Legálitas es, desde 1999, la compañía española líder en la prestación de servicios de asistencia jurídica y seguros de defensa jurídica para particulares, autónomos y pymes. En todo este tiempo nos hemos esforzado por acercar la figura del abogado al ciudadano, permitiéndole el acceso al conocimiento jurídico de una forma sencilla. En este sentido, ponemos a su disposición una colección de MANUALES DE SUPERVIVENCIA JURÍDICA, para que cualquier persona ajena al mucho de la abogacía, tenga la oportunidad de saber cuáles son sus derechos y deberes en diferentes aspectos de la vida: comunidad de vecinos, vehículo, familia, uso de internet, etcétera. La lectura de este manual le ayudará a sobrevivir jurídicamente en un entorno en el que cada vez es más necesaria la presencia de un abogado, las 24 horas al día, 365 días al año. Si después de haberlo hecho, todavía le quedan preguntas sin responder, le invitamos a llamar a Legálitas para que puedan ser resueltas. Contamos con más de 250 abogados expertos dispuestos a ayudarle. Gracias a este manual de supervivencia, esperamos que consiga entender el porqué de lo que pasa.
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EN INTERNET CON LEGÁLITAS Las dudas legales más frecuentes del usuario de internet
Menores e internet La protección de los menores en internet. Pautas básicas en el uso de internet y de las nuevas tecnologías.
Compras online
¿Cómo sé si una web es legal y segura? ¿Cómo puedo reclamar una compra realizada online? ¿Cómo puedo desistir de una compra realizada a distancia?
Términos que debes conocer
¿Qué es el “Phishing”? ¿Qué es el “Pharming”? ¿Cuál es la diferencia entre “Phishing” y “Pharming”? ¿Qué es el “Vhising”? ¿Qué es la “Ciberdelincuencia”?
MANUAL DE SUPERVIVENCIA JURÍDICA EN INTERNET
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Sobre el “Robo de Identidad”
¿Qué es el “Robo de identidad”? ¿Qué pasa cuando se roba una identidad? ¿Cómo se puede usar la identidad robada? ¿Quién puede robarte la identidad? ¿Cómo pueden robar tu identidad en internet? ¿Cómo protegernos del robo de identidad?
Información personal en internet
Derecho al olvido Derecho de acceso Derecho de rectificación Derecho de cancelación Derecho de oposición
Fotos en internet
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¿Qué sucede cuando subo una foto en una red social? Las fotos que yo subo a internet en una red social ¿pueden ser utilizadas por las propias empresas u otros usuarios? Quiero que desaparezcan mis fotos de internet ¿qué puedo hacer?
MANUAL DE SUPERVIVENCIA JURÍDICA EN INTERNET
MENORES E INTERNET La protección de los menores en internet La presencia de los menores en internet es cada vez mayor. Por tal motivo, resulta fundamental educarles en el uso responsable de las nuevas tecnologías, además de explicarles las consecuencias prácticas y jurídicas de hacer un uso incorrecto de las mismas como, por ejemplo, el envío de fotografías de terceras personas sin su consentimiento, de fotografías propias que puedan comprometer su privacidad, la publicación de ciertos mensajes ofensivos o difamatorios, o el contacto con desconocidos, sólo por mencionar algunos. Además, es prioritario enseñarles que, ante un mensaje o conducta que les disguste, ya sea de un conocido o desconocido, lo primero que deben hacer es informar a sus padres, tutores o profesores. Debe tenerse presente además que en España la edad mínima para acceder a una red social son 14 años, tal y como se desprende de lo dispuesto por el art. 13 del reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos, el cual establece esa edad como límite para que un menor pueda prestar su consentimiento autónomo al tratamiento de sus datos personales. Por lo tanto, siempre antes de esa edad, el menor precisará del consentimiento paterno. Sin embargo, no todas las redes sociales se rigen por nuestra legislación, por lo que habrá que verificar en los términos y condiciones de la red social en cuestión, cuál es la norma de aplicación y ver si existen en la misma requisitos adicionales. Si es usted padre, éstas son sólo algunas de las cuestiones que debe plantearse cada vez que vea a sus hijos utilizando las nuevas tecnologías o navegando por internet: ¿qué comparten? ¿con quién? ¿están cometiendo algún delito? ¿están siendo acosados?
Pautas básicas en el uso de internet y de las nuevas tecnologías Resulta prácticamente imposible tener un control absoluto sobre todo lo que ocurre en el mundo digital y que pueda afectar a nuestra navegación o a la de nuestros hijos. Sin embargo ofrecer a los menores unas pautas básicas en el uso de las nuevas tecnologías es algo primordial para evitar, en la medida de lo posible, incurrir en algunos de los riesgos propios de la sociedad tecnológica en la que vivimos. Éstos son, a modo de ejemplo, algunos de los aspectos en los que debe concienciar a sus hijos: En redes sociales nunca deben aceptarse como amigos o contactos a personas que no se conozca. Debe configurarse siempre la privacidad del perfil de la manera más restrictiva, impidiendo que otros accedan a contenido que el menor no quiera que sea visto por los demás. No ser cómplice ni participar en la comisión de infracciones. Nunca reenviar contenido que pueda dañar a otra persona. No olvidar que, al igual que en la vida, en internet el respeto a los demás es fundamental. Y en el caso de que exista algún problema con alguien en internet o en las redes sociales, debe informarse a padres, tutores, profesores o amigos adultos. Rechazar correos o mensajes que le haga sentir incómodo o avergonzado. Recordar que lo que se publica en internet, resulta posteriormente muy difícil de borrar o perseguir. La diferencia entre lo que está bien y lo que está mal, en internet, es la misma que en la vida real. Si no lo hace en la vida real, no lo haga en internet. Como padre o tutor de un menor debe tener muy presente que los menores de 14 años no son responsables penalmente por los actos ilícitos que realicen pero sus padres si, por lo que habrán de responder subsidiariamente de los daños que aquéllos hayan podido causar. Así queda contemplado en el art. 120 del Código Penal, al determinar que son responsables civilmente -en defecto de los que lo sean criminalmente- los padres o tutores, por los delitos o faltas cometidos
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por los sometidos a su patria potestad o tutela, siempre que por su parte haya habido culpa o negligencia. Además, los artículos 61 y siguientes de la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores establece que cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de 18 años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.
COMPRAS ONLINE ¿Cómo sé si una web es legal y segura?
Como consumidor, en internet también tenemos la misma protección que si realizásemos una compra en un establecimiento físico
Información de contacto (dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con el proveedor del servicio una comunicación directa y efectiva).
A la hora de realizar una compra online resulta conveniente verificar que dicha web dispone del indicador “https” y comprobar que ésta cumpla la normativa vigente en materia de comercio electrónico, protección de datos, consumidores y usuarios, etc.
Política de privacidad e información sobre cómo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos de carácter personal.
Éstas son algunas de las exigencias legales que los operadores de internet deben incluir en su página web de comercio electrónico:
Formas de pago.
Datos identificativos de la empresa (quién está detrás de la página web con su nombre o denominación social, número de identificación fiscal, domicilio, etc.). Datos de la compra (información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío).
Plazos de entrega de producto o prestación del servicio.
No obstante, no debemos olvidar que son muchas las empresas de comercio electrónico que operan desde fuera de España y que, amparadas en ciertas normativas extranjeras o incluso incumpliéndolas, se someten a otros requisitos menos garantistas de los derechos de los consumidores.
¿Cómo puedo reclamar una compra realizada online? Cada día son más las compras que realizamos en internet, y es importante tener presente que, en nuestra condición de consumidores, tenemos la misma protección que si realizásemos una compra en un establecimiento físico tradicional. Desde el punto de vista legal, la normativa es clara, todas las tiendas online están obligadas a cumplir con unas medidas de seguridad en relación con los datos personales tratados y las transacciones online realizadas. Asimismo, tienen la obligación, salvo excepciones, de devolver el dinero si el comprador, dentro del plazo de 14 días hábiles desde que se recibe el producto manifiesta que no está satisfecho con el mismo, sin necesidad de alegar ningún motivo.
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Sin embargo, antes de realizar la compra online, y a efectos de evitar sorpresas desagradables, es recomendable que se asegure de que la empresa vendedora está correctamente identificada en la web, que existen en la red buenas referencias previas de otros usuarios, y que al realizar el pago lo hace siempre de manera segura. Además, es conveniente que como medida preventiva, por si resultase necesario posteriormente, guarde siempre un registro de las transacciones realizadas, tales como los detalles de la página web, copias de los emails enviados y recibidos, capturas de pantalla de la página donde se confirma la transacción, capturas de pantalla del producto con su precio en el momento del pago, y cualquier otro tipo de “prueba” que permita acreditar tanto la compra como las condiciones ofertadas de la misma. Y, si pese a las anteriores precauciones, sufre una incidencia en la compra por internet siempre es conveniente dejar constancia escrita de la reclamación. La manera más inmediata es a través de un email, en algunas ocasiones utilizando esta vía es más fácil llegar a una solución amistosa. Sin embargo si esta vía no surge efecto deberá dirigirse a la empresa responsable de manera fehaciente, por ejemplo, mediante burofax. Recuerde además que las empresas tienen obligación de ofrecer un teléfono al que también puede llamar para hacer llegar la queja pertinente a través de su servicio de atención al cliente. Si mediante cualquiera de estas vías no recibe respuesta o solución, o si ésta fuera desfavorable, puede dirigir su reclamación a los organismos locales de consumo, al Centro Europeo de Información al Consumidor o incluso a los tribunales competentes. Recuerde también que, por motivos estrictos de seguridad, no es recomendable hacer una compra online desde una red wifi pública.
¿Cómo puedo desistir de una compra realizada a distancia? Hay que tener en cuenta que en la devolución de un producto comprado a distancia, el consumidor tiene los mismos derechos que si hubiera realizado la compra en una tienda física. Como comprador, para devolver cualquier producto, debe tener en cuenta estas tres premisas:
Enviarlo con su embalaje original.
Enviarlo sin manipular.
Enviar la compra dentro del plazo establecido para el desistimiento, nunca inferior a 14 días naturales desde su recepción.
Recuerde también que si la empresa a través de la que ha realizado la compra muestra algún impedimento para ejercer su derecho de desistimiento, deberá presentar la correspondiente reclamación escrita.
Para devolver cualquier compra realizada a distancia, debe hacerlo dentro del plazo indicado, con su embalaje original y sin manipular
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Para no ser víctima del “Phishing” tenga en cuenta:
TÉRMINOS QUE DEBE CONOCER ¿Qué es el “Phishing”? Se trata de un tipo de fraude que busca convertir al internauta en víctima de la estafa. El "Phishing" trata de obtener del usuario todo tipo de datos personales posibles: claves, cuentas bancarias, números de tarjeta de crédito, etcétera, para ser usados posteriormente de forma fraudulenta. La técnica normalmente usada en el “Phishing” es el engaño del internauta, suplantando la identidad de una empresa o entidad pública de manera que la víctima crea que los datos solicitados proceden de una empresa u organismo oficial, cuando en realidad no lo es. La estafa mediante “Phishing” puede producirse de varias formas. Las que enumeramos a continuación son las más comunes:
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SMS (mensaje corto) a su teléfono móvil.
Llamada telefónica.
Web o ventana emergente que simula una entidad.
Correo electrónico, la más usada y conocida por los internautas.
Nunca facilite información confidencial mediante correo electrónico. Desconfíe si recibe un correo con un enlace web que redirige a una página que le pide que introduzca información personal o bancaria. En muchas ocasiones se trata de emails que lo único que pretenden es llevarle a una página falsa, idéntica o muy similar a la original, para hacerse con sus datos personales. Si quiere realizar cualquier tipo de operación bancaria o comercial, trate de no hacerlo desde ordenadores públicos o desde una red wifi abierta, en ellos es más fácil captar este tipo de datos. Verifique siempre quién es el verdadero remitente del correo electrónico recibido fijándose en la dirección de email e incluso copiándola en algún buscador (Google, Bing, Yahoo!, etc.) para comprobar si es auténtica o no. Disponga de un filtro antispam o herramienta similar que bloquee todo correo considerado como no deseado. En definitiva recuerde que la forma más segura para estar tranquilo y no ser estafado, es no responder a ninguna solicitud de información personal a través de correo electrónico, llamada telefónica o mensaje corto (SMS). Y tenga presente que las entidades u organismos oficinales nunca le van a solicitar contraseñas, números de tarjeta de crédito
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¿Qué es el “Pharming”?
Las entidades u organismos oficiales nunca le van a solicitar información personal o bancaria por correo electrónico, sms o teléfono porque ya tienen sus datos
o cualquier información personal por correo electrónico, por teléfono o SMS, porque ya tienen tus datos, y en todo caso puedes ser usted quien se los solicites a ellos por olvido o pérdida, pero nunca al contrario. Cuando pese a las recomendaciones anteriores, seamos víctimas de un phishing, hemos de saber que si el tercero infractor ha obtenido un desplazamiento económico en nuestro perjuicio, dicha actitud constituiría un delito de estafa, tipificado expresamente por nuestro Código Penal.
Se trata de una modalidad agravada del “Phishing”. Tiene como objetivo llevar al usuario a una página falsa para robarle la información personal, pero a diferencia del “Phishing” utiliza técnicas muy diferentes para lograrlo basadas en engañar no al usuario sino al dispositivo del usuario, haciendo que el navegador dirija no a la web original y correcta, sino a otra con una IP diferente que consecuentemente lleva al usuario a destinos no deseados. El “Pharming” consiste, en definitiva, en un redireccionamiento a páginas web falsas suplantando el Sistema de Resolución de Nombres de Dominio (DNS, Domain Name System). Y ¿cómo se puede producir un ataque de “Pharming”? Una de las técnicas más utilizadas es el envío masivo de correos electrónicos con diferentes “cebos” para hacer que el usuario preste atención, y se disponga a abrir el correo electrónico que puede provenir de distintas fuentes. Es conveniente que tenga presente cuáles son algunos de los “asuntos” más utilizados en este tipo de mensajes: Noticias falsas o amarillistas: En este tipo de correos los intrusos crean una noticia llamativa y, en la mayoría de las ocasiones, utilizan un tema actual y de interés general.
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Supuesta obtención de algún premio: Estos correos intentan engañar al usuario diciéndole que ha sido ganador de algún premio: un viaje, un vehículo, dinero en efectivo, etcétera. Supuestos boletines informativos de una institución pública o privada: Los intrusos que utilizan este tipo de temas invitan al usuario a descargar un archivo, o a visitar una página que supuestamente contiene un boletín o archivo elaborado por alguna institución reconocida y de confianza. Para evitar ser víctima del “Pharming”, éstas son algunas pautas que debe tener en cuenta: No abra correos electrónicos de desconocidos. No proporcione información sensible como nombres de usuarios, contraseñas, datos de tarjetas de crédito por correo electrónico, o a través de enlaces a sitios web contenidos en mensajes de correo electrónico que no ha solicitado. No descargue archivos a través de enlaces contenidos en un correo electrónico que no haya solicitado. Instale y/o actualize en su ordenador personal o dispositivo móvil un software antivirus y/o software antispyware. Al igual que en el caso del “Phishing”, el “Pharming” puede llegar a constituir un delito de estafa, tipificado penalmente.
¿Cuál es la diferencia entre “Phishing” y “Pharming”? Tal y como se ha adelantado anteriormente, tanto el “Phishing” como el “Pharming” constituyen tipos de fraude electrónico, pero su ataque se realiza de manera diferente. En el “Phishing” se necesita que cada usuario acceda directamente en la dirección que el estafador envía, mientras en el “Pharming” basta con que el usuario realice una consulta al servidor DNS atacado. Además, en el “Pharming” el ataque ocurre cuando se envía el correo electrónico, y se materializa cuando el usuario abre su contenido. Pero en el caso del “Phishing” el ataque sucede cuando el intruso crea el sitio web falso, y se completa el ataque cuando la víctima introduce sus datos personales.
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caso del “Phishing” el ataque sucede cuando el intruso crea el sitio web falso, y se completa el ataque cuando la víctima introduce sus datos personales.
¿Qué es el “Vishing”? Se trata de un tipo de estafa informática, muy similar al “Phishing”, en la que el ciberdelincuente valiéndose de la telefonía, se hace pasar por una fuente fiable y alegando supuestas razones de seguridad o similares, intenta engañar a sus víctimas para hacerse con sus datos personales. La finalidad que persigue es robarles la identidad, o bien hacerse con su información bancaria. La práctica habitual es el envío de correos electrónicos que especifican un número de teléfono por lo general gratuitos o locales a los que llamar, o bien robots de rellamada automática en los que un contestador automático solicita una serie de datos personales y/o bancarios objetivo de los delincuentes. La excusa general es normalmente que se ha visto comprometida la seguridad de su cuenta bancaria, y que necesitan que les facilite dichos datos a fin de cambiarlos o comprobar que todo está en orden.
El “Pharming” puede llegar a constituir un delito de estafa tipificado penalmente
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dichos datos a fin de cambiarlos o comprobar que todo está en orden.
¿Qué es la “Ciberdelincuencia”? Muy vinculado a lo anterior, se entiende por ciberdelincuencia todo tipo de actividad ilegal en la que se utilice internet, una red privada o pública, o un sistema informático doméstico para cometer un delito. La ciberdelincuencia comprende, en consecuencia, cualquier acto criminal que utilice ordenadores y redes, tales como robar información, acceder a redes privadas, cometer estafas, etcétera.
La ciberdelincuencia comprende cualquier acto criminal que utilice ordenadores y redes de internet
Es importante tener presente que las ciberamenazas son reales, que se producen de manera cada vez más habitual y que pueden afectar a cualquiera de nosotros. Es absurdo pensar que los ciberdelincuentes no van a perder el tiempo con nosotros porque somos ciudadanos normales y corrientes, o que nuestra información no es lo suficiente importante para ser su objetivo, pensando erróneamente que no tenemos "nada importante" publicado en nuestras redes sociales, o almacenado en nuestro correo electrónico. Tener este pensamiento nos hace vulnerables, ya que provoca que utilicemos internet de una manera mucho más relajada y por lo tanto menos segura. Debemos ser conscientes que podemos vernos afectados por cualquier tipo de ciberamenaza y por supuesto que las consecuencias pueden ser graves, puesto que pueden ir desde una suplantación de identidad hasta un robo de dinero. Para evitar ser víctimas es fundamental preocuparnos por el nivel de seguridad de la wifi a la que nos conectamos, o la seguridad y dificultad de una contraseña, así como el uso de ella, por ejemplo, en todos nuestros servicios en la red.
Para evitar ser víctimas es fundamental preocuparnos del nivel de seguridad de la red wifi a la que nos conectamos o a la dificultad de una contraseña
Sin embargo es posible protegernos de las ciberamenazas poniendo en práctica algunas pautas que nos permitirán defendernos de ellas:
Usar un antivirus actualizado e instalar y usar una solución antispyware.
Activar el firewall de nuestro sistema operativo.
Actualizar tanto nuestros programas como nuestro sistema operativo de forma periódica.
Ser precavidos a la hora de utilizar una conexión wifi pública y no introducir ningún dato sensible haciendo uso de ella.
Utilizar contraseñas robustas y diferentes para cada servicio.
Tener cuidado con los archivos descargamos y recibimos por correo.
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¿Cómo se puede usar la identidad robada? Son muchos los “usos” que se puede dar una identidad robada: abrir cuentas y líneas de crédito, vaciar cuentas de ahorro y jubilación, proporcionar documentación falsa a delincuentes buscados, proporcionar residencia mediante matrimonios de conveniencia, adquisición de vehículos de alta gama, etcétera.
¿Quién puede suplantar su identidad?
ROBO O SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD ¿Qué es el “Robo de Identidad”? El Robo o Suplantación de Identidad es uno de los ilícitos que más crece en España y en todo el mundo. Consiste en el acto de utilizar la identidad de una persona, nombre, apellidos, número de DNI, imagen, etcétera, asumiéndola como si fuera propia ante personas, empresas, o instituciones públicas o privadas para acceder de esta manera a ciertos recursos como obtención de créditos, contratación de servicios, o incluso la comisión de delitos en nombre de la víctima como por ejemplo estafas, extorsiones, amenazas, etcétera.
¿Qué pasa cuando se roba o se suplanta una identidad? El primer responsable es la propia víctima del robo de identidad, teniendo que poner todos sus esfuerzos en demostrar que no fue ella quien realizó tales actuaciones, sino alguien haciéndose pasar por ella, algo que no siempre resulta fácil. La identidad robada no sólo es costosa en tiempo y dinero, sino que también puede conducir a la privación de la libertad. Y es que una vez obtenidos los datos, es posible suplantar la identidad de cualquier persona y actuar como si fuera ella, sin mayor dificultad cometiendo todo tipo de delitos.
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No sólo pueden hacerlo los delincuentes profesionales. En la actualidad, cualquiera pueda comprar por internet una identidad completa por menos de 300€, e incluso encontrarla de forma gratuita en la red con los datos robados a otras personas.
¿Cómo pueden robar su identidad en internet? Hacerse con los datos de otras personas es cada vez más fácil, debido a la proliferación de las nuevas tecnologías, y al desconocimiento de los usuarios en su utilización. Éstas son algunas de las maneras más habituales de realizar un “Robo o Suplantación de Identidad”: Robo en el cubo de basura: extractos bancarios, recibos de suministros, etc. Robo de la cartera con documentación personal: DNI, carné de conducir, tarjetas de crédito, tarjetas universitarias, etc. Robo de cartas del buzón de casa: facturas, recibos o correspondencia personal. Dispositivos ocultos instalados en cajeros automáticos para hacerse con la información de la tarjeta bancaria. Intercambio de archivos P2P: programas informáticos para compartir archivos en los que en ocasiones se ponen a disposición de terceros de manera inintencionada documentos con información privada o confidencial a la que puede acceder todo el mundo. Programas informáticos maliciosos: malware, virus, gusanos, troyanos, etc. Apropiación de datos obtenidos de internet.
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¿Cómo protegerse del robo de identidad? Es importante tener en cuenta las siguientes pautas: No responda a mensajes de correo electrónico que soliciten información financiera personal. Preste atención a los mensajes sospechosos. Cuando acceda a una web de banca electrónica escribe la dirección del sitio web directamente en la barra de direcciones. Vigile con frecuencia sus cuentas. Asegúrese de que los sitios web por los que navega son seguros (https). Mantenga protegido su ordenador.
Cualquier ciudadano también tiene derechos en la red
información sea obsoleto y no esté justificado por el fin para el que los mismos fueron recabados. En relación a este derecho, hay que tener en cuenta que el “Derecho al Olvido” no se encuentra como tal regulado en nuestro derecho positivo, sino que se trata de un derecho creado en fecha reciente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a raíz de un caso tratado en España en el que un sujeto solicitó la eliminación de sus datos de un buscador por entender que vulneraba su privacidad. Sobre la base de lo establecido por el Tribunal Europeo, cuando un sujeto identifique que un buscador ofrece entre sus resultados de búsqueda información personal suya que resulte obsoleta o irrelevante, aunque ésta sea verídica, podrá dirigirse al buscador y solicitar que elimine dicha información entre los resultados de búsqueda. Eso significará que el resultado podrá desaparecer del buscador, pero seguirá obrante en el medio original en el que fue publicado.
Derecho de acceso
INFORMACIÓN PERSONAL EN INTERNET NUESTROS DERECHOS EN LA RED Derecho al olvido Se entiende por “Derecho al olvido” el derecho de un individuo de dirigirse a un motor de búsqueda de internet (Google, Bing, Yahoo! y similares) y solicitar la desindexación de determinada información que le afecta por tratar sus datos sin su consentimiento y cuando el ofrecimiento de dicha información sea obsoleto y no esté justificado por el fin para el que los mismos fueron recabados.
El derecho de acceso es uno de los derechos que la Ley Orgánica de Protección de Datos reconoce a los ciudadanos para que éstos puedan controlar el uso que se hace de sus datos personales, y en particular, para obtener información sobre si éstos están siendo tratados y, en su caso, la finalidad del mismo, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. Su ejercicio es personalísimo, por lo que sólo podrá solicitarlo la persona interesada, quién deberá dirigirse a la empresa u organismo público que tiene sus datos, pudiendo optar por visualizarlos directamente en pantalla u obtenerlos por medio de escrito, copia, fotocopia o cualquier otro sistema adecuado al tipo de fichero de que se trate.
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Derecho de rectificación El derecho de rectificación es otro de los derechos que la Ley Orgánica de Protección de Datos reconoce a los ciudadanos para que éstos puedan defender su privacidad y, en particular, para modificar los mismos cuando resulten inexactos o incompletos. De nuevo, su ejercicio es personalísimo, por lo que sólo podrá solicitarlo la persona interesada. El responsable del fichero deberá resolver sobre lo solicitado en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición o ésta sea insatisfactoria, el interesado podrá interponer la correspondiente reclamación de tutela ante la Agencia.
Derecho de cancelación El derecho de cancelación es otro de los derechos que la Ley Orgánica de Protección de Datos reconoce a los ciudadanos, en este caso, para que éstos puedan suprimir sus datos cuando resulten inadecuados o excesivos. Nuevamente, su ejercicio es personalísimo, por lo que sólo podrá solicitarlo la persona interesada, quién deberá dirigirse a la empresa u organismo público que sabe o presume que tiene sus datos, indicando a qué datos se refiere, y aportando al efecto la documentación que lo justifique.
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El Derecho de Cancelación solo puede ser solicitado por la persona interesada
El responsable del fichero deberá resolver sobre la solicitud de cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición o ésta sea insatisfactoria, el interesado podrá interponer la correspondiente reclamación de tutela ante la Agencia. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las administraciones públicas, jueces y tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas, transcurrido el cual deberá procederse a la cancelación.
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Derecho de oposición El derecho de oposición es uno de los derechos que la Ley Orgánica de Protección de Datos reconoce a los ciudadanos para que éstos puedan negarse a que se lleve a cabo el tratamiento de sus datos o se cese en el mismo. Su ejercicio es igualmente personalísimo, y el responsable del fichero o tratamiento, en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la solicitud, deberá resolver sobre la misma, excluyendo del tratamiento los datos relativos al afectado o denegando motivadamente la misma. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición o ésta sea insatisfactoria, el interesado podrá interponer la correspondiente reclamación de tutela ante la Agencia.
Cada red social informa en su propia web de cuáles son los derechos sobre las fotografías que subimos a su plataforma
FOTOS EN INTERNET ¿Qué sucede cuando subo una foto a una red social? Sin perjuicio de lo que puedan establecer las leyes de propiedad intelectual vigentes, debemos ser conscientes de que en el momento en que cualquier persona sube una fotografía a internet, pierde el verdadero control sobre ella, por cuanto que es técnicamente muy sencillo que cualquiera pueda copiar y pegar el contenido en cualquier otro lugar sin nuestro consentimiento. Para conocer qué derechos conservamos, cuáles cedemos y a quién los cedemos en el momento de publicar una fotografía en una red social habremos de leer con detenimiento lo que dicen los términos y condiciones plataforma, en en tanto tantoque queson sonlas pautas que rigen nuestra relación con la plataforma y los usuarios condiciones de dicha plataforma, las rigen nuestra relación la cualquier contenido a una red social ha de estar seguro que tiene de lapautas misma. que Por los anteriores motivos, antescon de subir plataforma los usuarios la misma. derecho a yhacerlo, que de cuenta con las autorizaciones pertinentes y que con ello o se infringe derecho de ningún tercero. Por los anteriores motivos, antes de subir cualquier contenido a una red social ha de estar seguro que tiene derecho a hacerlo, que cuenta con las autorizaciones pertinentes y que con ello o se infringe derecho de ningún tercero.
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Las fotos que yo subo a internet en una red social ¿pueden ser utilizadas por las propias empresas u otros usuarios? Tal y como se ha adelantado, desde un punto de vista práctico es muy sencillo que cualquiera, en contra de nuestra voluntad, publique en otro lugar una fotografía o un contenido publicado previamente por nosotros en una red social. Las fotografías, como tal, se encuentran protegidas por las leyes de propiedad intelectual. Sin embargo, es importante conocer que cuando el usuario publica un contenido en una red social cede unos derechos a esa red social y quizás también a los usuarios de la misma, que es preciso conocer. El único modo es leyendo con detenimiento los términos y condiciones de esa web y, en caso de duda, mejor no publicar. De lo contrario, podremos encontrarnos con la ingrata sorpresa de que esos contenidos sean explotados por terceros de manera legítima.
Quiero que desaparezcan mis fotos de internet, ¿qué puedo hacer? Cuando, pese a todo lo anterior, identificamos que nuestras fotografías han sido publicadas por terceros sin nuestro consentimiento, la vía más efectiva suele pasar por dirigirse directamente a los lugares donde esas fotografías han sido publicadas, acreditando la titularidad de derechos sobre ellas y solicitando su retirada. Igualmente, puede resultar efectivo también dirigirse al usuario que ha publicado la fotografía e instar a que cese en su conducta. En caso de que todo lo anterior resultase infructuoso, la vía abierta sería la de acudir a la jurisdicción ordinaria y hacer valer allí nuestros derechos.
Las fotografías se encuentran protegidas por las leyes de propiedad intelectual, sin embargo en muchas ocasiones son explotadas por terceros de manera legítima
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Legálitas es, desde 1999, la compañía española líder en la prestación de servicios de asistencia jurídica y seguros de defensa jurídica para particulares, autónomos y pymes. Su estructura se construye sobre una base de 400 trabajadores, 250 abogados, una red nacional de 277 despachos, 300.000 clientes individuales y 10.000.000 provenientes de colectivos. El nivel de penetración en la sociedad es muy elevado, siendo una marca reconocida en todos los sectores empresariales. Comercializa diferentes productos y servicios jurídicos a través de múltiples canales, destacando los referidos a las áreas de Familia, Internet, Conductor, Productos de Inversión y Pymes y Autónomos. Los principales clientes, además de los particulares e importantes instituciones oficiales, son reconocidas compañías españolas, muchas cotizadas en Bolsa, con presencia internacional. Cuenta con una Fundación dedicada a la protección de la infancia en la sociedad tecnológica, una Cátedra con el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos y Legálitas LAB, un acelerador de ideas innovadoras que aporten valor al mundo del Derecho.
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LEGÁLITAS ASISTENCIA LEGAL Avda. Leopoldo Calvo Sotelo-Bustelo 6 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid) 911 513 715 info@legalitas.es
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