Régimen Cambiario en palabras Sencillas

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RÉGIMEN CAMBIARIO EN PALABRAS SENCILLAS

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Información Profesional Especializada www.legiscomex.com Publicaciones Digitales Legiscomex.com Autor: ILC - International Law Consultants Edición y Corrección de estilo: Rocío Celemin Pedraza Diseño y diagramación: Julián Gómez Gerente: David de San Vicente Director de producto: Xavier Valdivieso Coordinador de calidad de la información: Tatiana Caicedo Paredes


ÍNDICE INTRODUCCIÓN 11 GENERALIDADES 12 DECLARACIONES DE CAMBIO 16 IMPORTACIONES DE BIENES 20 EXPORTACIONES DE BIENES 24 CUENTAS DE COMPENSACIÓN

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MARCO LEGAL 35



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INTRODUCCIÓN

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Apreciado Lector: Con el presente manual pretendemos introducirlo en el mundo de los cambios internacionales, tal y como lo sugerimos en el título, con “palabras sencillas”. Aquí encontrará bajo el esquema de preguntas y respuestas los temas de mayor interés tanto para importadores como para exportadores en esta materia, partiendo de un contexto general y despejando las dudas más básicas, hasta llegar al tema central de este manual: obligaciones cambiarias derivadas de operaciones aduaneras a la luz del nuevo régimen cambiario, entendiendo que usted, usuario de comercio exterior, requiere respuestas prácticas e inmediatas.

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Conscientes de las exigencias y prontitud con que se mueve el mundo de los negocios internacionales, ponemos a su disposición este manual práctico esperando que no solo sea útil para despejar algunas dudas puntuales, sino que lo acompañe en su día a día frente al Régimen Cambiario, le facilite sus gestiones y coadyuve en la prevención de infracciones cambiarias.

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Carrera 9 No. 113-52 Of. 1405 - Edificio Torres Unidas 2. Bogotá, Colombia PBX: +571 629 0266 - 629 02 68 | FAX: +571 629 0271

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GENERALIDADES ¿Qué es el Derecho de Cambios Internacionales o Derecho Cambiario? Es la rama del derecho que interpreta y estudia las normas jurídicas destinadas a disciplinar el movimiento de las divisas en su conjunto. Se presenta como una forma de intervención administrativa sobre los actos, negocios, transacciones y operaciones de toda índole entre residentes y no residentes, de cuyo cumplimiento se deriven o puedan derivarse cobros o pagos con el exterior.

¿Qué es control de cambios? Es la manifestación soberana del Estado sobre los actos y transacciones en donde se involucra moneda extranjera, la dirección, el ordenamiento de los pagos internacionales de un país y de todos los activos que componen sus reservas internacionales, así como la salida y el ingreso de la moneda nacional.

¿Cuáles son los propósitos del Régimen Cambiario? El Régimen Cambiario ha sido creado principalmente para promover el desarrollo económico y social, generando condiciones que faciliten la internacionalización de la economía colombiana con el fin de aumentar su competitividad en los mercados externos. En consecuencia, procura potencializar el comercio exterior de bienes y servicios, facilitando la mayor libertad en la actuación de los agentes económicos en esas transacciones y en todas aquellas que involucren relaciones con el exterior, estableciendo los mecanismos de control y supervisión adecuados. Por otra parte, el Estado colombiano se ha propuesto, a través de este Régimen, estimular la inversión de capitales del exterior en el país y de Colombia en el exterior, aplicando controles adecuados a los movimientos de capital y armonizando las políticas y regulaciones cambiarias, con las demás políticas macroeconómicas.

¿Cuál es la función de la Junta Directiva del Banco de la República en materia cambiaria? La Junta Directiva es el principal órgano del Banco de la República (máxima autoridad cambiaria del país) y tiene a su cargo la dirección de la función regulatoria de los cambios internacionales. Carrera 9 No. 113-52 Of. 1405 - Edificio Torres Unidas 2. Bogotá, Colombia PBX: +571 629 0266 - 629 02 68 | FAX: +571 629 0271

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Es un cuerpo legislativo especializado, con capacidad para regular en cualquier momento los cambios internacionales y adoptar decisiones casi de forma instantánea, dentro de los objetivos fijados por la ley marco y de acuerdo con las funciones asignadas por esta.

¿Cuáles son las entidades que controlan el cumplimiento del régimen cambiario en Colombia? Superintendencia Financiera: es el ente que controla y vigila los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC). Superintendencia de Sociedades: es la entidad encargada de controlar y vigilar los temas de inversiones extranjeras en el país e inversiones colombianas en el exterior, además de temas de endeudamiento externo no relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes.

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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): es el ente que vigila y controla todas las operaciones relacionadas con importaciones y exportaciones de bienes y adicionalmente posee una competencia residual, es decir, supervisa todas las operaciones de cambio que no son vigiladas por las Superintendencias Financiera y de Sociedades.

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¿Qué es el mercado cambiario?

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Es aquel constituido por la totalidad de las divisas que obligatoriamente deben canalizarse por conducto de los intermediarios del mercado cambiario o a través del mecanismo de compensación y por las divisas que voluntariamente se canalicen a través de dicho mercado.

¿Qué es el mercado libre? Es aquel constituido por aquellas divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario, y su manejo se puede hacer mediante cuentas libres en el exterior. Las normas cambiarias permiten que los residentes paguen o reciban divisas por concepto de operaciones que no deban canalizarse, a través del mercado cambiario o cuando en tales operaciones participen residentes en el exterior (es el caso de los servicios).

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Las operaciones del mercado libre, por su naturaleza, son voluntariamente canalizables a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) o cuentas de compensación). En el caso de que las divisas sean canalizadas de esta manera, se deberá diligenciar y presentar la Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos –Formulario No. 5. Carrera 9 No. 113-52 Of. 1405 - Edificio Torres Unidas 2. Bogotá, Colombia PBX: +571 629 0266 - 629 02 68 | FAX: +571 629 0271

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¿Qué significa que una operación sea obligatoriamente canalizable? Una operación es obligatoriamente canalizable, cuando su pago deba hacerse a través del mercado cambiario (es decir, a través de los IMC o de las cuentas de compensación). Estas operaciones son señaladas taxativamente por la norma.

¿Qué es una cuenta de compensación? Es una cuenta bancaria abierta en una entidad financiera del exterior, mediante la cual se hacen y reciben pagos de operaciones de obligatoria canalización, a través del mercado cambiario. Para que la cuenta sea de compensación, el residente debe registrarla como tal ante el Banco de la República. A través de dicha cuenta, el residente podrá efectuar operaciones del mercado libre y canalizarlas voluntariamente. Más adelante profundizaremos sobre el tema de las cuentas de compensación.

¿Qué es un IMC? Un IMC es un Intermediario del Mercado Cambiario por medio del cual se canalizan las divisas de las operaciones de cambio. Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional (FEN), el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancóldex), las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las que determine la ley.

¿Qué es canalización de divisas? La canalización es la operación de ingreso o egreso de divisas que es efectuada para cumplir con la obligación cambiaria y que se surte al momento de acudir al mercado cambiario (IMC o Cuenta de Compensación). Esta se formaliza mediante la suscripción de las declaraciones de cambio a que haya lugar.

¿Cuáles son los sujetos pasivos del control cambiario? Cualquier persona natural o jurídica que realice en Colombia una operación de cambio del mercado libre o regulado, es objeto de control y vigilancia por parte de los organismos competentes. El incumplimiento de las obligaciones cambiarias correspondientes conlleva a la Carrera 9 No. 113-52 Of. 1405 - Edificio Torres Unidas 2. Bogotá, Colombia PBX: +571 629 0266 - 629 02 68 | FAX: +571 629 0271

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imposición de las sanciones señaladas en la norma.

¿Cuáles son las operaciones de obligatoria canalización? De acuerdo a la normatividad cambiaria, las siguientes operaciones son de obligatoria canalización: 1. Importación y exportación de bienes. 2. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas. 3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.

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4. Inversiones de capital colombiano en el exterior y los rendimientos asociados a estas. 5. Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse mediante el mercado cambiario.

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6. Avales y garantías en moneda extranjera. 7. Operaciones de derivados.

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¿Cuáles son las obligaciones cambiarias básicas para operaciones obligatoriamente canalizables? 1. Reembolsar o girar divisas a través de un IMC o una Cuenta de Compensación. 2. Diligenciar las declaraciones de cambio y presentarlas ante los intermediarios del mercado cambiario, por cada una de las operaciones de cambio que se realicen, o ante el Banco de la República cuando sea el caso, utilizando los medios informáticos establecidos por el Emisor. 3. Si la operación es canalizada a través de una cuenta del exterior, previamente registrada ante el Banco de la República como de compensación, el titular de la cuenta debe informar sus movimientos a la DIAN y al Banco de la República.

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4. Conservar los documentos que acrediten el monto y características de las operaciones de cambio que se realicen, por espacio de cinco años y suministrarlos en debida forma a las entidades encargadas del control y vigilancia del Régimen Cambiario, cuando sean solicitadas. Carrera 9 No. 113-52 Of. 1405 - Edificio Torres Unidas 2. Bogotá, Colombia PBX: +571 629 0266 - 629 02 68 | FAX: +571 629 0271

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DECLARACIÓN DE CAMBIO ¿Qué es la Declaración de Cambio? Es una declaración juramentada en forma de formulario, donde se consigna la información sobre el monto, características y demás condiciones de la operación de cambio que se realiza. Para cada tipo de operación hay un formulario específico, fijado por el Banco de la República. La declaración deberá presentarse por los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúan en Colombia operaciones de cambio.

¿Quiénes deben diligenciar y presentar una Declaración de Cambio? Las declaraciones de cambio deben diligenciarse y presentarse personalmente por quien realiza una operación de cambio, su representante, apoderados generales o mandatarios especiales aunque no sean abogados. Los intermediarios del mercado cambiario pueden actuar como mandatarios de sus clientes. También, podrán actuar como agente oficioso, sujetos a las restricciones y formalidades que impone la ley.

¿Cómo se prueban las calidades de representante legal, apoderado o mandatario especial? Las calidades de representante legal, apoderado o mandatario especial se presumen en quienes se anuncien como tales al momento de presentar la declaración de cambio. En este caso opera una presunción legal y no requiere de un documento adicional.

¿Dónde se presentan las declaraciones de cambio? Las declaraciones de cambio por operaciones realizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario deberán presentarse ante esas entidades. Cuando se trate de operaciones realizadas a través del mecanismo de compensación, se presentarán directamente al Banco de la República, mediante transmisión electrónica para aquellas operaciones señaladas por la normatividad cambiaria.

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¿De qué son responsables los declarantes? 1. De presentar correctamente la declaración de cambio. 2. De la veracidad de la información que se consigne en la declaración. 3. De conservar la declaración en documento físico o electrónico por el termino de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria cambiaria (5 años).

¿Cuáles son los formularios de las declaraciones de cambio fijados por el Banco de la República? • • • • •

Declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1). Declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2). Declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No. 3). Declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4). Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5). • Formulario - Información de endeudamiento externo otorgado a residentes. (No. 6). • Formulario - Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes. (No. 7). • Formulario - Relación de operaciones cuenta corriente de compensación (No. 10).

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Los formularios de información de endeudamiento externo otorgado a residentes y no residentes (No. 6 y 7, respectivamente) harán las veces de declaración de cambio únicamente cuando el reporte se efectúe simultáneamente con la canalización del desembolso de los préstamos pasivos o activos, respectivamente, a través de los IMC. El formulario de relación de operaciones de cuentas de compensación (No. 10) hará las veces de declaración de cambio para las operaciones de servicios, transferencias y otros conceptos.

¿Qué es un Numeral Cambiario? Es un código asignado por el Banco de la República, compuesto por cuatro dígitos, para identificar las operaciones de cambio que se canalizan a través del mercado cambiario. Los numerales cambiarios deben utilizarse al diligenciar las declaraciones de cambio (Formularios 1, 2, 3, 4 y 5), por operaciones de cambio, o las operaciones cambiarias autorizadas en moneda legal colombiana (por ejemplo importación y exportación de bienes). Publicado por:

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El Banco de la República utiliza para fines estadísticos la información de los numerales reportada por los usuarios.

¿Los datos consignados en una declaraciones de cambio pueden ser modificados? Los datos de una declaración de cambio pueden ser modificados en cualquier tiempo por parte del residente o no residente que presentó la declaración. No obstante lo anterior, la norma señala que no podrá ser objeto de modificación los siguientes datos: a) NIT del IMC o código de la cuenta de compensación. b) Fecha. c) Periodo del Formulario No. 10. d) Número. e) Valor. f) Tipo de Operación (ingreso o egreso).

¿Qué es el Principio de Identidad? Es la obligación de pagar o reintegrar las divisas derivadas de la operación de cambio, por parte del residente en Colombia que realiza la respectiva operación. La obligación de canalizar a través del mercado cambiario se entenderá cumplida con la presentación de la declaración de cambio debidamente diligenciada a nombre del residente o no residente que realiza la operación de cambio (Ejemplo: importador, exportador, deudor, acreedor o inversionista), independientemente de la fuente o del destino de los recursos en moneda legal.

Para efectos cambiarios, ¿quiénes son considerados no residentes? • Las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional. • Las personas jurídicas incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. • Los extranjeros cuya permanencia en Colombia no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un periodo de doce meses. • Los consorcios, las uniones temporales y las sociedades de hecho.

¿Quiénes son considerados como residentes para efectos cambiarios? • Todas las personas naturales que habitan el territorio nacional. Carrera 9 No. 113-52 Of. 1405 - Edificio Torres Unidas 2. Bogotá, Colombia PBX: +571 629 0266 - 629 02 68 | FAX: +571 629 0271

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• Las entidades de derecho público. • Las personas jurídicas constituidas en Colombia. • Las entidades sin ánimo de lucro que tengan domicilio en Colombia. • Las sucursales de sociedades extranjeras. • Los usuarios de zonas francas.

¿Qué es y cuál es el plazo general de reintegro? Es un plazo fijado por las normas cambiarias para reintegrar las divisas recibidas por los residentes por sus operaciones cambiarias.

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Las divisas provenientes del mercado cambiario deben canalizarse por conducto de los intermediarios del mismo o mediante el mecanismo de compensación dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la recepción de las divisas. Desde el punto de vista cambiario (competencia de la DIAN), ¿cuáles sanciones aplicarían a quienes incumplan las obligaciones señaladas en la norma, en relación con las declaraciones de cambio?

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El Régimen Sancionatorio Cambiario, competencia de la DIAN, señala las siguientes sanciones para quienes incumplan obligaciones relacionadas con la presentación de la declaración de cambio así:

S.A.S.

• Por no presentar dentro de la oportunidad legal la declaración de cambio o el documento que haga sus veces en los términos y condiciones señalados por el régimen cambiario. • Por presentarla con datos equivocados o no exhibirla junto con sus soportes cuando la DIAN los exija. • Por no conservarla junto con los demás documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación, así como el origen o el destino de las divisas, según el caso; o por no transmitir las declaraciones de cambio al Banco de la República en los términos, condiciones y oportunidad legal señalados por el Régimen Cambiario, respecto de las operaciones realizadas a través de una cuenta de compensación: Se impondrá una multa de 25 Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada declaración, sin que el total sancionatorio exceda del equivalente a 1.000 unidades de UVT por investigación cambiaría. Publicado por:

No habrá infracción cambiaria cuando se trate de errores cuya aclaración, modificación o actualización en la declaración de cambio sea permitida en cualquier tiempo por el Régimen Cambiario. Carrera 9 No. 113-52 Of. 1405 - Edificio Torres Unidas 2. Bogotá, Colombia PBX: +571 629 0266 - 629 02 68 | FAX: +571 629 0271

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IMPORTACIONES DE BIENES En las operaciones de importación, ¿quiénes son los obligados cambiarios? Las obligaciones consagradas en el Régimen de Cambios por concepto de importaciones de bienes recaen en cabeza del importador residente en Colombia, quien debe canalizar, a través del mercado cambiario, el valor de las importaciones realizadas y consecuentemente es el responsable de las infracciones cambiarias en caso de incumplimiento de tales obligaciones. Las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación de bienes y el pago tendrá que ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podrán canalizar pagos de importaciones que hayan sido realizadas por otros. Es importante señalar en este punto, que cambiariamente el ingreso de mercancía a zona franca desde el resto del mundo, es considerado una operación de importación, por lo que se aplican las mismas obligaciones cambiarias a los usuarios de las mismas y a los demás residentes que ingresen mercancías a estas zonas.

¿La obligación de canalización de divisas por parte de los importadores de bienes es absoluta o existen algunos casos en los que la norma permita que no se canalice la operación o que se canalicen valores diferentes a los señalados en la declaración de importación? La norma cambiaria permite en algunos casos, cuando se presenten situaciones o hechos que impidan jurídicamente a los importadores el cumplimiento de la obligación de pago al exterior, la no canalización de divisas: a) Fuerza mayor, b) Caso fortuito, c) Inexistencia o d) Inexigibilidad. En cualquiera de estos casos, no será exigible la canalización del pago mediante el mercado cambiario, pero dichas situaciones deben ser demostradas ante la autoridad de control y vigilancia (DIAN). La norma también prevé otras situaciones en donde los importadores pueden canalizar a través del mercado cambiario, pagos por montos superiores o inferiores al valor de la mercancía nacionalizada, según la respectiva declaración de importación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas, Carrera 9 No. 113-52 Of. 1405 - Edificio Torres Unidas 2. Bogotá, Colombia PBX: +571 629 0266 - 629 02 68 | FAX: +571 629 0271

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como sucede, entre otros, en los siguientes casos: a) Mercancía embarcada sin haber sido nacionalizada. b) Decomisos administrativos. c) Abandonos de mercancía a favor del Estado. d) Mercancía averiada. e) Descuentos por defecto de la mercancía, pronto pago o volumen de compras. En todo caso, el importador deberá conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario. En la casilla de observaciones de la declaración de cambio deberán indicarse las razones que dan lugar a estas situaciones.

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¿Los importadores de bienes pueden hacer el pago de sus importaciones en moneda legal colombiana? El régimen cambiario permite que los importadores paguen el valor de sus importaciones en moneda legal colombiana:

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1. Canalizando el pago a través de los IMC mediante abono a las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por los proveedores del exterior o por otros no residentes. La declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1), deberá presentarla el importador ante el IMC donde se efectúa el abono en cuenta de los recursos para pagar la importación.

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2. Mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor del exterior cuando este no tenga cuenta corriente o de ahorros en moneda legal colombiana. La declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1), deberá presentarla el importador ante el banco donde tiene su cuenta. En dicha declaración (Formulario No. 1), se deberá indicar en la casilla 14 el valor en pesos colombianos y en la casilla 15 su equivalente en dólares que se pague por concepto de cada importación. Este tipo de operaciones se identificará bajo el numeral cambiario 2060 “Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana”. En la sección reservada para observaciones se anotará el nombre y dirección del proveedor del exterior.

¿Es posible realizar el pago de importaciones con tarjeta de crédito?

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Los importadores pueden pagar las obligaciones cambiarias derivadas de su actividad con tarjetas de crédito internacional, para lo cual deberán presentar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No.1), al momento de efectuar el pago al IMC y de canalizar al exterior por conducto de este o por cuenta de compensación. Si la tarjeta de crédito internacional es emitida en Colombia y cobrada en moneda Carrera 9 No. 113-52 Of. 1405 - Edificio Torres Unidas 2. Bogotá, Colombia PBX: +571 629 0266 - 629 02 68 | FAX: +571 629 0271

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legal colombiana, se deberá diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No.1), solo cuando se trate de importaciones amparadas en declaraciones de importación por valor superior a USD10.000 de EE UU o su equivalente en otras monedas, utilizando el numeral cambiario 2014 “Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana”. La declaración de cambio debe diligenciarse con el primer pago, por el valor total de la importación, sin perjuicio de la financiación que le hubiere otorgado la entidad emisora de la tarjeta de crédito. Cuando el monto de la importación sea igual o inferior a la suma antes mencionada, el comprobante de pago o registro donde conste el pago hará las veces de declaración de cambio. Si la tarjeta es de crédito es emitida en el exterior o en Colombia y cobrada en divisas, se deberá utilizar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1), numeral cambiario 2015 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un mes y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas”, independientemente del monto y plazo otorgado por la entidad emisora de la tarjeta de crédito. Las divisas para pagar los cargos de las tarjetas de crédito deben adquirirse a través del mercado cambiario. La declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) deberá diligenciarse cada vez que se efectúe un abono para pagar el valor financiado. Si el pago de las cuotas se efectúa en un plazo superior a un mes, se deberán utilizar los numerales cambiarios correspondientes señalados en la norma.

¿Cuándo estamos frente a pagos anticipados? Los pagos anticipados se presentan cuando las divisas son canalizadas, a través del mercado cambiario antes del embarque de la mercancía. Cuando el importador realice con recursos propios pagos anticipados sobre futuras importaciones, deberá diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1), numeral cambiario 2017.

¿Es posible financiar los pagos anticipados? Los pagos anticipados pueden ser financiados y presuponen la entrega directa de los recursos al proveedor del exterior y requerirán que los importadores y los usuarios de zonas francas informen por conducto de los IMC al Banco de la República los préstamos obtenidos para este propósito y transmitan el “Informe de Desembolsos y Pagos por Endeudamiento Externo (Formulario No.3A). Carrera 9 No. 113-52 Of. 1405 - Edificio Torres Unidas 2. Bogotá, Colombia PBX: +571 629 0266 - 629 02 68 | FAX: +571 629 0271

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La financiación de los pagos anticipados constituye una operación de endeudamiento externo sujeta a informe (Formulario No. 6) ante el Banco de la República. Para la cancelación de dicho informe, se debe canalizar el pago a través del mercado cambiario, diligenciando y presentando la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No. 3).

¿Cuándo se entiende que una importación es financiada por el proveedor? Se entiende que una importación está financiada por el proveedor de la mercancía, cuando el pago de la misma se hace en fecha posterior al embarque.

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¿Los importadores aún tienen la obligación de informar al Banco de la República como endeudamiento externo, la financiación de las importaciones pagaderas a un plazo superior a los seis meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte?

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Los importadores de bienes ya no tienen la obligación de informar endeudamiento externo al Banco de la República por la financiación de sus importaciones, pagaderas a plazo superior a los seis meses contados a partir de la fecha del documento de transporte.

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¿Quiénes pueden financiar las importaciones de bienes?

Las importaciones podrán estar financiadas por los IMC, el proveedor de la mercancía y otros no residentes, según los términos de la operación, entre otros, por su valor FOB, CIF o C&F.

¿Las importaciones temporales, cuyo plazo es superior a 12 meses, efectuadas bajo la modalidad de arrendamiento financiero deben informarse al Banco de la República como endeudamiento externo? Las importaciones temporales podrán financiarse bajo la modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo sea superior a 12 meses y se trate de bienes de capital definidos en el artículo 84 de la R.E.8/00 de la Junta Directiva del Banco de la República.

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Para realizar la canalización del pago de la financiación de importaciones temporales bajo la modalidad de arrendamiento financiero, se deberá diligenciar la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No. 3), indicando el número de identificación del crédito que le fue asignado en su momento por el IMC ante el cual se diligenció el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento Carrera 9 No. 113-52 Of. 1405 - Edificio Torres Unidas 2. Bogotá, Colombia PBX: +571 629 0266 - 629 02 68 | FAX: +571 629 0271

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externo otorgado a residentes”, que debe presentarse junto con el contrato respectivo antes de la realización del primer giro al exterior vinculado con el mismo.

EXPORTACIONES DE BIENES ¿Quiénes son los obligados cambiarios en las Operaciones de Exportación? Las obligaciones consagradas en el régimen de cambios por concepto de exportaciones de bienes recaen en cabeza del exportador residente en Colombia, quien deberá reintegrar, a través del mercado cambiario, las divisas producto de sus exportaciones y consecuentemente es el responsable de las infracciones cambiarias en caso de incumplimiento de tales obligaciones. Los exportadores de bienes tendrán que diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) en el momento de reintegrar las divisas, bien sea mediante su venta a los IMC o su consignación en las cuentas de compensación, utilizando el numeral cambiario que corresponda, de acuerdo con las instrucciones establecidas para el diligenciamiento de la misma. Las divisas deberán ser canalizadas mediante el mercado cambiario por quien efectuó la exportación de bienes y estas podrán provenir del deudor, su cesionario o de centros o personas que adelanten la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. La salida de mercancías desde zona franca al resto de mundo es considerada desde el punto de vista cambiario una operación de exportación de bienes, obligatoriamente reintegrable por el mercado cambiario.

¿La obligación de reintegro de divisas por parte de los exportadores de bienes es absoluta o existen algunos casos en los que la norma permita que no se reintegre la operación o que se canalicen valores diferentes a los señalados en la Declaración de Exportación? La norma cambiaria permite en algunos casos, cuando se presenten situaciones o hechos que impidan jurídicamente a los exportadores el cumplimiento de la obligación de reintegro de divisas, la no canalización de las mismas: a) Fuerza Mayor. b) Caso Fortuito. c) Inexistencia o Inexigibilidad. Igualmente, la norma establece que los exportadores podrán reintegrar, a través del mercado cambiario, montos superiores o inferiores al valor de la mercancía exCarrera 9 No. 113-52 Of. 1405 - Edificio Torres Unidas 2. Bogotá, Colombia PBX: +571 629 0266 - 629 02 68 | FAX: +571 629 0271

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portada según la declaración de exportación, siempre y cuando dichas diferencias se produzcan por razones justificadas, entre las cuales podemos citar las siguientes: a) Descuentos a los compradores del exterior. b) Por defecto de la mercancía. c) Por pronto pago. d) Por volumen de compras. En todo caso, el exportador deberá conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del Régimen Cambiario. En la casilla de observaciones de la declaración de cambio, deberán indicarse las razones que dan lugar a estas situaciones.

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¿Los exportadores pueden reintegrar el valor de sus exportaciones en moneda legal colombiana? Los residentes pueden canalizar el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los IMC.

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Para el efecto, los compradores del exterior deberán tener cuentas en moneda legal colombiana y efectuar la transferencia de los recursos mediante estas. El exportador deberá presentar al IMC donde se abonan los recursos en pesos producto del pago de la exportación de los bienes, la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2), dentro de los cinco días hábiles siguientes a la canalización del pago mediante el abono en cuenta.

S.A.S.

El exportador en dicha declaración de cambio deberá indicar el valor en dólares que se entiende reintegrado de cada declaración de exportación bajo el numeral cambiario 1060 “Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana”.

¿Cuándo estamos frente a un reintegro anticipado? Hablamos de reintegro anticipado cuando las divisas son canalizadas mediante el mercado cambiario antes del embarque la mercancía. Los ingresos de pagos anticipados de exportaciones, deben canalizarse a través del mercado cambiario por medio del diligenciamiento de la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2). Las divisas recibidas por los exportadores sobre futuras exportaciones de bienes, no pueden constituir una obligación financiera con reconocimiento de intereses, ni generar para el exportador obligación diferente a la entrega de la mercancía. Publicado por:

La norma ya no menciona plazo para enviar la mercancía al exterior, después de Carrera 9 No. 113-52 Of. 1405 - Edificio Torres Unidas 2. Bogotá, Colombia PBX: +571 629 0266 - 629 02 68 | FAX: +571 629 0271

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recibido el anticipo. Dicha operación ya no es considerada de endeudamiento externo, con obligación de informe (Formulario No.6) al Banco de la República.

¿Los exportadores aún tienen la obligación de informar al Banco de la República como endeudamiento externo, la financiación que otorgan a sus clientes del exterior, en un plazo superior a los 12 meses, contados a partir de la fecha de cierre del DEX? Los exportadores de bienes ya no tienen la obligación de informar endeudamiento externo activo (Formulario No.7), cuando conceden plazo para la cancelación de sus exportaciones a los compradores del exterior. Los créditos o financiaciones otorgados no deben ser informados al Banco de la República.

¿Deben los exportadores canalizar a través del mercado cambiario los pagos que reciban como caución de sus exportaciones? Los pagos recibidos por los exportadores en calidad de caución de sus exportaciones deben canalizarse a través del mercado cambiario. Para el efecto, deberá diligenciarse la declaración de cambio por servicios transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5). Cuando dicha caución se utilice como fuente de pago de la exportación de bienes, esta se entenderá canalizada con la declaración de cambio por servicios transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5), sin que tenga que elaborarse otra por exportaciones de bienes (Formulario No.2).

¿Los residentes en el país pueden obtener préstamos de los IMC y de otros no residentes para prefinanciar sus exportaciones? Los exportadores podrán obtener préstamos provenientes de los IMC o de no residentes para prefinanciar sus exportaciones de bienes, que constituyen una operación de endeudamiento externo que debe ser informado al Banco de la República antes de su desembolso, mediante el diligenciamiento del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”.

¿Cuál es el procedimiento que se debe utilizar para canalizar y pagar el endeudamiento externo originado en la prefinanciación de exportaciones? De acuerdo con la norma cambiaria, la canalización de las divisas y el pago del endeudamiento externo originado de la prefinanciación de exportaciones, se efecCarrera 9 No. 113-52 Of. 1405 - Edificio Torres Unidas 2. Bogotá, Colombia PBX: +571 629 0266 - 629 02 68 | FAX: +571 629 0271

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tuarán de la siguiente manera: a. Desembolso de divisas Los residentes que obtengan préstamos para prefinanciar exportaciones, deberán canalizar, por el mercado cambiario, los desembolsos de los mismos para lo cual se utilizará la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No.3), numeral cambiario 4022 para operaciones del sector cafetero y el 4024 para los desembolsos de cualquier otro sector. b. Pago total o parcial del endeudamiento externo La prefinanciación de exportaciones podrá pagarse con el producto de la exportación realizada con posterioridad a la fecha de dicha operación o con divisas adquiridas en el mercado cambiario (amortización del préstamo, pago de intereses y demás gastos bancarios).

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Si el pago se efectúa directamente en el exterior con el producto de las exportaciones, se deberá transmitir, vía electrónica, el Formulario 3A “Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo” al Banco de la República, por el IMC o directamente por el deudor del crédito si es titular de cuenta de compensación, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la operación.

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Si el pago se efectúa con divisas del mercado cambiario, se deberá diligenciar la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No. 3). En el mismo se anotará el numeral cambiario 4522 para prefinanciaciones del sector cafetero y el 4524 para los demás sectores. En los casos en que se realice la exportación, deberá diligenciarse la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2), una vez se produzca efectivamente el reintegro.

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¿Los exportadores pueden negociar o vender los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos por sus exportaciones? Los residentes podrán vender, con o sin responsabilidad de su parte, a los IMC, a entidades del exterior que desarrollen actividades de factoring de exportación o a otros no residentes, los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos del comprador del exterior por sus exportaciones. Al reintegrar las divisas, el exportador deberá diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2). El valor del descuento que se pacte en la negociación del instrumento de pago no puede tratarse como descuento por gastos, sino como un menor valor de la exportación. Publicado por:

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¿Cuáles serían las sanciones cambiarias aplicables a los importadores y/o exportadores que incumplan con sus obligaciones de canalización? El Régimen Sancionatorio Cambiario, competencia de la DIAN, señala las siguientes sanciones para quienes incumplan obligaciones relacionadas con la canalización de divisas en las operaciones de importación y exportación de bienes: Operaciones canalizables a través del mercado cambiario. • Por pagar o recibir pagos mediante el mercado no cambiario por concepto de operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, se impondrá una multa del 100% del monto dejado de canalizar. • Por extinguir las obligaciones sujetas a la canalización por medios diferentes a los autorizados por el régimen cambiario, se impondrá una multa del 100% del monto extinguido. • Por canalizar a través del mercado cambiario un valor inferior al consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces, se impondrá una multa del 100% de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en tales documentos. No habrá infracción cambiaria en el evento de canalizarse valores inferiores a los consignados en la declaración aduanera de importación o de exportación o los que hagan sus veces, cuando se pruebe que el valor de la obligación es el efectivamente canalizado, o en los casos en que la Entidad de Control establezca con fundamento en el análisis integral de la información, que el valor canalizado corresponde al monto de la obligación contraída con o desde el exterior; siempre y cuando en tales eventos las diferencias obedezcan a causas justificadas fundamentadas en los documentos conservados por el investigado. • Por no canalizar a través del mercado cambiario el valor real de la operación efectivamente realizada, se impondrá una multa del 100% de la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operación establecido por la DIAN. • Por reintegrar el valor de la operación obligatoriamente canalizable mediante el mercado cambiario por fuera del plazo general de reintegro señalado por la normatividad aplicable, se impondrá una multa equivalente a 40 UVT por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a 400 UVT, por cada reintegro realizado por fuera del término legal. Operaciones indebidamente canalizadas a través del mercado cambiario. • Por canalizar como importaciones o exportaciones de bienes, o como desembolsos o amortizaciones de financiaciones de estas o aquellas, montos que no Carrera 9 No. 113-52 Of. 1405 - Edificio Torres Unidas 2. Bogotá, Colombia PBX: +571 629 0266 - 629 02 68 | FAX: +571 629 0271

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se deriven de las mencionadas operaciones obligatoriamente canalizables, la multa será del 100% del valor así canalizado. • Por canalizar un valor superior al consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces, se impondrá una multa del 100% de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces. No habrá infracción cambiaria en el evento de canalizarse valores superiores a los consignados en la declaración aduanera de importación o de exportación o los que hagan sus veces, cuando se pruebe que el valor de la obligación es el efectivamente canalizado, o en los casos en que la Entidad de Control establezca con fundamento en el análisis integral de la información, que el valor canalizado corresponde al monto de la obligación contraída con o desde el exterior; siempre y cuando en tales eventos las diferencias obedezcan a causas justificadas fundamentadas en los documentos conservados por el investigado.

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• Por canalizar, mediante el mercado cambiario, el valor consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces, cuando este valor sea superior al valor real de la operación, se impondrá una multa del 100% de la diferencia entre el valor canalizado y el real de la operación establecido por la DIAN.

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• Por pagar o reintegrar , por concepto de servicios, montos que no se deriven de las mencionadas operaciones, la multa será del 100% del valor canalizado.

CUENTAS DE COMPENSACIÓN

S.A.S.

¿Los residentes en el país pueden abrir cuentas en el exterior?

Los residentes podrán constituir libremente depósitos en cuentas bancarias en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el país que no deban canalizarlas a través del mercado cambiario. Con cargo a los recursos depositados en estas cuentas, se podrá efectuar cualquier operación de cambio distinta a aquellas que deban canalizarse mediante el mercado cambiario

¿A través de las cuentas abiertas en el exterior, se pueden hacer y recibir pagos de operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, como es el caso de las importaciones y exportaciones de bienes? Publicado por:

El régimen cambiario establece que los residentes que utilicen cuentas bancarias en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado camCarrera 9 No. 113-52 Of. 1405 - Edificio Torres Unidas 2. Bogotá, Colombia PBX: +571 629 0266 - 629 02 68 | FAX: +571 629 0271

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biario tendrán que registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas de compensación. El registro de las cuentas de compensación deberá efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la realización de una operación de este tipo.

¿Cómo registro una cuenta abierta en el exterior como de compensación? Para efectuar el registro, el interesado deberá transmitir, vía electrónica, el Formulario No. 9 “Registro de cuenta de compensación”. El Formulario No. 9 “Registro de cuenta de compensación” deberá transmitirse, vía electrónica, en el caso de los titulares que tengan registradas otras cuentas o que hayan enviado los formularios 13 o 15 de periodos anteriores. De lo contrario, el primer registro de una cuenta de compensación deberá presentarse en documento físico. Posteriormente, el titular de cuenta de compensación tendrá que suscribir el convenio para la transmisión de la información. Las instrucciones para el diligenciamiento electrónico de los formularios se encuentran en la página web http://www.banrep.gov.co - opción “Servicios Electrónicos de Cambios Internacionales” “Formularios”. Los residentes en el país que, en desarrollo de su actividad, manejen ingresos y/o egresos derivados de operaciones sujetas al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario, podrán hacerlo mediante cuentas bancarias en moneda extranjera en entidades financieras del exterior, que deberán ser registradas en el Banco de la República bajo el mecanismo de compensación.

¿Cuáles son las obligaciones de los titulares de las cuentas de compensación, en relación con el Banco de la República? A través de la cuenta de compensación, solo podrán canalizarse ingresos y/o egresos de operaciones de cambio propias del titular. Los titulares de las cuentas de compensación deberán transmitir, vía electrónica, al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República la información correspondiente a las operaciones efectuadas a través de las mismas durante el mes inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente, con el Formulario No. 10 “Relación de operaciones cuenta de compensación” en forma consolidada. Para este efecto, se deberán tener presentes los numerales cambiarios y procedimientos para transmisión electrónica establecidos por el Banco de la República. La obligación de informar los movimientos de la cuenta de compensación al DeCarrera 9 No. 113-52 Of. 1405 - Edificio Torres Unidas 2. Bogotá, Colombia PBX: +571 629 0266 - 629 02 68 | FAX: +571 629 0271

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partamento de Cambios Internacionales del Banco de la República se mantiene hasta la fecha en que se decida que la cuenta en el banco del exterior deje de ser de compensación, en consecuencia, procede la cancelación del registro ante esta entidad. 1. El Régimen Cambiario señala las siguientes obligaciones sobre suministro de información de los titulares de las cuentas de compensación al Banco de la República: 2. Transmitir, vía electrónica, al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República la información correspondiente a las operaciones efectuadas a través de las mismas durante el mes inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente, con el Formulario No. 10 “Relación de operaciones cuenta de compensación” en forma consolidada.

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3. Transmitir, vía electrónica, al Banco de la República con anterioridad al envío de la “Relación de operaciones cuenta de compensación”, Formulario No. 10, las declaraciones de cambio por endeudamiento externo (Formulario No. 3), excepto las relacionadas con los numerales cambiarios 1643, 1644, 2612, 2613, 2614 y 2615, e inversiones internacionales (Formulario No. 4) debidamente diligenciadas, de acuerdo con lo señalado en el respectivo instructivo y que correspondan a los numerales cambiarios 4026, 4032, 4035, 4036, 4037, 4040, 4563, 4565 y 4580.

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4. Las declaraciones de cambio por inversiones internacionales relacionadas con numerales cambiarios distintos a los anteriores no deberán transmitirse al Banco de la República, pero sí tendrán que conservarse para cuando sean requeridas por la entidad de control y vigilancia.

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5. Cuando a través de las cuentas se canalicen ingresos por concepto de exportaciones, se deberá diligenciar simultáneamente la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) o un documento que contenga la misma información de dicho formulario que no se enviará al Banco de la República, pero deberá conservarse en los archivos del titular de la cuenta, para el evento en que las entidades de control y vigilancia lo requieran. En ellos debe anotarse la fecha efectiva de ingreso de las divisas a la cuenta. 6. Cuando mediante las cuentas se canalicen pagos por concepto de importaciones, se deberá diligenciar simultáneamente la respectiva “Declaración de cambio por importaciones de bienes” (Formulario No. 1) o un documento que contenga la misma información de dicho formulario, que no se enviará al Banco de la República pero deberá conservarse en los archivos del titular de la cuenta, para el evento en que las entidades de control y vigilancia lo requieran. En ellos debe anotarse la fecha efectiva del pago de la obligación. Publicado por:

7. -Respecto a las operaciones de cambio que no correspondan al mercado cambiario, el Formulario No. 10 “Relación de operaciones cuenta de compensación” hará las veces de declaración de cambio. Lo anterior quiere decir que no Carrera 9 No. 113-52 Of. 1405 - Edificio Torres Unidas 2. Bogotá, Colombia PBX: +571 629 0266 - 629 02 68 | FAX: +571 629 0271

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será necesario elaborar la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos - Formulario No.5, pues el Formulario No.10 en estos casos hará las veces de la declaración de cambio.

¿Qué otras obligaciones tienen los titulares de cuentas de compensación? Los titulares de las cuentas de compensación deben enviar trimestralmente la información del movimiento de la cuenta de compensación a la DIAN para efectos de vigilancia y control de la entidad, en relación con aquellas operaciones de su competencia. La DIAN, mediante resolución, señaló el contenido y adoptó las características técnicas de la información cambiaria y de endeudamiento externo que debe ser presentada a esa entidad por parte de los titulares de cuentas de compensación (respecto a las operaciones de cambio canalizadas a través de estas, junto con sus modificaciones, actualizaciones y aclaraciones) y se fijan los plazos para su entrega. El plazo para presentar la información exógena cambiaria es trimestral, dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, modificaron, actualizaron, complementaron y/o aclararon a través de las Cuentas de Compensación, ciñéndose al calendario fijado en la misma resolución para el efecto, de acuerdo al último digito del NIT del obligado.

¿Qué tipo de información debe enviarse a la DIAN? El contenido de la información que se debe enviar a la DIAN es la relacionada con las operaciones cuyo control y vigilancia son de su vigilancia y se señalan a continuación: • Informe de Datos de la Declaración de Cambio por Importación de Bienes Formulario No.1, Formato 1059 – Anexo 1. • Informe de Datos de la Declaración de Cambio por Exportación de Bienes Formulario No.2, Formato 1060 – Anexo 2. • Informe de Datos de la Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo Formulario No.3, Formato 1061 – Anexo 3. • Informe de Datos de la Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos Formulario No.5, Formato 1062 – Anexo 4. • Informe de Datos del Endeudamiento Externo otorgado a Residentes Formulario No.6, Formato 1063 – Anexo 5.

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• Informe de Datos del Endeudamiento Externo Otorgado a No Residentes Formulario 7, Formato 1064 – Anexo 6. • Informe de Aclaraciones de Datos para fines Estadísticos de la Declaraciones de Cambio Nos. 1, 2, 3 y 5. Formato 1066 – Anexo 7. • Informe de Datos Faltantes en las Declaraciones de Cambio Nos. 1 y 2 – Formato 1067 – Anexo 8. • Informe de Datos de Cuenta Corriente de Compensación. Formato 1070 – Anexo 9.

¿A qué sanción o sanciones cambiarias es acreedor un titular de cuenta de compensación que incumpla con las obligaciones a su cargo?

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El Régimen sancionatorio cambiario, competencia de la DIAN, señala las siguientes sanciones para los titulares de cuenta de compensación que no cumplan con sus obligaciones:

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Obligaciones fijadas por el Banco de la República

• Por no presentar o no transmitir al Banco de la República la relación de operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación o de una cuenta de compensación especial teniendo la obligación de hacerlo, incluso en el evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado, o por hacerlo en forma incompleta o errónea, la multa será de 200 UVT por cada relación no presentada o no transmitida, o presentada o transmitida en forma incompleta o errónea.

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No habrá infracción cambiaria en el caso de investigarse errores o datos incompletos en el reporte presentado o transmitido, cuando la entidad de control pueda establecer con fundamento en el análisis integral de las declaraciones de cambio presentadas por el titular de la cuenta y de la demás información que sirva de soporte de las operaciones efectuadas durante el periodo, que se trató de errores en la consolidación de la información o de errores de transcripción. • Por presentar o transmitir al Banco de la República en forma extemporánea la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación o de una cuenta de compensación especial teniendo la obligación de hacerlo, incluso en el evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado; así como por reportar por fuera de la oportunidad legal la cancelación del registro de una cuenta de compensación, la multa será de 25UVT por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a 150 UVT. Publicado por:

• Por utilizar la cuenta de compensación especial para canalizar operaciones diferentes a las autorizadas por el Régimen Cambiario, se impondrá una multa del Carrera 9 No. 113-52 Of. 1405 - Edificio Torres Unidas 2. Bogotá, Colombia PBX: +571 629 0266 - 629 02 68 | FAX: +571 629 0271

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100% del valor de las operaciones canalizadas en el mes auditado. Para dar aplicación al presente numeral se deberá tener en cuenta la sumatoria de todas las operaciones no autorizadas canalizadas a través de la cuenta de compensación especial durante el mes reportado. Por canalizar mediante la cuenta de compensación operaciones diferentes a las del titular de la cuenta, sin que dicha operación se encuentre autorizada por el régimen cambiario, se impondrá una multa del 100% del valor canalizado. Información que se transmite a la DIAN (Exógena cambiaria) • Por la no presentación, envío o transmisión de la información exógena cambiaria en los términos y condiciones dispuestos por la DIAN mediante la Resolución 09147 del 2006, o por la norma que haga sus veces; o por presentarla o transmitirla de manera incompleta, incorrecta o con datos equivocados o inconsistentes se impondrá una multa equivalente a 200UVT por cada periodo incumplido. • Por la presentación o envío en forma extemporánea de la información exógena cambiaria de acuerdo con los términos y condiciones señalados por la DIAN mediante la Resolución 09147 del 2006, o por la norma que haga sus veces, se impondrá una multa equivalente a 25UVT por mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a 200UVT por cada periodo incumplido.

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MARCO LEGAL ¿Cuáles son las fuentes normativas de los Cambios Internacionales? • Constitución Política (el Régimen Cambiario colombiano tiene origen constitucional: artículos 150 y 372). • Ley 9° de 1991 (Ley marco en materia cambiaria). • Ley 31 de 1992 (por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones). • Decreto 1735 de 1993 (define conceptos fundamentales para el posterior desarrollo normativo por parte de la Junta Directiva del Banco de la República).

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• Resolución externa 8 del 2000 (constituye el actual régimen en materia cambiaria, Resolución expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República, con base en las facultades dadas por la constitución). • Circular Reglamentaria DCIN- 83 del Banco de la República y sus modificaciones (es el régimen procedimental cambiario expedido por el Banco de la República.).

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• Decreto 2245 del 2011 (Régimen procedimental y sancionatorio cambiario competencia de la DIAN).

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