Nº 41.505
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 11 de Julio de 2016
verse afectadas por el evento, acerca de su extensión, tramos, desvíos asociados y demás condiciones relevantes. 5.- La actividad que por este acto se autoriza puede ser revocada, suspendida o modificada, en forma total o parcial, entre otros motivos, por incumplimiento de las medidas y condiciones exigidas, por razones de seguridad vial, en caso de episodios críticos de contaminación o bien para el solo efecto de compatibilizar el desarrollo de otras actividades que afecten a las vías comprendidas en la presente autorización. Para efectos de la suspensión o modificación transitoria de la medida bastará con una comunicación por escrito de esta Secretaría Regional o la entidad organizadora. Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.
OTRAS ENTIDADES
Contraloría General de la República
(IdDO 1040813)
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.002, DE 2011, SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS CONTRALORÍAS REGIONALES (Resolución) Santiago, 14 de junio de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente: Núm. 60. Vistos: Las facultades que me confieren el artículo 24 de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, el artículo 18 del decreto ley Nº 575, de 1974; la resolución Nº 1.002, de 2011, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de este origen que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Cuerpo I - 7
Banco Central de Chile
(IdDO 1042014)
TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 11 DE JULIO DE 2016 Tipo de Cambio $ (Nº6 del C.N.C.I.)
DOLAR EE.UU. * DÓLAR CANADIENSE DÓLAR AUSTRALIANO DÓLAR NEOZELANDÉS DÓLAR DE SINGAPUR LIBRA ESTERLINA YEN JAPONÉS FRANCO SUIZO CORONA DANESA CORONA NORUEGA CORONA SUECA CORONA CHECA YUAN EURO NUEVO SHEKEL ISRAELÍ RINGGIT MALAYO WON COREANO ZLOTY POLACO DEG
Paridad Respecto US$
661,50 1,0000 506,97 1,3048 500,49 1,3217 482,25 1,3717 491,38 1,3462 856,42 0,7724 6,58 100,5700 672,73 0,9833 98,17 6,7382 77,61 8,5238 77,01 8,5901 27,03 24,4710 98,72 6,7005 730,45 0,9056 170,34 3,8835 164,02 4,0330 0,57 1161,6000 165,50 3,9969 921,18 0,7181
* Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05-07900105) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 8 de julio de 2016.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.
Considerando: Que mediante resolución Nº 1.002, de 2011, modificada a través de las resoluciones Nos 458 de 2014, 496 de 2014, 96 de 2015 y 3 de 2016, se estableció la organización y atribuciones de las Contralorías Regionales. Que los Contralores Regionales cuentan actualmente con la facultad de pronunciarse sobre las solicitudes de condonaciones de remuneraciones percibidas indebidamente solo cuando el total de la deuda no exceda de 50 U.T.M., de conformidad a lo establecido en la letra g) del artículo 9º de la resolución Nº 1.002, de 2011, de esta Contraloría General de la República. Que con la finalidad de fortalecer las atribuciones de los Contralores Regionales y de agilizar la tramitación de las citadas solicitudes de condonación cuando el total de la deuda exceda de las 50 U.T.M., se ha estimado conveniente delegar en los Contralores Regionales la facultad de pronunciarse respecto de los requerimientos de condonación, sin importar el monto total de la deuda, para lo cual es necesario modificar el ya mencionado acto administrativo. Resuelvo: Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 9º de la resolución Nº 1.002, de 2011, sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales, la letra g), por la siguiente: “g) Pronunciarse sobre solicitudes de condonaciones de remuneraciones percibidas indebidamente y la concesión de facilidades, dentro de las políticas aplicadas por la Contraloría General en esta materia.”. Anótese, tómese razón y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Verónica Orrego Ahumada, Subsecretaria General Contraloría General de la República.
(IdDO 1041998)
TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $804,65 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 8 de julio de 2016. Santiago, 8 de julio de 2016.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.
Tribunal de Propiedad Industrial
(IdDO 1040817)
ACUERDOS SOBRE DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE AÑO JUDICIAL 2016 En Santiago, a 22 del mes de junio del año 2016, se llevó a efecto la sesión plenaria del Tribunal de Propiedad Industrial bajo la presidencia del Ministro Sr. Marco Arellano Quiroz, con la asistencia de los Ministros Titulares Sr. Tomás Chadwick Weinstein, Sr. Rafael Pastor Besoain, Sr. Víctor Hugo Rojas Aguirre y Sra. Pamela Fitch Rossel, con la participación de la Secretaria Abogada Sra. Marta Araya Fernández, como Ministro de Fe, adoptando el acuerdo de designar Presidente del Tribunal por el año judicial 2016, al Ministro señor Rafael Pastor Besoain. Ministros Sr. Marco Arellano Quiroz, Sr. Tomás Chadwick Weinstein, Sr. Rafael Pastor Besoain, Sr. Víctor Hugo Rojas Aguirre y Sra. Pamela Fitch Rossel.- Marta Araya Fernández, Secretaria Abogado.