Dictamen Dirigentes Deben Informar a Autoridad

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ID Dictamen: 037133N16 Indicadores de Estado Nº Dictamen 37133 SI Nuevo NO Alterado MUN Origenes

Fecha Reactivado Carácter

Vista preliminar

18-05-2016 NO NNN

Referencias 165827/2016 Decretos y/o Resoluciones Abogados LPQ Destinatarios Nelson Caballero Martínez Texto Municipalidad ha podido establecer un plazo determinado para que dirigentes gremiales comuniquen que harán uso del derecho de ausentarse de sus labores, término que no puede restringir el desarrollo de la actividad gremial. Acción Aplica dictámenes 96264/2015, 47226/2015, 13528/2012, 68459/2012, 33840/2005, 75117/2010 Fuentes Legales ley 19296 art/59, ley 19296 art/31, ley 18695 art/56 Descriptores orgánica de la administración del estado, municipalidades, permiso gremial Documento Completo N° 37.133 Fecha: 18-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Caballero Martínez, servidor de la Municipalidad de Renca y director de la Federación Metropolitana de Funcionarios Municipales, solicitando la aclaración del dictamen N° 96.264, de 2015, que concluyó -en síntesis- que el alcalde puede establecer un plazo determinado para que los directores de las federaciones o confederaciones de funcionarios de la Administración del Estado comuniquen que desarrollarán funciones fuera de sus lugares de trabajo, requiriendo se precise que los permisos que asisten a tales dirigentes no pueden estar limitados por un plazo previo impuesto por la autoridad, y que tal aviso no tiene carácter imperativo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 59 de la ley N° 19.296, en lo que interesa, confiere a los directores de las federaciones o confederaciones de funcionarios de la Administración del Estado, el derecho a que la respectiva repartición les conceda permisos para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 26 horas semanales; otorgando similar beneficio el artículo 31 de ese cuerpo legal, a los dirigentes de las asociaciones de tales empleados, con un mínimo de 22 u 11 horas semanales, según sea el caso. En relación con dicha prerrogativa, es conveniente recordar que los dictámenes N°s. 47.226 y 96.264, ambos de 2015, precisaron que el otorgamiento de esta prerrogativa no constituye una facultad discrecional de la autoridad, sino que emana de la propia ley, pero para formalizarla y, en definitiva, gozar de la misma, los beneficiados deben dar aviso oportuno a la superioridad de la entidad. Agregan dichos pronunciamientos, en lo que interesa, que la debida anticipación de esa comunicación no implica que el desarrollo de las actividades gremiales quede supeditada a la decisión de la respectiva jefatura, pero resulta ser un elemento de la máxima importancia para esta última, dado que le permite afrontar las alteraciones que se derivan de las ausencias temporales del


dirigente, en cumplimiento de los principios de eficiencia y continuidad del servicio público, consagrados en la ley N° 18.575, y verificar el correcto uso de la aludida franquicia. Por su parte, el dictamen N° 13.528, de 2012 -complementado por el N° 68.459, de igual año-, en lo que interesa, ha manifestado que aunque la citada ley N° 19.296 no contempla la posibilidad de dictar normas en torno al ejercicio de la prerrogativa en comento, ello no obsta a que la jefatura superior adopte medidas al respecto, atendido que a esta le compete velar por la marcha del servicio, y en tal virtud, puede arbitrar todas las providencias que permitan el normal funcionamiento de la institución, pero teniendo presente que la exigencia que se establezca no puede restringir el desarrollo de la actividad gremial, y en el entendido que opera sin desmedro de las ausencias imprevistas a que se vean obligados a incurrir los directores de las asociaciones para desempeñar cometidos impostergables. Así las cosas, el dictamen cuya aclaración se requiere indicó que, considerando que de conformidad con el artículo 56 de la ley N° 18.695, al alcalde le corresponde la dirección y administración superior del municipio, no se advierte impedimento jurídico para que la máxima autoridad comunal establezca un plazo determinado para que los dirigentes comuniquen que desarrollarán funciones fuera de su lugar de trabajo, término que, en todo caso, y según se ha precisado, no puede limitar, en modo alguno, el ejercicio del derecho de que se trata. En efecto, la comunicación de que se trata debe ser oportuna, y lo anterior se verificará si se señala con una antelación razonable a la máxima autoridad comunal la ausencia del dirigente en cuestión, a objeto de que puedan implementarse las medidas necesarias para que la falta del funcionario pueda suplirse adecuadamente, de conformidad con los aludidos principios de eficiencia y continuidad del servicio público. Ahora bien, del expreso tenor literal del artículo 59 de la ley N° 19.296, queda de manifiesto que el derecho que asiste a los directores de las federaciones o confederaciones de funcionarios de la Administración del Estado, es a que la autoridad “les conceda permiso para ausentarse”, lo que implica el asentimiento de la superioridad del servicio a una petición formulada -entendiendo por tal, toda comunicación destinada a poner en conocimiento de la jefatura la intención de hacer uso de este beneficio-, debiendo dejarse establecido que la obligación de dar aviso previo y oportuno no significa que el desarrollo de las actividades gremiales quede supeditado a la discrecionalidad de la autoridad, por cuanto ésta se encuentra en el imperativo legal de conceder la referida franquicia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 33.840, de 2005, y 75.117, de 2010). En consecuencia, el alcalde podrá establecer un plazo determinado para que los directores de las federaciones o confederaciones de funcionarios de la Administración del Estado comuniquen que desarrollarán labores gremiales fuera de sus lugares de trabajo, término que, en todo caso, debe ser razonable, sin perjuicio de que si, en situaciones imprevistas, el funcionario efectúa el aviso en un plazo inferior al que establezca la máxima autoridad comunal, ello no obstará a que, debiendo concederse dicho permiso, pueda realizar sus actividades gremiales. Transcríbase a la Municipalidad de Renca. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República


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