Revista Digital Derecho y Sociedad, por Mayra Castillo

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PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

OCTUBRE 2020 EDICIÓN N°1

DERECHO


Estimado lector, le damos la bienvenida a la primera edición de la revista Derecho y Sociedad, realizada con esfuerzo y dedicación por estudiantes de Derecho de la Universidad Yacambú, para todos aquellos interesados en temas e información referente a la carrera y el ámbito laboral.

La revista se centra en esta primera edición en los Procedimientos por Intimación, un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.

Esperamos le sea de su agrado y logremos el objetivo en la creación y diseño de este implemento para proyectarnos a lo largo de los años con los temas que más interesen a cada uno de ustedes.


Procedimiento por Intimación

……………………………………………….……...4

La Competencia

……………………………………………………….5

Decreto por Intimación

…….………………………………………………...6

El Procedimiento

……………………………………………………….7

EDITORA Y ESCRITORA Castillo Carbajal, Mayra Alejandra C.I.: V- 19.943.103 CJP-132-00038V


PROCEDIMIENTO POR Por Mayra Castillo

Intimación

es

un

término

Asimismo, el derecho de crédito

que

procede del latín intimatĭo y que indica

debe

la acción y efecto de intimar. Este verbo

determinación del crédito, estableciendo su

está vinculado a exigir o requerir el

monto exacto, y la inexistencia de término,

cumplimiento

condición o cualquier otra limitación que

de

algo,

ser

líquido

difiera

a hacerlo.

determinantes de este tipo de acción. el

ámbito

del

Derecho,

de

cognición

reducida,

son

La

elementos

CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD: El procedimiento de intimación se

el procedimiento por intimación, es un procedimiento

pago,

exigible.

esgrimiendo autoridad o fuerza para obligar

En

el

y

aplica

cuando

el

derecho

subjetivo

con carácter sumario, dispuesto en favor de

sustancial que se hace valer con la acción,

quien

es un derecho de crédito.

tenga

derechos

creditorios

que hacer valer, asistidos por una prueba El derecho de crédito debe ser

escrita.

líquido y exigible. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda,

y

el

Puede

Juez

aplicarse

también

el

inaudita altera para (sin oír a la otra parte),

procedimiento de intimación para exigir la

puede emitir un decreto con el que impone

entrega de cierta cantidad de «Cosas

al deudor que cumpla su obligación.

fungibles»

son

«cosas

de

la

misma

especie, las cuales pueden en los pagos Entre

las

característica

del

procedimiento de intimación está el hecho de

que

procede

cuando

el

ocupar las unas el lugar de las otras» (Art. 1.333 de CC).

derecho

subjetivo sustancial se deriva de la facultad

También se aplica el procedimiento

de exigir de una persona una determinada

de Intimación, cuando se persiga la entrega

prestación.

de

una

cosa

mueble

determinada,

quedando excluido para los inmuebles. DERECHO Y SOCIEDAD 4


Por Mayra Castillo La

competencia

procedimiento

monitorio,

en

se

este

Artículo 640

determina

Cuando

la

pretensión

del

principalmente por la regla general que rige

demandante persiga el pago de una suma

en esta materia, es decir, es competente

líquida y exigible de dinero o la entrega de

para conocer de todas las demandas que

cantidad cierta de cosas fungibles o de una

se propongan contra una persona, el

cosa mueble determinada, el Juez, a

tribunal del lugar donde la misma tenga su

solicitud del demandante, decretará la

domicilio, a menos que el conocimiento de

intimación del deudor, para que pague o

la causa haya sido deferido exclusivamente

entregue la cosa dentro de diez días

a otro tribunal. Lo que determina esta regla,

apercibiéndole

es la vinculación personal del demandado

demandante

podrá

con dicha circunscripción, expresándose en

procedimiento

ordinario

el aforismo latino actor sequitur forum reí,

procedimiento, pero éste no será aplicable

según el cual, el actor debe seguir el fuero

cuando el deudor no esté presente en la

del demandado.

República y no haya dejado apoderado a

de

ejecución. optar y

entre el

El el

presente

quien pueda intimarse, o si el apoderado De este tema nos gustaría citar el artículo 640 del Código de Procedimiento

que

hubiere

representarlo.

Civil Venezolano C.P.C: DERECHO Y SOCIEDAD 5

dejado

se

negare

a


— Artículo 642. En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al de-mandante la corrección, del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido.

Tal como sucede con todos los denominados juicios ejecutivos por la naturaleza de ellos, el Juez debe analizar

cuidadosamente la prueba auténtica en que se fundamenten y de alegar a considerarla insuficiente desechará la demanda.

De esta resolución del Juez se oirá apelación

libremente,

la

cual

deberá

interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes. CPC. Art. 434 y 643,

Dadas las condiciones de los artículos

Ord. 2° Instrumentos fundamentales de la

640 y 643 de la norma adjetiva procesal

acción.

civil venezolana,

el

juez

decretara

la intimación al deudor para que pague o entregue la cosa dentro de diez días, por este medio el juez motivadamente bajo una forma sucinta de los hechos reclamados.

Se desprenden del artículo 673 del

Artículo 647 El Tribunal que lo dicta, el nombre,

CPC.

apellido y domicilio del demandante y del acredite

demandado, el monto de la deuda, con los

prueba auténtica de la obligación del

intereses reclamados, la cosa o cantidad

demandado a rendir cuentas.

de cosas que deben ser entregadas, la

-

Que

el

demandante

- Que el demandante indique el período

y

el

negocio

comprender las cuentas.

que

deben

suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que

dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe paga DERECHO Y SOCIEDAD 6


- Periodos o negocios distintos a los

El Juez ordena la intimación del

de las demanda.

Demandado.

Dicha prueba debe ser autentica y el

Artículo 673 CPC 20 días Siguientes

auto de la admisión de la demanda podrá

a la intimación Rendición de Cuentas.

apelarse, solo efecto devolutivo. Art. 674 El demandante debe acreditar la

CPC. Se suspende el Juicio de Cuentas.

obligación que tiene el demandado de la

Se entienden citadas las partes para

Rendición u Opone Cuestiones Previas en

la contestación de la demanda que tendrá

el mismo plazo. La oposición debe ser

lugar a los 5 días siguientes, continuando

escrita y fundamentada en base a:

por los trámites del procedimiento ordinario.

rendir

las

cuentas.

Oposición

a

- Haber rendido cuentas. DERECHO Y SOCIEDAD 7


Si no se presenta prueba autentica en la oposición o el Juez no la encuentre

fundada El demandado deberá presentar las cuentas en 30 días. Art. 675 CPC La cuenta

debe

presentarse

en

términos

claros y precisos año por año. Con todo: - Libros. - Instrumentos. - Comprobantes. Art.

676

CPC.

Sobre

esta

determinación podrá apelarse en efecto solo devolutivo Si el demandado no se opusiere se tendrá cierta la obligación de Rendirlas. Se procede a dictar el fallo sobre

el pago reclamado por el demandante o restitución de los bienes en 15 días siguientes a partir del vencimiento del lapso de oposición. En caso que el demandado no promueva ninguna prueba. Si promueve pruebas: Se evacuaran dentro del plazo de 20 días después de haberla admitido por el Tribunal. En caso de ameritar una Prueba Experticia se seguirá lo establecido en el

Capítulo VI, Titulo II, Libro Segundo. 15 días siguientes Decisión. Se oirá apelación libremente.

DERECHO Y SOCIEDAD 8


Presentadas las cuentas A los 30 días siguientes a la presentación,

el

demandante las examinara, manifestando su conformidad u observaciones. En caso que no esté de acuerdo se procederá a una Experticia.

El juez fijara el día y hora para nombrar los expertos. Art. 678 CPC. 3 días después a la aceptación, podrá proponerse la recusación de experto. Si el demandante acepta

la

cuenta

presentada

por

el

demandado se termina el juicio y se ordena la ejecución de la sentencia. 15 días siguientes. Art. 685 CPC. El Juez resolverá las observaciones que se hubieren presentado, aun cuando nada se hubiere contestado sobre ellas.

Art. 686 CPC. Los terceros que tengan en su poder papeles necesarios para formar la cuenta, estarán obligados a exhibirlos de acuerdo al artículo 437 CPC.

Una vez dictada la sentencia, se admitirán los recursos legales, y la causa seguirá el curso

e

instancias

conforme

al

procedimiento ordinario. Art. 688 CPC. Aprobada las cuentas: No hay lugar a revisión. Salvo a las partes, errores,

omisiones,

falsedad

o

duplicaciones de las partidas. Art. 689 CPC. DERECHO Y SOCIEDAD 9


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