PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN
OCTUBRE 2020 EDICIÓN N°1
DERECHO
Estimado lector, le damos la bienvenida a la primera edición de la revista Derecho y Sociedad, realizada con esfuerzo y dedicación por estudiantes de Derecho de la Universidad Yacambú, para todos aquellos interesados en temas e información referente a la carrera y el ámbito laboral.
La revista se centra en esta primera edición en los Procedimientos por Intimación, un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.
Esperamos le sea de su agrado y logremos el objetivo en la creación y diseño de este implemento para proyectarnos a lo largo de los años con los temas que más interesen a cada uno de ustedes.
Procedimiento por Intimación
……………………………………………….……...4
La Competencia
……………………………………………………….5
Decreto por Intimación
…….………………………………………………...6
El Procedimiento
……………………………………………………….7
EDITORA Y ESCRITORA Castillo Carbajal, Mayra Alejandra C.I.: V- 19.943.103 CJP-132-00038V
PROCEDIMIENTO POR Por Mayra Castillo
Intimación
es
un
término
Asimismo, el derecho de crédito
que
procede del latín intimatĭo y que indica
debe
la acción y efecto de intimar. Este verbo
determinación del crédito, estableciendo su
está vinculado a exigir o requerir el
monto exacto, y la inexistencia de término,
cumplimiento
condición o cualquier otra limitación que
de
algo,
ser
líquido
difiera
a hacerlo.
determinantes de este tipo de acción. el
ámbito
del
Derecho,
de
cognición
reducida,
son
La
elementos
CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD: El procedimiento de intimación se
el procedimiento por intimación, es un procedimiento
pago,
exigible.
esgrimiendo autoridad o fuerza para obligar
En
el
y
aplica
cuando
el
derecho
subjetivo
con carácter sumario, dispuesto en favor de
sustancial que se hace valer con la acción,
quien
es un derecho de crédito.
tenga
derechos
creditorios
que hacer valer, asistidos por una prueba El derecho de crédito debe ser
escrita.
líquido y exigible. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda,
y
el
Puede
Juez
aplicarse
también
el
inaudita altera para (sin oír a la otra parte),
procedimiento de intimación para exigir la
puede emitir un decreto con el que impone
entrega de cierta cantidad de «Cosas
al deudor que cumpla su obligación.
fungibles»
son
«cosas
de
la
misma
especie, las cuales pueden en los pagos Entre
las
característica
del
procedimiento de intimación está el hecho de
que
procede
cuando
el
ocupar las unas el lugar de las otras» (Art. 1.333 de CC).
derecho
subjetivo sustancial se deriva de la facultad
También se aplica el procedimiento
de exigir de una persona una determinada
de Intimación, cuando se persiga la entrega
prestación.
de
una
cosa
mueble
determinada,
quedando excluido para los inmuebles. DERECHO Y SOCIEDAD 4
Por Mayra Castillo La
competencia
procedimiento
monitorio,
en
se
este
Artículo 640
determina
Cuando
la
pretensión
del
principalmente por la regla general que rige
demandante persiga el pago de una suma
en esta materia, es decir, es competente
líquida y exigible de dinero o la entrega de
para conocer de todas las demandas que
cantidad cierta de cosas fungibles o de una
se propongan contra una persona, el
cosa mueble determinada, el Juez, a
tribunal del lugar donde la misma tenga su
solicitud del demandante, decretará la
domicilio, a menos que el conocimiento de
intimación del deudor, para que pague o
la causa haya sido deferido exclusivamente
entregue la cosa dentro de diez días
a otro tribunal. Lo que determina esta regla,
apercibiéndole
es la vinculación personal del demandado
demandante
podrá
con dicha circunscripción, expresándose en
procedimiento
ordinario
el aforismo latino actor sequitur forum reí,
procedimiento, pero éste no será aplicable
según el cual, el actor debe seguir el fuero
cuando el deudor no esté presente en la
del demandado.
República y no haya dejado apoderado a
de
ejecución. optar y
entre el
El el
presente
quien pueda intimarse, o si el apoderado De este tema nos gustaría citar el artículo 640 del Código de Procedimiento
que
hubiere
representarlo.
Civil Venezolano C.P.C: DERECHO Y SOCIEDAD 5
dejado
se
negare
a
— Artículo 642. En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al de-mandante la corrección, del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido.
Tal como sucede con todos los denominados juicios ejecutivos por la naturaleza de ellos, el Juez debe analizar
cuidadosamente la prueba auténtica en que se fundamenten y de alegar a considerarla insuficiente desechará la demanda.
De esta resolución del Juez se oirá apelación
libremente,
la
cual
deberá
interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes. CPC. Art. 434 y 643,
Dadas las condiciones de los artículos
Ord. 2° Instrumentos fundamentales de la
640 y 643 de la norma adjetiva procesal
acción.
civil venezolana,
el
juez
decretara
la intimación al deudor para que pague o entregue la cosa dentro de diez días, por este medio el juez motivadamente bajo una forma sucinta de los hechos reclamados.
Se desprenden del artículo 673 del
Artículo 647 El Tribunal que lo dicta, el nombre,
CPC.
apellido y domicilio del demandante y del acredite
demandado, el monto de la deuda, con los
prueba auténtica de la obligación del
intereses reclamados, la cosa o cantidad
demandado a rendir cuentas.
de cosas que deben ser entregadas, la
-
Que
el
demandante
- Que el demandante indique el período
y
el
negocio
comprender las cuentas.
que
deben
suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que
dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe paga DERECHO Y SOCIEDAD 6
- Periodos o negocios distintos a los
El Juez ordena la intimación del
de las demanda.
Demandado.
Dicha prueba debe ser autentica y el
Artículo 673 CPC 20 días Siguientes
auto de la admisión de la demanda podrá
a la intimación Rendición de Cuentas.
apelarse, solo efecto devolutivo. Art. 674 El demandante debe acreditar la
CPC. Se suspende el Juicio de Cuentas.
obligación que tiene el demandado de la
Se entienden citadas las partes para
Rendición u Opone Cuestiones Previas en
la contestación de la demanda que tendrá
el mismo plazo. La oposición debe ser
lugar a los 5 días siguientes, continuando
escrita y fundamentada en base a:
por los trámites del procedimiento ordinario.
rendir
las
cuentas.
Oposición
a
- Haber rendido cuentas. DERECHO Y SOCIEDAD 7
Si no se presenta prueba autentica en la oposición o el Juez no la encuentre
fundada El demandado deberá presentar las cuentas en 30 días. Art. 675 CPC La cuenta
debe
presentarse
en
términos
claros y precisos año por año. Con todo: - Libros. - Instrumentos. - Comprobantes. Art.
676
CPC.
Sobre
esta
determinación podrá apelarse en efecto solo devolutivo Si el demandado no se opusiere se tendrá cierta la obligación de Rendirlas. Se procede a dictar el fallo sobre
el pago reclamado por el demandante o restitución de los bienes en 15 días siguientes a partir del vencimiento del lapso de oposición. En caso que el demandado no promueva ninguna prueba. Si promueve pruebas: Se evacuaran dentro del plazo de 20 días después de haberla admitido por el Tribunal. En caso de ameritar una Prueba Experticia se seguirá lo establecido en el
Capítulo VI, Titulo II, Libro Segundo. 15 días siguientes Decisión. Se oirá apelación libremente.
DERECHO Y SOCIEDAD 8
Presentadas las cuentas A los 30 días siguientes a la presentación,
el
demandante las examinara, manifestando su conformidad u observaciones. En caso que no esté de acuerdo se procederá a una Experticia.
El juez fijara el día y hora para nombrar los expertos. Art. 678 CPC. 3 días después a la aceptación, podrá proponerse la recusación de experto. Si el demandante acepta
la
cuenta
presentada
por
el
demandado se termina el juicio y se ordena la ejecución de la sentencia. 15 días siguientes. Art. 685 CPC. El Juez resolverá las observaciones que se hubieren presentado, aun cuando nada se hubiere contestado sobre ellas.
Art. 686 CPC. Los terceros que tengan en su poder papeles necesarios para formar la cuenta, estarán obligados a exhibirlos de acuerdo al artículo 437 CPC.
Una vez dictada la sentencia, se admitirán los recursos legales, y la causa seguirá el curso
e
instancias
conforme
al
procedimiento ordinario. Art. 688 CPC. Aprobada las cuentas: No hay lugar a revisión. Salvo a las partes, errores,
omisiones,
falsedad
o
duplicaciones de las partidas. Art. 689 CPC. DERECHO Y SOCIEDAD 9
Centro de Certificaciรณn Internacional #CCIUNY
Escribe al correo para mayor informaciรณn y recaudos para la inscripciรณn cci@uny.edu.ve