reformas fiscales

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centro de estudios--------IIII.. fiscales, s.e,

cefa

EF y

MAS FISCALES GALES 2011

Expositor: L.C.F. Agustin Cordoba Garcia

24 de enero de 2011 Toluca, Edo. de Mex.

Material elaborado por: C.P. Alberto Castello Duran

Lic. Sergio Cazzaro Gutierrez

L.C.F. Agustin Cordoba Garcia

Derechos reservados conforme a la Ley. Prohibida su reproducci6n total 0 parcial

Sin previa autonzac.on por escrito de sus autores y del Centro de Estudios Fiscales, S.C. (cefa)

EL FISCAL



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Reformas fiscales y legales para 2011

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I.

INDICE Ley federal para la prevencion e

identificacion de operaciones con recursos

deprocedencia illcita y de financiamiento al

terrorismo (LCLD)*

1. Ingresos de la Hacienda Publica Federal ..""

1

1. Objetivo dela LCLD,

"""""""""",,,,,.,,,,,,,,,,1

2, Medlda de la LCLD"""

"".".""."".""""""".2

3. Delito de tinanciarniento al terrorlsmo"."""""""""""",,2 4. Delilos de operaciones con recursos de

procedencia ilicita,.,."., ,. ".,.,.,.,.,.,.,.,."".,,,,,.,,...3

5, Diversos conceptos de la LCLD

""""

""",,3

6, Sujetos y actos 0 actividades que deben reportarse , """" .." .......... """".4

a) Concursos, sorteos

0

jueqos de apuesta"""" .."",,4

b) Contratos de prestarno, credito 0 mutuo..... """"",,4 c) Contratos de prestamo, creouo 0 mutuo at publico en general" ' ", " """" 5

d) Promocion y construccion de bienes

inmuebles ".,.,..,,,.,,, .,.,.,.,.,.,."...,.,,, ...... 5

e) Metales preciosos, piedras preciosas, Joyas 0 relojes '''' , "" .."""" ........ """,,6

f) Vehiculos aereos, mariti mas 0 terrestres y blindaje ""' ...".,, "",,,,,..,,,, ..,,,,,,....... ,,,,.6

g) Compraventa 0 subasta de obras de arte""."""",,7 h) Traslado y custodia de dinero 0 valores """""" .....7

i) Contadores, abogados y otros profesionistas """"., .. .. , ..." ..... """""""...,,8 j) Servicios cornerciales de cornision, agencia, gestoria, mandato 0 poder """"""..... " .... 9

k) Fedatarios publicos.

",.,,,.... ,,..,,,,.,,,,,,,,..,,,,.9

7, Prohibrcion depagar con electivo y metales

preclosos """"""".""", ."" ..."" .."""""""........ 10

8. Obliqacion de reporter a la SHCP operaciones mayores a $100,000,. .,,,,," ..",,,,,,,,,,,,,,,,,,,, 11

9. Facultades de la SHCP""""""""......" ...... 12

10. Sanciones adrninistrativas. 11, Dehtos..

..,,,,,...... ,,,, ..,,,,,,,,.12

. "."".." ..""""." .." ...14

12, Reformas al CFF contenidas en el Decreto que estabiece ta LCLD " "....... ""."" ..""""..,,15

a) Obtenci6n de FIEL de socios 0 aCCIonislas"""." ,.,,,,,,,".." ..",,..,,...... ,,,, 15 b) Declaracion informatlva de operaciones consignadas en escnturas publicas """"..".""""".15

c) Fedatarios publicos ,' ...,..".""" ..... " ..""" 16 d) Carnbio de socios 0 accionistas y personas que ejerzan el control.".""""" .." ..""" .." 16

II.

Ley de Ingresos de la Federacion

16

""""

" 17

2. Recargos .,

19

3. Cancelaci6n de credtos fiscales

19

4. No determinaci6n y reducci6n de multas

20

a) Nodeterminaci6n

20

b) Reducci6n

,

20

5. Estimulos flscales.i.

21

a) Acreditamiento dellEPSdel diesel

21

b) Acreditamiento dellEPSdeldiesel para

transportistas

: , 22

c) Acreditamiento de hasta el 50% porpago

de peaies.; " ,., , ,."" 6. Exenciones ..,.,

, ,

a) ISAN .,., "., b) DTA

,

, ,

,

'

, ,

,

,.",,22

,., ,

23

" " ..23

,

7. Estimulos adicionales y subsidios

23

"

23

a) Relacionados con comercio exterior

".23

b) A cajas de ahorro y sociedades de ahorro

y prestarno ,

23

III. Ley dellmpuestoSobre la Renta

24

1. Retenci6n deliSR aI4.9%

24

2. Nuevo regimen fiscal de intereses

25

a) Diferimiento de su entrada en vigor para

2012.".,., "" " " "

"

25

".25

b) Regimen fiscal durante 2011 b1. Retenci6n a personas fisicas y

morales , """"""", ,.,,,25

b2, Caracter de la retenci6n , " ,25

b3, Declaraci6n anual .., , , ,,,,,,,,,,25

c) Regimen fiscal a partir de 2012 " ".",25

c1. Intereses reales devengados 25

c2. Tasa de ISR " .." .."" " " 26

c3. Pago deliSR ..." "" .." .."" " " .."" 26

c3,1 Mediante retenci6n " " " ",26

c3.2 Mediante declaraci6n .." " "" ..,27

c3.3 Retenci6n a personas morales " ,,27

c4, Retenci6n el ultimo dla de cada mes "" 27

c5, Retenci6n en otros momentos ,,, 28

c6, Informaci6n a la instituci6n receptora "" .." 28

c7, Responsabilidad solidaria " .." 28

c8. ISR pendiente de retenci6n " "" 28

c9. ISR pendiente de retenci6n

actualizado " , ",.."", , , ,..28

c10 Omisi6n delpago deliSR retenido """""" 29

c11. Informaci6n mensual al

contribuyente. "'"'''' "" ......... "" ..,.." .." ..... " .." ..,29


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s.e.

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c12 !ntereses en operacones ajenas al

sistema financiero c11 Credito fiscal por intereses negativo c14 Desventajas del nuevo regimen c15 Intereses del extranjero

29

29

30

30

3. Crecno fiscal por proyectos deinversion enla

produccion teatral

31

a) Concepto deproyecto deinversion en la

producci6n teatral

31

b) Manto del estimulo..

31

.

c) Autorizacion de los proyeclos

42

d) Transici6n

43

.43

L1F

32

d) Definiciones.......... . d1 Trabajador deprimer empleo d2 Puesto denueva creaci6n d3 Beneficio en eIISR.. d4 Reducci6n del estirnulo d5 Ternporalidad e) L.inearnientos dela deducci6n f) Poslble perdlda del beneficio g) Calculo dela deducci6n

33

33

33

33

33

33

34

34

35

h) informacion que deben presentar los

patrones beneficiados

35

Consecuencias detornar ladeduccion sin

tener derecho a ella. j) Requisitos para tener derecho a la

deducci6n adicional i)

IV. Irnpuesto Ernpresarial a Tasa Unica

36

36

36

1. t.istado rnensual deconceptos 2010

37

2. l.istaco anual deconceptos 2011

38

3. Creduo fiscal por base neqativa en IETU

38

a) No aplica contra ISR

38

b) EJernplo procediendo acreditamiento

contra eIISR.. .

38

c) Ejemplo noprocediendo acreditamiento

contra eIISR... . .

39

Ley del Irnpuesto Especial de Produccion y

Servicios

2. Bebidas energetizantes ..

42

c) Reporte delinventario deexistencias en escrito libre

1. Condonaclon demultas y recargos segun la

32

32

32

c) Transicion.

b) Ejemplo

VI. Instituto l\IIexicano del Seguro Social.

a) Objeto. . .. b) Beneficiarios. c) Vigencia...................

1. Tabacos a) Ejemplo ....... b) E)8mplo deIEPS elVA ..

41

.44

32

4. Deducci6n adicional para fomentar el primer

empleo

V.

a) Concepto debebidas energetizantes

39

...................................40

.................................40

...................... 40

......................................41

VII. Ley deAyuda Alirnentaria (LAA)

46

1. Vigencia y conceptos deley a) Vigencia b) Conceptos deLey

.47

47

.47

2. Objeto y ambito de validez dela Ley

.47

a) Objeto

.47

b) Ambito de validez

47

3. Objetivo y lineamientos dela ayuda

alimentaria a) Objetivo

48

b) Lineamientos

48

4. Esquemas dela ayuda alimentaria

.48

5. Incentivos dela ayuda alimentaria

.49

6. MOdalidades dela ayuda alimentaria

.49

a) Forma deproporcionar la prestacion

49

b) Otros Iineamientos sobre el suministro de

la prestaci6n

50

7. Normas oficiales mexicanas relalivas a la

ayuda alimentaria

50

8. Formalidades delos vales para ayuda

alimentaria

51

a) Para losvales impresos

51

b) Para los vales electronicos

51

9. Prohibiciones relacionadas con losvales para

ayuda alimentaria

52

10. Otras obligaciones del patr6n

52

11. Evaluacion y seguimiento

53

a) Comlslon tripartita

53

b) lnteqraclon dela cornlsion tripartita

53

c) Otros Iineamientos dela comisi6n

tripartita

53

12. De la vigilancia

54

13. Sanciones a) Competencia sancionadora y legal b) Conductas infractoras y su sancion

55

55

55

c) De la reincidencia

....................................41

11

48

55

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VIII. Comprobantes fiscales digitales

b) Proceso de ernision delcomprobante impreso , ' '.., '

56

1. Tipos de comprobantes en 2011,.,."""",,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,56 2, Reforma ai CFF para 2011 ,

c) Ejemplo de uncomprobante impreso ""

""",,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,.57

3. Poslbiildad de seguir expidiendo comprobantes impresos en establecimientos autorizados parel SAT.. """""",,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,57 4, Comprobantes fiscales digitales a traves de internet 0 factura electronlca (CFOI) ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,58 a) Obliqacion de expedir comprobantes fiscales qigitales, ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,58 b) Concepto de documento digital""""""""""""""",58 c) Rernision del CFOI al SAT para su certlficacion, ",,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,58 d) Esquema operativo del CFOI""""""""",,,,,,,,,,,,,,,59 5, Lineamientos aplicables a losCFOI ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,59 a) RFC en CFOI emitidos al publico en general y a residentes en el extranjero""""""."",,59 b) Almacenamiento delCFOI"""""."".".",,59 6, Proceso decertiiicacion del CFOI.. 7. lrnpresion de un CFOI ..

""""""""'" """".60

.. "'''''''''''''''' """"".61

8. Obliqaciones de los contnbuyentes que ernitan CFOI.,,,,,,,,,.,,,,,,,... ,."."""""" """".62 9, Acredilamiento y deduccion con base en CFO y CFOI,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,.63 a) Obliqacion de solicitar CFOI para deducir y acreditar fiscalmente .,,,,,,,,,,,,,,,,,,,.,,,,,,,,,, 63 b) Falta de requisitos en ei comprobante""""""""",,63 c) veritlcacion de la autenucidad de los cornprobantes.. ..." ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,.,,,,,,,,,,.63 d) Herramientas de validacion de conformidad con la RMF 2010""."".""""""""".,,64 d1 Servicios de validacion del CFOI """""""""".64 10, Facilldad para seguir expidiendo CFO en luqar de CFOI ,.,,,,,,,.,,,,,.,,,,,,,,.. ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,64 a) Procedimiento de ernision de CFO en 2011 aplicando el esquema 2010 """".""""""."".65 11, Opcion para seguir emitiendo CFO a traves de proveedores deservicios autorizados para la generaci6n y envio de CFO, ."""""""""""""."".65 12. Opcion para generar y ermtir CFO utilizando la herramienta electronics elaborada por el SAT denominada "Portal Microe""""""""""."""""""..66 13. Nuevo esquema de comprobantes impresos""""."""".66 14, Reglas y procedimiento para emitir comprobantes impresos . ""."""""""" .."".""..".67 a) Oatos quese deberan imprimir en el comprobante ..."., """""""""".""""".,,67

iii

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L ley federal para la prevenci6n e ldentlficaclon de operaciones con recursos de procedencia lllclta y de flnanclamlento al terrorismo (LCLD)*

'IniCialiva de Oeaeto por el que se expide la LeyFederal para la Prevencion e Idenllfieaeion de Operaeiones con Recursos deProcedencis I/iCila y de Finaneiamienlo al Terrorismo; se retorms el articulo 27Y seadidona III/ arlk:ulo 27815, ambos delCrJdigo Fiscal dela Fecereclon. Comende enla Cawla Parlamenlaria del37deeqosto de2070 - Camara deSenadores

1. ObJetlvo de la lClD De acuerdo con la exposici6n de motivos de la LCLD el objetivo es: • Detectar y castigar actividades delictivas del crimen organizado, que efectuan delitos que lastiman profundamente a la sociedad como el narcotraflco, robo, secuestro, extorsion y que derivado de las ganancias que obtienen en la cornlsion de estes delitos, intentan introducir estas ganancias en el mercado nacional. EI lavado de dinero permite a la delincuencia organizada financiar la generaci6n de violencia en contra de la sociedad y la corrupci6n. EI "Grupo de Acci6n Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo" GAFI, ha emitido 40 recomendaciones para que sean incluidas en la legislaci6n de los paises miembros.

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cefa 2. Medida de la lClD

Sequn la exposicion de motivos de la LCLD las medidas que se pretenden son: Restringir operaciones en efectivo que se consideran de alto valor y constituyen uno de los principales mecanismos de inversi6n para la delincuencia organizada, por ello, la iniciativa pretende obstaculizar su incorporaci6n a la economia, restringiendo pagos en efectivo en determinadas operaciones consideradas de~ La qeneracion de informacion de reportes a las autoridades administrativas, por parte de personas denominadas internacionalmente como "gatekeeper", que son personas que por sus conocimientos, la naturaleza de sus servicios 0 giros comerciales, pueden ser usados por la delincuencia organizada para lncorporar recursos de procedencia illcita, por 10 que deben ser sujetos a un regimen especial. La creacion de facultades de coordinacion para que las autoridades puedan compartir informacion para combatir la delincuencia organizada. La encargada de la aplicacion de esta Ley es la SHCP.

-

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3. Delito de flnenclamlento al terrorismo (Art.3 LCLD)

Lo comete quien realice cualquiera de las siguientes conductas: Recaudacion, aportacion 0 financiamiento de recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que puedan ser utilizados 0 en apoyo de personas u organizaciones que utilicen armas toxicas, quimicas, biol6gicas, radioactivas, armas de fuego 0 explosivos 0 por incendio 0 inundaci6n 0 por cualquier medio violento, realice actos en contra de personas, cosas 0 servicios publicos, que produzcan alarma, temor 0 terror en la poblacion 0 en un grupo 0 sector de ella. (Arts. 139, 2째 parrafo y 148, bis, fraccion II del Codiqo Penal Federal).

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4. Delitos de operaclones con recursos de procedencla ilfcita (Art.3 LCLD)

Los cometidos por personas que por si 0 interposita persona: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, de en garantia, invierta, transporte 0 transfiera, recursos 0 derechos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden 0 representan el producto de una actividad ilicita, con el prop6sito de oculta, encubrir 0 impedir, conocer el origen, localizaci6n, destine 0 propiedad de dichos recursos. (Art. 400 BIS C6digo Penal Federal).

5. Dlversos cenceptes de Is lClD (Art.3 LCLD)

Producto de una actividad ilicita: Los recursos, derechos 0 bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados 0 certeza de que provienen directa 0 indirectamente 0 representan las ganancias derivadas de la comisi6n de alqun delito y no pueda acreditarse su legitima procedencia. (Art. 400 SIS Codiqo Penal Federal)

Fedatarios publlcos:

Los notarios, corredores publicos y servidores publicos a quienes las leyes les

confieran la facultad de dar fe publica en el ejercicio de sus atribuciones.

Metales preciosos:

Oro, plata y platino.

Piedras preciosas:

Aguamarina, diamante, esmeralda, rubi, topacio, turquesa y zafiro.

Secretaria:

La Secretaria de Hacienda y Credito Publico.

Sujetos obligados:

Las personas previstas en el articulo 8째 de esta Ley.

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cefa 6. Sujetos y aetas a actividades que deben repcrtarse (Arts. 8 y 21 LCLD)

a) Concursos, sorteos

0

juegos de apuesta

Las personas que se dediquen a la realizaci6n de concursos, sorteos 0 juegos de apuesta al amparo de permisos concedidos por la Secretaria de Gobernaci6n, asi como los organismos publicos descentralizados que los organicen, cuando realicen, formen parte 0 intervengan en alqun acto u operaci6n consistente en: • Compraventa de boletos para participar en juegos de apuesta, concursos sorteos. • Entrega

0

0

pago de premios.

b) Contratos de prestarno, credlto

0

mutuo

Personas diversas de las Entidades Financieras que emitan 0 comerclalicen tarjetas de servicios, de creoito 0 instrumentos utilizados como medios de pago, para la adquisici6n de bienes y servicios 0 para la disposici6n de efectivo. Cuando realicen, formen parte en:

0

intervengan en alqun acto u operaci6n consistente

• Celebraci6n de contratos de prestarno, credito

0

mutuo.

• Recepci6n de pagos derivados de creottos, prestamos

0

servicios.

• Comercializaci6n y venta de cheques de viajero. • Venta

0

comercializaci6n de tarjetas prepagadas no bancarias.

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c) Contratos de prestarno, credlto

0

mutuo al publico en general

Personas distintas a las Entidades Financieras que, habitual 0 profesionalmente, celebren contratos 0 realicen operaciones de mutuo 0 de garantia, 0 bien, que otorguen prestarnos 0 contratos de credito al publico en general, con 0 sin garantla, incluidas las denominadas casas de emperio. Cuando realicen, formen parte en:

0

intervengan en algun acto u operacion consistente

Celebracion de contratos de prestarno, prenda, credito, mutuo

0

de garantia.

Recepcion de pagos de los contratos a que se refiere el punta anterior.

d) Promoci6n y construcci6n de bienes inmuebles Personas que se dediquen habitual 0 profesionalmente a las actividades de prornocion y construccion de bienes inmuebles, asi como la agencia, cornlsion 0 intermediaci6n en la compra y arrendamiento de bienes inmuebles. Cuando realicen, formen parte 0 intervengan en alqun acto u operacion consistente en: • Servicios para la construccion, desarrollo 0 intermediacion en la transrnlsion de la propiedad 0 constituclon de derechos reales 0 personales sobre bienes inrnuebles. • Transmisi6n de la propiedad 0 constitucion de derechos reales sobre bienes inmuebles.

0

personales

• Inversiones, aportaciones 0 cesion de derechos relacionados con bienes inmuebles 0 desarrollos inmobiliarios.

JIJ. Fideicomisos cuyo objeto sea la adrninistracion, prornocion, construccion 'If desarrollo de bienes inmuebles.

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0

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e) Metales preciosos, piedras preciosas, joyas

0

relojes

Las personas que se dediquen habitual 0 profesionalmente a la compraventa de metales preciosos, piedras preciosas, joyas 0 relojes. Cuando realicen, formen parte en:

0

intervengan en alqun acto u operaci6n consistente

• Transmisi6n de la propiedad de metales preciosos, piedras preciosas, joyas relojes .

0

• Otorgamiento de creditos 0 prestarnos para la adquisici6n de metales preciosos, piedras preciosas, joyas 0 relojes.

f) Vehiculos aereos, maritimos

0

terrestres y blindaje

Las personas que se dediquen habitual 0 profasionalmente a la vanta 0 arrendamiento de vehiculos nuevos 0 usados, ya sean aereos, maritimos 0 terrestres y blindaje de vehiculos e inmuebles. Cuando realicen, formen parte en:

0

intervengan en alqun acto u operaci6n consistente

Transmisi6n de la propiedad 0 constituci6n de derechos reales 0 personales sobre vehiculos nuevos 0 usados, ya sean aereos, rnarltimos 0 terrestres, 0 Servicios de blindaje de los bienes a que se refiere el punta anterior, asi como de bienes inmuebles.

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g) Compraventa 0 subasta de obras de arte Personas que se dediquen habitual 0 profesionalmente a la compraventa 0 subasta de obras de arte. Cuando realicen, formen parte 0 intervengan en alqun acto u operaci6n consistente en: Transmisi6n de propiedad arte.

• Otorgamiento de prestarnos

0

0

constituci6n de derechos reales de obras de

creditos para la adquisici6n de obras de arte.

h) Traslado y custodia de dinero 0 valores Personas que se dediquen habitual 0 profesionalmente al traslado y custodia de dinero 0 valores, distintas a las instituciones para el dep6sito de valores: Cuando realicen, formen parte en:

0

intervengan en alqun acto u operaci6n consistente

Servicios de traslado de dinero

0

valores

Servicios de custodia de dinero

0

valores.

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cefa i) Contadores, abogados y otros profesionistas

Personas que sean profesionistas, pasantes 0 asesores en materias contable, juridica, fiscal 0 financiera que presten servicios de forma independiente y sin que medie relacion laboral. Cuando realicen, formen parte 0 intervengan en alqun acto.u operaci6n consistente en: Transmisi6n de propiedad 0 constituci6n de derechos reales 0 personales sobre bienes inmuebles, asl como acciones 0 partes sociales de personas morales. Constituci6n, fusion, escisi6n, disoluci6n Constitucion, modificaci6n, extinci6n

0

0

liquidaci6n de personas morales.

liquidacion de fideicomisos.

• Constitucion, apertura, administraci6n 0 liquidaci6n de fondos, valores u otros activos, asi como apertura de cuentas bancarias 0 de inversion.

Funcionamiento, operaci6n establecimientos mercantiles Diserio

0

administraci6n fideicomisos;

0 0

planeaci6n de proyectos de inversion

Ampliaci6n morales;

0

disminuci6n de capital social

Diserio, planeaci6n, administraci6n

0

Auditorias, contabilidades externas,

0

0

0

de

personas

morales,

financieros.

partes sociales de personas

ejecuci6n de desarrollos inmobiliarios; dictamenes fiscales

0

contables;

• Pago en efectivo, ya sea en moneda nacional 0 divisas, 0 en metales preciosos, piedras preciosas, joyas 0 relojes, por concepto de honorarios 0 de otro similar por la contraprestaci6n de sus servicios.

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cera j) Servicios comerciales, de comisi6n, agencia, gestoria, mandato

0

poder

Las personas distintas del inciso i) anterior, que habitual 0 profesionalmente se dediquen a prestar servicios comerciales a terceras personas, ya sea de manera personal 0 a traves de la comisi6n, agencia, gestoria, mandato 0 poder: Cuando realicen, formen parte 0 intervengan en alqun acto u operaci6n consistente en: • Constitucion, fusi6n, escisi6n, disoluci6n 0 liquidaci6n de personas morales; Constitucion, modificaci6n, extinci6n 0 liquidaci6n de fideicomisos;

Funcionamiento, operaci6n establecimientos mercantiles Implementaci6n inmobiliarios;

0

administraci6n fideicomisos;

0 0

de

personas

ejecuci6n de proyectos de inversi6n

Realizaci6n de aetos u operaciones financieras, fiduciarias

0

0

morales, desarrollos

inmobiliarias;

Actuar como accionista 0 soclo de una persona moral, 0 Proveer de una oficina persona moral.

lugar determinado para que sea el domicilio de una

0

k) Fedatarios publicos

Cuando realicen, formen parte en:

0

intervengan en algun acto u operaci6n consistente

Transmisi6n de la propiedad inmuebles; Contratos de creditos Entidad Financiera;

0

0

constituci6n de derechos reales sobre bienes

mutuo, cuando el acreedor sea distinto a una

Constituci6n, fusi6n, escisi6n, disoluci6n Constituci6n, modificaci6n

0

0

Iiquidaci6n de personas morales;

extinci6n de fideicomisos;

Formalizaci6n de aetas de asambleas de accionistas 0 juntas de socios 0 documentos que contengan resoluciones adoptadas fuera de dichas asambleas 0 juntas 0 de cualquier naturaleza, que acuerden 0 resulten en un aumento 0 reducci6n de capital social 0 partes sociales.

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Formalizaci6n de poderes generales de actos de administraci6n dominic otorgados con el caracter de irrevocables;

0

de

Formalizaci6n de cesiones de derechos; • Cualquier acto juridico en que el pago de la contraprestaci6n se haya realizado 0 se realice en efectivo 0 metales preciosos; Ratificacion de documentos que contengan cualquiera de los actos mencionados en las fracciones anteriores, 0 donde exista un cambio de accionista 0 socio; Realizacion de avaluos, 0

Pago en efectivo, ya sea en moneda nacional 0 divisas, 0 en metales preciosos, piedras preciosas, joyas 0 relojes, por concepto de honorarios 0 de otro similar por la contraprestaci6n de sus servicios.

7. Prchlblclen de pagar con efectivo y metales preeleses (Art. 23 LCLO)

Se establece la prohibicion de pagar con efectivo y metales preciosos de manera total 0 parcial en los siguientes casos: Transmisi6n de propiedad 0 constituci6n de derechos reales sobre bienes inmuebles, independientemente del valor de la operaci6n. Operaciones casos:

0

actos con valor igual

0

superior a $100,000.00, en los siguientes

• Transmisi6n de propiedad 0 constituci6n de derechos reales sobre vehiculos nuevos 0 usados, aereos, maritimos 0 terrestres, relojes, joyeria, metales preciosos y piedras preciosas y obras de arte. ~

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• Adquisici6n de boletos 0 cualquier instrumento 0 medio que permita participar en juegos de apuesta, concursos 0 sorteos, asi como la entrega de premios por haber participado; • Prestaci6n de servicios de blindaje para cualquier vehiculo inmuebles:

bienes

0

• Transmisi6n de dominic 0 constitucion de derechos reales de cualquier naturaleza sobre bienes representativos de partes sociales 0 acciones de personas morales; • Constituci6n de derechos personales de usa 0 goce de cualquiera de bienes inmuebles y vehiculos 0 partes sociales 0 acciones.

8. Obligaci6n de reporter a la SHCP eperaelenee mayores a $100,000.00 Cualquier persona que realice alqun acto juridico diferente a 10 previsto en el articulo 23 de la lClD que reciban dinero en efectivo 0 divisas, metales preciosos o piedras preciosas, por un monto igual 0 mayor a $100,000.00 en concepto de arrendamiento, venta de bienes prestaci6n de servicios, deben reportarlo a la SHCP, a mas tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel en que reciban el pago. Asimismo deben reportarse los donativos de cualquier especie que se reciban en un monto igual 0 mayor al precisado.

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cefa 9. Facultades de la SHCP (Art. 32 LCLD)

La SHCP, esta facultada para: Requerir informaci6n, documentaci6n, datos e irnaqenes necesarios para el ejercicio de facultades en terrninos de esta Ley. Coordinarse con otras autoridades tanto nacionales como extranjeras, asi como con los propios sujetos obligados, para prevenir y detectar actos u operaciones objeto de la Ley. Presentar denuncias ante el MP. Emplazar y solicitar la comparecencia de presuntos infractores.

10. Sanciones administrativas (Arts. 44 A 55 LCLD)

La SHCP es la facultada para imponer las sanciones administrativas siguientes: De 200 a 3,000 dias de salario minimo general del O.F., a quien: • Se abstenga de cumplir los requerimientos de la SHCP. • Incumpla la obligaci6n de brindar facilidades necesarias a los visitadores, como acceso a instalaciones, archivos, bases de datos, etc. • No presentar en tiempo el reporte a que alude esta Ley, 0 a mas tardar dentro de los 30 dias siguientes a la fecha en que debi6 ser presentado.

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cefa

De 3,000 a 15,000 dias de salario minima del D.F., a quien: • Incumpla con la obligaci6n de recabar informaci6n y documentaci6n de aquella persona, diversa a los c1ientes y usuarios, que sea el duerio 0 beneficiario de los bienes 0 servicios de actos objeto de esta Ley. • Incumpla la obligaci6n custodiar y proteger la informaci6n y documentaci6n que sirva de soporte a los actos u operaciones objeto de esta Ley. Debe conservarse por un lapse de 5 arios. • AI fedatario publico que no seriale como fue pagada la operaci6n u acto.

De 15,000 a 100,000 dias de salario minima general del D.F., a quien: • Incumpla la obligaci6n de identificar a los c1ientes y usuarios con quienes realice los actos u operaciones objeto de Ley. Incumpla la obligaci6n de conocer a los c1ientes y usuarios con quienes realice los actos u operaciones de esta Ley, considerando los antecedentes de actos u operaciones previos, los volurnenes de actos u operaciones realizados, la descripci6n de la actividad econ6mica 0 profesional del c1iente o usuario y las plazas donde estes operan. • Omita presentar el reporte. • Incumplan la obligaci6n de custodiar, proteger y resguardar la documentaci6n e informaci6n que sirva de soporte a los actos u operaciones objeto de la Ley. • Omita presentar el reporte al recibir dinero en efectivo en cantidad igual mayor a $100,000.00 en concepto de arrendamiento, venta de bienes prestacion de servlclos,

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cefa

De $100,000.00 a $500,000.00 a quien: • Participe en actos u operaciones que se liquiden en efectivo mayores a $100,000.00 en los casos de transmisi6n de propiedad sobre vehiculos nuevos 0 usados, relojes, joyeria, metales preciosos y piedras preciosas u obras de arte; adquisici6n de boletos de rifas 0 sorteos; prestaci6n de servicios de blindaje; transmisi6n de partes sociales 0 acciones, etc.

11. Delitos De 2 a 4 anos de prisi6n y multa de 1,000 a 5,000 dias de SMGDF a quien de fe publica de operaciones que hayan sido liquidadas en efectivo, cuando el monte sea igual a superior a $500,000.00 e inferior a $1'000,000.00, como en el caso de vehiculos, propiedades inmobiliarias, joyeria, etc. Si supera el $1'000,000.00 se duplica la sancion.

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cefa

12. Reformas al CFF contenida en el Decreto que establece la

lClD a) Obtenci6n de FIEL de socios

0

accionistas

(Art 27 segundo parrato del CFF)

Deberan solicitar su inscripci6n en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electr6nica avanzada, asl como presentar los avisos que seriale el RCFF, los socios 0 accionistas de las personas morales a que se refiere el parrafo anterior, salvo las personas que hubiesen adquirido sus acciones a traves de mercados reconocidos 0 de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran publico inversionista. siempre que, en este ultimo supuesto, el socia 0 accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios 0 accionistas.

b) Declaraci6n publlcas

informativa de operaciones consignadas en escrituras

(Art 27 decirno parrato del CFF)

La declaraci6n informativa de operaciones consignadas en escrituras publicas debera contener, al menos: La informaci6n necesaria para identificar a los contratantes y a las sociedades que se constituyan Nurnero de la escritura publica que corresponda a cada operaci6n La fecha de firma de la citada escritura

EI valor de avaluo de cada bien enajenado

EI monto de la contraprestaci6n pactada

La forma de pago de la contraprestaci6n

EI instrumento con el que se cubri6

EI monto de los impuestos que en terminos de las disposiciones fiscales correspondieron a las operaciones manifestadas.

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c) Fedatarios publicos

(Art 27 CFF se adiciona un onceavo parrafo)

"Los notsrios. corredores,jueces y demes fedatarios que deban presentar la decumcton informariva a que serefiere este articulo, oebeen cerciorarse dela forma depagodela contreprestscion y asenrarlo en elinstrumenro en elque hagan coaster elacto. " d) Cambio de socios accionistas y personas que ejerzan el control (Nuevo Art. 27 Sis) , . " . " . . -_ _ sr" . '

"Las personas mopl(5deberan informar a las au~ idader1/scales, a treves de los medio: y formc;rOs etectmncos, que senale el S~rl.( io de Administracion Tribu aria mediante re las de csrectÂŤ general, el cambia de 9~ '05 a sccionistss, aslcolas personas qu ejerzan el controlefectivo de los dert!< tioscorporativos 0 p. moms es de las accione partes sodetes, a mas tardar e fa l....del mes i tsto posterior eque! en que se(, . e el cambia de socios 0 cionista 0 d(ifconrrol de las acciones 0 partes sociales. Estsr. tas dJ obligacion las sociedades mercanriles que en tenmnos de la Ley del Mercado de Valores haya inscrito en el Registro Nacional de Valores las acciones representativas de su cap/~al social. "

II. Ley de Ingresos de la

Federaci6n

(DOF 15-NOV-2010)

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cefa 1. Ingresos de la Hacienda Publica Federal (Art. 1 LIF)

Concepto de inqrescs A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL I, Impuestos 1. Irnouesto sobre la renta. 2, Impuesto empresarial a tasa unica. 3, lrnouesto al valor acrecado. 4, Impuesto especial sobre producci6n y servicios: A. Gasolinas, diesel para combustion auiornotrlz. I) [Articulo 20,-A, fracci6n I. ,II) IArticulo 20,-A, fracci6n II. B, Bebidas con contenido alcoh61ico y cerveza: I) IBebidas alcoh6licas. II) ICervezas y bebidas refrescantes. C, Tabacos labracos. D, Juecos con apuestas y sorteos. E Redes publicas detelecomunicaciones F Bebidas energizantes

Concepto de ingresos 5

Impuesto sobre tenencia 0 uso devehlculos.

6,

Impuesto sobre autom6viles nuevos,

7,

Impuesto sobre servicios expresamente declarados deinteres publico por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nacion.

8, 9,

Impuesto a los rendimientos pefroleros,

2010 2011 1,994,495,80 2,179,289,60 1,310,661,50 1,464,299.50 640,875,10 688,965,20 53,195,10 60,605,30 485554,90 555677.10

Dif.% 9,26 11.72 /. 7.50 I~AII 13.93 I~ 14.44

50,057,60

69,920.80

39.68

-12,214,90

-9,631.30

21.15

-35,994,90 23,780,00 26,499.40

-34,160,60 24,529.30 27,719,90

5,09 3,15 4.60

6,240,90 20,258,50 23,449,90 2,536,80 9,786.40 0,0

5,371.50 22,348.40 42,059,90 2,490,50 7,213.20 68,6

(13,93 10,31 79.36 (1.82' (26.29) 100

2010

2011

Dif.%

21,067,90

17,182.80

(18.44)

4,027,10

4,787,00

18,86

0,00

0,00

2,424,50

1501,30

(38.07)

Impuestos alcomercio exterior:

27,911.90

22,810.60

(18.27)

A. Ala rnportaclon.

27,911.90

22,810,60

(18,27)

B, Ala exportacion.

0,00

0

0

10, Impuesto a los dep6sitos en efectivo,

13,079.70

19,304,10

47.58

11, Accesorios

12,467.70

23,545,30

88,85

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cefa .足

Concepto de ingreso II. Contribuciones demejoras: ! III Derechos IV. Contribuciones nocomprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores I pendientes de liquidaci6n 0 de paqo. V. Productos VI. Aprovechamientos: IB INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS II I Ingresos de organismos yempresas: 1 Ingresos propios de organismos yempresas: i A. Petr61eos Mexicanos. I B. Comisi6n Federal de Electricidad. i c. Instituto Mexicano del Seguro Social. I D Instituto de Seguridad y Servicios Sociales i para los Trabajadores del Estado. t, E. Luz y Fuerza del Centro. I 2. Otros mqresos de empresas de participaci6n I estatal. II. Aportaciones deseguridad social: I

L

Concepto de ingreso C INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS Endeudamiento neto del Gobierno Federal: I A. [lnterno. II

B. IExterno. Otros financiamientos: A

IDiferimiento depagos.

B. IOlros.

III.

Superavt de organismos y empresas de control directo.

TOTAL

18

2010 2011 19.90 21.5 577,247.80 641,641.40

Dif.% 8.04 11.15

55.00

59.40

8.0

5,982.20 100,529.40 802,466.30 647,075.90 647,075.90 359,892.30 237,831.10 15,083.60 34,268.90

5,508.20 67,759.60 876,051.90 706,628.90 706,628.90 386,500.40 271,642.60 11,472.40 37,013.50

(7.92) (32.59) 9.16 9.20 9.20 7.39 14.21 (23.94) 8.0

0.00 0.00

0 0

155,390.4 169,423.00

9.03

2010 379,369.90 360,903.70 360,903.70 0.00 26,000.00 26,000.00 0.00

2011 383,554.00 347,127.60 347,127.60 0 27,040.00 27,040.00 0

Dif.% 1.10 (3.81) (3.81) 0 4.0 4.0 0

-7,533.80

9386.40

(24.59)

3,176,332.00 3,438,895.50

8.26%

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cefa 2. Recargos (Art. 8 LIF)

La tasa de recargos por pr6rroga continua slendo de 0.75% mensual, y la de recargos por mora tarnbien continua siendo de 1.13% mensual. Cuando, se autorice el pago a plazos, se aplicaran las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: Pago a plazas

Plaza

Tasa mensual

Hasta 12meses Mas de 12 y hasta 24 meses

1.00%

En parcialidades

Mas de 24 y hasta 36 meses

1.50%

Paga diferida

Hasta 12meses

1.50%

1.25%

Las tasas de recargos establecidas para pagos a plazos en parcialidades y plazo diferido, incluyen ta actualizaci6n.

3. Cancelaci6n de credltos flscales (Art. 15. LIF)

Desaparece la facultad de las autoridades fiscales para que lIeven a cabo la cancelaci6n de los creditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad. /~

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cefa 4. No determinaci6n y reduccl6n de muitas (Art. 15, primero, segundoy tercer parrafos,L1F)

a) No determinacion Tratandose de infracciones incurridas antes del 1 de Enero de 2011 y sean detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero, verificaci6n de mercancias en transporte, verificaci6n de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las facultades de comprobaci6n en las que se determinen contribuciones 0 cuotas compensatorias y no sea aplicable el embargo precautorio de mercancias y cuando a la misma fecha no se hayan impuesto las sanciones correspondientes, no seran determinadas si el credito fiscal aplicable no excede de 3,500 UDIS 0 su equivalente a moneda nacional.

b) Reducci6n Durante 2011, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las impuestas par obligaciones de pago, declarar perdidas fiscales en exceso y por oponerse a una revision. Independientemente del ejercicio por el que corrija su situaci6n, derivado del ejercicio de facultades de comprobaci6n, paqaran:

i Monto del pago

I II

dela multa 50%

Despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio desus lacultades de comprobaci6n y hasta antes de que se levante et acta final de lavisita domiciliaria 0 se notifique el oficio deobservaciones.

60%

Despues deque selevante el acta final de lavisita domiciliaria 0 se notifique el olicio deobservaciones, perc antes deque senotifique la resoluci6n que determine el monto delas contribuciones omitidas.

I I

I

II

Periodo enel que sedebe hacer el pago delascontribuciones omitidas y susaccesorios

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5. Estfmulos flscales (Art. 16 LIF)

a) Acreditamiento del IEPS de: diesel Contribuyentes a los que les aplica

Beneficia

Los querealicen actividades empresariales excepto mine ria

Acreditar contra ellSR a cargo correspondiente al mismo ejercicio enquese determine el estirnulo 0 contra lasretenclones de ISR efectuadas enel mismo ejercicio a terceros, el IEPS deldiesel siempre que se utillce exclusivamente como combustible enmaquinaria engeneral, exceplo vehiculos, noobstante si aplica para vehiculos marinos . Deja de ser aplicable a los vehlculasde bajavelacidada de bajo perfil que porsuscaracteristicas no esten autorizados para circular porsl mismos en carreteras federales 0 conceslonadas.

Requisitas

Pod ran acredilar unmonto equivalente a la Las personas que cantidad que resulte demultlplicar el precio de utilicen el diesel en adquisici6n deldiesel, incluido el impueslo al lasactividades valor agregado,l1ot el factor de0.355. enlug§L.. agropecuarias 0 .d!2£reditar ellEPS deldiesel quese seQ.ale en silvicolas forma expresa y porseparado enel comprobante.

Para determinar la utllidad puedan deduclr el diesel queadquleran para su consumo final EIIEPS deldiesel se senale enforma expresa y porseparado enel comprobante.

Para determinar la utilidad puedan deducir el diesel queadquieran para su consumo final.

Es ingreso acumulable

SI. De conformidad con el Art 17 dela L1SR (vease el crilerio normativo 52/2009/1SR)

Los contribuyentes dedicados a actividades agropecuarias 0 silvicolas cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de 20 veces el salario minima general anual, podran solicitar la devoluci6n del IEPS. EI monto de la devoluci6n estara limitado de la siguiente manera: Monto maximo dela devolucion

Tipo decontribuyente

747.69 pesos mensuales

Persona fisicas

1,495.39 pesos mensuales

Personas fisicas con actividad empresarial que tributen en regimen general 0 intermedio.

747.69 pesos mensuales por cada uno de los socios 0 asociados sin que exceda en su totalidad de 7,884,96 pesos mensuales

Personas morales

1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de sus socios 0 asociados, sin que exceda de 14,947.81 pesos mensuales

Personas morales en el regimen simplificado

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cefa b) Acreditamiento del IEPS del diesel para transportistas

I Contribuyentes I I

a los que les I aplica

Aquellos cuya actividad sea el transporte publico y I privado, de personas 0 de carga.

Beneficio

Requisitos

Acreditar unicarnente contra el ISR propio o retenciones de ISR del ejercicio en que sedetermine elcredito dellEPS del diesel para uso autornotriz que adquieran para su consumo final en vehiculos que se destinen exclusivamente al transporte pUblico y privado, depersonas 0 decarga.

Esingreso acumulable

SI. EIIEPS del diesel se De sen ale en forma conformidad expresa y por con elArt 17 separado en el dela L1SR comprobante y el (Vease el comprobante cumpla criterio can 10 estipulado ~ normativo Miscelanea. 52/200911SR)

En ninqun caso este beneficio podra ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el pais 0 en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al articulo 215 de la L1SR.

c) Acreditamiento de hasta el 50% por pago de peajes

Beneficia

/ ~~~~z;~~~~~~~~ II Lt:

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Utilizar laforma aficial que mediante reglas decaracter general de a conacer el SAT.

SI. De nformidad con el propio articulo 16 de la L1F.

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6. Exenciones a) ISAN

Se exime del pago del ISAN que se cause a cargo de las personas fisicas 0

morales que enajenen al publico en general 0 que importen definitivamente en los

terrninos de la Ley Aduanera, autom6viles cuya propulsi6n sea a traves de baterias

electricas recargables, asi como de aquellos electricos que adernas cuenten con

motor de combustion interna 0 con motor accionado por hidr6geno.

b) DTA

Se exime del pago del derecho de trarnite aduanero que ~e cause por la

importaci6n de gas natural, en los terminos del articulo 49 de la Ley Federal de

-----------t­

-Gâ‚Źl~echos,------

7. Estimulos adlelenates y subsldios (Art. 17 LlF)

Se elimina la facultad a la SHCP para otorgar los estimulos fiscales y subsidies siguientes: a) Relacionados con comercio exterior A la importaci6n de artlculos de consumo a las regiones fronterizas. Ala importacion de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas. b) A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y prestamo

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1110 Ley del Impuesto Sobre la Renta

1. Retencl6n deliSR 81 4.9% IArtlculos 195, fraccl6n I, Inclso a) LISR y 21, fraccl6n I, Inclso 2) LIF 2011)

AI igual que en 2010 y anos anteriores, para calcular la retencion del ISR continuara aplicandose en 2011 la tasa del 4.9% sobre los intereses pagados a bancos extranjeros, incluyendo los de inversion, siempre que: • EI beneficiario efectivo de esos intereses, sea residente de un pais con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributaclon celebrado con Mexico. Se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado.

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2. Nuevo regimen fiscal de lntereses (Articulo 21, fraccl6nI LIF para2011) a) Diferimiento de su entrada en vigor para 2012 De conformidad con el articulo 21, fracci6n I de la Ley de Ingresos de la Federaci6n para 2011 (L1F) las modificaciones a 23 articulos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L1SR), que establecen el regimen fiscal de intereses para personas fisicas, que entrarian en vigor a partir del 1 de enero de 2011, entraran en vigor hasta el 1 de enero de 2 0 1 2 . ' -­ b) Regimen fiscal durante 2011 b1. Retencion a personas fisicas y morales Dura~1 latasa de retenc" ual de ISR, a que se refie . os 58 y -i65de la L1s'R,' e .60 por ciento so re e mon 0 el capital que de lugar al pago-delos fnter.@ses,~:~..?-_~-:~~_~.

sera

Las dernas disposiciones que contempla la L1SR sobre intereses que estuvieron vigentes durante 2010, continuaran vigentes durante 2011.

b2. Caracter de la retencion EIJSR....J:@te.nido seguir~ tenien~el car.acter de pago ~al para personas fisicas y morales'-­ ".,."

-~-~---

..

­

b3. Declaracicn anual

- --_

Respecto del ejercicio ?g~1J~l'!§...Ile.r.~icas deberan presentar su declaraci6n anual,acum~~ci" I""int~s reales perclOR:1~L~!:.glc[o.,..·c\Jmpliendo con la'~ones fiscales de £v , ,~s mlsma-s- ?!Ii n ..... .. .. ..c) Regimen fiscal a partir de 2012

_ -

­

c1. Intereses reales devengados EI regimen de intereses que estara vigente a partir de 2012 precisa una nueva f6rmula para el calculo de los intereses reales devengados de las personas fisicas, reconociendo la inflaci6n a traves de las UDIS. Los intereses reales positivos, se acumularan conforme se devenguen, y ya no conforme se perciban.

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c2. Tasa de ISR Los intereses reales positivos devengados, independientemente de su monto, 10 cual puede resultar excesivo, saran gravados a la tasa maxima de ISR, conforme a 10 siguiente: Ejercicio

Tasa de ISR

2012

30%

2013

29%

2014 en adelante

28%

c3. Pago del ISR c3.1 Mediante retenci6n Cuando los intereses sean pagados por integrantes del sistema financiero 0 provengan de titulos que sean colocados entre el gran publico inversionista, el pago del ISR sera mediante retenci6n, la cual se calculara aplicando la tasa de ISR que corresponda, sequn el ejercicio de que se trate, sobre los intereses reales positivos devengados, sobre los fondos Iiquidos disponibles que existen en las cuentas 0 actives financieros del contribuyente. En caso de generarse un interes real negativo, no se efectuara retenci6n.

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c3.2 Mediante declaraci6n Cuando los intereses sean pagados por personas que no sean integrantes del sistema financiero 0 provengan de titulos que no sean colocados entre el gran publico inversionista, la persona fisica debera realizar el pago del ISR mensualmente. ~ EI ISR pagad~_~Qgre los intereses raalas po~os, mediante direcf6;tern:tr_a elc~racter de page-Ele-.definithee.

retenci6n~

Por tener el ISR el caracter de pago definitivo, las personas flsicas no tendran obligaci6n de presentar declaraci6n anual, sin embargo, si estaran obligadas a presentarla, solamente para informar el monto de los intereses, cuando sus ingresos anuales totales contemplados en uno 0 mas de los nueve primeros Capitulos del Titulo IV de la L1SR, sean superiores a $500,000. Para determinar si se rebasan los $500,000 referidos, se consideraran los ingresos exentos, gravados y por los que se haya pagado ISR definitivo.

c3.3 Retenci6n a personas morales EI ISR retenido a las personas morales, en los mismos terrninos que a las personas fisicas, tendra el caracter de pago provisional, que podra acreditarse contra el ISR causado, en pagos provisionales y en la declaraci6n anual, . c4. Retenci6n el ultimo dla de cada mes . / Las instituciones que componen el sistema financiero mexicano deberan determinar y retener el ISR el ultimo dia de cada mes, sobre los fondos Iiquidos disponibles que existan en las cuentas 0 activos financieros del contribuyente, siendo responsables solidarias respecto del pago del ISR. EI entero de dichas retenciones debera efectuarse dentro de los tres dias hablles siguientes al que se hubiera efectuado la retenci6n.

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c5. Retencion en otros momentos En los casos en que los contribuyentes: Liquiden la cuenta Traspasen los recursos a otra institucion Enajenen los activos financieros

0

Las instituciones, deberan retener el ISR en cualquiera de esos momentos, en lugar de realizarla el ultimo dia de cada mes. c6. Informacion a la instltuclon receptora Previamente a la cancelaci6n 0 enajenaci6n total de las cuentas financieros del contribuyente, debera pagarse en su totalidad el ISR.

0

activos

Tratandose del traspaso total de activos financieros a otra instituci6n, sociedad, entidad 0 persona, la instituci6n integrante del sistema financiero que efectue el traspaso, debera informar a la instituci6n receptora el monte del impuesto pendiente de retenci6n del contribuyente a esa fecha.

c7. Responsabilidad solidaria Se considera responsable solidaria, por el monte del impuesto pendiente de retenci6n, a la instituci6n que efectue el traspaso de cuentas 0 activos financieros que emita informaci6n incompleta 0 err6nea. De igual forma, si la instituci6n receptora no retiene el impuesto cuando pueda hacerlo, se considerara responsable solidaria por el impuesto no retenido y enterado a las autoridades fiscales. ca. ISR pendiente de retenclon Si las cuentas 0 activos financieros no tienen fondos Iiquidos disponibles suficientes para cubrir el ISR, el monto adeudado se conslderara ISR pendiente de retenci6n, por 10 que las instituciones efectuaran la retenci6n total 0 parcial, en el momento en el que por cualquier motivo existan fondos Iiquidos disponibles. c9. ISR pendiente de retenclon actualizado EI ISR pendiente de retenci6n se actualizara aplicando una rnecanica con base en la tasa de interes ponderada de fondeo de titulos bancarios, que para tal efecto publique el Banco de Mexico, por 10 que el pago de este ISR, no generara la actualizaci6n ni los recargos a que se refiere el C6digo Fiscal de la Federaci6n.

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cefa

de eseudies

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etc. Omisi6n del pago deliSR retenido Cuando las instituciones del sistema financiero no enteren las retenciones en el plazo establecido, deberan pagarlas actualizadas y con recargos. cf t. Informacion mensual al contribuyente Las instituciones del sistema financiero, deberian informar mensualmente a los contribuyentes, a traves de los estados de cuenta: • EI importe de los intereses reales positivos devengados • EI monto del ISR retenido • EI credito fiscal por intereses reales negativos devengados y EI impuesto pendiente de retenci6n Se elimina la obligaci6n de proporcionar a las personas fisicas, constancia anual del ISR retenido sobre los intereses reales positivos devengados.

ctz, Intereses en operaciones ajenas al sistema financiero En operaciones de financiamiento entre particulares, el ISR sera pagado mensualmente por el contribuyente, por 10 que quien pague no estara obligado a efectuar retencion de ISR. ci3. Credito fiscal por intereses negativo Cuando el monto de los intereses reales sea negativo, se conslderaran perdida y se determinara un credito fiscal, multiplicando dicha perdida, por la tasa de ISR que corresponda. EI sistema financiero, debera disminuir el credito fiscal de las retenciones de ISR que deba efectuar. EI credito fiscal solo se podra aplicar contra el ISR generado por intereses reales positivos devengados. La parte del credito fiscal que no se hubiese acreditado durante el ejercicio, se podra aplicar, en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo, actualizado.

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cefa c14. Desventajas del nuevo regimen Pagar el ISR sobre ingresos devengados, aunque no se hayan percibido.

Pagar la tasa maxima de ISR, por no estar obligado a presentar declaraci6n anual, provocando con ello:

- Un ISR superior al que Ie corresponderia sequn su nivel de ingresos.

- Imposibilidad de efectuar deducciones personales.

EI credito fiscal negativo sera disminuido unicarnente por la instituci6n del sistema financiero en la cual se tengan las inversiones que generaron los intereses, por 10 que no se podra aplicar contra el ISR de intereses reales positivos devengados, en otra instituci6n del sistema financiero. No existira posibilidad de disminuir intereses reales negativos de otros ingresos, como hasta 2011 en que los intereses reales negativos se pueden disminuir de otros ingresos, excepto salarios, actividades empresariales y profesionales. Los intereses reales negativos pendientes de disminuir a diciembre de 2011, no se podran disminuir en ejercicios posteriores.

c15. Intereses del extranjero • Tratandose de intereses provenientes de depositos efectuados en el extranjero y creditos 0 prestarnos otorgados a residentes en el extranjero, hasta 2011 no existe obligaci6n de efectuar pagos provisionales de ISR ya que este se paga hasta que se presenta la declaraci6n anual. A partir de 2012 se pagan] el ISR mensualmente, teniendo el caracter de definitivo. Se podra disminuir el credlto fiscal derivado de los intereses reales negativos devengados. • La ganancia 0 perdida cambiaria, se reconocera, al momenta de convertir a pesos los saldos iniciales y finales de las cuentas 0 dep6sitos efectuados en el extranjero. AI considerarse las f1uctuaciones cambiarias intereses, puede haber meses en los que por las fluctuaciones cambiarias positivas se efectuen pagos definitivos de ISR, y en otros meses como consecuencia de las fluctuaciones cambiarias negativas se determine un credito fiscal, que no podra acreditarse.

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3. Credito fiscal por proyectos de inversi6n en la producci6n teatral (Art. 226 Bis de la L1SR)"

Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes del ISR, consistente en aplicar un credlto fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversi6n en la producci6n teatral nacional, contra el ISR del ejerciclo y de los pagos provisionales del mismo ejerciclo, que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el credito, EI credito fiscal estara sujeto a 10 siguiente: No sera acumulable para efectos del ISR. En ninqun caso el estimulo podra exceder del 10% del ISR a cargo del ejercicio inmediato anterior al de su aplicaci6n. Cuando el credito sea mayor al ISR que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estimulo, los contribuyentes podran acreditar la diferencia que resulte contra el ISR que tengan a su cargo en los diez /' ejercicios siguientes hasta agotarla. /' 'DECRETa por el que se adiciona un articulo 226 Sis a la Ley del Impueslo sobre la Rania (OaF 19NOV2010)

a) Concepto de proyecto de inversion en la producclon teatral Se consideraran como proyectos de inversi6n en la producci6n teatral nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas especificamente al montaje de obras drarnaticas a traves de un proceso en el que se conjugan la creaci6n y realizaci6n teatral, asi como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto. b) Monto del estimulo EI monto total del estimulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficia no excedera de $50,000,000.00 por cada ejercicio fiscal ni de $2,000,000.00 por cada contribuyente y proyecto de inversion en la producci6n teatral nacional.

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c) Autorizaci6n de los proyectos EI cornite Interinstitucional integrado por un representante por cada una de las siguientes entidades: Conse]o Nacional para la Cultura y las Artes; Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y Secretaria de Hacienda y Credito Publico; sera la entidad encargada de autorizar los proyectos de inversi6n. A mas tardar el ultimo dia de febrero de cada ejercicio fiscal dicho comite, publicara el monto del estimulo distribuido durante el ario anterior, asl como los contribuyentes beneficiados y los proyectos que se hicieron acreedores de dicho beneficio.

Los contribuyentes deberan cumplir 10 dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estimulo publique el citado Cornite Interinstitucional.

\'-....~_~.~,~ucci6n adlclonal parafomentar el primer empl ~ VIII, del TItuloVII, denomlnado "DelFomento al PrimerEmpleo"

•

~-'------------a) Objeto (Art. 229 L1SR adicionado)

EI objeto es incentivar la creaci6n de nuevos empleos permanentes en territorio nacional; asi como fomentar el primer empleo. b) Beneficiarios (Art. 230 L1SR adicionado)

Los sujetos beneficiados son los patrones del apartado "A" del Art. 123 Constitucional, tanto personas fisicas como morales que contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creaci6n. c) Vigencia (Arts. PRIMERO y SEGUNDO Transitorios del Decreto)

Oel1 de enero de 2011 al1 de enero de 2014. • DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley dellmpuesto sobre la Renta, publicado en el D.O.F. el 31 de crclernbre de 2010)

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cefa

d) Deflniciones (Art. 231 L1SRadicionado)

d1. Trabajador de primer empleo Es aquel que no haya tenido registro en el regimen obligatorio del IMSS, por no haberse subordinado a patron alguno. d2. Puesto de nueva creaci6n Aquel que incremente el numero de trabajadores registrados en el regimen o~EMSS en cada e ercicio nseal a partir de la entrada en Yrgor de~ articulo. " Para tales efectos, no se tornaran en cuenta las bajas de pensionados y jubilados, ni las bajas de noviembre y diciembre de 2010.

d3. Beneficio en el ISR EI estimulo consiste en una deducci6n adicional aplicable en el ISR, tanto en la determinacion de los pagos provisionales como del ejercicio. Para IE.JJ.J..--Re p~ede la deduccion ---- . d4. Reducci6n del estimulo (Art. TERCERO Transitorio)

EI monto maximo a deducir a partir del segundo ario de vigencia del Decreto se disrninuira un 25%. (Tercero Transitorio) d5. Temporalidad (Art. SEGUNDO Transitono del Decreto)

Sera de 3 aries a pajir. el inicio de su vigencia: si dentro de la misma algun contribuyente se ubica e el supuesto generador del estimulo gozara del mismo hasta por 36 meses.

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e) Lineamientos de la deducci6n rArt 233 de la LIS R adicionado)

Sera aplicable tanto en pagos provisionales como contra el ISR del ejercicio y no debera exceder de la utilidad fiscal 0 de la base que corresponda. ; No se considera en la determinaci6n del coeficiente de utilidad.

,j

Tratandose de personas fisicas, s610 procedera contra los ingresos por las actividades empresariales, profesionales y por el otorgamiento del uso 0 goce temporal de inmuebles. Tratandose de personas morales se restara de la utilidad fiscal....9I1 A nmespQ.Qda al pago provisional. ! No procedera para determinar la base de la PTU. S610 podra ejercerse por los trabajadores que perciban hasta 8 VSMGAG en la que / se presta el servicio. -

==

L~~-~puestos

de nueva creaci6n deberan permanecer por un periodo de por 10 menos 36 meses continuos, ocupandose por un trabajador de primer empleo. Tal puesto debera mantenerse ocupado en forma continua al menos 18 meses. ~

f) Posible perdida del beneficio Quien no 10 considere en pagos provisionales 0 del ejercicio, pudiendolo haber hecho, perdera el derecho a hacerlo en los pagos provisionales 0 en los ejercicios posteriores. Quien incumpla con los requisitos establecidos, en un ejercicio fiscal perderan el derecho a la deducci6n que corresponderia por las contrataciones de trabajadores de primer empleo que se realice en ejercicios posteriores. No perdera el beneficio, el patron que Ie rescinda el contrato al trabajador de primer empleo, cuando se trate de alguno de los supuestos sin responsabilidad para aquel en los terrninos del articulo 47 de la ley de la materia, siempre que sea sustituido por otro trabajador de primer empleo. \l)

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g) Calculo de la deduccion

/

(Art. 23a L1SR adicionado y TERCERO Transitorio del Decreto)

Salaria base de colizaci6n

$450.00

(x) Numero de dlas laborados en el periodo/ano

31

(=) SBe del perfodo

$13,950.00

(x) Tasa deliSR vigente

x

(=) Resultado

r;>,

$4,185.00

SBe del periodo

~

30%

$13,950.00

(-) Resultado

(4,185.00)

(=) Resultado fracci6n I del articulo 230

$9,765.00

(I) ~asa deliSR vigente

II

30%

(=) Resultado fracci6n 11 del articulo 230

$32,550.00

(x) Parciento

x \. 40%

(=) Monto maximo de ladeducci6n adicional del periodo

$13,020.00

~

-

h) Informacion que deben presentar los patrones beneficiados (Art. 236 L1SR adicionado y CUARTO Transitorio del Decreto)

En el mes en que inicien la aplicacion la deduccion adicional los beneficiarios deberan presentar ante el SAT, un aviso en el que manifiesten el ejercicio de esta opci6n. Bajo protesta de decir verdad, presentaran tarnbien a mas tardar el 17 de cada mes de calendario, la siguiente informaci6n respecto del mes inmediato anterior: a

SU RFC y sus registros patronales ante el IMSS

Respecto de los trabajadores contratados del primer empleo: • Nombre completo y nurnero de seguridad social

a CURP y RFC

a SBC y manto de las cuotas de seguridad social pagadas

• Monto de la deducci6n adicional ejercida en el meso a Nurnero de seguridad social tanto de los trabajadores sustituidos como de los sustitutos, en su caso. • La dernas informaci6n necesaria para verificar la correcta aplicaci6n de la deducci6n adicional.

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ce ntro de estudios

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cefa

De conformidad can el articulo CUARTO Transitorio del Decreta, tratandose del primer mes del primer aria de vigencia de esta deducci6n, la informaci6n se debera efectuar el 17 del mes inmediato posterior a dicho meso i) Consecuencias de tomar la deducci6n sin tener derecho a ella Oeberan pagar el ISR que les hubiere correspondido de no haber tomado la deducci6n.

j) Requisitos para tener derecho a la deducci6n adicional

Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante elrMSS

Determinar y enterar al IMSS las cuotas por todos sus tr ajadores.

Retener y enterar el ISR que proceda

No tener creditos fiscales firmes ante ellMSS y SAT

Presentar el aviso y la informaci6n mensual.

Mantener el puesto ocupado por personal de primer empieo durante el plazo

minima de 36 meses.

Cumplir con las dernas disposiciones de seguridad social aplicables

IV. Impuesto Empresarial a Tasa Unica

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cefa 1. Llstado mensual de conceptos 2010 (Art.22. segundo

p~rrafo

LIF para2010 y Art. Prlmerodel Decratodel 30 deJunlo de 2010)

It.

Podran optar por no presentarlo mensualmente siempre y cuando presenten la informaci6n correspondlente ai ejercicio fiscal 2010. dentro del mes inmediatv siguiente al terrnino del ejercicio, 0 sea en enero de 2011. En la Segunda Modificaci6n a la RMF 2010 publicada en el OOF el 3 de diciembre de 2010 se adicion6 la siguiente regia: "Informacion dellistado de conceptos que sirvieron de base para la determinacion del IETU II 11 5 1 Para los efectos del Articulo Primero de este Decreta. los contribuyentes .deoeren presentar la informacion acumulada del 70. de enero al 37 de diciembre de 2070, de los conceptos que sirvieron de base para determinar eIIETU; en caso de tratarse de un ejercicio irregular, la citada informacion sepresemeÂť desde la teens de incio de actividades al 37 de diciembre de 2070. En ambos se deters presentar la 117formacian durante el mes de enero de 2077 a treves del listado de conceptos contemdo enlapagina de Internet delSAT

-.../

Asimsmo, en los casas de sociedades que entren en liquidacion. sean fusionadas a escindidas y el ejercicio fiscal termine anticipadamente de conformidad can el articulo 77, segundo psnsto del CFF, la informacion que se reponeÂť sera fa del periodo comprendido del 70. deenero. a bien desde eldladeinicio deoperaciones en2070, ala teens en que dicha sociedad entre en liqwdacion. sea fusionada a se esdnds. respealvsmente. debiendo presentarla a la autondad fiscal dentro del mes inmediato siguiente a la fecha enque sucedk: cualquiera de lascausas de tenmnscion anticipada.

EI envto de la informacion se realizara mediante archivo etecronco a treves de la pagint7 de Internet del SAT, senelsndo el numero de operedon proporcionado par la iastnuoon bancaria en donde se eteaao elpago y la fecha de presentecion 0, encaso de no nsbe: existido cantidad a pagar, la fecha de envto del Liltimo tstedo. aebenao senelot enelcampo de numero de operecion CERo.

r >

---.I

Para los etectos de esta reqle, los contribuyentes podmn considerar como ISR propia par eaeansr a que se refieren losartleulos 8, quinto pstrek: y 70, quinto pstrsk: dela Ley del IETU. el ISR correspondiente al pago provisional del mes de diciembre del ejercicio fiscal de 201~. _ _ ¡ . Cuendo los contribuyentes can motivo de la presemecon de la dec/aracion anual del ejercicio fiscal de 2070, determinen que el ISR propio del ejercicio par aaeditar es d,ferente al que se consideto para la informacion presentada en el mes de enero de 2077 en los teminos del primer parrafo de la presente regIa. deberan presentar decuuscion complementaria en la que se corrija la informacion de los conceptos que srvieton de base para determinar el IETU conjuntamente con la presemeckm de la deelaraeion deleiercicio. "

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cefa 2. Llstado anual de conceptos 2011 (Art. 21, fraccl6n 1I,Inciso 1) LIF para 2011)

Desap.arece para 2011 la obligaci6n de presentar el listado de conceptos, mensu-almenfe.: - - - , - - - - - - - - - - - - - - - 足 .'''~-,_.,.-~

umcamente

~.,,-

---足

"..#

se presentaaleI Iistado anual de conceptos de 2011 en el misma plaza_ establecido para la presentaci6n de la deciaraci6n de IETU del ejercicio 2011 . ...

Se presentara en el formate que establezca el SAT. Se presentara incluso cuando en la deciaraci6n del ejercicio 2011 no resulte impuesto a pagar.

3. Credito fiscal por base negatlva en IETU a) No aplica contra ISR Aun y cuando el articulo 11 de la L1ETU contempla el derecho de disminuir el "credito fiscal por base negativa" contra el ISR del mismo ejercicio, en la L1F se impidi6 dicho requisito para 2010 Y nuevamente para 2011.

b) Ejemplo procediendo acreditamiento contra el ISR IETU

Concepto Ingresos Deducciones Base negativa I utilldad fiscal Tasa deilETU IISR

ISR

100'000,000

100'000,000

(160'000,000)

(70'000,000)

(60'000,000)

3'000,000

17.5%

30%

0

9'000,000

IETU IISR

(10'500,000)

Credito fiscal

9'000,000

Credito fiscal contra ISR

n

ISR a pagar Credito fiscal aplicable contra IETU de los diez siguientes ejercicios

c:::::.'>

(9'000,000) 0

(1'500,000)

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Reformas fiscales {legales para 2011

cefa

c) Ejemplo no procediendo acreditamiento contra el ISR

Concepto

ISR

IETU

Ingresos Deducciones Base negativa / utilidad fiscal Tasa deilETU / ISR

100'000,000

100'000,000

(160'000,000)

(70'000,000)

(60'000,000)

3'000,000

17.5%

30%

0

9'000,000

IETU / ISR Crecito fiscal par base negativa

(10'500,000)

CrMito fiscal contra ISR

;:::s

ISR a pagar

n

Creolto fiscal aplicable contra IETU de los diez siguienles ejercicios

LJ.

c:=::>

~ 9'000,000

(10'500,000)

v. Ley del Impuesto Especial de Producci6n y Servicios (DOF 19-NOV-2010)

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Refarmas fiscales y legales para 2011

cefa 1. Tabacos (Art. 20.• fraccl6n I, Inclso C. segundopArrafoLIEPS)

A partir de 2011. se incrementa la cuota adicional de 4 a 35 centavos. Dicha cuota sustituira a la de 10 centavos que entraria en vigor en 2013, una vez que transcurriera el periodo de transici6n que se elimin6. a) Ejemplo Concepto

2010

1. Cigarras

2011 160%

160%

2

Puros y tabacos labrados

160%

160%

3.

Puros y otros tabacos labrados, hechos enteramente a mana

30.4%

30.4%

1. 2010 ($0.04 por cigarro)

$0.80

-

2. 2011 ($0.06 i $0.35 par cigarro)

$1.20

$7.00

3. 2012 ($008 I $0.35 par cigarro)

$1.60

$7.00

$2.00

$7.00

Adicionalmente por cigarro:

i

----­

4. 2013 ($0.10 I $0.35 por cigarro)

b) Ejemplo de IEPS elVA I

I

I

2010 Porciento 10.00 32.17% 16.00

Concepto

$

1. Precia dela cajetilla 2. 160% IEPS

0.80

3. Par cigarra (0.04 10.35) 4. SUMAellEPS

16.80

5. Precia mas IEPS

26.80

16% de IVA

4.29

2011 Porciento 10.00 26.12% 16.00 $

7.00 54.04%

23.00

60.08%

33.00 13.79%

5.28

13.80%

7. Suman IEPS elVA 2.i.09 ~ 8. Precia can IEPS elVA ~ ~ 9. Incremento respecta de2010 -Composici6n de unacajetilla

2B...28

~

~

~ 23%

6

10. Cigarros detabaca

6

5

11. Cigarras de impuestas

.H.

.1.2

12. TOTAL cigarras

20

20

40

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cefa

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Reformas fiscales y legales para 2011

c) Transicion

Se establece como regia general que todos los cobros que se realicen a partir de 2011, estaran sujetos a las nuevas tasas. Sin embargo, se podran aplicar las tasas vigentes hasta 2010: En enajenaci6n de bienes: Si las operaciones se celebraron hasta el 31 de diciembre de 2010 Los bienes se entregaron en 2010 • EI pago se realice dentro de los 10 primeros dias naturales de 2011 No es aplicable este supuesto si las operaciones se realizaron entre partes relacionadas.

2. Bebidas energetizantes (Art. 20., fracci6nI, con el inciso F)

Se grava ~5% la e..oaie.paci6n 0 importaci6n de bebidas energetizantes, asi como concentrados, polvos y jarabes para preparar dichas bebidas. a) Concepto de bebidas energlzantes Las bebidas no alcoh61icas adicionadas con la mezcla de cafeina en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina 0 glucoronolactona 0 tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares. Se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquellos que por diluci6n permiten obtener bebidas energetizantes con las caracteristicas serialadas en el parrafo anterior".

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EL FISCAL


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Reformas fiscales y legales para 2011

cefa

b) Ejemplo

Concepto

2010

1. Precio 2. 25% de IEPS

2011 $10.00

$10.00

.足

$ 2.50

3.

$10.00

$12.50

4. 16% de IVA.

$ 1.60

$ 2.00

5. TOTA.L

$11.60

$14.50

6. Incremento en pesos

7

Incremento porcenlual

.足

2.90

.足

25%

c) Reporte del inventario de existencias en escrito Iibre AI respecto, las Disposiciones Transitorias establecen:

"Segundo Las personas ttsices y morales que hasta el 37 de aiciembre de 2070, nohayan sido considerados como contribuyentes delimpuesto especial sobre prococdon y servicios y que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto tengan tal cetecte; deaetsn presentar mediante escrito libre ante lasautoridades fiscales aenuo de los 5 dfas siguientes a la fecha indicada. unreporte que contenga el inventario de existencias por tipo, marca, presemecion y capacidad oet envase delosbienes porlosque a partir dela entrada en vigor de este Decreto son considerados como contribuyentes delimpuesto dereferencia. "

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cefa

de estudles

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Reformas fiscales y legales para 2011

d) Transici6n AI respecto el Articulo Tercero Transitorio establece:

"Tercero.路 ttetendose de las enajenaciones de los bienes a que se refiere el etttcuk: 20., que sehayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto. las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posteriondad a la fecha tnencioneds. no esteren afectas alpago delimpuesto establecido en dicha disposcion. siempre que dichos bienes se hayan entregado antes de la teens mencionada y elpago de las contraprestaciones respectivas se rea/ice dentro de los primeros diez dtss naturales de 2077.

tmccion I, inciso F) de la Ley dellmpuesto Especialsobre Producci6n y Setvidos.

Se exceplVa del tratamiento establecido en elpstrsk: anterior a las operaciones que se//even a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con 10 dispuesto por elarticulo 215 de la Ley del Impuesto sobre laRenta, sean 0 noresidentes en Mexico."

Vim lnstltuto Mexicano del Seguro Social

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de eseudles

fisco les, s,e.

Reformas fiscales y legales para 2011

cefa 1.Condonaci6n de multas y recargos segun la I_IF (Art.16, Apartado C de Is LIF)

En materia de condonaciones, los patrones y dernas sujetos obligados que espontanearnente regularicen sus adeudos fiscales con el IMSS, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que este tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, podran . ยง.Qlicitar la candanaci6n de recargos y multas impuestas en terrninos de la LSS y ~s Reglar:r1!Jn!os , slemp~jA paยงUim 91 mbmo totaide tales JEls'ldot :el'PtIf'la sola eXflibici6n, conforme a 10 siguiente:

-------

Manifestar par escrito al IMSS, a mas tardar el 31 de marzo de 2011, su intencion de acogerse a los beneficios senalados, asl como la fecha en que efectuaran el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interes fiscal.

EI porcentaje de condonacion dependera de la fecha en que se cubra el adeudo conforme a 10 siguiente:

Pago de los adeudos durante 2011

CondonaciOn de recargos

Entre el 10 de enero y el 31 de marzo

CondonaciOn de multas

100%

Entre el10 de abril y el31 demayo

80%

Entre el to de junio yel30 dejunio

50%

90%

~.

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EL FISCAL


• cefa

~en tro de estudles flscoles, s.c.

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EI IMSS podra requerir al patron 0 sujeto obligado todos los datos, informes o documentos necesarios para determinar la procedencia de la condonacion. • La condonacion de los recargos y multas procedera aun y cuando estes deriven de: • Creditos fiscales que esten siendo pagados a plazo en los terrnlnos del articulo 40 C de la LSS. En consecuencia, la condonaci6n sera sobre el saldo insoluto de los recargos y multas que se adeuden y el Instituto en ninqun caso estara obligado a devolver cantidad alguna por concepto de recargos y multas ya pagadas. • Cuotas obrero patronales que esten siendo objeto de impugnaci6n por parte del patron 0 sujeto obligado, siempre que medie el desistimiento del mismo.

• Sin perjuicio de 10 anterior el Consejo Tecnico del IMSS podra autorizar el pago a plazos, ya sea en forma diferida 0 en parcialidades, de las cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, los gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir el mismo de las personas no derechohabientes, respecto de las que se causaron los recargos y multas condonadas. • Cuando el patron 0 sujeto obligado incumpla con los requisitos de la solicitud de condonaci6n antes referidos, se Ie tendra por desistido de la misma. • No procedera la condonaci6n total 0 parcial de recargos y multas, cuando el patron 0 sujeto obligado se ubique en cualquiera de los supuestos siguientes: La determinaci6n de las cuotas obrero patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas de que se trate derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisi6n de infracciones en terrnlnos de la LSS. Exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisi6n de delitos fiscales.

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cefa

La solicitud de condonaci6n no constituira instancia y las resoluciones que dicte el IMSS al respecto no podran ser impugnadas. Tratandose de recargos respecto de creditos fiscales relativos a cuotas del seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, no se otorqara condonaci6n alguna. EI Consejo Tecnico del IMSS podra dictar los lineamientos de caracter general que estime necesarios para el mejor cumplimiento de los beneficios mencionados. EI IMSS inforrnara trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Credito Publico del Congreso de la Uni6n del ejercicio de las facultades otorgadas en los terrninos de este apartado.

VII. Ley de Ayuda Alimentaria (LAA)

-_._

(Publicada en el OOF dellunes 17 de enero de 2011) ..•..•..

_-----------------­

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cefa 1. Vigencia y conceptos de ley (Art. 2 lAA)

a) Vigencia

_._--------­

AI dia siguiente de su publicaci6n en el OOF. .

------.......

-_

...

b) Conceptos de Ley

• Dieta correcta. Aquella que es cornpleta, equilibrada. saludable, suficiente, variada y adecuada, en terminos de las disposiciones qu~a -.S.e.cretaria..de Salud; Normas. A las normas oficiales mexicanas; • Secretaria. Ala Secretaria del Trabajo y Previsi6n Social; • Trabajadores. A los hombres y mujeres que prestan a una persona flslca 0 moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del articulo 123 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Objeto y ambito de validez de la ley (Arty lAA)-·

._-------­

--~

a) Objeto Promover y regular la instrumentaci6n de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el prop6sito de mejorar su estado nutricional, asl como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentaci6n deficiente y proteger la salud en el ambito ocupacional. b) Ambito de validez Es de aplicaci6n en toda la Republica y sus disposiciones son de interes social.

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cefa 3. Objetivo y lineamiento! de la ayuda allmentarla (Art. 5 Y 6 lAA)

a) Objetivo La ayuda alimentaria tendra como objetivo que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta. Las caract . ticas especificas de una dieta cor~~~r.an las que la Secretaria e Salud establezca orrnas, b) L i n e a m i e n t o s - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 足 La Secretaria de Salud, en coordinaci6n con la STPS, definira e instrurnentara camparias nacionales, dirigidas especificamente a los trabajadores, en materia de promoci6n de la salud y orientaci6n alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenir la desnutrici6n, el sobrepeso y la obesidad.

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4. Esquemas de la ayuda allmentaria (Art, 3 LAA)

Los patrones podran optar, de manera voluntaria

0

concertada, por otorgar a sus

tr9_~aJaaor~~i3Y0.9_~ eo aJ.guna de las i i ,odal~mbleclt:las en est~

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_____,

~ 0 mediante comb,naclones de estas,

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-

Se entendera que un patron ha optado concertadamente j>or otorgaL a.Yuda alLmentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un confraTo colectivode trabajo. --------------足

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.......~ de la ayuda alimentarla

(Art. 13 LAA)

Los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servrcios de comedor a sus trabajadores, asi como para la entrega de despensas 0 de vales para despensa 0 para consumo de alimentos en establecimientos,. Sera!) . deducibles en los terrnlnos y condiciones que se establecen en la L1SR y en la L1ETU y los ingresos correspondientes del trabajador se conslderaran ingresos __ exentos por prestaciones de prevision social para el trabajador, en los terminos y: limites establecidos en la L1SR y no formaran parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los termlnos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

6. Modalidades de la ayuda alimentaria (Art. 7 LAA)

a) Forma de proporcionar la prestaci6n Los patrones podran establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las rnodaltdades siguientes: Comidas proporcionadas a los trabajadores en: • Comedores; •

Restaurantes, u

•

Otros establecimientos de consumo de alimentos.

Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos despensa en formato impreso 0 electronico.

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0

por medio de vales de

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cefa b) Otros lineamientos sobre el suministro de la prestaci6n

Los establecimientos referidos podran ser contratados directamente por el patr6n 0 formar parte de un sistema de alimentaci6n administrado por terceros mediante el uso de vales impresos 0 electr6nicos. En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podra ser otorgad.§..eQ­ "~tros A'leeaAis~os a las mo~alidades establecidas en el ~ presente articulo. _ "'_.'-' _

_._ÂĽ__._ ~_.. ,~w.~"~--

En aquellos casos en que la ayuda alimentaria se otorgue de manera concertada, las modalidades seleccionadas deberan quedar incluidas expresamente en el contrato colectivo de trabajo.

7. Normas oficlales mexlcanas relatlvas ala ayuda allmentarla (Arts. 7 y 8 LAA)

La Secretaria de Salud, en coordinaci6n con la STPS, expedira las normas a las que deberan sujetarse los comedores. Ambas dependencias ejerceran, en coordinacion con los gobiernos de las entidades federativas, la vigilancia sobre dichos comedores para verificar el cumplimiento de los requisitos que estes deban reunir. Los gobiernos de las entidades federativas ejerceran el control sanitario de los restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos a traves de los cuales el patron les suministre la ayuda alimentaria, en los terrninos que sefiala la Ley General de Salud.

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cefa 8. Formalidades de los vales para ayuda allmentarla (Art. 11 LAA)

Los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria deberan reunir los requisitos siguientes:

-----_

a) Para los vales impresos ..~

Contener la leyenda "Este vale no podra ser negociado total a parcialmente par dinero en efectivo" Senalar la fecha de vencimiento; Incluir el nombre a la raz6n social de la empresa emisora del vale; Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas a para despensas, sequn sea el caso; Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale can nurnero y letra; Estar impresos en papel seguridad.

b) Para los vales electronlcos Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plastica que cuente can una banda rnaqnetica a alqun otro mecanismo tecnol6gico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta; Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas despensas, sequn sea el caso;

0

para

Indicar de manera visible el nombre a la raz6n social de la empresa emisora de la tarjeta; Utilizarse unicarnente para la adquisici6n de comidas a despensas

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cefa 9. Prchlblclenes relaclonadas con los vales para ayuda

alimentarla

(Art. 12 lAA)

a) Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo

0

mediante titulos de credlto:

b) Canjearlos 0 utilizarlos para comprar bebidas alcoh61icas 0 productos del tabaco: c) Usarlos para fines distintos a los de esta Ley 0 para servicios distintos a los definidos en la presente Ley. d) Utilizar la tarjeta de los vales electr6nicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor 0 a traves de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automaticos, puntos de venta 0 cajas registradoras, entre otros.

10. Otras obllgaclones del patr6n (Art. 10 lAA)

Los patrones deberan mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria objeto de esta Ley ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.

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11. Evaluaci6n y seguimiento (Art. 15 y Segundo Transltorlo LAA)

a) Comision tripartita

La evaluaci6n y seguimiento del cumplimiento de las disposlciones de la presente Ley estara a cargo de una comisi6n tripartita. Correspondera tarnbien a dicha comisi6n hacer las recomendaciones pertinentes para la mejora 0 ampliaci6n de las acciones de ayuda alimentaria previstas en esta Ley. Lo anterior, sin perjuicro del ejerciclo de las atribuciones de vigilancia que correspondan a las dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Federal y a los gobiernos de las entldades federativas en terrninos de las disposiciones aplicables.

b) lnteqracion de la cornlslon tripartita

La comisi6n tripartita a la que se refiere el parrafo anterior se integrara por: Un representante de la Secretaria, quien la presicira:

Un representante de la Secretarfa de Salud;

Un representante de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico;

Tres representantes de organizaciones nacionales de los trabajadores, y

Tres representantes de organizaciones nacionales de los empresarios.

c) Otros lineamientos de la comlslon tripartita

La STPS deterrninara la forma en la cual se asiqnaran las representaciones nacionales de trabajadores y empresarios. Los representantes de las dependencias de la Administraci6n Publica Federal ante la comisi6n deberan tener nivel de Subsecretario 0 su equivalente.

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cefa

La STPS podra invitar a participar en las sesiones de la comisi6n tripartita, con el caracter de consultores, con voz y sin voto, a representantes de aquellas organizaciones empresariales 0 sociales relacionados con la prestaci6n de los servicios vinculados al otorgamiento del beneficio de ayuda alimentaria contemplado en esta Ley. EI funcionamiento y la operaci6n de la Comisi6n Tripartita se estableceran de acuerdo con sus Reglas Internas de Operaci6n. La Secretaria del Trabajo y Previsi6n Social convocara a la primera sesi6n de la Comisi6n Tripartita a la que se refiere el articulo 15 en un plazo que no excedera los noventa dias naturales posteriores a la entrada en vigor de esta ley.

12. De la vigilancia (Art. 16 LAA)

La vigilancia del cumplimiento de 10 dispuesto en el presente ordenamiento correspondera a la STPS, a la Secretaria de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ambito de sus respectivas competencias. Las acciones de vigilancia se ajustaran al procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a estas, a 10 que prescriben la Ley Federal de Procedimiento Administrativo 0 equivalentes en las entidades federativas, sequn corresponds.

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13. sanclcnes a) Competencia sancionadora y legal (Arts. 17 y 18 LAA)

Las violaciones a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que emanen de ella saran sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias y laborales, federales 0 locales, en el ambito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. Se observara el procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a estas, 10 que prescriben la Ley Federal de Procedimiento Administratlvo 0 equivalentes en las entidades federativas, sequn corresponda.

b) Conductas infractoras y su sancion (Arts. 19 a 22 LAA)

La omisi6n del patron de mantener el control se sancionara con multa de hasta 2,000 veces el salario minima general diario vigente en la zona econ6mica de que se trate. La contrataci6n por parte del patr6n de una empresa emisora de vales que no cumpla los requisitos serialados en ley se sancionara con multa de 2,000 hasta 6,000 mil veces el salario minima general diario vigente en la zona econ6mica de que se trate. Los propietarios de los establecimientos en los que se fomente, permita 0 participe en alguna de las conductas prohibidas respecto del manejo de los vales de despensa seran sancionados con multa de 6,000 hasta 12,000 mil veces el salario minima general diario vigente en la zona econ6mica de que se trate. c) De la reincidencia En caso de reincidencia se duplicara el monto de la multa que corresponda. Se entendera por reincidencia, a aquellos casos en que el infractor cometa la misma violaci6n a las disposiciones de esta Ley 2 0 mas veces dentro del periodo de un ario, contado a partir de la fecha en que se Ie hubiera notificado la sanci6n inmediata anterior.

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VIII. Comprobantes fiscales digitales

1. Tlpos de comprobantes en 2011 Tipos de comprobantes

I CFDI (2011) c\' ~, ~

,

"'i <.7.'" .

Caracteristica Se emite a traves: • De un proveedor autorizado • De un software ~ Se manda a certificar O::>o~

'\\

1.P

CFD (2010)

Se genera por medios propios y no sera

necesario certificarlo.

CFD a traves de un proveedor

autorizado (2010)

Se genera con un proveedor autorizado y s610 se apncara durante el primer semestre de 2011.

» Se emiten en operaciones de hasta $2,000.00 » Los emiten contribuyentes con ingresos Impresos (2011)

I

»

I Impresos en taller autorizado

(2010)

acumulables en el ejercicio anterior de hasta $4,000,000.00. Los emite cualquier contribuyente unicamente el primer trimestre de 2011.

Se utilizaran hasta que pierdan su vigencia.

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2. Reforma al CFF para 2011

EI 7 de diciembre de 2009 se public6 en el Diario Oficial de la Federaci6n el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Dep6sitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del C6digo Fiscal de la Federacl6n y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podran denominarse en Unidades de Inversi6n; y reforma y adiciona diversas disposiciones del C6digo Fiscal de la Federaci6n y de la Ley dellmpuesto Sobre la Renta, publicado el 1掳 de abril de 1995. En el mencionado Decreto se reforma los articulos 29 y 29-A del C6digo Fiscal de la Federaci6n. EIArticulo Decirno Transitorio establece: a) Inicio de vigen cia de la reforma al articulo 29 y 29路A del CFF

't. Las reformas a 105 sntcutos ...; 29; 29-A, fracciones II, VIIIY IX ... delCodiqo Fiscal de laFederscion. entrersn en vigorapartirdell deenero de2011. "

3. Posibilidad de segulr expldlendo comprobantes Impresos en esta6feCimlentos autorizados pdr 81 SAT De c~~f~ 81 articulo Decimo Transitefie.fracci6li+klel Decreto por el que se reforma el CFF, se establece que: Cualquier contribuyente podra optar por seguir emitiendo comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT siempre y cuando no pierdan su vigencia, sin importar el monto de ingresos del contribuyente, ni el manto de la operaci6n que ampare el comprobante. EI contribuyente que los reciba podra lIevar a cabo las deducciones y acreditamientos que establecen las disposiciones fiscales. A continuaci6n el texto de la disposici6n mencionada: "II, Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigordela reforma al erucuto 29 del Codqo Fiscal de la Federscon. tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Admmsuscion Tributaria. podrsn continuar utilizandol .. 'Jje estos pocrsn ser uOiza 05 porel adquirente de 105 bienes 0 servicios que emperen, en la deduccion 0 acreditamiento, a quetengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dichoplszo. sin quesean utilizados. los mismos aebersn cancelarse de conformidad con 10 dispuesto porelReglamento delpropio Codiqo. "

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cefa

4. Comprobantes flscales dlgltales a traves de Internet 0 factura electronlca (CFDI) a) Obligaci6n de expedir comprobantes fiscales digitales EI articulo 29 del CFF en su primer parrafo establece que cuando las leyes fiscales establezcan la obligaci6n de expedir comprobantes par las actividades que se realicen, los contribuyentes deberan emitirlos mediante documentos digitales a traves de la paqina de Internet del SAT. b) Concepto de documento digital EI articulo 17-0 del CFF en su cuarto parrafo define al documento digital de la siguiente manera: Todo mensaje de datos que contiene informaci6n a escritura. Generada, enviada, recibida a archivada. Par medias electronicos, opticos

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..

0 de cualquier otra tecnologia. ..-." .."."-""--_._--_._----'--"--"~"---------,-

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Por tanto el comprobante es un archivo de datos, con extension .XML y se generara cumpliendo con el estandar establecido en el anexo 20 de la RMF 2010.

c) Remisi6n del CFDI al SAT para su certificaci6n EI articulo 29 fracci6n IV del CFF establece que se debera remitir al SAT, el comprobante respectivo a traves de los mecanismos digitales que para tal efecto se determine mediante reglas de caracter general y antes de su exoedlclon, para que el SAT proceda a: Validar el cumplimiento de requlsltos.

Asignar el folio del CFDI.

Incorporar el sello digital del SAT.

EI SAT podra autorizar a proveedores de certificaci6n de CFDI para que: Efectuen la validaci6n del cumplimiento de requisitos.

Asignen el folio del CFDI.

Incorporen el sello digital del SAT.

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cefa d) Esquema operativo del CFDI

Genera el documento digital a trav~B de medlos prop lOB 0 a traves de un tercero

Proveedor Autorlzado de Certificaci6n

Proceso de valldaci6n y certlflcaci6n

·Vullda_

c:umpln_ ",qulellDll

-AolIQIIII

flQIfo

• QeN:IIWo lIllID

dllIltll . . aAr

5. Llneamlentos apllcables a los CFDI a) RFC en CFDI emitidos al publico en general y a residentes en el extranjero

La regia 1.2.23.3.1 de la RMF 2010 establece: En los CFDI. que amparen una 0 mas operaciones efectuadas con el publico en general, se debera consignar el RFC generico: XAXX010101000. En los CFDI que amparen operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se debe consignar el RFC generico: XEXX010101000. b) Almacenamiento del CFDI La regia 1.2.23.3.2. de la RMF 2010 precisa: Para los efectos del articulo 29, fracci6n Y, tercer parrafo, del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberan almacenarlos en medios rnaqneticos, 6pticos 0 de cualquier otra tecnologia, en su formate electrcnlco .XML.

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cefa 6. Prcceso de certlficacl6n del CFDI

EI proceso de certificacion de un CFDI de conformidad con la regia 11.2.23.3.6 de la RMF 2010 sera el siguiente: Los proveedores de certificacion de CFDI autorizados reclbiran los comprobantes que envien los contribuyentes. Para que un CFDI sea certificado y se Ie asigne un folio, se validara que el documento cumpla con 10 siguiente: ./ Que el periodo de tiempo entre la fecha de expedici6n del documento y la fecha en la que se pretende certificar, no exceda de 72 horas. . l Que el doc~nto no haya side previamente certificado. ./ Que el certificado de sello digital del contribuyente emisor, haya estado vigente en la fecha de qeneracion del documento. ./ Que el certificado de sello digital con el que se sello el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor. ./ Que el documento cumpla con la especiflcacion tecnica del Anexo 20.

Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificaci6n de CFDI dara respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos: ./ Folio asignado por el SAT. ./ Fecha y hora de certificacion. ./ Sello digital del CFDI. ./ Nurnero de serie del certificado digital del SAT con el que se realize la certificacion del CFDI.

./ Sello digital del SAT.

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cefa 7.lmpresl6n de un CFDI

Los lineamentos para la impresi6n de un CFDI, de conformidad con la regia 11.2.23.3.7 son los siguientes: Las representaciones impresas del CFDI, deberan cumplir con los requisitos serialados en el articulo 29¡A, fracciones I a VII del CFF y contener 10 siguiente: • C6digo de barras (bidimensional) generado conforme a la especificaci6n tecnica que se establece en el rubro II. E del Anexo 20. Sello digital del SAT y del emlsor. Nurnero de serie del certificado de sello digital (CSD) del emisor y del SAT. Nurnero de referencia bancaria el pago (opcional).

0

nurnero de cheque con el que se efectue

La leyenda "Este documento es una representaci6n impresa de un CFDI.

RFC genenco en caso de operaciones con publico en general y con extranjeros. Los montos de los impuestos retenidos en su caso. Unidad de medida. Fecha y hora de emisi6n y de certificaci6n del CFDI. Cadena original del complemento de certificaci6n digital del SAT.

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R ormas fiscales y legales para 2011

cefa folll)

FACTURA

1I~(.4I;

ad662d33·6934·459c·a 128·b df0393eO r~4

Carnllo Cruz Estrada

- No ele 5ctlo del C',j[l;

3JOO IOlXO)Jl00J00999

Representaci6n lmprasa del CFDI

ht:IHlJIIUldLltl ~1l1.s1t'11 .!U11·Ut-U,.nAl~UW

Datos de Verificaci6n

I)

ut: MtUh:A

ut:::i~h'lfJlIUN

I-' UNIIAHIU

IMfJUl-tlt::

-7 RFC del emisor -7 RFC de receptor -7 Folio fiscal

SuBTOTAL.

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Certificaci6n SAT

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Fedl" V hOf.1.j~

~Nlllic,}Clllll X111·07.o2T20 4010

8. Obligaciones de los contribuyentes que emitan CFDI De conformidad con el articulo 29 segundo parrafo, fracciones I, II V, VI Y VII del CFF los contribuyentes, deberan cumplir con las obligaciones siguientes: a) Contar con un certificado de firma electr6nica avanzada vigente. b) Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales c) Cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos establecidos en el articulo 29-A del CFF. d) Tratandose de operaciones que se realicen con el publico en general, los CFDI deberan contener el valor de la operaci6n sin que se haga la separaci6n expresa entre el valor de la contraprestaci6n pactada y el monto de los impuestos que se trasladen. De conforrnidad con el decirno parrafo del articulo 29 del CFF cuando el adquirente de los bienes 0 el usuario del servicio solicite comprobante que reuna los requisitos para efectuar deducciones 0 acreditamientos de contribuciones. deberan expedir dichos comprobantes adernas de los simplificados.

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cefa

e) Los comprobantes fiscales digitales deberan archivarse y registrarse en los terrninos que establezca el SAT. f) Los comprobantes fiscales qigitales, asl como los archivos y registros electr6nicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a 10 dispuesto por el articulo 28 del CFF. g) Cumplir can los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibici6n 0 en pareialidades. h) Cumplir con las especificaciones que en materia de informatica, determine el SAT mediante reglas de caracter general.

9. Acreditamiento y deducci6n con base en CFD y CFDI a) Obligaei6n de solieitar CFDI para dedueir y aereditar fisealmente EI primer parrafo del articulo 29 del CFF estableee que las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso 0 goee, 0 usen servlclos deberan solicitar el CFD 0 CFDI respectivo. b) Falta de requlsltos en el comprobante EI parrafo trece del articulo 29 del CFF, estableee que cuando los comprobantes no reunan alqun requisite de los estableeidos en los artlculos 29 y 29-A del CFF no podran deducirse 0 acreditarse fiscalmente. e) Verificaci6n de la autenticidad de los comprobantes De conformidad con 10 establecido en el tercer parrafo del articulo 29 del CFF, los contribuyentes que deduzcan 0 acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberan:

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Consultar en la paqina de Internet del SAT si et nurnero de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado at emisor. Si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho organa desconcentrado y no ha side cancelado. d) Herramientas de valldaclon de conformidad con la RMF 2010 d1. Servicios de valldaclon del CFDI "11.2.23.3.8. Para los efectos delartIculo 29, tercer psneto del CFF. el SATa treves de 511 pagina en Internet, seccion "Comprobantes Fiscales"pmpordonsr»:

I. Un serviclo de vstidscion de CFDt, en el que se deberan ingresar, uno a uno, los deto» delcomprobante que laplantilla elecuonc» requiera, para obtener elresultado de la vehdecion.

II Una herramienta de vslidecion masiva de CFDt, consistente en una aplicacion infonnal/L'a gratuita, enla cual sepodrsn ingresar archivos que contengan los datos de los comprobantes que sedesee validar. "

10. Facmdad para segulr expldlendo CFD en lugar de CFDI La regia 1.2.23.4.1 de la RMF 2010, establece:

"Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscalde 2070 y anteriores hayan optado porexpedir CFD alamparo de10 dispuesto parelarticulo 29 delCFr, vigente hasta el37 de dkiemare de 2070 y los hayan emitido efectivamente, podmn optar par continuar qenerendo y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de cettlticecion de CFDI para la vslidscion derequisitos, esqnecion defolio e incorporscion delsella digital delSAT."

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a) Procedimiento de emisi6n de CFD en 2011 aplicando el esquema 2010

CD 速

o o

速 速

Firma Electr6nica Avanzada (FIEL) Contabilidad en sistema electr6nico con registro contable sirnultaneo del CFD Solicitud de certificado de sello digital Solicitud de series y folios a traves del SICOFI Generaci6n del documento digital (.XML) cumpliendo con el Anexo 20 de la RMF Envio de reporte mensual al SAT a traves del SICOFI

11. Opci6n para seguir emltlendo CFD a tray's de proveedores de servlclos autorlzados para la generacl6n y envfo de CFD La regia 1.2.23.6.1 de la RMF 2010, establece 10 siguiente: Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidieron CFD a traves de proveedores de servicios autorizados para fa generaci6n y envio de CFD publicados en la paqina de Internet del SAT y que a partir del 1 de enero de 2011 esten obligados a expedir CFDI, aun y cuando pudieran acogerse al beneficio establecido en la regia 1.2.23.2.2., podran seguir expidiendo CFD a traves de dichos proveedores. AI respecto el articulo septirno resolutive establece:

"SEPT/MO Para los etectos de la regia 1.2.23.6.7., la emlsion de eFD, ancsmeme pedis realizarse durante elprimersemestre de2011. "

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12. Opclon para generar y emltir CFD utilizande la herramlenta electronics elaborada per el SAT denomlnada "Portal Mlcroe" La regia 1.2.23.6.2. de la RMF 2010, establece 10 siguiente: Los contribuyentes que hayan optado u opten por utilizar la herramienta electr6nica elaborada por el SAT denominada "Portal Microe", podran aplicar durante todo el ejercicio fiscal de 2011, el esquema de CFD's vigente en 2010.

13. Nuevo esquema de comprcbantes lmpresos Los contribuyentes siguientes podran optar comprobantes impresos por medios propios:

por

el

nuevo esquema

de

a) Contribuyentes obligados a emitir CFDI, podran emitir comprobantes impresos, siempre y cuando el monto de la operaci6n no sea mayor a $2,000.00, sin incluir los impuestos trasladados. (Art. 29 CFF quinto parrafo). b)

Contribuyentes que en el ultimo ejercicio fiscal deciarado 0 por el que hubieren tenido la obligaci6n de presentar dicha deciaraci6n, hayan obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales 0 inferiores a $4,000,000.00 (Regia 1.2.23.2.2 de la RMF 2010).

c) Durante los meses de enero a marzo de 2011, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen podran expedirlos en forma impresa, aun y cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmedlato anterior hubieran excedido de $4,000,000.00 y sin importar el monto de la operaci6n que amparen. (Articulo Quinto resolutivo de la RMF 2010).

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14. Reglas y procedlmlento para emltlr comprobantes Impresos Los contribuyentes que en terrninos del CFF y de la RMF 2010 puedan imprimir comprobantes, curnpliran con 10 siquiente de conformidad con la regia 1.2.23.2.1.: Se deben solicitar al SAT folios y un c6digo de barras bidimensional CBB. Los folios asignados, asi como el CBB, tendran una vigencia de dos arios. Los folios y el CBB deberan imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales. EI CBB debera reproducirse con un minima de 200/200 dpi en un area de impresi6n no menor a 2.75 x 2.75 em.

a) Datos que se deberan imprimir en el comprobante Adicionalmente a los datos que establece el articulo 29-A del CFF se deberan imprimir en el comprobante: EI nurnero de aprobaci6n del folio asignado por SICOFI. EI nurnero de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie. La leyenda "La reproducci6n ap6crifa de este comprobante constituye un delito en los terrnlnos de las disposiciones fiscales", misma que debera ser impresa con letra no menor de 5 puntos. Vigencia del comprobante sefialando la fecha maxima de utilizaci6n con la leyenda: "Este comprobante tendra una vigencia de dos anos contados a partir de la fecha de aprobaci6n de la asignaci6n de folios, la cual es: dd/mm/aaaa", misma que debera ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

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b) Proceso de emisi6n del comprobante impreso

CD

CD

(1)

FIEL

I

Contribuyenle emisor Firma

UecucnicaAvanzada

.nu:

tfl~"i'

,

i ~OIIr.lt3

CD

,Impresilin

!Folios YCBB

,-~

I

Solicitafoliosy dispositivn

deseguridad paraimprimir enloscomprobanres Vigencia: 2anos

:!*; • ~' ,

ConDfsposrtivo de Seguridad pormedias propos 0 un tercsro

c) Ejemplo impreso

de

'

Seenlr"9ael comprobante al

cliente

un

comprobante

Datos de Verificaci6n 1. RFC 2. Tipo de comprobante 3. Folio y Serie

n'·CnI:.HIL

P IN'JIlOll

4. No. de aprobaci6n SICOFI

M'Ullf

Datos del eBB 1. RFC del emisor 2. Nurnero de aprobaci6n 101101

(:f.l'H

.I-IMA

NA.

rotJ\l~,------_ _._0 '

Esle comprobanle lendrill una ~-----~ ·,~t<,

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L-_____ --

NlJw1to'i WO" Of I)XtJIIJ·!NTO ADlJ,ANRlO

~.,_...

vlgencla do do' eaoe ecruecoe a

partir de III techo do aprobacl6n de

te i1SIgnacl6n de folios, re cUlIl as:

3. Rango de folios y serie 4. Fecha de asignaci6n de folios

ddlllunloQp.a

-~--

5. Fecha de vigencia

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