Fundamentación Legal de la Educación en Venezuela. CRBV. Ley Orgánica de Educación

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA DE INGENIERÍA DE SISTEMA CÁTEDRA: Ética y Cultural Universitaria

SUMATIVA No. 4. Revista Digital

Fundamentación Legal de la Educación en Venezuela. CRBV. Ley Orgánica de Educación .

Tutor:

Ing. Tonina Fazio

Autor: Leonel Rondón C.I. V- 32.079.527 Sección: X1

San Joaquín de Turmero, noviembre 2023

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EDICIÓN 1 REVISIÓN1

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INSPIRACIÓN

23 DE NOVIEMBRE 2023

Autor: Leonel Rondón

Fundamentos Educación Legales en Venezuela

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CONTENIDO

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Fundamentación legal de la educación en Venezuela, como expresión de los valores de la sociedad y su relación con la Educación.

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Otro factor de importancia es señalado en

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La Ley Orgánica de Educación

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La educación Universitaria

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Ley especial de Educación Básica

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el artículo 104

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Fundamentación legal de la educación en Venezuela, como expresión de los valores de la sociedad y su relación con la Educación.

Los fundamentos legales que soporta al Sistema Educativo Bolivariano está sustentada en la CRBV como máximo instrumento legal, rector del desarrollo y la convivencia en la República, donde se consagran y profundizan los principios que consideran a la educación y la cultura como derechos fundamentales y pilares del proceso de cambio y transformación que se desarrolla en nuestro país. Otorga a la educación una condición básica para la realización de los fines esenciales del Estado al establecer, tal como lo señala el Preámbulo de la CRBV, como fin supremo del pueblo, la refundación de la República y el establecimiento de una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de derecho y de justicia que consolida los valores de la libertad, solidaridad, democracia, la responsabilidad social y la preeminencia de los derechos humanos.

Las directrices constitucionales en materia educativa se encuentran especialmente fijadas en los artículos 102 al 111, mediante los cuales se establecen los fundamentos del sistema educativo, partiendo de:

102 Articulo 103

La educación como un derecho humano y un deber social esencial y de máximo interés para el Estado. Es democrática, gratuita y obligatoria. Es un servicio público fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento. . Establece el derecho de toda persona a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones

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Fundamentación legal de la educación en Venezuela, como expresión de los valores de la sociedad y su relación con la Educación.

Establece el derecho de toda persona a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. .

104 105

Articulo 106

107

Estipula las características morales y académicas de las personas encargadas de la educación. . Contempla, que toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste. .

Precisa la obligatoriedad de la educación ambiental, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano. 5


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Fundamentación legal de la educación en Venezuela, como expresión de los valores de la sociedad y su relación con la Educación.

Articulo

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111

. Indica la incorporación en los centros educativos del conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos legales

Reconoce el derecho de las personas al deporte y la recreación como actividades que beneficien la calidad de vida individual y colectiva

110

C Contempla, que toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste. .

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Otro factor de importancia es señalado en el artículo 104, ya que se expresa que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad Académica. En este contexto es importante citar el capítulo VIII y los artículos 9 y 100 de la CRBV. En el primero se reconocen los derechos espirituales, materiales y culturales de los pueblos indígenas y se refrenda el derecho a una educación propia y un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones, así como el derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, entre otros (Art. 121 y 123). Por otra parte, en el artículo 9, se expresa el carácter oficial de los idiomas indígenas y su reconocimiento como patrimonio cultural de la nación y de la humanidad y, en el 100, se establece la interculturalidad bajo el principio de la igualdad de culturas, en lo referido a su diversidad, que caracteriza la conformación de la nacionalidad. En consideración, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2006) reproduce los derechos del eco-desarrollo y la sustentabilidad de esos pueblos donde el Estado, como ente rector, reconoce y protege su existencia, garantizando una educación propia como principio constitucional de socialización y de carácter intercultural bilingüe. Sus bases se cimientan en la cultura, valores, normas, tradiciones, enseñanzas del castellano y del idioma propio de cada pueblo indígena, de aportes tecno-científicos y humanísticos desarrollados a través del SEB que deberá atender sus particularidades socioculturales (Art. 74 al 85).

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La Ley Orgánica de Educación, fue Publicada en el año 2009; tiene por objeto

establecer principios, valores, derechos y deberes en el ámbito de la educación. Estos reflejan los principios constitucionales y los valores éticos humanistas necesarios para la transformación social. La ley se aplica a las personas físicas y jurídicas, a las instituciones y a los centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estatal y Municipal, así como a los entes descentralizados y a las instituciones educativas privadas.

Organización del Sistema Educativo. Artículo 25. El Sistema Educativo está organizado en:

1. El subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de educación primaria comprende seis años y conduce a la obtención del certificado de educación primaria. El nivel de educación media comprende dos opciones: educación media general con duración de cinco años, de primero a quinto año, y educación media técnica con duración de sistema académicos, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

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Organización del Sistema Educativo. Artículo 25. El Sistema Educativo está organizado en:

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2. El subsistema de educación universitaria comprende los niveles de pregrado y postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la ley especial.

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La educación Universitaria

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Artículo 32. La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas sus formas.

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Ley especial de educación básica

Régimen escolar

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Artículo 31. Una ley especial normará el funcionamiento del subsistema de educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria.

Artículo 49. Para el subsistema de educación básica el año escolar tendrá doscientos días hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico- culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.

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Melet Padrón. A. 2014. . Marco constitucional del derecho a

la educación en Venezuela. 2014. https://www.google.com/url?esrc=s&q=&rct=j&sa=U&url=http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc37/art09.pdf& ved=2ahUKEwijrfjRk9uCAxWJSTABHfg3AZQQFnoECAAQAg&usg=AOvVaw3k5lAZycGpOt2cK9_-kZmr Ley orgánica de educación. Gaceta Oficial No 5.929 Extraordinaria de fecha 15 de agosto de 2009, https://www.google.com/url?esrc=s&q=&rct=j&sa=U&url=http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2018/08/Ley-Or g%25C3%25A1nica-de-Educaci%25C3%25B3n.pdf&ved=2ahUKEwifjrH7mNuCAxWSVzABHUbCDVU4ChAWegQIC RAC&usg=AOvVaw1EWa_QeszDGUxC_RVJv8Ko .

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