CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA "INTEGRADORA DE SALARIOS Y PRESTACIONES SA DE CV". REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR A JORGE ALBERTO MUÑOZ RODRÍGUEZ DENOMINADA PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO COMO EL PATRÓN Y POR LA OTRA PARTE EL C. EVERERARDO RODRIGUEZ CANTU PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO COMO EL TRABAJADOR, SIENDO A LOS DOS FIRMANTES DENOMINADOS PARA EL PRESENTE CONTRATO COMO AMBAS PARTES, ALlosTENOR LOSenSIGUIENTES Poner datos queDE se piden las líneas, _____ANTECEDENTES Y fecha de nacimiento, el registro Federal de CLAUSULAS: Contribuyentes es tu RFC, tu IMSS o Numero de ANTECEDENTES HUELLA
Seguridad Social, CURP, etc..
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1.- 'EL PATRÓN' declara ser una sociedad legalmente constituida según las leyes mexicanas y legalmente representada por JORGE ALBERTO MUÑOZ RODRÍGUEZ, con domicilio en CENTELLA LOT 6 MANZANA 1 VALLE DE LAS LUCES PRIMERA SECCIÓN IZTAPALAPA MÉXICO 09800. 2.- 'EL TRABAJADOR', el C. EVERERARDO RODRIGUEZ CANTU manifiesta ser de nacionalidad , con fecha de nacimiento , de sexo con Registro Federal de Contribuyentes , número de seguridad social , con CURP y con domicilio particular ubicado en calle . 3.- 'EL TRABAJADOR', manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar el puesto en que se contrata y cumplir con el objeto de la sociedad, por lo que el patrón tendrá la facultad de corroborar esto en un término de un mes y en caso de que el trabajador no tenga las aptitudes que manifiesta, será rescindido este contrato sin responsabilidad para el patrón de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal del Trabajo. 4.- EL TRABAJADOR manifiesta, bajo protesta de decir verdad que tiene la capacidad y aptitudes de desarrollar el objeto de la sociedad referido en antecedentes. 5- 'EL PATRÓN', requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de Asesor A 6.- EL TRABAJADOR es conforme en desempeñar los requerimientos de EL PATRON y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestara sus servicios personales. HUELLA
CLAUSULAS
PRIMERA.- Para efectos de mayor claridad y brevedad se firma el presente contrato sin vicios, dolo, mala fe y bajo protesta de decir verdad de todos ya cada uno de los argumentos mencionados en el presente contrato, en común ambas partes. SEGUNDA.- "EL CONTRATO" se celebra por OBRA DETERMINADA de conformidad con los artículos 35 y 36 de LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. TERCERA.- La "OBRA DETERMINADA" a la que se refiere la cláusula anterior, consiste precisamente en VENTA DE TELOFONIA A CREDITO , ATENCION A CLIENTES Y PROSPECCION DE CLIENTES Y CIERRE DE VENTA. CUARTA.- La duración de EL CONTRATO será por tiempo determinado, mismo que equivale estrictamente al tiempo de 45 días.
QUINTA.- 'EL TRABAJADOR' se obliga participar en todos los Planes de Capacitación y Adiestramiento que 'EL PATRÓN' le imparta para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimiento, planes que podrán implantarse dentro de los programas de producción y durante las labores de "EL TRABAJADOR". De igual modo deberá observar las medidas preventivas de riesgos de trabajo. SEXTA.- 'EL TRABAJADOR' prestara si así fuera necesario sus servicios en el domicilio que "EL PATRÓN" le indique. SÉPTIMA.- El horario de labores 'EL TRABAJADOR' será Será el establecido por las parte .'EL TRABAJADOR' conviene con 'EL PATRÓN en que en cualquier momento su horarios de trabajo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la misma, por lo que 'EL PATRÓN' podrá establecer dicho horario con cualquiera de las modalidades que señala el articulo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes y obtener el reposo del sábado en la tarde, el sábado completo o cualquier otra modalidad equivalente. HUELLA
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OCTAVA.- 'EL TRABAJADOR' disfrutara de un salario mensual de *$4,590.68 el cual le será cubierto los días 15 y 30 de cada Mes en el cual se encuentra incluida la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio, y le será pagado en el domicilio de 'EL PATRÓN'. Del salario anterior, 'EL PATRÓN' hará por cuenta de 'EL TRABAJADOR' las deducciones legales correspondientes, particularmente la que se refieren a Impuestos Sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etcétera. Asimismo, se harán las aportaciones y altas al I.M.S.S., Infonavit, S.A.R. y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas. NOVENA.- Por cada seis días de trabajo, "EL TRABAJADOR" disfrutara un día de descanso con goce de salario íntegro que será preferentemente el día Domingo de cada semana. "EL PATRÓN" queda facultada para variar el descanso semanal conforme a las necesidades de la misma. DÉCIMA.- "EL TRABAJADOR" se obliga en los términos de la fracción X DEL ARTICULO 134 de la Ley Federal de trabajo a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que "EL PATRÓN" indique. DÉCIMA PRIMERA.- 'EL TRABAJADOR' se obliga a observar y respetar las disposiciones del Contrato Colectivo y del Reglamento Interior de Trabajo que exista en 'EL PATRÓN'. DÉCIMA SEGUNDA.- 'EL TRABAJADOR' no podrá trabajar tiempo extraordinario sin autorización que previamente le otorgue por escrito "EL PATRÓN", por conducto de sus representantes. Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. DÉCIMA TERCERA.- Si 'EL TRABAJADOR' se presenta con un retardo en sus labores será potestativo para 'EL PATRÓN' admitirlo, y si lo hace cubrirá únicamente el tiempo efectivo de trabajo desarrollado.
HUELLA
DÉCIMA CUARTA.- 'EL TRABAJADOR'? disfrutara de los días de descanso obligatorio y vacaciones que señale el Contrasto Colectivo respectivo, o en su defecto la Ley Federal de Trabajo. Así como del aguinaldo proporcional respectivo a la Ley Federal de Trabajo establece. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25% del importe pagado por concepto de vacaciones. DÉCIMA QUINTA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo del Contrato Colectivo de Trabajo existente, así como del Reglamento Interior de Trabajo.
DÉCIMA SEXTA.- En cumplimiento con el articulo 25 fraccion X de la Ley Federal del Trabajo y en Relacion al 501 y 502, tambien de la Ley Federal del Trabajo, "EL TRABAJADOR" manifiesta como beneficiario(a) a . Nombre de algún familiar beneficiario ´LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN EL INTERVIENEN LO RATIFICAN Y LO SUSCRIBEN, EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL A _. 'EL PATRÓN' Colocar fecha de ingreso que viene indicada en el correo.
JORGE ALBERTO MUÑOZ RODRÍGUEZ/ REPRESENTANTE PATRONAL
EVERERARDO RODRIGUEZ CANTU
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