Sesiones de los cuerpos legislativos

Page 1

SESIONES DE LOS

A

m

ü u

\J

DE LA REPÚBLICA DE CHILE A 184S

1811 Recopiladas según las instrucciones de

la

Comisiiin'

ds Policía de la

Cámara de Diputados

VALENTÍN LETELIER Profesor de Derecho Adniinistrativo en

la

Univer^idad de Chile

—V»»¿K<ÍTOMO XXXI

CÁMARA DE SENADORES (1842)

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CALLE DE LA BANDERA, NÚMERO

1908

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s


SESIÓN EN

I.°

2

DE JUNIO DE

1

84

CONGRESO NACIONAL SESIÓN EN i° DE JUNIO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL JRARRÁZAVAL

SUMARIO. - Nómina ca.

de

los

Senadores

i

- Discurso de apertura. - Acta.

de los Diputados concurrentes. - Asistencia del Presidente de

la Kepi'ibli-

— Anexo.

ANEXO

ACTA En la ciudad de Santiago de Chile, a primero dos, de Junio de mil ochocientos cuarenta reunidos en la sala de sesiones del Senado las Cámaras Lejislativas, cada una con el número competente de miembros, a saber: los señores Senadores Irarrázaval, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Formas, Ortiízar, Ossa, los señores Solar; Ovalle Landa, Portales Diputados Eyzaguirre, Arístegui, Arriagada, Bernales. Cobo, Correa don Luis, Covarriíbias, Gallea, Formas, Iñiguez don Pedro Felipe, Iñiguez don Vicente, López, Larrain Moxó, Mena, Ovalle, Palacios don Juan Manuel, Palacios don J. Cerda, Huidobro, Prieto, Reyes don José, J., Reyes don Ignacio, Palazuelos, Rodríguez, Seco, Tocornal Grez, Solar don F'ermin, Vargas, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramón, L^rrio-

Núm.

1

(i)

i

i

i

la

i

Vidal.

Habiendo asistido S. E. el Presidente de la República acompañado del Cuerpo üiplomático corporacio'nes nacionales, las autoridades leyó el recibido en la forma acostumbrada discurso de apertura de las sesiones del Congreso. Luego que hubo concluido, declaró S. E. el Presidente de la República abiertas las sesiones i

de

i

filé

Congreso Nacional, con Irarrázaval. sesión. del

i

lo

que

se levantó la

A

las

12

del dia

del

i."

corriente, el Presi-

dente de la República acompañado del Mui Reverendo Arzobispo, del Encargado de Negocios de los Estados Unidos, de los Cónsules residende vanas corporaciones, jefes tes en Santiago empleados, se dirijió a la sala del Senado, donde estaban reunidas las dos Cámaras del Conrecibido con las acostumbradas greso Nacional i

i

i

formalidades, abrió este

la

año pronunciando

lejislatura el

ordinaria

de

siguiente discurso:

iiConciudadanos del Senado de la Cámara de Diputados: En esta reunión solemne de los tres órganos de la lei, en que por primeía vez tengo el placer de verme rodeado de vosotros, no dudo que vuestros sentimientos se asociarán a los mios para tributar al Supremo Lejislador del Universo nuestra reverente gratitud por la continuación de los beneficios que se ha dignado derramar sobre nuestra patria. i

(l)

Este discurso es tomudo del periódico titulado al 3 de Junio

Araucano, número 615, correspondiente {Ñata del Rtcofilador). 1842.

£í de


CÁMARA DE SENADORfcS

Ha

Otro deber que me impone la ocasión presente no menos grato a mi corazón, es el de dar en vuestro seno un público testimonio de reconocimiento a la confianza inmens* con que me ha honrado la nación, llamándome a ocupar este i

el

la

creído dar un paso importante a favor de primera, en la creación de una escuela normal;

la

segunda reclamaba

la

reor4;ani2ac¡on de

tigua Universidad sobre bases

que

la

an-

diesen una forma atlecuada a las necesidades peculiares de nuestro pais de nuestra é|)Oca. El proyecto de lei para prfiveer a este objeto, ocupa ahora la considerjcion del Consejo de Estado, espero que será en breve sometido a la vuestra.

asiento.

la

i

débiles los hombros en Grande es la carga que la ha colocado el pueblo chilenc^; pero son i

ardientes mis deseos de contribuir a su bienestar su gloria, firme mi propósito de consagrarme i a poderoso el ausilio <|ue me a tan alto objeto prometo de vuestro patriotismo, de vuestros condel sano espíritu de que veo señales evisejos i

i

dentes en todas las clases. Nada ha turbado la serenidad de nuestro afortunado pais durante los meses que han trascurrido desde la última Icjislatura; i nada tampoco ha ocurrido que deba causarnos inquietud por la conservación de la paz esterior. He recibido noticias de haberse firmado el Tratado de Paz Amistad entre nuestra República la Reina de España, pero no habiendo llegado a mis manos no puedo enunciar juicio alguno sobre las estipulaciones que contenga. De acuerdo con vuestros vivos deseos, he promovido la reunión del Congreso Jeneral de Pleniputenciarios Americanos. La ciudad de Lima es en la que hasti ahora se han fijado los votos. El Emperador del Brasil se ha servido acceder i

I

a esta idea grandiosa. Su realización que sólo aguarda una época de mas tranquilidad en nuestro continente, tendrá

consecuencias de grande importancia para la paz la prosperidad de los nuevos Estados. Siento deciros que llegó el casn de hacer uso de la autorización que disteis al Gobierno en la presente lejislatura para modificar o suspender las leyes que reglan el tráfico terrestre de esta República con las provincias trasandinas. El Gobierno ha visto con dolor encenderse las hostilidades entre las Repúblicas Peruana Boliviana. Sus ¡¡ropios sentimientos, escitados por lo que antes de ahora se hablan desplegado en ambas Cámaras al solo anuncio de un próximo rompimiento, le empeñaban a interponer sus buenos oficios para el restablecimiento de la todo paz. A^í lo ha +iech'i; han sido aceptados; me anuncia que no serán ineficaces. En todos los ramos del servicio público se han efectuado mejoras parciales de que se os da'á cuenta por los órganos respectivos. Para llevarlas adelante es indispensable que deis una atención temprano a la lei del réjimen interiür, cuya discusión os habéis iniciado. Os será presentado inmediatamente una orde nanza para el arreglo policía de los caminos, materia también que interesa altamente al desarrollo de todos nuestros elementos de prosi

i

i

i

peridad.

La educación elemental

i

científica

ha sido

otro asunto de continuada solicitud para ministración.

la

ad-

i

Os recomiendo los demás proyectas de lei pendientes en una otra Cámara, especialmen te el de la lei para determinar el modo de nombrar los jueces su dotación; los relativos a la de la Sede Arzobis[)al de Santiago, a la alcabala de censos al valor en juicio de los documentos que no estuvieren estendidos en el papel sellado correspondiente. Gracias al celo de los estimab'es ciudadanos que los dirijen, los establecimientos públicos de educación, ios de caridad, la Biblioteca, el Museo, continúan correspondiendo a las necesidades de la población, en cuanto lo permitan sus i

i

i

I

i

fondos.

Terminado el

el viaje científico, parte a Francia ilustrado profesor a quien fué encargado que i

debe dar a

prensa sus resultados en idioma castellano, aiompañando el testo los correspondientes mapas eslampas. La publicación hará honor a los habitantes de Chile, que tan liberalmente han contribuido a sus costos; el Gobierno ha provisto ampliamente a las dificultades que todavía pudier.m ofrecerse para la realización del |)lan propuesto. Esperimento una complacencia particular al la

i

me hallo plenamente satisfecho de moral disciplina del Ejército del buen estado de la milicia cívica. Me da iguales motivos de satisfacción la Marina, ramo importante, cuya fuerza no está al nivel de las exijencias nacionales, en que por lo mismo se hace sensible la lijera disminución que recientemente ha sufrido. El producto de las rentas fiscales en el 3ño económico de 184c ha ascendido a $ 2,761,788 I real, cantidad inferior a lo que rindieron en 1840, pero que ha dejido un sobrante en arcas después de cubrir los gastos del servicio público los intereses de la deuda interior esterior. Para hacer un arreglo con nuestros acreedores estranjeros sobre los dividendos diferidos, se mandaron iiistrucciones al ájente especial en Londres; asisten al Gobierno fundadas esperanzas de que el éxito de que nuestras negociaciones, que ya delie haberse entablado, concillará el ínteres de los prestamistas con ios recursos de la nación, ponjendo a salvo nuestro honor comprometido Pionto verá la luz pública el Reglamento de .\duanas, para cuya formación fué el Gobierno autorizado por la lei de 2g de Diciembre de 1841. .Aunque las disposiciones económicas que contiene, talvez no están escentas de toda imperfección, a lo menos se há procurado trazarlas deciros que la

i

i

i

i

i

i


SESIÓN EN

I.°

DE JUNtO DE 1842

liberal que las antesobre un plan mas amplio riores, para fomentar la nidustria nacional desembarazarla de trabas en cuanto lo permita la arreglada administración de las rentas. i

i

Conciudadanos Diputados. Dejo

del a

Senado

las

i

de

la

Cámara de

meinorias ministeriales

esposicion estensa del estado actual de los respectivos departamentos de los trabajos en la

i

que se ocupan. La Constitución ha repartido entre vosotros el Gdbierno el arduo deber de completar la organización del Estado. Los vacíos que se i

notan en

ella,

las

reformas necesarias para

la

marcha espedita de las instituciones que hemos adoptado demandan de vuestra paite una labocooperación para llevar adelante hasta su el grande edificio levantado

riosa

complemento

final

por nuestros predecesores. Cuento con vuestro celo patriotismo, cuento con el ausilio poderoso de la confianza piíhlica que me esforzaré en merecer cuento sobre todo con las bendiciones de la Providencia, que nos da cada día tan señaladas pruebas de su protección favor. SantiaI

i

i

go, Junio

í.°

de 1842.

— M..ÍNUEL

BÚlnes.h



CÁMARA DE SENADORES


'<?i

4


SESIÓN tN

üE JUNIO HE 1842

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

1.-

EN

1.°

DE JUNIO

DE

1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRáRRÁZAVAL

SUMARIO. —Nómina

de los asistentes.

— Conslitucion

Repúbiico. - Hura

inicial

de

ACUERDOS

sesiones.

al

Fresiviente de la

discurso del

— Acta. — Anexes

obtuvieren para Presidente cuatro votos el stñor Iranázaval, tres el stñor Egaña, tres el señor Vial del Rio, dosel señor Solar; para Vice Presidente obtuvieron tres votos los señores E^aña, Solar Ovalle, dos el señor Barros uno ti señor Bcnavente. No habiendo resultado mayoiía absoluta de sufiajios, se repinó la votación contraida a los individuos que habían obtenido los dos niíineros superiores salió electo Presidente el Señor Irarrázaval por diez votos ronira uno que obtuvo el señor Egaña otro el señor Vial, Vice Presidente el señor Egaña por siete v(jtos contra cuatro que obtuvo el señor Solar uno el stñor Vial. En seguida se nombró nna Comisión especial rompuesta de los señores Bello Solar para que presente un proyecto de conte-tacion al discurso de apertura pniiiunciado por el Presidente de la República. Últimamente s-e autorizó al de esta Cámara para fijar la hura de las sesiones, habiendo esta determinado fuesen a las seis de la larde, quedaron catados los señores Senaderts para el viernes 3 del cnrriente a la hora designada con lo cual se levantóla se-ion.- Ikarkáz.wal. i

i.° Elejir a don José Miguel Irarrá^.aval don Mariano Egaña para Presidente Vice Presidente de la Cámara (Anexo niiin. ¿). 2° Que una comisión compuesta de los i

a

i

Solar formule un proyecto

i

la

tinio

Se acuerda.

señores Bello

mesa. —Contestación

de las

i

i

i

i

i

de contestación de

la

República.

de iS^í 3.°

al (

discurso del

Presidente

V. sesiones del 1 1 de Junio

75 de ¡unió de 1S42)

i

Que

el

Pie>icie(itG del

Senado

fije la

i

i

i

hora las

inicial

de

sesiones,

las

horas P. M. fijada por

i

aceptar

la

de

él.

i

ACTA SESIÓN DEL

I

°

DE JUNIO DE 1842

Asistieron los señores Iranázaval, Bello, Bena vente, Cavareda, Echevers, Egaña, Formas, Or

A N E X O S

Ovalle I, anda, Portales Solar. Abierla la sesión se ptocedH'i a la elercion de Presidente Vice-Prtsidetite; vciificado elesciu-

NÜm. 2

tuzar, Ossa,

i

i

i

El Senado, en

sesión de

1."

del

coriieiuc ha


CÁMARA DK SENADORES reelejido para su Presidente

nombrado Vice-Presidenie Egaña. Dios guarde a V. E. 1842.

—A

S.

E.

el

Núm. 3

que suscribe ha señor don Mariano

a!

al

i

— Santiago,

Presidente de

la

Desde

Junio 6 de República.

dia i." del corriente han continuado de esta Cámara los mismos empleados de secretaría sala que sirvieron en la lejisel

al servicio

i

latura anterior sin variación alguna en sus dota-

ciones respectivas Dios guarde a V. E. Santiago, Junio 11 de A S. E. el Presidente de la Repiíblica. 1842.


.

SESIÓN EN 4 DE JUNIO DE 1842

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

2

EN

•''

DE JUNIO DE

4

1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL

SUMARIO

-Nómina

de

ius

— Aprobación

asistentes.

de

Comisiones reglamentarias. -Asuntos pendientes. informe injurioso. -Acta.

las

dos actas precedentes.

— .Artículo 6.» de

la lei

— Residencia

del Ejército.—

de alcabalas. - Devolucim de

un

— Anexo.

CUENTA

de

la

de Lejislacion

i

Justicia en reemplazo

don Gabriel José Tocornal. 3.° Devolverá la Cámara de Diputados último informe que su Comisión de Ha-

del finado

Se da cuenta: el

De un la

oficio

por

Presidente de

el ctial el

Repijblica pide que se autorice

manencia siones

de

las se-

Congreso. (Anexo núm.

I'.

del Ejército en el lugar

del

per-

la

sesión del j de

Noviembre de

./.

cienda dio sobre

en términos decorosos para sesiones de

tubre de

i8¿f.i).

articulo 6 de la

el

lei

de

al-

cabalas en atención a que no está redactado

i¿f.

Senado.

el

de Octubre de iS^ i

i

(

V.

2S de Oc-

i8¿f.2)

ACUERDOS Se acuerda:

ACTA

I." Aprobar sobre tabla un proyecto de leí que autoriza la permanencia del Ejército

en Santiago

i

comunicarlo a

Cáma-

otra

la

ra sin esperar la aprobación del acta.

(

V. se-

SESIÓN DKL 4 UK JUNIO DE

1

Irarrázaval, .Mcalde, st ñores Echevers, Egaña, P'órmas, C)rVial del Rio. túzar, Ossa, Ovalle Landa, Solar Aprobadas las actas de la sesión de las Cámadel Senado ras reunidas el dia i.*^ del corriente i." del comente, se dio en 22 de Diciemtire cuenta de un mensaje del Presidente'de la Reptíblica para (jtie el Congreso permita que residan cuerpos del Kjército permanente en el lugar

Asistieron

los

Bello, Cavareda,

i

sión del I o). 2.0

Dejar subsistentes

las

comisiones

glamentarias que funcionan en

el

período

precedente sin mas modificación que

nombrar

a

re-

la

de

don Santiago Echevers miembro

842

i

i


CÁMARA UE SENADORRS de SUS sesiones; habiéndose acordado en atención a que está |)(jr es|iirar el plazo anteriormente concedido, (jue tuviesen lugar en la se>ioii de discusiones que este dia las distintas lecturas previene el reglamento, se sancionó por unanimidad el siguiente proyecto de decreto: "El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejé'Cito iiermanente en el lugar de dit-z leguas a su circunferencia sus sesiones durante la actual leji^latura ordinaria los seis primeros dias de 'a lejis'atura ordinaria o eslrai

i

sobre esta indicación, resultó aprobala diS( usion del proyecto de declaración antedicho. En este estado se levantó la sesión, quedando en tab'a para la próxima el proyecto de lei sobre distribución de la masa decimal el prriyecto de Iuakkámedidas leí sobre arreglo de pesos ZAVAL.

da

la sala

do por unanimidad, suspendiéndose

i

i

i

i

ordinana que siguiere." Se acordó al mismo tiempo trascribir este pioyecio de decreto a la Cámara de Diputados sin esperar la aprobación del acta. En seguida se procedió al nombramiento de las comisiones ordinarias del Senado continuando en ellas los mismos individuos que las componían en la lejislalura anterior; sin otra diferencia que designarse al señor Echevers [lara la Comisión de Lcjislaclon Ju'iticia por el fallecimiento del señor Tocornal. C. En seguida se trajo a la vista la lista de los asuntos que quedaron pendiente de la lejislatura e instruida de ellos la Sala, se acordó conside rar en la sesión primera el proyecto de lei sobre distribución de la masa decimal el proyecto de lei sobre pesos medidas, cuya lectura se escusaba por hallarse impresos distribuidos a los señores Senadores. Se tomó en consideración la declaración acordada por la Cámara de Diiiutados sobre el artículo 6," de la lei de alcabalas protnulgada en 17 de Marzo de 1S3S. la cual debe considerarse nuevamente en €sta Cámara por haber sido desechado en la otra el proyecto de lei que el Senado le remitió sobre esta materia. Leidos los antecedentes, el señor Egaña hizo una indicación para que se devolviese a la Cámara de Diputa dos el líltimo informe dado en este asunto por su Comisión de Hacienda en razón de no estar concebido dicho informe en los términos moderados decorosos que correspondían; consulta-

ANEXO Núm. 4 Conciudadanos

Debiendo fenecer

i

i

i

i

i

i

del

Senado

i

de

la

Cámara de

Di|)Utados: el

dia 6

del

presente

mes

término que fijó el Congreso Nacional por la que pulei de 16 de Noviembre de 1841, pata diesen residir cuerpos de Ejército permanente diez leguas a su ciren el lugar de sus sesiones cunferencia, el Presidente de la Repiíblica deseando economizar los fondos fiscales que necesariamente deberán gravarse no sólo con los gastos que demanda el trasporte en la salida regreso de la fuerza del Ejército que actualmente existe en la capital, sino también con el pago de los diarios de la Guardia Cívica que han de sustituir a aquella fuerza en el servicio de la guarnición que en el dia se halla escesivamente recargado, de acuerdo con el Consejo de Estado solicita del Congreso Nacional que con arreel

i

i

* glo a la atribución que le confiere la parte 8 del artículo 37, de la Constitución, conceda el permiso necesario para que puedan residir cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus 10 leguas a su circunsferencia.— Sansesiones i

Junio 2 de 1842. José Antonio Aidunate. tiago,

— Manuel Búlnes.


SESIÓN EN 10 DE JUNIO DE 1S42

».í

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

3.^

EN

10

DE JUNIO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRaRRÁZAVaL

SUMARIO — Nomina

de lis asistentes.

— Aprobicion

Recurso de don Juin Francisco Mene^e^. de

la

masa decimal.— Proyecto de

—S

de pesos

lei

del acti prece lente.

i

CUENTA

— Cuenta

de d »ñi Maríi S tarez

ilicitud

medi

-Acta.

las.

v.

—Residencia del Ejérc de

.\í

ir.imhio.

lo

— Distr.hacio

.\ne.\os.

período precedente. (Anexo núin.

g.

V. se-

sión del 2 de Julio de 1S41 ).

Se da cuenta:

ACUERDOS I."

D¿

1111

oficio por

el

cual

Cámara

la

de Diputados comunica la constitución de su mesa (Anexo núin. 5). 2." De otro oficio con que la mi.<ima Cámara devuelve aprobado el proyecto de que autoriza la residencia del Ejército en Santiago. {Anexo núin. 6 V. sesiones del lei

^ de /uino de 3." De una

iS.f2 i

¿ de Jumo de

solicitud

i8.f.j).

entablada por don

Juan Francisco Mencses, Provisor rio

jeiieral

del

Corte Suprema pide su desafuero 4."

i

De

Vica-

Arzobispado, en dcinafida

de que se despache una nota por núin. 7

i

la

cual la

('/Jwíí.wj

8) otra solicitud entablada por

Se I."

María Suarez v. de Marambio en demanda de que se despache la que presentó en el

Ai,'regar a sus antecedentes la solici-

tud del señor

Meneses

bre su desafuero a {

V

.

dos

\,\.

i

pedir informe so-

Comisión de

Justicia.

sesión del 6 de /nlio venidero).

2.°

los

Integrar

la

señores Bello señores

Comisión de Justicia con i

Solar por estar implica

Egaña

Ovalle Landa. Agregar a sus antecedentes la solici tud de doña María Siiarez v. de Marambio los

i

3.°

sesión del 2^).

V.

4.°

que

doña

acuerdrt:

Aprobar en jeneral el proyecti:) de le manera de distribuir la masa de

fija la

ciinal. ( V. sesiones

del ig de Noviembre

de

iS.^1 i I y de Junio de iS.f.2). 1."

Aprobar en

jeneral

el

proyecto de

lei


CÁMARA DE SENADORES

t4

para 'a próxima la discusión por menor de los dos proyectos de lei últimamente referidos.

medidas. ( V. sesiones del 17 de de pesos Noviembre de iS^r i 6 de ¡ulio de 18^2). i

Ikarrázaval.

ANEXOS

ACTA

Niím. 5 Í.ESION

DEL 10 DE JUNIO DE 1842 Esta Cámara en sesión de 3 del comente ha que suscribe para Vice al señor don Manuel Cobo. Dios guarde a V. E. Cámara de Diputados. Santiago, Junio i.° de 1842. José Ignacio DE Eyzaguirre. /osé Miguel Arístegni, Diputado-Secretario. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Portales, Solar Vial del

elejido i)ara su Presidente al

i

acta de la sesión anterior se dio cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados en el primero de los cuales se anuncia que ha elejido para su Presidente al señor don José Ignacio Eyzaguirre para Vice- Presidente al se-

Aprobada

Rio. el

1

—A

i

ñor don Juan Manuel Cobfi;

se

i

mandó

archi-

Núm. 6

aprobación del proyecto de lei rtlativo a la residencia de tropas del Ejército permanente en el lugar de habiéndose pasado las sesiones del Congreso; al Supremo Gobierno este proyecto de decreto

var.

En

el

segundo

se

comunica

la

Esta.

luego que se recibió

el oficio

acordado por la permanencia de las tropas del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso, lo ha aprobado en los mismos términos que V. E. se sirvió trascribir en su nota fecha de hoi. Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V. E. Cámara de Diputados. Santiago, Junio 6 de 1S42. José Ignacio de EvzAGUiRKt. - José Miguel Artstegui, DiputadoSecretario. A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

man

antedicho, se

Cámara ha tomado inmediatamente en

consideración el proyecto de que V. E. preside relativo a

i

archivar.

lei

la

i

Se leyó en seguida una representación del Senador don Juan Francisro Meneses en que pide se dé preferencia al despacho del recurso que se ha hecho para que se declare si ha lugar o no a formación de causa contia el citado Senador con motivo de un procedimiento suyo en calidad de Vicario Jeneral del Arzobispado de Provisor Santiago llamo la atención de esta Cámara sobre la vista dada en este asunto por el Fiscal de sobre la resolula Corte Suprema de Justicia habiéndose dirijido ción del mismo Tribunal; los antecedentes a la Comisión Conservadora pocos dias antes de abrirse las sesiones del Con-

i

i

i

i

se

greso,

mación,

i

mandó

Núm.

unir a ellos la presente reclala Comisión de Justicia agregados los señores Bello i

que pasasen a

a lo (]ue fueron Solar para informar en este negocio, según lo acordó la Sala por ocho votos contra cuatro por la implicancia que alegaron los señores Egaña Ovalle Landa, individuosMe dicha Comisión. i

Se dio cuenta de una solicitud de doña María Suárez en t]ue pide se tome en consideración la que presentó en esta Cámara en el periodo anterior para impetrar una pensión alimenticia, se mandó agregar a sus antecedentes que se hallan pasados a la Comisión de Hacienda. Se procedió a la discusión en jeneral del proyecto de lei sobre distribución de la masa decimal después de un corto debate se aprobó en jeneral por once votos contia uno. Últimamente se puso en discusión por mayor medi el proyecto de lei sobre arreglo de pesos das fué aprobado en jeneral por unanimidad, con lo cual se levantó la sesión anunciándose i

i

i

i

7

Por sentencia de 23 de Abril del presente año ha declarado la Corte Suprema de Justicia que se proceda a formar la correspondiente causa al Discreto Provisor del Aizobispado de Santiago por haber concurrido voluntariamente al matrimonio ilegal contraído entre don Marcelino Miqueles doña Delores Jofré. Al efecto se han pasado los antecedentes de la materia a la Corte de Apelaciones, a quien toca conocer de esta causa en primera instancia, en razón de ser el acusado Senador, este Tribunal acaba de dinjirse al Gobierno para que en conformidad de lo prevenido en el artículo 15 de la Constitución, se declare previamente haber lugar a formación de causa. En el espediente que orijinal acompaño a V. E., están consignados los documentos que acreditan el procedimiento irregular del Disen vista creto Provisor en el asunto enunciado de ellos V. E. resolverá lo que estimare de jusi

i

i

ticia.

Dios guarde a V. E.

— Santiago, Mayo

12 de


SESIÓN EN 10 DE JUNIO DE 1842

1842. E. dora. S.

—Manuel

Búlnes.

Presidente de

el

la

— Manuel Montt.—k

'5

tanto el que espone como el notario mayor, que por ese engaño se había arrancado la Ucencia después que el consejo de famiii.i (de que no se habia dado la menor noticia al provisor ni a la Curia) habia negado el ascenso al solicitante que aun no teníala buñciente edad para contraer i

Comisión Conserva-

libremente. El [jrovisor informó acerca de este hecho

Núm. 8

Intendente de esta provincia,

Excmo. Señor: El Senador que suscribe hace presente al Senado por el respetable conducto de V. E. que con manifiesta infracción de los artículos 15 i i6 de la Constitución Política del Estado ha sido encausado ante la Corte Suprema de Justicia por el Fiscal de aquel Tribunal, con motivo de un procedimiento en calidad de Provisor Vicario jeneral de este Arzobispado; procedimiento por el cual, el que habla se ha creído siempre tan libre de reatos que se habría considerado ofendido por el mas lijero apercibimiento. El hecho tal cual debe constar de los autos que han dado mérito a la acusación, es el si-

i

Fiscal que el provisor, sin citarse m oírse, fuese espatriado por vía de providencia económica i ocupadas sus temporalidades por el Fisco; petición a la verdad que no puede clasificarse sino

como

no interrumpidas

i

fastidiosas atenciones

de

su ministerio, se le presentó un joven al parecer de veintiséis a veintiocho años de edad, a quien jamas había visto, es|)oniéndole que en circunsancias de tener que ausentarse el dia siguiente para el departamento de Copiapó, quería dejar efectuado el matrimonio a que se habia comprometido, solicitaba por esta causa la dispensa de proclamas. Interrogado sobre el consentimiento paterno, contestó que él no dependía de su padre en cosa alguna, que aquél, aunque no gustaba de su enlace, le habia dicho que podía hacer loque quisiese. Se le replicó que aunque fuese de mayor edad necesitaba acreditar por certificación de un notario piíblico que el padre habia sido avisado con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3.° de la leí vijente sobre matrimonios; respondió que esto ya se habia verificado por uno de los notarios de la cuna, a quien había dado la misma contestación, de que hiciese lo que quii

i

1

siese.

el

I

la

mas opuesta

a la

justicia,

a la

equidad

a los derechos reconocidoí por todos los hombres como la mas atentatoria a las garantías -que

i

i

a ninguno se niegan en la soc iedad, que están consignadas en nuestra Carta para todos los chi leños que para los individuos que componen 1

representación nacional son tanio mas poderosas fspresas en los artículos citados que de su manifiesta infracción jamas podrá acusarse el la

i

Tiempo ha como de un año hallándose el esponente en su casa, ocupado como siempre, de las

al

después nada

supo, hasta que ultimante llegó a su noticia que que seguida causa contra el joven llevada en apelación al mencionado Tribunal, pidió allí su

i

guiente:

1

Entonces el espolíente le dio un papel para notario mayor, previniéndole que si se había

cumplido con la lei en creyó comprender al

la

parte citada, tínica

solicitante,

que

procediese a

estender la licencia ordinaria se la mandase para firmar; a poco rato volvió el interesado con la boleta suscrita por el notario mayor, el que habla no encontró inconveniente alguno para firmarla, como lo hizo, en intelijencia coiifimiada ya por la misma boleta que se le mandó estendida, de que siendo el contrayente mayor de veinticuatro años, se habia [¡rarticado cuanto legalmeiite corresponde hacer. Pero al dia siguiente fué instruido del engaño que habia [ladecido, 1

1

F'iscal.

La sensatez de los Ministros que componen Tribunal de la Corte Suprema bien conoció que en ningún caso podía tomarse la dura providencia pedida por el Fiscal, sin proceder la correspondiente causa. Pero en el concepto del el

que habla, infri:ijió también los artículos citados, en cuanto mandó pasar la que justamente calificó de acusación al Tribunal que creyó competente, lo que no pudo hacer, pues debió limitarse solo a prevenir a su Fiscal que arreglase sus procedimientos a la lei fundamental del Estado. Por consecuencia de la resolución de la Corte Suprema, pasaron los autos a la de .'\pelaciones, é,tas no creyendo poder tomar el menor conocí miento, los pasó al Supremo Gobierno, por cuyo I

conducto se dirijieron a la Comisión Conservadora al finalizar el receso de las Cámaras hasta ahora nada se ha resuelto. Entre tanto el Senador acusado ha sufrido con este motivo talvez mas de lo que podría haber tolerado si decretada la firmacion de causa se hubiese ésta seguido recaído en su contra un fallo definitivo por un involuntario error de concepto. Antes de poner su vi.sta el Ministro Fiscal, ya habia hecho conversación en tertulias respetables, presentando el hecho en testimonio los mas abultados menos conformes con los mismos que después procuró ponderar en su acusación, según ha sido informado el Senador que habla por personas que lo oyeion Publicada después la acsacion como en ella se pedia de un modo verdaderamente estiaordi nario, una pena de las .ñas graves que pueden aplicarse, los menos reflexivos que por desgracia siempre son los mas, estimaron al Provisor en i

i

1


CÁMARA

l)h

la clase de los homhtes mas delintuenies; no creyendo que el Miii¡-.tro Fiscal, el defensor de las leyes, el que debe ser mas imp<!rcial para pedir su aplicación, pidiese tal pena sino pur un delito grave calificado. De aquí fué resultaiiü mm nece'-ario el que este asunto ocupase que en el vulgo se todas la conversaciones, corriesen es|)tcies las mas desfavorabes contra el acusado, (juien, al mismo tiempo de luillarbc con la molestia de una enfermedad pclijirusa, ha sufrido la pena diaria de desimpreiionar a su numerosa íainilia de las nuevas desagradali es que pur momentos ocurrían a darle de mi desde otras tantas cosas que tierro, confi^caciQn

SKNADOKtS

Dios guarde a V.

Junn

E.

Me

f'tancisco

neíes.

i

Nüm. 9

i

i

se

aumentan en casos semejantes.

otras circunstancias tcjdo esto habría hecho áninio del que habla impresión mui distinta; pero postrado hasta lo estremo su físico no poto abatido su espíritu con fatales pronósticos aí-erca de su dolencia; ni a rtlijion, ni la filosofía le setvian de recurso para soporl.ir la

En

en

el

i

doble cnnsternacioii de

las

personas que mas

ama

sobre ia tierra. Así es que su enfeimedad por tstas ocurrencias, a juicio jeneral de los fatultativns, ha recibido un dorile aumento todo lo ha constituido en uní de aquellas situaciones mas penosas que pueden pieseniarse en la vida del hombre. En ese estado desile el lecho del dolor dinje al Senado sus siíplicas para que se digne dar prei

al negocio de que trati, declarando si ha lii^ar o no a formación de causa contia un majisirado eclesiástico por un error de concepto, afianzado en la creencia de un ministro de fe. Al hacer esta i>eticion el e-ponente puede asegurar al Senado que de lo menos que trata es de lo que toca a su persona, por que después de lo que ha padecido su e-.pírilu mi^a los males que puedan sobrevenirle con la mayor indiferencia. Las ^aramias individua es de los hombre; constituidos en sociedad, la de

ferencia en su despacho

miembros de la representación nacional, las de esa misma representación que puede ser anulada toda vez que un fiscal pueda acusar a sus individuos separarlos de ella como se considera separado el que h..bla, esto es lo que le impe e a llamar h atención de la Cámara sobre la acusación del Fiscal de la Corte Suprema de justilos

Suáre/., viuda del finado teniente

del re-uiiarúo de Valparaíso

ante V. E. ton

i

sobre

la

resolución del

mismo Tribundl.

E' Senado considerando la materia con la detención sahiduría que acostumbra dará a las cosas su veidadeio mérito e esponentc acatará en todos casos sus resoluciones. i

i

primero

don José Marambio

mas debido respeto me

présenfallecimiento inesperado de mt finado espo'O acaecido en 21 de Noviembre

lo

i

digo:

el

que por

el

de 1840, hí quedado en suma orfandad miseria en unión de dos hijas solteras de menor ed.id, sin contar al piesente con recursos que putdan de algún modo mitigir la falta de aquel, motivo el cual me hizo llamar la atención de la honorable Cámara en el período anterior con el objeto de (jiie se digne tomar en considerai ion los servicios que había prestado mi dicho esposo tanto en el Ejército, como militar, como de em pleadü civil ilieziniieve año?, si gun lo confiíman los docurnentos lítu'os onjinales que corren en espediente que tengo el honor de acompañar, de los motiv. s ijuc para que en vista de el os lo emanan se me atendiere con alguna pensión pía durante mis corloa días de vida poder aliviar a mis hijas. Mis anhelos en obtener esta gracia no pudo tener lugar en el periodo anterior por las muchas ocupaciones de la Cámara, lo que ahora espero se digne tomar en consideración i

i

i

i

1

i

para obtenerlo. A V. K. pido

nocimiento de

i

la

suplico se sirva elevarlo

muí hcnorable Cámara

apiobaiion. Es g'acia

— María

Juárez

1

justicia.

Excmo

al

co

|iarasii

Señor.

t lujas.

Núm. 10

i

i

cia;

E,\cmo. Señoi:

Maiía

el

E' r. ingreso Nicional ha discutido siguiente proyecto de decreio:

i

acordado

"El Congreso Nacional permite que residan Ejército perniaiiente en el lugar de 10 leguas a su circunferemia dusus sesiones

cuer|)os del

i

los seis priactual lej^iatura ordinaria meros días de la le)islatura ordinaria o estraor-

rante

la

i

que siguieren Santiago, Junio 6 de Dios guarde a V E de 18^2. - .'\ S^ E el Presidente de la Repiiblica. dinatia


SESIÓN EN 15 DE JUNIO DE 1842

17

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

4.-^

EN

15

DE JUNIO DE

1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL

SUMARIO. -Nómina

de los asistente?.- Aprobación del acta precedente.

Solicitud de

don Tiburcio Cantuarias. -Contestación

la secretaria.

- Distribución de

la

masa decimal. -

CUENTA

al

.\cta.

Va

(

de

la

Véase sesiones del

2."

por

el ctial el

Presidente.

Repiiblica comunica que queda ins-

truido de fii'a/L

oficio

la

Presidente de

formación de

la

la

Repiiblica

inserto en el acta de la sesión del 20.

6."

De un

la secretaiía.

República. -Cuentas Je

- Anexos.

discurso del

Se da cuenta: i.°

-Cuenta.— Empleados de

discurso del Presidente de la

i." i

De las cuentas de

núm. 16 al 2j.

del 20). la secretaría.

{Anexos

V. sesión del 20 de Agosto de

iS^,).

mesa. (Anexo

II).

De

otro oficio por

el

cual

el

ACUERDOS

mismo

Majistrado coinunica que queda enterado

de

la

continuación de los empleados de

secretaría en 3.°

el servicio.

De otro con que

jistrado

el

acompaña una

{Anexo níim.

la

12).

solicitud entablada

por don T. Cantuarias en demanda de qi;e se (

despache

A nexo

Agosto de 4."

la

que

núvi. ij i //.

De

presentó ha tiempo. V. sesión del ij de

el

cual la

Cámara

de Diputados comunica que (]ucda instruida de la formación de la Mesa del Senado. {Anexo núm. 1 ¡). 5."

De un

Comisión de Gobierno se una a la de Hacienda para informar sobre lasolicitud de don T. Cantuarias. ( V. sesión del I."

proyecto de contestación TOMO XXXI

al

Que

la

27 y 2."

1S.fl).

otro oficio por

Se acuerda:

mismo mismo Ma-

Pedir informe a

la

Comisión de

Poli-

cía sobre las cuentas de !a secretaria. {V. se-

sión del 20).

Dejar para segunda discusión el artículo 1.° del proyecto de lei que distribuye^ la masa decimal. ( I', sesio/ies del 10 i el 20) 2,.'^


CÁMARA DE SENADORES

ACTA SESIÓN DEL 15

i

JUNIO

Dli

V. E. para su presidente ha nombrado vice al señor don Mariano Egañ^. Dios guarde a V. E. — Sintiago, Junio 6 de 1842. Manui'.l BÚLNts. — Á'ai/uDí Renjifo. A S. E el Presidente de la Cámara de Sena-

DF.

1

S4

2

Asistieron los señores Irarrázava', Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Echevers, Rgaña, Formas, Ortüzar, Ovalle Landa, F ortales, Solar

dores.

i

Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior se dio cuenta de tres oficios del Supremo (robierno en el primero de los cuales anuncia quedar impuesVice- Presito de de la elección de Presidente dente verificado por esta Cámara se mandó ar chivar. En el segundo acusa recibo de la nota en que el Presidente de esta Cámara puso en su noticia que los empleados de esta Secretaría Sala continuaban sirviendo sin alteración alguna; también se mandó archivar. En el tercero se acompaña un memorial de don Tihurcio Cantuarias se recomienda el despacho déla solicitud de indemnización que pende actualmente del Senado se mandó agregar a sus antecedentes que se hallan pasados a la Comisión de Hacienda, a la cual, la Sala, por once votos contra dos acordó se reuniese la Comisión de Gobierno para el despacho de este asunto. Presentó un proyecto de contestación al discurso de apertura la Comisión especial nombrada al efecto, leído por primera vez, se puso en tabla para segunda lectura. Se dio cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que anuncia quedar instruida de Vice-Presidente celela elección de Presidente brado por esta Cámara, se mandó archivar. El Pro-secretario presentó la cuenta documentada de los gastos hechos en la Secretaría Sala desde el i6 de Agosto de 1841 hasta la fecha, pasó á la Comisión de Policía interior. Se procedió a la discusión por menor del proyecto de lei sobre distribución de la masa decimal, leyéndose el artículo !.° del proyecto también el propuesto en otra forma por uno de los individuos de la Comisión especial que formó dicho proyecto de lei. El señor Benavente pidió que se suprimiese el artículo puesto en discusión; después de algún debate se acordó dejarlo para segunda discusión, con lo cual se levantó la sesión quedando en tabla para la pró.xima el proyecto de contestación al discurso de apertura, la discusión por menor del proyecto de lei sobre distribución de diezmos la discusión por menor Iradel proyecto de lei sobre pesos medidas. i

i

i

i

NÚm

12

Se ha mandado tomar razón en las oficinas que c.itresponde de la nota de V. E. datada hoi, bajo el número 3 en que me anuncia haber continuado sus servicios sin alteración alguna los empleados de Secretan'^ Sala de esa Cámara. Santiago, Jumo 11 de Dios guarde a V. E. 1842. Manuel Bijlnps. Ramón Renjifii. A S. E. el Presidente de la Cámara de Senai

dures.

i

i

i

NÚm.

13

Paso a mano de V. E. el adjurto memorial de don Tiburcio Cantuarias, solicitando se recomiende el despacho de su asunto (que pende actualmente en el Senado) relativo a obtener una indemnización por la pérdida que sufrió en sus intereses en el puerto del Callao, por su adhesión servicios a la causa de Chile. V. E. tendrá la bondad de hacerlo presente a i

i

i

de que se sirva dar lugar a la consideración del asunto de Cantuarias, atendiendo a las razones que espone en su memorial. la Sala, a fin

i

Dios guarde a V.

E.

Manuel Búlnes. —

i

Ramón

Renjifo.

i

i

i

i

RRÁZAVAL.

ANEXOS NÚm. Por

la

11

comunicación de V. E. datada hoi, queesa Cámara ha reelejido a

do impuesto de que

NÚm.

14

Excmo. Señor

Don

Tihurcio Cantuarias ante V. E. respetuo-

samente espongo: Que en Agosto de 1840 elevé a V. E. una solicitud reclamando indemnización de perjuicios asignados por los servicios que presté a la Nación chilena en la guerra contra la Confederación Perú Boliviana. V. E. se dignó la pasó a la acojer mi solicitud benignamente, Cámara de Senadores con su correspondiente mensaje. Pero hasta ahora esta sección del cuer po lejislativo, ocupada en otros asuntos, no ha considerado mi solicitud. Son innumerables los perjuicios que se me orijinan, no sólo por la demora, sino por los viajes que me veo obligado hacer desde la capital del Perú donde tengo fijada mi residencia; que en esta precisión no puedo dedicarme a un jiro estable, por que estoi reducido a abandonar cualquier ocupación, a sei


,

SKSION EN 15 DE JUNIU DE 1842

a som;terme a coUosos con que subsistir durante conservarme recursos para mi tra-

pirarme Je mi

fimilia,

mi ausencia

i

el

i

sacrificios, para dejarle

vesía.

19

numero 4

recibo

42.4

Por cinco pesos cinco reales gas tados en papel, plumas tinta... Por ciento dieziocho pesos siete medio reales que constan de la i

i

motivos imploro nuevamente la protección de V. E para qu-j interponiendo su alto influjo ron el cuerpo lejislativo, tenga a bien recomendar su pronto despacho de mi solicitud a la Cámara de Senadores, para que cuanto antes pase a la de Diputados, pueda yo ver logrado sacriñrios. el uhjeto de mis frecuentes viajes Por tanto a V. E. supuro rendidamente sea servido acceder a la gracia que dejo pedida. Excmo P.ir estos

presentada por

planilla

,

cial la

de

sala

ofi-

el

don Tadeo Díaz de

Vega

II8.71 Total...

i

M5-75

$

i

Señor.

— 7!

Según

se

asciende a

demuestra, el haber de cantidad de $ 245.7);

la Secretarí.i

la

reales.

Cantuarias. El cargo a la Secretaría es de doscientos pesos pedidos al Supre-

mo

Núm.

15 I

Esta Cámara queda instruida de la elección Vice celebrada por a de Senadores el i." del corriente. Santiago, Junio 7 de Dios guarde a V. fosé Mi1842. (osé Ignacio DtEvzAGUiRRE. A S. E. el guel Arísiegui, Diputado Secretario. Presidente de la Cámara de Senadores.

de Presidente

i

E—

Gobierno por acuerdo de 20 de Agosto de 1841 $ de cuatro pesos siete medio reales mas que quedaron en caja cuandose rindió la cuenta anterior como por ella consta...

200

i

Total

Resulta a favor de

la

4.7Í

$

Secretaiía

204.75 la

cantidad

de $ 41. Santiago, Junio 13 de 1842. Prosecretario.

Nlirn.

Excmo.

Francisco Bello,

16

Núm

señor:

El Pro-Secretario tiene el honor de presentar a V. E. la cuenta documentada de los gastos hechos en la Secretaría Saia desde 16 de Agosto de 1841 hasta ia fecha; para que V. E. se encontrándolas arregladas, sirva examinarlas, acuerde la suma que debe pedirse las apruebe, al Supremo Gobierno para los gastos sucesivos. Francisco Bello. Santiago, Junio 15 de 1842.

18

Número

l

i

i

i

Recibí del señor don Francisco Bello, $ 50 por una mesa de escribir de ocho cajones con cubierta de paño que yo le he vendido. Santiago, 6 de Setiembre de 1841. Manuel Basso.

Núm. 19

Núm. 17 Número 2 CUENTA DOCUMENTADA DIC LOS GASTOS HECHOS SALA DEL SENADO DESDE EN LA SECRETARÍA EL 16 DE AGOSTO DE 184I HASTA LA FÉ.CHA Dll I

Recibí del señor Secretario del Senado don Francisco Bellodiez pesos por la compostura tapa i

AK.ÍJO.

del

Por cincuenta pesos importe de una Mesa de escritorio, según consta del recibo niímero i. ... $ Por diez pesos que costó la compostura del común según el recibo

número

2

Por dieziocho pesos siete reales pagados a don Juan I.ay con arreglo a la cuenta numero 3... Por cuarenta dos pesos cuatro reales importe de la impresión de dos proyectos de Ici según

común,

i

entablar

el

del cu irto del espresado

50

piso

común

Santiago, Agosto 23 de 1841 íreras.

,

10

Núm. 20 18.7

Número j

i

Cuenta de lo que he hecho para el supremo Senado.

$

Manuel Con-


CÁMARA DE SENADORES Por una pieza de brin pnra los fondos de las sillas Por una pieza de huincha Por hechura de los dichos fondos. Por vina tarima para debaju de las

$

5.2 1.2

3

silletas

7.3

Por haber desarmado el tabique de la pieza del Senado

Total

i

i

2.4

silletas

2

$

Santiago, Setiembre 29 de 1841.

Por cuatro peones que trabajaron el día 16 de Setiembre a dos medio reales cada uno, estos trabajaron el 17 también en la compostura de la Sala Por el alquiler de tres docenas de

18.7

Juan Lay.

3

Por cuatro reales que pagué a cuatro peones el dia 18 de Setiembre para que volvieran las silletas al señor Oasa

4

El dia 19 trabajaron cuatro peones en devolver las silletas, en componer la Sala Por un par de tenazas para el i

Núni. 21 Número El señor Secretario de del

Senado.

—A

la

fuego

¿f.

ra

Imprenta

1

medio pliego Por impresión del

son

trescientos

....

pliegos

ejemplares incluso tado de tapa

el

los

6

Secretaría

4

entapar cinco libros para el archivo de la Secretaría a doce reales cada uno. Por un cuarto de azúcar refinada otro cuarto de yerba para el i

mate Por medio mate J3

cien

papel pin3-4

42.4

2

real

de canela para

el

i

Por dos veces que se ha comprado dos cargas de alfalfa para echar en la sala para que se acabasen las pulgas a tres rea6

carga

les

de Noviembre sesión por la noche, velas de sebo para los faroles la araña

Dia

3

i

i

Santiago,

Diciembre

3

de 1841.—/.

S. Pérez

Núm. 22 Números Gastos hechos en la Secretaría del Senado desde el dia 22 de Junio de 841. Primeramente por una libra de oblea, cuatro libras de arenilla pata la secretaría 2.2 $ Por dos escobas para barrer 2 Por dos vasos dos platos para agua I Por dos braseritos para pasar fuego de platina 2 Por ocho reales que llevó el maestro carpintero para desarmar el primer cuerpo de la nianptaia... i Por dos pesos que llevaron ocho peones por arrancar el pasto, botar la basura del patio el dia 15 de Setiembre 2 i

i

i

4

7

i

pri yecto de lei sobre la distribución de la masa decimal que contiene veintitrés pliegos cada uno, incluso el papel de la impresión que

Por encuademación de

la

Por encuadernar,

Pur imDebe. Estado. presión del Proyecto de Lei de medidas que contiene pesos del

I

Por seis reales a seis peones para que pusieran la mampara Por la compustura de un libro pa-

Cámara

la

1.2

de Noviembre. Sesión por la noche, medio cubo de helados, dos d( cenas de barquillos, un real de medio de leche velas de sebo Id. dia 8 de Noviembre id. de id. Id. dia 10 de Noviembre id. de id. Id. dia 15 de Noviembre id. de id. Por un farol para el patio de aden-

Dia

5

i

2.

1.^

2.

1.^

2.

i.i

2.

i.i

tro

6

I.

Por un cajón de velas de esperma como consta del recibo niímero

uno

$

Dia 17 de Noviembre medio cu bo de helados, dos docenas de barquillos, medio de leche un real de velas de sebo Id. dia 19 de Noviembre id. de id. Id, dia 22 de Noviembre id. de id. Id. dia 24 de Noviembre id. de id. Id. dia 26 de Noviembre id. de id. Id. dia 29 de Noviembre id. de id.

2

33.

Por una docena de vasitos para helados

6

i

2.

i.-J-

2.

i,|-

2.

i.\

2.

i.i

2 2.

i


SESIÓN EN 15 DE JUNIO DE 184?

damas que

Dicieinbie

se ofreció

Por un cuarto de yerba

D¡a i.°, helados, barquillos, velas de sebo IJ. día 3 de Diciembre id. de id. Id. dia 6 de Diciembre id- de id. Id, dia 10 de Diciembre id. de id. Por dos medias varas de encerado para la mesa de la Secre-

2.

I

2.

I

2.

1

2.

I

i

i

otro de

azúcar refinada Por cuatro cargas de carbón a diez reales carga Por un paquetito de té negro... Por cuatro reales de velas de sebo niedio de canela i

taría a seis reales vara

$

dia 13 helados, barquillos velas de sebo Id. dia 14 de Diciembre id. de id.

Id.

:iS.

7.4

i

Importa según se demuestra

2.

la

cuenta hasta

Id. día 15

id.

2.

Id.

id.

2.

ho¡ día déla fecha $ 118 7^ medios reales. Tadeo Díaz de Santiago, Junio 11 de 1842.

id.

2.

la Vega.

Id.

de Diciembre id. de dia 17 de Diciembre id. de dia 20 de Diciembre ¡d. de

Mayo JO

de

1

1842

Dia 30 por cuatro peones que alquilé para que sacudieran otras cosas que se ofrecieron...

Núm. 23

i

Número 6 '07-

Por dos docena de silletas que se alquilaron a peso cada docena Dia 2 de Junio por cuatro peones que se les pagó seis reales para

que volvieran

las

silletas,

i

lo

3

Recibí de don Tadeo Diaz de la Vega $ 33.2 un cajón de velas de esperma con cuatro libras mas. Santiago, Diciembre 9 de 1841.— Ramón Osreales importe de

sandon.


CÁMARA DE SENADORES

22

CÁMARA DE SENADORES 5.^

SESIÓN

EN

EE JUNIO DE 1842

20

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. — Nómina

ds

(ijrcia Iluidobro.

Distribución de

la

los asistentes.

— Cuentas de masa decimal.

Aprobación del acta precedente.

la .Secretarla.

Contestación

al

— Cuenta. —

Transacción con don F.

discurso del Presidente de la Repi'iblica.

— Acta. — Anexos.

CUENTA

so del Presidente de la República. (V. siones del 75 de Junio de 1842

I."

Se da cuenta: De un informe de

cienda

i

los

Comisión de Ha-

las

él

en

Moneda. (Anexo

la

3."

Dejar pendiente

la

tículo 1." del proyecto de la

masa decimal.

(

discusión del arlei

que distribuye

V- sesiones del 75

i 24).

cuestiones provenierites

gastos hechos por

miento de

celebrada entre

don Francisco García Huidobro,

para terminar

de

nio de 184^). la

.sobre la transacción

Fisco

el

se-

de Ju-

i i."

ACTA

estableci-

el

)iúm.

2^.

V.

SESIÓN DEL 20 DE JUNIO DE 1842

sesiones de 16 de Junio 1S4.1 i J de Setiembre

de 1842).

De

2."

otro informe de

Policía sobre

(Anexo núm

las .

la

cuentas de

2¡ V. sesión del

Comisión de la

Secretaría.

i§).

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Benavente, Ethevers, Egaña, Formas,

Ossa, Vial del Rio. Oritízar,

Ovalle Landa, Portales, Solar

Aprobada

ACUERDOS

i

Aprobar

pedir

las

$200 para

cuentas de

la

Secretaría

sus gastos. (Anexo

man.

i

26).

Aprobar en

2.0

acta

el acta de la sesión anterior, se leyó informe presentado por la Comisión de Hacienda sobre el pioyecio ¿e lei que encierra la transacción celebrada por el Supremo Gobierno con don Francisco García Huidcbro para el pago de la cantidad que el Erario nacional reconoce a su favor por gastos hechos en el establecimiento de la Casa de M(;ncda se puso en tab'a por su orden. Se leyó el informe de la Comisicn de Policía ti

Se acueida: I"

el

la forma que consta en el proyecto de contestación al discur-

i


SESIÓN EN 20 DE JUNIO DE 1842

mientos de Educación de Caridad, el de la claBenemérita de los defensores del Estado en sus varias amias el de nuestras rentas fiscales nos (frecen reiterados motivos de congratula-

la cuenta de gastos de Secretaría con arreglo a lo que en él se indica, la Sala apriJió por unanimidad dicha cuerta acor dó se pidie.-e la cantidad de $ 200 para ocurrir a los.gaslos ya hechos los que dtspues se ofrez-

sobre

interior

Sala;

i

i

se

i

i

i

ción.

1

el pago reguUr deuda esterior, el esperado arreglo de 'os que durante una época de confusión de cons guíente escasez no hablan podido cubrirse". ¡Conciudadano Pre^idente! "Contad con nuestra decisión a ausiliaros en

"Lo son mui paiticularmente

can.

Tuvo segunda

de

lectura el proyecto de contes-

tación al disrurso pronunciado por el Prisidente de la República en la apertura de la sesiones del Congreso fué aprobado p()r unanimidad en la forma siguienle:

i

".Aceptad los vetos fervientes del Senado |)or por vuestra feacierto de vuestros consejos licidad personal." Ciiiitii.uó la segunda discusión del artículo primero del proyecto de ley sobre distribución de la masa decimal. El señor Vial de Rio propuso se redactase dicho artículo bajo una nueva forma; habiéndose prolongado el debate hasta una hora avanzada sin que se tomase resolución alguna sobre el artículo pendiente, se levantó la sesión anunciándose para la próxima la discusión por menor del proyecto de lei sobre distril)ucion del proyecto de lei sobre arreglo de diezmos el

i

i

habéis inspirado. "Mas en medio de tan justos motivos de felicitaciones ¡qué triste la consideración de ser tan raros los pueblos hermanos que participan de esta tranquilidad bienhechora! Trabajar porque se restablezca se consilide al rededor de no-

duda una paite esencial de la de vuestro Gobierno. "El anunciado Congreso de Plenipotenciarios Americanos pudiera ser un medio eficsz para que a lo menos la guerra dejase de desolar núes tro hemisferio, para que prevaleciese el espíritu de industria, de civilización, de humanidad sobre los delirios de esa ambición que aspira al engrandecimiento solo consigue abrirse un abismo; para que entre las naciones Sud-Amerisin

|)olítica

i

de pesos

La Comisión de Hacienda, la

i

i

el

al

(inhierno

vasto edificio

i

interior es acaso

Senado

le

dará

el

a

el

de

la

distribución

de

la

lejislativas la tran^-

establecimiento de la Casa de Moneda, estaba mandada reconocer con el interés de un cinco por ciento anual, es de sentir que la Sala apruebe la tiansaccion referida, tal como se contiene en el proyecto de lei iniciado por el Presidente

mas

tempra ordenanza la

de

i

esteiiso,

Cámaras

cisco García Huidobro por valor de las máquinas, herramientas, etc., que se emplearon en el

le-

na atención que merece; como a la para la Policía de caminos, necesidad primaria del comercio i de todos los ramos de industria; como a la lei para la dotación de la Sede Metropolitana de Santiago, asunto que el Senado ha creido debia mirar como parle de un plan mas

las

i

vantado por nuestros predecesores!

"La lei del léjinien urjente de todos. F^l

aprobación de

mensaje que somete a

visto el

saccion que ha celebradf> con don Francisco García Huidobro en los términos que aprueba el proyecto de lei con que concluye dicho mencontando por la Real cédula que se acomsaje; paña en copia, que la cantidad de $ 79,600 que el Fisco reconoce a favor del espresado don Fran-

tidad de interés de peligros. El Senado ap'aude el celo con que el Gobierno ha promovido esta idea verdaderamente grandiosa espera que tendréis la gloria de dejarla al fin realizad?.

completar

— Irarkázav.al.

del Presidente de la Repilblica en

i

[lara

medidas.

NÚm. 24

canas se afiancen relaciones íntimas, cuales convienen a la semejanza de antecedentes la iden-

Cámaras

i

A N E XO S

i

"Grandes trabajos restan aun

i

i

i

las

la

cnanto concierna al honor, a la paz, al orden a la prosperidad de la Nación, que nos ha hecho partícipes de su confianz.i.

i

seria

de

i

i'El Senado se asccia a vuestros sentimientos de reverente gratitud a la Divina Pr</v¡dentia por los beneficios que en todos tiempos se ha dignado derramar sobre nuestra Patria; de un modo muí SI ñaiado en etta universal concordia se v ó rayar en vuestra elección de la primeía majistratura, brilla cada día mas alegre sereno schíe nuestro afortunado sueio. "No dudamos que llenareis las esperanzas que 1

los intereses corrientes

i

1

sotros,

2.?

i

la

Re| úhlica.

Santiago, Junio 20 de 1S42. -Portales. Barros. mas.

— For-

masa de

diezmos.

"Los demás proyectos que nos habéis indicado serán sucesiva oportunamente discutidos. La reorganización de la antigua Universidad era una obra rjue reclamaban las necesidades de nuestro pais de nuestra época. El Senado cooi

i

perará celosamente a ello.

"El buen pie en que se

NÚm. 25 La Comisión de Policía Interior ha visto la Sala con los doencontrándola cumentos que la acompañan; que deben arreglada cree que debe aprobarse cuenta de gastos de Secretaría

i

i

hallar,

los establecí

i


CÁMARA DE SENADuRhS

24

pedirse al Tesoro Nacinnal $ 200 para ocurrir a demás que se ofrezcan, los gastos ya hei Ikjs pues ya la Secretaría resulta alcanzando $ 41. Sala de la Comisión, Jumo 20 de 1842.- Irarrázaval. Al. Egaña. i

a bien aprobar la cuenta de gastos hechos hasta Sa'a, acordando al esa fe cha en la Secietaría mismo tiempo se solicite del Tesoro Nacional la cantidad de $ 200 para atender a los gastos suce-ivos; por lo que me dirijo a V. E. para que se i

siiva espedir (ie niip

Núm. 26 El Senado en sesión de 20 del corriente tuvo

las

órdenes corre3])ondientes a

se entrecrue al Pro-secretaiio

fin

don Fiancis

cu B.llo la cainiJad tspresada. Dios guarde a V. E. Santiago, Junio 24 de 1S42. A S. E. el Presidente de la República.


SESIÓN LN 24 DE JUNIO DE 1S42

25

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

EN 24 DE JUNIO DE

6,'-^

1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO.— Nómina nes del Norte. tez

i

de los asistentes.— Aprobación del acia precedente. -Cuenta.— Sobresu.ldo

-Comisión mista de Presupuestos. -Solicitudes de doña

doña Josefa Zuñiga.

Llave de

la

Caja

Iglesia Metropolitana. - Distribución de la

:.f

D

llores

a las

guarnicio-

María Suá-

Noguerol, doña

del Crédito Público. -S.jlicitud de los capellanes de coro de

masa

deci.r.al.- -Acta.

CUENTA

la

— Anexos.

( V. sesión del i." de

Octubre de

18.^1),

pide

a la sala que resuelva lo que se deba hacer.

Se da cuenta: I."

de

la

De un

oficio

con que

Presidente

el

República propone un proyecto de

que asigna un sobresueldo a los jefes tropa que se empleen en las guarniciones del Norte (Anexo núni. 2^. V. se-

lei

oficiale.'í

{Anexo núm. 2g). 4.° De una nota con que la

contador de

Caja de Crédito Ptiblico acompaña la que debe estaren manos del Presi-

la llave

dente del

Senado. (Anexo

ni'un.

jo.

V.

i

siones del

5 de

Setiembre de 1834.

'

^3 ^^

anexo

5."

De

otro oficio por

el

cual la

Cámara

de Diputados invita al Senado a formar un^ Comisión mista para examinar las cuentas de inversión de 1841, los Presui

puestos de 1843. (Anexo man. 2S).

tiúvi.

582 de

la sesión de

8 de Octu-

bre de 1841 ).

Julio de 18^2).

el

De una

solicitud entablada

capellanes de coro de la

tana en

por

los

Iglesia Metropoli-

demanda de que

se le

aumenten

sus dotaciones en la distribución de 1'. masa decimal ( V. sesiones del 20 de .Junio de 1842 i

/j de Julio de 1844).

De una nota por la cual la Comisión de Hacienda espone que siendo simplemenno de justicia las solicitudes te de gracia 3.°

ACUERDOS

i

de doña Dolores Noguerol. ( V. sesiones del 7 de Junio iS^r i ij de Julio de i 8^2); de

doña Maria Juárez viuda de Marambio de doña Josefa Zúfiiga C F. sesión del 10) i

Se acuerda: Que lii Comisión de Hacienda informe sobre cada una de las solicitudes que \.°


CÁNiARA DE SENADORES

26

tiene en su carpeta.

F. sesión de! /j de Julio

(

acordó quj su trasmisión se anotase en

el

acta

del dia.

venideio). 2."

lo

sucesivo se

haga constar

en el acta la trasmisión de la llave de la Caja del Crédito Público para evitar cstravios.

los capellanes

i

3" Tener presente capellanes de coro.

Nombrar para

4.»

a

Presupuestos

Egaña

i

los

Ortúzar.

tiembre de iS^2

y" Suprimir

de

se leyó una representación de de coro de la Iglesia Metropolitana tn que se espone que por el proyecto de leí sobie distribución de la masa decimal se aumentan considerablemente las obligaciones de piden que se haga también un ausus servicios se mento en la dotación que se les señala, acordó tener presente esta represeritacum al tiempo de discutirle el artículo a que >e refiere. Se tomó en consideración el oficio de la Cámara de Diputados de que arriba se ha htcho mención; habiendo acordado la Sala por unanimidad que se nombrase una comisión especial, COI firme a la invitación contenida en dicha nota, el señor Presidenta' designó para que la compusiesen a los señores don Diego José Benavente, don Mariano Egaña don José Manuel Ortúzar, lo que se mandó comunicar a la otra Cámara sin esperar la aprobación del acta. Continuó la segunda discusión del artículo r.° del proyecto de lei sobre distribución de la maconcluido el debate, se procedió a sa decimal votar solo las enmiendas propuestas principiando por la que hizo el señor Benavente para que se habiendo resultado suprimiese dicho artículo; ocho votos por la afirmativa tres por la negativa quedó suprimido e! artículo i.° no entrando en esta votación el señor Vial del Rio, porque antes se habia retirado de la Sala.

Últimamente

Oue en

la

de

solicitud

Comisión mista de Benavente,

la

señores

V. sesión del 21 de Se-

(

i

ig de Junio de rS^j).

el

artículo

i.»

del proyecto

que distribuye la masa decima'. 20 del i del 2'/).

leí

los

(

V-

i

1

i

sesiones

ACTA

i

SESIÓN DEL 24 DE JUNIO DE 1842

i

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, BeFormas, Ortúzar, Ossa, llo, Benavente, Egaña, Vial del Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i

Rio.

Aprobada el acta déla sesión anterior fe dio cuenta de un mensaje del Presidente de la República en que inicia un proyecto de lei para que se señale un sobresueldo a los jefes, oficiaemplearen en les e individuos de tropa que se del Norte de la guarnición de ios departamentos se puso en tabla para segunda la República,

i

En

este estado se levantó la sesión,

quedando

en tabla pata la próxima discusión por menor de los proyectos de lei sobre distribución de medidas. diezmos sobre arreglo de pesos i

i

IRARRí^Z.J,VAL.

i

lectura.

de la Cámara de Diputados de Senadores a que nombre una Comisión que se una con la de Hacienda de esa Cámara para el exámtn de los gastos del servide los cio público durante el año de 1S41 presupuestos para el año de 1843; se mandó Se leyó un

invitando a

i

i

presente para considerarse en

tener

la

sesión

actual.

dio cuenta de lo que espone la ComiHacienda en las solicitudes de doña Dedcña Jolires Noguercl, doña María Suárez espresa sefa Zúñiga, en que por los motivos que

Se

le

sión de

i

leserva a

la

ANEXOS

oficio

la

discreción de la Sala

el

resolver

lo

que crea por conveniente; se manda que dichos asuntos volviesen a la Comisión para (jue informe sobre si deben o ó concederse las gracias que se solicitan. Lcyó-e una nota del contador de la Caja de Crédito Público con que remite la llave de la raja en que está guardado el gran libro del crédito público, que según la leí debe quedar en i

t

para evitsr poder del Presidente del Sanado; en lo sucesivo el estravío de dicha llave, .'e i

Núm

27

de la Cámara Conciudadanos del Senado de Diputad, s; La distaticia en que se hallan situados los departamentos del Norte de la República, el aislamiento que separa a unos de otros, la naturaleza habitantes, de los trabajos en que se ocupan sus provincias trasandinas; son la vecindad de las motivos poderosos que demandan preferente las respectivas atención, el que se proporcione a necesitan que de vet-rana fuerza la autoridades atender a la segundad para conservar el orden i

i

i

de aquellos departamentos. de t.in urEl Gobierno aunque convencido para aujeme necesidad, se halla embarazado dichos de guarnición la debiera mentar como pueblos desde que ha llegado

a c

nocer que

el

los artículos de escesivo precio que tienen allí que el ofiimposible todo del subsistencia hace


SESIÓN EN 24 DE JUNIO DE 1842

el soldado puedan atender a sus necesidades con el sueldo que se le señala en el reglamento. Este conocimiento la fiíme persuacion de (]ue tal estado podría comprometer la moral disciplina de la tropa, le obligaron a dictar algunas i)ruvidfncias que .nlivian la situaciun de la que al presente se halla de servicio; mas no pudiendo considerarse subsistentes utras (irovidencias menos hacer estensivas a la fuerza con que debe aumentarse aquel'a guarnición, sin que el Gubierno sea autorizado especialmente para ello el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Estado somete a la aprobación del Congreso nacionil el siguiente

cial

i

i

i

27

asuntos han obligado a esta este arbitrio,

Cámara

que no dudo sea de

la

a adoptar aprobación

Senado. Dios guarde a V. E. Sintiago, Junio 20 de ;842. -José Ignacio de Evzaguirre.^ /oíí

del

Miguel el

Atiíttegui, Diputad(i-.Secretari.i.

Presidente de

la

—A

S.

E.

Cámara de Senadores.

i

FROVECTU DE

LEÍ:

i

uno.

Los

jefes del ejército veterano

La Comisión de Hacienda, considerando que son puramente de gracia las solicitudes dirijidas al Congreso Nacioral por doña Dolores Nnguerol, doña María Suárez doña Josefa Zúñiga para que se les concedan pensiones alimenticias, atendiendo a que otras solicitudes fundadas en motivos de justicia aun no han sido despachadas, £Ín duda porque el Erario público en su actual estado no puede recargarse con nuevos gravámenes, reserva a la discreción de la Sala el ado])tar en estos asuntos la resolución que crea inas conveniente. Sala de la Comisión, Junio 24 de 1S42. Ba i

Lis jefes del ejército veterano que se emplearen en la guarnición del departamento de la Serena gozarán del sobresueldo de $ 12 mensuales; los oficiales desde capitán inclusive abajo el de $ 8; los individuos de tropa el de $ 3 cada que

se emplea-

guarnición de los departamentos del Huasco o Copiapó gozarán del sobre sueldo de $ 20 mensuales; los oficiales desde capitán inclusive abajo el de $ ¡5, los individuos de tropa el de $ b cada uno. La presente lei deroga la de 9 de Setiembre de 1834 por la cual se señaló el sobre sueldo de $ I mensual a los individuos de tropa que se emplearen en la guarnición de la provincia de ren en

Núm. 29

la

i

tros.

—Formas.

i

Núm. 30

Bitl-

Luego que recibí el oficio de V. F, fecha 8 de Octubre próximo pasado, en que me dice que el señor Presidente del Senado le ha ordenado dirijirse a mí para que averigüe el paradero de las llaves de la caja en que está guardado el gran libro del Crédito Público, las que deben depositarse conforme lo dispone la lei; hice las mas

Esta Cámara en sesión de ayer ha acordado laque V. E. preside para que nombre una comisión de su seno que en unión con la de Hacienda de la de Diputados, procedan al examen de las cuentas de gastos públicos en el presupuestos para el de 1843, año de 1841, que el Presidente de la República ha sometido ya a la aprobación del Corgreso a fin de obviar

encontrarlas, cuando ya desesperaba de conseguirlo, hallé una en poder de los herederos del finado señor Senador don Agustin Vial, otra en el del señor don Santiago Echevers como Presidente que fué de la Cámara de Diputados, la tercera se hallaba en el Ministerio de Hacienda, en donde debe quedar a disposición dtl señor Ministro. En esta virtud remito a /. S. una de ellas, a que se sirva pasarla al señor Presidente del Se nado, la otra dirijo en esta ocasión al señor Presidente de la Cámara de Diputados. Miguel del Fierro. Dios guarde a V. E. Al señor Secretario de la Cámara de Senadores.

Coquimbo. Santiago, Junio 21 de 1842. NES. J. Santiago Alditnate.

^Manuel

,

activas dilijencias por

Núm. 28 invitar a

i

con mas ocurrir.

facilidad

las

dificultades

que puedan

La esperiencia de los relardos sufridos el conocimiento de iguales

en años anteriores en

i

i

i


CÁMARA DE SENADORES

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

'/.^

EN

DE JUNIO DE 1842

27

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. -Nómina

de

asistentes.

los

-Aprobación dA

acta

precedente. -Cuenta. - Reglamsnt.i

de.\dua-

— Solicitud de dan Tiburcio Cantuarias — Memoria de los Ministerios de Justicia, Culto e Instrucción - .\nexos. maía decim blica. — Distribución de nas.

il.

la

Pú-

.\cta.

ACUERDOS

CUENTA

Se acuerda:

Se da cuenta: i.°

De

un oficio con que el Ministro de Hacienda acompaña un ejemplar del Re-

recibo

glamento de Aduana.s dictado por el Presidente de la Repiiblica en uso de la autorización que se le confirió por la lei del 29 de Diciembre liltimo. {Anero mlm.jT. V.

I."

sesión del 20 de Diciembre de iS^i).

De

2.0

tos (

de

Va

este

Memoria de

la

Justicia,

los

Avisar del

al

Aduanas. (Anexo núm. jj).

No

yecto de i

aprobar

suspender iei

el

18^2).

discusión

del pro-

formar mas adelante su redacción. ( V. sesiones del 2¿¡. de Junio i 1° de Julio de 18^2)

Departamen-

informe de

las

ACTA

de Diputados).

Comisiones de

SESIÓN DEL 27 DE JUNIO DE 1842

Gobierno sobre

la solicitud de Hacienda don Tiburcio Cantuarias. (Anexo niíin. J2. V. sesiones del /J de Junio i 1° de Julio de i

la

que distribuye la masa decimal artículo 2° sin perjuicio de re-

entre los anexos de la sesión celebrada en

De un

Hacienda el Reglamento de

Culto e Instrucción Ptiblica.

mismo diajwr la Cámara

3."

Ministro de

ejemplar del

señores Irarrázaval, Echevers, Egaña, Vial del Rio. Oitiízar, Oisa, Solar Asistieron

Bello,

los

Benavente,

Alcalde,

Formas,

i

Aprobada el acta de la sesión anterior se leyó una nota del Ministro del despacho en el depaitamenio de Hacienda en que remite el Re-


SESIÓN DE 27 DE JUNIO DE 1S42

terior económico de las oficinas en que se subdivide esta renta aun no se ha concluido. Era preciso consultando la claridad el orden formar un código aparte que deslindase los deberes atrilmciones de cada emp'eado, pero por importante (]ue se considere este trabajo, ha

glamento de Aduanas promulgado por el Presidente de la Rcpúlilica en uso de la autorización conferida por la lei de 29 de Diciembre último; en sese mandó acusar recibo de dicha nota

i

i

i

guida archivailo. Se leyó el informe de

de Hacienda

i

la

Comisión reunida

Gobierno en la solicitud interdon Tiburcio Cantuarias sobre indemnización de daños perjuicios; se puso en puesta

i

p^,r

i

i

tabla para considerarle por su orden. Hallándose en la Sala el señor Minisiro del despacho en los Departamentos de Justicia, Culto e Ins-

trucción

Pdb

en este añn

mandó

leyó la memoria que presenta Congreso Nacional, la que se

ica, al

merecido a juicio del Gobierno la preferencia, reglamento que acaba de publicarse, i)ara haquejas que produ' ia el cer cesar los reclamos método embarazoso complicado de los procedimientos en el despacho de la aduana, según el réjimen que se ha derogado. Luego que dicha ordenanza se promulgue la remitiré también a V. E. para conocimiento de la Cámara que preel

i

i

side.

archivar.

discusión por menor del artículo 2." del proyecto de lei sobre distribución de la masa decimal. El señor Benavente propuso se suspendiese por ahora la iliscusion de este proyecto de lei;

Se procedió a

29

la

otros señores iiidic aron varias enmiendas en la redacción del artículo ¡lendiente. Habiéndose consultado a la Sala sobre la proposición del señor Benavente acordó por ocho votos contra tres, que no se prorrogase la discusión del referido proyecto de lei. En seguida se preguntó a la Sala si se aprobaba o no el artículo en discu-

D os guarde a V. E, Santiago, Junio 24 de de 1842. Ma?¡ue¿ Renjifo. A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

i

de

sión, sin perjuicio

las

enmiendas

re'ativas

a

forma en que debe redactarse resultó aprobado por diez vrtos contra uno, con lo cual se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima la discusión por menor de los proyectos de lei sobre distribución de la masa decimal Ikarkasobre arreglo de [)esos medidas. la

i

i

i

ZAVAI..

Núm. 32 La Comisión reunida de Hacienda G ibierpor la Honorable Cámaia para informar sobre la reclamación de don Tiburcio Cantuarias, que el Supremo Gobierno ha recomendado por segunda vez a la lejislatuta, es de dictamen que incumbe en primer lugar al Gobierno peruano ha indemnización de los daños perjuicios irrogados a Cantuarias; tanto porque estos servicios contribuyeron eminentemente a la Restauración del Gobierno Icjíiimo en el Perú, como porque le fueron cansados por un Gobierno Peruano de hecho, arbitrariamente sin el menor color de justicia. Opina al mismo tiempo la Comisión que si el Gobierno del l'eiú (lo que no es de esperar) i

no, designada

i

i

ANEXOS Núm. Cumpliendo con

31

(>)

que contiene el artículo 5." de la leí de 29 de Diciembre último, remito a V. E. el Reglamento de Aduanas promulgado por el Presidente de la República el 2

del

que

al

la

disposición

corriente, en virtud

tfecto

le

de

la

autorización

fué conferida.

Sin atribuir a esta obra una perfección que es difícil conseguir en trabajos de tan complicada naturaleza el Gobierno cree haber hecho cuanto ha estado a su alcance para conciliar el interés de la industria mercantil con la seguridad fiscal; espera al mismo tiempo que si la esperiencia descubre algunos defectos en el nuevo reglamento serán solo de aquellos cuyo

mui

i

remedio puede

dictar, sin

exceder

los límites

de

rehusare o dilatase la indemnización, debería tomarla sobre sí la República de Chile, en subsidio; por el influjo que sin duda tuvieron los servicios de Cantuarias en la permanencia de su tranriuilidad interior en el triunfo de sus armas. Estas consideraciones hacen pensar a la Comisión que del)e la Cámara antes de proceder adelante, ini]uirir de nuestro (! jbierno: si se ha diríjalo recomendado esta aclaración a las autoridades peruanas con el esclarecimiento esfuerzos debidos, por conducto de nuestro Ministro Plenipotenciario en el Perú; cuales han sido los resultados de este paso, si efectivamente se ha dado, o en el caso contrario, que consideraciones hayan inducido a nuestro Gobierno a escusarlo: en suma, que es lo que en esta materia deba pueda esperarse del Gobierno peruano. Entendiendo, ademas, la Comisión que nuestra administración ha hei b > algunossuplementos a Cantuarias, sería conveniente saber que sumas 1

1

i

i

sus facultades constitucionales. La ordenanza de aduanas para (1)

El Rcgl.imcnto

a

que

el

rcjimen

se refiere esta not.i está

los anexfis ílc la sesión ceielirada pfir la

tados

i

el

24 de Junio de 1S42 (Nota

-iel

in-

entre

Cárpara de DipuRcíO¡tila.lor).


CÁMARA DE SENADOHES

se hayan entregado por cuenta de ción que reclama.

la

indemniza-

La Comisión cree que estos datos son de soluta necesidad para que la Cámara l'herar sobre

sión

Jumo

esta

"lite V.

S. el Reiílament de .aduanas promiilg.da por el Presidente de la Re,,úl,i,ca'^en u o ^e la autorización que le fué conferida por a le. de 29 de Diciembre .

ab-

pueda desol,c,tud.-Sala déla Comi-

27 de 18.12.

'

útimo

D.osKuardea

Núm En

sesión de 27 del

S.-Sant,ago, Julio 2 de .842.-AI sen ,r Ministro del Despacho en el Departamento de Hacienda.

33 pasado

V^

se

puso en co-


SESIÓN DE

I."

DE JULIO DE 1842

3'

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

EN

8.-

1."

de

JULIO DE 1342

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVaL

SUMARIO. -Xómina bución de

de

los asistentes.

- Aprobación

del acta precedente.

ACUERDOS Se

iicuerda:

1."

Pedir

- Solicitud de don T. Cantuarlas.— Distri-

masa decimal. - Acta. -Anexo.

la

riores los datos que la Comisión indica como dí absoluta necesidad para deliberar sobre esta solicitud.

al

Ministro de Relaciones Este-

Continuó la discusión de las enmiendas relaforma en que debe redactarse el artículo 2.° del proyecto de lei sobre distribticion de la masa decimal. Indicó el señor Bello que en vez de las espresiones "noveno estraordínario, novenos nacionales, pensión señalada a la orden de Carlos II [u convendría espresar el tanto por ciento que correspon de a cada uno de los partícipes, adoptándose el mismo método en lo demas artículos (de la lei); después de algún detivas a la

que tenga sobre

riores los datos

solicitud

la

de don Tiburcio Cantuarias [Anexo iiúm. ^./.

V

2j de Junio

sesiones del

.

i r j d¿

Julio

de 1S42).

Aprobaren laform\ que co

2."

acta

el

testo del artículo

ista en el

del

2.'

proyecto

i

de

lei

que distribuye

la

masa decimal

jar pendiente la discusión (

V. sesijnes del 2J

i

de-

del artículo

3°.

de Junio

i

¿j.

de Julio de

1842)

i

ACTA SESIOM DEL

DE JULIO DE 1S42

1.'

bate se resolvió dejar pendiente esta indicación para considerarla al fin de la disctision por menor del presente proyecto de lei. En seguida se preguntó a la sala si se suprimía la cláusula relativa a la pensión de la orden de Carlos III habiendo prevalecido la negativa por nueve vo-

estando la sala de acuerdo sola redacción quedó sancionado el artículo en la forma siguiente: A escepciondel producto del noveno esArt. de traordinario de los dos novenos nacionales, la pensión que estaba señalada al'a orden de Carlos III que podrá aplicar el Estado a los objetos (lue tuviere por conveniente, el resto de la contribución decimal se destinará esclusivamensus Mite a la mantención del Culto Católico connistros: a la propagación de la Santa Fé tos contra dos,

i

bre las enmiendas en

.'Vsistieron

sen jres

los

lrarrá¿aval,

Alcalde,

K^aña, Formas, üenavente, Echevers O.túzar, Ovalle Landa, Solar, Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesión anterior, se tomó en consideración lo informado por la Comisión reunida de Hacienda (lobierno en la reclama cion de don Tiburcio Cantuarias sobre indemnización de daños perjuicios; se acordó por unanimidad pedir al Ministro de Relaciones EsteBello,

i

i

i

I

i

i

i


CAMAKA DE íhNADOHES

32

versión de los infieles que existan en el teiritorio chileno: a la insliuccKin relijiosa moral del pueblo, al socorro de los pobres, en especial de los enfermos ancianos, viudas huérfanos. Se pasó a discutir el artículo 3° del mismo proyecto de lei, e indicó al señor Bello que en lugar de remitirse a los establecidos por las leyes de Indias, se incluyesen en esta lei las diposiciones necesarias para la completa distribución aplicación de los diezmos, para lo cual bastaría la insersion de dos o tres artículos, sin que recayese acuerdo sobre esta indicación; se levantó la sesión presente, quedando en tabla para la próxima la discusión por menor de los proyectos de lei sobre distribución de diezmos sobre arreglo de pesos medidas. Irarrázwal. i

i

i

i

i

i

i

ANEXO Núm. 34 Esta Cámara para deliberar sobre la reclama cion que hace don Tiburcio Cantuarias a ñn

Je que fe

le

indemnicen

los perjuicios

que espe-

rimentó a consecuencia de los servicios prestados en la guerra de esta República con la confederación Peiií-Boliviana, ha juzgado necesario solicitar de V. S. los dates que pueda suministrar acerca de los puntos siguientes: Si se ha' recomendado esie asunto a nuestro IVIinistro Plenipotenciario en el Peiú pata que haga las jestiones convenientes ante el gtbieino peiuano. Cuales han sido los resultados de este paso si efectivamente se ha dado, o en el caso contrario que consideraciones hayan inducido a escusarlo. Que es lo que en esta materia deba pueda esperarse del gobierno peruano. I tíltimamente si el gobierno de Chile ha hecho algunos suplementos a Cantuarias por cuenta de la indemnización que reclama, espresando a que suma montan en caso de haberse hecho. Satitiago, Ti'lio 4 de 1842. Dios guarde a V. E. — Al señor Ministro del Despacho en el Departamento de Relaciones Esteriores. i


SEEION DE 4 DE JULIO DE l8^2

33

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

EN

9.'->

4

DE JULIO DE

1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. — Nómina

de los asistentes. —Aprobación del

de

Distribución

la

acta precedente,

— Cuenta. — Renovación

de

la

mesa.

masa decimal. -Acta.- Anexos.

CUENTA

ACTA

Se dá cuenta: un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha ordenado que se entreguen $ 200 a la Secretaría(Anexo HÚm. JJ. V. sesión cíe/ ij cü Junio

SESIÓN DEL 4 DE JULIO DE 1S42

De

último).

ACUERDOS

Egafia para Presidente

de

Cámara. (Anexo

la

Pedir

2."

razón de

en

lo

i

Irarrázaval

m'im. jó).

que

los

diezmos han producido

último quinquenio (Anexo

el

V. sesiones del

i."

Desechar

3."

i

Vicepresidente

Ministro de Hacienda una

al

el

i

niíiii.

jy.

el ij).

artículo

3.

del proyecto

que distribuye la masa decimal aprobar en su lugar una indicación que hace di-

de

iei

cha distribución en del

i.°).

TOMO XXXI

Ovalle Landa

i

Aprobada el acta de la sesión anterior, se d¡ó cuenta de una nota del Presidente de la Kepií hlica en que anuncia haber dado las órdenes correspondientes para que los Alinistros de la Tela

a los señores

Reelejir

señores Irarrázaval, Alcalde, fJenavente, Egaña, Ortiízar, Ossa, Vial del Rio.

los

sorería entreguen al Pro-secretano de la

Se acuerda: I."

Asistieron Barros, Bello,

i

grande.

(

V. sesiones

Cámara

cantidad de $ 200 pedidos para gastos de Se

cretaiía

i

Sala;

i

se

mandó

archivar.

Se procedió a la elección de Presidente \ice-presidente recayendo el primer cargo en el i

señor Iiarrázaval por diez votos contra uno que e! señor Egaña, el segundo cargo en el señor Egaña por nueve votos contra uno iiue obtuvo el señor Ovalle otro el señor Barros. Continuó la discusión por menor del artículo 3." del proyecto de Iei sobre distribución de la masa decimal; el señor V'ial del Rio hizo una indicación para que se pidiese al Ministro de Hacienda en razón de los productos de !os diezmos durante un quinquenio, con espresion de lo que ha rendido anualmente cada doctrina, la Sala por unanimidad aprobó esta indicación

obtuvo

i

i

i

3


CÁMARA DE SENADORES

34

Después de algún debate se preguntó a la Sala si se aprobaba o no la enmienda propuesta en la

sesión

anterior

por

el

Renjifo.

—A

señor Bello, dirijida a la distribución en

que se esprese en la misma lei grande de la masa decimal,

i

se

mativa por seis votos contra cinco, consiguiente desechado el artículo debe sustituirse dicha enmienda. su autor el presentarla redactada

adoptó

en cuyo lugar Se encargó a la

E.

el

Presidente de

la

Cámara

Núm. 36

la afir-

quedando por

para

S.

de Senadores.

sesión

próxima, con lo que ésta se levantó, poniéndose en tabla la discusión por menor de los proyectos de lei sobre distribución de diezmos arreglo de pesos i medidas. — Irarráza VAL.

El Senado, en sesión de 4 del actual, ha tenido a bien reelejir para Presidente al que suscribe para Vicepresidente al señor don MariaDios no Egaña. Santiago, Julio 7 de 1842. .-\ guarde a V. E. S. E. el Presidente de la República. i

i

Núm

37

Ha

Núm. 35 He dado

las órdenes convenientes para que Ministros de la Tesorería Jeneral entreguen al Pro-Secretario de esa Cámara, don Francisco Bello, los $ 200 que para gastos de Secretaría pide V. E. en su nota de ayer número s que Santiago, Junio 25 de 1842. Dios contesto.

los

guarde a V.

E.

acordado esta Cámara en sesión de hoi una razón del pro ducto de los diezmos de toda la República durante el último quinquenio, con espresion de lo que ha rendido anualmente cada doctrina, cuya noticia ha juzgado necesaria para deliberar sobre el proyecto de lei en que se trata de la distribución de la masa decimal. Santiago, Julio 4 de 1842. Dios guarde a V. E. Al señor Ministro del Despacho en el Departamento de Hacienda. se ocurra a V. E. solicitando

Manull Búlnes.— j?aOT<)«


SEíION

6

"DE

DE JULIO DE 1842

35

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

10.'-^

EN

6

DE JULIO

DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZáBAL

SUMARIO. -Nómina ciscj .Meneses.

de los asistenles.

— Distribución de

la

— Aprobación

del acta precedente.

masa decimal.

— Proyecto

CUENTA

de

lei

— Cuenta. — Solicitud

de pesos

i

medidas.

2° Dejar pendiente

de don Juan Fran

— Acta. — Anexf

s.

discusión del ar-

la

tículo propuesto por el señor Bello en lugar

Se da cuenta: I.''

De un

por

oficio

cual

el

la

Cámara

de Diputados comunica la renovación de su mesa- (Anexo ni'un. jj). 2." De una nueva solicitud entablada por el Provisor Vicario Jeneral don Juan Francisco iMeneses en demanda de que cuanto i

antes se declarase

si

juiciamiento. (Anexo

de

los artículos 3.°, 4.°

lei

que distribuye

De un

artículo

proyecto de (

V. se-

3."

Aprobar en

la

forma que consta en

el

acta los diez primeros artículos del proyecto

de

lei

Junio

de pesos i

i

medidas.

(

V. sesionen del 10

ij de Julio de 1842).

ha o no lugar a su eniiúiii.

jp.

V. sesión del

que propone

Bello en lugar de los artículos

3.",

el

ACTA

señor

i

5."

que distribuye la masa decimal. (Anexo núm.^n. V- sesión del ^). del proyecto de

5.° del

sión del j de Octubre).

10 de [unió último). 3."

i

masa decimal.

la

Sl'SIÜN

DEL

6

DE JULIO DE 1842

lei

ACUERDOS

.\s¡5tieroii los señores Irarrázaval, .Mcaldt-, Barros, Bello, Benavente, Egaña, Formas, OrSolar. tiízar, Üssa, Ovalie Landa Aprobada el acta de la sesión anterior se dio i

la Cámara de Diputados anunciando la elección de Presidente Vicepresidente que vetificú en sesión del 4 del co-

cuenta de un oficio de

Se acuerda: I."

.Agregar a sus antecedentes la nueva

solicitud del señor la

i

Comisión de Justicia

del informe.

(

recomendar a pronto despacho

Meneses el

i

V. sesión del i8).

rriente;

i

se

mandó

archivar.

Se leyó en seguida una representación del<se nador don Juan Francisco ^Ieneses, en que reitera la solicitud que ha interpuesto ante esta Cámara para el pronto despacho de la declaración


CÁMARA DE SENADORES

36

ha o no lugar a formación de ciusa contra el citado senador por un procedimiento suyo en calidad de Provisor Vicario jeneral de este Arzobispado; se mandó agres^ar a sus antecedentes encargándose a la Comisión a que se hallan

si

i

i

pasados, evacué su informe para la sesión del lunes 1 1 del corriente. Continuó la discusión por menor del proyecto de lei sobre la distribución de la masa decimal, el señor Bello presentó la enmienda susque recae, ademas, sobre tituida al articulo 3." 5.^ del antedicho proyecto de los artículos 4.° largamente lei. Después de haberse discutido esta enmienda creyéndose necesario rectificar alguno de los puntos que abraca se reservó hasta la sesión próxima el deliberar sobre ella. La Sala procedió en seguida a la discusión por menor del proyecto de lei sobre arreglo de pesos medidas cuyos artículos desde el i." has ta el 10 inclusive fueron aprobados por unanii

i

i

i

midad en

la

forma siguiente; MEDID.AS DE LONJITUD

(dimensiones en claro) la tabla de que se for me, de una pulgada de grueso. Art. 8." El medio almud será también un cajón a escuadra de siete media pulgadas de largo ancho en claro cinco pulgadas cuatro líneas de alto, la madera de una pulgada de i

1

1

i

i

grueso.

Art. g.° La media será un cajón a escuadra, en una cabecera en el asiento, de treinta pulgadas de largo, arriba veintiséis id abajo, catorce de ancho nueve pulgadas dos líneas cuarenta i cinco centesimos puntos en el alto; siendo todas las dimensiones en claro, la tabla de una pulgada de grueso, Arf. 10. El listón con que debe rayarse la media, el almud medio almud en las especies que se deban rayar <)ue se llamará rayador, será una regla recta de fierro de veintiocho pulgadas de largo, dos de alto una media líneas i

i

i

i

i

i

i

¡

i

i

de grueso. Se leyó en seguida el artículo 11, cuya discu sion quedó en suspenso por serla hora avanzada en este estado se levantó la sesión anunciándose para la próxima la discusión por menor de los proyectos de lei sobre distribución de la masa decimal arreglo de pesos medidas. i

Artículo primero. La base para todas las medidas, así de lonjitud como de superficies, volúmenes, áridos líquidos, será la vara que es una distancia igual a ochocientos treinta seis milésimas partes del metro, esto es, a unas diez millonésimas parte de un cuadrante del meridiai

i

i

Irarrázaval.

i

no

ANEXOS Núm. 38

terrestre.

Art. 2° La vara se dividirá en tres partes también en treinta iguales que se llamarán pies pulgada en i seis con el nombre de pulgadas; la doce líneas, la línea en áoce puntos. Art. 3." La cuadra se compondrá de ciento i

i

cincuenta varas,

la

i

legua de treinta

i

seis cua-

dras.

MUDID.AS DE SUPERFICIE

Art.

4.°

Las medidas para

rán la -pulgada, drada.

el pie,

la

Art. la

5."

don Manuel Cobo

para Vice al señor don Pedro Felipe Iñlguez. Dios guarde a V. E. - Santiago, Julio 5 de 1S47. JO:i'; Ignacio de Ev-

ZAGUiRkE.

/osé

Secretario.

_A

S.

i

Aliguel A'ístegui, E. el Presidente de

Diputado la

Cámara

de Senadores.

las superficies se-

vara

i

cuadra cua-

la

VOLUMEN

medidas para

Las

pulgada,

el

pie

i

la

los

volúmenes»

vara cúbicas.

MEDIDAS DE ÁRIDOS Art. 6." La medida para los áridos seiá la faque es la capacidad de siete mil doscientas

nega,

se dividirá en dos partes iguacon el nombre de medias también en doce que se llamarán almudes, teniendo cada uno de

pulgadas cúbicas

sesión de 4 del

Núm. 39

.MEDIDAS DE

serán

La Cámara de Diputados, en

corriente, ha elejido para su Presidente al señor

i

les

i

éstos seiscientas pulgadas cúbicas

i,

por último,

cada almud en dos medios almudes de a trescientas pulgadas cada uno. Art. 7.° El almud será un cajón a escuadra de diez pulgadas de largo ancho seis de alto i

i

Muí al principio de las sesiones rrdinarias tuve el honor de pedir al Senado, por el respetable conducto de V. E., que se dignase preferir en su despacho la decisión de haber o no lugar a formación de causa, a consecuencia de la acusación puesta en la Corte Suprema de Justicia por el Fiscal de aquel tribunal contra mi persona en calidad de Provisor Vicario Jeneral de i

Arzobispado. Ahora desgraciadamente he llegado a entender, que antes de aquel negocio el Senado se ocupará de otros que probablemente no alcanzará a despachar en el tiempo que le queda, de consiguiente que yo permaneceré en la cruel espectativa; que siendo el colmo de mis actuales prolijos padecimientos, terminará talvez con mi existencia, antes de que yo obtenga una este

i

resolución tan suspirada.


SESIÓN DE 6 DE JULIO DE

No

estrañe, pues, V. E.. que repita mis súplipidiendo especial acuerdo votación por la preferencia o postergación de este asunto; sirviéndose tener presente que el sólo ha podido conseguir sobre mi espíritu mas ventajas que los grandes trabajos de una vida labrada toda al golpe déla adversidad. Si como ha dicho un señor Senador me encuentro manchado con el enorme crimen de haber dado licencia para que casase un hijo de familia sin el consentimiento de sus padres; yo anhelo por el momento en que entonces respetase declare mi criminalidad; dor fiel de las decisiones de la autoridad, o de la mayoría, yo estimaré como un engaño de mi amor propio la persuacion que me asiste de mi inocencia i, amante decidido de la justicia, besaaljra^aré mil veces la mano que me condene, ré resignado la pena que me quepa; pero, que un humilde nombre se vulnere antes de haber precedido los trámites legales; que de un estremo a otro de la República se mira este asunto de tal modo que se estime ya por cierto mi condenación destierro; que de puntos distantes se me hayan dirijido cartas bajo cubierta de otras per sonas por no tener duda alguna solire mi espatriacion; que, en fin, cada cual trate de este negocio, desfigurando siempre abultando los hechos; todo esto lleve del modo mas sencillo, al que en la edad de cincuenta siete años cuenta muí cerca de cuarenta empleados en la vida pública sin haber esperimentado en todo ese tiempo la reconvención mas leve, Por cuanto he dicho reitero al Senado mi humilde petición; aunque para obtener podiaalegar la consideración que las leyes dispensan al majistrado la que no dejarán de tener los señores Senadores, a quien tienen el honor de pertenecer a esa Cámara desde el año de 1830 nada de esto quiero que se tenga presente: despojado de todo yo me coloco en el lugar del último de los hombres, en ese estado recomiendo a la Cácas,

i

i

1

842

37

el asiento con que me distinguió voto nacional; pero por mas que mi voluntad me ha eforzado he tenido que ceder al imperio de mi debilidad; consignar mis súplicas en la presente; si ellas se obtienen la preferencia que pide, yo habré logrado el fin de mis deseos; mas.

deber ocupar

el

i

si el Senado acuerda otra cosa, me conformaré con haber hecho de mi parte cuanto ha sido

posible.

Dios guarde a V. E. Santiago, Julio 4 de \%.\2.—/uan Francisco Metieses. Al Excmo. señor Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 40

i

i

i

i

i

i

Considerando el Congreso que según la declaración que queda hecha en el artículo l."^ de la presente leí, la nación a quien pertenece la propiedad absoluto dominio en los diezmos, está obligada a señalar a las iglesias dote competente para la manutención de sus ministros: atendieni

do igualmente a que por Derecho Canónico el Patrono debe hacer saber al obispo presentarle para su aceptación la dote que señala a la Iglesia; considerando asimismo que los reyes de España, anteriormente soberanos del territorio de 1

República patronos de sus iglesias, impetraban para este efecto la Silla Apostólica, cuando tenían a bien hacer alguna deducion o notable alteración en el repartimiento d; los diezmos, sin perjudicar por esto sus derechos de propiedad dominio; teniendo presente, por último, que en la erección de los obispados de la Repúla

i

í

i

blica está reservada a sus

prelados

la

plenísima

respetos que debe la humanidad a la vida del último de sus semejantes. Yo había pensado hacer de palabras esta súplica en la Sala colocado en su barra; porque después de

de enmendar, ampliar, establecer ordenar a instancias del Soberano del Estado Patrono de sus iglesias, con su acuerdo, cuando en lo sucesivo conviniere acerca de la dotación de los obispados demás beneficios de cada Diócesis; el Presidente de la República comunicará a los actuales diocesanos las disposiciones de la presente leí para su aceptación en la parte relativa a la dotación de su respectiva Iglesia

acusado ante un Tribunal de Justicia no creo

ministros.

i

mara

los

facultad

i

í

i

i

i


cAmara de senadores

38

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

EN

11.^

13

DE JULIO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZABAL

SUMARIO. -Nómina caminos.

de

— Razón de

los asistentes. los

diezmos.

- Aprobación del acta precedente.- Cuenta. -Proyecto de

— Solicitud de don T.

- Tunta Revisora del proyecto de Código niciones del Norte.

— Proyecto de

lei

Civil.

de pesos

i

Canluariis.- Nombramiento

— Solicitud

medidas.

CUENTA

de

don Santiago Evans.

De un

I."

de

la

nombramiento

por

cual

el

el

De

la

mesa, {A?¿exo ««';«..//)

otro oficio con que

mismo Ma-

el

jistrado propone un proyecto de

minos

i

sesio7ies

puentes .(Ajiexo núni ^2

V. sesión del

De

i

— Sobresueldo a las guar

dotación V.

45.

de

sesión del

jueces.

los

5 de Agosto

de ca-

i 4.J.

(V.

los

miembros de

Revisora del proyecto de Código

la

Junta

Civil, quie-

nes esponen que dicha Junta no ha podido funcionar porque han faltado los designa-

dos por

el

Senado [Anexo

m'im.

4.6.

V. sesio-

nes del ig i 26 de Aovieinl>re de 1S41 ).

De una

s de

solicitud

entablada por don

Santiago Evans en demanda de carta de el

Ministro de

cienda acompaña una razón de 4.°

lei

del 3 de Noviembre de 18^1 i

Agosto de 1842). 3." De otro con que

(

i

6° De otro de

rresidente

República avisa que queda instruido de

2.°

de puentes

délos jueces.

de 1 8^2).

oficio

renovación de

la

lei

dotación

— Acta. — Anexos.

{Anexo nihn.

Se da cuenta:

i

los

Ha-

naturaleza. {Anexos núins. 77 al 57).

diezmos.

ACUERDOS

¿f.).

otro por

el

cual

el

Ministro de Re-

Se acuerda:

laciones Esteriores da algunos datos sobre los servicios

prestados en

la

pasada guerra

por don Tiburcio Cantuarias. {Anexo 44.

(

5."

7. sesión del

De

m'ini-

los

Agregar a sus antecedentes la razón diezmos pasada por el Mmistro de

Hacienda.

i.")

otro con que la

I."

de

Cámara de Dipu-

tados trascribe un pro>-ecto de

lei

sobre

(

V.

sesión

del ig de ¡unió de

1844). 2."

Pasar a

las

Comisiones de Hacienda


SESIÓN DE 13 DE JULIO DE 184I

i

Gobierno

del Ministro

el oficio

de Rela-

ciones Esteriores sobre la solicitud de don T. Cantuarias. 3.°

V. sesión del i8).

(

Proveer en

tegro de

la

la

¡íróxima sesión

al rein-

del proyecto

Junta Revisora

de

39

necesidad de que esta Cámara proceda nuevamente al nom^jramiento de los letrados que por la lei le corresponde; i'se mandó tener en consideración este oficio para la sesión próxima. Últimamente se puso en conocimiento de la Sala la petición de don Santiago Evans para que se le conceda carta de naturaleza; pasó a la Comisión de Gobierno. A indicación del señor Benavente, la Sala acordó por unanimidad que se diese preferencia al proyecto de lei en que se señala sobresueldo a i

Código 4.='

Civil.

V. sesión del /j).

(

Pedir informe a

bierno sobre

Evans.

(

la

Comisión de Go-

solicitud de

la

don Santiago

V. sesión del 2j).

nes del Norte.

(

jefes, oficiales e individuos de tropa que se emplearen en la guarnición de los departamentos del Norte de la República. Tuvo segund a lectura el mensaje del Supremo Gobierno que lo contiene; habiéndose puesto en discusión jeneral, resultó unánimemente aprobado. Continuó la discusión por menor del proyecto de lei sobre arreglo de pesos medidas. El señor Vial del Rio hizo una indicación para que se insertase en el artículo 2." de este proyecto de lei la división de la vara por cuartas; habiéndose vetado sobre esta proposición, fué desechada por once votos contia uno. Prosiguió la discusión del artículo 1 1, que había quedado suspenso en la sesión anterior, fueron unánimemente aprobados este artículo los siguientes hasta el i 7 inclusive en esia forma:

ios

Aprobar en jeneral el proyecto de lei que asigna un sobresueldo a las guarnicio5."

V. sesiones del 2^ de Junio i

i

15 de Julio de 18^2).

6° Aprobar yecto de

lei

los artículos 11 a

de pesos

20 del pro-

medidas. (F. sesiones

i

del 6 i el 25).

i

i

ACTA SESIÓN DEL 13 DE JULIO DE 1842

i

i

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, I!e-

Benavente, Cavajeda, Egaña, Formas, OrtiíVial del Rio. Ovalle, Landa, Solar Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta de una nota del Presidente de la República en que anuncia quedar instruido de la reeVice-Presidente hecha lección del Presidente por el Senado, se mandó archivar. Se leyó un mensaje del Presidente de la República en que inicia un proyecto de lei sotjre caminos, puentes calzadas, se puso en tabla para segunda lectura. Leyóse la nota con que el señor Ministrode Ha cienda remite el estado demostrativo del produc to de la contribución decimal en el último quinquenio que se le había pedido por acuerdo de 11o,

zar, Ossa,

¡

i

i

i

esta

Cámara,

i

se

i

mandó

agregar a sus antece-

dentes.

Se presentó a la Sala un oficio del ¡Ministro de Relaciones Esteriores en que contesta a los puntos que le fueron consultados para la resolución de la solicitud de don Tiburcio Cantuase ordenó que pasase a la Cum.ision enrias; cargada de este asunto i)ara que en su vista esienda el informe correspondiente. Se dio cuenta de un oficifi de la Cámara de Diputados en que se trascribe un prciyeclo de nombramiento dotación de jueces; lei sobre se puso en tabla para segunda lectura. También se dio cuenta de un oficio de la Junta Revisora del proyecto de Código Civil en que espone que por haber faltado los dos individuos que el Senado nombró por exijir la lei el número de tres para deliberar, se ha entorpecido el curso de sus sesiones; hace presente la i

i

i

i

i

MEDID.AS DE LÍQUIDOS

Art. II. 1.a medida para los líquidos será la capacidad de 3,200 pulgadas cúbicas, se llamai

rá arroba.

Art. 12. Se dividirá en cuatro partes iguales con tt nombre de cuartas de arroba, teniendo cada uno de estas Seo pulgadas cúbicas, la cuarta se dividirá en dos, con el nombre de medias

media cuarta en cuatro partes nomcada uno de estos en dos partes iguales con el nombre de medios cuartillos, teniendo, por cciisiguiente cada uno 50 pulcuartas;

la

brándose

cuartillos,

i

gadas cúbicas. Art. 13. Los patrones para

las

medidas de

líquidos serán los siguientes: para la cuarta una vasija de bronce a escuadra de 10 pulgadas de

ancho S de profundidad' Para la inedia cuarta una vasija de lo pulgadas de largo ancho 4 de profundidad. Para el medio cuartillo una vasija de 4 pulgalineas de 1 i das de largo ancho, 3 pulgadas largo

i

i

i

i

i

i

i

alto.

Art. 14. Las cuartas medias cuartas en el comercio serán cántaros cilindricos o cónicos de madera cuya capacidad esté arreglada a los pai

trones. .\rt. 15. VÁ medio cuaiiillo del comercio será un vaso cilindrico recto de hoja de lata de 4 pullíneas 9 pungadas de diámetro 3 pu'gadas tos de alto. i

1

1

i


A

CÁMARA DE SENADORES

40

Dios guarde a V. E.

Aur.

La medida de

16.

las

cosas que secoin-

pran venden al pe-.o será el quintal (|ue es el peso de 3 774 pulf^adas cúbicas de agua pura. Akt. 17. El quintal se dividirá en cujtro partes iguales con el nombre de arrob\s, la arro1)3 en 2j libras, la libra en 16 o>izas. la 01 za en

S

E

— Santiago,

Manuel Bólnes. — Rnmon

1842. el

Presidente de

Julio 12 Renjijo.

de

Cámara de Senadores.

la

i

i6 adarmes, el adarme en 7 tnininfs, el tomin en 12 granos. Se puso en discusión el artículo 18 que también fué aprobado por unanimidad, ai'Dr.lándo-íe al mismo tiempo redactar a continuad. jii de él i

la división especial que El tenor del artículo 18 es

un artículo que esprese en

se usa

como

la

plata.

sigue;

Art. 18. Ademas de la división del peso dicho habrá otra para el oro, a saber: la libra se dividirá en dos partes iguales con el nombre de marcos \\.Mr\h\en tn 100 partes que se llamarán el tomin el castellano en 8 lamines castellanos i

i

en 12 granos.

Fueron unánimemente aprobados

los artículos

forma siguiente: Art. 19. No habrá mas medidas pesos nacionales que los espresados en la presente lei. Art. 20. Sd construirán patrones de pesos medidas con arreglo o lo que esta lei previene se distribuirán a todas las Municipalidades de 19

i

20, en

la

¡

i

i

República. Se procedió a la discusión del artículo 2 r al que se propusieron varias enmiendas, se acordó por siete votos contra cinco qne debía disminuirse el mínimum de pena que en este artículo se habiéndose propuesto por un sen. ir Seseñala, nador que el mínimum se redujese a $ 100 u ochenta dias de trabajo forzados; por otro se ñor Senador que fuese de $ 150 o cuatro meses de trabajos forzados, la Sala procedió a elejir entre estas dos enmiendas prevaleció la segunda por ocho voto'S contro cuatro. Se indicó la necesidad de establecer una pena quedanespecial para el caso de reincidencia; do ésta pendiente, se levantó la sesión, anunciándose para la próxima el oficio pasado por Junta Revisora del proyecto de Código Civil, la "discusión por menor de los proyectos de la lei sobre asignación de sobresueldo a los jefes, oficiales e individuos de tropa de las guarniciones del Norte de la República, sobrt? arreglo de sobre la distribución de la pesos medidas la

i

Núm. 42 Conciudadanos

del

Senado

de

i

Cámara de

la

l)'piitado<.:

La necesidad e importancia de buenos camidemasiado conocida para que haya necesidad lie demo^tr.irl.is; pero también es conocida por desgracia la insuficiencia de los medios que n-^s es

p jsee el Goliierno para construirlos conservarioi. Al Congreso toca contribuir poderosamente al remedio de un mal cuyo justo clamor no ce sará de atormentarnos mientras que se piense siquiera en remediarlo. Las primeras creaciones son siempre imperfectas, la esperiencia las mejora i el curso del tiempo de los conocimientos las completan. Las naciones mas avanzadas han necesitado siglos enteros para tener comunicaciones conocidas fáciles, ¡cuántas se lamentan todavía de no haber podido lograrlasl Tan uijt.-nte es la necesidad que de ellas tiene la República; son tantos los abusos que se cometen en los campos por los propietarios de terrenos tantas las arbitrariedades con que se mudan las "I -; de los caminos con que se estredíreci cha la car;i. idad de éstos, que es ya de absoluta precisión .iiir reglas fijas asegurar su completa ejecuciun ijcl modo que lo permitan las i

i

i

i

i

i

I

i

!\ este fin, de acuerdo con el Consejo de Estado someto a vuestra delibera-

circunstancias.

i

i

ción

el

siguiente

i

PrOVECTO DE LEÍ

De

caminos, puentes

i

calzadas

i

CAPITULO PRIMERO

i

i

i

masa decimal. -IrarrzÁvvl.

ANEXOS Núm.

41

DE LA DIRECCIÓN

Artículo primkro. La dirección de camicalzadas será desempecanales, puentes ñada por nueve juntas establecidas una en cada [lor el cuerpo de inprovincia de la República jenieros que determina esta lei. Art. 2° Las juntas provinciales se compondrán del Intendente de la provincia, del Alcalde de primera elección de la Municipalidad principal que, en los casos de imposibilidad será reemplazado p )r el de segunda o por el Rejidor mas antiguo de un agrimensor residente en la nos,

i

i

misma Por la comunicación de V. E.. cha 7 del actual, cjuedo impuesto Cámara ha tenido a bien reelejir para Vice al señor su Presidente Egaña. i

i

número

6

fe-

de que esa a V. E.

para

don Mariano

provincia,

nombrado por

el

Gobierno.

Art. 3.° El cuerpo de injenieros se compondrá de un injeniero director, dos injenieros dos terceros, nombraprimeros, dos segundos dos todos por el Gobierno. Art. 4.° VA injeniero director, si por otro emi

I


SESIÓN DE 13 DE JL'LIO DE 1842

pleo no tuviere mayor renta, gozará la de $ 1,500

tazgo

$ 1,000, uno de los terceros fioo. Art. 5." Son atribuciones de

estaiilecidos

designe est»

i

el

i

que están actualmultas que

los rios

valor de las

leí.

Ai<T.

^

las juntas proestado de los caminas,

vinciales: velar sobre el

navegación de

i

mente

uno de los injenieros primeros cada uno de los segundos Soo, cada

anuales; cada

I

!

12 La inversión de estos fondos se hará con arreglo a los planos presupuestos que 1

aprobare

Presidente cc la República, en virtud de los derechos que éste espidiere. Art. 13. Los derechos de peaje, pontazgo navegación establecidos el dia que estén aplicados a fondos de propios de ciudades o villas continuarán perteneciendo a dichos propios mientras estén destinados a objetos preferentes al que se el

i

muden

conocimiento aprobación; proponer al Gobierno la variación de los viejos, la apertura de los nuevos e informarle sobre cuanto sea conducente para mejorarlos, hacer ejecutar los trabajos (]ue se acuerden librar las cantidades necesarias contra los administradores de los fondos destmados a e->tos

no permitir que

se

sin su

1

i

i

:

objetos.

Art.

6.°

Son atribuciones del cuerpo de inGobierno todas las medidas

veniente.

conducentes a

^

variaciones,

i

i

i

1

Gobierno.

Art. 7." Los individuos del cuerpo de injenieros que salgan del depanamento de Santiago para inspeccionar los caminos, levantar planos o presupuestos, dirijir trabajos u otra cualquiera

lei; pero el Gobierno decretará su incorporación a fondos jenerales de caminos, canales, puentes calzadas cuando lo crea coni

jenieros proponer al

las mejoras de los camino?, sus apertura de nuevos i de canales, construcciun de puentes calzadas, mantener comunicación con las juntas provinciales con depósito de los encargados de la recaudación ocupaciones los fondos anexos. Los deberes del cuerpo de injenieros serán determinados por los decretos que oportunamente decretará el

propone esta

I

AkT. 14. Los derechos de peaje, pontazgo, navegación (de los rios) se fijaián por leyes especiales para cada caso; subsistendo mientras tanto los establecidos al presente en la forma en que actualmente se hallan. Akt. 15. Las obras o trabajos costeados con los fondos de que se trata pueden ejecutarse por comisiones bajo la inmediata inspección de la dirección por medio de alguno o algunos de sus miembros, también por subastas o contratas interviniendo siempre en el cumplimiento de i

misma

éstas la

comisión referente a los objetos para que sean nombrados por el Guhierno, gozarán por viático (a mas de su sueldo) $ 4 diario por el ^tiempo fije para el desempeño de las comi que se les encarguen. Art. 8." Los injenieros o agrimensores de las juntas provinciales que se empleen en igua-

que

dirección.

CAPITULO

III

DE LOS CAMINOS

se les

siones

les objetos a los

espresados en el artículo antepor viático $ 2 diarios en los mis mes términos en que lo han de gozar los injenieros dirl cuerpo. Art. 9.° El cuerpo de injenieros tendrá un oficial ausiliar de pluma con la dotación de $ 300 anuales el cual será nombrado por el Gobierno estará inmediatamente subordinado al injeniero rior g'izn'án

i

director.

Art.

Art.

Los caminos se dividen en caminos en caminos vecinales. Art. 17. Los caminos públicos son los que sirven de comunicación de una ciudad, villa o lugar con otra ciudad, villa o lugar. Art. 18, El ancho de todo camino público que corra por cerros o cuestas, será de 16 varas 16.

públicos

de

i

claro.

Art.

19. El que pase por terrenos planos tendrá 26 varas de claro a cada 01 illa costado una zanja o foso de 2 varas ancho 2 de profundidad. i

i

i

cuerpo de injeen cualquiera de los ramos de la profesión, serán pagados los sueldos fijos de todos los individuos de fondos nacionales; pero las gratificaciones por viático 10.

Siendo destinado

nieros civiles

al

el

servicio público

señaladas por los artículos 7." 8.° serán satisfechas con los fondos que se designan en el i

artículo siguiente.

CAPÍTULO

ir

DE LOS KONDÜS DEL RAMO DE CAMINOS

La

tierra

en

el

que se saque de estos fosos se echará medio del camino para que tome éste una

forma convexa. Art. 20. Las aguas que se recojan en los fosos provengan de las lluvias, tendrán salida por bajo de puentes o por encima de cabradas empedradas, según lo permita el terreno. .\Rr. 21. Los propietarios de los terrenos coTindantes son obligados a recibir estas aguas, pero precisamente se les avisará con anterioridad, o se les oirá sumariamente sobre elios para solo el efecto de evitarles los perjuicios cuando i

sea posible.

Art.

Se adjudica para la construcción, apertura, composición conservación de los caminos, canales, puentes calzadas todos los fondos que produzcan los derechos de peaje, pon II.

i

i

Art.

Las aguas que precedan de las tieo que se lleven para riegos solo podrán pasar por los caminos cruzándolos bajo de puentes de 6 varas de estension a lo menos, 22.

rras vecinas


CÁMARA DE SENADORES

42

construidos de materiales sólidos costeados por los dueños de las mismas aguas. Es prohibido conducir éstas por el terreno de los caminos siguiendo su dueccion. Art. 23, Los vecinos que quieran ¡ilaniar árboles lo harán a la orilla exterior de las zanjas serán dueños de ellos; pero para cortarlos liarán aviso a la dirtccion de su provincia se sujetarán al método que se les dicte para hacer las

las

i

i

i

24. Es prohibido levantar obras, sacar hacer escavaciones derra-.r.ar nguas en lo interior de los caminos. El que causare a'gun perjuicio de esla u i.tra naturaleza es obligado a su reparación pagará ademas una multa que en ningún caso bajará de $ 5 o un mes de trabajo forzado en lus caminos, puede subn hasta $ 500 o cien meses en el mismo trabajo, según lo determine la dirección de cada provincia en los casos que ocurran en sus respectivas juris dicciones. Esta facultad discrecional la tendrán las juntas provinciales mientras no se publiquen por el Gobierno las ordenanzas que serán consecuencia de esta leí. Art. 25. Los fundos colindantes de los caminos quedan gravados con la c-arga de dar tierra, piedras lí otros materiales paia los terraplenes

Art.

tierras,

i

1

i

justa compensación de los perjuicios que esiraccion se les ¡nfnjiero. Art. 26. Los propietarios de los terrenos que estén actualmente sin cierro, son obhgados a de-

salvo

de

República

la

la

la

varas de ancho para el camino que establece el artículo 19. Cuando los caminos sean el término de dos propiedades cada una dejará la mitad. Art. 27. El terreno que quede por un camino abandonado, servirá para compensar el que se ocupe en el nuevo. Art. 28. Los caítiinos que pasen al lado de jar las treinta

i

de

la

provincia

Este terreno será comprado por el pero si algún jjropietario lo dejase por su cuenta tendrá derecho para cobrar el piso o

Akt.

32.

iníblico,

alojamiento.

Art. 33. Los inspectores son obligados a dar aviso de palabra o por escrito al Intendente, Gobernador o subdelegado, de tes rotos o cualquier otro

cortas.

por

capitales

respectiva.

en

los pantanos, puenembarazo que ocurra

el tiánsito.

Los caminos \etinales son aquellos que comunican los fundos part'Culares C(jn los caminos públicos. Eitos tendrán cuando menos 12 varas de ancho, podrán ser vanados de consentimiento de los interesados con permiso de .Art. 34.

i

i

la

dirección de

la

provincia.

Art. 35. Las contiendas que sobre apertura, dirección o cualquier otro plinto relativo a caminos, se suscitaren por particulares entre sí o entre la autoridad pública, se decidirán breve éstos i

sumariamente por el Ciobernador del Departamento, pudiendo la parte que se sintiere agraviada, por la resolución de este, apelar para ante la I

junta provincial deque habla el artírulo i.'la cual decidirá del mismo modo; su determinación se ejecutará sin ulterior recurso. Si la coni

tienda se suscitare en

el

departamento donde

cabecera de provincia, la decidirá la junta provincial; la apelación tendrá entonces lugar, en su caso para ante el Supremo Gobierno, existe la

i

%

i

ARTÍCULOS ADICIONALES

las zanjas

Artículo primero.

— Todos

propiedades actualmente cerradas por tapias se conservarán en el estado que tienen, pero si hubiesen de tapiarse de nuevo se retirarán a la dis-

caminos púpermiso de la autoridad competente, los terrenos de dichos caminos de que el público haya sido despojado por usurpaciones de los propietarios de terrenos colindantes, serán restituidos a su antiguo estado, sea cual fuere el tiempo trascurrido desde que las espresadas variaciones o usurpaciones se efec-

tancia dicha.

tuaron.

Art.

Se esceptúan los terrenos distintes hasta seis leguas de esta capital, dos de ©tras poblaciones, que por la corta estension de las propiedades su mucho valor no se obligaran a retirarse sin recibir la justa compensación. Ari'. 30. En los suburbios de esta capital demás poblaciones de la República no podrá emprenderse la apertura o delineacion de nuevas calles ni edificar estendiendo la línea de las antiguas sin permiso escrito de la dirección de la provincia el Gobierno dictará las ordenanzas especiales a que deben arreglarse las nuevas poblaciones con que se ensanchen las antiguas. Art. 31. Cada cinco leguas se establecerá una plaza de una cuadra cuadrada que sirva para los alojamientos de las tropas empleadas en el car29.

i

i

i

i

guío.

En

blicos

que hayan sido variados

los

sin

i

.\rt. 2." Las juntas

provinciales los GoberDeparlamentos decretarán harán ejecutar las restituciones de que se trata en el artículo ai'ierior, procurando en estos casos conciliar la rectificación de los caminos con la elección de los terrenos mas sólidos firmes para

nadores de

1

los

i

i

conducirlos.

Se dispondrá igualmente por las junque toda acequia o canal que corra en la actualidad por el terreno de un camino público con menos cabo o reducción de las veintiséis varas libres de capacidad en su ancho que le señala esta lei, sean conducidos por los .^RT. 3."

tas provinciales

terrenos colindantes, dánd(;se a los interesados o dueños el tiempo de plazo que prudentemente parezca necesario para el trabajo, según las circunstancias, lo mismo se ejecutará respecto de i

centro de ella se levantará una columna con inscripción de la distancia en que se halla de el

caminos vecinales que nunca deberán tener menos de 12 varas libres para el tránsito.

los


SESIÓN DE 13 DE JULIO DE 1842

Art.

4."

Quedan suprimidas

director de caminos

i

los

empleos de

directores de obras

públi-

cas creados por decreto de i6 de Abril de 1836 por leí de 1 1 de Marzo de 1839. los individuos i

i

que actualmente los sirven serán incorporados al cuerpo de injenieros civiles, dándoles colocación según los conocinnentos aptitudes que tengan acreditados en el servicio de las comisiones que hayan desempeñado. Akt. 5." Kl Presidente de la República en uso de sus facultades dictará los reglamentos orde1

i

nanzas necesarias para hacer efectivas todas las disposiciones de esta lei. Art. 6." Sin embargo de lo dispuesto en el artículo 14 queda el Cíobierno en ejercicio de las facultades que el Congrególe tiene conferidas por la Setiembre de 1855 prorrogadas en lei de 2 de podra ademas dictar 10 de Noviembre de 1841 las ordenanzas que determinen los derechos con que deben contribuir para fondos de caminos los carruajes que actualmente trafican por ellos sin ningún gravamen. Akt. 7."^ El Presidente de la República puede en el presente año aplicar a la composición de los caminos que considere mas necesarios el so brante que quede de los $ 12,000 señalados para el camino de \'alparaiso en el presupuesto acor i

i

dado para de 1842.

mismo año. — Santiago, M.ANUEL BuLNts.— yí'ííWí);/

este

Julio 11 Renjifo^

43

cordarse en favor de los caminos, sin los cuales no puede haber ni industria, ni progreso, ni prosperidad. El proyecto de ordenanza que el Gobierno ha presentado recientemente a las Cámaras se rejistra en el número 621 de El Aran? cano, es la primera obra de su especie que sale que manide manos de la autoridad suprema fiesta en ella el ánimo de ocuparse formalmente de este ramo importante. Feliciiámoslo por ello. El proyecto está dividido en tres secciones que comprenden los ires objetos principales sobre que pueden recaer las disposiciones lejisladisposiciin de ¡os cativas, a saber, la forma minos, los fondos que deben destinarse para los los funcionarios a quiegastos que demandan, nes ha de encomendarse su dirección cuidado. Nada tenemos que decir sol re las dos primeras secciones que tío sea para ajilaudir el tino con que se han consultado los respetos que la propiedad privada merece, al mismo tiempo que se le impone la obligación de ceder una parte de sus tierras para ensanchar los rnminos: aplaudimos también la inversión (jue se manda dar a navegación, los derechos de peajes, pontazgos aplicándolos a las obras propias del ramo, de que hasta ahora desgraciadamente hablan estai

i

i

1

i

i

do

distraídos.

de

la

ción

Pero no podemos decir

sección que se consagra

de

estriba

lo

mismo

a arreglar la direc-

los caminos, parte cabalmente en que toda la dificutad de un reglamento de

cual pende el éxito de la fuPorque en efecto, inútilmente se prescribiría que nadie hiciere escavacíones, ni hechase el agua por el lugar donde transita el público, sino había quien velase eficazmente en que tan útil mandamiento fuese respetado. La esta clase,

tura

Niím. 43 (O ORDEN.^NZA DE CAMINOS Entre las necesidades de todo jénero que se padecen en el orden económico gubernativo de la República, ninguna se hacia sentir con mas fuerza que la de una lei o disposición cualquiera que protejiese las vías de comunicación las pusiese en estado de servir medianamente siquiera al objeto vital con que fueron establecidas. Hartos estábamos ya de oír el clamor, las amargas quejas con que los hacendados, los negociantes, los viajeros de todas profesiones, se lamentaban de los perjuicios que sufrían en sus intereses, de las molestias aún peligros que corrían en sus personas por la pésima condición de los caminos; i, sea dicho por ¡o que pueda convenir, sen tíase una especie de e.xasperacíon al ver la mdo lencía con que las autoridades escuchaban estos clamores. Veinte años han transcurrido desde que quedamos dueños absolutos del territorio que poseemos, a pesar de que en este largo tiempo no se ha hablado de otra cosa que de progreso de prosperidad, no se ha dado, quien lo creyera, una sola ])rovi(lencía que merezca rei

i

i

í

de

i

la

ordenanza.

de los caminos, he aquí la parte esencial, meollo de toda ordenanza del ramo. En Chile mas que en ningún otro pais es necesario establecer un sistema vigoroso de policía, porque el enemigo mortal de las vías de comunicación, no tanto es el terreno, jeneralmenle terso excento de quiebras hoyos, ni los ríos que por lo jeneral corren en angostos cauces, cuanto las perversas costumbres arraigadas de tiempo atrás de torcer arbitrariamente su curso echando al infeliz caminante de la ruta recta plana que antes llevaba para que haga un penoso rodeo o trepe ásperas laderas, de derramar por el lugar del tránsito las aguas sobrantes de las haciendas vecinas, de dejar descubiertas las acequias de riego o construir tales puentes (|ue mas bien que todo son trampas puestas para que caigan allí los caminantes bisónos. (Quisiéramos, pues, que la lei que se dictase, se propusiese atacar de frente espolicía

el

i

i

í

que enca.iiínase sus esfuerzos a estirpar esta plaga que devorará cuanta obra se em-

tos abusos,

i

prenda en mejora de las comunicaciones públiPero no parece ser este el objeto principal del proyecto que analizamos: antes al contrario, creemos ver en él una organización de policía complicada, débil insuficiente para remediar cas.

(l) Este articu'i) lia .sido tonudo de Kl Setnamrio Santia^D ni'im. 3 de 28 de Julio de 1842. - (Nota

Kecofilaiior).

¡le

M


CÁMARA DE SENADORES

44

i-dades superiores de su jerarquía, de los pantanos, puentes rotos u otros defectos que notaren. Según esto, el inspector en cada infracción que ocurra, tendrá ()ue dirijirse al subdelegido, éste éste a la junta de al gobernador deiiaitamental, provincia para que desde allí baje la pena ()ue se ha de aplicar al infractor, ¿podrá dar^e sistema

mencionados. Encomiéndase la di reccion de los caminos de cada provincia a una junta comi)uesta del Intendente, del Alcalde de primera elección del departamento cabe de un agrimensor residente en la misma cera, provincia, a quien accidentalmente se le pagará los defectos

i

i

i

sueldo cuando salga servicio.

del

a practicar

Desde luego

alguna comisión

se ve

mas embarazoso? Es verdad que

que una junta

elementos, no puede funcionar constantemente, pero ni siquiera en algunos meses del año; a veces la ausencia del A'calde que como todo vecino de un pueblo provincial, reside en su hacienda de campo, en otras las ocupaciones del agrimensor que por razón de su oficio debe estar a menudo ocupado en mensu tasar fundos lejanos, serán obstáculo poderar roso para que la junta se reúna. Pero aun cuando pudiese funcionar constantemente ¿qué se avan-

compuesta de

^

i

za con

uno

encomendar

a tres lo

que puede ejecutar

solo? cométase, en hora buena,

a las luces

de varios individuos aquello que merece discuexamen; mas el cuidado de hacer cumplir sión los bandos de policía ya sea urbana, ya rural, jamas se ha depositado en juntas ni asociaciones. Esto es multiplicar ruedas inútiles en máquinas que deben de ser sencillas. Aprobado el proyecto, los Intendentes de provincias se van a ver libres en el ramo de caminos de la responsabilidad personal que carga sobre ellos en el ejercicio de otras atribuciones; van a tener en las juntas un biombo tras del que pueden escudarse de de las amonestaciones del la censura pública Gobierno. Mas defectuoso nos parece todavía el proyecto en la parte que se contrae a determinar las personas que deben cuidar en cada camino del cumplimiento de la ordenanza. El artículo 33, único que habla sobre este punto, dá aquella i

i

subdelegados, es atribución a los inspectores decir, a los mismos quizá que causan los perjuicios que se trata de evitar. Los inspectores, por otra parte, son regularmente mayordomos u i

hombres subalternos que jamas denunciarán las infracciones que cometan las personas de quienes dependen; o sujetos de relaciones fortuna que no gustan de malquistarse con sus vecinos. El sistema que adopta el proyecto en esta p:irte, es el mismo que ha estado en práctica hasta ahora que tan malos efectos ha producido. Ni es de esperar que jamas los dé mejores; porque el cuidar de los caminos es entre nosotros una comisión tan pesada, tan llena de compromisos que no habrá, por cierto, quien quiera servirla i

i

i^rá/is,

como

sirven los inspectores.

Supongamos, sin embargo, que haya alguno que se proponga desempeñarla cumplidamente; ¿qué medios le dá el proyecto para hacerse respetar.' ¿cómo podrá compeler a los infractores a que cumplan la ordenanza? El artículo 24 declara que las juntas provinciales son las que tienen la facultad de imponer multas; el 33 encarga a los inspectores que den aviso a las auto i

la

atribución de

penas las tendrán las juntas provin-iales interinamente mientras no se dicten por el (iCbierno las ordenanzas que serán resultado de esta primera leí; pero si estas ordenanzas se dictan luego; ¿i qué insertar en la lei artículos que han de tener una existencia tan efímera? I si tardan en dictarse, como puede muí bien suceder, ¿no estaremos sufriendo en todo este tiempo los males que dejamos apuntados? A nuestro juicio, debían establecerse en cada camino celadores rentados con opción al todo o parte de las multas que hiciesen escribir: así se empeñaiía el interés privado en el cumplimiento de la ordenanza. El celador denunciaría cada infracción al inspector o subdelegado próximo, quedaría encargado de hacer cump ir la disposición que se dictare. El mismo podía dar aviso al gobernador del departamento, de los obstáculos, o entorpecimientos de cualquier jénero que conviniese remediar hubieren en los caminos con fondos públicos, también ejercería el cargo de sobrestante de las pequeñas composturas, reservándose las de mayor importancia a los inje-

ajjlicar

tales

i

i

i

i

nieros civiles. Fuera del cumplimiento de

is

I

frdenanzas,

hai otra atención muí importante que deben tener los que se encarguen del cuidado de los caminos, es el impedir que por la acción del tráde las aguas del invierno, se vayan destrufico I

i

las obras que se hul^iesen emprendido. El proyecto sometido al Congreso deja sobre este punto un notable vacío. ¿Quién hará las pequeñas reparaciones que sucesivamente van necesitándose para conservar los caminos? ¿quién cos-

yendo

tea

estas

reparaciones?

Si

se

emprenden con

fondos públicos ¿quién los proporciona? ¿quién lo invierte en su destino? No podemos darnos razón del método que se ha adoptado para ocurrir a estas necesidades. Ni se diga que el Gobierno en ejercicio de sus demás atribuciones, dictará los reglamentos medidas que fuese menester; porque las providencias que dejamos apuntadas no son materia i

de simples reglamentos gubernativos, sino que deben formar parte de la ordenanza que las Cámaras van a espedir. En efecto, crear un cuerpo de celadores con facultades de no poca importancia con dotación fija de fondos públicos, dedeterminar su inversión, arreglar signar multas destino de las la recaudación, administración rentas de caminos, parecen disposiciones propias del Congreso a quien la Constitución encaiga "crear o suprimir empleos, determinar sus atribuciones, designar sus sueldos, imponer coni

i

i


SESIÓN DE 13 DE JULIO DK 1842

tribuciones

i

arreglar su repartimentO"

tículo 32 de la Constitución). El

cuantos

etc. (Ar-

mismo proyecto

en cuestión, establece juntas para la dirección de los caminos encarga a los inspectores subdelegados el cuidar de su conservación, lo cual importa un reconocimiento de ()ue la leí debe hacerse cargo del sistema de policía rural. ¿Qué mas tiene que encargar la conservación de los caminos a los inspectores subdelegados que a celadores? I si lo primero tiene lugar en la lei ¿porqué no ha de tener lo st-gundu? Si se creyese que el Gobierno a título de inspector jeneral de policía, esta autorizado para disponer por si solo en todo lo concerniente a este ramo, bien podía haberse omitido una gran parte o todo el proyecto que nos ocupa, porque no tiene inos objeto que arreglar la policía de las vías de comunicación. Pero sea de esto lo que fuere, tr.iiándose de establecer un sistema cuyas bises se han sometido a la Lejislatura, era natural que apareciesen por lo menos en embrión las futuras providencia?; pero no divisamos en el proyectocosa que se parezca a las indicaciones que nos hemos tomado la libertad de hacer. No debemos concluir estas observaciones sin aplaudir la institución del cuerpo de injenieros civiles. Sin estos ausiliares ¿qué podría hacer el Gobierno en un ramo que requiere estudios proi

buen 2 "

aún para las mas pequeñas obras que se emprenden? ¿Habríamos de continuar por mas tiempo con los remiendos mezquinos que se han practicado hasta ahora en los caminos, remiendos que según el refrán, son pan para hoi hambre para mafiana? El cuerpo de injenieros está llamado a nacer una gran reforma en el ramo de caminos; él debe poner corrientes estas arterias del cuerpo socia', cuyo entorpecimiento paraliza la industria mantiene a la República como un cadáver yert'), sin circulación, sin vida. El Congreso, sin duda, no trepidará en otorgar su suprema aprobación al proyecto que

estuviesen a su alcance, al de Cantuarias. Rejistrada prolijamente la corresponden-

de

la solicitud

de dicho Encargado de Negocios no

se ha hallado contestación alguna al referido oficio; de modo que no se sabe cual seria el é.\:to

que tendría el asunto, objeto de la indicada recomendación. Quizas la traslación al Ecuador del señor Lavalle que en el mismo año de 1839

i

fesionales

esfuerzos

éxito

cia oficial

i

45

mandó

hacer este Cíohierno, ocasionaría su falta de contestación, o la impediría dar el paso que se le encargó en favor de Cantuaria". 3." Siendo evidentemente justo su reclamo por indemnización, es de creer que el Gobierno peruano no se negará a ella. 4 " Habiendo pedido informe a la Contaduría Mayor acerca de las cantidades que se hubieren entregado a Cantuarias por nuestro Erario, ha es puesto que después de rejistrado los libros correspondientes, aparece que en virtud del decreto espedido por el Ministerio de la Guerra en 13 de Febrero de 1S38, se entreg.Tron $ 3,018 2 reales por la Comisaría Jeneral a Cantuarias, quien, según espresa dicho decreto, "fué autorizada por este Gobierno por su ájente de Negocios en el Perú para la erogación de algunas su mas invertidas en servicio de esta República". Santiago, Julio 8 de 1842. Dios guarde a V. E. - Ramón Renjifo. Al Excmo. señor Presidente de la Cámara de Senadores. i

Num

i

i

45

La Cámara de Diputado";, a consecuencia de moción presentada por don Antonio Jacobo \'ial que acfjmpaño ha tenidc> a bien aprobar el siguiente proyecto de lei: Artículo pri.mkro. El día 15 de Noviembre de cada año, o el siguiente si tuese feriado, se la

la Corte de .Apelaciones con su fiscal en acuerdo estraordinario, para informar sobre el mérito, aptitudes servicios de todos los jueces abogados que se hubiesen distinguido en el ejercicio de sus funciones propondrá los que crean mas a propósito para ser jueces de letras, fiscales miembros de la Corte de .Apelaciones de la Suprema Corte de Justicia. El 1." de Diciembre inmediato pasará este informe a la Corte Suprema. Art. 2." La Suprema Corte con presencia del informe de la de Apelaciones, reunida también con su fiscal en acuerdo estraordinario, estenderá otro informe en los mismos términos, agregando lo que a su juicio creyese conveniente sobre las observaciones hechas o circunstancias refeiidas por la Corte de .Apeljciones. Remitirá los dos informes al Supremo Gobierno el dia 15 de Diciembre dej.mdo copia de ellos en sus ar-

reunirá

lo crea.

i

i

i

Núm. 44

i

En

contestación al oficio de V. E. de 4 del corriente en que me pide los datos que en él espresa para la resolución del asunto de don Tiburcio Cantuarias, espongo a V. E. lo siguiente por el mismo orden de sus interrogaciones. I."

En

oficio

de 25 de Febrero de

1839 se

recomendó eficazmente por este Gobierno a su Encargado de Negocios en el Peni la reclamación que Cantuarias se proponía hacer a aquel Gobierno sobre indemnización de los graves perjuicios que había esperiinentado por consecuencia de su adhesión servicios a la causa en que estaban empeñados ambos países; encargando a dicho funcionario contribuyese, con i

i

chivos.

Akt.

3.'

Para proveer los empleos de jueces


cAmARA de SINAÜORIS

46

Niim. 46

leuados de primera instancia, fiscales ministros de ambas Cortes, el Consejo de Kstado presentará al Presidente de la República en cada una de las vacantes tres individuos de los propuestos en los informes de que hablan los aiiículos an i

La Junta Revisora Civil alcanzó

teriiire=.

El Consejo de Estado puede presentar para un empleo al que en dichos informes esté pro-

puesto para otro.

del

Proyecto de Código

tener a'gunas sesiones con los señores miembros que suscriben. Mas no habiendo podido incorporarse los señores don ?ilanuel Novoa don Santiago Echevers que el Sea

i

Puede también presentar a alguna persona que teniendo las calidades que exijen las leyes no se halle propuesto en los informes, con tal que lo acuerde por una mayoría de dos terceras partes, esto lo espresará en su propuesta. Art. 4." El Presidente de la República elijirá de la terna al que tuviere por conveniente, o exijirá por una sola vez que se le presente nueva i

terna.

Art. 5." El Presidente de la República podrá mandar que se anticipen los informes de que 2° para proveer conhablan los artículos i.° 1

forme a esta lei las judicaturas que no estuvie sen servidas en propiedad. Art. 6.° En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de alguno de los jueces, el Presidente de la República por sí solo nombrará suplentes para los jueces letrados, con acuerdo del Consejo de Estado para los Ministros de los Tribunales Superiores. Art. 7." Ninguna judicatura podrá estar vasin proveerse en propiedad por mas de cante,

nado nombró, quedó

este vacío que no pudo por haber ocurrido en circunstancias que cerraren las Cámaras sus sesiones. Tampoco pudieron los que suscriben continuar como habían empezado porque e.xijiendo la lei el número de tres para deliberar, en las enfermedades ocupaciones de los que habían aceptado, no

llenarse

i

quedaban miembros suficientes. De este modo al dar cuenta al Senado de nuestros trabajos solo podemos hacerle presente nuestros deseos la necesidad de que la Cámara proceda al nombramiento de los letrados que según la lei, debe i

de Senadores. Julio 8 de 1S42.— FJios guarde a V. Y,.— fose Gabriel Palma. Pedro Francisco Manuel Camilo Vial. A S. E. el Lira E. Presidente de la Cámara de Senadores. hacer

la

Santiago,

1

i

Seis

meses.

Akt. 8." Todo juez suspendido del ejercicio de sus funciones por algún delito, será inmediatamente sometido a juicio ante la autoridad que debe conocer de su causa. Akt. 9." Los Ministros de la Corte de .Apa laciones su fiscal tendrán la renta de $ 3,500 anuales el Rejente $ 4,000. .\rt. ro. l.os Ministros de la Corte Suprema de $ 4,500 su su fiscal gozarán de $ 4,000

Núm. 47

Santiago Evans, estranjero

i

i

i

i

Presidente.

Que deseando

i

Art. II. Los jueces licenciados por enfermedad o alguna otra justa causa gozarán durante de los seis primeros meses de su renta íntegra solo la mitad en los seis meses siguientes. Pasado un año serán jubilados con arreglo a las i

leyes.

suspensos Art. 12. Los jueces encausados del ejercicio de sus funciones tendrán solo medio sueldo, serán reintegrados de la otra mitad i

i

i

domiciliado en

US. conforme

a derecho digo: obtener carta de ciudadanía, necesito practicar las dilijencias prevenidas por la a este efecto se ha lei como requisitos eseticiales servir US. mandar que los testigos que presentare declaren en la forma legal: i.° Si les consta que desde el año de 1819, tengo mi residencia fija en este Puerto; 2I Si les consta igualmente que poseo una propiedad raíz, que consiste en una casa de valor, parte de la cual ocupa actualmente el Resguardo, que ademas tengo se me ha conocido siempre con un establecimiento de carpintería de ribera. Por tanto: A US. suplico se sirva tenerme por presentado en este papel común en conformidad de lo dispuesto en el artículo 7.° de la lei de este objeto insertada en el número 5, libro 4.° del Boletín proveer conforme a lo pedido en el exordio

este Puerto, ante

no fuesen condenados por

el

delito

de que

fue-

ron acusados. mientras se Art. 13. Esta lei es provisoria dicta la de organización de tribunales juzgados. Santiago, Julio 13 de 1842.— Dios guarde a Y. E. Juan Manuel Cobo.—/osé Miguel ArisS. E. el Presifes;ui, Diputado-Secretario. dente de la Cámara de Senadores. i

i

—A

i

i

i

estas dilijencias practicadas que sean para hacer el uso conveniente: es justicia. Otrosí digo: Que uno de los testigos que presento es el señor Gobernador de este Departamento se ha de servir dirijir el corresjíondiente

devolviéndome

i

oficio

con inserción de

este

pedimento

a fin

de


.

SESIÓN DE 6 DE JULIO DE 1842

que

tenida a bien prestar su informe; es justicia. juez de primera ins-

— Santiago Evans.— Stñor tancia.

47

en esta Población, a quien doi fé, conozco, habiéndose orientado de la presente solicitud, responde a la primera, que conoce a don Santiago Evans desde el año de 181S, avecindado en responde a la segunda, que esta Población, le consta, que las Bodegas casas que sabe ocupa el Resguardo, son de su propiedad, con mas el Astillero que se hallan contiguo a dichas fábricas, que en todo el tiempo que le conoce' ha sido con un comercio activo ejercitado en su arte de Carpintería de ribera, con un princii

i

i

i

i

Como

que

se pide: recíbanse las declaraciones

pásese el que reclami, oficio al señor Gjbfrnador para U información que solicita. Hágise saber a la parte. -TalcaÜrruiia huano, Noviembre 27 de 1841.

convengan a

parte

la

i

i

algo considerable, una conducta que lo considera con las aptitudes necesarias que ordenan las leyes, para obtener la carta de ciudadanía que pretende. Que es cuanto tiene que declarar en obsequio de la verdad justicia. I la firmó conmg j testigos con cjuienes actuó a falta de Escribano Público de que doi íé.— Jacinto del ^w. -Testigo, José

de

l)al

jiro,

acrisolada;

i

i

1

— Testigo, — Urru

Benito Cnl>eyro.

Ante

Núm. 48 En

el

Puerto de Talcahuano,

i

mí.

Nicolás Henrlquez.

tia

en 28 dias del

Núm. 50

mes de Noviembre del año de i84t, pareció en mi juzgado don Juan Antonio López vecino i

residente de esta Población, a quien doi fé, conozco, habiéndose orientado de la presente solicitud, responde a la primera, que hicen 23 años que conoce a don Santiago Evans, averes[)onde a la secindado en esta Población, gunda que sabe le consta que las Bodegas casas que ocupa el Resguardo, son de su propiedad, con mas el Astillero que se halla contiguo que siempre lo con ji^ió ema dichas fábricas, pleado en este ejercicio, con un comercio activo, con bastante principal, fijándolo siempre con la conducta, sin dar nota a su mayor honradez peisona en lo menor, que lo consi Jera merecedor a la solicitud de obtener la carta de ciudadanía, que pretende, por cuanto le acompañan las calidades actividades que requiere la lei para estos casos, que es cuanto tiene que declarar en obsequio de la verdad justicia. I lo firmó conmigo testigos, con quienes actuó a fata de Escribano Público, doi {€. ! nan Antonio Zí)Benito Cubeyrn. Testigo, /ífc. - Testigo, José Urrutia. Ante mí. Nicolás Henríijuez. i

i

i

i

i

i

i

i

i

i

En

mismo

dia de la fecha, mes año, paJuzgado don Francisco Rojas, vecino residente en esta Población a quien doi fé conozco, habiéndose orientado de la presente solicitud, responde a la primera, que conoce a don Santiago Evans, desde el año 1818, avecindado en esta Población, responde a la segunda, que sabe le consta que las Bodegas Casas que hoi ocupa el Resguardo, como igualmente el .\stillero, contiguo, es de propiedad del espresado Evans. Que su comercio es de bastante capital, que su conducta mui honrada acriso'ada; que la considera con las aptitudes merecedor a la solicitud que pretende, que es cuanto tiene que declarar en obsequio de la vertestigos de dad justicia. 1 la firmó conmigo Testigo, José que doi fé. Francisco Rojas. el

i

reció en mi i

i

i

i

i

i

i

i

i

Benito Cul'eyro. Testigo, Nicolás Henr'u¡uez. .\iue mí, Urrutia.

Núm. Núm. 49 el

i

i

juzgado don Jacinto del Rio, vecino

i

residente

51

Habiéndose tomado las informaciones a los señores don Juan Antonio López, don Jacindon Francisco Rojas, hombres de to del Rio conocida honradez, a quienes este Juzgado conoce se les da entera fé, pásese el oficio al señor Gobernador Departamental de este Puerto, i

mismo Puerto de Talcahuano, en el mismo dia de la fecha mes año, pareció en mi

En

i

i

i


CÁMARA DE SENADORES

48

para que se sirva inforutar como solicita la parte. Urrulia. Talcahuano, Noviembre 28 de 1841.

Por tanto,

.\ V. S. suplico provea conn se contiene este memorial, (¡racticadü el certifi cado a continua cion, se me devuelvan onjinales para los usos Saníia^o Evans. consiguientes, es justicia etc. i

Nüm

52

Con fecha ;; del mes coiriente N vieiiibre se presentó a este Juzgado d' n Santiago Evans, vecino de esta Población, pidiendo se tomen varias informaciones a los vecinos de conocida jiro, para honradez, a cerca de su conducta acreditar los bienes raices de su propiedad solicitar del Supremo Gobierc.o la carta de ciudadanía que es la que pretende; entre las declaraciones que pide, suplica se sirva infurmar Ud. lo que sea de justicia, para practicar las demás dilijencias necesarias a su solicitud, como se ve al otrosí de la presente solicitud que hace.

Núm. 55 Los Señores que comi)onen el cuerpo municiDepartamento que abajo suscriben,

1

i

i

Juzgado de primera instancia. - Talcahuano, NoDios guarde a Ud. muviembre 28 de 1841. chos años. —yí).(í' María Urrulia i Caivajal. Señor Gobernador Departamenial.

pal de este

presentado ante

la

don Santiago Evans manifestando el gran deseo que le anima para ser un ciudadano chileno, como lo comprueba por todos los documentos que ha presentado los

cor[)oracion

el

estranjero

cuales son enteramente conformes

según el conocimiento que tenemos de su [¡ersona, para los fines consiguiente? damos el presen'.e en el puerto de Talcahuano a catorce dias del mes de Diciembre del año de mil ochocientos cuarenta uno. - Miguel Bayon. Joü María Urrulia i i

i

Carvajal. res.

Niím. 53

i

etc., etc., certifican: haljerse

—José

— Ramnn

María Garrelon. — Felipe

Pérez,

-/osé

Si/d-

Gamboa. —Jerónimo

Romero.

El Gcbernador que suscribe, acerca del inforque se le pide dice: que conoce avecindado en este puerto a don Santiago Evans, desde el año 21, que siempre ha mantenido un astillero de carpintería de ribera, que es lejítimo dueño de una propiedad raiz compuesta de una gran bodega almacenes separados que están arren-

me

i

dados a la Aduana $ 20,000.

i

cuyo valor no bajará de

la

fin,

En

el

.

56

puerto de Talcahuano

mes de Diciembre

i

en siete dias del

nño de mil ochocientos cuarenta un años, ante mí José María Urrulia testigos: Carvajal, juez de primera instancia, pareció en mi juzgado don Santiago Evans, vecino de esta población, a quien doi fe conozco otorgó, dijo: que por la presente, otorgaba que daba dio poder especial, el que en derecho del

i

i

i

al señor Evans digno de obteque tan justamente solicita. Es lo que puedo informar en obsequio de la justicia. Mií^uel Talcahuano, Noviembre 29 de 1S41. Bayon.

En

ner

Núm

creo

gracia

1

i

i

es necesario para valer al señor se requiere residoctor don José Barros de Pasos, vecino dente en la ciudad de Santiago de Chile, para que representando su propia persona, acciones derechos, ueda presentarse al Supremo Gobierno, pidiendo la carta de ciudadanía (lue por derecho le corre-ponde; igualmente le faculta para que saque la patente de un buque que se halla en el astillero de Talcahuano en construcción, de la misma propiedad del espresado don Sani

i

Talcahuano, Noviembre 29 de i84t.— Habiéndose evacuado las dilijencias que pidic) esta parte, devuélvasele lo obrado, para los fines le

convenga.

que

— Urrulia. Núm. 54

Señor Gobernador Departamental: Evans ante V. S. con arreglo a derecho digo: Que por el espediente que acomSantiago

paño, se ve que son concluidas las dilijencias a que se refiere el recurso de fojas i, en su conse cuencia, se ha de servir V. S. que reunida la Ilustre Municipalidad de este pueblo, se me dé

correspondiente certificación, como líltimo requisito, para obtener la carta de naturaleza la

que

solicito.

i

¡

Evans, con arreglo a las in-itrurciones que para el efecto le remite; pues el poder espefranca voluncial que le confiere, es con libre tad, con facultades que le pueda sustituir en la persona o personas que halle por conveniente, las veces que fuesen necesarias, relevándole de toda costa que tuviese o pudiera tener en las dilijencias que se practicaren para estos dosob cumjetos a bien especificados. \ su fiímeza tiago

i

i

i

obligó sus persona, bit nes presentes futuros, con poderío sumisión la forma jueces del Estado que en sus a las justicias

plimiento, obliga

i

i

i

i


SESIÓN LN 13

DE JULIO DE mente

rausas deban conocer para que a lo dicho le ejecuten, compelan apremien por todo rigor a derecho, como pnr sentencia pasada ante autoridad de cosa juzgada, consentida no apelada. Así lo otorgó firmó ante mí el presente juez a que doi don fe, siendo testigo don José Benito Cubeyro, Ricardo l.ince don Nicolás Ktwíquez. - SanTestigo jon- Benito Cubeyro. — íiago Evans. Ante mí Ricardo Lince. Nicolás Henriquez. testigos, ywí Maüii Uttutia i Carvajal. Es copia de su orijinal que obra en el Rejistro de mi cargo a que me refiero en caso nece1

va cieita verdadera.— Fecha José Alaria Urtutia i Carvajal.

sario,

i

definitiva,

adquisición de

empleó un

la

valiosa

capital iiijente en

finra

i

i

ut supra-

49

1

i

842

que ocupa el Resguardo, puso un artillero de mucha importancia en el mismo puerto. Desde entonces ha con una honradez intatrabajadt) asiduamente chable en todo lo concerniente asu oficio, teniendo invertido en maderas, obrajes, máquinas, enseres demás, un caudal de consideración. Mi poderdante, Excmo. Señor, se ha adquirido a esfuerzos de una com^ortacion irreprensible, de una buena fe ejemplar, del exacto cumplimienla

i

— —

i

1

I

i

i

to

de sus compromisos

contratos,

i

una reputa-

un eré iito tan sóidamente ción sin mancha establecido que nada podrá menoscabar jamas. Todos los hechos de que hablo, todas las aserciones que acabo de asentar resu'tan plcnísimamente comprobadas de las declaraciones unifori

que han depuesto en la debida solemnidad adjunto, que son contestes con el informe espedido por el señor G ibernador depaitamental que de ella. Las personas que se rejistra a f jas las han prestado no se han limitado a establecer con su tesmnonio el hecho de la permanencia de mi poderdante en el puerto de Talcahuano por el espacio de mas de veinte años; sino que testifican ademas que "ha esta. lo siempre empleado en los trabajos de su astillero, con un comercio activo, con bastante principal jirándolo con la may^r honradez conducta, sin dar nota de su persona en lo menor que lo consideran acreedor a obtener la carta de ciudadanía que

Núm. 57

mes de

Excmo. Señor:

los

testigos

inf irmacion

que con

la

i

José Barros de Pasos vecino de esta ciudid en representación de don Santiago Evans de vecindario de Talcahuano en virtud del pode que en debida forma acompaño, ante V. E. res petuosamente me presento digo: Que dtís«oso mi comitente de naturalizarse en esta Repiíblica, me ha facultado para que practique a su nombre todas las jestíones que conduzcan a este fin; como por el artículo 7.° de la Constitución de 1833, corresponde al Senado o a la Comisión Conservadora, estando las Cámaras en receso, declaran si los que no habiendo nacido en lerrilorio chileno, solicitan carta de ciudadanía, ^e hallan o nó en el caso de obtenerla ocurro a V.Ssuplicándole se sirva declarar que mi representado en atención a los documentos justificativos con que instruyo esta petición, se halla en el de los estranjtrus de que habla la ¡larte 3." del artículo 6.° de la mencionada lei fundamental; en su virtud, hecha esta declaratoria, terga a bien V. E. ponerlo en noticia del Pider Ejecutivo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.° de la suprema resolución de 4 de Noviembre de 1828, inserta en el r.iímero 5.° liliro 4." del BoLi'TiN, para que mande despachar la correspondiente carta en favor de mi comitente. Me permitirá V. E. hacer algunas lijeras observaciones para demostrar hasia la evidencia que P',vans es acreedor a la gracia que solicita, que ha llenado cumplidamente todos los requisitos que establecen las leyes vijeraes sobre la materia antes de venir a implorarla de V. E. Mas de veintitrés años hace F.xtnio. Señor que nn' crniitente se halla establecido en el puerto de Talcahiiano donde ejerce desde época í

I

i

i

pretenden. Las declaraciones de que hecho mérito demuestran hasta en evidencia: 1.'^ Oue don Santmgo Evans ha permanecido en el puerto de Talcahuano p'r el espacio de mas de veinte años; 2." Que ha ejeiciJo allí, durante ese tiempo,

i

una industria lítll al pais; Que tiene en dicho punto una propiedad raiz de valor de $ 20,000, según el informe del se

i

ñor Ciobeinador. 4.0 Que ha tenido un comercio activo con uis capital considerablí; 5 " Finalmente que en en todo el tiempo de su residencia ha manifestado una honradez a toda prueba, i ha observado una conducta bajo todos respectos intachable. Tal es resumen analítico de los hei hos que Evans ha probado i

i

plenamente en la infurmaiii.n que acompaño, con el sufrajio unánime de ttstigos, que el mismo Juez de (irimera instínna tn su decreto de 28 de Noviembre líltimo, dice que son tenidos por de honradez conocida a quienes el Juzgado acostumbraba dar entera U haré ahora aplicaciones legales a los hechos comprobados para dt mostrar que mi romiltnle tiene su derecho i

:

tan remóla el oficio de carpintero de ribera. Allí fijó su residtncia tn aquel lumpo c(.n el ánimo

espediio e indisputable para solicitar la gracia abar.donar jamas el país liospi que ¡mp'oia. acojida le había dado; Dos son las leyes que w'y n tn materia de napsra tti.cr mís vínculos que le adhiriesen all suelo que había eltjido psra su morada perma-tu aliz.icion de eslran jl;(^ ;iui n.tiii; la pri-

decidido de

i.o

lalario (jue tan favorable

I

i

TOMO

X.\XI

4


CÁMARA DE SENADORtS

50

mera es la fundamental del Estado, la Constitución política reformada el año de 1833 que en la parte cuarta ariículo sesto capítulo cuarto es tablece con individualidad las circunstancias que |)onen a aquellos en antitud de pedir carta de cmdadanía:

la

i

segunda

es

la

suprema

resolu-

ción reglamentaria espedida en 4 de Noviembre de 1828 a que hice referencia anteriormente. Se-

gún aquella el estranjero que a mas de una residencia de diez años en el pais pueda justificar que ha ejercido alguna ciencia arte, o industria o poseído alf¡ua propiedad raiz o capital en jiro tienen derecho para solicitar obtener la naturalización; mi comitente, Excmo. Señor, por furtuna, cuando bastarla para que V. E. se dignase acceder a su solicitud que se hallase en uno solo de i

i

aquellos tres casos, aprobado plenamente que se halla en todos ellos; pues ha justificado que ha ejercido la industria u oficio de carpinteril de

que posee propiedades raices de mucho que ha tenido tiene en jiro un capital considerable; todo esto por un espacio de tiempo continuo mas que doble del que exije la Constitución. Desde que esto es así, desde que esto resulta de la simple lectura de la información producida al efecto por Evans en Talcahuano, es fuera de toda duda que mi comitente es justamente acreedor a que V. E. declare que el Poder Ejecutivo debe mándale espedir la carta de naturaleza que con tanto empeño ribera, valor,

i

i

pretende obtener. Resta solo ver si ha llenado demás formalidades que como requisitos indispensables prescriben las leyes vijentes sobre las

la materia.

Mi comitente, para probar las diversas circunstancias que le favorecen de que he hecho mención individual, ha producido información de testigos idóneos, certificación del Gobernador departamental; como estas pruebas son de declara baslas que autoriza nominadamente tantes el articulo tercero de la superior resolui

i

i

i

ción de 4 de

Boletín que los

Noviembre de 1828

libro

4.°

pajina

insertos en

el

57 es indispensable

con que mi poderdante instruye su espediente son de la clase de aquejustificativos

cuales nmguna objeción lejítima puede hacerse. Él ha practicado todas estas dilijeneste memorial vá tam cias en papel común, bien en el mismo, usando del privilejio que para tales casos concede el artículo sétimo del menllos a los

i

cionado decreto, artículo

para Henar lo que prescribe

i

segundo de

él ha .solicitado conseguido que sus justificativos fuesen refrendados por la Municipalidad de su residencia. El espediente pues que presentó a la ilustrada consideración de V. E. esta estrictamente arreglado a las fi.>rmas prescrita por las leyes que gobiernan la materia, tanto aquellas que pueden llamarse meramente esternas, como a lasque to can a la esencia del negocio; la solicitud (]ue he deducido se apoya en la Constitución misma del Estado, en justificativos a todas luces irrecusables V. E., por lo tanto, no podrá trepidar en aiojerle con benignidad, hacer en conse cuencia la declaratoria que he pedido en el exordio que a V. E. corresponde hacer, según lo dispuesto en el artículo i." de la recordada disposición suprema de 4 de Njvicmbre, cuindo las Cámaras, como al presente, se hallan en reel

1

I

i

i

i

ceso,

En

esta virtud.

A

V. E. pido suplico que habiéndome por presentado con el poder documentos adjuntos, se digne resolver según dejo solicitado. Es gracia i

i

que imploro en

justicia,

—fosé Barros de Pasos

Núm. 58 Por indisposición de salud no pude contesa usted inmediatamente el oficio de 23 del próximo pasado Noviembre, en que de orden del Excmo. señor Presidente del Senado, me comunica, que esa Cámara ha tenido a bien elejirme miembro de la junta revisora del Código Civil: lo hago ahora significándole con el fin de que lo trasmita al conocimiento de S. E. el Presidente del Senado, que aunque rae es sensible no aceptar ese honroso cargo, mi falta de sa'ud, mis repetidas ausencias de esta capital, a atender algunos trabajos de campo de que me sosotras consideraciones que me han retengo, traído de todo lo que dice relación con mi antigua carrera, hacen necesaria la escusa que dirijo para que se me dispense de desempeñarlo. Santiago, Diciembre 24 de 1841. Dios guarde a

tar

i

Ud. muchos años. ñor

— Santiago

Pro-secretario

Bello,

del

de Echevers.

Senado don

— Se-

Francisco


SESIÓN EN 15 DE JULIO DE 1842

51

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN n.^ EN

15

DE JULIO DE

1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZaVAL

SUMARIO. - Nómina

de

los

asistentes.

--

Aprobación del acta precedente. - Cuenta. - Causas entabladas contra

Suárez viuda de Marambio la lei

doña Josefa Zúñiga. - Junta Revisora del proyecto de Código

i

Je elecciones. - Sobresueldo

V. sesiones del 2-f de /unió de

Agosto de

1S42

De un

Diputado-i fija

el

oficio

con que

procedimiento de

ia.s

cau.síis

lei

De

que

ACUERDOS Se acuerda:

Anexo NÚ iH jp. V. sesiones del de iS^i i ¡ de Agosto de 1S4.2).

(

otro oficio con que

la

misma Cá-

i.°

derechos en

la

sucesión.

(Anexo núm.

V. sesión del 2g de fu lio de 18jg

60.

).

3.° De tres informes de la Comisión de Hacienda, uno sobre la solicitud de dofia Dolores Noguerol (Anexo núm. 61. V. se-

siones del 24. de fiutio de

rez viuda de

1S42

i

2 de Agosto

de doña Marta SuáMarambio. (Anexo núm. 62.

otio sobre

la

Comunicar

plia el plazo

al

Gobierno

la lei

que am-

para que los herederos de los

puedan reclamar sus derechos. (Anexo núm. 6jj estranjeros

rederos de los estranjeros para reclamar sus

iS./..f.)

otro sobre la

V. sesiones del 24 de Junio de

se

mara devuelve aprobado el proyecto de lei que aumenta el término concedido a los. he-

de

i

1842 i g d; de doña Jo-

28 de Agosto de 1844).

que

entablen contra funcionarios o diplomáticos

12 de ¡ulio

i

- Reforma dt

Cámara de

la

acompaña un proyecto de

eAtra.fí]eros.

18-/.4)

sefa Zúiliga.

Se da cuenta: I."

Civil.

- Acta. - Anexos.

a las guarniciones del Norte.

CUENTA

los

doña Dolores Noguerol, doñaMarii

funcionarios diplomáticos. -.Sucesión de los estranjeros. -Solicitudes de

2."

res i

En

vista

de

las

renuncias de los seño-

Echevers, Vásquez

i

Novoa, aceptarlas

nombrarles reemplazantes en

sesión,

como miembros de

sora del proyecto

de-

la

la

próximu

Junta Revi-

Códisjo Civil. ( V.

se-

siones del /J de Julio i ig de Octubre de 3."

Constituirse en comisión a la

1842 J. primera

hora de las pró.ximas sesiones, para tratar de la reforma de i.i Ki de elecciones, en


CAHiARA DE SENADORES

52

que tiene para informar. (Anexos

vista

de

ilifi;nlta les

las

V. sesiones del g de

Agvsto di

la

C

)m¡iion

níinis. 64. i ój.

iS^i

i

20 de

Julio de 1842). 4." el

Rechazar una indicación propuesta por

senador Egaña para

dos de

las

Ministro de

asunto en 66.

fijar

los

sobresuel-

guarniciones del Nurte,

la

i

citar al

Hacienda para discutir este próxima sesión, (Anexo núm-

V. sesiones del ij

i

el iS).

Sala desde luego había adoptado esta indicación por once vntos contra uno, habiéndose manifestado la dificultad en que se hallaba la Comisión para reunirse, se acordó por diez votos contra dos, destinar a la consideración de la lei de elecciones la primera hora de las sesiones sucesivas, constituyéndose la Sala en comisión jeneral para este efecto. a la discusión por menor del proyecto en que se asigna un sobresueldo a los jefes, oficiales e individuos de tropa que se emplea ren en la guarnición de los departamentos del Norte de la República, leido el articulo i.°, el señor Egaña propuso una enmienda para que en el departamento de la Serena se redujese el sobresueldo de los jefes a $ 9, el de los (.ficiales a $ 6, el de los individuos de tropa a $ 2; suficientemente disct;tida esta enmienda, se procedió a votar sobre ella fué desechada por diez votos contra dos. Se suscitó la cuestión de si est; sihrtsueldo se baria estensivo a las milicias en el caso de ser llamados a servicio activo, para espedirse con mas acierto sobre éste asunto, se acordó por nueve votos contra tres, solicitar del señor ¡Ministro de la Guerra asista a la sesión próxima en segunda hora. En este estado se levantó la sesión, quedando en tabla el discutir en comisión jeneral el proyecto de reforma al reglament.i de elecciones, el oficio pasado por la Junta Revisora del proyecto del Código Civil los proyectos de lei con que se asigna un sobresueldo a las guarniciunes del Norte de la Repiíblica, en (|ue se fija el arreglo de pesos medidas en que se hace la distribución de la masa decimal. Irarkázabal.

Se pasó

de

lei

i

ACTA

i

SESIÓN DEL 15 DE JULIO DE 1842

1

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde' Bello, Barros, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, OiUízar, Oisa, Solar Vial del Rio. Aprobada ti acta de la sesión anterior, se dio i

cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales anuncia haberse aprobado sin alteración alguna el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la Repiíblica en el mensaje que se acompaña para determinar la regla que deben seguir los Tribunales de Justicia en las demandas que se intenten contra estranjeros revestidos de un carácter representativo de su Nación; leido por primera vez este mensaje, se puso en tabia para segunda leí tura. En el segundo, se participa que esa Cámara ha aprobado sin alteración alguna el proyecto de lei pasado al Congreso por el Presidente de la Rcpiíiilica aprobado ya por la Cámara de Senadores, para que se prakingue el término durante el cual los herederos de estranjerus muertos ab intestaio puedan suceder en sus bienes, se mandó comunicar al Supremo Gobiirno. Uliimamenie se dio cuenta de tres informes de la Comisión de Hacienda, en las solicitudes de dt.ña María Suárez, de doña Josefa Zúñiga doña Dolores Noguerol, para que se les conceda pensiones alimenticias, se pudieron estos asuntos en tabla por su orden. Se procedió a considerar el oficio pasado a esta Cámara por la Junta Revisora del proyecto de Có Ugo Civil traidas a las vistas las renuncias de los señores Ethevers Novoa después de haberse suspendido la sesión por algunos minuotra, la del señor tos, fueron admitidas una Novoa pur unanimidad, la del señor Echevers por ir.ieve votos contra tres, reservándose para la sesión ii'óxima el deliberar sobre los nombramientos que .ni Sanado corresponde hacer |iaia integrar d cha Junta. Hizf) una indicación el señor Ortiízar para que se fijise un término perentorio a la Comisión encargada de presentar un proyecto de reforma aunque <> al actual reglamento de elecciones, i

i

i

i

i

i

Núm. 59

i

i

i

i

i

El proyecto

de

lei

iniciado por

el

Presidente

Repiiolica pira determinar lo que debe observarse en las demandas que se intenten contra estranjeros revestidos de algún carácter re-

de

la

presentativo de su nación, ha sido aprobado por los mismos términos que :e lee Dios guarde a Mensaje que acompaño. V. E. — S.mtiago, Julio 14 de 1842. Juan Manuel Cobo. José Miguel Atíslegui, Diputado Secretario. —A S. E el Presidente de la Cámara de Senadores.

esta

en

Cámara en

el

i

i

i

1

Niim. 60 La Cámara de Diputados, en sesión de ayer, ha aprobado sin alteración alguna, así como lo hizo la que V. E. preside, el proyecto de lei contenido en el Mensaje del Presidente de la Repiíblica, que devuelvo, prolongando el término en que los herederos de estianjeros muertos ah-


SESIÓN EN 15 DL J'/LIO DE 1842

intestato

puedan suceder en sus bienes. — Dios

gu.irde a V. E.

Juan Manuel C^RO. Diputado Secretario. la

— Santiago, Julio -

A

14 de 1842 losé Mi^Kel A'ístegui, S.

E.

el

Presidente de

en

co,

tículo

el

modo

de

la lei.

go, Julio 18 la

53

i

forma

— Dios

de 1842.

previene dicho arSantiaE. el Presidente de

(]ue

guarde a V. E.

—A

S.

Repiíblica.

Cámara de Senadores.

Núm. 64

Núm.

Comisión de Hacienda ha examinado la solicitud dirijida al Cungreso Nacional por duna Dolores Noguerul, para que se le conceda una no hallándose impuesta pensión alinieniicia; del esliidü actual del Erario público por no haberse discutido aun los presupuestos para ti año venidero, no sabe si haya fundos con qué atenl,a

1

der a erogaciones de que el Erario pueda sión opina que debe yecto de leí: Akticulo único.

(1)

61

e^ta especie.

Mas en caso

propoicionarlas, la Comisprobarse el siguiente pro-

El Congreso Nacional concede a doña Dolores Noguerol, viuda de don Pedro Beytía, la pensión de $ 10 mensuales. ForSala de la Comisión, Julio 15 de 1842. Barros. mas.

La Comisión esperi.tl nombrada por el Senado para informar sobre el [¡royecto de lei remitido por la Cámara de Diputados en 21 de Junio de 1841, para examinar la lei de elecciones, teniendo a la vista los recursos que algunos Departament(js han duijido sobre nulidad de las tíltimaniente cehbradas para electores de Presidente de la Repiíblica, propone la reforma que pueda hacerse a la referida lei de elecciones para remediar los abusos a que ella da lugar o llenar los vacios que se le notaren: después de haber prestado la atención debida a un asunto de tanta gravedad es de dictamen (¡ue la lei de eleci

i

ciones iio ni cesita por ahora de alteración o adición alguna sustancial, porque sus disposiciones cardinales son tomadas de la misma Constitución que no admite reforma, ni convendría hacerlo por su oporiunidad, excelencia perfecta adecuación a nuestra forma de gobierno a nuestro i

i

porque en lo demás esta lei consulta bastantemente la libertad de las e'eccíones corta las intrigas desórdenes en cuai.to en esta materia es posible Los vicios que se denuncian por los recursos presentados si es cierto que han ocurrido no fenen su orijen en la lei de elecciones ni pueden haber acontecido por faltar en ella remedio oportuno, sino por la parcialidad mal manejo de los funcionarios encargados de de contener los excesos; mal con su ejecución tra el que no hai remedio directo en las leyes; el indirecto de establecer castigos lo tiene adoptado la misma lei de elecciones. Los artículos del proyecto pasado por la Cámara de r)ipuiados, unos son innecesarios; tales como el cuarto, el s-éptimo el nono; otros inexeotros el segundo; quibles como el primero inadmisibles portiue causarían males positivos algunos de grande consideración como el terceactual estado

Núm. 62

social,

1

i

i

La Comisión de Hacienda ha e.xaniinado la solicitud dirijida al Congreso Nacional por dcña María Suárez, viuda de don José Marambio, para que se le conceda una pensión alimenticia; no hallándose impuesta del estad<j actual del Erario piíblico por no haberse discutido aun los presupuestos para el año venidero, no sabe si haya fondos con qué atender a erogaciones de esta esjiecie. Mas en caso que el Erario pueda proporcionarlas, la Comisión opina que debe i

aprobarse

el

siguiente proyecto de

lei:

Artículo único. El Congreso Nacional concede a doña Matía Suárez, viuda de don José Marambio, la pensión de $ lo mensuales. Sala Formas. — de la Ccmiision, Julio 15 de 1842. Barros.

i

i

i

i

i

quinto

ro, el

i

el ses'o.

comisión que ha tenique por su gravedad exije preciso remedio: tal es la venta de boletos de calificación, el votar algunos sufragantes con boletos pertenecientes a electores que han muerto en el período de las ültitnas calificaPara evitar este desorden cree la comiciones. sión que podria adoptarse la medida (i es lo tínico en que a su juicio deberla alterarse la lei) de

Un

yicio

do lugar en

Num. 63

i

i

si

reconoce

la

las anteriores

elecciones

i

i

El

Congreso Nacional ha discutido

i

aproba-

do el siguiente proyecto de lei: Aktículo único. El término concedido por 10 de la lei de 25 de Julio de 1854 para que los herederos ausentes puedan suceder en los bienes de los estranjeros que mueren intestado, se estiende al de diez años perentorios, el artículo

contados desde

el

dia del fallecimiento,

i

trasca

rrido este tértnino sin que dentro de él parezca ningim interesado, adjudicará la herencia al Fis-

la comisión nunque seijun se infiere del acta prccevlentc, nunca lis por consiguiente, un t>orrador fse presentó al Senado, de cuyo contexto los micmliros de la comisión no se ) acerca • pusieron de .-icuerdo, (Nota del ReccpiUidor).

(i)

I

C.1

Trascribimos oqui este informe que

firmó:


CÁMARA DE SENADORES

54

de cada parroquia en vanas mesas receptoras juntas electorales que no exceda cada una de doscientas sul'ragintes, en lugar de que sea una sola la mesa receptora que esta reciba los votos de toiios los electore-s de la Parroquia por excesivo que sea su número como

allí

se verifica hoi. Muchas ventajas traeiia esta disposición: evitaría grandes reuniones de pueblo toda clase de procedimientos tiimu'tuaiios; la votación sena mas bteve, tranquila ioidenada;se facilitarla baria con pureza el esciutinio parcial

La manifestación del título de propiedad de un inmueble del valor que señala el artículo 14, ya sea este mueble propiedad esdusiva del que solicita ser calificado, o ya sea que este tenga en él una parte igual o superior al valor que cxije dicho artículo. 2,° El titulo de un empleo púbüc.j cuyo sueldo fij o emolumentos igualen o excedana la renta que re()uiere el referido anículo 14.

dividir las elecciones

se espresan que al efecto les pasará el Cobernador; del conocimiento propio que debe asís

i

individuos que la componen, de los dapruebas que suministre el que ocurra a ser calificado. Las juntas admitirán desde luego co-

mo

a fraudes

i

dificultades,

I

i

fin sobre todo el abuso (|ue se acaba de porque no constando la junta electoral sino a lo sumo de doscientos indivi.luos de un mismo barrio o distrito que todos se conocerían entre sí, ninguno podría votar que no fuese verdadero dueño del boleto de calificación que pre-

tendría referir,

De todos modos cree la comisión, que sea que se adopte esta reforma o que se deseche, siempre es necesario promulgar la disposición que sentaba.

comisión acompaña en el proyecto mí mero r. Por último la Comisión tiene presente la durla que en uno de los recursos presentados a las Cámaras aparece haber promovido la Municipalidad de la Serena sobre el cumplimiento del artículo primero de las disposiciones transitorias de la Constitución: materia de suma im(iOrtancia so bre que es preciso hacer la declaración correspondiente. Por fortuna no halla la Comisión lu gar a duda en la decisión que debe dictar la leescrijislatura como la condición de saber leer bir solo la impone la Constitución después de cumplida el año de 1840 ninguna lei puede tener efecto retroactivo ni privar de los derechos adquiridos en virtud de la misma lei parece que convendria aprobar 'a resolución que la comisión acompaña en el proyecto número 2. la

i

i

i

calificativos bastantes:

I."

i

mas espuesio

i

tos o

i

es el

a los

tir

i

que

i

)

I

3." La manifestar 11)11 del título u certificado auténtico de autoridad competente que acredite el t j rcicio Je una profesión científica o industrial

que

de la misma junta siifiague una renqueexije dicho artículo 14, 4.° La manifestación de un certificado auténtico de autoridad competente que acredite el pago de alguna contribución pública fiscal o municipal de cualquiera ciase que sea que corresponponda a la renta o propiedad inmueble, o capital en jiro que requiere el citado articulo 14. Art. 18. Variación del modelo de rejistro de boleto en un artículo adicional. Akt. 27. —El Presidente de la Comisión Conservadora remitiiá con oportunidad a todos los Intendentes de provincia una cantidad competente de boletos de los que designa, el artículo anterior, debiendo llevar cada uno por epígrafe el nombre im[)reso de la Intendencia, departamento parroquia a que se destina; los intendentes acusarán recibo del número de boletos a juicio

ta Igual a la

i

i

i

i

que se les remita. Art. 46. En toda elección directa se establera en cada parraquia una junta con el nombre de

la mesa receptora, destinada a recibir los votos que emitan los sufragantes. La mesa se situará en el atrio de la misma parroquia o en un lugar

Nvim. 65

inmediato público

SUPLEMENTO

A LA LEI

DE ELECCIONES

Artículo i.° Quedan derogados los artículos 81 del Regla27,46,49,52, 53, 55 mento de elecciones; en su lugar se sustituyen 15. 17,

i

i

los siguientes.

Art. des que

15.

— El chileno que teniendo

las calida-

requiere para elector, se hallare en imposibilidad física de concurrir personalmente a solicitar su calificación, podrá hacerlo por medio de un poder autorizado por el subdelegado la leí

de dos testigos. De esun legajo separado, anotándose en la partida respectiva del libro de rejistro la foja en que queda agregado el poder. Art. 17. - Para hacer esta calificación las jun tas se servirán de las razones que conforme a los 8.° deben dar los funcionarios que artículos 7.° de su

distrito a presencia

tos poderes se formará

i

i

accesible.

Art. 49. —Se remitirá por la Municipalidad a las mesas receptoras un ejemplar del presente te glamento, como asimismo el rejistro orijinal dejando en su poder una copia auténtica. Art. 52. — La mesa, antes de admitir ti voto, confrontará el boleto de calificación con el rejisestando conforme anotado al márjen del tro, rejistro que ya votó aquel sufragante depositará el voto en una caja a presencia del que lo emita. El ciudadano a quien por cuakiuier accidente se le hubiese estraviado el boleto de calificación que obtuvo, podrá reponerlo presentándose a su respectiva Municipalidad dos ineses a lo menos antes de celebrarse las elecciones siguientes pidiendo que se le reponga. La Mun¡ci|ialidad ha i

i

respectivo rejistro de c él que el solicitanaha sido en efecto calificado para el períod

ciendo traer a lificaciones

i

la vista el

constando por

<


SESIÓN ÍN 15 DE JULIO DE 1842

un decreto

rriente esteniJeiá

pié de

al

la

solicitud

certifirando que dicho solicitante está inscrito en el rejiitro

de el

de calificación en

la

forma que aparece

la partida que se copiará en el mismo decreto, cual será suscrito por la mayoría absoluta de

miembros de la Municipalidad. Este decreto que se anotará al márjen de la partida del rcjistro tendía el mismo valor que el boleto orijinal de los

calificación.

A\ tiempo de instalarse las mesas receptoras, la Municipalidad les pasará una lista con ti nombre apellido de los sufragantes respectivos que hubieren obtenido el decreto de que habla la i

cláusula anterior, a fin de cjue la mesa con esta noticia anticipada ponga especial cuidado en ob servar si alguno se presentase con el boleto orijinal a que se refiere el decreto que hubiere expe-

dido

la

i

i

dividuo a quien pertenece el boleto de calificación o e! boleto que presente. Si el nombre del que a falta del boleto de calificación presentare el decreto de que habla este artículo no estuviese comprendido en las listas que conforme a él hubiese pasado la Municipalidad, no se le admitirá votar El boleto será devuelto al elector, Art. 53. con la nota al respaldo de haber votado en aque lia elección, rubricada por dos miembros de la mesa receptora, uno de los vocales de la mesa

i

escribirá inmediatamente lista

alfabética

el

nombre

del elector

que habrá preparada para

este objeto. 55. Las mesas receptoras, harán particular cada dia de votación, una acta del niímeto de sufrajios

Art.

escrui

levan-

de las tando personas en quienes han recaído, la firmarán depositarán en la caja de que habla el artículo anterior, dando diariamente aviso por escrito del resultado al (}obernadcT. Este escrutinio i

i

puedan presenciarlo hasta cuatro personas de acjuellas que representen los será ptíhliro para que intereses

de

los diverso?

candidatos.

del departamenconocer en la forma ordinaria de las causas que se promovieien contra los miembros de las juntas calificadoras revisoras,

Art.

to

i

i

penas de los tres artículos que las designan en este capítulo. De la sentencia se dará cuenta al Intendente de la provincia. La sentencia que en estos juicios se pronunciare será apelable en la forma ordinaria. Los empleados públicos, civiles o militares tivas las

que coartaren a sus subalternos sufrirán la misma pena que establece el articulo 80. Tocio individuo que vendiere su boleto de calificación sufrirá un mes de prisión, la multa de $ 25. Se impondrá al comprador una multa que t.o baje de $ 100 ni pase de $ 500. Incuire en la misma pena todo c:l que comprare

11

81. Al juez ordinario

corresponde

el

vendiere algún sufrajio.

los'mjdelos de rkjiítro

i

tinio

receptoras escrutadoras por cualquiera infracción de la presente lei; también de hacer efec-

Municipalidad.

La persona que se presentare con un boleto orijinal que por biabarse supuesto perdido hubiese sido reemplazado con el decreto que habla este artículo, será inmediatamente puesto en arresto por orden del Presidente de la mesa a efecto de que se haga la correspondiente averiguación del se aplique al fraude que hubiese intervenido culpado la pena que establece el artículo 79 de la lei de elecciones. Ningún elector podrá emitir su voto si no presentare previamente su respectivo boleto de calificación o el decreto de que habla el presente artículo se hiciese constar ademas con el testimonio de alguno de los miembros de la mesa receptora o de otra persona cotiocida abonada por alguno de estos, que el sufragante es el mismo in-

en una

55

boletos

i

Artículo primero. — El ciudadano que por cualquier accidente se le hubiese estraviado el boleto de calificación que obtuvo, podrá reponerlo presentándose en su respectiva Municipameses al menos antes de celebrarse elecciones siguientes, ¡jidiendo que se le reponga, la Municipalidad haciendo traer a la vista el respectivo rejistro de calificaciones constando por él que el solicitante ha sido en efecto calificado para el período corriente estenderá un decreto al pié de la solicitud certificando que dicho solicitante está inscrito en el rejistro de lidad dos las

i

calificaciones en tida

que

será

la

forma que aparece de

se copiará en el

suscrito

miembros de

por

la

Munii

la

mismo

decreto,

la el

mayoría absoluta de

parcual los

ipilidad.

el mismo valor que el bode calificación que se anotará a

Este decreto tendrá leto

orijinal

márjen de la partida del rejistro. Art. 2° Al tiempo de instalarse las mesas receptoras, la Municipalidad les pasará una lista con el nombre apellido de los sufraginies respectivos que hubieren obtenido el decreto de que habla el artículo anterior, a fin de que la mesa con esta noticia anticipada ponga especial cuidado en observar si alguno se presentare con el boleto orijinal a que se refiere el decreto (jue hubiese espedido la Municipalidad. Art. 3." La persona ([ue se presentare con un boleto orijinal que por haberse supuesto perdido hubiese sido reemplazado con el decreto que habla el artículo i." será inmediatamente puesto en arresto por orden del presidente de la mesa a efecto de que se haga la correspondiente averiguación del fraude que hubiese intervenido se aplique al culpado la pena (jue establece el artículo 79 de la lei de elecciones. Art. 4" Ningún elector podrá emitir su voto sino presentare previamente su resi^ectivo bole to de calificación o el decreto de que habla el presente artículo e hiciese constar ademas con el testimonio de alguno de los miembros de la mesa o de otra persona conocida abonada por i

i

i


CÁMARA DE SENADORES

56

alguno de estos que el sufiagante es el mismo individuo a quien i/ericnece el boleto de calificación o el decreto que piesenta. Ari'. 5.° Si el iiouihíe ilt-l que a falta de l>oleto de calificación presentare el decreto de que hablj el artículo i.° no estuviese coiiiprendido en la lista que hubiese pasado la Municipal da conforme a lo pievenido en este artículo, no se

pago de alguna contribución piíblica, fiscal o municipal de cualquiera clase que sea que corresponda a la renta o propiedad inmueble o capital en jiro que requiere el citaiio artículo 14. Estos datos o pruebas consistirán en la manifestación de los títulos de propiedad, empleo o profesión científica, o certificados de autoridad Competente que acrediten el p?go de alguna

le adnuti.'á a vi

Contribución

i

t<ir.

Las juntas admitirán desde luego

como

califi-

L-1

ptililica

ejercicio de

una

correspondiente a la renta u indusiriací mo exije

ai te

el articulo.

cativos baitar.tes: I."

u

La manifestación

del título

de propiedad

del valor que beñala el aitículu mueble propiedad esclusiva del que solicita str calificada, o ya sea que este tenga en él una [.arte igual o superior al valor que

de un inniutble

Niím. 66

14, ya sea esie

2° El tíiulo de un empleo piiblico cuyo sueldo fijo o emolumentos, igualen o excedan ala lenla que 3.°

rt

quiere

el

referido artículo 14. del título o certificado

La manifestación

auténtico de autoridad competente que acredite el ejeicicio de una profesión científica o in dustrial que a jui( io de la misma junta sufrague una rema igual a la que exije dicho artículo 14. 4.°

tico

El Senado se ocupa actualmente en la disculei en que se asigna un sobresueldo a los jefes, oficiales e indidividuos de tropa que se empleasen en la guarnición de los sión del proyecto de

exija dicho artículo.

La manifestación de un certificado auténde autoridad competente que acredite el

departamentos del Nutte de la Re|>iíblica; habiéndose tocado en ella algunos puntos en que se ha creido conveniente oir a US., la sala ha acordado se solicite su asistencia a la sesión del Lunes 18 del corriente a la una del día. Dios guarde a US. — Santiago, 16 de Julio de Al señor Ministro del Despacho en el 1842. Departamento de Guerra Marina, i

i


SLSION hN 18

üb.

JULIO DE

1

84 2

57

CÁMARA DE SENADORES 13,^

SESIÓN

EN

18

DE JULIO DE

1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRáRRAZAVAL

SUMARIO. -Nómina riaí.

de

-Aprobación

los asistentes.

-Id. de don Tose

Ramón

Varga-i

i

del acta procedente. -- Cuenta. - Solicitud de

don T. Canlua-

Berbal. - Sobresueltlo a las guainiciones del Norte. - Desafuero de

don Juan Francisco Meneses —.\cta. -Anexos

CUENTA

don José

solicituJ de

Ramón Vargas

( V. se-

sión del 2 de Setiembre de

Se da cuenta:

De un infirma de

i."^

Hacici da

i

las

Gobierno sobre

Comisiones de la

reclamación

de don Tibiircio Cantuarias (Anexo ui/m_

18^2 ). 3.° Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que asigna un sobresueldo a

4° Tratar en

D; una solicittij entablada por don Ramón Varj,'as Berbal, Ministro jti-

2° José

guarniciones del Norte. ( V.

siones del i¡ de Julio

V. sesión del I ^).

ÓJ.

las

la

i

5

de Agosto de 184.2).

pró.xima sesión preferen-

tetnente del desafuero de don Juan Francisco ¡Metieses

(

V. sesiones del 6 i el 2p).

i

bilado de

la

Tesoretía jeneral, en

de que se despache

po (Anexo

iiínn.

Setiembre de

la

6S.

demanda

que presentó ha tiemV.

sesión

ACTA

del 2g de

jS:].i ).

SESIÓN DEL iS DE

ACUERDOS

JtJÍ.IO

I." Devolver al Gobierno el espediente de don Tiburcio Cantuarias a fin de que dé

el

Pertj

demnice 2."

al

al

Ministro de Chile

obtenga que esta nación inreclamante (Anexo núm. 6i^)i

Pasar a

la

Comisión de Hacienda

1

84

2

BaBenavente, Egañ.i. Formas, OrtúVial del Rio. zar, Oísa, Ovalle I.anda, Solar Aprobada el acta de la sesión anterior, se ley el informe de la Comisión reunida de Haciend O ibierno en la reclamación hecha por don Ti burcio Cantuarias sobre indemnización de daño la Sala aprobó por unanimidad e perjuicios; dictamen de dicha Comisión, con arreglo al cua debe devolverse este apunto al Supremo Gobierno a fin de (Uie dé nuevas instiuccícnes al Mi B.llo,

i

nuevas instrucciones

DE

Asi^tieroll los seiíores Ir.irrázava!, ."Mcalde,

rros,

Se acuerda:

en

se-

la

i

i

i


CÁMARA DE SENADORES

58

República en el Peni para que lleve anteriormente se le haliian comunicado con respecto a dicha reclamación. Se leyó una representación del Ministro jubilado de laTesoreiía Jeneral don Ramón Vargas Herbal a fin de que se señale un término prudente al Tribunal de Cuentas para la revisión eximen de las que afectan la responsabilidad del recurrente de sus fiadores, pasado el cual se tengan por finiquitadas canceladas; pa^ó este asunto a la Comisión de Hacienda. Habiéndose apersonado a la Sala el señor Mi nistro de la Guerra, en virtud de la citación acor dada en ¡a sesión anterinr, se tomó en consideración el proyecto de leí en que s-e asigna nn sobresueldo a los jefes, oficiales e individuos de tropa que se empleasen en las guarniciones de la provincia de Coquimbo. Presentó el señor Ministro una enmienda espHcatori.i de dicho proyecto de lei, considerada la cual, después de haberse aprobado por unanimidad los sobresuel dos señalados paia el departamento de la Serena; después de haberse acordado por once votos nistro

de

a efecto

la

las t¡ue

i

i

i

i

i

i

i

contra uno no se hiciese diferencia entre.los departamentos de Vallenar Freirina; después de haberse a|jrobado por diez votos contra dos el sobresueldo que se fija para estos departamen el de Copiapó, tos de haberse sancionado por unanimidad las dos líltiinas cláusulas del pro yecto de lei, este quedó adoptado en la forma

Sancionado este proyecto de lei, se retiró el señor Ministro de la Guerra se suspendió la sesión por algunos minutos, A segunda hora propuso el señor Benavente se postergase la orden del dia para deliberar sobre la declaración de haber o no lugar a formación de causa contra el señor Senador don Juan Francisco Meneses; consultada la Sa'a sobre este punto resultó empate en la votacior. Habiendo por consiguiente quedado cons-tituida en comisión jeneral, se acordó por once votos contra uno que se diese un lugar' preferente en la sesión próxima al asunto ú timamenke referido debiendo el Senado constituirse en Comisión jeneral para considerarlo. En este estado terminó la sesión, pasando la Sala a Comisión jeneral para tratar de la reforma del reglamento de elecciones, anunciándose para la sesión próxima la declaración de si ha lugar o nó a formación de causa contra el señor Meneses, la reforma del reglamento de elecciones, en Comisión jeneral; los proyectos de lei sobre arreglo de pesos medidas sobre distribución de diezmos. Ir.akrázaval. i

i

i

1

i

i

i

i

i

ANEXOS

i

La Comisión reunida de Hacienda

siguiente.

"Los

Nüm. 67

jefes, oficiales

i

tropa de los cuerpos del

Ejército permanente que se emplearen eh la guarnición del departamento de la Serena; los jefes oficiales veteranos destinados a la instrucción de la guardia cívica; los ayudantes de dotación de la Comandancia Jeneral gozarán el sobresueldo de $ 12 mensuales, siendo de empleo efectivo superior ai de capitán: desde capitán inclusive abajo el de $ 8; los individuos de tropa el de $ 3 cada uno. Los jefes, oficiales tropa de los cuerpos del Ejército permanente que se emplearen en las guarniciones de los de[)artamentos de Vallenar, Freirina o Copiapó, los Comandantes de Armas de estos departamentos; los jefes oficiales veteranos destinados a la instrucción de la guardia cívica, gozarán del sobresueldo de $ 20 mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitán: desde capitán inclusive abajo el de $ 15; los individuos de tropa el de $ 6 cada uno. El g'>ce del sobresueldo indicado en los ari

i

i

i

i

i

Gobierno

tiene el honor de esponer al Senado que le parece conveniente se den nuevas instrucciones al el Peni para que comunicaron en 25 de Febrero de 1839 sobre el reclamo de Cantuarias. Parece ser éste el curso que debe darse al negocio una vez que por el informe del Supremo Gobierno aparece no haber noticia oficial del resultado de las primeras instrucciones, que los desembolsos hechos por el Erario a Cantua-

Ministro de

la

Reptiblica en

lleve a efecto las

que

se les

i

fueron para cubrir las erogaciones efectivas éste había hecho en objetos del servicio. Sala de la Comisión, Julio 18 de 1842. Barroí. Formas. A. Bello. rias

que

i

Nilin.

68

Soberano Congreso:

i

tículos

anteriores

no corresponde

a los indivi-

duos de la guardia cívica mientras sirvan dentro de sus departamentos: ni a los jefes oficiales agregados a plaza o que tengan comisiones ajenas de su profesión reciban otros emolumentos. La presente lei deroga la de 9 de Setiembre de 1834, por la cual se señaló el sobresueldo de $ I mensual a los individuos de tropa que se emplearen en la guarnición de la provincia de i

i

Coquimbo".

Don José Ramón Vargas Berbal, Ministro jubilado de la Tesorerí Jeneral, ante la representación nacional con el debido respeto espongo: que va ya a cumplir un año que elevé al conocimiento de vuestra soberanía una solicitud cuyo |)rincipal objeto era obtener se señalase un tér mino prudente al Tribunal de Cuentas para la revisacion examen de las que sin la menor culpa, yo mi compañero el finado don Nicolás Marzan tenemos aiín pendientes. Por desgracia hasta ahora he podido saber se haya tomado en i

1

i

i


SESIÓN EN

1

8

DE JLUIO DE 1842

debo por lo mismo limitarme al principal objeto a que se dinj-: mi repie'-enlacion. A ella es concerniente el informe que a solicitud de la Comisión de Hacienda he sabido se pidió tiene presentado el Contador Mayor, como en él me han dicho que asienta que los

consideración, ni si algo se ha resuelto sobre su conteni lo e^ta circunstancia unida a cjue la i

avanzada edad en que me hallo a que los repetidos achaques que esperimento, de dia en día, me van inhabilitando p.\ra toda clise de trabamas para los de contabilidad e inspeci^ion jos de antig ios papeles, no dud servirá de bistante mérito para el li gro de lo que ¡ireten lo. El o n es un imposible, ni tampoco injusto, si los servicios rpie he prestado a li Patria merecen alguna recompensa, la mayor de todas será la dulce satisfacción tenga mañana el consuelo de morir lil)re de las responsabilidades que al presente no me permiten disfrutar ni de la tran quilidail a que aspiro, a que sin duda soi acreedor, así del reposo que demandan mis muchos años la tal cual honradez con que es notorio sabido defender aun en las me he manejado mas críticas circunstanciis los derechos fiscales. No diviso pues haya un motivo razonable que obste se me conceda la gracia de que si el Tri bunil de Cuentas por sus muchas ocupaciones en asuntos de mayor ínteres, no pudiese revisar dentro del término que se le señalare las que la de mis fiadores afectan mi responsabilidad se tengan por finiquitadas completamente cani

i

i

)

I

i

i

i

i

i

i

i

celadas.

Al Poder Ejecutivo bien veo se dirá corresponde ordenar el examen de dichas cuentas, pero esto seria hallándonos dentro de los plazos que ordenanzas españolas vijendesignan las leyes tes. Esos plazos o términos han trascurrido con excesos como aquel pjder no puede restrinjirlos ni ampliarlos por residir esta facultad en solo las Cámaras, claro es que ellas deben determi nar el tiempo fijo perentorio para el examen i

i

i

que

solicita el recurrente.

Que han los

hayan sido

Ministros responsables

como

que

los cau-

demoraron presentarlas cuentas de los años de 1822, 1823, 1824 mitad de 1825 hasta el 19 de Enero de 1826, no fué sino por el temor de que cierto;

i

si

i

perdiesen sus libros demás comprobantes a causa de las revoluciones políticas que en las épocas mencionadas unas en pos de otras, hasta el número de cinco estallaion en esta capital. A pesar de tal precaución de existir constancia de la formal entrega que hicieron de aquellos comprobantes, la nfi ciña revisora pide en la mayor parte de los re paros que hace, se le presenten los documentos orijinales citados en las partidas que no ha encontrado en sus legijos seguramente por ser de los estraviados por manos inespertas que los manejaron sin interés o de los que fueron robados para venderlos de nuevo, lo que es constante a la misma contaduría a infinitos vecinos de Santiago, ¿\ deberán los Ministros del Tesoro responder |)or pérdidas como las indicadas en que no han tenido la menor parte ni la mas mínima complicidad.' Pero esto no es del caso todavía, traspapelasen, deteriorasen

,

i

Ministros responsables tienen la culpa del atraso de sus cuentas para comprobarlo contrario, preciso me es decir que semejante aserto carece de veracidad, lo que estoi pronto a justificar en caso necesario con los ofi.:iales de aquel tiempo, otros que aun existen. A demás, debo de advertir que la práctica constante en la contestación de reparos es h iCcrse verbalmente o por escrito. El Tribunal cita al que rinde las cuentas o a su i

apoderado para que aclare las dificultades que se le opongan, que están anotados en un cun derno borrador. Si las razones que se aducen en contestación al reparo son satisfactorias, queda este testador, si no lo son, se saca en limpio dirijidos a los que rinden la cuenta, deben éstos a su márjen alegar los frindaiT'ntos que mas le favorezcan, citando las leyes decretos que fuelen del caso, asociando los documentos oriji nales o sus copias que justifi^-ien su proceder. Muestre la Contaduría algún borrador se verá estar contestados los reparos verbales de las cuentas que tiene examinadas también los por escrito de las de los años 18201 1821, pues aunque también lo están los de 1822, solo se pasaron en principios del presente año a fin de obligarlo despachase las desiciones de las dos anteriores que hasta la fecha no lo ha verificado, i

i

i

i

-

i

i

i

quien sabe porqué motivo. Los Ministros es verdad se han presentado por sí a la contestación de reparos, pero ha sido por no paralizar el urjente diario despacho de tesorería por desempeñar las muchas comisiones que el Gobierno les ordena personalmente despachen dentro fuera de su oficina: recibo, entrega envío de caudales de las tesorerías foráneas, informes sobre litis que diariamente ocu-

m i

trascurriiio los citados plazos sin

santes, es tan evidente

59

i

i

i

i

i

i

i

i

i

rren

i

se ajilan,

monte

militar,

i

otros

ramos

pro-

ajenos de su manejo: asistencias a las juntas de hacienda, remate de almonedas diezmos, etc. De aquí ha nacido el (|ue siempre iaan comisionado a los oficiales superiores de su Ministerio, dio principio a desempeñarlos en este punto el finado don Ildefonso Redondo que contestó los de palabra por escrito de los años de 1820 1821 cuya desicion repito no ha salido hasta el dia. Los de 1822 que nos pasaron en principios de Octubre de 1832 fueron contestedos en 30 del mismo por don Nfiguel Collao posteriormente por don R'emijio Ocon. Resulta pues que nunca han dejado de contestar reparos los Ministros del Tesoro, menos cuando la ofi ciña revisora los ha citado para ello, ¿ ]uiénes pregunto ahora serán los culpables del atraso en (jue se hayan sus cuentas? Es bien clara la respuesta esto me escusa entrar en otras demospios

i

i

i

i

i

i

i

i

traciones.


CÁMARA DE SENALGRES

6o

Núm. 69

El Congreso Nacional, en consideración a lo espuesto, juz^iará si el inforrr.e a que me he referido puede impedir se me conceda la gracia que dejo pedida, o hien se adopte algún otro

Esta Cámara ha crnsiderado el memorial documento con que don Tiburcio Cantuarias ocurrió al Supremo (iobierno solicitando indemi

leniperjmento que me haga cuanto árjtes salir de la incertiduinhre en que permanezco sin ser culp:il)le de nada. No instarla ciertamente por la rendición examen de cuentas atrasadas casi olvidadas por su antigüedad difícd cancelación, si no estuviese convencido de (¡ue nada tengo que temer, mucho menos cuando en las pocas que se han ex mimado resultan en pro de los Ministros resp(jnsat)'es $ 16,208 7 reales cuanii'o: si en las épocas de mas incertulum tire desorden no diviso resultados desfavora bles contrarios, ¿podré temerlos de las otras en que todo ha marchado con mas arreglo? seguramente que nó. Mi exij.ncia, pues, nace de que no dejando mas que dos hijas mujeres que por •SU stxo carei'en de la necesaria instrucción aun en cuentas doméstii as, después de mi fallecimiento no serán capaces de contestar a los ima jinarios reparos que probablemente se harán a nuestras cuentas si alguna vez son revisadas examinadas. Se valdrían de otros que sin la ins-

nización de los perjuicios ipie sufrió a consecuencia de los servicios prestados a esta Repií blica en su contienda con la Corifederacion Perú-Boh'viana, piezas que fueron trasmitidas al

i

i

i

Congreso con el mensaje de 16 de Julio del año pasado. El Senado es de dictamen que la indemnización de los daños perjuicios irroga-

i

i

i

1

i

i

i

i

i

trucción ni los datos que no es p. sible pueda yo trasmitir a nadie por mucho que fuese ^u saber serian confundidos, condenado yo con la aquellas despajadas de los mayor injusticia, marcortos bienes que a fuerza de privaciones

i

i

i

i

tirios

he podido reunir en cincuenta

tantos

i

años que sirvo de empleado. Tan justos poderosos motivos no «reo serán escuchados con indiferencia por la Representación Soberana: así todo lo espero de su acreditada justificación i

i

Santiago, Julio 18 patriotismo el que suscribe. de 1842. José Riinion de Vargas i Betbal.

dos a Cantuarias solo en subsidio correspondería a la República de Chile que en primer lugar incumbe al Gobierno peruano; tanto porque estos servicios contribuyeron eminentemente a la restauracicm de las autoridades lejítimas en el Perú, como porque le fueron causados por un Gobierno peruano de hecho arbitrariamente sin el menor valor de justicia. I habiendo sabido el Senado que V. E. ha impaitido instrucciones al Ministro de la República en el Perú, para que contribuya con cuantos esfuerzos estén a su alcance, al buen éxito de la reclamación de Cantuarias, acordó en sesión de 18 del corriente sobreseer en el conocimiento de este asunto de volverlo a V. E. a fin de que dé nuevas instrucciones al espresado Ministro para que lleve a efecto las que anteriormente se le habían comunicado con respecto a la reclamación antedicha. Dios guarde a V. E.— Santiat;o, Ju io 20 de 1842.- \. S. E. el Presidente de la República.

,


StblON KM 20 DK JULIO PK

6r

1S4?

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

EN 20 DE JULIO DE 1842

14 ^

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. -Nómina

de

los asistentes.

- Aprob.icion del acta 'precedente. - Cuenta. - Visita

estendidos en papel no competente. - Reforma de

la lei

CUENTA

SESIÓN DliL 20 DE

i.° De un oficio con qtie el Gobierno propone un proyecto de lei que manila practi-

car una visita judicial en toda la Repiíblica"jo.

-

D jcumentos

ACTA

Se da cuenta:

(Anexo núm.

ju iicial

de elecciones. - Acta. - Anexos.'

V. sesión del // de Agosto

venidero).

2P De otro oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica que ha rechazado

Jt.'LIO

Vrt.

1842

señores Egafia, Altalde, Rano?, Bonavenie, Cavarecla, Formas, ürtiízar,

Asistiero.-i los

Billu,

Ossa, Solar Sut)ercaseau.\. Aprol)ada el acta de la stsion anieiior, se dio cuenta de un mensaje del Presidente de la Re piíblica, en que inicia un proyecto de lei para que se piai;tique una visita judicial en toda la Rrptíhlica, se puso en labia para segunda leci

i

ttira.

el

proyecto de

para

fijar el

lei

aprobado por

el

Senado

valor de los docuinentos esten-

didos en papel no competente

que ha aprobado otro que acompaña. {Anexo 7inni. yii

V. sesión del i¿ de Diciembre de iS^¡ Agosto de iS^2).

i

j de

Sala acuerda constituirse en

sión para tratar de la reforma de la elecciones.

(

V. sesiones

de Setiembre de iS^2).

i

da

ACUERDOS La

Se leyó en seguida, un oficio de la Cámara de Diputados, en cjue espone no haberse confortnado con la resolución acordada por el Senado, con respecto al valor cjue deben tener en juicio los documentos i)ue no se hubieren estendido en papel sellado correspondiente; trasc:ribe el proyecto de lei que ha tenido a bien aprobar sobre esta materia, el que se puso en tabla para segunlectura.

este estado se constituyó la Sala en Comisión jeneial, pata tratar de la reforma del reglamento de elecciones, anunciándose para la sesión próxima el considerar en Comisión jeneral si ha

En

comilei

del // de fiilio

de i

2

lugar o nó a formación de causa contra el señor Senador don Juan Francisco Metieses la reforma del reglamento de elecciones. Egaña. i


CÁMARA Dt SENADOKES

62

Estos

ANEXOS Núm. 7ü Conciudadanos

del

Senado

i

de

la

Cámara de

justicia adolece en alguRepública de varios defectos tanto mas difíciles de correjir cuanto que nacen en su mayor parte de circutütancias locales que solo [)ueden conoceisc apreciarse mediante una atenta e inmediata ob-ervacion de los hechos. Los jueces de menor cuantía desconocen ordinariamente sus atribuciones judiciales, las ejercen sin sujeción a reglas precisas determinadas en algunos casos de una manera vejatoria. En muchos ju7gados de primera instancia hai retardo en el despacho de las causas, o se les da una tramitación indebida e innecesaria que los prolonga, con grave perjuicio, de los litigantes del público. Los archivos en que los particulares consignan los títulos de sus propiedades están presidios urbanos en desarreglo, las cárceles no ofrecen suficiente seguridad i)ara retener se-

La administraciiin de la

justo.

Art. 4° El visitador tomará conocimiento de

i

i

i

i

i

i

guros a los delmciientes. Estos males de funesta trascendencia se hacen mayores por existir en algunos departamentos

número de individuos, que ocupados constantemente en promover lilijios temerarios e injustos introducen la inseguridad en las propiedades turban el reposo de las familias. Es necesario que el Gobierno tome un conocimiento exacto de todos estos vicios para acudir con prontitud a su remedio para pimerse en dispo sicion de poder proponeros providencias capaces de de estinguirlos radicalmente. Con es-te fin, acuerdo con el Consejo de Estado, someto a cierto

i

i

i

vuestra deliberación

el

siguiente.

PROVECTO DE

i

la

i

Dipuladot:

nos puntos di

reglamentos serán bligat(¡r¡os si reaprobación del (íoburno. Akt. 3 ° El visitador inspeccionará li ron ducta de todo-! los jueces de primera instancia, podrá: primeio destituir a los inspecttires o subdclegddos, dando cuenta con los antef-edentes al Gobernador del departamento o al Ir. tendente de la provincia; segundo suspender a los jueces de primera instancia de cual juier clase que fueren, previa la formación de un sumario que será remitido al Tribunal que debe conocer de la causa para que resuelva lo que encontrare cibieren

leí:

todas las causas pendientes en cada juzgado para examinar si se les da la tramitación que la Ici designa, o si hai retardo en su despacho. En ningún caso resolverá ni se mezclará en las cuestiones sobre que se litiga. Art. 5." El visitador podrá destituir por mala conducta o abandono de sus deberes a los escribanos, procuradores, receptores demás ajentes subalternos del orden judicial. Igual facultad ejercerá con respecto a los em|)leados en los prei

sidios

i

cárceles.

Art.

6.° Podrá prohibir que intervengan en negocios contenciosos, judicial o extra-judicial mente, como abogados o como procuradores todas aquellas personas que sin tener título para el ejercicio de estos destinos dieren lugar a ello por su conducta a juicio del visitador. El que contraviniere a esta prohibición será separado de la provincia desde uno hasta cuatro años, previa la formación por el juez del lugar de una causa sumaria que quedará sujeta a la revisión del Tribunal de justicia competente. Art. 7.° Ordenará las reparacionas precisas salubridad de las cárceles para la seguridad presidios urbanos, disponiendo en casos necesarios, de los fondos municipales de cada pueblo i

i

con este objeto. Art. 8" Las providencias que dictare el visitador en el ejercicio de sus funciones estarán únicamente sujetas a la aprobación del Presidenno podrá entablarse de ellas te de la República apelai:ion ni otro recurso pata ante los Tribunales de justicia. Ari. 9.° El visitador gozará de la renta seña lada a los Ministros de la Corte de .\pelaciones por todo el tiempo que ejerciere sus funciones fuera del departamento de Santiago disfrutará para costos de viaje de la indemnización de $ 12 i

Artículo PRIMERO. Se judicial en toda

quien

el

Si la

la

practicará una visita

República, por

la

persona a

Gobierno comisionare con este objeto. persona comisionada fuere algún majis-

trado de los Tribunales superiores, el Presidente de la República, en la forma dispuesta por las leyes, nombrará el individuo que debe subrogarle interinamente el nombrado disfrutará de la renta íntegra señalada al empleo que desempei

diarios.

alguno de los majistrados Tribunales tendrá la misma asignación de $12 diarios sobre el sueldo de su empleo. Art. 10. El visitador tendrá un escribiente que gozaiá de $ 600 anuales por el tiempo que sirviera en la visita. Art. II. La visita no podrá durar mas de dos años, que se contarán desde el dia en que se dé principio a ella.— Santiago, Julio 18 de Si el visitador fuere

de

ñare.

Art. 2.^ El visitador formará los reglamentos cumplida administranecesarios para la pronta ción de justicia, sin alterar los términos concedidos a las partes para su audiencia prueba, i sin privar a los jueces establecidos del conocimiento de las causas que legalmente le corresi

i

ponde.

i

los


DE 20 DE JUL!0 DE 1842

SES-ION

1842.

— MíVNUEL

S. E. el

la

Manufl Monit. -A Cámara de Senadores_

BÚLNEs.

Presidente de

63

El Araucano

por mas conformes a la sana lóadherirse estrictamente al testo de la lei es nuestra divir.a, ojalá desapareciese entre nosoce

jica:

i

costumbre licenciosa arbitraria de convertirlo todo en materia de interpretación, sin que la necesidad o conveniencia justifiquen tan tros

Núm.

71

la

i

peligroso proceder.

habiéndose conformado esta Cámara con la resolución acordada por la de Senadores relativa al valor que debe darse en juicio a los do cumentos que no estuviesen entendidos en papel sellado correspondiente, ha tenido a bien acor-

Mas no

No

que no

opone

se

a este

se respeta la letra,

principio, ni

cuando

se dirá

consultan

se

gados en papel que no corresponda al decreto de 10 de Julio de 1827, serán admitidos acompaiiándose diez veces tanto en papel sellado de la misma clase en que deba estar el documento. jueces procederán Ari'. 3 ° Los Tribunales en los casos pendientes según lo dispuesto en el

razones que se tuvieron presentes al dictar la esas razones robustecen el juicio formado sobre la intelijencia pueden averiguarse a punto mismo modo no se estimará ofensiva la fijo. Di evidencia de los que, sm hacerse ilusión, no pueden admitir duda, cuando esa evidencia no envuelve un reproche irónico de opiniones contrarias, ni remotamente empatia el brillo de reputaciones bien mereciuas. Bajo este sentido, el mismo en que hemos discurrido de antemano, permítasenos asentar que el testo, la letra de la lei, no presenta duda, sea que otros la encuentren, sea que tengan una evidencia en abierta oposición con la nuestra. En el hecho de admilos que tirla, la cuestión variarla de aspecto, disienten del juicio del Senado, tendrían que apelar a la utilidad jeneral para inclinar a este o

artículo r.°

a aquel

dar

el

siguiente leí:

Artículo hrimero. Serán admitidos enjuidocumentos cualquiera que sea la clase de papel en que se hayan otorgado. Art. 2.° En lo sucesiva los documentos otor-

cio los

i

Dios guarde a V. E.

— Santiago,

Julio

1842.— Juan Manuel Cubo.—/íwí Miguel

A S. E. Diputado-Secrerario dente de la Cámara de St^nadores.

el

ifi

de

ArisPresi-

i

REFORMA UEL RECLAMEN

tO

i

lado

la

interpretación

de

los

artículos

constitucionales.

Son en verdad muí dignos de imitarse los ejemplos presentados para probarnos el modo como se entienden practican en pueblos ilusi

Núm. 72 DE ELECCIONES

Volvemos a ocuparnos en el examen de la cuestión que se ventila en las Cámaras Lejislaescribir, tivas sobre la calidad de saber leer como requisito indispensable para el ejercicio de i

ciudadanía activa con derecho de sufrajio. Sentimos que la premura del tiempo no nos permita contestar como deseáramos el artículo de El Araucano nt'iinero 63?, en que su ilustrado la

se esfuerza autor combate nuestras opiniones, en presentarnos el juicio del Senado como la es posición franca del íntimo convencimiento de la verdad i del razonamiento mas acertado mas conforme a las disposición literal de los dos ar lículos con'stitücionales. ¡Qué no supera i vence el poder májico del talento! Nuestro sabio impugnador da el nombre de mala causa a la que tiene en su favor un testo de lei tan claro, tan espreso, que parece difícil, por no decir imposible, tomarlos en sentidos del todo opuestos. No vacilamos en convenir en ijue se llegará mas fácilmente a una solución satisfactoria, si1

i

las mismas reglas de interpretación legal. Admitimos en toda su estension las que recono-

guiendo

lei, SI

1

PROVECTO DE

/íj?//,

las

trados los princi|)ios relativos a la interpretación literal; pero la aplicación que se hace de ellos, no cuadra al punto controvertido. Sin deuda que la Constitución norte-americana, i el respeto de los juzgados de aquella nación por sus instituciones testifican el apego a estos principios; pero ¿acasi han sido puestos en duda.^ ¿No han sido mas bien invocados [)or nosotros? Queremos persuadirnos que solo en este sentido se nos han citado las opiniones de los jurisconsultt s .americanos sobre la autoridad preexistente en cada Estado, anterior a la Constitución. Cuidadosamente hemos rejistrado la Carta Fundamental de la Fedetan solo hallaración al comentador citado, mos patentizado el principio de que nada puede i

i

prevalecer contra la lelra de la lei, que las corfederales han rechazado mas de una vez las 1

tes

innovaciones que las juilicaturas de los Estados han querido introducir en contravención de la Carta Fundamental. Por otra jiarte. los juzgados particulares de los E~-tados

que forman

la

Union

.'\mericana h in podido niui

bien retener la autoridad preexistente en las causas que la Constitución atribuyó a las cortes federales, si la auen toridad conf.rida a éstos no fué esclusiva términos espresos, o si no liabia una absoluta incompatilidad on el ejercicio de las facultades de i

los

juzgados

i

de

las cortes.

Retener

la

jurisdic-

ción preexistente, cuando la lei no la ha quitado directa o indirectamente; continuar en el ejercicio de una facultad compatible con el ejercicio


CÁMARA DK bLNAL'ORES

6*

de Otra comedida a un p ider nuevo, mismo que leiener un derecho sujeto

ihi

tos

que pueden

existir hoi

i

mañana.

eslinguirse

Siguiendo el órdtn en que eslán cnlocados los ejemplos de El Arattcano, cunvcnimos en que naluíalizadcs en Chile \wx los de 23, la C"nstilucion debieriin tepulorse chilenO'^ después de la Constitución de -tS, cualquiera que hubiese sido la los estranjeros

medios permitidos en

asimismo alteración o cambio de esos medios, los naturalizados con arreglo a la Constitución de 28 no dejaron de ser chilenos después de proi

mulgada la Constitución de 33. De pió no se infiere que los ciudadanos

e^te

pnnci

activo? con

de la adopción de la debido reformada, han podido ejercerlo sin investir todas las nuevas calidades. La razón es clara. Los derechos de ciudadano no exijen de titmpo en tiempo la comprobación

derecho de

sufrajio, antes

Constitución

i

que los acompañan derecho de sufrajio, ni éste es continuo como el anterior.

de

los requisitos

exije para

el

como el

se

uso de

Ha dicho mui bien el jurisconsu'to francés Merlin, citado por El Araucano, que ios estranjeros naturalizados en P'rancia no sólo antes del Código Civil sino aun antes de la acta constitucional de 22 Frimaiio año 8, por las vias que les estaban abiertas para lograrlo, cun-ervaron la calidad de franceses. ¿I la calidad de ciudadanos activos también la conservaron? ¿Quedaron dispensados de

los

nuevos

calidad de /ranees

i de los derechos inhei entes al de ciudadano activo (1). Supongamos que se iiubiese prc.movido esa causa, no [jara que se declarase que el príncipe

es lo

condiciones, de cuya cxislencia ¡icndc la existencia del dereclio mismo. La naUíra'eza de las caucas comprendidas en ei ámbito de las atribuciones de los juzgados particulares, teman el carácter inherente a su estiuctuta civil, de rjue carecen los derechos [iolítiros, cuando la Constiluciuii los ha subordinado a tiempos, a calidades que no tienen el sello de la perpetuidad, a requisi-

titiili

a

d'Henin había muerto simplemente francés, gozando de los derechos civiles, sino liudano ;iciivo por consiguiente en ¡¡osesion de los derei

hos políticos. ¿Cuál hubiera sido la sentencia de la Corte Real Cuite de Casacón? Las palabras que establecen la diferencia de derech' s envuelven una declaración implícita, de que sin prestar el jur.imenlo cívico a nadie le era dado ejercer la ciudadanía activa requisito (|ue no lo dispensaba la posesión anterior. Han debido, pues, entre nosotros llamarse chilenos legales los estranjeros naturalizados por los medios señalados en la Constitución de 23 28. La calidad de chileno lleva ronsig el goce de los derechos civiles independientes de los derechos políticos, por su naturaleza, por su duración, en fin, |)or_]ue bien puede una persona contentarse con los privilejios de ciudadano f hileno para los efectos civiles sin as[>irar al goce de los privilejios po'íticos. Son ciudadanos activos con deietho de su(

1

i

)

i

frajio,

de JNIayo de que exijia el 1 790 una lei sobre naturalización juramento cívico para el ej-rcicio de los derechos de ciudadano activo. Todo estranjero que se hallaba en los casos detallados en esa lei adconservó no la quirió la calidad de francés obstante las disposiciones ulteriores. Pero los que no prestaron el juramento cívico, pregunta Merlin, también debieron reputarse franceses? Al decidirse por la afirmativa, se apoya en una sentencia de la Corte de Casación que confirmó otra de la Corte Real de Paris, declarando que el príncipe D'Henin habia muerto francés. Como el juramento cívico solo era necesario para el ejercicio de ciudadano activo aunque el príncipe d'Henin no lo prestó, la declaración de la Corte Real Corte de. Casación í-e justificaba por la diferer.ña de los de>eílws civiles anexos a la dictó

el

i

2

chilenos que ha-

i

tengan, etc. Suponiendo que la primera de las disposiciones transitorias no hubiese existido jamas, ¿ iespojaria este anículo de la ciudadaníi activa, pregunta El Araucano, a los que eran ciudadanos activos por la Constitución de 28, pero no tenían la calidad de saber leer escnbii? La afirmativa o negativa dependeiá del valor e importancia que se dé a la disposición contenida en el preámbulo de la Constitucum escribir

i

de 33. Dice II

La Asamblea Nacional

8.°, los

i

i

requisitos exijidos

por leyes posteriores los que estaban en posesión de un derecho adquirido por otros medios? El mismo Merlin nos dará la contestación.

dice el artículo

biendo cumplido veinticinco ;.ños, si son solteros, veintiuno, si son casados, sabiendo leer

" " " " I'

así:

"La Gran Convenciim de Chile llamada por 1." de Octubre de i83r a reformar o la leí de adicionar la Constitución Política de la Nacion, prouiulgado en 8 de Agosto de 1828, después de habc-r examinado este Código, adoptado de sus instituciones las que ha creido convenientes liara la prosperidad buena 1

i

"

modificando supriiiiiendo otras, añadiendo las que ha juzgado asimismo oportunas para promover lan importante fin, decreta: que quedando sin efecto

M

todas las disposiciones

" " "

administración del E^tado,

i

i

a! Ii contenidas,

solo la

" sis^uiente es, eic. n

Concédase el dereili de sufrajio a todos los que eran ciudadanos activos |ior la Constitución de 28: déie a la derogación un valor para lo veresultará (jue han quedado en vigor nidero, fuerza las disposiciones que debieran haber quedado sin efecto. Entonces las causas de suspensión pérdida de la ciudadanía son unas para >

i

i

i

i

(i)

Repertüire V.

N.ituraliz,ilio;i.


SESIÓN DE 20 DE JULIO DE 1842

ciudadanos activos por la Constitución de 28 que han logrado esa calidad por los medios permitidos en la Constitución de 33, entonces cada vez que se fijase el valor de la propiedad inmueble o del capital en jiro, que debe hacerse de diez en diez años, el aumento de ese valor, entendiéndose para lo venidero, esceptuaria a los que se hallasen en posesión de la ciudadanía activa. ¡Qué serie tan interminable de derechos adquiridos! Admitir distinciones ora en un sentido, ora en otio, no es respetar la letra. Cada uno invocarla a su favor una habria entonces tantas clases de Constitución, electores cuantas constituciones se hubiesen promulgado. Tan lejos estaban los lejisladores de 33 de llegar a creer que se respetarían en todo o en parte algún artículo de la Constitución de 28 que fué necesaria una disposición espresa para dejar subsistente el antiguo orden de administración de justicia. Fundados en la disposición transitoria que dispensó, por cierto tiempo, la calidad de saber leer escribir, hemos sentado que es ttmporal esta concesión por serlo también, según la Constitución misma, el derecho de sufrajio debiendo renovarse de tres en tres años, la inscripción en los i

otras para los

i

i

los rejistros

electorales.

"Lo

hemos

transitorio,

dicho, no puede producir efectos permanentesi'

porque siempre hemos considerado el derecho de sufrajio no como un derecho permanente, sino como un derecho que caduca con el término que le ha prefijado la lei. Si se admitiese la

doctrina contraria seria

preciso convenir en

que cualquier ciudadano una vez inscrito en los rejistros podri.i hacer uso perpetuamente del derecho de sufrajio

sin

necesidad de renovar

la

inscripción.

En

65

dadano, ya se aspire

a la adquisición de los de rechos civiles ya a éstos a los f olíticc? ¿E encontrarse en los cases detallados en la Constitución es bastante para investir el carácter de ciudadano en este o aquel sentido? Si fuese así, no habria necesidad de espedir caita de naturaleza, ni de inscribirse en los rej'stros electorales de las Municipalidades respectivas. Hemos dicho antes de ahora, que la facultad concedida al Cuerpo Lejislativn para resolver las dudas que ocurran sobre la intelijencia de los artículos constitucionales no se estiende a llenar los vacíos. Lo primero es materia de interpretación, lo segundo de refoima. Dispensar a un 1

ciudadano otro no se

investidura de una calidad que a dispensa por la falta de disposicio nes espresas, distinguir en los casos en que la Constitución no distingue es algo mas que interpretar. Ya no se resuelven dudas puesto que no tiene sobre qué recaer tal resolución sino que se llenan vacíos, por lo tanto fuerza es apelar a la reforma. Durante la discusión en el Senado se recordó a la Cáman por uno de los honorables Senadores una circunstancia importante, que prestaba sobrado fundamento para conocer el juicio formado sobre la intelijencia de los dos artículos la

le

i

constitucionales. Los hechos son en vetdad mas elocuentes que las palabras. ¿Cómo entendió la

administración pasada esos artículos? ¿Cómo los entendió la Coi te Suprema, cómo, en fin, los ha entendido la nación eiitern?Se lo preguntaremos a las escuelas dominicales; a la sentencia pronunciada en la causa formada a los miembros de la mesa receptora de la .'^erena, i a la persuacion en que se habia estado sobre la necesidad de saber leer escribir para ejercer el derecho de sufrajio después de espirado el año de 1840, hasta que se alzó en el Senado la voz defensora de los derechos adquiíidos Sí: ks hechos s<n mas elocuentes que las palabras. "Se da muerte al Cuerpo Lejislativo, ha dicho AL de Pradt, siempre que se despoje a la lei del aprecio veneración pvíblica; siempre que desprecie el lejislador la sanción moral que da el ascenso de lis ciudadanos reduzca la valuación de su voluntad i

i

concejno consideramos inadecuado el ejemplo citado por El Araucano. Para que pudiese adaptarse exactamente a la cuestión del dia debiera estar concebido en estos términos. Supongamos una lei que dijiese: nsin chilenos los buques mercantes que tergan tales tales requisitosii; se agregase: "la patente de tales buques deberá rencivarse cada tanto tiempon; luego una disposición transitoria concebida así: "el requisito tal de los comprendidos en la lei para que un buque sea chileno solo tendrá efecto después de cumplido el año de 185011. ¿Llegado el caso de renovar la patente se dispensaría ese requisito después de pasada la época prefijada por el artículo transito i( ? ¿No quedarla subsistente en todas sus ¡lattes la diseste

i

i

i

posición primitiva? Si no cabe duda (jue la disposición transitoria ha sido temporal, los efectos producidos por ella han debido participar del mismo carácter. ¿Lo

desmiente acaso la distinción entre la propiedad de una cosa el goce o ejercicio de ella? ¿Cuál es el título de propiedad que franquea la entrada al goce del derecho de sufrajio? ¿Cuál el de ciui

TOMO XXXI

i

i

una combinación aljebraica". Concluyamos, pues, esta contienda orijinada en la discusión de una materia que tan de cerca a

mas preciosa prerrogativa Animados por los votos mas

afecta la

no.

nos ha sobrecojido

del ciudada-

sinceros

no

consideración de nuestra insuficiencia, ni el talento capacidad acreditada del ilustrado escritor, que en los bancos del Senado abogó primero por la preex'slencia de los derechos adquiridos e impugnó después por la prensa la opinión contraria. ¡Ojalá ajiten solo nuestra fantasía los temores que tenemos de que el abuso sea la precisa consecuencia de la interpretación (jue combatimos! ¡Ojálala esperiencia no traiga consiga un tardío funesto desengaño. la

i

i


CÁMAK.V Ut tENAÜOKliS

66

el

olvido borre de

la

de todas

meiiioiia

las infi-

ho de sufrajio, necesario si se quiere, cuando tema en apoyo el mezquino niímero que debia disfrutarlo, ha envenena Jo la fuente de la verdadera libertad, haciendo partícipes de tan nobles prerrogativas a los mas mdiguos de ejeicerla. l.éjos estamos di (jretender que el Gobierno cirezxa de los medios lejítimos de ejercer una inflacncia que la choque de los partidos pudo en fluctuación otro tiempo escusar. Pero ahora que la tranquinitas ocasionts

en que

la latitud del

deret

i

lidad, el orden, el respeto

a la autoridad

i

la Constitución lo que realmente no dice. Tal es a lo menos nuestra íntima conviccijn; pero, por fuerte que ella sea, no tenemos la presunción di creerla infalible. Nuestros adversarios ,ipelan, como nosotros, a la evidencia; ronta mos entre ellos [jeisonas cuyo juicio saber nos merecen todo respeto, de cuya sinceridad no dudamos. Ue estas dos evidencias, la una necesariamente es iusori ; nadie puedeestar seguro de que no lo sea la suya.

decir a

i

i

i

i

Nos inclinanios a creer que muchas cuestirjnes no se suscitarían o llegarían con mas facilidad a una solución satiifactoria, si por una otra parte se siguiesen unas mismas reglas de interpretar ion

a la

descansan sobre la moral pública: ahuia que tempestad revolucionaria ha ido lejos de nosotros, que han desaparecido las odiosas rivalidades de partidos; ¿ qué peligro puede traer V\ puede habei? consigo un ¡/íí/;/zi£'/ violento ¿Cuál la necesidad de ese reemplazo progresivo que aconsrja El Araucano''! ¿No ha llegado el caso en que al derecho de sufrajio se le dé su verdadero valor, se le ponga al abrigo de in-

i

lei

la

legal.

i

Pero, mientras unos adhieren estrictamente al tachan de licenciosa la intelijencia de sus

teUo

'i\

otros creen que lo siibliiiie de la hermenéutica legal, es internarse en la mente del kj s ad ir asistir a sus consejes. P.ir este medio, stgun conciben, se toma por guia, no las palabras de la lei, sino su intención, su idea. Pero, lo que sucede las mas veces, es que el inté'prete sustituye a la idea del lejislador la suya propia. tan encontradas opiniones soI de aquí tantas bre la intelijencia de los testos mas claros. Nosotros creemos que lo mas seguro es ate nerse a la letra, que no debemos ampliarla o restrinjirla, sino cuando de ella resultan evidentes absurdos o contradicciones; que todo otro sistema de interpretación, abre ancha puerta a la destituye el imperio de la lei arbitrariedad Un ejemplo hará ver de qué modo se ent enden practican estos principios en países en que el respeto a la lei, que es la vida de las repúblicas, ha echado raices profundas. Los juzgados de los estados particulares que forman la Union Americana, co-iocian, antes de adoptarse la Constitución que hoi rije, en citrtas causas, que la Constitución atribuyó después a las Cortes Federales. ¿Espiró por eso la jurisdicción de aquellos juzgados en éstas causas? Entre nosotros, donde el jenio del despotismo la lójica de los comenta iores han acostumbrado a los hombres a ver agujeieadas barrenadis eludidas las leyes por consideraciones vagas de conveniencia o de equidad, por lo que se llama espíritu en contraposición a la letia, seián pocos talvez los que no opinen que, en el caso propuesto, la jurisdicción de las judicatur is de los Estados, habrá ces.tdo bajo el imperio de la 1

se cierre para perniriobas puerta a la intriga al fraude, limitando su ejercicio a los que pueden tener una opinión propia? Sin duda que si; el dia mas grato para todo corazón- chileno seri.i aquel en que viésemos a la autoridad ejerciendo un influjo sobre los otros poderes del Estado, debido tíni-

fluencias estrañas

siempre

i

i

la

i

i

i

no presabiduría, a su moderación parado de antemano por medios que pugnan con la opinión piíblicA.

camente

i

i

i

antagonistas,

i

i

i

Núm. 73

(r)

En

la controversia que se ha suscitado sobre calidad de saber leer escribir como requisito electoral, lo que nos ha parecido mas estraño es que sean acusados de mterpretar con violencia la Constitución, aquellos, precisamente, que no quisieran se añadiese o quitase un ápice a la la

i

significación propia, natural

i

directa del testo.

i

i

que han impugnado el juicio del Gobierno de la mayoría del Senado hubieran di.'ho a sus adversarios (como en otras cuestiones) la letra mata, su táctica nos habría parecido mas intelijisobre todo mas cómoda; porqur, si la letra ble, es terca, el espíritu se d<jblega con docilidad a Si los i

i

condiciones p'azos implícitos. Han ocupado, pues, una porción que no nos parece fácil de mantener, que solo nos deja el trabajo de probarles que la inteüjencia que damos con el Gobierno el Senado al artículo 8 ° de la Constitución a la primera de sus disposique la suya hace ciones transitorias, es literal, i

Constitución. Los jurisconsultos publicistas americanos nj lo han creído así. Las judicaturas de lus estados retienen, según ellos, toda la autoridad preexis tente, toda la jurisdicción de que gozaban antes de la Constitución, escepto en las materias en que se les ha quitado, ya confiriendo a la Unon una autoridad esclusiva en términos espresos, ya prohibiendo a los estados conocer en ellas, o ya dando a la federación una facultad absolutamente i

i

i

i

i

(r) Este artículo ha sido lomado del periódico El Araniano, número 6j2, correspondienle a .Setiembre 30 de 1S42. {Nota del Recopilador).

i

I

J

incompatible con igual facu'tad en

los estados.


SÍMON DE 20 DK JULIO DE 1842

No

siendo

una

jurisd'.ccion concurrenie. (a)

juzgaJ.is de estos

así, los

g

iz.in

de

por

la

67

misma

razón na

iíi considerarse

jeros a (¡uienes

son mas dignos de ser imitados! Nuestra Cont.tituclun de 1823 decLiraba (hílenos a los estranjeros casados que cumpliesen con ciertas condiciones, a los solteros no les dejib.i o'.r.i puerta para natU'alizarse que una

i8j3, dice así:

tión del día; el artículo 8."

del

ño 1828 fué mas

("uerpo

liberal.

i^ej slativo.

veinticinco años, S(,n

La del

etc

las fechas.

Supon-

1

és'.a

¿dejarán de serlo

el

que ciertos otros no lo sean. La leí posno destruye los derechos ad piiridijs por la lei anterior, a 110 ser que positivamente lo diga. La Constitución de 82S declaraba ciudadanos activos, por consiguiente chilenos, a los que hubiesen servido cuatro años en clase de oficiales en los ejércitos de la República. Lt Constitución de 33 no hace tal declaración. ¿Su|)ondremos, pues, que este solo silencio despejaba de la calidad de ciudadano activo de chileno al oficial ai.teriormente naturalizado que no tuviese todos los nuevos requisitos exijidos por la Constitución de 1833? No creemos que se pueda responder afirmativamente, sin admitir uno de estos dos [>rincipios erróneos: o que las leyes tienen terior

efecto retroictivo, sin necesidad deque positivamente lo espresen; o que los derechas que la lei

if

i

Sí este modo de ver es exacto (i no puede menos de serlo, si la razón humana no es una cosa en Chile otra en Fíladelfia o París), está claro que el artículo S.° no hace mas que variar los modos anteriores de adquirir la ciudadanía activa. No puede ya adquirirse este carácter por me dios anteriores, porípie la nueva Constitución los ha derogado en su preámbulo; pero los ha derogado />ata lo venidero, i no ha destruido los efectos producidos bajo el imperio de otras leyes Ei otros téi minos, la calidad de saber leer escríb r. necesario ya para adquirir la ciudadaní.i, no lo

ha creado pueden dejar de existir sin que los destruya la lei. La palabra de la lei da quita derechos: su silencio los conserva. iLos estranjeros-', (dice M. Merlin) rujue se 1

i

naturalizaron, no sólo antes del Código Civil, sino aun antes de la acta constitucional de 22

bmmario año 8, por las vías que entonces les estaban abiertas para lograrlo, conservan hoi la calidad de fiancescs. ¿Cómo pudieran haberla p.rdid ? La acta de 22 brumario derogó sin duda las reglas anteriores que hablan establecido otros medios de naturalización; pero las derc gó para lo venidero, no destruyó los efectos que hablan [iroducido antes de su publicación, .^sí nadie

i

es para conservarla.

i

antes de

1789 son todjvía franceses,

Pasemos a

Kenl's Conment..

la

disposición transitoria;

luego parémonos en

el título,

I

es

i

un argumento

I

(a)

i

i

i

i

revolución de

si son solteros, veintiuno, si sabiendo leer escribir, tengan,

o prohibitiva, es preciso admitir que los que eran ciudadanos activos bajo la Constitución de 1828, siguen siéndolo l)ajo la Constitución de 1833. a rnénos que perdíe sen la ciudaianía por alguna causa legal; esto aun cuando el Congreso Constituyente no hubiese dictado la primera de sus disposiciones transitorias. Es necesario repetirlo: decir que tales o cuales chilenos son ciudadanos activos, no es decir que otros tales o cuales no lo sean, habiendo ad |uir¡do legalmente la ciudadanía activa: para hacer espirar un derecho adquirido, es necesario decir que espira. Sostener io contrario es introducir la duda la inseguridad en todas las creac.ones de la lei.

i

la

1

frase alguna esclusiva

1

los estranjeros naturalizados

casados

i

se sigue

duda que

de

i

imptrio de aquella? No pensamos que se pueda sostener semejante proposición. La lei que suponemos promulgada en 1828 no declara que son chilenos los extranjeros solteros; pero no dice que sean estranjeros los que antes de i8¿S, careciendo de .-ilguno de los nuevos requisitos, hubiesen adquiíiJo legitímente la calidad de chilenos. De que ciertos individuos sean chilenos, no bajo

istitucion

i

gamos que la Constitución de 2j hubiese promulgado en 28 la de 28 en 2j. Los eslranjeros solteros naturalizados por

Co

Consideremos el artículo en sí mismo, supongamos que la primera de las disposiciones transitorias no hubiese existí io jamas. ¿Despojaría este artículo de la ciudadanía activa a los que eran ciudadanos activos por la Constitución de 1828; pero no tenían la calidad de saber leer escribíi? Los que así pensasen, harían decir ala Constitución lo que no dice, tendrían por lei lo que está en la lei. ¿Dice acaso el artículo que no son ciudadanos activos sino los que ella des cribe, o que son ciudadanos activos los que ella describe no otros, o que priva de la ciudadanía activa a los que por la Constitución anterior la habían adquirido, no teniendo todos los requisit is que la nueva prescribe? Pues si no dice ninguna de estas cosas, si no tiene cláusula ni

Pv^r ella p(jdian natu-

de residencia. Inviitamos

añ^js

la

"Son ciudadanos activos con derecho de sulos chilenos (¡ue, habiendo cuni;)lido

cualquier esiranjero después de ocho

ralizarse

de

.^rajio,

i

gracia especial

duda que deban todafranceses todos los estran-

iie

la lei de 2 de Mayo de 1790 había conferido ese carácter.!. (¿). Pero ya es tiempo de contraernos a la cues-

[Cuándo vermios estaileciJi ésta lójica juJientre nosotros! ¡Cuándo reconoceremos que todo lo que no está en Ijs I( ye-; no es leí! ¡Cuándo imitaremos a los Estados Unido? en lo que cial

:

como

(')

fuerte.

desde que para muchos i

— "Lo transitorio". —

Kepertoire, V. N.ituraliz.-ition.

di-


— —

CÁMARA DE SENADORES

68

primera puede deducirse la segunda por ningún proceder raciocinativo. Los espíritus alimentados con la doctrina de los espositores licenciados del derecho dirán que el artículo 8." haber taXATIVE, ESCLUSIVE, RESTRiCTiVF, que la disposición transitoria dispensa de la calidad de saber

"lio puede producir efectos permanentes pjr tanto los que han adquirido la ciudadanía activa en virtud de una disposición transitoria, la pierden luego que ésta caduca;" Doctrina falsísima. Los efectos de una disposición transito ria pueden ser permanentes o nó, según sea la

cen,

i

i

disposición. Una lei que espira, sea p )rque desde el principio se quiso que llt-gado cierto tiempo espirase, sea porque otra lei la deroga, no se

leer

necesariamente a Li tumba los efectos pro ducidos por ella: lo que hace es dejar de producir otros nuevos. Supongamos una lei que dijese: "Son chilenos los buques de construcción chiletales requisitos"; que se na que tengan tales agregase a esta lei, una disposición transitoria concebida así: "la calidad de construcción chilena reqtieridí por el articulo tantos, solo tendrá efecto después de cumplido el año de 1850". ¿Dejarían de ser chilenos, aunque no lo dijese la lei, los buques de construcción estranjera que anteriormente hubieren sido matriculados como

lleva

i

i

CreMHOs que nó. "La calidad de saber

leer

i

escribir

que

requie-

después

de de 1S40". Así dice literalmente la primera de las disposiciones transitorias de la Constitución de 1835. ¿Para qué requiere el escribir, artículo 8.° la calidad de saber leer cuál es el efecto que ella produce? ya lo hemos visto; la requiere para la adquisición de la ciudadanía activa bajo la nueva lei constituciona': su efecto es contribuir con otros requisitos a esta adquisición. Ella no quita a ninguno de los ciudadanos activos anteriormente constituidos el carácter de tales: nada hai en ella que indique semejante despojo. Sí, pues, se requiere la caliescribir para la adquisición dad de saber leer del derecho, no para la conservación; si esta, otra cosa es lo que literalmente se contiene en el artículo 8.", es visto que la disposición tranescribir sitoria dice que la calidad de saber leer

cumplido

i

i

i

i

I

i

adquisición del derecho, desputs de cumplido el año de 1840; pero no dice que sea necesaria para su conservación; por que no puede inirar la calidad de que se trata sino bajo el aspecto que la mira el artículo 8.°, será necesaria para

a

la

que espresamente se refiere. Recelamos que muchos llamaián demasiado

material o mínimamente sujeto a

la letra

este

método de raciocinar. Kfectivainente, no reconocemos como contenidas en la lei sino las proposiciones en que pueden convertirse las de la o que se derivan n, cervariamente de ella, según las reglas de la lójica, que son las del sentido común. Insistimos en este punto, porque lo consideramos vital, no sólo para el asunto presente, sino para todo jénero de cuestiones relativas a la indijencia de las leyes. Esta propoescribir son ciuda"los que saben leer sición, danos nctivos", 1:0 puede convertirse lejítimamente en esta otra, "los que no saben leer escribir no son ciudadanos activosn. — Ni de la lei,

ciones.

La concesión o dispensa de

el at'io

i

i

escribir conditionaliter.

i

tules?

re el artículo 8.°, solo tendrá efecto

i

Nosotros no podemos ver restricciones ni condiciones, sino las que espresa la lei, o las que se deducen necesariamente de éstas. La Constitución de 1833 h.i derogado el artículo 7." de la Constitución de 1828; no puede, por consiguiente, adquirirse en el día el carácter de ciudadano activo sino en virtud del artículo 8 " de la Constitución de 1833. Pero los derechos creados por leyes anteriores subsisten, mientras no sean espresamente abolidos. Creemos que lo dicho basta para que se juzgue de los fun lamentos de la opinión contraria, espuestos a la verdad en el niimero 12 áe £í Semanario con toda la habilidad vigor de que es susceptible una mala causa. Solo juzgamos necesario contestar a una o dos de sus observa-

i

la

disposición

según £¿ Ser/ianario, es ten]\)ora.\ por la necesidad de acreditar la idoneidad de la persona cada vez que se le permite el ejercicio del derecho de sufrajio. Esto no tiene mas fundamento que el artícu'o 9.° de la Constitución. "Nadie podrá gozar del derecho de sufrajion, dice este artículo, — "sin estar inscrito en el reji^tro de la Municipalidad a que pertenece, sin tener en su poder el boleto de cah'ficacionif. Veamos cuál es el valor literal de esta

transitoria,

.

i

cláui-u'a.

La Constitución declara que ciertos chilenos que ella describe, son ciudadanos activos. El (jue se presente a ejercer las funciones

de

tal,

es

necesario que pruebe hiber recibido esta investidura de ciudadano activo; investidura que, si hemos de atenernos al lenguaje constitucional, se confiere por el ministerio de la lei. Son ciudadanos Acrivos, dice ella, los chilemos que, etc. No dice que la mesa calificadora o la Mu ntcipaiidad u otra autoridad cualquiera conferirá hilenos el carácter de ciudadanos activos a los pues, etc., sino que lo íON desde luego, sin necesidad de someterse a di ijencia ni solemnidad alguna. La declaración es terminante: seria me nesler violentar la letra para tomarla en otro sen 1

tido.

¿Se opone a esta declaración el artículo 9 °? Por el contrario, guarda una perfecta armonía con ella. Nadie podr.í gozar del dkrki ho DESUFKAjio SIN ESTAR, ctc. No dicc que nadie será ciudadano activo con derecho de sufrpjio, boleto, sino que nadie gozasin la inscripción rá de ese derecho, sin estos dos requisitos. Las leyes distinguen constantemente entre la propiedad de las cosas el goce o ejercicio de ellas. No esta una vana sutileza, sino una distinción i

i


StSION

DE 20 DE JULIO DE 1842

inculcada a cada paso en las leyes, toda la lejislacion seria un caos. Era preciso fijar alguna regla para que no ejerciesen el dererlio de sufrajio los que la lei no hubiese

esencial,

i

sin la cual

que

instituido ciudadanos activos, o los

dos hubiesen perdido alguno de

institui-

los requisitos

de idoneidad, o hubiesen incurrido en alguna causas de suspensión o estincion de la ciudadanía, enumeradas en los artículos loi ii. Esta regla es la que se fija en el artículo g.° por

de

las

medio de

las calificaciones

cación no confiere

la

i

rejistros.

La

califi-

ciudadanía activa; com-

p'ucba solamente su existencia. La cuestión, pues, se reduce a esto, los que sin saber leer escribir han adquirido la ciudadanía activa, ¿la pieiden por el ministerio de la lei, si llegado el 3ño 1841 no saben leer esCribirPSi no la pierden, como creemos haberlo prob.ido, no puede i

i

negársele

la

inscripción ni

el

boleto.

discusión del Senado por uno de los honorables Senadores (el Presidente señor Irarrázaval) que, habiendo duda, (como por el hecho mismo de la discusión parecerá haber-

Se dijo en

la

la), debia estarse a lo mas favorable, que era la conservación de un derecho adquirido. Contra esto, se alega primeramente que no hai tal duda. Este es un punto en que cada cual no puede hacer otra cosa que referirse a su propia cor.ciencia; nadie seguramente mirará la suya como la conciencia normal, que deba servir de regla i

a las otras. Vemos que se d'sputa; creemos que cada parte sostiene de buena fe su opinión; i por consiguiente, a pesar de todo lo que nos diga nuestro entendimiento, que es tan capaz de deslumbrarse de desbarrar como otro cualquiei

creemos a posteriori que hai duda. Alégase lo segundo que los derechos políticos miramiento no merecen tanta contemplación como los civiles. Cual'iuiera que sea la diferenotros, no tiene nada que ver con cia entre unos

ra,

i

i

Todo

derecho, sea civil o político, una ve?, adquirido, espira en virtud de una disposición espresa de la lei, no puede espirar de otro modo. Las docirlnas arriba citadas de la jurisprudencia norte-americina france->a son relativas a derechos políticos. En tercer lugar, se dice que en materias polí-

la

cuestión

presente.

1

i

ticas lo que es útil en el interés jeneral de la comunidad es lo que debe considerarse como mas favorable. En esta parte, convenimos con

El Semanario. Si el Congreso, pues, encontrase equilibradas las razones, seria propio de su sabiduría decidirse por aquel de los dos sentidos que le pareciese mas conveniente; ventaja que El Semanario encuentra en el suyo. No discutiremos los fundamentos en que se apoya, porque li materia es para nosotros oscura.

Como

los

lejisladores

derecho de sufrajio cribir;

a los

que

suiiiesen leer

i

que que es el inmediato ejercicio de la soberanía, en un número demasiado corto de individuos; que un ejecutivo una lejislatura constituida por una i

i

fracción tan pequt-ña del pueblo chileno carecería del carácter popular representativo, qiie en i

todos tiempos ha sido

el

el

vulo nacional.

Los lejisladores de 1828 pronunciándose aun mas enérjicamente en este sentido, no contaron la calidad de saber leer escribir entre los rei

quisitos necesarios para

la ciudadanía. Finalmente, los autores de la Consiitucic n que hoi rije, reprodujeron la idea del Congreso de 1823 fijaron la misma época para que empezase a tener efecto el requisito. En tiídas las tres Constituciones se reconoce claramente que la restricción del derecho de su frajio es un mal grave, (¡ue puede no ser contrapesado por los bienes que apunta el intelijente escritor de El Semanario. Balancear en las circunstancias del día estos bienes con aquel mal, universalmente reconocido, es una operación delicada que dejamos a manos mas hábiles. Una sola observación nos permitiremos. Pasar súijitamente de un sistema a otro diverso, trasfcrir el ejercicio inmediato de la soberanía a la mitad, talvez a una fracción mas pequeña del número de individuos que la han administrado hasta ahora, es una innovación de mucha trascendencia, una verdadera revolución no en el sentido de la libertad popular. ¿No aconsejaría, pues, la prudencia que esa revolución fuese gradual e insensible.'' ¿No sería ésta la mas segura aplicación del principio de utilidad? ¿Obrarían las Cámaras contra este principio, prefiriendo (en caso de duda, por supuesto) aquel de los dos sentidos en que la innovación fuese mas lenta, en que cuando la base restrictiva de las Constituciones de 1823 1833 llegase a tener su pleno efecto por el total desai)arecimiento de los ciudadanos activos que carecen de la calidad pecu'iar prescrita en ellas, huliiese podido llenarse este vacío por los nuevos electores ()ue la tuviesen? ¿I no es de creer (ya que se mira la cuestian bajo el aspecto de la conveniencia pública), no es de creer que los autores de una otra Constitución se propusieron ver realizada su idea, no por medio de un desnivel violento, sino por un reemplazo progresivo, fué merced a tos dos grandes principios de rejeneracion social, la instrucción del puetilo la muerte, hiciese casi imperceptible la transición?

investir

1

i

i

1

i

i

Núm. 74 Vamos

a

(1)

hacer una breve reseña de las razo-

es-

pero antes nó. lín su concepto, pues, haque no permitían adoptar esta

bla circunstancias

base desde luego. Creyeron probablemente ese requisito depositaba la función electoral,

de 1823 creyeron con-

veniente que, üegad.i cierta época, se limitase

69

(I)

.-irliculo ha sido tomado de l.ns "Ohrns Ci<m de don Andrts Kello 1. TomoXV. Pájinas299a 31

Este

píelas

.


CÁMARA DE SENADdUES

70

res con que en el número 14 de El Seiiuuiatto se impugna la opinión que emitimos en ur.o de los Araucanos anteriores, sobre la verdadera intclijencia del artículo 8." de la Constitución, combinado con el i.°de las Disposiciones 'l'ransitorias, en cuanto conciernen a la calidad de saber leer sólo pira ción de

i

escribir

como

requisito necesario,

pttables íutcridades para que se vea que no hai exajeracicn en lo que lumos sentado scbre la verdadera naturaleza del taciccinio legal. Hemos dicho que la interpretación literal de la leí es la que se deciuce de la lei misma por medio de coNvrksioNEs regulares precií-as. La conversión lejíiima de una prop'sicion, de una frase cualquiera en tra consiste precisamente en que a un término de la primera se sustituye otro término de una significación absfilutamer.te i

no

adquisición sino para la conservaciudadanía activa con deret ho de su^

la

la

i

írajio.

Aunque El Semanario admite como lejítimas de interpretación (jue hemos indicado

idéntica; o tn que se invierten los términos según ciertas reglas evidt ntes que se fijan en las matemáticas en la dialéctica; o en que la segunda se deduce lójicamente de la primera. No hai mas ronveisioiics lejítimas; aun la tercera no es tanto una interpretación literal, como una CLiiibCcuencia ngurosa de ella. Dígase, pues, por cual de estos procederes ha podido sacarse de la lei el sentido a cuyo favor aboga El Semanario No le disputaremos por ahora que pueda fundailo en otras razones, que a nosotros nos parecen mas especiosas que sólidas. Lo que decimos, es que, si no prueba que son falsos los principios que dejamos sentado?, es necesario que responda categóricamente a la pregunta que acabamos de haceile, o que reconozca que la suya no es una interpretación literal de la lei. La mateiia no es de aquellas en que baste apelar al testimonio de la conciencia;

las reglas

protesta adherirse a ellas, no venus su=! raciocinios ni que se detenga a manifestar la conformidad de esas reglas con el sentido que ha dado a la lei. (Jreemos haber sido bastantes esplícitos sobre la materia,

nosotros

que

las

i

i

adopte en

i

pero como ella es impoitanie no sólo con relación al punto que ahora se controvierte, sino a cuestiones legales de frecuente ocurrencia, nos esforzaremos tn fijar las ideas con la mayor precisión que nos sea posible, aunque nos espongamos al inconveniente de la prolijidad aridez que nuestros lectores sensatos nos perdonarán. I.o que se llama inierpuetacion literal, es i

una cosa llana, obvia; tan demostrable como el teorema jeométrico o la fóirnula aljebraica que deduce de sus premisas el matemático. .\ú co mo éste, por una sene de conversiones, sujetas a reglas precisas, trasforma la ecuación que le sirve de fundamento, en la proposición que intenta probar, el juez o el jurisconsulto, por una deserie de conversiones no menos regulares terminadas, trasforma los términos de la lei en los términos de la interpretación literal. "Seria nimajinando posiblen, — dice Dugaed Stewait, un sistema de definiciones arbitrarias, formar una ciencia, que, versando solamente sobre ideas

divinidad complaciente, cuyos oiáculos, como el de Apolo a Pirro, se prestan a todas las intelijencias, han sido invocados con igual confianza por las sectas mas enemigas por los sistemas i

i

i

filosóficos tible

morales, políticas o

mo

la

jeometría.

De

físicas,

estos

i

que

los

estados

la

jurisdicción sobre esas causas par-

ticulares para darla EscLUsiVAivitNTE a la federa-

Pero como la lei constitucional no decía SOLO las cortes federales conociesen de esa especie de causas, o que dejasen de conocer en ella las judicaturas de los estados, siguieron estos ejerciendo su jurisdicción anterior concurrieron en ella con los juzgados de la federación. Se trataba seguramente de un derecho político (i de paso observaremos que hasta ahora no habíamos oído que sobre la adquisición, conseivacion o eslincion de estos derechos, se raciocinase de diverso modo que sobre los otros). Se trataba de una cuestión mui seii.ejanle a la que ción.

cjue

i

conjeturarse su

ir-

En el ejemplo que citamos de los Estados Unidos, nos piopusimos dar solamente ura muestra del rigor con que las judicaturas de a quella nación adhieren al sentido literal de 'a lei, sin admitir restricciones o esclusiones implícitas. Las leyes de un estado habían atribuido a sus propias judicaturas el conocimiento de cierta especie particular de causas. La Constitución atribuyó después el conocimiento de la misma especie de causas a las cortes federales. A primera vista, cualquiera diría que eso era quitar a

ducirse una sene de consecuencias por el mas intachable raciocinio; los resultados que se obtuviesen de ellos serian análogos a las proposiciones matemáticas. A esta ciencia hipotética, análoga a las matemáticas, nada puedo imajinar

dría

es suscep-

de una demostración ocular, por dee

lo así.

fuese tan cierta coprincipios podría de-

se acerque tanto, como un código de jurisprudencia civil, a lo menos suponiendo un código, sistemáticamente ejecutado, con arreglo a ciertos principios fundamentalesn. "Después de las obras de los jeómetros, nada existen, ha dicho Leibnitz, nque en materia de fuerza sutileza pueda compararse con las obras de los jurisronsultos romanos. Así como seria apenas posible, por pruebas meramente intrínsecas, dis tinguir las demostraciones de Euclídes de las de Arquímedes o Apolonio (pareciendo en todas ellas tan uniforme el estilo como si la razón misma hubiese hablado por su órgano), así los jurisconsultos romanos se parecen todos como hermanos jemelos, de manera que por el solo estilo de una opinión o argumento, apenas p o-

mas encontrados. La cosa

i

I

1

I

autorn. Citamos estas res-

se ventila |

entie

El

S<n:a>.aJÍo

i

noselics.

El


SESIÓN DE 20 UE JULIO DE 184!

Siiiianoio r^u'cre que el srtículo 8.° de la Constitución se entienda coii;o si estuviese escrito así: Solo son ciudadanos activos ks (hilenos que, etc.; esto es lo que insistimos todavía en creer que no es una inteipretacion literal del artícu'o, según entienden les jurisconsultos ame ricanos la inter|)rttacion literal. Creemos, por tanto, que, estando a la letra del artículo 8.", puede haber otros ciudadanos activos ademas de los que en él se definen siempre que deban su existencia a una lei; que, si después de promul gada la Constitución de J833 no puide adquirirse la ciudadai.ía activa según la Corstilucion de 1828, derogada por el preámbulo de la de 1833, puede a lo menos conseivarse; que, con siguientemente, cuando la primera de las DisposiciCNbs TRANSITORIA establece que "la ralio'ad de saber leer esciibir que requiere el artículo 8.° solo tendrá efecto después del año 18401 no puede hablar de otro efecto que el que da a dicha calidad el artículo 8.", que es la adquisición, no la conservación de la ciudadanía. O nos engañamos mucho, o este raci(¡cinio establece de un modo evidente que el sentido de El Semanario se desvía de la letra de la Constitución. i

i

i

,

71

daría activa sin el requisito de la lectura escri retienen después de 1840; una lei de elecciones que exijcse tal requisito para conceder la inscripción boleto, violaría nuestra carta constitui

ra, la

i

Ni se diga que esa distinción es solo propia de los objetos n^ateriales. Los artícu'os 8.° 9.° de la Constitución lo establecen claramente en el derec ho de sufrajio. árites de eso, nues'ras leyes civiles le habían reconocido en otros derechas incorporales. Tan incorporal es la calidad de francés, por ejem|ilo, como la de ciudadano francés cnn derecho de si.frajir-; en el artículo de Merlin que hemos citado otra vez, puede verse que la lejislacion francesa reconcce esa misma distinción re'ativa a la primera. Por la lei de 22 bruraario, año 8, los estranjeros que habían residido diez años en Francia, después de tiaber declarado su intención de avecindarse, eran investidos ipso juie de la calidad de francés. La lei de 17 de Marzo de 1809 les impuso la necesidad de obtener un documento auténtico de su investidura legal; para ello 110 les exije que obtengan cartas de >iatu>alizacion, sino carias de decíacional.

i

i

i

i

siéndolo, no

ration de naturalidad. La diferencia puede parecer de poca o ninguna importancia. Sin este documento, los que

la Constitución ha subordinado los derechos políticos o requisitos iique no tienen el sello de la perpetiiidadn, iique pueden existir hoi estinguitse ma-

hablan obtenido la calidad de franceses, los que la leí miraba conio franceses, no podían gozar de ninguno de los derechos civiles o políticos anexos a ella; sin embargo, el lejislador, pudiedo

ñanan. Pero cubnlmente lo que se trata de faber es en que sentido habla la Constitución acerca de la calidad de saber leer escribir; si la subordina a la adquisicicn, como a la conservación de la ciudadanía activa; si el que fué instituido ciudadano activo, sin ese requisito, en 1833, deja de serlo porque no lo tenga en 1841. Hasta ahora no se ros ha citado el texto de la Constitución que pone término al derecho adquirido; o por lo menos, lo que se nos ha citado no es la Constitución enter.dida a la letra. Ni de que los derechos de ciudadano activo exijan de tiempo en tiempo la comprobación de

dedertgarun derecho adhace homenaje, aun cuando somete su ejercicio a una formalidad indispensable. Si esto, por una parte, manifiesta el respeto del lejislador a los derechos adquiridos, establece, ]ior otra, de un modo inequívoco la diferencia entre su existencia su ejercicio. En realidad, ¿qué es

Su interpretación pueds ser literal.

es

reitrictiva;

i

No negamos que

i

hacerlo,

i

los requisitos, se

por

lo

que toca

i

la

que

previos (jue la lei ha claro es si escribir es o no uno de

requisitos se trata

calidad de saber leer

Juzgamos que

ellos.

i

deponer en

ró, por la simple raznn

no mencionarse ese requisito en

donde

i

para

prácticos. Si legalmen-

i

sin los

prescrito; lo

i

se

puede negar la inscripción boleto; si de nuestros argumentos resultase con evidencia (como lo creemos) que los que han adquirido la ciuda

el

sufrajio

i

les

i

¡

i

no

Todas viven

de 2 de Mayo de i 790 exijió en Franjuramento cívico paia el ejercicio de los derechos de ciudadano activo, qué se sigue de aquí? Que el ejercicio de esos derechos estaba sujeto en Francia al requisito del juramento cívico; lo mismo que en Chi'e en todas partes lo está al cumplimiento de otras condiciones necesarias. Pero ¿quién ha dudado jamas una verdad tan clara? La cuestión es otra: no se trata de averiguar si puede o no ejercerse el derecho de

cualesquiera otros. Es necesario estar al lenguaje de la Constitución. El artículo 8." hace por el ministerio de la lei ciudadanos activos a ciertos chilenos que define, el artículo 9 " habla del goce del derecho de sufrajio. Si este no es establecer una clarísima distinción entre la propiedad el ejercicio del derecho, no hai nada exacto preciso en el lenguaje legal. La Constitución no dice qite no es ciudadano activo el que no tiene la iriscri[)cion boleto, sino que no puede ejercer los derechos de tal, que es cosa diferentísima; porque son

mui diferentes sus efectos

.'

¿Si la lei

cia

i

te son cii:dadanos activos ciertos chilenos,

le

propiedad, la posesión, el usufructí estas son creaciones de la lei: racen, mueren del mcdo que ha queiido la Ici.

i

servarlos, entre esos derechos

i

la

deduce una diferencia esencial, manera de adquirirlos con-

a la

se abstiene

quirido,

i

-

se

el

el

de

artículo 9.°

condiciones necesarias derecho de sufrajio, sino en el

e.^^pccifican las

goce

del

articulo 8." donde se definen las calidades que por la nueva Constilucion confieren su investidura. Se dirá que aun la conservación de la ciudaianía activa es imposible bajo la C onstilucicn


cAmara de senauorls

72

de

de 1833, porque en ti preámbulo se declara que quedan sin efecto toilas las dispn<;iriones contenidas en la Constituciiin de iS-sS? En núes

puede conservar la piimcrn, como la segunda, suponiéndola lejíiitní.niente adquirida bajo el imperio de las Constituciones anteriores. Esto significa

1

es\ires\on (///edar sin e/ecfo;

la

de otro modo fuese, si con la Constitución de i8?8 hu')iesen perecido todos los desi

rechos conferidos por ella, se habría seguido el mas grave monstruoso trastorno. ¿Se dirá que, en nuestro sentido, las cauias de supensiones pérdida de la ciudadanía activa serían una para los que la hubiesen adquirido bajo la iei de 1828 otras para los ciudadanos activos creados por la Iei de 1833? El ilustrado escritor de E/ Semanario (eco elocuente de una i

i

i

voz que hemos oido en otra parte, si no es ella misma) nos permitirá decirle que esa seria una deducción ilejítima de nuestros principios. ¿Q-Jé 11 que tratan de es lo que dicen los artículos lo pérdida? ¿Hablan en puticular esa suspensión con los ciudadanos activos constituidos por la nueva Iei fundamenta? Nó, por cierto. Hablan con todos los ciudadanos activos de cualquier modo que hayan sido constituidos: uSe suspende "Se " la calidad de ciudadano activo " Para que tal conpierde la ciudadanía secuencia se siguiese de nuestros principios, seria preciso torcer con la mayor violencia el sentido literal de los artículos 10 ii, subentendiendo en ellos una restricción que no tienen; esees cabalmente el modo de interpretar contra el cual hemos protestado, que desearíamos ver proscrito de nuestro foro de nuestras cámaras. Nos hemos estendid mas de lo que pensábai

i

i

i

¡

1

1

mos, tenemos que dejar para otro número continuación de este asunto. i

Continuamos

la

la

materia de nuestro artículo

precedente. La doctrina que El Semanario deduce de un Merlín, no nos parece e.xacta. La pasaje de leí dictada por la Asamblea Nacional de Francia el 2 de Mayo de 1790, establece (|ue todos aquellos que nacidos fuera del reino, de padres estranjeros, se hayan establecido en Francia, sean reputados franceses admitidos, prestando el ju-

M

1

ramento cívico, al ejercicio de los derechos de ciudadanos activo, después de cinc) años de domicilio, ttc. Li leí hace depender la calidad de francés, no del juramento t ívico, sino del domicilio, de los demás requo tos que expresa; pero exije el juramento cfv -o p^ra el ejercicio i

i

para eso

admitidos

ejercicio

al

de

los

derechos de

c.udaiianos activos; de la misma manera que nuesl-'a Constitución distingue entre los (¡ue deben Ser reputados ciudadanos activos con derecho de snfrajio, de los cuales habla el artícu8 ", los que quieren gozar de! derecho de sufrajio, a los cuales impone para el ejercicio de ese derer ho las condiciones contenidas en el artículo 9.°. La analojía nos parece exacta. Por consiguiente, de la misma manera, que los que en Francia habían adquirido la calidad de fran-

se

no mas

i

1

ser

>

i

derechos de ciudadano activo,

Distingue, pues, (i así la interpreta una sentencia de la Corte de Casación), entre los que deben ser reputados franceses los que quieran

discurso precedente, hemos satisfecho de antemano a ese reparo. No se puede ya, sin duda, adquirir la ciudadanía activa pcir otros medios que lo-i de la Constitución de 1833, así como no se jiuede ya adquirir la calidad de chilen sino por los medios especificados en ella; pero tro

porque,

los

solo.

.

i

ceses por la leí de 2 de Mayo de 790, no la perdieron por las leyes pi;steriores que exijieron algunos requisitos mas para adquirirla, los ciudar

activos, creados por el artículo 8.° de nuestra Constitución combinado con el 1° de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, que ríjió hasta fines del año 840, no perdieron esta calidad por la xijió para esta adquisición Iei que desde 1841 una calidad mas, la de saber leer escribir, I aun hai en esto una circunstancia que fortifica nuestra opinión. La Iei que empezó a rejir desde 1841, fréel mismo artículo 8.° de la misma

danos

1

1

i

Constituv Ion; pero obrando ya por

solo,

sin

i.°delas uisposiciONES transitorias, que habrá espirado. ¿Puede presumirse que el mismo lejislador, el mismo acto de lejislacion, que en 1833 da a ciertos individuos el carácter de ciudadanos activos; que los encuentra capaces el

i

hábiles para las funciones electorales sin la calidad de saber leer escribir, se lo quite, los declare incapaces c inhábiles en 1841, aunque conserven todos los requisitos que, en su concepto, 1

hablan hecho idóneos para ejercerlo, aunque no hayan incurrido en ninguno de los casos de suspensión ¡érdida, definidos en los artículos

i

i

los 10

i

II?

Sabemos bien que, para salvar esta inconsecuencia de la Iei, se supone habérseles conferido condicionalmente la ciudadanía activa; pero esta es una pura suposición. El artículo transitorio no tiene ninguna espresion condicional: lo que dice es que h calidad de saber leer escribir sólo tendrá efecto después de cumplido el año de 1840; lo cual equivale a decir que esta calidad no concurrirá con las otras del articulo 8.° para crear ciudadanos activos sino desde el año 1841; pero no equivale a decir, por ninguno de los procederes de interpretación literal, que la carácter de ciudadafalta de ella despojará d n sin ella. nos a':tivos a los que lo c los derechos civiles .aléjase la diferencia eni los polídcos, se dice que la Corte de Casación justificó por ella su fallo en el caso del príncipe de Henm, que habia muerto sin prestar el juramento cívico. Tratábase de saber si este piíncipe la Corte hibia perdido la calidad de francés, i

'

i

i

i


DE 20 DE JULIO DE 1842

SE&ION

fallo; que no obstante las leyes posteriores que alteraban los requisitos necesinos para serlo, no la hibia perdido, porque bajo el imperio de la había sido irrevjcab'emente a 1lei de 1790, le princiquuirida, fudándose para ello primera palmente en la construcción gramatical de la añadiendo como una razón accesoria la dilei, ferencia entre las dos especies de derechos. ¿Qué

trrastorno q le seria sem-jante]¡)rin:ipio?

i

pues, lo que significa esta diferencia? Que la puede dar quitar como quiera los derechos políticos pero que, tratándose de derechos civimucha circunspección, les, debe proceder con absteniéndose de respetando los adquiridos, frustrar, como dice Bentham, las ts|)eranzas que ella misma ha hechn nacer. Pero ¿cuándo hemos negado nosotrcs estf)S princiijios? Loque hemos lo que repetimos, es que, por lo tocante dicho, es,

primero las disposiciones transitorias? e^tá en ello el testo que declara quedar SIN EFECTO, en el sentido de nuestros adversarios, la citada disposición transitori.i de 184;? Es iireciso recordar lo que hemos dicho probado á'ites de ahora: una disposición transitoria puede producir efect(js permanentes; no es un argumento que destruya esta aserción el ejemplo de DisPOsicioNiís TKANsiroRiAS que producen efectos destinados a perecer con ella. Debia probársenos, para que del título de esas disposiciones pudiese deducirse una consecuencia lejítima, QUE NINGUNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PUEDE

con

i

i

i

adquisición su [lérdida, los derechos políticos son los mismos que los civiles; que unos espiran a voluntad de la lei; que otros nacen en la cuestión de que se trata no hai una leí que despoje de la calidad de ciudadanos activos a los que lo eran antes de 1841 sin el requisito de la i

i

i

porque no puede entenderse que se han citado, ordenen semejante despojo, sino a merced de restricciones condiciones tácitas que en esta materia son lectura

que

PRODUCIR EFECTOS PERMANENTES: asercion neral que seguramente no querrá sostener

escritura,

i

los textos legales

i

inadmisibles.

Hemos

presentado ejemplos de lejislaciones con el solo objeto de justificar las reglas de interpretación que seguimos, que podrán parecer a muchos demasiado estrictas. En Chile, sobre cuestiones constitucionales, es fuerza que nos atengamos al lenguaje de la Constitución; solo donde el testo es oscuro o donde de entenderlo a la letra se siga un evidente absurdo, es lí ito recuriir a lo que se llama en el derecho inttrp'etacion estensiva o restrictiva. Nuesha establecido una clase de tra Con-,títucion ciudadanos que se llama activo; ha enumerado los requisitos necesarios ¡¡ara entrar en ella hasta 1841; js necesarios para entrar en ella desde 184 1; las formalidaies necesarias para que todo ciudadano activo, sin distincicm de los creados por ella o por otra, ejerzan los derechos de tales, finalmente, los casos en que se suspende o pierde el carácter de ciudadano activo: en ella sola debemos buscar esos requisitos, esas formalidano podemos desentendernos des, esos casos; de la distinción tan claramente enunciada en ella estranjeras,

i

i

el

¿Dónde

i

i

precisa coisecaencia de

i

i

a su

la

Concedamos, empero, a los partidarios de la opinión c mlrarii to io el apoyo que buscan en el preámbulo de la Constitución de 1833: entendámoslo como ell JS lo entienden. ¿Qué se seguirla de aquí? Qje no existen los derech )s creados por la Constitución de 1838. Pero ¿liremjs lo mismo de los derechos que deben su ser a esa misma Constitución de 1833, específicamente a'su artículo 8.° combinado

i

íei

73

ilustrado escritor de

je-

el

El Semanario.

Dícese en el discurso que discutimos que nfué temporal la concesión por serlo el derecho de sufrajio, según la Constitución misma, debiendo renovarse de tres en tres aiios la inscripción en los rejistros electoralesi No es temporal el derecho, sino las formalidades con que debe ejercitarse, prescritas en el artículo 9." Las formalidades producen efectos temporales; es necesario renovarlas de tres en tres años; pero eso no es decir, ateniéndonos a nuestra Constitución, que se renueva con ellas la calidad de ciudadano activo. El que se presenta a ser inscrito en los re.

los derechos que él confiere. Antes hemos indicado la que nos parece recta intelijeacia de aquel preámbulo de nuestra actual Constitución en <iue se declara quedar sin

¿¿n qué carácter se presenta? de ciudadano activo, seguramente. La inscripción no le hace, pues, ciudadano activo; declara solamente que lo es. Luego no es el carácter de ciudadano activo lo que se renueva. Luego la concesión de ese carácter no es temporal, según la Constitución, Cuando dice, pues, El Semanario, que el derecho de sufrajio caduca con el término que le ha prefijado la lei, si el término de que se trata es el del trienio en que se renueva las inscripciones, confunde el derecho con la declaración del derecho; si el término a que alude es el señalado en la disposición transitoria, entiende gratituamente que en ella se pone término a los derechos adquiridos, no al modo de adquirirlos; confunde la conservación con la adquisición; supone lo mismo que

efecto

se disputa.

I

i

i

entre

el

carácter

mismo

el

i

ejercicio ])erióJico

de

leí

todas las disposiciones contenidas en la fundamental de 1828 Desde 25 de Mayo de

1833. solo

la

prim.-ra

puede tener

constituir derechos. Pero

¿

puede juerrá eso decir que efect

>,

desde esa fecha quedan destruidos anitiuilados los derechos establecidos por la Constitución de 1828? Sí ha meditado sobre el monstruoso^ i

jistros electorales,

En

el

i

i

D.ce El Semanario que el ejemplo de que nos valimos para probar que una dis|)osic¡on transitoria puede producir efectos permanentes es in.idecuado, fundándose para ello en el concento que arábamos de refutar, cuya inexactitud nos parece evidente. Discutamos ..hora el ejemp'o


CÁMARA DE SENADORES

74

se nos opone: uSupongamosH, dice ii/ .^ímanaiio, nuna leí que dijese: son chilenos los buques mercantes que tengan tales tales requisiios; se agregase: la patente de tales buques debeiá renovarse cada tanto tiempo; luego una disposiciíjn transitoria concebida an': el requisito tal de los comprendidos en la lei para que un buque sea chileno, solo tendrá efecto después de cumplido el año de 1B50. Lltgado el caso de renovar la patente, ¿se dispensaria ese requisito desput s de ])asada la é¡>oca prefijada por el artículo Iransitoiio? ¿No quedaria subsistente en todas sus partes la disposición primitivaír? Quedaria subsistente en todas sus partes la disposición primitiva respecto de los buques que se presentasen por la primera vez a recibir patentes; pero no respecto de los otros. A los que hubiesen navegado legalmente con pabellón chileno antes de 1S50 no se les dispensará el rtquisito; porque ya se les ha dispensado no necesitan obtener una misma dispensa dos veces. La patente no hace la nacionalidjd del buque, sino la testifica. Debe, pues, darse, sin nueva dispensa, a las embarcaciones de que se trata; amenos que la lei de navegación declare espresamente que, después de pasada la época prefijada por el artículo transitorio, pierden la calidad de chilenos las embarcaciones que al tiempo de renovar su patente carezcan del consabicio requisito. Supóngase, para fijar nuestras ideas, que el tal requisito consista en haber sido

que

i

i

i

i

construidos en astilleros chilenos. Si espirada esa época dejasen de ser chilenas las embarcaciones de construcciones estranjeras, ¿qué serian? ¿Se verían obligados sus dueños a enajenarlas en países estranjeros o destruirlas? Supóngase que el requisito consista en que el capitán la mitad de la tripulación sean chilenos. Esta es una calidad fluctuante: se adquiere, se conserva se pierde con ella la calidad de embarcaciones chilenas en la hipótesis de que se trata. Si al tiempo de renovarse la patente, el capitán o la mitad de la tripulación no son chilenos, tampoco i

i

buque;

lo es el

i

negándosele

la

patente, ro se

destiuirá un derecho adquirido, sino se declarará

solamente que no existe. El capital o industria que pide el artículo 8° para tener el derecho de sufrajio es una calidad de esta especie: no así el requisito de saber leer escribir, colocado por la Constitución misma en el inciso i." del aitículo 8.°, junto con el de chileno el de mayor de veinticinco o de veini

i

tiún años.

La

que pide

leí

de que tivo, es

vivir,

cierto capital, cierta industria

para

la

consecuente

i

calidad de ciudadano accuando quúa esa ca-

justa

capital o industria, que ya obtuvo; pero no se podrá decir lo mismo cuando degradase de la categoría de ciudadano activo por no saber leer escribir, al que sin ese requisito fué considerado por ella misma digno de obtenerla.

lidad

no

al

que por ese

tiene,

la

i


SESIÓN DE 22 DE JULIO DE 1842

75

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

15.^

EN

22

DE JULIO DE

PRESIDENCIA DE DON MARIANO

SUMARIO. — Nómina

1842

EGAÑA

de los asistentes —Aprobación del acta precedente.

— Cuenta. -Memoria del

Departamento

de Relaciones Esteriores. - Acta.

CUENTA

Formas, Ortijzar, Ossa, OvaSuberca;eaux. Aprobaba el acta de la sesión anterior, ha liándose en la Sala el señor Ministro del Despacho en el Departamento de Relaciones Esteriores, procedió a la lectura de la Memoria que presenta en este año al Congreso Nacional; la que se mandó archivar, retirándose en seguida el espresado señor Ministro, con lo que se levantó la sesión, quedando en la orden del dia el considerar en Comisión jeneral si ha lugar o nó a formación de causa contra el señor Senador dor Juan Francisco Meneses la reforma del reglamento de elecciones. Eg.^ña. Bello, Benavente,

lie

El Ministro de Relaciones Esteriores lee

Memoria de su Departamento. (Va entre los anexos de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados en esta misma fecha). la

ACTA SESIÓN DEL 22 DE

JULIO DE 1842

Lanja, Solar

i

i

i

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Barros,

%%


CÁMARA DE SENADORES

76

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

IB.'-»

He

asistentes. -

los

25

DE JULIO DE

1842

MARIANO EGAÑA

DE DON

PRESIDENCIA

bUM ARIO. - Nómina

EN

Aprobación del acta precedente. -Cuenta. -Solicitud de don Sin llago

Evans. - Id. de don Carlos Wooster. - Proyecto de

CUENTA

do

i

le!

de pesos

derechos.

i

(

me

V.

li

las.

-

.-Veta.

— Anex

);.

sesión del ig de

Agosto

venidero).

Se da cuenta: 1°

De un

3."

informe de

la

Comisión

de

Gobierno sobre la solicitud de don Santiago Evans. [Anexo niii'n. y¿. V. sesión dei 2.°

De una

solicitud

reponga en

lo \.°

(

los artículos 22

de pesos

i

de

i

23 del pro-

medidas juntamente i

suprimir

los adicionales.

(

el

artícu-

F. sesiones del 1^

2p).

entablada por don

demanda de que

pe le

ACTA

grado de contraalmirante

el

lei

con varias indicaciones

i el

Carlos Wooster en

Aprobar

yecto de

V. Sísron del 7 de Setiembre de iSjj).

SESIÓN D!-L 25 DE JULIO DE 1842

ACUERDOS Se acuerda:

Asistieron ios sen ires Egiña, Alcalde, Birros Benavente, I'órmas, O.liizir, Ossa, Ov'aVial del Rio. llo l.anria, Solar, Suhercaseatix Apr;.bada l1 acta de la sesión anterior, se dio B:;llu,

i

reúne

las

optar a 2.°

rra

que don Santiago Evans condiciones que se requieren para

Declarar

I.

i

la

ciudadanía. (Anexo núin y6).

Pedir informe a

Marina sobre

la

rer.iinoia

n'u hizo

el

i

Comisión de Guesolicitud de don Carla

los Wooster agregándose constancia de

cuenta de un informe de la Comisión de Gobierno en la solicitud de (Kin S-Uiti.igo Evans para obtener carta de naturaleza; cun arrtglo a dicho informe la Sala declaró que se hallabí c;i mandó que se ofici.iíe. el raso de conseguirla, al Supremo Gobierno para que se le estendie^e. Se leyó una solicitud de don Carlos Wooster en que pide se le rejjonga al grado de contra.

la

peticionario de su gra-

i


SESIÓN DE 25 DE JULIO DE 1842

se mandó pasar a la Comisión de Marina, agregándose previamente por secretaría constancia de la renuncia que hizo Wooster de su grado derechos, por la cantidad de $ 6,000 que se le entregó del Erario Público. Continuó la discusión por menor del proyecto medidas, los arde lei sobre arreglo de pesos 22 fueron aprobados por unanimitículos 21 dad en la forma siguiente: Art. 21. El que usare fraudulentamente de pesos o medidas falsas, sufrirá una pena que no baje de $ 150 ni suba de $ 3,000, o que no baje de cuatro meses de trabajos forzados ni subí de cuatro años, seguD la gravedad circunstancias del delito, salva siempre la acción de daños perjuicios que corresponda al perjudicado. El que por segunda vez fues: condenado por

almirante;

Guerra

i

i

77

de causa contra el señor Senador don Juan Egaña. Francisco Meneses.

i

i

ANEXOS

i

i

i

i

mismo delito, sufrirá una pena cuando menos doble de la que se le hubiere impuesto en la primera vez, que no pasará del duplo del máximum señalado en este artículo; ademas será privado de todo tiáfico público en cuyo ejercirj o se use de pesos medidas. Art. 22. En ninguna tienda o despacho público de cualquiera clase en que fe compre o venda, podrá usarse de pesos o medidas cuya legalidad no esté comprobada con el sello correspondiente puesto por el fiel ejecutor de la Municipalidad del departamento, bajo la mul:a de $ 20 aplicados a fondos municipales. Se acordó por unanimidad suprimir el artícu lo I .° de los adiciunales a este proyecto de lei; el

i

i

i

i

Niim. 75 La Comisión de Gobierno en la solicitud de don S^ntia^o Evans pidiendo que el Senado declare a virtud de los documentos que acompaña que se halla en el caso de obtener naturalización con arreglo al artículo 6.° de la Constitución, tiene el honor de esponer que don Santiago Evans ha justificado superabundantemenen posesión de todas las cualidades que por dicho artículo se exijen para la declaratoria que pide, pues por dichos documentos consta haber residido mas de veinte años en el pais, tener propiedades capitales en jiro

te i

estar

requisitos

i

i

mas considerables que los necesarios al efecto. Cree pues la Comisión que el Senado no debe trepidar en otorgar la declaratoria que se solicita.

Sala déla Comisión. —Julio 25 de 1842. A. Bello—J. M. Orlúzar.

se hicieron varias indicaciones relativas, la pri-

mera a que se haga venir de Francia un metro que sirva de patrón; la segunda a que se elija en Munici|)alidad uno de sus nnembros que desempeñe las funciones de fiel ejecutor la tercera a la fijación del dia desde cuando debe rejir la nueva lei Estas indicaciones fueron unánimemente a¡;robadas, debiendo presentarse en i

la sesión pióxima redactadas en forma, en este estado se levantó la sesión, pasando la Sala a comisión jeneral para tratar de la reforma del reglamento de ekccionep, quedando entabla para la sesión próxima el proyecto de lei sobre pesos medidas el considerar en Comisión je neral la reforma del Reglamento de Elecciones i la declararacion si ha o nó lugar a formación i

i

i

i

Núm. 76 Don Santiago Evans, natural de la Gran Bretaña i avecindado en el puerto de Talcahuano, ha venido ante esta Cámara solicitando carta de naturaleza, acompañando un espediente en que acredita estar en posesión de todas las calidades requisitos que la Constitución exije para que se le declare en el caso de obtenerla. En su consecuencia el Senado en sesión de 25 del corriente otorgó la declaración solicitada, lo que pongo en conocimiento de V. E. para que se sirva mandar estender la correspondiente carta'. Dios guarde a V. E.— Santiago, Julio 27 de S. E. el Presidente déla República. 1842. i

i

-A


(AMARA UE SENADORES

78

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

17,=^

PRESIDENCIA

SUMARIO

-Nómina

l.s

c\e

asistentes.

EN

2tl

DE JULIO DE

1842

DON MARIANO EGAÑA

DE

—A|5robacion del acta precedente.— Cuenta. - Liquidación de

peruana. - Establecimiento de una acaJemia mililar. - Proyecto de

lei

de pesos

i

la

deuda

medidas. - Desafueio del tenor

Meneses. - Acta. - Ane.sos.

CUENTA

2^ Declarar que no ha lugar al enjuiciamiento de don Juan Francisco Mene5ep.

Se da cuenta: l.°

de

la

De un

oficio

Provisor

con que

Presidente

el

República propone un proyecto de

i

ce.s\s{Anexo

Vicario Jeiieral de

man.

jg.

i

12 de Agosto de i8jo

ias sesiones del

to

iSj/

i

SESIÓN DEL 29 DE JULIO DE 1842

i

15 de Octubre de i8íf.2 ). 2° De otro oficio con que el mismo inajistrado propone un proyecto de lei que crea una Academia m\\ha.r ( A nexo ni'un. jS V sesiones del ij de Julio de

V. sesión del 10).

ACTA

postenores a las sesiones ordinarias de

18^0

ig de Agos-

de iS^2).

ACUERDOS

Asistieron los señores Egaña, Barros, Alcalde, Bello, Benavente,

Cavareda, Echevers, Formas,

Ortiízar, Oisa, Solar

Aprobada

el

i

Stibercaseaiix.

acta de

la

sesión anterior, se dio

cuenta de dos mensajes del Presidente de la Re piíblica en el primero de los cuales se propone un proyecto de lei en que se aprueba la cancelación de los reparos hechos por la Contaduría Mayor a la liquidación de la deuda que contrajo el Gobierno peruano en virtud de la Convención de I 2 de Octubre de 1838, se autoriza al Presidente de la Repiíblica para el nombramiento de arbitros que decidan sobre legalidad de los demás reclamos que hace el (lobierno de Chile; se puso en tabla para segunda lectura. En el segundo se trata del establecimiento de una Academia Militar; también se puso en tabla para segunda lectura. i

Se acuerda: I." Aprobar en la forma que consta en el acta los cuatro artículos adicionales del pro-

yecto de

lei

de pesos

i

medidas

(

V. sesiones

i

i

del 25 de Julio i 5 de Agosto de 18^2).

Arquidiíi-

lei

que tiene por objeto liquidar la deuda del Perú (Anexo núin. yj. Y. documento 8° de ios

la


SESIÓN DE 29 DE JULIO DE 1842

ANEXOS

Se tomó en cfiisidcraciuii el proyecto de le medidas; se presentaron redacta sobre pesos das las indicaciones que hablan quedado pen se adoptaron co dientes en la sesión anterior, mo aiticu'os adicionales la i.-', 3.^ 4." por una nimidad la 2.^ por diez votos contra dos. Si tenor es como sigue: i

Núm. 77

i

Conciudadanos

i

del

Senado

i

de

la

Cámara de

Diputados:

i

En

12 de Octubre de 1838 se celebró entre en Jefe de la espedicion restauradora

Jeiietal

ARIÍCULOS AU1CI0NAI.es

¡efe

i

Supremo de

la

vención en que

Artículo pkimiíko.

Rel.dblica dispondrá que se elija en cada Municipalidjd uno de sus mitmljros que desempeñe las funciones de Fiel ejecutor. Art 2." Señalará asimismo l-i cantidad que debe pagarse tanto por la comprob.'cion o semedidas como por la visita llo de los pesos quí ha de practicarse para examinar su legalidad. Esta contribución servirá esclusivamente para premio de los funcionarios que en cada departamento ejecuten estas o[)f raciones. Art. 3.° También hará venir de Francia un de los demí pesos t jemplar auténtico del metro medidas de que actualmente, cun arreglo a la lei, determinara en consecuencia desde se usa allí, que época debe empezar a rejir la presente lei. Art. 4.° Los contratos que antenoniiciUe se hubieren celebrado, se entendeián con arreglo a los pesos medidas de que se u-:aba al tiempo de Ei Presidente de

la

i

i

i

i

i

su otorgamiento, a menos (jue sen estipulado otra cosa.

las parles

hubie-

la di<ícusion de este proy.ctj de lei, señor Egaña que presidia la Sala, hizo presen te que se hallaba en la orden del dia la declaracipn de si habia o no lugar a formación de causa contra el st.ñor Meneses: que quedando en la Sa'a suficiente niímero de Senadores sin (¡ue él tomase parte en la di>cusion; no h:biendo asistido Ijs reñores Ovalle I.anda Vial del Rio que habían alegado implicancia para conocer en este asunto, se iba a retirar de la Sala, como en efecto lo hizo, suspendiéndose la sesión por alguncs minutos. Continuó en seguida bajo la Presidencia del señor Bjrros, como Vice-Presidente anterior, habiéndose hecho relación del espediente seguido contra don Marcelino Mgueles por matrimonio clandestino, leida una representación del señor Meneses, se procedió a vcjtar por escrutinio, resultó no haber lugar a formación de causa contra ti espresado Senador |)or siete votos contra cuatro. Se acordó participar al Supremo Gobierno esta declaración, devolviéndose el espediente respectivo; en este estado se levantó la sesión anunciándose para orden del dia siguiente tratar en Comisión jeneral de la refor-

Concluida

el

i

i

i

i

el el

República Peruana una Con-

(Gobierno del Perií se obligó al de Chile todos los gastos de la campaña de la Restauración desde el embarque de nuestras fuerzas en los puertos (hílenos. I habiéndose encomendado a un ájente especial el arreglo de las deudas que, a virtud de esta convención, contrajo la nación peruana, se procedió por ambas partes a una prolija espinosa liquidación, que dió al fin por resultado un saldo de $ 72.1 94 a fav.ir de Chile, saldo que fué reconocido formalmente por el Presidente del i'erú, reservándose ademas Chile los derechos que tuviese para reclamar el valor de los fl.tes de trasporte de su propiedad, el de los víveres pertrechos entegados antes de la Convención de 12 de Octubre el de la fragata Za/díviir, trasporte chileno apresado e incendiado por el enemigo. Examinaila la liquidación ai.tedich.i por la Contaduría Mayor se propusieron algunos reparos cuyo importe total asciende solamente a la cantidad de $ 596 3 cuartillos reales; pero oido lo que sobre el particular espuso el ájente chilei'.o, tomando en consideración la pequenez compa'ativa déla su:na sobre todo los entorpecimientos; demoras [jerjuicios a que nos hubiéramos espuesto, abriendo de nuevo unas cuentas por su naturaleza complicadas, creyó el Oobierno que era conveniente tomar sobre sí la responsabilidad sancionar el arreglo hecho, tan to mas que estaba ya próximo a espirar el plazo concedido para su aceptación, He creído, al mismo tiempo, que respecto de los cargos antedichos, por víveres, pertrechos i el

a suplir o indemnizar

i

i

i

i

i

i

i

trasportes (incluso el valor de la fragata) convendría que me autoriz.iseis para proponer al Go-

bierno peruano un aibiiraje

nombramiento

para concurrir

i

al

del arbitro.

En virtud de lo espuesto con acuerdo del Consejo de Estado os propongo el siguiente i

i

i

ma

del reglamento

de elecciones.

— Egaña.

PROVECTO UK

LKl:

Artículo primero. Se aprueba

la cancelareparos hechos por la Contaduría Mayor a la liquidación de la deuda que contrajo el (¡obierno peruano en conformidail a la Con

ción

de

los

vención de 12 de Octubre de 1ÍS3S entre el Pre sidente Provisorio del Peni el Jeneral en Jefe del Ejército Restaurador. Art. 2." Se autoriza al Presidente de la Repiíblica para que concurra entre el Gobierno i


cAmaka vk senadores peruano al nombramiento de uno o mas arbitros que decidan sobre la lejitimic'ad de los reclamos del Gobierno de Chile por el valor de víveres pertrechos entregados antes de la Convención de 12 de Octubre por el de fletes de trasportes de i

por el de la fragata Zaldívar. su propiedad, Manuel BulSantiago^ Julio 26 de 1842. Ramón Reiijifo. NES. i

Art. 3.° El niimero de cabos primeros cadeque se destinan a la Academia Militar, formaran parte de la fuerza del Ejército permanente debiendo abonárseles el mismo sueldo que al presente disfrutan según sus respectivas clases. AkT. 4.° Se asigna la cantidad de $ 3,500 anuales para el pago de profesores demás gasi

tes

i

tos del establecimiento.

Art. 5.° Las gratificaciones o sueldos que se asignen a los empleados en la Academia Militar serán compatibles con los de cualquier otro des

Núm. 78 Conciudadanos

del

Senado

tino.

i

de

la

Cámara de

Diputados:

i

Reconocida jeneralmente la necesidad de fomentar la educacicrr en todas las clases del Estado, el Presidente de la República que se halla en el deber de dispensar tan importante beneficio a los que se dedican a la carrera de las armas planteando un establecimiento en que puedan adquirir los conocimientos propios de la profesión, de acuerdo con el Consejo de Estado, propone a la Representación Nacional el siguiente,

PROVliCTO DE LEÍ:

Artículo primero. Se suprimen las plazas de cadetes en los cuerpos del Ejército i un cabo primero por cada compailía de la dotación señalada por la lei a cada una. Art. 2.° Se establecerá una Academia militar tanto para la enseñanza de los cuarenta cadetes que actualmente coiresponden a los cuerpos del Ejército según ordenanza, como para la de los cabos primeros que se suprimen en el Ejército por

Art. 6.° El Presidente de la Repúbliía, en uso de sus facultades, dictará el p'an de esludios que debe seguirse en la Academia los demás reglamentos que crea necesarios a su mejor or-

el

artículo anterior.

den, economía gobierno. Santiago, Julio 26 de 1842. NEs. J. S. Aldunate. i

-Manuel

Blíl-

Núm. 79 El Senado en sesión de 29 de Juüo próximo pasado tomó en consideración la nota pasada por V. E. al Presidente de la Comisión Conservadora en 12 de Mayo último, para que se declarase si hahia o nó lugar a formación de causa contra el Senador don Juan Francisco Meneses por haber concurrido en calidad de Provisor Vicario Jeneral del Arzobispado de Santiago al matrimonio ilegal coniraido entre don Marcelino Migueles doña Dolores Jofié; tuvo a bien declarar que no había lugar a formación de causa contra el espresado Senador. Devuelvo a V. E. el espediente de la materia. Santiago, Agosto 6 de 1842 Dios guarde a V. E.— A S. E. el Presidente de la República i

i

i


SESIÓN EN

5

DE AGOSTO DE

1

842

8[

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

EN

18,«

5

DE Á&OSTO DE

1842

PRESIDENCIA DE DON MARÍA NO EGAÑA

SUMARIO. — Nómina dad

i

de los asistentes.

estraccion

Echeñique.

Memoria

— Id.

de

los

giiancs.

— Aprobación

— .Siibresueldo

liel

acta precedente.

de

las

de don Manuel Ricardes. - Id. de don Luis

del Ministerio del Interior.

— Proyecto de

lei

sas entabladas contra los funcionarios diplomáticos.

papel no competente.

-Nombramiento

i

— Cuenta. — Tai de avalúos. — Propie— Solicitud de doña Tade^ iía

guarniciones del Norte. \'illena.

de pesos

i

-Id. de donjuán Francisco

medidas. -Id. de caminos

-Renovacicn de

puentes.

Mur.

— Cau-

Mesa. -Docununtos estendidos en

la

— Acta. — Ane.\cs.

dotación de los jueces.

[Anexo núui. 82.

CUENTA

i

sesión del ij de Octubre

V.

de 1842). 4.°

De

devuelve

la

proyecto de

el

sobresueldo a

Se da cuenta:

que

otro con

las

misma Cámara

lei

que asigna un

guarniciones del Norte.

{Anexo núin. Sj. V. sesión del 18 de Julio tiltimo).

i."

De

un

oficio

por

el

cual

el

5.°

Presidente

República comunica que ha mandado e.stender carta de ciudadanía en favor de

de

la

don Santiago Evans. {Anexo nú in

So.

oficio

con que

la

con que la misuia Cáde lei que re^^Ia proyecto un mara acompaña la esplotacion de los guanos. la propiedad t-ficio

i

TOMO

XX.\I

los

del Ministerio del In-

anexos de la sesión

Cámara

la

ce-

de Diputados en j de

la

solicitud

Comisión de Hade doña Tadca

Echeñique. {Anexo núin. 84. V. sesiones del 18 de Agosto de 1S41 i 28 de Junio de 184^) 7.° De una solicitud entablada por don Manuel Ricardas en demanda lie carta de ciudadanía. {Anexos núms. 8¿ al g2). 8." De otra solicitud entablada por don Luis Villena en demanda de lo mismo.

\

otro

la

cienda sobre

Cámara de

Octubre de 1842).

De

Memoria

Agosto de 1842). 6." De un informe de

V.

Diputados acompaña un proyecto de lei que faculta al Gobierno para reformar anualmente la tarifa de s.vMos.( Anexo níiin. 8i. \t, de V. sesiones del 20 de Agosto de i8jj 3.°

la

Va entre

lebrada por

sesión del 2¿).

2° Dexitro

De

terior. (

|

{Anexos núms. g¡

<'l

99).


CANÍaRA

S2

Dli

bre

don Ciriaco Guiraldes en demanda de lo mismo. {Anexos cisco

100

tente.

loi).

i

presentó en

que

la

tiúnis.

lei

que

( F".

sesiones

del 20 de

Pedir informe a

9.^

ticia

sobre

el

nombramiento

V. sesión del 16 Je Agosto de iS^i).

ACUERDOS

la

i

la

Comisión de Juslei que regla el

dotación de

Gobierno

al

la

lei

que

SESIÓN DEF.

V. sesión del 12 de

Agregar

3."

de don Ju

1

sión

m

JO Aprobar un

lie!

4."

se-

qwz establece una plata c

la

incluirlo

después del artículo 18 del proyecto de lei de pesos medidas. V. sesiones del 2g de 14.

i

de Diciembre de

Aprobaren

5.0

i

para segunda lectura. En el segundo se c munica el proyecto de lei aprobado a constcuencia de un mensaje del Presidente de la Re| ública estraccion de guanos; sobre [iropiedad también se puso en tabla para segunda lectura. En el tercero se participa que esa Cámara ha aprobado sin variación alguna el proyecto de lei en que se asigna sobresueldo a las guarniciones de Copiapó; se mandó coCoquimbo, Freirina

(

i

Julio

jeneral

de puentes, caminos

rS-f.2).

proyecto de

el

calzadas.

i

(

lei

del ij de Julio

lei

que fija el procedimiento que se debe seguir en las causas que se entablen contra los

funcionarios

i

Jitlio

i

S

i

municar al Supremo Gobierno. La Comisión de Hacienda presentó su infor me en la solicitud de doña Tddea Echeñique para que se le conceda una pensión alimenticia; se puso en tabla por su orden. Se dio cuenta de las solicitudes de don Manuel Ricardes de don Luis Villena para obtener carta de naturaleza, se mandaron pasar a la Cotnision de Go-

diplomáticos estranjeros.

(V. sesiones de ij de

i

i

V. sesiones

i 8 de Agosto de 1S42). 6° Aprobar en jeneral el proyecto de

842

i

i&45].

artículo

división especial para

{V.

I

Aprobada el acta de l.i sesión anterior, se dio cuenta de una nota del Presidente de la Repiíhaber mandado estender I) ic.i, en que anuncia la correspondiente carta de naturaleza a favor de dun Santiago Evans, se mandó archivar. Se leyeron tres oficios de la Cámara de D.pu tados, en el primero de los cuales se trascribe un proyecto de lei iniciado por el Presidente de la Repiíblica en que se le autoriza para renovar cada año la tarifa de avalúos; se puso en tabla

Setiembre ve-

Francisco Mar.

DE AGOSrO bK

1

a sus antecedentes la solici-

de Julio d¿

5

del Rio.

nidero).

tu

jueces.

de Agosto

Asibtieron los señores Egaña, Alcalde, B lie, Benavenie, Cavareda, Echevers, Formas, OriúVial zar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux

,•

(

los

i ¡(p

ACTA

asigna un sobresueldo a las guarniciones del Norte. {Anexo ni'im. 102)» 2° Que la Comisión de Gobierno informe sobre las solicitudes de Ricarde.s, Villena Guiraldes.

ij de

i

de 1842).

Se acuerda:

Comunicar

Jubo

proyecto de

{V. sesiones del /j de Julio

1.0

Volor de los

fija el

Agosto de 1S42).

período.

anterior

ci

proyecto de

el

documentos cstendidos en papel no compe-

De otra entablada por don Juan FranMur en d .manda que se despache

10.

(

Otra (1) entablada por

De

9.°

SENADORES

de] Agosto de

i

184.2).

i

7° Reelejir a

los

señores Irarrázival

Egaña para Presidenta

i

i

Vice-PresiJente

i

bierno.

del Senado. {Anexos ?iúiní. loj i 104). S.° Nombrar una comisión de Senadores compuesta de los miembros de la Comisión de Justicia para que se ponga al habla con

Últimamente

i

No

consta en las acta; cuánfio ingresó la presente cual fué informa la el 12 de Setiembre. Li incluimos aquí por ser esta la primera sesión celelirida p'ir el Senado después f|ue el espe liente de Guiraldes llegó al fin de su tr«mitacion ante la Municipalidad de Santia(I)

i

1

solicitiirl, la

'

go. -(Ntla dtl Re<opUaiior). I

la

Francisco Mur en que solicita el pronto despacho de la solicitud pendiente ante esta Cámara sobre indemnizjcion de daños perjuicios, haciendo una esposicion de los hechos en que la funda, se mindó agregar a sus antecedentes tenerse presente por su orden. Hallándose en la Sala el señor Ministro del despacho en el Depa-tamento del Interior, leyó la Memoria que presenta en este año al Congreso Nacional; la que se mai'.dó archivar, retirándose en seguida el espresado señor Ministro. i

Cámara de Diputados trate de uniformar las ideas de las dos Cámaras so-

otra de la

puso en conocimiento de

se

Sala una lepresentacion de don Juan


SESIÓN EN

Habiendo quedado pendiente en de

lei

que

presando

la

la

i

división especial de

la

DE AGOSTO

en

83

Núm. 80

del

Conforme

es-

al

acuerdo de

Cámara de Sena-

la

dores, que V. E. me ha transferido con fecha de ayer, he mandado estender la correspondiente carta de naturaleza a favor de don Santiago Evans; lo que pongo en conocimiento de V. E. en contestación de su citada nota. Santiago, Julio 28 de Dios guarde a V. M\NUEL Bi;l,ni-s. Ramón Renjifo. 1842.

plata, se pre-

fué apruba lo por unanimidad forma que sigue: hAkt. 19. Habrá asimismo una división especial para la plata. La lilira se dividirá en dos partes iguales ron el nombre de marcos; el marco en ucho onzas; en lo demás se seguirá la división jeneral contenida en el artículo 17.11 Se tomó en consideración el proyecto de lei sobre caminos, puentes calzadas, habiéndose escusado su segunda lectura por hallarse im¡)repuestt) en dis'usion jeneral, fué aprobado se; por unanimi iad. Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en que se estabkce la regla que deben seguir los 'rribunalts de Just'cia en las demandas que se

sentó redactado,

1842

f)E

proyecto

el

medidas la aprobación Cámara acordó se insertase,

subre pesos

artículo

5

i

la

E—

i

A

Presidente de

S. E. el

la

Cámara de Sena-

dores.

i

Núm.

81

I

1^1

Cámira de Diputados

Mensaje orijiiial

dt

I

la

discutido

ha

incluyo,

consecuencia del República, que

a

Presídeme de

i

aprobado

el

si-

guiente

interpusieren co;itra mini>tros diplomálict.s; fué aproliad en jeneral, por U'ianiínidad. spues de hjlierse suspendido la sesión por i

PKOYKCTO PE

)

leí:

D

algunos minutos, se proceilió a la elección menPresidente Vice-Presidei.te, resultaron reelecto el señor Irarrázava', para el primer cargo, por diez votos contra uno que obtuvo el señor Solar; el señor Egaña para el segundo cargo, por nueve votos cnntra uno que obtuvo el otro el señor Bello, no habiendo Stñ ir Barros entrado en esta t lección el señor Vial del Rio, por haberse retirado de la Sala. Se leyó por segunda vez el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados sobre el valor (jue deben tener en juicio los documentos que no estuvieren estendidos en el papel sellado correspondiente, por el desacuerdo que han manifestado las dos Cámaras sobre este asunto, se resolvió por unanim'dad nombrar una Comisión de Senadores e invitar a la otra Cámara a que también nombre una Comisión de sus miembros, para que reunidas traten de uniformar las ideas de uno otro cuerpo, acerca de la declaración que debe espedirse. Los Senadores designados a este efecto son los que componen la Comisión ordinaria de Justicia. Se dio segunda lectura al proyecto de lei sobre nombramiento dotación de jueces, habiendo pedido el señor Benavente pasase a Comisión, se preguntó a la Sala si debia evacuarse este trámite antes o después de la discusión en jeneral, se reso'vió que desde luego pasase a Comisión, designándose la de Justicia |)ara infirmar sobre este asunto, con lo cual se levantó la sesión, anunciándose para la próxima, la discusión por menor de los proyectos de lei sobre caminos, sobre demand.is contra m nistros diplomáticos.

sud de

1

i

i

i

Artículo primero. Desde el \.° de Enero de 1843 en lo sucesivo, la tarifa de avaliíos podrá ser renovada cada año, si el Presidente de la República lo estillare necesario. Art. 2.". Queda derogado el artículo 4.° de subsistiendo en la lei de 30 de Agosto de 1833, fuerza las demás disposiciones que su vigor contif-ne dicha lei. Santiago, Julio 25 de Dios guarde a V, E. 1842. Juan Manuel Cobos. fosi Mi^utl Arísi

— —

A S. E. Diputado Secretario. dente de la Cámara de Senadores. tegui,

el

Presi-

i

i

i

i

i

i

— Egaña.

Núm. 82 El proyecto de

lei

que

se contiene en el

saje adjunto del Presidente

de

la

Men-

República, ha

aprobado por esta Cámara en términos que sigue: Akticulo PRIMERO. Se declaran de prop edad nacional las guaneras que existen en las costas de la República en las is'as e islotes ad-

sido modificado

i

los

i

yacentes.

Art. 2." Todo buque nacional o estranjero que sin permiso del Ciobierno de Chile, sacase guano de cualquiera de los puntos con>prendidos en la demarcación (pie designa el articulo anterior, caerá en comiso con la carga que se hallase a

í-u

liordo.

El Presidente de la República queda autorizado por el término de nnco años para gravar el guano con un dertcho de salida, o para remitirlo a paises enranjeios de cuenta de la úblico pi r nación, o para ))oneilo en remate un período que no pase de cinco hños, elijiendo libremente de los tres partidos el que juzgase mas ventajoso al interés del Estado. Art. 4." También tendrá facultad para in-

Akt.

3.°

(


——

CÁMARA DE SENADORES

84

Núm. 85

vertir por una vez si fuese necesario, hasta la cantidad de $ 6,000, en un resguardo marítimo que impida la estraccion clandestina del guano. Art. 5.° Los individuos que antes del i.°de Abril del presente año, hubiesen de buena fé preparado cargamentos de guano en las costas de la República, haciendo para ello gastos efec

Ex;mo. Señor:

Don Mariano Lorca Agüero

a nombre de don Ricardes de nación Arjentina residente en Ancud, provincia deChiloé, ame S. E. con el debido respeto espongo: que según el espediente que en debida forma presento, dicho individuo ha declarado ante la Municipalidad del territorio en que reside, su intención de avecindarse en esta República, probando igualmente hallarse con las calidades que previene la parte 3.^ del artículo 6.° de nuestra Carta Constitucional a fin de obtener la correspondiente carta de naturaleza; no pudiendo apersonarse en esta capital; A V. E. suplico: que habiendo por presentado el espediente se digne declarar que se halla en el caso de obtener naturalización, para que S. E. el Presidente de la República se sirva espedirle Mala correspondiente carta. Es justicia, etc. riano Lorca Asueto.

Manuel

vos, podrán embarcar hasta el i.° de Enero de 1843, ron permiso especial del Gobierno dichos cargamentos, si pagan de contado a la aduana dos reales, por cada quintal de guano que esti

trajesen.

Dios guarde a V. 1842. fegií!.

E.— Santiago,

Julio

t.°

de

Juan MANVKi.CuBOS.--/oseMa/iue/Ans- A. S. E. e\ Presidente de la Camarade

Senadores.

S.

1

Núm. 83

La Cámara de Diputados ha tenido a bien el proyecto de leí para aumentar el sueldo a la guarnición de Coquimbo, Freirina Copiapó, en los mismos lérminos que V. E. se siraprobar

i

vió

trascribirlo en

oficio

de 20 de Julio del

Núm. 86

corriente año.

Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V. E.- Santiago, Agosto i.^de 1842. Juan ManuelCobos-- Jmí Miguel Arisíegui. Diputado Secretario. - A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

Señor Juez de primera instancia:

Manuel V.

S.

con

S. el

Ricardes de nación arjentina, ante debido respeto en el papel desigi

nado por la lei se presenta dice: Que querien do acreditar que tengo los requisitos legales para poder naturalizarme en Chile obtener la correspondiente carta de naturaleza, me es de necesi dad el que el señor Ministro de la Tesorería de Ancud (actualmente aquí) don Fernando Leiva informe don Antonio 2.° Sánchez declare con i

i

Núm. 84

i

La Comisión de Hacienda

examinado la solicitud dirijida al Congreso Nacional por doña Tadea Echeñique viuda de don Juan de la Cruz Echevers para que se le conceda una pensión alimenticia; no hallándose impuesta del estado actual del Erario Público por no haberse discutido aun los presupuestos para el año venidero, no saben si hayan fondos con que atender a erogaciones de esta es,ecie. Mas, en caso (¡ue el Erario pueda proporcionarlos, la Comisión opina que debe aprobarse el siguiente ha

1

PROVhcio D£

róiiiias.-

Barros.

formalidades de

la lei al

tenor de las pregun-

tas siguientes: I."

Digan

si

saben cuantos años tengo de

residencia en Chile;

Digan si saben si soi casado con chilena tengo familia; 3.-' Digan si saben igualmente que tengo un capital en jiro con que sostengo mi familia. A V. S. suplico se digne acceder a mi solicitud fecho se me devuelva para los fines que ir.e z."

i

si

i

convengan,

etc.

Manuel

S. Ricardes.

leí:

Artículo ÚNICO. El Congreso Nacional concede a doña Tadea Echeñique viuda de don Juan de la Cruz Echeveis, la pensión de $ 10 mensuales. Sala de la Comisión.— Agosto 3 de 1842. Bello.

las

Informe el seCalbuco, Junio 18 de 1841. ñor Ministro don Fernando Leiva fecho vuelva Testigo, Ignacio Andrade. a este Juzgado. Velásguez. Testigo, Lorenzo Soío.

i


——

SEMON EN

5

OE AGOSTO DE 1842

85

Núm. 87

Núm. 90

Señor Juez de primera instancia: El que suscribe en cunipliniienii) del decreto que antecede en obsequio de la verdad, dice:

Esta Ilustre Municipalidad certifica: que don se ha presentado a este cuerpo con las formalidades que previene el derecho la Constitución para naturalizarse «n la República en virtud de tener las calidades que se previenen por la lei: por lo tanto se mandó dar el presente certificado en 23 de Junio de 18^1 en el Fuerte de Calbuco. José Ramírez, Presidente. Gregotio González., Rejidor-Secre-

Manuel Ricardes

i

<|ue

conoce

don Manuel

a

Ric.irdes

el

i

tiempo

cinco años en Chiloé, sabe que tiene ya diez de residencia en Chile; ademas le consta que es casado con chilena, que tiene hijos su corres-

'le

i

i

pondiente capital en jiro Calbuco, Junio i8 de 1S41. - Fernando Leiva,

tario.

Núm. 88 En

el

Núm.

de San Miguel de Calbuco en

fuerte

veintidós dias del mes de Junio de mil ochocientos cuarenta uno, presentó la parte por tes

En la provincia de Chiloé, departamento de San Miguel de Calbuco, en dieziocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta un años, compareció ante mí don Fernando Andrade, juez de primera instancia testigos, don Manuel Ricardes, natural de la República Ar-

i

tigo a

don Antonio Sánchez

mento de estilo por el dad de lo que supiere

quien recibí juracual prometió decir vera

i

preguntado con arreglo al escrito presentado dijo: que conoce a don Manuel Ricardes que hace diez años que reside en la Repiíplica de Chile, de esta provincia cinco, que es casado con chilena tiene hijos que igualmente un curiespondiente capital en jiro que es cuanto sabe tiene que declarar so cargo del juramento fecho en el que se firmó ratificó leida que le fué esta su declaración que no le tocan las jenerales de la leí siendo de edad de treinta cinco años; lo firmó conmigo testigos a falta de escribano de que doi (é.—José Antonio Sánchez. —Andrade. —Testigo, José María González. Testigo, Lorenzo i

le

fuere

i

i

jentina diciendo:

i

Que

otorga

i

poder cumplido cual en derecho

i

necesario para valer

confiere todo su se requiere es i

señor Ministro Contador don José María Verganza, vecino de la capital de Santiago, para que a nombre del otorgante se presente ante las autoridades que deba fuere necesario relativo a que se le conceda la carta de ciudadanía como tiene solicitado con arreglo a la Constitución, siguiendo todos los trámites que fueren necesarios hasta su conclusión le faculta también para que pueda sustituir este po der en quien cuantas veces le parezca: así lo otorgó firmó conmigo testigos con quienes ac túo a falta de escribano. Manuel Ricardes.

i

i

91

i

i

al

1

i

i

i

i

Soto.

i

i

Caibuco, Junio 22 de 841. — Devuélvase al .í4«interesado para los fines que le convenga. drade.— Tt%\.\go,l'rai /osé María González. T estigo, Lorenzo Soto.

Fernando Andrade.

i

zález.

i

— Testigo, José

— Testigo, Santiago Silva.

Concuerd.i con el Archivo de mi cargo

María Gon-

que queda en el que me refiero en caso

orijinal al

necesario.

Núm. 89 M.

I.

C.

— Testigo, yw María González. — Testigo,

Santiago Silva.

Manuel S. Ricardcs ante V. S. en la mejor forma que haya lugar digo: Que según aparece del espediente que solemnemente presento, me hallo con las calid^tdes (¡ue exije la parte 3." del artículo 6.° de la Constitución para avecindarme en Chile obtener por este medio la carta de naturalización a que aspiro: en esta virtud. A V. S. suplico que habiéndome por presentado con el espediente de mi referencia, se sirva

Núm. 92 En

i

mandar

Fernando An-

Calbuco, Octubie 20 de 1841. drade.

ciudad de Santiago de Chile, a cuatro mes de Julio de mil ochocientos cua renta dos, ante mí el escribano testigos, pareció el señor don José María Verganza, vecino de esta capital, al cual doi fé que conozco, dijo: que en conformidad de la facultad que se le confiere en el [loder que antecede, viene en sustituirlo en don Mariano Lorca Aguirre, en la la

dias del i

se refrende, se tome razón, por fin se ejecute lo que exije la lei en tales casos; fecho se me devuelva todo para los fines que me convenga. Manuel S. Ricardes. i

i

i

i

I


CÁMARA DH ShNAÜORES

86

propia forma que le fué conferido. Asi establecido obligó los bienes en dicho poder obligados, fumó siendo testigos don Agustín Marull i

i

/w

María í^erdon Juan Manuel Cordero.— Ante nií, Gabriel Aíuñoz, Escribano gnnza.

Que evacuadas que sean las dilise me entregue el espediente me convengan. Fecho et su-

Otrosí digo: jencias,

para

los

que pido Innes que

Villena.

pra.

Público.

En lo principal, recíbase por este juzgado la información que esta parle ofrt ce. hecho entré guesele para los fines que le conver-'gan, romo lo pide en el otrosí: actuó con testigos a fa'ta de líettwles. escribano. .^ncud. Junio 4 de i84t. i

Núm. 93 E.xcelentísinio señcr:

a nonibre de don Luis Villena, peruano residente en Ai-cud, provincia de Chiloé, ante S. E. con el debido res-

Don Mariano Lorca Agüero

En dicho dia de la fecha del decn to que antecede notifiqué a Luis Villena, de que certi Bartolomé Martínez. fico.

peto espongo: que según el espediente que en debida forma presentó dicho individuo, ha declarado ante la Municipalidad del territorio en que reside su intención de avecindarse en esta República, probando igualmente hallarse con

calidades que previene la [larte 3.* del arde nuestra carta constitucional a fin de obtener la correspondiente carta de naturaleza; no pudiendo apersonarse en esta capital, A V. E. suplic( que habiendo por presentado el espediente se digne declarar que se halla en las

tículo 6.°

i

:

que

el caí-o

|)ara

el

de obtener natur.Tlizacion Presidente de la Repiíblica se

sirva espedirle

la

correspondiente carta.

Es

95

En la ciudad de Ancud, a siete dias del mes de Junio del año mil ochocientos cuarenta uno don Luis Villena para la información que tiene ofrecida presentó por testigo a don Cayetano López, a quien recibí juramento por Dios Nuestro Señor una señal de Cruz bajo del ual ofreció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le i

i

i

pregunte,

que

Mariano Lorca

justicia etc.

S. E.

Núm

i

siéndole

tenor del interrogatorio

al

dijo:

A la primera, que hace como veinte tres años a que conoce a don Luis Villena en esta ciudad, de donde no ha salido para ninguna otra

Prieto.

i

parte.

A la segunda, que le consta que es casado con chilena, c|ue verificó su matrimonio como al año siguiente de haber llegado a ésta, del cual tiene vanos hijos.

Núm. 94 Señor juez de

i

distrito:

A Luis Villena, guarda del Resguardo de este puerto de nación peruana, ante V. S. con mi mayor respeto me presento digo: que siéndome de necesidad acreditar que tengo los requisitos que son necesarios para poder obtener la carta de naturalización en Chile, se ha de servir V. S. hacer que el capitán de Artillería cívica don Cayetano López el municipal don Juan Andrés Oyarzun, declaren según lei conforme a lo siguiente: i.° Digan si saben cuantos años tengo de residencia en Chiloé. i." Digan del mismo modo si les es constante de que soi casado con hija de esta provincia si tengo varios hijos. 3 ° Igualmente declaren si tengo bienes raices i, si Soi un empleado antiguo en esta provincia, por tanto A V. S. suplico se digne acceder a mi solicitud que es gracia justicia para ello etc. Ancud, Junio 3 de 1S41 Luis Villena. i

i

la

tercera:

Que

del

mismo modo

le

consta

que lo dicho es verdad so cargo del juramento hecho en que se afirmó ipie tieratificó leida que le fué esta declaracioi ne cuarenta tres años, no le tocan las jenerales de testigos a falta de eslei; firma con en el juez cribano. ^í?í'>'«í7/«.— Cayetano López.— J. Barlo

que

se

le

pregunta;

i

i

;

i

i

tolomé Martínez.

— José Ignacio Sanhueza.

i

Núm. 96

i

i

i

a ocho dias del mes de Junio de ochocientos cuarenta uno, la parte para la enunciada información, presentó por testigo a don Juan Andrés Oyarzun, quien juramentado en forma prometió decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte, siéndolo al tenor del

En Ancud,

mil

i

i

citado interrogatorio, dijo:


SESIÓN EN

A el

la

piimer

año de mil

A

:

o'

Que h

lo

5

DE AGOSTO DE 184;

conoce en Chile desde

,.ciftitus

segunda: que le consla que en mil ochocientos die/inueve ífectiió su matrimonio con una hija del pais en la cual tiene varios hjos. A la tercera: Que del mismo modo le consta lo que se le prfgunta, que lo dicho es la verdad, bajo el juramento hecho en que se firmó ratificó leida su declaración; que tiene rincueiita cinco años de edad firmó con el juez testigos a BernaUs. - Juan Aiidtes falta de escribano, Oyurzun. Batlolomé Martínez. fosé Ignacio la

i

i

i

i

i

DereLho, cerciorado del que le espontánea voluntad, otorga confiere todo su peder cumplido, especial tan bastante como es necesario a don José María Vetganza, vecino del indicado lugar, para que representando su propia persona, a su nombre, comparezca ante la autoridad que deba con arreglo a la lei, a hacer las solicitudes convenientes a fin de obtener la carta de naturaleza a que aspira; confiriéndole también la facultad de sustituir este poder en los sujetos que hubiere a bien elejir para el tfecto. I al cumplimiento de lo que en viitud se practique, obliga su persona haya lugar en

compete de su

dieziocho.

Sanhueza

97

libre

i

i

bienes presentes futuros, dandtj facultad a la autoridad que de e-te negocio deba conocer conforme a Derecho, para que lo compelan a su cbservancia; renuncia todas las leyes que le favofirmó ante el presente, rezcan; así la otorgó Subdelegado, siendo testigos don Bartolomé Martínez i don Manuel Ojeda, don J. L SanBartolomí Testigo, Luis Villena. hueza. Testigo, Martínez. Testigo, Manuel Ojeda. José Ignacio Sanhueza. Ante xiú. — Juan Bautista Fiíipi, Subdelegado. i

i

i

llustie Municipalidí.dresiLuis Villena de la nación peruana, dente en esta ciudad, ante V. S. en|laJorma que mas haya lugar digo: Que la intención de avecindaime en Chile me ha obligado a seguir un espediente en el juzgado de distrito para manifesiar a V. S. que me hallo en las calidades legales para obtener la correspondiente carta de naturaleza el cual presento a V. S. con la solemnidad correspondiente a fin de que se refrende, i

i

haga

lo

demás que

fuere del caso,

entregue para ocurrir a a efecto

de alcanzar

la

i

hecho

se

me

autoridad competente espresada carta de natula

raleza.

En

A

esta virluJ:

que habiéndome por presenesped ente de su referencia, se sirva resolver como dejo pedido. Es justicia etc. Luis Villena. V. S. suplico

tado con

i

i

i

Núra.

87

i

i

Concuerda con el poder orijinal que pasa al archivo Piíblico de esta ciudad, al que me remito caso necesario, ea té d% ello lo fiímo con los testigos con que actuó por f lUa de escribano, en la ciudad de Ancud, en veintidós dias del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta un Tes-Testigo, Bartolomé Martínez. años. MaS'^nliueza. Testigo, tigo, José Ignacio nuel Ojeda.— Ante mi, fuan Bautista Filifi, i

i

Subdelegado.

el

Núm. 99 Ancud, Junio 22 de 1841.

— Anótese

en la Secretaría de esta ilustre Municipalidad. - A'ifí'í?-

En

la

ciudad de Santiago de Chile, en diez de'

mes de Noviembre de mil ochocientos cuarenta uno, ante miel escribano testigos, compareció Señor don José Maiía Verganza, vecino de esta ciudad, al cual do¡ fé que conozco i dijo: Que en uso de la facultad que le es conferida por el poder que antecede viene en sustituirlo tn el señor don Mariano Lorca Agüero en la propia forma que le es corifeiido. A su firmeza obligó los bienes en dicho poder obligados, s'Vndo testigos don Juan NLmuel Cordero Agustín AL-íruU. José M. Vtrganza.— Ante mí, Gabriel Muñvz^ i

i

chea.

el

Núm. 98 En la ciudad de Ancud, a veinte dias del mes de Octubre del año de mil ochocientos cuarenta uno, compareció ante mí testigos a falta de escribano don Luis Villena, natural de la nadijo: ción peruana, ahora residente en ésta, que teniendo ((ue solicitar ante la autoridad com pélente de la ciudad de Santiago, la carta de ciudadanía correspondiente para avecindarse en Chile, sobre lo cual tiene ya evacuadas las dilino pudiendo concurrir persojencias de estilo, nalmente a dicho lugar por sus graves ocupaciones larga distancia; para que por estos motivos no deje de tener efecto, en la vía foi ma que i

i

i

i

Escribano

úblico.

Núm. 100

i

i

'

i

S. J. L.

Ciríaco

i

i

V.

S.

("luiíaldes, natural

como mas haya

de Mendoza, ante Que hacen

lugar digo.;


— —

CÁMARA DE SENADORhS

8S

durana que resido en esta capital período siempre he deseado pertenecer a

once años te este la

i

Nación chilena, máxime cuando

me

hallo ca-

sado con una hija del p.iis, del matrimonio han nacido algunos hijos, a mas de esto cuento con alguna proporción para pasar la vida con ini familia, en la fábrica de curtiembre en que me he ejercitado hasta el presente; por lo espuesto en uso de la Constitución del l'^staJo, ocurro a V. S. para que al tenor de esta esp isicion sean examinados los testigos que presentaré, para que dada la infurraac ion que ofrezco en la parte que baste, se me entregue para solicitar de la autoridad competente la carta de naturaleza que pretendo obtener: en esta virtud, A V. S. suplico lo provea como dejo pedido, i

i

motiva

dijo:

que hacen once años que conoce en don Ciríaco Guiraldes con quien

esta república a

ha tenido amistad estrecha constándole, por esta razón su buena comportacion dedicación al trabajo como que hasta ahora subsiste en su fábrica de curtiembre, de modo que ha adquirido su pe()ueña fortuna; que asimismo le consta estar rasado lejítimamenie con chilena de cuyo enl.ice tiene algunos hijos; que por todas estas razones cree justa su solicitud para poder ser llai

mado

chileno. Que es la verdad su juramento hecho, que es de edad de veinte un años, que no le tocan las jenerales de la lei firmó de que doi fé. Severo Sancliez.—Aníe mí, Aliaga. i

i

í

que

es gracia

— Ciriaco

que espero.

Guiraldes.

Niim. 101

Santiago, Julio 8 de 1842. Dése la información que se ofrece con citación del señor Fiscal Carrans. Antonio Muñoz. se comete.

Ilustre Municipalidad:

Ciríaco Guiraldes natural de Mendoza ante V. S. en forma digo: Que según consta del espediente que acompaño, he manifestado probado i

En

diez

i

nueve de Julio

señor Fiscal, doi

En

diez

i

fé.

lo

puse en noiicia del

Aliaga.

nueve de Julio notifiqué a don CiDoi fé. Aliaga.

ríaco Guiraldes.

En diez i nueve de Julio: la parte de don Ciríaco Guiraldes para dar principio a la información que tiene ofrecida i mandada recibir presentó por testigo a

don

Li'icas

los

el

i

Zamorano, natural

Reinos de España residente en esta Corte, de quien recibí juramento que IO|hizo según forma; examinado por el orden del pediment.j de la vuelta dijo: que conoce mucho a don Ciríaco Guiraldes le consta por esta razón que se hilla residiendo en esta Corte de Santiago los once añ')S de que hace mérito; época en que se ha constituido en trab.ijar en la fabrica que indica, a mayor abundamiento es casado con chilena de cuyo matrimonio cuenta algunos hijos, que con su trabajo pacífico tranquilo se ha hecho de una mediana fortuna para subvenir así a sus futuros años; por lo que cree de mucha justicia lo que solicita, dudadanizarse como un verdadero chileno. Que es la verdad de su juramento hecho, que es mayor de edad, no le tocan las jenerales de la lei firmó de que doi fé. Lúeas Zamorano. - Ante mí, Aliaga. de

Juzgado de Letras mi adiccion a la República chilena, por lo que ocurro a V. S. para que en vista de los antecedentes ordene se me rejistre en el Libro déla Municipalidad como un hijo de este Estado, según lo previene la Constitución del pais; evacuado este se me entreguen los orijinales para ob'.enrr de la autoridad competente la carta de ciudadanía que pretendo. Por tanto a V. S, suplico lo provea como solicito. Es gra cia que espero. Ciriaco Guiraldes. en

i

i

i

i

Santiago, Julio 29 de 1842. —Habiendo manifestado el interesado su intención ante la Municipalidad de avecindarse en Chile, está en conformidad de la paite 3.^, artículo 6,° de la Consdel artículo 2.° del libro 4.° boletín titución, i

número

5,

refrenda los justificativos que se

acom-

con ellos pue le ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. Déla Barra. —Torres. pañan,

i

i

Niím. 102

do

(i)

Por cuanto el Congreso Nacional ha discutiaprobado el siguiente i

i

PROVECTO

LIE

Artículo primero. Los Incontinenti la parte adelantando la información presentó por testigo a Severo Sánchez, veci-

no de esta capital, (¡uien juramentado en forma preguntado por el orden del pedimento que lo

i

pa de

los

r,El:

¡-rfes,

oficiales

i

tro-

cuerpos del Ejército permanente que

(i) Este proyecto es tomado del periódico El Araucano número 627, correspondiente al 26 de Agosto 1S42. (No/a del liccopitaJor).


SESIÓN EN

5

DE AGOSTO DE ¡842

la guarnición del departamento Serena; los jefes i oficiales veteranos destinados a la instrucción de la Guardia Cívica; los ayudantes de la dotación de la Comandancia Jeneral, gozarán el sobresueldo de $ i 2 mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitán; desde capitán inclusive bajo, el de $ 8, los individuos de tropa el de $ 3 cada uno. tropa de los Art. 2.° Los jefes oficiales cuerpos del Ejército permanente que se emplearen en las guarniciones de los Departamentos de Vallenar, Freirina o Coj)iapó, los Comandantes los jefes de Armas de estos departamentos, oficiales veteranos destinados a la instrucción de la Guardia Cívica, gozarán del sobresueldo de $ 20 mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitán; desde capitán inclusive abajo el de $ 15; los individuos de tropa el de $ 6 cada uno. Art. 3.° El goce de sobresueldo indicado en

se emplearen en

de

la

i

89

Dios guarde a V. E. Santingo, Agosto 8 de —Mariano de Egaña. AS. E el Presidente de la Cámara de Diputados.

1842.

Núm. 105

(1)

i

Para mayor intelijencia de

i

i

i

i

los artículos anteriores

no corresponde

a

los

in-

individuos de la Guardia Cívica, mientras sirvan dentro de sus departamentos: ni a los jefes oficiales agregados a plaza o que tengan comireciban otros siones ajenas de su profesión i

i

emolumentos. Art. 4." La presente lei deroga la de 9 de Setiembre de 1834, por lo cual se señaló el so bresueldo de $ i mensual a los individuos de tropa que se emplearen en la guarnición de la provincia de Coquimbo. Por tanto, de acuerdo con el Consejo de Esse cumpla tado, mando se promulgue como lei en todas sus partes. —Santiago, Agosto 10 de i

1842.

Manuel Bulles.—José

Santiago

presente,

i

para que

la

lei

de 10 del

pagadoras no

oficinas

las

la menor duda en su aplicación, decreto: Artículo primero. En los batallones de in-

tengan

fantería cívica de los

Freirina, Vallenar

i

Departamentos deCopiapó, La Serena, no podrá abonar-

se el sobresueldo sino a los oficiales veteranos destinados a su instrucción sin que el niímero de ellos pase de dos, entre los cuales uno a lo i

mas podrá Art.

ser jefe.

2."

En

caballería solo

la

sobresueldo a un

oficial

o

jefe por

se

abona

el

escuadrón.

Art. 3.° Todos los jefes oficiales de que hablan los artículos anteriores, no serán sin embargo acreedores al sobresueldo, si los cuerpos adonde fueren destinados no están bien organizados, o no reciben instrucción semanal o tienen otros negocios particulares que los distraigan de la atención esclusiva del servicio militar. Art. 4 " Los ayudantes de la Comandancia Jeneral de Armas de la provincia de Coquimbo, serán por ahora dos. Tómese razón comuniqúese. Santiago, 23 de Agosto de 184^. Búlnes.—J^yi Sanliago Aldunale. i

i

Al-

djinate.

Núm. 106

Núm. 103 Esta Cámara en sesión de 5 del corriente se ha servido reelejir para Presidente al que suscribe para Vice-Presidente al señor don Mariano de Egaña. Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre g de \%i,2.— Miguel Itarrázaval. — K S. E. el^Presidente de la República. i

(2)

Durante los primeros dias del período lejislaque va corriendo, se ocupó el Senado en discutir la lei que tiende a hacer un nuevo repartimiento de la masa decimal. Por razones que ignoramos, dejóla en suspenmedidas, que pasó a discutir la de pesos so sancionó con corta diferencia de lo que fué aprobada por la Cámara de Diputados. Autoriza en ella al Gobierno para que pida a Francia el mefije ademas el término Iro como base de lei, en que deba comenzar a observarse; manda también que los contratos celebrados antes de ese término, se cumplan conforme al arreglo de pesos medidas que hal'ia al tiempo de su otorgativo

i

i

i

i

miento.

Núm. 104

Aprobó, después,

(i)

aumenta

el

sueldo

Este documento es tomado del periódico £/ .-//•!»«número 627, correspondiente .1I 20 de .Vgoslo de

Esta Cámara, en sesión de 5 del corriente, ha reelejido para su Presidente al señor don José Miguel Irarrázaval para Vice-Presidente al que

limo,

suscribe.

de 1812. {A'o/a del

i

la lei ipie

-(Nota del Rtco/'ilailor): Este resumen de sesione.s ha sido lomado de El Semanario de S.mliago, número 5, de fecha i! de .agosto 1842. (2)

Kieo/tila.ior).


CÁMARA DE SENADORES

90

empleados en las guarniciones Coquimbo, que, de seguida, fué sancionada sin diferencia por la Cámara de

de de

los

la

militares

provincia de

Diputados. constituida en Comisión, disActualmente, cute la lei de elecciones: tiene reformados ya diez artículos, como trabaja en ella con empeño, es de creer que al cerrar sus sesiones la deje sancionada. Ha suspendido la discusión en Comisión, para tenerla en sala plena, sobre la inteliesrrihir, que jencia del requisito de sabtr leer para ser ciudadano con derecho de sufiajio, exije Conbtitucional el artícu'o 8.° de nuestra Carta i

i

i

primero de sus disposiciones Sobre este punto ha habido en la Cámara, much s muí serias discusiones. Por la diverjericia ([ue se nota en el sentir de ambas Cámaras, la de Senadores ha invitado líllimamente a la de Diputados para que una comisión otra, acuerde la inierpreíacion mista de una que de la lei del papel sellado, ha pedido el Ejecutivo. Los demás trabajos del Senado, en los dos meses de sesiones que van corridos, no son de tanto interés ¡ara dar noticia individual de

i

de que

trata el

transitorias.

i

i

ellos a nuestros lectores.


SESIÓN LN 8 DE AGOSTO DE 1842

91

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN Í9

^

EN

8

DE ABOSTO DE

1842

PRESIDENCIA DE DON MARIANO EG\ÑA

SUMARIO. — Nómina Tomas

Vassallo.

calzadas.

de

asistentes.

los

— Causas

— Aprobación

del acta precedente.

seguid.is contra funcionarios

diplomáticos.

— Cuenta. — Solicitud

— Proyecto

de

lei

de

don Pedro

de caminos, puentes

i

— Acta. — Anexos.

CUENTA

ACTA

Se da cuenta:

De una droTomas

don PeVassallo en demandada carta de naturaleza. (Anexos tiúms. loj al log.)

SESIÓN DtL 8 DE AGOSTO DK 184»

solicitud entablada por

Asistieron los señores Egaña, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Formas, Orttizar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseatix Vial i

del Rio.

ACUERDOS Se acuerda:

Aprobada el acta de la sesión anttrior, se dio cuenta de una solicitud de don Pedro Tomas Vassallo en que pide carta de naturaleza; pasó a la Comisión de (jobierno. Se procedió a la discu'iion ()or menor del proyecto de lei en que se f ja la regla (pie debe seguirse en las demandas contra ajenies diplomáticos, el aitículo tínico de que consta fué aprobado por unanimidad tn la forma siguiente: iiAkTÍcuLO LJNico. 1mi las demandas de cuali

I.*

Pedir informe a

bierno sobre ssallo.

(

ia

la .solicitud

V. sesión del 1 3 de

Comisión de Gode don P. T. VaSetiembre venide

ro).

i

Aprobar el artículo tiiiico del proyecto de Ici que manda sustanciar fallar las 2.°

i

causas de los funcionarios diplomáticos

es-

con arreglo a los principios del derecho de jentes. V. sesión del s). tranjeros

(

3.° el

de

Aprobar en

acta lei

los

la

artículos

forma que consta en i

a 8

de caminos, puentes

sesión del

¡

i el 12).

del i

proyecto

calzadas.

(

V.

quier naturaleza que se intentaren contra estrande im carácter representativo de sti nación en calidad de Enibajadores, Ministros,

jeros, levestidi.s

Knviados o .'Xjentes diplomáticos, se arreglarán Tribunales juzgados de la Reptíblica a los principios del derecho de jentts, sin embargo, de cu: Iquiera resolución en contrario que se hubiere promulgado hasta esta fechan. En seguida pasó la Sala a discutir por menor el proyecto de lei sobre caminos, puentes cal los

i

i


CÁMARA DE SENADORES

92

zadas, del 2,"

i

en

la

fuer(;n aprobados forma siguiente.

que

los artículos i.°

Se tomó en consideración el artículo 7." que con la cláusula que se espresa en su conclusión contra la cual hubo dos votos, aprobándose por unanimidad el resto del artículo. Su se adicionó

CAPITULO PRIMERO

tenor es

DE LA DIRECCIÓN

Ari.

sigue:

Los individuos del cuer),o de Injenieros que salgan del departamento de Santia-

Artículo primero. La

dirección de caminos, calzadas será desem|jeñada por nueve Jumas establecidas una en cada Provincia de la Repiíblica por el cuerpo de injenieros carates, puentes

como

i

i

que determina esta Ici. Art. 2° Las juntas provinciales se compondrán del Intendente de la Provincia, del Alcalde de primera elecciun de la Municipalidad de la cabLiera de la provincia que en los casos de imposibilidad será reemplazado pc^r el de segunda elercion o por el rejidor mas antiguo, de un i

agrimensor residente en la misma provincia nom btado por el Gubitrno. Se pasó a discutir el artículo 3.° propu'o el señor Ortúzar una enmienda dirijida a que en los emp'eos que se crean por este artículo se ocupen preferentemente a los Injenieros Civiles Militares que gozaren sueldo del Erario piíblico; mas se convino en reservar esta enmienda para cuando se considere el artículo que traía de la supresión de los empleos de Directores de caminos Directores de obras piiblicas. í^os artículos 3.°, 4.°, 5.° 6.° fueron jprol)ados per unanimidad en la forma que sigue: Art 3.° E! cuerpo de Injenieros se compondrá de un Injeniero direitor, dos Injenieros pri meros, dos segundos dos terceros, nombrados todos por el Gobierno. Art. 4 ° El Injeniero director gozará la renta de $ 1,500 anualtíí^; cada uno de los Injenieros primeros la de $ 1,000; cada uno de los segundos la de $ 800, cada uno de los terceros la de i

i

i

1

7.°

go para inspeccionar los caminos, levantar planos o presupuestos, dirijir trabajos u otra cualquiera comisión referente a los objetos para que sean nombrados por ti Gobierno, gozarán por viático (a mas de su sueldo) $ 4 diarios ()or el tiempo que se les fije para el desempeño de las comisiones que se le encarguen. Los individuos del cuerpo de Injenieros tpie no salgan del departamento de Santiago, no gozaián de viático a menos que se ocupen por mas de tres dias consecutivos a mayor distancia de cuatro leguas de la capital. i

El artículo 8." fué aprobado po: unanimidad en esta forma: Ari. 8.° Los Injenieros o Agrimensores de las Juntas provinciales que se emplearen en iguales objetos a los espresados en el artículo anterior, gozarán por viático $ 2 diario^ siempre que tuvieren que apartarse mas de una legua del lugsr

de su residencia.

En es'e estado se levantó la sesión quedando en tab'a para la próxima la discusión de los artículos siguientes de este proyecto de lei la d scusion por mayi'r del |)royecto de lei s )bre visita judicial. PjGaña. i

i

ShSlON DEL 8 DR AGOSTO (l) Principió a las

i2|

i

terminó a

las

2j de

la

i

$ 600,

i

i

por otro empleo no tuvieren mayor

rents.

Son atribuciones de

Juntas provinciales velar sobre el estado de los caminos; no permitir que se muden sin su constntiniiento aprobaciun; proponer al Gobierno la variación de los viejos; la apertura de los nuevos, e informarle cuanto sea conducente para mejorarlos; hacer ejecutar los trabajos que se acuerden, librar las cantidades necesarias contra los administradores de los fondos destinados a estos objetos. Art. 6." Son atribuciones del cuerpo de Injenieros proponer al Gobierno todas las medidas conducentes a las mejoras de ios caminos, sus variaciones, aperturas de nuevos de canales, construcción de puentes calzadas; manta ner comunicaciones con las Juntas provinciales con los encargados de la recaudación depósito de los fondos anexos. I,os deberes ocupaciones del cuerpo de Injenieros, los deberes de las Juntas provinciales en sus relaciones con el cuerpo de Injenieros, serán determinados por los decretos que oportunamente espidiere el Gobierno. Ari'. 5."

las

i

i

i

i

i

i

i

tarde. Leida

i

aprobada

el

acta se dio cuenta

de

una solicitud particular que

se pasó a comisión; en seguida se puso a discusión el artículo úni co de un proyecto de lei, pasado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados, que dispone se juzguen conforme al derecho de jentes las demandas que por cualquiera causa se inicien contra los ajentes diplomáticos estranjeros acreditados cerca del Gobierno de Chile. El señor Vial del Rio observó que los principios que forman el derecho internacional eran demasiado vagos para que los Tribunales arrei

que esto mismo glasen a ellos sus sentencias, favorecería las pretensiones que pueden avanzar scbre este punto las naciones poderosas. El señor Bello contestó que no creía hubiese tal diverjencia entre las opiniones de los publi cistas: que uno u otro pudieran haber sostenido 1

de los que forman el verdadero derecho internacional; pero que éste teprincii)ios discrepantes

i

(i) Esta sesión ha sido tomada ie El Semanario ás Santiago, número 5 de I r de Agosto de 1842 -(Nota ,iel Rtcopilador).


SESIÓN

EN

8

DE AGOSTO DE 184Í

Vjs^allo paia la infirmación ofrecida mandada presentó por testigos a don Anjel Masafieno, quien juró conforme a derecho decir verle fuere preguntado; i dad en cuanto supiere síéndo'o al tenor del anterior escrito que se le leyó dijo: que harén como siete a ocho años que conoce r. don Pedro Tomas Vassallo avecindado en el puerto de Talcahuano de esta Repiiblica, que le consta ser casado en el mismo puerto Clin doña Antuca Nova de Vassallo natural de Chile como seis años a esta parte, que bienes raices en el citatiene dos hijos en ella do puerto siendo el oficio de dicho señor el de comerciante; por lo que lo considera acreedor

conocidos en la materia nia principios ciertos la práctica uiiifoniie de las nase trata

i

i

de que

recibir,

i

ciones era decidir por tlíos los juicios iniciados contra Ministros estranjeros. Concluyó por aprobar el proyecto en los mismos términos jsneraUs en que estaba concebido. El señor Egaña apoyó corroboró con algunas reflexiones la opinión del señor Bailo; puesta la lei en votación, resultó uríánimemente apro bada sin alteración alguna. Acto continuo se puso a discusión particular el proyecto de lei que arregla la dirección de los caminos, puentes calzadas cjue estaba ya aprobado en jeneral. Los ocho artículos primeros que cuántos son los llamados a espresan quiénes

i

i

i

i

i

que soücita. Que lo dicho declarado verdad de su juramento hecho en que se afirmó ratifi.ó. leida que le fué su declaración; dijo ser de veinte siete años de edad le tocan las jenerales de la lei por ser padrino el esponente de uno de los hijos mencionados de Va S'adn, pero que no por esto ha faltado a la verfirmó para su constancia de que doi fé. dad, Anjel Masa/ierro. Ante mi, Martínez. a la gracia

i

trabajos de este ramo, sus sueldos, atribuciones, etc., etc., fueron uriáriimcmer.te

i

a|)robados, con solo algunas lije-as variaciones en su redacción. Hecho lo cual se levantó la seion, dejando en tabla para la próx'ma los arlícu el prí.yecto del los siguientes de la misma leí,

i

!

i

Ejecutivo que dispone el orden debe hacerse la visita judicial.

i

i

es la

los

dirijir

93

forma en que

i

Núm. 107

i

En nueve

mismo mes

del

año,

i

la

parte de

don Pedro Tomas Vassallo adelantando mas

la

Señor Gobernador e Ilustre MunicipaUdad: Pedro Tomas Vassallo, natural de Italia, ante V. S. respetuosamente espongo: que hacen como ocho años a que resido en esta Repiiblica de Chile en el ejercicio de comerciante, casado con chi'ena seis años en Talcahuano, teniendo deseando avecindarse en esta a mas familia, República para gozar de todas las prerrogativas derechos de ciudadano chileno, se ha de servir V. S. admitir mi vecindad, conforme a la parte 3.^ capítulo 4.° artículo 6.° de la Constitución política, previa la información que desde luego ofrezco de haber cumplido el tiempo señalado para mi residencia según la lei. Por tanto: A V. S. Suplico se sirva admitir la informa cion que ofrezco para que dada en la paite que baste, se haga la declaración de mi vecindad en los términos que dejo espuestos. Es gracia justicia que imploro, etc. Pedro Tomas Va-

Uifurmacion ofrecida mandada recibir, presentó por testigo a don Manuel Morachin, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere le fuere preguntado siéndolo al tenor del escrito (]ue precede que se le leyó dijo: (]ue como ocho años há a que conoce avecindado en esta Reptíbüca, en el puerto de Talcahuano a don Pedro Tomas Vassallo; que le consta es casado en el mismo puerto con doña Antuca Nova natural de esta misma Repiíblica de Chile, como seis años a esta parte tiene dos hijos en ella; que le consta asimismo que el espresjdo señor Vassallo es comerciante tiene bienes raices en el citado puerto de Talcahuano; por todo lo espuesto, lo considera el esponente acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho declarado es la verdad del juramento hecho en (¡116 se afirmó ratificó Icida que le fué su declaración; dijo ser de treinta tres años de edad, no le tocan las jenerales de la leí, firmó para su constanci.i de

ssallo.

que doi

i

i

i

i

i

i

i

i

i

i

i

i

En

la

ciudad

i

i

Ante

mí,

En

mismo

Antuca Nova natural de esa misma Repiíblica,

mes

i

— Martínez.

días del mes de renta dos años,

don Pedro Tomas

dia,

año,

notifiqué

el

acuerdo anterior a don Pedro Tomas Vassallo doi

Aíorachin.

puerto de Valparaíso, a nueve mil ochocientos cua

mismo

— Manuel

nueve, mes año, la parte, información ofrecida mandada recibir, presentó por testigo a don Alejandro Imosio', quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere le fuese preguntado; siéndole al tenor del escrito que precede, que se le leyó, dijo: que hacen como ocho años há a que conoce avecindado en el puerto de Talcahuano de esta Repiíblica a don Pedro Tomas Vassallo siendo casado en él con diña

I

I

i

el

fé.

Martínez.

Valparaíso, Mayo 4 de 1842. Vista en Junta de Cabildo, se acordó lo que sigue: Recíbase por el escribano de Cabildo la in formación que esta parte ofrece hecho vuelva. Sinipsnn. --Teodoro Almeida, secretario.

En

i

i

Mayo de la

parte de

1

el

dia

adelantando mas

i

la

i

i

i


CÁMARA VE ÍENAÜORES

94

gun derecho. Le

faculta lainb'en pata que haga asunto todo los recursos necesarios, bien sea por escrito o de palabra. Al cumplimiento obliga su persona bienes presentas futuros con poderes sumisión en forma a los señores jueces, para que a lo rucho les ejecuten como en cosa juzgad."), consentida no ape ada, sobre que renuncia todas las leyes, fueros derechos de su fivor. Asi lo otorgó firmó, siendo testigos don Manuel Jesús Montalva, don Juan (jrrea don Anti.>nio Quijada, todos de esta vecindad a quie suscriben para mayor comprones conozco, bante de que doi fé. Pedio Tomas Vassallo. Manuel Jesús Montalva. ¡uan Urrea — Antonio

teniendo dos o tres hijos en elLi; que le consta asimismo ser el espresado Vassallu toiiif rtiante tener bienes raices en el |iredicho puerto de Talcahuano, por lo que lo considera acreedor a declarado la gracia rivie solicita. Que \o dicho es la verdad del juramento hecho en que se afirleída que le fué su declaración; ratifi-'ó, mó de edad, no le dijo ser de veinticinco añ )s firmó para su constocan las jenerales de la lei, Alejandro Jmosio.—Knit tancia, de que doi fé. nú.'Matlínez.

en

i

el

i

i

i

i

i

i

i

I

i

i

i

El Gobernador departamental e Ilustre Municipalidad certifican: (jue don Pedro Tomas

Quijada, Ante escribano público.

vecino detesta ciudad ha manifestado los deseos que le animan paia entrar en el número de la íamilia chilena a la cual pertenece ya por el derecho que le da la Vassallo, natural de Italia

i

En

i

i

nos, 'ellado con ti sello de la Municipalidad, refrendado por nuestro secretario a nueve días del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta Ramón Toro. Antoáos. - R' herío Simpson. i

Fernando A. de la Fuente. Gundian. Inodoro Ameida, Secretario de Cabildo.

nio

la

i

naturaleza que solicita. D.ido en Valparaíso, firmado de nuestras ma-

Eduardo Badilla,

primera copia de su rejistro matriz (¡ue el archivo de mi ca'go, a que me refiero a petición de la parte intere-ada, doi la presente en la ciudad de Concepción a catorce dias del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta dos firmo. - Joié Eduardo BaI en fé de ello signo d lia, escribano público.

i

mí, José

existe en

en cuiisecucncia se mandó recibir la informacion que ofrec'ó para que el Supremo Gobierno, si lo tiene a bien le espida la carta de lei;

i

Núm. 109 Excelentísimo señoi:

Don Ramón Erazo a nombre de don Pedro Tomas Vassallo, italiano, cuyo poder pre-

Núm. 108 en once dias Kn la ciudad de Concepción del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta i

i

dos,

ante mi

el

infrascriio

compareció don Pedro

escribano

Tom is

i

tetigos

Vassallo, estran-

domiciliado en el puerto de Talcahuano confiere dijo: que a quien doi fé cono7.co su poder especial a don Ramón Erazo, vecino de la capital de la República, para que represente su personería ante los ti ibu'iales correspondientes, a fin de obtener carta de ciuda lanía que solicita el otorgante, pudiendo hacer cuanto el espresado señor Vassallo en el particular haría jero

i

sin

limitación

ni restricción

alguna,

puliendo

las veces que halle por en quien conveniente, revocando a unos, sustituirlos nombrando a otros con relevación de costas se

sustituirlo

i

i

en debida forma, sento residente en el puerto de Talcahuano, ai. te V. E. con el debido respeto, espongo: que según el espediente que en debida firma presentó, dicho individuo ha declarado ante la Munici| alidad de Val(iaraiso su intención de avencindarse en esta República, ¡irobando igualmente hallarse con las calidades que previene la partida 3'* del artículo 6.° de nuestra carta constitucional, a fin de obtener la correspondiente carta de naturalización; no pudiendo apersonarse en esta capital, A V, E. suplico, que h ihiendo por p.-esentado el espediente se digne declarar que se halla en el caso de obtener naturalización para que S. E el Presidente de la República se sirva espedirle la corresp ¡ndiente carta. Es justicia, tic— Ramón Erazo. i


SESIÓN IN 12 DE ACOSTÓ DE 1842

95

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN 20

^

EN

12

DE AGOSTO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA

SUMARIO.— Nómina paraíso.

de

los

- Proyecto de

asistentes.— Aprobación del acta precedente.

de caminos, puentes

leí

i

calzadas.

-Cuenta.- Compra de

terr..-nos

SESIÓN DEL 12 DE AGOSTO DE

Se da cuenta: por

oficio

el

cual la

Cámara de

Diputados comunica la renovación de su mesa. {Anexo ni'iin. lio). 2." De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que autoriza

al

Gobierno

para

invertir

hasta

$ 35,000 en la compra de unos terrenos tuados en Valparaíso. {Anexo itúiit. iii

.

si-

V.

tiízar,

Ovalle Landa, Solar

Se acuerda: i

i

i

i

por

el

señor

i

Egaña.

( V. sesiones del

S

i el

17 ).

Formas, Or-

Vial del Rio.

i

i

Aprobar los artículos 9 10 del proyecto de lei de caminos puentes el i.° de cuapropuestos

i

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputatados, en el primero de los cuales se anuncia la Vice-I'residente verifielección de Presidente cada por esa Cámara; se mandó archivar. En el segundo se avisa que esa Cámara, a consecuencia del Mensaje que se acompaña, ha apro hado un proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la Repiiblica para comprar varios terrenos ubicados en el puerto de \'alparaiso; se puso en tabla para segunda lectura. Se tomó en consideración el proyecto de lei propuso el sobre caminos, puentes calzada*;; señor Egaña se hiciese una lijera variación en la redacción del artículo i.", sustituyendo a las palabras npor nueve juntas establecidas una en cada provinciaii; estas otras "por una Junta en se acordó tener presente esta cada provincia;" indicación para cuando concluida la discusión de este proyecto de lei, se revise la redacc ion de todo él. Se pusieron en discusión consecutivaloque fueron aprobamente los artículos q." dos por unanimidad en esta forma: i

ACUERDO

adicionales

84 2

i

sesión del ij de Octubre venidero).

tro

1

Asistieron los señores Egaña, Alcaide, Barros,

Bena vente, Cavareda, Echevers,

De un

Val-

ACTA

CUENTA

I."

en

- Acta. - Anexos.

i


CÁMARA DE SENADORES

96

9." El Cuetpo de Injenieros tendrá un ausiüar de pliiiiia < 011 la dotación de $ 300 anuales, el cual será nombrado por el Gobierno estará innie Jiatamt nte subordinado al Injeniero Ditector.

Art.

oficial

i

cuerpo de inül)lico de cualquieiviles al servicio iiijenieros ra de los ramos de la profesión, í-erán pagados los sueldes fijus de todos sus indivividuos de fondos nacionales: pero las gratificaciones por

Art.

10.

Siendo dest'nido

<

el

|

8.° serán viático seña'adas por los aitículos 7.° que se designan en el i

satisfechas con los fondos artículo siguiente.

En la discusión de este articulo incidió una observación del señor Vial del Rio, para que ni por sueldo ni por viático se aumente la dotación actual de los empleos de Directores de cann'n(js directores de obras públicas, en caso quesean i

incorporados al Cuerpo de In)enieros Civiles, los individuos que actualmente desempeñan dichos enip'eos; se acordó reservar esta indicación para cuando se discuta el artículo 4.° de los adicionales a este proyecto de lei. El señor Egnña presentó redactados cuatro i

que se trata de la intervención de las municipalidades en la construcción, reparación calzadas. Despolicía de los caminos, puentes pués de haberse leido se puso en discusión por menor el primero de dichos artículos que fué aprobado por unanimidad en la forma que sigue: "Sin perjuicio de los deberes de las Juntas provinciales, corresponde a las municipalidades en su respectivo departamento o distrito no soloproponer a la Junta Provincial, la apertura o construcción de nuevos caminos, puentes o calzadas o su notable reparación mejora, sino también acordarla por sí mismas, dando cuenta a la Jur.ta siempre que su costo hubiere de hacerse puramente con fondos de la Municipalidad, guardando en estas obras las disposiciones de las leyes reglamentos espedidos sobre la materia las prevenciones jenerales que tuviere he chas, o particulares que tuvieie a bien hacerla Junta provincial sin precederse jamas en contravención de ellas." En este estado se levantó la sesión, quedando en tabla para la jiró.xima los artículos siguientes de este proyecto de lei la discusión por mayor del proyecto de lei sobre visita judicial. — Egaña. artículos en

i

i

i

i

i

i

rrázaval. Ministro del despacho, vuelve a desempeñar su destino. Después se dió cuenta de un mensaje del Gobiert-.o, en que pide se voten $ 10,000 para gastos estraordinarios del Ministerio de Guerra Marina, $ 3,300 tant(>s como [)arte de pago de las prnsi(;nes vencidas decretadas a favor de la farinlia del C(jronel Spano. Reservóse para segunda lectura, así como el del estíiblecimiento de la nueva Universidad, que fué aprobado y.i por la de Diputados. Se leyó en seguida un oficio en que esta Cámara da parte de haber nombrado su Comisión de Lejislaciíjn para que de acuerdo con la que ha noml)rado la de Senadores, declaren intelijencia de la lei sobre papel sellado; se acordó que se reuniesen de preferencia con ese objeto, como también que las otras comisiones del Senado trabajasen periódicamente en discutir los negocios sometidos a su conocimiento. Dióse cuenta después de un proyecto del Ejecutivo que dispone se haga una visita judicial per toda la República, espresa el orden forma en que debe efectuarse. Fué aprobado en jeneral t|uedó en tabla para discutirse particularmente en la sesión próxima. Tratóse en seguida de la lei de caminos, se aprobaron por unanimidad ios dos últimos artículos adicionales de su primer capítulo propuesto por el señor Egaña. Acerca del artículo ri que designa los fondos del ramo, observó el señor Benavente que s'endo tan mezquino el producto de los peajes, pontazgos, etc que ni siquiera alcanza parala composición de caminos, puentes, etc., mal podria con él solo subvenirse a los gastos que demanda urjentemente la construcción de otros nuevos; que el próspero estado de nuestras rentas permitiría destinar anualmente algunas sumas a ese importante objeto, que por tanto creia necesario añadirle, que "a mas de los ingresos propios contase también el ramo con los otros que tuviere a bien señalarle el Gobiernon. El señor Vial del Rio apryó la indica cion que fué unánimemente aprobada con el artículo que le dió oríjen, los siguientes hasta el i

i

1

i

1

1

i

i

i

i

i

,

i

i

22 que trata del modo en que deberán construirse las acequias que atraviesen los caminos, se dejó para segunda discusión. Por la urjen.cia recargo de solicitudes particulares, se acordó sustanciar una en cada sesión; con lo cual se levantó la de este dia, quedando en tabla para la próxima el mencionado proyecto sobre !a visita judicial, los siguientes artículos de vanos otros asuntos. la lei de caminos

23 inclusive;

el

1

i

SESIÓN DEL 12 DE AGoSTO

(l)

Núm. 110 Abrióse

Aprobada

a la ¡k el

de

acta

Ejecutivo anuncia a

noche terminó a las 9J. leyó un oficio en que el Cámara que el señor Ira-

la

se la

i

Esta Cámara, en sesión de 5 del corriente, ha al señor don José Joareelejido para Vice al señor don quín Pérez Pedro Felipe Iñiguez. Santiago, Agosto 6 de Dios guarde a V. E. elejido para su Presidente i

Eita sesión ha sido tomada de £/ Semanario de núm. 6, de 18 de Diciembre de 1842. -('A'íj (a del Recopilador ). (i)

Saiiliaí;o,


SESIÓN ÍN 12 DE ACOSTÓ DE 1842

— Juan

Manuel Coro.—José Miguel ArísDiputado-Setretatio. A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores. 1S42.

itgui,

97

Presidente de la Rejjública cantidad de $ 35,000 en la compra de vanos terrenos ubicados en el pueito de Valparaíso. Dios guarde a V. ¥.. - Santiago, Agosto 8 de JotÉ Joaquín Péki z. /os^ A/i'gur/ Arís-

autorizando para que invierta saje,

al

la

Núm.

111

1842.— tegui, Diputado Secrttario.— A dente de

Esta Cámara ha prestado su aprobación al proyecto de lei contenido en el adjunto men-

TOMO XXXI

•»

República.

S.

E.

el

Presi-


CAMAKA Dt bhNAÜORES

98

CÁMARA DE SENADORES SESIOH 68

Sumario.

— Reforma

SESIÓN DE LA minoría EN 1842 (1)

I

de

10

la Ici

O DE AGOSTO

DE AGOSIO DE

de elecciones. -Minuta de

DE

A causa de no haber asistido el número de miembros necesarios para firmar sala, los concurrentes discutieron en Comisión las reformas indicadas para la lei de elecciones. Se propusieron cuatro importantes adiciones al ari adoptaron tí

:ulo 14,

que enumera

los

IS42

la

sesión

se discutió quien debia conocer de las nulidades que se reclamen contra la elección de los colejios electorales; por una parte se dijo que

tes,

municipalidades, por otra que los mismos en tal diveijencia se dejó este punto para considerarlo mas detenidamente en un artículo especial que deberá acordarse en Sala plena. Con lo cual terminó la discusión. las

colejios electorales;

i

medios de acreditar

cualidades requeridas para obtener el derecho de sufrajio. Al artículo 51, que exije para este acto la comparecencia personal, tres que ordenan que nadie pueda votar sin boleto, que las

nunca se admita el juramento como prueba de haberse perdido la calificación que para este caso pueda darse al que lo pida un nuevo l)oleto, espresándose al márjen del rejistro la causa porque se da, Al artículo 55, que espresa el modo en que las mesas deberán hacer el escrutinio, otras tres que disponen, que en cada dia de votación se haga un escrutinio particular de los votos que resulten de cada candidato, que puedan presenciar dicho escrutinio hasta cuatro individuos que representen los intereses de los diversos candidatos, que de todo lo hecho se estienda una acta que firmarán los miembros de la mesa presenciantes. Sobre las elecciones in directas de que tratan los artículos 66 siguien-

ANEXOS Num.

112

(1)

i

i

i

i

(i) Esta sesión ha sido tomada de Et Seinaiiario de Santiaí^o núm, 5, de 1 1 de Agosto de 1842- (/Va/iz del Recopilador).

REGLAMENTO DE ELECCIONES Articulo primero

Li Cámara de Senadores

se

ha ocupado du-

rante algunas sesiones de la actual lejislatura en examinar la lei deelecciones, modificando aquellos artículos que la esperiencia ha demostrado mas fáciles abusos: estar espuestos a mayores i

materia grave delicada, si las hai; sobre todo urjentes en atención a que en el mes de Noviem bre próximo se ha de poner en ejercicio esta lei para las calificaciones trienales. El Senado sei

i

(i) Este articulo ha sido tomado de El Semanario de Santiago, número 7 de 25 de Agosto de 1S42. [Nota del Recopilador).


SE510N tN lO

Ui:

trata d; iiitruducir en ella nuevos princi|)ioi, siiij de procurar el exjcto cumplimiento lie los y 1 sancionados, en cuanto esto [Hieda depender del lejiilador; porque al fin, siempre hai que de-cmsireti los funcionarios encargad is de la ejecución, si éstos no proceden coa Ic-galidad, ilustradas seián cuantas disel posiciones se tonen para precaver abuso^, sistema representativo será una quimera entre

ACOsTO DK 184Z

99

(le

Eri una nación organizada de un modo lan compacto, sin flotas políticas ni clases privi:ejiadas, no se hace sentir la necesidad de jeneralizar el derecho de sufrajio. Nuestra sociedad se compone de agricultores, comercian'es, mineros, letrado?, mihtares, etc.; no sólo estas divtr.as clases !e dan la mano se aiisilian nnítuamente, sino que entre los individuos colorados en las gradas que crmstituyen cada una de ellas hai una absoluta conformidad de intereses. ¿Qué diferencia existe, por ejemplo, entre los del hacendado opulento los del labrador infeliz; entre los del comerciante millonario los del chalan cuyo almacén no pasa de lo que puede cargar en la espalda? Ninguna; por lo mismo no vemos motivo racional para estender el derecho de sufrajio a las clases ()ue carecen de él. La lei vijente solo escluye a los que con toda propiedad pueden llamarse propietarios; ni deben los que profesan principios liberales, desear que se confiera tan precioso derecho a quienes serán incapaces de ejercerlo con acierto e independencia; ni a los que están por los principios contrarios, a los que quisieran salvarse de la democracia como de un diluvio que cada día surje mas arriba que amenaza cubrir con sus olas las mas altas eminencias sociales, les conviene poner en manos de la parte ínfima del pueblo unas armas cuyo valor tardaría en conocer que cuando las supiese manejar, seria im|)05íble arráncale. Obrar así fuera en unos í otros sacrificar los verdaderos intereses de la causa que sostienen al ínteres del momento o a teorías mal aplicadas. Víctor Hugo reduce la lei electoral a dos ar-

sas,

tículos

gun parece, no

i

i

nosotros. Muí dibtantes estamos de creer <)ue la lei vijeme sobre elecciones txija reformas radicales; al

creemos que pur

contrario,

ella

obtienen

sufi-

ciente lepresentacion todos los intereses de nuesconcurren del modo que por ahotra sociedad ra conviene las diversas secciones que la comi

ponen. FelizMiente en Chile no se conocen aquellos choques entre clases distintas que, aminoradas por intereses opuestos tratan de sacrificarse miítuamente no saben buscar su prosperidad, sino el dan ) ajeno. Felizmente no hai en nuestra República unas provincias, com-j los Estados de la Federación Notte-Americana, para cuya prosperidad la abolición del tráfico de esclavos sena un golpe de muerte, al (>aso que otras la miran como una condición precisa de civiluade segundad para el porvenir de la cion liberal Union. No hai cjmo en la Gran Bretaña una industria fabril jigantesca, colosal pero macilenta casi desesperada, que clama por la introducción franca de granos estranjeros, mientras la ini

i

i

dustria agrícola se

que solo

Liierjía

opone a

esa franquicia con

la

se despliega en las cuestiones

vida o muerte. No hai diversas sectas relijiode las cuales la dominante, entrelazada con el poder [)olítico, hace a las otras pecheras suyas, les arranca contribuciones pira el sosten de para enriquecer a un culto (jue abandonan, unos ministros de quienes ningún socorro espii

r./iéntras las demás junen peso de inhabilidades afrentosas. No hii como en la desventurada España, esos fueros locales, esos privilejios antiquísimos ()ue algunas provincias quieren a toda costa re tener, vinculando en ellos la conservación de las garantías que las otras desde sig'os atrás se habían dt-jido arrebatar. No, nuestra sociedad presenta una masa homojénea, sin diversidad de castas sin que manche nuestro suelo el baldón de la esclavitud; cada clase encuentra su interés bien entendido en la prosperidad de las demás; adora a un todo Chile profesa una misma fé, mismo Dios, al pié de unos mismos altares; está s mieti la la nación entera a un solo réjinun giibernativo, que se observa igualmente en toda su jeneralmente imperan largura de norte a sur; desde un estremo a otro de la Repdblica unas mismas leyes escritas aun unas mismas costumbres, con solo la diferencia que produce el diverso grado de cultura entre los campos ciudades, entre las poblaciones de primer óriicn las poblaciones inferiores.

ritual

pueden

recibir,

indignadas bajo

el

i

i

i

i

i

i

i

i

i

i

i

i

i

i

muí

sencillos.

Artículo i.° Todo francés es elector Artículo 2." Todo francés es elejible. Pero su lei, según el mismo lo dice debe servir para cu indo el pueblo sepa leer, es decir: cuando esté educado. Sin educación, ni en Francia ni en Chile [¡ueden llegir las masas a ejercer

dignamente el derecho de sufrajio. Venga, pues, cuanto antes esta segunda creadora de los hombres a habilitar a los que ahora abusarían del sufrajio; preséntenles en una misma copa la moral pura la instrucción verdadera; enséñeseles juntamente sus derechos sus deberes, concurran todos entonces a la elección de niajistrados represenianies a la formación de las leyes. Entretanto, si la estension del derecho de sufrajio debe graduarse por la educación, al ver i

i

i

i

i

que, seguí) las disprasiciones vijentes, se califican

votan muchas personas sin luces, sin conciencia, opinión propia, riue solo aprecian el boleto por el valor en que pueden venderlo-, parecía necesario coartar mas todavía la facultad de sufragar. Pero, antes de alterar la lei en ese sentido, conviene recordar que la absoluta independencia

i

sin

i

del sufragante es inaccequible; esté sujeto

al

influjo del

poder

i

i

es

un

nial

del talento,

que que

pueda poner tentaciones irresistibles a su pobreza o suscitar escriípulos a su superticiou, pase


CA^iARA DE SENADORES

ese mal no hai un remedio absoluta; trae su de la naturaleza misma del hombre; aqueja mas o menos a todos los paises en que rije el sistema representativo. 1 sobre todo, debe

miento;

ra

oríjen

tinuar

i

i

pasado este término, no puditndo conque han cumplido el de la dura-

los

ción de su caig'1, ni entrar a funcionar lejítimametite aquellos cuyo nombramiento se tacha de ilegal o nulo, puede haber un i>itetre»no peligroso, cuyos efectos son sobre todo temibles en las provincias distantes de la capital, donde Icjs

tenerse presente que los abusos mas señalados frecuentes en las líltii-as eleccinnes entre nosotros, han provenid.) déla nee^hjencia o del torcido manejo de los funcionarios a quienes incumbía velar sobre la ejecución de aquellas disposii

i

pueden con justicia ser acusadas por vicios que se orijinen de su inobservancia o infracciones, no imputemos a los principios abu-

miembros de las Municipalidades agregan sus atribuciones naturales las de jueces de piimera instancia, donde la prensa no ejerce su saludable disciplina sobre la conducta de los funcionarios públicos.

cometen a despecho de ellos. mal donde realmente existe, trateaplicarle oportuno remedio. Este, a nuestro juicio.consiste esencialmente en establecer un sistema de enjuiciamiento espedito, sumario eficaz para la causa que se susciten sobre ilegalidad o nulidad de elecciones. La lei actual en este punto es muí incompleta; pues ni siquiera señala de un modo esplícito la autoridad que deba conocer de los recursos que se formen sobre la validez o nulidad de las elecciones de electores para Presidente de la República. En la Cámara de Senadores ha habido quien opine que esta jurisdicción compete o debe darse a las

Esperamos, pues, que el Congreso Nacional dedique con especial cuidado a llenar los vados que se notan con respecto a la jurisdicción en las causas sobre nulidad o ilegalidad de elecciones. Esperamos también que se restrinja cuanto sea posible la prueba del juramento, que es un resorte sin fuerza en las clases ínfimas del Estado: que se discurran otros arbitrios para que el sufragante acredite su identidad con las personas cuya calificación presenta; que no tengamos otra vez a los difuntos votando en nuestras elecciones. A muchos en las últimas pudieron aplicarse con verdad esos versos del Ariosto (jue hasta ahora se hablan mirado como una ocurren

ciones. Ellas no

que

sos

Veamos mos de

i

se

el

se

i

i

Municipalidades,

i

cjuien

la

atribuya

al

mismo

que se alegan en apoyo de una otra opinión, son de bastante peso merecen discutirse en un artículo separado. Tompoco tenemos noticia de una disposición espresa que determine ante que autoridad deben ventilarse los reclamos a que puede dar lugar la elección de las Municipalidades. Estos cuerpos ejercen unas funciones cuya importancia no desconocen los que están medianamente instruidos en el sistema de nuestras instituciones. Ellos, según la lei de elecciones, deben hallarse instaladas a los quince dias después de su nombraColejio

i

cia fantástica

i

estravagante:

Electoral, l^as razones

II

i

pover uoino che non s'era accorto, edera morto.

Andaba combatiendo

i

Hemos tada en

el

dejado intacta Senado sobre

tículos constitucionales

la

grave cuestión susci-

la intelijencia

que hablan de

de

los ar-

calidad de saber leer escribir, como requisito para ser ciudadano activo con derecho de sufrajio. El'a será el objtto de un segundo artícu'o sobre etta materia. i

j

la


SESIOiN

hiN

17

DE AGO^ro DE 1842

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

21/-^

PRESIDENCIA

SUMARIO. -Nómina plemento son.

al

de

los asistentes.

EN

17

— Visita judiciol. — Proyecto de

Marina.

i

lei

1842

DON MARIANO EGAÑA

DE

— Aprobación

Presupuesto de Guerra

DE AGOSTO DE

del acta precedente. - Cuenta. -Ministro del Interior.

— Erección

decaminos, puentesicalzadas.

CUENTA

el

-Su-

de una Universidad. -Solicitud de don Juan John-

— Asuntos

valor de los

particulares- Acta.

— Anexos.

documentos estendidos en

papel no competente. {Anexo núin. 116. V.

Seda

De

I.°

de

la

cuenta:

sesiones del

un oficio por

el

cual

el

Repiiblica comunica que

Presidente el

Ministro

don Ramón Luis Irarrázaval ha reasumido sus funciones. (Anexo iti'iin.

del Interior

j

de Agosto

i

2 de Setiembre de

1842). 5.° De una solicitud entablada por don Juan Johnson en demanda de carta de ciu-

dadanía. (Ane.io

núm

11 j al 121).

"3)2."

De

otro

oficio

con que

la

ACUERDOS

Cáinara

de Diputados acompaña un proyecto de

que concede hI presupuesto de guerra marina un suplemento de $ 13,358. 2VL' rea-

lei

Se acuerda:

i

les.

(Anexo

uúin.

11^. V.

sesión del 21 de

Diciembre de iS^^). 3.°

De

otro oficio con que la misiua Cá-

mara acompañ un proyecto de lei que erijf; una Universidad. (Anexo niíiu. 11^. i

V. sesión del ij de Octubre de 18^3). 4."

De

otro

por

el

cual

la

son {V. sesión del 12 de Setiembre venidero).

misma Cá-

comunica que hi noinbrado una Comisión para que unida a la de Justicia del Senado trate de uniformar las ideas sobre

inara

i.° Contestar al Gobierno ()ue el Senado queda instruido de que don R. L. Irarrázaval ha reasumido sus funciones. (Anexo núm. 122). 2." Pedir informe a la Comisión de Gobierno sobre la solicitud de don Juan John-

3." lei

Aprobar en

jeneral

el

que manda practicar una

en toda

Julio

i

la

República.

(

I',

prcyocto de viíita judicial

sesiones del

7 de Octubre de 1S42).

20 de


s

camaua de SENADuKI

4° Aprobar

propuestos p

cionales

artículos

los lei

de puentes

21

ii a i

ir

el

Egaña

señor

buen estado necesaria para la conservación permanente délos caminos, puentes calzadas deducidas los gastos (]ue exijeren estas obias de los fondos de ijropios u otros arbitrios que para

adi-

los otros tres artículos

te

i

i

23 del proyecto de

i

caminos.

(

V. sesiones (^e/

12

esta operación r.rdinaria estuviesen especialmen-

señalados en ti departamento o fueren de costumbre en él o haciende efectiva la obligación de los vecinos respectivos a contribuir a la reparación de estas ohras. La misma facultad tiene el Gobierno en toda la estación del departamento los subdelegados en su competente te

el /p).

i

Que

5."

i

en cada sesión

venidera se trate

de un asunto de interés particular.

(

V. se-

sión del II de Setiembre de iS^j).

i

distrito.

ACTA SEMON DEL

DK

17

AGOS'l O

DE 1842

I'Ari. 2>.° Los acuerdos de la Municipalidad sobre esia materia se pondrán en ejecución por el Gobernador o subdelegado res|)ectivo. La conseivacion de los caminos, puentes órcalzadas: la observancia de todas las leyes denes espedidas sobre e?ta materia por las auseñaladamente por la toridades competentes en jeneral la policía, buen orJunta provincial den cuidado sobre estos ramos corresponde a los gobernadores, subdelegados e inspectores quienes la ejercerán por sí u obedeciendo ios valiéninferiores las órdenes de sus superiores dose de los ajentes subalternos de policía que estén bajo su jurisdicción o de los comisionados que tuviesen a bien nombrar.n En seguida los artículos desde el 1 hasta 21 inclusive fueron una limemente aprobados en los términos siguientes: i

i

Asistieron los señurts Egaña, Alcalde, Barros, Bello, Benaver.te, Cavareda,

Ortúzar, Ovalle Vial del Río.

Echevers, Fórrnas, Landa, Solar, Suhercaseaux

i

i

Aprobada el acta de la sesión atiterior, se dio cuerta de una nt-ta del Presidente de la Repü blica en que anuncia que el Ministro del despacho del Inteiior Relaciones Estericjres don Ramón Luis Irarrázaval ha reasumido su cargo; i

i

se

mandó

contestar

i

archivarse en seguida.

Se leyeron tres notas de la Cámara de Diputados, en la primera de las cuales se avisa que esa Cámara ha accedido a la autorización que pide el Presidente de la República para invertir $ 10,000 en gastos tstraordinarios de guerra marina $ 5 358.2^ reales para pagara la familia del coronel Spano; se puso en tabla pata segunda lectura. Kn la segunda íe trascribe el proyecto de leí acordado por la Cámara de Diputados sobre ereccidn de Universidad, también se puso en tabla para segunda lectura. En la teicera se participa que la Cámara de Diputados ha nombrado una Comisión que en unión con la de Justicia de esta Cámara trate de uniformar las opiniones de ambas sobre el valor que deben obtener en juicio ios documentos que no estuvieren estendidos en el papel sellai

i

i

1

1

CAPÍTULO

II

i

DE LOS FCNDOS DEL RAMO DE CAMINOS

i

1

do correspondiente; se mandó archivar. Se presentó una solicitud de don Juan Johni

son

pidiendo carta de naturaleza, pa' ó a la Comisión de Cobierno. Tuvo segunda lectura el mensaje del Presidente de la República en que se inicia un proyecto de lei para q-ie se practique una visita jui

puesto en discusión jeneral fué a|)robida por unanimidad. ontinuó las discusión |)or menor del proyecto de lei sobre caminos, puentes calzadas; fueron unánimemente aprobados los artículos restantes de la indicación presentada en la sesión anterior por el señor Vice- Presidente, se acordó insertarlos después del artículo 7.° en dicial;

i

•'.

i

i

i

esta forma.

"Art.

7.°

Corresponde asimismo

cipalidades acordar

la

a las

reparación diaria

i

Muri-

constan-

Art. 11. Se adjudica para la construcción, apertura, composición conservación de los cami nos, canales, puentes calzadas todos los fondos i

i

que produzcan navt gacion de

los

derechos de peaje, pontazgo

i

cana'es que esián actualmente establecidos que en adelante se establecieren, el valor de las multas que designa esta lei la cantidad que la Lejislatura señale anualmente pira c-tos objetos. los rins

i

i

i

Art. 12. La inversión de hará con arreglo a los plazos aprobare el Presidente déla virtud de los decretos que este i

estos fondos se presupuestos que Rtrpúblic, en :

1

esfiidiete.

Art. 13. l,os derechos de peaje, pontazgo navegación establecidos hasta el dia que estén aplicados a fondos de propios de ciudades o vi lias continuarán perteneciendo a dichos propios, mientras que estén destinados a objetos preferentes al que se piopone esta lei; pero el gobierno decretará su incorporación a fondos jenerales de camino», canales, puentes calzadas, cuando i

i

lo crea

conveniente.

Art. ¡4. Los derechos de eaje, pontazgo navegación se fijarán por leyes especiales para cada caso; subsistiendo mientras tanto los establecidos al presente en la forma en que actuali

i

mente

se hallan.


SESIÓN EN 17 DE AGOSTO DE

15. Las obras o trabajos costeados con fondos de ([ue se tra'a pueden ejecutarse por comisiones bajo la inmediata inspección de a dirección por medio de alguno o algunos de sus también por subastas o contratas, miembros, interviniendo siempre en el cum|vlimiento de

Art.

los

i

103

84 2

uno de

sesiones

los

asuntos de ínteres particular,

fué adoptada por la Sala, con lo que se levantó la sesión quedando en tabla para la pró.xima la discusión por mayor del proyecto de lei en que se establece una .'acadei

esta indicación

mia

por

Militar, la discusión

yectos de

lei

DI',

Carmen

III

pro-

Mujica.

i

— Egañ.a.

CAMINOS

L U S

Los caminos se dividen en cann'nos caminos vecinales. Art. 17. Los caminos piíblicos son los que sirven de comunicación de una ciudad, villa o lugar con otra ciudad, villa o lugar. Art. 18. El ancho de todo camino público que corra |)or ceños o cuestas, será de 16 varíjs de claro. Art. 9. El que pase por terrenos planos tenen cada orilla o costado drá 26 vaias de c'aro una zanja o foso de 2 varas de ancho 2 de pro fundidad. La lieira que se saque de estos fosos se echará en el medio del camir.o, para que tome éste una forma convexa. Art. 20. Las aguas quese recíjan en los fo sos provengan de las Muvias, tendrán salida por bajo de puentes o por encima de calzadas, empedradas, según lo permita el terreno. Art. 21. Los propietarios de los terienos

Art.

ANEXOS

16.

ptiblicos

los i

i

CAPITULO

menor de

qnetrat.in de visita judicial de caminos, puentes calzadas la solicitud de doña

mismas direcciones.

éstas, las

1

i

1

Núm.

Habiéndose restablecido la salud del Minisdespacho del Interior Relacioees Esteriores. don Ramón Luis Irarrázaval, tro Secretario del

i

reasumirá su cargo desde esta fecha, !o cual pongo en conocimiento de V. E. S.intiago. .-agosto 13 de Dios guarde a V. R.

Manuel

i

i

113

1842.

A

S.

E.

Bijlnes. Presidente de

el

— Ramón la

Renjifo

Cámara de Sena-

dores.

Núm.

114

i

colindantes son obligados a recibir estas aguas, pero precisamente se les avisará con anteriori dad, o se les oirá sumariameiite sobre ello, para solo

el

efecto de evitarles los

perjuicios

cuando

sea posible".

Se tomó en consideración el artículo 22, el señor Vicepresidente indicó que debia espre sorse en este artículo la manera en que las aguas que crucen los caminos, hayan de pasar stibre las zanjas laterales c)ue dispone fl artículo ig; habiéndose suscitado algunas dificultades sobre 1

Esta Cámara ha tenido

a h'en conceder al PreRepública la autorización que pide en el Mensajs que acompaño para invertir $ 10,000 en gastos esiraordinarios de guerra, marina, $ 3,358 2!, reales para cubrir varias cantidades que se adeudan a la familia del coronel Spano. Santiago, Agosto 8 de Dios guarde a V. E. ]otV. Joaquín Pérez. 1842. José Aíi.uel

sidente de

la

i

i

Atislegín, Di|)utadoSecretario.

sidente de

la

— — AS.

E.

el

Pre-

Cámara de Senadores.

i

estp

punto

se

reservó

el

artículo

para

segunda

Núm.

115

discusión.

Se procedió a discutir el artículo 23 que fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente: "Art. 22. Los vecinos que quieran plantar árboles, lo harán a

la orilla

Esta Cámara en vista del Mensaje del Presidente de la Kepública, que acompaño, ha tenido a bien acordar el siguiente

esterior de las zanjas

proyecto dk

serán dueños de ellos; pero para cortarlos darán aviso al Gobernador o subdelegado respeci

tivo, quienes so'o ct ncederán el permiso con arreglo a las instrucciones ijue hubieren recibido de la junta provincial". El señor Vire Presidente espuso que creía de

necesidad se tomase alguna providencia para la consideración de las solicitudes particulares que en uso del derecho de peticiotí se hablan presentado a la Cámara, e indicó que podía destinarse un dia de cada semana para su despacho por el orden que previene el reglamento. El señor Benavente propuso que observando este mismo orden se señalase para cada una de las

leí:

Ariículo primero. Habrá un cuerpo encargado de

la

enseñanza

ciencias en Chile. dad de Chile.

i

el

Tendrá

cultivo de las letras el título

de

i

L'niversi-

Corresponde a este cuerpo la dircciion de Icis científicos racionaestablecimientos literarios la inspección sobre todcs les dtnias esiales, bleciniientos de educación. Ejercerá esta dirección e inspección conforme a las leyes a las ordenes e instrucciones que recibiere del Presidente de la República. i

i

i

Art.

2."

Será patrono de

la

Universidad

el


CAMAKA DE StNADORLS

I04

inií

ala lengua litede Chile. La Facultad propondrá al Gobierno los medios que juzgare convenientes para la promoción de

vice patrono, el Presidente de la R-].üb'ica, Ministro (le la Instrucción Pública Art. 3° El cueri)0 de la Universidad constará de cinco facu'tades que formaián secciones i

i

sicas.

Facultad de Medicina. Ciencias Po íticas. 5.° Facultad de 'reo'i jía. .Akt. 4." Cada Facultad tendrá un l-)e' ano, ek-jido por el l'atrono en terna de mienibrus de la misma Facultad formada por ella. Cada Facultad tendrá, asimismo un secrelaiio cuya elección seiá en todo semejante a la del 3."

4° Facultad de Feyes

i

i

El Decano durará dos años podrá ser indefinidamente reelejido. El secretario sera permanente, pero amovible por acuerdo del Consejo. goArt. 5." La Universidad será dinjida bernada por un Rector elejido por el Patrono, la en terna de nn'emhros de la Universidad terna será formada por la mi^ma Universidad en

i

i

Art.

i

i

Claustro pleno. Será piesidido este cuer|)0 por el Rector en ausencia del Patrono Vice-patrono. El D.icano mas antiguo, será Vice- Rector de hará las veces del rector, cuan la Universidad, do este se hallare lejítimamente impedido. La Universidad tendrá, asinusnio un secre tario jeneral, cuya elección será en todo semejante a la del Rector. El Secretario Jeneral será permanente, pero amovible por acuerdo del claustro ordinario. Art. 6.° El Consejo de la Unive' dad nombrará un Tesorero para la custodia «le sus f> indos pas;o de las erogiciones ordenadas por el Consejo o el Claustro. El Srcretario Jeneral hará las funciones de

i

i

i

i

i

contador.

Serán miembros de la Facultad de Humanidades, treinta individuos designados por primera vez por el Supremo Go'j."

i

i

vacantes sucesivas se llenarán por Facultad. Serádecarg) de es'a Facultad la dirección de las escuelas primarias, proponiendo al Gobierno las reglas que juzgare mas convenientes para su organización, encargándole de la redacción, traducción o revisión de los libros que hayan de servir en ellas, llevando un rejistro estadístico, qie presente cada año un cuadro completo del estado de la enseñanza primaria en Chile haciendo por medio de sus miembros o de corresponsdes inteüjentes, la visita e inspecde ción de las escuelas primarias de la capital la

1

i

i

las provincias.

Facultad de

i

i

las

la

i

i

I

Serán miembros de

9."

MeiJicina los que elijr por ahora el Gobierno hasta el número de treinta. Las vacantes sucesivas se llenarán por elección de la Facultad. F,l Decano de la Facultad será Proto médico del Estado. Ln Facultad ademas de velar sobre el cultivo a iclantamiento de las ciencias médicas, se dedicará ecpecialmenie al estudio de las enfermede las epidemias dades ende. nicas de Chile que aflijan mas frecuentemente la población de las ciudades ca'njjos del territorio chileno; dando a conocer los mejores medios preservativos dirijiendo sus investigaciones a la curativos; mejora de la hijiene pública doméítica. La Facultad se encargará asimismo de ptoponer al Gobierno los medios que considere adecuado para la f irmacion de tablas exactas de mortalidad de una estadística médica. Art. 10. Serán miembros de la Facultad de Leyes Ciencias Políticas treinta individuos que el Supremo Gobierno designare por primera vez ademas los do.tores de derecho civil o canónico de la antigua Universidad que actualmente existieren. Las vacantes sucesivas de las plazas de número se llenarán por elección de la Facultad. El Decano de la Facultad será Director de la Academia de Leyes Práctica Forense. La Facultad prestará una atención constante i

i

elección de

i

i

Dícanii.

bierno,

i

estadística

i

i

1

Art.

i

i

i

Filosofía

historia

Art. 8." Serán miembros de la Facultad de Ciencias Matemáticas Físicas los que el Gobierno designare p >r primera vez hn^ta completar el nú ñero de tieinta se llenarán las vacan tes sucesivas por elección de la Facultad. Ademas del fnmento jeneral de todos los ramos de e->te departamento cienlífico, dedicará la la Facii'tad una atención particular a la Jeografía a la Historia Natural de Chile a la construcción de todos los edificios obras públicas. El Decano presidirá a la economía, gobierno custodia del museo o gabinete de Historia Natural será responsable de su conservación.

Humanidades. Facultad de Filosofía Fí F^cu'tad de Ciencias, Matemáticas

2.°

e;p.':iai

i:;-i;io:i

estos varios objetos.

distintas. 1."

III

ratura nacional,

\

i

i

I

¡

políticas, vecultivo de las ciencias legales lando sobre su ensei-iaizi pro|ioniendo las me practicables joras que considere convenientes en ella se dedicará especialmente a la redacrevisión de los trabajos que se le encarción guen por el Supremo Gobierno, relativos a su departamento. Art. II. Serán iniemb-os de la Facultad de al

i

i

i

1

i

Teolojía treinta individuos q le el Gobierno designare por primera vez, ademas todos los doct'ires de esta ciencia que pertenecieren a la ani

Será asimismo de cargo de esta Facultad pro mover el cultivo de los diferentes ramos de Fi Humanidades en los institutos colélosofía se dará entre estos jios nacionales de Chile i

i

i

Universidad que actualmente existieren. Las vacantes sucesivas de las plazas de número serán llenadas por elección de la Facultad.

tigua


SESIÓN tN 17 UE AGOSTO DE 1S42

Decano ds esta Facultad será D. rector de Academia de Ciencias Sagradas, que se estaEl

la

blecerá por reglamento sei)arado, a beneficio de que se dediquen a tste estudio, aspiren al

Kis

i

de licenciados, para olijetos análogos a los de la Academia de Leyes Práctica Forense. La Facultad ademas de prestar una atención Constante al cultivo enseñanza de las ciencias eclesiásticas, dedicará un cuidado particular a Us trabajos que se le encomendare por el Supremo Gobiernii relativo a ejte departamento. odian Art. 12. Solamente l'is licnciados

lirado

i

i

i

sir elejidos por

la

Facultad lespcrtiva para

lle-

nar las vacantes de sus miembros. Podrán no cbstante ser elejidos otros individuos si leiniielen las cuatro quimas partes de ios votos de la Facultad. La Universidad tii común o cada una de sus Facultades, podrán tener miembros honoraiios o corre.'-ponsales.

Art. 13. El R-cior de la Univer?idad, es el Director Jeneral de estudios que e^tiiblete el artí, ulo 54 de la Constitución del Esiado, él tieaie con acuerdo del Consejo la dirección e inspección de que habla el artículo i." de e^ta lei. Akt. 14. Los exámenes anuales de los alum nos de todos los establecimientos de educauon de la capital, tanto nacionales como partícula res que quieran acreditar de un modo auténrico la instrucción necesaria para el ejercicio de científicas, serán presenlas funciones literarias ciados por una comisión de la Facultad respectiva elejida por ella. En los institutos provinciales se haián los exá1

i

menes en la forma que dispondrán sus respectivos reglamentos. Los xámenes serán públicos, en las épocas designadas en los reglamentos. Art. 15 El Rector en Consejo conferirá los (

i

grados de bachiller licenciados. Para obte ner el primero do estos grados será necesario el examen público de que habla el artíi ulo la boleta de aprobación espedida por 4 el Decano de la Facultad respectiva. Para el segundo seiá ademas necesario un nuevo mas prolijo examen, ante la Facultad correspondiente trasf-urridos a lo menos dos añcjs después de haberse conferido al candidato el grado de ba i

I

i

i

chiller.

En el grado de licenciado de Filosofía Hu inanidades se exijirá un prolijo examen de la lengua nacional de otros dos idiomas, uno de los cuales será precisamente antiguo. Kn la Facultad de Ciencias Físicas NLitemáticas, se txijirá un certificado de práctica en al guno de los ramos (jue pertenecen a este depar lamento, sea ausiliando los trabajos de la Facultad, o en alg.in.) de los cuerpos científicos que mas adelante se establecieren. Para el grado de licenciado en Medicina se i

1

i

exijirá,

que

el

ademas de los exámenes arriba dichos, candidato presente un certificado del Pro

10?

tomedicato, por

que conste haber concurrido

el

a los hospitales por el té. mino de dos años, desiHies de haber obtenido el grado de bachiller. Ciencias Políticas E'i la Facultad de Li-yes i

se

exámenes antedichos, curso bienal de la Academia

después de

exijiíá,

del

ti certificado

los

de Leyes Práctica Forense. En la de Teolojía se exijirá un certificado semejante de haberse cursado por igual tiempo en la Academia de Ciencias Sjgradas. Las pruebas a (¡ue han de someterse, paia recibir el grado de licenciados las personas que hayan hecho sus estudios tuera de la Re] ública, íerán determinadas por el reglamento de la Universidad. Akt. 16 Sin el grado de Licenciado, conferido por la Universidad, no se podrá fjercer ninguna profesión científica, ni después de cinco años de la promulgación de la presente lei obtener cátedra de ciencias en el Insiituto Nacioi

nal.

Los Institutos Provinciales se someterán a la regla, cuando sus adelantamientos lo permitan, a juicio del Gobierno. Art. 17. El Secretario de cada Facultad llevará un libro de actas, ordenará la correspondencia de legajos, guardará en rejistro separademás do todos los discursos, disertaciones escritos que se redactaren bajo la dirección o por encargo de la Facultad. Akt. 18. A los acuerdos de cada Facultad asistirá por lo menos una tercera parte de sus miembros. Las elecciones que hayan de hacerse por cualquiera de las Facultades, se anunciarán un mes Antes por los periódicos por caí teles fijados en las puertas de la casa de la Universidad de la Sala de sus claustros. SeLa formación de las ternas de Decanos cretarios de todas las Facultades será presidida

misma

i

i

i

i

i

por

el

Rector. 19. Para los concursos de todas las cá-

Art.

tedras del Instituto Nacional nombrará el Decano de la respectiva Facultad una comisión de su seno

compuesta de

tres

miembros que

asisti-

rán a estos actos, bajo la presidencia del Rector del Instituto, quienes informarán al Gobierno sobre las aptitudes de los opositores. Art. 20. El cuerpo de la Universidad reglará los objetos pertenecientes al Cuerpo en común, en lo hará en Consejo, en claustro ordinario i

i

claustro pleno. El Consejo se

compone

del

Rector, de d<.s

miembris nombrados por el Gobierno, el SecreDecanos de las Facultades (cuya tario Jeneral falta será su|)lida por los ex- Decanos, a falta de en los de é-itos por los miembros mas antiguos i

i

creación por el orden de sus nombramientos). En todos los acuerdos del Consejo deberán hallarse presentes mas de la mitad desús miembros. Los acuerdos del Consejo serán autoriza-

dos por

el

Secretario Jeneral.


io6

i

CÁMARA

El claustro ordinario se la quinta arte a lo

de

|

miembros de

la

i-ENADOKtS

LlE

compone del Rector menos de todos los

Universidad

Este discurso seiá pronunciado por el miem bro de la Universidad que el Rector designe a'

distinción de

sin

intento.

Facultades. El clauítro pleno constai;í del Rector, tres Decanos a lo menos la tercera paite a lo niénos de todos los miembros de la Universidad sin distinción de Facultades. Art. 21. El Consejo se reunirá una vez al niénos en cada mes.

Art. 28. En cada año se distribuirán cinco premios sobre malerias científicas lileiarias que interesen a la nación. Cída Facultad designará la materia de su premio. Art. 39. La casa de la antigua Universid d de San Felipe con todos sus muebles, será destinada'a la nueva Universidad. Art. 30. Los sueldos de la Universidad son compatibles con cualquier otro sueldo del Kíi

i

Tendrá ademas

sesiones estraordmarias a

las

que el Rector juzgue convocarlo. Tocará al Consejo dií^poner todas las erogaciones que hayan de hacerse de los fondos |iropios de la Universidad, revísala las cucntr.s de sus gastos tomará todas las medidas de orden economía ordinaria. Anr. 22. El clausiro ordinario o pleno seiá convocado ¡lor el Recior cuando haya alguna ocuriencia que lo exija. Cuando el claustro pleno haya de reunirse para las elecciones de que se haré mención en esta lei, se le convocará desde un mes antes. La Universidad en claustro ordinario decietará los gastos del Cuerpo que se hagan en aireglo a la lei reglamento de la Universidad. Los acuerdos de la Universidad o de cada una de sus Facultades que no se refieran a su orden interior, serán sometidos al Presidente de la Re-

!

i

tado.

Art.

I

i

pública para su aprobación. .AkT. 23. Los asuntos mistos o que correspondieren a dos o mas Facultades a un tiempo (sobre lo cual tn caso de duda, decidiiá ti Consejo), se discutirán en sesión mista de las respectivas Facultades, ¡jiesidida por el Rector autorizada por el Secretario Jeneíal. i

Art. ción de

Correspcnde al Rector la inspececonomía gobierno de todas cada

14. la

i

31.

los

|

i

i

El Presidente de la República dicleglamentos necesarii s, tanto parala Universidad en jentral, c< nio aia cada una de sus Facultades, disponiendo en ellos lo conveniente acerca del tjeicicio de las prrfesionts litará

|

terarias

PLAN

i

til,

ntíficas.

DE SUKLDO-S

t

GASTOS ANUALtS

Ulí

l.A

ONlVirRSIDAl) El Rector deberá gozar de la suma de El Secretario Jeneral Gastos de archivo Secretaría jeneral, incluso un escribiente Cinco Decanos a mil pesos cada uno. Cinco Secretarios de sección, ron seiscientos pesos cada uno Gastos de cinco secretarios de sección, a trescientos pesos cada uno, incluso un escribiente

$ 1,500 1,000

i

5,

500 eco

3,000

1.500

Primer Bedel Segundo Bedel Cinco premios anuales

300 200 1

,coo

1

una de las Facu'tades podrá presidir U.s acuer dos de cualquiera Facultad, siempie que lo ten ga por conveniente. Akt. 25. El Rector es el órgano de comunicación de la Universidad con todas las autoridedes corporaciones déla Repi'ihlica. Art. 26. El Secretario Jeneral llevará un libro de acias en que se sienten los acuerdos de la Universidad en claustro ord nario o plero, un libro de acuerdos del Consejo un libro copiador de todos los oficios del Rector. Art. 27. La Universidad se reunirá todos 1(jS años en claustro pleno en uno de los dias que subsiguen a las fiestas nacionales de Setiembre con asistencia del Patrono o Vice-pattono. i

Dios guarde a V. E - Santiago, Agosto 3 de 1842 José Joaquín Péríz. —Josí Miguel Arhiegui, Diputado-Secretario— A S E el Presidente de la Cámara de Senadores.

i

i

La sesión será pública.

En

dará cuenta de Ins trabajcjs de la de sus varias Faculladts en el curso del año; se distribuirán los prtmios se pronunciará un discurso sobre algunos de los hechos mas señalados de la Historia de Chile, apoyando los pormenores histórrcos en documentos auténticos desenvolviendo su carácter Consecuencias con imparcialidad verdad. ella se

Universidad

i

i

i

i

i

Núm.

116

Coi, venida esta Cámara con la ¡nviíacii n que V. E, se sirve hacerle en su apreciable nota de 8 del corriente ])ara que nombre una comisión

que unida

a la del Senado trate de uniformarlas opiniones de ambas Cámaras sobre el valor que debe darse a los documentos escritos tn papel incompetente, para diciar la lei del císo, ha destinado también para esie objeto a su Comisión de Lejislacion, compuesta de los señores Cerda, Conch.T, Palazuelos, Vial d{ n Antonio Velásque/, a los que se ha asociado al señor don Manuel Cobo Tengo el honor de comunicarlo a V. E. para i

conocimiento de la Sala que preside. Dios guarde a V. E Santiago, Agí

sto

1

2

de


SESIÓN EN 17 DE AGOSTO DE 1842

1842, JoiÉ Joaquín Pekez. ]osé Arístegni. - A S. E. el Presidente de la

A/iguei

Cámara

de Senadores.

107

como consta del certificado que en debida forma acompaño; deseando avecindarme en esta República para disfrutar de los derechos prerrogativas de ciudadano chikiio, se han de servir V. S. admitir mi vecindad confoime a la parte 3.", cspítulo 4.°, artículo 6.^ de la Constitución Política, piévia la información que desde luego ofrezco de haber cumplido el tiemi.o señalado para mi residencia según la leí. del pais,

i

i

]Núm. 117 Sobernno siñoi:

Don Juan Johnson, el

natural de Escocia, con

mas sumiso rendimiento ame Vutstra Sobeespongí

ranía,

Por tanto,

A

:

Que

grato a los favores que me ha dispensado este suelo feliz, me he decidido ponerme bajo el amparo de la lei para pertenecer enumerarme entre los hiJDS adoptiV(^s de la gran familia chii

Este es. Soberano stñor, el mas vivo de mis deseos; en cumplimento del artículo 7,°, capítulo 4.° de la Ci nslitucion del Estado, se ha de servir Vuestra Sidieranía calificar la información rendida ante la Municipalidad de mi residencia, constante del espediente que en forma acompsño, siendo dada en lo bastante declarar si me hallo en el caso de obtener la naturalena.

V. S. suplico que habéndeme por piesentado, se sirvan mandar recibir la informscion que ofrezco, para que dada en la paite que baste, se haga la deciaracii<n de mi vecindad en h'S términos que dejo expuestos. Es justicia.— Va!p;iraiso, Julio 4 de 1842 fuan Johnson.

i

i

que solicito. Dígnese Vuestra Soberanía dispensaime esta

Soberano señor.

Juan Johnson.

—A

se

acordó

lo

que

1

En

mismo mes

fualio del

año, notifiqué

i

don Juan Johnson. Doi

anterior decielo a

Matiinez la

Juma de Cabildo

Recíbase por el es( rib.mo de Cabildo la invuelva. he' ho formación que se ofrece, Simpson.

lización

gracia.

en

Vista sigue:

el

fé.

S

Cunii

sion de Gobierno.

Núm. 120

Núm.

En

118

la

don Jo;é Ai.tonio Riubó, cura

El Presbítero i

vicario de esta ciudad Certifico:

Que en

el

i

puerto.

libro

se

asientan las partidas de los se celebian en esta Parroquia a fojas 30 se halla la que fiel literalmente co[)io. "En diezisiete de Junio de mil ochocientos treinta tres, hechas las infoimaciones dispensadas las proclamas, presencié el matrimonio de i

i

don Juan Johnson con Juana Ojeda; siendo

Ramón

pa-

Paula Morales; don Pedro Nuuian don Francisco Bienbargo; de que doi fé. Presbítero Manuel /osé Rojas, cura drinos Santiago

i

i

pueito de Valparaíso a doce

Juiio de mil ochocientos cuaren-

dos año?.

La parte para la infeiimacion cfrecida mandada recibir, presentó por testigo a don José vecindad, quien Pruneda, de este comercio juió conforme a derecho decir la verdad en \

que actualmente matrimonios que

i

ta

ciudad

mes de

dias del

i

i

vicario interino.

i

siéndolo le fuese preguntado; tenor del escrito de la vuelta, dijo: que hacen

cuanto supiere al

i

i

ocho a nueve años que conoce casado a don Juan Johnson con dt ña Juana Ojeda, esta naaquel vetino del cotural de esta República, mercio de este puerto, por lo que lo cinsidcra el esponente acreedor a la gracia que solicita. Que lo declaiado es público notraio la verdad de juramento he< ho en que reafirmó notificó leida (jue le fué su declaiacion dijo ser de incuenta des años de edad, no le tocan las jenefirmó para su constancia de que ra'ts de la lei .'Xnte mí.— Martiniz. doi \€.—¡osé Pruneda. i

i

i

i

Dada a petición de qpuedan convenirle.

|)arte

para los fines que

Valparaíso a Julio 4 de 1842. vcura viciiio.

José A. Kioto,

i

Núm.

(

i

119

i

En el misir.o dia doce de Juiio del presente año. La jiaite para la infoimacion ofrecida presentó por testigo a don Francisco Riobó, de esta comercio, (]uicn juró en toda forma vecindad i

Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad: Juan Johnson, natural de Escocia, ante V. S con el debido respeto, digo: que hacen doce años a que resido en el territorio de la Repilblica en el ejercicio del comercio, casado con hija

de derecho decir

la

verdad en cuanto

su()ieie,

i

tenor de la petición de la vuelta, dijo; que hacen como diez a doce años a la fecha que conoce avecindado le

fuese

interrogado;

en esta ciudad

i

en

i

siéndolo

el oficio

al

de comerciante

a


CÁMARA DE SENADORES

(o8

don Juan |Johnston, que éste es casado como ocho a nueve años con doña Juana Ojeda, natural de esta República, por lo que lo considera acreedor a la gracia que solicita. Que lo declarado es la verdad de su juramento hecho en que se afirmó ratificó leido que le fué tu declaración, dijo ser de treinta ocho años de edad, no le i

i

tocan

jenerales de la lei, firmó para su consque doi {t.— Francisco Riolw.—Kn^e.

las

i

mande se le espida la carta de naturaleza que solicita. liado en Val()araiso, firmado de nuestras manos, sellado con el sello de la Municipalidad lo tiene a bien,

i

refrendado por nuestro secretario a 15 de Julio de 1842. Periiando A. de la Fuente. Roberto Simpwn Ramón Toro. Teodoro A/weida, stcretario de Cabildo-

tancia, de

mí.

Martínez.

Nüm.

Núm. 123

121

El gobernador departamental e Ilustre Municipalidad certifican: que don Juan Johnson, na-

de Escocia

vecino de esta cmdad; ha ma que le animan para entrar en el número de la fimilia chilena a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei; en su consecuenc ia se mandó recibir la información que ofreció para que el Supremo G ibierno, si tural

i

niftstado los deseos

i

Se ha puesto en conocimiento de esta Cámara nota en que V. E. me avisa que restablecida la sa'ud del señor don Ramoii l.uis Irarrázabal ha vuelto éste a desempeñarla secretaría del de partimento del Interior Reía, iones Esteriores. Oius guarde a V. E. — Santiígo, Agosto 19 de 1842.— A S. E. el Preside¡ae de la Repúla

i

blica.


StilON DE 17 DE AGObTO Dh

1

icg

84 2

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN 22/^ EN

PRESIDENCIA

SUMARIO. -Nómina

de

los asistentes.

19

DE AGOSTO DE

DE DON

-Aprobación

MARIANO EGAÑA

dotación de los jueces.

-Academia

militar.

-Campo

del acta precedente. - Cuenta.

-Solicitud de doña Josefa Quintana viuda de Tocornal. - Solicitud i

1842

- Proyecto de

lei

de instiuccion militar

de don Carlos Wooster.- Nombramiento

de camino>, puentes

calzadas.

i

— Solicitud d^

doña Carmen Mujica viuda de Picarte. -Acta. -Anexos.

(Anexo núui. 126.

CUENTA

la

De un

el

oficio

con que

Repiiblica propone un

el

Presidente de

proyecto de

otro con que

el

mismo

majistra-

12^. V. sesión del ij de Setiembre de i8.fr). 3.°

sobre

De un

inforine de la

la solicitud

úl-

el

nombramiento

la

proyecto de fija

i

j

la

de

Comisión de lei que regla

dotación de los

A oíoslo

j

i

de Oc-

tubre de TS.f2).

ACUERDOS Se acuerda:

do acompaña una solicitud entablada por doña Josefa Quintana viuda de Tocornal en demanda de que se despache la moción que le acuerda una pensión (Anexo núm. 12^ i

otro informe de

sobre

jueces ( V. sesión del

Octubre de 18^2).

De

2j de Julio

lei

que le autoriza para comprar un terreno que sirva a las tropas de la capital de campo de instrucción militar. (Anexo núm. i2j. V. sesión del j de Diciembre de iS^j i 2S de 2."

De

4."

Justicia

Se da cuenta: I."

V. sesión del

ii»io).

Comisión Militar

de don Carlos Wooster

I."

Agregar a sus antecedentes

la solici-

tud de doña Josefa Quintana viuda de Tocornal 2.0

(

V. sesión del s

de Octubre venidero).

Pedir ciertos antecedentes para fallar

la solicitud

de don

("arlos

sión del 21 de Junio de

Wooster.

i,V.

se-

i8¿f.j).

3.° Aprobar en jeneral el proyecto de que instituye una Academia Militar ( V .

lei

se-


(ÁMAKA DE CENADORES

sienes del

2¡^

de

¡alio

i

2 de Se/ieiubre de

Aprobar

4.°

nlgun perjuicio de esta u olía naturaleza, es obligado a su reparación sufrirá ademas una pena que en ningún caso bajará de $ 5 u ocho dias de trabajo forzado en los caminos puede subir hasta $ 100 o dos meses en el mismo trabajo. Esta facultad discrecional la tendrán los i

1842).

24 a 28 del pro-

los artículdS

i

yecto de

lei

de puentes

nes del 17 de Agosto

i

t

caminos.

(

V. sesio-

7 de Setiembre de

1S42)

lus

1

subdelegados en su respec-

tivo distrito.

5° Aprobar

el

ga una pensión

da de

Gobernadores

a

proyecto de lei que otordoñ^ Carmen Mujica viu-

Picarte. {V. sesiones del

2Q de Setiem-

bre de 1S41).

ACTA íESION Dt.L 19 DE AGOSTO ÜE 1S42 Asistitron los señores Fgaña, Alcalde, Barros, Echevers, Fórma^:,

Bello, Benavente, Cavareda,

Ortúzar, Solar, Suhercaseau.x Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta de un mensaje del Presidente de la Re ¡

que contiene un proyecto de lei en que compra de un terreno que sirva de campo de instrucción a las tropas que estuvieren en la capital; se puso en tabla para segunda lectura. Se leyó una nota del Presidente de la Repiíblica trasmitiendo una solicitud de doña Josefa Quintana viuda del rejente de la Corte de Apelaciones don Gabriel Jote de Tocornal, recomendando el despacho de la moción hecha en la lejislatura anterior para que se le conceda una pensión que es también el objeto déla solicitud antedicha; la cual se leyó, se puso en tabla para segunda lectura ngregándosele sus antece((üblica

se le autoriza para la

i

i

i

dentes. Se dio cuenta del informe de la Comisión Militar en la representación de don Carlos Woostcr

Los artículos 25, 26, 27 28 fueron aprobados por unanimidad en esta furii>a: Art. 25. Lrjs fundos colindantes de los caminos quedan gravados con la carga de dar tierras, piedras u otros materiales para los terra|)lenes, salvo la justa compensación de los perjuicios que por la estraccion se les infiera. Art. 26. Los propietarios de los terrenos tjue estén actualmente sin cierro, son obligados a dejjr las 30 varas de ancho para el camino las i

i

zanjas que establece el artículo 19. Cuando los caminos sean el término de dos propiedades, cada una dejará la mitad. Art. 27. El terreno que quede por un cami-

no abandonado, servirá para compensar el que que se ocupe en el nuevo. Art. 28. Los caminos que pasen al lado de propiedades actualmente cenadas por tapias, se conservarán en el estado que tienen, pero si hubiesen de tapiarse de nuevo, se retirarán a la distancia dicha. Los gobernadores subdelegados velarán sobre el e.xacto cumplimiento de i

este artículo.

Se puso en discusión por menor el artículo 29 que después de algún debate fué reservado para segunda discusión, ^suspendiéndose en seguida sesión.

la

A

segunda hora se tomó en consideración la de doña Carmen Mujica viuda del

solicitud

ex-coronel don

cumentos que

la

Ramón

Picarte;

acompañan,

i

leídos los do-

se procedió a votar

por escrutinio sobre "si se concede o no una pensión a la peticionaria resultó aprobada en jeneral la proposición afiímativa por diez votos contra uno, no habiendo entrado en esta votación el señor Vial del Rio por haberse rjtirado i

reponga al grado de contraalmirante; se acordó que se pidieran los antecedentes que en ti informe se indican. Se dio cuenta también del inf jrme de la Comisión de Justicia en el proyecto de lei sobre nombramiento dotación de juece-, se puso en

para que se

¡e

i

i

i

tabla.

de

la SjI.i.

En

este estado se levantó la sesión, anunciándose pí'ra la próxima los proyectos de lei sobre caminos, puentes calzadas, sobre visita judicial, sobre nombramiento dotación de jueces sobre establecimiento de Acadenu'a Militar, coino tam bien la discusión por menor de la solicitud de doña Carmen Mujica el proyecto de transacción con don Francisco García Huidobro.— Egaña. i

Tuvo segunda

lectura

proyecto de

sobre establecimiento de Academia Militar, puesta en discusión jeneral fué aprobada pjr unaniel

lei i

midad. Se procedió a

i

i

i

discusión por menor del artículo 24 del proyecto de lei stbre caminos, puentes calzadas que fué aprobado por unanimidad, menos en la parte que establece el máximum de pena habiéndose emitido tres votos para que se fijase en $ 500 o un año de trabajo forzado en los caminos. Su tenor es como sigue: Art. 24. Ks prohibido levantar obras, sacar tierras, hacer escavaciones derramar aguas en los interiores de los caminos. El que cau.sare la

i

i

SESIÓN DEL 19 DE

Dio principio

el

(l)

acabó a las 9;; de la acta se leyó uiv mensaje del

a las 7I

noche. Aprobada

AGOSTO

i

(i) Esta sesión ha sido tomaila de El Se'itaiiari'ode Sanliago, ni'im. 7, de 25 de Agosto de 1842. -(Nota del Recopilador).


SIlSlON

IN

DE AGObTO DE 1S42

17

que

Goliierno, pidiendo se le autorice para invertir tantos nul pesos en l.i compra de terrenos que sirvan de campo de instrucción para las

cívicos de

una nota recomendando !a capital una moción he.ha en el año pasado sobre conceder una pensión pia a la señora viuda del Ré-

Nií^.

setenta

i

tropas d¿

Uno otro tuvieron la tramita correspondiente. Acto continuo se leyó también un proyecto del Ejecutivo para el establecimiento de una Academia Mil tar donde se instruyan las cla=es oficiales de todas armas destinados al servicio del Ejército El señor Beiiavente probó la necesidad que tiene Chile de semejante inslituci mp, aseveró C3n el ejemplo de todas las secciones de !a Amé rica Española, los niales que se siguen Ge aban-

la

capital

Santi.Tgi,

en fin apoyó el proyecto tn todas sus paites manifestando su palpab'e convirnient ia su esiricta economía. Puesto a votación fué aprobado unánimemente en

educación

militar,

i

i

jeneral.

En pués

cuerpos la

Aldunale.

i

i

la

a los

tropas veteranas que

Agosto 18 de 1842. -M.^NUtL Bll-

— San/iagú

Núm. 124

Clon

donar

i

guarnecen.

i

jante Tocornal.

de campo de instrucción

sirva

Doña

Josefa Quintana, viuda del finado Rela Corte de Apelaciones don Gabriel José de Tocornal, ha elevado -A Grjbierno la representación que orijinal acompaño a V. E. En ella espone la deplorable situación a que ha quedado reducida a causa de varias circunstancias desgraciadas, solicita que en consideración al mérito contraído por su finado esposo, se le asigne una pensión con que pueda ocurrir a sus necesidades. Los servicios prestados por el ex-

jente de

i

Rejente Tocornal en

la penosa difícil carrera de judicatura que desempeñó con notoria probidad lectitud por espacio de treinta seis afios, 1

la

particular se discutieron

aprobaron des-

i

24 siguientes hasta el 30 incluíive de la tei de caminos. El 24 consta de tres paites, de las cuales, las dos primeras, que tratan de las infracciones que puedan hacerse de la lei adoptadas en los inism'js términos que esla tercera que fija la pena taban concebido^, en c]ue incurrieron los contraventores en $ 5 de multa o un mes de prisión el mínimum el máxmum en $ 500 o cien meses, lo fué igualmente después de un largo debite, con la variación de fijar el primero en $ 5 u ocho dias de trabajo en las obras del ramo el úliimo eu $ 1000 un año del mismo trabajo. Suspendióse ayer la sesión pira tratar en segunda hora de una solicitud de montepío elevada años há a la Cámara por la viuda del coronel Picarte. Por el mal tiempo en los días 22 24 no se ha reunido el luimero de miembros necesarios para formar Sala. los artículos

i

i

1

i

i

duda acreedora a su esposa a que se le considere atienda, el Gobierno cree llenar un deber de justicia recomendando a V. E. dicha solicitud, a fin de que se sirva darle lugar someterla al conucimiento de la Cáinara que hacen

sin

i

i

i

preside.

Dios guarde a V. E. - Santiago, .'\gOito 19 de 1842. .Manuel Bijlnes. Manuel Montt. S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-

—A

dores.

i

i

ANEXOS Nútn. 123

Núm. 125 Excmo. Señor:

Djña Josefa Quintana viuda del Rejente de !a Corte de Justicia don Gabiiel José de Tocornal, ante V. E. con el debido respeto digo: que inmediatamente al falleciiuiento de mi marido acaecido el 6 de Agosto del año próximo pasado, se presentó al Senado una moción por uno de sus miembros, encomiando los servicios del difunto pidiendo que se me asignase una pensión competente, en atención a la orfandad en que habia quedado. Lisonjeada con esta esperanza en la persuacion tjue habia de disentirse resolverse la moción, me abstuve de representar a V. E. Pero, habiendo traícurrido todo el tiempo de la sesión anterior estando para finalizar la presente, sin haberse todavía tomado en consideración, lioríjue según el reglamento del Senado debe darse preferencia a los asuntos que le pasa o le recomienda el Supremo Gobierno, vengo a suplicar a V. E. que se interponga en mi so'icitud, ben sea pasando un mensaje a las Cámaras para que se me asigne una pensión o recomendando al Senado el pronto despacho de la moción que está actualmente pendiente sobre el i

Conciudadanos dtl Senado

i

de

la

Cámara de

Diputados: Necesitando el (lobierno urjentemente un local a las inmediaciones de la ciudad r¡ue pueda servir de campo de instrucción a la guardia cívica de la capital cuerpos veteranos que la guarnecen, habiéndoseles ofrecido la venta de unos terrenos para este destino tan aparentes e inmediatos como pudieran desearse; el Presidente de la República de acuerdo con el Consejo de Estado, propone a la aprobación del Congreso el i

i

siguiente,

PROVECTO DE Se autoriza

al

leí:

Gobierno para

cantidad de $ 63,602 en

la

invertir hasta la coinpra de un terreno

i

i

i

particular.

Mi

pretensión,

Excmo. Señor,

está


CAMaKA de ShNí>UOKEb apoyada en razones de justicia equidad, porque las leycS la rec omiendan, son ir, fin tus los ca i

i

sos ds igual naiuralezi.

A la viuda del señor Rejents don Femando Már(juez de la Plata, se le designaron $ loo mensuales durante su vida; ií^ual canlidad se asignó a las de los señores G>)di Argomedo pioporcionalinente se han señalado pensujnes a las de i

i

i

los señores Villalon, Villarteal tiérrez. triste.

Rodríguez

mi-mo tiempo que la adjudicatura con un sueldo esraso sin la menor nota en su ronducta firncionarra. E^tas consideraciones me alientan para pí dir a V. E. que sabe |irtniiar los servicios de los padres de la Patria, se sirva proveer en los términos que dejo indicado. Es gracia que espero de V. E.— Afana ¡osef.i Quintana rífifos, al

i

de Tocarnal.

Gue-

i

Pur otra parte, mi situación es bastante tenido ni un octavo de herenc la

Núm

Yo no he

de mi padre, que por circunstancias de-graciadas que no es del raso referir, tjlleció debiendo grandes cantidades, menos tengo que haber por razón de gananciüles poique los bienes que ha dejado mi niarid'>, lus tema, romo es notorio, antes de verificar mi matrimonio. Últimamente, sírvase V. E. tener presente que mi marido de-

sempeñó la judicatura 36 años, circunstancia que quizás no se habrá prtsentado jamas que i

desde el dia que en 1810, dio la Munici|)alidad de Santiago, a cuyo cuerpo pertenecía, el primer grito de alarma hista que falleció, fué sin interrupcidn un constante s-ervidor de la Patria, desempeñando las comisiones cargos mas honoi

126

La Comisión de Guerra Marinn, ha visto la de don Carlos ^Voosrter, pero advierte que el honorable señor Piesidente ordenó en el decreto marjinal de tramitación que se agregase i

so'icitu-'l

previamente por stcretaiía constancia de la re nuncia que hizo el peticionario de su grado, decretos por la cantidad de $ 6,000, no se ha agregado esta pieza el secretario ha espuesto a la Comisión que no se encuentra en el archivo que seguiamente se volvería al Gobierno. Debe, pues, pedir al Presidente de la Repiíblica. Cava Santiago, Agosto 16 de 1842. -Vial.

i

í

í

reda.


SESIÓN EN

DE SETIEMBRE DE

2

1

«13

842

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

EN

23.=^

PRESIDENCIA

SUMARIO.

-

Nómina de

ordinarias.

2

DE SETIEMBRE DE

DON MARIANO EGAÑA

DE

— Aprobación

los asistentes.

Id. a la viuda de

Marina.— Academia

Militar.

de elecciones.— Fuerza de mar

la lei

don Antonio Castañeda.

5."

De

la

de Guerra tados en

de

prorrogar por 30 días rias.

^

2.^

Anexo

De

las

lia

resuelto

trado pide que

.se

cual

el

sesiones ordina-

mismo

despache

el

majis-

proyecto de

7.°

que crea la provincia de Valparaiso. (Anexo man. 128. V. sesión del 12 de Junio 3.°

De

el

cual

el

mismo

majis-

reforma de

inicia

zas

de mar

sion del

lei

que

fija

las

[Anexo nínn

T '^o

28 de Setiembre de ¡S^í

¡ ^./

i

tierra.

.

la

rjr.

Cámara

provincia de V. sesión del

otro con que se trascribe un prolei

De

lei

g° Do un informe de

se

de Se-

cienda sobre

tiembre de >8^2).

bilado de I

TO.M» XXXi

que crea

('/íw.i-o ////w.

la

despacho del

de Junio de 184J).

fuer-

V

lei

el

otro con que trascribe un proyecto que asigna una pensión a la viuda del Sarjento Maj-or graduado don Antonio Castai"íeda. {Anexo núm. ij^. V. sesión del 14. 8.°

de

la lei

un proyecto de

cual

de Octubre venidero).

de elecciones. {Anexo núni. I2g. V. sesión del 20 de Julio íiitimo). 4.° D? otro con que el mismo majistrado la

184.2). el

que concede una pensión vitalicia el ex-Coronel don Francisco de l'aula Latapiat. {Anexo n/lm. 1^2. V. sesión del 24

trado pide que se trate preferentemente de

de

De

yecto de

,

otro por

por

12 de Junio de r8j¿).

lei

de 1835).

oficio

proyecto de

departamentos

entre los anexos de

por la Cámara de Dipu-

ji de Agosto de

Valparaiso. el

los

de Diputados recomienda

ni'tm. r2'/\

otro por

Ramón Var

departamenros de Guerra

Memoria de Marina. ( Va

6° De un

oficio por el cual el Pre.sidente

República comunica que

la

i

la sesión celebrada

Se da cuenta:

De un

sesione

— Pensión a

— Acta. — Anexos.

CUENTA

i.°

los

las

tierra.

i

— .Solicitud de don José

competente. - Memorias de

gas Belbal, - Documentos estendidos en papel no i

precedente.— Cuenta.— Prorrogación de

del acta

- Provincia de Valparaíso. - Reforma de

don F.de Paula Latapiat.—

1842

la

la

la

solicitud

Cninisioii de del

Ministro

Hajii-

Tesorería Jeneral don José Rali


CÁMARA DE SENADORES

14

I

mon Vareas

peimanente [lara el año de tabla para segunda lectura.

Belbal. ( V. sesión del i8 de

2^ de Hetiembre de 18^2). otro (le la Comisión Mibta sobre

Julio i

valor de los

documentos estendidos en

Se acuerda: Gobierno que

i

Senado

el

queda instruido de la prórroga de las sesiones {Anexo ni'iin. rjj). 2° Tener presente el oficio del Gobierno relativo a la reforma de la (

lei

i

de elecciones.

V. sesión del J).

Agregar a sus antecedentes los oficios de la Cámara de Diputados del Gobierno sobre la creación de la provincia de Valpa3.°

i

i

raiso.

F. sesión del

f

¡

puso en

i

ACUERDOS

al

se

i

1842).

Avisar

i

tados, en

papel no competente. (v4«£;irf K«w. /J/. Vsesión del 17 de Agosto i 13 df Octubre de

i.°

1843;

Eeyéronse tres oficios de la Cámara de Dipuel primero de los cuales se recomienda el pronto despacho del proyecto de lei en que se crea una nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaíso, Casablanca Quillota; se mandó guardar lo dispuesto en esta fecha a consecuencia de la recomendación del Presidente de la República sobre este mismo asunto, agregándose el oficio a sus antecedentes. En el segundo se trascribe un acuerdo de la Cámara de Diputados para que se conceda al ex Coronel don Francisco de Paula Latapiat una pensión vitalicia; se puso en tabla para segunda lectura, por su orden. En el tercero se trascribe un proyecto de decreto en que se concede una pensión pía a la viuda del Sárjenlo Mayor graduado don Antonio Castañeda; se puso en tabla para segunda lectura por su orden. Se presentó el informe de la Comisión de Hacienda en la solicitud del Ministro jubilado de la Tesorería Jeneral don Ramón Vargas Belba'; quedó en tabla para segunda lectura el proyecto de decreto Inserto a la conclusión de dicho informe. Igualmente se presentó el de la Comisión de Senadores Diputados nombrada para poner de acuerdo ambas Cámaras sobre el valor que debe darse en juicio a los documentos estendidos en también quedó en tabla papel inrompetente; para segunda lectura el proyecto de lei propuesto por dicha Comisión. Hallándose en la Sala el señor Ministro del Despacho en los Departamentos de Ciuerra Marina, leyó la memoria que presenta en este año al Congreso Nacional, la que se mandó ar-

De

10. el

¡

2 de Octubre de 1S42).

i

Aprobar en particular todos

4.°

proyecto de

del

tículos

Academia to i I."

Militar.

(

lei

los

ar-

que crea una

V. sesión del

ig de Agos-

i

de Octubre de 1842).

i

ACTA

chivar.

510N DEL 2 DK SETItlMBRt DE 184S.

SI

Con motivo de la asistencia del espresado señor Ministro hallándose en la orden del día el proyecto de lei sobre establecimiento de una Academia Militar, se acordó tomarlo en consideración desde luego; puesto en discusión por menor los artículos de que consta, fueron aprobados por unanimidad, menos el 5.° que tuvo dos votos en contra. En la discusión de este artículo hizo una observación el señor Vial del Rio, manifestando los inconvenientes que causarla en algunos casos el que las gratificaciones o sueldos que se asignaren a los empleados en la Academia Militar fuesen compatibles con los de cualquiera otro destino. El señor Vice Presideni

Asistieron los señores Egaña, Barros, Bello, Benaventt', Cavared.i, Echevers, Formas, OrtúVial del Rio. zar, Ovalle Landj, Solar Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio i

cuenta de tres notas del Presidente de la Repiíblira, en la primera de las cuales anuncia haber acordado prorrogar las sesiones del Cuerpo Lejislativo por treinta días contados desde el i." de Setiembre; se mandó acusar recibo archivar la nota. En la segunda se recomienda el despacho de un proyecto de lei en que se propuso la creación de una nueva provincia compuesta de de Valparaíso, Casablanca los departamentos Quillota; se puso en tabla para segunda Itctiila necesidad de ra. En la tercera se manifiesta hacer algunas reformas en la lei jeneral de elec clones de dar preferencia a la consideración de se mandó tener presente en la dis Cite asunto; cusion pendiente ante la Comisión Jeneral del Senado. Se leyó también un mensaje en que se inicia un proyecto de lei fijando la fuerzi del Ejéicito i

i

i

i

i

i

i

te formalizó esta indicación proponiendo que la compatibilidad de sueldos se signase a los profea los demás empleados en la Academia sores, que fueren oficiales del grado de teniente-coropuesta a votación esta nel inclusive para abajo; enmienda, resultó desechada por siete votos contra cuatro. El señor Vial del Rio anunció en la discusión propuso en la del artículo 6." del artículo 2.", i

i

i

una enmienda

dirijida a

que

la

Academia

Mili-


SESIÓN EN

tar se situase fuera de Santiago, pero la Sala de sechó esta indicación por ocho votos contra tres. El proyecto de lei es el siguiente: Artículo primero. Se suprimen las plazas de cadetes en los cuerpos de Ejército un cabo primero por cada compañía de la dotación señalada por la lei a cada una. Art. 2.° Se establecerá una Academia Militar, tanto para la enseñanza de los cuarenta cadetes que actualmente corresponden a los cuerpos del Ejército, según ordenanza, como para la de los cabos primeros que se suprimen en el Ejército por el artículo anterior. Art. 3." El número de cabos primeros ca-

i

i

detes que se destinan a la Academia Militar, formarán parte de la fuerza del Ejército permanente; debiendo abonárseles el mismo sueldo que al presente disfrutan según sus respectivas clases.

Art. 4.° Se asigna la cantidad de ,^,500 pesos anuales para el pago de profesores demás gastos del establecimiento. Art. 5.° Lis gratificaciones o sueldos que se asignaren a los empleados en la Academia Militar serán compatibles con los de cualquier otro i

documentos otorgados en papel simsobre una solicitud de don Ramón Vargas para que se mande liquidar sus cuentas detenidas en la Contaduría Mayor por el entorpecimiento en que se halla esta Oficina. El Ministro de (luerra leyó en seguida la memoria de este ramo, concluida que fué se puso en discusión el pioyecto de Academia Militar que el Gobierno habia pasado se aprobó unánimemente en todos sus artículos después de algunas discusiones. Dispónese por él que suprimidas en cada compañía de (<tra los cuerpos del Ejército una plaza de cadete de sarjento primero, se reúnan en la Academia a fin de que este establecimiento no orijine mayores gastos que los que se han hecho hasta aquí en el ramo militar; se asignan solo $ 3,500 demas para gratificación de profesores. YX día 5 no hubo sesión. La premura del tiempo no nos permite insertar la del 7, que reservamos para el siguiente valor de los

ple

i

i

i

1

número.

Núm. 127

destino.

Art.

6.°

El

Presidente de

la

República, en

uso de sus facultades, dictará el plan de estudios que debe seguirse en la Academia los demás reglamentos que crea necesarios a su mejor orden, economía gobierno. En este estado se levantó la sesión, quedando en tabla para la pióxima los proyecte s de lei sobre caminos, puentes calzadas, sobre visita ju dotación de jueces, dicial, sobre nombramiento la discusión por menor de la solicitud de doña el proyecto de transacción Carmen Mujica. con don Francisco García Huidobro,— Eg.añ.a. i

i

i

1

i

Estando para terminar el período de siones ordinarias del Congreso sin que

side.

Se abrió

2

a las 7jí(

de setiembre de

la

noche

i

se

i

República en 1843, recomendar la pronta reforma del reglamento de elecciones de que el Senado se había ocupado dias há pedir se despachase el proyecto de lei que pendía en la misma Cámara sobre la creación de la nueva provincia de Valparaíso. Dio cuenta asimismo de varios oficios de la Cámara de Diputados relativos a solicitudes particulares leyó dos informes de las Comisiones de Lejislaciones Hacienda sobre el i

i

i

(i) Esta sesión ha sido tomada de E/ Seuiaiiívio tic .Santiago Niim. 9 de 8 de Setieml)re de 1842. -(Nolaac/

Recofilador).

E.— Santiago,

Agosto 3c de

A

S. E. el

Presidente de

la

Cámara de

Núm. 128

g^.

la

V.

Senadores.

levantó a

El Pro-Se< reario dio cuenta de cuatro mensajes del Presidente de la República que tenían por objeto prorrogar por treinta dias mas las sesiones orduiarias del Congreso, proponer tierra que debe tener la fuerza armada de mar

a

— Manull BtJLNES. - y^tfwow Luis Irarrá-

zaval.

SESIÓN DEL

le

el

Dios guarde

(i)

las se

haya despacho de los importantes proyectos que están sometidos a su consideración, en uso de la facultad que me confiere la parte 4.'' del artículo 82 de la Constitución, he acordado prorrogar las sesiones del cuerpo lejislalivo por treinta días contados desde el i."de Setiembre inmediato. Lo cual pongo en noticia de V. E. para conocimiento de la Cámara <|ue presido [)0sible

1842.

las

US

DE SETIEMBRE DE 1842

2

En 25 de Octubre de 1833, se pasó por el (jobierno al Congreso un proyecto de lei en (jue se propuso la creación de una nueva provincia compuesta de lus departanitnlos de Valparaíso Casa Blanca (¡ue hoi pertenecen a la de Santiago del de Quillota que es parte de la de Aconcagua. Este proyecto fué aprobado por la Cámara de Di()utados quc lo transmitió al Senado en 16 de Diciembre de aquel año, mui posteriormente en 8 de Junio de 1835,1a Cámara de Senadores lo tomó en consideración acordó suspender toda resolución subre el asunto hasta que se sancionase la lei de administración de jusi

i

1

i

ticia

.

No zones

considerando necesario reproducir las rautilidad en que está de conveniencia i


CÁMARA DE SENADORES

ii6

fundado

el

proyecto de 25 de O. tuhre de 18.53,

solo me limitaré a haceros pie^ente razones son en el día mas fuertes

que i

dÍLli<.s

poderosas

aumento propor el progreso de la población porcional de las necesidades del servicio público. Sien 1835 pareció al Senado que era conveniente esperar la sanción de la lei de administración de justicia para resolver el asunto que desde entonces pende en esa Cámara, en el día puede hallar removidos quizás los inconvenienocurrieron, pues tes que en aquel'a fecha se le ser existen establecidos en Valparaíso (que debe juzgados de la capital de la nueva provmria) dos aquel entonletras en lugar de uno que habia en i

sufirifuteces con los cuales puede consideíaise rnente atendido el servicio de la adminibtracion

de

Y.\

Presidente de la R. líbli^ a, con arreglo a en la parte 3/" del aiticulo 37 de la i

lo dis|)uesto

('(institución,

i

de aiucrdo con

el

Consejo de

Estado, propone a la dcliheracion del Congreso Nacional el siguiente

PROVECTO DE La

leí:

del Ejército (lermanenle de tierra año 1843 ^eiá de dos mil doscientas dieziseis pl:izas distribuidas entre las tres armas

para

de

fuerza

el

artnlirí.i,

¡nfantnía

i

cabnl'ería.

Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata ^'e dos buques menoies. Santiago, Agosto 20 de 1842.— Manuel BiÍLi

Nts. -

J

Santiago Alduiiate.

justicia.

Yo

no dudo que penetrada

la

Cámara que

V. E. preside de la utilidad del proyecto que me he decidido a recomendarle, le considerará será como lo espero sancionado nuevamente en las sesiones del actual período lejislatorio.—

Núm.

131

i

Santiago, Agosto 23 de 1842.— Manuel R. L. Irarrázaval. NES.

Búl-

En

Diciembre de 1833 sancionó esta consecuencia de la iniciativa del Pre jidente de la República, crear una nueva provincia compuesta de los departamentos de ValCasablanca, cuya resolución paraíso, Quilloia haciénse comunicó a V. E. con igual fecha; dose cada vez mas necesaria la realización de esta medida, en sesión de 26 del corriente se acordó re< emendar a V. E. el prf)nto despacho de este negocio para que la Cámara que V. E. preside se sirva tomarlo en consideración con 13 de

Cámara,

a

¡

Núm. 129

i

El Gobierno ha sabido que la Cámara de Sejeneral nadores, tomando en consideración la lei llenando reformarla propone se de elecciones,

supliendo los defectos que se la han práctica durante los años cjue ha la en notado estado en observancia. Un asunto tan importante era ciertamente digno de atención del Conpresgreso, i el Gobierno por su parte no puede cindir de recomendarlo para que sea preferentemente despachado en el actual período de

los vacíos

i

Su resolución debe estimarse de suma acercándose el tiempo en que porque urjencia deben celebrarse las elecciones populares se hace temer la repetición de algunos sucesos desagradables que tuvieron lugar por la vana intelijen cia que dieron a la leí algunos empleados del algunos ciudadanos en el orden gubernativo

preferencia.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 29 de José Miguei José Joaquín Pérez. AS. E. el PreArístegui, Diputado Secretario. sidente de la Cámara de Senadores. 1842.

sesiones.

i

de las funciones electorales. en especial la CáSi el Congreso Nacional mara que V. E. preside por haberse en ella iniciado este asunto, le acuerdan la preferencia con que debe ser considerado resuelto, el Gobierno verá satisfecho uno de sus mejores deseos. Santiago, Agosto 24 de Dios guarde a V. 1842.— Manuel Biílnes.— Aiwcw Luis Irarrázaval- K S. E. el Presidente de la Cámara de ejercicio

Núm. 132 después de haber e.xaminado de don Francisco de Paula Latapiat demás documentos que la acompañan, ha tenido a bien aprobar el siguiente proyecto de deEsta Cámara,

la

solicitud

i

i

creto:

Artículo único. Se concede al ex -coronel don Francisco de Paula Latapiat, como gracia,

i

E—

Senadores.

Núm. 130 Conciudadanos Diputados:

por los servicios prestados a la causa de la Independencia, una pensión vitalicii igual al sueldo que le correspondería en su clase si hubiese sido relevado a disperso. Dios guarde a V E.— Santiago, Agosto 29 de /osé A/iguei 1842. Jo. i; Joaquín Périz. Diputado- Secretario. A S. E. el Atístegui, Presidente de la Cámara de Senadores.

del

Senado

1

de

la

Cámara de


SESIÓN EN

2

DE SETIEMBRE DE 1842

'I7

Núm. 133

Núm. 135

La Cámara de Diputados, teniendo en consideración los servicios prestados a la Nación por el Sarjento Mayor graduado de Infantes de la Patria, Antonio Castañeda, ha tenido a bien acordar en favor de su viuda el siguiente proyecto de decreto: Articulo ÚNICO. Se concede a la viuda del Sarjento Mayor graduado don Antonio Castañeda, la pensión pía que gozaba el Capitán don Tadeo Mateluna por el supremo decreto de 7 de Setiembre de 1^*38. Acompaña los antece-

Se ha dado cuenta a esta Cámara de la nota pasada por V. E. en que se comunica haber acordado prorrogar las sesiones del Cuerpo Lejislativü por treinta días contados desde el i.° de

dentes.

Setiembre.

Dios guarde a V. E. - Santiago, Setiembre 9 de 1842. A S. E. el Presidente de la Repú-

blica.

Núm. 136

Aristegui, Diputado-Secretario.

sidente de

la

—A

una nueva provincia de

cre.acion de

Dios guarde a V. E. Santiago, Agosto 29 de José Joaquín Pérez.— /osé Migzíet

1842.

(i)

valparaíso

S. E. el Pre-

Esta idea que tantos años hace, fermenta en ánimos de todos los habitantes de nuestra ciudad, i de los departamentos vecinos parece acercarse a su realización, según se ve por la se-

Cámara de Senadores.

los

sión de la

Núm. 134

Cámara de Senadores que publicamos

ayer.

Las comisiones nombradas por una otra Cámara para reunirse con el fin de uniformar las opiniones del Congreso sobre el valor que deben obtener en juic o los documentos i

que no estuvieren estendidos en el papel sellado correspondiente, eximinadbs los antecedentes de la materia, proponen después de una detenida discusión,

el

i

i

siguiente:

PKOVKCTO DE

Si los departamentos que deben formar la nueva provincia a cuya cabeza ha de ponerse Valparaíso, esperimentarán una mejora considerable en su estado, teniendo un centro de acción mas inmediato, mas vigoroso o mas capaz de sati^facer sus necesidades, también debemos esperar que esta modificación produzca en nuestro pueblo un nuevo im|)ulso, un motivo mas para conservarse en la carrera de sus rápidos progresos. Valparaíso sentado a la orilla del mar, sal picado por sus espumas, rodeado de una valla de cerros, parece, en cuanto a su situación materia', una c udad prisionera que no pertenece al resto de la Rerública. En cuanto a su ser mora! se halhi también en una posición escepcional, de aislamiento, que lo hace semejante a una ciudad hanseática Le falta a esta ninfa del mar para completar su felicidad un cierto aire de superioridad la compaña de otros seres a quienes pueda estrechar a su seno comunicarle su abundancia de vida. Hablamos así, mirando solo las cosas por parte de Valparaíso; mas considerándolas respecto de los depai lamentos adyacentes, saltan a la vista razones de mayor gravedad, que exijen imperiosamente la sanción del proyecto de que tra-

leí

i

Artículo primero. El Congreso Nacional, teniendo en consideración el espíritu de la lei de II de Octubre de 182 1 lo ciiS|)iiesto en el supremo decreto de 16 de julio dj 18^7 declara: que los recibos, letras de cambio, pagarées obligaciones que no estuvieren escritos en el papel sellado que una u otra de estas disposiciones desde su respectiva promulgación les señalan, no tienen valor a'guno considerados como tales, recibos, letras de cambio, pagarées u olrligaciones, ni pueden presentarse en juicio para de mandar en virtud de ellos ejecutivamente; pero sí podrán ser admitidos en juicio, en via ordinaria, como en parte de piueba, para que se les dé, si fueren reconocidos por sus suscriptores la fuerza natural de una verdad probada. Art. 2." Sin embargo, ni aun para estos efectos podían ser admitidos en juicio, los documentos de la clase referida que se estendieren en lo sucesivo en papel incompetente, si no se acompañare la pena del diez veces tanto en papel sellado de la misma clase en que deba estar el documento. - Santiago, Agosto 29 de 1842.— Mariano de Egarla. San/iago Aihurta Pedro Ovalle.—Juan Manuel Cobo. Santiago Ve lásquez. - Manuel J. Cerda i

i

i

i

i

tamos.

La to

división política de un pais no es un objeel lejislador sino un asunto

secundario para

de que depende la buena administración de el cumplimiento de todas las leyes en jeneral. Es, ademas, un objeto de primera atención en un pais naciente como el nuestro, en que es mas fácil poner las jurisdicciones en armonía con el territorio, en que hai mas vijencia de no añadir a las difíciles vías de comunicación, leyes

vital

justicia,

i

i

(i) Eite artículo h.i sillo tomado de El Mercurio «Valparaíso en \i^2,—( Nota del Recopilador ).

de


CÁMARA DE SENADORES

ii8

que embaracen

la

Basta considerar

rapidez del movimiento social. cosas bajo este aspecto para

las

un mal fácil de ver que es un mal no pequeño, remediar, el que los habitantes de Quillota, por ejemplo, tengan que ocurrir a San Felipe para la espedicion de sus negocios, cuando están doi

blemente mas cerca de Valparaíso, cuando hai en éste mil circunstancias que lo hacen mucho mas a |)ropós¡to que aquél para servir de centro de acción. ¿Podrá dudarse que las administraciones de (¿uillota serán mas |)erfcctas estando bajo la impresión de las de Valparaíso, donde se sabe a las cuatro horas lo que allí pasa? ¿Podrá dudarse que los habitantes de aquél pueblo, que tienen aquí su mercado; que viven, puede decirse, con un pié aquí otro allá, reporten una gran ventaja en poder también espedir sus dei

i

i

mas negocios en Valparaíso?

Iguales razones existen respecto de los demás Valparaíso; por lo que juz-

lugares limítrofes de

gamos que

el proyecto de leí ha emanado de un que su de conocida conveniencia, sanción producirla muí luego los mas ventajosos resultados. Añadiremos también, que no siendo esta reforma una lei secundaria, sino una mejora en el seno mismo de la organización del país, honrará a la lejislatura que la sancione, al gobierno que la ha propuesto. Participamos junto con el público de la recomendación que ha hecho el gobierno al Senado para el despacho de este negocio, esperamos que las Cámaras no dejaián terminar el período de sus sesiones, sin haberse espedido sobre él de acuerdo con la opinión piíblica.

principio

i

i

i


SESIÓN EN

7

DE SETIEMBRE DE

1

842

CÁMARA DE SENADORES EN

24.'-'

SESIÓN

7

DE SETIEMBRE DE

1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL

-Cuenta.-Renovacion de lan^esa.de los asistentes. -Aprobación del acta precedente. calzadas. -Transacción con don puentes - Proyecto de leí de caminos, lei de elecciones.

SUMARIO.-Nómina

i

Reforma de

la

F. García Huidobro. -Acta.

-Anexos.

ACTA

CUENTA SESIÓN DEL

Se da cuenta:

De un oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica la renovación de la Mesa. (Anexo níim. /J7).

ACUERDOS

7

DE SETIEMKRE DE 1842

AsistierDn los señores Irarrázaval, Barros, BeBenavente, Cavareda, K( hevers, Fg.iña, ForVial del mas, Oniízar, Ovalle Landa, Solar

llo,

i

Aprobada el acta de la sesión anterior, se en leyó un oficio de la Cámara de Diputados que se anuncia la reelección para Presidente Vice Presidente de los mismos señores que funcionaron en el mes anterior; se mandó arRio.

1

i

Se acuerda:

chivar. I. o

Reelejir a

Egafta para 2."

Que

la

ios

Mesa

señores del

Irarrázaval

Senado. Coini-

sion jeneral para tratar de la reforma de la lei

de elecciones. 3.°

Aprobar

V. sesiones

V. sesión del 2

i el 12).

lei

de

puentes

del ig de Agosto

i

j

33, 53 a i

38 caminos.

de Octubre

de ¡842). 4.°

el

a elejir para los

n\is-

Senado, resultaron reelectos

Presidente, el señor Irarrá¿aval por diez votos contra uno que obtuvo el señor Via!, otro el señor Solar, Vice Presidente el señor Egaña, por nueve votos contr.i tres, que recayeron en Vial. Proclamada los señores Barros, Ovalle Sala en comisión la reelección se constituyó la jeneral para ocuparse en la reforma del reglai

i

i

los artículos 29,

del proyecto de (

(

Habiéndose procedido

mos cargos en

Sala se constituya en

la

i

Aprobar en

jeneral la transacción ce-

mento de elecciones. Habiendo continuado la sesión se puso en segunda discusión el artículo 29 del proyecto de calzadas, que fué puentes lei sobre caminos, aprobado por nueve votos contra dos, no hai

lebrada entre cía Huidobro. i

el (

don Francisco Garsesiones del 2a de .liinio

Fisco V.

i

24 de Setiembre de 1842).

esta votación ni en las siseñor Ovalle por haberse retirado de es del tenor siguiente: ia Sala, .^KT. 29. Se exceptiian las calles de las poblaciones sus suburbios cpie por la corta estén-

biendo entrado en guientes

el

i

i


CÁMARA DE SENADORES sion de las propiedades su mucho valor, no se ohligirána retirarse sin recibir los dueños de ellas la justa compensanion. Se pusieron consecutivamente en discusión los aitícu'os desde 30 hasta 35, que fueron aprobados p'ir unanimidad, a escepcion del último que sacó un voto en contra; se hallan concebido en los térmuios siguientes: Akt. 33. En los suburbios de esta capital demás poblaciones de la República, no podrá emprenderse la apertura o delincación de nuevas calles, ni edificar estendiendo la línea de las antiguas sin permiso escrito de la dirección de el Gobierno dictará las órdenes la provincia, especiales a qi'e deben arreglarse las nuevas po blaciones con que se ensanchen las antiguas. Art. 34, Cada cinco leguas se estable^ era una plaza de una cuadra cuadrada, que sirva para los alojamientos de las tropas empleadas en el carguío. En el centro de ella se levantará una columna con inscripción de la distancia en que se halla de las capitales de la República de la

unánimemente aprobado, con lo que se levantó la sesión, quedan lo en la orden del dia la refor-

i

ma

elecciones en comisión proyectos de lei sobre visita judicial, sobre nomliramiento dotación de jueces, sobre caminos, puentes calzadis, sobre transacción con don Francisco García Huidobro —Irarrddel

jeneral,

reglamento de los

i

i

i

i

i

zaval.

i

SI

(l)

i

i

i

1

'

comisión pasó después a tratar de las reformas indicadas por la lei de elecciones. Sobre su artículo 8 I, que da a los gobernadores el cargo de hacer efectivas las penas, espuso el señor Benavente, que el juez ordinario que conoce de tales causas puede resolverlas con mas acierto que el Gobernador: que haciendo la lei varias graduaciones de pena para aplicarlas según la calidad de! delito, el Gobernador acaso mal instruido de de las circunstancias que los agravan los hechos o atenúan, puede imponer a un delito leve una pena exhorbitante o al contrario; que en esa virtud, no hallando por qué dar a tales causas un fuero particular, proponía que su decisión correspondiese tan solo a los jueces ordinarios. El señor Egañi api^yó la proposición, adviitiendo que la leí había querido hacer en esto una novedad, p^ro novedad q le él no creía necesaria ni nohahénútil. Fué adoptada por unanimidad dose propuesto otras r> forina-^, el stft ir Benavente volvió sobre su artíiulo 27, pira manifes tar la conveniencia deque los boletos que conforme a él debe remitir a los Inten lentes la Comisión Conservadora, lleven impreso no solo el nombre del departamento sino también el de la parroquia a que son destinados para que así no puedan servir en las otras. Se adoptó esta indicación así como sus precedentes otras varias piopuestas por la Cámara de Diputados, se acordó comprenderlas en la redacción jeneral del proyecto que se encomendó al Secretario. En i

i

j

i

'•

i

1

nos se suscitaren por particulares entre sí, o eni la autoridad púbüca, se decidirán bre ve sumariamente por el Gobernador del departamento, pudiendo la parte que se sintiere agraviada por la resolucicn de éste apelar para ante la Junta provincial de que habla el artículo 1°, la cual decidirá del mismo modo; su determinación se ejecutará sin ulterior recurso. Si la contienda se suscitare en el departamento donde existe la cabecera de Provincia, la decidirá la junta provincial, subrogando en ella al Intendente el juez letrado de la Provincia. Se reservó para la sesión próxima la segunda discusión del artículo 22, quedando encargado el señor Egaña de presentar redactada la enmienda propuesta a su contesto. Últimamente se tomó en consideración el [iroyecto de leí que contienda transacción ajustada entre el Gobierno don Francisco García Huidobro. Leido el informe de la Comisión de Hacienda en este asunto, i puesto el proyecto de l§i en discusión jeneral, resultó del escrutinio

DE SETIEMBRE

Principió a las ¡\ de la noche acabó a las Aprobada el acta la Cámara procedió a nombrar su Presidente Vice, fueron reelectos los señores Irarrázaval Egaña. Constituí la en

i

que comunican los fundos particulares con los caminos lúblicos. Estos tendrán cuando menos dieziseis varas de ancho, podrán ser vaiiados de consentimiento de los interesados con permijo de la direc'ion de la provincia. Art. 38. Las contiendas que sobre apertura, dirección o cualquier otro punto relativo a cami-

7

diez.

i

provincia respectiva. Art. 35. Este terreno será comprado por el público, pero si algún propietario lo dejare por su cuenta, tendrá derecho para cobrar el piso o alojamiento. Art. 36. Los inspectores son obligados a dar aviso de palabra o por escrito al Intendente, Gobernador o Subdelegado, de los pantanos, puentes rotos o cualquier otro embarazo que ocurra en el tránsito. Art. 37. Los caminos vecinales son aquellos

SION DEL

tre éstos i

í

i

;

i

seguida se

pusieron a discusión

siguientes de la artículos 29 Dicho artículo 29 dispone que i

lei

particular

los

de caminos.

cuando para ensanchar los caminos se ordene competentemente la demolición de edificios construidos en ca suburbios, se indemnice a los propietarios lies obel valor del terreno. El señor Vial del Rio servó que ese era un ataque a la propiedad una violación manifiesta a la Carta fundamental que los lejisladores deben siempre respetar. El señor Benavente sostuvo al contrario, que no i

i

i

(i) Esta sesión ha sido tomada At. El Simanario Ae. Santiago número 10, de 15 de Febrero de 1842. -(¿Vo/íi '

del Recopilador].


SESIÓN EN

DE SETIEMBRE DE 184Í

7

habiendo de antes lei alguna que fije el ancho de los caminos, ahora que se conoce su necesideben di< tailas; ([ue dad, las Cámaras pueden no habia tal ataque ni violacicaí cuando la lei daba indemnización bastante a atiuelios que alguna vez pudiese privar de una parle valiosa de su terreno. El señor Egaña confirmó esta liltmia opinión que fué adoptada con un voto en «ontra quedando, por consiguiente, el artículo tal cual estaba concebido. Fueron también aprobados por unanimidad sin alteración los artículos 30, 31, 32, 33 el 34, con lo que propuso el señor Ortúzar de aumentar a dieziseis las doce varas que exije el ancho de los caminos vecinales. El 35 que prescribe el conocimiento de las causas que se promovieren en este ramo a las juntas departamentales o provinciales, fué comh;aido con calor por el señor Vial del Rio fundándose en que, hombres acaso faltos de luces dominados de pasiones como los que deberían entrar a for-

Gobierno español debia a su señor padre por valor de las maquinas, aperos titiles de la aiitigua Casa de Moneda de Santiago. Puesto a discusión tué sostenido por el señor Benavente aprobado en jtneral, después de lo cual se el

él

i

1

i

levantó

la

sesión.

ANEXOS

i

Niim 137

i

La Cámara de Diputados en corriente ha rtelejido para

ml^mos que funcionaban

los

sesión de 5 del Vice, a

Presidente el

mes

i

anterior.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 7 de 1842. - JosE Joaquín PÉRtz. José Miguel Athtegui. - A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

i

¡

j

mar dichas juntas en

departamentos, no daban a los procesados las garantías necesarias para poner en sus manos tan miporlas

provincias

ademas que

i

cedimiento se oponía al espíritu del artículo 134 de la Constitución. El señor Egaña sostuvo lo contra-

tante juicio; espuso

tal

¡

prc

esponiendo que el aitículo constitucional tan solo que nadie pudiese ser juzgado sino por tribunal previamente establecido, que el Congreso podia sin duda establecerlo. Para dar aun mayores garantías al acusado, jiiopuso la adición de que el Gobernador conozca en primera instancia, en segunda las juntas provinciales asociadas al juez de dere< ho. Así fué aprobada con un voto en contra; siendo ya avanzada la hora para continuar la discusión de

j

i

riano de Esjaña.

Dios guarde a V. E.— S(ntiago, Setiembre 9 de 1842. A S. E. el Presidente de la Repú-

rio,

mandaha

i

Esta Cámara en sesión de 7 del corriente se ha servido reckjir para Presidente al que suspara Vice-Presidente al señor don Macr.l)e

!

blica.

Núm. 138

i

1

los artículos adicionales pro[>uestos

por

el

señor

Egaña, se leyó un mensaje del Eitcutivo recomendando el artículo lín'co de una transacción que en años pasados celebró con don Fr.mcisco García Huidobro, sobre pago de $ 79,600, que

De orden de

Presidente del Senado, se sirva transmitirá esta Secretaiía cf)n la brevedad posible una razón exacta de todas las parroquias de la Repú blica o al menos de aquellas de que hubiese constancia en la Curia Eclesiástica que V. S.

me

S. FL. el

dirijo a V. S. para (jue

desempeña. Dios guarde a V. E.

Iltina.


CÁMARA DE SENADORES

CÁMARA DE SENADORES 25/-^

SESIÓN

EN

12

DE SETIEMBRE DE

1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. — Nómina

de los asistentes. ^Aprobación del acta precedente. — Cuenta — Trabajos de — Solicitudes de dan C. Ciuiraldes, don J. Tohnson, don M. Ricardes, don P. T. Villena. — Id. de don P. Vega. — Reforma de de elecciones. — Acta. — Anexes.

Lejislacion.

L.

De un

ni'iin.

de 1 8^1

i

con que

JO de Agosto de

2.°

la

ijg. V. sesiones del 184.3.

ga.

^^ copia esel

la

la

comisión de Go-

solicitud de

don Pedro Ve-

V. sesión del 14).

(

3.°

el

m'im. 14.S).

Pedir informe a

bierno sobre

2^ de Agos-

Cámara de Diputados

la

(Anexo

nía.

oficio

tá incluida entre los anexos de la sesión cele-

brada par

don

i

Comisión de Lejislacion acompaña una copia de los trabajos que ha ejecutado en el liltimo aiTo.

(Anexo

i

Villena cumJohnson, Ricardes, Vasallo la ciudadapara optara las condiciones plen

Se da cuenta:

to

Vasallo

la lei

CUENTA i.°

Comisión de

la

Aprobar

reformas que constan en

las

acta de los artículos 15, 17

de elecciones. (

i

V. sesiones del 7

18 i

de

la

lei

del i .].}.

g del

corriente mes). 2.°

De

cinco informes de

Gobierno sobre

i

Villena en

de naturalc7,^. (Anexos sesiones del ¿,

la

S,

rj i

Ricar-

demanda de

níiuis.

140 a

carta

14..^.

V.

18 de Agosto último).

3," De una solicitud entablada por don Pedro Vega en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos níims. 145 a i^J).

ACUERDOS Se acuerda: i.°

ACTA

Comisión de

solicitudes entabladas

Guiralde^, Johnson,

pijr los seiiores

des, Vasallo

las

Declarar que los señores Gin'raldes,

SESIÓN DEL

¡

2

DE SETlIiMÜRE Dt 1842

Asistieron los st-ñores Irarrázaval, Bello, Benavente, Cavareda, Egañi, Formas, Oitiízar, Ovalle Landa, Portales, Solar Subercaseatix, los señores Ministros del Despacho en los dei

i

partamentos del Interior de Hacienda. Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio en que el señor Bello, por encargo de la Comisión de Lejislacion del Congreso Nacional, presenta al Senado el resultado de los trabajos de dicha Comisión durante el año que se mandó archivar, agreacaba de trascurrir; gándose a sus antecedentes. Con lo informado por la Comisión de Gobieri

i


SESIÓN EN 12 DE SETItiMBRE DE 1842

escribir de que hablan dichos artículos. Habiendo presentado el señor Egaña de ante-

no en la solicitudes de don Ciriaco Guiraldes, don Juan Johnson, don Manuel Ricardes, don Pedro Tomas Vasallo don Luis VilJena, pa-a

leer

a la Sala una interpretación de ellos, re dactada en dos aitículos separados, fueron leidos estos, después de un largo debate en que tomaron parte varios senadores, espuso el señor Ministro del Interior que la intelijencia que el i

i

Gobierno daba a los artículos constitucionales era conforme al sentido en que se hallan redactados los del proyecto de interpretación presentado a la Sala, resultaron aprobados los dos artículos de que éste consta, el primero por unanimidad el segundo por seis votos contra cinco, habiendo votado contra el segundo el señor Solar pedido que se espresare su voto en el acta. Su tenor es como sigue; i.° Ningún chile 110 podrá en lo sucesivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8." de la Constitución, calificarse para entrar al ejercicio de ciudadano elector con derecho de sufrajio, si no tiene la

carta.

i

i

i

i

i

i

i

i

2° El fijo

título de un empleo fiiíblico cuyo suelo emolumentos igualen o excedan a la

renta que requiere

referido artículo 14. 3.° I^a manifestación del tíiulo o certificado auténtico de autoridad competente que acredite el ejercicio

calidad de saber leer escribir. 2° Los chilenos (jue hubieren sido hasta aquí calificados como ciudadanos electores con derecho de sufiajio estuvieren en posesión de este derecho, continuarán gozando hasta su muerte (si no lo perdieren o fueren legalmente suspendidos de su uso aunque no tengan la calidad de i

i

i

saber leer

i

escribir).

este estado se levantó la sesión, quedando en tabla para la siguiente los proyectos de lei sobre reforma del reglamento de elecciones, sobre

En

caminos, puentes calzadas, sobre visita judicial, dotación de jueces so sobre nombramiento bre transacción con don Francisco Huidobro. i

i

i

IrARRÁZ.'VVAL.

SESIÓN DEL 12 DE SETlliMRRK (l)

Dio principio a las 12!, acabó a las 2ÍJ de la Aprobada el acta, el prosecretario dio cueni

tarde.

exije dicho artículo.

do

i

mano

i

obtener cartas de naturaleza, se declaró por unanunidad que hablan acreditado tener los requi que en esta sitos que exije la Constitución, virtud se oficiase al Presidente de !a República, para que les mande estender la correspondiente Se dio cuenta de la solicitud que hace don Pedro Vega para obtener carta de naturaleza; pasó a la Comisión de Gobierno. Se pasó a considerar las reformas acordadas en la comisión jenerai del Senado sobre varios artículos del Reglamento jeneral de elecciones; se adoptaron lasque recaen sn los artículos 15 17 que fueron unánimemente aprobados en la forma que sigue; Akt. 15. El chileno que teniendo las calidades que la lei requiere para elector, se hallare en imposibilidad física de concurrir personalmente a solicitar su calificación, podrá hacerlo por medio de un poder autorizado por el Subdelegado de su distrito, a presencia de dos testigos. De estos poderes se formará un legajo separado, anotándose en la partida respectiva del libro de rejistro la foja en que queda agregado el poder. Art. 17. Para hacer esta calificación las juntas se servirán de las razones que conforme a los 8.° deben dar los funcionarios que artículos 7.° que al efecto les pasará el Goallí se espresan, bernador; del conocimiento propio que debe de asistir a los individuos que las componen, los datos o pruebas que suministre el que ocuser calificado. Las Juntas admitirán rrí a desde luego como calificativos bastantes; I." La manifestación del título de propiedad de un inmueble del valor que señala el artículo 14, ya sea éste inmueble propiedad esclusiva del que solicita sea calificado c ya sea que este ten ga en él una parte igual o superior al valor que

123

el

de una profesión científica o

in-

de la misma Junta, sufrague una renta igual a la que exije dicho artículo 14. 4.° La manifestación de un certificado auténtico de autoridad competente que acredite el pago de alguna contribución pública, fiscal o dustrial que, a juicio

nmnicipal de cualquiera clase (]ue sea (|ue corresponda a la renta o pro|)iedad inmueble o capital en jiro que requiere el citado artículo 14. Habiendo incidido en el artículo 18 una in dicacion del señor Benavente dirijida a (]ue la partida del rejistro se firme por el individuo que vaya a calificarse, se acordó considerarse aquí la duda suscitada sobre la intelijencia del artículo 8.° de la Constitución i." de las disposiciones transitorias con respecto a la calidad de saber i

i

de varias solicitudes sobre obtener cartas de leyó un oficio en que la comisión de lejislacion refiere los trabajos que ha hecho en sancionaron el año último. Después se leyeron 7." los artículos cotrejidos del Reglahasta el ta

naturaleza,

i

i

1

elecciones. VA 18 se habia reservado indicación del señor líenavente, sobre que los boletos de calificación fuesen suscritos por el calificado. El señor Egaña espuso que esa

mento de para

la

indicación convendría o no según la intelijencia que diese la Cámara al artículo S." de la Carta Fundamental, que para ser ciudadano con derecho de sufrajio exije la calidad de saber leer esi

que prefija el i." de sus disposiciones transitorias. Convino en ello la Sala a consecuencia se leyó una moción del señor Egaña, que contiene dos artículos; el pricribir,

pasado

el

año de 840,

i

(i) Eit.i sesión ha sido loiiuida 12 del 15 Santiago números 10 lie 1S42. - {Ñola del ReíOpilador). i

ile i

¿V

Sí''h,imiim<i

Je

del 22 de Setiembre


124

CÁMARA DE SENADORES

mero, que reproduce en parte lo dispuesto por de la Constitución, en cuanto previene que para lo sucesivo nuguno pueda ser caiificaitosui el ncjui-ito desab, r letr esi ribir; el articulij 8.°

i

i

sígumio

el

qui- ehcei tú

',

1

no

lo

a

txije,

los

que ha-ta ai]uí [i:.y.ui sido calificados, siempre que no h yan perdidosa derecho por las circunstancias enumeradas en los aitícuios 10 II. Kl primero se aprobó sin discusión: la dv\ segundo, que se fijó en 5i debía o nó haber tal escepcion, i

fué sostenida ron harto interés por lus señores Itarrázaval, (Ministro del ínter. or) Fgnñ.i, Bello e Iranázaval (Piesidente

déla Cnmara) por la afirmativa; la neyaliva por los señ"res BenavenSilar. Entre todos eilos el primero dijo en te resumen: nCitado para esta disciisicn sin duda con el laudable objeto deque se unifuime en cuanto sea posible la opinión tie los supremos poderes sobre asunto tan importante, tengo el hinor de I

i

manifestar a esta Cámara la opinión del Gobierno i las razones en que se apoya Altamente interesado en la puntual observancia de las leyes,

conforme

a ellas de acuerdo con la utilidad del Estado, el Gobierno cree indespensable que se

i

adopte

la

interpretación propuesta en

el

ar

segundo de la niociun que nos ocupa; i.° porque los ciudadanos que de tiempo atrás han poseído constitucionalmente el derecho de sufrajio no pueden ahora ser despojados de él, porque ninguna disposición se los quita mientras no ocurra alguno de los casos enumerados en los artículos lo ii déla Carta Fundamental; 2." porque aun en caso de duda sobre la jenuina tículo

i

intelijericia del artí ulo 8.»,

en su interpietacion

deben atenerse siempre los l-jisladores al prinripió de que conviene siempre ampliar lo favorable restriiijir lo odoso; 3 " porque el medio i

i

propuesto e^, por decirlo a^', conservador conforme en todo al espíritu jerier<il de la Constitución que nos rije." Ilustró en seguida estas razones ofreció desenvolverlas mas durante el curso de Id discusión, como efectivamente lo hizo en la segunda vez que tuvo la palabra. Después de una larga pausa la pidió el señor Benavente djo: "Nunca he sentido tanto como ahora el peso de li obligación que me impone mi cargo, porque para desempeñarlo según los dictíidos de nii con' ieiw la tendié fjue entrar en lid con podero os advf rsanos, cuyo saber debiera servirme de guia. Pero en esta ocasión casi estol por dar graci rs a Dios de no poseer tanta ciencia, si ella habia de servir para estraviar mi juicio. Yo lo he formado por las disposiciones constitucionales que enriientro escritas de un modo tan claro, espreso terminante que arrastra mi convencimir miento, mr hace profesar su testo con toda la fe del caiboi'ero, (omo sue e decirse. 0;ros formarán taivez el suyo segiin los principios de justicia conveniencia que quisi» ran hallar en la Constitución, pero que en la reali dad no se hallan. He dicho otra vez, (i creo que i

i

1

i

i

i

con Pasca!) que liai verdades tan claras que no pueden ni de'ien probar sino solo manifestarse. ,Si todo un l,( ke o un Ni wton me dijeran que ah- ra era de norh no entrarla a sostener una disputa; le mostraría el sol que es el que divide el tiempo, me callana. Un partido semejante debo adoptaren la cuestión presente. El artí' ulo 8.° de la Constitución dice: "Sun ciudadanos activos con derecho de sufrajío los chilenos que, habiendo cumplido 25 años, si son solteros, sabiendo leer escribir ten21 sr son casados, gan algunos de los siguientes requisitos^. Esta es la disposición absoluta, jeneral permanente. El artículo I ° de las transitorias dice: "La es

se

•,

1

i

i

i

i

calidad

saber leer

ile

i

escribir

que requiere el arde cumplí-

tí'ulo 8 "sol') tendrá efecto después

do

el

año de 1840. ¿E^tá ya cumplido?. ..¿Qié

es

E

diccionariode nuestra lenguallama así a lo que pasa, que se acaba, que perece-.. Pasó pues, pereció dich') artículo, ¿i qué es lo que queda? El 8.° en tod su valor fuerza. Se dice q re no se puede quitar un derecho adijuirido, sino por los casos rpie señala la Constitución. ..Ella pu io dar dereí his quitar o restrinjir los que antes se poseían, así privó a los individuos del clero r>gular, a los curas párrocos, a los jueces de letras, a los gobernadores, de ser elejiílos, por sus departamentos así restrinjíó el derecho de sufrajío stñ^lando capitales, artes, transitorio?

<

i

i

i

industrias, etc. los

Q litarlo

que no saben

leer

prorogó

i

el

derecho de votar a

escribir

por

el

artículo

concluido el año 40, es decir, que adquirieron el derecho por tantos años, por plazo determinado, />>() /empore. Se dice que este derecho no puede adquino hai cosa mas común hasta rirse pro ihiipore, en los arriendos... Yo no he creido preciso llamar a los señores Ministros para conocer la opinión del Gobierno sobre esta cuestión para uniformarla con la de los otros poderes, porque he debid') suponer que todos deben tener laque manda la Constitución. Del modo que yo la entiendo la entienden todos los chilenos, a escepcion lalvez de dos docena?; me seria muí sensible que estas dos docenas estuviesen en las Cámaras formando mayoría le diesen una interpretación, aunque se diga poco violenta, que chocase abiertamente con la opinión pública. Li misma administración pasada, o los individuos que la compoiiian, la entendieron así; por 8.°, se lo

el

transitorio hasta

i

i

i

1

i

establecieron las escuelas d'iminicales para los bitallones cívicos de esta cap tal, en las que se hin gastad') algurros miles tan sin provecho, que mas habría valiiio premiar con 200 pesos a cada individuo que hubiese aprendido a leer es-

esi'

i

cribir...

Seamos

francos...

hai

un arcano cu-

b erto por un velo que yo con sen'iiniento voi a descorrer. Se quiere ejercer una infliiencia, decisiva en las elecciones, por medio de los hombres que no saben leer. Yo no condeno enteramente esa influencia, porque creo que es conveniente en paises

como

los nuestros,

mientras


SESIÓN EN 12 DE SETIEMBRE DE 1842

pueblos no se instruyan familiaricen ron el re|)ul)licaiio; pero el Gobierno tiene muchos elementos para influir, sin ocurrir a medios que pugnan con la Constitución. Pídase mas bien su reforma en el modo que ella previene, pero no se infrinja: o si se quiere concédase un nuevo plazo para que todos afirendan a leer escribir. Agregó aun otras refle.xiones que nohe mos podido retener por la Iijereza de su locuvolvió a tomar dos veces la palabra para ción, los

i

sistema

i

i

contestar a los señores

Egaña

i

Bello, reprodi

-

ciendo con algunas v.iriaciones lo que habia dicho en la primera. El señor Egaña pronunció en seguida un corto discurso apoyando la moción. Manifestó en él su estrañi'za de que algunos pudiesen interpretar el artículo constitucional de un modo tan distinto de aquel en que lo habia hecho el señor Ministro del Interior; convino en que la dispo sicion de ese artículo debia según su texto observarse tan solo después de cumplido el año de 840; mostró el mal que resultaría de negar el sufrajio a muchos que hasta ahora lo han tenido solo porque no saben firmarse, cuando pueden poseer todoslosotros requisitos que exijela Constitución, requisitos que vienen a ser tan sólida garantía para los gobiernos; corroborró en su peroración las razones aducidas por dicho stñr Ministro; condujo sosteniendo que la exijencia del requisito de saber leer cícrib r ara les calificados de antemano, daria un efecto retroactivo al artículo en cuestión que deb a considerarse como promulgado solo el año de 840, cuyo espíritu no pi-dia ser otro que el de conservar su derecho de sufr.ijio a los que legalmenie lo hubiesen adquirido ames de tsa fecha. El señor So'ar lomó aquí la palabra aproximadament; dijo: "El ^entido del artículo coi s-

i

i

|

i

1

titucional

que se

ventila es tan claro, a

mi

juicio,

que absolutamente no deja lugar a du la. Serán ciudadanos activos con derecho de sufiajo, dice, los que habiendo cumplido veinti inco años, si veintiuno si son casados, sabiendo leer escribir tengan alguno de los requisitos que siguen, etc.. M Terminantemente exije, pues, la condición de saber leer escribir, con solo la circunstancia de quedar en esa parte .sin efecto hasta el año de 840 que designa el artículo transitorio. Carece de fundamento la razón de utilidad pública aducida poco ha: en paises romo el nuestro la jeneralidad del sufrajio no puede ser tan i'itil como la ilustración de los sufragantes Aunque los bienes de fortuna infunden al que los posee amor al orden respeto a las insiiiuclones, no son con mucho la mejor garantía para ejercer el sufrajio. Acreditó esta aserción con un ejemplo prosiguió, ¿piiéi asegura al sufragante que no sabe leer r)iie la lista que le dan es la que él quiere? Terminó oponiéndose a la moción pidiendo a la Cámara la puntual observancia

son solteros

i

i

i

i

i

i

i

del aitículo constitucional.

El señor Irarrázaval (don

Ramón)

replicó, se-

125

gún habia dicho en su primer discurso, que ese artí uio ni los que le si{;ut.n privan ti suf ajio a los que á'ites hayan sido ta'rficados. que al contrario la moción es en todo conforme a las i

disposií ionales.

Volvierim a hablar en seguida los señores SoBenavenie reproduciendo con corla diferencia las razones aducidas en sus anteriores discursos contestando a'gunas objeciones hechas de contrario. El señor Renjifo pidió después la palabra para solo esplicar el .'mentido que el señor Minislar

i

i

tro del Interior c^aba al artículo 8."

El señor Bello (jbservó ;'qui que la Carla fundamental no hai ia diferencia entre ciudadanos con, o sin derecho de sufrajio, sí solo entre chi leños ciudadanos activos. La ciudadanía dijo, se da una vez para siempre: ella ni el derecho de sufrajio se pierden sino cuando ocurre alguna de las circunstancias enumeradas por los artículos 10 II. La mala situación que respecto de este señor teníamos, nos impidió seguirle en el resto de su discurso; creímos con todo, distin guir en su conclusión tres proposiciones: i.^ que la ciudadanía no puede ejercerse />fO /ím/'iire; 2." que la Constitución no manda a los ciudadanos aprender a leer escribir; 3." que el artículo transitorio conforme a la misma Constitución puede tener un efei to permanente. Supóngase, d jo, que una lei de navegación manda en lo principal que solo gocen del prívilejio de nacionales los buques de construcción chilena; un artículo transitorio de ella dispone que por labrarse tan pocos buques en Chile, tal disposición no se observe hasta el año de 850. Llegado este piaZ) ¿drjirán de ser chilenos los buques que lo hayan sido antes a pesar de su construcción esi

i

i

i

i

tranjera?

El señor Irarrázaval

(Presidente) pidió

la

pa-

después de haber oído a un señor senador que se admira cómo puede inteipretarse de /a¿ modo el artículo 8.° de la Constitución a otro que se abisma do que alguno inter|)rete el mismo artículo de otro modo abiertamente contrario, conozco (¡ue hai acerca de él una verdadera duda, duda que esclusivamcnte tora al Con greso inttri)relar, duda (]ue a mi juicio debe resolver esta ('amara conformándose en todas sus putes con la moción [iresentada en cuanto dispone que para lo sucesivo nadie adquiere derecho de sufrajio sin saber leer escribir, que aun sin este requisito lo conserven aquel os que anteriormente hayan sido calificados. El señor Benavente espuso que el punto no estaba todavía suficientemente discutido; pero no habieniio otro señor senador que quisiese tomar la palabra, la moción fué aprohida por seis votos contra cinco. .Vtiuí concluyó la sesión de este dia, quedando en tabla para la próxima los siguientes a'ti-u'os de la Iti de elecciones a'gunos otros asuntii":. labra

i

dijo:

i

i

i

i


CÁMARA DE SENADORES

126

ANEXOS

do mas de ocho años en

I.a

Comisión de

me

Lejislacion

del

ha encargado presentar a

Congreso la

Huno-

rabie Cámara del Senado el resultado de sus trabajos durante el año que acaba de trascurrir. El comprende el complemento de toda la parte relativa a la sucesión por causa de muerte que ha sido el primer objeto de su atención,

de la Rede ejercer

jirofesion

lo que,

Excelentísimo señor;

i

de comerciante en Valparaíso: por habiendo declara lo ante la Municipalidad de aquel puerto su intención de avecindarse en Chile, opina la comisión que la Honorable Cámara se halla en el caso de espedir la declaratoria prevenida por el artículo 8." de la Consla

Núrn. 139

Nacional

el territorio

pública, de estar casado con chilena

I

titución.

Sala de la Comisión, Setiembre A. Bello.—J. M. Ortúzar.

1 1

de 1842.

i

pertenecientes a

títulos

tres

la

materia de

las

obligaciones convencionales en la que tiene redactados algunos títulos mas, pero que todavía no se han revisado para su publicación. La sociedad me ha encargado recordar a la

Honorable Cámara de Senadores que aun no se competentemente constituida la Comisión Revisora, por estar todavía pendiente en el Se nado la elección de los dos miembros, que por su parte deben concurrir a ella.

halla

Ruego a V. E. se sirva presentar al Senado, junto con esta esposicion la serie de actas, el adjunto legajo de los números 581, 582, 590, 593, 604, 6t4, 615, 616, 617. 619, 620,622, 623, 624, 626, 627 628 de El Araucano, en que i

i

se han publicado los títulos de que llevo hecha mención, es a saber, desde el 7 hasta el 14 inclusive de la materia de sucesiones por causa de los tres primeros pertenecientes a las muerte,

Núm

La Comisión de Gobierno tiene la honra de inflamar a esta Honorable Cámara que don Manuel S. Ricardes, según las pruebas que acompaña, ha residido diez años en Chile; está casado tiene familia en el pais capital en jiro; habiendo declarado a la Municipalidad competente su intención de avecindarse en Chile, opina la comisión que se halla en el caso de ob tener del Senado la declaratoria prescrita por el artículo 8.9 de la Constitución. Sala de la Comisión, Setiembre i de 1842. A. Bello. - J. M. Ortúzar. i

W

i

1

t

Núm. 143

i

obligaciones convencionales. Santiago, Setiembre 9 de 1842.- Dios guarde excelentísimo señor a V. E. — ,-/. Bello.— presidente de la Cámara de Senadores.

La Comisión de Gobierno tiene

el

honor de

informar a esta honorable Cámara que don Pedro Tomas Vassallo ha rendido prueba suficiente de haber residido como siete años en el terririo de la República, de estar casado con chilena de ejercer el comercio poseer ademas bienes raices en Chile; |)or lo que habiendo declarado ante la Municipalidad de Valparaíso su intención de avecindarse en Chile, opina la comisión que se halla en el caso de obtener del Senado la declaratoria prevenida en el artículo 8.° de la Constitución. Sala de Comisión Setiembre 11 de 1842. ~A. Bello.—J. M. Ortúzar. i

Núm. 140

142

i

i

La Comisión de Gobierno tiene el honor de informar a esta Honorable Cámara que don Ciríaco Guiraldes ha comprobado suficientemente haber residido en el territorio de la Repiíblica hallarse once años estar rasado con chilena, en posesión de una industria (¡ue le asegura un módico bienestar, por lo que habiendo declarado ante la Municipalidad de Santiago su intención de avecindarse en esta Re|uíblica, cree la comisión que la Honorable Cámara se halla en el caso de espedir la declaratoria prescrita por el i

i

1

artículo

M.

8."

de

la

Constitución.

A. Bello.

/.

Ortúzar.

Núm

141

La Comisión de Gobierno tiene el honor de informar a esta Honorable Cámara que don Juan Johnson ha rendido prueba de haber residi-

Num. 144 La Comisión de Gobierno tiene la honra de informara esta honorable Cámara, que don Luis Villena, según el espediente que acompaña, ha residido como 24 años en el territorio de la República, donde está casado tiene familia desde el año de 1818; que es poseedor de bienes raices que ha declarado a la municipalidad de .\ncud sil intención de avecindarse en Chile, por lo que opina la Comisión que don Luis Vii

i


SüSlON tN

en

llena se halla la

el

12

DE SETIEMBRE DE

caso de obtener del Senado

declaratoria prescrita por

artículo 8." de la

el

Constituciun. Sala de la Comisión.- Setiembre A. Helio. -J. M. Orlihar.

1

127

842

guntado siéndolo sobre la materia del escrito de la vuelta, dijo: que hacen tres para cuatro comunicación a don Peaños, conoce de trato dro Vega, o mas bien desde que llegó a Chile siempre hasta la fecha ha observado mucha conbueducta, honrados procedimientos, virtudes na mordí sin haber daOo jamas en este tiempo nota alguna de su persona, por este motivo su i

i

:

de 1842,

1

-

i

i

i

Núm. 145

adhesión a nuestro sistema patrio; se halla hoi desposado con chilena enrolado en el comercio de esta capital. Es cuanto puede debe declararen prueba de su juramento en cjue se ratifica leida cinco años, no le su esposicion, es de cuarenta la firmó según doi tocan las jenerales de la lei Miguel Martínez. Ante mí. Aliaga. fe. i

Excmo. Señor:

i

Pedro Vega, español de nacimiento, ante V.E. sumisamente me presento digo: que hallando me en p. «sesión de todos los requisitos necesarios para obtener la carta de ciudadanía, como lo comprueba el espediente que en forma acom paño, ocurro a V. E. para que, encontrándolos arreglados, acuerde se me dé la es])resada carta por la autoridad competente en cuya virtud, a V. E. suplico se sirva así acordarlo or ser de jusPedro Vega. ticia. i

|

i

i

En el mismo dia don Antonio Martin juramentado en igual forma, prometió hablar la verdad en lo que supiere, siéndole sobre el escrito de la vuelta, dijo: que desde que llegó a este pais don Pedro Vega hace tiempo de tres para cuatro años lo conoce mucho de trato comuni1

i

cación hasta lo presente, por cuyo motivo lo ha

Núm

comportarse siempre con suma honradez buena moral virtuosos procedimientos en todas materias corno que por ello mismo su adhesión a nuestro sistema, se merece la distinción de las visto

146

i

i

Señor Juez Letrado: Pedro Vtga, español, ante V. S. con el debi do respeto digo: que teniendo ánmiode avecin darme en el TerrUorio de Chile encontrándose en mí los requisitos que exije la lei (es decir, tres años de residencia en Chile, siendo casado ejerciendo alguna arte o industria); a fin de gozar, pues, de los derechos prerrogativas que la Constitución asegura a todos los ciudadanos i

i

i

hallándose como se halla jirando en el comercio de esta capital. Es cuanto puede declarar en fuerza de su juramento en que se ratifica leida su esposicion; es mayor de cuarenta años, no le tola firmó ante mí según can las jenerales, doi Ante mí, Aliaga. fe. —Antonio Martin. jentes

i

i

mucho mas

i

i

chilenos

A V. S., pido suplico se sirva adniiiirme"la información que ofrezco para que, rendida en la parte que baste, se me conceda la correspondiente caita de naturalización conforme al artículo 3.° número 3 de la Constitución año 33 por ser así de Gracia Justicia.— Pedro Vega.

i

hoi casado con chilena

En

don

Basaure, juró verdad en cuanto supiere; siéndole sotire la materia de este asunto, d'jo: que dcsde que pisó en esta capital don Pe dio Vega, lo conoce de trato de comunicación siempre le ha observado hasta la fecha, una honrados conducta completa: que su moral procedimientos en el orden de vivir, con su adhesión a nuestro sistema patrio, le han hecho merecer una distinción de su persona, como que se halla rolando en el jiro de ccmiercio en esta capital desposado con chilena. Todo lo espuesnotorio en que se ratito, dice que es público fica por verdad, después de leida su declaración, cinco años, no le tocan las jenera es de veinte Felipe les la firmó por ante mí de que doi fe. Basaure. Ante mí. Aliaga. el

pro|)io

dia,

en debida forma esponer

F"elipe

la

i

1

i

1

Se admite la información con citación del procurador de ciudad del señor Fiscal. Ugalde. Ante mí, Aliaga. 1

Santiago, Setiembre 30 de 1841.

En cinco de Octubre puse en ñor

Fiscal

el

decreto de

la

noticia

vuelta,

i

del se-

iloi

Aliaga.

En ocho

del

mismo en

neral de ciudad, de

la

que doi

del fe.

i

i

fe.

Procurador JeAliaga.

En dicho dia, para la información ofrecida mandada recibir, |)rcsentó la [larte por testigo

Núm. 147 i

don Miguel Martínez, vecino de esta capital, juramentado en la for.na acostumbrada prometió decir verdad en lo que supiere le fuere prei

i

Muí

a

Ilustre

Municipalidad:

Vega ante V. .S con el debido respeto, que ijueriendo gozar de los derechos de ciudadano chileno estando en jiosesion de los Peilro

digo:

i


CÁMARA DE SENADORUS

128

declaro ante V. S. mi intención de avecindarme en Chile a cuyo efecto acompaño los justificativos que la lei pide para

Niim. 148

requisitos necesarios,

que sean refrendados. Sírvase V. S. decretar como dejo pedido que fecho se me devuelvan para correr los demás trámites. Ks justicia, Pedro Vega. i

Santiago, Octubre 15 de 1841.

Habiendo raanifostado

el

interesado ante

la

Municipalidad su intención de avecindarse en Chile, éUa, en confiirmidad de la paite 3», artículo 6 de la Constitución del artículo i

número 5, refrenda los acompañan, con ellos pue de ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturalización que solicita.— /Va/a, 2.° del libro

4.°,

boletín

que

se

consecuencia de

de don Cide Mendoza residente en Santiago; de don Juan Johnson, natural de Escocia avecindado en Valparaíso; de don Manuel S. Ricardes, de nación arjentina, resi dente en Calbuco, provincia de Chiloé; de don Pedro Tomas Vassallo, natural de Italia residente en Talcahuano, de don Luis Villena natuavecindado en Ancud, provincia ral del Perií de Chiloé; de don Pedro Vega natural de España residente en Santiago; el Senado ha de clarado que todos ellos se hallan en el caso de obtener naturalización que solicitan, acordando al mismo tiempo se oficie a V. E. para que las solicitudes

i

i

i

Ilustre

justificativos

A

ríaco (íuiraldez, natural

i

Torres.

i

i

i

mande

espedir las cartas correspondientes. Santiago, Setiem E S. E. el Presidente de la

Dios guarde a V. bre 14 de 1S42. A

República.

«


SESIÓN HN 9 DE SETIEMBRE DE 1842

129

CÁMARA DE SENADORES SESIOB

m LA minoría km

SUMARIO. — Reforma

de

de elecciones

la lei

ACTA

—Minuta de

1842

la sesión.

ber bajo las armas otra fuerza que la absolutamente necesaria para cubrir la guarnición de plaza.

SESIÓN DEL 9 DE SETIEMBRE (l)

Por no haber sala se leyó en comisión el proyecto adicional del reglamento de elecciones, presentado pT los señores Gana Concha aprohado el año anterior por la Cámara de Diputados. E/ ser'wr Egaña opinó que se desechase en jener;d, por estar comprendidas tod.is sus dispoficiones en el suplemento que el Senado tiene ya aprohado en comisión. E! seiiflt Benavenle se adhirió en parte a esta opinión, pero añadió que convendría leer cada uno de sus artículos en particular, para ver así con mas detención si los del suplemento llevai

i

ban o no cumplidamente

DE SETISIBEE DE

9

los

fines

que

el

pro-

yecto adicional se jiroponia. Así se acordó, fueron por unanimidad desechados los cuatro ¡¡rimeros. El 5." previene, (]ue durante la e'eccion no puede acuartelarse tropa alguna ni hai

El señor Beuavente sostuvo su conveniencia i acreditó con ejemplos que la subordinación militar

ha frustrado muchas veces

dadano;

sin

lOMO XXXI

libertad del ciu-

el artículo cual estaba, pero hizo ¡presente a la sala la necesidad de reservar su contenido para un artículo suple-

mentario. Puesto a votación fué desechado por siete votos contra dos, i por imanimidad los tres 8.°; salvo a que tsa indicación que podiá'i hacerse cuando se discuta el

liliinios 6.°, 7." i

otras

i

proyei"'o en sala olena.

E/

Benavenle repr idujo de .-eg li lo la la sesiOM anterior sobrr que los boIftos lleven impreso no solo e' nombre de la provincia departamento, sino taiibicn el de la parroquia en que han de servir. Fue aprobada en particular, reservándosele el lugar correspondiente para formar un artículo del proyecto jeneral de adiciones que se eiicarp,ó redactar a\ secretario. Leido é^te aprobado por estar en todo conforme a los acuerdos, se levantó la señor

(^ue h'zo

en i

i

Esta sesión ha sido tomada de El Semanario Je Sanliago N." ¡o de 15 de Setiembre de 1842. (l)

la

embargo, no aprobó

sesión.


CÁMARA DE SENADORES

130

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN 26,^ EN 14 DE SETIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. -Nómina -

Reforma de

de

la lei

los asistentes.

-Aprobación

del acta precedente.

-Cuenta.-Solicitud de don P. Vega.

de elecciones.— Acta.— Anexos.

ACTA

CUENTA

SESIÓN DEL 14 DE SETIEMBRE DE

I

84

2

Se da cuenta: i.°

De un

oficio

por

el

cual

el

Gobierno

comunica que queda instruido de la reno vacion de la mesa. (Anexo núni. 149). 2° De un informe de la Coinision de Gobierno sobre la solicitud entablada por don Pedro Vega en demanda de carta de naturaleza {Anexo núiii. 150. V. sesión del 12).

ACUERDOS Declarar que don Pedro

Vega cumple

las condiciones requeridas para optar a

la

ciudadanía.

ral

Aprobar las reforinas de la lei electoque constan en el acta. ( V. sesionéis del

12

i el

2."

16).

i

Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta de un oficio del Presidente de la Repiíblica en que anuncia quedar instruido de la reevice Presidente, verifilección de Presidente cada por esta Cámara; se mandó archivar. Se leyó el informe de la Comisión de Gobierno en la solicitud de carta de naturaleza que hace don Pedro Vega; de acuerdo con el dictamen de la Comisión se le declaró por unani midad en el caso de obtenerla, acordándose oficiar al Presidente de la República para que la i

i

i

Se acuerda: I."

Asistieron los señores Irarrázaval, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Ortuzar, OvaVial del Portales, Subercaseaux ile Landa,

mande

estender. la discusión de las reformas al reglade elecciones propuestas por la comisión

Continuó

mento

apr(jbadas

las

46, 52, 53, tra la

Fueron consecutivjmente que recaen sobre los artículos 27, 81 resultando solo un voto con55 Senado.

jeneral del

i

reforma del artículo 27

En

i

a

la

primera cláu

discusión del artículo 55, el señor Benavente hizo una indicación para que después del escrutinio particular que previene dicho artículo, se rompiesen los votos recibidos sula del 52.

la


SESIÓN EN 14 DE SETIEMBRE DE 1842

i

consultada

la

Sala sobre esta

proposición

re-

hada por siete vntos contra cuatro. El tenor actual de los aitícul<.s reformados es el

sultó dcseí

hu^)iere intervenido, pen.i

que establece

el

i

se aplique

artículo

al culpable la 79 de la lei de

ele Clones.

Ningún

siguiente:

El Presidente de la Comisión Con servadora rtmitiiá con oportunid.id a todos los Intendentes de jirovmcia una cantidad compe-

Akt.

'i'

27.

tente de boletos de los que designa el artículo anterior, debiendo llevar cada uno por epígrafe

nombre impreso de la Intendencia, departamento parroquia a que se destina; los Inten el

;

i

dentes acusarán

recibo del

niímero de boletos

que se les remita. Art. 46 En toda elección direriase establecerá en cada parroquia una junta con el nombre de mesa receptora, destinada a recibir los votos que emitan los sufragantes. La mesa se situará en el atrio de la misma parroquia o en un lugar inmediato, piíblico accesible. Art. 49. Se remitirá por la municipalidad a las mesas receptoras un ejemplar del presente reglamento, como asimismo el rejistro orijinal, dejando en su poder una copia autorizada. Art. 52. La mesa, antes de admitir el voto, confrontará el boleto de calificación con el rejistro, estando conforme anotado al márjen del rejistro que ya votó aquel sufragante, depositará el voto en una caja a presencia del que lo emite. El ciudadano a quien por cualquier accidente se le hubiese estraviado el boleto de calificacMon que obtuvo podrá reponerlo presentándose a su respectiva Municipalidad dos mes2s a lo menos antes de celebrarse las elecciones siguientes, pi diendo que se le reponga. La Municipalidad hacienilo traer a la vista el respectivo rejistro de calificaciones constando por él que e! solicitante ha sido en efecto calificado por el período corriente, eslenderá un decreto al pié de la solicitud certificando que dicha solicitud esiá inscrita en el rejistro de calificaciones en la forma que aparece de la partida que se co|)iará en el mismo decreto, el cual será suscrito por la mayoría absoluta de los miembros de la Municii

i

¡

i

palidad.

Este decreto que se anotará al márjen de la paitida del rejistro, tendrá el mismo valor que el boleto orijinal de calificación. Al tiempo de instalarse las mesas receptoras, la Municipalidad les pasará una lista con el nombre apellido de los sufragantes respectivos que hul)ieren obtenido el decreto de que hai)la la cláusula anterior a fin de que la mesa c^n esta noticia anticipada ponga especial cuidado en observar si a'guno se presentare con el boleto orijinal a que se refiere el decreto que hubiere esi

pedido la Municipalidad. La perdona que se presentare con im boleto orijinal que por haber se supuesto perdido, hubiere sido reemplazado con el decreto de ([ue habla este artículo, será inmediatamente puesto en arresto por orden del Presidente de la mesa a efecto de que se haga la correspondiente averiguación del fraude que

e'ector podrá emitir su voto si no preprecisamente su respectivo boleto de calificación o el decreto ie que habla el presen-

sent ise

te artículo, se hiciere constar adt mas con el testimonio de alguno de los miemOros de la me sa receptora o de otra ¡¡ersona cíjnocida abo nada por algunos de éstos ()ue el sufragante es el mismo individuo a quien pertenece el boleto de calificación o el decreto cjue presenta. Si el nombre del que a falta del boleto de ca lificacion presentare el decreto de que habla este artículo, no estuviere comprendida en la lista, conforme a é hubiere pasado la Municipalidad, no se le admitirá a votar. Akt. 53. El boleto será devuelto al elector con la nota al respaldo de haber vcjtado en aquella elección, rubricada por dos miembros de la mesa receptora, uno de los vocales de la mesa escribirá ininediatamrnte el nombre del elector en una lista alfjbética que habrá preparada para i

i

i

este objeto.

Art. 55. Las mesas receptoras harán escrutinio particular cada dia de votación levantando una acta del niímcro de sufrajios de las i^ersonas en quienes han recaído, la firmarán depositarán en la Caja de que habla el artículo anterior, donde diariamente avise por escrito del resultado i

i

i

Gobernador. Este escrutinio será público para que puedan presenciarlo hasta cuatro personas de aquellas que representen los intereses de los

al

diversos candidatos.

Art. 81. Al juez ordinario del departamento corresponded conoceren la forma ordinaria de las causas que se promovieren contra los miembros de las juntascalificadoras, revisoras, receptoras escrutadoras por cualquiera infrací im de la presente lei, también el hacer efectivas las jienas de los tres artículos que las designan en este i

i

capítulo.

De

sentencia se dará cuenta al InProvincia para que la mande publicar. La sentencia que en estos juicios se pronunciare será apelab'e en la forma ordinaria.

tendente de

la

la

Se acordó poner presente proyecto de

como encabezamienio lei,

la

di

1

cláusula siguiente:

"Quedan derogados los artículos 15,17, 27, 46,49. 52, 53. 55 Si del rtglamento de elecciones, en su lugar se sustituyen los siguientes-." Se sancionaron en seguida tres artículos que fueron unánimeiiunte aprobados con esce|)cion de la cl.iusula final del peniiitimo en que se impone pena por la compra o venta del sufiajio, contra la cual resultó un voto. Su tenor es com.) i

1

sigue:

Art. 2." T.)do empleado publico civil o mique coartare a sus subalternos la libertad del sufrajio, sufrirá l.i misma pena que establece el aitíciilo 8° de la lei de elecciones. Art. 3.° Todo individuo que vendiere su boleto de calificación Será castigado con un mes de litar


CÁMARA DE SENADORES

132

prisión o la multa de $ 25. Se ir.ipondrá al comprador una mulla (jue no baje de $ 100 ni pase de 500. Incurrirá en la mismas penas que establece el presente artículo, todo el que comprare o ven diere algún sufrajio. Art. 4.° Los boletos de calificación el rejistro, atendidas las reformas que establece la presente lei, se imprimirán según los modelos ad i

Sala constituida en comisión publicadas ya en nuestros números anteriores. El mismo señor Benavente hizo en este lugar otra indicación que ha férvido de ni&teria a tres la

i

En ellos se fijan las penas que han de imponerse a los que hagan tráfico de votos a los que compelan o de cualquier modo impidan emitir el sufrajio a sus subditos o artículos adicionales.

i

dependientes.

juntos.

Se acordó pasar a la Cámara de Diputados aguardar la aprobación del acta, el proyecto en este de suplemento a la lei de elecciones; estado se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre caminos, puentes calzadas, sobre visita judicial, sosobre bre nombramiento dotación de jueces transacción con don Francisco García Huido sin

i

A N E X O S

Núm. 149

i

i

i

hro.— Irarrázabai

.

Por la comunicación de V. E. fecha de ayer, quedo impuesto de que esa Cámara hareelejido a V. E. para

su presidente

don Mariano de Egaña.

H

Dios guarde a V.

Ramón

SESIÓN DEL 14 DE SETIEMBRE (l) Principió a las 123-4 acabó a las 2 de la tarde. Aprobada el acta se dio cuenta de un oficio

i

para

vice al señor

Manuel Búlnks. —

Irarrázaval. Santiag', Setiembre 10 de 1S42. A S. E. el Presidente i'e la Cámara de Senadores. Ltiis

i

en que

la

Cámara de Diputados anuncia haber

de un informe de Vice, Presidente Comisión de Gobierno sobre varias solicitudes de cartas de naturaleza, las que se acorda-

elejido su

i

i

Núm. 150

la

ron mandar al Ejecutivo para su espedicion. Se procedió después a la última discusión de la lei electoral. Su artículo 27 se aprobó con la adición propuesta por el señor Benavente sobre que

La Comisión de Goliiernd tiene la honra de informar a esta Honorable Cámara que don Pedro Vega ha probado mas de tres años de residencia en el territorio de la República, estar

de calificación lleven impreso a mas departamento, la provincia el 2y, el de la parroquia a que van destinados; 8r se aprobaron también a mui po49, 53, 55 ca diferencia con las alteraciones acordadas por

casado con chilena,

los boletos

de

los

nombres de

i

i

i

ejercer el comercio en habiendo declarado ante la Municipalidad de Satitiago su intención de avecindarse en Chile, opina la Comisión que el citado Vega se halla en el caso de obtener la declariitíjria prescrita por el artículo 8.° de la Cons-

Chile. Piir

lo

<

ual

i

1

titución.

Esta sesión ha sido tomada de "El ':^einanaric de (i) Santiago número 12 de 22 de Setiembre de 1842. -(Nota de! Recopilador).

la Comisión, Setiembre 14 de Bello.—J. M. Orlúzar.

Sala de

—A.

18-1;.


2

SESIÓN EN l6 DE SETIEMBRE DE 1842

133

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

EN

27,'-»

DE SETIEMBRE DE

16

1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. — Nómina nes.

de los asistentes.— Aprobación del acta precedente.— Cuenta. -Reforma de

- El tráfico de esclavos. - Reposición de los militares destituidos en 1830. -

Bernardo O'IIiggins. -

Id.

del Teneral

Id. del

h\ lei

de eleccio-

Capitán Jeneral don

don José de San Martin. - Esperas otorgadas a doña Rosa González

de Urbistondo. -Solicitud de don Félix Ortiz Alcalde. -Acta. -Anexos.

CUENTA

goce de

los

suyos

al

don José San

jeneral

Martin. (Anexo núm. I5^\.

Se da cuenta: i.°

la

D3

un

oficio

con que

el

Presidente de

Repiáblica propone un proyectf) de lei que

declara ¡ncurso en cierta pena a todo chileno

que haga el tráfico de esclavos. (Anexo número iji. V. sesión del 20 de Seíie'nbre de

2° Dj otro oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que repone en sus grados empleos a los jefes i

destituidos

q.x\

mara

1830

jeneral

el

i

entablada por don

solicitud

demanda de

carta

de ciudadanía. (Anexos núms. i¿¿ a IJ7).

ACUERDOS

21 de

misma Cá-

cjiíe la

lei:

goce de sus sueldos

al

inio

que

capitán

pais estranjero. ( V. sesión del

de Agosto de iSjg)

De una

Félix Ortiz Alcalde en

ni'iin.

don Bernardo O'Miggins aun cuan-

do resida en

lei

Se acuerda:

otro oficio con

trascribe dos jaroyectos de

repone en

misma Cámara

la

dero).

Setiembre de 1842 ).

De

que

i

\'í,}iO.(A)iexo

I¡2. V, sesión de i¡ de Abril de

3.°

otro con

que concede esperas para el pago de una deuda a doña Rosa González, de Urbistondo. (Anexo número /j^. V. sesión del 12 de Octubre veni5.°

iSjfi i j de Octubre de 18^2).

oficiales

De

4."

trascribe un proyecto de

i

otro que repone en

el

I."

Pedir informe a

bierno sobre

la

la solicitud

comisión de Go-

de Ortiz.

(

V. sesión

del 21). 2."

ma

Ponerán

la

orden del día parala próxi-

sesión los proj'ectos de

en sus grados

i

empleos a

lei

que re[)onen

los militares des-


CÁMARA DE SENADORES

134

tituidos en 1830,

a los jenerales

en

i

el

gnce de sus sueldos

San Martin

O'Higgins

i

de naturaleza elevada a la Félix Ortiz Alcalde; pasó a la bii rno.

carta

1

( V.

sesión del 2^}.

Aprobar las reformas de la lei electoque consta en el acta. ( V. sesiones del i¿{.

3.°

ral

de Setiembre i 10 de

No vientbre de

Cámara por don Comisión de

(¡o-

El señor Benavente pidió que desde luego se tomasen en consideración los proyectos de lei en que se rehabilita para sus grados em|ileos a los militares separados del servicio en el año 1830 se concede sueldo a los jenerales San Martin O'Higgins. El señor Presidente el señor Egaña propusieron que se diese preferencia a estos proyectos de lei para la sesión próxima después de alguna discusión sobre este punto, habiéndose preguntado a la Sala usi se daba preferencia a dichos proyectos de lei en la sesión actual o en la próxima", resultaron siete votos por lo primero siete también por lo segundo. A consecuencia del empate, quedó la Sala constituida en Comisión jeneral conforme al reglamento; mas habiendo convenido e¡ señor Benavente en que los proyectos de lei antedichos se considerasen con preferencia en la sesión próxima, quedó acordado así la Sala pasó a ocuparse en los 1

i

184.2 ).

i

i

i

ACTA SESIÓN EN

16

DE

SfaTIlCMBRli

UE 1842

i

Asistieron

los

señores

Benavente,

Bello,

Gandaiillas,

Aprobada

Alcalde,

Cavareda, Egaña, Formas, Ovalle Landa, Portales,

Ortiízar,

Subercaseaux

Solar,

Irarrázaval,

i

Vial del Rio. la sesión anterior, espu-

acta de

el

so el señor Presidente que nu se habla remitido a la Cámara de Diputados el proyecto de leí sobre reforma del reglamento de elecciones por

haberse notado

falta

la

de un artículo que

es-

presase la autoridad competente para conocer en los recursos de nulidad que se entablaren contra las elecciones de electores para Senadores para Presidente de la República. Manifestó también que nada se habia dispuesto sobre la colocacirn i

de algunos de

acordados ya por la Sala, quedó en tabla este asunto para conside rarse con preferencia. En seguida se dió cuenta de un mensaje del Presidente de la Repiiblica en que inicia un proyecto de lei para que incurra en la pena impuesta al crimen de piratería todo chileno que hiciese el tráfico de esclavos; se puso en tabla para segunda lectura. Se leye ron tres oficios de la Cám.ira de Di|iutados, en el primero de los cuales se anuncia que esa Cámira ha aprnb.ido en los mismos términos del mensaje que se remite el pr yerto de lei iniciado por el Presidente de la Repúbllra para reponer en sus grados empleos a los jenerales, jefes oficiales separados del servirlo en el año i8 (o: en el segundo se avisa qu'' han sido aprobados sin a'terarinn alguna los proy -ctos de lei iniciados (lor el Presidente (ie la República en los dos mensajes que también se acompañan que tie nen por obj->ro conceder al Caiiitan Jeneral don Bernardo 0'Higt;ins al Jeneral don José de Sin Martm el goce del sueldo correspondiente a su clase aun cuanclo resillan fuera del territorio de la República; estos tres proyr-ctos de lei quedaron en tab'a para segunda lectura. Rn el tercer oficio de la Cámara de Diputados se trascribe el proyecto d- decreto en que esa Cámira concede a doña Rosa González de U'biston.lo dos años de e-^pera para el pag de una deuda fiscii, también quedó en tabla para segundi los artículos

i

i

i

i

i

i

i

i

lectura.

Últimamente

i

puntos

pendientes

de

la

reforma

lidad de elecciones de electores para

una solicitud de

Senadores

para Presidente de la República, después de vanas indicaciones, la Sala aprobó por unanimi i

dad

el

siguiente artículo:

De

la nulidad de las elecciones de electores de Senadores de Presidente de la República, conocerán el juez letrado de la Provincia cuatro individuos sacados a la suerte de la Municipalidad de la cabecera de la misma provincia. Cuando la elección de que se reclama se hubiese verificado en la cabecera de provincia conocerán del recurso de nulidad el juez letrado cuatro individuos sacados a la suerte de la Muni11

i

i

i

cipalidad

mas

En cuanto

inmediata.il

a la colocación de los

artículos

de

proyecto de suplemento a la leí de elecciones, se acordó comprender bajo el artículo I." todos los de ésta que se ref )rman por el presente proyecto de lei; poner como artículo 2.°,

que consta

3.°

el

4.° los

i

que tratan de

los

empleados que

coarten la libertad de sufrajio, de la compra o el venta de é~te o ilel boleto de calificación, sancionado en est-i sesión sobre nuli lad deelecciones, agregar com') artículos adicionales los dos que es|)lican la inteijencia de los artículos constitucionales relativos a la calidad de saber leer escribir el que habla de los modelos para i

i

i

la

i

impresión de

los boletos

de calificación

i

del

rejistio.

En este estado se levantó la sesión quedando en tah'a para la próxma los (¡royectos de lei relativos a la rehabilitación de los militares sepa el abono rallos del servicio en el año de 1830 dfl iueldo a favor de los j-nerales San M.rtin O'H tjgins los proyr-ctos de lei sobre caminos, dotacalzr tas, sob'e nombramiento puentes sobre tranción de jueces, sobre visita judicial i

i

i

i

i

se dió cuenta de

regla-

del

mento de elecciones. Con respecto a la autoridad que debe conocer en los recursos sobre nu-

i


SESIÓN EN l5 DE SETIEMBRIi DE 1842

'35

ra preferencia en el primer dia de sesión. Inmediatamente se crató de esta cuestión propuesta a la Sala por el señor Irarrázaval, ¿quién conoce de de la nulidad de las elecciones inunicipales Senadores.»" Leyóle ele(;tf)res para Presidente sobreestá materia un informe de la comisión de justicia, en que uno de los suscritos opina que sean las Municipalidades. El señor Benavente opinó que fue-en los colejios electorales, porque de ordinario las municipalidades estarían complicadas en la nulidad, saliendo de su seno los presidentes de las mesas receptoras, calificado-

saccion con don Francisco García Huidobro.-

Ikakrázaval.

i

i

SESIÓN DEL 16 DE SETIEMBRE (l)

acordadala colocación que de elecciones los dos artículos adicionales propuestos por el stñor Egaña sobre la intelijencia del requisito de leer escribir que para tener derecho al sufrajio exijia el artículo 8.° otros tres nacidos de una indicación del señor Benavente sobre la pena que deberá imponerse a los delitos cometidos en las votaciones, el prosecretario dio cuenta de un proyecto de lei del Ejecutivo concerniente al tratado celebrado con Inglaterra acerca del tráde un mensaje de la Cámara fico de esclavos, de Diputados remitiendo los corresijondientes proyectos de lei para la reposición de los milila concesión de sueldos a tares dados de baja O'Higgins, aun cuan los jenerales San Martin

Aprobada

el

acta

deberán tener en

¡

la lei

i

escrutadoras, nombrando ellas mismas las personas que deban formarlas. El señor Egaña dijo; no hai mas que dos autoridades capaces de conocer en estos juicios ¡ojalá hubiese una tercera! Opino que sean las Municipalidades porque algunos artículos del Reglamento muestran haber querido darles esta facultad, porque las Municipalidades son representantes de sus departamentos, porque mas que ninguna otra autoridad están interesadas en la buena elección, porque ven en los colejios electorales una imposibilidad absoluta para de-^Piiipeñar tal atriburas

i

i

i

el

estranjero.

Todos

ellos tuvie-

tramitación correspondiente, así como una solicitud de don Félix Oitizde Alcalde para obron

la

tener carta de ciudadanía El sen r Benavente pidió que se diese preferencia al proyecto de reposición por su impor-

recomendado

tancia, por venir

del

porque esiando instruidos ya de él

Gobierno,

i

los señores Se-

nadores podría sancionarse antes del 18 de Selo que no sucedería con los otros asuntos que estaban en tabla. El señor Irarrázaval espuso que sin faltar al Reglamento no podría discutirse ese proyecto antes que otros de interés piíblico, recomendados también por el Ejecutivo tan urjentes como la lei de elecciones. El señor Egaña opinó que se reservara para segunda lectura que en ella se le antepusiese a los otros asuntos en tabla; pero que no podria discutirse inmediatamente sin contravenir al Reglamento autorizar con tan mal ejemplo a que en otra ocasión se quiera hacer lo mismo. El señ ir Benavente volvió a insistir en la urjcncia del proyecto en cuestión, aun cuando no alcanzase antes del 18 a ser sancionado por la Cámara, negó la infracción del reglamento, alegando que para tales casos permitía hacer de seguido la primera segunda lectura. El señor Solar lo apoyó, agregando que otra vez en asunto de mayor en-

tiembre,

i

i

i

i

i

tidad cual era

la

interpretación del artículo

i

i

i

do residan en

i

8.°

la Constitución, se había hecho lo mismo. El señor Egaña negó este hecho, sosteniendo que la moción interpretatoria de ese artículo se habia

ción. Se insta'an a las 12 del dia

suelven a

las 5

de

la

i

de hei h

.

se di-

tarde: en tan corto tiempo

tengan que reúnan las pruebas meditadas discusiones que necesitarían para su acertada determinación. El señor Benavente replicó fiue ningún artículo da tal facultad a las Municipalidades; que el Congreso puede dárselas; pero que no conviene haceilo poique ellas mismas son a la vez causa de la nulidad. El señor Vial propuso entonces que el conocimiento de estos negocios se sometiese a dos municipaacompañados del juez de les sacados a la suerte letras. E' señor Egaña apoyó esta indicación estendiendo a cuatro el número de Municipales pidiendo que fuesen presididos por el juez de derecho. Convenidos todos en ello se redactó aprobó el artículo en estos términos: ^De las nulidades que hubiesen en la elección de elecPresidente de la Repúblitores para Senadores ca, conocerán cuatro municipales sacados a la suerte de la Municipilidad capital de la provincia presididos por el juez de letras. Si la nulidad se hubiese cometido en el departamento capital conocerán de ella cuatro municipales de la Municipalidad mas inmediata, presididos siempre por el juez de derech i". Con esto se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima la dicha lei de altas, el proyecto de visita judicial

no

es posible

i

las

i

i

i

i

i

otros asuntos.

de

ANEXOS

leido dos veces en jeneral. Fijada la proposic ion constituida la resultó empate en la votación; i

Sala en comisión para decidirlo, acordó que tuvieEsta se.sion h.i sillo tomiila (ie El Sdmana>io di (ÑoSantiago, número 12 de 22 ríe .Setiembre de 1842. (i)

la del Recopilador).

Núm. Conciudadanos Diputados;

del

151

Senado

i

de

la

Cámara de


CÁMARA DE SENADORES

136

E"

i

de 19 de Rneio de 1839 entre la Reina liel Reino Unido de

Brc-t.i la

c Irlanl.i se estipuló, por el ar-

el tratari)

esta Repühliri la

Gran

Gobierno de Chile, dos meses de las ratificaciones, si el (Congreso ordinario estuviese entonces reunido, o dos meses despufs ae la subsiguiente reunión ordinaria del Con.;reso, promu'garia una lei que impusiese la pena de piratería a todo ciudadano chileno que l itua-e parte alguna bajo cualquier color o prete-to en el comercio de esclavosn. H>iilándi)se, pues, el Gobierno en el caso de llevar a efecto esta solemne esti|)ulacion, siendo paite, enteramente el objeto de e la, p ir otra conforme a bs miras benéficas que tuv^ para la celebrar el duho 'IV.itado de 19 de Enern, Convención do 7 de Agosto, rédenteme n'e rati en bis que sin duda concurrieron las ficados, Cámaras del Congreso Nacional, cuando apiobarón los antedichos Tratado Convención; oido sobre la materia al Consejo de Estado, he venido en someter a vuestra deliberación el si-

ticulo 2.", que "el después del cr.nje

i

i

i

i

guiente

año de 1830, ha sido aprobaCámara, en los unsmos términos que se contiene en el adjunto mensaje. Dios guariJe a V. E -Santi.igo, Setiembre 12 de 1842. José Joaquín PÉKtz. José Miguel

del servicio en el

do por

esta

A'ísíegui.

—A

E. el

S.

Presidente de

la

Cámara

de Senadores.

Núra. 153 La Cámara de Diputados ha tómalo en consideración los proyectos de lei remitidos por el Presidente de la Repiíblica restituyendo sus grados honores a l'S jenerales drm Bernardo O'Hig1

don José Sin Martin, con goce del sueldo correspondiente a su clase, aunque residan fuera del territorio de la República les ha prestado su aprobación en los mismos términos que se leen en los adjuntos mensajes. Dios guarde a V. E. Santiago, Setiembre 12 gins

i

i

de 1842.— José Joaquín Ar!steí;ui.

—A

S. E. el

Pérez -José Aíiguei Presidente de la Cámara

de Senadores.

PROYECTO DE

LEI:

Artículo i'kimero. Todo ciudadano sí mismo hiciese el tráfico de

chileno, esclavos esportándolos de las costas de África, o com|irándolo3 en alta mar, subsiguientemente a su esportacion de las costas dt África, estará sujeto por

que por

este crimen a la pena que las leyes de la República, en especial la 18, título 1 4, Partida YII,

imponen, o en adelante impusieren,

al

crimen de

piratería.

Estarán sujetos a la misma pena de piratería todos los que participaren en dicho tráfico, según ha sido definido en el artículo precedente, suministrando buques, fletándolos equipándolos, formando parte de su oficialidad o tripulación, contribuyendo caudales, provisiones otros efectos, o constituyéndose socios, factores, consignatarios o ajentes de cualquiera clase, siempre que dichos actos hayan sido ejecutados a sabiendas, para la prosecución de dicho trá-

Art.

2.°

i

i

Núm. 154 Esta Cámara, en vista de la solicitud de doña Rosa González, demás documentos que acomi

paño, ha tenido a bien acordar el siguiente pro yecto de decreto. Artículo único. Se concede a doña Rosa González de Urbistondo, dos años de espera para que pague la deuda ñscal a que es responsable su casa, eximiéndola de los intereses penales hasta después de vencido el plazo. Dios guarde a V. E. Santiago, Setiembre 12

de 1842.— José Joaquín Arístequi.— K de Senadores.

fico.

Solo podrán conocer de este crimen tribunales a quienes competa por los juzgados las leyes la administración de la justicia criminal ordinaria en el territorio de la Repiíblica, con inhibición de toda autoridad estranjera, no obs-

Art,

i

tante el fuero especial de que gocen los reos. Santiago, 15 de Setiembre de 1842. Manuel

Ra»ion Luis Irarrázaval.

BtJLNES.

E.

el

Pérhz.

S.

J.

la

lei

República para

pleos a

1

)s

iniciado restituir

jenerales, jefes

i

por

el

Presidente

sus grados

oficiales

i

em-

separados

Miguel.

Cámara

L.

Félix Ortiz Alcalde, natural de Buenos Aires, comerciante ahora en esta ciudad, ante V. S., como haya lugar, parezco digo: que hacen once años a que resido en Chile, ejerzo una profesión, tengo invertido en ella un capital; tanto por esto como porque mis deseos han sido siempre los de avecindarme en este pais, adquirir en él pasar el resto de mi los derechos de ciudadano vida a la sombra de sus benéficas instituciones; vengo en presentarme a V. S. ofreciendo sumaria información al tenor de este pedimento, para en seguida hacer las diligencias que previene la parte 3." del artículo 6.° de la Constitución del Estai

i

i

El proyecto de

la

i

Nilm. 152

de

— /osé

Presidente de

Núm. 155

3."

i

S.


— ——

SESIÓN EN

,

DE SETIEMBRE DE 1842

16

do, a fin de obtener de la suprema autoridad competente carta de naturaleza.

la

I

I

Por tanto,

'37

poder coinoestranjero obtener carta de ciudada nía. En conformi-lad con la parte 3.=^ del artículo 6.° declaro nuevamente ante el .Muí Lustre Cabildo mi intención deseos de avecindarme en Chile, para que en su virtud se d'gne aprobar la citada m.itncularme en el ¡:iformacion, refrendarla espedir el decreto necesario libro competente para presentarme al Excmo. Senado. i

A

V. S. suplico, que con citación

fiscal, se dig-

ne admitírmela mandar que rendida que sea, se me devuelva con el objeto indicado, por ser Félix Ortiz AJcalde. así de justicia. i

i

i

Santiago, Setiembre 3 de 1842. Dése la in formación que se ofrece, con citación del señor Fiscal, se comete; verificada, entregúesele al i

Carrasco.

interesado.

En

tres

— AiUe mí.

Fuentes.

calde.

de Setiembre de oc:hocientos cuarenta el decreto de la vuelta al strñor Gómez.

hice saber Fiscal.— Doi fe.

i

di)S,

En cinco de Setiembre de och ta

i

dos, para

ramento en

la

¡cientos cuareninformación ofrecida recibí ju-

forma ordinaria a don Manuel Cotapos bajo de él prometió decir la

Echeverría verdad en lo (]ue supiere se le interrogare siéndolo en el orden del escrito ptesentado dijo: Que conoce a la paite que lo presenta el espacio por de once años avecindado en esta capital consiguiente lo cree inui acreedor a la solicitud que pretende, pues en él se reúnen las mej ires cualidades de un buen ciudadano. Que 'o espuesto declarado es la verdad en cargc del juramento ficho en el que se afirmó, ralifii ó firmó ieida que le fué su declaración; dijo ser de edad de veintinueve años no le tocan las ienerales de la lei, doi fe— J/. Echeverría i Cnlapos. Ante mí, Gómez. i

Por tanto: Al Mui Ilustre Cabildo suplico se sirva así orFélix Ortiz Aldenarlo por ser de justicia.

i

i

i

Habiciid') manifestado el iiitcresadü su intención ante la Municipalidad de avecindarse en Chile, está en conformidad de la partida 3.'' artículo 6." de la Constitución del Estado, i del artícul(3 2.° de! libro 4.", Boletín niímero 5.°, re-

frenda los justificativos que se acompañan, con puede ocurrrir a la autoridad competente i

ellos

por la carta de naturalización que solicita. Cavareda. Santiago, Setiembre 9 de 1842.

— Torres.

i

Núm. 157 S .berano Señor:

i

i

i

'Al mismo fin el dia cinco de Setiembre de ochocientos cuarenta dos, recibí jurametito en la forma de estilo a don Luis Echeverría Cotabajo de él prometió decir verdad en lo que P'iS supiere se le interrogare siéndolo en el orden i

i

i

i

anterior,

senta tal

i

dijo:

Que conoce

a la parte

como once años avecindado en

lo pre

esta capi-

modelo de un buen ciudadano mismo lo cree mui acreedora su solicitud.

siendo

por lo

que

el

i

O

cotiz Alcalde, arjeiitino de nación ahora en esta ciudad, ante V. E. con mi m^y.'r respeto espongo: que según consta del espediente que en debida forma acompaño tengo todos los requisitos he cumplido con todos los trámites riue exijen las leyes del Estado p.-ra obtener la competente carta de ciudasolicitar danía. En fuerza, pues del mérito que el citado

Féix

i

riierciante

i

í

espediente arroja, A V. E respetuosamente suplico se digne declararme en el caso de que el Supremo Poder Ejecutivo espida en mi fa\or la comi>etente carta

de naturaleza.

Es gracia que espero alcanzar de Excmo! Señor.— Félix Ortiz Aleude.

V.

E

Que lo espuesto declarado es la verdad en cargo del juramento fecho en el que se afirmó, i

firmó leída que le fué su declaración; de edad de veinticinco años no le tocan las jenerales de la lei, doi fe. Luis Echeverría. Ante mí, Gómez. ratificó

i

dijo ser

Núm. 158

i

REFORMA

DEI.

RLGLAMKNTO OE ELECCIONES

La cuestión que nos proponemos

Núm. 156 Muí

Ilustre Municipalidad: Félix Ortiz Alcal-

de, natural de

Buenos

avecindado en esta ciudad de Santiago comerciante de profesión al Muí Ilustre Cabildo respetuosamente digo: que según la información adjunta tengo todns Aires,

(l)

discutir en

este artículo, versa sobre un punto de la mas alta impoitancia, cual no se ha presentadc/ igual desde la (iromuliiacion de la Constitución política (|ue

nos

rije.

tículos, la

Se quiere interpretar uno de sus ar

Cámara de Senailmes ha declarado

la

i

os requisitos

que

exije la

lei

constitucional para

(1)

nr'(.-uk>

F,s''

.Si)iiliii¡;i>,

I

II. 11.

12

Jet Rccupiíitdor).

I

hi si zi

I.i I

1

ii'a'li

•\f

Silicmlirt;

El (le

'it'iiiaiia'io ,ie

1S42 -(A'iYii


CÁMARA DE SENADORIiS

'38

interpretación que debe dársele después de serias que se han emitido opiniones del

discusiones, en

todo opuestas reconociendo cada uno la fuerza irresistible de los fundamentos que arranca una convicción íntima en apoyo de los diferentes pa receres.

Sin calificar de antojadiza arbitraria la resolución del Senado, ()ue a nuestro juicio no descansa en principius sólidos, en deducciones nai

el bien nacional: sin po ner en duda el patriotismo luces de los rejire^ sentante? de cuy.is opiniones disentimos en esta vez, queremos ventilar tan interesante materia con toda la libertad franqueza que inspira el convenrimiento robustecido por ejemplos anteriores mas aun por el desarrollo progresivo de elementos de una tendencia incierta en el ensanche de las prerrogativas del ciudadano, en la unión armonía de los poderes constitucionales, en la ñel observación de las leyes. Ha ocupado algún tiempo la atención de la

turales ni tiene por base

i

i

i

i

i

Cániaia de Senadores la reforma del reglamento de elecciones, que adolece de vicios defectos sustanciales. En la ejecución de sus dis[)osi' cienes se ha hecho sentir la necesidad de colocar el derecho de sufrajio al abrigo de toda ini

fluencia peiniciosa.

De

aquí partió

proponiendo

indicación de un Senador,

precaviese muchos fraudes, a fin de que se obligase a los sufragantes a suscribir ellos mismos los boletos de calificación. Esta indicación suponía la jenuina intclijencia del artículo 8." de la Constitución i." de las disposiciones transitorias que dispuso, solo tuviese efecto la calidad de saber leer esrribir des|)ues de cumplido el año de 1840. Se trató, (uies, de saber si ha llegado el caso de neg^r el derecho de sufrajio a los que no sepan leer escribir, o si deban esceptuarse las personas que antes de ahora se hubie sen catificad'1. El Senado se ha decidido por la afirmativa, en uso de la facultad concedida al cuerpo lejislativo para resolver las dudas que ocurran sobre la intelíjencia de alguno de los artículos de nuestra Carta Fundamental. El 8.° del capítulo 4 i el 1." de las disposiciones transitorÍTs son los dos de cuya interpretación se trata. Ella será oportuna legal, prescindiendo del seni

i

i

i

debe

dárseles, si hai lug.ir a duda: será de peligrosa por la samion de un principio que ha franqueado siempre la entrada a las conmoci m es políticas, si no se presentan esas dudas revestí las del carácter de tales. La letra de la lei resuelve a nuestro juicio este problema. Son ciudadanos activos con derecho a sufrajio,

tido ()ue

i

i

trucción en primeras letras Ya estabín acordadas todas las reformas constiturionales, sin faltar uno solo de los artículos de que consta. Pero en las disposiciones transitorias se llenó ese deber mandando que la calidad de saber leer esi

la

adopción de una medida que

la

una propiedad raiz, un capital en jiro, el ejercicio de un empleo, etc. Razones que no es del caso esponer, movieron a los autores de la Constitución reformada a sancionar el artículo 8." con ese nuevo requisito restrictivo del sufrajio. Si en el mismo Código no se hub'era puesto una condición suspensiva; si no se hubiese diferido para des|jues del año de 1840 la completa observancia del artículo 8.°, claro estaque no habrían sufragado las personas que no su|)iesen leer escribir. El ejercicio de ese detecho en la forma determinada en la Constitución de 28 no se habría estimado como título bastante, tanto mas, cuanto que se pusieran en planta las nuevas condiciones sin distinción de califi ado3 antes o después de la última Carta Fundamental. No estaba diseminada en 1833 como no lo está aun lo bastante la enseñanza primaria. La justicia aconsejaba que en obsequio de las personas a quienes no |)odia imputárseles a neglijencia o abandono el no haber aprendido a leer escribir se les designase un término para la ins-

inútil a la par

se dice en el artículo 8.°, los chilenos que habien

do cumplido 25 años, si son solteros, i 21 si son casados i sabiendo leer i escribir, tengan algunos de los siguientes requisitos. La Co'istitucion de 1828 no exijia la calidad de saber leer escribir para ser ciudadano activo, bastatido la posesión de i

que requiere el artículo 8." solo tuviese efecto después de cumplido el año 1840. Por una parte tenemos una declaración que envuelve una regla obligatoria sin distinción de cribir

personas por otra la suspensión temporal limitada al espacio de siete años. Llegado ya el dia en que por el ministerio de la lei espira la suspensión, la regla debe revivir toda entera. Sea que el plazo concedido no haya llenado el objeto que debieron proponerse al dictarlo, sea que no fuese bien consultada su duración, la reparación de ese mal no debernos buscarla mas allá de los i

límites legales. Mientras esté vijente

la lei,

es observarla sin pesar su justicia ni su

fuerza

utilidad,

no ser que se trate de reformarla. "Pero la Constitución no ha quitado el derecho a los que se hablan inscrito en los rejistros electorales: debe conservárseles la posesión en que están: en caso de duda conviene ampliar lo a

restrinjir lo oiiioso, sobre todo ofrefavorable ciendo los demás requisitos inherentes al sufrajio sobrada garantía a favor del buen uso.i. Este argumento repetido por los partidarios de la interpretación del artículo constitucional coniiirende virios puntos que piden un examen sep irado. Los reduciremos a tres, a saber: derecho adquirido, duda, interpretación. Derecho adquirido. Una concesión temporal de ningún modo puede erijirse en título perpetuo. Que merece este nombre el artículo de las disposiciones transitorias está de manifiesto, habiéndose incluido la calidad de saber leer escribir entre los requisitos de la ciudadaníi activ a. Concesión temporal por estar sujeta a un período determinado, temporal por la necesidad de i

i


SESIÓN EN l6 DE ShTlEMBRE DE

acreditar

que

la

idoneidad de

la

persona cada vez derecho de su-

se le permita el ejercicio del

frajio.

Las obligaciones derechos civiles no deben confundirse con los dertchos obligaciones políticas. En los unos cuando hemos llegado a colocarnos en el puesto que nos asegura la futura adquisición de una propiedad, frus'rar esa esperanza seria un ataque individual que mal podría cohonestarse bajo el disfraz de la conveniencia piíblica. No sucede así respecto de los derechos políticos, esceptuándüse tan solo los que pertenecen a la masa orijinaria de la nación, que el hombre no renunció al someterse bajo la autoridad de un gobierno. Los derechos políticos se derivan del Código fundamental: su txistencia data desde la promulgación de la lei que los ha declarado subordinándolos, ora a duraciones temporales, ora perpetuas, ya permitiendo su ejercicio sin interrupción, ya limiiándolo a épocas determinadas. No puede gozarse del derecho de sufrajio sin estar inscrito en el libro de electores de la Mttnicipalidad i sin tener el bohío de calificación tres meses antes délas elecciones. El que una vez se ha edificado adquiere un derecho que espira junto con el feriado de tres años designado por la lei. Acredita la idoneidad de sn persun.-i al tiempo de volverse a inscribir en el libro de electores: la posesión anterior no le dispensa la falta de cualesquiera de i

i

i

los reqiiisit(!S necesarios.

Como depende de la nes que

lo

existencia de las condicio-

acompañan, como n

>

sena posible,

ni

dado a hombre alguno conservar hasta su muerte el patrimonio que hoi disfruta, jiudiendo le es

perderlo en un momento inesperado, la leí ha debido renovar de tiempo en tiempo la calificación personal: ha debido exijir la comprobación de las calidades de (|ue debe estar adornado el ciudadano elector. Ahora pues: si no existe el artículo transitorio desde que espiró el año de 1840 ¿qué derecho tienen adquirido los que no saben leer i

cuando la lei les manda calificarse cuando esa calificación es precedida del examen comprobicion ya dicho? ¿Quién les dispensa el nuevo requisitn? No pue le ser la lei: declaró el modo de ad(|uirir, pero la declaración no es un derecho permanente duradero Quien se halle en el caso de ejercerlo, se calificará o no libremente mientras no lo haga no puede llamarse ciudadano elector. escribir

i

i

i

i

verdadera argumento sobre los de-

E'i las pisidas elecciones tuvo i

op

irtiina ai)licír:ion el

su

rechos ad(]uiri.los. Los que se calificaron antes de 1840 teman un dere' h alquirido por tres años, derecho de que no podía despojárseles al tiempo de sufragar, después de haber acreditado su ca|>ai:idad elertor.nl en el momento de la calificación. Si entonces hubo duda que moiivaron una causa, si la C irte Suprema absolvió a las personas que fueron procesadas en Coquimbo por no haber permitido votar a los que no sabían i

leer

i

1

escribir,

842

'39

disculpándoseles en razón de

la

duda ¿|ué diremos ahora habiendo espirado el plazo que fué concedido? Duda. No la hai por las razones ya insinuadas. Todo lo que puliera concederse a este respecto, esto sin bastante fundamento, es que existe un vacío en la Carta fundamental, por no haberse decidido de un modo c-aro, espreso terminani

i

calidad de sab;;r leer escribir se dispensaba a los que tenian los pretendidos derechos adquiridos Semejante decisión, es verd.id, carecía de objeto; desvirtuaba la naturaleza de los mismos derechos, revistiendo con ese carácter a te, si la

i

simple capacidad de adquirir. Empero los vano son materia de interpretaciones. Para llenarlos seria de necesidad la reforma del Código político. Interpretación. Esta facultad concedida al la

cíos

Cuerpo

no es discrecional absoluta. espíritu de la Constitución al fijar la intelijencia d-- las palabras de un sentido oscuro o ambiguo. Desde el motnento en que Lrjislativo

Ss debe consultar

i

el

rayase en esa licencia funesta, trocado el respeveneración en olvido desprecio, relajada su observancia, troz.ida lacadina que eslabona a to

i

i

los ciudadanos Sos mantiene atados al árbol, cuyo ramaje cobija los derech )s mas impresi

Constitución política se despojaría entonces del carácter prominente que debiera distinguirla sobre los Códigos de secundo orden. F.ilizmente no está lejos de nosotros la ép )ca en que fué promulgada la Constitución de 1833. Las sombras del tiempo no derramado la oscuridad, ni cubierto con un denso velo los principios adoptados para la reforma, de modo que no sea fácil penetrar a fondo el espíritu de la leí. No era necesario la calidad de saber leer escribir pira gozar del derecho de sufrajio por la Carta fundamental de 1828: lo exijió el artículo 8.° de la Constitución reformada. La concesión temporal del artículo transitorio lejos de importar una revocación de esa medida adoptada on premeditación estudio, no hizo mas que criptibl-S, la

hm

i

(

i

confirmarla.

Prescindamos de todo fundamento legal a dónde debe encaminarse la interpretación, cuál es lo f ivorable, lo lítil que reportará mas ventajas a la Nicion entera; (|ue ofrecerá i

veamos

mas girantí is al sistem i representativo, a la elección franca de los pod-;res que constituyen un gohierno republicano Basta s ilo preguntar ¿a quiénes se niega el derecho de sufrajio? ^al ciada laño que sabe aoreciarlo en su justo valor? l\\ que lo ejerce lib'-e de tod» influencia estraña cuyos resortes so el s )borno la falsía? E-i fin, ¿al que n lo convertirá en jérmen de manejos escandalosos? Nó: otras son las personas que van a apartarse di ese teitro, los que ponen a remate los sufrajios vendiéndolos al mejor postor, los que tien-'neu sus manos un pedazo de papel don<le desearan estuviesen escritos los nombres de éste o aquél individuo, los han ini

)

i


CÁMARA DE SENADORES

T40

Núm. 159

van a depusllar en la urna ducido a creerlo otro papel con otros nombres. ¿Cabe ofensa en la adopción de una medida que tiende a precaver males tan funestos? Si la prohibición los atormenta, si son capaces de graduar la estima i

deesa

prerrogativa, hal)iá

REFORMA

la

mente nen el

mejora de

DE FLKCCIONI: S

Volvemos a ocuparnos en el examen de la cuestión que se ventila en las Cámaras L-jislaescribir, tivas soljre la calidad de saber leer como requisito indispensable para el ejercicio de la ciudadanía activa con lierecho de sufrajio.

un estimulo poderoso

felizla condición social, obstáculos que se le presentan no tiesello de insuperables. Por desgracia, personas de esta clase componen la mayoríi deciden las cuestiones mas arduas. La influencia que se ejerce sobre ella puede ser buena o mala sin que sea posible dar una

hacia

DEI, RI-GI.AMKNT'l

i

i

los

Sentimos que

la

permita contestar

premura

del

tiempo

romo deseáramos

al

no

nos

artículo

i

El Araucano, número 632, en que su ilustrado autor combate nuestras opiniones, i se esfuerza en presentarnos el juicio del Senado como la esposicion franca del íntimo convencimiento de la verdad del razonamiento mas acertado i mas conforme a la disposición literal de los dos venartículos constitucionales. \Q\ie no supera ce el poder niájico del talento! Nuestro sabio impugnador da el nombre de mala causa a la que tiene en su favor un testo de lei tan claro, tan espreso, que parece difícil, por no decir imposible, tomarlo en sentido.s del todo opuesto. No vacilamos en convenir en que se llegará mas fácilmente a una solución satisfactoria, siguiendo las mismas reglas de la interpretación legal. Admitimos en toda su estension las que reconoce El Araucano por mas conformes a la sana lójica: adherirse estrictamente al testo de ojalá desapareciese enla lei es nuestra divisa, de

garantía que nos

asegura saludables resultados. períodos desgraciados de vértigo furor, el susurro de las pasiones apaga el eco de la jus ticia, todo se conmueve, no es fácil que tiiunfe

En

i

i

moderación el buen sentido, aunque animen Gobierno los deseos mas nobles, por grande que sea el poder de las leyes, grandes los esfuerzos de la autoridad. ¿Qué de inconvenientes no se tocarían a cada paso al comprobar la identidad de las personas inscritas en los libros electorales? Hé aquí una razón que no debe perderse de vista si no queremos ver convertidos los rejistros en padrones de existencia eterna, volver de tiempo en tiempo a la vida los sufragantes que yacen en la tumba. No distaiíamos de convenir que entre las personas que no saben leer escribir, hai muchas que sin duda son acreedoras al sufrajio. Mas una regla saludable debe admitirse sin tomar en cuenta las escepciones. Así como el ciudadano que ha perdido su patrimonio por el capricho reveses de la fortuna, pierde la ciudadanía activa, no les valen los derechos adquiridos, no debe tampoco valerles a los anteriores. la

i

i

al

i

i

i

costumbre licenciosa arbitraria de convertirlo todo en materia de interpretación, sin que la necesidad o conveniencia justifiquen tre

nosotros

la

i

tan peligroso proceder.

Mas no

se

opone a

este principio, ni se

dirá

i

i

Terminaremos este artículo encareciendo la economía en la interpretación de las leyes. El de los puthlos ilus'rados es Durante la repiíblica en Roma no se oia en justicia al que no presentaba un testo de lei en apoyo de su demanda. Canio, caballero romano no pudo usar de ningún recurso contra Pythio que lo habia engañado porque mi cnlega Aguilio, dice Cicerón, no habia aun publicado

menos una constante interpretación. Ni el ciego respeto de los romanos, ni la licenciosa costumbre española que por desgracia hemos heredado en gran parte. Como aun falta la sanción de la Cámara de Diputados, esperamos que ilustrarán la cuestión presente los individuos que la componen. ¡Ojalá lográsemos convencernos de la necesidad conveniencia de la interpretación, si se ha de admitir en la forma acordada por el Senado! ¡Ojalá no se olviden nuestros lejisiadores de iqui principio de P>enthain: '^íodo lo que r.o esté en el nierpo i

se respeta la letra,

'

punto

la

fijo.

pueden averiguarse a Del mismo modo no se estimaráofenintelijencia

i

de los ipi.', sin hacerse ilusión no pueden admitir duda, cuando esa evidencia no envuelve un reproche irónico de opiniones contrarias, ni remotamente empaña el brillo de siva la evidencia

la letra.

sus fórmulas contra el dolo. Si la observancia de la lei llevada a este estremo es funesta, no lo es

no

do sobre

espíritu constante

seguir

cuando

se consultan las razones que se tuvieron presentes al dictar la lei, si esas razones robustecen el juicio forma-

(]ue

I

'

reputaciones bien merecidas. Baj este sentido, mismo en que hemos discurrido de antemano, permítasenos asentar que el teuo, la letra de la lei, no presenta duda, sea que otros las encuentren, sea que tengan una evidencia en abierta oposición con la nuestra. En el hecho de admilos que tirla, la cuestión variaría de aspecto, i disienten del juicio del Señad >, tendrían que apelar a la utilidad jeneral para inclinar a éste o a aquel lado la interpretación de los artículos 1

el

constitucionales.

Son en verdad nmi dignos de imitarse los ejemplos presentados |)ara probarnos el modo cómo se entienden practican en pueblos ilusi

I

de las leyes no será lei!"

(1)

S

E-te .iriíoulo ha siflo tnmiclode El Sfinanario de númeio 14 de 6 de Octubro de 1842. -{Ñola del

uui.-igi',

Recopilador")

.


SESIÓN EN l6 DE SETIEMBRE DE 1842

Irados los principios relativos a la interpretación literal; pero la aplicación que se hace de ellos, no cuadra al punto contri. veitido. Sin duda que el respeto la Constitución Norte Americana, de los Juzgadcjs de aquella nación por sus insi

tituciones testifican el apego a estos principios; pero ¿acaso han sido puestos en duda? ¿No han

mas bien invocad»is por nosotros? Queremos persuadirnos que solo en este sentido se

sido

nos ha citado las opiniones de los jurisconsultos americanos sobre la autoridad preexistente en cada estado, anterior a la Constitución. Cuidadosamente hemos rejistrado la Carta fundamenal comentador citado, Federación tal de la tan sólo hallamos patentizado el principio de que nada puede prevalecer contra la letra de la lei que las cortes federales han rechazado mas de una vez tas innovaciones que las judicaturas de los estados han querido introducir en contravención de la Carta fundamental. Por otra parte, los juzüadüs particu'ares de los estados que forman la Union Americana, han podido mui bien retener la autoridad preexistente en las causas que la Constitución atribuyó a las Cortes Federales, si la autoridad conferida a éstos no fué esclusiva en términos espresos, o si no habla una absoluta incompatibilidad en el ejercide las cio de las facultades de los Juzgados Retener la jurisdicción preexistente, Cortes. cuando la lei no la ha quit.Tdo directa o indirec. taiiienle; continuar en el tjcrcicio de una facultad compatible con el ejercicio de otra concedi da a un poder nuevo, no es lo mismo que retener un derecho sujeto a condiciones, de cuya existencia pende la existencia del derecho mismo. La natui.Tlcza de las causas comprendidas en el ámbito de las atribuciones de los Juzgados particulares, tenian el carácter inherente a su estructura civil, de que careí en los derechos políticos cuando la Constitución los ha subordinado a tiempos, a calidades que no tienen el sello de la perpetuidad, a requisitos que pueden i

i

i

i

i

existir hoi

i

estinguirse maiiana.

Siguiendo el orden en que están colocados los ejemplos de El Arauíano, convenimos en que los eslranjeros naturalizados en Chile por los medios permitidos en la Constitución de 23, debieron reputarse chilenos después de la Constitución de 28, cualquiera que hubiese sido la alasimismo teración o cambio de esos medios, los naturalizados con arreglo a la Constitución de 28 no dejaron de ser chilenos después de promulgada la Constitución de 33. De este principio no se infiere que los ciudadanos activos con derecho de sufrajio, antes de la adopción de debido la Constitución reformada, han podido ejercerlo sin investir todas las nuevas calidades. La razón es clara. Los derechos de ciudadano no exijen de tiempo en tiempo la comprobación de los requisitos que los acompafian como se exije para el derecho de sufrajio, ni el uso de este es continuo como el anterior. i

i

141

Ha dicho mui bien el jurisconsulto francés Merlin, citado por El Araucano, que los estranjeros naturalizados en Francia, no solo antes del Código Civil, sino, aun antes de la acta constitucional de 22 Primario año 8, por las vias que les estaban abiertas para lograrlo, coiiservaron la calidad de franceses. ¿I la calidad de ciudadanos activos también la conservaron? ¿Quedaron dispensados de los nuevos requisitos exijidos por leyes posteriores los que estaban en posesión de un derecho adquirido por otros medios? El mismo Merlin nos dará la contestación.

La Asamblea Nacional dictó el 2 de Mayo de 1790 una lei sobre naturalización que exijia el juramento cívico para el ejercicio de los derechos de ciudadano activo. Todo estranjero que se hallaba en los casos detallados en esa lei adquirió la calidad de francés la conservó no i

obstante las disposiciones ulteriores. Pero los que no prestaron el juramento cívico; pregunta Meriin, ¿lambien debieron reputarse franceses?

Al decidirse por la afirmativa, se apoya en una sentencia de la Corte de Casación que confirmó otra de la Corte Real de Pari=, declarando que el príncipe D'Henin habia muerto francés. Como el juramento cívico sólo era necesario para el ejercicio de ciudadano activo, aunque el príncipe D'Henin no lo prestó, la declaración de la Corte Real Corte de Casación se justii

ficaba por la difefencta de los derechos aviles anexos a la calidad de Jr anees i de los derechos in herent'S al titulo de ciudadano activo ( ). i

Supongamos que

hubiese promovido esa causa, no para que se declarase que el príncipe se

D'Henin h.ibia muerto gozando de los derechos activo,

I

simplemente francés, ciudadano por consij^uiente, en posesión de los civiles, sino

derechos políticos. ¿Cuál hubiera sido la sentencia de la Corte Real Corte de Casación? Las i

palabras que estab'ecen

la diferencia de derechos envuelven una declaración implícita, de que sin prestar el juramento cívico a nadie le era dado ejercer la iudadanía activa, reriuisito que no lo dispensaba la posesión anterior. Han debido, pues, entre nosotros llamarse

chilenos legales los estranjeros naturalizados por los medios sefialados en la Constitución del 23 28. La calidad de chileno lleva consigo el goce i

de los derechos civiles independientes de los derechos políticos, por su naturaliza, por su duración, en fin, porque bien puede una persona contentarse con los privilejios de ciudadano chi i

leño

de

|)ara los efectos

civiles sin aspirar

al

g(^ce

los privilejios políticos.

Son ciudailanos activos con derecho a sufra dice el artículo 8.» los chilenos que habiendo cumplido veinticinro años, si son solteros

jio,

i

veintiuno,

tengan

bir,

las

si

son casados,

etc.

i

sabiendo

Suponiendo que

la

leer

i

escri-

primera

de

disposiciones transitorias no hubiese fxistido

(I)

Repertdire V. N:\lur.TU7nli


CÁMAKA DE SENADORES

t42

jamas, ¿despojaría este artículo de la ciudadanía activa, pregunta El Araucano, a los que eran ciudadanos activos por la Constitución de es28, [¡ero no tcnian la calidad de sai)er leer cribir? La afirmativa o negativa dependerá del valor e importancia que se dé a la disposición Contenida en el preámbulo de la Constitución de 33. Dice a^í: iiLa Gran Convención de Chile llamad? por la lei de 1.° de Octubre de 1831 a reformar o adicionar la Constitución política de la Na1828, M cion, promulgada en 8 de Agosto de después de haber examinado este Código, adoptado de sus instituciones las que ha creido convenientes, para la prosperidad buena suadministración del Estado, modificando añadiendo las que ha juzprimiendo otras, II gado asimismo oportunas para promover tan miportante fin, decreta: que quedando sin efecto 11 i

11

II

i

11

11

i

11

i

II

II

i

11

todas las disposiiiones alli contenidas, solo la

II

siguiínte es eic.n

Concédase el derecho de sufrajio a todos los que eran ciudadanos activos por la Constitución de 28: dése a la derogación un vaior para lo veresultará que han quedado en vigor nidero, fuerza las disposiciones que debieran haber quedado sin efecto. Entonces las causas de suspeni

i

pérdidas de la ciudadanía son unas para ciudadanos activos por la Constitución de 28 otras ¡lara los que han logrado esa calidad por los medios permitidos en la Contitucion de 33: entonces cada vez que se fijase el valor de la propiedad inmueble o del capital en jiro, que debe hacerse de diez en diez años, el aumento de ese valor, entendiéndose para lo venidero, esceptuaria a los que se hallasen en posesión, de la ciudadanía activa, ¡Qué serie tan interminable de derechos adquiridos! Admitir distinciones ora en un sentido, ora en otro, no es respetar la letra. Cada uno invocaría a su favor una Conshabría entonces tantas clases de electitución, tores cuantas Constituciones se hiibitsen promulgado. Tan !éj<js estaban los lejisladores de 33 de llegar a creer que se respetarían en todo o en parte algún artículo de la Constitución de 28 que fué necesaria una disposición espresa para dejar subsistente el antiguo orden de administración de justicia. Fundados en la disposición transitoria que dispensó, por cierto tiempo, la calidad de saber escribir, hemos sentado que es temporal leer esta concesión por serlo también, según la Cons titucion misma, el derecho de sufrajio debiendo renovarse de tres en tres años, la inscri[)CÍon en

sión

i

los

i

i

tros podría chíj

"Lo

transitorio,

hemos

dicho, no puede producir efectos permanentesn,

porque siempre hemos considerado el derecho de sufrajio no como un derecho permanente, sino ccmo un derecho que caduca con el término que le ha prefijado la lei. Si se admitiese la doctrina contraria seria preciso convenir en que cualquier ciudadano una vez inscrito en los rejis-

hacer uso perpetuamente del deresin necesidad de renovar la ins-

sufr.ijio

cripción.

En

concepto consideramos inadecuado el El Af.nuano. Para que ¡judíese adaptarse exactamente a la cuestión del día debiera estar concebida en estos términos. Supongamos una lei que dijese, "son chilenos los buques mercantes que tengan tales tales requisitosn se agregase: da patente de tales buques deberá renovarse cada tanto tiempon, luego una disposición transitoria concebida así: iiel requisito tal de los comprendidos en la leí este

&Ícif\\}\o c\\.3lÍü \>ox

i

i

i

para que un buque sea chileno sólo tendrá efecto después de cumplido el año de 185011. ¿Llegado el caso de renovar la p.itente se dispensaría ese requisito desp'.ies de pasada la época prefijada por el artículo transitorio? ¿No quedaría subsistente en todas sus partes la disposición primitiva? Si no cabe duda que la disposición transitoria ha sido temporal, los efectos producidos por

han debido participar del mismo carácter. desmiente acaso la distinción entre la propiedad de una cosa el goce o ejercicio de ella? ¿Cuál es el título de propiedad que franquea la entrada al goce del derecho de sufrajio? ¿Cuál el de ciudadano, ya se aspire a la adquisición de los derechos civiles ya a estos a los políticos? ¿El encontrarse en los casos detallados en

ella

¿L-j

i

i

Constitución es bastante para investir el cade ciudadano en este o en aquel sentido? Si fuese así, no habría necesidad de espedir cartas de naturaleza, ni de inscribirse en los rejistros electorales de las Municipalidades respecla

rácter

tivas.

Hemos dicho antes de ahora, que la facultad concedida al Cuerpo Lejislatívo para resolver las dudas que ocurran sobre la intelijencia de los artículos constitucionales no se Bítiende a llenar los vacíos. Lo primero es mateiia de interpretación, lo segundo de reforma. Dispensar a un ciudadano la investidura de una calidad que a otro no se le dispensa por la falta de disposiciones espresas, distinguir en los casos en que la Constitución no distingue, es algo mas que interpretar. Ya no se resuelven dudas puesto que no tiene sobre qué recaer tal reso ucion por lo tanto fuerza es sino que se llenan vacíos, i

reforma. Durante la discusión

apelar a

i

los rejistros electorales.

de

la

en

el

Cámara por uno de

Senado

se recor-

honorables Senadores una circunstancia impoitante, que prestaba sobrado fundamento para conocer el juicio formado sobre la intelijencia de los dos artículos constitucionales. Los hechos son en verdad mas elocuentes que las palabras. ¿Cómo entendió la administración pasada esos artículos? ¿Cómo los entendió la Corte Suprema, cómo en fin, los ha entendido la nación enter..? Se lo preguntaremos a las escuelas dominicales; a la sentencia iJioiumciada en la causa formada a los

a la

los

i


SESIÓN UN

miembros de

1

6

DE SETIEMBRE DE 1842

a la mesa receptora de la Serena persuasión en que se habia estado sobre la necesidad de saber leer escribir para ejercer el derecho de sufrajio después de espirado el año de 1840, hasta que se alzó en el Senado la voz defensora de los derechos adquiridos. Si: los hechos son mas elocuentes que las palabras. i'Se da muette al Cuerpo Lejisativo, ha dicho M. de Pradt, siempre que se despoje a la lei del aprecio veneración piiblica; siempre que desprecie el lejislador la sanción moral que da el ascenso de los ciudadanos reduzca la valúa clon de su voluntad a una combinación aljei

la

i

i

i

bráica.ii

en

Concluyamos, pue?, esta contienda orijinada la discusión de una materia que tan de cerca la mas preciosa prerrogativa del ciudadaAnimados por los votos mas sinceros no

afecta

no.

consideración de nuestra capacidad acreditada del ilustrado escritor, que en los bancos del Senado abogó primero por la preexistencia de los derechos adquiridos e impugnó después por la prensa la opinión contraria. ¡Ojalá ajiten sol<j nuestra fantasía los temores cjue tenemos de que el abuso sea la precisa consecueiccia de la interpretación que couibatmios! ¡Ojalá la esperiencia no traiga consigD un tardío funesto desengaño el olvido borre de la niem. ria de todos las infinitas ocasiones en que la latitud del derecho

nos ha sobiecojido

la

insuficiencialni el talento

i

1

i

'43

de sufrajio, necesario si se quiere cuando tenia en apoyi) el mezquino niímero que debía disfrutarlo, ha envenenado la fuente de la verdadera libertad, haciendo |)artíc¡iies de tan noble prerrogativa a los mas indignos de ejercerla. Lejos estamos de pretender que el Gobierno carezca de los medios lejítimos de ejercer una influencia que la fluctuación choque de los partidos pudo en otro tiempo excusar. Pero ahora que la tranquilidad, el orden, el respeto a la autoridad a la lei descansan sobre la moral piíbliía; ahora íliie la tempestad revolucionaria ha ido lejos de nosotros, que han desaparecido las odiosas rivalidades de partidos: ¿ ]ué peligro puede traer consigo un desnivel violento si lo puede haber? ¿cuál la necesidad de ese reem|)lazo progresivo que aconseja El Araucano} ¿No ha llegado el caso en que al derecho de sufrajio se le dé su verdadero valor, se le ponga al ajirigo de influeni

i

i

perniciosas se cierre como siempre la puerta a la intriga al fraude, limitando su ejercicio a los que pueden tener una opinión propia? Sin duda (¡ue si; el dia mas grato para todo corazón chileno sena aquel en ()ue viésemos a la autoridad ejerciendo un influjo sobre los otros poderes del estado, debido tínicamente a cias estrañas

i

i

i

i

moderación sabiduría, no preparado antemano por medios que pugnan con la

su

nión piíblica.

i

i

de opi-


CAMAKA de SENADORtS

144

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

EN

28.-''

DE SETIEMBRE DE

21

1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVM

SUMARIO. - Nómin.i

de los asistentes.- Aprobación del acta piecedente. -Cuenta.

Presupuestos de 1843.-

Cuentas de inversión de 1841. - Cobro de las contribuciones e inversión del sobrante de las rentas públicas. Solicitud de don F. Oitiz Alcalde. - Reposición de los militares desliluidos en 1830 - Acta. - Ane.xos.

ACUERDOS

CUENTA Se

Se da cuenta: i.°

De

oficio

tiii

con que

la

Diputados trascribe cuatro proj'ectns de

uno que (

fija

los

V. sesión del i¡ de

que aprueba sesión

{ V.

la

del

que autoriza

el

presupuestos para

cuenta de inversión de 184I.

i? Octubre venidero); otro cobro de las contribuciones;

publicar a

Diciembre de iS^r

de Octubre de 18^2),

í.°

la

el

sobrante de

i

otro que

las rentas

i

manda

Declarar que don Félix Ortiz Alcalde

cum])le las condiciones requeridas para op-

{Anexo núm. 162). Aprobar en jeneral el proyecto de lei que repone en sus grados empleos a los jetar a la citidadaiiía, 2."

i

fes

i

oficiales destituidos

en 1830,

dos indicaciones hechas por

el

i

desechar

señor

Egaña

para escluir a algunos de los beneficios de esta

lei. (

V. sesiones del 16).

públicas

amortización de las deudas del Estado.

{Anexo núm. 160. nio,

lei:

1843.

Diciembre de iS^i); otro

{V. sesiones del 20 de

1."

Cámara de

actieida:

2if.

Setiembre

de

ACTA

V. sesiones del 24. de ¡li/."

i

de Octubie de SESIÓN EN 2\ DE SETIEMBRE DE 1842

1842).

2° De un informe de bierno sobre

la

la solicituJ

Comisión de Gode don Félix Or-

Asistieron l'"ormas,

tiz

Alcalde.

(Anexo

n/'/in.

161.

V.

sesión del

los

Bello, Beiiavente,

seiiores Iratrázaval,

Gaiidarril'as,

Solar Siiberrn<;eaiix Aproiíad.i t-1 acta dt i

16).

Alcalde, Echevers, Egañn, ürtiízar, Ovalle I.aiid.i,

Cavared.i,

Vi.il del l.i

Rio.

sesitüi anterior, se (l:ó


SESIÓN hN

2

1

DE SETIEMBRE DE

cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que trascribe cuatro proyectos de lei: el primero sobre aprobación de presupuestos para el año próximo, el segundo sobre aprobación de las cuentas de la Administración Pública en el año pasado, el tercero scbre subsistencia de las el cuarto sobre invertir en la atribuciones amortización de la deuda nacional los sobranquedó en tabla el primer protes que hubiere, yecto de lei para la sesión próxima. Con lo informado por la Comisión de Gobierno en la solicitud don Félix Ortiz Alcalde para obtener carta de naturaleza se acordó por unanimidad que se hallaba en ti caso del articulo 6.° de la Constitución que se oficiare al Supremo Gobierno a fin de que se le otorgue la correspondiente carta. Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en i

i

i

en que

se rehabilita a los jenerales, jefes

i

oficia-

separados del servicio en el año de 1830 puesto en discusión jeneral después de un prolongado debate, resultó aprobado por nueve votos contra cinco. Pidió el señor Benavente que se procediese en esta misma sesión a la discusión por menor lo acordó así la Sala por once votos contra tres. En esta virtud se puso en discusión por menor habiendo indicado el señor Egael ariículo i.° ña que iba a proponer una enmienda, se suspendió la sesión por algunos minutos para su redacción. Concluida ésta continuó la sesión se presentó la enmienda por escrito en los términos siguientes: ipEI Congreso Nacional queriendo dar en este dia un testimonio de la gratitud de la Nación a los militares chilenos de cualquiera clase que han concurrido a dar libertad e independencia a la Patria sosteniendo los derechos de ésta en el campo de batalla, decreta: iiLas escepciones de la leí de 31 de Mayo de 1839 no comprenden a los chilenos que hubiesen hecho algunas de las campañas de la guerra de la Independenciaii. En la discusión de esta enmienda convino su autor en que se suprimiesen las palabras en este dia que aparecen en el pre;ímliulo, puesta en votación en esta forma, resultó desechada por diez votos contra cuatro. En seguida se voló sobre el artículo i." (|ue fué aprobado por nueve votos contra cinco en los términos siguientes: Artículo primero. Serán rehabilitados a sus grados empleos los jenerales, jefes oficiales separados del servicio a consecuencia de los acuerdos del Congreso de Pleniponitenciarios de 9 de Marzo de los 15 de .Abril de 1830 decretos del Gobierno del mismo año. Aprobado este aitículo propuso el señor Egañi la inserción de un artículo 2." que espresase no comprenderse en la rehabilitación acordada por el artículo anterior los individuos que hubiesen rehusado la dada de alta concedida por la les

1

84 2

'45

lei de 31 de Mayo de suficientemente ¡839; discutida esta indicación fué desechada por once votos contra tres. Últimamente se votó sobre el artículo 2." del proyecto de leí, resultó aprobado por diez votos contra cuatro en la forma siguiente: Ari'. 2." Las viudas, hijos madres de los individuos designados en el artículo anterior que i

I

^

i

1

hubiesen fallecido después de dichos acuerdos o decretos gozarán desde la promulgación de la presente leí de montepío militar, conforme al respectivo reglamento si por el les correspondiere.

En este estado se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei en que se concede el goce de sueldo a los jenerales San Martin O'Higgins, el proyecto de lei sobre aprobación de los presupuestos.— Irabr.á ZAVAL. i

i

i

i

1

i

i

i

i

i

TOMO XXXI

i

SESIÓN DEL 21 DE SETIEMBRE (l)

Empezó a las doce media terminó a las tres de la tarde. Leida el acta de la sesión anterior en que constaba un acuerdo de la sala para dar prefr;rencia en la próxima al proyecto de lei, sobre rehabilitación de los militares dados de baja, el señor Egaña hizo [iresente que ese acuerdo habia sido solo para preferirlo en la segunda lectura no para discutirlo en la primera sesión; el señor Vial del Rio manifestó también otra inexactitud del acta cuando designa quién deba conocer de la nulidad de las elecciones de electoi

i

i

res para Presidente

i

Senidores. La Cámara de-

claró sin efecto tales observaciones votando por

mayoiía absoluta que el acta estaba conforme. Acto continuo se dio cuenta de vanas modificaciones cuatro proyectos de lei que la Comisión nombrada por el Congreso acompaña a los presufuestos discutidos ya en la Cámara de Diputados. En el primero se decretan cho mil pei

<

sos para gastos estraordinarios del Ministerio del Interior, se rebaj.in siete mil de varias partii

das que contiene su presupuesto: al de Justicia se rebajan mil doscientos en la misma forma, Marina, al de Hacienseis mil al de (iuerra da tres mil setenta uno; se aprueba la cuenta de gastos püblicos del año 41, que monta a dos millones ochocientos cuarenta un mil tres pe medio. En el segundo se aprueban sos real los presujniestos de los cuatro ministerios con las bajas enunciadas. En el tercero se declaran subsistentes las contribuciones inifiuestas hasta la fe< ha |)or el término de dieciocho meses contados desde la promulgación de la leí. (|ue ha de I el cuarto versa sobre la inversión darse al sobrante de las rentas nacionales dedui

i

i

i

i

i

(1)

Ksta sesiun ha sillo tomada «le El Semanario <le m'im. ij, de 29 de Setiembre de 1842. (Nota

Sanliaí^o. iiel

Kícopilailo-).


CAMA KA UK bliNAÜURKi

1^6

Todos ellos quedaron para se gunda lectura, en seguida se leyó un informe de la Comisión de (rohierno declarando a don cidüs los gasios.

:

Felipe Ortiz Alcalde en

el

caso de obtener

la

carta de naturaleza que pide; aprobado por la sala se acordó remitir el espediente al Ejecutivo

j

para su espedicion.

A

virtud del acuerdo del acta

mencionada

al I

de que dimos ya cuenta en nuestro niímero anterior, se leyó puso en discusión jeneral el proyecto de rehabilitación, que, segmi se ha visto en las sesiones de la Cámara de D pu tadoi, consta de dos artículos: i," serán restituidos a sus antiguos destinos todos los millares que fueron depuestos por el Congreso de plenipotenciarios de 1829: 2." las viudas e hijos huér fanos de los que hubiesen fallecido tendrán opción al montepío militar. Después de una larga pausa el stiior Benaprincipio,

i

i

vente tomó la palabra dijo: Felicito al Sanado i a toJa la República por haber alcanzado a la época feliz, no diré como en Roma de cerrar las puertas do Jano, pero si con mas pr.-'piedad las de la revolución: por ver apagada la discordia, estinguidos los odios rencores, realizadas en fin todas las esperanzas que concebimos en Setiembre de rail ocho<;ientos diez. Felicito también mui cord almente a S. E. el Presidente de la República, pi)r haber agregado esta corona cívica a tantas que ha sabi lo ganar en los campos de batalla; pues cono dijo en circunstancias análogas el sabio Canciller Kens "la paz tiei

i

i

ne también sus victorias como

la

guerran,

es-

i

mas apreciah'es a los ojos de Dios hombres ántropos porque no hacen

tas son tanto

de los derramar torrente i

fi

de lágrimas. Podría sostener esta lei como principios de justicia; pero esto me haria remontar al oríjen de unas cosas que debemos queremos olvidar. Entre los individuos que parecen agraciados por estas leyes hai algunos (]ue me infirieron grandes males; mas yo sena indigno del nombre de chileno de ocupir este asiento en 1842 si tuviera presentes esos resentimientos para negar mi voto a un premio de servicios eminentes prestados en ocasión. Podría también sostenerlo por la con veniencia pública; pero esta es demasiado conocida porque la lei a nadie trae perjuicio a todos llena de contento. Pido pues que se apruebe en jeneral en particular en los mismos términos en que lo ha hecho la Cámara de Diputados la propone el Gobierno. El señor Egaña habló entonces de esta manera: iiDjspues de haber med.tjdo detenidamente el proyecto en discusión encuentro en mi conC'encia razones sobrado pod.'rosas para oponerme a él. Protesto que al efectuarlo hago abstracción absoluta de las personis... Compadezco sinceramente las desgracias de algunas deseo en el alma remediarlas; pero los sagrados deberes de mi cargo me fuerzan a resistir su aprobación que creo abiertamente contraria a la felicií

de sangre

i

i

i

i

i

i

i

dad

Estado .. Prescindo de la escasez del quiero tan solo considerarlo bajo sus otros puntos de vista. El llama a sus antiguos destinos a los militares que hablen io sido invitados se negaron a servir al Cobierno en 1839; él decreta un premio a favor de aquellos (|ue, rebelados al principio contra la suprema autoridad resistieron después presentarse a sus patrióticas miras; él galardona la inobediencia, sanciona un abuso fatal, sin producir bienes de ninguna especie acaso trae consigo el justo resentimiento de los que ahora sirven. Opónese también a la moral pública. A\ dictar la lei de \i de Moyo de 1839 el G íbie-no solo quiso establecer aquellas escepciones que sin contrariar los principios de la sana política no p jdian dejar de hacerse. La primera nada dice contra el pri.ye.to actual; pero pueden echarse por las otras que se le oponen n tierra sin destruir las bases esenciales de la mopública... Loque ayer fué malo hoi dtbe ral serl'), lo qne ayer fué grave delito, hoi no puede transformarse en virtud... El Congreso, al decretar la baja, quiso sin duda castigar un crimen: el proyecto trata ahora de premiarlo, a riesgo seguro de borrar en el pueb'o las preciosas ideas de lo justo de lo injusto. Hoi se conspira ineficazmente ccjiítra unGobierno, mañana los conspi radores por una compasión mil entendida lecobran los derechos que su crimen les había hecho este ejemplo funesto de impunidad les perder, les piDne nuevamente en disposición de arrastra cometerlo. El Perú es una prueba palpable de esta verdad... A mas de que, reponer en sus empleos con su sueldo a todos los individuos que destitudel

erario,

¡

;

;

i

i

>

i

1

i

i

i

yó el Congreso de Plenipotenciarios, sin que haya ninguna exijencia pública, sin que ellos lo solicisin que se borre la solemne declaración ten, de los tribunales, importa realmente un.i conde nación clara directa de la administración pasada. Por espacio de cuatro años he pertenecido a ella, la he ayudado con mis consejos, la he sostenido en cuanto estuvo de mi parte por todos los medios que daba la lei; esto hace, riue no pueda yo menos de reprobar un proyecto como el presente que envuelve condenación tan injusta contra esa administración que dio al país instii

1

i

tuciones, riqueza, tranquilidad interior el estranjero... La sanción de esta

en

rrearía

también

a la patria

tidad. Lejos de mirarla yo ternal,

como un medio de

solo a

pro¡ió-iito

para

i

respeto lei aca-

males de enorme en-

como un abrazo

exisperar los

partidos

remover cuesiiones que debieran olvidarse namente...

En

las

fra-

reconciliación, creóla

actuales

i

eter-

circunstancias

el

G

jbierno debe ceñirse a prolongar la paz, a consolidar el orden, a perpetuar si es posible la benéno llamar a fica tranquilidad (¡ne disfrutamos, i

un partid j que venga con sus clarines tambores a formir parte de su administración... Deseo que la Cámara medite con la se riedad que exije lo grave del asunto, las consecuencias que puede traer al país la sanción de la

palestra i


n

SEalON tN

2

ül£

1

esU Itíi. Hemos visto en los periódicos, hemos oido en la tribuna parlamentaria llamar_víctimas ino

al patíbulo nuevas víctimas. Li lei en discu sion se contrae a rehabilitar a los individuos que dieron de baja los decretos del Gobierno del

i

sostenerla?...

El

Gobierno,

i

Congreso de Plenipotenciarios; es sabido por todos que para dictarlos no se formaron procei

debe ro

si,

dearse de todos los hombres buenos, debe aliviar sus necesidades, premiar sus méritos; pero todo eso mas podria hacer sm promover odios, rencores ni partidos... Yo no me 0[iongo a que se premien los servicios de ciudadanoí benemé

sos ni se pronunciaron sentencias. I entó ices ¿cuáles son las que se destruyen? Vo no desco-

nozco la autoridad de aquel Congreso aunque no fué formado por lei alguna e.xistente, sino por las

i

ritus;

empero que

sea sin destruir

Roto el pacto presocial destruí poderes constituidos, el G .bierno que lo convocó hizo un bien dando e! primer paso para restablecerlos. Podria decirse mucho de tales decretos, de las fechas en que fueron dados, talvez posteriores al hecho; pero esto no hace al caso. Tampoco puede decirse que esta lei Condena a la administración pasada porque ella echó los cimientos de esta lei la presente la eleva a su compleinent ). Si aquella hizo algunas eseepciones é^ta las anula hoi, porque han desaparecido ya las causas que la motivaron. Se insiste mucho en los peligros de la patria, en las fatales consecuencias de la lenidad, en la necesidad de ser inexorable en el castigo de las faltas se dicen muchas cosas que habrían p i'íticas, sentado mejor en boca de Fernando VII. Cad.i cual es dueño de sus temores; [)ara mí no axis ten, aun concibo esperanzas de que toda la América camina a su destino desde que veo dar leyes análogis en Venezuela, Nueva Granada Costa Rica; eso sin esperar tiempo, en los momentos mismos de una victoria. El señor que me ha precedido concluye con desear que el Gobierno se rodee de los hombres buenos de todos los circunstancias.

dos todos

los principios

que por esperiencia encadenan el desorden conservan el respeto que se debe a las autoridades. Pesándolos resultados consiguientes de esta lei veo al Gobierno que la propone a punto de desviarse hacerse presa de desgracias que enviilverian a toda la nacionn. i

i

Benaveiite repücó: "En cuestiones si no imposible, por mas que se proteste, hacer abstracción de personas, pues El

seii'ir

como que

reconocer servicios eminentes Había querido yo no entrar en pormenores, ni considerar esta lei por el lado de la justicia, para no remontarme al oríjen de ciertas cosas que queremos debemos relegar al olvido; pero se me provoca contestaré solo con lijeras mdrcaciones a los argumentos que se hacen, dejando aparte lo que solo es pura declatnacion. .«Kutes dije que con esta me dida se cierra la revolución, se cons ilida la paz interna se aumenta nuestro eré irto en el estranjero. Cualquiera conoce que estos objetos son de la nrayor txrjcncia ptíblica; cuando el estado de nuestras rentas no fuese tan próspero como lo es en realidid, cualquiera conoce tam bien que deberían hacerse sacrificios por alcanzarlos. No se trata sulo de comiadecer miserias, de aliviar nercsid.ides pecuniarias para los vahen tes, hai un.a necesidad miyor (]ue todas: la de re conquistor su honor con él los laureles que denodadamente supieron adquirirse. S." alega que con la sanción de esta lei se ofende horriblemente la moral |<i'i lüca, se destruyen las s-.vatenei as de los tribiinales.se condena direct úñente la rnarcha se

trata

de

la

patria por personas.

i

i

i

1

i

i

i

i

partidos lo que no puede ser posrbie si se manuno relegidos en la abyección. El señor Irarrázaval (presidente) pidió entonces la palabra dijo: "Se ha dicho y.i, con ratiene a los de

i

la

a hniniítracion pasada,

alienta

i

.lama a

los

i|ue, p C)rispiradores. i

jr tiliim'),

En

con acierto creo yo in lispensable un ex imen deteni lo un juicio seguro meditado del proyecto en discusión. N puede considerársele sino bajo el aspecto de conveniencia piíblic.i, de j isticia o de equidad. La conveniencia púb'ici e-.tá en abierta oposición con él: ella exije uní estremosa sobriedad en decretar pensiones del tesoro nacional. El sen ir Ministro de Hicienla encuentra en las rentas ptíbhcas, com

ra resolverla

i

ce es

la

moral

se

los tras-

i

[uíblica:

I)aradas a los gastos precisos a

la adminis r.cion, de $ loo.ooo; nos añide (]ue est déficit no puede lien irse sino usan lo de la mis estricta economía. Ahora bien, des|)ues de haber notado ese déficit se han eelnd nuevos gr

i

un

i

Para restablecerla fué preciso lui Napoleón ipie sofocó los partidos llamamh) al gobierno ato Jos los hombres que los formaban. Echemos la vista mas cerca, también a una Repiiblica vecina: los iinuimerables asesinatos (pie hace el tigre que la donuna ¿los practica ni aprueba la moral pdb'ica? por medio de ellos ¿qué consigue? no por cierto dominar tranquilo, sino arrastrar cada na-

i

)

primero que sufre desj[)ireúnicamente i|uedan hjs partí los: el que vence impune la lei al vencidi>, est) es lo que demuestra la historia, ya que a ella se hacen interpelaciones. Recordemos lo que pasó en Francia hajo sus Robespierres, sus comisiones de salud sus tribunales revolucionarios. Las sangrientas ejecuciones (|ue diariamente se haci m ¿las dictaba acaso !a moral piíb'ica?

torn'is políticos lo

i

zón, que las cuestiones personales son resbaladizas. Sin embargo de que la presente lo sea pa-

i

de

i

los

i

esta es difícil

prestados a

147

da

centes a los conspiradores, yo pregunto ¿echada a correr la bola habrá ahora un hombre que

pueda

SETIliMHRE DE I842

déficit

.•

i

í

>

i

1

I

i

I

i

vánienes sobre el lírario— se ha dispuesto ii creación de una acade nía militar, comprado ni terreno para la instrucción de las guardias cívicas, celebrado transacciones con varios acreedores del Estado— si a ellos se (juiere todavía añadir otros, el Erario tendrá (jue hacer una verdadera bancarrota. Mirado el proyecto bajo ese punto de vista la reconciliación es la única razón que tiene peso; pero yo no sé de dónde saque el


CÁMARA Ut SENADOKhS

148

el poder májico de hacer que todos formen un mismo partido, lleven el niiimo camino, profesen lus mismos prin<;i(jios: mui al contrario, yo creo que abre heridas que ni aun con el trascurso del tiempo han podido ni (lueden del tudo cicatrizarse. Para considerarlo bajo otro aspecto debemos subir al oríjen de las cosas. Con estricta justicia obró el Congreso de Plenipotenciarios al decretar la baja porque no hai ni puede haber un Gobierno que continúe pagando a Ujs que le dicen no obedezco a Ud

(lobieriiü

i

;

precisamente su caso. Puffendorf ha dicho que aun a los usurpadores es necesario obedecer, porque nada, nada puede existir sin Gobierno. Sobrado acredita la esperiencia cuan to mejor es obedecer a los (Gobiernos aunque sean de hecho. La deposición fué justa, pues, no puede ahora dejar de serlo por solo el cambio de personas en la administración. Si hai miseria que remediar ella puede servir para conmover el corazón, no para convenrer al entendimiento. A mi juicio el artículo i.° del proyecto debiera enmendarse otorgando una pensión a los depuestos o decretando que todos ellos pudiesen optar al retiro que habrían tenido sin la deposición; el ar tículo 2.° pudiera quedar tal como está. De este modo, sin mengua de 'a autoridad, sin ofensa de persona alguna, quedarían contentos aquellos que no han solicitado esta gracia. Querría oir razones en apoyo del proyecto; si no las hai yo opino, pues, contra él tal cual está, reservándome para fundar mi indicación cuando se disruta en partii

ese fué

i

cular".

El seiior Benavente tomó aquí la palabra para solo rectificar un hecho citado por el señor preopinante: "El oficio del señor Ministro de Hacienda de que se ha hecho mención, dijo, es uno

en que se acompaña la cuenta de gastos del año anterior, que al recomendar la economía alude tan solo a las pensiones que decreta el Congreso sin anuencia del Gobierno. Rl señi r Ministro ha dicho que se observa un déficit de $ 100,000 entre las rentas del año pasado el anterior; pero no lo hai de las rentas a los gastos: al contrario, hai un sobrante que el mismo Gobierno ha pedido poco ha que se le autorice para invertir en la amortización de la deuda nacional, n El señor Egaña quiso rectificar también un aserto del señor Benavente. "Se ha dado a entender, dijo, que son solo trece los individuos que van a ser rehabilitados por el proyecto, cuando por la lista present da al Consejo son como treinta... después añadió. Estraño sobre manera que se haya querido hablar de persecuciones cuando estamos viendo que en tanto tiempo no las hri: todos vivimos en el mismo pais, a lodos nos consta que el Gobierno guarda la mejor armonía con la nación entera, que se halla mui lejos de ser el representante de un partido. Por lo deina«, no he oido razones de que no me haya hecho cargo en mi contestacionn. No habiendo otro señor Senador que quisiese i

i

i

1

tomar

palabra se fijó la siguiente proposición: no en jenera'? del escrutinio resultaron nueve votos por la afirmativa cinco por la negativa. Siguióse a ella esla otra: ¿se procede inmediatamente a la discusión particular o se dese acordó lo primero por ja para otra sesión.' once votos contra tres. El señor Egaña presentó aquí una moción reducida a decir que el Congreso en celebridad del glorioso aniversario de Setiembre decretaba la repíjsicion de los individuos que hubiesen militado en la guerra de la independencia, aun cuando estuviesen comprendidos en las escep clones de la lei de 3 i de Mayo de 1839. El señor Benavtnte 'Observó que no era necesaria tal enmienda, puesto que los que no hubiesen hecho alguna de esas campañas no tendrían opción a la reforma. Van a concluir las sesiones del Congreso (añadió) si la Cámara toma conocimiento de esa indicación moratoria u otras de ese jénero que puedan hacerse, la lei en discusión no alcanzará a sancionarse en el actual período lejislativo, contra la espresa voluntad la

¿se a|>rueba o

i

i

i

i

del Gobierno."

El señor Egaña contestó; "Las razones del señor preopinante no destruyen en manera a'guna la justicia de la indicación propuesta. Aprobada hoi por esta Cámara la otra puede discutirla aprobarla en la próxima sesión. La enmienda que contiene es conforme aun con la misma lei; yo no he querido ni quiero absolutamente demorarla: me opuse a ella por su inmoralidad tal cual estaba; pero yo conozco demasiado cuan justa es la gratitud hacia los que con su sar-gre nosdieron independencia ..El artículo primerode la lei trae un aire de justicia debida hasta ahora denegada he ahí la causa de su inmoralii

i

i

dad... ¿por qué lo que ayer fué delito hoi no lo es?... La indicación restituye a los dados de baja sus empleos, sus sueldos honores .. sólo dii

de la lei en cuanto al motivo, eso mismo la hace tener sobre ella la ventaja de presentar una cosa compatible con las nociones que debe tener el pueblo acerca de lo justo de lo injusto. El señor Benavente reprodujo aquí las razones aducidas en su segundo discurso contestando a la objeción de inmoralidad, manifestó su sentir sobre la moral piíblica en política en tiempo de revolución. El Gobierno, dijo, ha quefiere

i

'i

i

1

i

rido cerrar las heridas, la moción sólo tiende a convertir la lei en un indulto por el 18 de Setiembre; concluyo por oponerme a ella: i." pori

que su autor sostiene que es la misma lei, 2.° porque su verdadero sentido no es otro que el de un indulto. El señor Egaña entonces dijo: "Acaba de afirmarse que en tiempo de revolución no hai moral pública; luego ¿en tiempos de quietud tampoco debe haberln? A toda luz semejante consecuencia es falsa... Quítense en horabuena a la moción las palabras 18 de Setiembre por lo demás no podrá hacérsele oposición fundada, puesto que i

i


:

SESIÓN LN

ella

tual

2

1

DE SEIIEMHKE DE 1842

no hace otra cosa que confoimar la lei ac con las leyes anteiiores, ella no contiene,

como

se

ha querido dar a entender,

sión ni agravio;

reprenviene a gratitud dado por

esa espresion

sin

i

ella

un testimonio liiCor greso a los héroes de Ij independencia. Se preguntó si se admitía o no la indicación fué desechada por diez votos contia cuatro: acto continuo, se apiue^a o no el primer artículo de la lei, tesu tó aprijl)ado por nueve votos ser tan solo

el

M9

Cámaia aun no ha tomado conocimiento de las observaciones propuestas por la Comisión en su informe, pues se ha anticipado a trascribir los siguientes acuerdes o proyectos consultando sólo el pronto despacho de este negocio, sin perjuicio de continuar ti t xámen discusión de dichas observaciones. i

i

i

PROVtCrO DE

NtJMERU

LEI

1."

i

Cunira cinco. El señor Kgiña pmpuso la indicación de si se llamaba a todos \u& dados de baj? ose inchiian aquellos que rehusaran el alta en 1839. El señor Benavente la reprobó: "Es verdad,

que la lei du 1839 llamó a los dados de baja con algunas escepciones: si los que no estaban coni|irendidos en ellas no pudieron o no quisieron presentarse ahora pueden quieren, ¿por qué impediilí ? i. a lei da ahora un derecho positivo, cuando entonces lo dió sólo a los que dijo,

i

i

compareciesen

a reclamarlo. El señor Egaña protestó por dos veces que al hacer la indicación no había querido mas que cumplir los deberes de su conciencia. (A'/ííJí if« /a barra)... (El orador dice que no prosigue, dirijiéndose al pueblo le recuerda que aquel es un lugar de libertad orden)... (Continúa) Bajo ningún aspecto creo yo conveniente que el Gobierno cargue con el vilipendio gravamen de dar de alta pagar sueldos a los que antes se negaron a servirle. En la lista presentada al Consejo que constaba de treinta individuos hablan tre ce o quince comprendidos en la lei del 31 de Mayo; de suerte que se puede asegurar que es mayor el número de los que rehusaron. Se votó la indicación fué desechada por once votos contra tres. i

i

i

i

Artículo primero. Se aprueban los Presupuestos presentados por el Gobierno para el servicio público en el próximo de 1843 con las modificaciones siguientes: I." Al Presupuesto para

el

Ministerio del Inte-

aumentan $ 8,000 para gastos estraordinarios a mas de los 2,000 que tiene asignados con este objeto, se rebaja la cantidad de $ 7,233, ' 6 reales de las siguientes partidas: $ 365 por rior se

i

1

sueldo de un oficial ausiliai de la oficina de Correos; 2." $ 4,468 6 reales de la cantidad pedida para suscripción a periódicos particulares; 3.° $ 150 que se pedían para costear el local de la oficina de Correos en Valparaíso; 4." $ 2,256 por el sueldo del Gobernador dt Pirerto de Constitución. 2.^ Del Presupuesto del Ministerio de Justicia se rebajan $ 209 i real que se abonan al Secretario de Cámara don José Camilo Gallardo que di>fruta el sueldo de sarjento mayor reel

I

tirado.

Del Presupuesto del

Mensaje del Presidente de la República, en que somete a la aprobación del Congreso la cuenta de gastos (lúblicos del año de 1841 presupues-

Ministerio de Guecantidad de $ 6,526 de las partidas siguientes: i.^ $ 1,296, sueldo de don Isidro Vergara, que ha fallecido; 2.-' $ 900, sueldo menor de dos que aparecen señalados a un individuo que es sarjento mayor en un Bata llon de Cívicos de esta ciudad sirve también una plaza en el ministerio del Interior, mientras los dos empleos estén desempeñados por una misma ¡lersona. Se rebajan $ 3,380, consultados en el Presupuesto para dotar las mayoiias de Plaza de Chiloé Valdivia, un ayudante de Plaza en Coquimbo, el alquiler de casa para la mayoría de Valparaíso. 4.-' Se rebajan $ 950, sueldo del oficial de marina don Pablo Délano por haber fallecido. 5." Del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se rebaja la cantidad de $ 3,071 de las partidas siguientes: $ 500 de un fundidor de la Casa de Moneda que estaba suspenso ha fallecido; 2.'' $ 2,330 que se asigna a una mesa de la (Contaduría Mayor destinada al examen de cuentas rezagadas; 3.^ $ 241, intereses del capital de $ 6,040 que el Fisco no debe abonar por no haber tenido efecto la compra di fundo que se iba a tomar en esa cantidad para la Sociedad

teniendo en consideración informe de la Comisión Mista encargada de su examen, ha tenido a bien aprobar los proyectos de lei que a continuación se copian. Tengo el honor de prevenir a V. E que esta

de Agricultura. Art, 2." Se destina para los gast s de la .Administración pública en el próximo ño de 1S43 la cantidad de $ 2,841.003 real medio en esta forma

i

El artículo 2."

(le

la

lei

fué

aprobado

sin dis-

cusión por diez v. tos contra cuatro. En este estado se levantó la sesión, ijuedando en tabla para la siguiente os presupuestos, visita judicial, lei de caminos transacción de don Francisco García Huidobn El 23 no hubo sesión por no haberse reunido i

.

el

número

suficiente.

ANEXOS

3.^

rra

1

Marina

rebaja

se

la

1

i

í

1

.•'

1

Núm. 160 I.a

Cámara de Diputados,

a consecuencia del

i

tos para el de 1843,

el

i

I

:i

i


CÁMARA DE ÍENAUORES

15°

i'ara el

Sala de

Miniskrio de Relacio-

nes Rsteriorts

Para Para Para Para

ti di el

el el

1

49.89° 223-341 4Í

$

Irtsrior

de Justicia de ííacienda Maiina.. de Guerra ¡

Bullo.

A.

la

Comisión, Setiembre ñ!. Oi /fizar.

21

de 1S42

— /,

245,412.7 1.235,001.6^

Núm. 162

1.087, 356. 7^

.

Suma

$ 2.841,0031^

A consecuencia de

solicilud

la

de don Félix

resiOrtiz Alca'de, natural de Buenos Aires dente en Santiago, el Senailo ha declarado que se halla en e' caso de obtener la naturalización i

PROVr.CTO DK lEI NÚviKKf)

2."

la cuenta de la fondos destinados para lus gas inver5Íun de tos de la Administración Pública en el año [lasado de 1841.

AkTÍcuLO ÚNICO. Se aprueba l<>s

que

solicita,

E

acordando

al

mismo tiempo

se ofi-

para que mande espedir la causa coSantiago, Dios guarde a V. E rrespondiente. Setiembre. A S. R. el Presidente de la Repú-

cie a V.

blica.

FROVtCTÜ DE

LF.I

NÚMtKO

3

"

Núm. 163 Artículo tjMCO. El Congreso

virtud de la atiihucion que le concede la parte 3.-' Jel artículo 37 de la Constitución, decreta: que las contribuciones establecidas legalniente subsistiián por el

tados desde

la

(1)

N.icional, en

término de dieciocho meses, con promulgación de esta Ui.

PROYECTO DE LH MJMEBO

4."

Res])etamos las opiniones de los miembros de nuestro Congreso que han combatido ti proyecto de Ici para la rehabi'itacion de los jenerales, oficiales, dados de baja por los decietos jefes del Gobierdel Congreso de Plenipotenciarios no, espedidos el año de 1830, porque estamos seguros de que han sido dictados por conside pr(Tiindaraciones de ínteres público, sincera i

i

i

flobiemo para que invierta en la amortización de la deuda nacional, los sobrantes que haya en las rentas después de cubiertos los presupuestos. Art. 2." Esta autorización durará por el tér-

Articulo primero. Se

autoriza

al

mino de tres años, concluidos los cuales, dará cuenta al Congreso de las cantidades inveitidas, de las amortizadas del precio de las amortizai

ciones.

Acompaño

los

antecedentes.

sentidas.

Mas

al

hacerles esta justicia, se

nos permitirá decir que no encontramos gran fuerza en los argumentos con que se han impugnado uno de los actos que en nuestro juicio honrarán mas a la presente administración; acto eminentemente calculado para consolidar la ¡)az precio'^a i|ue goza nuestra República; acto no solo oportuno, sino necesario en las circunstancias del pais; no solo político, sino que aun punodiera llamarse justo en el sentido mas alto b'e de esta palabra. Los honorables Senadores Diputados a que aludimos han agotado los colores de la elocuencia pintando esta medida como una grave ofen a las leyes, E!lla da, según sa a la nv^ral pública dicen, un ejemplo pernicioso que, debilitando el imperio de la lei, mina los cimientos de la autoridad del orden. La justicia es inmutable (ha dicho uno de estos señores) no puede premiar hoi como inocente lo que ayer condenó como subT^rsivo. Pero en este raciocinio se confunden los principios de justicia, que son inmutables, con sus aplicaciones, que pueden variar al infinito; se aplican al poder soberano las reglas inse flexibles, la justicia ciega de los tribunales, olvida que si en los dehtos comunes la clemencia es a menudo una flaqueza, en las aberraciones políticas ha sido siempre una cualidad cade los Gobierracterística de las grandes almas nos ilustrados. En cuestiones como la que nos i

Santiago, Setiembre i6 Dios guarde a V. E. José Miguei de 1842. JoíÉ Joaquín PÉRbz. Arhíegui, Diputado suplente -AS. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

mente

i

i

Nútn. 161

i

1

La Comisión de Gobierno

tiene la honra de

exponer que don Félix Ortiz Alcalde ha probado competentemente haber cumplido diez años de ha residencia en el territorio de la República, bar declarado ante la Municipalidad de Santia go su intención de avecindarse en Chile. I sin embargo que no ha hecho conocer la profesión de ciencia, arte o industria, o la posesión de propiedad raiz o capital en jiro, que exije el artículo 6 " de la Constitución, siendo notorio que ejerce la profesión de comerciante en esta ciudad, con mas que suficiente capital en jiro, la Comisión cree que el citado Ortiz Alcalde se halla en el caso de obtener la declaratoria que i

pide.

i

i

(i) Este arliculcí se ha tomado del perióiico F.l Araucano, núm. 631, correspondiente al 23 de .Setiemlire de 1842. - (ifoía del recopilador).


SESIÓN EN

2

1

DE SETIEMBRE DE 1842

justicia significa lo que se llama moral en sustancia la estabilidad del orden existente; este orden, aceptado por la Nación, se siente bastante maduro robusto para adoptar providencias conciliatorias sin contradecir sus antece denles ni aventurar su porvenir. Si el orden existente ha llegado o no a esa época de madurez vigor, es la cuestión que las Cámaras Le jislativas fueron llamadas a resolver; cuestión de iilta política, que era preciso mirar desde aquella esfera elevada, que domina a las consideraciones necesariamente estrechas limitadas de la justicia en su decepción ordinaria. Se ha pretendido también que la aprobación del proyecto era una censura tácita de la conducta de la administración pasada. Pero esto seria suponer que todas las amnistías envuelven una reprobación de los actos de severidad que las han precedido: i lo que es mas, seria supo-

ocupa

i

i

i

i

i

'5'

ner que la administración anterior se habrá condenado a sí misma, promulgando decretos parciales de olvido rehabilitación. La administración presente en la medida que con tanta satisi

facción del piíblico araba de obtener la concurrencia de las Cámaras no ha hecho otra cosa

que

llevar adelante la obra de su predecesora, aboliendo esceprione': riolorc sas, borrando hasta los últimos vt-stijios de las desavenencias, que dieron tantos dias de doloi a la Patria. Hemos procurado mirar la cuestión bajo su punto de vista mas jeneral, porque para justificar la conducta del Gobierno de las Cámaras no necesitábamos contraernos a consideraciones especiales, que sin duda han tenido también mucha parte en el resultado. Ni el Gobierno ni las Cámaras han podido desentenderse de los títulos que los individuos que se trataba de rehabilitar, han adquirido a la gratitud de la Patria. i

i


CÁMARA DE SENADORES

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN 29

'^

EN

SETIEMBRE DE

24 DE

1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVaL

S UMARIO. - Nómina ,Sin

Martin

i

de

los asistentes.

O'Hiygins en

el

de inversión de 1S41, cobro de de mar

tieriü.

i

- -Acta.

— Aprobación

del acta precL-d^nte. - Cuenta.

goce de sus sueldos. -Solicitudes de mnitepio. las c

—Transacción con

— Reposición de

— Presupuestos de

los jenerale s

1843, cuentas

)ntribuciones e inversión del sobrante de las rentas nacionales.

ilon F. Ciircía

Hjí

lobro.

— Solicitu

de don José

I

- Fuerzas

Rim^n Virgis

Birval

— Anexos.

CUENTA

sus sueldos aun mientras resida fuera de la

República. (F. sesiones del 16 de Setiembre

Se da cuenta:

De un

I.''

oficio por el

cual

el

Ricardes, Vasallo, Villena

Vega. (Anexo núin. 16^.

V. sesiones del

1

Aprobar en jeneral en particular el lei que repone al jeneral don José San Martin en el goce de sus sueldos aun mientras viva fuera de la República 2."

comunica

Gobierno que ha mandado estender carta de ciudadanía a favor de los señores Giraldes, Johnson,

2

i

proyecto de

i

(

V. sesiones

del 16).

i 3.°

Archivar

2° De un informe de el

Gobierno

( V. sesión

la

los

Comisión mista presentados por

del 21).

ACUERDOS

entabladas por les

die

destituidos en

i

5."

Aprobar en jeneral en particular el proyecto de lei que repone al capitán jencal don Bernardo O'Hisíirins en el ^oce de i

las familias

de jefes

i

oficia-

1830 en atención a que

ya pueden reclamarlo administrativamente. 4.° Que el Senado tenga presente las observaciones hechas por la Comisión mista a los presupuestos de 1S43, cuando los estu-

Se acuerda: i.°

de montepío

las solicitudes

el 14).

de Presupuestos sobre

i

2 de Diciembre de 18^2).

discuta.

de 1843, lei

nes

(

V. sesión del 2S).

Aprobar en las

que autoriza i

el

(^ue

jeneial

cuentas de el

1

84

los 1,

presupuestos

el

proyecto de

cobro de las contribucio-

manda

aplicar a la amortiza-


SESIÓN EN 24 DE SETIEMBRE DE 1842

cion de la

deuda nacional

el

sobrante de

'53

no tenían objeto después de aprobado el arde lei en que se les rehabilita; la Sala en consecuencia acordó que se

ja,

tículo 2.° del proyecto

las rentas nacionales. ( V. sesión del 28).

i

Aprobar en jeneral el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar tierra. ( V. sesiones del 2 de Setiembre i 1° de Octubre 6."

i

archivasen los espedientes relativos a esta materia, dándose copia autorizada de los documentos a las partes

que

la solicitaren.

Tuvo segunda

de iS^2).

lectura el proyecto de lei sobre aprobación de presupuestos se leyeron también los antecedentes que lo acompañan advirtiéndose en el oficio con que fueron remitidos de la Cámara de Diputados, que esa Cámara aun no habla tomado conocimiento de las observaciones propuestas en su informe por la Comisión mista de Senadores Diputados encargada del examen de los presupuestos. Después de alguna discusión se preguntó a la Sala si se devolvía dicho informe a la otra Cámara, sin lüscutiise para que en ella se considerasen las observaciones o sí se procedía a considerarlas en el Senado, esto último fué acordado por unanimidad, quedando dichas observaciones en tabla para la sesión próxima. En seguida fué aprobado en jeneral por unanimidad el proyecto de lei sobre presu|niestos para el año venidero. Aprobáronse también en jeneral por unanimidad los proyectos de leí sobre aprobación de las cuentas del servicio público en el año pasado de 1841 sobre subsistencia de contribuciones el proyecto de leí para que se inviertan los sobrantes en la amortización de la deuda nacional. En la discusión del proyecto de lei sobre aprobación de cuentas indicó el señor Egaña que convendría agregar una cláusula para que no se entendiesen salvados los reparos que pu síese a las cuentas la contaduría mayor, se encargó de presentar por escrito esta indicación en la discusión particular del proyecto de lei. Tuvo segunda lectura el proyecto de leí en i

y.°

tre el

Aprobar la transacción celebrada enFisco don F. García Huidobro. ( V. i

sesiones del 7 de Setiembre

i

2^ de Octubre

de 1S42). 8."

Oir

al

solicitud de val.

(

Ministro de Hacienda sobre la don José Ramón Vargas Ber-

V. sesiones del

2

i el

28)

i

i

i

ACTA SESIÓN DEL 24 DE SETIEMBRE DE 1842 Asistieron los señores Irairázaval, Alcalde, HsBenavente, Cavareda, Echevers, Egaña, For-

lio,

mas, Ortuzar, Ovdlle Landa, Solar

i

Suberca-

seaux.

i

Aprobada el acta de la sesión anterior se dio cuenta de un oficio del Presidente de la República en que avisa haber mandado estender cartas de naturaleza a favor de don Ciríaco Giraldes, don Juan Juhoson, don Manuel Ricardes, don Pedro Tomas Vasallo, don Luis Villena don Pedro Vega; se mandó archivar. i

i

Tuvieron segunia lectura los proyectos de lei en que se concede sueldo a los jenerales O HigSan Martin; puestos en discusión jeneral gins resultaron aprobados por siete votos contra cua tro. Se acordó proceder en seguida a su discuel proyecto de leí a favor del sión por menor; Jeneral O'Higgins fué aprobado por siete votos i

i

i

contra cuatro en los términos siguientes: i'El Capitán Jeneral don Bernardo O'Higgins gozará del sueldo que por sus servicios le corresponda aun cuando residiere fuera del territorio de la República, Puesto en discusión por menor el |)royecto de lei a favor del Jeneral S.in Martin resultó aprobado por seis votos contra cinco, no habiendo entrado en esta votación ni en las anteriores el señor Bello por haber llegado después a la Sala; el tenor de dicho proyecto de lei es como sigue: "Al Jeneral don José de San Martin se le considerará por toda su vida como en servicio activo en el Ejército, se le abonará el sueldo íntegro correspondiente a su clase, aun cuando resida fuera del territorio de la República, n Espuso el señor Presidente que las solicitudes de montepío, pendientes en el Senado hechas por las viudas de a'gunos militares dados de barr

i

i

(¡ue

se

fija

la

fuerza

del

Ejército

permanente

para el año de 1S43 f"^ aprobado en jeneral por unanimidad. Se procedió a la discusión por menor del proyecto de transacción ajustado entre el Supremo Gobierno don Francisco Circía Huidobro, practicado el escrutinio resultó unánimemente aprobado en esta forma: "Artículo primero. .Vpruébase la transacción celebrada por el Gjbierno con don Fran'

i

i

cisco Garcí.i Huidobro,

la

que

se reduce a satis

éste $ 8,000 anuales hasta el entero de los $ 79,600 que a su favor reconoce el Erario Público, sin pagar el interés a que también está facer a

obligad)

el Fisco ni 01 ra pensión en los diez años que deben correr hasta el íntegro pago.n Sí leyó por segunda vez el proyecto de lei, iniciado por la Comisión de hacienda a consecuencia de la solicitud interpuesta por el Ministro jubilado de la Tesorería jeneral don Ramón Vargas Berval para que se concluya el examen de las cuentas de su administración, fué puesto i

i

en discusión jeneral.


— CÁMARA DE SENADORES

iS-t

La Sala después de algún debate acordó oir sobre este asunto al sefior Ministro de Hacienda, que solicitase su asistencia para la sesión próxi i

ma

a

En

segunda hora.

año

en tal caso si deberían mano solo corno un acuerdo de cada Cámara. Se acordó darles la misma trami-tacion que a las leyes, al efecto se dejaron para segunda lectura. Desputs se leyeron, discutieron aprobaron en jeneral los cuatro proytclosque se acompañan a los presupuestos de que dimos ya cuenta en la sesión anterior. El señor Egaña manifestó que en la próxima tendría (|uc hacer una indicación sobre el tercero. Se aprobó igualmente en jeneral el proyecto a (|ue ha dado márjen la solicitud de don Ramón Vargas sobre que se cancelen sus cuentas para discutirlo en particular, se acordó citar al síñor Ministro de Hacienda a la sesión siguiente. Kn particular se aprobó el que tiempo ha presentó el Ejecutivo sobre transacción con don Francisco García Huidobro. Quedaron en tabla los presupuestos se levantó la sesión. El 26 tampoco hubo sesión. el

darse

i)ió.ximo,

como una

i

lei

i

esie estado se levantó

la

sesión

quedando

en talila las observaciones que haré a los presuDi|iupuestos la Comisión mista de Senadorts tados proyecto de Ici iniciado por la Comisión de hacienda sobre conclusión de los juicios de cutntas nlrasadas. - Irakkázavai. i

i

i

i

SI.SION

iSTRAOUDlNAhlA DEL 24 DE SLTItMUKE (1)

Se abrió a las i 2 'í arabo a las 2 -V; de la tarde. Aprobada el acta el pro-secretario dio segunda leí tura a los proyectos de rthaliilitacion concesión de sueldo a los jenerales O'Higgins San Martin, aun cuando residan en el estranjero. Ambos fueron apoyados sostenidos con interés por los señores Egaña Benavenie, particularmente el último por el señ()r Egaña, aprobados en jeneral por la Sala, por 7 votos contra 4. Dtl mismo modo se aprobó el del jeneral O'Higgins en particular, mas el dtl jeneral San Martin, solo por 6 votos contra 5 Se leyeron después las observaciones o modificaciones que la comisión nombrada por el Congreso cree necesario hacer en los presupuestos del año venidero. Se discutió largamente si debian o no devolverse previamente a la Cámara de Diputados para que las aprobase antes de conocer en ellas la de Senadores; si podria o no adoptarse el partido que propine la comisión de participarías desde luego al Gobierno para que rijan desde i

i

i

i

i

i

i

Esta sesión ha sido tomada He .£"/ Semanario de .Saiitia.;o, núm. 13, de 29 de Setiembre de t842. -f'A'o ttt Je¡ Keeopüador). (i)

ANEXOS Núm. 164 Conforme al acuerdo de la Cámara de Senadores que V. E. me ha transcrito con fecha 14 del presente, he mandado estender las correspondientes carias de naturaleza a favor de don Ciríaco Jiralde?, don Juan Johnson, dtn Manuel S. Ricardes, don Pedro Tomas Vasallo, dun Luis Villena don Pedro Vega; loque pongo en conocimiento de \^ E. en contestación de su citada nota. Dios guarde a V. E. Santiago, Setiembre 16 de 1842. Manuel BiJlnes. Ramo» Luis Irattázaval. A S. E. el Presidente de la Cá mará de Senadores. i


SESIÓN EN 28 DE SETIEMBRE DE

1

84 2

'S5

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

30/^

EN 28 DE SETIEMBRE DE

1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZaVaL

SUMARIO dito

-Nómina

PúVilico.

de les asistentes.— Apioliacion

del

acta precedente.— Cuenta. - Estado de la Caja de Cré-

- Presupuestos de 1843. -Comisión de venta del

parlamentaria de

las

cuentaí de inversión.

-S

ilicitud

CUENTA

factor de

de don Jo é

las

estanco. - Ffectcs de

Ramón Vargas

i

observaciones formuladas por

sión Mista de presupuestos.

Se da cuenta:

De un

i.°

señor

el

proyecto de

Egaña para

lei

propuesto por

declarar que

bación parlamentaria de

las

la

apro-

cuentas de

in-

la

Bírva'. - .^cta.

(

aprobación .Anexos.

la

Comi-

V. sesión del

2^ de Setiembre i el 1° de Octubre de 184.2). 3." Que la Comisión de Presupuestos traiga redactado un proyecto de lei que reduzca al imo por ciento la comisión de venta del Factor de estanco. (V. sesiones del ¡ de Julio de i82g

no empece a los reparos que la Contaduría Mayor formule. 2P De un oficio con que el Presidente

de Octubre de 1843

del Crédito Piiblico acompai'ia un Boletín

4.° Aprobar en jeneral el provecto de lei que declara que la aprobación parlamentaria de las cuentas de inversión no em[)ece a los reparos de la Contaduría Mayor. {V.

versión

un estado de la Caja de esta (Anexos núms. 163 i 166.)

i

institución.

Cámara

i

i.'^

de Diputados en

/."

i

de Diciembre

de 1828).

la sesión siguiente).

ACUERDOS

5.°

lar la

Se acuerda: Contentar

i.°

Público que tin

i

el

2."

el

al

Presidente del Crédito

Aprobaren

la

el

Bole-

forina de |5royecto de

i

i

de Octubre de ¡8^2).

Caja. lei

la

idea de cance-

la Tesorería Jeneral don José Rainon Vargas Berval la del finado don Ts^icolas Marzan. { V. sesiones del 2^ de Setievtbre i ^

de

Senado ha recibido

estado de

Aprobar en jeneral

responsabilidad del Ministro jubilado


CÁMARA DE StNADOKtS

'56

ACTA

".V''

bEtlON DEL 28 DK StTIhMBREDE

I

Que muchas

veces se destinan individuos

de armas distintas romo de caballería para al infanteiia o vice-versa para obtener así un sueldo mayor, porque el de caballeiíi lo goza siempie al de infantería se le aumenta. "4^ Que se hace igual señalamiento a muchos que obtienen comisiones. "5." Que se destinan también instructores para cuerpos que existen solo en el nombre o que jimas se ponen en asamblea. "6.-' Que los estados mayores o varios jefes tienen, un número excesivo de adictos o ayudantes, notándose en varios ser tan innecesarios que se emplean en distintas fum iones o residen en

842

1

Asistieron los señores Iianázaval, Alcalde, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, F'ormas, Ovalle Landa, Solar, Siibercaseaux i

Vial del Rio.

Aprobada ti acta de la sesión anteiior, se dio cuenta de un oficio del Director de la Caja de Crédito Público en que acompaña un estado de las operaciones de dicha Caja durante los trimestres corridos desde el 1.° de Julio de i8(i también hasta el i." de Julio del presente año un ejemplar del Boleliii número 53 relativos a la amortización de los fondos públicos de seis por ciento, se mandó nrchivar contestándose al

diferentes lugares.

i

Que existen muchas comisiones aparende tan poca conocida uiiúdad trabajo que podrían desempeñarse bitn agregándolas o refundiéndolas en otras, como por ejemplo, la Calificadora de Servicios que di h ó residir en la Corte Marcial que es la que c.tiifira las calidades exijidas para el goce del montepío. "8." Que en la misma Corte Marcial no entran jenerales como en primer lugar lo manda la lei de su institución, lo (lut- traerla a mas de otras ventajas, un ahorro efectivo, pues los jenerales gozan de sueldo entero aunque no sirvan. "9.^ Las comisarías muí principalmente la del Sur debían estar reunidas a las tesorerías, porque la reducida fuerza de nuestro ejército armada no exije la multiplicidad de esas oficinas. Las comisiones informantes no desconocen las muchas dificult-^des que ofrece una refoima súbita de tantos abusos, pero tampoco puede autorizarlos con su silencio méni.s mirarlos el Congreso con indiferencia, ni dejar que el tiempo los sancione o aumente. Creer pues indispensablemente necesario que ss acuerde de que estas observaciones se pasen al Gobierno para que ii;/*

tes o

i

oficio.

Pasólas lia a considerar las observaciones hechas a los prePiipuestos por la Comisión enhabiéndose suscitado cargada de su examen; una cuestión previa sobre si era lei o acuerdo el objeto de la presente discusión, la Sala declaró por diez votos contra dos que se trataba de un proyecto de lei. Puesto éste en discusión jene ral fijada la proposición en los términos siguientes: "si se aprueba o nó el proyecto de pasar al Supremo Gobierno las observaciones contenidas en el informe de la Comisión de Presupuestos", se adoptó la afirmativa por unanimidad. Se procedió en seguida a la discusión por fueron tudas menor de dichas observaciones unánimemente aprobadas, oponiéndose sí el señor Vial del Rio a la forma en que se hallan redactadas, por considerar que deben redactarse como artículos de un proyecto de lei. Las obseri

i

i

i

i

i

vaciones son del tenor siguiente:

DEPARTAMENTO

DRI.

i

teniéndolas presente dicte aquel'as providencias exije el bien público. l.i justicia

INTERIOR

que aconseja de 14 de setiembre de 1827 se autorizó al Gobierno para gastar anualmente diez mil pesos en los precisos objetos que ella seña-

"Por

Observaciones particulares

'La capitanía de puerto de Valparaíso se sirve actualmente por un oficial de artillería cívica, que tiene a mas la gratificación de mesa como embarcado. Rste destino debe servirse por un oficial de la Armada. "La fragata Chile carece de un capellán, cuya debe abonarse plaza es de absoluta necesid'd mandar que se provea. ti iueldo

como esta autorización se halla aplicada ilegalmente a fines distintos, conviene estenderla a otros que sean de utilidad piíblira para que en las cuentas que deben llevarse a cada íiem del presupuesto, no aparezca esta ilegalidad".

ló;

i

la lei

i

DEPARTAMENTO DE GUIRRA

I

MARINA

i

i

Observaciones jenerales

DEPARTAMENTO empleados muchos oficiales de milicias ganando sueldos del ejército, habiendo tantos veteranos quh lo gozan sin hacer servicio i'i.-'

Que

Dfc

HACIENDA

hai

"En

efectivo. "2." Que

en la instrucción de las raihcias se ocupan muchos individuos debiendo bastar en cada batallón o escuadrón uno solo para desem penar las funciones de mstructor de mayor.

la

Contaduría Maye

r

se

nota siempre

la

existencia de un oficial llamado de fé pública sin ser escribano ni haberse recibido ante el Tribulo mas estraño es todavía nal que señala la lei, que sea un hijo del jefe de la oficina. "Estando el Gobierno autorizado para reformar las oficinas de la Aduana de Valparaíso i

i

i

1


SESIÓN tN 28 DE SKI'IEMBKE DE 1842

no debiendo

talvez

quedar

pleadas que existen en declarar conforme

a

las

el

ellas,

número de emes

de necesidad

leyes (nie

su precaria

'57

Dios guarde a V. S.— Diego .'\ntonio BaKRos.— Miguel d( I Pierio, ser retario. — .'M señor Secretario de la Cámara de Senadores.

permanencia no da dert( ho a la propiedad de empleos, ni a otras reformas que las establecidas anteriotmente.

También

es preciso iniislir

en

el

abuso de mantener allí empleados unidos por parentesco dentro de los grados prohibidos por la lei.

"El resguardo de cordillera en la provincia de Coquimbo es mandado por un oficial del ejércigoza de ambos sueldos, debe sólo tener to i

unoii.

En cuanto a la observación dirijida a que el sueldo del Factor del Estanco se reduzca al uno por ciento sol)re la utilidad neta, sm que pueda pasar de cuatro mil pesos anuales, se acordó darle la forma de artículos de un proyecto de lei se encargó su redacción a los senadores miembros de la Comisión de Presupuestos. Se presentó redactado jior el señor Egaiia un proyecto de lei en que se establece que la apro bacion anual de las cutí, tas que presta el Congreso Nacional se entiende sin perjuicio de los reparos que hicieren las contadurías mayores, puesto en discusión jeneral fué aprobado por i

i

Núm. 166 EsTAnO nE LAS OPERACIONES DE L.^ CAJA DEL CRÉDIIO PlJliM^O EN LOS TKIMESTRhS CORRIDOS nKsDE KL I." DE JULIO DE 84 HASTA EL 1." DE JULIO DE 1842. Caigo Existencia del trimestre vencido en I." de Julio de 184 I $ Recibido de la Tesorería Jeneral por las asignaciones de los cua-

leí

trimestre

42,918

Total

señor Mi-

Cámara a consecuencia de la solicitud del Ministro Tesorero don Ramón Vargas Berval, para que se concluya el examen de las cuentas de su administración. El señor Benavente hizo una indicación para que se contrajese a don Ramón Vargas al finado Ministro Tesorero don Nicolás Marzan la exoneración de responsabilidad que concede el proyecto de lei en discusión; esta indicación fué aprobada en jeneral por unanimidad, dejándose su discusión por menor para la sesión próxima. En este estado se levantó la presente quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre presupuestos, a|)rol)acion de cuentas, coni

i

i

fetribuciones, fuerza del ejército permanente necimiento de las cuentas de los ministros tesoi

i

Marzan.

$ 43.873

Data

— Ikarrázaval.

Intereses del trimestre de Octubre

de 1840 que quedaron

sin

pa-

gar

ANEXOS Núm. 185 Acompaño a V. S. un estado de las operaciones de esta caja en los trimestres corridos desde el i.° de Julio de 1841, hasta el i." de Julio del presente año un ejemplar del Boletín número 5í relativo a la amortización de los fondos públicos del (3"/,, cuyos documentos se servirá V. S. elevar al conocimiento de la Sala.

114

$

de Enero de 1841 id... id. de Abril de id. id. id... id. de Julio de id. id. id... id. de Octubre de id id. de Enero de 1842 líhos. id. de .'Mjril de id Dhos. id. de Julio de id Amortización de 32,700 pesos en fondos ptiblicos del b% cuyas cantidades precios en cada trimestre se manifiestan por el Boletín número 53 que se acom paña

Dhos. Dhos. Dhos. Dhos. Dhos.

id.

1

14

114

543 3.504 5.423

329

1

3.°54 4

i

Total

i

^

citación acor-

la

esta

reros Vargas

2

desde el i."de Julio de 1841, hasta el i.° de Julio de 1842, a razón de 10,729 pesos 4 reales en cada

discusión jeneral del proyecto iniciado por la Comisión de hacienda de

dada, contituó

de

el

955

tro iiimestres corridfis

unanimidad.

Habiendo asistido a esta sesión nistro de Hacienda en virtud de la

1

1

29,340

$ 43-557 6

Existencias por intereses no llagados $ 291 Sobrante de amiirtizacion $ 24 4.

'lOTAL

315 4 $ 43.873

Santiago, 17 de Setiembre de 1S42. ¡id Fieiro.

Antonio Barros. — Miguel

2

2

Diego


lÁMAKA UE SENADORES

¡cg

Bvletin

hasta

J7 'U

in'ihi.

Caja de Ainnrttzacion

¡a

Estado que demuestra la cantidad de foiid.s públicos, reconocida la que existe en circulación. fecha, la que se hi ainortizido

la

¡jor el

Congreso Nacional

i

Lei de

i8.¡S.

A U

cre.icii'ti

Capital

in

1S29 Abril

22

Dicieinliie

circulaci

ol 6" o

$ 600,000

i.°

Aniurlizaciun

1829

al

24

(^Dicienibie 31

al

21;!

al

19, 21

¡ )

Maizn

21

Agosto 20

1832. (^

í

j3

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")

''^^^ )

I

(

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I

'^.56 j

n

8,300 8,600 9,000 8,ioo

23

í,

al

28 Setienibie 10

al

25 25

al

27,28130

Diciembre 14

al

50, 32,

Maizo 10

al

al 39,

Maizo

c

al al

2

m

30

M

"

34

i

i

i

i

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46

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1

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5

"

al

68í¡ 69 68r 66 67

al

69^

"

6,200 6.3°° 6,700 6,4co

Diciembre4

3169^170

Marzo

al

al

al ...

i

i

a'

"

i

al 68[,,

i

75

70

i

73

"

75'

"

al

72

'

Diciembre 10

al

70

"

Marzo

al

67

al

66 67 65, 66 65 66

15

14

Junio 17 Setiembre 23 Diciembre 14

7.800 7.9°° 7.9°° 7,600

6.700 6, ICO 6,000

"

al

9

7.5°° 7.800 7,200 7,600

"

al

5

Q,7°° 10,300 9.5°° 8,400

65

58 60 65

Abril 8

19

"

3144145

Junio 13 Setiembre 6

Noviembre

35...

3147,49150

10

Julio 14

n i

393 395 40 41, 43^ 45 43 44 39

al 45,

14

emhre

Febrero 6 Junio 4 Setiembre

30...

M

Mayo

Junio 7 Setiembre

i

n

20

M..yo ''^iS

7w°°

24

D

,

n

al

Junio 9 Setiembre 6 D ciembre 5

2,800 7,000

22

i

i

$

M

al

15

valor

24Í

4

Marzo 1831.

I

3123125

A[..yo 24

Noviembre

„^

De

3153%

(Junio 22 AgustoS

al al

60

i

67Í

i

i

i

9°°

6,7co ^'3°° 6.7°° 7.°'°

"

7.5°° 7,900 S.coo

"

8,300

" "


SESIÓN EN 28 DK SETILMBRE

L-:i

A

de aclaración

1838

1839...

/

65, 66

al

735

ü.cieiulire 19

al

72

al76Í76i al

75

al

84 79ÍÍ

Mar /.o

al

83, 85

al

85 89

1

82

7,600 7,400 7,400 7,600

86.

i

90 96

i

V

Noviembre 27

al

89I

MiUzo

al

al

8y¿ 89^

2

al

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4

al

89, 89J 190.

1841 i

'

I

)

10

8

Setiembre Diciembre

Marzo

Mayo

3

3 21

al

7,800 7,800 7,400 8,000

82

i

al

13

1

75

Selir-mbre 9 D.ciembre 6

Jumo

1842.

,....

i

8, OD 8,300 7,800 8,200

Valor

72..

1

74

1

Junio 6 Setiembre

)

1840

$ 600,000

63, 6+, 70

16

6'V

°

al

13

'59

1

al

Marzo

842

Capital al

Maizj 20 Junio 23 Setiembre 22

Junio

1

la circula:¡;in

i8i9 A')ril

1828 Diciembre 22

IJE

i

i

1

i

i

89^;.

.

7,700 7,800 8,100 7,400

90

89^

al

89, 90

al

8gj

i

8,800 8,400

92.

$ 401,000

Quedan en

$ 199,000

circulación

Santiago de Chile, 21 de

Mayo de

1842. - Aligiiel del Furto.

Núm. 167 S. E. el Presidente del Senado me ordena manifestar a V. S. que su asistencia a las sesiones es absolutamente necesaria por el corto número de las que quedan en el período actual, por la multitud e importancia de los asuntos pendien-

tes

i

la

gran dificultad que se esperimenta para

reunir la Sala. l,a sesión próxima tendrá

lui;ar a las siete de de Octubre. —Dios guarde a V. S. Santiago, Setiembre 30 de 1842, Por secretaría a los señores Barros, Gandarila

noche de mañana

lias

i

Portales.

1


1

CAMAKA DE bhNADOKES

6o

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN 26,^ EN 14 DE SETIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. - Nómina narias.

-

de

-Academia

Cobro de

las

los asistentes.

militar.

Aprobación del acta precedente. ~ Cuenta. - Prórroga de

-

- Inventario de

la Secretaría. -

Presupuestos de 1843.

las sesiones ordi-

— Cuenta de inversión de

contribuciones. - Inversión del sobrante de las rentas naciunale?. -Fuerzas de

mar

i

1841.

tierra- Acta.

— -Anexos.

ACUERDOS

CUENTA Se da cuenta: i.°

de

De un

oficio

Se acuerda: por

el

cual

el

Presidente

¡a Repiiblica comunica que ha resuelto

prorrogar por veinte dias las sesiones ordinarias.

(Anexo iiúm.

Ortiz Mcíiiáe. {Anexo ni'nn i6g. V. sesión del

21 de Setiembre állimo). 3." De otro con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de lei que establece una academia militar. (Anexo I JO.

V. sesión del

2 de Setiembre úl-

timo). 4.°

de

la

De una

nota por

la cual

útiles

Ministro

el

Tesorería Jeneral don José María Ber-

ganza pide un inventario de de

la secretaría. (/í«¿Tí?

nes. 2.°

16S).

2° De otro por el cual el mismo majis trado comunica que ha mandado estender carta de ciudadanía a favor de don Félix

núm.

Comunicar al Gobierno que el Senado queda instruido de la prórroga de las sesioI."

los

muebles

núm

sesión del JT de Agosto de iSjg).

i

iji. V-

Comunicarle asimismo

la

lei

que

es-

tablece una academia militar.

Que

se remita a la. Tesorese forme una relación de los muebles titiles de la Secretaría. {Anexo núm. 172). 4 ° Aprobar las rebajas hechas por la Cámara de Diputados a los Presupuestos de 1843, hacer en ellos otras variaciones que citar al Ministro de la constan en el acta Guerra para que infoime sobre otras. (F. sesiones del 2S de Setiembre i ¡ de Octubre de 3.°

i

ría jeneral

i

i

184.2). 5.°

Aprobar

el

proyecto de

que aprue1841

i

los gastos fuera de Presupuesto.

sesión del 21 de Setiembre i

1842).

lei

cuentas de inversión de

ba prohibe las

que

{V

5 de Octubre de


SESIÓN EN

1.°

DE OCTUBRE DE 1842

Aprobar el proyecto de lei que declaque la aprobación parlamentaria de las

6."

ra

cuentas de inversión se debe entender sin perjuicio de los reparos que contra ella for-

mule

la

cedente

Contaduría Mayor. ( V. la sesión preCámara de Diputados en lo de

i la

Oclubre corriente).

7° Aprobar cobro de

el

proyecto que autoriza

las contribuciones.

21 de Setiembre de iS.^2 8.°

Aprobar

invertir

en (

la

el

el

(

V. sesiones del

4.

de Agosto de

proyecto de

scbrante de

amortización de

lei

que manda

las rentas

las

nacionales

deudas del Estado.

Setiembre de 184.2

V. sesiones del 21 de

de Diciembre de

i

el

i

4.

184.4.).

Aprobar el proyecto de lei que fija de mar tierra. ( V. sesiones del 24 de Setiembre i 2S de Octubre de 1842). 9

°

las fuerzas

i

ACTA SESIÓN DEL

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Beiiavente, fta,

Foinias,

Oiti'izar,

Cavan da, Echcvers, EgaSuhercascaux

i

Vial Uel

Rio. acta de la sesión anterior se dio cuenta de dos notas del Presidente de la República en la primera de las cuales anuncia haber el

acordado prorrogar por veinte dias mas las sesio nes de las Cámaras Ltjislativas se mandó acuKn la segunda sar recibo de ella ar< hivaila. avisa el Presidente de la República haber mandado estender carta de naturaleza a favor de don Félix Oitiz Alcalde; se mandó archivar. Se leyó un oficio de la Cáinara de Diputados en que devuelve aprobado sin variación alguna el proyecto de lei sobre establecimiento de una Academia Militar se mandó comunicar al Presi dente de la República. Se dio cuenta de un oficio del Ministro de la Tesorería Jeneral don J isé María Berganza en que pide al secretario de esta Cámara una relación de los muebles demás útiles e.\islentes en i

i

i

i

i

Secretaría

i

que se pide. Se procedió

Salo;

i

se

mandó

dar

la

relación

menor

del pro-

lei en que se fijan los Presupuestos para año venideio, fueron unánimtiuente aproi

badas todas

las

rebajas acordadas por

la

Cámara

de Diputados, deduciéndose ademas $ 6,000 de la

i

siguientes partidas:

Al presupuesto del Ministerio de! Interior, se rebajan las partidas siguientes: i.^ $ 365 por el sueldo de un oficial ausiliar de la oficina de Correos; 2.^ $ 10,468 6 reales de la cantidad pedida para suscripciones a periódicos particulares; 3.-' $ 150 ()ue se pedían para costear el local de la oficina de Correos de Valparaíso; 4." $ 2,256 por el sueldo del Gobernador del puerto Constitución. Del presupuesto del Ministerio de Justicia se rebajan $ 209 i real que se abonan al Secretario de Cámara don José Camilo Gallardo que dis-

de sarjento mayor retirado. Del presupuesto del Ministerio de Guerra Marina se rebajan las partidas siguientes: 1.'^ $ 1,256 sueldo de don Isidro Vergara que ha fallecido. 2.^ $ 900 sueldo menor de dos c|ue aparecen señalados a un Individuo que es sarjento mayor de un batallón de Cívicos de esta ciudad, sirve también una plaza en el Ministerio del Interior, mientras los dos empleos estén desempeñados por una misma persona. ^.^ Se rebajan $ 3,380 consultados en el presupuesto para dotar las mayorías de plaza de Chiloé Valdivia, un ayudante de plaza en Coquimbo, el alquiler de casa para la mayoría de fruta el sueldo

i

i

Valparaíso. 4." $ 950 sueldo del oficial de marina don Pablo Délano por haber fallecido. Del presupuesto del Ministerio de Hacienda se rebajan las partidas siguientes: I." $ 500 de un fundidor de la Casa de Moneda que estaba suspenso ha fallecido; 2." $ 2,330 que se asignan a una mesa de la Contaduría Mayor destinada al examen de cueni

tas rezagadas;

% 241 intereses del capital de $ 6,040 que Fisco no debe abonar por no haber tenido efecto la cornpra del fundo que se iba a tomar en esa cantidad para la Sociedad de Agricultuia. En seguida se tomaron en consideración las rebajas propuestas por la Comisión de presupuestos no contenidas en el proyecto de lei remitido de la otra Cámara. Se convino en no insistir en la rebaja de $ 150 del sobre sueldo que 3.^

el

i

abona al oficial de pluma de la secretarí.i del Consejo de Esiado, dejando coireresta partida se

a la discusión por

yecto de el

el

i

Aprobada

la

de una indicación que hizo señor Egaña que la Sala aprobó por ocho votos contra cuatro. Se aprobó también el aumento de $ 8,000 para gastos estraordinarios a los dos mil asignados con este objeto en el presupuesto del departamento de Relaciones Esteriores. Las rebajas acordadas recaen sobre las particulares, en viitud

i

DE OCTUBRE DE 1842

1.°

'61

cantidad pedida para suscripción a periódicos "lOMO XXXI

como

aparece en los presupuestos. I.as deducciones que a continuación se copian fueron unánimemente aprobadas, con escepcion de la primera contra la cual resultó un voto. En el Ministerio de Guerra existe también un


CAMAKA

di;

de pluma por las razones aducilo espresado por el señor das anteriormente Ministro se baja a $ 365. Kn la Inspección Jeneral se consideran los sueldos de algunas plazas vacantes debiendo ellas llenarse con oficiales que las tienen asigna das en otros lugares se bajan, para que no aparezcan duplicadas las partidas $ S,74X. Kn los cjerpos cívicos hai sarjentos veteranos a mas uno de brigada. Lis guardias de prevenpor dos ción se hacen por sarjentos de milicias oficial auxiliar

i

i

i

i

i

cabos, lo que no está proporcionado a la tuerza centinelas que cubren. Deben, pues, hacerse por un sárjenlo veterano por un solo cabo: así se bajan los diarios que en los cuatro bata lionas de la capital ascienden a $ 9124 reai

i

i

les.

Existe en Concepción un sarjento mayor retirado que está empleado en distinta carrera, por las razones que a otros se ha ntgado el goce di sueldos dobles debe también bajarse a éste del sueldo civil $ 480. En la factoría de Valparaíso, atendiendo a las indicaciones que ha hecho el señor Ministro, i

i

nuevo destino que piensa darle se baja el sueldo de un oficial auxiliar que son $ 365. Se dejaron p.ira segunda discusión la rebaja del sueldo del Director de las Escuelas Dominicales la de $ 5,748 que se consideran en el presupuesto para las dotaciones de las mayorías de plaza de Valparai'io, Valdivia, Chiloé la Serena, siendo la rebaj acordada por la Camarade Diputados en razón de esta partida solo de la cantidad de $ 5, \8o; se acordó solicitar la asistencia del señor Ministro de la Guerra a la sesión próxima para oir lo que tuviere a bien esponer al

i

i

1

i

sobre estas dos partidas. Se procedió a la discusión por menor del proyecto de lei número 2 que fué unánimemente aprobado en la forma siguiente: Artículo ijnico. Se aprueba la cuenta de la inversión de los fondos destinados para los gastos de la administración pública en el año pasado de 1841. Se aiirobaron en jeneral en particular las observaciones emitidas por la Comisión de presu|)uestos sobre los gastos del año pasado, agregándose una cláusula al fin de la primera suprimiéndose otra al fin de la última en i

I

la forma siguiente: i.° Que no puede gistarse lo que no está en presupuesto a no ser que sea en ocurrencias estraordinarias, o porascensosde algunos empleados, jubilaciones, montepíos, etc ni pueden ji rarse liliranzas ni cubrirse por las Tesorerías sin designarse la paite del presupuesto en que se autoriza aquel gasto conforme a lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución; 2." Que se hacen :nticipaciones a empleados civiles militares, lo que es prohibido por las lesolo dispensado en los casos que lo exija yes

el

,

i

i

Que

se señalan sueldos a los oficiales

milicias, cuando se ocupan instrucción de procesos;

de

como

fiscales

en

la

4.° Que a los cuerpos del ejército permanente se les han triplicado las cantidades concedidas en los presupuestos para luz lumbre, en virtud, según se dice, de un reglamento de 1822, que no debia estar en uso, ni pudo hacerse recibir después de la lei de ¡jresupuestos; 5.° A la Intendencia de Santiago se le abonan $ 600 para casa, sin embargo se han gastado $ 200 mas en pagar la que ocupa su secretaría. Se procedió a la discusión por menor del proyecto de lei en que se declara que la aprobación de las cuentas por el Congreso no salva los reparos que hicieren en su revisión las oficinas contadoras: fué aprobada por unanimidad en la foima siguiente: Artículo tJNico. La aprobación anual que, en conformidad délo dispuesto en el pánafo 1.", artículo 36 de la Constitución, prestare el Congrego a la cuenta de la inversión de los fondos destinados para los gastos de la administraci(;n pública, se entiende sin peijuicio de los justos reparos que las contadurías mayores o cualquiera otra autoridad com|ietente, hicieren en la glosa fenecimientos de cuentas a los que presentaren las tesorerías, oficinas, o cualquiera personas encargadas de la exacción o administración de fondos públicos o de cualquiera otra manera responsables de ellos. Los proyectos de lei número 3.° número 4." de los iniciados parla comisión de los presupuestos, fueron consecutivamente puestos en aprobados por unanimidad en la fordiscusión i

i

i

i

i

i

ma que

sigue:

PROVECTO DE

LEI

NUMERO

3.°

Artículo único. El Congreso Nacional, en le concede la parte Constitución, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistirán por el término de dieciocho meses,

que

virtud de la atribución 3.-' del artículo 37 de

contados desde

la

la

promulgación de esta

PROVECTO DEL

lei.

LFI NtÍM. 4."

Artículo primero. Se

autoriza

al

Gobierno

para que invierta en la amortización de la deuda nacional, los sobrantes que haya después de cubiertos los presupuesto^. Art. 2.° Esta autorización durará por el tér-

mino de tres años, concluidos los cuales, dará cuenta al Congreso de las cantidades invertidas, de las amortizadas del precio de las amortizai

ciones.

Últimamente se discutió por menor resultó unánimemente aprobado el proyecto de lei en i

en que se para

el

"La

el servicio público; 3.°

SLNAI)llRk.S

para

el

fija la

fuerza del

año venidero,

i

ejército

permanente

es del tenor siguiente:

ejército permanente de tierra, año de 1843, será de dos mil doscientas

fuerza del


StSION EN

I.°

DE OCTUBRE DE 1842

dieciseis plazas, distribuidas entre las tres ar:r.as

de artillería, infantería caballería. Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata de dos buques menortsn. En este estado se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima ios puntos pendientes del proyecto de lei sobre presupuestos los que tratan sobre la pena en que incurren los chilenos que hicieren el tráfico de esclavos, de" la visita judicial, de nombramientos dotación de jueces del fenecimiento de las cuentas de ios minibtros tesoreros Vargas Marzan. Ikarkázaval. i

i

i

i

i

i

'63

3.° $ 241, intereses del fundo que iba a comprarse para la S )CÍedad de Agricultura. Al de Guerr.i se rebajan, ademas, $ 365 de un ausiliar, $ 5.748 de la suma pedida para sueldos

de la Inspección Jeneral, $912 de ios diarios que se dan a los batallones cívicos de Santiago $ 480 a un sarjento mayor retirado que goza de doble sueldo en Concepción. A la Factoiía de Valparaíso se rebajaron también $ 365, sueldo de un oficial ausiliar que no i

necesita.

Se dejaron para segunda discusión la rebaja de escuelas dominicales la de $ 5,748 que se consideran en el presupuesto para dotación de las mayorías de plaza de del sueldo del director i

SESIÓN DE

DE OCTUBRE

1."

(l)

la

(Esta sesión fué remitida oportunamente a la imprenta por un olvido quedó sin publicarse). Se abrió a la una acabó a las dos tres cuartos de la larde. Leida aprobada el acta, se dio cuenta de un oficio del G ibierno prorrogando por veinte dias las sesiones del Congreso de un informe de la comisión en una solicitud de carta de ciudadanía. Tuvieren ei trámite correspondiente en seguida pasó la Sala a considerar las observaciones hechas a los presupuestos del año venideic. Después de algunas lijeras discusiones, aprobó las siguientes: i

i

i

i

i

i

Ai Ministerio del Interior se rebajan: I." $ 165, sueldo de un oficial ausiliar de la oficina de Correos; 2° $ 10,468 de la suma pedida para suscripción a periódicos particulares;

$ 150 del alquiler de la oficina de Correos que no se ha tomado; 4." ^ 2.350, sueldo del Gübernador del puerto de Constitución. Del presupuesto del Ministerio de Justicia se rebajan .$ 209 i real, menor sueldo de dos que gozaba el secretario de Cámara don José Camilo 3.°

i

Gallardo.

Del de (juerra Marina se rebajan: I." $ 1,296, sueldo de don Isidro Vergara; 2." $ goo, sueldo de don Manuel José Jara, i

mayor 3."

del batallón cívico

$ 3,380 que

núm.

1;

se piden para dotarlas

i

Chiloé, se acor-

i

observaciones hechas por la comisión de presupuestos sobre los gastos públicos del año pasado, agregándose que no puede el Gobierno gastar mas de las partidas del presupuesto, a nc ser que ocurran circunstancias estraordinarías, que no i

pueda

jirar

libranzas

ni

cubrirlas

la

'l'esorería

si no se designa, conforme al artículo 155 de la Constitución, el capítulo de! presupuesto que menciona acjuel gasto. Aprobóse de seguido, en jeneral, unánimemensin debate el artículo línico de un proyecto te de lei en que se manda que "la aprobación de cuentas que haga el Congreso, no salva en ningún caso los reparos que hagan en su revisión las

jeneral

i

oficinas contadoras".

En particular, se aprobaron después ios proyectos números 3 4 iniciados por la comisión de presupuestos, sobre contribuciones amortización de la deuda nacional. Se aprobó, asimismo, otro que dispone que la fuerza del ejército de tierra en el año próxinio sea de 1,216 plazas la de mar conste de una fragata dos buques menores. Aquí se levantó la sesión, quedando en tabla para la siguiente la i

i

i

i

continuación de los presu[)uestos, el proyecto sobre tráfico de esclavo?, ei de visita judicial, nombramiento dotación de jueces fenecimiento de cuentas de los tesoreros Vargas Ma'zan. i

i

i

mayo-

de plaza de Chiloé Valdivia, un ayudante de plaza en Coquimbo el alquiler de casa para la mayoría de Valparaíso; 4." $ 959, sueldo del oficial de marina don Pablo Délano, que ha fallecido. Del de Hacienda se rebajan: I." $ 500 de un fundidor de la Casa de Moneda, que ha fallecido; 2." $ 2,330 que se asignan a una mesa de la rías

Serena, Valparaíso, Valdivia

dó citar a ellas al señor Ministro de la Guerra. Después se aprobaron en jeneral particular las

i

i

i

Contaduría, destinada zagadas;

al

examen de cuentas

re-

ANEXOS Núm. 168 Estando al concluir laprórroga de treinta días de sesiones que con arreglo a la atriliucion concedida por la parte 4.'' del artículo 82 de la Carta Constitucional acordó el Gobierno con fecha 30 del mes anterior, no habiéndose llenado el objeto con que dicha prórroga fué acordada, pues que pende todavía en ambas Cámaras la resolu cion de importantes proyectos sometidos a su i

(

O í^sta

tiago,

sesión

núm.

eopilador\.

16,

ha

sí'lo

lomada de ^i Seinctnario

lie

San-

de 20 de Octubre de 1S42. - (Nota del He


CÁMARA VE SENADORES

l64

dfliljeracion, en uto

de

la

facultad

que

me

conocimiento de la Cámara que preside. Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 29 de 1842.— Manuel Búlnes. Ramón Luis IratrázaVíd. A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

líúm. 171

está

conferida he acordado prorrogar f.ucvaiiienle las sesiones de la lejislatura por vtinte dias mas que principiarán a contarse desde el i.° del próximo mes de Octubre. Lo comunico a V. E. para el

En el juicio de las cuentas del 4." trimestre de 1841 de la responsabilidad del Ministro Tesorero que suscribe, la Cfjntaduría Mayor, con fecha 13 del actual, ha puesto la siguiente pre vención:

"En los inven: 'ios de esa tesorería jeneral practicados en fin ie Diciembre del año de esta cuerta, se echa menos en ellos el del Ministerio de Hacienda, Cámara del Senado, dos el de la Corte Suprema, |)or

de Diputaque se encarga al Ministro responsable lo practique en la relación que debe presentaren fin de Diciembre de 1842". Lo trascribo a Ud. a fin de que se sirva pasar a esta oficina una relación de los muebles demás titiles que existan en la Sala Secretaría de la Cámara de Senadores, para anotarlos en los inventarios que deben practicarse en fin del i

Núm. 169 Conforme

al

acuerdo de

la

Cámara de Sena-

dores, que V. E. me ha trascrito con fecha 24 del presente, he mandado estender la correspon-

diente carta de naturaleza a favor de don Féii.x Ortiz Alcalde; lo que pongo en conocimiento de

V. E. en contestación a su citada nota. Dios guarde a V. E. Santiago, Setiembre 27 de 1842. Manuel Biii.NEs. Ramón Luis Irarrázaval. A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

la

lo

i

i

corriente año.

Dios guarde a Ud. Santiago, Setiembre 28 de 1842. /osé M. Bergansa. -Señor Secretario de la Cámara de Senadores.

Núm. 172

Núm. 170

razón de los muebles que ex'sten Sala del Senado, que V. S. se sirvió pedirme en oficio de que contesto. Dios guarde a V. E. Santiago, rJiciembre

Incluyo

en

Devuelvo por

el

a V. E. Presidente de

el

la

proyecto de

lei iniciado Repiíblica para estable-

nuevamente la Academia militar, después de haberle prestado su aprobación esta Cámara en los mismos términos que lo hizo la que V. E. cer

la

Arís/egui,

sidente de

Diputado Secretario. A la Cámara de Senadores.

S. E. el Pre-

i

31 de 1842.

Núm. 173

preside.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Setiembre 26 de 1842. José Joaquín Pérez. José Afigud

la

Secretaría

Se ha puesto en conocimiento de esta Cámara nota en que V. E. me comunica haber acordado prorrogar las sesiones del Congreso por veinte dias mas contados desde el i.° del corriente.— Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 4 de 1 84 2. S E. el Presidente déla Rela

—A

pública.


SESIÓN EN 3 DE OCTUBRE DE 1842

'65

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN 32/^ EN

PRESIDENCIA

SUMARIO. —Nómina de esclavos. la

—Nombramiento

i

DE OCTUBRE DE 1842

JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

DON

DE

las asistente?.

3

- Aprobación

clel act.i

dotación de los jueces. - IVuyeclos de

responsabilidad de los ex-Ministros tesoreros don J. R. Vargas

ACUERDOS

i

lei

-Tranco de

precedente. - Presupuestos de IÜ43-

de caminos, puentes

calzadas.

i

-

Cancelación de

don Nicolás Marzan. - Acta. ~ .Anexes.

ponsabilidad a los e.x-rninistros tesoreros ios

señores Vargas

Marzan siempre que

i

no se pueda fenecer sus cuentas dentro de

Se acuerda:

Aprobar unas r -chazar otras de las rebajas que la Comisión de Presupuestos propone que se hagan en los presentados I."

un año.

( V. sesiones del

28 de Setiembre

i

24

i

de Octubre de 1842).

el Gobierno. ( V. sesiones del i." i del ¿). 2° ,'\probar en jeneral en particular el

por

ACTA

i

proyecto de

na

esclavos

esperar

lei

que apercibe con cierta pe-

chilenos qtie hagan

los

a

i

la

trascribirlo a la otra

aprobación del acta,

del i6 de Setiembre

i

el tráfico

de

Cámara

sin

f

V. sesiones

75 de Octubre de 18^?).

i

los jueces.

5 de Octubre

í

ig de Agosto

i

de 184.2 ).

Aprobir

4."

V. sesiones del

los

articiilos

restantes

Asistieron

los

señores

842

I

.Alcalde,

Irarrázaval,

Benavente, Cavareda, Echevers, Rgaña, Formas, Oítiíüir, Ovalie Landa, PortaV'ial del Rio. Se aperles, Solar, Suhercaseaux sonaron tamliien a la Sala los señores Ministros de la Guerra. del Interior, ile Justicia Aprot)ada el acta de la sesión anterior tuvieron segunda discusión las rebajas propuestas por la Comisión de presu;iuestos en las partidas que se refieren al sueldo de director de las a las dotariones de las escuelas dominicales mayorías de plaza de Valparaíso, N'ildivia, Chicon lo espueslo por el señor la Serena loé rebaja priMinistro de la Guerra se desechó mera por once votos contra cuatro se aprobó la segunda reducida a la cantidad de $ 3,380, tal como había sido acordado por la Cámara de Barrtjs, Bello,

3.° Aprobar en jeneral el proyecto de lei que regla el no nbramiento fija la dotación

de

SESIÓN DEL 3 DE OCTUBRE DE

clel

i

i

i

proyecto de das.

C

V.

lei

de caminos, puentes

sesiones del 7

Octubre de

i

de Setiembre

calzai

7 de

i

i

1

1S./.2).

1

i

5."

Ajirobar

riza al

el

proyecto de

lei

que auto-

Gobierno para exonerar de toda

res-


CÁMARA

]f)6

En la discusión del artículo 4.° se tomó en consideración una indicación propuesta por el señor Ortúzar al discutirse el artículo 3." de esta lei reservada para cuando se pusiese en discu-

Diputados, resullando sulo dos votos por la reíntegra de $ 5,748 prepuesta por ia Co-

Ijaja

misión.

Tuvo que

segurida Itctura el i>t()yect() de lei en pena en que incurren los chi-

i

sión el preser.te artículo,

se tstib'ece 'a

lenos que luciesen el tráfico de esclavos; puesto en ditcusion jeneral fué aprobado por unanimidad Habiéndose declarado el urjente despacho de este negocio, se procedió en seguida a

por menor en la que los tres arde que consta este proyecto de lei, fueron unánimemente aprobados en la forma sidiscusión

tículos

guiente:

Ariícui.o primlro,

que por

mismo

Todo ciudadano

chileno,

hiciese el tráfico de esclavos, las costas de África, o com-

esporlándolos de prándolos en alta mar subsiguientemei.te a su esp itai ion de las costas de África, estará sujeto por este crimen a la pena que las leyes de la República, en especial la 18, Título 14, Partida 7.^ impontn o en adelante impusieren, al crimen de

que

j

la

cual tiene i>or obje-

ocupe preferentemente en

el cuerpo de iiijenieros a los facultativos en este ramo que gozaren sueldos del Erario público, puesta en

to

i

su

BINADORES

Dli

se

i

\

j

votación ia antedicha enmienda resultó desechada por unanimidad. Disponiéndi se al final del artículo 6.° que el Presidente de la República

puede

dictar las ordenanzas que determinen los derechos con que deben coiitribuir los carruajes, considerando la Sjla que este punto correspondía cot.stitucionalmente a la Cámara de Diputados, se acordó reservarla para que se iniciase en que se hiciese mención de esto en el oficio el'a con que se ha de remitir este |)r('yecto de lei. Los artículos aprobados son del tenor siguiente: i

i

ARTÍCULOS ADICIONAI ES

piratería.

misma pena de Art. 2° Estarán sujetos a todos los que participasen en dicho tráfico, segim ha sido definido en el aitículo prel.i

piraterías

cedente, suministrando buques, fletándolos, equipándolo?, formando ¡)arte de su oficialidad o tripu'acion contribuyendo caudales, ¡irovisiones u otros efectos, o constituyéndose socios, factores, consignatarios u ajentes de cualquiera clase, siempre que dichos actos hayan sido ejecutados a sabiendas; para la prosecución del dicho trá-

Solo podrán conocer de este crimen Tribunales a quien competa por los juzgados las leyes la administración de la justicia criminal ordinaria en el territorio de la Kepública con inhibición de toda autoridad estranjera i no obs tante el fuero especial de que gocen los reos. A la indicación del señor Ministro del Interior se acordó transcribir este proyecto de lei a la Cámara de Diputados sin esperar la aprobación del acta. discusión en jeneral Tuvo segunda lectura dotael proyecto de lei sobre nombramiento ción de jueces; después de algún debate, resultó aprobado en jeneral por trece votos contra uno, no habiendo entrado en esta votación m en las siguientes el señor Ovalle Landa por haberse 3.°

i

i

i

i

retirado de

i

sesión por discusión por me la

algunos minutos, continuó la ñor del proyecto de lei sobre caminos, puentes,

con que termina fueron consecutivamente aprobados, resultando un voto contra la adición de la palabra calles, inserta en el primero por indicación del señcr Benavente, emitiéndose dos votos contra el tercero sancionándose los siguientes por unanimidad, no habiendo entrado en esta votación ni en las siguientes los señores Ortúzar Vial del Rio por haberse retirado de la Sala. calzadas,

i

los siete artículos adicionales

i

i

i

colindantes, serán restituidos a su antiguo estado, sea cual fuere el tiempo trascurrido desde

que las espresadas variaciones o usurpaciones se efectuaron. 2° Las juntas provinciales los Gobernadoi

departamentos decretarán harán ejecutar las restituciones de que se trata en el artículo anterior, procurando en estos rasos conciliar la rectificación de los caminos con la elección de los terrenos mas sólidos firmes para

de

los

i

i

conducirlos. 3 " Se dispondrá igualmente por las juntas provinciales que toda acequia o canal que corra en la actualidad por el terreno de un camino público con menoscabo o reducción de las veinvaras libres de capacidad en su ancho que señala esta lei, sean conducidos por los terrenos colindantes, dándose a los interesados o tiséis le

dueños

el

tiempo de plazo que prudentemente

parezca necesario para el trabajo, según las circunstancias, lo mismo se ejecutará respecto de i

los

caminos vecinales que nunca deberán tener

menos de

la Sala.

Después de haberse suspendido

i

i

res

fico.

Art.

calles que i.° Todos los camiros públicos hayan sido variados sin permiso de la autoridad competente, lns terrenos de dichos caminos calles de que el público haya sido despojado por usurpaciones de los propietarios de terrenos

dieciseis varas

libres

para

el

trán-

sito.

Quedan suprimidos los empleos de direcde caminos directoies de obras públicas, creados por los decretos de 16 de Abril de 1836 por lei de 1 de Marzo de 1839, los individuos que actualmente los sirven serán incorporados al cuerpo de injenieros civiles, dándoles colocación según los conocimientos aptitudes que tengan acreditadas en el servicio de las comisiones que hayan desempeñado. 5.° El Presidente de la República, en uso de sus facultades, dictará los reglamentos ordenan4.°

tor

i

i

1

i

i

i


SESIÓN EN 3 DE OCTUBRE DE 1842

.67

zas necesarias [)ara hacer efectivas todas las dís-

ciones don Gabriel José de Tocornal.

posiciürci de e^t lei. 6." Sin embargo de

ZAVAL.

i

dispuesto en

lo

el

— Ikarhá-

articu-

queda el Gobierno en ejercicio de las facultades que el Congreso le tiene conferidas por lo 14

SESIÓN DEL 3 DE OCTUP.RE (l)

prorrogadas de 2 de Setiembre de 1835 en 10 de Noviembre de 1841. 7.° El Presidente de la República puede en el presente año aplicar a la composición de los caminos que considere mas necesarios el sobrante que quede de los $ 12,000 señalados para el camino de Valparaíso en el presupuesto acorda

Aprobada el acta se siguieron discutiendo por menor las observaciones hechas a los presupuestos de que hemos dado cuenta en nuestros números anteriores. Se desechó la rebaja del sueldo

do para este mismo año.

del director

la lei

i

Kn seguida

Empezó

la

forma siguientt Arts. 22 25. Las aguas que procedan de ias tierras vecinas o que se lleven pata riegos, solo podrán pasar por los caminos zanjas cruzando aquelJL-s bajo de puente de seis varas de esténsion a lo menos construidos de materiales sólidos costeados por los dueños de las mismas aguas o atravesando las zanjas sobre arcos o canoas o en el modo que acordare la junta provin-

raiso

se

1

:

i

Es prohibido conducir las aguas ptjr el telos caminos siguiendo su dirección. Últimamente se procedió a ¡a discusión por menor del proyecto de lei sobre fenecimiento de las cuentas de los Ministros tesoreros don Ramón Vargas don Nicolás Maizan. Hizo una indicación el señor Egaña dirijida a autorizar al Presidente de la Repüblica para que nombre una comisión que en el término perentorio de

rreno de

En

i

este estado se levantó

la

sesión

quedando

en tabla para la jiróxima la conclusión de los puntos pendientes en los proyectos de lei sobre Presupuestos, el proyecto de lei sobre visita ju dicial, la discusión por menor del proyecto de lei sobre nombramiento dotación de jueces la moción en (|ue se asigna una pensión pía a la viuda del finado Rejente de la Corte de Apelai

i

i

la

Serena.

i

f.

i

diez meses fenecieren las cuentas de los espresados ministros tesoreros sin sujetarse a las formalidades legales en cuanto fuere preciso para

i

noche.

la

1

i

i

i

10 de

las

i

cial.

Suficientemente discutida esta indicación se proced ó a votar sobre ella por esciutinio lesultó desechada por ocho votos contra cuatro. En seguida se votó también por escrutinio sobre el artículo en discusión que se aprobó por nueve votos contra tres en la forma siguiente: Artículo tÍNico. Se autoriza al Presidente de la República para quj exonere de toda responsabilidad a los ministros tesoreros don Ramón Vargas don Nicolás Marzan a sus fiadores, siempre que no se puedan fenecer las cuentas de su administración en el término perentorio de un año.

acabó a

i

i

despacho en este negocio, debiendo el Ministro de Hacienda cumplidos los diez meses dar cuenta al Congreso del resultado de los trabajos de la Comisión.

i

Se dio segunda lectura al proyecto de lei que establece la pena en que incurren los chileros que hagan el tráfico de esclavos. Consta de tres 2.° dt tallan dicho tráfico artículos, el i." le imponen la pena rpie las leyes de la República, en especial la 18, título 14, partida 7.* señalan al crimen de piratería; el 3° declara que el conocimiento de este delito compete tan solo a la justicia ordinaria de la nación, con inhibición de toda autoridad estranjera no obstante fuero especial de que gocen los reos. Tuvo segunda discusión el proyecto de lei sobre nombramiento dotación de jueces; después de algún debate fué aprobado en jeneral por trece votos contra uno. En seguida se aprobaron después de una lijera discusión los siete artículos adicionales con que termina el proyecto de lei sobre caminos, puencalzadas. Su letra es con corta diferencia tes

i

el

7 ^

de escuelas dominicales se aprobó de $ 3,380 que asignaba el presupuesto del Ministerio de la Guerra para dotacicjn de las mayorías de plaza de Chiloé, Valdivia, V^alpa-

consideró el artículo 22 dejado para segunda discusión en una de las sesiones anteriores fué unánimenienle aprobado en la

acelerar

a las

1

i

i

como ]

¡

sigue:

Todos los caminos calles ¡lúblicas (jue hayan sido vanadas sin permiso de la autoridad competente, los terrenos de dichos caminos calles de que el público haya sido despojado por usurpación de los propietarios de terrenos I."

i

i

1

colindantes,

serán

a su antiguo

restituidos

es-

tado.

2° Las juntas provinciales departamentales decretarán

i

ios gobernadores harán ejecutar esi

tas restituciones. 3.° Toda acequia o canal que corra en la actualidad por el terreno de un camino público o vecinal se hará conducir por los terrenos colindantes dándose a los interesados o dueños el

plazo que parezca necesario para 4.°

Quedan suprimidos

los

el

trabajo.

empleos de direc-

de caminos director de obras públicas; los individuos que ahora los sirven serán incorporados al cuerpo de injenieros civiles en la clase que convengan a sus aptitude». 5." El Presidente de la República dictará las tor

i

i

(i) Esta sesión ha sido tnm.i'la ile £/ Seiiianan'o Ae Santiago, núm. 15 del 13 de Octubre de 1842. — (M'/ii </í/ Recopilador),


n

CAníARA

i6<S

ordenanzas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de esta Ici. 6." Sin embargo de lo dispuesto en su artículo 14,

queda

el

facultades que

Oobierno con

el

ejercicio de las

confirió en 18.35 Q"'S le fueron prorrogadas en 10 de Noviembre de 1841. 7.° El Presidente podrá aplicar en este año a le

'

composición de los caniir.ds mas necesarios el sobrante de los $ 12,000 decittados a la del de Valparaíso. Discutióse en particular el proyecto sobre cancelación de rutrntas de 1<js tesoreros Vargas la

i

Maizjn.

El señor Ej;aña propuso que se autorizase al Gobierno para nombrar una comisión que en

1)K

ShNADOkES

diez meses feneciese dichas cuentas sin sujetarse a trámites ni formalidades. sición,

i

aprobado

fué

el

Se desechó su propo-

artículo tínico del pro-

yecto en estos términos: iiSe autoriza al Presidente de la Repiíblica para que exonere de toda responsabilidad a los ministros tesoreros don Ramón Vargas, don Nicolás Marzan a los fiadores de ámhos, si en el téiinmo perentorio de un año no pudieren fenecerse las cuentas de su administración. I en este estado se levantó la sesión, quedando en tabla para la siguiente los i)resupuestos, el proyecto de lei sobre visita judicial, la discudotación de sión por menor del nombramiento jueces i otros asuntos particulares. i

i


SEblON KN S DE OCTUBRE DE 1842

169

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

33.'^

de

los asislenles.

Domingo Amunátegui. Estanco.

-

viudas de don G.

-Aprobacicm

las familias

Presupuestos J.

DE OCTUBRE DE 1842

del

acta precédeme. -Cuenta. - Pensión

Tocornil

i

i

de los Ministros de los Tribunales. -Comisión de venta del Factor Jefle-

Cuentas de inversión. -Nombramiento

don F. A. Elizalde. - Acta.

dotación de jueces. - Pensiones

i

Se acuerda:

m

oficio c

Diputados trascribe

«ii

concede una pensión a Ministro de

la

qtie la

Cámara de

proyecto de la

lei

que

familia del finado

Corte dj Apelaciones don

Domingo Ainunátegui. {Anexo V. sesión del

núin.

//,/.

I

Agregar

"

la

solicitud del

Santiago a sus antecedentes asunto en del

la

próxima

i

Aizobispo de tratar de este

sesión.

sesión

V.

(

7).

Consiflerar simultáneamente las soli-

2.'J

citudes de pensión entabladas por las fami-

7).

2° De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que manda pagar a don Juan P'elipe Cárdenas la su-

lias

ma

jeneral del Estanco. {V. sesiones del

jy¡.

de 25,000

i

V. sesiones

tantos pjsos. {Anexo núui.

iM

ly de Agosto de iSjj,

// Octubre de iSj4 i 1 3 de Octubre de 18^2.) 3" De una representación hschi por el

de

proyecto de Setiembre

1843

versión

sesiones del p de Agosto de

rS^i

i

(

6 fu lio de

bre

i

i

lei

i

el

jencral

que

fija la

i

en particular

el

Factor

renta del

28 de

7 de Octubre de 1S42).

Aprobar

4.°

yecto de

Arzobispo de Santiago en demanda de que V.

Ministros de los Tribunales.

los

Aprobaren

3."

se provea a las nece=idades de su cargo.

1S42).

las

ACUERDOS

Se da cuenta;

De un

a

Anexe!.

-

CUEN A

i.°

ala viuda de don

- Pago a don Juan F. Cárdenas. - Reclamación del Arzobispo de Santiago. -Solicitudes

de pensión entabladas por ral del

5

DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

PRESIDENCIA

SUMARIO. - Nómina

EN

encabezamiento del pro-

el

que fija los Presupuestos de del que aprueba las ctientas de inlei

tle

1S41.

(

V. sesiones del j de

16 de Noviembre de 1842

Agosto de i84j).

i

Octu

del / de


.

CÁMARA DE SENADOKIS

'7°

5.»

Aprobar

del proyecto

bramiento (

ele fija

i

tomado votación

ocho primeros artículos leí que regla el iioinbrala dotación de los jueces.

los

V. sesiones del j

i

próxima

sesiijn

que utorgucn pensiones señores Tocornal

i

i

(

V. sesiones del

del ig de Agosto

i

éste

i

i.°,

el

producto de la venta de especies estancadas, señalado al Factor del Estanco, como renta de su empleo, se deducirá en lo sucesivo solamente de la suma líquida que resulte al Fisco de utilidad después de venfi.-ada la venta, escluidos los gastos de administración oficina. Akt. 2." Sin eml)argo, si el uno por cíenlo, deducido del medio antedicho, excediese de la suma de cuatro mil pesos, no podrá el Fartor tener mayor renta, cualquiera que sea el produc-

leí

a las familias de los

EhV.alde.

20 de Agosto de iS^r de Octubre de

dos proyectos de

3.°,

Su tenor es como sigue: 'Artículo primero. El uno por ciento del

Que una comisión compuesta de los Egaña traiga señores Barros, Hetiavente la

i

i

i j).

6.°

para

secreta sobre los artículos

primero fueron aprobados por diez contra dos, el segundo por nueve votos contra tres, votación [lúblira por ei cuarto en unanimidad. 2.°

7

i

184.2).

to

ACTA

que rindiere la venta. Art. 3.° Sin perjuicio de

lo

que

el

Congreso

resolviere en ade'ante acerca de las gratificacio-

StSlON DEL

5

DK OCTUIiRE DK

842

I

Asistieron los señores Irnrrázaval, Alcalde, Bairo?, Bello, Btiiavente, Cavareda, Egaña, Or V^ial del tuzar, Ovalle Landa, Portales, Sjlar Rio también el señor Ministro de Justicia. Apiobada el acta de la sesión anterior se dio cuenta dedos oficios de la Cámara de D. putados, en el primero de los cuales se transcribe un

nes que actualmente se cobran de la vinta de ramos estraños agregados a la Factoría del Estanco, no se abonaián por ahora dichas gratificaciones, sino sobre la utilidad líquida que los espresados ramos rodujieren al P'isco, el Fac-

1

proyecto de lei en que se concede una pensión piadosa a la viuda e hijos del Ministro de la Corte de Apelar iones don Doniing') Aminiátegui, se puso en tabla para segunda lectura. En el segundo se copia un proyecto de lei en que se manda pagar en dinero efectivo a don Juati Femas pesos juzgalipe Cárdenas veinticinco mil dos a su favor por los Tribunales de ¡usticia; también se puso en tabla para segunda lectura Se leyó en seguida una representación del Ar zobispo de Santiago en ([ue, después de manifes tar la necesidad que esperimenta, pide al Congreso que o bien provea a ellos o autorice al Presidente de la República para este efecto; se mandó agregar a sus antecedentes para que se tenga presente por su orden. El señor Benavente indicó ([ue podiia considerarse esta representación en la sesión siguienla Sala lo acordó así por unanimidad. Indicó te también el señi r Benavente que convendría discutir simultáneamente las solicitudes o proyectos de lei sobre pensiones ¡piadosas a favor de las viudas e hijos de Ministros de losTribunales i

i

i

1

de

Justicia,

i

fué

también

aprobada esta

indi-

cación. los Senadores miembros Comisión de presupuestos el proyecto de en que se fija el sueldo del Factor jeneral

Habiendo presentado de lei

la

puso en discusión jeneral practicado el escrutinio resultó aprobado por nueve votos contra tres. Considerado urjente el despacho de este asunto se procedió inconhabiéndose tinenti a su discusión [lor menor del Estanco, se leyó, se i

i

1

|

en la firma acostumbrada hasta aquí, cuando en el mismo año no le hubiere cabido jior razón del uno por ciento sobre la venta de especies estanradas la cantidad de cuatro mil pesos, en este caso no tendrá mas parte (|ue hasta completar esta suma. Akt. 4.° Las gratificaciones que según el sistema actual de su distribución pertenecían al Factor, o la parte que confirme a la presente leí dejare este de percibir, se aplicarán al Fisco. No hablé idose sancionado todavía el artículo de encabezamiento con que deben remitirse al Supremo Gobierno las observaciones acordadas sobre las cuentas presupuestos, la Sala se contrajo a este punto adoptó la redacción siguiente: iiEI Congreso Nacional acuerda que las siguientes observaciones discutidas aprobadas por ambas Cámaras se presenten al Presidente de la República para que tengan su debido efecsi ento en los presupuestos del año venidero, tor solo

i

\

tendrá

i)arte

en chas

i

i

i

i

i

i

contrase obstáculo tjue hiciesen inexequibles algunas (le ellas, lo hará presente a las Cámaras en la Itjislattira siguiente al tiempo de presentar los presupuestos." Se acordó que las observaciones relativas a las cuentas fuesen precedidas de un artículo redactado en los mismos términos, sustituyéndose las psL\3.hxn% en ¡as cuentas del año venidero a las palabras en los presupuestos del año venidero Se acordó también devolver a la otra Cámara cuentas los proyectos de lei sobre presupuestos sin esperar la aprobación del acta. Después de haberse suspendido la sesión por algunos minutos, se procedió a la discusión por i

del proyecto de lei sobre nombramiento dotación de jueces del que se aprobaron los

menor i


SESIÓN EN

5

DE OCTUBRE DE

segundo ocho primeros artículos el prinu ro por once votos contra uno, la última cláusula del tercero por nueve votos ccntia tres el resto de este artículo conio también los demás hasta el octavo inclusive por unanimidad en lostéiminos i

i

siguientes-:

hAriículo primeko. El dia quince de Noviembre de cada año (o el siguiente si fuere feriadd) se reunirá la Corte de Apelaciones con su Fiscal en acuerdo esiraordinario, para informar servicios de todos sobre el mérito", aptitudes abcgados que se hubiesen distinguilos jueces propondrá do en el ejercicio de sus funciones los que crea mas apropósito paia ser jueces de Letras Fiscales miembros de la Corte de Apelaciones de la Supreina Corte de Justicia, El primero de Diciembre ininediato pasará este informe a la Corte Suprema. Art. 2.° La Suprema Corte con presencia del informe de la de Apelaciones, reunida también con su Fiscal en acuerdo estraordinario, estenderá otro informe en los mií-mos términos, agregando lo que a su juicio creyese convenientesobre lasobseí vaciones hechas o circunstancias referidas por la Corte de Apelaciones. Remitirá los dos informes al Supremo Gobierno el día 15 de Diciembre dejando copia de ellos en sus ari

i

i

i

i

chivos.

842

lyr

tamente sometido a juicio ante la autoridad que debe conocer de su causa". Se leyó el aitículo 9.° de este proyecto de lei; pero antes Je proceder a su discusión se trató de la dotación de los Jueces Letrado», después de algún debate se preguntó a la Sala si se inser taria en el proyecto de lei un artículo relativo a esta materia; hecho el escrutinio de la votación, resultó aprobada la afirmativa por seis votos contra cinco, no habiendo entrado en ésta ni en las siguientes el señor Vial del Rio por haberse retirado de la Sala. En seguida se consultó a la Sala si el señalamiento de dotación debía comprendero no a todos los Jueces Letrados resultaron del escrutinio diez votos por la i

i

i

negativa uno por la afirmativa. En seguida tuvo segunda lectura la moción que tiene por objeto el conceder una pensión piadosa a la viuda del finado Rejente de la Cori

de Apebciones don Gabriel Joíé de Tocoren virtud del acuerdo celebrado al principio de la presente sesión, se leyó la solicitud análoga de la viuda del finado F'iscal de la Corte de .Apelaciones, don F^ern^ndo .Antonio Elizalde también se tuvo presente el proyecto de lei acíjrdado por la Cámara de Diputados a favor de la viuda e hijos del finado Ministro de dicha Corte don Domingo Amunátegui, se nombró una comisión compueíta de los señores Barros, Benavente Egaña para que en la sesión pró.xinia presentasen redactados dos proyectos de lei a favor de los dos primeros recurrentes, sobre las mismas bases establecidas en el prriyecto de lei referente ala viuda e hijos del señ^r Amunátegui. te

nal

i

i

i

Para proveer los empleos de Jueces Letrados de primera instancia, Fiscales Ministros de Cortes, el Consejo de Estado presei.tará al Presidente de la Reptiblica en cada una de las vacantes tres individuos de los propuestos en los informes de que hab an los artículos anteriores. El Consejo de Estado puede presentar para un empleo al que en dichos iufomies esté propuesto para otro. Puede también presentar a alguna persona que teniendo las calidades que exijen las leyes no se halle propuesto en los informes con tal que lo acuerde por una mayoría de dos terceras partes; esto lo espresará en su propuesta. Art. 4." El Presidente de la Repiíblita elejirá de la terna el que tuviere por conveniente, o exijirá por una sola vez que se le presente

Art,

3.°

i

i

i

Kn

los

artículos

i."i 2." para

proveer con-

forme a esta lei las judicaturas que no estuvieren servidas en propiedad. Art. 6." En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de alguno de los jueces, el Presidente de la Reptiblica nombrará por sí solo suplentes para los Jueces Le irados con acuerdo del Consejo de F^stado para los Ministros de los Tribunales superiores. Art. 7.° Ninguna judicatura ])odrá estar vacante sin proveerse en propiedad por mas de seis meses. i

este estado se levantó la sesión

en tabla

quedando

representación del mui Reverendo Arzobispo de Santiago, el proyecto de leí sfihre la

visita judicial, el proyecto de lei sobre nombra miento dotación de jueces las pensiones a favor de las viudas de los señores Tocornal, Elizalde Amunátegui. Ir.-\rr.\z.'\v.'\l. i

i

i

nueva terna. AkT. 5.° El Presidente de la Reptiblica podrá mandar que se anticiripen los informes de que hablan

1

Í.ESION

Abrióse

DEL

a la

i

i

5

DE OCTUBRE

concluyó

a las 3

(l)

de

la

tarde.

Aprobada el acta se dió cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados. En el primero se asigna una pensión a la viuda del señor Amunátegui, se puso en tabla para segunda lectura; i

en

segundo

se copió un proyecto de lei que pagar a don Juan Felipe Cárdenas $ 25,000 juzgados a su favor por los tribunales se dejó taml)ien para segunda lectura. Leyóse en seguida una representación del señor Arzobispo de Santiago, en que después de manifesel

manda i

i

Art.

Todo

Juez suspendido del ejeicicio de sus funciones por algún delito será inmedia8.°

( I )

Esta sesión ha sido tomada

Saiiíraxo, nimi. 15,

RaopilaJoi).

ile

El Seinanario Ue

de 13 deOctubre de 1842. -{Nota del


CÁMARA DE StNADOKES

172

las necesidades que esperimenta, pide ai Congreso que o le provea de lo nfcesatio parasu satisfacción, o que auioiicepara tste efecto aS. E.

tar

Presidente de la República; se mandó agregar a sus antecedentes para considerarla por su orden. El señor Benavente propuso que se hiel

i

la próxuna sesiun, así se acordó por unanimidad. El mismo señor propuso que se discutieran simultáneamente las solicitudes o proyectos de lei sobre pensiones pías a las viudas e hijos de los ministros de los tribunales de también se acordó del mismo modo. justicia, Por considerarlo urjente se aprobó en jeneral en particular después de algún debate, el proye^-to de la comisión de presupuestos del Senado que fija el sueldo del Faciur Jeneral. En él se dispone que el i^o señalado al Factor del producto de la venta de especies estancadas, sea solo de la utilidad liquida que resulte al Fi^co; si el °!o deducido en etta f rma excediese de $ 4,000, no puede tener mayor sueldo, cualquiera •que sea el provecho que dejare la venta. Dis pone ademas que el derecho que ahora cobra el Factor délos ramos estraños agregados a la factoría jeneral no le corresponda sino hasta completdr los $ 4,000, cuando de la ganancia líijuida de las especies estancadas no 'o hubiere cabido esta suma. Después acordó la Sala el encabezamiento

ciera esto en

i

i

i

1

i

con que deben remitirse al Gobierno las observaciones hechas a los presupuestos, disponiendo en él que dichas observaciones rijan en los presupuestos del año venidero, previniendo al Ejecutivo que si ocurren algunas dificultades en su ejecución las comuniíjue oportunamente al Coni

greso.

A

segunda hoia se discutieron aprobaron en ocho artículos primeros de catorce que contiene el proyecto de lei sobre nombramiento dotación de jueces. Su tenor es en rei

particular los

i

El Consejo puede presentar para un empleo al que esté propuesto para utro, puede también i

presentar a alguna persona (jue teniendo las calidades que exijen las leyes no se baya propues-

con tal que lo acuerde por una mayoría de dos terceras partes. Ari. 4.° El Presidente elejirá de la terna el que tuviere por conveniente o exijirá por una sola vez que se le presente nueva terna. Ari. 5." El Presidente podrá pedir que se le anticipen los intormesde que hablan los artícu2.° para proveer las judicaturas que no los I." to en los infiirmes,

i

estuviesen servidas en propiedad.

Art. 6." En los casos de impedimento tetaporal de algún juez, el Presidente nombrará por letrados, si solo suplente para los jueces con acuerdo del Consejo, para los tribunales supei

riores.

Art.

Ninguna judicatura podrá

7.°

estar va-

cante sin proveerse en propiedad por mas de seis meses. i

Art. 8/^ Todo juez suspendido del ejercicio de sus funciones por delito, será inmediatamen te sometido a juicio ante la autoridad que deba conocer de su causa. El artículo 9 " que trata del sueldo que debetener los jueces letrados presentó algunas por eso se para su aprobación, suspendió la discusión de esta leí, se pasó a tratar de las pensiones pías que se solicitan para las

rán

dificultades

i

viudas de tres ministros de cia,

i

se

las

Cortes de Justi-

nombró una comisión que en

la

sesión

siguiente presentase dos proyectos sobre las que han de darse a las de Tocornal i Elizalde, para

considerarlos juntos con el que ha pasado la otra Cámara sobre la de Amunátegui. Con esto se levantó la sesión, quedando en tabla la lei dosobre visita judicial, la de nombramiento tación de jueces, la representación del señor i

Arzobispo

i

las

ya enunciadas pensiones.

sumen como sigue: Artículo primero. El

día 15 de Noviembre de cada año se reunirá la Corte de Apelaciones con su fiscal para informar sobre el mérito, aptiabogados que servicios de los jueces tudes mas se hubieren distinguido en su destino, propondrá los que crea mas apropósito para jueces letrados, fiscales miembros de las cortes inferiores. El i.°de Diciembre inmediato pasará su informe a la Corte Suprema. Art. 2° La Corte Suprema, con presencia del informe de la Corte de Apelaciones, reunida también con su fiscal, estenderá otro informe en los mismos términos, agregando lo que a su juicio creyere conveniente a las observaciones hechas por la otra Corte; remitirá dichos dos informes al Gobierno, dejando copia de ellos en 11

ANEXOS

i

I

Núm. 174

i

i

i

su archivo. •5.° Para proveer cada una de las vacanConsejo de Estado, presentará al Presidente tres individuos de los propuestos en los informes de (lue hablan los artículos anteriores.

Art.

tes del

A

consecuencia de la moción presentada por Cobo Gana, que orijinal acompaño, esta Cátnara ha tenido a bien acordar el silos señores

i

guiente

PROVECro Dt

LKl:

Artículo primero. La Nación concede ala viuda e hijos del Ministro de la llusirísima Corte de Apelaciones, don Domingo Amunátegui, una pensión piadosa de .$ 40 mensuales, para que la gocen de consuno la viuda durante su vida, mientras permanezca en viudedad, los hila jos varones hasta que tengan veinte años, hija mientras permanezca sin estado. Art. 2.° Luego que fallezca o tomase estado i


SESIÓN tN

5

DE OCTUBRE DE 184:

pénsiun quedará reducida a $ 20, de ebta sola suma gozarán los hijos. Art. 3.° Del mismo modo quedará reducida la pensión a solo $ 20, de que gozará ünicamen te la viuda si ésta permaneciese en esiado de viudedad, después de haber cumplido sus hijos la viuda, la

i

varones veinte años, de habtr íallttido o tomado estado su hija. Santiago, 4 de OctuDios guarde a V. E. /osé Mibre de 1842. — José Joaquín Pékez guel Aristegui, Diputado Secretario.- A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

•73

citud de don Juan Felipe Cárdenas cumentos que incluyo, ha prestado ción al siguiente

PROVECTO DE

i

dernas dosu

aproba-

leí:

i

.'\rtículo único. Los 25,757 pesos siete tres los tribunales de justicia a favor de don Juan Felipe Cárdena?, se i

cuartillos reales, juzgados por

le

pagarán

entregándosele

Dios guarde a V. E. Santiago, Octubre 4 de ¡osé Miguel 1842. José Joaquín Pérez. Arísíegui, Diputado- Secretario. A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 175 La Cámaia de Diputados, en

en dinero efectivo

$ r,5oo cada mes.

vista

de lasoli


CÁMARA un StNADORKS

174

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

34,-''

EN

DE OCTUBRE DE

7

1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO— Nómina de los asistentes. - Aprobación B

lyerb^ch

i

del

ni.icion del

Arzobispo de Santiago.— Visita

las familias

délos señores Tocoinal, Elizalde

judicial. i

la

oficio

I

con que

el

por

la

se!-ion lias

— Solicitudes

dotación de

i

de don Eduardo

directoies de obras públicas. - Recia-

presentados

comibion nombrada en la precedente que conceden pensiones a las fami-

de Cler. 2.°

No

(

los jueces.

las solicitudes

V. sesión del 12.

rebajar

- Pensiones a

de Bayeibach

},: j

¡

|

ítem de los Presupues-

el

que se consulta

jeneral del Estanco

República acompaña una solicitud enta-

lei

i

tos en

Presidente de

blada por don Eduardo Bayerbach en demanda de carta de naturaleza, (Anexos números ijó a 178.)

2° De dos proyectos de

- Nombramiento

bienio sobre

Se da cuenta: un

los

I

I

De

— Sueldos de

Amunátegui. - Acta. - Anexos.

CUENTA

I."

acia precedente. -Cuenta.

de don Juan Cler. - Presupuestos de 1843.

(

la

renta del Factor

V. sesión del f.)

Desechar una indicación hecha ¡jor el Rio para prohibir que de

señor Vial del

cualquiera manera se aumenten los sueldos actuales del diiect'T de caminos rectores de obras piiblicas en

el

i

de los

di-

caso de ser

estos empleados incorporados en ei cuerpo

i

de don Gabriel José Tocornal

i

de don

Fernando Antonio Elizalde. V. sesión del ¡.) 1.'' De una solicitud entablada por don Juan Cler en demajida de carta de ciudadanía, Anexos níuns. ijg i /So.} (

de injenieros

civiles.

{V. sesiones del

j

de

Ocinbre

i 14. de Diciembre de 1842 ) Aprobar un proyecto de lei que concede por una sola vez al Arzobispo de San-

4.°

tiago

la

mitad de

la

cuarta episcopal.

(

V.

i

sesiones del j

ACUERDOS Se acuerda: i.°

Pedir informe a

la

comisión de Go-

i

el i^.

)

5." Aprobar en jeneral el proyecto de lei que manda practicar una visita judicial en toda la República. (F. sesiones del ly de Agosto 112 de Octubre, de 1842) 6.° Aprobar un artículo que fija la renta


)

SLSION hN

de

los jueces letrados

raíso,

j

Copia|)ó.

de Octubre 7.°

de

Ici

DE

CTUBKE DE 1842

(

de Santiago, Valpa-

Coquimbo i 28 de Xovietnbn i

7

I',

sesiones del

de

1S-/.2.

(

'

Aprobar en joneral los tres proyectos que conceden sendas pensiones a las

familias de los señores Tocornal, Elizalde

i

'75

votos contra cuatro. Se votó en seguida sobre la segurida indicación propuesta por el señor Benavente apoyada p )r el señor Solar con arreglo a lo cual se da por una vez a M. R. Arzobispo la mitad de la cuarta episcopal computada con arreglo al proyecto de lei pendiente en esta Cámara sobre distribución de la masa decimal; fué aprobada esta indicación por siete votos contra cuatro, quedando por consiguiente desediada la tercera cuyo autor era también el señor Benavente (pie se reduela a autorizar al Presidente de la Repú'^lica para que por este año proveyese de remedio a las necesiilades que esperimente el M. R. Arzobispo de Santiagcj. |,a indicación aprobada es del tenor siguiente: iiAri ÍCULO iJNico. Se concede por una vez al R. Arzobispo de Santiago la mitad de la porción de los diezmos denominada uarta episcopal, después de deducida de esta mitad la correspondiente a gastos jenerales Seminario, lus $ 1,000 en que está gravada esta mitra a favor del Hospital de San Juan de Dios los $ 650 en que estaba gravada en favor de la orden de Carlos ni". i

i

Ainunátegui. {V. sesiones de/ ¿

i el

12.) I

i

AcrA SESIÓN DEL

7

DE OCTUBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde,

Ba

Benavente, Cavareda, Egaña, Ortiízar, Portales, Solar, Suhercaseaux el señor Ministro de Justicia. Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta de una nota del Presidente de la República en que incluye el espediente actuado a consecuencia de una solicitud de don Eluardo Bayerharh, Cónsul de 'a ciudad transatlántica de Francfort en Va'paraiso, para obtener caria rros, Bello,

i

de naturaleza;

i

se

mandó

pasar a

Comisión

la

d: Gobierno.

Igualmente se dio cuenta de una solicitud de electo, pasó tam-

don Juan Cler para el mismo bién a la Comisión referida. El señor

Presidente consultó a

i

Sala

la

si

a

consecuencia del proyecto de lei aprobado p(;r esta Cámara en la sesión anterior se debia desde luego hacer una rebaja al presupuesto del Ministro de Hacienda en la partida relativa al sueldo del Factor Jeneral del Estanco; o se dejaba correr la partida indicada tal como aparece en el presupuesto; la Sala adoptó esta liltim.i proposición pur unanimidad. Se tomó en consideración una enmienda propuesta por el señor Vial del Rio al discutir en la sesión de 12 de Agosto el artículo 10 del proyecto de lei sobre caminos, puentes calzadas, para que ni por sueldo ni viático se aumente la dotación actual de los empleos de director de caminos directores de obras públicas en caso de ser incorporados al cuerpo de injenieros civiles los (lue en el dia sirven dichos empleos; sui

i

i

i

ficientemente discutida esta indicación, resultó desechada por unanimidad. Se procedió a deliberar sobre la representación del M. R. Arzobispo de Santiago para (]ue el Congreso Nacional provea a sus necesidades o aulortce al Presidente de la República para ello. En el curso del debate se hicieron tres indicaciones; se votó en primer lugar sobre la cpie hab'a hecho el señor E^aña dirijida a cpie se contribirya por una vez al .M. \K. Arzobispo de Santiago con la cantidad de $ 5,000 para alivio de sus necesidades en el presente año; practicado el escrutinio resultó desechada por siete i

i

M

(

i

i

Tuvo segunda

lectura

discusión jeneral

i

el

en que se manda practicar una visita judicial en toda la República fué unánimemente aprobada. Habiéndose preguntado a la Srla si se proce~ dia a su discusión por menor en la presente sesión, se resolvió que nó, por siete votos contra proyecto de

leí

i

cuatro.

Continuó

la discusión por menor del jiroyecto sobre nombramiento dotación de jueces; se acordó por seis votos contra cinco, emitidos en votación secreta, insertar después del artículo 8.° de los sancionados por la otra Cámara el siguiente artículo: ii.^RT. 9." Los jueces de letras de la Capital,

de

lei

i

i

Coquimbo

Valparaíso,

i

Copiapó gozaán

l.i

ren-

anual de $ 3,000". Habiéndose escusado el señor Egaña a tomar parte en la discusión del siguiente artículo, no quedando en su defecto suficiente número de senadores, se suspendió la discusión del presente proyecto de leí. Se leyó últimamente el presenta lo por la Comisión especial nombrada en la sesión anterior para uniformar con el proyecto de lei acordado p')r la Cámara de Diputados a favor de la viuda e lujos del finado Ministro de la Corte de Apeta

i

don Domingo Amuiiátegui los que hai pendientes en eíta ("amara cim el objeto de socorrer a la viuda e hijos del Rejente Fiscal de la espresada Corte; i)uestos estos tres proyectos de lei en discusión jeneral, verificada la votación secreta, resultaron aprobados por ocho votos contra tres, con lo cual se levantó la sesión, quedando en tabla los proyectos de lei sobre nombraniicntos dotación de jueces, sobre visita judicial, sobre creación de una nueva provinci.i compuesta de los departamentos de Casa-BlanQuillota, sobre asignación de ca, Valparaíso laciones

i

i

i

i


I

CÁMARA DE SENADORES

76

pensiones a las viudas de los señores Tocornal, Elizalde Aniunáiegui sobre la moratoria que solicita doña Rosa González de Urbistoiido. i

i

IkarrAzaví L.

9.°

raíso,

"Los jueces letrados de la capital, ValpaCopiapó tendrán la renta de

Coquimbo

i

3,000 anuales. 1 habiéndose escusado el señor Egaña de tornar parte en la discusión del siguiente artículo, 110 quedando por i-u falta rjiíniero suficienie |>ara formar Sala, se leyeron, discutieron aiirobaron en jer:eral los \n. "ectos sobre pensiones a las viudas de los señorí ministros Tocornal, AmuI'

.$

i

SESIÓN DEL

7

DE OCTURRE

(l)

,

Principio a las 7 i terminó a las 10 de la noche. Aprobada el acta, el pro-stcretario dio i

cuenta de varias solicitudes sobre obtener cartas de naturaleza. En seguida el señor Presidente hizo la indicación de si corria o no el presupuesto del Ministerio de Hacienda con el sueldo que designa ai Factor Jeneral del Estanco, la Sala se decidió por la afirmativa. Dióse segunda lectura a la representación del M. R. Arzobispo. El seño Benavente la apoyó propuso que se diese al Arzobispo la mitad de la enana episcopal conforme al proyecto pendiente en la Cama ra sobre distribución de la masa de diezmos. El señor Egaña convino en la justicia de la representación, pero en atención a las circunstancias fiscales opinó que se diese al Arzobispo por este año $ 5,000 que en el siguiente período lejislativo las Cámaras considerarían de preferencia el proyecto que sobre la misma materia se halla pendiente desde el año anterior. El señor Solar fundó corroboró dicha repiesentarion en dos ocasiones que tomó la palabra; aseveró la necesidad de aumentar la escasísima renta dtl prtlado diocesano dando a esa parte de la masa decimal la inversión que en justicia debe tener, propuso por su parte la indicación hecha al principio por el señor Benavente de que éste habia desistido proponiendo otra. Puestas las tres a votación secreta fué desechada la del señor Egaña por siete votos contra cuatro, adoptada la del señor Solar por ocho votos contra tres, en consecuencia declarada sin eftcto la del señor Benavente. El artículo único del proyecto es como sigue: "Se concede por una sola vez al M. R. Arzobispo la mitad de la porción de diezmos deno minada cuarta episcopal deducida de ella lo correspondiente a gastos jenerales de semanario, los $ r,ooo con que está gravada esta mitra a favor del hospital de San Juan de Dios los $ 650 con que lo está a favor de la orden de Carlos III.m Leyóse en seguida fué apr(jbado en jeneral el proyecto de leí que determina se haga en toda i

nátígui

i

Elizaldf, con lo cual se levantó

la se-

dejando en tabla los de dotación de jueces, visita judicial, el que [dispone se forme una provincia de los departamentos de Valparaíso, sión,

i

Quillola Casablanca. El 10 no hubo sesión por falta de número. La estrechez de nuestras columnas no nos deja insertar la del 12, que reservamos para el número siguiente así como la de la Cámaia de i

Diputados del mismo

dia.

i

ANEXOS Núm. 176

i

i

i

i

i

i

i

ReíAÍblica una visita judicial. Se ocupó después la Sala en discutir el artículo 9.° del de nombramiento dotación de jueces lo aprobó por seis votos contra cinco en estos

\a

i

i

términos:

Don Eduardo Beyerbach, cónsul de la ciudad hanseática de Francfort en Valparaíso, ha pasado al Ministerio de Relaciones Esteriores el adjunto espediente, actuado en aquel puerto, con el fin de comprobar los requisitos que exije nuestra Constitución para obtener el privilejio de ciuda daño chileno. Ruego a V. E. se sirva trasmitirlo al conocimiento de esa Honorable Sala, para que en su vista acuerde lo que corresponda sobre el indicado particular. Dios guarde a V. E. Santiago, 4 de Octubre de 1842. Manuel Bijlnes. Ra7noii Luis linrrázaval. A su Excelencia el Piesidente de la Cámara de Senadores.

Niím. 177 Soberano Congreso Nacional:

Eduardo Beyerbach, prrpietarío afincado vecino en este puerto, arte Vuestra Soberanía en debida forma me presento digo: que altamente lisonjeado por la espléndida maicha que va sigiiienüo Chile, el pais de mi residencia, desde tiempo deseoso de dar una prueba positiva de mi adhesión respeto, he afortunadamente eni

i

1

medio de darla del modo el mas ineal paso que a mí se me confiere un es de solicitar de Vuestra Soberagran honor, nía se sirva admitirme en el número de los ciudadanos chilenos. Ac( mpaño los informes re

contrado quívoco,

el

i

(u)

Esta sesión ha

Saiiíh^'o rúm 15, del Re<opi¡ador).

sidr)

El Semanario de Octubre de 1842. -(Nota

tom.ida de

de 13 de

queridos por

la leí,

i

por tanto,


— SKilON EN

7

DE OCIUliKE DE 1S42

A Vuestra Sobeíanía rueuo, me conceda la Eduardo Beyerbach. ciudadanía a que aspiro.

mí,

El Gobernador departamental e Ilustre

Mu-

fe.

-

/ose

V.

Sánc/iez.

i

Iluitre Municipaliriad:

Eduardo Beyerbach, natura! de Francfort del Mein en A'eniania, ante V. S con debido respeto me presento digo: que hace diez años que resido en estn Repúblua en la que he adquirido i

deseando gozar de todas

i

— Auíe

de que doi RodrUuez.

nicipalidad certifican: que don Eduardo Beyerbach, natural de Francfort vecino de esta ciu dad, ha manifestado los deseos que le animan

NÚm. 178

algunos bienes raices

'77

no puprerrogativas de ciudadano chileno diendo obtenerlas sin que se me espida la competente carta de naturalrzacion, se han de servir admitir mi vecindad, según la parte 3.", capítulo las

i

6.° de la Constrtucion Política Estado, jior tener las cualidades que ella previene para ser ciudadano, para lo cual ofrezco informaciones, para que dadas, en la parte que por baste, se sirvan acceder a mi solicitud,

para entrar en el 'mero de la fimilia chilena a la cual pertenece por el derecho que le da la lei en su consecuencia se mandó recibir la información que ofreció, para que el Supremo Gobierno, si lo tiene a bien, mande se le espida la carta de naturaleza que solicita. Dado en Valparaíso, firmado de nuestras mano», sellada con el sello de la Municipalidad refreí. dada por núes '

.

i

i

tro secretario a

berto Simpion.

30 de Setiembre de t842.

— Eraruisco

4." del artículo

Toro —José

del

cretario de Cabildo.

V. Sánchez.

— Teodoro

Ro-

— Ramón

José Piieto.

Almeida,

se-

i

NÚm. 179

tanto,

A

V. S. suplico se sirvan admitir dicha información, resultando de ella tener las cualidades [¡revenidas por la lei, mandar se me espida la

competcrite carta que solicito. Es justicia. —ValEduardo paraíso, 28 de Setiembre de 1842. Beyerbach.

En la ciudad puerto de Valparaíso a veintiocho dias del mes de Setiembre de mil ochodos años. La parte para la in cienti s cuarenta foriincion mandada recibir, presentó por testigo a don José Ramón Astabutuaga, (|uien juró con arreg'o 3 derecho decir verdad en cuanto supiese le fuese preguntado; siéndolo al tenor de la solicitud que precede (jue se le leyó dijo: (¡ue conoce al su|ilicante como diez años avei

i

i

i

i

Excmo.

señor.

Dan Juan

Cler respetuosamente a V. S. digo: que deseando adquirir los derechos prerrogativas de los ciudadanos chilenos, he seguido en el puerto de Valparaíso, lugar de mi residencia, el espediente que orijinal acompaño, por el cual consta que tengo las calidades requeridas para obtener el goce de tales prerrogativas. En esta i

virtud,

A

V. S. suplico se sirva concederme el título ordenar se me estienda la correspondiente carta que lo acredite. Excelentísimo señor.— y. Cler.

de ciudadano chileno

cindado en esta República en el ejercicio de comerciante, conociéndole a mas bienes raices

i

i

Que

dicho es la verdad en que se afirmó ratificó. Leida que le fué su de claracion, dijo ser mayor de edad no le tocan firmó para su constanda las jenerales de la lei de que doi fe. Joié R. Astaburuaga. Ante mí,

tn este puerto.

NÚm. 180

lo

i

i

Rodríguez.

Señores de la Ilustre Municipalidad: Juan Cler, natural de Francia, vecino del comercio de esta ciudad, ante V. S. conforme a derecho digo: Que hallándome en el caso prevei

nido en la parte t,.^ del artículo 6", capítulo 4." la Constitución de esta República para obtedescando continuar ner carta de naturaleza, avecindado en este pais en donde me hallo con mi esposa en el ejercicio de la industria comer-

de

En veintinueve del mismo mes año la parte presentó jx r testigo a don J( sé Vicente Sánchez (juien juró cor forme a dere( ho decir ver dad en cuanto supiese le fuese interrogado; i siéndolo al tent r de la solicitud de la vuelta que se le leyó dijo: que conoce al suplicante avecindado en esta Reptiblica diez años en el ejercicio de ci mercianit: que le conoce también bienes raices tn este puerto, por lo que lo considera acreedor a la gracia que si licita. Que lo declarado es 1.1 verdad de su juramento, hecho en que se afinió ratificó, leída que le fué su dcc'aiacion; dij str mayor de edad no le tocan las jenerales de la leí, firmando para su constancia i

i

i

i

que tenemos establecido, con el fin de que se me considere ciudadano chileno. Por tanto cio

i

ofreciendo

1

IOjMO XXXI

i

información necesaria,

A

i

i

la

el

V. S. suplico se sirvan mandar sé me libre corresponcdiente credencial para ocurrir a la

autoridad que corresponde en solicitud de la de naturaleza que deseo obtener. Es jus-

carta

ticia cjue

pido, etc.

J. Cltr.

Vista Valparaíso, i.° de O tubre de 1842. en Junta de Cabildo se acordó lo que sigue: Re.


CÁMARA DE SENADORES

178

cihase por el escribano lie Cjbildu la infirma cion que se ofrece, fecho vue<va - Simf<s(>n. i

En

Valparaíso a tres días del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta dos años. La parte para la información ofrecida mandada recibir, presentó por testigo a don Rafael Pérez de Arce, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; siéndolo al tenor del escrito de la vuelta que se le leyó dijo: que hace mas de diez años a que conoce avecindado en esta Repiíblica en el ejercicio de comerciante a don Juan Cler: que es público hallarse dicho Cler casado viviendo con su esposa. Que lo dicho declarado es asimismo piíbuco notorio, la verdad de su juramento fecho en que se afirmó ratificó leída que le fué su declaración; dijo ser mayor de cuarenta años de edad, no tocarle las jenerales de la lei, firmó para su constancia de que doi fe. Rafael Pérez de Arce. —Ante mí, Martínez. i

i

i

i

i

i

I

i

i

i

En

tres dtl

mismo mes

año, la parte presen tó por testigo a don Juan Martin, quien juramentado en forma iirometíó decir verdad en cuatilo supiere le fuere interrogado, siéndolo al tenor de la solicuud que precede que se le leyó, i

i

i

que hace a la fecha mas de diez años a que conoce avecindado en esta República a don Juan Cler en el ejercicio de comerciante: que es público hallarse dicho Cler casado viviendo con su es|)osa como lo espresa en su solicitud. Que lo declarado, es asimismo público notorio la verdad de su juramento que ha prestado en que se afirmó ratificó leída que le fué esta su declaración: dijo no tocarle las jenerales de la lei ser mayor de cuarenta años de edad, firmando para dijo:

i

í

i

i

i

i

de que doi

su constancia

— Ante

f.-.

-

Juan Martin.

mí. Rodríguez

ciudad

puerto de Valparaíso a cuatro año, la parte adelantando mas la información ofrecida, presentó por testigo a don Eduardo L. S;ott, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere le fuere interrogado; siéndolo al tenor de la solicitud que precede que se le leyó, dijo: que hacen mas de diez años que conoce avecindado en esta Rejiública en el ejercicio de comerciante a don Juan Cleí: que es público hallarse el indicado Cler casado viviendo con su esposa, en este pais. Que lo dicho declarado es asimismo público notorio la verdad de su juramento en que se afirmó ratificó leída que le fué su declaración: dijo ser mayor de cuarenta años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, firmó para su constancia de que doi fe. —Eduardo L. Scotl. Ante mí. Rodríguez. Eli la

i

mismo mes

días del

i

i

i

i

i

i

i

i

i

i

El Gobernador departamental c Ilustre Municipalidad certifican: que don Juan Cler, natural de Francia vecino de esta ciudad, ha manílesi

tado los deseos que le animan para entrar en el núinero de la familia chilena a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei; en su consecuencia se mandó recibir la información que ofreció para que el Su|iremo Gobierno si lo tiene a bien, mande se le espida la carta de naturaleza que solicita. Dado en Valparaíso firmado de nuestras manos, sellado con el sello de la Municipalidad, refrendado por nuestro secretaiío a Roberto Simpson. 5 de Octubre de 1842. Francisco José Prieto. — Ramón Toro. —J. M. Teodoro Almeida, seLópez. José V. Sánchez. cretario de Cabildo. i

i

— —


StSlON.EN

12

DE OCTl BRE DE

1

84 2

'79

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN ib.^ EN 12 DE OCTUBRE DE 1842

PRESIDENCIA

SUMARIO. - Nomina

de

los asistentes.

zález de Urhistondo. -Id. de

don

DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

- Aprobación del acta precedente. - Cuenta. - Solicitud de doña Rosa

J. F.

Cárdenas. -Id. de don A. Costa.

-Provincia de Valpar.iiso. - Pensiones a tudes de don Eduardo Beyerbach

.

i

las familias

de

de don Juan Cler.

.•Veta.

CUENTA

don G. Lyon. - Visita

señores Torornal, .Aniunátegui

los

-

Id. ile

Elizalde. - Solici-

i

- Anexos.

De

5.°

Gon-

judicial.

otra solicitud entablada por

don

demanda de que proyecto de lei que manda

Juan Felipe Cárdenas en

Se da cuenta: I."

De un

se despache

por

oficio

Diputados comunica

el

la

mesa. (A/ie.ro man. i8i 2. ''De

cual

la

Cámara de

renovación

de su

la

Comisión de Go-

don Eduardo Reyerbach

3

"

i

De

t 18j. V. sesión del J .) dos solicitudes informadas por

misma Comisión

.Se

j8^ a 18S).

ticar

De

i

doña

Rosa González, viuda de Urbistondo en demanda de que se despache el proyecto de lei

que

le

i

otorga

de Setiembre).

esperas.

(

V. sesión del i6

las solici-

de don Juan Felipe Cárdenas.

Aprobar en

2.°

i

otra solicitud entablada por

acuerda:

tudes de doña Rosa González de Urbistondo

el

4."

V. sesiones del

Agregar a sus antecedentes

i.°

la

entabladas por don Andon Guillermo Lyon en demanda decartade naturaleza. {Anexos núins. tonio Costa

(

Jidio de i8^j).

donjuán Cler en

de ciudadanía. (Anexos

182

núnis.

tantos pesos.

ACUERDOS

bierno sóbrelas solicituíJes entabladas por

carta

i

5 de Octubre de 18^2 i 5 de

\.

dos informes de

demanda de

el

pagarle 25,000

ca

acta

i

forma que consta en iiroyccto de lei que manda prac-

el

una

la

visita judicial

en toda

trascribirlo a la otra

rar la

aprobación del acta.

de Octubre

i

la

Repiíbli-

Cámara

sin espe-

V. sesiones del 7 18 de Noviembre de 18.^2). (

30 Reservar para la próxima sesión el conocimiento del pro}-ecto de lei que crea


CÁMARA DE SLNAbORES

i8o

la provincia

de Setiembre

de Valparaiso. i

Aprobar

4.°

(^V. sesiones

del 2

los tres

proyectos de

lei

de

don Gabriel José Tocornal, don Domingo Ainunátegui ilon Fernando Antonio Eli5.°

(

V. sesiones del 7 i el 2^).

Aprobar

el

proyecto de

que con-

bistondo.

Cler,

Art. 2." El Visitador formará los reglamentos necesarios para la pronta cumplida administración de justicia sin alterar los términos roni

cedidos a

6° Declarar que pueden optar legalmenciudadanía

Costa

i

los

persona a

ñare. lei

cede esperas a doña Rosa González de Ur-

te a la

la

el

i

i

zalde.

República pnr

Gobierno comisione con este objtto. Si la persona comisionada fuese algún Majistrado de los Tribunales superiores el Presidente de la República, en la forma dispuesta por las leyes nombrará el individuo que debe subrogarle interinamente el nombrado disfrutará de la renta íntegra señalada al empleo- que desempe

que

a las familias

conceden sendas pensiones

judicial en toda la

quien

15 de Octubre de 184.2).

partes para su audiencia prueba, a los jueces establecidos del conocí miento de las causas que legalmente les correslas

i

sin privar

señores Beyerbach,

ponde. Estos reglamentos serán obligatorios bieren la aprobación del Gobierno.

Lyon. (Anexo núui. iSg).

si

reci-

Art. 3.° El visitador inspeccionará la conducta de todos los funcionarios del orden judicial podrá: :." Destituir a los inspectores subdelegados dando cuenta con los antecedentes al Gobernador del departamento o al Intendente de la proi

ACTA

i

SEsION DEL 12 DE OCTUBRE DE

l8.(2

vincia;

Asislieron los señores Irarrázival. Barros, Bello, Benavente, Echevers, Kgaña, Otiíiar, Ova-

Lauda, Portales, Solar Subercaseaux. el acta de la sesión anterior, se dio cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que avisa haber elejido para Presidente al para Vice al señor don Francisco Huid ibro se mandó arseñor don Pedro Nolasco Vidal lie

i

Aprobada

i

i

chivar.

Se leyó un memorial de doña Rosa González d2 Urbistondo en que pide se considere un proyecto de lei iniciado por la Cámara de Diputados por el que se le concede una moratoria, i

se

mandó

i

a sus antecedentes.

Leyóse otro menio'ial de don Juan Felipe Cárdenas pidiendo también que se tome en consideración un proyecto de decreto pasado por la otra Cámara sobre el pago que le ha de hacer al Fisco de cantidad de pesos; se mandó agregar i

a sus antecedentes.

Se leyeron en seguida dos peticiones de don Antonio Costa don Gmllernio Lyon para obtener carta de naturaleza pasaron ambas a la Comisión de Gobierno. Luego se procedió a la discusión por menor del proyecto de lei en que se establece una visii

i

ta judicial en toda la República; puestos en votación los artículos de que consta fueron aprobados unánimemente en la forma en que se proponen escepto el artículo 3.° sobre el cual el señor E.;aña hizo indicación para que a la palabra /«íitíí de primera instando, se sustituyesen ei:a5 q\xí.% funcionarios del orden judicial; dicha in iicacion fué aprobada por unanimidad. El tenor del proyecto es como sigue: i

1

"ARrícuLO PRIMERO. Se

practicará una visita

Suspender a los jueces de primera instande cual]uiera clase que fuesen previa li formación de un sumario que será remitido al Tiibunal que debe conocer de la causa para que resuelva lo que encontrare justo. Art. 4." El visitador tomará conocimiento de todas las causas pendientes en cada juzgado para examinar si se les da la tramitación que la lei designa, o si hai retardo en su despacho. En ningún caso resolverá ni se mezclará en las cuestiones sobre que se litiga. Art. 5.° El Visitador podrá destituir por mala conducta o abandono de sus deberes a los 2.°

cia

escribanos, procuradores, receptores, ajentes subalternos del orden judicial.

i

demás

Igual facultad ejercerá con respecto a los empleados en los presidios cárceles. Art. 6.° Podrá prohibir que intervenga en negocios contenciosos judicial o extrajudicialmente como abogados o como procuradores todas aquellas personas que sin tener títulos para el ejercicio de estos destinos dieren lugar a ello por su conducta a juicio del visitador. El que contraviniere a esta prohibición será separado de la provincia desde uno hasta cuatro años, previa la formación por el juez del lugar, de una causa sumaria que quedará sujeta a la rei

de justicia competente. Ordenará las reparaciones precisas seguridad salubridad de las cárceles

visión del tribunal

Art. para

la

7.°

i

i

presidios urbanos, disponiendo en caso necesa-

de los fondos municipales de cada pueblo con este objeto. Art. 8 " Las providencias que dictare el visitador en el ejercicio de sus funciones estarán únicamente sujetas a la aprobación del Presidenrio,


SESIÓN EN 12 DE C^CTUBRE DE 1842

no podrá entablar de ellas te de la República apela'ion ni otri) recurso para ante los Tribunales de Justicia. Akt. 9 " El visitador gozará de la renta seña lada a los Ministros de la Corte de Apelaciones, por todo el tiempo que ejerciere sus funciones futra del departamento de Santiago, disfrutará por costos de viaje de la asignación de $ 12 i

i

diarios. Si el visitador fuese alguno de los majislrados d¿ los Tribunales tendrá la misma asignación de $ 12 diarios sobre el sueldo de su empleo. Art. 10. K\ visitador tendrá un escribiente que gozará de $ Goo anuales por el tiempo que sirviere en la visita. Art. II. La visita no podrá durar mas de dos años, que se contarán desde el día en que se dé principio a ella". A invitación del señor Ortúzar la Sala acordó se comunicase a la otra Cáinara este proyecto de lei sin esperar la aprobación del acta. Tuvo segunda lectura un oficio del Presidente de la Repiíblica en que recomienda el pronto despacho del proyecto de lei que con fecha 25 de Octubre de 1833 se pasó al Congreso sobre la creación de una nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaíso, Casablanca Quillota; se acordó reservar para la sesión próxima el conocimi.'nto de este asunto trayéndose a la vista todos sus antecedentes. Se puso en discusión por menor el proyecto de lei en que se concede una pensión a la viuda e hijos del finado rejente de la Corte de Apelahabiénciones don Gabriel José de Tocornal dose procedido a votar por cédulas sobre la asignación que podria hacerse modo de distribuirla, resultaron seis votos por la pensión de $ 30 a la viuda $ 20 a las tres hijas mientras permanezcan sin estado: cuatro votos por una pensión de $ 60 distribuidos por mitad entre la viuda e un voto para que se diesen $ 40 a la viuhijos da $ 20 a los hij )s. En consecuencia de este acuerdo resultó apro badü el proyecto de lei que es del tenor sii

i

i

i

i

i

i

guiente:

estadü'i. t

imbien en discusión por menor

los proyectos de lei sobre pensiones a las viudas e h'jos del fina lo Ministro de la Corte de Ape

laciones don

de

la

zalde, tinio,

co

el

Diputados sobre la pensión a la viuda e hijos del antedicho Ministro, don 1) ¡mingo Amunátegui; por siete votos contra cuatro igual proyecto de lei para una pensión a '.a viuda e hijo-; del finado Fiscal don Fernando Antonio Elizalde. El tenor del proyecto es el siguiente: M.^RTicuL PRIMERO. La Nacion concede a la viu la e hijos del Ministro de la Ilustrísiraa Corte de Apelaciones don Domingo Amunátegui una pensión piadosa de $ 40 mensules, para que ia gocen de consuno la viuda durante su \ida mientras permanezca en viudedad; los hijos varones hasta que tengan veinte años la hija mientras permanezca siu estado. Art. 2° Luego que fallezca o tomare estado la viuda, la pensión quedará reducida a $ 20 de ésta sola suma gozarán los hijos. Art. 3.° Del mismo modo quedará reducida la pensión a solo $ 20 de que gozará únicamente la viuda, si ésta permaneciere en estado de viudedad después de haber cumplido sus hijos varones veinte años de haber fallecido o tomado estado su hija", Se consideró el proyecto de lei remitido |)or la otia Cámara en que se concede a doña Rosa González de Urbistondo la espera di dos años para pagar al Fisco cantidad de pes js eximiéndola de ios intereses penales. Leidos los antecedentes verificada la votación por escrutinio, resultó aprobado dicho proyecto de lei por diez votos contra uno. Su tenor es como sigue: "Articulo ijnico. Se concede a doña Rosa González de Urbistondo dns años de espera para que pague la deuda fiscal a que es responsable su casa, eximiéndola de los intereses penales hasta después de vencido el plazo >. Ultimameriie se presentaron los informes de la Comisión de Gobierno en las solicitudes de don Eduardo Beyerhach, cónsul de la ciudad Anseática de Francfort en Valparaíso, de don Juan Cler, don Antonio Costa don Guillermo Lyon para obtener cartas de naturaleza, fueron aprobados por unanimidad, declarándose que estaban en el caso de la naturalización que solicitan, que en consecuencia se comunicase este acuerdo al Presidente de la República para los fines de la lei. Rn este estado se levantó la sesión, quedando en labia para la próxima los proyectos de lei sobre nombramiento dotación de jueces, sobre creación de una nueva provincia compuesta de los depai tamenlos de Val[)araiso, Casablanca i Quillota, sobre el valor del ¡lapel sellado, sobre cancelación de reparos hechos por la contaduría mayor en la liquidación de una deuda del Gobierno peruano, sobre renovar la tar.f » de avahíos sobre propiedad estrarcion de guanos, sobre i

)

i

i

i

i

i

i

i

iiArtículo primero. La Nación concede a la viuda del Rej nte de la Ilustiísima Corte de Apelaciones don Gabriel José de Tocornal una pensión ¡liadosa de $ 30 mensuales para que la goce mientras permanezca en viudedad. Art. 2.° Stí concede también una pensión de $ 20 mensuales a los tres hijos del finado Rejente de que gn/arán mientras permanezcan sin Se pusieron

iSl

Oomingo Amunátegui

i

i

i

autorización para la compra de ciertos terrenos ubicados en Valparaíso, el mensaje ron c|ue se remite la solicitud del jeneral Calderón sobre sueldos otro sobre autorización para invertir

del fiscal

misma Corte don Fernando Antonio

Eli-

habiéndose procedido a votar por escruresultó aprobado por seis votos contra cin proyecto de lei que inició la Cámara de I

i

'

$ 10,000 en gastos estraordinarios de guerra

i


CA^Í^RA DK SENADORES

l82

$ 3,358 2Í ronel Spancí

Núm. 182

reales para pagar a la fainilia del coQuedaron igualmente en tabla con-

forme al reglamento Iot proyectos de lei iniciados por la Cámara de Diputados sobre pensio nes a doña Carmen Ibáñez, doña Josefa Vargas, doña Nirolasa Romero, a las hijas de .Ion José Ignacio 'i'oledo, a doña Carmen Venegas, al tx-

La Comisión de Gobierno tiene la honra de informar que don Eduardo Beyerbach, según las pruebas que presenta, ha residido diez años en el territorio de la República, ejerce la iirofesion de comerciante tiene bienes raices. Ha mani-

coronel dun Francisco Latapiat otro proyecto de lei en que se manda pagar cantidad de pesos

ademas de modo competente su inserción de ciudadanía en Chile por lo que puede el Senado espedir la correspondiente. Sa'a de la Co-

i

a

don Tuan

Feliiie

Cárdenas.

— Ikarrazaval.

i

festado

K. Bello.

misión, 1 2 de Octul)re de 1842. M. Orlihar.

—y.

SESIÓN DKL 12 Dü OCIUBRE (l)

Núm Comenzó

acabó a las tres de la tarde. Aprobada el acta, dióse cuenta de varias solicitudes particulares que tuvieron la tramitación coirespondiente, de un oficm de la otra Cámara anunciando haber nombrado para su presidente al señor Francisco García Huidobro vice al señor don Pedro Nolasco Vidal, después se leyeron, discutieron aprobaron los once artículos de que consta el proyecto de lei a las

doce

tres cuartos

i

i

i

sobre

183

i

La Comisión de

(i

(bienio

honra de

tiene la

informar que don Juan Cler ha residido mas de diez añ is en Chi e, es casado ejerce la profesión de comerciante. Por lo cual habiendo manifestado del modo debido su intencinn de avecindarse en el pais, puede el Honorable Senído espedir a su favor la declaración correspondiente. A. Bello. -/. M. Otiúzar. i

i

visita judicial.

Leyóse en seguida

el

proyecto de

lei

sobre

for-

departamentos de Valpor no tener a Quillota, paraíso, Casablanca la vista los antecedentes se reservó para la sesión

mar una provincia de

los

la Honorable Cámara del Senado: Antonio Costa, natural del Reino de Italia vecino de la ciudad de Valparaíso, ante V. E. respetuosamente digo: Que hace mas de veinte años a que resido en esta ciudad, mas de catorce a que soi rasado con chilena, de cuyo matrimonio hemos tenido siete hijos de familia; en esta virtud he tramitado el espediente que en legal forma acompaño para obtener carta de ciudadanía, conforme a los requisitos que previene la lei del Congreso Nacional de cuatro de Noviembre de mil ochocientos veintiocho. Para conse-

SS. de

siguiente.

Por último, se discutieron sancionaron los tres proyectos sobre pensiones ¡lias de que arriba hicimos mención. A la viuda del finado señor Rejente Tocornal se asignaron $ 30 durante su viudedad, 20 para sus hijas mujeres hasta que tomen estado. .A la del señor Fiscal Elizalde $ 40 para sí sus hijos en la misma forma; !a del señor Ministro Amunátegui otros 40 para sí los suyos del propio modo; con lo que se levantó la sesión de este dia, quedando varios asuntos en i

i

i

1

i

tabla pjra

Núm. 184

i

i

la

siguiente.

i

i

i

la justificación del Excmo. Senade la lei de tres de Noviembre de mil ochocientos treinta dos, a fin de que se me mande despachar la espresada carta de natura-

guirlo ocurro a

do en

virtud

i

ANEXOS

leza.

Núm

181

Esta Cámara en sesión de 5 del corriente ha elejido para su presidente al señor don Francisco Huidobro para vice al señor don Pedro Nolasco i

Vidal.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 7 de 1842. José Joaquín Pérez.— Jíij-í' Miguel Arisíegui, Diputado Secretario — A S. E. el Presidente de la ("amara de Senadores. (r) Esta .<;e5Íon ha sido tomada de El Semanario de Santiago, núm. r6, de 20 de Octubre de 1842. -(Ao/a del Recopilador.)

Por tanto:

A

V. S. suplico que habiendo por acompañado el espediente de que hago mérito, se digne C' n cederme la espresada carta que solicito, por ser gracia justicia, B^xcmo. '¡¡e.nz.Ao. Antonio Coslu.

i

Núm. 185 Antonio Costa, natural de Italia, ante V. S. con el debido respeto digo: que hacen mas de catorce años a (]ue resido en el pais, cuasi el mismo tiempo a que soi casado con chilena, deseando avecindarme en el pais para disfruta r i

i


SESIÓN EN 12 DE OCTUBRE DE

1

84 2

!'>3

prerrogativas de ciudadano de js derechos chileno, se han de servir V. S. admitir mi vecindad confiirnie a la parte 3.^, capítulo 4.° artícu lo 6.'-' de la Constitución Política, previa la información que desde luego ofrezco de haber cumplido el término señalado para mi residencia

en dicha ciudad. O le lo dicho declarado es la verdad del juramento que ha hecho, en que se afirmó ratificó habiéndole leido su declaración;

según

nuel Manlctola.—h'CiXe. mí, Rodríguez.

i

1

la lei.

i

i

dijo ser

tocan

Ki

A

V. S. suplico que en atención a lo espuesto, mandar recibir la información que ofrezco, para que dada en la parte que baste, se haga la declaración de mi vecindad en los términos que dejo rspuesto. Es gracia justicia, etc. -Antonio Costa.— Stñov Gobernador e Ilustre Municipalidad. £6 sirvan

i

Vista Valparaiso, Novitmbre lo de i84r. en Junta de Cabildo se acordó lo qur sigue: "Recíbase por el Escribano de Cabildo la inSitnpfoimacion que se cifrere, fecho vuelvan. son. TtodoU) Ahiieída, Surttarir.

1

En

ciudí.d

la

nueve

de

|iitiio

i

\'c'ilpítaiso, a

nts de Noviembre de

días del

diez

i

|

i

i

i

años que conoce

do en mujt

r

a

la

lei,

Gobernador Departamental

i

le

dili-

¿}/a-

demás miem-

bros de esta Ilustre Municipalrdad certifican: que don Antonio Costa, natural de Italia vecino de esta ciudad, ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena, a la cual pertenece ya por el derecho i

que

da

en su consecuencia se mandó información que ofreció, para que el Supremo Gobierno si lo tiene a bien mande se le espida la carta de naturaleza que solicita. Da do en Valparaiso, firmado de nuestras manos, sellado con el sello de la Municipalidad refrendado por nuestro Secretario a 27 de Noviembre de t84i. Roberto Simpson Framisco JoséF-'ieto. Fernando A. de la Fuente. Teodoro Almdda, Secretario de Cabildo. le

la lei;

recibirla

i

i

mil ocho-

un años, la paite para la incientos ciiartnta mandada recibir, resentó forniacion ofrecid.n por testigo a don Juan de Dios L( riéquien juró por Dios Nuestro Si ñor una señal de cruz dele fuere preguncir verdad en cuai to supieie tado; siéndolo al tenor de la petición de la vuelta que se le leyó, dijo: ([ue hacen catorce i

de

filmando esta para su constancia de que del fe.—

jtricia

Por tanto,

mayor de cincuenta años de edad, no

las jenerales

don Arttnio Costa avecinda

esta ciudad, que se ha casado en ella con titntn durante el matrimonio chilena,

La CorniH'un de Gobierno tiene el honor de que don Antonio Costa, según las pruebas que presenta, ha residido en Chile trece o catorce años, es casado con chilerta tiene una pri fcsion conociila de que subsiste. Habiendo declarado su iriiení ion de avecindarse, ante la Municipalrdad de Valparaíso, ha cumplido con todos los requisitos que pide la Constitución; por lo que puede el Senado espedir la declarainfoniiar

i

toria correspondiente.

Sala de

i

varios hijos; que le ct nsta témbif n que su oficio ha sido es de ¡lilcto capitán de buques merque por los cantes nacionales de la cañera,

~A.

la Comrsien, 12 de Octubre de 1842. Bello,— I. M. Orlúzar.

i

i

i

motivos espresadt

considera acreedor a la gracia fpie solicita, declaiaiuio a mas que le conoce bienes raices en esta ciin'ad de sri dominio. Que lo dicho declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó ratificó habiéndole Itido su declaración. Dijo ser de cuarenta años de edad, no le tocan las jenerales de la lei firmó ara su cor stancia de que doi ie. Jiian de Dios Lorié. Ante mí, Rodríguez. fi,

lo

i

i

i

I

En mes i

el

mismo

año,

dia

la [)arte

di(zi nueve del presente ade'antando mas la informa-

ción ofrecida, piesentó por testigo a don Manuel Manterola, cjuien juió conforme a derecho decir verdad en (uanto supiere le fbere interrogado; i

i

siéndcilo

anterior petición dijo: trece años poco mas o menos,

tenor

al

rie

la

que hacen como que conoce a don Antonio Costa avecindado en esta ciudad, que se ha casado en ella con mui

ha oido decir tienen hijos durante su matrimonio; que sabe que su oficio ha sido es de piloto capitán de buques mercantes nacionales, conociéndole ademas bienes raices

jer chilena

i

i

i

Num. 186 Guillermo I. yon, estado casado con AnaSmall, natural de Escocia, constructor de buques, vecino de este puerto echo años ha, ante V. S. declaro: que deseando avecindarme en i

esta República,

principalmente en este pueblo, hago presente a la Ilustre Municipalidad, que el año i83t llegué de mi país a Chile en clase de car|)intero, tocando en el puerto de Valpa-

donde saltando en tierra he seguido trabajando en mi oficio como perito en él, ccnstruyendo buques con lo que he ganado m'i subsistencia; rn el año 1834 pasé a este punto con raiso en

i

i

el

mismo

objeto, en .el cual he permanecido fabricado en él seis buques, a saber: el Gaitero de 70 toneladas, la María de no, la Bruja de i

25, el

Juana

Lucero de 90;

la

Mercedes de

1

1

2 lia

barca

200, a los que se agregan dos qire están por concluirse por mi dirección, el uno de mi pertenencia de 170 toneladas el e.tio de don José Rivera de 110; ademis me he arraigado e'e

i

i


CÁMARA ÜE SENADORES en este pueblo con dos sitios un astillero, cada uno con sus correspondientes casitas; siendo queconstante todo lo espuesto al vecindario, riendo obtener carta de naturaleza estar resuelto a tiaer mi esposa para que habite conmigo en el territorio chileno, con arreglo al artículo 6.° i

i

i

i

de la actual Constitución, V. S. pido suplico se sirvan acreditar mi pretensión del modo que [ñas haya lugar en detecho, fecho en la paite que baste llevarla al Tribunal Superior competente para que se me conceda la espresada caria de naturaleza que so'icito a mí conviene, por ser de justicia como respetuosanienie lo imploro, etc. Otrosí digo: (jue no habiendo papel sellado en esta Administración, se me admita en el común, con la protesta de agregar a su tiempo cuando lo haya el correspondiente ul supra. Constitución, Julio r8 de \'6\2.— Guillermo Lyun. 7.°

A

i

i

i

i

Testigo, Aí;us!in Opjsos. —Ttisligo, Ramón Núñez. — Por mí ante mí, Isidoro Asia- liuruaga. Es copia este traslado de su orijinal el que queda en este archivo de mi cargo al que me refiero i

en caso necesario de pedimento de don Guillermo Lyon dui el presente en este Puerto de Ciinstiturion en diez días del mes de Setiembre del añ) de mil ochocientos cuarenta dos. Isidoro Aíta-Buruaga, juez de primera instancia por la lei. i

i

En

ciudad de Sintiago de Chile, a ocho mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta dos, ante mí el escribano testigos, pareció don José Camilo Gallardo, a quien doi fe, conozco dijo: que en virtud de las facultades que le son conferidas, sostituye el presente poder en todas sus partes, en don Birtolomé Montero, la

días del

i

i

i

lo a cuyo fin obliga los bienes en él obligados revela de costas como es relevado. Así lo otorgó firmó siendo testigos don Félix González don i

i

i

presente repreicntacion, en atención a que es conforme en todas sus partes, se acrelegalidad; para prodita de su conformidad Vista

la

i

i

Andrés Opisos. S.— te mí,

Maiiano

— /osé María Canales.- Isidoro

AsíaBunia^a.

puerto de Constitución a diez

i

187

Solí lano Señor:

Don Birtolomé Montero,

Torres, Secietario.

la villa

— An

Palacios, escribano público.

Núm

dias del mes de Setiembre de este año de mil ochocientos cuarenta dos, ante mí el juez de primera instancia por la lei testigos compareció presente don Guillermo I von, vecin de esta villa natural de Escocia r quien doi fe conozco dijo: que daba al señor don Camilo Gallar do todo su poder cumplido bastante el que se requiere por derecho especialmente ¡¡ara que representando su propia persona proceda a practicar las dilijencias concernientes para obtener de los tribunales superiores la carta de ciudadanía que pretende el otorgante en esta Repiíblica de Ch.le a cuyo efecto le facu'ta para que pueda estenrier firmar todas las solicitudes que sean necesarias al indicado fin sometiéndose a su nombre a las justicias o tribunales que al efecto deben entender cuanto en virtud de este poder hiciere, que el otorgante desde ahora para entonces lo a[!rueba lo ratifica queriendo quetenga la misma fuerza validación como si en propia persona fuere hecho por el compareciente finalmente lo faculta para que en el caso de no poder por sí desempeñar este cargo lo sostituya en persona de su confianza con relevación de costas. A la firmeza de lo espresado se obliga se somete en toda forma de derecho con sumisión, poderíos renunciación en forma. La otorgó firmó, siendo testigos don Agustín Opasos don Ramón Núñez con quienes actiío a falta de escribano de que certifico. —Guillermo Lyon. — i

i

1

i

i

i

i

i

i

i

i

i

i

i

i

i

i

por don Guillermo

avecindado en el puerto Constitución, en virtud del poder que acompaño ante V. E. respetuosamente parezco digo: que mi representado está resuello a hacerse ciudadano chileno: con este objeto maLyon,

En

Camilo Gallardo.

i

ceder, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.° capítulo 4.° de nuestra actual Constitución, pase al tribunal que corresponde. - José Rondizzoni. --Juan de Mata Paredes. — Francisco Lopete»ui.

— Francisco

/osé

nat.iral

de Escocia,

i

1

nifestó ante la Ilustre Municipalidad del pueblo en que reside hace mas de ocho años, su determinación. Manifestó que se habia ocupado constantemente en la construcción de buques desde pais, que aun tenia propie lades La Municipalidad apoya su esposicion en todas sus partes, segjn su acuerdo de

su arribo

al

raices en

él.

i

veintinueve de .agosto del

presente

año,

que

solemnemente presento. Con su mérito, imploro de V. E. la naturalización para mi parte, en virtud de la parte 4." del artículo 6.°, capítulo IV, de nuestra Constitución Política. Escusado será cuanto se diga sobre la importancia de la industria que profesa Lyon: constructor de buques, en cuyo ramo es preciso valemos de estranjeros, por tanto, no puede dejarse de considerar como mui ventajoso a la prosperidad nacional el que se haga chileno uno de esos hombres '.íiiles i

i

laboriosos.

Por

lo

espuesto,

A V. E. sup'ico q le, e conformidad del artículo 7.° de! capítulo de la carta poco antes citada, se sirva hacer la declaración respectiva, para 1

obtener

la

ciudadanía que solicita. Es gracia, Bartolomé Montero.

Excmo. Señor.


StisIoN

tN

12

DE OCTUBRE DE 1842

La Comisión de Goliierno tiene la honra de informar que don Guillermo I. yon ha residido mas de diez años en Chile, ejerce una profesión útil. Ha manifestidu, ademas, del modn del)ido, su intención de avecindarse en esta Re|iúb!ica. Por todo lo cual, se halla en el caso de obtener i

la

declaratoria

(jue

solicita.

—^4. Bello.

/.

M.

Orlihar.

mientos piadosos son mis acreedores, tales son Hospital, la Santa Iglesia Catedral, el Instilu lo que es mas de consideotros, to Nacional rarse (jue otra cosa, me hallo con los brazos atados ¡jara tomar cualquiera ocupación que me produzca con que sostener mi familia, mientras no vea el resultado de mi solicitud quede libre de dependencia. Por todo, a V. S. suplico se sirva acordarme la gracia que imploro, tomando en consideración Juan felifie mi síjlicittid. Soberano Señor. Cárdenas.

el

i

i

i

Nútn. 188 Soberano Señor:

Don Juan

l'clipe Cárdenas, arite V. E. respetuosamente digo: Que está para tomarse en consideración un proyecto de lei iniciado en la Cámara de Diputados sobre pago que ha de hacerme el Fisco por cantidad de pesos que me

debe.

Negocios de preferencia no han dado lugar hasta ahora a mi solicitud, pero estrechado por graves poderosas razones, no puedo menos que elevar una humilde siíplica a V. S. para que se i

me

despache antes de concluirse el presente período prorrogado de la lejislatura. Estoi concursado por muchos créditos que me corren fuertes ntereses, aun varias cirporaciones establecii

Núm. 189 Habiendo

visto

el

espediente

remitido por

V. E. de don Eduardo Beyerbach, Cónsul de la ciudad hanseática de Francfort en Valparaíso; el Senado, en sesión de 12 del actual, ha declarado que dicho señor se halla en el caso de obtener la naturalización que solicita, acordando, mismo tiempo, se oficie a V. E. para que mande espedir la carta correspondiente. Dios guarde a V. E. Santiago, Octubre 20 de 1824.— AS. E. el Presidente de la Repilal


CÁMARA DE SENADORES

i86

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

36,'-^

EN

15

DE OCTUBRE DE

1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO.

-

Xomii

de los asistente?. - Aprobaci'jn Hel acia precedente. -Cuentn. -Tráfico de esclavos. -.Solicitu-

a

des de don Marcelo Carbonnery cia de Valparaisc.

novación de

la

-

i

de don Antonio Dieyse.

— Id. de duna

Francisca Toledo

Dtcumentos estcndidos en papel no competente. — Liquidación de

tarif.i

de

avah'ios.

- Compra de terrenos

sitos

la

i

hermanas.- Provin-

deuda del Perú. - Re-

Valparaíso. - Solicitudes particulares. - Acta

en

Anexos.

CUENTA

prohibe a

-Se i.°

rin

la

bierno sobre las solicitudes de los señores

da cuenta:

De

de esclavos. Comisión de Go-

los chilenos el tráfico

2° Pedir informe a

oficio

con que

la

Cámara de

Diputados de\'uelve aprobado el proyecto de lei que apercibe con cierta pena a los chilenos que hagan el tráfico de esclavos.

(Anexo núvi. igo. V. sesión de/ j ). 2° De dos solicitudes entabladas por don Marcelo Carbonnery por don Antonio i

Carbonnery Drejsse. {V. sesión del 17). 3.° Agregara sus antecedentes la solicitud de doña Francisca Toledo. ( V. sesión del 14. i

de Junio de 184^^

Aprobar

4.°

proyecto de

el

lei

que crea

la provincia de Valparaíso. ( V. sesión del 12), 5.° Aprobar el proyecto de lei que fija el valor de los documentos estendidos en pape

Dreyse en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos m'ims. igi a ig^.)3.° De una solicitud entablada por dona Francisca Toledo i hermanas en demanda de que se despache el proyecto de lei que las otorga una pensión. {Y. sesión del ijf.

no comi>etente. {V. sesiones del 2 de Setiembre i de Noviembre de 1842). 6." Aprobar el proyecto de lei que aprueba la cancelación de los reparos hechos por

de Octubre de iS^r).

deuda

I

if.

Contaduría mayor

la

de

iSí}.2 i 7.°

ACUERDOS

del Perú.

lei

i.°

Comunicar

fies

al

Gobierno

la

lei

que

liquidación de la

V. sesiones del

2g de Julio

^o de Junio de rS^j ).

Aprobar en

que autoriza

anualmente Se acuerda:

(

a la

al

jeneral el proyecto de Gobierno para modificar

la tarifa

de avalúos,

f F. sesio-

del j de Agosto i ly de Octubre de 1842).

8."

Aprobar en jeneral

el

proyecto del


.

SESIÓN EN 15 UE OClUfiRE DE 1842

que autoriza en

tos

Agosto

compra de unos terrenos

la

Valparaíso. i //

(

V. sesiones del

si-

I2 de

de Octubre de 18^2).

9° Celebrar mañina sesión

para

e-ipecia!

tratar de solicitudes particulares.

,87

reconocen estos departamentos puerto de Val¡)ara¡so.M A segunda hora se puso en discusión el proyecto de lei presentado por la Comisión Mista de ambas Cámaras sobre el valor de los documento estendidos en papel sellado uicom|)etente, puesto en votación resultó aprobado por unanimidad en los términos que sigue: mArtículo primero. El Congreso Nacional teniendo en consideración el espíritu de la leí de I de Octubre de 1824 lo dispuesto en el supremo decreto de i6 de Julio de 1827 declara: que los recibos, letras de cambio, pagarées obligaciones que no estuvieren escritos en el papel sellado que una u otra de estas disposiciones desde su respectiva promulgación les señalan, no tienen valor alguno considerados como tales recibos, letras de cambio, pjgarées u obligaciones, ni pueden presentarse en juicio para demandar en virtud de ellos ejecutivamente; ()ero ^í podrán ser admitidas en ju'cio en vía ordinaria, como en parte de prueba, para cjue se les dé si fueren reconocidos por sus suscriptores la fuerza natural de una verdad piobad.i. Art. 2 " Sin embargo, ni aun para estos efectos podrán ser admitidos en juicio, los documentos de la clase referida que se estendiesen en lo sucesivo en papel incompetente, si no se acompañase la pena del diez veces tanto en papel sellado de la misma clase en que debe estar el documento." La Sala acordó que los dos proyectos referidos los demás que se des|)achasen fueren comunicados sin esperar la aprobación del act.i En seguida se puso en discusión jeneral el proyecto de lei sobre cancelación de reparos hecb os por lá contaduría mayor en la liquidación des|)ues de una deuda del Gobierno peruano de algunas observaciones puestas en votación resultó aprobado en jeneral por unanimidad. pasabí a discii I preguntada la Sala sobre si se lir en particular dicho proyecto resultando la .ifirmativa se puso en discusión i)articular el artículo I.' No habiendo quien tomase \\ palabra se procedió a votar fué aprobado iwr unanimidad. Continuó la discusión sobre el artículo

que i

al

presente

su capital la ciudad

i

I

ACTA

I

i

i

SESIÓN DEL 15 DE UCIUBRE DE 1842 Asistieron Iüs señores

Ir.irrázav.il, Bírros, BeBenavente, Cavareda, Echevers, Kgaña, Ortuzar, Ovalle Land.i, Poitales So'ar. Aprobada el acta de la cesión anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que devuelve el (iroyern de lei iniciado por ei Presidente de la República para que se estien dan a los chilenos que hicieren el tráfico de esclavos, las penas impuestas por las leyes al crimen de |iiiaten'a, después de haberlo aprobado en los mismos 'términos can que se le remitió por la de Senadores; se man ió comunicar llo,

i

i

al

Supremo

(iobierno.

Se presentaron dos solicitu ¡es: una de don Marcelo Carbonnery natural de Francia otra de don Antonio Drey^e natural de Alemania para obtener carias de naturaleza pasaron a la Comisión de Gobierno. Se leyó en seguula un memorial de doña Francisca Toledo para sí a nombre de sus dos hermanas solteras, para que en atención al corto tiempo que queda de la actual lejislatura, í-e prefiera en el despacho el proyei to de lei inii

i

i

ciado por la otra Cámara sobre su solicitud; se mandó agregar a sus antecedentes. No habiendo Sala para discutir e! proyecto de lei que estafia en tat)la, con preferencia se pasó a considerar el mensaje del Presidente de la Re|)üb'ica sobre creación de una nueva provincia compuesta de Valparaíso demás departamentos h ibiéndose hecho mdicacion sobre si la discusión de este asunto sena jeneral o particular, rc-uUó este segundo estremo por seis votos contra cinco. Acto continuo, puesto en discusión particular el artículo I." después de algún debate se procedió a V. tar resultó aprobado por siete votos contra cuatro. i

i

i

i

i

1

i

i

2."

i

puesto a votación

hado por unanimidad.

ig.ialmente a[)ro tenor de ambos ar-

resultó

El

lículoó es el siguiente.

mArtículo primero. Se aprueba

la

cancela-

el siguiente:

ción de los reparos hechos por la Contaduríi Mayor a la liquidación de la deuda fjue contrajo el Crobieino peruano en conformidad a la conven( ion de i 2 de octubre de 1838, entre el Presidenel Jeneral en jefe del Ejérte provisorio del Peni cito Restaurador. Art. 2.'' Se autoriza al Presidente de la Re-

i'Aktícui.o primero. Se creará una nueva procompuesta de los departamentos de Valparaíso, Quillota Casahlanca con la denominación de provincia de Valparaíso. Art. 2." .Sus límites serán los mismos que los

concurra con el Gobierno peruano al nombramiento de uno o mas árbitios, que decidan sobre la lejitimidad de los reclamos del Gob'erno de Chile por el valor de víveres pertrechos entregados antes de la Convención

i

Continuó la discusión particular del artículo no habiendo quien tomase la palabra se [)u so en votación resultó aprobado por ocho vo-

i

i

tos contra tres.

El tenor de 'dichos

vincia

i

artículos es

1

piiblica para <]ue

i


.

1

CÁMARA DE SENADORES

88

de 12 tie Octubre, por el de fl.-tes de trasportes de su propiedad, por el de la fragata ZalJívar.v Lueg.) se puso en discusión jeticral el proyíCdesto de leí sobre renovar la tarifa de avakíos pués de algún debate puesto en votación resultó aprobado por ocho votos contra tres. U.timamente, entró en discusión jeneral el i

i

proyecto de decreto sobre autorización al Presidente de la Re|)iiblica para la compra de ciertos terrenos ubicados en ti puerto de Valparaíso habiéndose procedido a vutar resultó ai)rob.ido .en jeneral por unanuiiidad. Kn este estado espuso el señor Presidente la necesidad de reunirse la Sala en sesión estraordinaria al día siguiente con el objeto esclusivo de despachar los proyectos de lei iniciados por la otra Cámara sobre solicitudes particulares, siendo aprobada esta indicación quedaron en tabla para dicha sesión estraordlnaria los proyectos de lei sobre pensiones a doña Carmen Ibañez, doña Josefa Vargas, doña Nicolasa Romero, las hijas de don José Ignacio Toledo, doña Carmen Venegas, Ex-Coronel don Francisco de Paula Latapiat otro proyecto de lei en que se manda pagar una cantidad de pesos a don Juan Fcli|)e Cárdenas. Para la sesión ordinaria del lunes 17 quedaron en tabla los proyectos de lei sobre nombramiento dotación de jueces, sobre renovación de la estraccion tarifa de avalúos, sobre propiedad de guanos, sobre autorización para la compra de ciertos terrenos ubicados en el puerto de Valparaíso, el mensaje con que se remite la solicitud otra sobre del jeneral Calderón sobre sueldos, autorizr.cion para invertir $ r 0,000 en gastos estraordinarios de guerra $ -,,358-2^ reales para en fin la pagar a la familia del Cort A Spano, declaración sobre la lei de alcabalas que devollos asuntos parvió la Cámaia de Diputados, ticulares que no se alcanzasen a despachar en la i

i

i

i

i

i

i

i

i

sesión estraordinaria.

Ikarrázaval.

lamentos de V^alparaiso, (j) lillota Casablanca, después de algun debate entre los señores K,gaña Benavente, el primero oponiéndose al |)royecto el segundo sosteniéndolo, fué aprobado en jeneral, por la urjencia del tiempo lo fué también de seguida en particular, por mayoría absoluta. Su letra es mas o menos como sigue: "Articulo primero. Se formará una nueva provincia de los departamentos de V.dparaiso, Casab'anca Quilota, con el nombre de provincia de Valparaíso. Art. 2." Sus límites, serán los mismos que ahora tengan dichos departamentos su capital, el puerto de Valparaíso. m Discutióse después en particular el proyecto de leí sobre el valor que deben tener en juicio los documentos que no están estendidos en el papel sellado correspondiente, fueron unánimemente aprobados los dos artículos de que i

i

i

i

i

i

1

i

consta.

No

copiamos por habeise publicado ya en de otra Cámara. Auihjs proyectos mandaron remitir, sin aguardar la aprobación los

las sesiones

se

del acta.

Aprobóse también del mismo modo, yecto de lei sobre arreglo de cuentas con bierno peruano.

el

pro-

el

Go-

Consta de dos artículos: "Articulo primhro. Se aprueba la cancelación de los reparos hechos por la contaduría a la liquidación de la deuda que contrajo el Gobierno del Perú.

Ari. 2.° Se autoriza al Presidente para que concurra con el Gobierno peruano a nombrar arbitros que decidan sobre la lejiíimidad de los reclamos del Gobierno de Chde acerca del valor de los víveres pertrechos entregados antes de la convención de 12 de Octubre, del de los trasportes fl-tes de especies de su propiedad, del precio de la fragata Zaldivar. Se dio segunda lectura se aprobó en jeneral el proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para renovar la tarifa de avalúos. La tuvo asimismo se aprobó igualmente el proyecto de decreto, autorizando al Presidente para que compre unos terrenos situados entre los almacenes del arsenal el castillo de San Antonio en Valparaíso. En este estado, el señor Irarrázaval espuso a la Sala que convendria juntarse en sesión estraordinaria al siguiente día para conocer de las solicitudes particulares atrasa las, se acordó así; con lo que se levantó la sesión. i

i

i

i

i

SESIÓN ESTRAORDINARIA DEL 15 DE OCTUBRE (1) (El 14 no hubo sesión por falta de niímero). Dio principio a las nueve tres cuartos acabó a las diez de la noche. Aprobada el acta, se leyó i

oficio de la Cámara de Diputados, remitiendo proyecto de lei sobre el t áfico de esclavos, aprobado por ella en los mismos términos que pasó del Senado; dos solicit'ides de carta de naturaleza un memorial de doña Francisca Toledo, pidiendo el pronto despacho de una re[iresentacion que tiene pendiente. Tuvo segunda lectura se puso en discusión jeneral el proyecto de lei sobre formar una ¡irovincia de los depar-

un

el

i

i

i

ANEXOS

1

Núm. 190 Este articulo ha sido tonntl.) de El Semanario de Sanliago, núm. 17, rie 27 de Ocuibre de \Í!\2.-(Nota del KciopilaJor) (i)

Devuelvo por

el

a V. E. Presidente de

el

la

proyecto de leí inicado República en que se es-


— SESIÓN tN 15 DE UCTUKRE

1842

Dfc;

de

189

cia,

coriieiite.

da, presentó por testigo a

los chilenos

esclavo'!, las

Dios guarde a V.

E.

— Santiago,

Octubre 13

losé FRA^clbCo García Huiuobro. de 1842. Miguel Arisicgui.-\'i. Y,, el Presidente de la Cámara de Sína lores.

(pie d')¡

it.

-Ante

-fosé Ferinin Rojas.

que hiciesen el tiáfico de penas impuestas [x^r nuestras leyes al ciímen de pirateiía, después de haber sido aprobado tn los mismos términos que se sirve comunicármelo en su honorable noia de 5 del tienden a

mí, Rodríguez.

En el mismo día cinco del presente mes año, parte adelantando mas la información frtcii

la

'

quien, juramentado en

verdad en cuanto

don Francisco Riobó, forma, prometió decir

''lere

.-

i

pieguntado;

le fu-'re

que precede que se le leyó, dijo: que hacen como diez años a que conoce avecindado en esta Repiíblica a don Marcelo Carbonnery, habiendo sido comerciante en ella: que es piíblico notorio haber sido el solicitante casado en jiriineras nupcias con señora chilena durante él tenido dos hijos: que actualmente se halla casado por segunda vez, por lo tanto lo también con ¡eñora chilena, considera acreedor a la gracia que solicita. Que la lo dicho declarado es asimismo público, verd.id de su juramento que tiene prestado, en que se afirmó ratificó leída que le fué ésta su i

siéndolo

tenor de

al

la

solicitud

i

Niiin. 191

i

Muí lustre Municipalidad:

i

Marcelo Carbonnery, natural de Francia, ante V. S., con el debido respeto espongo: que hacen mas de nueve años que resido en esta República, en la que he contraído matrimonio en primesegundas nupcias con chilenas, habiendo ra tenido del primero dos hijos; deseando gozar de los derechos prerrogativas de ciudadano chileno, por hallariTie en el caso de la parte 3.=*, artículo 6 °, capítulo 4.°, de la Constitución i

i

i

del Estado,

V. S. suplico se sirva

mandar

recibir la in-

Vista eo Junta de Cabildo se acordó lo que "Recíbase por el escribano de Cabildo la información que se ofrece, fecho vuelvan. Valparaíso, Octubre 5 de \%i,2.— Simpson. sigue:

i

la

i

mayor de

de edad, no tocarle

las jenerales

ciudad

treinta

de

su constancia, de que doí Ante mí, Rodríguez.

])ara

Riobb.

seis

i

fe.

-

Gobernador Departamental

años

firmó Francisco

la leí

1

e Ilustre

Muni-

cipalidad certifican: que don Marcelo Caibonnevecino de esta ciudad, ha ry, natural de Francia manifestado los deseos que le anínnn para entrar en el niimero de L; familia chilena a la cual pertenece ya por el derecho que le d.i la leí: en su consecuencia, se mandó recibir la información que ofreció, para (jue el Supremo "Gobierno, si lo tiene a bien, mande se le espi<la la carta de naturaleza que solicita. Dada en Valparaíso, firmada de nuestras manos, sellada con el sello de la Municipalidad refrendada por nuestro sei

formación que cifrezcoal tenor de este pedimento, para (¡ue, dada en la parte que baste, se eleve con sus antecedentes a quien C(jrrespünda, para que se espida la carta de naturaleza que solicito. Marcelo Carbonnery. Es justicia

En

i

declaración; dijo ser

Yj\

Por tanto,

A

i

i

puerto de

i

i

cretario,

Simpson chez.

a

6

Octubre de

de

— Francisco fosé

— Teodoro Almeida,

P/'ielo.

\'&.\i.

—José

Roberto F.

Sán-

secretario de Cabildo.

Valparaíso, a cinco

mes de Octubre de mil ochocientos cua renta dos años. La parte para la información ofrecida mandada recibir, presentó por testigo al licenciado don José Fermín Rojas, quien juró dias del

Nilni.

i

192

i

conforme

a <ierecho decir

piere

fuere interrogado,

i

le

verdad en cuanto sui

siéndolo

al

tenor

de la solicitud de la vuelta qu ; se le leyó, dijo: que hacen como diez años a la fecha a que conoce avecindado en esta Repiíblica a don Marcelo Carbonnery, habiendo sido comerciante en notorio haber sido el solí hallarse en primeras nupcia.^, actualmente en secundas con hijas chilenas, como lo espresa dicha solicitud, siendo todo lo demás que ésta dice, cierto. Que lo declarado es, asimismo, piíblico la verdad de su juramen to en que se afirmó ratificó leída rjue le fué su declaración; dijo ser mayor de edad, no le tocan las jenerales de la leí, firmando |)ata su constanella: (|ue es piiblico

Excmo. Señor: Marcelo Carbonnery, vecino de Valparaíso, con el debido respeto a V. E. digo: que por el certificado que en forma acompaño, constan todos los requisitos prevenidos para obtener carta de ciudadanía.

i

citante casado

I

en su virtud,

i

i

i

i

A

V.

S. suplico

i

habiéndole por presentado,

concedeime se sirva tomarlo en consideración la gracia de ciudadano chileno, mandando se me i

estienda

la

correspondiente carta que Marcelo Carbonnery.

Excmo. Señor.

solicito,


(ÁMAKA

i(,o

Í>E

Num. 193 Señor Gobernador e lima. Municipalidad: Antonio Dreyse, natural de Alemania, ante V. E. respetuosamente dice: que hacen como dieciocho años a que resido en esta República de Chile, en el ejercicio de maestro de sastreiía, he tenido nueve hijos chilenos, de los cuales cuento con tres varones, siendo mi esposa también estranjera. Deseando pues avecindarme en esta República para gozar de todas las prerroderechos de ciudadano chileno, se han gativas de servir, V. SS. admitir mi vecindad en conformidad al artículo 6.° número 3." de la Constitución política que me comprende en esta parte, previa la información que desde luego ofrezco de haber cumplido el tiempo señalado de mi residencia según la lei. Por tanto A V. SS. suplico se sirvan admitirme la información que ofrezco, para que dada en la parte qiie baste se haga la declaración de mi vecindad (.n los términos que dejo espuesto, por ser graAníonio Dnyse. justicia que imploro etc. cia i

i

ViSto en Junta de Caljildo, se acordó lo que

SKNADORKS

cion ofrecida, presentó por testigo a don Pablo Henríquez quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere le fuere preguntado, i

tenor de la petición de la vuelta dijo: que hacen dieciocho años que conoce a don Antonio Dreyse avecindado en esta ciudad: que es cierto ser casado, como asimismo tener i

siéndolo

"Recíbase por el escribano de Cabildo fecho vuelva". infdimacion que se ofrece, Valparaíso, Agosto 21 de 1841 — C.avared.^. Teodoro Almeida, secretario de Cabildo. i

.

mismo

el

dia 21

notifiqué

vuelta a don .Antonio Dreyse:

el

decieto de

doi

fe.

la

— la

— Rodrí-

al

que han nacido en esta República, añadiendo que es cierto verdadero cuanto espone dicho Dreyse en su citada petición. Que la verdad declarado es cuanto sabe lo dicho ratificó hadel juramento fecho que se afirmó biéndole leido ésta su declaración: dijo ser de cuarenta años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, firmó para su constancia de que doi Pablo Henr'icjuez. —Ante mí, Rodríguez fe.

varios hijos

i

i

i

1

i

El Gobernador Departamental e Ilustre Municipalidad certifican: que don Antonio Dreyse, vecino de esta ciudad, ha natural de .Alemania manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena, a la cual i

pertenece ya por el derecho que le da la lei; en su consecuencia se mandó recibir la información que ofreció para que el Supremo Got^ierno si lo tiene a bien mande se le espida la caria de nai

turaleza

signe:

En

——

que

solicita.

Dado en

puerto de Valparaíso, la ciudad firmado de nuestras manos, sellado con el sello refrendado por nuestro de la Municipalidad Roberto secretario a 12 de Octubre de 1841. Simpson. —Fernando A. de la Fuente. - Francisca Teodoro Almeida, secretario de CaJosé prieto. i

i

bildo.

guez.

En la ciudad puerto de Valparaíso a veinticinco dias del mes de Agosto de mil ochocien un años. I. a parte para la infor tos cuarenta macion que tiene ofrecida, presentó por testigo a don L'irenzo Loco, quien juró conforme a dele fuere recho dicir verdad en cuanto supiere preguntado; i siéndolo al tenor de la petición de la vuelta á\]i^: que harán diecisiete años que conoce a don .Antonio DrtysC avecindado en esta ciudad; que es efectivo ser casado, como asimismo tener varios hij'is que han nacitio en el terriverdatorio chileno, añadiendo, que es cierto dero cuanto espone dii ho Drtyse en su citada declarado es la verdad petición. Que lo di: ho ratificó del juramento fecho en que se afirmó habiéndole leído su declaraci-)n: dijo ser de cincuenta seis años de edad, no le tocan las jenefirmó para su constancia de que rales de la lei Ante mí, Rodtigvez Lorenzo Loeo. doi íé. i

Núm. 194

i

i

i

i

i

Sobeíano señor: aveAntonio Dreyse, natural de Alemania cindado en la ciudad puerto de Valparaíso de como mas convenesta República ante V. E. ga, digo: que por los documentos que en legal forma acompaño, se manifiesta el deseo que me anima de connumerarme entre la familia chilena. En esta virtud ocurro a V. E para que en vista de la información que he rendido e informe dado por el señor Gobernador e Ilustre Municipa'idad de la ciudad de mi residencia, se digne declirarme por tal ciudadano chileno, se me i

i

i

i

espida

la

respectiva carta.

i

i

En i

año.

el

mismo

día veinticinco del presente

La parte para adelantar mas

la

mes

informa

Por

t

into:

A V. E. suplico se digne proveer pedido, |iues es gracia que imploro, nio Dreyse.

como etc.

dejo Anto-


)

Si£SION

tN 17 DE OCTUBRE DE

1

84;

191

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

37.^

PRESIDENCIA

DE

yl) MARIO- - Xómina de

los

EN 17 DE OCTUBRE DE 1842

DON

asistentes.- Aprobación

de Hacienda. - Renovación de

la tarifa

JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

del acta precedente. -

de avalúos- -

Compra

plotacion de los guanos. -.Solicitudes de don Marcelo clon de una Universi

la 1.

ele

Carbonnery

raíso.

(

Memoria

cienda. (

Va

brada en

esta

del Ministerio

cutre los anexos

misma

de Ha-

e.s[)Iotacion cíe

De

dos informes de

res

Carbonnery

la

las solicitudes

Cámara

de

de Agosto

i

es-

institu'^

iS^j).

los

Comisión de de los seño-

i 24.

i

en particular

propiedad

la

i

el

la

guanos. {V. sesiones del ¡

de Octubre de 1842.)

Declarar que los señores Carbonnery

Dreyse pueden optar legalmente a

i

la ciu-

dadanía.

Aprobarles ocho primeros artículos proyecto de lei que institu)'e una Uni-

5.° i

Dreyse. [Anexos

ni'ims.

ig¡ del

V. sesión del i¿.

i igó.

de

hi sesión cele-

fecha por la

Diputados).

Gobierno sobre

cíe

Aprobar en jeneral proyecto de lei que regla

4.°

departamento

V. sesiones del ij de Octubre de iS¿f2 i

3."

Se da cuenta: la

del

Valparaíso, - Propiedad

don Antonio Dreyse. -Proyecto de

i

fi de Octubie

De

— Memoria

- Acta. - .Anexos.

CUENTA

i.°

Cuenta

terrenos sitos en

versidad.

(

Octubre de

V. sesiones del

ly de Agosto

i

ig de

iS¿j.2

ACUERDOS ACTA

Se acuerda: I."

Aprobaren

particular

el

proyecto de

que autoriza al Gobierno para renovar anualmente la tarifa de avalúo-;, f V. sesión

SESIÓN DEL 17 DE OCTUBRE DE

I

84 2

lei

del J3).

Asistieron les señores Irariázaval, Barros, Be-

Henavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Ovalle Landa, Portales, Solar Subercaseaux. .\prubada el acta de la sesión anterior el señor Ministro del Departamento de Hacienda entrello,

i

Aprobar el proyecto que le autoriza para comprar unos terrenos sitos en Valpa2."


CÁMARA DE SENADOKKÍ

192

la Sala la memoiia que presenta al Congre so Nacional de 1842; te mandó archivar. Se pusieron consecutivamente en discusión

gó a

i

i

¡

por menor el artículo i."i 2.° del proyecto de después lei sobre renovar la tarifa de avalilos, de algún debate, resultó aprobado el primero el segundo por por ocho votos contra tres unanimidad. El tenor de dichos artículos es i

i

como

s'gue: el 1° de Enero de avalúos poel Presidente de

"Articulo primero. Desde de 1843 en

lo sucesivo, la tarifa

drá ser renovada cada año, si Re|uíblica lo estimare conveniente.

la

2.° Queda derogado el aitículo 4." de de 30 de Agosto de 1833, subsistiendo en

Ari'. la lei

fuerza las demás disposiciones que su vigor contiene dicha lei.n En seguida se puso también en discusión por menor el proyecto de lei aprobado por la otra Cámara, en que se autoriza al Presidente de la República para la compra de varios terrenos ubicados en el puerto de Valparaíso. No habiendo quien tomase la palabra se procedió a votar sobre el artícijlo de que consn, el que fué aprobado por unanimidad en los términos siguien i

Artículo único. Se

autoriza

al

Presidente

República para que invierta hasta la cantidad de treinta cinco mil pesos, en la compra de los sitios casas pertenecientes a particulares, que se hallan ubicados entre los almacenes del el castillo de .San Antonio, en el puerarsenal to de Valparaíso." Tuvo segunda lectura el proyecto de lei remitido por la Cámara de Diputados sobre pío piedad esiraccion de guanos, puesto en votación, se aprobó en jeneral por unanimidad. Habiendo acordado la Sala continuar discutiendo en particular dicho proyecto de lei, se puso en discusión por menor el artículo 1.° Hizo una la

i

i

i

científicos naestablecimientos literarios demás la inspección sobre todos los establecimientos de educación. Ejercerá esta dirección e inspección conforme a las leyes a las órdenes e instrucciones que recibiere del Presidente de la Repúlilica. Art. 2° Será patrono de la Universidad el Presidente de la República vicepatrono el Ministro de la Instrucción Pública. Art. 3 " El cuerpo de la Universidad constará de cinco facultades que foimaián secciones dis-, los

cionales,

i

i

!

adyacentes.

i

i

i

I

Art. 3.° El Presidente de la República queda autorizado por el término de cinco años para

i

i

i

hallare a su bordo.

i

i

i

Art. 2° Todo buque nacional o estranjero que sin permiso del Gobierno de Chile sacase guano de cualquiera de los puntos comprendidos en la demarcación que designa el artículo anterior, caerá en comiso con la carga que se

i

i

i

i

indicación el stñor Egaña para que el artículo apTobado por la otra Cámara, se sustituyese el que trae el mensaje de la iniciativa, después de algún debate, fué adoptada esta indicación por Los reatantes artículos seis votos contra cinco. de e<:te proyecto de lei fueron unánimemente aprobados, suprimiéndose una cláusula al final del terrero haciéndose una lijer.í modificación en el artículo 5.° Su tenor es como sigue: "Artículo PRIMERO. Se declaran de propiedad nacional las guaneras que existen en las costas de la provincia de Coquimbo, en el litoral en las islas e islotes del Desierto de Atacama,

Carbonnery don Antonio Dreyse con lo la Comisión se declaró por unanimidad que se hallaban en el caso de obtener h carta que al efecto se oficiase al Supremo celo

espuesto por

i

i

1

ro de 1843, con peimiso especial del Gobierno dichos Cargamentos, si pagan de contado a la Aduana el deret ho que el Gobierno señalare por cada quintal que se estrajese. Después de haber suspendido la sesión por algunos minutos, se leyeron dos informes de la Comisión de Gobierno en las solicitudes de cartas de naturaleza interpuestas por don Mar-

Gobierno. Se consultó a la Sala si se tomaría en consideración el mensaje con que se ha remitido la solicitud del jeneral Calderón scbre aumento de sue'do o el proyecto de lei sobre creación de la Universidad de Chile, se prefirió este último proyecto de lei por siete votos contra cuatro. Habiéndose escusado segunda lectura por correr impresos, se puso en discusión jeneral fué unánime.mente aprobado. Previo el acuerdo de pasar a su discusión por menor fueron consecutivamente puestos en discusión aprobados por unanimidad los artículos desde el i." hasta el 8." inclusive. En la discusión del artículo 5.° advirtió el señor Egaña que no se espresaba la duración del cargo de rector, se acordó tener presente esta indicación para su tieni])0. El tenor de los ar tículos aprobados es como sigue: Artículo primero. Habrá un cuerpo encargado de la enseñanza el cultivo de las letras ciencias en Chile. Tendrá el tíiulo de Universidad de Chile. Corresponde a este cuerpo la dirección de

tes:

de

gravar el guano con un derecho de salida, o para remitirlo a países estranjeros de cuenta de la Nación, o para ponerlo en remate público por un período que no pase de cinco años. Art. 4.° También tendrá facultad para invertir por una vez si fuese necesario hasta la cantidad de seis mil pesos en un resguardo marítimo que impida la estraccion clandestina del guano. Art. 5.° Los individuos que antes del primero de Abril del presente año hubiesen de buena fe preparado cargamentos de huano en las costas de la Repúbücj, haciendo para ello gastos efectivos, podían- embarcar hasta el primero de Ene-

¡

i

tintas.

1° Facultad de

Filosofía

i

Humanidades.


ShSION EN

17

Facultad de Ciencias Matemáticas

2."

UE OCIUBRE

84 2

'93

i

cas.

Facultad de Medicina. Facultad de Leyes Ciencias Políticas. 5.° Facultad de Teolojía. Árt. 4.° Cada Facultad tendrá un decano, elejido iior el patrono en tema de miembros de la misma Patullad formaría por ella. Cada Facultad tendrá asimismo un secretario cuya elección seta en todo semejante a la del decano. El decano durara dos años podrá ser indefinidamente rtelejido. El secretario será permanente; pero ar-iovib'e por acuerdo del Consejo. Art. 5,° La Uniíersidad setádirijidaigoberrada por un rectí^r elejido por el patrono, en terna de miembros de la Universidad; la terna será formada por la misma Universidad en claustro 3.'=

4.°

1

Ciencias Matemáticas Físicas los que el Gobierno designare por primera vez hasta completar el niímero de treinta, se llenarán las vacantes sucesivas por elección de la Facultad. Ademas del fomento jeneral de todos los ramos de este departamento científico, dedicará la Facultad una atención particular a la Jeografía a la Historia Natural de Chile a la construc cion de todos los edificios obras púl)licas. El decano presidirá a la economía, gobierno custodia del museo o gabinete de la Historia Natural, será responsable de su conservación." En este estado se levantó !a sesión, quedando en tabla para la próxima ios nombramientos de c< misión cor;fervadorn, de director de la Caja de Crédito Público de miembios de la Junta Reviscra del Código Civil; los proyectos de lei sobre creación de la Universidad, sobre nonibramieiito dotación de jueces, sobre au torizacion para invertir diez mil pesos 2^ reales en gastos tstraoidinarios de guerra 3,358 2^ reales para pagar a la familia del coronel Spano; sobre la declaración del artículo 6.° de la lei de alcabalas el mensaje con que se lemite la solicitud del jeneral Calderón sobre

Físi-

i

Dl£

i

i

i

i

1

i

i

i

1

i

i

pleno.

i

Será presidido este cuerpo por el rector en ausencia del patrono vice patrono. El decano mas antiguo strá vice-reclor de la Universidad hsrá las veces de rector cuando éste se hallare lejíiiniímente impedido. La Universidad tendrá asimismo un secretario jeneral cuya elección será en todo semejante a la del rector. El secretario jeneral será permanente; pero amovible por acuerdo del clausi

i

i

i

sueldos.

— Irarrázaval.

tro ordinario.

bESlON DEL 17 DE OCTUBRE (l)

Akt. 6." El Consejo de la Universidad nombrará un tesorero para la custodia de sus fondos i

pago de

sejo o

las

erogaciones ordenadas por

el

Con-

El secretario jeneral hará contador. Art. 7.° Serán miembros de

las

funciones de

la

i

i

(

i

i

i

las provincias.

de cargo de esta

promover

el

Filo-ofí

Humanidades en

1

1

cultivo de los

jios naci(jnales

de Chile;

i

diferentes

Facultad,

ramos de

los institutos

se

dará tntre

i

cole-

estos

ramos una atención especial a la lengua, literatura nacional, historia estadística de (]hile. La i

Facultad propondrá al Gobierno los medios que JLizg.ire convenientes para la promoción de es-

vanos objetos. Art. 8.° Serán miembros de TOMO XXXI

ocho

acabó a las diez ds la nose puso en discusión particular el proyecto sobre renovación de la tarifa de avalúo?, después de algún debate fué aprobado unánimente en estos términos: hArjículo primero. Desde el i." de Enero de 1843 podrá el Piesidente de la Re|)úblira renovar la tarifa de avalúos, cuando lo tuviere por a las

Aprobada

i

el acta,

i

Facultad de Filosofía Humanidades treinta individuos designados por primera vez por el Supremo Gobierno, las vacantes sucesivas se llenarán por eleciones de la Facultad. Seía de cargo de esta Facultad la dirección de las escuelas primarias, [¡roponiendo al Gobierno las reglas (¡ue juzgare mas conveniente para su organización, encargándose de la redacción, traducción o revisión de los libros que hayan de servir en ellas, llevando un rejistro es tadí>tico que presente cada liño un cuadio compitió del estado de la enseñanza primaria en Chile; haciendo por medio de sus miembros o de corresponsales intelijentes, la visita e ins|)eccion de las escuelas primarias de la capital de Será, asimifmo,

Empezó

che.

claustro.

el

tos

conveniente.

Arp. 2.° Queda derogado el artículo 4.° de de 30 de Agostrj de 1833, s^lbsl^tiendo en todo vigor fuerza íus demás disposiciones.!! Se aprobó después el proyecto mencionado sobre compra de terrenos en Valparaíso. Su artículo único está concebido en estos términos: iiSe autoriza al Presidente para que invierta hasta la suma de $ 35,000 en comprar los sitios la lei

i

i

casas ubicadas en Valparaíso entre

Facultad

Ú2

Arsenal

i

Castillo

i

i

(i) Esta sesión ha sido toni.icla de El Semanario de Santiago, lim. 17, de 27 dt Octubre ile 1S42. (Nota Jet Recopilador). i

la

el

de San Antonio." VA proyecto de terrenos, que se leyó desjuies, fué aprobado en jeneral sin discusión. Cuando se trató en particular el stñor Egaña propuso que se sustituyese al artículo i." el que trae el mensaje o proyecto orijinal, su propc:sicr( n fué adoptada por seis votos contra cinco. Desput s de un corto debate, se aprobó ci m;,letamenie con solo una supresión al final del artículo 3.° le


CÁMAKA UK

'94

lijera modificación en el artículo 5." Decíaen resdmen que son de propiedad fiscal las guaneras que existen en las costas de la provincia de Coquimbo, en el litoral del desierto de Atacama en las islas e islotes adyacentes; auto riza al Presidente por cmcoaños para hacer con tratas sobre su venta, para remitirlo a Europa por cuenta fiscal para invertir $ 5,000 en un resguardo que impida su estraccion; dispone que pueden sacarlo embarcarlo, pagando el de recho que el Gobierno tenga a bien imponer a aquellos que de buena fé hubieren hechos gastos para el efecto, antes del i.°de Abril [¡róximo pasado. Acto continuo el Presidente consultó a la sala si se daba preferencia al proyecto de leí sobre el establecimiento de la Universidad de Santiago, o se trataba de la solicitud pendiente del jeneral Calderón, recomendada por un men saje del P^jecutivo; se acordó lo primero por siete votos contra cuatro. Omitióie la segunda lectura del dicho proyecto por correr impreso, después de una lijera discusión fué aprobado unánimemente en jeneral; por menor lo fueron en seguida después de un corto debate los ocho primeros artículos, con lo cual se levantó la se-

una ra

i

i

i

i

i

1

i

sión.

,

SKNAlíORF.S

que ha sufrido en el Senado el proyecto presentado por el Gjbierno para establecer la Universidad de Chile. A nuestro juicio no es éste un proyecto de lujo que debe remitirse a tiempos mas felices, como lo creen algunos que no han considerado talvez con detención las exijencias de la época: es una verdadera necesidad social mui positiva urjente. Los pueblos tienen como i

individuos

los

m

que

privados,

necesidades

físicas

i

No

basta favorecer a los caminos, organizar la administración gubernativa judicial, o cuidar de otros objetos, por decirlo asi, palpables visibles; hai en el cuerpo jrales

satisfacer.

i

i

un corazón una alma a que debe atender se con especial ahinco porque su influjo en el bienestar común es inniinso. Esta alma es la ilustración; este corazón es el patriotismo ¿Quién puede desconocer el predominio que uno otro ejerce en todas las naciones de la tierra? ¿Hai acaso otros móviles mas universales, mas activos.' En gobiernos como el nuestro en que la fuerza brutal de las bayonetas no puede tener cabida, ¿cuál ha de ser sino el talento ilustrado el que dirija los consejos del gabinete, el que presida a la formación de las leyes, el que administre los intereses comunes? ¿I no merecerá del Congreso una mirada benévola previsora este ájente que comienzi ya a desarrollar entre nosotros su fuerzi poderosa? De algunos años a esta parte, oleadas de jóvenes salen del Instituto con el entendimiento cul tivado, con la vista fija al porvenir. Sus pechos alientan el noble anhelo de hacer algo en beneficio de la patria; retínense en sociedades numerosas en que ejercitan su intelijencia se preparan para la vida piíblica. E-.ta actividad mental necesita de pábulo de dirección; es un torrente que ha brotado en nuestro suelo no tiene cauce por donde correr. ¿Consentirá el Senado que sea talvez oríjen de ruinas estrase derrame, gos el caudal que debiera servir para fecundarla social

i

i

i

ANEXOS Niím. 195 La comisión tiene la honra de esponer que el don Marcelo Carbonnery ha residido diez años en Chile, se ha casado, ejerce una profesión ha manifestado que tiene ánimo de avecindarse en esta Repiíblica; por lo que cree la comisión que se halla en el caso de obtener la declaratoria que solicita. Sala de la comisión. Octubre 17 de 1842. Paríales. A. Bello. peticionario

i

i

i

i

i

i

tierra?

La Universidad

Nám. 196

flujo

saludab'e en

está llamad.» a ejercer la

un

in-

suerte del país. Ella va a

un campo abierto a la emulación en donde hombres de jenio irán a recojer honrosos laureles. En ella se van a reunir las luces los talentos como en un foco común de donde partirán a las provincias rayos luminosos con una fuerza de que nadie en el estado presente es capaz. En ella la jeneracion que se levanta llena de sistemas de fantásticas ilusiones, irá a rectificar su juicio al lado de otra jeneracion en que la cordura que da la esperiencia ha tomado el merecido ascendiente. Ella va a reconcentrar dirijir directamente hacia fines titiles los esfuerzos individuales que tan estériles son en el aislamiento en que hoi se encuentran. De todos los proyectos sometidos a las Cámaras ninguno hai como el de la Universidad que satisfaga atienda a los intereses de la intelijencia, ni que dé dirección a los grandes resortes ser

La Comisión de Gobierno espone que el peti cionario Antonio Dreyse ha residido mas de diez años en esta República, es casado, tiene una

m

profesión industrial, ha declarado del )do debido su intención de avecindarse en Chile; por lo que tiene derecho a que se le espida la declaración que solicita. Sala de las comisiones, Octubre 17 de 1842, —Portales. -A. Bello. i

los

i

i

i

Núm. 197 Hemos

visto

(i)

con sentimiento

la

postergación

(1) Este artículu ha sido tomado de El Semanario lie Santiago, núm. 15, de 13 de Octubre de iS^2.-(No/a del Recopilador)

i


SESIÓN EN 17 DE OCTUBRE DE 1842

de la sociedad, el patriotismo el saber, Si se dejare en abandono esa actividad mental que hoi ajita la juventud, ¿quién respondería de la dirección que tomase en el futuro? ¿No es ésta la ocasión feliz de adoptar en su nacimiento la i

'

I9S

alimentarla, educarla converdaderos intereses sociales? Déjese pasar algún tiempo mas, ese infante ahora dócil flexible será un hombre formado, en quien no se podrá influir. literatura

nacional,

vertirla hacia

i

los

i

i


CÁMARA DE SENADORES

196

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN 38.^ EN 19 DE OCTUBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. -Nónima. clamación

íiel

de los asistentes.

diente de doña Teresa Lazo. -

Miembros de

— Aprobación del acta precedente. — Cuenta.— Cuestión de

Arzobispo de Santiago.

la

— Solicitudes

Miembros de

la

de don S, García, don E. Lund

la Gazelle.

— Re-

don M. Basso. -Espe-

Comisión Conservadora.— Presidente del Crédito Público.

Junta Revisora. - Institución de una Universidad.

CUENTA

i

— Acia. — Anexos.

Lazo en demanda de que se le devuelva su espediente. Anexo man. 2jj. V. sesión del 1° de Setiembre de iS^i). (

Se da cuenta: i.°

De un

oficio

con que

el

Presidente de

Repiíblica propone un proyecto de

la

que manda devolver

a sus dueiTos la

ACUERDOS

lei

suma Se acuerda:

de $ 140,000 apresados el aiTo Je 1819 en Supe, a bordo de los bergantines La Gazelle el

i

Macedonio. (Anexos

níiins.

i^S a

22¿f.

Devolver su espediente a doila Tere-

i.o

sa Lazo.

Cámara de

2." Elejir a los señores Bello, Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Ortúzar, Solar Vial

Diputados devuelve modificado el proyecto de lei que concede al Arzobispo de Santiago un ausilio estraordinario de $ 12,000.

Rio para miembros de la Comisión Conservadora. (Anexo núm. 2j}6. V. sesión del ig de Octubre i j de Noviembre de 1S.fl

(Anexo núm.

i

V. sesión del 28). 2.°

3,°

De

De

otro oficio con que la

22¿. V. sesión del y).

tres

solicitudes

informadas

por

Comisión de Gobierno entabladas por don Saturnino García, don Enrique Lund don Manuel 15assf) en demanda de carta d^ ciudadanía. (Anexos ni'nns. 226 a 2:;^). la

i

i

del

de 2^ Octubre de 1842). Reelejir al señor Barrios

3.°

dente del Crédito Público.

para Presi-

(Anexos núms.

j

4.°

De

otra entablada por

doña Teresa

don Manuel Cardon Salvador Sanfuentes para miembros de la Junta Revisora del Proyecto de 4.°

vallo

Elejir a los señores

i


SESIÓN

Código

C\v'ú.( Anexos nútns.

siones del 15 de Julio i del

239

EN

1

9

DE OCTUBRE DE

Se procedió al nombramiento de los siete Senadores que deben componer la Comisión Conservadora hasta la siguiente reunión ordinaria del Congreso; obtuvieron diez votos el señor Irarrázaval, nueve votos los señores Bello, EgaVial del Rio, ocho votos el señor Ortúzar, ña, seis votos los señores Benavente, Cavareda Ovalle Solar, cinco votos los señores Alcalde Landa, cuatro votos los señores Barros Echeuno el señor vers, dos votos el señor Portales Subercaseaux. Habiendo resultado empate de votos a favor de los señores Benavente, CavareSolar debiendo elejirse dos de estos señoda res para que reunidos a los cinco que habían obtenido mayor número de votos completasen la Comisión Conservadora, se repitió la votación para este efecto entre dichos tres Senadores resultaron nueve votos a favor del señor Cavareda seis votos por cada uno de los señores Benavente Solar. A consecuencia de este nuevo empate se procedió a una tercera votación contraída a los señores Benavente Solar en la que obtuvo ocho votos el segundo cuatro el primero; se proclamaron electos para compo-

134.1. V. se-

28 de Octubre

i

97

842

1

4 de

Noviembre de 1S42). 5.» Declarar que los sen iras García, BasLund pueden optar legalmente a la so

i

i

i

i

ciudadanía. ( Atiexo nítm. 242). 6.° Aprobar el proyecto de

i

leí

que con-

i

Arzobispo de Santiago un ausilio cede estraordinario de $ 2,000. {Anexo núin. 243).

i

al

1

y."

los artículos 9 a 17 del

Aprobar

yecto de

que

lei

V. sesiones del

(

8.°

ij

Comunicar

una

erije i el

al

pro-

i

Universidad-

24).

Gobierno que en

el

pre-

i

i

sente período terminan en sus funciones de Senadores los señores Benavente, Echevers,

i

i

Egaña, (

.Ane.vo

Gandarillas,

núm. 244.

de 1839

i

Ortúzar

V. sesiones del

i

Tocornal.

28 de Agosto

1

i

24 de Octubre de 1842.)

i

la Comisión Conservadora los señores Bello, Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Ortúzar, Solar

ner

i

Vial del Rio.

ACTA

Caja de Créseñor Barros, por diez votos contra uno que obtuvo el señor otro el señor Solar. Irarrázaval Se procedió al nombramiento de los individuos que por parte del Senado deben entrar a la Junta Revisora del proyecto de Código Civil resultaron siete votos a favor del licenciado

Se pasó a

elejir

dito público,

SESIÓN EN 19 DE OCTUBRE DE 1842

i

Presidente de

resultó

reelecto

la

el

i

Barros, señores Irarrázaval, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Ovalle Landa, Portales, Solar Subercaseaux Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesión anterior se dio cuenta de un mensaje del Presidente de la República que concluye con un proyecto de lei en que se obliga el Ciobierno de Chile a la restituAsistieron

los

i

i

jntes,

i

la

ciado don Manuel Carvallo, se repitió la votaBarra ción contraída a los señores Sanfuentes resultó electo el primero por ocho votos contra

i

i

i

tura.

i

i

ofi' ¡o

de

Cámara de Diputados

en que se transcribe un proyecto de lei acorda do por esa Cámnia a consecuencia de la representación del M. R. Arzobispo de Santiago; se mandó tener presente en la sesión actual. Se dio cuenta de las solicitudes de cartas de naturaleza con que han ocurrido al Senado don Saturnino Garci natural de España, don Enrique Lund natural de Alemania don Manuel Bisso natural i1e Italia; pasaron todas tres a la

cuatro.

informado por la Comisión de Cobierde cartas de naturaleza inter|)uesta^ por don Manuel Basso, don Enrique Lund don Saturnino García, la Sala declaró que se hallaban en el caso de obtenerla que al efecto se oficiase al Supremo Gobierno. Se tomó en consideración el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados a consecuencia de la representación del M. R. Arzobispo de Santiago practicado el escrutinio re sultó aprobado por ocho votos contia cuatro en la forma siguiente: ii.\RTfcuLO LiNico. Se darán en el presente año al M. R. Arzobispo de Suniai;o$ 12,000

Con

no en

i

i

i

i

Comisión de (lobierno. Se leyó un memorial de doña Teresa Lazo en que pide se le entreguen los documentos orijinales contenidos en

i

un espediente remitido de

Cámara de Diputados fon un proyecto de

lei I

en que se le concedía una pensión graciosa; se declaró que se ent-egasen los documentos que pide la recurrente. i

lo

las solicitudes

i

i

\:\

.

vor de los señores Bello del señor Irarrázaval, otro a favor del licenciado otro a favor don Manuel Antonio Tocornal del Prebendado don Bernardino Bilbao. No resultando mayoría absoluta sino a favor del licen-

ción de la cantidad de $ 104,000 fuertes apresados en el año de 1819 por la Escuadra Chilena en el puerto d^ Supe a bordo del bergantín La Gazelle; se jiuso en tabla para segunda lec-

Se leyó un

votos a favor del lidos votos a faEgaña, un voto a favor

don ¡Manuel Carvallo, cincí cenciado don Salvador San

I

'1

I

sobre

la

renta (pie tiene asignada. m la discusión por menor del proyecto

Continuó


CÁMARA DE SENADORES

198

sobre erección de Universidad cuyos ar del 9 hasta 17 inclusive fueron aprobados por unanimidad a escepcion del artículo 13 que fué refjrmido en virtud de una enmienda propuesta por el señt)r Egaña contra la cual resultó un voto. El tenor de los artículos apro-

de

lei

tículos

bados

es el siguiente: 'iArt. 9.° Serán miembros de

la

Facultad de

^[edlcina los (\ue elija por ahora el Gobierno hasta el número de treinta Las vacantes sucesivas se llenarán por elección de la Facultad. El Decano de la Facultad será protoniédico del Estado. La Facultad, ademas de velar subre el cultivo médicas, se dei adelantamiento de las ciencias dicará especialmente al estudio de las enferme dades endémicas de Chile de las epidémicas que aflijen mas frecuentemente la población de campos del territorio chileno, danlas ciudades do a conocer los mejores medios preservativos dirijiendo sus investigaciones a la i curativos mejora de la hijiene pública doméstica. La Facultad se encargará asimismo de proponer al Gobierno los medios que considere adecuados para la formación de tablas exactas i

i

i

i

de una estadística médica. Ak I. 10. Serán miembros de la Facultad de Le Ciencias políticas treinta individuos que el yes Supremo Gobierno designare por primera vez ademas los doctores de derecho civil o canónico de la antigua Universidad que actualmente existieren. Las vacantes sucesivas de las Plazas de número se llenarán por elección de la Fa-

de mora'idad

1

i

i

elejidos por la facultad respectiva para llenar las

vacantes de sus miembros. Podrán no obstante ser elejidos otros individuos si reunieren las cuatro quintas partes de los votos de la Facultad. La Univesidad en común o cada una de sus facultades, podrán tener miembros honorarios o corresponsales. Art. 13. El Rector de la Universidad con su consejo ejercelaSuperintendenciadela educación pública que establece el artículo 154 de la Cons titucion. Tiene con acuerdo del mismo Consejo la dirección e inspección de que habla el artícu-

de esta

lo i.°

lei.

Art. 14. Los exámenes anuales de los alumnos de todos los establecimientos de educación de la capital, tanto nacionales como particulares que quieran acreditar de un modo auténtico la instrucción necesaria para el ejercicio de las fun clones literarias científicas, serán presenciadas por una Comisión de la facultad respectiva elejida por ella. En los Institutos provinciales se harán los exámenes en la forma que dispondrán sus respectivos reglamentos. Los exámenes serán públicos en las épocas designadas en los reglamentos. Art. 15. El Rector en Consejo conferirá los grad is de bachiller licenciados. Para obtener el primero de estos grados, será necesario el examen público de que habla el arla boleta de aprobación, espedida por tículo 14 i

i

i

i

el

decano de Para

el

mas

la

facultad respectiva.

según

lo

ademas necesario un

será

examen, ante

cultad.

nuevo

Decano de la Facultad será director de la Academia de Leyes Práctica Forense. La Fa-

rrespondiente, trascurridos a lo después de haberse conferido

El

i

cultad prestará una atención constante al cultivo de las ciencias legales políticas, velando sobre su enseñanza proponiendo las mejoras que conpracticables en ellas se sidere convenientes dedicará especialmente a la redacion revisión de los trabajos que se le encarguen por el Sui

i

i

i

i

premo Gobierno

relativos a su departamento.

Art. II. Serán miembros de la Facultad de Teolojía treinta individuos que el Gobierno designare por primera vez, ademas todos los doctores de esta ciencia que pertenecieron a la ani

tigua Universidad que actualmente existieren. Las vacantes sucesivas de las plazas de número se llenarán por elecciones de la Facultad. El Decano de esta Facultad será Director de

acailemia de ciencias sagradas, que se esta blecerá por reglamento separado a beneficio de aspiren al los que se dediquen a este estudio grado de licenciado para objetos análogos a los de la academia de leyes práctica forense. La Facultad, ademas de prestar una atención constante al cultivo enseñanza de las ciencias la

i

i

i

eclesiásticas, dedicará

un cuidado particular

a los

trabajos que se le encomendaren por el Supremo Gobierno relativos a este departamento^ Art. 2. Solamente los licenciados podrán ser i

i

prolijo

la

Facultad co-

menos dos años

al candidato el grado de bachiller. En el grado de licenciado de filosofía humanidades se exijirá un prolijo examen de la lengua nacional de otros dos idiomas, tmo de los cuales será precisamente antiguo. matemátiEn la facultad de ciencias físicas cas, se exijirá un certificado de práctica en algunos de los ramos que pertenecen a este departamento, sea ausiliando los trabajos de la facultad, o en alguno de los cuerpos científicos que mas i

i

i

adelante se establecieren. Para eL grado de licenciado en medicina se exijirá ademas de los exámenes arriba dichos, que el candidato presente un certificado del Protomé Jico, por el que conste haber concurrido a los hospitales por el término de dos años, des-

pués de haber obtenido el grado de bachiller. En la f.acultad de leyes ciencias políticas se exijirá, después de los exámenes antedichos, el certificado del curso bienal de la academia de 1

leyes

En

i

práctica foiense.

se exijirá un certificado seniede haberse cursado por igual tiempo en la academia de ciencias sagradas. Las pruebas a que han de someterse para recibir el grado de licenciado las personas qeu j.inte

la teolojía


SESIÓN EN 19 DE OCIUBRE DE 1842

hayan hecho sus estudios fuera de la República, serán determinadas por el reglamento de la Uni

Art.

Cavareda Solar. Acto continuo se votó para presidente de la caja del crédito píblico fué reelejido el señor Barros. También por votación se elijieron a los señores don Manuel Carvallo don Salvador 2° Sanfuentes para reintegrar la comisión revisora del Código Civil. Ultimamente se discutieron por menor se aprobaron después de algún debate en que tomaron parte los señores Egaña, Benavente Montt, losanículos 8 siguientes hasta el 18 inclusive del proyecto de lei sobre el establecimiento de la Universidad de Santiago, i

i

versidad.

Sin

16.

el

gradode licenciado, conferido

Universidad no se podrá ejercer ninguna profesión científica ni después de cmco años de la promulgación de la presente lei, obtener cátedra de ciencias en el Instituto Nacional. Los institutos provinciales se someterán a la misma reg'a cuando sus adelantamientos los permitan a juicio del Gobierno. Ak I 7. El secretario de cada Facultad llevará un libro de actas!, ordenará la correspondencia en legajos, guardará en rejistro separado todos por

199

la

I'.

i

i

i

i

i

los discursos, disertaciones

se redactaren bajo

la

i

demás

escritos

que

ANEXOS

dirección o por encargo de

Facultad". En este estado se levantó la sesión, anunciándose para la próxima los proyectos de lei sohrií erección de la Universidad, sobre nombramiendotación de jueces, sobre autorización para to invertir $ ro.ooo en gastos estraordinarios de guerra $ 3,358 2 reales para pagar a la familia del coronel Spano; sobre declaración de la lei de alcabalas, el mensaje con que se remite la solicitud del jeneral Calderón sobre sueldos. Ik.arrázaval. la

Núm. 198 Conciudadanos del Senado

i

i

i

i

de

la

Cantata de

Diputados:

Acompañe copia de dos partes dados por el Almirante de la Escuadra chilena con fecha 22 de Junio de 1819, el primero relativo al apresamiento de una partida de dinero que se suponía perteneciente a los enemigos en el puerto de Supe el segundo al apresamiento de otra partida que se creyó tainbien de propiedad enemiga, a bordo del buque francés La Gazelle en el puerto de Huambacho. Sucedieron estos apresamientos de 8 9 de Abril de aquel año. Ambas partidas fueron reclamadas por Mr. Smith, capitán del bergantín americano Macedonio, como producto de la venta de un cargamen to embarcado de cuenta de vanos ciudadanos de los Estados Unidos de América a bordo del Macedonio. La primera circunstancia que se presenta es el haberse condenado ambas presas sin juicio alguno sin haberse tenido mas prueba a la vista que la esposicion del captar. Los decretos de condenación se pronunciaron en 24 de Junio de aquel año, dos días solamente después de la fecha de los partes. No se trató de dar audiencia a los que pretendieron tener ínteres en dichas presas ni hubo tiempo para que lo hiciesen. En una palabra no hubo juicio, ni cosa que lo pareciere; esta sola razón bastaría para que aun cuando no se probase que la propiedad era ame i

SESIO.V

(l)

DEL ¡9 DE OCTUBRE

Se abrió a las ocho terminó a las diez cuarto de la noche. Aprobada el acta, se leyó un mensaje del Ejecutivo adjuntando un proyecto de lei que dispone se paguen a los Estados Unidos de América $ 104,000 sus intereses de 5 % desde Abril de 1819, valor de las presas hechas entonces por la escuadra chilena a dos subditos americanos. Dejóse para segunda lectura, se pasó a dar cuenta de tres informes puestos por la comisión de Gobierno en otras tantas solicitdes sobre obtener cartas de naturaleza, las que en consecuencia se mandaion espedir. Después leyó un mensaje de la Cámara de Diputados, acompañando el proyecto de lei a que dio oríjen la representación del M. R. Arzobispo de Santiago, La Cámara de Diputados ha hecho en él una variación, con la cual, puesto a discusión, fué también aprobado en el Senado por ocho votos contra cuatro. Su tenores ahora i

i

i

i

como

sigue:

— nArtículo

año

único.

En

presente M. R. Arzoel

el erario público contribuirá al bispo con la suma de $ 12,000 a mas de la asignación que ha tenido hasta la fecha." I^a sala procedió en seguida a elejir los individuos de su seno que han de entrar a formar la comisión con servadora, resultaron electos los señores Irarráz.ival, Egaña, Ovalle Landa, Vial del Rio, Helio,

i

i

i

ricanaj fuese necesario restituirla sieni[ire tjue se

pruebas de haberse encontrado en poder de ciudadanos americanos o de sus ajentes, pues todo lo que existe en posesión de neu-

exhibiesen

trales se

presume

neutral, a

menos que conste

lo

contrario.

De

este principio se deducirá

desde luego que

i

(1) Esta sesión h.i sido tomada de £/ Semanario Je Santiago mim 17, de 27 de Octubre de 1842. - (Nota

del Rícof'Hador).

partida de dinero apresada en Supe, debe restituirse a los iiiteresados, sin que fuere lícito la

argumentos de que hace mérito el captor en el respectivo parte, que no hubo ocasión de disentir en juicio contradictcalegar contra ellos los

i


CÁMARA DE SENADORES Pero a mayor aljUíidamiento l.is raz )nís ver ducumenta no son tales que pu dieran admitirse sin inconvenitnte en una causa de presas, ni producir una convicción razonable. No puede menos de decirse que el captor se manifi-sta preocupado de principios contrarios a aun no seria mucho llamarlos monsla equidad truosos. Tales son los siguientes que aparecen íitera'mente en el segundo de los partes citados: "el derecho marítimo no exije mas que el cuerpo de la c isa aprehendida la presencia del aprehen->or para proceder a la adjudicación conconvenientdi "la esposicion oficial (del captor) sin que h..yi habido ni pueda haber persona re clamante es mas que suficiente para proceder a la condena ion ñnal en ausencia de los documentos que se remitieron por desgracia no han llegadoii. E-í sensible que el captor, imhuido de estas falsas má.ximas de derecho marítimo de la no méti'js errónea persuasión de que no podrá haber reclamantes (pues de hecho los hubo, mui poco des|)U2S de la condenación) hubiese induciiio a la autoridad chilena a la precipitada medida de condenar aquellas presas sin la menor apariencia de juicio. Dice el captor (remitiéndose al informe del capitán Mora que mandaba la partida apresada) que el capitán del buque habia arrojado paineles al rio cerca del cual fué sorprendido. Pero de este informe no hai mas constancia que el dicho ais lado del mismo captor, que no puede admitirse como prueba legal. ¿No hubiera sido regular propio que sobre un punto tan grave se hubiesen tomado díclaraciones juradas al capitán Mora, a'gunoí otros individu ¡s de la partida que hizo rio.

tidas en aquel

i

i

i

i

i

i

i

el

ap-es-imientc.'

En cuanto

marcos de de que esa

plata pina o

$ 145,000

en

i

el

caso

no estuviese pagada el 1." de Febrero (por culpa de la Compañía) se obligaba ésta a pagar $ 100 al dia por cada uno de los que trascurrieren después del 31 de Enero hasta el pago efectivo de toda la cantidad adeuplata

dada. Parece ciertamente por esta obligación que el dinero tomado en Supe se llevaba de cuenta riesgo de laCompañía de Filipinas debía considerarse como propiedad suya hasta que estuviese a bordo del Maccdonio. Pero en las declaraciones del capitán Sinith del coman dante Lewís se asegura Que la antedicha obligación de la Compañía de Filipinas era, segun la mente de los contratantes, una seguridad para el riesgo del contrabando que el contrato había sido alterado a virtud del bloqueo del puerto del Callao, por el mismo captor; a que se agrega que el dinero apresado estaba de hecho en poder del i

i

1

i

capitán al tiempo de la captura. La alteración del contrato parece un efecto no sólo natural sino necesario de las circunstancias, pues efectuado el bloqueo, la obligación de poner el dinero a bordo del Macedonio no podía cumpir la Compañía de Filipinas sin esplirse

ponerla u un gran riesgo. I la circunstancia de no haber sido oidos en juicio los reclamantes es una razón pojjiosa para que se reciban benignamente las escepciones alegadas después por ellos, que no se les dio la oportunidad de hacer i

valer judicialmente ante las autoridades chilenas.

Este documento acred'ta por otra parte, que casa española de Abadía o sea la Compañía de Filipinas, debía $ 145 000 a Smith, deuda que no es probable proviniera de otro oríjen que de la venta del cargamento del Macedonio, en que por tanto no podría suponerse que tuviesen paite los enemigas como se ha supuesta poralgunos equivocando este viaje del Macedonio con otro posterior, que ha sidí materia de un nuevo reclamo de los Estados Unidos. Sí se debía, pues, dinero se encontró en poder de Smith, ima Smith, porta poco que la casa de .abadía, se comprometiese a ponerlo a bordo del Macedonio. Cualesquiera que fuesen las razones que tuviese el capitán para recibir este dinero en tierra, ellas no podrían hacer que puesto una vez en sus manos dejare de transferir dominio de convertirse en propiedad americana. El captor asegura que de la colección de papeles que se encontraron en el equipaje del ca|)itan resultó sin la menor duda que el dinero iba de cuenta riesgo de a embarcarse en Huarmey la Compañía de Filipinas con destino a Mani'a; pero estos documentos no aparecieron jamas, el mismo captor se contentó después con decir que no le eran necesario. Que el dinero apresado en Supe viniese bajo la protección de una pequeña escolta enemiga, no desnaturaliza la prola

que

capitán Smith que se refiere el parte, declarando que ni él ni ciudadano alguno de los Estados Unidos tenia el menor derecho al dinero t jmido en Supe por ser propiedid de la Compañía de Filipinas, los ajentes americanos han alegado razones que lo despojan de todo al certificado

dio a bordo de

cual prometía pagar a Smith o a su orden a bordo d'l bergantín americano Macedonio^\ dia 31 de Enero del año de 1819, la cantidad 20,000

la

O' Hig^im

i

el

a

valor. E' cipitan había sido puesto en la dura alternativa de acompañar al captor en la O' Higgins, dejan \ y abandonado su buque sus intereses o de firmar aquel certificado. Es claro que i

captor no tuvo ningún derecho para detener de esta manera a un neutral, cuya obligación se reduela meramente a presentarse en juicio en tiemp oportuno, si tratabí de reclamar su propiedad. Suyo hubiera sido el perjuicio dejando de hacerlo es inc jiitestible el d -rech que le asistía a que la autoridad belijerante abriese este juicio con las forirulidades dentro de los plazos que la equidad la costu nbre jeneral exíjen. Así fué que el capitán no se descuidó ei protestar contra el certíficido po;o3 días después que el

)

)

i

i

i

volvió a tierra.

O.ro documento en que se apoya el captor es una obligación de la Compiñíi de Filipinas, fecha en Lima a 27 de 0-tubre de 1818, por la

i

i

í

i

i


SEiloN EN

19

1>K

piedaii. Nadi es mas común que conceder los gobiernos esta protección a los ])articulares aun en tiempo de paz cuando se trata de conducir caudales por terrenos despoblados espuestos a forajidos; no se los ataques de salteadores puede admitir ninguna analojía entre ella la que conceden a veces los belijerantes para los trasportes marítimos que dan a las propiedades protejidas el caiácter de la bandera protectora. Alega el captor que el capitán Smith dshia considerarse como ájente del enemigo no como neutral por haber conducido al jeneral Osorio haber sido portador de correspondena Panamá cia del eneminii, servicios reconocidos por el Virrei de! Perú en dos oficios dinjidos a Smith. Pero ni estos oficios han aparecido, ni cuando se tuviesen a la vista deberían tomarse en conside ración para carjcterizar de enemigo al capitán i

1

i

i

i

i

i

confiscar sus jjropiedades. El neutra! que presta semejante servicio al enemigo, se espone cierta-

mente a

considerado

ser

como enemigo; pero

reato se purga completamente ción del viaje en que los hizo.

por

la

este

termina-

i

i

i

i

i

oblígase a callarlo. I^ero estas razones ()ue hubieran sido de le

mu-

cha importancia en un juicio, pierden gran parte de su fuerza a vista dá las esforzadas instancias que hicieron los reclamantes para ((ue se juzgase de nuevo la presa, sin que a pesar ds la resolución del Gobierno Supremo, se llevasen a efecto sus deseos.

Mientras

el

(íobierno insistía siihre

la

diferen-

Enviado de los Estados Unidos, no solo se negaba a reconocer esta l)ase, sino que pedía la restitución de las sumas íntegras, no de las porciones que llega-

cia entre las dos

partidas, el

1

ron a Santiago

i

les entre el Fisco los apresadores. Aparecían $ 104,000 como producto de ambos apresamientos, pero los reclamantes alegaban que había sido mucho m.is el dinero; aserción que resultai

ba comprobadi en gran parte por

esposicícn en la confusión que sob:evino al tiempo del apresamiento en .Supe, se estraviaron algunas cargas de dinero; la plata de la Gazelle estaba contenida en veinte cajas de $ 3,000 caia una. Sin embargo, del din¿;ro de la Gazelle se presentaron solamente 44,000 en lugar de $ 60,000 infrIts; dcficii q'i'i no parece haberse esplicado jamás al Gobierno q'je daría por sí solo algún color de probabilidades a la suma de $ So, 000 que se reclamaba por la partida de Supe. El Ministro americano insist'a, pues, sobre el del

la

mismo Lord Cochrane. Según

éste,

i

i

reconocimiento de $ 142,000, el Gobierno se esforzaba en limitarlo a los $ 60,000 procedentes de Supe. El reconocimiento de las dos partidas, avaluadas por el producto efectivo de que se dio conocimiento al Gobierno, ofrecía casi un término medio entre ambos estremos; este fué el adoptado en la transacción entre el Ministro de Relaciones Esteriores don Joaquín Tocornal el Enviado americano Mr. Pollard. Debo prevenir que no habiéndose puesto por escrito de un modo auténtico la transacción de que acabo de hablar, sólo se ha podido venir en conocimiento de el'a por algún is apuntes suelpor lo que se colíje de la correspondencia tos, de Mr. Pollard. I^os términos parecen haber sido los que verá el Congreso en el proyecto de leí que le propongo, con la sola diferencia de la fecha en que se capitalizan los intereses corridos, se fijase en la de que parece haberse acordaí' la leí que hubiere de sancíc ..ir la transacción. Celebróse ésta en 7 de Juiio de 1S40, por incidentes que sobrevinieron entonces en la adposteriormente por el anuncio de ministración, existir en el Perú documentos importantes que destruían la lejítímídad del reclamo, no llegó el caso de someterla a la consideración del Cona las Cámaras. Los documensejo de Estado tos anunciados no han podido obtenerse; todos i

i

Tales son los argumentos de que se valió el captor en su parte de 22 de Julio para justificar recomendar a las autoridades chilela captura nas la condenación inmediata del dinero apre sado en Supe. Pero de todos ellos el tínico que puede hacer alguna fuerza es la obligación antedicha de la Compañía de Filipinas, este después de todo no tiene un peso decisivo; ya por lo natural de las esplicaciones dadas p^r los reclaman ya por las circunstancias de haber estado el tes, dinero en actual posesión de Smith. He creído pues, que se debía considerar como justo el reclamo de esta partida de dinero, junto con los intere'es correspondientes. Casi las mismas consideraciones militan respecto del dinero apresado en la Gazelle. Hai sin embargo dos circunstancias notables con relación a esia parte del reclamo; son la primera no haber protestado el c.ipitan de la Gazelle contra el certificado que le arrancó el a])resador por medios semejantes a los que se habían empleado contra el capitán del Macedonio; segundo el silencio del primero en su declaración de 10 de .\bril sobre la pertenencia de aquel dinero a individuos americanos, no descubriéndose motivo racional que

OtlUDRE DE 1S42

se distribuyeron [)or partes igua-

i

i

>

i

i

i

que hemos recibido se refieren a otro recladel Gobierno de los Estados Unidos relativo también al Mace ionio; es mui posible que de esta coincidencia haya provenido el concepto, acaso erróneo, de la existencia de documentos concernientes al apresamiento de las dos partidas de dinero, de que ahora se trata. El Ministro americano ha instado repetidas veces por la conclusión de un negocio que ha no ha sido ya posible sufrido tan larga demora; ni era justo dilatarla mas tiempo por la esperanza de piezas que se nos han mostrado siempre en perspectiva, que desaparecen al momento de acercarnos a ellas. Lis dilijencias que se han hecho para conseguirlas han sido incesantes los

mo

i

i

i

i

esforzadas, pero hasta ahora sin no.

resultado alguEl Gobierno, sin embargo, ha creído deber


CÁMARA DE SENADORES hacer un postrer esfuerzo para reclamar un plazo ulterior aunque breve; en conferencia de 27 de Agosto se obtuvo del nuevo Enviado americano, Mr. Pendleton, el término perentorio que aparece en el artículo final del proyecto. Aun espirado ese plazo no desmayará el Go bierno en sus dilijencias para ponerse en posesión de los documentos mencionados, mientras conserve lamas débil esperanza de conseguirlos; pues dado caso que esta esperanza se realizase que realmente demostraren la ilejitimidad del reclamo, me creerla autorizado para suspender los pagos pendientes, para exijir la restitución de los que se hubiesen efectuado. He dado cuenta al Congreso de las razones que ha tenido el Gobierna para convenir en la restitución de los $ 104,000 fuertes ajiresados a que ascendieron las cantidades que entraron en las arcas nacionales las que se distribuyeron entre las personas que teman derecho a una parte de presa. Los intereses se han estipulado a razón de $ 5 por cada 100 del antedicho capital; su capi-

5 fuertes por ciento desde la fecha de la presente lei, corresponda a la suma que hasta la fecha de cada pago se adeude. .\rt. 5.° Si para el 2 de Enero de 1843 el Gobierno de Chile se hallase en posesión de do-

%

i

cumentos que demostrasen la ilejitimidad del reclamo, en tal caso el Gobierno de Chile suspenderá dichos pagos hasta que el asunto se arregle a satisfacción de

ambos Gobiernos.

Manuil

Octubre 15 de 1842.Ramón Luis Irarrázaval.

Santiago,

i

BÚLNES

i

Nútn. 199 Excmo. Señor:

A mi llegada al puerto de Supe en la madrugada del 8 de Abril último recibí la segura información de que unas cargas de dinero procedenpertenecientes a los enemigos de tes de Lima la Patria se hallaban a distancia de cinco a seis millas del desembarcadero. Sin perder momentos ordené que saltase a del Galvarino, tierra la tropa de la fragata que proveyéndose de caballos una división de

i

i

la fecha de la lei está de acuerque se practica en iguales casos con lo acordado por el Gobierno aprobado por el Congreso relativamente al reclamo del Jl'atrior, la división del capital en siete plazos hará me-

talización hasta

do con

lo

i

mente

nos sensible a nuestro Erario este cuantioso desembolso. En consecuencia, remitiéndome a la adjunta colección de documentos que son los que han servido de base a esta larga penosa negociación; oido el Consejo de Estado, 'os propongo

inmediata-

Todo

a sorprender dichas cargas.

fué eje-

dilijencia, de cutado con la mayor prontitud modo que aunque ya el enemigo temeroso de un asalto las había hecho caminar, nuestra partida al mando del capitán Mora tuvo la fortuna de de hacerlas alcanzarlas en la misma mañana conducir al puerto donde llegaron a las doce del dia con la pérdida irremediable de algunas, a causa de la confusión que sobrevino en los conductores escolta al tiempo de ser cargadas por I

i

i

i

siguiente

PROVECTO DE

o veinte hombres saliese

dieciseis

i

el

i

i

LEÍ:

i

hArtículo primero. El Gobierno de Chile

nuestra tropa.

En compañía del dinero iba un anglo-americano, Mr. Smith, capitán de la goleta Macedonia que trató de manifestarse como dueño de reclamar como estranjero la devolución de las cargas. Semejante solicitud me pareció sumamente impropia, habiendo sido tomada dicha propie dad de Ins manos bajo escolta armas enemigas: pev'i tomando en consideración los respetos que el Estado de Chile dispensa a los derechos de los estranjeros neutrales, determiné que el di ñero el mismo capitán Smith con su equipaje

Gobierno de los Estados cantidad de $ 104,000 fuertes apresada el año de 1819 por la Escuadra chilena en a bordo del bergantín La el puerto de Supe reclamada por el Gobierno de los EsGazelle tados Unidos como propiedad americana; se obliga a lestituir al

Unidos

la

1

i

i

Art.

2.°

Los

zón de $ S dos desde las la fecha de la agregarán a la

intereses de esta cantidad, a

fuertes por

ciento

al

año,

ra-

i

corri-

fechas de los apresamientos hasta presente lei, se capitalizarán se sobre dicha cantidad de $ 104,000 i

i

fuesen conducidos a bordo de la O'Higgins a fin de esclarecer este negocio de un modo terminante o de remitir todo con el reclamante a Chile para que se resolvieran las dudas en el

fuertes.

Art.

3."

El capital que

compongan

la

sobre

di-

en porciones iguales, la primera de las cuales se tendrá a disposición del Gobierno de los Estados Unidos el 2 de Enero de 1843 las otras seis porciones se tendrán asimismo a disposición del Gobierno de los Estados Unidos el dia 2 de Enero de los seis años subsiguientes, una partida cada año. Art. 4." Se pagará junto con cada una de estas partidas el interés anual que a razón de partida

i

i

los intereses capitalizados, se dividirá

siete

Tribunal de Presas.

A

i

este efecto

i

sin

embargo de

ser

informado

por el capitán Mora de que el capitán Smith habia arrojado algunos papeles en el rio cerca del cual fué sorprendido, le signifiqué a éste que él manifesbaúles mismo abriera su escritorio i

i

tase los papeles relativos a la propiedad

tacion del dinero. I

i

espc^r-


—— —

— —

SESIÓN EN

19

DE iCTUliRE DE 1842

Núm

Después de algunos momentos de perplejidad exhibió tres documentos asegurando no tener mas papel.

De

documentos

los tres

principal era

el

condenación por ser una obligación de la Compañía de Filipinas de poner de riesgo a bordo de la Macedonia aquel su cuenta l)astante para su

i

dinero,

los otros

i

dos eran sólo referentes

a pa-

aduana resguardo. No obstante esto para mayor satisfacción mandé rejistrar a presencia suya todo el equipaje de la colección de (lapeles que se encontraron resultó sin ¡a mediir duda que el dinero pertenecía a la casa de Filipinas de cuya cuenta nesgóse iba a em harcar en Huarmey con destino a Manila, que a del pase de pesar de la escolta que llevaba aduana, faltaban los documentos justificativos de en fin que aunque huuna esportacion legal, biese sido propiedad de Mr. Smith, éste no peses

de

la

i

203

Nómbrase de

200

en este asunto porel apuro no existir en é^ta el propietario al doctor don Juan José Echavarría pase a él en vista. Valparaíso, Junio 22 de 1819.

de

las

fiscal

circunstancias

i

i

— O'HiGGlNS.

Zenteno.

i

i

Núm. 201 Excmo. Señor:

i

I

i

dia ser considerado como neutral sino como ájente servidor del Virrei del Perú desde que luego se emsalió de Valparaíso para el Callao pleó en conducir al jeneral Osorio corresponi

i

dencia importantes al enemigo, cuyos servicios hechos a la causa del Rei de España son recorecomendados por el mismo Virrei en nocidos dos oficios dirijidos al Mr. Smith. En consecuencia de estos descubiertos que no podía cubrir esfuerzo alguno de cabilacion alegato, el capitán Smith se resolvió en fin a dar un certificado en el que confiesa que ni él ni ciudadano alguno de los Estados Unidos tiene el menor derecho a el dinero tomado, el que pertenecía a la Compañía de Filipinas. Con esta declaración el negocio quedó definitivamente aclarado el capitán Smith espedito para irse a su buque como lo efectuó en Huarmey. Esta esprsicion está fundada en los documentos que han sido remitidos en el parjuete número 4 de los que conduce el bergantín Veloz pero como la demora de éste perjudica ? los intereses del Estado no menos que a los apresadores, hallándose estos presentes en posesión de la presa sin parte reclamante, parece que no se requiere esencialmente otra cosí que esta relación oficial para que proceda a su condenación adjudicación correspondiente. Según la declaración de los conductores el número de piezas estraviadas fué el de seis incluso un barril con platapiña los bultos tomados recibidos a bordo fueron catorce sorrones, tres cajones once barrilitos. Como todos estos no han sido ni debido ser abiertos hasta ahora no i

i

La puntual esposicion del honorable Lord Cochrane, según espongi> en vista de esta fecha, merece toda fe es por sí sola bastante ínter se presentan, aun cuandíj se pierdan los documentos a que se refiere para que se declaren buena presa Irs interesesaprehendidos quitados a Mr. Smith, capitán de la goleta Macedonia^ dei

i

i

clarados por

él

estranjera:

tal

pertenencia de Filipinas

deben por tanto

i

distribuirse

como i

ad-

judicarse en los mismos términos que pedí se adjudicasen los aprehendidos en el buque francés

que

está

sa

debe hacerse

en igual caso

circunstancia de esta pre la superior aprobación de V. E. Excmo. Señor. —Valparaíso Junio 23 de 18 ig. Dr. Echeverría. 1

si

es

i

de

i

i

i

i

i

i

i

i

me

es posible anticipar a V. K. la

pero siendo V.

total,

midad de

E

suma

del valor

servido declarar

la lejiti

puede obtenerse el conocí cantidad en el acto mismo de hacerse su adjudicación a bordo de la misma fragata en presencia de los ajentes de las parles intela

miento de

presa,

Núm. 202 Vistos: con

la

esposicion fiscal

escuadra el nero sellado en barra perteneciente a la Com pañía Española de Filipinas aprehendido al ca pitan de la goleta Macedonia ^Ir. Smith, que lo conducía por tierra desde el puerto de Supe. En este concepto hágase el reconocimiento, liquidación dividendo de dicha presa por mi secretario de Estado en el departamento de Hacienda por la Ajencia que los interesados al efecto nombrasen, pero en intelijencia de que la parte que pertenezca al Fisco deberá ser depositada en poder del Ministro tesorero de esta ciudad. Valparaíso Tómese razón. O'Higgins. Junio 24 de 1819. i

i

i

— Zenleno.

Tómese

razón en el Tribunal mayor de cuende Santiago a 23 de Agosto de 1819. Eyza-

tas

giiirre.

Tómese razón en esta Tesorería jeneral de Correa de Santiago a 27 de Agosto de 1819. Saa— Trujillo.- -Yj^ copia. Calderón.

la

Núm. 203

resadas.

Dios guarde a V. E. muchos años. Valpa raiso Rxcmo. Junio 22 de x'áv^.- Cochrane. Señor Supremo Director de Chile. i

presencia de

buena presa la hecha por nuestra 8 de Abril próximo pasado en el di-

se declara por

Excmo. Señor: Habiendo sabido en Huarmei jiie

en

el

bergantín francés

la (Jíisí/Zc

se habian


CÁMARA DE SENADORES

204

embarcado clandestinamente algunos cajones de dinero perteneciente a los enemigos, determiné seguir las aguas darle caza subre Huambacho, donde se habia dirijido esconderse transportar la propiedad enemigi. Kl 9 de Abril a las tres de la larde tuve la felicidad de encontrarlo fondeado en dicho puerto, no habéndole dado lugar a ninguna maniobra por la sorpresa de nuestra repentina llegada. En el momento se encontró la platia bjrdo del indicado Bergantín francés contenida en veinte cajones de a tres rnil pesos cada uno, según informe del capitán. Este así como la tripulación cajones fueron trasbordados yo seguí rn¡ a la O' Hi^gins en el mismo dia rumbo donde me llamaban objetos importantes. Lj lejitimidad de la presa era de suyo incontestable, aseguran lo el cjp tan que no tenia conocimiento ni papel algunij que pudiese acreditala propiedad. I a la verdad el ciso no podía ser de otro modo; porque el apoderado de la Casa de Filipinas en Huarmey iba a embarcar du ho dinero en la Macedonia, pero sobreviniéndole desconfianzas con lo ocurrido en Supe, determinó ocultarlo enterr.irlo en una hacienda luego volviendo a temer se compuso con el capitán francés para que lo em!)arcase como cacao i lo transportase a Huambacho clandestinamente. Así pues el dinero era confiscab'e como einbarfado de contrabando, comj propiedad sin dueño, como infracción del en costa pu;rto enem'go. bloqueo que el inisaio capitán reconocía. Por una

Excmo.

Cochrane. Junio 22 de 1829, ñor Supremo Director de Chile.

so

i

Se-

i

i

i

Núm. 204 Por la urjencia de las circunstancias, no exisen este punto el propietario, nómbrase de tal para este caso al doctor d.j.i Juan José Echevenia. Valparaíso, Junio 22 de 819. - O'Higgins. i

tia

1

— Zenteno.

i

i

i

i

i

justa aplicación del

derecho maritimo

el

mismo

buque estaba sujeto a confis:acion, pero yo no quise esforzar el vig ir de los principios que podrían dejar de hacer sentir a los neutrales la liberalidad de V. E. en favor suyo así propuse al capitán del bergantín francés o que aclarase de ciiivamente aquel negocio, o que se resignase en seguir viaje a Valparaíso. Al fin el capitán adoptó el partido de no ocultar la verdad para no coen su rrer inútilmente riesgo de perderlo todo i

i

consecuencia después de haber dado un certificado terminante en que declara que no tiene el menor derecho al dicho dinero, que solo pertecia a la Compañía de Filipinas en Lima, le volví a dar posesión de su bergantín, permitiéndole regresar donde pudiese transar sus negocios sin perjuicio a los intereses de la Escuadra bloqueadora, de este modo quedó decisivamente concluido este punto. Yo me persuado que esta esposicion oficial sin que haya ni pueda haber persona reclamante es mas que suficiente para proceder a la condenación final en ausencia de por desgralos documentos que se remitieron cia aun no han llegado, pues el derecho marítimo no exije mas que el cuerpo de la cosa a|)reliendida la presencia del aprehensor para pro ceder a la adjudicación conveniente. En esta virtud espero que V. E. se dignará determinar lo (jue mas convenga a las partes de derecho preDios giie a X E. m. a. S. S. Valparaíferente. i

i

i

i

.

Núm

205

Excmo. Señor: La exacta prolija relación del více almirante Lord Cochrane, ju-tamente digna de mejor fe, no menos asegura que es lejítima buena presa la del capital e intereses filipinos aprehendidos como propiedad declarada enemi ga que escusa para esta decisión la manifest icion presencia de los documentos a que el ho norable Lord se refiere por cuyo contesto la estimo tal: |>or lo mismo creo que V. S. puede debe así declararlo que en consecuencia toi

i

i

i

i

i

dos los intereses apresados como tales de pertenencia del Estado apresadores, se distribuyan en el acto de su apertura reconocimiento, entregando conforme a ordenanza lo del Estado al Teniente de Ministros del Tesoro Público bajo el correspondiente recibo, lo de la oficialidad tripulación se distribuirá o por el honorable jefe de nuestra Escuadra, o por la comisión que al efecto nombre autorizado por V. E. en bastante forma. I parasalvar cautelar desde ahora cualesquier evento imprevisto por falta de sustanciacion, audiencia, documentos, etc., que ella no embarace ni dilate la gloria de V. E, del honotripulación rable Lord Cochrane, oficialidad en ver ta'.i bien logrados nuestro primer paso marítimo con fruto de tanta importancia: puede V. E. si fuere servido declarar que quedan por el Tesoro Público asignadas las resultas de esta pron ta adjudicación. Este acto rasgo de jenerosidad, después de hacer gustar a los apresadores del contado, que el primer dulce de la presa, antes mas de una vez acibarado, con la dilación de menoscabos entorpecimientos, les obligará es trictamente a que salgan gustosos sin la menor violencia a iguales empresas, que en todas ellas desempeñen su deber como exije e interesa a la libertad de la América toda .^sí lo siente, salvo la superior resolución de Y. E. Doctor EcheValparaíso, Junio 23 de 1819. i

i

i

i

i

i

1

i

i

i

i

verría.


SESIÓN EN 19 DE OCTUBRE DE 1S42

Núm. 206

205

20 de 1837. conforme.

cuentas, Junio

— Está

^íza.

Vistos de conlormidad con lo espuesto por el Ministro Fiscal sin perjuicio de agregarse a este espediente los documentos a que en su esposirion hace referencia al vicealmirante Lord Cochrar.e, se declara por buena presa la hecha por la Escuadra Nacional el 9 de Abril úllinio en les veinte cajones de dinero encontrados a bordo del bergantín francés La GazelU surto en Huambacho pertenecientes a la compañía de Filipinas. En su consecuencia procédase al reconocimiento, liquidación dividendo de la presa por mi secretario de Estado en el departamento de Hacienda, por la ajencia que nombren los interesados. Previniéndose que la parte que corresponda al Fisco debe depositarse en poder del Teniente de Ministro tesorero de esta ciudad. I tómese razón. Valparaíso, Junio 24 de O'HlGGlNS. Ze lite no. 1819 Tómese razón en el tribunal mayor de cuentas

Rafael Cortea de

1

i

i

i

— —

de S.iniiago a 23 de Agosto de

iZit).

— Eyza-

guitte.

Tómese

razón

S-intiago a 27 de Saa. Truxillo.

en

esta

tesoren'a

Agosto de

1819.

jeneral

— Correa

de de

Es copia.

— Calderón.

Niim. 208 Señ'ii:

Tengo

el honor de informar a V. S. que el ca pitan Eiiphalet Smith, de Boston, mandando el herraafrcidiía bergantín Alacedonia, de dicho

me ha remitido un poder especial, junto con cierto documento relativo al dinero tomado de dicho bergantín por Lord Cochrane, que yo pueito

i

estoi dispuesto a reclamar ante

cualquier tribunal, no vacilo en asentar que la captura es justificable. Permítaseme también reclamar el pronto establecimiento de un tribunal ante el cual pueda ventilarse esta materia, determinarse conforme a los usos de las naciones. I hallándose ahora a disposición del Gobierno de Chile la i

i

propiedad de ciudadanos de los Estados Unidos en considerable cantidad, pido respetuosamente permiso para someter a su consideración las siguientes observaciones, que siendo de fuerte convicción espero no se juzgarán incorrectas: ellas son:

Que las Cortes de Almirantazgo de jurisdicción de presas deben proceder sobre principios jenerales para efectuar cualquier cambio de pro piedad sostener sus decretos. Que por los reglamentos de todas las Cortes i

i

Niím. 207 En

de Abril de 1819 la fragata O' Hii^^ins de nuestra Escuadra aprehendió del capitán de ia goleta Macedonia Mr. Smilh $ 60,000 que los conducía por tierra desde el puerto de Supe. La misma fragata en unión del bergantín Galvaiino el 9 del mismo mes año tomaron $ 44,000 a bordo del bergantín francés La GazelU surto en 8

i

Guambacho. Ambas partidas eran perteneciena la compañía española de Filipinas. Así

tes

consta de las declaraciones de buenas presas, feíhas en 24 de Junio de 1819. El Teniente de Ministros de la ciudad puerto de Valparaíso rindió la cuenta de T' 52,000 que hibia percibido pertenecientes al Fisco, como mitad de los $ 104,000 que suman las dos anteriores partidas, i

habiendo quedado con otra 'gual suma el ajende presas, don Guillermo Hoseanson, nombrado por los apresadores en la Escuadra Nacional. Es cuanto puedo decir sobre el particular sin dejar de estrañar que los Ministros de la tesoreiia jeneral en su anterior informe espongan que en Icjs libros de su oficina no hai partida ninguna relativa a semejantes presas, siendo así que a f 39 vía. del libro manual de 822 apararen enterados por el Teniente de Ministros Baiiier $ 1,560 que le sacó por reparo el tribunal de cuentas por el premio de Iris .$52,000 que te

había recibido en plata fuerte correspondientes a las presas arriba indicadas. Comisión jeneral de

de presas, el embargo es en todos los casos notificado de un modo público, junto con un aviso a los interesados para comparecer reclamar dentro de un término especial. Que este término en cuanto a los neutrales, es siempre mayor que el que se da cuando la captura se hace al enemigo. Que sin publicidad los procedimientos son nulos, no pueden tener validez, ni ser reconocidos; (jue una condenación transfiere solamente la propiedad cuando es acompañada de las fori

i

mas

prescritas.

Que

cualquier distribución

anterior a esto es

en directa hostilidail con todo principio. Que los procedimientos judiciales solo justifican el acto al Gobierno bajo cuya bandera el buque capturado navegaba su rejistro paia aquel objeto es recibido entre las naciones como prueba del hecho contenido en él. Que en cuanto a los neutrales la presunción está siempre en favor de la bandera a menos que las formas sean ríjídamente aplicadas, sin acto autorizado por el derecho de jentes en el primer caso toma otro caráiter llega a ser un acto de directa hostilidad, por lo cual el (íobierno bajo cuya autoridad ha sido cometido, es responsable i

i

i

de lodo. Por el tenor

mes

del oficio

que

se

me

dirijió el

22

último, yo estaba, aun estoi, inclinado a esperar ulterior informe acerca ue un tribuna! del

i


CÁMARA DE SENALlORtS

206

1819.— (Firmado).—/w/' Ignacio

a fin de evi cualquiera responsaljilidad o perjuicio que pueda nacer de la dilación que ha tiabido, hago saber por medio de V. S al Gobierno que reclamo la goleta Montesuma su cargamento; como también la cantidad tomada al capitán Smith, del beiganiin francés la Gazelle, como propie-

competente ante quien comparecer

i

Zenteno.

— Se-

ñor Vice Cónsul de los Estados Unidos de Norte América. Está conforme /uan Ramón Casanova.

lar

i

Nüm. 210

dad de ciudadanos de los Estados Unidos de América, que estoi dispuesto a sostener la discusión en cualquier momento. Indicaré también que mui pronto se me prei

sentará oportunidad de escribir a los E>tados Unidos seria particularmente satisfecho con i

una respuesta,

a fin

de aprovecharme de

ella.

distinguida consideración tengo el honor Valde ser, señcr, su mui obediente servidor. paraíso, Julio lo de 1819— Consulado délos Hetitique Hill. Estados Unidos. - (Firmado). — Al honorable José Ignacio Zenteno, Secreta-

Con

rio

de Guerra

i

Marina

etc.,

etc

—Santiago de

Chile. E->tá

conforme. —Juay.

Ramón

Casanova.

Señores:

Como me

hallo autorizado para

A

'

la

i

í

i

Es particularmente interesante a los individu'/S por quienes represento, que se espida dicha orden, porque según tengo entendido el capitán Fórster saldrá en el curso de la próxima semana.

Tengo

Niim. 209

concluir

prueba que debe producirse por parte de los reclamantes del dinero lomado al capitán Smith, se me permitirá pedir una orden para el examen del señor Antonio Alvarez Jonte, a los capitanes Rouxel Fórster, sobre ciertas interrogaciones que estoi preparando exhibiré en cualquier momento luego que \'. E. se sirvan designarme la persona que se nombre para que ante ella deban absolverlas dichos señores.

el honor de saludarlo. Consulado de Estados Utjídos, Santiago de Chile, At^osto (Firmado): Emi<]ue HUÍ. Al 14 de 1819. Honorable Tribunal de Presas. Santiago de

los

estimable nota de usted del 10 relativa a anunciarme hallarse autorizado para reclamar las presas hechas por nuestra Escuadra en la goen el dinero tomado a borleta Montesuma do del bergantín francés Gazelle, sobre lo que protesta deducir acciones ante el tribunal competente, ha acordado mi Supremo Gobierno le conteste (como tengo el honor de hacerlo) "que puede usted desde luego entablar las jestiones, que al derecho de su representación conviniere, dirijiéndolas por nii conducto para pasarlas al por cuerda separada una de tribunal de presas otra, atento a que si el espediente de la Montesuma aun no se ha sentenciado, lo está a lo menos el seguido sobre el apresamiento del dinero por consiguiente este último negocio ha de admitir una tramitación de otro carácter en las reclamaciones que usted interponga. Tengo la satisfacción de creer a usted íntimala

Chile.

Juan Ramón Casanova.

Está conforme.

i

i

i

mente persuadido de la justificación que ha marcado siempre los precedimientos de mi Gobierno, así como de las consideraciones que han dispensado

a los

pabellones neutrales particular-

mente al de Estados Unidos de Norte América, que conforme a estos principios aguardará us ted que sea tan delicado exacto en la resolución que conforme a las leyes debe recaer en los nei

i

gocios cuestionados, como decisivo práctico en su ejecución. Suplico a usted que ti enlabie de sus jestiones se haga lo mas pronto posible para evitar perjuicios que en cualesquier caso siempre son í

consiguientes necesarios de la morosidad. MinisteUios guarde a usted muchos años. rio de Marina de Santiago de Chile, Julio 19 de

Núm.

211

Señores:

En Agosto

del año pasado, cuando marché a con el objeta de esponer los funda mentos del reclamo que se hizo por el dinero tomado en la costa del Perú, al capitán Smith del bergantín Macedonio de P>Ó5ton de a bordo del bergantín francés Gazelle en la bahú de Guambacho, intenté acompañar mis observaciones con pruebas que fortificasen las del capitán Smith en su declaración adjunta, para aquel fin solicité de este Honorable Tribunal, que se tola capital

í

i

masen

declaraciones del señor Alvarez Jonte, del capitán Rouxel, yo me permití exíjír una atención inmediata a mi solilas

del capitán Fórster,

i

i

citud.

Desde aquel períud^», he aguardado ansiosa mente algún informe sobre la materia; pero no habiendo sido honrado con ninguna comunicano habiendo ción de este Honorable Tribunal podido saber que se hayan dado acerca de ella algunos pasos ulteriore-;, me tomo ahora la libjr tad de poner ante Vuestro-; S.-ñores, los documentos que hace a'gun tiempo se me trasmitieron de hacer una breve relación de las circunstani

i

cias.

El bergantín MaceJonio

Smith)

salió

de

los

(su capitán Olíphalet

Estados Unidos en Febrero


SESIÓN EN 19 DE UCTUBRE DE 1842

207

de 1818, con un cargamento de valor para esta plaza, siendo propiciad sola de Juan S. Elleri otros de Boston, ciudalanos de los Estados Uni-

indemnización de toda la suma que ex'jen. Rs un principio fundamental de derecho que todo acto obtenido con amenazas o coacción de

dos.

c'ialquiera especie, es nulo.

i

A

llegada

la

Chile,

de este buque a

pasó a

se

la

Aduana un

puertos de mmifiesto en

los

cumplimiento de las leyes del pais que existe ahora en )S legajos de ella (véase el certificado del colector de Valparaíso hajo la letra A). No pudiendo el capitán disponer aquí ventajosimen te de las mercaderías silió del puerto de Valparaíso, obtenida la licencia de estilo, con distino 1

a

los

puertos del norte;

i

en Lima efectuó la otros, en la suma de

Pedro Abadía que debían entregarse a bordo del bergantín, en un período subsecuente. Pero como la armada patriota estaba al frente del Callao, cuando debía efectuarse el pago, el capitán Smith eximió a lo; compradores de la obligación de poner el dinero a bordo del buque lo recibió venta a

$

i

1^(5, 000

i

de

ellos

en

tierra.

i

i

i

i

i

m

i

i

mismas amenazas de igual tenor, lo que

si

él

detención considerable to obligado a ir a Paita.

i

no daba un certificado hizo después de una después de haberse vis-

Así se frustró el viaje del Macedonia a la China en 'ugar de las grandes ganancias que se hubieran conseguido, el resultado puede ser la ruina de los reclamantes. Al hacer esta aserción, yo creia que poco mas se necesitaba para dar derecho a los reclamantes i

Esta doctrina está tan fundada en razón tan bien e-.tablecida, que yo abusaría de la induljencía de este honorable Tribunal si me estendiese sobre él. La única cuestión es sobre sí el hecho es tal como yo lo he asentado. El Lord lo confiesa, el capitán lo afirma todo5 se unen para acreditar aquella especie de coacción que constituye violencia basta en derecho para anu!ar el instrumento. ¿Qué autoridad tenia el Almirante para detener un instante al capitán? I en ¿qué principio se fundaba cu indo le dijo: haced esto u 05 llevaré conmigo a \^d'paraiso.' Qje la ropiedad fuese de los reclamantes o nó, ia. persona del cipitan com 1 neutral, era igualmente sagrada no i

i

i

|

i

estaba sujeta a su autoridad. ¿Podrán servirse los captores de un instrumento obtenido por el fraude, bajo las circunstancias mas ultrajantes en contradicción con todos los principios de derecho i

S- ordenó que saliesen todos los buques neutrales que estaban entonces en el Callao habiéndoseles dado permiso por Lord Cochrane para dínjírse a Huarmey el capitán Smith despachó $ 162,000 (parte de los productos) para aquel lugar, al cuidado de don Francisco Sarnini de Lima salió él mismo para Giiarmey, con cerca de $ 80,000, saldo de los productos de su cargamento. Rn el curso de su viaje fué deteni do por una partida de marineros de la fragata conducido a bordo de aquel buque O' Hig»ins juntamente con el dinero que llevaba consigo. Prescindiendo de la manera vergonzosa con que fué tratado el capitán Smith, se le retuvo por algunos días como prisionero, bajo la amenaza de compelerlo a ir a Valparaíso, a menos que abandonase todo reclamo a su dinero, para asegurar el residuo cuidar su buque, lo que él supuso podría efectuar por su libramiento, con sintió al fin en d.ir el certificado a que hace referencia el parte de Lord Cochrane a este G )bierno, confiado en que un documento arrancado ten iría valor alguno, habiendo por la fuerzi previa repetidamente declarado bajo juramento que la propiedad era hana fide de ciudadrnos de los Estados Unidos. Rn el entretanto la persona con quien había enviado los $ 62,000, creyó conveniente colocarlos a bordo de un bergantín francés, llamido La G.izelle, donde fué también tomados por el Lord junto con el bergantín, detenido el capitán con las

a la

de

justicia.' Creo que nó. Puede intentarse poner objeciones a una parte del testimonio presente, como dado por los enei

migis de este estado después de la captura; pero ofreciéndose solamente como accesoria a fin de corroborar hechos, para cuya comprobación sobran testimonios, a saber: la embarcación neutralidad del cargamento, su venta en Lima i

i

i

suma

que probablemente ascendían los productos de semejante cargamento vendido a un precio razonable, pienso que obtendrá la confianza de este Honorable Tribunal. Vo preguntaría ahora en qué territorio se ha hecho esta captura. Rl capitán Smith, ciudadano americ.mo, conduciendo el dinero de sus consignadores por un territorio enemigo, no es, sela

a

guramente,

responsable a

Gobierno.

este

No

obrando así, los usos de las naciones; ejecuta un acto que como neutral podia hacer, si para su seguridad le acompaña o nó un guaniia, no es de la consideración de este Tribunal Rl solo era el juez de su necesidad esta Corte no tiene derecho para hacer injerencias sobre un acto que estaba enteramente a su discreción. Se ha alegado como una circunstancia desfavorable para el capitán Smith altamente sospechosa, que parte del dinero que tenia consigi>, fué arrojado al agua o entre los arbustos, para ocultarlo al acercarse una fuerza armada. Que esto sea o no verdad no [lerciljo en qué pueda viola,

i

i

i

para el mérito del caso. Rl capitán pudo haberlo hecho creyendo así mucho ma; probable su recobro que cuando estuviese en poder de los marinos; a nti ser por la interposición de este tribunal, en cuya justificación tengo una entera confianza, yo diria que hubiera sido lo mismo para ellos haberlo arrojado todo. Hai otra circunstancia ijue ruerece altimenle la atención de esta Honorable Corte, es que los actos de un capitán de buque obtenidos por inll.iir

i

i


CAWAKA DE SENADORES

208

amenazas o a menos que liayan tenido el objeto de abastecer el buque, no pueden afectar los derechos de los propietarios. Pueden justificar sospechas, pero de nada mas pueden servir en una investigación. La verdad debe prevalecer yo estui persuadido en esta ocasión de que obtendrá el asenso de esta Honorable Corte. En conclusioi. preguntaré ¿con qué pruebas putden reclamar os captores una adjudicación, cuando su solicitud carezca de estos certificados arrancados por la fuerza? ¿Con qué prelesto justificarán el ultraje cometido en la persona de un i

neutral? justitia ruet cielum. Consulado de los l''iat Estados Unidos, Valparaiso, Marzo 4 de 1820.

(Firmado).— //(íw^j'

/////,

por

los

reclamantes.

/uan traducción del orijinal ingles. Al Honorable Tribunal de Caíanova. Santiago de Chile. presas. Es

fiel

Ramón

entera confianza que se tiene en la justicia de los Tribunales de Chile. Entre las naciones civilizadas las leyes de la guerra se mantienen con el mayor respeto. En el estado de mayor encarnizamiento de acjuella es cuando se hace peculiarniente importante que las pasiones los excesos a que los hombres es-, tan tan incitados se contengan por medio de

la

del (íübierno

i

i

ciertos principios admitidos

de f(jrmas estable aquí es que cuando se emplea la fuerza para obtener una compensación sobre injurias [iiíblicas herhas no solamente contra la fuerza de un Gobierno hostil sino contra las propiedades personales de sus individuos subditos ciudadanos, se ha encontrado siempre en todos casos necesario establecer Tribunales especialmente encargados de examinar decidir en materia de presas, prescribiendo a los tales jenera!es ciertas leyes reglas que les sirvan de guia en sus decisiones. Hasta aquel santuario en protección de dichas formalidades aun cuando el paliellon del enemigo declarado abiertamente dirije sus reclamos, las formas judiciales en el modo de proceder son siempre necesarias en cualquier caso, a fin de determinar tanto la autoridad de los captores como de el modo en que se ha verificado la captura facto, se hace necesario para establecer la distinción que hai entre las presas legales o la piratería. Si la intervención de los Tribunales

modo de

cidas en el

i

De

obrar.

i

i

1

i

Núm. 212 Señor:

Habiendo

llegado a esta provincia con el carácter de ájente autorizado para el Comercio de los Estados Unidos de Norte América, es uno de mis primeros urjentes deberes, conforme a rnis instrucciones, e' llamar la atención del Goi

bierno de Chile sobre un negocio de gran importancia no solo respecto del valor pecuniario que en él se envuelve, sino con relación a los sentimientos políticos e individuales que se han suscitado en nii pais, quiero decir la confiscación por el Almirante Chileno Lord Cochrane de una cuarliosa suma de dinero perteneciente a ciudadanos de los Estados Unidos encontrada parte en poder de Eiiphalet Smith, maestre del bergantín Norte Americano Macedonia parte a bordo del bergantín Francés íPasító, capitán Rouxel. i

i

judiciales

do

las

i

formalidades son necesarias cuan-

que hacer con enemigos declarados

se tiene

¿con cuánta mas delicadeza solicitudes deberla estenderse su protectora influencia hacia los neuformas de las trales enemigos? De las reglas estaleyes marítimas jeneralmente admitidas i

1

i

blecidas entre las naciones, la mas prominente universal es, que las cuestiones de presas deben ser decidi ías por aquellos documentos que son hallados con la propiedad confi^cada especificados por el testimonio del maestre tripulación

i

i

i

del

buque apresado, aquel testimonio

Todas las circunstancias de este caso, juntamente con los documentos que tengo ahora el

comunmente pormediode

honor de

judicial

de que va dada esplicacion al pié de esta nota) habiendo sido vistos por el Presidente de los Estados Unidos maduramente pesados considerados, he sido especialmente encargado por el Secretario de Es tado, de solicitar del modo mas respetuoso, la pronta, seria sincera atención del Gobierno de Chile atento a los bellos justos clamores de mi conciudadanos interesados en este negocio. trasmitir a V. E.

(i

i

i

i

i

Al presentar este caso

a la

consideración del

Gobierno de Chile apoyándolo de las observaciones que sujieran sus circunstancias, encuentro el mas agradable deber en asegurar a V. E. que el Gobierno el pueblo de lo-; Estados Unidos están animadus de los sentimientos mas amistosos acerca del Gobierno pueblo de Chile bajo semejante impresión el caso que va a discutirse sena contemjjlado con dolor a no ser por i

i

i

se practican al maestre

i

se obtiene

investigaciones C|ue tripulación ante el oficial las

de autoridad competente. Para que sea válido adecuado al carácter sagrado de todos los procedimientos judiciales, este testimonio exento de toda coerción ilegal debe ser puro causada por el temor del castigo o la esperanza de la recompensa. De semejante naturaleza dei

i

bería ser

testimonio sobre

el

el

cual se decidiese

solemne cuestión de la buena o mala presa, cuestión que abraza los derechos e intereses miítuos entre naciones. Toda tentativa de introla

ducir evidencias de otro modo determinadas, ha sido siempre fuertemente resistida, porque su admisión es groseramente ilegal. I el querer aparclara conduce necesatarse de una senda recta riamente a unas prácticas ejemplos, de la mas i

i

(¡eligrosa trascendencia

res

Común

nes no

i

el sentir

menos que

la

i

cr)ntra

común de sanidad de

lus

que

todas

las

el

inte

nacio-

la justicia,

debe


SESIÓN EN 19 DE OCTUBRE DE 1842

mas punzante reprol)acion: uno de los primeros efectos de tal estravío, seria introducir entre los apresadores los apresados relaciones de violencia de corrupción, tener que ocurrir al terror a la seducción para inducir al maestre o capitán neutral hacer tiaicion a la confianza que se ha hecho de il, corrompiendo todos los principios de la verdad con la fuerza el fraude. La misma fuerza que a|>resa procura las evidencias necesarias para justificarse de este modo la condena dibe en cualquier caso seguirse a la confiscación sea en sí misma legal o ilegal. Si la conducta de Lord Cochrane fuese cciiejada en el caso de que se trata por aquellos u otros prin-

ramento de que el tínico riesgo que aparece en su contrato de venta de cuenta de los ajentes de aquella compañíj era el de contrabando este nesgo estaba salvado por medio del certificado competente de haber efectuado el pago de derechos. Estos hechos se hallan superahun dantemente deducidos en la deposición de Jorje Lewis, piloto de la Macedonia que verificó a su Ikgada a Boston ante el juez de aquel distrito de los Estados Unidos por el certificado de los ajentes de la referida compañía de Filipinas, cuyos documentos se hallarán insertos a esta

dictar las

i

i

i

i

i

i

i

i

que nada es mas indubitable en toda circunstancia, que la propiedad neutral no (juede legalmente ser confiscada por un belijeraiite dentro del territorio de otro que ningún proceder puede imajinarse mas irregular e injustificable que haber exijido del capitán Smith del capitán de la Gazel'e, unos certificados no conforme a la verdad. Con dificultad se querría pretender que dichos certificados fue ron dados voluntariamente, pues, en si mismos llevan la evidencia i!e la fuerza con que fueron obtenidos el grande espíritu que preside o debe presidir en todos los tribunales repugna con indignación una violenta e ilegal prisión, pues, aun un contrato sellado, que es la mas deliberada sagrada de las obligaciones personales, cuando ha cipios jeneraies, se encontrarla

nota.

Por lo que toca a los $ .62,000 confiscados a bordo del btrganlin francés Gazdie, Lord Cochrane trata de justificarse con las razones siguientes: 1.°

i

1

i

i

sido ejecutado bajo semejante constreñimiento puede ser anulado tan luego como se levanta la violencia, si es así que este acto solemne de un individuo pierde toda su fuerza legal por la circunstancia de fuerza o prisión, cuanto mas terminantemente debe deducirse que un certificado i

que

apresador no tiene ningún derecho de el apresado no tiene ninguna legal o moral obligación de dar que está dictado en discordancia con la libre, voluntaria solemne deposición jurada de los que la suscriben, ambos previamente subsecuente a semejante ilegal violencia están destituidos de toda semejanza con las cualidades que constituyen una evidencia el

exijir,

que

i

i

i

legal.

El capitán Smith acompañó él parte del dinero confiscado para

mismo una

precaverse contra los salteadores alquiló dos soldados que lo asistiesen en la conducción. La insinuación de que esta protección militar da un carácter belijerante a la propiedad debe implicar que existía alguna apariencia de competencia en esta fuerza para resistir a la militar del otro belijerante, suposición no menos absurda que lo seria la de que se preparaba en la obscuridad del boscjue a resistir a las fuerzas navales del Lord Cochrane. En una palabra, semejante alegación no merece ninguna atención seria para rebatirla, ni menos da márjen a suponer que acjuel dinero era pro piedad o de cuenta riesgo de la com[>.iñía Fili pinas; pues, esta alegación está refut:ida por la solemne declaración del capitán Smith bajo jui

i

TOMO XXil

C09

2."

Haber sido ocultamente embarcados; propiedad tomada en las costas ene-

Como

migas sin que resultase su ostensible dueñr^; últimamente como una infracción del bloqueo. Si dicho dinero habia sido ocultamente embarcado, no lo fué para encubrir un carácter belijerante, sino con el fin de evitar su confiscación

i

por

las leyes

ser punible

municipales del Perú, como ofensa contra

i

el

a

mas

si

por

belijerante

que el Lord Cochrane representa, era mas bien un servicio que se hacia a aquel quitando al otro belijerante el beneficio de uno de los mayores nervios de la guerta. El segundo motivo prueba tan poco como el primero si se considera la circunstancia que dicho dinero fué encontrado a bordo de un buque neutral por tanto debra presumirse que era tal, mientras no existían otras pruebas en contra. Lo mas que pudo requerirse en semejante caso, era que el demandante hubiese dado mayores comprobantes sobre la propiedad antes de poder reclamarsu restitución. El último cargo que se hace es la violación del i

bloqueo. El puerto de

Guarmey no lo estaba de facto. Lord Cochrane habia permitido a todos les buques neutrales de ir allí habia virtualmente esceptuado este puerto aun de la declaración del bloqueo. El dinero fué conducido desde Lima por tierra a (iuarmey el blorjueo del Callao, siendo un blo(|ueo pur mar no esiendiéndose a la tierra, tenían todo derecho los neutrales de seguir su comercio con Lima por tierra como ani

i

i

teriormente.

Estos principios han tenido

bación de

alta corte del

la

apro-

Almirantazgo de Inglaterra respecto del Ster, su Maestre Jonston del forje Pieíer, mandado por Mesterd. Pero un decreto del bloqueo de 50 grados de latitud o mil leguas de costa, es ilegal en toda su esténsion, aun acerca de los puertos que pueden es tar en actual bloi]ueo. De otro modo, cualquiera presa hecha bajo un b'oiiueo ncjtificado sena legal, porque ella misma seria la ¡irueba de que la

i

existia la fuerza bloiiueadora.

La

notificación del Lord

bloqueo

legal, ni

Cochrane no

era un

ha habido una fuerza perma14


CAM\K\ DH hhNAÜÜKES nente delante de ninguno de los puertos comprendidos en él, loque hubiera hecho legal di cho bloqueo aun cuando se hubiera limitado a aquel solo puerto. Por consiguiente nada hai mas claro, que el apresamiento de ninguna parte de la propiedad de que se trata pueda ser justificable por el alegato de violación del bloqueo. La alegación del Lord Cochrane de que el capitán Smith habii perdidcj o puesto de mda condición sus derechos de neutralidad por constituirse ájente del virrei del Perii, zarpando ocultamente de Valparaíso conduciendo al jeneral Osorici, en Panamá, correspondencia de la mayor importancia no está menos destituida de fundamento que las alegaciones ([ue han sido referidas. No es cierto que el capitán Smith condujese ninguna correspondencia al jeneral Osorio. Zirpó de Valpara'so según tenia pleno derecho de hacerlo para evitar un embargo porque no podia vender allí su cargamento. Salió de Valparaíso en Setiembre, llegó al Callao en Octubre permaneció allí hasta Diciembre. Li Alacedonia dio entonces la vela para Panamá al mando de Jorje Lewis, su piloto, llevando a su bordo al jeneral Osorio, su mujer tres hijos de! i

i

i

i

virrei

como

pasajeros

i

estos fueron los serví

dos reconocidos poi el virrei cargo Lord Cochrane contra

i

de que ha hecho capitán Smiih

como un pecado imperdonable

el

contra

la

neutra-

La Macedonia nunca tocó a Panamá, sino regresó al Callao donde permaneció hasta el lidad.

b'oqueo de aquella plaza. No podra nunca disputarse, con autoridad legal, que un buque neutral no pueda tomar a su bordo pasajeros, ciudadanos, aun oficiales de un Gobierno belijerante. La mayor estension a que han llegado todas las decisiones del Almirantazgo ha sido el dar un carácter belijerante a un buque neutral, que cuando este va patentado por un Gobierno belijerante con el designio de trasportar tropas u otros pertrechos militares aun en tales casos esta mancha no es indeleb'e ni perpetua sino se limita únicamente al viaje trans^resor no puede ser visitado sobre ninguna de las o,)eracionPs ulteriores que practique el buque neutral. En uní pilabra, si bien que en el buen seniido pericia de F^ord Cochrane hubiese cabido la seguridad de una posibilidad de que recayese la condena de las propiedades confiscadas sobre cua quiera de los pretestos o alegaciones que van referidas ¿no hubiera su orgullo debido impedir ios medios de presión violencia pata sacar a la fuerza las inútiles confesiones del capitán Smith de la Macedonia del capitán Rouxe'.l de la Gai

i

i

i

i

i

zelle?

Del oríjen e historia de

los viajes

de

la

Macedo-

nia puede averiguarse haber todos ellos sido hechos con la mayor neutralidad Comenzaron en Boston; los propietarios son todos ciudadanos de los Estados Unidos bien conocidos de mí son hombres de integridad de la reputación mas i

i

incontestable.

Su cargamento

se

componía de

de neutral e inofensivo comercio, con Gobierno de Chile nada podía ser ñus liberal neutral que el curso de este viaje en tanto que la Macedonia entró primeramente en la bahía de Valparaíso después de una formal declaración a la Aduana, ofreció su cargamento a elección de los chilenos faltando compradores en a [uel mercado, el capitán Smith tenia el incontestable derecho de buscar su venta en cualquier otro paraje. En prosecución de este comercio n.utral el capitán Smith efectuó la venta de su cargamento en Lima estaba al |)unt de hacerse a la vela para la China con el producto en metálico para invertirlo allí en mercancías que de retorno hubiera traído acaso a Chile si no a cualquier otro puerto como tenia todo derecho para ello, por no ser aquellas mercaderías contrabando de guerra. En la venta los reclamantes hubiesen realizado un gran benefiartículos

relación

i

al

i

i

i

i

)

i

pero por

cio,

la

confiscación de sus propiedades

que ahora se discute se frustró aquel viaje fueron de p jados de la ganancia que les esperaba. Entre los documentos insertos a esta nota se hallará una tasación hecha por los comerciantes i

mas

ma

respetables e intelijentes residentes en Lilas utilidades que hubieran resultado de

de

el caso de haber finalizado en Lima o cual )uier otro punto de la costa del Perú. Al considerar en tola su estension los perjuicios que en este caso han sufrido los dueños del cargamento de la Macedonia, el importe de razonablemente debielas utilidades que justa ron esperarse, forma naturalmente la base de aquellos, deducidas las cargas mercantiles acostumbradas de seguros, fletes, etc., resultará también la proporción de las indemnizaciones que los agraviados están en derecho de reclamar. Esta indemnización me hallo especialmente encargado por mi Gobierno, como he tenido ya el honor de decirlo, de reclamarla de los apresadores del Gobierno de Chile bajo cuyo pabellón i aun autoridad se hizo el apresamiento. El Gobierno de Estados Unidos, como justo con todas las naciones, tiene derecho de esperar espera justicia por parte de todas ellas. En el caso de la Nereida, (véase las branch relaciones, vol. 9, pajina 38S). El Tribunal Supremo de los Estados Unidos a petición de Manuel Pinto, natural de Baenos Aires, le restituyó su propiedad a pesar de que fué a|jresada a bordo de un buque enemigo armado, patentado en cabeza de no obsde aquel quien se encontraba a bordo tante la resistencia que hizo, dicho buque (aunque no personalmente el individuo referido) al tiempo en que se le apresó. En este ejemplar se encuentra tanta magnanimidad como justicia. En el caso actual el Gobierno de los Estados Unidos pide al de Chile únicamente una indemnización de los perjuicios inferidos injustamente al lejítimo comercio de sus ciudadanos. No me atreveré a dudar yo mismo por un momento siquiera que esta justa demanda sea dene-

este u'terior viaje en

i

i

i

i

i


SESIÓN IN

19

UE OCTUBKE DE 1S42

firma agregado mi sello de Notario este segundia de Junio año de mil ochocientos veinte. Guillermo Síevenson, Notario público Juez de Paz. Estados Unidos de América, república de

amisgada, por aquel espíritu de injenuidad tad que debe ligar los numerosos vínculos de simpatía política que existirán siempre entre estas dos naciones. Esta nota juntamente con los documentos que la acompañan, será entregada a V. E. por el señor Hill, de Valparaíso, que reside allí con el carácter de Vice-Cónsul de los Estados Unidos. Ese señor, en razón de su residencia local tiene un conocimiento mas íntimo que yo del negocio en cuestión suplico a V. E. admita en integridad justicia, cualquiera comunicación de Mr. Hill o toda otra persona autorizada para actuar por parte de los reclamantes sobre la materia. Asimismo suplico respetuisamínte que los do cumentos que se acompañan sean traídos a vista debidanií^nte considerados por el Honorable Tfibunal de presas de S uuiago de Chile ante el cual se coiif)ce de esta materia. Suplico a V. E se sirva admitir las seg indades de la alta consideración respeto con los cuales tengo el honor de ser de V, E. mui obedien-

i

i

do

i

Massachusetts. i

i

i

i

i

1

i

humilde servidor. Buenos Aires, 16 de No te viemhre de 1820. (Firmado): P. M. Forbes, ájente de los Estados Unidos, de Norte Améi

1

en B.ienos Aires, ejpecialm:nie autorizado encargado de hacer la representación que anteceile. - Al Kxcmo. señor Dr. Echeverría, secretario de l'-^taio de Chile. rica

i

Da LOS

LISTA

P.XPIÍI.ES

QUE ACOMP.iÑAN KSTA

NO \,\

Núm. jetos,

1."

Memorial de

Secretario

al

de

EUcri otros suJ. S. estado de los Estados i

i

Unidos 2.° Deposición de Mr. Lewis, piloto de la Maiedonia. 3." Comunicaciones de I.ord Cochrane al Gobierno de Chile. (Paite de las Garetas dtiinas). 4." l'rotesta del capitán Siiith de la Maccdonia. (Traluccion). 5.° Declaración del dicho. 6 " Certificado de hjs Ajentes de la Compañía

de

Filipinas. 7."

Tasación del costo de un cargamento en de su producto en el Perú.

Cantón

El presente memorial de Juan S. Elleri otros la República de Massachusetts, los Estados Unidos, respetuosamente representan: Que el 5 de Febrero año de i8i8, el bergantín Aíacedoniano, su comandante Eliphalet Smith, su dueño el dicho Juan S. Elleri, salió de Boston con un cargamento a su bordo ascendiendo en valor a la cantidad de $ r 16,144.64, perteneciente a los Memorialistas, destinado a las costas de Chile, Peiú Cantón. El día 20 de Mayo del año corriente, arribó di cho bergantín a Coquimbo, puerto de Chile, de allí fué a Valparaíso, pero el capitán Smíth no pudien lo deshacerse del cargamento en Chile, habiendo oido decir que se iban a embargar todos los buques que estaban en el puerto de Valparais(^, dejó aquel puertoen Setiembre del mismo año; fué a la bahía de Tango a procurarse marineros de allí hizo vela en el dicho bergantín con destino al Callao, puerto de Lima, a donde arribó el 20 de Octubre del corriente. El dia 27 del mismo 0>;tubre el cap'tan Smith vendió lo restante del cargamenlo del Aíacedoniano a los ajentes de \-i Compañía de Filipinas en Lima, por la suma de $ 145 000 que debían pagarse el 31 de Enero del año siguiente a bordo del bergantín Macedoniano el cap'tan Smth convino en la entrega del cargiment'i en cualquier punto de la costa, desde el Callao a Panamá, que señalasen dichos ajentes. Los C(jmpradores pedían que una parte del

de Boston, en ciudadanos de

i

cargamento fuese entregado en Panamá, el capitán Smith en principios de Diciembre año de 1818, puso el bergantín Macedoniano bajo el mando del piimer piloto lo mandó a Panamá, siendo él obligado por sus negocios a quedarse en Lima. El Jeneral Osorio que iba a España por su salud con su mujer (hija del \'irreí del Perú) tteí hijos del Virreí se embarcaron en calidad de pasajeros a bordo del Macedoniano para ir a Panamá. En consecuencia de haber tomado i

i

i

estos pasajeros a su bordo, cibió carta de

Núm. 213 Yo G

lillerm 1 Stevenson, Notario público adjurado por autori lad legal, vecino de Boston Juez de Paz del condado de Suffolk, por tanto certifico a todos a quienes j)ueda interesar que, el siguiente memorial es una verdadera correcta copia del orijinal, habiendo sido examinado comparado cuidadoiamente por mi di-

mitido

i

i

i

i

cho Notario.

En

testimonio de

lo

que he puesto aquí mi

el

recomendación

capitán

Sm

th re-

del Vírre', por

fa-

vor de las cua'es esperaba conseguir un flete ventajoso pira el dicho bergantín a su vuelta de Panamá al Callao. El bergantín Macedoniano no pudo arribar a Panamá con segundad, pero desembarró sus pasajeros en la costa cerca de 20 leguas de Panamá, de allí volvió al Callao a i

de Enero año ile 1819 en donde le forraron de nuevo le hicieron prep.uativos para se guír su rumbo a Cantón. Antes que el Macedoniano hubiese recibido a su bordo el dinero en especie o en barras de los ajentes de la Compañía de Filipinas, es decir el i. ° de Marzo año de 1819, Loíd Cochrane se fines

i


CÁMARA DE SENADORES presentó en frente del Callao con una escuadra por autoperteneciente al Gobierno de Chile ridad de aquel mismo Gobierno declaró al Callao a toda la costa del Peni en estado de bloi

i

En ese tiempo los ajentes de la Compañía de Filipinas hablan emharc.ido a bordo de ciertos bajeles en el puerto del Calido $ 62,000 con el fin de entregarlos a borJo del Macedoniano, conforme a su contrato. Después de la llegada del Lord Cochrane, el capitán Smith no quiso recibir dich cantidad a bordo del Macednniano, pero sí convino recibirla en tierra, habiéndose obtenido un permiso del Virrei para desembarco otra licencia para volver a reembarcarlo en cualquier otro punto de la costa que agradase al ca pitan Smith. Conforme a esto el capitán Smith recibió esa cantidad la despachó bajo el cuidado de im queo.

1

i

i

Guarmey. El dia 8 del mismo Marzo el Macedoniano salló del Callao al cargo del primer piloto siguió su rumb") a Guarmey, en cuyo lugar el Lord Cochrane permitía ir a todos los buques neutrales para procurarse víveres, agua, el 18 de etc. El capitán Smith quedó en Liina, dicho Marzo ajustó sus cuentas con los ajentes de la Compañía de Filipinas recibió el balance que le debían, sumando en cantidad a $ 80.000. Con dicha cantidad el capitán Smith salió de Lima cerca del 27 de dicho Marzo, llevando consigo dos soldados para protejerle de los ladrones. El dia 5 de Abril de 1819 en su camino a Guarmey, fué rodeado por cerca de cuarenta soldados armados pertenecientes a la fragata O' Higgins del mando del Lord Cochrane, quienes le tomaron prisionero le llevaron a su bordo con la dicha cantidad de dinero, escepto una p rte de ella que ellos dejaron a pesar de las reconvenciones del capitán Smith, quien informó al oficial que mandaba dicha tropa de la cantidad de dinero que iba a dejar, que si asi dejada seria enteramente perdida p.-'ra el dicho Smith que él haría responsable a dicho oficial de aquel di ñero, a los superiores bajo cuyas órdenes servia. El capitán Smith fué detenido como prisionero a bordo del O' Higgins hasta el dia 8 del ájente a

i

i

i

I

i

i

i

mismo

durante veinticuatro horas desllegada de dicha fragata a Guarmey, sin serle permitido, aunque él pidió licencia pa-

pués de

Abril,

i

la

Macedoniano, el Lord Cochrane le dijo, que si no firmaba un certificado negando todo derecho a la propiedad asi apre le llevarla sada que él le detendría prisionero, a Chile, al mismo tiempo e! {Cochrane) pensó tomar posesión del Macedoniano. Así sitiado para volverá obtener su libertad, juntarse con su buque, con la esperanza también de poder salvar los arriba mencionados $ 62,000 que él entonces supuso estarían en tierra a cargo de su ájente, el cap tin Sm'th firmó el papel requerido, creyendo al mismo tiempo que un semejante papel que le fuese así sacado por fuerza, merecerla ninguna consideración ante una corte de Justicia, ra

visitar

el

buque,

el

i

i

i

i

Después de haber firmado

el capitán Smith este concedió licencia para ir a bordo del Macedoniano Allí le noticiaron tpie los $ 62,000 tpie él había mandado a Guarmey al cargode don Francisco Sarnine después que se supo en Guarmey su prisión, hjbian sido puestos a bordo del bergantín francés La Gazelle, con la esperanza ','ie escaparían a las pesquisiciones de Lord Cochrane conseguirían un lugar de seguridad. Esta esperanza salió falaz. La Gazelle fué apresada por Lord Cochrane, quien sacó de su bordo el dicho dinero, e indujo a su capitán firmase otro certificado haciéndole creer que de otro

papel se

le

i

modo

detendría

le

como

prisionero

finalmente

1

que perderla su buque. Habiéndolo conseguido le

su

permitió a dicho capitán volver a buque a continuar sus negocios.

do

Lord Cochrane

el

se hizo

Guarmey en

De

este

dueño de

mo pro-

la

Memorialistas; propiedad de mupero mucho mas, porque les proporcionaba de proseguir un viaje, cuyo buen éxito hubiese sido esiremamente ventajoso, que fué por esto enteramente arruinado deshecho. En adición a la evidencia documentarla trasmitida ya al departamento de Estado como prueba de los hechos arriba mencionados, los Memorialistas piden licencia también de referirse al juramento de Jorje Lewis, primer piloto del Macedoniano, recientemente de vuelta del Peni, dado ante el juez de ese distrito, cuyo jura-

piedad de

los

cho valor en

sí;

i

i

i

mento se acompaña. El Lord Cochrane

se esfuerza en justificar la captura confiscación de la propiedad tomada con el capitán Smith, en su oficio al Gobierno de Chile fecha 8 de Abril de 1819 bajo varios i

fundamentos, a saber: nQue era apresada en poder bajo la protección de soldados enemigos. Que este dinero pertenecía a la Compañía de Filipinas i'que finalmente el capitán Smith no tenia derecho a las inmunidades de un ciudadano de los Estados Unidos, sino que deberla ser considerado como un ájente activo sirviendo al Vlrrei del Perd.n Los Memorialistas no pueden menos que demostrar su admiración a la naturaleza estraordlnaria de este oficio del Almirante de Chile, el cual parece haber anticipado la sentencia de cuyas intenciones una Corte reglada de presas asegurase una sentencia favorable. Según las leyes usos de la guerra moderna entre naciones civilizadas, la propiedad de individuos ciui

i

i

dadanos del país belljerante no está sujeta a robo saqueo de otro belljerante por tierra; mucho menos deberla la propiedad de un neutral (la que seria devuelta si apresada en la mar a bordo de un buque enemigo) ser confiscada siendo apresada dentro del país del enemigo acompañada por el Neutral. Los dos soldados que acompañaban al capitán Smith para protejerle en salteadores en el camino de parte de ladrones Lima a Guarmey, dicho capitán tenia derecho de emplearlos, obrando así, no debia considerarsei

i

i

i


SESIÓN EN 19 DE OCTUBRE DE 1842

como escluido de sus derechos neutrales, ni de haber obrado en contrariedad a los derechos helijerantes del Gobierno de 'Chile. Los derechos de belijerantes de Chilf;, pueden npénas ser supuesto estenderse a un territorio enteramente poseído ocupado por el Gobierno del Perú, si el capitán Smith hubiese sido temeroso de haber encontrado algunas fuerzas de Chile en su camitio, es insignificante ridículo suponer que él hu biese alquilado dos soldados solamente para pro

ra reflexión hallando todas sus súplicas esfuerzos inútiles. nDespues de esta confesión (dice

le

i

i

Lord Cochrane) Mr. Smith quedó satisfecho aquel mismo día fué a bordo de su propio buquei.. De esta relación parecería que el capítan Smith, después de quejarse vivamente en contra de su captura su propiedad después de haber hecho todos sus esfuerzos para libertarla, se determínase después de una madura reflexión i

i

No

i

i

i

i

i

i

i

los Memorialistas.

Los Memorialistas no conocen ningún principio de justicia ni de leí que pueda autorizarles a ocurrir otra vez p ir el pago de dicha cantidad a la

Compañía de

l''ilipínas.

<

ílejítimos

un

tal

certificado;

designando

(|ue

hasta que esta plata estuviese a bordo del Macedoniano^ siempre estaría al riesgo de la Com|)añía

de Filipinas, j) ircjue es apenas creíble que un oficial de alto rango ocurriese a un semejante modo de obtener tal evidencia, si él se hubiese creido p,)seido de papeles que probasen suficientemente que esta plata pertenecía a aquella Compañía. Lord Cochrane representa que este e rtificado fué dado por n acto voluntario suyo,

capitán

el n

las

i

i

biendo hecho esto que

que volviese

quedase satisfecho

él

i

propio bordo. Esta es una representación de conducta tan extraordinaria contradictoria (¡ue no puede ser fácilmente así a su

1

creída.

Al

Smith en su propia vindicaque hallando todas sus súplicas es-

oír al capitán

ción, se ve

í

fuerzos de nmgun valor para obtener su libertad, fué él obligado a firmar el certificado para que

pudiese ser permitido ir a bordo de su propio buque, salvar de destrucción el resto de la propiedad confiada a su cuidado. Los Memorialistas dejarán a su gobierno determinar porqué derecho bajo qué color de autoridad el Almi rante de Chile puso preso de este modo a un ciudadano de los Estados Unidos amenazó de separarle durante un largo tiempo del buque de su mando. A su Gobierno también dejarán la pregunta hasta qué grado la propiedad de sus ciudadanos debe ser puesta en peligro por evidencia de semejante modo obtenida. Según este Código de leyes de presas, habría poca dificultad para declarar todas las propiedades neutrales buenas presas. La misma fuerza que hace la le

i

i

i

captura, puede procurar

la evidencia, el neuinsultado saqueado quedaría con el buque vacío para volver a su pais como pueda, buscar allí alivio a sus agravios por la mediación del Gobierno de su país. Los hechos declarados por Lord Cochrane para demostrar que el capitán Smith era un ájente activo sirviendo al Virreí del Perú son: "que él se fué secretamente de Valparaíso fué empleado en

tral

i

injuriado,

i

i

i

Osorio a Panamá una correspondencia de grande importancia, que sus servicios son reconocidos recomendados por el Vírreí, en los papeles a que se hace referencia." llevar al jeneral

i

<^ue tal debe h d^er sido la mira de Lord Cochrane, el mismo sobre este asunto, es visible del hecho que a dicho Cochrane parecía necesario obtener del apilan Smith por los medios los

mas

un certificado en contradicción a todas anteriores representaciones, de este modo asegurar su condenación de la propiedad; haa firmar

se pr^-yectó nin-

guna resistencia porque ella hubiese sido enteramente ineficaz. Li Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso de la Nereida (niím. 9 relaciones de pleitos de Branch, páj. 388) a la demanda de Manuel Pinto hijo de Buenos Aires, le devolvieron su propiedad aunque apresada a bordo de un buque armado del enemigo el que fné privilejiado por él, estando él a bordo aunque .'licho buque hizo resistencia C(jn todo, él no la hizo personalmente al tiempo de la captura. Los Memorialistas están satisfechos que no existe fundamento a'guno en cuanto a la sujestion de que esta propiedad pertenecía a la Compañía de Filipinas. Por la contrata de venta hecha entre el capitán Smith los ajentes de dicha compañía para evitar el riesgo de contrabando de la parte del capitán Smith, el pago debería haber sido hechc por dichos ajentes a bordo del Macedoniano. Con todo como el capitán Smith, después del bloqueo, no quiso recibir parte de esta plata a bordo de su buque sino que la recibió en tierra como se ha dicho antes, el día 18 de Marzo de 1819 ajustó su cuenta final con los ajentes de dicha Compañía, recibió de ellos el balance que ledeljían. No puede hiber ninguna duda que la compañía de Filipit is de este modo queda libre de su deuda por dícua entrega pago que la pérdida de esta propiedad, mientras estaba en posesión al cuidado del capitán Smith o ('e su ájente, es una pérdida que debe recaer sobre el capitán Smith o sobre

i

i

i

tejerle contra tales fuerzas.

2 13

Smith,

como

Después de una madu-

i

Es una falsedad que el capitán Smith llevó al jeneral Osorio ninguna correspondencia a Panamá. La razón por(]ue él salió de Valparaíso ha sido ya demostrada, fué para evitar un embargo porque no pudo allí vender su cargamento. El de Valparaíso en Setiembre llegó al Ca Ilao en Octubre, quedó allí hasta Diciembre. El Macedoniano entonces hizo velas oara anamá llevando a su bordo al jeneral Osorio, a su mujer a tres hijos del Virreí com pasajeros. Estos servicios fueron reconocidos probablemente por el Vírreí, p;)r tales recomend.icíones el capitán Smith procuraba un fl;te para el Mace-

i

salió

i

1

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i

1

i


— CÁMARA DE SENADORES

2'4

doniano en su vuelta, en caso que arribase a Panamá. El Macedoniano nunca alcanzó a Pana-

má, sino cjue volvió al Callao, allí quedó ha^ta Smiih el bloqueo de aquel puerto. El capitán parece solamette como el ájente activo de los Memorialistas empleado en fomentar los designios de su viaje Li razón porque él mandó el Macedoniano a Panamá ha sido ya demostrada; como él no debia recibir el pago de su cargamento hasta el 31 de Enero <ie 1819, no hai duda que él se halló inclinado de ocu|)ar su bu que para ganar entretanto algun flete. Si el recibir a su bordo los pasajeros para Panamá fué i

i

i

penalidad debió ser inipuesta al bupiedad que no estaba entonces mua bordo, sino cjue fué apresada en tierra, chos meses después de la vuelta del Maceda después de la finalización niano al Callao, del viaje proyectado a Panamá. Con todo, los Memorialistas creen que el derecho de jentes permile a un neutral el l'evar las ptrs-onas, tamque bién como la propiedad del enemigo, mientras que él esté empeñado en sus propios asuntos comerciales, no será ilejítimo para él como accidental al mismo asunto el recibir a su bordo personas en el servicio del enemigo que pueden desear aprovecharse de su buque para

ilejítimo, la

que

i

no a

la pr(

i

i

i

trasportarse

pero en a

un

el

de una parte de su pais a

caso que

belije'ante

el

como

neutral fletase su

la

otra;

buque

trasporte para llevar los

soldados de tal belijerante, su buque seria susceptible de confiscación, a^f apresado por el otro belijerante durante tal servicio. Estos principios son reconocidos en la alta Co'te Británica de Almirantazgo en los casos de la Friendship, (véael se la sesta relación de Rohinson, pajina 420, Orosimbo del mismo libro pajina 430). Li confiscación de los $ 62,000, apresados a bordo del bergantín francés La Gaz'lle, es defendida por Lord Cochrane en su oficio de 13 de Abril de 1819, I." como embarcados ocultamente; 2.° como propiedad apresada sobre la costa del enemigo sin ningún dueño manifiesto, últimamente como una infracción del bloqueo. Si este dinero hubiese sido ocultamente embarcado a bordo de la Gazelle, no por eso pierde sus derechos neutrales ni ha ofendido los derechos belijerantes. Pudiera solamente consi lerarse como ofensa en contra de las leyes municipales del Peni, pero no puede esponer la propiedad a ser confiscada en las cortes de presas de Chile. La segunda razón es igualmente desgraciada cuando se considera el hecho que esta plata fué hapor tanto, llada a bordo de un buque neutral, deberla ser presumida como propiedad neutral, mientras que no hubiese prueba alguna de lo contrario; lo mas quepodria pedirse en tal caso, seria que el demandante d:ese mayor prueba de su propiedad antes que el fuese habilitado a la 1

i

i

i

restauración.

La última razón que se alega es una infracción del bloqueo. —"Los Memorialistas no creen

que sea necesario para ellos estenderse mucho sobre este tópico. La legalidad de bloqueos por escrito ha ocupado demasiado recientemente la atención del Gobierno de los Estados Unidos, sus representaciones en contra de ella han sido de tal naturaleza que ellos no pueden sufrir la confiscación de la propiedad de sus ciudadanos bajo un semejante sistema para servir a los designios del Lord Cochrane a los del Gobierno de Chile. El puerto de Guarmey no fué de hecho bloqueado. Lord Cochrane permitió ir allí a todos los buques neutrales, virtualmente escepcionó este puerto aun del bloqueo por escrito. La plata fué traída de Lima a Guarmey por tierra, el bloqueo del Callao siendo un bloqueo, por marino estendiéndose a la tierra, era ilejítimo para los neutrales, a pesar de este bloqueo, seguir su comercio con Lima por tierra como antes. Estos principios han recibido la sanción de la ali

i

1

Coite Británica de Almirantazgo en los casos Statt /ohmon capitán en el 4.° tomo de las relaciones de Robinson pajina 65 el /or;e Preter capitán Mussterat ^\ mismo libro pajina 79. Con todas estas razones alegadas por la confiscación de la plata aprtsada'a bordo de la Gazelle, ta

del

i

a Lord

Cochiane le pareció necesario obligar al buque a firmar un certificado como él pedia, lo que él consiguió deteniendo al dicho capitán durante tres dias a bordo de la

capitán de este

O Higgins

llevándole de Guambacho (el lugar captura) a Paita, haciéndole creer que si no firmaba tal certificado le llevaría a Valparaíso con su buque a donde el buque seria condenado por la dicha infracción alegada del bloqueo. Parece que la plata así apresada ha sido distribuida sin la Ttmia de un proceso (a menos que el exala determinación de Lord Cochrane, sea men considerada como tal) el Gobierno de Chile ha recibido su parte del botín. El hacer primepor una ro la distribución, después el proceso corte nombrada por el Gobierno que ha recibido así su proporción de la presa, no es el modo de asegurar un proceso ímparcial a un demandante neutral. Un proceso bajo tales circunstancias debe ser una burla de la justicia.

de

i

la

i

i

i

í

i

Memoriilistas no pérdida de los ciento cuarenta dos mil pesos que ellos han sufrido por la comportacion del almirante de Chile como ya ha sidistante viaje que do recitado; pero un largo ofreció toda apariencia de un beneficio de un ciento por ciento ha sido deshecho después de haber gastado mucho tiempo mucho dinero en su persecución que las principales dificultades paEl Gobierno de ra acabarlo fueron vencidas. Chile debe en justicia indemnizarle todas sus pérdidas que han sido necesariamente ocasionadas por los actos ilejítimos de aquellos, quienes ejercitaron aquella autoridad. Los Memorialistas se reprimen de dar una entera espresion de sn s sentimientos en este ultraje flagrante, en contr a de sus derechos propiedad. Ellos creen que su

La

se

injuria recibida por los

limita

a

la

i

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i


19 DE

SESIÓN LN

gobierno no permitirá que las personas ni la propiedad de sus ciudadanos venga a ser en el Atlántico o el Pacífico una presa a la venganza o a la avaricia de cualquier belijerante, quien desprecia mientras que los raasí los derechos neutrales mos ordinarios del comercio dan poco ningún provecho al comerciante es mui necesario que un fomento, una protección cuidadosa sea estendida a los empresarios que atraviesan el globo para descubrir nuevos canales por donde ellos puedan sacar provecho para sí para su pais. Los Memorialistas ruegan que esta su memoria sea presentada al Presidente de los Estados Unidos, con la esperanza que tales medidas serán adoptadas, cuales les darán el ausilio de su Gobierno para compeler al Gobierno de Chile Boston, Mayo de reC(jnocer sus justos reclamos (Firmados): Juan S. Elleiy, F. H. 27 de 1S20. Perkins, J. Prince, abogado consignatario de MacKay, Prince Compañía, Loring Cunnin ghan Compañía, Fsrad Thonidike, N. G. Carnes. Carlos D. Rhoade?, liltimamente de la Compañía de Carnes Rhoades, Jorje Scarle, Enrique Lowis, David Hinckley, Fairíield Choate, Sa muel Parkmann compañía, Samuel Mal, Enrique H. Fuckerman, Tomas Furles, W. G. Fukerman, Enrique Farnam, Tomas Parsons, Samuel Francisco Torrey, Daniel A|)p!eion, N. B, Richarson, C. Bradbury, Nehemiak W. Skillings por su abogado, Ignacio Sargent. Juan B. Frimere por el mismo por Ignacio Sargent, menor, Guillermo Hoiden, menor, abogado por la compañía de Guillermo Haiden e hijos, Juan J. Reed. Es fiel traducción del orijinal en ingles. Santiago Julio 20 de 1825. Nicolás Pradel. i

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i

OCTUBRE DE 1842 cargamento,

2'S

.^jentes de la Compañía de suma de $ 145,000 pagaderos

a los

Filipinas, por la

en tres meses; que el dia 12 de Diciembre del mismo año, por manos del capitán Smiih, yo to-

el mando del Macedoniano navegué en él un viaje de Lima a Panamá en su vuelta, teniendo a bordo una porción del cargamento vendido a la Com[) .ñíi de FilipinaF, al Jeneral Oiorio con su mujer dos hijos del Virrei, como pasajeros. Como el Jeneral Osorio iba con dirección a España, no pudiendo yo entrar en Panamá, desembarqué dichos pasajeros en la costa, distante como unas 20 leguas de Pjnamá, volví al Callao a fines de Enero año de 1819. Allí se forró de nuevo el Macedoniano se hicie 1

i

1

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ron preparativos para ira Cantón. Anterior a la llegada dtl Lord Cochrane, parte de la plata debida, por el cargamento del Macedoniano, habia sido embarcada a bordo de otros bajeles en el puerto del Call.io, para ser trasbordada al Macedoniano, cuando estuviese pronto para recibirla en cantidad de $ 62,000 Cuando Lord Cochrane llegó al Callao el 1° de Maizo, el capitán Smith no quiso recibir ena plata a bordo del Macedo-

niano temeroso de que el Lord Cochrane, la sacaría de su bordo, cuando saliese del Callao, sino que convino en recibirla en tierra habiendo obtenido un permiso del \'irrei para desembarcarla conducirla por tierra a (iuarmcy allí embarcarla a bordo del MaceJoniono. El ocho de dicho Marzo 1819, yo salí dtl Callao en el Macedoniano, fui a Guarmey. un puerto cerca de dos leguas al norte del Callao, a donde Lord Cochrane permitió a todos los buques neutrales de ir por víveres de acabar sus asuntes. El capitán Smith quedó en Luna para concluir sus negocios con los compradores del cargamento para trasportar la plata a Guarmey. El Macedonianio llegó a Guarmey el 12 del mismo Marzo, mientras que estuve alh' me dijo don Francisco Sarnine que habia llegado un torreo dándole a saber cjue el capitán Smith ton una parte de su plata, habia sido apresado por una partida de la escuadra de ]x<rd Ccchrare, que él (Sarnine) deseaba que yorecibiesea bordo del Macedoniano los $ 62,000 que él tenra a su cuidado qtre yo fuese con el Macedoniano a Salamanca antes tjue i

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í

Núm. 214

i

Yo Jorje Lewis de Boston en la Reptíblica de Massachusetts marino de edad, !ejítimo, por juramento, digo: que el 5 o cerca del 5 de Febrero año de 181 8 yo navegué de primer piloto a bordo del bergantín Macedoniano, pertenecien te a Juan S. Elleiy de dicho Boston a la costa de Chile Peni, con un cargamento a su bordo de efectos ingleses alemanes. Que el siguiente Mayo llegamos a Coquimbo, en Chile, a donde estuvimos tres meses de allí fuimos a Valparaíso; que en Coquimbo como igualmente en Valparaíso, vendimos una pequeña paite de nuestro cargamento, habiendo sabido que se iba a |)oner un embargo sobre todos los buques en Val paraíso, salimos de allí en el n:es de Setiembre, fuimos a la l)ahía de Tango en busca de marineros por haberse desellado en Coiiuimbo en Valparaíso varios de nuestra tripulación, de allí fuimos a la costa del Peni, no habiendo podido vendernuestro cargamento en Chile, llegamos al Callao, puerto de Lima, cerca del 20 de Octubie siguiente, a donde ver, dimos lo restante de nuestro i

i

i

i

i

i

i

i

i

llegase

Lord Ccchrare

a

Guarmey.

No me

consi-

deré con libertad para ccnvenir en lo que solicitaba, pues yo habia recibido órdenes estrictas del capitán Smiih, de esperar su llegada en Guarmey. Esta plata fué después puesta a bordo del bergaiitin francés Gazelle que salió en la noche para Sahunanca, pero fué apresada por Lord Cochrane, quien sacó la [ilata de su bordo como yo después he sabido. El capitán Smith Migó a Gu.'omeyen'a O'Higgins,

buque

del

de Abril,

mando de Lord Ctchranea

prin-

ée su bordo después que le fué permitido, viro a hoic'o del Aíacedonia«(J, entonces, el capitán Smiih, riie dijo: que cuando iba caminando, de Lima a Gtiarnuy, cipit

s

i

salió i

i


CÁMARA DE SLNAÜORES con la cantidad de $ 80,000, que 'e h.ibian he cho prisionero ¡jur una parlida de tropa de la escuadra de Lord Cochrane, que le habían llevado a bordo de la O" Hig^ins que alh' Lord Cochrane le habia guardado detenido como pii (jue lo amerazó de llevarlo siuuLro de guerra, en la 0'//i^í;t'is a Chile, si no firmaba un certificado renunciando todo derecho al dinero que le hablan t' mado, lo que el capitán Suiilh dijo haber sido mducido al cabí', por la ccnsideracion que iba a estar separado ocho o nueve meses de su b ique, lo que le causaría al mismo tiempo tsiai desocupado mucho tiempo gastar murho dineri'. (^)ue él (capitán Smith) no habia que dejado persona alguna para representailo esperaba de este modo ser capaz de salvar los i

i

Aquí

se ha presentado Jorje Ltwis ha jurado verdad de la dtclaiacion ipie precede firmada por él.- Ante mí, Al. Davis, juez, de distrito de los Estados Unidos. i

la

i

1

Es

i

i

i

$ 62,000, (jue el suponía estaban en tierra, bajo el cuidado de don Francisco Sarnine. Que Lord Cochrane no quiso permitirle comunicar con su

buque

d'jo

le

i

que

varlo a Chile, a

no accediese

a

iba a salir

el

dia siguiente,

i

lle-

menos que dicho capitán Smith su demanda. Ademas de esto, el

me dijo: que un ceitificado conse guido de este modo no podía tener ningún valor ante una coite de justica. El capitán Smith, dijo ademas que cuando la partida q le lo aprehendió en el momento de llevarlo le dijo al oficial comandante de ella que hablan $ 20,000 entre unos matorrales que eran de su pertenencia que si no los llevaban con ellos serian enteramente perdido? para dicho capitán Smith, que los que bajo cuyas órdenes servia aquel oficial serian responsables por dicha cantidad, a lo que dejó el oficial dio poca o ninguna atención, aquel lugar sin tomar medida alguna para salvar los dichos veinte mil pesos, diciendo que era demasiado tarde, aunque no era sino me lio dia, de este modo esta cantidad fué enteramente perdida para el capitán Smith. El ca|)itan Smith, dijo ademas que cuando se prepararon a llevar su dinero a bordo de la O' Higgins, él manifestó deseo de tomar una cuenta razón de él que entonces le pusieron dos centinelas con la orden de no permitirle hablar con nadie. I yo declaro ademis que muchas veces, después que el capitán Smith habia vuelto a bordo del Macedoniano, dicho buque fué visitado por partidas del buqje de Lord Cochrane con la intención de buscar mas dinero, pero no encontraron nada. El capitán Smith se (]uedó con el Macedoniano en Gaarmey, hista que fué avisa lo del suceso de los sesenta dos mil pesos en Salamanca; él entonces se decidió ir a Lima se juntó con su buque, el mes de Mayo, prosiguió en él en un viajide flete para Pisco Guayaquil para volver a Li'ni. D.'sd; allí él hizo otro viaje de flete a capitán Smith,

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¡

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i

Panamá

Desde ahí volvió a hacer otro viaje a fl ;te a Panimá, en donde me separé del Afaredoniano el i 2 de Enero del año pasado llegué a B )ston el 23 de Abril próximo pasado. Firmado): —forje T.euns. — República de Massachusetts, Boston, Mayo i." de 1S20. i

volvió a IJini.

i

(

gles.

traducción del

fiel

— Santiago,

oiijina

Julio 20

de

I

en idioma in825. — Nicolás

Ptadd.

NúiD. 215

En

ciudad de los Reyes del Perú, a veintimes de Abril de mil ochocientos diecitestigos don nueve, ha venido ante mí notario Eliphalet Smith, capitán maestre del bergantín americano Macedoniano cuya persona carácter yo por tanto reconozco. D.cLiró dijo: Que él salló de la ciudad de Lima con una porción considerable de proiiiedr.d del cargamento del bergantín Macedoniano, perteneciente a los dueños de dicho bergantín, todos ciudadanos de los Estados Unidos de América. Que el la

siete del

i

i

i

i

iba dírijiendo su marcha hacia Guarmey, cuando hallándose a orillas del río Barrancas fué forzosa violentamente apresado detenido por cuarenta soldados armados pertenecientes al buque de Lord-Cochrane por su orden elantedícho Smith junto Coi su propiedad fué traído a bordo de la fragata del Gobierno de Chile Uamada O' Hig^ins er cuyo bjrd o fié detenido como prisionero durante varios días cuando al fin le fué intimado que sería conducido a Chile, si no firmaba un documento negando todo derecho i parte a la propiedad que se le habia quitado, cuyo documento fué obligado a firmar por las razones espresadas en su declaración, mientras que estuvo detenido a bordo de la O'Higgins. Que sus paque un cierto númepeles fueron eximinados, ro de ellos le fueron forz isamente arrancados. Que por lo tanto el antedicho Eliphalet Smith en su calidad de capitán del bergantín Macedorepreniano, tanto por él como en el nombre sentación de sus dueños de todos los interesapor cada uno que tiene o dos, por aquellos pueden de algún modo tener cualquier ínteres en el dicho bergantín Macedoniano'x su cargamento, hace la presente protesti en contra de la dicha fragata O'Higgins, su comandante, oficiales, soldados marineros en contra de cualesquiera que interese o pueda interesar. También en contra de sus cañones, jircia, aparejo, utensilios efectos por cuyos medios el fué así detenido, privado despojado de la propiedad que estaba ba jo su cuidado e impedido por esta razón de ejeí

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í

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i

cutar su lejítímo viaje. Que el protesta también por habérsele detenido sus papeles como también por haber sido obligado de firmar el documento anteriormente por todas las pérdidas, cargos, gastos referido i

daños perjuicios ya causados sufridos, también por los fjue pueden ser sentidos sufrí injurias,

i

i

i


StMuN tN

dos por razón de

acontecimientos

los

i

de

19

Dt CCrUBRE DE 1842

República de Massachiiselts. Guillermo Sievenson, Notario Público Juez de Paz.

lo an-

terior ocurrido.

i

en fuerza del derecho

I

21 7

halló revestido, él declaró

i

poder con que se

i

dijo,

que

él

protes-

apelaba en la manera mas formal, una, dos cuantas pueden ser necesarias en tres veces contra de todos de cada uno de ellos del modo de su protesta, queja apelación antedicho; taba

i

i

i

Núm. 217

i

i

i

Yo

pidió que yo el notario le diese un debido testimonio declaración, el cual yo por tanto le doi

en el mejor mas lejítimo modo que yo pueda para que sea admitido en cualesquiera juzgado. En testimonio de todo lo cual él firmó esta declaración con los testigos que lo fueron José Ayllon, Francisco Ayllon Salazar Santiago Ca rrasco. - Eliphalet .Smith. -Ante mí, Juan José Morel de la Prada, notario público de S. M. Lo procedente es una copia de lo que está archivado en mi oficina a lo que me refiero en fé de lo cual he firmado hoi dia del acto. - ^uan José Morel de la Prada, notaiio publico i de i

i

1

i

M.

S.

Eliphalet

Unidos de

i

Smith,

natural de los Estados

.-Kmérica: por tanto declaro

que

1

i

i

i

Los abajo firmados, notarios del Rei Nuestro Señor. Por tanto certificamos que don Juan José Morel de la Prada, por quien el anterior documento es autorizado firmado, ocupa el empleo que él refiere a sabei notario público de S. M. i

:

i

cuyo empleo desempeña del modo mas fiel, legal fidedigno que a sus actos declaraciones públicas, le damos una implícita fé crédito en la Corfuera de la Corte. te Fecha ut Supra. Luís Zalazar. Vicente García. Jerónimo de Viña i

i

i

i

— —

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i

Fuerte.

i

i

Es tigo):

Es gles.

fiel

traducción del orijinat español.--(Tes-

Juan José Manzoni.

fiel

traducción del orijinal en idioma in1825 —Nicolás Pra-

— Santiago, Julio 20 de

del.

Núm. 216 Yo Guillermo Stevenson,

notario público admijurado por legal autoridad, residente en el antedicho Bjston, Juez de paz del condado de Suffolks: por tantocertifico a todos a quienes |5ueda interesar que la antedicha protesta es una ver dadera co|)ia de una traducción del orijinal en idioma español, como que ha sido cuidadosamente comparada por mi dicho notario. .ademas certifico que el señor don Juan José Manzoni vino ante mí prestó juramento (jue lo dicho era fielmente traducido por el del orijinal tido

i

i

i

español. En testimonio de lo cual yo he firmado este agregado mi sello de notario, hoi primer dia de Dicieml)re año de mil ochocientos diecinueve. i

la si-

guiente es una leal verdadera declaración de hechos. Que yo hice vela de Boston el 5 de Febrero de 1818 co:r.o capitán sobrecargo del bergantín Macedoniano, de Boston, con un cargamento a su bordo perteneciente a ciudadanos de los Estados Unidos, el que debió ser vendido en el puerto o puertos de 1j costa de Chile o Perú del inoJo que las circunstancias lo permitiesen: que habiendo entrado a los puertos de Coquimbo Valparaíso, sin encontrar compradores, vine finalmente a Lima, a donde lo vendí por la suma de veinte mil marcos plata de pina, o ciento cuarenta cinco mil pesos. Este dint:ro (como se espresa en la obligación de los compradores) debia ser embarcado a bordo del Macedoniano por ellos; es decir que fué mutualmente entendido que ellos debían correr todo riesgo de contrabando, que era el único riesgo anticipado al tiempo de la compra. Como yo no deseaba tener ninguna parte de la plata a bordo del Macedoniano mientras que el todo oo estuviese pronto, los compradores se ocuparon en ponerle a bordo de diferentes bajeles en el puerto del Callao, tenian ya sesenta dos mil pesos embarcados, cuando Lord Cochrane atacó los buques de cuyas resultas todos los buques neutrales fueron mandados retirarse fuera de tiro de cañón. En estas circunstancias los compradores me pidieron recibiese yo a bordo del Macedoniano los sesenta dos mil pesos que estaban embarcados de cuenta riesgo de ellos, para que no fuesen perdidos por la captura, o fuesen a pique los diferentes bajeles en cuyo bordo estaban; pero temeroso yo que Lord Cochrane los sacara si los encontrase a bordo del Macedoniano que por este motivo el objeto de mi viaje fueía enteramente arruinado, creí mas ventajoso para todos los mas prudente interesados hacer desembarcar dicho dinero i obtuve permiso a este efecto del Virrei con otro permiso de reembarcarlo en cualesquiera punto de la costa que yo creyese a propósito; por consiguiente todo riesgo anticipado será para los compradores, al mismo tiempo que yo rehusé recibirlo a borde de mi buque. Lord Cochrane dio permiso a todos los buques neutrales que estaban en el Callao para ir a Guarmey a hacer aguada, víveres, etc., a donde yo mandé ai Macedoniano al mismo tieinp despaché los sesenta dos mil pesos jior tierra para ese puerto, que habían sido desembarcados en el Callao, al cuidado de don Francisco Sarnine, a (¡uien pedí i

i

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>


CÁMARA DE SENADORES

2l8

que quedase en tierra con la propiedad hasta que yo llegase. Después de recit)¡r el balance de mi cuenta de los compradores de mi cargamento, saqué una guia arreglada de la Aduana, en la que se me permitía pasar allí si lo

el

dinero a

Guarmey embarcarlo Con esta guia cesó i

creia conveniente.

todo riesgo de embargo de contrabando, por consiguiente toda responsabilidad de parte de la propiedad se hizo en toda los compradores, la esiension de la ¡lalabra americana bona fide perteneciente a los dueños del cargamento del bergantín Macedoniaiw, recibido por mí, en pago por sus efectos. Yo salí de Lima con un balance de ochenta mil pesos, acompar'iado por dos soldados que yo habla alquilado para protejerme de los ladrones. Luego que llegué al pueblo de Supe, adonde terna intención de pasar la noche, llegó poco después una mujer con su hermano, me informaron en confianza, que una parte de la escuadra chilena estaba en el puerto, que una partida de soldados de la misma escuadra estaban en marcha para tomar mi plata, su hermano hablan sabido por allo que ella gunas jentes de la costa. Esta información me determinó a proseguir inmediatamente mi viaje (no de miedo que la [itopiedad que yo tenia a mi cargo fuese evenlualmente perdida para sus lejítimos dueños, sino que cerno hemos dicho antes, las intenciones de mi viaje que eran mui grandes serian frustradas). Yo llegué a las orillas del rio Barrancas adonde me informaron que los buques pertenecientes a la escuadra chilena hjbian zarpado sintiéndome inquieto por lo que yo habla sabido antes no pudiendo pasar el rio por falta de chimbadores, dije a don Anjel González (un caballero que me acompañó que tenia en su poder cuatro o cinco mil pesos) yo veré si esos buques son de guerra iré a la costa lo que están haciendo. Yo me ausenté como cosa de una hora, pero no pude observar nada relativo a los buques, por causa de la neblina. Cuando yo volví al rio, González me dijo que habla una partida de soldados chilenos tras noi

i

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i

que él habla mandado descargar la plata entre unos matorrales que la habia tapado en parte con hojas; mientras que estaba diciendo esto nos hallamos rodeados de cerca de cuarenta soldados armados. Su capitán de ellos (quien nos dijo ser sobrino del jeneral San Martin) preguntó quién era el dueño de la plata en cuyo seguimiento él venia, a lo que yo respondí que yo no quilo era. Al momento me pu<o arrestado so dejarme mover, sin que me acompañase un soldado. Después de permanecer ahí algún tiemhabiendo el capitán tomado una parte de la po, plata, dio sus órdenes de marchar. Yo entonces la dije, que hablan veinte mil pesos de mi propiedad entre los matorrales que si él no los tomaba, seria una pérdida para mí por consiguiente que él i los que bajo cuyas órdenes servían serian responsables de dichos veinte mil pe sotros

i

i

i

i

i

i

El me dio poca o ninguna respuesta, esccplo diciéndome que era tarde, aunque no era aun medio dia. Marchó con la plata a la bahía adonde la fragata O^Higgins estaba anclada a mi llegada en la playa fui colocado por orden de Lord Cochrane entre dos centinelas con órdenes estrictas de no dejarme hablar con nadie. Como ellos iban a embarcar mi plata, me adelanté razón de pedí permiso de tomar una cuenta ella, pero no recibí otra respuesta de su Señoría (Lord Cochrane) que una orden a mis centinelas de no permitirme hablar; pero como seguía hablando, ellos se avanzaron con una posición amenazante, el uno con la culata de su fusil para pegarme, el otro con su bayoneta calada a mi pecho. En esta situación me fué forzoso permanecer corno un espectador, sin tener aun el privilejio de hablar. Después que se habia em barcado la plata, me mandaron a un rancho a donde mis guardias me acompañaron hasta la llegada de Mr. Jonte (el secretario de Lord Co-

sos.

i

i

i

i

chrane) quien me hizo por escrito la siguiente pregunta: Pregunta. ¿Responderá Ud. por juramento a las siguientes preguntas? Sí. Respuesta. P. ¿Quién es Ud. cuáles son sus ocupaciones en este pais? R. Natural de los Estados Unidos de América, capitán sobre-cargo del bergantín Macedoiiiano americano de Boston, en viaje comercial de dicho Boston al puerto o puertos de esta costa i de aquí a Cantón otros puntos. P. ¿A quién pertenece la propiedad que está bajo su cargo? R. A unos ciudadanos de los Estados Unidos de América.— (fecha) Supe Abril 5 de 1819. (Firmado) E. Smith.

— —

i

i

i

i

me mandaron

a bordo de la donde yo pregunté a Lord Cochrane por qué había detenido mi propiedad; él res|'ondió que nada le importaba de quien que él la habia apresado fuese la propiedad, pasando por el pais del enemigo acompañada por soldados del Rei (como yo he dicho antes, que si era no habían mas que dos soldados) propiedad de mi dominio, podía pedirla al Go-

Después de esto

fragata O'Hi^^ins, en

i

i

bierno de Chile. Mis papeles fueron entonces examinados algunos de ellos detenidos por fuerza. Después de quedar preso dos días a bordo de dicha fragata, ella zarjió bajó a Guarmey, pero antes que fondease fué despachado un bote con el capitán del buque en busca de plata, a bordo del Macedoníano, pero no encontrando ninguna se volvió. Poco después fué mandado otro oficial con el mismo objeto, quien quedó a bordo mucho rato, pero finalmente volvió con tan poca suerte como el primero. Después de haber fondeado dicha fragata, pedí permiso para ir a bordo de mi buque, pero me lo rehusaron. Así al anochecer. Lord Cochrane me dijo: de aquí a i

i


SESIÓN EN 19 DE OCTUBRE DE I842

mey

bajo el cuidado de don Francisco Sarnine i guia volvió a Lima para acompañar lo demás como la protesta está archivada en un rejistro público, no se ha creído a propósito nombrar las dos cantidades separadamente que son especifi (Firmacadas en la declaración citada arriba. do) Rliphalet Sniith.

tendré a Ud. a borVo observé que si todcs mis intere él persistía en eso, mi buque ses serian sacrificados, como que yo no habia dejado a nadie el cuidado de e'los durante mi ausencia. El me respondió que él no tenia nada que si yo no quería firmar que hacer con eso un documento, negando todo derecho a la propiedad que me fué tomada, yo tendría que ir

pocas horas voi

a

zarpar,

do hasta que vaya

a

i

Chile.

la i

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con

Es gles.

él.

Kl aun

mas tbfervó que

él

219

ro fabia en qué

fiel

traducción del orijinal en idioma inNicolás i Julio 20 de 1825.

- Santiago

Fradel.

modo

la Corte de .Almirantazgo de Chile decipero que si en Ing'aterra alguna persona no se presentase con la propiedad, que entonces ella quedarla en las manos del Gobierno, sin que que él los captores temasen parle de presas (Lord Cochrane) no habia doblado el Cabo de Hornos para eso. Hallando todas mis rtclamaciopes de ningún vaior sintiéndome seguro que un documento de esta clase a que me obligaron bajo las circunstancias naturales, no tendría valor alguno en una Corle de Justicia, yo lo firmé entonces se me concedió permiso para ir a bordo de mi buque. Cerca de media hora antes que la fragata zarchusma a bordo de mi pase, vino otro oficial buque, con órdenes de romper la capa de bombas reventar todas las pipas de agua que estaban arrumadas en el castillo de proa, estas órdenes fueron estrictamente ejecutadas, pero sin buen el oficial fué obligado a volver a su buque éxito sin hallar ninguna plata, la que no hai duda hubiese sido tomada, sea de quien fuere su dueño, si se hubiese encontrado a bordo. Inmediatamente después de obtener mi libertad, fui a tierra adonde me noticiaron que don Francisco Sirnine, la persona con quien yo habia manda do los $ 62,000, habiendo oido que me hablan hecho prisionero que me hablan quitado la plata, concluyó ron mucha razón que la propiedad que estalla bajo su cuidado correrla la misma suerte, si no trasportaba a otra parte por tanto quiso ponerla a bordo del Macedoniano que zarpase, pero mi primer oficial no quiso ha cerlo, como que no tenia órdenes de mi parte para verificarlo. Por tanto, no hallando ninguna medida posible para salvarlo, fué obligado de hacer una crmpcstura con el cajiitan del bergantín francés La Gazelle de San Malo, a llevarlo a un pequeño puerto llamado Salamanca, a donde él tenia esperan?as de internarlo en el pais, antes que llegase Lord Cochtane, pero antes que se pudiesen procurar caballos muías llegó la

diiia,

Núm. 218 Doi

i

i

i

i

conocer a don Eliphaltt Smiih, capitán

del bergantín goleta americano Maiedonia de Boston, quien firmó a mi presen cía el antecedente documento escrito en idioma ingles, en tres fojas del papel del sello tercero, que he rubricado, cuyo contenido juró en la forverdadero. I para ma mas solemne ser cierto que conste a su pedimento, pongo la presente, en Lima, a doce de Mayo de mil ochocientos Manuel Sudres, escribano público diez nueve de provincia.

sobre-cargo

i

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i

Núm. 219

i

1

i

Los escribanos del Reí Nuestro Señor infrasdamos fé que" don Manuel Suárez de

critos,

quien va firmada la certificación antecedente, es escribano público de provincia, fiel, legal demás a sus semejantes de toda confianza despachos que autoriza, siempre se les ha dado estrajudicialda entera fé crédito judicial mente. Fecho en Lima, Mayo trece de mil nueve. --(Firmado): Viceitie ochocientos diez Gatda.—Juan José Motel de la Prada.— Julián i

i

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de Cubillas.

i

i

O^Higgins e

inmediatamente Lord Cochrane mandó sacar los $ 62,000 de a bordo de La Gazelle, según las declaraciones del capitán I\L Ronxel, su cirujano observarse que

documento, no

i

otio del dicho bergantín Dtbe protesta ([ue acompsña este

la

especifica ])articularniente

la ¡lia

sacada de a bor<lo del bcrf^antin francés; como permiso concedido por el Virrei era solamente por $ 62,000, los que fueron mandados a Guar-

ta el

Es copia del

orijinal

Julio 20 de 1825.

en español.

Santiago,

— Pradel.

Nilm. 220 Nosotros los abajo frmados por tanto declaramos: que habiendo sido llamados pir Eliphalet Smith, capitán del bergantín Macedoniano con el intento de darle un certificado que pudiese servir para probar a cualquiera quienes sean interesados: que nosotros le he mos entregado a él a su orden la cantidad de i

ciento cuarenta

i

cinco mil pesos

valor del car-

gamento del Macedoniano comprado por nosomayormente declaramos que cuando él tros i

recibió esta cantidad junto con su balance el 18 de corriente '

nuestra cuenta

Marzo pasado.


CÁMARA DE SENADORES nosotros consiileramos todas nuestras cuentas concluidas canceladas, que ni él, ni sus dueños tenian ningún derecho o título cualquiera en contra de nosotros que nunca tenernos intención de reconocerlos en caso que ellos los establezcan. —Lima, Mayo Pedro Abadía. 12 de 1819. Joié de Aristnendi. -Félix D. O/ii verriagiie i Blanco. finalizadas, ajustadas,

i

i

i

\'.%

una

fiel

traducción del orijuial español. --

Juan J. Manzoni.

el señor Juan Las copias marJ. Manz ini. B C son copias no atestiguadas. En testimonio de lo que yo he firmado el pre-

por cas

i

sente agregado mi sello de Notario este primer dia de Diciembre, año de mil ochocientos diez i nueve. República de Massachusetts, Suffolk. i

Guillermo Stevenson^ Notario público

Juez de

i

paz.

Es gles.

traducción del onjinal en idioma inde xii^. Nicoias Julio 20

fiel

— Santiago,

Pradel.

Ks

traducción en idioma ingles. —Santiade 1825. Pradel.

fiel

go, Julio 20

Núm. £23 DON ELIPHAI.ET SMITH, SU C'JIiNTA CORRIENTE CON JOSÉ ARlSMl.NDI

Núm. 221 Por valor recibido, nosotros los ahajo firmados proníietinios pagar a Eliphalet Smnh, o a su orden a bordo del Bergantín Macedoniano Ame ricano el dia 31 de Enero del año 1819 la cantidad de veinte mil marcos plata de pina o cien cinco mil pesos to cuarenta en el caso que esta plata no esté pagada el dia i.° de Febrero (si nosotros tenemos la culpa) nos obligamos a pagar cien pesos al día por cada dia después del 31 de Enero de 1819 hasta que esté cu bierto el t( tal de dicha cantidad. Lima, 27 de Octubre de i8i8.- (Firmado): Pedro Abadia. Joié Arismendi. Félix D. Olhaverriague i i

i

Blanco. Eliphalet Smilh conviene entregar los efectos que es una factura de todo

arriba mencionados,

cargamento que está a bordo del Bergantín Americano Macedoniano a cualquiera persona que el señor Arismendi nombrase a recibirlos el

Debe

Marzo

18. Por varias cantidades pagadas por su orden Por lo que fué mandado por su cuenta a Huarmey al cuidado de don Francisco Saroine en veinte cajones que contenían iguales surrones de $ 3,000 cada uno dos fardos sueltos Por 2,790 marcos 6 onzas i gramo plata de pina contenida en doce barriles entregado en su poder a $ 7} Por el contenido de veinte surrouna bolsa nes, tres cajones que le fué entregado acompañado con la correspondiente guia para su seguridad a Huar-

un lugar a donde ellos puedan ser Lima, Octubre 27 de 1818. (Firmado):— .£. Smith. esté en

desembarcados.

Es gles.

fiel

i

.

mey

59.889-3

145,000

Haber Marzo

15.

-

Por valor de una

tura de efectos

comprados

i

fac-

en-

tregados a mí hoi

145,000 $

Salvo error,

Pradel.

20,232.6

i

traducción del orijinal idioma inAticolas Julio 20 de i 525

— Santiago,

7

62,000

i

sea en el puerto del Callao, o en cualqviiera otro puerto o plaza en la costa de aquí a Panamá, cuyos efectos deben ser enteramente al riesgo de los compradores, mientras que el bu-

que

2,877

etc.

— Lima, Marzo

145,0°°

18 de 1819.—

José de Arismendi.

Es Es

Núm. 222 Yo

Guillermo Stevenson, Notario público admitido jurado por legal autoridad, residente en Boston Juez de paz del condado de Suffolk: por tanto certifico a quienes sea concerniente que el adjunto certificado marca A la cuenta marca D son verdaderas copias de los onjinales en español, hechas, firmadas juradas

fiel

traducción.

]tian /.

Manzoni.

traducción del orijmal en idioma ingles. - Santiago, Julio 20 da 1S25. Nicolás Pradel. fiel

i

i

Núm. 224

i

i

Ha

tenido a la vista el Excmo. señor Director la nota que le dirijió V. S. en 16 de

Supremo


SESIÓN EN 19 DE OCTUfíRE DE

Noviembre del año ultimo por el conducto del señor secretario de Estado en el Departamento de Gobierno, instruyéndola con los documentos allí insertos en reclamo del dinero lomado por el Vice Almirante de esta República en los puerPaita como propiedad de enetos de Huarmty Smith de los migos a los capitai.es Rouxell i

i

Macedonia representación de V.

liergantiiies

Gazelle.

i

A

pesar de que

no puede

ser admitida en juicio por haberse trascurrido ya el término de mas de dos años desde su adjudicación judicial de la presa por consiguiente hallándose este negocio en el caso de prescripción determinada por la lei para los reclamos de esta naturaleza, considerándola meramente como una nota oficial, me ordena S. E. conteste a V. S (como tengo el honor de hacerlo) al principal punto en que apoya V. S. la ilegalidad de aquel procedimiento. Quiero decir la supuesta cmrsion con que fueron obtenidos de ambos capitanes las certificaciones que firmaron sobre e! oríjen de la propiedad que corducian. Ya por este solo alegato se deja ver que rada hai que argüir atento a la evidencia legal que dio mérito a la confiscacacion tanto mas comprobada, cuanto que en una de las Gacetas de los Estados Unidos no se ha vacilado en insertar al pié de la letra las comunicaciones que el Lord Cochrane dirijió al Ministro en aquella época detallando las circunstancias agravantes en que se hallaban los mas fundados derechos de la neutralidad a cuya sombra se pretendía salvar el dinero en cuestión. Vuelvo pues a la primera de violencia alegada: el capitán Rouxel espuso a primera vez que no tenia papel alguno para acreditar quién era el dueño de los $ 6o, eco encontrados a bordo de su buque. El hahia sido embarcado como cacao, según resultaba de las declaraciones dadas poi individuos de su tripulación. De manera que eraconfiscable bajo dos aspectos: como propiedad sin dueño hallada en costa enemiga como ocultada clandestinamente. A mas como infracción del bloqueo declarado que el mismo capitán había reconocido. En este estado de cosas, propuso el Vice Almirante a Rouxell, que adatase el negocio o que se dispusiese a seguir viaje a Valparaíso. Entonces se decidió por la verdad para no correr inútilmente el riesgo de perderlo todo suscribió la certificación en que declara que dicho dinero le habia sido entregado por don Francisco Sarnine como perteneciente a los Abadia ¿Donde está pues la señores Blanco coerción supuesta? I si así hubiese sido ¿romo su autor permitirla que el agraviado procediese a los puertos donde podía obtener una satisfacción de la Autoridad Suprema de la República suponiéndola por un momento justa? Claro está: no pudo haber violencia cuando después de cesada esta no reclamó contra ella considerando sin objeto un viaje que tuvo toda la facultad de comprender. En cuanto al capitán Smith no liai nada que añadir respecto de las circunstancias la

S.

i

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I

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que que

lo

1

84

2

decidieron a firmar su declaración en

que ni él ni ciudadano alguno de los Unidos tenían el menor derecho al dinero t..-mado, el cual pertenecía a la misma Compañía de Filipinas, prefiriendo abandonar ulteriores jeslionts sobre un negocio en que la mejor especulación seria la de reagravar otras circunstancias que comprometían los derechos mismos de la neutralidad del Pabellón que lo encubría. En resumen ¿qué caiácter mas manifiesto puede darse al oríjen de toda propiedad aun cuando fuese aquel meramente conocido por simples conjeturas que la deposición de los tenedores de ella.'' Ni tampoco se hable ya de violación en esta acta cuando está demostrada la plena facultad en que estuvieron aquellos de atesta

Est-idos

seguir su naveg.acion ad hoc en la época al lugar conveniente. Añádese a esta irrefragable aseiclon el silencio observado por los que ahora i

se dicen dueños de la propiedad de que se trata desde que por el pronunciamiento legal de un juez competente fué confiscada en los términos de las leyes marítimas de todas sus naciones a beneficio de los captores. V. S. no debe dudar un momento de toda la deferencia de mi Gobier no hacia el de la jenerosa nación que representa, ni menos de la verdadera simpática política que liga los ciudadanos de esta República a los de Norte América. I bajo esta seguridad el negocio en cuestión no puede causar ninguna im i

-

presión desfavorable a la constante disposición de mi Gobierno en protejer el comercio de los neutrales en estos mares, sin mas restricción que aquellas que chocasen directamente los intereses de la justa causa por que la América del Sur ha abrazado la fuente hecha en q\ie aun se ve em-

peñada. Sírvase V. .S. admitir las espresiones de la mas consideración con que teng el honor de suscribirme su mas atento seguro servidor. - Ministerio de Marina. -Santiago de Chile, ¡ose Tj^nacio Zenteno. 27 de ."Xgosto de 1821. distíi giiida

i

i

dos.

Es copia.

los

Estados Uni-

— Calderón.

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i

Señor ajinte de comercio de

Num. 225 leí acordado por esa honoraCámara, a consecuencia de la representación del Reverendo .'\rzobis|)o de Santiago, ha sido aprobado en los términos que sireformado

El proyecto de

ble

i

gue:

"Artículo al M. R.

año

ijnico.

Se darán en el presente de Santiago $ 12,000

.'\tzobispo

la renta que tiene asignada," Devuelvo los ancedentes. Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 19 de 1842.— Pedro Nolasco Vidal. José Miqtiel

sobre


——

——

CÁMARA DE tENAÜORES

222

Arístegui, Diputado-Secretario.

sidente de

la

—A

S.

E.

el

Pre-

Cámara de Senadores.

En segunda hora se presentó una solicitud de don Saturnino García en que manifiesta sus de seos de avecindarse en la República, que en 1

virtud de ser casado con una señora de este pais ya el tiempo mas de diez años, pide también que se otorgue la justificación de estos requisitos [la-

Núm. 226

Poder del Estado la co rrespondiente carta de naturaleza. Convencida la Municipalidad de que los puntos aducidos por el suplicante son demasiado notorio.-., que ademas ha ejercido en distintas épocas diversos cargos consejiles en esta ciudad, acordó que se rejistrase dicha solicitud fecho se le devolviese trascribiéndole la parte del presente acuerdo en que se contiene lo resuelto sobre el particular, en este estado se suspendió la sesión. -Ignacio Agüero. Juan de Lotea., rejidor secretario. ra solicitar del E.\cmj.

Exi-mo. Señor: Francisco Las Casas ante V. E. con

mi profundo respeto, digo: que hallándome particularmente encargado por don Saturnino García, natural de la villa de Feliche. Reino de Aragón en España, para solicitar de V. E. a su favor la declaración de que trata el aitículo 7." capítulo 4.° de la Constitución Política del Estado, tengo la honra de acompañar a V. E. en tres fujas útiles el espediente que manifiesta hallarse mi comi tente con las circunstancias que exije la parte 3.^ aitículo

6"

del ca|)íiulo citado para obtener car-

ta

de naturaleza,

la

declaración que

al

mismo tiempo que ha hecho le

prescribe

la

referida parte

que últimamente se ha tratado;

del ariículo de

i

i

i

que

la copia que antecede es parte celebrada por la Municipalidad de esta ciudad en 29 de noviembre último a que me refiero, etc. Frai Anselmo León, rejidor se-

Certifico

de

la

acta

cretario interino.

en cuya virtud a V. E. suplico: se digne hacer efectiva la declaración que de V. E. espero. Francisco Las Casas.

Excmo. señor.

Núm. 228 Núm. 227

Señor Juez de Letras: Saturnino García ante V. S. con el debido res peto parezco digo: que para solicitar la carta de ciudadanía, probar hallarme con los requisitos que prescribe el artículo 6.° de la Constitución del Estado, por tanto espero se sirva V. S. admitirme información sobre el particular, en su consecuencia hacer interrogar bajo de la solemnidad de estilo concitación del Procurador de C'iudad, a los señores don Vicente Gómez don Juan Félix Alvarado, al tenor siguiente: 1." Digan si les constan me casé en esta Prcjvincia con una señora natural de ella e) año de 1819; 2.0 Digan si es verdad estoi avecindado en esta ciudad desde el año de 1825; 3." Espongan si en la actualidad me hallo con cuatro hijos de mi matrimonio, todo lo demás que a este respecto sepan de público notorio i

Ilustre Municipalidad.

Saurnino García, natural de Villa Feliche, Reino de Aragón (en España) ante V. .SS. respetuosamente digo: Que hallándome casado en el pais desde el año de mil ochocientos diecinueve, con doña Joaquina Agüero natural de esta ciudad de Valdivia,

residiendo en ella desde el año de mil ochocientos veinticinco, me ha lio con todos los requisitos que previene el artículo 6." parte 3.^ de la Constitución del Esta do para obtener carta de naturalezi; en esta vir tud en la de manifestar a V. SS. mi intención de avecindarme en el pais, espero que en coni

1

formidad del artículo 7." de la misma lei, tengan V. SS. a bien acreditar con su respectivo informe los requisitos antedichos, para poder yo en virtud de ellos solicitar la correspondiente carta de naturaleza de la autoridad suprema que corresponde. Por tanto A V. SS. pido suplico se dignen hacer como Saturnino García. solicito que es justicia, etc.

i

i

i

i

i

i

i

i

i

fecho,

A V. S. pido suplico se me entregue orijinal para el fin indicado que es justicia, etc. Saturnino García. ¡

i

Como

se pide,

comparezcan

cuar sus declaraciones

Con

arreglo a lo dispuesto por la Municipaliesta ciudad en sesión de 29 de Novieni hre ú timo, el rejidor secretario de la corporacio 1 antedicha estenderá a continuación copia de la parte de la acta que esti afecta a la ante-

dad de

fecho entregará el espediente al interesado para los usos que le convengan. ^ValAgüero. divia, Diciembre 5 de 1841. rior solicitu

1

i

nales.

los citados a eva-

fecho entregúense oriji\^aldivia, Noviembre 28 de 1841.

O'RiAN.

.Ante mí,

i

Flotes.

En Valdivia a veinte ocho de Noviembre de mil ochocientos cuarenta uno: presentó por testigo a don Juan Félix Alvarado, quien juramentado en forma de derecho prometió decir verdad en cuanto se le pregunte: siéndole al tenor del interrogatorio presentado, dijo: i

i

i


SESIÓN tN

A

Que

la I."

es positivo el contenido

19

DE OCIUBRE DE

de esta

ser vecino pregunta, lo sabe por haber sido de esta Provincia responde; A la 2." Qiie también es un hecho el contenido de ésta responde; A la 3." Que es evidente tener cuatro, hijos procreados en su matrimonio responde que lo dicho es público notorio, es la verdad bajo el juramento fecho; que es de cuarenta años de F.-iCt\hano. —O'Jíia/i.— edad firmó conmigo Juan Félix Alvarado. Ante mí, Flores. i

i

i

1

842

223

dad, se comete.— Santiago, Octubre 5 de 1842. Ugalde. Por ausencia del escribano don Pedro Yávar, ante mí, Muñoz. i

i

i

i

i

i

En el mismo día presentó a don Vicente Gó mez, quien juramentado en forma de derecho proniftió decir verdad en cuanto se le preguntasiéndole tado, dij >:

al

i

A

la

i.-^

el

día cinco notifiqué a don Enrique decreto anterior, doi fe. Aliaga.

i

re,

mismo

El

Lund

tenor del interrogatorio

presen-

En seis de Octubre notifiqué a don Raimundo Antonio Leoii, como procurador de ciudad el decreto de la vuelta, doi fe -Arraya. En

el

presentó

mismo

dia, para la información ofrecida, parte por testigo a don José Anto-

la

nio de Echáurren, vecino de esta capital a quien juramento que hizo por Dios Nuestro Señor una senil de cruz, bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiere le fuere preguntado, siéndole sobre el escrito de la vuelta, dijo: recibí i

Que

es evidente el contenido de esta

i

pregunta lo sabe por haber sido, servecnio de responde; esta Provincia A la 2.-' Que también es cierto el contenido de éíta responde; A la 3/' Que justamente es positivo lo que espone en esta responde; que lo dicho es |iíblico notorio es la verdad bajo el juramento fecho; que es de sesenta años de edad firmó conmigo escribano. O' Rian.— Vicente Gómez. Ante

notoria su adhesión a nuestro sistema patrio, pública su moral en el orden de vivir, manteniéndole a costa de su jiro corriente de carpintero ebanista, sin dar nota en lo menor de su con-

mí, Flores.

liucta.

i

i

i

i

i

i

i

i

i

i

Qae de parte

la

años en el territorio de la liepública, ser casado con chilena, tener hijos en ella. Ha hecho ademas notificación de su ánimo el avecindarse, por lo que respecta a la piofesion industrial u otra especie de bienes, solo aparece haber ejer cido cargos consejibles en la ciudad de Valdivia. El Senado, en vista de lo expuesto, determinará loque estime conveniente. --Sala de la Comisión, 19 de Octubre áf 1842. Portales.- -A. i

i

Bello.

años a

conoce mucho a

fecha,

la

lo presenta,

como

i

tal,

le

ha obser-

vado siempre buena conducta grande comportamiento con los vecinos de esta ciudad,- siendo i

i

ria

La Comisión de Gobierno tiene la honra de esponer que don Sebastian Cr ircía ha probado competentemente haber residido gran número de

seis

que

Es cuanto puede declarar en

en que se

ratifica,

nnyor de edad lei

lo

i

leida su

la

mate-

esposicion;

es

no le tocan las jenerales de la firmó, de que doi d.^/osé Antonio i

Echáurren.— Xnle.

mí, Aliaga.

En el propio dia, don P^dro Chacón Moran, jurando en igual forma, prometió también decir verdad en !o que supiere; siéndole sobre el esi

de la vuelta, dijo: Que conoce de trato comunicación a don Enrique Lund, mas de 40 añ js, siempre le ha observado mucha honradez, juicioiidad buena conducta en el modo de crito

i

i

i

conducirse en esta capital, sin haber dado la mas leve nota de su parsoni; que sus virtudes, distinguida moral, adhesión a nuestro s¡stem.i patrio, son |)úblicos notorios, co'no el buen manejo en su establecimiento de comercio. Que es casado con chilena, de cuyo tíiatrimonio tiene i

i

Núm. 229

hijos lejítimos, que su residencia en el pais, ha oido decir, van a cumplirse diez años. Ks cuanto sabe puede declarar en la materia e 1 que se i

S. J. L.

Don Enrique Lund ante V. S en forma digo: que deseando el obtener carta de ciudadanía, conforme a lo prevenido en la Constitución, necorrespondiente información ante el Ilustre Ayuntamiento. En su consecuencia, para el fin indicado, A V. E. suplico qui habiéndome por presenta lo se sirva admitirme la información que ofrezco rendir en debida forma, sobre mi vida coscesito rendir

la

i

i

tumbrei con arreglo a la lei que ditermina el mod ) formí de obtener carta de ciudadanía. Es jisticia, etc. Enrique Luaí. i

i

no le tocan que doi fe. .4 Haga.

las

ci

jenerales de

— /'tv/M?

Chacón

la

i

En dicho

dia, don Saturnino Ipinza juró en forma decir verdad en lo que supiere, siéndole por el orden del escrito presentado, dijo: Que como dos años conoce ba tanta a la parte que lo presenta, en esta fecha hasta lo presente le ha observado mucha honradez, buena conducta costumbres rehjiosas: (¡ue no saba ni ha oido decir haya dado jamas la menor nota

igual

i

i

i

Recíbase con citación del Procurador de

mayor de 30 años; lei lo firmó, de Moran. .\nte mí,

ratificó leida su esposicion; es


CÁMARA DE SENADORES

224

de su persona, antes por el contrario, es esi imado de los chilenos con quienes trata contrata en su jiro de carpintero ebanista; que sus virtudes i

i

|uiblica en esta casado ron chilena de cuyo matrimonio tiene hijos, siendo igualmente notoria su adhesión a nuestro Gobierno sistema patrio. Es lo que puede declarar en fuerzg de su juramento en que se ratifica leida su esposicion; es de 22 años, no le tocan las jenerales de la lei la firn.ó, de que doi íe.— Saturnino

distinguida moral, es bastante

como de

capital,

(]ue es

i

i

i

Ipinza.

——

Ktílt. VÍA,

Aliaga.

lijencias,

merecen

si

i

la

apr(jhacion de Vuestra

mandarme estender

la correspondiende naturalización que solicito pur gracia que espero alcanzar, etc. Excelentísimo señor.

Soberanía, te carta

Enrique

Litiid.

La Comisión de Cobierno tiene la lionia de poner que el peticionario ha residido mas de '¡es años en Chile, donde es casado con chilena tiene hijos, teniendo ademas una profesión inhabiendo manifestado (!edustiial. Por tanto, bidamente su intención de avecindarse en Chile, se halla en el caso de cbtener la declaratoria que solicita. Sala de la Comisión, Octubre 19 da .

I

i

1842.

Portales.

— A. Bello.

Nüm. 230 Señores del Ilustre Ayuntamiento: natalicio del Reino de sumisa respetuosamente me presento digo: Que en la República de Chipadre de familia, a le soi avecindado, casado

Núm. 232

Don Enrique Lund,

Alemania, ante V.

S.

1

S. J. L.

i

i

i

mas me

ligan otras relaciones

que

oltligan a

mi

gratitud a ser eternamente reconocido a los habitantes de un pueblo libre, cuyas sabias institu-

ciones simpatizan con mis intereses, principios opiniones. En su consecuencia, con espontánea voluntad pretendo ser ciudadano de la gran fai

a fin de alcanzar este beneficio, milia chilena, A V. S. suplico: que habiéndome por presenta i

se digne admitirme la correspondiente información, que rindo en debida forma, con arreglo a lo prevenido en la lei del caso. Es gracia justicia que espero obtener de la justificación de V. S para que dando a esta solicitud el curso debido, se me otorgue carta de ciudadanía, tic.—Enrigi/e Lund.

do

i

i

Habiendo manifestado el Municipalidad su intención Chile, ésta en confjrmidad tículo 6 ° de la Constitución

i

interesado ante la de avecindarse en de la parte 3.^, ar-

°

ficativos

Boletín

que

se

i

rres,

R.

S.

Núm. 231 Soberano señor:

Don Enrique Lund

ante Vuestra Soberanía, digo: sumisa respetuosamente me presento que por las dilijencias que en debida forma acompaño, creo que he probado lo bastante, de que tengo las calidades que se requieren por la Constitución para solicitar carta de ciudadanía. Por tanto, para los fines indicados, A V. E. suplico que teniéndome por presentado se digne tomar en consideración dichas dii

i

i

B.ísso, natural de Italia, ante V. S. con el respeto debido digo: Que hacen 16 años a que resido en esta capital durante he deseado corresponeste tiempo siempre der a la nación chilena, máxime cuando soi casado con una hija de este pais del cual tenemos sucesión. Ahora pues quiero poner en ejecución dicho proyecto, ofreciendo la competente información (¡ue la Constitución ordena para obtener la carta de naturaleza que pretendo. Por i

i

tanto,

A V. S. suplico se sirva admitir la informaque ción ofrecida al tenor de este pedimento fecho se me entregue para ocurrir con ella a la autoridad re'^pectiva. Manuel Basso. Es justicia, etc. i

Santiago, Octubre 14 de 1842. — Recíbase con citación fiscal se comete. Ugalde. .'Knte mí, Muñoz.

información

la

i

del artículo 2.° del

núm. 5.°, refrenda los justiacompañan, con ellos puede ocurrir a la autoridad competente |)or la carta Vlaia. — Tode naturalización que solicita. iibro 4

Don Manuel

En

el

mismo

Basso, doi

fe.

dia

notifi:)ué

don

a

Maiuiei

— Ureta.

En quince del señor Fiscal, doi

mismo Octubre fe.

le

hice saber

al

— Ureta.

En quince de Octubre del corriente año, para dar principio a esta información, el interesado don Manuel Basso presentó por testigos al Teniente Alguacil de esta ciudad don Félix Antonio Vial, de quien recibí juramento que lo hizo en la forma ordinaria; examinado por el orden i

pedimento de la vuelta dijo: que hacen mas de diez años que conoce a don Manuel Basso actualcon quien tiene trato comunicación mente son vecinos de una misma calle; que e^ta persona es de una conducta condecorada e iireprensible, su comportacion de un verdadero americano; que es casado velado según el orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con chilena del

i

i

i


——

SESIÓN hN

19

LIE

OCrUBKE DK 1S42

2^5

de cuyo matrimonio tienen sucesores, que con motivo de ser un agudo artesano en el taller de carpintería, tiene opulento de ((ue le resulta tener una fortuna regular; que por todas estas consideraciones es acreedor al merecimiento de obtener la carta patriótica que solicita. Que es la verdad qu^ ha jurado decir; que es mayor de edad, que no le tocín las jenerales de la lei, firmó de que doi fe. -Fé/ix Antonio Vial.

de las dilijencias que acompaño, parece haber probado lo suficiente que la Constitución de esta República exije para poder corresponder los estranjeros a este país, por lo que siendo mi in-

Ante mí, Aliaga.

me

i

En

el

mismo

día

la

parte para

la

propia infor-

don Saturnino Ipinza de quien recibí juramento que lo hizo en examinado por el orden del la forma ordinaria; pedimento de la vuelta dijo: que hacen mas de diez años que conoce a don Manuel Basso con quien tiene trato comunicación; que esta persona es de una conducta condecorada e irreprensible, su comportacion de un verdadero ameii cano: que es casado velado según el orden de mación presentó por

testigo

i

i

Nuestra Santa Madre Iglesia con chilena de cuyo matrimonio tienen sucesores; que con motivo de ser un agudo artesano en el taller de carpintería, ti ,ne opulento de que le resulta tener una fortuna regular; que por todas estas consideraciones es acreedor al merecimiento de obtener la carta patriótica que solicita. Que es la verdad que ha jurado decir; que es mayor de veintiún años; que no le tocan las jenerales de la lei. I Saiurnino Ipinza. — hnie. firmó de que doi fe. mí, Aliaga. el

mismo

dia la parte para la propia infor-

mación presentó por testigo a don Pedro Chacón Moran, de quien recibí juramento que lo hizo en la forma ordinaria; examinado por el orden del pedimento de la vuelta dijo: que hacen mas de catorce años que conoce a don Ma-

demás ciudadanos de devuelva

nuel Basso con quien tiene trato comunicación, que esta persona es de una conducta condeco rada e irreprensible, su corapoitacion de un ver dadero americano; qi:e es casado velado según el orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con chilena de cuyo matrimonio tienen sucesores, quecon motivo de ser un agudo artesano en el taller de i

i

que

le

resulta te-

ner una fortuna regular; que por todas estas consideraciones es acreedor al merecimiento de obtener la carta ¡¡atriótica que solicita. Que es la verdad que ha jurado decir; que es mayor de veinticini o años ()ue no le tocan las jenerales de la lei. I firmó de que doi fe. Pedro Chacón Jl/otan. — Ante mí. Aliaga. i

i

espediente para ocurrir a la autoridad competente por la carta de ciudadanía que solicrio. Es justicia etc. — A/a nuel Basso. el

Habiendo manifestado ción ante Chile, ésta, artículo 6.°

el

interesado su inten-

Municipalidad de avecindarse en en conformidad de la parte 3.^ del de la Constitución, del artículo 2.°

la

i

Boletín núm. 5.°, refrenda los justificativos que se acoin|)añan; con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. Santiago, Octubre 18 de 1842. Cavareda. —7'orres, rejidor del libro

4.°,

i

secretario.

Núm. 234 Excmo. Señor:

Don Mannel

Basso, natural de

mejor forma a V. E. d'go:

en la consta del

Italia,

Que según

espediente adjunto, aparece que he probado tener los requisitos prevenidos por la Constitución, para obtener la naturalización que pretendo conseguir en esta República.

Por

i

carpintería tiene opulento de

incorporarme en el número de los esta República, que se

tras, se sirva

a

i

En

i

tención pertenecer a Chile. A V. S. suplico que habiendo por presentado la información rendida ante el Juzgado de Le-

A

lo

que

suplico se tome conocimiento de declarar hallarme en el caso de esta graManuel Basso. cia que espero, etc.

V. E.

ellos,

i

La Comisión de Gobierno tiene la honra de esponer que el peticionario don Manuel Basso ha residido mas de diez años en Chile, es rasado con chilena, tiene hijos en ella, declarado competentemente su ánimo de avecindarse en el país. Consta ademas cjue tiene una profesión industrial; por lo que se halla en el caso de obtei

ner la declaratoria que solicita. Sala de la Comisión, 15 de Octubre de \%\2. Portales.

A. Bello.

Niim. 235 E.xcmo. Señor:

Núm. 233 Ilustre Municipalidad:

S.

Don Manuel Basso, natural de Italia, ante V. como mas haya lugar digo: (¿ue según consta TOMO

.\.\xi

Doña Teresa Lazo v. del teniente coronel don José del Castillo a V. S. respetuosamente espongo: que remitido de la Cámara de Diputados un espediente en que se me concedía una pensión graciosa; no habiendo tenido lugar en esta Cá15


— 2

CAMAR\ UE iiENAUOKES

mará su discusión, porqvie una lei declara este derecho a bs viudas de militares dados de baja; estoi en el caso de jestionar la comprobación de mis documentos por sus respectivos trámites. Creo necesatio para presentarme a la Iltma. Corte hacerlo con los oiijinalcs, que con ellos, salvaré también gastos que me es difícil sufra-

miembro de

Junta Revisora del Proyecto de

la

Coligo Civil.— Dios guarde a Vd. Santiago, Octubre 20 de 1842. —A los señores licenciados don Manuel Carvallo don Salvador Sanfuentes. i

Núm. 240

gar.

Por lo que Se dignará V. E. mandar se me entreguen para los fines que tengo espresados. Es justicia,

etc.

— Teresa

Lazo.

Esta

Cámara en

sesión

de ayer tuvo a bien

nombrar a los licenciados don Manuel Cai'vaUo, don Salvador Sanfuerites miembros de la Junta Revisora del Proyecto de Código Civil. Dios guarde a V. E. Santiago, Octubre 20 de i

1842.

—A

S.

E.

Presidente de

el

la

República.

Núm. 236 Habiendo procedido esta Cámara en sesión de ayer a nombrar a los siete Senadores que hasta la siguiente reunión ordinaria del Congreso deben componer la Comisión Conservadora, resuliaion electos los señores don Andrés Bello, don Ramón Cavareda, don Mariano Egafia, don José Manuel Ortiízar, don José Miguel el que Solar, don Juan de Dios Vial del Rio suscribe. - Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 20 de 1842.— A S. E. el Presidente de la i

Núm. 241 El Senado en sesión de ayer ha llenado las vacantes que hablan en esa Honorable Junta, nombrando miembros de ella a los licenciados don Manuel Carva'lo don Salvador Sanfuentes. Dios guarde a Vdes. Santiago, Octubre 20 de 1842. — A los señores déla Junta Revisora del proyecto de Código Civi'. i

República.

Núm. 242 Núm. 237

A consecuencia de la solicitud de don Guiavecindado en llermo León, natural de Escocia el puerto de Constitución; de don Juan Cler, natural de Francia; de don Antonio Costa, natural de Italia; de don Marcelo Carbonnery, natural de Francia; de don .'\ntonio Dreyse, natural de .-Memania, residentes en Valparaíso; de don Saturnino García, natural de España avecindado en Valdivia; de don Enrique Lund, natural de Alemania; de don Manuel Baso, natural de Italia, residentes en Santiago; el Senado ha declarado que todos ellos se hallan en el caso i

El nombramiento de Presidente de la administración de la Caja de Crédito Público, verificado por esta Cámara en sesión de ayer, ha recaído en el señor don Diego Antonio Barros. Dios guarde a V. E. --Santiago, Octubre 20 de 1842. --A S. E. el Presidente de la República.

i

i

i

Núm. 238

ha de obtener la naturalización que solicitan, acordado al mismo tiempo se oficie a V. E. para que mande espedir las cartas correspondientes. Dios guarde a V. E. Santiago, Octubre 20 .\?i. E. el Presidente de la Repúde 1842. i

El Senado, visto

operaciones de

la

estado (jue manifiesta las Caja del Crédito Público duel

rante los trimestres corridos desde el i.° de Julio de 1841 hasta i.° de Julio del presente año, se ha servido reelejir lo ha mandado archivar; Diego .\iitonio Birros, Presidente al señor don Dios guarde la administración de dicha caja. i

blica

Núm. 243

Santiago, Octubre 20 de 1842 -de a V. E Por secretaría al sen jr l'ontador de la Caja del

El Congreso Nacional ha discutido

Crédito Público. el

¡

acordado

siguiente

PROYECTO UE

leí:

Núm. 239 honor de poner en su conocimiento Senado se ha servido nombrar a Vd.

Tengo que

el

el

al

Artículo único. Se daián en el presente año M. R. Arzobispo de Santiago, $ 12,000, sobre

la

renta que tiene asignada.


SESIÓN tN

Dios guarde a V. de

1842.

—A

S. E.

el

E.— Santiago,

19

UE OCIUHRE DE

Octubre 20

Presidente de

la

Repil

blica.

227

IÍÍ42

don Diego José Benavente, don Santiago Echevers, don Mariano de Egaña, don Manuel José Gandarillas, don José Manuel Ortúzar el finado don José Gabriel de Tocornal, lo que aviso a i

V. E. para su conocimiento fines consiguientes. Dios guarde a V. E. Santiago, Octubre 20 de 1842. A S. E. el Presidente de la Repúi

Núm. En

244:

próximas elecciones de Senadores, de ben e'ejiíse seis, que reemplacen a los señores las

blica.


CÁMARA DE SENADORES

!28

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

i.a

ESTMORDINARIA EN

24

DE OCTUBRE DE 1842

PRESIDEMCU DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. - Nómina

de

los asistentes.

-Aprobación

del

acta precedente. - Cuenta. -Convocacifin

traordinarias. -Elecciones senatoriales.- Pensiones a las familias de los señores Tocornal

ción de la responsabilidad de los ex-iVIinistros tesoreros señores Vargas los

Samaniego, de doñi Josefa Ramírez, de don Francisco de P. de Latapiat

novación de

la

(Anexo

ra.

5

Se da cuenta:

De un

oficio

por

el

cual

República convoca

De

al

otro por

el

cual

el

el

Presidente

Congreso a fiíun.

mismo

se-

majis-

que queda instruido de cuáles son los Senadores que deben ser reemplazados en las próximas elecciones {Anexo núin. 2^6. V. sesiones del ¡g de Oc3.°

"

De

de Setiembre de 184J).

i 2()

otro con que la

que concede pensión a briel

Cámara de Dipuel

proyecto de

familia de

la

de 184.3 i 2y de Agosto de 184^). De otro por el cual comunica que

José Tocornal. [Anexo núni. 2^^. Y.

6.° De otro con que la misma Cámara comunica haberse aprobado sin modificación lei que concede pendon Fernando Antonio KWzaSáe. {Anexo núin. 2¡o V. sesión del 12). 7.° De otro con que devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno

alguna

el

proyecto de

sión a la familia de

ha mandado estender carta de ciudadanía a

para cancelar

favor de los estranjeros indicados

Ministros-tesoreros don José

por

lei

don Ga-

sesión del 12).

2^¡).

trado comunica

tjibre

Ma-

de don Antonio Baeza. - Re'^

i

tados devuelve aprobado

siones estiaordinarias. [Anexo 2.°

eslraccion de

248. V. sesiones del ig de

núiii.

Octubre de 1842

¡a

i

Mesa. -Erección de una Universidad.- Acta. -Anexos.

CUENTA

de

Marzan. -Propiedad

i

a sesiones es-

El zalde. -Cancela-

guanos. -Transacción con don F. García Iluiílobrc. -Solicitudes de doña Nicolasa Romero, de doña

tilde

i.°

i

el

Senado. [Anexo nñm. 24J). 4.° De otro por el cual comunica que queda instruido de cuáles son los senadores que deben componer la Comisión Conservado-

gas

i

la

responsabilidad de los ex-

Ramón Vardon Nicolás Marzan. [Anexo nihn.

2¿i. V. sesión del j). 8.°

De

otro por

el

ha conformado con

cual las

comunica que

se

modificaciones he-


.

SESIÓN ÍN 24 DE OCTUBRE DE 1842

chas por

Senado

el

tivo a la propiedad

(Anexo

nos.

De

o."

ni'im.

al i

proyecto de

2¡2. Y. sesión del i~

otro con que de\ iRlve modificado

proyecto de

Ici

i

de Setiembre de 1S42

24.

De

10.

to de

i

7 de Junio de iS^j).

otro con que trascribe un proyec-

que concede pensión a doña Josefa

lei

Ramírez. (Anexo núrn. 2^4. V. sesión del i¡ de Setiembre iS^j). 1.

Ddvolver sus espedientes a doña NiRomero a d>in Francisco de Paula i

(

F. sesión del

Reelejir a

5.°

¿ de Julio de

Egaña para Presidente de

184.^}.

señores Irarrázaval

los

i

i

Vice-Prcsidcnte

Cámara. {Anexo ni'cm 261). Agregar al aitículo 16 del proyecto de institución de una universidad la cláusula que consta en el acta, aprobar los artícula

6."

plin de sueldos,

los restantes

i

cinco años

duración del cargo de rector

la

el

en

fijar

i

declarar

amovibles a voluntad del patrono

De

todos

empleados de dicho

lei

sesiones del ig de Octubre i 16 de

otro con que trascribe un proyecque concede una pensión a doña Matilde Samaniego. (Anexo ni'tin. 2jj V. 1

to de

colasa

Latapiat.

).

que aprueba la transacción celebrada entre el Gobierno don F. García Huidobro. (Anexo iii'ini. 2¿j. V. sesiones del el

4."

rela-

lei

estraccion de los gua-

229

los

instituto.

(

V.

Noviem-

bre de ¡842).

sesión del 22 de Setiembre iS^j)

De

12.

Baeza

otro que obsequia a don Antonio

suma de $

la

1.500 en

ción de sus servicios. [Anexo

remunera-

ni'im.

2¿6.

ACTA

V.

sesión del 12 de Julio de i8¿/.j)

De

SESIÓN DEL 24 DE OCTUBRE

comunica la sura de sus sesiones ordinarias. ( Anexo 13.

otro por

el

cual

DIC

1842

clau-

ttúm.

Asisiieron los señores Irarrázaval,

Barros,

IJe-

Benavente, Cavareda, Echevers, Kgaña, Ovalie Landa, Portales, Solar Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta de cuatro ñutas del Presidente de la Republica, en la primera de las cuales convoca a llo,

257)-

i

De una solicitud entablada por doña Nicolasa Romero en demanda de que se la 14.

devuelva su espediente. (Anexo sesiones del

ni'nn.

2¿8. V.

28 de Setiembre de /841

i

24

demanda de

lo

de Setiembre de 18-^2). 15.

De

otra entablada en

{Anexo núm. 2¿g.

V. sesión del

Cámaras

i

2 de

Setiembre').

mas

esta

Se acuerda:

elecciones;

Cámara

pública;

Contestar

al

Gobierno que quedan

abiertas las sesiones estraordinarias.

Tocornal

i

la

i

se

mandó

En

archivar.

i

se

transcritos

mandó

(Ane-

leyes que otorgan

las

familia de don Gabriel José

a la

de don Fernando Antonio

Elizalde.

al

Comunicarle igualmente

la lei

que

le

autoriza para cancelar la responsabilidad de li>s

cx-Ministros tesoreros señores Vargas

Marzan.

( V. sesión del

()

ter-

Presidente de la ReEn la cuarta se

la nota en que se comunicó el nombramiento de los Senadores (¡iie componen la Comisión Conservadur.i e igualmente se mandó archivar. Leyéronse en seguida seis oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se avisa h.il)erse aprobado sin alteración el proyecto de lei en que se concede una pensión a la viuda e hijos del finado Kejenie de la Corte de Apelaciones, don Gabriel isé de Tocornal, se mandó comunicar al Presidente de la República. En la segunda se participa haberse aprobado también sin alteración ti proyecto de lei en que se asigna una pjnsion pia a la viuda e hijos del Fiscal de la Corte de .Vpelaciones 1

3.°

la

archivar.

;

Comunirarle

pensiones a

1

contesta a

xo núm. 260). 2."

estraordina-

cera se avisa que se hi mandado estender las correspondientes cartas de naturaleza a favor de los individuos comprendidos en los acuerdos de

ACUERDOS

i.'^

Lejislativas a sesiones

desde el dia 20 del corriente, para la consid .-ración de los asuntos que en la misma convoitoria se espresan, de algunos otros que el ^iúbier'iose reserva someter a la deliberación del Congreso; se mandó contestar archivarla. En la segunda se acusa recibo del oficio dinjido al Supremo Gobierno anunciando los señores Senadores que deben ser reemplazados en las próxii

mismo por don Francisco de Paula Latapiat.

las

rias

i

de Agosto de 184.4^.

i


cAmaha dk senadures

230

don

ando Antonio

Ftri

F.Iizalde;

Prtsidente de

<;(jniunicar al

la

i

i

¡

i

i

i

en

dinarias

el

dia 20 del coriienle;

i

mandó

se

archivar.

Se dio cuenta a la Sala de las solicitudes presentadas p jr doña Nico'asa Romero don Francisco de Paula Lr.tapiat, para que se les entre guen sus documentos onjinales contenidos en los espedienies respectivos que tienen pendien tes ante esta Cámaia, la Sala acordó por ocho votos contra tres, que se devolviesen los documentos bajo recibo anotándose la entrega en i

i

i

los

mismos

espedientes.

Se procedió a la elección de Presidente vicepresidente, resultó reelecto el señor Irarrázaval para el primer cargo [lor ocho votos contra i

i

dos que obtuvo el señor Egaña, uno el señor Solar. No habiendo resultado mayoría absoluta en la elección de vi(e- Presidente, se repitió contiaid.i a los señores Barros, Egaña Ovalle Landa, en quienes habia reraido mayor número de sufrajios, resultó reelecto vice- Presidente el señor Egaña por nueve votos contra dos, emitidos a favor del señor Barros. ¡

i

i

Continuó la discusión por men< r del proyecde lei sobre establecimiento de Universidad; a consecuencia de una indicación del señor Vial del Rio, se acordó insertar como c'áusula to i

peniíltima del artículo 16 el parágrafo siguiente: iiEscept'áanse los individuos que al titmpo de

promulgación de la presente lei se hallaren legalmente admitidos al ejercicio de alguna prola

fesión científicati.

Los

restantes

A

r8.

por

asistiiá

lo

los

acuerdos de cada Facultad tercera parte de sus

menos una

miembros. l>as elecciones que hayan de hacerse por cual quiera de las Facultades se anunciarán un mes por carteles fijados en antes por los perió lieos de la las puertas de la Casa de la Universidad Sala de sus claustros. SeLa formación de la j ternas de Decano cretarios de todas las Facultades, serán precedii

i

i

das por el rector, no concurriendo el Patrono o vice- Patrono. Art. 19. Para los concursos de' todas las Cátedras dtl Inst tuto Nacional, nombrará ti Decano de la respectiva facultad una Comisión de su seno, compuesta de tres miembros que asistirán a estos actos, bajo la presidencia del Rec tor del Instituto, quienes informarán al Gobierno solire las aptitudes de los opositores. Art. 20. El Cuerpo déla Universidad reglará los objetos pertenecientes al Cuerpo en común, lo hará en Consejo, en Claustro ordina tn Claustro pleno. rio El Consejo se cf)mpone del Rector, de dos miembros nombrados por el Gobierno, de los Decanos de las Facultades i del Secretario Jeneral. I^a falta de los Decanos será suplida por la de éstos por los miembros los ex-Decanos mr.s antiguos. En todos los acuerdos del Consejo debelan hallarse presentes mas de la mitad de sus miembros. Los acuerdos del Consejo serán autorizados por el Secretario Jeneral. El Claustro ordinario se compone del Rector de la quinta parte, a lo menos, de todos los miembros de la Universidad, sin distinción de Facj'tades. El Claustro Pleno constará del Rector, tres decanos, a lo menos, la tercera parte a lo menos de todos los miembros de la Universidad, sin distinción de Facultades. i

i

i

i

i

Art.

El Consejo se reunirá al

21.

menos una

vez en cada semana.

Tendrá ademas las sesiones e.xtraordinarias a que el Rector juzgue necesario convocarlo. Tocará al Consejo disponer todas las erogaciones que hayan de hacerse de los fondos propios de la Universidail, revisará las cuentas de tomará las medidas de orden ecosus gastos, nomía ordinaria. i

i

Akt

El Claustro ordinario o pleno será el Rector, cuando haya alguna

22.

convocado por ocurrencia que

Cuando para las

lo exija.

Claustro Pleno haya de reunirse elecciones de que se hace mención en el

lei, se le convocará desde un mes antes. La Universidad en Claustro ordinario decretará los gastos del cuerpo que se hagan con arre-

esta

artículos

de este proyecto de fueron urnínimemente

desde el 18 inclusive aprobados a escepcion del artículo 29 que la S.ila por unanimidad acordó se suprimiese. Se a|)robó igualmente por unanimidad el plan de sueldos con que concluye este proyecto de lei. Los artículos aprobados son del tenor siguiente: lei

nArt.

mandó

se

i

Repúpublica. Eli el terrero se anuncia que se ha aprchado en los mismos términos en que pasó de esta Cámara el proyecti de lei en que se autoriza al Prefiíltnte de l.i Rt-púbiica |iara can celar la responsabilidad de los Ministros tesoredon Nicolás Marzan; ros don Ramón Vargas e igualmente se mandó transcribir al Presidente de hi República. Kn ti cuarto se espone que e>a Cámara se ha conformadw con las modificaciones hechas por el Senado en el proyecto de lei se sobre propiedad estiaccion de guanos; mandó archivar. En el quinto se da cuenta de habeise aprobado con una lijera mo.lifií^acion il proyei to de lei en que se contiene la transacción ajustada entre el Presidente de la Reptíblica don Piancisco García Huidobro; se mandó reservar para su tiempo, como también los proyectos de lei remitidos de la Cámara de Diputados en que se asigna pensiones a doña Joa sefa R3míre7, a doña Matilde Sanianiego don Antonio Baeza. En el sesto oficiosa anuncia que esa Cámara ha cerrado sus sesiones or-

asiniismii

reglamento de la Universidad. la lei Los acuerdos de la Universidad o de cada una de sus facultades que no se refieran a su orden interior, serán sometidos al Presidente de la PvC

glo a

i

pública para su apiobacion.

I


StSION EN 24 DE CCri liRE DE 1842

Los asunlos mixtos, o que corres mas facultades a un tiempo (sobre lo ci:al tn caso de duda, decidirá el Consejo) se discutitán en sesión mixta de las respectivas Facultadts, presidida por el Rector autcri

Art. 2¡

poi'.íliereii

a dos o

i

zada por

el

secretario jeneral.

i

i

cualesquiera Facultad, siem]ire que lo ttrnga por

conveniente

Akt. 25. El Rector es ti órgarío de eomunicacion de la Universidad con tidas las autoridades corporacK nes de la Repiíblica. i

26. El secretario jeneral llevará un libro de actas, en que se sienten los acuerdos de la Universidad tn Claustro ordinario o pleno, un libro de acuerdos del Consejo, un libro ctjjia dar de todos los oficios del Rectcr. Art. 27. La Universidad se reunirá todos los aiios en Claustro Pleno en uno de los dias que subsigue n a las fiestas nacionales de Setiembre, con asisttrcia del Patrono o vice Patrono.

Ari'.

i

sesión será

de todos

]

líbüca.

En

ella se

r,ooo

...

Se Ion ó en consideración la indicación pennte sobre la duración del cargo de Rector de la Universidad, después de haber decidido la Sala por siete \oios comía cuatro que la duración del cargo fuese de cinco años, se ac^.rdó insertar después del segundo acápite del artículo 5." la dáusu'a siguiente: r^El Rector durará cinco pñ(s podiá ser indefinidamente reelejido". Últimamente se acordó por unanimidad introducir después del artículi 6." del proyecto de lei un artícu'o separado del tenor siguiente: iiTodos If s empleados de la Universidad son amovibles a discreción del Patrt no". En este estado se levantó la sesión, quedando n tabla para la pró.NÍma la transacción celebrada con el Encargado de Ni grcics de los Estados i

i

t

Unidos i

la

sobre, la presa del bergantín Alacedouio declaración sobie el arlículi) 6." de 'la lei de

alcabalas. - Irai;pAz.-\val.

dará cuenta

la Universidad de sus curso del año; se distribuuán los premios se pronunciará un discurso sobie alguno de los hechos mas señalados en la

de

los trabajos

300 200

R;-de!

dil

Art. 24. Corresponde al Rtctor la inspección déla econcmi'ai gobierno de'tcdas rada una de pcd'á presidir les acuerdos de las Facultades,

La

Primer

Segundo Beilcí Cinco preiniüs anuales

i

varias Facultades en el

SE^1CN del 24 DE OCTUBRE (r)

i

de Chile, spoyando ios pormenores hisdocun entes auténticos, desenvolviendo su carácter constciiencias con imparciahistoria

tóricos en

i

i

verdad. Este discurso seiá pronunciado per el miembro de la Univetsic'ad que ti Rector designare

lidad

al

i

intento.

Art. 28. En rada tño se distribuirán cinco premios sobre materias científicas literarias que interesen a la Nación. Cada Facultad designará i

materia de'su premio. Art. 30. Los sueldes de la Universidad son compatibles con cualquiera otro sueldo del Esla

Principió a las siete tres cuartos terminó a diez de la noche. Apri bada el acta, se dio i

las

cuenta de des memoriales pidiendo la devolucif n de los documentos acompañados a dos solicitudes i)articulares,

i

romo

esto ofreciere di

per pender sobre una de ellas un proyecto de lei, después de una lijera discusión, se acordó por votación su entrega, dejando constancia en el archivo. Leyéronse después varios ( ficios acuses de recibo de la otra Cámara del Gobierno relativos a cartas de naturaleza, fieullad,

i

mandadas

i

nombramientos hechos

espedir, a los

versidad tn jeneral como [ara cada una de sus Facultades, disponiendo tn ellos lo crnveniente aceica del ejercicio de las profesiones literarias

por esta Cámara en la sesión anterior a los proyectos de lei, (ie que hemos dado noticia en las pasada?, aprobados por aqueMa mandados comunicar para su sanción. Acto continuo, a consecuencia del oficio de las Cán;aras en que anuncian al Gobierno haber terminado cerrado sus sesiiines ordinarias prorrcgadas el 21 del

científicas, M

coriiente,

tado,

Art. 31. El Presidente de la Re[,iíblifa dictará los reglamentos necesarios tanto para la Uni-

i

ri.AN DIÍ

SUELDOS G.'VSTOS .ANUALES DE LA UNIVERSIDAD I

El Rector deberá gozar de El

l.i

suma

de.

secretario jeneral

Oastos de archivo secietaría jtneral incluso un escribiente Cinco decanos, a $ r.ooo cada uno... Cinco secretarios de sección, c< n $ 600 cada uno (listos de rinro secretarios de sección a $ 300 cada uno, incluso un escri-

!p

1,500 i,coo

i

biente

1

i

i

se

leyó

un mensaje de

éste,

convo-

cándolas a sesiones estraordinarias hasta la terminación de varios asuntos urjentes, enumerados en el dicho mensaje. Después de dar el [iroveído correspondiente a todos ellos, pasó la Sala a elejir su Presidente i Vice, de la votación resultaron reelejidc s para dichos cargos los señores Irarrázaval Egaña que los servían. En seguida se tomó en consideración el proyecto de lei sobre Universidad, cuyos 18 primeros artículos estaban aprijbadi s; a consecuencia i

i

5P0 5.000

i

3,°°° (1) Este .irliculo h.-v sido Irni.iHo ele .£/ Sciiuiiaiio Je Santiago, m'im. r?, de 27 de Ocmlire de 1842. -(Ñola Jel

1,500

Kecofilailoi).


CAM\KA DÜ

232

de una indicación del señor Vial se acordó una adición al 16 que mandaba que en lo sucesivo no pudiese ejercerse profesión alguna científira sin tener título conferido por la Universidad No creyéndose bastante claro el espíritu de la pues, al dicho lei en esas palabras, se añadió, artículo el inciso siguiente: "Esceptuándose los que al tiempo de la promulgación de esta lei estuvieren legalmente admitidos al ejercicio de una profesión científican.

ni.is

artículos

i

sin de)do3 unánimemenle alteración que mandar en el 21

aprobados

bale, sin

demás

discutiéndose los

Siguieron ftierim

t

estender a cinco proyecto orijinal, término de uno, que debia durar el empleí de Rector, según el artículo 5." Se aprobó asimismo el presupuesto de sueldo^ gastos que por ser avanzada se pcompaña a este proyecto la hora, se levantó la sesión, quedando en tabla los presupuestos, el proyecto de lei sobre visita dotacicn de juejuiíicial, el de nombramiento

años

e!

i

el

i

i

i

ces

i

varios otros asuntos.

El 26

no

se

La de impuesto sobre los ómnibus que trafican en Valparaíso; Li declaratoria sobre la lei de alcabalas; La leí sobre nombramiento dotación de los i

jueces;

La de visita judicia'; La de establecimiento de Universidad; La relativa a las canonjíis que deben establecerse en

número

reunió

suficiente para

Catedral de

la

la

Serena;

La autorización del crédito suplementario solicitado por

el

Ministro de

La autorizicion para

i

que el consejo tenga precisamente una reunión en cada semana, en lugar de una cada mes que fijaba

SI'NADfiRRS

la

la

Guerra;

compra de terrenos

el campo de instrucción en esta Capital; algún otro asunto que pudiese ocurrir que el Gobierno si lo considera urjente podrá some ter a la deliberación del Congreso. La importancia de los asuntos pendientes que acabí de mencionar patriotismo de el celo los Representantes de la Nación, me hacen esperar confiídamente que en pocas sesiones mas serán estos asuntos despachados, pues la mayor parte de ellos ha obtenido y i la aprobación de alguna de las Cámaras. Dios guarde a V. E. Santiago, Octubre 20 de 1842. — M.\nuel K S. E. BlJLNKS. — i'PííWOw Luis Irarrázaval. el Presidente de la Cámara de Senadores.

para I

i

i

i

formar Sala.

Núm. 246

ANEXOS Num. 245 No ver en

habiendo alcanzado el Congreso a resolel período de sus sesiones ordinarias pro-

rrogadas hasta hoi, los diversos e importantes asimtos sometidos a su deliberación que se hasiendo el llan pendientes en ambas Cámaras despacho de estos asuntos imperiosamente reclamados por las exijencias del servicio piíblico por la conservación del orden constitucional, i

He recibido el oficio de V. E. niím. 26, fecha 20 del actual, en que me anuncian los señores Senadores que deben ser reemplazados a consecuencia de lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución. Santiago, Octubre 22 Dios guarde a V. E. Manukl Búlnes, Ramón Luis Irade 1842. rrázaval.— ík'ü. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

i

he resuelto, de acuerdo con el Consejo de Estaen uso de la facultad que me confíete la parte 5 ^ del artículo 82 de nuestra Carta, con vocar a las Cámaras Lejislativas a sesiones estraordinarias desde el dia de mañana, a fin de

do

que se sirvan considerar resolver: La aprobación de las cuentas de gastos nacioi

anterior de los presupuestos pade 43 inmediatos sus incidentes; I. a designación de la fuerza permanente para

nales del año

i

ra el

el

Núm. 247

i

i

mismo

año;

La reforma de la lei jeneral de elecciones; La lei de Réjimen interior; La aprobación de la transacion celebrada con de los Estados Uniel Encargado de Negocios dos sobre la presa del bergantín Afacedonifl; La lei de caminos, canales, puentes calzadas.

a los acuerdos de esa Cámara trascribió en las notas luíms. 21

que

Conforme V. E.

me

i

22

fecha 20 del actual, he mandado estender las correspondientes cartas de naturaleza a favor de los individuos que en ellos se espresan; lo que pongo en conocimiento de V. E. en contestación a sus citadas notas.

Dios guarde a V. E.— Santiago Octubre 22 Manuel Búlne-í. Ramón Luis de 1842. Irarrázaval.— k S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

i

La lei sobre pesos 'medidas; La de impuesto sobre e' ganado en i

dero de

la

Serena;

el

Núm. 248

mata-

Quedo impuesto

por

la

nota

de V.

E. fecha


SESIÓN LN 34 DE OCTUBRE DE 1842

20 del actual, niím. 24 de que esa Cámara, antes de cerrar sus sesiones ordinarias prorrogadas, elijió para que compusiesen la Comisión Conservadora a V. E. con los señores don Andrés Bello, don Ramón Cavareda, don Mariano de Ega ña, don José Manuel Oi tuzar, don José Miguel Solar don Juan de Dios Vial del Rio. Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 22 Ramón Luis Irade 1842 —.Manuel Blílnes. rrázaval.—K. S E. el Presidente de la Cámara de Senadores. i

233

Núm. 252 Cámara

se ha conformado con las modique ha hecho la que V. E preside al proyecto de lei que tuve el honor de trascribirle con fecha i." de Agosto de este año declarando de propiedad fiscal las guaneras que se encuentren en el territorio de la Repiiblica. Santiago, O "tubre 20 de Dios guarde a V. E 1842. — Pedro Nülasco Vid\l. José Miguel Arislegui, Diputado Secretario. A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

Esta

ficaciones

Núm. 249 El acuerdo de esa honorable se concede una pensión a

Cámara por

el

viuda e hijos del Rejente de la Corte de Apelaciones don Gabriel José de Tocornal, ha sido aprobado, en los mismos términos que V. E. se sirve comunicármelo en su apreciable nota de 15 del presente.

que

Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19 de 1842.— Pedro Nol\sco Y iv> \h. —Josc Miguel Atísh-gui, Diputado Secretario. — A S. E. el Presidente de la Cám-ira de Senadores.

Núm

250

Esta Cámara ha prestado su aprobación a la transacción ajustada entre el Presidente de la República don Francisco García Huidobro, después de haber modificado su redacción en i

términos que sigue: "Artícitlo único, .^pruébase la transacción celebrada por el Gobierno con don Francisco García Huidobro, la que se reduce a satisfacer a éste $ 8,000 anuales hasta el entero de los $79 mil 600 que a su favor reconoce el erario piíblico, renunciando el acreedor a beneficio del Fisco todo derecho a cobrar intereses cualquiera otra indemnización." Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 19 Pedro Nol.'ísco ^ww.—José Mide 1842. guel Arislegui, Diputado Secretario. -.'V S. E. el 'residente de la Cámara de Senadores. los

¡

La Cámara de Diputados ha aprobado sin alel proyecto de lei acordado por de Senadores, concediendo una pensión pia a

teración alguna la

Núm. 253

la

viuda e hijos del Fiscal de la Excelentísima Corte de Apelaciones don Fernando Antonio la

Elizilde.

Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V. E. -Santiago, Octubre 19 de 1842. Pedro Nolasco Vidal. -y^ít' Mi-

guel Arislegui, Diputado-Secretario.— A S. E. Presidente de la Cám.ira de Senadores.

Núm. 254

el

A

consecuencia de la solicitud de doña JoseRamírez, viuda del Alcaide de la .A.duana de Valparaíso, del espediente que acompaño, esta Cámara ha tenido a bien acordar el proyecto de fa

i

Núra. 251

lei

Cainaia ha tenido a bien aprobar sin alteración alguna el proyecto de lei acordado por la que V. E. preside, autorizando al Presidente de la Re[)iiblica para exonerar de toda responsabilidad a los Ministros Tesoreros don Ramón Vargas, don Nicolás Marzan sus fiadores, siempre que en el término de un año no se fenezcan las cuentas de su administración. FLsta

i

Devuelvo losantecedentes. Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 19 de Peoko Nülasco Vidal. José Miguel 1842.

Añstegni, Diputado-Secretario.— A. S. sidente de la Cámara de Senadores.

H

el

Pre-

siguiente:

ijnico. Se asigna a doña Josefa Ramírez, sobre el Tesoro Nacional la pensión de veinte pesos mensuales, de que disfrutará mienpermanezca en viudedad muerta se tras viva reducirá la asignación a solo la mitad de que gozarán sus cinco hijos menores, los varones las mujeres hasta que cum|)lan veinte años

"Artículo

i

i

i

mientras permanezcan sin estado." Dios guarde a V. E.— Santiago,

Octutire

Jusi de 1842. —Pedro Nol.-vsco \^dal. guel Arislegui, DiiHitado-Secra.irio. — .\ S. Presidente de la Cá'nara de Senadores.

19

Milí.

el


CÁMARA Uh SENAUüUtS

234

Núm. 255

denar se el

La Cámara de Diputados, después de haber examinado la solicitud de doña Matilde Samaniego el espediente que la acompaña, ha tenido i

proyecto de lei siguiente: hAktículo único. Se concede a laseñoradoña Matilde Sarnaniego una pensión de diez siete pesos mensuales que gozará durante su vida." Santiago, Octubre 20 de Dios guarde a V. E.

a bien acordar

el

i

1842.

—A

— PsDRO

NoLASco Vidal.

— /asé

A S. E. Atístegni, Diputado Secretario. sidente de la Cámara de Senadores.

me

devuelva

el

referido espediente

con

objeto indicado.

Es

gracia,

Excmo, Señor. — Nicolasa Romero.

He recibido por el secretario del Senado los documentos acompañados con mi anterior solí ciiud que se me han devuelto en virtud de acuerdo de la sala para que conste doi este recibo en Santiago a 25 de Octubre de (842. i

i

Nicolasa Romero,

Miguel el

Pre-

Núm. 259 Señor Presidente:

Núai. 256 Esta Cámara en vista de la solicitud de don demás antecedentes que acoma bien aprobar el siguiente proyecto de lei: Artículo ijnico. Se concede al maestro mayor de montaje don Antonio Baeza la cantidad de mil quinientos pesos del Tesoro Piíblico por una sola vez en compensación de los servicios que ha prestado a la Nación." Dios guarde a V. E. Santisgo, Oi-tubre 20 de 1842. Pedro Nclasco Vidal. José Miguel Aiísíegui, Diputado-Secretario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

Antonio Baeza paño ha tenido

i

'I

Hace mucho tiempo que se halla en la se cretaría de esta Cámara un espediente mió que la Cámara de Diputados remitió dispensándome una pequeña gracia en consideración a los eminentes servicios que desde mis primeros años he hecho a la causa de Chile, como consta conipiobado con los documentos orijinales que se miran adjuntos. Por desgracia de mis numerosos hijos, no se ha resuelto hasta bol por este cuerpo respetable; como se van a terminar las sei

siones sin haberse considerado. A la Cámara suplico se digne

me tes

mandar que se devuelvan por secretaría todos esos documen ya que no se consideran para resolver la ma

itria.

Es

Francisco de Paula Latia-

señor.

gracia,

pial.

?2ntréguense al interesado los documentos que bajo recibo anotándose en el espedien-

Núm. 257

solicita,

dia de h-)i ha a sus sesiones ordinarias. Santiago, Dios guarde a V. E.

Esta Cániaia en

el

dado término

Pedro Nolasco Vidal.

de 1842.

i

Octubre 25 de 1S42.— Bello.

Octubre 20

— José

Mi-

guel Arís/egui, Diputado-Secretario. A S. E. Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 260

el

Núm. 258 Excmo.

te.

señor:

Doña

Nicolasa Romero, viuda del ayudante mayor de Artillería don Cipriano Segovia ante V. E. respetuosamente digr: que en la secretaría del Senado existe un espediente que sigo sobre asignación de una pensión pia remitido por la Camarade Diputados no teniendo esperanza de ser despachada en los p(;cos dias que quedan de sesiones, creo que será lo mejor que dicho es. pedienie se mantenga en mi poder para presentarlo después en otra oportunidad.

Se ha dado cuenta en esta Cámara de la n( ta en que V. E. me comuniea haber resuelto convocar al Cuerpo Lejislativo a sesiones estraor diñarías desde el 20 del corriente-; en su consecuencia el Senado se halla en sesiones estraordiñarías desde el dia pieindicado. - Dios guarde a V. E. Santiago, Octubre 26 de 1842. S. E. el Presidente de la República. i

Núm. 261

i

Por

A

lo

que

V. E. suplico rendidamente sea servido or-

del actual, ha tepresidente al que suspara vice-presidente al tenor don Mariacribe no Egaña.— Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 26 de 1842.— A S. E. el Presidente de

El

Senado en sesión de 24

nido a bien

reelejir paia

i

la

Repiiblica.


SESIÓN EN 24 DE OCrUliRE DE 1842

Núm

262

•235

que

el artículo de que tratamos, pone en manos Gobierno. Creemos a nuestro pais seguro de los trastornos que a cada instante causan en las Re| líblicas vecinas los sacudimientos revolucionarios; pero por eso mismo lo ju7gamos mas espuesto a los cambios de ministerios, a las mudanzas de gabinete que parecen ser una conseruenca del sistema representativo, en cierto modo comprueban la verdad de su existencia. Esos cambios mudanzas, según el artículo introducido por la Cámara de Senadores, se harían sentir en el seno de la Universidad ocasiona lian variaciones continuas en el personal de los empleados, con grave detrimento del servicio piíblico en este ramo. Por l.is consideraciones precedentes por la especie de degradación en (¡ue caeria la Universidnd pudiendo removeise ad nii/tíM todos sus dignatarios, juzgamos per-

del

UNIVERSID.^D DE CHILE (l)

Ha pasado en la Cámara c!e Senadores el proyecto de lei sobre estaLleciniiento de la Universidad de Chile, con algunas modificaciones lijeras juiciosas en nuebtro ccnce|jlo, a escepcion de la que declara a todos les empleados de la Universidad amovibles a discreción del Patrono, es decir, del Piesidente de la República. Esta disposición ncs parece perniciosa, inc( nsecuenle hasia cierto punto anticonstitucional. Cuando hemos oido hablar de la erección de una Universidad hemus apíaudido esta grande idea que creemos fecunda en bienes para nuestia sociedad. Veíamos en perspectiva constituirse el saber en un cueipo que existiese |jor sí propio, reunirse las luces en un foco radii.so vivificante, echarse las semillas de donde con el tiempo habrá de brotar una clase de hombres casi desconocida entre nosotros, los verdaderos literatos, esos hombres en quienes el estudio es una pasión, que aman las ciencias con toda la intensidad de su alma, que las cultivan con i

i

i

i

i

i

nicioso

i

Claustro ordinario o por la respectiva facultad, que no le es permitido rechazar ni por primera vez) se le autorice de hecho para salir de la terna cuantas veces quiera, con solo revo (ternas

el nombramiento que ha acabado de hacer, exijido en consecuencia la presentación de nueva terna. Enteramente ilusoria se hace la garan-

car i

neplácito. Si se hacen, pues, los nomlirainientos por ternas periódicas, los empleados (escepto en

casos estraordinarios análogos a los que produ-

cen

política; |

si

'

i

destinfis ;

que

(I)

Este

Sanlia¡;o, ti el

artlciili)

núm.

18,

Recofiilaiior.)

se pose-

ha sido tomado de ¿7 SiiiKinario <ü de 3 de Noviembre de 1842. -(AcAí

i

constitucional;

de

la

en efecto, perteneciendo el RecUniversidad, talvez los decanos, a la i

i

categoría de emp/ea/ios superiores, el autorizar al Presidente de la Repiiblica para destituirlos por si sólo seria contrario a la parte décima del ar-

de la Constitución, que previene que destitución de los empleados superiores no pueda hacerse por el Presidente de la República sino con acuerdo del Senado en su receso con tículo 82

i

i

(¡ue se cumpa su período, llegue el caso de proveer según la nueva terna. Hemos dicho que la disposición del artículo a que nos referimos, es hasta cierto punto anti tor

i

yesen tan |irecariamentt se neutralizaría con esta inseguridad el estímulo que ofrece en l(;s mas de ellos la esperanza de la reelección. El lejislador no debe atender só\o a la administracion ()ue actualmente gobierna el país con tanto acierto; debe ponerse eti todos los casos posibles, ver si en el curso ordinaiio do los sucesos no es mui probable rpie se abusarla de la facultad

amovilidad en otros empleos) deben du

la

rar hasta

i

buen desempeño de unos

si

i

i

la

per-

las

misma Universidad,

la

puede el Patrono obligar a que se repitan las temas indefinidamente; no hai duda que lo podrá, si los empleados quedan sujetos a su be

i

de

nombramientos sean en

los

sonas presentadas por

colocados en esos destinos la adulación el servilismo. Quien sabe si el puesto del sabio que rehusa prestar su pluma a la acalorada polémica de los partidos, será el cebo con que se estimule a escritores venales, que hacen servicios efectivos en époc; s de ajitacion, a quienes muchas veces no hai oiro modo de premiar. Nada debe perturbar la calma de la mec'itacion, el recojiinicntü del estudio en el recinto de la Universidad; ¿romo conciliar esto, si resuebullicio

de que

tía

menudo

el

>

el

i

sus funcionarios se hallan directamente inte resados en los azares de ésta, se les induce a tomar una parte activa en sus cuestiones luchas? Por otra parte, difícilmente se consegUTia el

el

i

las

nan sus claustros con

nuevamente insertado en

iei.

Envuelve también una inconsecuencia notable que no pudiendo el Patrono proveer los empleos de Rector, secretario jeneral decanos sin en alguna de las tres personas que compongan las ternas formadas por el Claustro Pleno, por

i

a

artículo

el

aman: hombres que enseñando o escriliiendo son los verdaderos apóstoles de la ilustración, honibres indisiiensables para que ella se propague con celeridad en todas direcciones. Pero si la lei hace a todos los empleados universitarios amovibles a la mera voluntad del Gobierno, en vez de la noble independencia que debe caracterizar al hombre de letras, se verán ardor porque

el

proyecto de

la

[

!

i

i

de

Comisión Conservadora. En caso de manifiesta ineptittid de los empleados superiores de la Universidad, si habia de causar graves perjuicios el aguardar la cesael

\

la

i

ción natural de sus cargos, deberla procederse a su destitución con arreglo al artículo constitucional exijir

que hemos citado. Acaso seria conveniente ademas para la remoción del Rector dei


CÁMARA DE SENADORES

236

canos de la Universidad que precediese un re querimiento, o que al menos se oyese el informe del Claustro o de la Facultad que habia formado la terna respectiva, üe este modo se procedería con mas circunspección, la revucacion del nombramiento se liarla por un método semejante al i

observado en

Con

el

nombramiento mismo.

res|iecto al secretarlo jeneral

1

a los secre-

de sección, nos parece conveniente que puedan removetlos el Pdtrono, vice-Patrono o Rector, procediendo de acuerdo con el Consejo para la destitución del primero, de acuerdo con ¡a facultad respectiva para la destitución de alguno de lus segundos. Los bedeles deben depender directamente del Rector, ser amovibles a voluntad de éste, pudiendo para mas girantía exijirse también acuerdo del Consejo. Conocemos cuanto importa reservar al Gobierno la capacidad de dirijir en grande, de dar tarlos

i

i

l1

impulso jeneral a este cuerpo que ha de prerecordamos que

sidir a la instrucción del paib;

i

Constitución misma coloca todos los establecimientos nacionales bajo la su|)rema inspección del Presidente de la Repiíblifo. Pero sin necesidad del aitículo que impugnamos, esos objetos están mui suficientemente Ci nsultados en el proyecto de leí. Cualquiera que lo haya leído, habrá victo ta parte importante que, según sus disposiciones, le cabe al Gobierno en la composición i dirección de la Universidad. El espacio no nos permite enumerar una por una las atribuciones que se le conceden; mas podemos asegurar que aun suprimido el artículo en cuestión, le queda siempre a la autoridad central toda la acción que necesita, mas influjo que el que ejercen en las la

i

Universidades de sus dominios los monarcas absolutos de la Prusia del Austria. i


SESIÓN EN 28 DE OCTUBRE DE

1

842

237

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN 2/^ ESTfiiORDINARIA EN 28 DE OCTUBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL JRARRÁZAVAL

SUMARIO. -Nómina

de

los asistentes.

- Aprobación del acta_'precedente. -Cuenta. -Fuerzas de mar

de don Manuel Carvallo. -Transacción sobre balas. -

Campo

la

cuestión del berganlin

- Art.

yl/íri-ft/i;//;!?.

6."

de

i

tierra. la

lei

-Nota

de alcA-

de instrucción militar. - Acta. - Anexos.

CUENTA

Aprobar en jeneral la transacción ceel relebrada entre el Gobierno de Chile presf itante de los Estados Unidos de Nor2."

i

Se da cuenta:

De un

i*^

de

oficio por el cual el Presidente

Repitblica comunica que queda ins-

la

truido de

renovación de

la

Mesa. (Anexo

la

De

otro con que

la

tados devuelve aprobado

que

fija las

núm

fuerzas de

De una

Cámara de Dipu-

nota por

proyecto de

el

mar

i° de

26^. V. sesión

2,.^

i

miembro de

la

tierra.

lei

(Anexo

Octubre).

la cual

Carvallo, espresa que acepta

de Código

don Manuel el

cargo de

Junta Revisora del proyecto

Civil.

(Anexo núm. 265.

V. sesión

del ig de Octubre último).

ACUERDOS i.°

'rica

Comunicar al Gobierno la lei que fija de mar tierra. (Anexo núm. 266. i

V. sesión del p de Agosto de iS./j).

sobre

el i

apresamiento del berpedir

comisión compuesta de

informe a

los

una

señores Bello,

de ( V. sesiones del ig de Noviembre Octubre i 2 de 18^2). 3." Invitar a la Cámara de Diputados a nombrar una Comisión que se una a otra i

Benavente.

que nombrará el Senado para fijar el sentido del artículo 6." de la lei de alcabalas. ( V. sesiones del 4. de Junio i 23 de Noviembre de 1842.) la Guerra para autoriza la que discutir el proyecto de lei compra de unos terrenos para campo de

4."

Llamar

instrucción

Agosto

Se acuerda: las fuerzas

A

gantín Macedonio

Barros

núni. 2ÓJ)2.°

te

i

al

Ministro de

militar.

(

V.

sesiones del ig de

2 de Noviembre 1842 ).


CÁMARA DE SENADORES

238

ACTA

tESlON DEL 28 DE OCTUBRE DE

SESIÓN DEL 28 DE OCTUBRE DE 1842

Se abrió a las ocho acabó a las nueve tres cuartos de la noche. Aprobada el acta, dió cuenta el pro-secretario de dos oficios, el uno del Gobierno, anunciando queiiar instruido de la elección que ha hecho esta Cámara de Presidente Vice, el otro de de don Manuel Carvallo, en contestación al que se le dirijió participándole su nombramiento de i

Asistieron los señores Irarrázaval, Bello, BaAlcalde, Benavente, Cavareda, Echevers,

rros,

Egaña, Ovalle Landa, Solar Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta de una nota del Presidente de la República en que anuncia quedar instruido de la reelección de Presidente Vice verificada por esta i

i

Cámara; se mandó archivar. Se leyó un ofirio de la Cámar.i de Diputados en que avisa haberse aprobado sin variación el proyecto de lei en que se fija la fuerza del Ejército permamenle para el ..ño de 1843; ^^ mandó coir.unicar al Presidente de la República. Se leyó también un oficio del licenciado don Manuel Carvallo en que contesta al que se le pasó por secreta- íi comunicándole su nombramiento como miembro de la Junta Revisora del proyecto de Código Civil se mandó archivar. Tuvo segunda lectura se puso en discusión jeneral el proyecto de lei en que se contiene la transacción celebrada entre el Presidente de la Repúb ica el Encargado de Negocios de los Estados Unidos sobre la presa del bergantín Mace<ioiiio; resultó aprobado en jeneral por unan;midad, acordándose en seguida pasar este asunto a una Comisión especial, para componer i

'

i

i

i

i

cual designó el señor Presidente a los señores Barros, Bello Benavente.

la

i

Se tomó en consideración el proyecto de lei la Cámara de Diputados para resolver la duda a que ha dado lugar el artículo 6.° de la lei de alcabalas de 17 de .Marzo de 1835; en atención a la disconformidad que se nota entre los acuerdos de una otra Cámara sobre este asunto, se resolvió invitar a la Cámara de Diputados a que nombre una comisión de su seno que reunida con otra del Senado procure poner término a la divergencia de opiniones en este punto. Se acordó al mismo tiempo tratar en comisión jeneral del Senado de las bases en que deben fijarse los Senadores que se nombren para esta Comisión Mista. Últimamente tuvo segunda lectura se puso en discusión jeneral el proyecto de lei en que se autoriza al Gobierno p^ra invertir hasta la can tidad de $ 73,602 en la cornpra de un campo de instrucción; ocurriendo algunas dudas sobre dicho proyecto de lei, se acordó solicitar la asistení ia del señor Ministro de la Guerra para !a sesión pró,xima, con lo cual, ésta se levantó, quedando en tabla el proyecto de lei sobre nombramiento dotación de jueces, la autoiizacion para la compra del campo de instrucción la de¡aracion sobre el artículo 6." de la lei de alcabaIrarrAzav.al. las en Comisión Jeneral. iniciado en

i

i

842 (l)

I

i

i

miembro de la comisión revisora del Código Civil. Mandáronse archivar en seguida pasó la i

de declaración sobre ti artÍLulo 6." de la lei de alcabalas promulgada en 17 de Marzo de 1835; aprobado ya [jor la de Diputados, discrepando notablemente las opiniones de una otra Cámara sobre este punto, después de una laiga discusión se acordó oficiar a la de Diputados invitándola a nombrar de su seno una comisión que, asociada a la que nombrará el Senado, busque el medio de uniformarlas. Des|iues tuvo segunda lectura el proyecto de lei del Ejecutivo sobre que se le autorice para invertir $ 73,000 en la compra de terrenos que sirvan de campo de instrucción; puesto en sala a discutir el proyecto

i

i

i

discusión jeneral, el señor Egaña hizo presentes algunas dudas, para cuya solución pidió que se dejase para la sesión próxima se citase a ella al señor Ministro de la Guerra, asi se acordó. La tuvo igualmente el de la transacción con el Eni

i

cargado de Negocios americano, de que dimos ya noticia en uno de nuestrcs números anteriores; el Presidente nombró una comisión compuesta de los señores Barros, Bello Benavente para que informasen sobie é^; hecho lo cual, se i

i

levantó la sesión. El 31 no hubo sala por falta de número; a virtud délo acordado en la sesión anterior, los corcurreiites discutieron en comisión ti mencio nado artículo 6 ° de ¡a Iti de alcabalas. i

ANEXOS Núm. 263

i

i

de V. E., fecha de ayer, núm. instruido de haber sido V. E reelejipara Piesidente de esa Cámara para Vice el

Por 32,

do

la

nota

quedo

i

señor don Mariano Egaña. Dios guarde a V. E - Santiago, Octubre 27 de 1842. M.anuelBijlnis. - Ramón Luis Irarrázaval. - A S. E. el Presidente de la Cámara de

Senadores

i

i

(

(i) Esta sesión ha sido tomada de El Stinanario di Santiago núm. 28, de 3 de Noviembre de 1S42. (Nota del Recopilador).


— SESIÓN IN c8 DE OCTLÜRE DE 1842

Núm. 264

Núni 266

el mensaje que dtvuelvo, en permanente para el año de ¡843, ha recibido la aprobación de esti Cámara en los mismos términos que lo hizo

El proyecto

de

lei

contenido en

del Presidente de la República, que se fija la fuerza del Ejército

V. E, preside. Dios guarde a V. E.

la ciue

239

— Santiago, Octubre 27 de

— ywí

Francisco García Huidcbro. 1842. Miguel Ariitegui, Dipu ad' -Secreiario. — A el Presidente de la Cámara de Senadores.

el

El Congreso Naciona siguiente

ha discutido

PROVKCTO DE

La para

fuerza del Ejército

año de 1843,

el

l)uidas entre las tres

S. E. ría

i

i

acorda-

LEI:

permamente de

tierra

2,216 plazas

distri-

^^''^ '^^

armas de

artillería, infante-

caballería

Las fuerzas de mar se compondrán de una de dos buques menores. Dios guarde a V. E. Santiago, Octubre 29

fragata

i

de 1842.—

Núm. 265

junta revisora del proyecto de Có;!igo Civil, según usted se sirve

el

Presidente de

la

Repú-

Núm. 267

la

comunicármelo en oficio de 20 del corriente, a que tengo el honor de contistar. Dios guarde a usted much( s años. Santiago, Octubre 25 de 1842.- M. Carvallo. Al stñor Secretario del Honorable Senado, don Francisco

— —

Bello.

E.

blica.

Procuraré en cuanto esté a mis alcances, cortesponder a la confianza que la Honorable Cá mará de Senadores se ha servido dispensarme,

nominándome miembro de

AS.

He determinado que los boletos que se espidan para las calificaciones del trienio inmediato, lleven estampado el sello del márjen, que es el que se usa actualmente en el despacho del Departamento del Interior. Dios guarde a V. E. Santiago, Octubre 29 de 1842. A S. E. el Presidente de la Repú-

blica.


)

CÁMARA DE SENADOKl.S

24°

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

3.'-»

ESTKAOEDINARIA EN

2

CE NOVIEMBRE DE

1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL

SU MARIO. - Nómina Macedonio

el

i

de

los asistentes.

Ga'-eHe.

-Aprobación

del acia precedente. - Cuenta. -Cuestión

CUENTA

cion celebrada para terminar

Macedonio el de Hacieda i

Se da cuenta:

De un da en

i

informe de

la sesión

la

Comisión nombra-

precedente sobre

ción celebrada para terminar

apresamiento del

{Anexo

in'im.

26S.

de

los

bergantines

— Campo de instrucción militar. - Acta. - Anexo.

transac-

sesiones del

ile

i

la

cuestión del

citar a los Ministros

Relaciones

2S de Octubre

Esteriores.

del ^ de

i

No-

viembre de 18.^2)

cuestión del

la

Macedonio

la

(F".

Gar.ei/e

i

el

Gazelle.

ACTA

V. sesión precedente).

SESIÓN DEL

2

DE NOVIEMBRE DE 1842

ACUERDOS Asistieron los señores Irarrdzaval, Bello, Bena-

Se acuerda:

vente, Cavareda, Echevers, Egaña, Ovalle LanVial del Rio. da, Portales, Solar, Subercaseaux Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del informe de la comisión especial nomi

Aprobar en jeneral el proyecto de que autoriza la compra de un terreno

I."

leí

para campo de instrucción militar. {V. siones del

bre de 2."

28 de

Ocluhre i de 7 de

se

Noviem-

próxima sesión una Rio Gobierno que en lo sucesi-

Reservar para

la

el

señrr Vial del

para prevenir al vo debe abstenerse de enajenar propiedades nacionales. [V. sesiones de/ J

Aprobar

i

i

i8¿f.2).

indicación que hace

3.°

brada paia dictaminar sobre la transacción celelebrada con el Encargado de Negocios de los Estados Unidos a consecuencia de las caniidades apresadas a los biujues Matedonio Gazelle, se puso en tabla este asunto. Hallándose presente el señor Ministro de la Guerra, continuó la discusión jeneral del proyecto de lei en que se autoriza al Gobierno para

el ailíciilo

i.''

de

la

tiansac-

la compra de un campo de instrucción; después de algún debate se aprobó en jeneral por ocho votos contra tres. En el curso de la discusión, espuso el señor Ministro de la Guerra, que el Goi


SrSION IN

C

DE NOVIEMBRE DE 1842

bierno habia venJido los terrinüs que antes estaban destinados a la instrucción de las tropas; habiendo indicado el señor Vial del Rio, ijue por sejiarado se previniere al Gobierno se abstuviese en lo sucesivo de enajenar propiedades naciona les, la Sala acordó que esta indicación se reservase para otra sesión. ^^usion por menor del proSe procedió a la contiene la transacción , yecto de lei en que relativa a los apresamientos hei hos a los buques Macedonio Gazeüi-, el artículo i." fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente: Artículo primero. El Gobierno de Chile se obliga a restituir al Gobierno de los Estados Unidos la cantidad de $ 140,000 fuertes apresados el año de iS 9 por la Escuadra Chilena en el puerto de Su|)e a bordo del bergantín Gaze/le, reclamada por el Gobierno á<¿ los Estados Unidos, como propiedad americana, n Se puso en discusión el anículo 2.°, antes de votar sobre él, la Sala por indicación del señor Egaña, acordó se citase a los Ministros de Relaciones Esteiiores de Haciend.i, para la sesión próxima, con lo que ésta se levantó, quedando en tabla la declaración sobre el artículo 6.° de la lei de alcabalas, la autorización para la compra del campo de instrucción, la transacción sobre las presas hechas en el puerto de Supe a bordo de la Gazeile el proyecto de lei sobre IrarrAnombramiento dotación de jueces. Z^VAL. i

.

i

i

1

i

i

i

i

i

i

i

241

paña a su memoria el stñor Ministro de Hacienque el sobrante que hai en las rentas públicas deducidos todos los gastos de administración, permite destinar a tan preciso objeto la suma que se pide, tanto mas cuanto que el Gobierno [luede enajenar fácilmente con ventaja la parte de esos terrenos de que no haya menester. El señor Egaña volvió a tomar la palabra para negar su aprobación al proyecto tal cual estaba concebido, porque, dado caso, dijo, que en las rentas públicas haya ese sobrante, hai también necesidades urjentes que satisfacer en muchos ramos de la administración. Por ahora no es indispensable que tengamos un campo de Marte, aun cuando lo fuese, el terreno que con este fin trata de comprarse, es mucho muí caro para el Estado, tan distante o poco menos que el campo antiguo acaso con mayores ventajas podría proporcionarse en otra situación. No se diga que el Gobierno puede vender ganando la parte que no necesite, porque el Gobierno no es ni debe ser especulador en ese sentido. Los señores Benavente Aidunate tuvieron después la palabra, el primero para apoyar el proyecto, probando la suma necesidad que tiene el Gobierno de un campo de instrucción el ningún saciíficío (¡ue ahora le cuesta adquirirlo; el segundo para esponer los términos en que debe hacerse su pago la forma en que ha hecho da,

i

i

i

i

i

i

i

i

la enajenación del teMinisterio la contrata rreno que ha habido hasta hoi con ese objeto. Puesto a votación, fué aprobado en jeneral por ocho votos contra tres; queriendo tratarlo de seguido en particular, pidió el señor Egaña que se dejase la discusión para otra sesión, conforme al Reglamento, así se acordó. Leyóse después el informe de la comisión sobre el proyecto de transacción con el ájente de Estados Unidos que puesto a discuestaba ya aprobado en jeneral, sión por menor, se aprobó unánimemente su artículo disp se paguen al Gobierno ", que americano ciento cuatro mil pesos fuertes, por igual suma apresada por Lord (Jochrane de los bergantines La Gazeile Macedonio. El artículo 2° que previene se le abone igualmente el interés de un cinco |)or ciento sobre esa suma, desde la fecha del apresamiento hasta

el

i

i

SESIÓN DEL

DE NOVIEMBRE DE lS}2

2

Principió a las 8 acabó a las 10 de la noche. el acta con asistencia del señor Mininistro de Guerra, volvióse a leer el proyecto sobie que se autorice al Gobierno para inveitir la cantidad de $ 73,000 en la compra de un campo de Marte. El señor Egaña espuso, que ignoraba los términos en que se tiataba de hacer esa compra, el destino que se hubiese dado al que con el mismo objeto se compró en años pasados cerca del ConI

Aprobada

i

número de cuadras que se ntccsitaprecio a que se quena pagarla?. stñor Aldun.ite lo satisfizo cumplidamente

ventillo, el lian

i

\<.\

el

U yendo una cuenta del pioducto que da

enajenación del caiopo antiguo, del número de cuadras que se ofrecían en venta de su mayor o nieor pre< io, que da por suma la cantidad antedicha, descontándose el valor de las 15 cuadras de que constaba aquel: fundó por fin el pr(>yecto aseverando su necesidad las ventajas que de él la

i

I

i

reportaría

el erario.

El señor Vial del Rio lo apoyó igualmente sosteniendo confotme a los estados (jue acom-

(l) iiiixo,

Esta sesión ha siílo tomaila de El Semanario (U Sunnúni. 19, de 10 de Noviembre de li^z. -(Ñola det

I\c<opilador), I'O.MO

XXXI

i

i

me

1

i

la

promulgación de

la

lei,

produjo una duda

al

señor Egaña acerca de si habiendo sido la presa de pesos fuertes, el interés debía también ser de pesos fuertes o de |)esos comunes. Sostuvo esta segunda opinión contra los señores Benavente Bello; mas, a petición suya por ser avanzada la hora, se postergó para la sesión siguiente, acordándose citar a ella a lus sen ires Ministros del Interior de PLicienda; con lo que se suspendió ésta, quedando en tabla el mismo asunto, el anterior el proyecto de lei sobre alcabala'. i

i

i

i


CAM\KA UK SENADUKIS

242

ANEXOS

practican jeneralmente por todas las naciones en idénticos casos. El 10 del siguiente Julio, es decir quince dias después (i a fe que no podia

Núm. 288 La comisión especial nomlirada por el Senado para informarle sobre el proyecto de lei iniciado pur el Gobierno para reconocer pagar las cantidades apresadas por nuestra escuadra en las costas del Peni pertenecientes a los buques Macedonio Gazelle redamadas por el Gobierno de i

i

mas pronto atendidas las localidades circunstancias) se presentó el Vice-Cónsul de Es tados Unidos en Valparaíso, con poder del señor Smith, representante de las propiedades apresadas, reclamando sus valores pidiendo el establecimiento del juicio competente. Se cambiaron algunas notas entre dicho Vice-Cónsul el ministerio sin que hubiesen producido resultado alguno. El 16 de Novieml-.re de 1820, corridos apenas diez siete meses, el señor Korbes, ájente ser

i

los Estados Unidos de Norte América como propiedad de ciudadanos suyos, ha examinado mui detenidamente el mensaje de S. E. el Presidente de la República los documentos con que la acompaña. El primero nada deja que desear, así por los hechos que relata como por los principios reflexiones sobrado justas exactas que de ellas deduce, tuinifestando mui evidentemente cuanta ha sido la meditación escru|iiiloso esmero que ha empleado en la dilatada discusión de tan grave negocio. La comisión recomienda una nueva lectura de dicho mensaje porque no se cree capaz de dilucidar la materia mejor ni mas propiamente, pasa a informar sobre los documentos. Primero se hallan dos paites o notas oficia'es del jefe de la escuadra. Lord Cochrane, en que avisa el apresamiento, datados en Valparaíso el dia 22 de Junio de i8ig, desnudos de todo documento que pudiera probar sus asertos. En el mismo dia se pusieron dos dccrtt is nombrando a un abogado que hiciese de fiscal, qiien despachó sus vistas el 23 pidiendo la declaración de buení presa la adjudicación, sin apuntar una sola dilijencia o tramitación de las que disponen las leyes, para averiguar la delincuencia de los apresados o su naturaleza, para libertar al Fisco de toda responsabilidad. i

i

i

i

i

i

i

El siguiente día 24 el Director Supremo libró sus decretos declarando buenas presas ordenando su repartición. Concluyó por entonces el asunto en dos dias sin juicio contradictorio, sin audiencia demasparlequela de los aprehensores, sin presencia de los sumarios que debieron iniciarse en los momentos de la aprehensión, sin esperar el vencimiento en los términos emplazamientos, por último sin ninguna de las rivalidades que previenen las leyes, que se i

i

i

i

i

i

i

i

de los Estados Unidos en Buenos Aires, diciéndose particularmente autorizado por su gobierno para hacer este reclamo, pasó una estensa comunicación acompañando una representación liecha al Presidente de la Federación por treinta individuos del comercio de Boston en la República de Massachuset, una multitud de certifii

cados, protestas otros documentos legalizados todos dirijidus a probar la neutralidad de la propiedad, las ilegalidades cometidas en su captura. La comisión informante se ve obligada a confesar que estas dos calidades están bien de manifiesto, aunque encuentra muchos motivos para deplorar las tristes consecuencias que ha traidoal pais el desacuerdo, la inesi>eriencia c las fatales circunstancias que pudieron ocurrir para orijinar estos males, no encuentra uno solo que pudiera autorizar la denegación de las justas reparaciones. Los términos en que está concebido el proyecto de lei, a mas de justos, son también de conveniencia, pues apareciendo probado que las cantidades apresadas ascendieron a ciento cuacinco mil pesos, se abonan sólo ciento renta un mil pesos menos porque cuatro, o cuarenta no entraron en el erario chileno, aunque en su estravío no tuvieron parte los propietarios. Los intereses de cinco por ciento en cada año de la detención, parecen los mas moderados como i

i

i

i

i

i

compensativos de

mente

los

daños

i

perjuicios.

Igual-

plazo acordado para los pagos. Por todas estas razones, la comisión opina porque se apruebe dicho proyecto en la misma forma en que está presentado. — Sala de la es ventajoso el

Comisión, venle.

-A.

Noviembre Bello.

2

de 1842

—D.

Bena-


SESIÓN EN 4 DE NmVIEMURK DE 1842

243

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

ESTÍIAORDINARIA EN 4 DE NOVIEMBRE DE 1842

4,«

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVaL

SUMARIO — Nómina de la

- Aprobación del acia precedente. - Cuenta.

loi asisten le?.

convocatorij. - Sellos de los lioletos de calificación.

,/oiiio

i

el Ga:t-l/f.

-

.\cta.

— Nota de

- Anexo?.

ACUERDOS

CUENTA

Se acuerda:

Se da cuenta: 1."

de

la

De

u:i

oficio pTr

el

cual

el

Presidente

República comunica que ha acordado

incluir entre los asuntos de la convocatoria los

proyectos de

Ici

que

fijan el

valor de los

documentos e.stendidos en papel no competente. {Anexo íiiíiu. 26g. V. sesión del i§

Gobierno que ya fué se encuentra despachado por el Senado en la Cámara de Diputados el proyecto de lei que fija el valor de los documentos es1° Contestar

üe

otro

tendidos en papel no competente.

mismo Majisque ha mandado que los

trado coiniinica

cual

el

boletos de calificación se estampen con sello

nüin.

del

el

Ministerio del Interior. (Anexos

2J0 Í2ji. V. sesión del lo de Setiembre

De

una nota por

dor Sanfuentes acepta

el

Revis'ira

(Anexo

el

la

Toires

i

don Salvacomunica que

cual

cargo de miembro de del

IVoj'ecto

níim. 2^2.

de Octubre de 184.2

la

de Código

V. sesiones del /p i

Junta Civil. i el

24 de Julio de 1S44).

28

la

acta los artículos

yecto de

lei

terminar

la

zelle

(

V. se-

perar

la

184.2).

forma que consta en

2.", 3.°, 4."

i

5.°

del pro-

que autoriza al Gobierno para cuestión del Macedonio i la Ga-

comunicarlo a

i

del 2 de

de lájgi). 3."

íS ). Aprobar en

sión del 2."

el

i)or

al

i

de Octubre último). 2."

— Nuevos asuntos incluidos en

don Salvador Sanfuentes. — Cuestión del Mace-

la

otra

aprobación del acta.

Noviembre

i

Cámara {

sin es-

V. las sesiones

28 de Diciembre de


CÁMARA OE SENADORES

244

ACTA SESIÓN DEI, 4 DE NOVILMRRE DE 1842

iiArt. 2° Los intereses de esta cantidad, a razón de $ 5.00 fuertes por ciento al año, corrí dos desde las fechas de los apresamientos hasta la fecha de la presente lei, se capitalizarán se agregarán a la sobredicha cantidad de $ 104,000 i

Asistieron los señores Irarrázaval, Relio, BeRchevers, Egaña, Ovalle navente, Cavareda, Vial del Landa, Portales, Solar, Subercaseaux i

Rio. acta de la sesión anterior, se le-

Presidente de la República asuntos espresados en la convocatoria a sesiones estraordinarias la consulta dirijida al Congreso sobre el valor que deben tener en juicio los documentos que no estuviesen estendidos en el papel sellado correshallándose despachada dicha conpondiente; remitida a la de Dipu sulta por ésta Cámara tados, se acordó esponerlo así al Presidente de del

en que agrega a

los

i

i

que a su mensaje presente cuando volviese de la otra Cámara la consulta referida. Leyóse también un ofirio del Presidente de la República en que anuncia haber dispuesto se República en contestación

i

éste se tuviese

estampe en

los

boletos de calificación

del Ministeiio del

consecuencia de

a

Interior,

el sello

Presidente del Senado le hjse man bia comunicado esta determinación; dó archivar Se dió cuenta de la contestación del licencia Totres al oficio do don Salvador Sanfuenies que se le habia pasado por Secretaría comuninota en que

la

el

i

i

cándole su nombramiento como miembro de la Junta Rirvisora del Proyecto de Código Civil; i

se

mandó

Art. 3." El capital que compongan la sobredicha partida los intereses capitalizados, se dividirá en siete porciones iguales, la primera de las cuales se tendrá a dispobicion del Gobierno de los Estados Unidos el 2 de Enero de 1843; las otras seis porciones se tendrán así mismo a disposición del Gobierno de los Estados Unidos el día 2 de Enero de los seis años subsiguientes, una partida cada año Art. 4." Se pagarán junto con cada una de estas partidas el ínteres anual que a razón de $ 5.00 fuertes por ciei'to, desde la fecha de la presente lei, conesponda a la suma que hasta la fecha de rada pago se adeuda. Art. 5." Si para el 2 de Enero de 1S43 el Gobierno de Chile se hallase en posesión de docui

Aprobada el yó un mensaje

la

fuertes.

archivar.

í

mentos que demostrasen

la

ilejitimidad del re-

clamo, en tal caso el Gubierno de Chile suspenderá dichos pagos hasta que el asunto se arregle a satisfacción de ambos Gobierno?. m Se acordó por fin comunicar e?te proyecto de lei a la otra Cámara sin esper.Tr aprobación del

con lo cual se levantó la sesión, quedando en tabla para la pió.xima la declaración sobre el artículo 6." de la lei de alcabalas, la autorización el para la compra del campo de instrucción dotación proyecto de lei sobre nombramiento acta,

i

i

de jueces. — Irarrázaval.

Hallándose preséntelos señores Ministros de de Hacienda, continuó Relaciones Esteriores i

discusión por menor del proyecto de leí en que se contiene una transacción relativa a los apresamientos hechos en el puerto de Supe a bordo del bergantín La Gazelle oídas las esposiciones de los mencionados señores Ministros, 4." del presente proyecto los artículos 2.", 3.'^ de lei fueron aprobados por unaniniidad, escepto en cuanto los artículos 2." 4.° previenen que los intereses del 5 % sean de pesos fuertes, contra la cual votó el señor Egaña. En la discusión del artículo 5 ° hizo una in(iicacion el señor Egaña para que se agregase una cláusula espre-

la

SEíION DEL 4 DE NOVIEMBRE

(l)

i

i

i

i

sando que podrán suspenderse así mismo los pagos pendientes después del año de 1S43, siempre que apareciesen documentos que justificasen la ilegalidad del reclamo. El señor Presidente hizo otra indicación para que se suprihabiéndose procemiese el artículo pendiente; dido a votar primeramente sobre ésta, resultó desechada por diez votos contra uno. i

seguida se puso a velación el artículo 5 ° aprobado por ocho votos contra tres. Últimamente se votó sobre la adición propuesta por señor ii'gaña; la que fué desechada por ocho votos contra tres. Los artículos acordados son

En

i

fué

del tenor siguiente:

la

Duró desde las ocho noche. Aprobada el

media hasta las diez de acta se dió cuenta de un

i

mensaje del Ejecutivo recomendando el pronto despacho de la lei sobre papel sellado que pende de esta Cámara de una contestación del licenciado don Salvador Sanfiientes al oficio que se le dinjió por secretaría, anunciándole haber sido nombrado para reintegrar la Comisión Revisora del Código Civil. Mandóse contestar el primero archivar la segunda con presencia de los señores Ministros del despacho se procedió en acto continuó a la discusión particular del proyecto de tiansaccion con el encargado de negocios Norte-Americano de que se trató en la sesión pendiente. Dejamos de copiarlo por haber ya dado cuenta en uno de nuestros números anteriores. Tiene cinco artículos que disponen en resún^en se paguen al Gobierno de Estados Unidos los $ 104,000 fuertes apresados, con mas los i

i

í

(1)

Esta

sesión

ha sido tomada de El Semanario de 10 de Noviembre de 1842, -{No/a

Sanliai^o, m'im. 19, de Je I Recopilador).


— StSION EN 4 DL NoVItMBRE DE 1842

intereses del 5 %al año desde la fecha del apresamiento hasta la prünnilgacion de la leí, por sép-

timas partes entregables el 2 de Enero de cada año, debiendo contarse estos desde el próximo de 1843. Después de algún debate en que tomalos referf)n parte los stñores Benavente, Bello i

de salvar las dudas que ocurrían al señor Egaña sobre el pago de los réditos, fueron aprobados unánimemente tres de los dos restantes por nueve votos sus artículos, lidus

Ministros,

a

fin

245

pasado, se ha dispuesto ya que en las calificaciones que han de servir para el trienio inmediato se estam[)e el sello del Ministerio del Interior, lo que pongo en conocimiento de V. E. en contestación a su citada nota. Dios guarde a V. E.

— Santiago,

2

de No-

— Manuel Búlnes. — Ramón — A S. E. el Presidente de la

viembre de

1842. Luis Iratrázaval.

Cámara de Senadores.

i

contra

tres.

En

quedando en discutido en

este estado se levantó la sesión la siguiente el proyecto pasada sobre compra de un cam-

tabla para la

po de Marte.

NÚm. 271 En contestación al mensaje que V. E. se ha servido pasar a esta Cámara para que se resuelva por el Congreso la consulta pendiente sobre

ANEXOS

valor que deben obtener en juicio los documentos que no estuvieren estendidos en papel sellado competente, tt ngo el honor de esponer a V. E. que la referida consulta ha sido despachada por el Senado remitida a la Cámara de Diputados, que a su tiempo oportuno se tendrá presente la recomendación de V. E. para que se

el

NÚm. 269 Conciudadanos del Senado de la Cámara de Diputados: Entre los asuntos que están actualmente sometidos a vuestia deliberación, uno de los que exijen mas imperiosamente un pronto despacho, es la lei que ha de fijar el valor que deban tener en juicio los documentos otorgados en papel simple, o de un sello no correspondiente. L.a diveijencia de opiniones que sobre esta materia tribunales de existe entre los diversos juzgados la Nación, produce una perplejidad funesta en en los juicios el comercio, en las transacciones son demasiado conocidos los clamores con que diversas veces se ha solicitado una resolución que la haga desaparecer. No dudo, pues, que persuadidos vosotros de la instanciicon que este mal pide remedio, le concederéis la atención que merece en vuestras actuales sesiones, os serviréis espedir con la posible brevedad, la declaración que con tanta impaciencia se desea cuya falta ocasiona tan graves embarazos en la administración de justicia. Manuel Santiago, Noviembre 2 de 1842. Mafiuei Montt. BÚhfiKS. i

i

i

espida en las actuales sesiones estraordinarias la declaración correspondiente. Dios guarde a V. E.— Santiago, 5 de Noviembre de 1842.- A S. E. el Presidente de la

República.

i

NÚm. 272

i

i

i

i

NÚm. 270 A consecuencia Je la determinación que V. E. me comunica [jor su not.a niímero 34, de 29 del

Tengo

el

honor de acusar recibo de la aprepróximo pasa-

ciable nota, fecha 20 de Octubre do, en ([ue me participa Ud. el

nombramiento

dignado hacer en mí el Excmo. Senado, para miembro de la Junta Revisora del Proyecto de Código Civil. Persuadido como estoi íntimamente, de la insuficiencia de mis conocimientos para desempeñar con el debido acierto el distinguido cargo que se me ha conferido, solo puedo asegurar que no omitiré esfuerzo alguno, para corresponder en cuanto me sea pf)sible, a la confianza honrosa con que se ha servido favorecerme el Excmo. Senado. Dios guarde a V. E.— Santiago, 3 de Noviembre de 842. —Salvador Sanfueníes i Torres Al señor Secretario de la Excma. Cámara de

que

se ha

Setiadores.

1


CÁMARA DE SENADORES

246

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

5.'-»

ESTRAORDINARIA EN

7

DE NOVIEMBRE DE

1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZA VAL

SUMARIO. - Nómina de

.^^Jtjhacion

los asistentes.

ilel

ACUERDOS Se acuerda aprobar en los termines que el acta un proyecto de leí que ratifica la enajenación del campo de instrucción militar hecha por el Gobierno le constan en

i

acta

precíJente. -

C iiiip

de instrucción militar.

)

— Ací

señor Benavente para una cláusula diciendo que ti pago de la antedicha cantidad se hiciese en los plazos prudentes que el Gobierno pudiere recabar de los vendedores. Estas dos indicaciones fueron desechadas, la primera por la segunda por ocho nueve votos contra dos habiendo convenido la Sala votos contra tres; en espresar en la lei que los pagos hayan de hacerse en los plazos mas cómodos para el etaiio que se puedan obtener, se puso a votación el artículo resultó aprobado por ocho votos conpartes

iguales; otra

que

insertase en

se

del

el

artículo

i

i

autoriza para comprar otro. ( V. sesiones del 2 de Noviembre i ig de Diciembre de 18^2.)

i

tra tres.

ACTA

Se tomó en consideración la indicación que señor Vial del Rio hizo en una de las sesiones pasadas para que se previniese al Gobierno que se abstuviere en lo sucesivo de enajenar propiedades nacionales; en vez de esta indicación, la Sala adoptó otra del señor Egaña apro° del bando por unanimidad como artículo presente proyecto de lei la cláusula siguiente: "Artículo pkimeko. Se aprueba la enajenación que el Gobierno ha hecho de los terrenos que servían de campo de ínstrticcion.n Últimamente se hizo una lijera variación en el otro artículo de este proyecto de lei. que quedó definitivamente aprobado en lus términos que sigue: i'Art. 2° Se autoriza al Gcbierno para que, ademas del producto de esta enajenación, pueda invertir hasta la cantidad $ 73,602, pagaderos el

SESIÓN DKL

7

DE NOVIEMBRE DE 1842

Asistieron los ssñores Irarrázaval, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Ovalle Landa, Portales, Solar, Subercaseaux, Vial del Rio los señores Ministros de Hacienda de Guerra. Aprobada el acta de la sesión anterior, se procedió a la discusión particular del proyecto de lei en que se autoriza al Gobierno para la com pra de un campo de instrucción, se propusie ron varías enmiendas al artículo tínico de que consta en la forma que fué iniciado por el Presidente de la Repiíblica; una de señor Egaña dirijida a (jue la cantidad de $ 7.^,602 que se pide para la compra, sea pagadera en cuatro años por i

i

i

i

i

1


SESIÓN EN

DE NOVIEMBRE DE 1842

7

los plazos mas cómodos para el Erario que puedan ohternr, en la compra de un terreno que sirva de campo de instrucción a los cueipos tropas veteranas que la CÍVICOS de la capital

en se

i

guarnecen.

En

11

la sesión, quedanpróxima la dedaracion soel pro bre el artículo 6.° de la leí de alcabalas yecto de leí sobre nombramiento dotación de jueces. - Ikarrázaval.

do en

este

estado se levantó

tabla para

la

i

i

2-17

Eos señores Renjifo .\ldunate, Vial Binavente tuvieron después la palabra. El primero espuso menudamente las poderosas razones que tuvo el G ibi;rno para estipular la compra, lo indispensable que era un campo de instrucción mas estenso capaz que el que teníamos, la utilidad que reportaría el Fisco del contrato que iba a ce ebrarsc; no se opuso a la in.licaciop, pero probó con varias convincentes reflexiones que seria iinposib'e alcanzar de los vendedores la ventaja que en ella se exij'a. Los demás hablaron en el mismo sentido el último de ellos, el señor Beriavente, confesando la conveniencia de la indicación propuesta, al mismo tiempo que la d'ficultad de realizarla por las circunstancias del contrato, propuso que no se fijasen para el |>ago tales plazos de cuatro años sino que se autorizase al Ejecutivo para hacer la compra en los términos que creyese convenientas partes.

i

1

i

i

i

i

bESION DEL

7

DE NOVIEMBRE

(l)

Dio principio a las 8| terminó a las 10 de la noche. Aprobada el ai ta, procedió la Sala al debate por menor del mencionado proyecto en que el Gobierno pide se le autorice para invertir $ 73,602 en la Cüiripra de terrenos que sirvan de campo de inslrutcion para la milicia tropas veteranas que reguardan la ciudad. El Señor Egaña tomó la palabra, no para oponerse al proyecto, cuyo pase creia seguro, estando ya aj^robado en jeneral, sino para proponer una indicación sobre los términos en que debiera hacerse el pago. Un desembolso tan creci i

i

tes. Ambas indicaciones fueron aprobadas, la primera por nueve votos contra dos la segunda por ocho contra tres. El señor Vial tenia pendiente otra sobre recordar al Gobierno la conducta que para \o sucesivo debía guardar en la adquisición o enajenación de propiedades nacionales; como el señor Reiijifo contestase a ella satisfactoriamente, se declaró sin efecto, se procedió a votar los a lículos del proyecto que por unanimidad, fueron aprobados como sigue: íiArtículo PRIMERO Se aprueba la enajenación que ha hecho el Gobierno de los terrenos que servían de campo de instrucción. iiArt. 2." Se autoriza al Gobierno para que ademas del producto de dieha venta pueda invertir hasta $ 73,602 en comprar otros para la disciplina de las milicias nacionales tropas veteranas que guarnecen la polilacion." Al llegar aquí se levantó la sesión, por ser avanzada la hora para tratar de otro asunto, dejando en tabla para la próxima la lei de alcabalas la de nombramiento dotación de jueces. Ei 9 no se reunió el número de miembros necesarios para formar Sala. i

i

i

do como

exije la

va a causar

al

compra de que

Erario

se trata, dijo,

notable perjuicio detra-

yendo una injente suma de los precisos objetos a que está destinado el supeiábit de las rentas públicas. Vuelvo a decir que desconozco la uijente necesidad que se dice tenemos en un campo de instrucción; pero aun cuando la haya realmente, necesario es también que procuremos disminuir en

lo posible ese

desembolso. Al efec

i

propongo que se autorice al Gobierno para invertir en esa compra la cantidad que pide, con tal que el pago se haga de año en año por cuar-

to,

(1) Esta sesión ha siilü tomada de El Seniamiric de Santiago núm. 19, de 10 de N' vienibre ile 18^2. — ( Nota del Recopilador ).

i

i


CÁMARA DE SENADORF.S

248

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

ESTRAORDINARIA

6."

PRESIDENCIA

SUMARIO

-Nómina

de los asistentes.

neral de elecciones.

DON

DE

— Aprobación

Eíí 10

DE NOVIEMBRE DE 1342

JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

del

- Comisión acreditada anie

la

acta precedente.— Cuenta.

CUENTA

a la

lei

jene-

ACTA SESIÓN DEL 10 UE NOVIEMBRE DE 1842

Se da cuenta:

De

- Suplemento

Cámjrj de Diputados. -Acta. - Anexos.

un oficio con que

la

Cámara de

putados devuelve modificado

proyecto

el

Asistieron los señore' 'arrázival, Barros, BeBenaveiitCj Cavaret "-gaña, Ovalle Landa, Portales, S 'lar, Subercaseaux Vial Rio. Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio

Di-

llo,

í

de reforma de

la leí

de elecciones

i

avisa

que quedan pendientes alguna indicaciones.

Anexo

uúin.

i»/

,'.

V. sesión

del i6 de

Se-

tiembre últiuio).

cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que se transcribe el proyecto de lei acordado por esta Cámara como suplemento a la jeneral de elecciones en el cual aparecen modificados los artículos 27 53 del suplemento referido el 3." de los adicionales al suplemento. Se previene al mismo tiempo que quedan pendientes en esa Cámara algunas indicaciones sobre el anunciado proyecto de lei que por la premura del tiempo se ha pasado a esta Cátnara antes de concluirse la discusiun de aquellas sin perjuicio de comunicar al Senado cuahiuíer acuerdo posterior que debiese incorporarse en el proyeci

ACUERDOS Se acuerda: i.°

A[)robai

las

modificaciones

hechas

i

i

por

la

Cámara de Diputados

reforma de

la

del artículo 3.° 2."

proyecto de

de elecciones, salvas las

to

V. sesión del 18).

Que una comisión compuesta de

los

Egaña Solar vaya a so>,tener ante Cámara de Diputados el parecer del Se-

señores la

lei (

al

i

de leí antedicho. Habiéndose contraido

la

Sala a considerar los

artículos modificados, se aprobaron por unanimi-

dad

las modificaciones liechas a los artículos 27 " 53 de la lei jeneral de e'ecciones, al artículo 3 del proyecto de suplemento al 3.° de los adi i

i

nado sobre dicho del 18].

artículo

3.°

(

V.

sesión

clónales a éste. Los artículos referidos en su forma actual son del tenor siguiente: "Art. 27. El Presidentede la Comisión Con-

servadora remitirá con oportunidad a todas los


n

SESIÓN KN lO DE NOVIEMBRE DE 1842

Intendentes de provincia una cantidad compelos que designa el artículo anterior, debiendo llevar cada uno por epígrafe I^epartael nombre impreso de la Intendencia. mento Parroquia a que se destina, los Intendentes acusarán recibo del número de boletos que tente de boletos de

i

i

se les remita.

misión de Senadores que pasase a la Cámara de Diputados le comunicase se hablan aprobado por el Senado todas las modificaciones al proyecto de suplemento a la lei de elecciones, escepto las dos cláusulas agregadas al artículo 3." siendo designados para esta Comisión los señores Egaña Solar quedando autorizado el señor Presidente para comunicar al Supremo G)bier-' no el proyecto de suplemento siempre que la otra Cámara se conforme con los acuerdos del Senado. En este estado se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima el proyecto de declaración sobre el artículo 6.° de la lei de alcabalas dotación el proyecto de lei sobre nombramiento Irarkázwal. de Jueces. i

i

i

calidad de que cada boleto de calificación lleve impreso el nombre de la Parroquia a que se destina que exije este artículo no tendrá luJ^a

gar en los boletos que deben distribuirse en el presente año. Art. 53. El boleto será devuelto al elector con la nota al respaldo de haber votado en aqueelección, rubricada por uno de los miembros de la mesa receptora, otro de los Vocales de la mesa escribirá inmediatamente el nombre del lla

i

una lista aifabéiica que habrá prepa rada para este objeto. Art. 3.° Todo individuo que vendiese su boleto de calificación, será castigado con un mes de prisión o la multa de veinticinco pesos. Se impondrá al comprador una multa que no baje de cincuenta pesos ni pase de quinientos, o en su defecto una prisión que no baje de dos meses ni exceda de un año. Incurrirrá en la misma pena que establece el presente artículo todo el que comprare o vendiere algún sufrajio.

249

i

i

elector en

ARTÍCULOS ADICIONALES.

ANEXOS Núm. 273 Esta Cámara ha examinado

suplemento a que le ha prestado su aprobación V. E. preside después de haber adicionado modificado los 2.° 3.° 81 de la lei indicada artículos 27, 53 de los adicionales al suplemento, habiéndose ejecutado estas reformas por acuerdo de mas de algunas por unalos dos tercios de la Cámara nimidad. Debo asimismo prevenir a V. E. que aun quedan discutiéndose las indicaciones propuestas por los señores Cerda Campino, pero atendida la premura del tiempo urjencia de la materia, se ha dispuesto trascribir a V. E. el la lei

el

jeneral de elecciones acordado por la i

i

i

i

i

i

"Art. 3.° Los boletos de calificación se imprimirán los rejistros se formarán, atendidas las reformas que establece la presente lei conforme a los modelos adjuntos. Considerada la modificación al artículo 3.° del proyecto de suplemento que consiste en la agregación de dos cláusulas en la piimera, de las cuales se previene que en los dias de elecciones en los tres anteriores no puedan acuartelarse las guardias cívicas a no ser en el número necei

i

i

tal como ahora lo verifico, sin perjuide comunicarle los acuerdos posteriores de Sala para que se incorporen al espresado pro-

proyecto cio la

yecto.

i

sario para cubrir la guarnición,

salvo los

de insurrección o invasión, en la segunda que no puedan ser empleados en servicio alguno durante los dias de la elección, escepto en los casos de que habla la cláusula anterior, se procedió a i

votar sobre dichas adiciones votos contra ellas cinco a su i

clamar

i

resultaron

seis

Para provotación fué necesario favor.

el resultado de la decidir si el proyecto de suplemento a la lei jeneral de elecciones era una nueva leí que habia tenido su oríjen en el Senado o una revisión del

proyecto de lei adicional a la de elecciones iniciado en la Cámara de Diputados pasado a esta Cámara en oficio de 21 de Junio del año pasado; consultada la Sala sobre este punto declaró por seis votos contra cinco que era una nueva lei, quedando por consiguiente desechadas las adiciones propuestas por la otra Cámara al artículo pendiente. Para evitar mayor retardo en el despacho de este proyecto de lei se acordó nombrar una coi

i

SUPLEMENTO A LA

LEI JENERAI.

DE ELECCIONES

casos

"Artícul(> primero.

Quedan derogados

los

Si del 49, 52, 53, 55 Elecciones en su lugar se sus-

artículos 15, 17, 27,

Reglamento de

46,

i

i

tituyen los siguientes: Art. 15. El chileno

que teniendo las calidades que la lei requiere para elector, se hallare en im])osibilidad física de concurrir personalmente a solicitar su calificación, podrá hacerlo por medio de un poder autorizado por el Subdelegado de su distrito, a presencia de dos testigos. De estos poderes se formará un legajo separado anotándose en la partida respectiva del libro de rejistro la foja en que queda agregado ti poder. .'Vrt. 17. Para hacer esta calificación las juntas se servirán de las razones que conforme a los 8." deben dar los funcionarios que artículos 7." allí se espresan que al efecto les pasará el Gobernador; del conocimiento propio que debe de asistir a los individuos que las componen, los datos o pruebas que su ninistrc el que ocui

i

i


CAMVRA DE íLNADORtS

250

Las juntas admitirán desde luego coaio calificativos bastantes: I." La manifestación del título de propiedad rra a ser calificado.

de un

iiiniiieble

del valor

que señala

el

una parle

él

ho

exije di<

2° El do

fijo

o su])erior

al

lidad. Elste la

valor c|ue

el

de un empleo público cuyo suelo emo'umentos igualen o excedan a la tí'ulo

auténtico de autoridad competente que acredite el ejercicio de una profesión cienlífica o industrial que a juicio de la misma junta sufrague una renta igual a la que exije dicho artículo ¡4. 4." La manifestación de un certificado auténtico de autoridad competente que acredite el p?go de alguna contribución pública, fiscal o n-.unicipal de cualquiera clase que sea que coi

rresponda a la renta o propiedaci inmueble o capital en jiro que requiere el citado artículo 14. Art. 27. El Presidente de la Comisión Conservadora remitirá con oportunidad a todos los Intendentes de Provincia una cantidad competente de boletos de los que designa el artículo anterior, debiendo llevar cada uno por epígrafe el nombre impreso de la Intendencia, Dcpartamen Parroquia a que se destii a, los Intendento tes acusarán lecibo dtl número de bolttos que r(

i

I

presente año.

Art. 46. En toda elección directa se establecerá en cada Parroquia ura junta con el nombre de mesa receptora, destinada a recibir los votos los

sufragantes.

La me«a

se situará

en el atrio de la misma Parrcquia o en un lugar inmediato público accesible. Art. 49. Se remitirá por la Municipalidad a las mesas receptoras un ejemplar del presente reglamento, como asimismo el rejistro or'jinal, dejando en su poder una copia auténtica. i

Art.

Al tiempo de instalarse las mesas receptoras, Municipalidad les pasará una lista con el nombre apellido de los sufragantes respectivos que hubiesen o!)tenido el decreto de que habla la cláusula anterior, a fin de que la mesa con esta noticia anticipada ponga especial cuidado en observar si alguno se presentase con el boleto orijinal a que se refiere el decreto que hubiese espedido la Municipalidad. La persona que se presentase con un boleto orijinal que por haberse supuesto perdido hubiese sido reemplazado con el decreto de que habla este artículo, será inmediatamente puesto en arresto por orden del Presidente de la mesa, a efecto de que se haga la correspondiente averiguación del fraude (]ue hubiese intervenido se aplique al culpado la pena que establece el artículo 79 de la lei de elecciones. Ningún elector podrá emitir su voto si no presentare precisamente su respectivo boleto de calificación o el decreto que habla el presente artículo se hiciese constar ademas con el testimonio de algunos de los miembros de la mesa receptora o de otra p-^rsona conocida abonada por alguno de é-tos, que el sufragante es el mismo individuo a quien pertenece el boleto de calificación o el decreto que presente. Si el nombre del que a falta de boleto de calificación presentase el decreto de que hub a este artículo, no estuviese comprendido en la lista que, conforme a él, hubiese ¡lasado la Municipalidad, no se admitirá a votar. Akt. 53. El boleto será devuelto al elector con la t.üta al respaldo de haber votado en acjut Ha elección, rubricado por uno de los miembros de la mesa receptora, otro de los vocales i

mita.

La calidad de que cada boleto de calificación lleve impreso el nombre de la Parroquia a (¡ue se destina, que exije este artículo, no tendrá lu gar en los boletos que deben distiibnirse en el

que emitan

márjen de que

i

i

se les

al

i

el

i

decreto que se anotará

partida del rejistro, tendrá el mismo valor boleto onjinai de calificación.

la

referido artículo 14. manifestación del título o certificado

La

de caliñcacion&s en la forma partida que se copiará en el

decreto, el cual será suscrito por la mayoría absoluta de los miembros de la Municipa-

artículo.

renta que rc(|uiere 3."

igual

la

mismo

artículo

14, ya sea este inmueble propiedad esclusiva del so'itiía ser calificado, o ya sea que este ten-

ga en

el rejistro

que aparece de

que ,

en

crito

La mesa, antes de admitir el voto, confrontará el bokto de calificación con el rejis tro, estando conforme anr tado al inárjen del rejistro que ya vol(5 aquel sufragar, te, dtpositará el voto en una caja a prest ncia del que lo enn'te. Al ciudadano a quien por cualqurer accidente 52.

i

i

se le hubiese estraviado el boleto de calificación

que obtuvo, podrá reponerlo presentándose a su rtspccti\a Munici| alidad dos meses a lo menos antes de celebrarse las elecciones siguientes, pidiendo que íe le reponga. La Municipalidad haciendo traer a la vista el respectivo rejistro de calificaciones constando por él que el solicitante ha sido en efecto calificado para el período corrienie, estendeiá un decreto al pié de la soli cilud, certificando que dicho so'icilarite está ins i

!

1

de del

mesa

escribirá

elector

en una

la

rnmediatamente lista

alfabética

el

nombre

que habrá

preparada para este objeto. Art. 55. Las mesas receptoras harán escrutinio pan. cuhir cada día de votación, levan tando una acta del número de sufrajios de las personas en quienes han recaído, la firmarán depositarán en la caja de que habla el artículo anterior, dando diaiiamet te aviso por escrito del resultado al Gobernador. Este etcrulinio será público para que puedan presenciarlo hasta cuatro personas de aquellas que representen los in teieses de los diversos candidat( s Art. Si. Al juez ordinario del departamento correspot'de el conocer en la forma ordiriaria de las causas que se promovieren contra los miembros de las juntas calificadoras, revisoras, receptoras escrutadoras por cualquiera infracción de la presente lei, también e' hacer efectivas las pei

i

i

i

i


SESIÓN EN lO DE NOVIEMBRE DE 1842

de 1842. Francisco G\RCÍA Huidobro.—/wí Miguel Arístegi/t, Diputado-Secretario. A S. E. el ¡'residente de la Cámara de Senadores.

ñas de los tres artículos que las rlesignan en este capítulo. De la sentencia se dará cuenta al intendente de la provincia para que la mande publicar. La semencia que en estos juicios se pronunciare será apelable en la forma ordinaria. Art. 2." Todo empleado público civil o militar que coartase a sus subalternos la libertad del suírajio, sufrirá

la

misma pena que

establece

Núm. 274

el

esta nota ocho Intendentes de las Provincias de Coquimbo, de Aconcagua, de Colchagua, de Talca, de Maule, de Concepción, de Valdivia de Chiloé, a cuyo poder deben dirijirse, mediante las órdenes que V. E. se sirva impartir, con el número de boletos de calificación que a cada

Tengo

artículo 80 de la

lei de elecciones. de la elección en los tres anteriores no podrán acuartelarse las guardias cívicas b"jo ningún pretesto, a no ser el número de

En

los días

25'

el

honor de remitir con

oficios para los

i

i

tropas neresnrio para cubrir la guarnición, salvo los casos de insurrección o invasión. Art. 2." Inciso 2." Los individuos calificados de la guardia cívica no podrán ser empleados

oficio se

acompaña.

Santiago, Noviembre Dios guarde a V. E, 12 de 1842.— A S. E. el Presidente de la Repú-

en servicio alguno durante los dias de la elec con, escepto los casos de que habla el inciso an-

blica.

terior.

.Art. 3.° Todo individuo que vendiese un boleto de calificación, será castigado con un mes de prisión o la multa de veinticinco pesos. Se impondrá al comprador una multa que no baje de cincuenta pesos ni pase de quinientos, o en su defecto una prisión que no baje de dos meses ni exceda de un año. Incurrirá en la misma pena que establece el presente artículo todo el que comprase o vendiese algún sufrajio. Art. 4.0 De la nulidad de las elecciones de electores "^e senadores de Presidente de la Repúbl'C3, conocerán el juez letrado de la provincia cuatro individuos, sacados a la suerte, de la municipalidad de la cauecera de la misma i

i

provincia.

Cuando

la

elección de que se reclama se hubie la cabecera de provincia, cono-

Núm. 275 En cumplimiento neral

de elecciones,

del artículo 27 de la lei jedirijo a V. S. por el con-

ducto del Ministerio del Interior ( ) son paboletos de calificación délos cuales ra el Departamento de para el de V. S. se servirá acusar el correspondiente recibo de estos boletos por el conducto del mis i

mo

Ministerio.

Dios guarde a V. S. Santiago, Noviembre 12 de 1842. - Circular a los Intendentes de Co quimbo, Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Concepción, Valdivia Chiloé. i

se verificado en

cerán del recurso de nulidad el juez letrado cuatio individuos, sacados a la suerte, de la municipalidad mas inmediata. i

ARTÍCULOS ADICIONM.I'S .'\RTltULO PRIMERO. Ningún chileno podrá en conforme a lo dispuesto en el artículo 8.° de la Constitución, calificarse para entrar lo sucesivo,

de ciudadano elector con derecho de no tiene la calidad de saber leer es

al ejercicio

sufrajio

si

i

cribir.

Art. 2° Los chilenos que hubiesen sido hasaquí calificados como ciudadanos electores con dt-recho de sufrajio estuviesen en posesión de este derecho, continuarán go?ándolo hasta su muerte (si no lo perdiesen o fueren legalmenle suspendidos de su Ujo) aunque no tengan la calidad de saber leer escrif)ir. Akt. 3." Los boletos de calificación se im-

Se remitieron 5,000 boletos:

para

la

Provincia de Chiloé

Al Departamento de .AncuJAl de Carelmapue Al de Chacao Al de Quenac Al de Calbuco Al de Dclcahue Al de Quinchao Al de Castro Al de Lemui de Chonchi

W

500 500 500 500 500 500 500 500 500 500

ta

i

i

formarán, atendidas las reformas que establece la presente lei, conforme a los modelos adjuntos. Acompaño los antecedentes. Dios guarde a V. E.— Santiago, Noviembre 9 primirán,

i

los

rejistros

Para la Provincia de 1,500 boletos: .\1

Valdivia se remitieron

Departamento de Valdivia Union de Osorno

.W de .•\l

500 500 500

se

Para

la

provincia de Concepción se

mandaron

10,000:

Al Departamento de Concepción

1,000


CÁMARA DE SENADORES

252

Al de Talcahuano A! de Puchacai

Al Al Al Al Al

Rere

de de de de de

Laja Lautaro

Coeleinu Chillan

Para

Al Al Al Ai Al

500 1,000 1,500 1,500 1,000 1,000 2,500

la

provincia de Maule, 6,000:

Departamento de Cauquénes

de de de de Al de

;

Parral

San Carlos Constitución

Para

la

Para Al Al Al Al Al

1,500 r,ooo

500 1,000

500

de Talca se mandaron 4,000: 2,500 ',50°

Departamento de San Felipe

la

IHapel Al de Serena d'^

la

1,000 1,000

700 1,000 i,ooc

de Coquimbo 6,250:

Depaitameiito de Copiapó de Freirina de Val'enar de Elqui de Ovalle Al de Comharbalá

Para Para

la

4,000

de Aconcagua 4,700:

Al Al Al Al Al Al

Al Departamento de Talca Al de Lontué

la

de Andes de Putaendo de Ligua de Petorca Para

',50o

Qüirihue Linares

Al de Cau[)olican

1,000

500 500 750 1,000

300 700 ',500

de Valparaíso 5,500:

de Colchagua 12,000:

Al Departamento de San Fernando Al de Curicó

4,000 4,000

Al de Valparaíso Al de Qüillota Al de Casablanca

4,000 1,000

500


SESIÓN EN

16

DE NOVIEMBRE DE

1

842

253

CÁMARA DE SENADORES ESmORDlNARIA EN

SESIÓN l^

DE NOVIEMBRE DE 1842

16

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO.— Nómina

de

los asistentes.

—Aprobación

del

acta precedente.

—Cuenta.

— Erección

de

la

Universi-

dad. -Muelle del puerto de Copiapó. - Presupuesto de 1843. -Acta. -Anexos.

CUENTA

(Anexo

m'tin.

27 g. V. sesión del 2 de Diciem-

bre venidero).

de

la

De un

oficio

truido de i

la

por

cual

el

el

Presidente in.s-

desii^nacion de los señores San-

Carvallo para miembros de

ta Revisora del

Código

Civil.

Jun-

la

(Anexo

De

otro por

comunica que

se

Senado en

V.

la

la

renovación de su mesa.

el

cual la

bajas hechas por

los

i

a sostener los ítem ante níiin.

280. V. sesión del

el

¡

Senado. {Anexo

de Octubre último.')

Se acuerda: Insistir

misma Cámara

ha conformado con el

la

acompaña un proyecto de

las

Senado a

^7 de Octubre de

Setiembre de 1S4J). 4.° De otro con que al

comunica que no

Di-

cual la

Universidad (Anexo

sesiones del

las

ACUERDOS Cámara de

el

dincaciones hechas por

orgánica de

cual

núin.

(Anexo man. 277 j. 3.°

el

Presupuestos de 1843 que ha noinbrado una comisión para que venga

el

276).

2° De otro por putados comunica

otro por

ha aceptado algunas de

República comunica que queda

fuentes

De

5."

Se da cuenta:

el

de

1

i

no en otras de

Senado a

los

las

Presupues-

843. ( V. sesión del i8).

278.

ij de

misma Cámara

que autoriza Gobierno para comprar en $ 10,000 un

muelle construido en

tos

el

la lei

ni'iiii.

18.J.2 i

mo-

en algunas

bajas hechas por

ACTA SESIÓN DEL l6 UE NOVIEMBRE DE 1S42

lei

puerto de Copiapó.

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, LieUo, Benavente, Cavareda, Egaña, Ovalle Landa, Portales, Solar, Siibercaseaux Vial del Rio. i


cAMAKA Ut

254

Aprobada el acia de la ses'wn anterior, se dio cuenta de una nota del Prebidente de la Repií lilica en (jue contesta a la que se le pasó coniuíiicándole el iiomhrarnieiito de los licenciados don Manuel Carvallo don Salvador Sanfuentes para miembros de la Junta Revisora del proyecse mandó archivar. to de Código Civil, l^eyéronse cuatro oficios de la Cámara de Diputados en el primero de los cuales se anuncia la elección de Presidente Vice- Presidente verificada por esa Cátnaia; en el segundo se avisa que se ha conformado con las modificaciones acordadas por el Senado al proyecto de lei sobre estable cmiiento de Universidad; uno otro fueron mandados archiv.ir. En el tercero se trascribe tal como ha sido aprobado por esa Cámira, un proyecto de lei en (jue se autoriza al Gobierno para invertir hasta la cantidad de $ lo ooo en la compra de un muelle construido en el puerto de Copiapó; se ¡luso en tabla para segunda lectura. En el cuarto se devuelve el proyecto de lei sobre aprobación de los Presupuestos para el año 1843, sin haber convenido en alguna de las bajas acordadas por el Senado previniendo que se ha nombrado a los señores diputados Cerda, Cobo Vergara para que sostengan ante esta Cámara las deducciones que no han sido admitidas en aquell.i. Este asuntóse puso en tabla para la sesión actual hallándose presente los señóles diputados Cobo Vergara se tomó en consideracioii la deducción segunda del Mmisterio

M-,NAIKiRtS

de

lei

sobre nombramiento

dotación de jueces.

i

— IkAK RAZA VAL,

i

DEL 16

SESIÓN

Dlí

NOVIEMHKE

(l)

i

i

i

i

i

i

i

i

i

suscripción a periódicos particulares; después de algún debate habiéndose preguntado a la Sala si se insistia en la rebaja de $ 10,468 6 reales acordada por el Senado o se adojjtaba la de $ 4,468 6 reales que es la del Interior relativa a

la

i

que propone

la

Cámara de Diputados,

aprobó Se pasó

se

esto líltimo por ocho votos contra tres. a discutir la deducción quinta del Ministerio

de

Guerra que es de $ 365 sueldo de un oficial ausiliar de dicho Mmisterio; se a:ordó suspender la discusión, encargándose el señor Cobo de presentar en la sesión próxima una disposi Clon legal relativa a este empleado, (lue tuvo presente la Cámara de Diputados al insistir en esta partida. Se procedió a considerar la deducción la

i

octava del presupuesto del mismo Ministerio, por la que se bajan $ 480 sueldo de un saijento mayor empleado en otra carrera; i la sala resolvió por unanimidad que debia llevarse adelante la supresión acordada en esta partida. Ultimamente se deliberó sobre la deducción cuarta del presupuesto de Hacienda en que se suprime la partida de $ 365 sueldo de un oficial ausiliar en la Factoría de Valparaíso; después de algún debate convino la .Sala por seis votos contra cinco en que esta partida corriese en los presupuestos, con lo cual se levantó la sesión, quedando en tabla los puntos pendientes en el proyecto de leí sobre presupuestos, la declaración sobre el artículo 6° de la lei de alcabalas el proyecto i

i

Se abrió

ocho

cuarto se levantó a Ijs noche. Se dió cuenta de varios oficios del Presidente de la República de la Cámara de Diputados sobre varios asuntos de poco interés en seguida se pasó a tratar de los presupuestos. Una comisión de la Cámara de Diputados compuesta de los señores Cobo Vergara espuso al Senado las razones que habia tenido presente aquella Cámara para insistir en la aprobación de las partidas del presupuesto que el Senado habia tenido por conveniente desechar. Estas partidas eran: I." ("ierta rebaja de los $ 16,000 pedidos para fomentar la publicación de periódicos particulares. El stñor Cobo después de él el señor Benavente, hablaron sobre la utilidad de los perió dicos, la necesidad de fomentarlos en Chile para ilustrar las masas, la necesidad de suplir con fondos piíblicos la escasa suscripción de los ciudadanos añadiendo que la cantidad pedida por el Gobierno era escasamente la indispensable para llenar aquel objeto. El señor Egaña reprodujo los argumentos que otra vez habia hecho contra esta partida espuso el peligro que habia de que el Gobierno, disponiendo de tan considerable suma, pudiese ganarse los periódicos, de que éitos por su paite, asegurados con la suscripción del Gobierno, se descuidasen en sus diez

1

a las

cuarto de

i

i

la

i

i

i

i

i

i

trabajos.

Terminada la discusión se aprobó por ocho votos contra tres.

La segunda de un

la

partida

partida era relativa a la dotación en el Ministerio de la Gue-

oficial ausiliar

El stñor Benavente se opuso a que se autocomo gasto peimanente fijó el de un em pleado (|ue no debia servir sino en casos de demasiada uijencia recargo en el despacho; el señor Cobo alegó que esta plaza la establecía la lei que dió planta al Ministerio, habiendo ofrecido presentar esta lei en la sesión inmediata, se suspendió la votación. La tercera partida sobre abono de sueldos a un militar que estaba sirviendo en una oficina rra.

rizase

1

i

i

de Concepción, fué desechada unánimea pesar de los esfuerzos de la comisión de la Cámara de D.putados. Se aprobó por 6 votos contra 5 la cuarta partida que señala $ 365 de sueldo a un empleado subalterno de la oficina de Estanco en Valpafiscal

mente

raíso.

(1) Esla sesión ha sidci tomada de £i Semanario de Santiago núm. 20, de iS de Noviembre de 1842.

{^Nota del Recopilador).


A

shMON IN

I

Ó

UE NOVIEMBRE DE 1842

Núm. 280

A N E X O S

Esta Cámara hi tomado en consideración el proyecto de lei que se sirvió V. E. trascribirme

Núm. 276 He

la nota de V. E. fecha 20 de O; timo en que me participa el nombramiento que ha tenido a bien hacer el Senado en

recibido

tiibie ú

don Manuel Carvallo don Salvador Sanfuentes para miembros de la Junta Rf visora del proyecto de Código Civil. Dios guarde a V. E. Santiago, Noviembre 9 de ¡842. - M\NUE[, BiJLNES. Manuel Montt. los licenciados

i

AS.

E.

el

Presidente de

la

255

Cámara de Sena-

dores.

con fecha

próximo pasado 0.:tubre sobre presupuestos de gastos públiaño de 1843, no se ha convenido

7 del

aprobación de

los

cas para el con las siguientes b.ijas acordadas por esa i

Ho-

norable Cámara. 2 *

deducción del presupuesto del ¡Vlinisla que se suprimen $ 10,468 seis reales de la cantidad asignada para suscripción a periódico? particulares, fué desechada por 26 votos contra 6 se redujo a $ 4,468 seis reales que se h ibia fijado anteriormente; la 5.-' 8.* del presupuesto de (jjeira, sueldos de $ 365 de un oficial auxiliar del Ministerio 480 de un sárjenlo Mayor empleado en otra carrera, se desaprobaron, éita por 27 votos contra 6, la 5.-'' por unanimidad, así como lo fué la 4." del presupuesto de Hacienda, sueldo de un oficial ausiliar de la factoría de Valparaíso. E'i conformidad de lo espuesto ha modificado aprobado el |)royecto en los términos que sigue: iiARrícULO PRIMERO. Se aprueban los presuluiestos presentados por el Gobierno para el servicio público en el año próximo de 1843 con las modiñcaciones s guientestn !.•' Al presupuesto para el Ministerio de Relaciones K-)teriores se aumentan $ 6,000 para gastos estraordinarios a mas de los $ 2,000 que tiene asignados con este objeto. 2.'' Del presupuesto para el Ministerio del Interior se rebaja la cantidad de $ 7,239 6 reales de las siguientes partidas: I.'' $ 365 por el sueldo de nn oficial ausiliar de la oficina de correos; 2.^ $ 4 468 6 reales de la cantidad pedida

La

terio del Interior por

i

i

Núm. 277

i

Esta Cámara en sesión de ayer ha reelejido para Presidente al que suscribe para Vice al señor don Pedro Nolasco Vida'. Dios guarde a V. E. Santiago, Noviembre 9 Francisgo Gaucía Huidocro. /ode 1842. 1

sé S.

Miguel Aríslequi, Diputado Secretario. A E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

?:úm. 278 Esta Cámara hi prestado su aprobación al proyecto de lei sobre estableciniieiito de la Universiríad, conformándose con la adiccion de un artículo entre el 6." el 7.°, supresión del 29.° (íemas modificaciones acordadas por esa Cá i

1

i'nnra.

DiOS guarde a V. E —Santiago, Noviembre 15 de 1842. Eranci^co García Huidobro. -José Miguel Aihtegui, Diputado Secre tnrio.

S.

E.

el

Presidente de

la

Cám.ira de Sanadores.

Núm. 279 El proyecto de leí incluido en el mensaje adjunto del Presidente de la República ha sido aprobado por esta Cámara con la lijera modificación que se advierte en el artículo i." que s^gue;

autoriza

al

Presiden-

República para que pueda invertir hasta la cantidad de $ 10,000 en la com|)ra del muelle construido por dun Ranuin Cruz en el puerto de Copiapó. n Dios guarde a V. E. Santiago, Noviembre 16 de 1842.- Francisco García Huidobro. —/ijjí

de

i

para suscricion a perió lieos particulares; ' $ 150 que se pedían para costear el local 3 de la oficina de correos de Valparaíso; 4." $ 2,256 por el sueldo del Gobernador del Puerto de Constitución. 3.^ Del presupue>to del Ministerio de [usticia se rebajan $ 209 r real, que se abonan al Secietario de Cámara don José Camilo Gallardo <iue disfruta el sueldo de Sarjento Mayor retirado. 4.' Del presupuesto del Ministerio de Guerra Marina se rebaja la cantidad de $ 13,1864 reales de las partidas siguiente?: I." $ 1,296, sueldo de don Isidro \'ergara, i

"ARTÍCULO PRIMERO. Se te

i

la

Migue/ Aristequi, Diputado-Secretario.-- A el Presidente de la Cámara de Senadores.

S. E.

ha fallecido; $ 900, sueldo menor de dos cjue aparecen señalados a un individuo que es Sarjento Mayor de un batallón de cívicos de esta ciudad sirve también una plaza en ti Ministerio del Interior mientras los dos empleos estén desempeñados por una misma persona; 3 " $ .S.380 consultados en el presupuesto para dotar las mayoiíasde plaza de Chiloé Valdivia, un ayudante de plaza en Coquimbo ()ue 2

'

i

i

i


CAMAKA UK SliNAÜORtá

256

de casa para la Mayoría de Valparaíso; $ 950, sueldo del tificial de marina don Pablo Délano por haber fallerido; 5." $ 5,748 por dotación de algunos empleos

el próximo año de 1843 cantidad de $ 2,834,541 7Í reales en esta foimn:

la Inspección Jeneral que deben con oficiales cuyos sueldos están computados en otras partidas; 6." $ 912 4 reales que se bajan de los diarios de los cuatro batallones de guardias cívicas de

Para el Ministerio de Relaciones Esteriíires Para el del Interior Para el de Justicia Para el de Hacienda Para el de Guerra Matma

el alquiler

4

"

vacantes en llenarse

la capital.

ministración pública en la

$

245,41 2.7 1.235,001.6^ i 080,696.3^

i

Del presupuesto del Ministerio de Hacienda se rebaja la cantidad de $3,071 de las

49,890 223,54r.4|

5."

Sqma total

$

2

834, 542. 5Í

partidas siguientes: I." $ 500 de un fundidor de la Casa de Moneda que estaba suspenso ha fallecido; a/" $ 2,330 que se asignan a una mesa de la Contaduría Mayor destinada al examen de i

cuentas rezagadas; 3." $ 241 intereses del capital de $ 6,040 que el Fisco no df be abonar por no haber tenido efecto la compra del fundo que se iba a tomar en esa cantidad para la Sociedad de Agricultura. Art. 2° Se destma para los gastos de la ad-

Debo

prevenir a V. E. que se han

nombrado

Vergara, Cobo Cerda para que espongan ante esa Cámara las razones que han determinado a ésta para verificar las variaciones a los

seiiores

indicadas.

i

— —

Dios guarde a Devuelvo los antecedentes. Santiago, Noviembre 9 de 1842. E. Francisco (Iarcía Huidobro. José Miguel ^/•/f/í?///, Diputado Secretario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores. V.


)

SESIÓN EN

iS

DE NOVIEMBRE DE

1

842

257

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

ESTMORDINARIA EN

8,^

DE NOVIEMBRE DE 1842

18

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SU MARIO. - Nómina Catedral de

la

de

Aprobación del acta precedente. - Cuenta. - Remisión de

les asistente?. -

Intendentes. - Reforma de

calificación a ios

Serena.

la

lei

-Documentos estendidos en

de elrciones. - Provisión papel

de dignidades

no competente. -Visita

judicial.

i

boletos de

los

canonjías de la

- Presupuesto; de

1843. ~ Acta. - Anexos.

CUENTA

devuelve aprobado

el proyecto de lei que documentos estendidos en papel no competente. (Anexo núm. 28^. V. sesiones de¿ ij de Octubre i de Noviemfija el

Se da cuenta: I."

de

la

De un

por

oficio

el

cual

Presidente

e!

República comunica que ha hecho

¿f.

bre de 1842.) re5.°

mitir a los intendentes de Chiloé, Valdivia i

Coquimbo

los pliegos

tos de calificación

nado 2°

ha

les

De

cerrados

i

los bole-

que el Presidente del Se(Anexo ni'nii. 281.)

dirijido.

otro oficio por

el

cual la

valor de los

Cámara

De

otro con que devuelve igualmente

aprobado

el

proyecto de

leí

que manda

practicar una visita judicial en toda la República.

(Anexo núm. 28J.

K

sesión del

12

de Octubre úllimo.)

de Diputados comunica que se ha conformado con las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de reforma de la lei de elecciones. (Anexo ni'ini. 2S2. V. sesión del

ACUERDOS Se acuerda:

'«O 3.°

De

que

otro con

trascribe un proyecto de

veer

las

dignidades

dral de la Serena.

i

la lei

misma Cámara que manda prola

Cate-

archivar

V. se-

mara.

sión del 2j. 4.°

Do

otro con que

TOMO XXXI

Habiéndose ya comunicado

28^.

canonjías de

{Anexo núm.

I. o

bÍL-rno la

(

reforma de el oficio

la

lei

al

respectivo de la otra Cá-

V. sesión del

22 de Jimio de

iS.f.6.)

Comunicar al Gobierno la lei que fija valor de los documentos estendidos en

2."

la

misma Cámara

el

Go-

de elecciones,

17


papel no competente

3.°

una

No

i

la

que manda prac-

insistir

en

V. /as sesiones del

la

deducción

Ministerio de

16

biéndose procedido a votar sobre ella resultaron cinco votos a favor seis en contra; no habiendo la mayoría de dos terceras partes que previene la Constitución, quedó subsistente la partida antedicha, con lo cual, previo el acuerdo de comunicar a la otra Cámara el proyecto de lei sobre presupuestos sin esperar la aprobación del acta, se levantó la sesión quedando en tabla para la próxima el proyecto de ,'declaraciun sobre el artículo 6.° de la lei de alcabalas, el proyecto de lei para proveer las dignidades canonjías del Obispado de la Serena el proyecto de lei en que se autoriza al Gobierno para la compra de unmuelle en el puerto de Copiapó. Irarr.4zai

i

visita judicial.

Presupuestos del (

CÁMARA DE SENADORHS

358

ticar

j-'*

Je los

Guerra.

la

i el 2j.)

ACTA

i

i

SESIÓN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1842 Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Egaña, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Vial del Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux

VAL.

i

Rio.

SESIÓN DEL 18 DE NOVIEMBRE (l)

Aprobada

acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la Repiíblica en que anuncia se han remitido a los Inel

tendentes de Chiloé, Valdivia se remitirán

Coquimbo

i

oportunamente a

los

de

las

que demás i

provincias los pliegos cerrados boletos de calificación que con oficio de doce del corriente se i

le

pasaron por esta Cámara;

i

se

mandó

archi-

var.

Se leyeron cuatro oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se anuncia que esa Cámara se h i conformado con los acuerdos del Senado relativos al suplemento a la lei jeneral de elecciones según le fueron transmitidos por el señor Egaña comisionado al efecto; i

habiéndose comunicado ya al Presidente de la República dicho proyecto de suplemento a consecuencia de la esposicion hecha por el señor Egaña al Presidente del Senado a quien se habla conferida la autorización competente, se mandó archivar este oficio. En el segundo se transcribe el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados para proveer las dignidades canonjías de! Obispado de la Serena; se puso en tabla para segunda lectura. En el tercero se avisa que esa Cámara ha prestado su aprobación al proyecto de lei en que se trata del valor que deben obtener en juicio los documentos que no estuvieren estendidos en papel sellado competente, se mandó comunicar este proyecto de lei al Pesidente de la República. En el cuarto se avisa que se ha aprobado sin alteración alguna el proyecto de lei en que se establece una visita judicial; también se mandó comunicar al Presidente de la República. Continuó la discusión sobre la deducción 5.^ del Presupuesto del Ministerio de la Guerra que es de $ 365 sueldo de un oficial ausiliar de dicho Ministerio. El señor diputado don Manuel Cobo trajo a la vista la planta del Ministerio de la Guerra aprobada por decreto de 17 de Abril de 1830, que era la disposición que la Cámara de Diputados habia tenido presente para insistir en esta partida; después de un largo debate ha-

Se dió cuenta de un oficio del Presidente de República en que avisaba haber remitido a las provincias de Chiloé Valdivia los correspondientes ejemplares de los boletos de calificación estar preparados los que debían ir a las demás de la República; se leyeron también otros de la Cámara de Diputados, en que comunicaba haber aprobado los proyectos de lei sobre la visiel reglamento de elecciones. ta judicial Se continuó largamente discutiendo sóbrela partida del presupuesto, que señala sueldo de $ 365, a un oficial ausiliar del Ministerio de la Guerra, habiendo leido el señor Cobo, nombrado en comisión de la Cámara de Diputados, un decreto del año de 1830 en que se establece la

i

i

i

i

resultó aquella plaza, se procedió a votación desechada la partida por 6 votos contra 5, mas como no hubo mayoría de dos tercios requeridos i

por la leí, quedó en pié el acuerdo de la Cámala partida subsistente. ra de Diputados i

i

i

i

i

i

ANEXOS Núm. 281 Se han remitido ya a loé,

Valdivia

i

oportunidad conveniente a vincias, los

pliegos

Intendentes de Chi-

los

Coquimbo,

i

se

cerrados

remitirán con

de

los i

las

demás

boletos de

la

pro-

califi-

efecto me dirijió V. E. con su nota número 37, fecha 12 del corriente. ^Santiago, 15 de NoDios guarde a V. E viembre de 1842. Manuel Blílnes. Ramón Luis Irarrázaval. S. E. el Presidente de la

cación ((ue

al

—A

Cámara de Senadores. (i) Esta sesión ha sido tom,ida de El Semanario i!e (Nol» Santiago, mim. 22, de i.° de Diciembre de 1S42. de! Recopilador).


SESIÓN IN l8 DE NOVIEMBRE DE 1842

Nüm. 282 Esta Cámara ha tenido a bien conformarse con el acuerdo de la que V. E. preside, trasmitido por conducto del señor Senador don Mariano Egaña, comisionado al efecto, por el que, después de haber aprobado el suplemento a la lei jeneral de eleciones en los mismos términos que tuve el honor de trascribirlo con fecha 9 del atendida la urjencia de publicar dicorriente, cha lei, ha resuelto comunicarlo al Ejecutivo, reservándose únicamente examinar con mas detención los dos incisos del artículo 14, en los que se prohibe el acuartelamiento de las guardias cívicas durante la época de las elecciones. Dios guarde a V. E.— Santiago, 1 1 de Noviembre de 1842.— Francisco García HuidoBRo. José Miguel Aríslegui, Diputado-Secretario. A S. E. el Presidente de la Cámara de Se i

nadores.

NÚm. 283

259

tener en juicio los documentos estendidos en papel incompetente, que esa honorable Cámara tuvo a bien acordar a consecuencia del informe de la comisión mista encargada de redactarlo, ha recibido la aprobación de la de Diputados en los términos que V. E. se sirvió transcribirlo. Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V. E. Santiago, Noviembre 14 de 1842. Francisco García Huidobro. José Miguel Arisicgui, Diputado-Secretario. A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

NÚm. 285 Esta Cámara ha prestado su aprobación al proyecto de lei en que se establece una visita judicial, en los mismos términos que lo hizo la que V. E. preside. Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V. E. Santiago, Noviembre 17 de 1842. Francisco García Huidobro. José Miguel Aríslegui, Diputado-Secretario. A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en el mensaje adjunto para proCanonjías del Obispado veer las Dignidades de la Serena, ha sido aprobado por esta Cámara en los términos que sigue: ii.^RTlcuLO PRiMEKO. Se pondrán en ejercicio en la iglesia Catedral de la Serena dos Dignidades dos Canonjías, siendo una de éstas penitenciarias, se establecerán los oficios siguienMaestro de tes: cuatro Capellanes de Coro, un Ceremonias, un Secretario de Cabildo, un Saun Mayordomo cristán Mayor, un Sochantre

i

NÚm. 286

i

i

i

de Fábrica. Art. 2.° El Dean gozará de la asignación anual de $ 1,800; el Arcediano la de $ 1,500; cada uno de los Canónigos $ 1,200; los Capellanes de Coro $ 300 cada uno; el Maestro de Ceremonias Sacristán Mayor $ 200 cada uno, de Cabildo $ 100; el Sochantre el Secretario $ 300 el Mayordomo de Fábrica $ 400. Art. 3." Se adjudicará anualmente a la misma iglesia para pago de músicos, sacristanes, sirvientes demás gastos del Culto, la cantidad de $ 1,500." Saniiago, 14 de NoDios guarde a V. E. Francisco García Huidoviembre de 1842. BRo. José Miguel Aristegiti, Diputado-Secretario. A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

Tengo

honor de remitir con esta nota dos Intendentes de Santiago de Valparaíso, a cuyo poder deben dirijirse mediante las órdenes que V. E. se sirva impartir, con el número de boletos de calificación que a cada oficina se acompaña. Dios guarde a V. E. Santiago, Noviembre 22 de 1842. A S. E. el Presidente de la República. el

oficios para los

i

i

i

Núm. 2 87 En cumplimiento

i

— —

de elecciones

El proyecto de

lei

relativo al valor

jene-

conducto del mismo ministerio. Dios guarde a V. E.— Santiago, Noviembre 22 de 1842. Circular a los Intendentes de Santiago Valparaíso.

que deben

la lei

dirijo a

i

el

Núni. 284

del artículo 27 de

V. E. por el conducto del Ministerio del Interior quince mil boletos de calificación de los cuales diez mil son para el departamento de Santiago, mil para el de Victoria, dos mil quinientos para el de Rancagua mil quinientos para el de Melipi'.la. V. S se servirá acusar el correspondiente recibo de estos boletos por ral

i


cAmara de senadores

26o

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

ESmORDINARIA EN

9.^

23

DE NOVIEMBRE DE

1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL

SUMARIO. -Nómina 6." la

de la

lei

de los asistentes. -Aprobación del acta precedente. -Cuenta. -Presupuestos

de alcabalas. - Comisión acreditada ante

Catedral de

la

Serena.

la otra

Cámara. -Provisión de canonjías

de 1843.

— Art.

dignidades en

i

-Acta.— Anexos.

que manda proveer unas dignidades canode la Catedral de la Serena. V. sesiones del 18 i el 28).

CUENTA

i

jías

Se da cuenta:

De un oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica que se ha conformado con la rebaja de $480 hecha por el Senado en los presupuestos del Ministerio de la Guerra. {Anexo núin. 288. V sesiones del iS de Noviembre de 18^2 i del 11 de Setiembre

(

ACTA SESIÓN DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 1S42

.

de 1S43).

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Ovalle LanVial del Portales, Solar, Siibercaseaux da, i

Rio.

ACUERDOS .Se

Aprobada el acta de cuenta de un oficio de

acuerda:

Nombrar una comisión compuesta de (3valle Landa para que unida a otra de la Cámara de Diputados se i.°

los señores Bello

uniformen

i

los pareceres

artículo 6.° de

la lei

sobre

el

sentido del

de alcabalas. (F. sesioi del 2 i el y de Di-

nes del 2S de Octubre

ciembre de 1842).

2° Aprobar en jeneral

el

proyecto de

lei

la

sesión anterior, se dio

Cámara de Diputados anunciando que esa Cámara se ha conformado con la rebaja de % 480 al Ministerio de la Guerra por sueldo de un sárjenlo inayor empleado en otra carrera que ha convenido en la aprobación de los presupuestos con dedurcion de esta la

i

partida;

i

se

mandó

archivar.

Se tomó en consideración la declaratoria sobre el artículo 6." de la lei de alcabalas; por indicación del señor Egaña acordó la Sa^a por ocho votos contra tres se nombrase una comisión de Senadores que unida con otra de Diputados procurase uniformar las opiniones del Congreso i


SESIÓN EN C3 DE NOVIEMBRE DE 1842

sobre

la

materia indicada

ciase a la otra

Cámara

i

que para

sin esperar la

ello

se ofi-

aprobación

del acta.

261

Se leyó por segunda vez fué aprobado en proyecto de lei sobre dotación de las canonjías oficios menores del Cabildo Eclesiástico de la Serena. Se tomó en consideración la interpretación de la leí sobre alcabalas derecho de imposición que tiempo ha está pendiente en las Cámaras como sobre este asunto han discordado las dos sesiones del Cuerpo Lejislativo, se nombró por el Senado una comisión compuesta de los señoras Bello Ovalle Landa para que trataran de conciliar los opiniones en consorcio con otra comi sion de la Cámara de Diputados. i

jeneral el

i

En

seguida se resolvió por diez votos contra uno en primer lugar que debian darse bases en que se fijen los Senadores cjue entren a componer la comisión, en segundo lugar que esas bai

ses debian

ceñirse únicamente a incluir en el proyecto de leí alguna disposición relativa a los que hubiesen pagado derecho de alcabala derecho de imposición al constituir algún censo. El señor Presidente designó para esta comisión a los señores Bello Ovalle Landa. i

i

Tuvo segunda

i

i

i

discusión jeneral el proyecto de lei en que se manda poner en ejercicio dos dignidades dos canonjías en la iglesia Catedral de la Serena; después de alguna discusión fué aprobado en jeneral pur unanimidad, lectura

i

i

i

levantó la sesión, quedando en pióxima la discusión por menor del proyecto de lei sobre provisión de dignidacanonjías del Obispado de la Serena, el des proyecto de lei en que se autoriza al Gobierno para la compra de un muelle en el puerto de Copiapó el proyecto de lei sobre nombramienIrarrázaval. dotación de jueces. to

con

lo

que

ANEXOS

se

tabla para la

Niám. 288

i

i

i

en otra carrera. Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre Francisco García Huidobro. 23 de 1842.

SFSION DEL 23 DE NOVIEMBRE (l)

Se abrió a las ocho nueve tres cuartos.

i

cuarto

i

se cerró

Esta Cámara ha convenido en la aprobación los presupuestos de gastos para el año de 1843 deduciendo la cantidad de $ 480 que esa Cámara tuvo a bien rebajar del presupuesto de Guerra, asignada a un sarjento mayor empleado

de

a

las

Joú Miguel

A

S.

dores. (i) Esta sesión ha sido tomada de El Semanario de Santiago núm 22, de Diciembre l.o de \'Í\2.-(Nota

del Recopilador).

E.

el

Diputado-Secretario. Presidente de la Cámara de SenaArístegiii,


CÁMARA DE SENADORRS

202

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

lO.--^

ESTRAORDINARÍA EN

PRESIDENCIA

SUMARIO. - Nómina

de

jueces

los

i

DS NOVIEMBRE DE

1842

DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

DE

asistentes.

— Dignidades

28

-^Aprobación del acta

precedente.

canonjías de la Catedral de

la

-Nombramiento

i

dotación de los

Serena. -Acta

ACTA

ACUERDOS

SESIÓN DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1842

Se acuerda: Reservar para otra sesión

I."

el

decidir

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, BaBello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Ovalle Landa, Portales, Solar, Suberca-

si

rros,

Egaña Ovalle Landa están implicados para tomar parte en el proyecto de lei que regla el nombramiento fija la dotación de los jueces. ( V sesiones los señores Echevers,

i

seaux

i

del 7 de Octubre 2."

i

21 de Diciembre de 184.2.

Aprobar los tres artículos del lei que manda proveer unas

yecto de

prodig-

i

el

señor Ministro de Justicia.

Aprobada el acta de la sesión anterior, acordó la Sala que se tomase en considera< ion el proyecto de lei sobre nombramiento dotación i

de jueces, se leyó el artículo 9.° del proyecto remitido de la Cámara de Diputados, después de un largo debate sobre las implicancias que han representado los señores Echevers, Egaña Ovalle Landa, habiéndose preguntado a la Sala si se votaba sobre dichas implicancias o reservaba este asunto para otra sesión, se adoptó esto líltmio por nueve votos contra tres. Se puso en discusión por menor el proyecto de lei sobre provisión de dignidades, canonjías oficios en la Iglesia Catedral de la Serena los tres artículos de que constan fueron unánimemente aprobados a escepcion de una enmienda i

i

nidades rena.

(

i

V.

canonjías de la Catedral de

j

sesiones del

la

de Noviembre

Sei

2

de Diciembre de 1842). 3.°

Reservar para

la

de establecer en que en

el

próxima sesión una

señor Egaña a fin mism o proyecto de lei, Instituto de Coquimbo se dará

indicación hecha por

el

el

educación a algunos seminaristas.

i

i

Egaña reque se esprese que los Capellanes de Coro deben asistir a las horas de Oficio Divino a la misa, contra la cual enmienda resultó v.n voto. Los artículos aprobados son del tenor sial

artículo 2.° propuesta pur el señor

ducida

i

guiente:

a

i


— SESIÓN EN 28 DE NOVIEMBRE DE 1842

"Artículo primero. Se pondrán en ejercicio en la Iglesia Catedral de la Serena dos Dignidades dos Canonjías, una de éstas de oposición que se designará por el Gobierno, se esi

i

tablecerán ios oficios siguientes: cuatro Capellanes de coro, un Maestro de Ceremonias, un secretario de Cabildo, un Sacristán Mayor, un Sochantre, un Mayordomo de fábrica un pertii

guero apuntador de fallas. Art. 2° El Dean gozará de la asignación anual de $ 1, 8c o: el Arcedeano la de $1,500; cada uno de los Canónigos $ 1,200; los Capellanes de Coro, con la obligación indispensable de asistirá las horas de Oficio Divino a la misa, $ 800 cada uno; el Maestro de Ceremonias el Sacristán Mayor $ 200 cada uno; el Secretario de Cabildo $ 100; el Sochantre 300; el Mayor domo de fábrica 400 el pertiguero apuntador de fallas $ 100. Art. 3.° Se adjudicará anualmente a la mis nía Iglesia para pago de músicos, sacristanes, i

i

i

demás gastos del culto la cantidad de $ 1,500. El señor Egaña hizo una indicación para que enel Instituto provincial de Coquimbo se propor cione educación a algunos seminaristas; después de alguna discusión se acordó por once vosirvientes

i

i

tos contra

uno que

para

se reservase

la

sesión

próxima, con lo que ésta se levantó, quedando en tabla la indicación antedicha el proyecto de lei en que se autoriza al Gobierno para la compra de un muelle en el puerto de Copiapó. i

Irarrázaval.

263

SESIÓN DEL 28 DE

noviembre

(l)

Dio principio a las nueve se levantó a las diez media de la noche. Aprobada el acta de la sesión anterior se leyó el artículo 8.° del proyecto de lei sobre nombramiento dotación de jueces, que señala el sueldo que deben gozar los i

i

i

miembros de la Coi te de Apelaciones. El señor Ovalle I.anda espuso con este motivo que estando implicados algunos de los Senadores asistentes para votar en este artículo por ser miembros de las Cortes de Justicia, no quedaba competente número para que pudiese haber sala. Se discutió largamente sobre la implicación alegada hasta que habiéndose asegurado por uno de los señores que estaban próximos a venir a la capital dos senadores hábiles para entender en el asunto, se acordó postergar la discusión para las

sesiones siguiente?.

En

seguida se pasó a tratar del proyecto sobre dotación de los empleados en la Catedral de la Serena, fueron aprobados por unanimidad los artículos que autorizan la dotación de dos dignidades dos canonjías con otras plazas secuni

i

designando

darias,

al

Dean $

1,800, al

Arcedean

1,200 a los dos canónigos de los cuales 1,500 uno ha de proveerse por oposición. El señor Egaña hizo indicación para que se estableciese el seminario conciliar que previenen las leyes civiles canónicas; pero estando avanzada la hora se reservó para la sesión siguiente. i

i

(i) Esta sesión ha sido trascrita de El Semanario de Santiago, núm. 22, de I." de Diciembie de 1S42. (Au/a del Recopilador),


CAMAKA DE iENADORES

304

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

11,'-'

ESTRAORDINARIA EN

2

DE DICIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. -Nómina lificación a

de

los

asistentes.— Aprobación del acta precedente. - Cuenta. -Remisión de boletos de ca-

algunos Intendentes. - Honores

dres. -Artículo

6.0

de

la lei

al

Capitán Jeneral

ilnn

de alcabalas. - Provisión de canonjías

Muelle del puerto da Copiapó- -Acta.

i

Bernardo O'Higgins. - Empréstito de Londignidades de

la

Catedral de

la

Serena.

— Anexos.

CUENTA

cagua acusan haber recibido los boletos de calificación que se les remitieron.

Se da cuenta: I.

o

De un

oficio por el cual

Presidente de

la

comunica

República que ha hecho

mitir a los Intendentes de Santiago

i

ntírn. 28g).

De

el

de

2^1.

V. sesión del

2¡f.

lei

de Setiem-

bre i 7 de Diciembre de 18^2). 3."

De

otro oficio con que

el

mismo ma-

jistrado propone una transacción celebrada

con

los accionistas del

dres.

empréstito de Lon-

M^^J^fí niUns. 2g2 a 2Qj. V. sesión del

2j de Junio de iSj6). 4.°

De

Pedir informe a

cienda sobre

mismo ma-

que acuerda honores piiblicos al finado Capitán Jeneral don Bernardo O'Higgins. {Anexo i

i.°

la

Comisión de Ha-

Aprobar en

empréstito en Londres. la

forma que consta en

acta dos nuevos artículos del proyecto

i

Acon-

el

de

que manda proveer unas dignidades ¡ canonjías de la Catedral de la Serena. {V sesión del 28 de Noviembre de iS^2 i ig de lei

.

Junio de i8^j). en particular el 3." Aprobar en jeneral proyecto de lei que autoriza al Gobierno i

muelle construido por don Cruz, en el puerto de Copiapó. ( V.

para comprar

Ramón

el

sesión del 16 de Noviembre).

tres oficios por los cuales los In-

tendentes de Santiago, Valparaíso

2."

la

transacción celebrada con

los accionistas del

otro oficio con que

jistrado propone un proyecto

núin. 2^0

Se acuerda:

Val-

paraíso los boletos de calificación que les envió el Presidente del Senado. {Anexo

2."

ACUERDOS

el

re-


.

SESIÓN EN

DE DICILMBRE DE 1842

2

ACTA

te

265

para ausiliar este establecimiento hasta

ma de mil doscientos pesos A consecuencia de una indicación

la

su-

t.

SESIÓN DEL

DE DICIhMBRE DE 1842

2

del señor

Vice-Presidente, se acordó por unanimidad sustituir en el artículo i.° de este proyecto de lei a las palabras "un sacristán mayor" estas otras

Asistieron lus señores Egaña, Alcalde, Barros,

Benavente, Cavareda, Echevers, Ovalle Landa, So'ar, Suhcrcaseaux Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta de una nota del Presidente de la República en que anuncia haberse remitido a los Intendentes de Sanliagñ Valparaíso los boletos de case mandó lificación paTa el trienio inmediato; Bello,

i

"una sacristanía mayor que será la misma de la Parroquiaii. Se acordó también agregar al fin de este |)royecto de

".\Rr,

lei

el

artículo siguiente:

El actual sacristán mayor, mientras

desempeña este oficio, continuará gozando de la misma renta que hoi disfruta". Se

i

i

5,"

mandó

devolver este proyecto de lei a la sin esperar la aprobación

Cámara de Diputados

archivar.

del icta.

Se leyó un mensaje en qiie se decretan honores piíh'icos al finado Capitán Jeiieral don Bernardo se puso en ta')li para segunda 0'Higii;ins;

Tuvo segunda lectura discusión jeneral el proyecto de lei en que se autoriza al G )bierno pira la compra de un muelle en el puerto de Copiapó, resultó aprobado por unanimidad. Considerado urjente el despacho de este negocio, se procedió a su discusión por menor fueron adoptados por unanimidad los dos artículos

i

lectura.

i

leyó también un mensaje del Pícsidente de

.Se

que da cuenta al Congreso de obrado en uso de la aiitorizicion que se le confirió p ir la lei de 5 de JuIi.j de 1636 para transijir sobre intereses pendientes con los accionistas del empréstito chileno contraído en Londres en 1822, se acordó por nueve votos contra dos que este asunto pasase a la Comisión de Hacienda agregados a ella el señor Vice-Pre^dente la

Re|)iíblica en

todo

i

lo

siguientes:

1

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la Repiíblica para que pueda invertir hasta la cantidadde diez mil pasos en la compra del muelle construido por don Ramón Cruz en el puerto de Copiapó. Art. 2.» Luego que tenga efecto el contrato, pagarán las mercaderías que seembarqusn en el espresado puerto de Copiapó, el mismo derecho da muelle establecido pira Coquimbo Huasco por la lei de 6 de Setiembre de 1834".

i

señor Benavente. Se dio cuenta de los oficios en que los Intendentes de Santiago, Valparaíso Ac nicagua acusan recibid de los boletos de calificación que se se mmdaron les remitieron por esta Cámaca; i

i

el

i

i

i

archivar.

El señor Bello, a nombre de la Comisión Mista encargada de deliberar sobre la declaratoria

de la leí de alcabalas, espuso que la Comisión habia adoptado la interjiretacion dada a este artículo por la Cámara de Diputados; que informada de que solo en un caso se en éste habia mandado p.igar dos derechos, por sentencia ejecutori.ida, habia creído la Comisión iniítil se introdujese en la lei una dispodel sición relativa a los derechos del Fisco acensuante que hubiese pagado ambos derese puso este asunto en tabla pira la chos; próxima sesión. Se leyó la indicación presentada por ti señor Egaña como artículo 4.° del proyecto de lei so bre provisión de Canonjías oficios del Obispado de la Serena; resultó aprobado por unanimidad en la fcrma siguiente; i'Art. 4° ínterin los fondos destinados por las leyes para la mantención de los Seminarios Conciliares no fueren suficientes para fundar costear el de la Diócesis de la Serena, se establecerá en el Instituto Provincial de (Coquimbo un de|)ariamento por se|>arado que siiva de Seminario donde se eduquen doce alumnos a lo menos, conforme al plan de enseñanza que pre sentare el Obispo aprobare el Presidente de la Repiíblica. El Gobierno podrá aplicar anualmenal artículo 6."

En este estado se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima la declaratoria sobre el artículo 6° de la lei de alcabalas el mensaje en que se señalan honores piíbücos al finado Capitán Jeneral don Bernardo O'Higgins. i

i

i

i

i

i

i

i

SESIÓN DEL

2

DE DICIEMBRE

(i)

Se leyeron dos mensajes del Presidente de la Repiíblica relativos el uno a decretar honores fúnebresalCapitan Jeneral don BernardoO'Higgins el otro a la transacción celebrada recientemente con los tenedores de bonos del empréstito de Chile en Londres. La comisión nombrada para conciliar las opiniones de ambas Cámaras sobre la interpretación de la leí de alcabalas de censos, dio cue'nta del resultado de su encargo, reservándose este asunto para la sesión siguiente se pasó a considerar varias indicaciones pendientes acerca del proyecto de dotación de la Catedral de la Serena. Entre estas indicaciones solo iiünclonaremos la del señor Egaña pira que se inviertan de fondos nacionales $ 1,200 en la i

i

i

i

(I) Esta sesión ha sido tomada de £/ Semanario Ji Santiago ni'im. 24, de 15 de Diciembre de 1842. -(Nota

dtl Kecopitaiioy)


— CÁMARA DE SENADORES

266

educación de doce seminaristas que han de hacer sus estudios en el colejio de Coquimbo: fué aprobada. En seguida se discutió quedó aprobado otro proyecto de lei que autoriza al Gobierno para comprar en $ 10,000 un muelle de propiedad particular que existe en el puerto de Copiadispone se cobren en él los mismos derepó, chos que están establecidos en los puertos de Coquimbo Huasco.

Publíquese

i

b'e 24 de 1S42.

archívese.

— Santiago,

— Departamento del

Noviera-

Interior.

Irarrázaval.

i

Núm. 291

i

i

ANEXOS Núm. 289

Conciudadanos del Senado de la Cámaia de Diputados: El Capitán Jeneral de la República don Bernardo O'Higgins, ha fallecido en la capital del Perú el dia 24 de Octubre [iróximo pasado. Ha rjejado de existir el mas antiguo caudillo de la Independencia, el que en cien combates señaló otros tantos días de gloria para la patria; aquel cuyo nombre figurará siempre en las mas brillantes pajinas de nuestra historia, el que firmó promulgó en fin la carta de emancipación de la i

i

Se remitieron con la oportunidad del caso a Valparaíso los dos los intendentas de Santiago los boletos de calificación, que al efecto oficios me dirijió V. E. con su nota número 40, datada i

i

22 del corriente, que contesto. a V. É. Santiago, Noviembre 29 de 1842. Manuel Búlues.— Hat/ion Luis Irarrázaval. A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores. el

Dios guarde

Nación chilena. A esta Nación que por tantos motivos en gran parte

memoria,

la

le

debe

existencia, toca ahora honrar su

vosotros señores sois los llamados a de la gratitud nacional,

i

llenar el sagrado deber

grandes servicios imponen a la Patria. incumbe por la Constitución, el decretar honores públicos por estos servicios, los que el Jeneral O'Higgins prestó a su Patria, están solemne e irrevocablemente calificados por ella por la opinión del mundo civilizado. La República chilena cada dia mas justa, jenerosa noble, ha tributado siempre los honores debidos a sus ilustres hijos, ninguno entre ellos ha ocupado un lugar mas prominente para merecerlos que el Jeneral O'Higgins. En esta per-

que

A

los

vosi.tros

1

Nvim. 290

i

(1)

Gobierno del mas profundo sentimiento por la funesta noticia que ha recibido del fallecmiiento del Capitán Jeneral de la República, fundador de su Independencia, don Ber nardo O'Higgins, consideíando que es un deber nacional la manifestación de este sentimiento, de que son deben ser partícipes todos los chilenos, ha acordado decreto: I." Elévase al Congreso Nacional en sus actuales sesiones estraoidinarias un mensaje en que se contenga un proyecto de lei, en virtud del cual se proceda a honrar debidamente los restos mortales la memoria del Capitán Jeneral don Bernardo O'Higgins, que ha fallecido el 24 de Octubre de este año, en la capital de la RepúPenetrado

el

i

i

i

i

blica peruana.

A

de que desde luego tenga lugar alguna manifestación de sentimiento nacional por la pérdida que el pais acaba de esperimentar, todos los empleados civiles militares al servicio de la República, vestirán luto por ocho dias consecutivos, en esta capital desde el lunes 28 del corriente, en los demás pueblos desde el dia siguiente a aquel en que se reciba la trascripción de este decreto, que se comunicará a quienes corresponda. 2.°

fin

i

i

documento es tomada núm. 640, correspondiente

(i) Eite cario,

1842. {Nota del Recopilador).

del periódico al

El

Araii-

25 de Noviembre de

i

i

proponiéndome todavía llamar la atención del Congreso Nacional en favor de la familia del finado Jeneral, según lo exije el estado a que haya quedado reducida su fortuna, de suasión,

i

Consejo de Estado, tomo la inidel siguiente proyecto de lei que someto

acuerdo con ciativa

el

a vuestra deliberación: 11

Artículo primero. La Nación reconoce

mo

un deber honrar memoria del héroe de Jeneral de

la

la

co-

perpetuar la Independencia, Capitán

las

cenizas

República, don

i

Bernardo O'Hig-

gins.

Art. 2." Los restos mortales del Jeneral O'Higgins serán exhumados trasladados oportunamente de la capital del Perú a la de esta Rei

pública.

Art. 3.° Una comisión compuesta de un miembro de cada una de las Cámaras Lejislaiivas nombradas por ellas mismas, de un Jeneral 1

que elejirá el Gobierno, se embarcarán en un buque de guerra de la Nación, para conducir al seno de la Patria las cenizas del del Ejército

finado Jeneral.

Art.

4.°

Al dia siguiente de

llegar a esta ca-

dichas cenizas, se celebrarán en Metropolitana, con la mayor pompa

pital

la i

Iglesia

solemni-


SESIÓN EN

dad

2

DE DICIEMBRE DE 1842

tes, también de $ 500, que sólo ganarán un 3^^ desde el 1." de Abril de 1847 en adelante, para cubrir los veintisretfr dividendos semestrales hasno pagados. ta la fecha debidos Concebida esta idea jeneral del convenio, antes de calificar el carácter de las obligaciones que impone a la Nación, menester es formar un juicio exacto de las circunstancias en que ha sido ajustado. A principios del año corriente,' época en que se dirijió a Europa la última propuesta, ya DO existían las causas que embarazaron a la administración sntetior el ponerse de acuerdo con los accionistas del empréstito. La República constituida bajo el orden tutelar de una paz que cada dia iba adquiriendo mayor consistencia, se hallaba en estado de cubrir los gastos del servicio público con el producto ordinario de sus si carecíamos de recursos suficientes rentas; para pagar de contado los atrasos de la deuda esterior o para asignar desde luego un interés al capital resultante de la suma de esos atrasos, la el marcha progresiva de la industria nacional consiguiente aumento de los ingresos del erario, ofrecían por otra parte fundada esperanza de mejorar gradualmente nuestra condición económica, hasta ponernos en actitud de hacer llevadero dentro de pocos años el nuevo gravamen a que la transacción debia sujetarnos. Con esta seguiidad moral del porvenir, deducida de documentos fidedignos, el Gobierno no era libre

honras funerales del Jeneral

posibles, las

O'Higgins.

Art 5." Las cenizas de dicho Jeneral serár» depositadas en un mausoleo de mármol que se colocará al efecto en el panteón jeneral de esta ciudad. Art. 6." El retrato del Jeneral O'Higgms costeado por la Nación, será colocado con distinción en la galería de retratos de los hombres eminentes de la República. Art, 7." Se autoriza al Gobierno para que invierta del Tesoro Nacional, las cantidades que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta lei en todas sus partes. Art. 8.° El Presidente de la República dictará todas las providencias que consideie oportunas para dar mayor pompa solemnidad a los honores fúnebres acordados por la Nación. Santiago, Noviembre zg de 1842.— Manuel DepartaBÚLNEs. Ratnon Luis Itarrázaval.

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mento

267

del Inteiior.ii

i

Núm. 292

(1)

Conciudadanos del Senado de la Cámara de Diputados: La lei de 15 de Julio de 1H36, que concedió al Gobierno facultad para ttansijir la cuestión de intereses pendientes ron los accionistas del empréstito chileno contraído en I^óndtes en 1822, le impuso también el deber de dar cuenta al Congreso Nacional de todo lo que obrase en i

para obrar contra su propia convicción defrauel lejítimo derecho de los acreedores; se

dando

la autorización que se le confería Sin entrar ahora a referir las causas que impi-

uso de

i

durante el curso de casi seis aiños celede mubrar un ajuste sobre bases equitativas tua ccmveniencia, me limitaié a esponeros, que habiéndose al fin conseguido acordar el arreglo definitivo a satisfacción de ambas partes contra-

dieron

i

de los intereses diferidos, con la renta anual de 3 % para que adquiriese de pronto un valor independiente permutable, esa parte de la deuda que estaba representada por los cu-

capitalización

,

i

caso de poner en vuestro conocimiento los antecedentes relativos a este acto, con el cual terminan las facultades e.Ntraordinarias de que me hallaba investido. Para daros cabal idea de las condiciones del pacto nuevamente celebrado os acompaño copia de los dos instrumentos de hipoteca jeneral que otorgó el 9 de Junio último don Francisco Ja en representación de vier Rosales, a nombre tomando la Repúblií a. Según la letra de ellos en conjunto las estipulaciones que contienen, resulta que sin alterar la esencia del contrato primitivo quedamos obligados a emitir dos diferentes series de bonos. La primera compuesta de 9,340 billetes de $ 500 con el interés anual recojer igual número de del b% para cambiar las antiguas notas que se supone haber todavía tantes,

considero llegado

el

pones anexos a las obligaciones primitivas; pero no pudiendo realizar en el acto sin limitación alguna los términos de esta propuesta, porque ademas del empréstito ingles, la República tenia sobre si otros compromisos no menos dignos de 1

le fué necesario aplazar para el año de 1847 el pago de la renta prometida, estipulando que únicamente entonces principiaría a

atenderse,

i

adeudarse. La accesión jenerosa de los acreedores nuestra demanda, nos ha concedido tiempo para que podamos saldar, si no el todo la nny.r p.irte de los rielamos pendientes sobre presas hechas a potencias neutrales durante la guerra de la revo-

i

.i

i

(l)

i

la

segunda

serie

de 756

Este Mensnje es tomado del diario del 2 de Diciembre de 1S42.

núm. 641,

lución; da también lugar a cpie, invirtiendo algunos fondos en obras de utilidad pública que deben contribuir al aumento del producto de las rentas, hallemos mas lijera la carga cuando llegue el caso de soportarla Si comparamos la transacción que Chile acái

j

en circulación;

i

creyó obligado a ofrecer espontáneamente todo lo que podía cumplir, no só'o por un sentimienhonor to de justicia, sino por salvar el créJito de la República a quien representaba. Tal es el principio que le sirvió de guia cuan do propuso a los tenedores de bonos chilenos la

bille:

Kl Araucano j


CÁMARA DE SENADORES

268

ba de hacer con otras de igual naturaleza celebradas entre prestamistas europeas algunas de i

las repúblicas hisiiano-americanas, se nota a pri

mera el

vista

que nosotros sólo heñios consolidado

valor nominal de los intereses atrasados, emi-

tiendo por ellos obligaciones a la par cuando en la conversión de deudas semejantes, los Estados a que aludo han reconfjcido sobre lo que rigorosamente debian un crédito supositicio, para compensar con él la diferencia existente entre la cantidad debida (que los acreedores apreciaban como dinero melálico) el precio corriente de los billetes en que se hacia el pago; condición onerosa bajo doble aspecto, pues a mas de acrecentar el empeño de las naciones que la aceptaron les impuso el duro gravamen de pagar una renta real sobre capitales imajinaiios. Como naturalmente debe fijar vuestra aten cion una cláusula del contrato que designa el año 1869, para redimir a la par todos los bonos del 6 '% que a esa fecha no se hubiesen amortizado, considero necesario esplicar el oríjen de esta estipulación convenida en favor de la Repiíblica. Según uno de los aitículos que conté nia la escritura de 1822, quedamos espresamente comprometidos a comprar a la par las obligaciones que no estuviesen redimidas en 1852; porque entonces se supuso que la acción del fondo amortizante debia estinguir la deuda dentro del término de treinta años; pero desde que dificultades insuperables impidiertin durante un largo período la provisión de dicho fondo, el plazo resultaba angustiado, fué preciso solicitar una ampliación equivalente al tiempo total i

i

del atraso.

Conviene también advertiros que no todas las nueve mil trescientas cuarenta obligaciones, resto de nuestro empréstito, se han presentado al rejistro: treinta ocho de ellas que hasta la fecha no parecen, es verosímil estén para siempre perdidas. Mas sea de esto lo que fuere, el Gobierno ha espedido ya órdenes positivas a fin de que los títulos orijinales de la deuda que debian recojerse en el mes de Octubre anterior, después de ponerles la respectiva nota de cancelación, se le remitan dentro de una caja cerrada sellada, para presentarlos a la próxima Lejislatura, como comprobante de la lejitimidad de los nuevos billetes emitidos, de la pureza con que se ha manejado esta grave delicada negociación. En la copia número tres, que os acompaño, hallareis un traslado de la contrata particular ajustada a nombre del Gobierno de la República con la casa de Jorje Diego Brown C." del comercio de Londres para cometerle la emisión rejistro délos nuevos certificados, la ajencia del empréstito en lo concerniente al pago de los dividendos futuros al servicio de la caja de i

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i

amortización. Sólo confrontando este contrato con el que celebraron ei año de 1822 los primeros ajenies del empréstito, se pueden apreciar en su verda-

dero valor

ventajas efectivas que proporciocotejo resulta que ademas de una considerable rebaja del premio por comisiones, los nuevos ajentes abonan interés sobre los caudales que entren a su poder pertenecientes a la República, beneficio de que antes carecíamos, no debe estimarse en menos que $ fi,ooo na;

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com

las

)

del

anuales la economía relativa que, a virtud del último ajuste, se ha obtenido. Una de las principales condiciones del contrato a que me refiero, es la responsabilidad contraida por los comisionistas, obligándose a sufrir cualquiera pérdida procedente del pago de falsos cupones, o de la compra de bonos adulterados. Para compensar este reato los costos trabajo material anexo a la emisión rejistro de dieciseis mil novecientos cinco billetes, que ya se habrán puesto en circulación, exijieron los ajentes, como observareis, un medio por ciento sobre el valor nonimal que r- presentan dichos billetes; cuya comisión es la misma pagada en casos análogos, por España, Portugal Venezuela, i la que jeneralmente se abona por esta clase i

i

i

i

de servicios con arreglo a la práctica establecida. Procediendo bajo la suposición de que el número íntegro de los bonos hasta ahora no amortizados, se presente al rejistro, ascenderá la deupor da por resto del capital a £ 934,000, intereses diferidos £ 756,540; cuyas dos partidas juntas forman la cantidad de $ 8.452,700, valor nominal sobre que debe deducirse la comisión del medio por ciento; pero la República a mas del desembolso de $ 42,263 4 reales, monto del premio de ajencia así liquidada, tendrá que sufrir para hacer la traslación de los fondos a Inglaterra, la pérdida del cambio; puesto que es bligado a pagar a los ajentes con dinero esterlino en la plaza de Londres. Al gasto referido se debe agregar la cantidad de $ 10,000, que por compensación de sus servicios decretó el Gobierno a favor del comisionado especial elejido para ajustar el convenio, de modo que con este rec?rgo, el costo absoluto de la negociación, hasta finalizar todas las operaciones que de ella han dimanado, puede calcularse aproximadamente en $ 56,000, los cuales he mandado cubrir en uso de la facultad legal que tenia. Me resta sólo anunciaros que a consecuencia de la transacción de que acabo de daros cuenta han subido los fondos chilenos en Europa, hasta competir con los de muchas naciones que gozan del mejor crédito; testimonio evidente de la con fianza que inspira la fe de nuestras promesas, i que debería servirnos de estímulo eficaz para cumplirlas con estricta lea tad, si el pundonor nacional necesitara de otro incentivo que la simple obligación de hacer justicia a los lejítimos i

(

Santiago, Noviembre acreedores del Estado. NL\NUEL BÚLNES. Manuel Ren28 de 1842.

jifo.


SESIÓN LN

Núm. 293 (Copia núm.

2

DE DIClt.MBRE DE 1842

269

aquí mencionada tanto del principal como del interés de los Bonos de esta serie, todas las rentas del Estado de Chile; ademas quedan por esta especialmente cargadas empeñadas para el pago del interés de dicho empréstito su reden-

(1) 1)

1

i

Francisco Javier Rosaleü, Encaigado de Negocios de la República de Chile en Francia ájente especial de dicha República, competentemente autorizado por el Excmo. señor don Manuel Búlnes, Presidente de dicha República,

Den

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ción del

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lante se estipulará.

Art. 2." Por la presente se declaran hii)otecadas empeñadas para el pago, en la manera i

i

la

1

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abajo, las renías

la casa de moneda, las que resulten contribución territorial o de diezmo. Art. 3.° Los Tesoreros jenerales de Chile, que lo fueren, remitirán anualmente a los ajentes del mencionado Estado en Londres, que entonces fueren, la suma £ 60,000 cuya suma se aplicará en primer lugar, al pago de los intereses sobre los Bonos de esta sene que a la sazón se hallaren en circulación, el saldo se aplicará como fondo de amortización, a la redención del caudal de dichos Bonos, como mas adelante se estipulará, con el mismo objeto se remitirá cada año la suma adicional de £ 10,000 empezando el dia 30 de Setiembre próximo venidero, en sumas iguales cada seis meses, para aplicarla también como londo de amortización del modo que mas abajo se estipulará. Los fondos necesarios para el pago de lus intereses de cada seis meses, provisión para el fondo de amortización, según queda espresado, serán siempre remitidos de Chile por lo menos cuatro meses antes de la época del vencimiento de dichos pagos la en que hayan de pagarse en Londres respectivamente. Art. 4,° Las fondos que, como queda dicho, deberán aplicarse al fondo de amortización se emplearán en primer lugar hasta donde alcance dicha provisión, en la compra de bonos de esta serie; dentro de lo época del medio año que siga inmediatamente a aquel en que se verifique la remesa, con arreglo a las condiciones de este contrato. Si en cualjuier tiempo los tales bonos especiales llegasen a la par o pasasen de ella, los ajentes del empréstito en Londres, junto con el Enviado que lo fuere, o alguna persona debidamente autorizada por él o por el Gobierno del mencionado Estado de Chile, harán del modo forma quejuzguen oportuno, que se determine por suelte cuáles de los bonos en circulación entonces

líquidas de

de

A

todos los que las presentes vieren, salud. Por cuanto un empréstito de un millón de li bras esterlinas fué levantado en Londres en el año de 1822, para el servicio del Estado de Chile, asegurado sobre el crédito rentas de dicho Estado, bonos especiales fueron es| adidos por su importe, en suma de £ 100 cada uno. ganando interés a razón de 6 por ciento por año. I por cuanto habiendo sido interrumpido, por circunstancias inevitables, durante vanos años, el pago de los intereses sobre dicho empréstito las operaciones del fondo de amortización, el Gobierno de Chile, con el ñn de proveer al pago a la estincion del de los intereses atrasados cancelar los empréstito, ha resuelto reclamar dichos Bonos, en permuta de ellos, espedir a los tenedores, dos series de Bonos, la primera por el caudal todavía debido no pagado de dicho empréstito, que continuará ganando interés a razón de £ 6 por ciento por año desde el 30 de Setiembre próximo, la otra serie de Bonos por los intereses atrasados, ganando interés a razón de £ 3 por ciento por año desde el 31 de Marzo de 1847. r or tanto sepan todos por las presentes, que yo dicho don Francisco Javier Rosales, en virtud del poder facultad plena especial que rae ha sido otorgada por el Excmo. Señor don Manuel Búlnes, Presidente de dicha República, de todos los demás poderes facultades de que me hallo revestido, por las presentes, por parte en nombre de dicha República de Chile, declaro convengo en lo siguiente: iiArtículo primero. Que se espedirán de es ta serie 9.340 Bonos de este tenor, espresando un capital de £ 934,000 siendo el importe total no redimido aim de dicho empréstito orijinal de un millón de libras esterlinas. El interés sobre los Bonos de esta serie a lazcn de £ 6 por cien to por año, será pagado en semestres iguales el día 31 de Marzo el día 30 de Setiembre en cada año a los ajenies que a la sazón lo fueren del Estado de Chile en Londres, debiendo verifi carse el primer pago el dia 31 de Marzo próxi mo, sin deducción al^juna, el principal de ellos será pagado o redimido del modo que mas ade-

modo mencionado mas

i

deherán s.itisfacerse a la par; los bonos que así se determinen se satisfagan, no debiendo exceder el importe del producto del fondo de amortización de aquel semestre que a la sazón se hallare no aplicado. Los números de los tales bonos que, de este modo, se determine deb.in pagarse, se anunciarán en la Gaceta de Londres, presentación, con corriente todos los demás inal tiem[)o de tal anuncio, tereses sobre los inismos cesarán desde entonces. Todos los bonos así redimidos serán cancelados satisfaciéndolos a el

la

par a su

interés correspondiente al semestre i

i

depositados en

el

üanco de

Inglaterra, en pre-

sencia de un notario público ele los menmonados ajentes del Enviado de Chile que lo fuere i

i

Este documento es tomado del diario /;'/ Araucano, 641, del 2 de Diciemlire de 1S42. -[.Vola ¡Id /{eco-

nv'im.

filadcr).

o de alguna

persona debidamente autorizada él o por el Gobierno de di-

para este objeto por


n

CÁMARA DE SENADORES

270

cho Estado de Chile;

los

números de

los

del empréstito asegurado por la obligación

bonos

i

hipoteca

jeneral,

i

Banco de Inglaterra hasta tanto que el em prestito todo haya sido satisfecho; a cuyo tiempo los tales bonus especiales serán devueltos el

i

dicho Gobierno de Chile. Sin embargo, si el 30 de Setiembre de 1869 quedase por redimir alguno de los tales bonos especiales por el fondo de amortización, el Gobierno del mencionado Estado de Chile pagará entonces todos los dichos bonos a la par. Art. 5.° El presente instrumento u obligalos poderes especiación de hipoteca jeneral, les orijinales, en virtud de los cuales se espiden también los bonos del empréstito de la misma 3% mencionado anteriormente, serán depositados en el Banco de Inglaterra en mi presencia en presencia de los ajentes del empréstito de un notario público de la ciudad de Londres, de-

quedarán

de

depositada en el Banco de por Inglaterra de, la cual es copia la anterior: ésta declaro ser éste un bono especial de dicho empréstito por £ 100 ganando un interés de ii 6% por año, pagadero por semestres a la preFirsentación de los cupones aquí adjuntos. mado sellado con mi sello de oficio el día de de 1842. Por ésta certificamos que la que precede es la firma de don Francisco Javier Rosales. Está conforme con el orijinal. Rafael Min-

modo

en cada la Gaceta de semestre, Londres, quedando los mismos depositados en

cancelados de este serán anunciados en

satisfechos

a disposición del

i

vielle.

i

Núm. 294

i

(Copia núm.

2.)

i

Don

i

cancelarse sólo cuando el biendo entregarse todo de las dos series de bonos haya sido redimido o devuelto como mas arriba queda espre-

i

i

sado.

Art.

6.°

Dicho Gobierno no levantará

ni

contratará nuevo empréstito alguno en Europa, hasta que los bonos de esta serie en circulación queden reducidus a £ 750,000, a menos que en el contrato de tal nuevo empréstito, dicho Gobierno los contratantes dsl tal empréstito meni

cionado últimamente, se convengan en que de los primeros productos de dicho nuevo empréstito se satisfagan todos los bonos de esta serie a la par a todos los tenedores, quienes los presentarán para su pago en cualquier tiempo durante tres meses después de haberse anunciado públicamente el tal nuevo empréstito. Por tanto, sepan todos que yo, dicho don Francisco Javier Rosales, en mi carácter oficial de Enviado, según queda dicho, en nombre por parte de dicha República de Chile, obliga veral mismo Estado de Chile, a cumplir fiel daderamente todas las estipulaciones condicioi

i

i

i

nes que preceden, sin que por razón ni pretesto alguno en ningún tiempo ni bajo ningunas circunstancias pueda rechazar, eludir o diferir o intentar eludir o diferir el pleno amplio cumplimiento délas anteriores estipulaciones condiciones o cualquiera de ellas. En testimonio délo cual, yo dicho don Francisco Javier Rosales, como tal Enviado según queda dicho, he i

i

firmado las presente?, fijando en ellas tni sello de oficio este dia 9 de Junio en el año de 1842. Firmado, sellado y entregado en presencia de Francisco Javier (Firmado). A. de Pinna. Barlho!oiite Laiine, en la ciudad Rosales. L. S. de Londres, notario público.

— —

Yo

el

por ésta

citado

don Francisco Javier Rosales,

certifico,

que

sente es acreedor a

la

el

portador de

suma de £

la

Francisco Javier Rosales, Encargado de la República de Chile en Francia, ájente especial de dicha República, competentemente autorizado por el Excmo. Señor don Manuel Búlnes, Presidente de dicha República, A todos los que la presente vieren salud. Por cuanto un empréstito de £ 1.000,000 fué levantado en Londres sobre el año de 1822 para el servicio del Estado de Chile, asegurado sobre el crédito rentas de dicho Estado, Bonos especiales fueron espedidos por su importe, en sumas de £ 100 cada uno, ganando interés a razón de £ 6° o por año, I por cuanto habiendo sido interrumpido, por circunstancias inevitables durante varios años, el pago de los intereses sobre dicho empréstito las operaciones del fondo de amortización, el Gobierno de Chile, con el fin de proveer al pago a la estincion del de los intereses atrasados cancelar los empréstito, ha resuelto reclamar dichos Bonos, en permuta de ellos, espedir a los tenedores, dos series de Bonos, la primera por el caudal todavía debido no pagado de dicho empréstito, que continuará ganando interés a razón de £ 6 ^ por año, desde el 30 de Setiembre próximo, la otra serie de Bonos por los intereses atrasados, ganando interés a raeon de £ 3% por año, desde el 31 de Marzo de

Negocios de

pre-

100, parte

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1847.

Por tanto, sepan todos por las presentes, que yo dicho don Francisco Javier Rosales, en virtud del poder facultad plena especial que me ha sido otorgada por el Excmo. Señor don Manuel Búlnes, Presidente de dicha República, facultades de que de todos los demaí poderes me hallo revestido, por las presentes, por parte en nombre de dicha República de Chile, declaro convengo en los siguientes, a saber: Artículo pri mero. Que se espedirán de esta serie, 7,565 Bonos de este tenor representando un capital de £ 756,500, siendo el importe total de los intereses atrasados sobre los Bonos de dicho empréstito, orijinal de £ 1.000,000. El i

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1

SESIÓN tN

2

DE DICIEMBRE DE 1842

Bonos de esta serie, a razón de por año, comenzará a devengar desde el no antes, será pagado 31 de Marzo de 1847, en semestres iguales el día 31 de Maizo el dia 30 de Setiembre en cada año a los ajenies que a la sazón lo fueren del Estado de Chile en Londres, sin deducción alguna, debiendo verificarse el primer pago en 30 de Setiembre de 1847, i el principal de ellos será pagado o redimido por la operación del fondo de amortización del modo que mas adelante se estipulará. En el caso que aun quedasen aigunos Bonos por redimir cuando venza el último de los cupones adjuntos a ellos, se entregarán al tenedor por los ajenies, cupones adicionales, lo mismo se hará detiem po en tiempo, según lo exija la necesidad. Art. 2." Por la presente se declaran hipotecadas empeñadas para el pago, en la manera aqui mencionada, tanto del principal como del interés de los Bonos de esta serie, todas las renademas quedan, por tas del Estado de Chile, empeñadas para esta, especialmente cargadas su reel pago del interés de dicho empréstito dención, del modo mencionado mas abajo, las las que rentas líquidas de la Casa de Moneda, resulten de la contribución territorial o diezmos. Ínteres sobre los

£

3

%

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Art. 3,° Los tesoreros jenerales de Chile, que lo fueren, remitirán a los ajentes de dicho Estado en Londres, los fondor para el pago del primer semestre sobre dichos Bonos, que vencerá el 30 de Setiembre de 1847, en tiempo oportuno para verificar su pago puntual en dicho dia, desde entonces en adelante, dicho tesorero remitirá anualmente a los ajentes del mencionado Estado en Londres que entonces fueren, la suma de £ 22,695, importe total délos intereses soi

bre dichos Bonos, cuya

mer

suma

aplicará en pri-

se

pago de los intereses sobre los Bonos de esta serie, que a la sazón se hallaren en circulación, el saldo se aplicará como fondo de amortización, a la redención del caudal de dichos Bonos, como mas adelante se estipulará, con el mismo objeto, se remitirá cada año la suma adicional de £ 7,565, empezando el dia 30 de Setiembre de 1847, en sumas iguales, cada seis meses para aplicarla también como fondo de amortización del modo que mas abajo se es tipulará. Los fondos necesarios para el pago de provisión para los intereses de cada seis meses, el fondo de amortización, según queda espresado, serán siempre remitidos de Chile, por lo menos cuatro meses antes de la época del vencimiento de dchos pagos, la en que hayan de lugar, al

i

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i

pagarse en Londres, resptciivaniente. Art. 4." Los fondos que, como queda dicho, deberán aplicarse al fondo de amortización se emp'earán en primer lugar, hasta donde alcance dicha jirovision, en la compra de Bonos de esta serie, dentro de la época del medio año que siga inmediatamente a aquel en que se verifique la remesa, con arreglo a las condiciones de este contrato. Si en cualquier tiempo los tales bonos

especiales

271

llegasen a

la par o pasaren de ella, empréstito en Londres, junto con el Enviado que lo fuere, o alguna otra persona debidamente autorizada por él o por el Gobierno del mencionado Estado de Chile, harán del modo forma que juzguen oportuno, que se determine por suerte, cuáles de los Bonos en circulación entonces, deberán satisfacerse a la par;

los ajentes del

i

Bonos que así se determine se satisfaga, no debiendo exceder el importe del producto del fondo de amortización de aquel semestre que a la sazón se hallare no aplicado. Los números de los tales Bonos que, de este modo, se determine deben pagarse, se anunciarán en la Gaceta de los

Londres, satisfaciéndolos a la par a su presentacon el interés correspondiente al semestre corriente al tiempo de tal anuncio, todos los demás intereses sobre los mismos cesarán desde entonces. Todos los Bonos así redimidos, serán cancelados depositados en el Banco de Inglaterra, en presencia de un notario público de ción,

i

i

i

mencionados ajentes, del Enviado de Chile que lo fuere o de alguna persona debidamente los

i

autorizada para este objeto por él o por el Gobierno de dicho Estado de Chile; los números délos Bonos satisfechos i cancelados de este modo en cada semestre, serán anunciados en la Gaceta de Londres, quedando los mismos depositados en el Banco de Inglaterra hasta tanto que el empréstito todo haya sido satisfecho; a

cuyo tiempo los tales Bonos especiales serán devueltos quedarán a disposición de dicho Gobierno de Chile. Art. 5.° El presente instrumento u obligación de hipoteca jeneral, los poderes especiales orijinales, en virtud de los cuales se espiden la misma también los Bonos del empréstito de 6 ^ mencionado anteriormente, serán depositados en el Banco de Inglaterra en mi ¡)resen cia en presencia de los ajentes del empréstito de un notario público de la ciudad de Londres, debiendo entregarse cancelarse sólo cuando el todo de las dos series de Bonos haya sido redi mido o devuelto como mas arriba queda esprei

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sado. .\rt. 6.° Los tenedores de los bonos especiales de esta serie estarán autorizados, desde el dia primero de Abril de 1847 en adelante, para transferir el importe del fondo que tengan, al fondo del tres por ciento de la deuda nacional interior de Chile, el Gobierno de dicho Estado se compromete a permutar el fondo conceder un premio sobre el de 10 por ciento; esto es, que cada diez Bonos se permutarán per 1 Bonos de un valor igual en la deuda interior, efectuándose la permuta a razón de $ 5 fuertes valor corriente, por cada libra esterlina. Un fon do de amortización de uno por ciento por año se aplicará a la extinción del fondo de la deuda nacional interior, bajo los mismos términos que por esta se pactan con respecto a los Bonos de esta serie. i

i


CÁMARA DE SENAUdKES

272

Por tanto sepan todos, que yo dicho don Fran Rosales, en mi caiácter oficial de en nombre por Enviado, segiin e]ueda dicho, parte de diciía República de Chile, obligo al mismo Estado de Chile, a cumplir fiel verdaderamente todas las estipulaciones condiciones que preceden sin que por razón ni pretesto alguno, en ningún tiempo ni bajo ninguna circunstancia pueda rechazar, eludir o diferir o intentar eludir o diferir el pleno amplio cumplimiento de las anteriores estipulaciones condiciones o cualquiera de ellas En testimonio de lo cual, yo dicho don Francisco Javier Rosales, como tal Enviado según queda dicho, he firmado los presentes, fijado en ellas mi sello de oficio este Firmadia nueve de Junio en el año de 1842. do entregado en presencia de A. de Pinna. Firmado, Francisco Javier Rosales, L. S. - Bar tholome Lanne, en la ciudad de Londres, notario

dos de dicho empiéstito fué inteiruiiipido por un considerable periodo de tiempo, a consecuencia de las dificultades económicas de dicho Estado por otras causas. I jior cuanto el dicho Estado reasumió el pago de dichos dividendos en el espresado empiéstito en el año de 1840. I por una contra'.a fecha i.^ de Noviembre de 1840, hecha estipulada entre el espresado don Francisco Javier Rosales, en representación de dicho Estado, por una parte, los referidos Jorje Diego Brown C." por otra, fué acordado que los dichos Jorje Diego Brown C." serian deberían ser los ajentes de dicha República en Londres, para el psgo de los dividendos de dicho empréstito de i millón de libras esterlinas, en los términos allí mencionados, por cuanto el alcance o saldo de los dividendos diferidos asciende a 8t libras en cada bono de ICO libras del dicho empréstito de 1822; por cuanto el Gobierno de Chile, con el objeto de proceder al pago de los atrasos de los dividendos para la extinción del empréstito ha resuelto retirar cancelar los dichos Bonos, en cambio de ellos emitir entregar a los accionis tas dos series de Bonos, la primera por la suma capital que todavía se debe, no está pagada del espresado empréstito, que continuarán ganando el interés de 6 libras por ciento al año desde el 30 de Setiembre próximo, la otra serie de Bonos por los dividendos atrasados o diferidos que llevarán el interés de 3 libras por ciento anual desde el 31 de marzo de 1847. I por cuanto el espresado don Francisco Javier Rosa-

cisco Javier

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1

les como tal ájente especial como arriba se ha dicho, ha recurrido rogado a los mencionados

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(1)

(Cí^pia r.úni. 3)

i

Diego Brown C.'' para que obrasen como ajentes en Londres de la dicha República recojiendo los Bonos del espresado empréstito de 1822, emitiendo las dos series de Bonos arriba mencionadas, pagando los dividendos que en adelante vencieren, redimiendo los mismcspor medio del fondo de amortización que -e ha acor dado establecer por la espresaria República para Jorje

i

i

para cumplir los otros servicios se mencionan; las presentes atestiguan i por ella se estipula por entre los referidos don Francisco Javier Rosales (por en el nombre en el interés de dic ha Re| úbhca de Chile) por una parte, los dichos Jorje Diego Brown C* por otra, lo que sigue: Que los dichos señores Jorje í)iegi) Brown Coserán de aquí en adelante ajentes en Londres de por la dicha Rrpública de Chile, para el fin de terojer los Bonos del espresado empréstito de 1822, para emitir dar a los tenedo este objeto,

Con\enio cehbrado el 9 de Jui,io de 1842, entre don Francisco Javier Rosales, Encargado de Negocios de la Re|a:blica de Chile en Frande dicha República para ciertos asuntos mas particularmente mencionados mas adelante, autorizado debidamente por S. E. don Mar.uel Búlnes F'iesidente de dicha Repúb'io; por una parte, los señores JorDiego Bicwn C." de Londres, comercianje tes, por la otra. Por cuanto en o hacia el íño de 1822. se negoció un empiéstito en Londres por la Re| ública de Chile, por medio de la emisión de ciertos bonos llevando el ii. teres de 6 libras por ciento al año; por cuanto el pago de los dividencia,

1

ajtnte

especiid

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i

Núm. 295

i

i

piiblico.

vielle.

i

i

Yo el citado don Francisco Javier Rosales, por esta certifico, que el portador de la presente es acrttdor a la suma de £ ico, parte del empréstito asegurado por la obligación de hipoteca jereral depositada en el Banco de Inglaterra de la cual es copia la anterior, por esta declaro ser éste un Bono especial de dicho empréstito por £ ICO ganando un interés de £ 3^ por Eño pagadero por semestres desde el día 31 de Marzo de 1ÍÍ47 del rual se verificará el primer pago el dia 30 de Setiembre de 1847 a la presentación de los cupones aquí adjuntos. Firmado sellado con mi sello de oficio el dia de 1847. Por esta certificamos que la que precede es la firma de don Francisco Javier Rosales. Está conforme con su oiijinal.- Rafel Min-

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i

que mas adelante

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i

de ellos las dos series de Bonos arriba mencionados para pagar los dividendi.s sobre las dos serles de Bonos, conforme furren venciendo de tiempo en tiempo, simdo pr,;frisa mente provistos por dicha Re| ú'ilica con s fondos necesarios para este objto, también para el de comprar, pagar o redimir las dichas dos series de res

i

l<

(l) Este

documento

es

tomado

tie el

diario

cano núm. 641 del 2 de Diciembre de 1842.

E¡ Aran

1


SESK N LN

Bonos de tiempo en titnipo, a consecuercia de lo que les suminibtre el fondo de amortización establecido para ello, debiendo asimismo presada Rtpiíbiica proveerlos de fondos este

la es-

para

fin.

Que los espresados Joije Diego Brcwn C." dispondrán que ios Bonos jeneíales sean preparados redactados para su ejecución por el dicho don Francisco Javier Rosales, que dichos i

i

I

i

Bonos una vez ejecutados se depositen junto con los poderes de dicho don Francisco Javier Bancvi de Inglaterra. el papel las planchas necesario para los nuevos bonos estén prepara-

Rosales, en

el

Harán igualmente que

i

dos a satisfacción del espreíado don Francisco Javier Rosales, harán que los bonos sean impre^ sos, presentarán los mismos a don Francisco Javier Rosales para la firma, certificarán la lejitimidad de su firma, recibirán cancelarán los bonos del empréstito de 1822, los cupones de ellos, retendrán los dichos bonos cupones a la disposición del Gobierno de Chile. Emitirán los nuevos bonos ya mencionados de las dos series en cambio de los bonos de 1822, a razón de ICO libras de fondos de seis por ciento 81 libras de fondos de tres por ciento por rada bono de 100 libras del empréstito de r822; llevarán un completo exacto rejistro de todos los bonos que fueren emitidos por ellos de sus ruímeros de las otras particularidades distintivas de los bonos cupcnes que sean necesarios para la futura identificación de ellos. Los dithos Jorje entregarán al recibir los i Diego Brown C.-''; cupones vencidos no pagados a lodos aquellos que los pidan los dichos certificados por los dii

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videndos diferido?, cuando ks mismos no lleguen a 100 lilira?, o por las fracciones que excedan a ICO lihra>, cuyo certificado será trasferible será cambiado por bonos por los dichos Diego Flrown O, siempre cuando se Jorje presente con este fin una sunia adecuada. i

i

i

i

En

consideración a los servicios ya esprrsapagará a los dichos Jorje Diego Brown C.^ una suma de dinero igual a un medio por ciento sobre el vados, dicha República remitirá i

i

i

lor nominal de los bonos que deben ser emitidos por ellos, tanto de los del empréstito del tres por ciento cuanto los del empréstito del .'eis por ciento, cuya comisión ce niprenderá todos los gastos de preparar estender los bonos jene^ el papel, de imprirales, preparar las planchas mir emitir los bonos certificados todos los gastos de avisos, costas legales, gastos de escritorio en jeneral, todos los gastos concernientes a retirar cancelar los bonos del empréstito de 1822, a la emisión de las dos series de bonos anteriormente referidos. Que la espresada Re] líblica pagará alx nará también a los dichos st ñores Jorje Diego Brcwn C." una comisión de uno por ciento soi

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i

bre todos los dividendos, s( bre los dichos bonos que serán en t( do tiempo pagados por los

TOMO XXXI

2

DE DICIEMBRE DE 1842

273

Diego Brown C.\ por dichoj señores Jorje cuenta de la referida República de Chile; pero no sobre los bonos que hubiesen sido redimidos, como una compensación por su trabajo en pagar los dividendos, incluso en ellos todos los gastos, con escepcion de los avisos que deben ser pagados por el Gobierno; i la dicha República también abonará pagará a los señores i

i

i

Diego Brown C", demás la suma comisión adicional de un medio por ciento sobre el capital nominal o monto de todos aquellos de los dichos bonos que de aquí en adelante en cualquier tiempo fueren comprados, redimidos o pagados por la dicha República, ademas del corretaje otros gastos (si los hubiere) que ocasionen dichas compras redención, que deben ser pagados por el Gobierno de Chile. Que dichos Jorje Diego Brown C.'"' no serán provocados o requeridos a avisar el pago de ningún dividendo o dividendos, hasta que su monto no se les haya remitido esté efectivamente en su poder junto con su correspondienJorje

i

1

i

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i

i

i

comisión. d'cha Reiública será libre de hacer las remesas a dichos señores Jorje Diego Brcwn i C.'', en Londres, en moneda esterlina, en letras de cambio, en pesos fuertes, metales en barra o mercaderías. I en el caso que se hicieren algunas remesas en pesos fuertes o metales en barra, dichos señores Jorje Diego Br( wn C* los venderán en comisión por cuenta de dicha República tendrán se les pagará una comisión de J^% sobre el monto de todas estas ventas, ademas de las otras comisiones pagos ya establecidos convenidos, ademas también, de todos los fie tes, seguros, corretajes todos los otros gastos que deben ser pagados sufridos por la dicha Rt púhlit a. I en el cato que dichas remesas o algunas de ellas sean hechas en efectos o productos que no sean pesos fuertes o metales en barra; entonces los señores Jorje Diego Bri wn i C." los venderán en comisión de cuenta de dicha Re|.ública tendrán se les pagará una comisión de 2 \l ¿% sobre el monto de las ventas últimamente mencionadas fuera de todas las otras comisiones gastos ya establecidos acordados i ademas de todos los fittes, seguros, corretaje todos los otros gastos que deben ser pagados i sufridos por la dicha República de Chile; pero no se |);tgará comisión alguna sobre las Ktias de cambio o dinero pagado a los dichos señores Diego Br(.wn Jorje C." en moneda esterlina británica. Lo cual sin embargo se entiende (como por el presente se estipula declara) con tal que en cada uno en todos los casos en que la dicha República de Chile hiciese remesas en pesos fuertes, metales en barra o productos, en eslas especies o en una de ellas, como en esta cláusula se menciona dichos pesos fuertes, metales en barra o productos respectivamente, serán consignados a los dichos scñoies Jorje i te

Que

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i

18


CÁMARA DE SENADORES

274

República de Chile en Londres o Paris, u otra persona indicada por el dicho don Francisco Javier Rosales, o por el tal ministro o por la dicha República, tendrá pleno poder pataeximinar las cuentas de dichos señores Jorje Diego Brown drán derecho a una comisión de un g% solos comprobantes de las mismas; C.^, de tobre todos los seguros que en cualquier tiemijo dos los B jnos redimidos o pagados se dará avihagan por orden i por cuenta de dicha Repúbliso en los perióJicos de Londres, serán deposica de Chile; escepto en aquellos casos en que tados en el B^nco de Inglaterra bajo las llaves los pesos fuertes, metales en barra o productos unidas de dicho ájente de los señores Joije les sean remitidos o consignados directamente, Dijgo Brown C.^ en presencia de un notario a en todos estos últimos casos los dichos señores costa de dicha República, todos los cupones C.^ harán seguros soDiego Brown Jorje pagados por dichos señores Jorje i Diego Brown bre ellos ordenándoseles por la dicha Repií libres de comisión o C."- serán inmediatamente cancelados por ellos bhca que lo hagan así, quedando sólo en su poder como comprobantes, cualquiera otro gasto, escepto el necesario sello sujetos sin embargo a la inspección examen de de pólizas. Que siem|)re cuando hubiere, en dicha República o su representante en cualquier cualquier tiempo durante la continuación de este tiempo razonable. Si los dichos señores Jorje convenio, saldos o sumas de dinero pertenecienD.ego Brown C." pagasen algunos cupones faltes a la dicha República de Chile, que permaDiego sificados o comprasen o redimiesen o pagasen nezcan en poder de los señores Jorjt; Die por cuenta de dicha República de Chile algunos Brown C.'; los dichos señores Jorje falsificados, la pérdida o perjuicio que por ello pagarán a la diabonarán C.-' go Brown resultare será pagado sufrido por los espresados cha República interés a razón de 4 % anual, soseñores Jorje Diego Brown C.'' Bien entendibre dichos saldos o suma de dinero por el tiem do (como por el presente se declara) que será po que las mismas permanezcan en su poder, lícito a cada una de las partes poner fin a este condiciones que en las sujetos a los términos convenio en cualquier tiempo, dando a la otra dos cláusulas próximas siguientes se estipulan parte previa noticia seis meses antes; pero en el particularmente. caso que los señores Jorje Diego Brown C.^ Que desde el dia en que se avise en los pe hubiesen en la actualidad avisado el pago de un riódicos de Londres, que va a pagarse un divi dividendo anterior a la espiración de esta notidendo sobre los dichos Bonos no siendo mas cia, no distando el día de su pago, mas de quinque quince dias antes del dia del actual pagí ce dias, los señores Jorje Diego Brow 1 C.-'' de ellos, será lícito a los señores Jorje Diego tendrán el derecho de pagar el dicho dividendo, el monto de los diviBrown C.'' retener de retener los fondos para este fin, sujeto a lo dendos sobre los Bonos entonces en circulación, demás acordado en este convenio; a la conclusin abonar ningún ínteres sobre ellos desde ensión de este convenio los referidos Joi je Diego tonces, pero a la espiración de dos meses desde Brown C.'^ harán entrega de todos los libros, el primer dia del pago, toda aquella parte del rejistros comprobantes referentes a dicho eradinero retenido paia este objeto que no aparepréilito al representante de la dicha Repúbliciere, por la presentación de los cupcjues; haber ca de Chile en Londres, recibido que hayan del sido empleada en el pago de los dividendos, Gobierno un p!eno descargo de todas las cuenproducirá el inteies anteriormente dicho, desde pagado responsabilidades tas, iransaccienes el período últimar.-.ente mencionado hasta su que se les haya el saldo si alguno se les debiere; pago a los tenedores de Bonos que [jor entonces si en tal evento los dichos Jorje Diego Brown tuvieren derecho a él; este interés estaiá de C.^ tuviesen que [lagar algún sa'do al Gobierno tiempo en tiempo a disposición de dicha Repútendrán derecho a una comisión áe h % sobre blica. Que los dichos señores Jorje Diego Brown el monto de este saldo. Que el dinero que debe ser remitido a los dii C." llevarán cuenta separada de las sumas que, Diego Brown C." para el chos señores Jorje según los términos de los bonos jenerales, deban pago de los dividendos, será remitido recibido empleaise en la compra redención de los bonos con la especial condición que a la espiración de de los dichos empréstitos respectivamente; desdoce meses después del vencimiento de cada dide el primer dia de cada semestre en que cualvidendo, el balance o saldo no pagado en la acquiera suma o sumas de dinero hayan de emtualidad será retenido por los dichos señores plearse de este modo, los dichos señores Jorje Diego Brown C." por cuenta del Estado Jorje Diego Brown C." tendrán la facultad de trasfe de Chile, será pagado aplicado según sus ór abonarán inrirlas a dichas cuentas separadas, denes a menos que no lo impidan la interpositerés por las sumas que de tiempo en tiempo reción de a'gun tribunal o tribunales de competensultaren en el crédito de dichas cuentas a razón te jurisdicción. Bien entendido que el convenio de 3% al año. Que el dicho don Francisco Javier Rosales u anterioimente referido de fecha i.° de Noviemotro ministro que en algún tiempo lo sea déla bre de 1840, quedará en pleno vigor con respec-

Diego Brown

C.-'

i

en Londres, en preferencia

circunstancias sucesivamente lo periiiitan) a cuaUíuicra otra persona. Que los C", tenDiego Brown dichos sen ires Jorje

(tanto cuanio

las

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1

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i


SKíUN LN

2 DF.

tn a los dividen ios debidam^nte vencidos en Setiembre próximo sobre los bonos del empréítito de 1822, con respecto a cualesquiera otros servicios que restaren por ejecutarse en virtud de dicho convenio, también con respecto-al dinero que hubiese sido recibido por los expresados Jorje Diego Brown C según su tenor. año firmamos el ñia I para que conste lo arriba dichos (habiendo también estendido otros i

i

''

i

i

i

DICIEMBRE DE 1842

275

dos ejemplares del presente convenio con

ma facha), Dk^o Broivni

la

mis-

Francisco ]avier Rosales, Jorje i Testigo: //íí^ Conhend, núm. Ca. 20 Plaza de Brudenell, camino nuevo del norte. Testigo: Alfredo Eslevan Canney, niím. lo caite de Walton, Pentonville. Rafael MinEsta conforme con su orijinal.

vielle.


CÁMARA DE SENADORES

276

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

ESTRAORDINARIA

12.-

PRESIDENCIA

S UMARIO. — Nómina

DE

M

7

DE DICIEMBRE DE

1842

JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

DON

de los asistentes. - Aprobación del acta precedente. - Cuenta. - La bahía de Valparaiso

terrenos quitados al mar. - Art. 6.0 de la

Bernardo O'Higgins.

lei

de alcabalas.

— Solicitud

i

I05

de don Juan ^Vdscn. - Honores a don

— Acta. -Anexos.

CUENTA

tendentes de Coquimbo, Colchagua, Talca,

Maule, Concepción

i

Chiloé avisan haber

recibido los respectivos boletos de califica-

Se da cuenta:

ción.

De un

oficio

que

con

acompaila una nota por la cual dente de Valparaiso consulta:

el

Gobierno

el

Intendeii-

I

qué me-

4° De una solicitud entablada por don Juan Wilson en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos

nt'ims.

2gj Í2g8).

dios debe emplear para impedir que se arrojen las basuras e inmundicias a la bahía;

2° a quién pertenece terrenos que se quitan obras

artificiales.

tiembre de i8ig,

iSjo 2.°

i

propiedad de

la

los

i

12 de Noviembre de

ig de Diciembre de 1S42).

De

otro oficio por

el

cual la

Cámara

Diputados comunica que ha nombraCobo para do a los sei^iores Eyzaguirre integrar la Comisión Mista que debe tratar i

los paieceres sobre la intelijen-

cia del artículo

6° de

la

lei

de alcabalas-

{Anexo núm. 2g6. V. sesiones del 2j de Noviembre i 2 de Diciembre de 18^2). 3.°

De

seis oficios

por

I."

Comisión de Gosolicitud de don Juan Wil-

Pedir informe a

bierno sobre

la

la

son.

de

de conciliar

Se acuerda:

mar por medio de

al

(V. sesiones del 2¡ de Se-

8

ACUERDOS

i

los cuales los

In-

2.°

Aprobar un proyecto de

la intelijencia del

alcabalas

esperar

la

i

lei

devolverlo a

la

otra

que

fija

lei

de

Cámara

sin

artículo 6.° de

la

aprobación del acta.

Aprobar en jeneral

el proyecto de lei que manda tributar ciertos honores a la me moria de don Bernardo O'Higgins. ( V. sesiones del 2 idel ig). 3.°


— —

——

SESIÓN tN

DE DlCíEMBKE DE 1842

7

ACTA

aprobado por diez votos contra uno, con quedando en tabla para la próxima la discusión por menor de este proyecto de lei, la consulta del Intendente de Valparaíso la carta de naturaleza solicitada por don Juan Wilson. Irakr.4zav..\l. resultó

lo

irESION

DEL

^

277

DE DICIEMBRE DE 1842

Asistieren los señores Iratrazaval, Alcaide, Barros, Bello, Benavente, Cavateda, Echevers, Egaña, Ovalle Landa, Solar Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió

que

se levantó la sesión,

i

i

cuenta de un mensaje del Presidente de la Reúhlica en que somete a la resolución del Cuerpo Lejislativo una consulta del Intendente de la provincia de Valparaíso sobre los medios que debe emplear para impedir que se arrojen basuras escombros que perjudiquen a la bahía sobre el derecho de los propietarios que han edificado en terrenos artificialmente formados o que el mar ha dejado libres; se puso en tabla para

SESIÓN DEL

1

i

i

i

segunda lectura. Se leyó un oficio de

la Cámara de Diputados nombramiento de los señores Eyzaguirre Cobo para la Comisión Mista encargada de uniformar ia opinión del Congreso

comunicando

el

i

sobre

de

intelijencia del artículo 6.°

la

alcabalas;

i

se

mandó

la lei

de

archivar.

i

i

archivar.

Se dió cuenta también de una solicitud de don Juan Wilson, natural de Inglaterra, en que el caso de obtener carta de pasó a la Comisión de Gobierno. Se puso en discusión por menor el proyecto de lei en que se declara el sentido del artículo 6.° de la lei de a'cabalas; resultó aprobado por nueve votos contra dos en la forma siguiente: iiAr'iícüi.o tJNico. Se declara cjue el 5 % en que están gravadas por el artículo 6." de la lei de 17 de Marzo de 1835 las fundaciones de censos para capellanías eclesiásticas o laicales, o cualquiera otro objeto, es el único derecho que ha debido cobrarse en lo sucesivo se cobrará a los capitales que desde la promulgación de la lei se hubiesen impuesto o después se impusiesen con los espresados fines. El señor Kgaña hizo una indicación para que se agregase como ai líenlo 2° el último del proyecto de lei que el Senado acordó sobre esta materia; en la cual se determinan los derechos respectivos del Fisco del acensuante en el caso de haberse pagado o consignado ademas del derecho de imposición el de alcabala; después de algún debate fué desechada esta indicación por nueve votos contia dos, se acordó devolver este proyecto de lei a la Cámara de Diputados sin esperar la aprobación del acta. discusión jeneral el Tuvo segunda lectura proyecto de lei en (¡ue se decretan honores pú blicos al finado Capitán jeneral don Bernardo O'Higgins, habiéndose votado por esciutinio, le

i

terminó a los oficios

(l)

las 9^.

que han remitido

Senado los Intendentes de provincia, acusando recibo de los boletos de calificación que ks remitió la Cámara: se echa de menos el oficio del Intendente de Valdivia. Se leyó un mensaje del Presidente de la República en que trascribe la consulta que le ha dirijido el IntenJente de al

Valparaíso sobre varios puntos concernientes a policía del puerto al uso de las tierras que quedan descubiertas por las aguas. En seguida se pasó a tratar de la interpretación de la lei de alcabalas de censos, oido el dictamen de la comisión especial que se nombró para conciliar las opiniones de ambas Cámaras, se aprobó el proyecto de la de Diputados que declara debe cobrarse solo el 5 % de imposición. Puesto en discusión el proyecto de lei para decretar honores fúnebres al capitán jeneral don Bernardo O'Higgins, fué a|)robado en jeneral sin debate. la

i

i

Se dió cuenta de los oficios en que los Intendentes de las provincias de Coquimbo, Colchagua. Talca, Maule, Concepción Chiloé acusan recibo de los boletos de calificación que se les han remitido por esta Cámara; se mandaron

pide se

Se abrió a las 9 Se dió cuenta de

DE DICIEMBRE

7

declare en

naturaleza;

i

ANEXOS

i

i

Núm. 296 En conformidad de

su apreciable nota

de 24

del corriente, esta (támara ha elejido a los seño-

Cobo para componer la comique unida a la nombrada por esa honora ble Cámara, traten de uniformar el juicio del Congreso sobre la intelijencia del artículo 6.° de la lei de alcabalas. Dios guarde a V. E. Santiago, 28 de Noviembre de 1842. Francisco García HuidoBRo. José Miguel Arístegiii, Diijutado-Secretario. .\ S. E. el Presidente de la Cámara de

res Eyzaguirre

i

sión

.Senadores.

i

Núm. 297

i

Soberano señor;

i

Juan Wilson, natural de Inglaterra avecinda" dado en la capital de la l'rovinciade \'alparai" i

i

i

(I)

Esta sesión ha sido tomada de

5a«/;a^'íi

núm.

24,

del Recopilador).

de 15 de

£I

Diciembre de

Síiiiai nrío

de i842.-(iVo/a


CÁMARA DE SENADORES

278

con el mas profundo respeto ante V. E. espongo: que deseoso de enrolarme en la gran encontrándome felizmente con familia chilena, todos los requisitos prescritos por la lei requeridos para este caso, según consta de los documentos auténticos que con la solemnidad debida acompaño, es que me atrevo a implorar de V. E. la gracia de que se me declare por tal ciudadano chileno, a fin de que el Supremo Gobierno me espida la correspondiente carta.

SO,

i

i

i

Por tanto,

Juan

i

i

i

i

i

i

i

i

acceder a esta mi A humilde solicitud, pues es gracia que imploro,

V. E. suplico se digne

etc.

quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere le fuere preguntado; siéndolo al tenor del escrito de la vuelta que se le leyó dijo: que conoce avecindado en esta República a don Juan Wilson, natural de Inglaterra, como seis a siete años a la fecha, que su ejercicio ha sido piloto de algunos buques mercantes nació nales; que es público que dicho Wilson es casado tiene tres hijos nacidos en esta ciudad. Que lo declarado es |)úblico notorio, la verdad de su juramento fecho en que se afirmó ratificó leida que le fué esta su declaración; dijo ser de veintinueve años de edad, no le tocan las jcnerales de la lei, fitmó para su constancia de que doi fe Jonatás ll'iníon Frederick. i

— Ante mí,

Il't/son.

Matlinez.

N

iviembre del preEn 14 del mismo mes de sente año, la parte adelantando mas la información ofrecida mandada recibir, presentó por

Núm. 298

i

testigo a

Señor Intendente e

I.

M.

i

i

i

entre

la

a derecho, prometió decir verdad en cuanto supiere le fuere interrogado; siéndolo al tenor de la petición de I-i vuelta, dijo: que conoce avecindado en esta República a don Juan Wilson, natural de Inglaterra, como seis a siete añus a la fecha, que su ejercicio ha sido de piloto de algunos buques mercantes nacionales: que es público que dicho Wilson es casado tiene tres hijos nacidos en esta ciudad. Que lo declarado es público notorio la veidad de su juramento fecho en que se afirmó ratificó leida

do conforme

Juan Wilson ante V. S. con el debido respeto digo: que hicen seis a siete años que estoi avecindado casado en esta República, teniendo nacidos en esta ciudad: tres hijos en mi esposa, que SOI piloto de buques mercantes; queriendo

connumerarme

familia

chilena, en vir-

tud del artículo 3.° del capítulo 4." de la Constitución que me favorece, ofrezco al efecto información de testigos de todo lo que dejo relacionado.

i

i

i

ma

for-

de

treinta

años de edad, no le tocan las jeiicrales de lei, firmó para su constancia de que doi fe. Ante raí, Martínez. Federico Grccn.

i

Ca

bildo declaración a los testigos que presento al tenor de este escrito, practicadas aquí todas las dilijencias de estilo, se me devuelvan para i

que me convenga. Es gracia que imploro, etc.

fué esta su declaración; dijo ser

le

siete

la

suplico se sirva mandar que en la ordinaria se tomen por el Escribano de S.

i

i

i

Por tanto,

i

i

que

A V.

don Federico Green, quien juramenta-

El Intendente e Ilustre Municipalidad certifidon Juan Wilson, natural de Inglaterra vecino de esta ciudad, ha manifestado los de-

can: que i

seos q le

los efectos

Jiíu/t ¡Vilson,

le

animan para entraren

el

número de

pertenece ya por el derecho que le da la lei; en su consecuencia se m.mdó recibir la información que ofreció para que el Supremo Gobierno, si lo tiene a bien, mar.de se le espida la carta de naturaleza que suli ita. Dado en Valparaíso, firmado de nuestras manos, sellado con el sello de la Municipalida 1 refrendado por nuestro Secretario a 16 de la fai.iilia

chilena a

la

cual i

Valparaíso, Noviembre 2 de 1842.— Vista en Junta de Cabildo, se acordó lo que sigue: Recíbase por el Escribano de Cabildo la in1

formación que se ofrece,

En

la

ciudad

i

i

fecho vuelva.

puerto de Valparaíso,

a

— Cruz.

14 dias

mes de Noviembre de 1842, la parte para la información ofrecida mandada recibir, presentó por testigo a don Jonatás Winton Frederick, del

i

i

No\iembrede

1842.

/.

María

de la

Cruz.—

Francisco José PrieFet ¡lando A. de la Fuente. to.— Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.


SESIÓN EN 14 DE DICIEMÜRE DE 1842

279

CÁMARA DE SENADORES mm

ESTEMEDINMIA EN

13.^

DE BICIEIBEE DE

14

1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL

SUMARIO.

- Nijnina de los asistentes.- Aprobación del acta precedente. -Cuenta. - Proyecto de

puentes Acta.

i

caUídis,-

— Anex

Id. de pesos

i

4.0

De un

un oficio por

de Diputados comunica

cual la

el

Cámara

renovación de

la

.su

mesa. (Anexo nú di. 2gg). 2° De otro con que la misma Cámara

devuelve aprobado

el

proyecto de

tribución

a probar.

(

i

que

el

cual se establece

el

A nexo

lei

de

Senado

el

de

se abstuvo

i

d¿l

j

i

j de

28

0¡.tiil>re d^.

ra

otro por

comunica que

el

se

cual

hechas por

yecto de

de pesos

dificaciones de V. sesión del

misma Cáma-

ha conformado con

variaciones lei

la

i

el

Senado

al

las

pro-

medidas, salvo mo-

forma. (Anexo

ni'nn.

¿ de Agosto de 1842).

jor.

i

por

la

entablada por don

Vega en demanda de

dadanía. {Anexos mhii. jos

i

carta de ciu-

J04).

ACUERDOS

6° de los una con-

1S42).

De

Nicolás

ca-

ninn. joo. V. sesiones del

de Setiembre de 18 fi 3."

Comisión supradicha

calzadas, con declaración

i

de que también ha considerado adicionales por

la

la

son. [Anexo núin. J02). 5.° De una solicitud informada

Se da cuenta:

minos, puentes

Comisión de Gosolicitud de don Juan Wil-

informe de

bierno sobre

De

de camino?,

>=.

CUENTA

I.°

lei

medidas.- .Solicitud de don Nicolás Vega. - Id. de don Juan Wilson.

Se acuerda: I. o

Comunicar puentes

minos,

al i

Gobierno

calzadas.

(

la lei

de ca-

V. sesiones dei

16 de Agosto de 184J i 28 de Julio i 6 de Agosto de 1S./.7). 2° Declarar que don Ju ¡n Wilson don Nicolás Vega pueden optar legalmcnte a la i

ciudadanía. \^Anexo núin. joj). 3."

por

No

la

los l.°

aceptar las modificaciones hechas

Cámara de Diputados en i

3.°

de

los artícu-

los adicionales del proj-ccto


cAmara de slnaookes

28o

medidas comisionai al señor Bello para que vaya a esponer las rnV. sezoncs de la insistencia del Senado de

de pesos

Ici

i

i

(

sión del 28).

en los artículos adicionales del proyecto de lei medidas, habiéndose sobre arreglo de pesos procedido a votar sucesivamente sobre el i.° 3.° de estos artículos, resultaron aprobados por unanimidad en la misma forma en que antes los habia acordado el Senado, quedando desechadas las variaciones propuestas comisionándose al señor Bello para que pusiese en noticia de los Ministros del Despacho, miembros de la Cámara de Diputados, los fundamentos de esta insistencia. Se acordó, liltimamente, devolver este proyecto de lei a la Cámara de Diputados sin esperar la aprobación del acta; i en este estado se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima, el Mensaje en que se comunica la con sulta del Intendente de Valparaíso, el proyecto de lei en que se señalan honores fiínehres al finado Capitán Jeneral don Bernardo O'Higgins, el proyecto de lei en que se abre un crédito Ir.\suplementario al Ministro de la Guerra. i

i

i

i

ACTA SESIÓN DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1S42 A^istierün los señores Irarrázaval, Alcalde,

Benavente, Cavareda,

rros. Bello,

He Landa, Portales, Sjlar

Aprobada

el

acta de

la

Ba

Egaña, Ova-

Rio. i Vial del sesión anterior, se dio

cnenta de tres oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se anuncia la elección de Presidente Vice, verificada por esa i

Cámara;

i

devuelve

se

el

mandó

archivar.

proyecto de

En

el

segundo

se

sobre caminos, puen-

lei

aprobado en la misma forma en que fué remitido de esta Cámara, previniéndose también que se ha considerado el aitículo 6.° de los adicionales a dicho proyecto de lei; se puso en tabla. En el tercero, se anuncia que la Cámara de Diputados se ha conformado con las modificaciones acordadas por la de Senado res en el proyecto de lei sobre arreglo de pesos medidas, haciéndose, sin embargo, algunas variaciones en el contesto orden numérico de los artículos adicionales; también se puso en tes

i

i

RRÁZAV.-VL.

calzadas,

SESIÓN DEL 14 DE DICIEMBRE (l)

i

i

las ocho tres cuartos se cerró a Aprobada el acta de la anterior, se leyeron algunoí oficios de la Cámara de Diputados en que comunicaban la alteración que habia hecho a los proyectos de lei sobre caminos sobre

Se abrió a

i

i

las diez.

i

i

i

tabla.

Últimamente

se dio cuenta de una solicitud Vega, para obtener carta de naturaleza, pasó a la Comisión de Gobierno. Se tomó en consideración el oficio con que ¡a Cámara de Diputados ha devuelto el proyecto de lei sobro cammo';, puentes calzadas; habiéndose suscitado dudas sobre si esa Cámara habria considerado en su totalidad el artículo 6 ° del proyecto de lei iniciado por el Presidente de la Repiíblica, Cuya líltima parte por ser relativa a una nueva contribución, habia dejado en suspenso el Senado para (]ue tuviese su oríjen en la Cámara de Diputados, se preguntó a la Sala si se consultarla o nó a la otra Cámara sobre este punto, |)revaleció la negativa por ocho votos contra tres. Estando conforme el referido artículo 6." según los acuerdos de ambas Cámaras aprobado el restodel proyecto de lei en la de Diputados, tal como se le remitió del Senado, se acordó comunicarlo al Presidente de la Rcpiiblica, sin esperar la aprobación del acta. Con lo informado por la Comisión de Gobierno en las solicitudes de don Juan Wilson don Nicolás Vega, para obtener carta de natura-

de don

TSÍicolas i

i

i

i

medidas. Se leyó asimismo una solicitud de don Nicolás Vega sobre carta de naturaleza, oido el informe de la Comisión se mandó despachar. Puesto en discusión el artículo 6.° de la lei de caminos, fué aprobado en los mismos términos que lo habia remitido la otra Cámara se acordó devolver el proyecto al Presidente de la República para su promulgación. El artículo i.° de la lei de pesos medidas pesos

i

i

i

i

que trata del nombramiento del fiel ejecutor; el 2.° que manda traer de Francia una e.xacta medida del metro, el 23 que es un consiguiente de este último, se aprobaron en la forma que acordó el Senado en la primera vez que trató de esta materia quedando desechadas las anteriores que habia hecho la Cámara de Diputados. Se levantó la sesión. i

i

ANEXOS Núm. 299

i

leza, se espidió a

nida en

el

su favor

artículo 6

mandó comunicar

°

de

la la

declaratoria preve-

Constitución,

i

se

al Supremo Gobierno. Procedió la Sala a deliberar sobre las variaciones acordadas ¡lor la Cámara de Diputados

Esta

Cámara en

sesión

elejido para Presidente

Vice

al

al

di.1

6 del corriente ha

qie suscribe

i

para

señor don Ignacio Reyes.

(i) Esta sesión ha sido tomada de Ei Semanario de Santiago^ núm. 25, de 22 de Diciembre de 1S42. - i^Nota del Recopilador),


— —

SESIÓN EN 14 DE DICIEMBRE DE I842

Dios guarde a V. E. - Santiago, Diciembre 7 de 1842.— PiiüRO NoLASCo Vidal. José Mi-

guel Aríslegui, Diputado-Secretario. — A S. E. Presidente de la Cámara de Senadores.

lei

del artículo 23 la palabra municipalidad, do como sigue:

"Art,

el

sobre caminos, puentes

23.

En ninguna

quedan-

tienda o despacho pú

blico de cualquiera clase en que se compre o venda podrá usarse de pesos o medidas cuya le-

Núm. 300 El proyecto de

281

i

calzadas, acordado por esa honorable Cámara, a

consecuencia del mensaje del Presidente de la República que devuelvo, ha sido aprobado por la de Di|)utados en los mismos términos que V. E. se sirvió trascribirlo en oficio de 10 del próximo pasado Octubre. Prevengo a V. E. que se ha considerado también el ariículo 6." de di cho proyecto se aprobó en los términos que

galidad no esté comprobada con el sello correspondiente puesto por el Fiel Ejecutor del Departamento, bjjo la multa de veinte pesos aplicados a fondos municipales." Devuelvo los antecedentes. Santiago, D ciembre 10 Dios guarde a V. E.

Pedro Nolasco Vidal.

de 1842.

Arísíegui, Diputado-Secretario.

sidente de

la

fosé

E.

Migueí el

Pre-

Cámara de Senadores.

Núm. 302

i

sigue:

embargo de lo dispuesto en el artículo 17, queda el Gobierno en ejercicio de las facultades que el Congreso le tiene conferi-

— A S.

iiArt, 6.° Sin

¡iro das por la lei de 2 de Sctitmbre de 1835 rrogadas en 10 de Noviembre de 1841.11 Dios guarde a V. E. - Santiago, Dciemhre 9 i

Pedro Nolasco Vidal. — /ojíJ/z^z^e"/ — AS. E el Pre de la Cámara de Senadores.

de 1842.

A'istegui, Diputado-Secretario

sidente

Núm. 301

La Comisión de Goljierno tiene la honra de la Honorable Cámara de Senadores que don Juan Wilson ha residido de seis a siete informar a

años en Chile, es casado tiene hijos en el pais, ejerce en él una industria de que subsiste, como consta de los documentos presentados, por los cuales también aparece que ha declarado ante la Municipalidad de Valparaiso su intención de avecindarse en Chile. Se halla por tanto en el caso de obtener del Senado la declaración que por el artículo 7.° de la Constitución de esta República le es necesaria para que se le espida la Santiago, 9 de carta de naturaleza que solicita, Diciembre de 1842. Barros. Andrés Bello. i

i

Esta Cámara ha considerado nuevamente el proyecto de lei sobre arreglo de pesos medidas, se ha conf(jrmado, con las modificaciones acordadas por la de Senadores. Sin embargo se ha variado U redacción del artículo primero adiciose ha su;irimidoel primer inciso del 3.°, nal, del 4." invertido el orden numérico de éíte quedando en los téiniin'is que sigue: ".ARTÍCULO PRiMEKO. F,l Presidente de la Re pública el jirá los individuos que juzgue necesarios para que desempeñen las funciones de Fiel

i

i

i

Ejecutor.

i

contribución servirá esclusivamenie para i)remio de los funcionarios que en cada departamento ejecuten estas operaciones. Art. 3.° Los ontratos que anteriormente se hubiesen celebrado, se entenderán con arreglo a medidas de que se usaba al tiempo los pesos de su otorgamiento, a menos que las partes hubiesen estipulado otra cosa. Art. 4." El Presidente déla República deter (

i

minará desde qué época debe empezar a presente

A el

El Director Supremo de las Provincias Unidas de Sud-.\mérica. I'or cuanto es constante al Gobierno el mérito especial que el Capitán graduado don Nicolás Vega contrajo en Chile, jornada de Maipú el cinco de Abril de mil ochoprestó sus cientos dieciocho, en que se halló servicios a la Nación en la clase de teniente primero: Por tanto, vengo en declararle le declaro acreedor al goce del cordón de plata de honor designado por decreto de seis de Julio del mismo año a los dignos defensores de la Libertad Nacional en dicha jornada, el que podrá deberá usar con arreglo al citado decreto, previa la respectiva anotación en el Estado Mayor Jeneral. Para todo lo cual le hice espedir la presente, firmado de mi mano, sellado con el sello de las armas del Estado refrendado por mi Secretario de Estado en el Despacho Universal de Guerra Marina. Dada en la Fortaleza de Buenos Aiseis de Enero de mil ochocientos res, a diez Rondeau. Matías de Irigoyen. diez nueve. (Lugar de un sello). Anotado en el Departamento de Infantería de este Estado Mayor Jei

Art. 2.° Señalará asimismo la cantidad que debe pagarse tanto por la comprobación o sello de los pesos medidas como por la visita que ha de practicarse para examinar su legalidad. Esta

en

Núm. 303

i

i

rejir la

lei."

i

i

i

i

i

consecuencia de artículo

i

i."

la

alteración

adicional se

que

suprimió

se

hizo

también


— —

CÁMAi<A DE SENADORES

282

Ma

Anotado en este Estado neral. Pinedo. Aguit re. yor de los k\\Aii%. El Director

móse razón en

la Intendencia del Ejército de Andes. —Santiago diez nueve de Diciembre de mil ochocientos diez ocho. Juan Gregorio L.hnos. Notado en esta Mayoría Jene'ral.^

Supremo

Por cuanto atendiendo traído por

los

al

especial mérito conla

jornada de

Abril del presente año, ala

que asistió sirviendo en clase de Teniente Primero agr.'gado al Batallón niím. de Cazadores del Ejército de los Andes. Por tanto vengo en i

declararle acreedor

goce de

al

la

medalla de

pla-

ta designada por decreto de diez de Mayo último a los dignos defensores de la Patria en aquella célebre función; debiendo usar de este distintivo conforme al citado decreto. Para todo lo cual le hice espedir la presente, firmada de mi mano

signada con el sello de las armas del Estado i del refrendada por mi Secretario de Estado Despacho Universal de la Guerra, de que se Datomaiá razón en el Estado Mayor Jeneral. da en el Palacio Direcioriai de Santiago de Chi le a veintidós de Diciembre de mil ochocientos diez ocho.— O'Higgins. ]osé Ignacio '¿entei

i

secretario,

- (Lugar de un

sello).

i

i

del Estado de Chile.

don Nicolás Vega en

Maipd de cinco de

no.,

Anotado

en este Estado Mayor Jeneral.— ^rw/a.

Acosta.

Es copia de los títulos orijinales de su tenor que devuelvo al interesado don Nicolás Vega, cumpliendo con lo mandado, a que me remito: en fe de ello lo signo lo ñrmo en Copiapó a 29 de Noviembre de 1842. i

i

En testimonio de Escribano Público.

vexázá.

-Agusiin Vallemos,

-

Núm. 304 Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad: Nicolás Vega, natural de España vecino de Copiapó con el debido respeto a VV. SS. digo: que hacen mas de ocho años a que me hallo residiendo con mi familia en esta Villa, dedicado al ramo de Minería, Agricultura Comercio, por cuyo medio he adquirido el aumento de mi capital algunos bienes raices que poseo, según es notorio. Esta circunstancia la de haber prestado a este pais servicios militares en su guerra de emancipación, cíjmo se verá por los despachos que tengo el honor de acompañar, me hacen declaiar, ante esta Ilustre Corporación mis deseos de avencindanne en Chile pertenecer a la familia chilena. Por tanto. A VV. SS. suplí co se sirvan haberme por ¡iresentado para el obadmitirme la correspondiente inforjeto dicho, mación que desde luego ofrezco al tenor del pre senté escrito, a ñn de qué, rendida que sea, me declaren hallarme en el caso de obtener la gracia de naturalización por el Excelentísimo Senado en viitud de lo dispuesto en el articulo 6.° capítulo 4." de la Consliturion. Otro sí: Que también se siivan VV. SS mandar se saquen copias certificadas de los documentos de que he hecho mérito, se agreguen estas al espediente para los electos qi e hubiere lugar, se me devuelvan los orijinales por deber existir en mi poder. Es justicia etc. Nicolás i

i

i

i

i

El Director das del Rio de

Supremo de la

Plata.

Provincias Uni Atendiendo a los mélas

Primero con grado de Capitán don Nicolás Vega he venido en con ferirle el empleo de Teniente Primero de la Cuarta Compañía del Batallón Primero de Cazadores de los Andes concediéndole las gracias, exenciones prerrogativas que por este título le corresponden. Por tanto mando ordeno se le halla tenga reconozca por tal Teniente Primeritos

i

servicios del Teniente

i

i

i

que

le hice espedir el presente despacho, firmado de mi mano, sellado con el sello refrendado por mi de las Armas del Estado Secretario de la Guerra del cual se tomará raion en el Tribunal de Cuenta> Tesorería Jeneral. Dado en la Fortaleza de Buenos Aires a nueve de Noviembre de mil ochocientos diez ocho.

ro para lo

i

i

— Matías i

Juan Martin dk Pueirkedon. Iri_góyen. — ( Lugar de un sello).

de

i

i

i

Nuestra Excelencia confiere el empleo de Tela Cuarta Compañía del Batallón PrinTiero de Cazadores de los Andss, al Teniente segundo con grado de Capitán don Nicolás Vega.— Tómese razón en el Tribunal de Cuentas. —Buenos Aires, Noviembre trece de mil ochocientos diez ocho. -Rafael Martínez. --Tomóse razón en la Contaduría Jeneral de

Vesa.

niente Primero de

i

Hacienda del Estado. Buenos ."Mres Noviembre de mil ochocientos diez Roque González.

Ejército

i

trece de

ocho.

i

Cuartel Jeneral de Santiago siete de Diciembre de mil ochocientos diez i ocho. Cúmplase tómese razón en la Intendencia del Ejército de Tolos \x\á&%.- -Antonio González Dalcane. i

En

por presentado: siendo tan calidades del esponente, los hechos en que funda su solicitud, sin necesidad de información, certifiqúese sobre ellas con aireglo" lo principal:

notorias

i

las

i

la leí de 3 de Noviembre de hecho entregúese para los efectos del ar ticulo 2.°. Al otro sí: Como se pide, cometiéndose al Escribano de Cabildo, quien actuará en papel común.— Sala Consistcjrial de Copiapó 28 de Noviembre de 1842. — SepiuTeda.- Ossa. Mandiola. Pican. Ante mí. Vallejo. El mismo dia fué notificado don Nicolás Ve-

al

artículo 3." de

1828,

i

ga: doi

fe.

— Va I

leja.


SESIÓN £N

En

14

DE DICIEMBRE DE 1842

se halla el dicho don Nicolás Vtga en el caso de obtener de' Senado la declaratoria que solicita. Sala de Comisiones, Diciembre 14 de 1842. Barros. A. Bello.

Consistorial de la Villa de Copiaocho de Noviembre de mil ochocientos cuarenta dos, habiéndose reunido ante mí al acuerdo del decreto ([ue anterede el señor don Joé Bartolomé Scpiílveda. 'l'eniente Coionel de los Ejércitos de la República, Co mandante de Armas Gobernadcr de este Delos señores den José Ramón de partamento Oisa, Alcalde de primera elección, de este Cabildo, don Adrián Mandiola, Alcalde de segunda don José Antonio Picón Procurador elección municipal queson los únicos Cabildantes que hai

sion

la S.ila

a veinte

283

i

i

i

i

Num. 305

i

Habiendo acreditado don Nicolás Vega, nade España vecino de Copiapó don Juan

tural

i

i

i

Wilson, natural de Inglaterra residente en Valparaíso, tener las calidades que se requieren para naturalizarse en el pais, esta Cámara ha espedido a su favor la declaración que previene el ailículo 7.° de la Constitución; lo que pongo en ci nocimiento de V. E. para que se sirva mandar se les otorgue la correspondiente carta de naturaleza. —Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 15 de 1842.— A S. E. el Presidente de la República. i

actualmente en esta Villa, componen la mayo ría exijida por el reglamento de Sala para sus acuerdos, de todo lo cual doi fe, cuyos señores, dijeron: que en cumplimiento del decreto de esen ejercicio de la faculta fecha que antecede, tad que les confiere el artículo 3." de la leí de tres de Noviembre de mil ochocientos veinte ocho años, sancionada publicada el cuatro del miimo mes, venían en certificar, certifican: que notorio que don Nicolás Vees cierto, público ga reside como ocho años há en este Departamento; (jue aquí tiene su esposa su familia; que posee algunos bienes raices con ella; que es dueñ de varias partes de minas en la tierra de Chaeípecialmente propietario de la mitad ñarcillo, de una de i.i- dos mejores (jue se conocen en este Departamento;que es constantcel deseo que manifiesta de avecindarse en esta República de peitenecer a la familia chilena, como se ha avecindado, tiene algunos hijos-nietos en Chile; que está dedicaiio al ramo de mineiíj, agricultura comercio, se f;ncuentra su fortuna en bastante riqueza; que ])or todos estos htchos por los servicios que ha prestado al pain, según lo comprueban los d(,cumentos que manifiesta, la Municipalidad del pueblo do su residencia lo cree acreedora la solicitud que indica, en lodas i

i

i

i

i

i

i

Núm. 306

(1)

)

1

i

i

i

i

i

calidades bastantes, en el caso (pie para los clase exije la parte tercera artículo 6.° capítulo 4.° de nuestra Carta Constitucional. En cuya virtud para que tbie a t.ivor del interesa las

1

Estando ya nombrados por decretos de fecha miembros del cuerpo de inel director los funcionarios que deben jenieros civiles componer las juntas provinciales de caminos, todo con arreglo a la lei de i 7 de Diciembre de 1842; a fin de que esta se cumpla observe desde luego en todas sus partes del modo mas conveniente al importante objeto que se propusieron los lejisladores al dictarla, el Gobierno ha acordado el siguiente Reglamento: de ayer

i

i

i

CAl'irULO PRIMüKO

De

los deberes i atribuciones del cu-^r[>o

Artículo

i

de los efectos del arií<ulo 2° de la lei del tres de Noviembre, los espresados SS. Ciobernador Municipales mandaion darle, le dieron este certificado espresando que no h.ii necesidad de información. I para constancia de que así lo

de in/enie

ros civiles en je ñera;

de su

civiles

de

las

primi^ro. Al cuerpo de injenieros corresponde especialmente la direcciorj obras públicas en todo el territorio del

i

estado.

í

acordaron,

firmaron la presente acia tn el dia de su fecha ante mi, de que doi fe. /asé Bartolomé Sepúlveda. José Ramón de Ossa.- Jo'é i

Antonio

Picón. — Adrián

Mandiola.— Agustin

La Comisión de (Jobieino tiene la honra de Honorable Cámara que don Nicolás Vega ha comprobado sulicienttmcnte su larga residencia en el pais, d nde es casado tiene hijos biepcs. Ha acreditado ademas hainformiir a esta

i

í

ber merecido servicios 11. Hitares a la emancipación del pai^, ha dccla-ado su determinación de avecindarse en él. Por lo que cree la Conii-

que

Para

el

G

la

ihierno

i

i

Art.

3."

Corresponde

al

director

la

indica-

distribución de los trabajos en que han de ocuparse los injenieros del cuerpo, tanto en su

ción

Callejo, Secretario.

i

ejecución de las obras púdecretare se formarán por el cuerpo de injenieros los planos sus correspondientes presupuestos, que serán firmados presentados por el director para su aprobación. 2."

\\cí.

blicas

i

oficina .^Ri'.

como fuera de ella. 4.° Cuando haya

plano, delinear

cpie

levantar

algún camino, o

dirijir

algún alguna

obra acordada, nombrará el director al injeniero o injenieros que deban encargarse de estos tra(r)

Este reglamenti) ha

núm. 67S, lailoi).

(le

si'io

iS de .'Vgosto de

lonLulo de 1843.

£/

-{Nota

.-/'•rtMiiiHo,

Jcl Recopi-


CÁMARA DE SENADORES

284

les designará el tiempo que deben ocupar en ellos podrá también nombrar en clase de asociados para estas comisiones especiales uno o mas de ios agrimensores aspirantes o de los practicantes, de que se tratará después.

bajos,

i

5.° Los injenieros en el desempeño de comisiones que se les CDnfien procederán siempre con arreglo a las instrucciones órdenes que el director les dará oportunamente. Art. 6." En los casos de enfermedad o au

Art.

las

i

sencia del director porc|ue sean necesarios sus

conocimientos en el desempeño de alguna obra que los reclame fuera de la capital, será reemplazado poi acjuel de los dos injenieros primeros en su defecto nombrados en primer lugar, por el de segundo nombramiento. Art. 7.° El director podrá conceder a los miembros del cuerpo licencia hasta por dos meses en cada año para que en ellos puedan ocuparse en trabajos particulares, con prevención que el licenciado ha de dejar dos terceras partes de su sueldo a favor de uno de los agrimensores aspirantes, designado por el director, que será llamado a suplir por aquel en el servicio de la oficina. El director cuidará de que nunca estén licenciados mas de dos de los injenieros del cuerpo a un mismo tiempo. 1

CAPÍTULO

II

minos de cada departamento, especificando el curso o dirección que orijinariamente tuvieron, primitiva, si han si se conserva en su dirección tenido alteraciones o variaciones que hayan aumentado las distancias, en qué tiempo se han hecho estas v.»riaciones, quiénes lueron los factores de ellas, con permiso de qué autoridad i

se efectuaron.

Art.

12.

Luego que

las juntas

provinciales a

consecuencia de los informes de las municipalidades o por noticias que p )Steriormente adquieran vean comprobada la arbitrariedado usurpación que por la variación u ocupación de los caminos o calles se haya cometido con perjuiharán cumplir lo cio del público, decretarán 2° de los adiciodispuesto por los artículos i." nales de la lei citada. Art. 13. En los casos en que para la rectificación de un camino antiguo, para la delineacion de uno nuevo, o para cualquiera otra obra pública sean necesarios los conocimientos asistencia de alguno de los injenieros civiles, las juntas provinciales lo pedirán al director del cuerpo. .A.RT. 14. Inmediatamente después de la publicación de esta ordenanza, dispondrán las jun tas provinciales que los gobernadores de los departamentos por sí o por med.o de los subdelegados o inspectores, practiquen un reconocimiento del estado en que actualmente se hallan los al caminos comprendidos en su jurisdicción; tiempo de hacer este reconocimiento se fijarán mui especialmente los encargados de efectuarlo en investigar las causas de que provengan los deterioros o embarazos que se opongan al libre cómodo tránsito de dichos caminos. Art. 15. Conocidas las causas de la descomposición o mal estado de un camino, siempre que estas causas sean por consecuencia natural del tráfico, por las lluvias o por las crecientes de esteros, se procederá a hacer las repalos rios raciones convenientes costeándolas con los fondos designados a la municipalidad respectiva para sus gastos estraordinarios en los casos en que por ser poco costosas sufraguen para ellas cuando por su imporlos espresados fondos, tancia no puedan ser costeadas de este modo, avisarán los gobernadores a las juntas provinciales para que, por conducto de la dirección jeneral, soliciten los fondos necesarios. Art. 16. Cuando la descomposición o mal estado de un camino provengan de daños causados por los vecinos colindantes, procederán los gobernadores a decretar las convenientes reparaciones en conformidad con lo dispuesto en no darán el artículo 27 de la lei de caminos, i

i

i

i

De

los deber ei i atribuciones de las

ciales de

junias provin-

caminos

Art. 8.° Los principales deberes atribuciones de las juntas provinciales son los determinados por el artículo 5 ° de la lei de i 7 de Diciembre de 1842. Art. 9 ° La última de las atribuciones designadas en el artículo citado en el anterior, se entenderá respecto de las tesorerías principales de los tenientes de ministros, que serán los administradores de los fondos de caminos de las provincias, los depositarios de las cantidades que el Gobierno destine para las obras públicas de cada una de ellas cuando dichas obias no se hagan por contrata. Art. ro. Corresponde ademas a las juntas provinciales intervenir en la ejecución de las obras que por ser costeadas con los fondos propios de los departamentos pueden acordar las municipalidades que estuvieren autorizadas para ello, en virtud de la aprobación de los presupuestos respectivos o de autorizaciones espei

i

i

ciales.

Art. ir. Las juntas provinciales pedirán al de cada año a las municipalidades, por conducto de los goberna lores, una noticia o infirme circunstanciado del estado de los caminos fin

en sus respectivos departamentos, las municipalidades darán oportunamente estos informes incluyendo en el que deben dar al fin del año corriente una razón detallada de todos los cai

i

i

i

i

que

que prudentemente parezca necesario, teniendo en con-

mas phzo para que

se efectúen,

el

sideración la oportunidad de las estaciones. Art. 17. Las multas que impone el artículo 27 de la citada lei no se harán efectivas sino para los casos

de daños causados a los caminos con la publicación de esta ordenanza.

posterioridad a


SESIÓN EN 14 DE U CIEMBRE DE 1842

Art. 18 Si ocurriere que algún propietario o vecino, habiendo sido notificado para la reparación dtl daño que él por abandono o deotro modohubierecausadoen un camino,dejise sin cumpliniiento la orden dada al efecto, procederá el gobernador, inmediatamente después del vencimiento del plazo stñalado, a nombrar un comisionado (que podrá ser un subdelegado, inspector o vecino de conocida capacidad) pata que pase sin demora de tiempo a embargar en ganados u otras especies de pronta fácil enajenación un valor equivalente o algún tanto excedente al costo calculado que tenga la reparación decretada. Las especies embargadas se venderán desde luego al que mas diere por ellas, haciendo constar el producto de la venta, con este producto emprenderá el comisionado la re|)aracion del daño que el propietario hubiese causado en el camino, llevando cuenta de la inversión para

2S5

embargo, los mismos Intendentes tendrán la facultad de reunirías estraordinariamente cuando lo crean necesario.

CAPITULO

De

las relaciones del

III

Cuerpo de Injenieros con las

juntas provinciales nativas

i

con las autoridades guber-

i

i

gobernador, quien dispondrá la devolución del sobrante, si lo hubiere, después de deducir la correspondiente multa en los casos en que deba exijirse. Art. 19. Siendo obligación de los dueños de las aguas que atraviesan los caminos, según lo dispuesto en el artículo 25 de la leí del caso, la construcción conservación de puentes en la forma que aUi se determina, ordenarán los gobernadores desde luego para lo sucesivo el cum plimiento de esta dispcsicion, procediendo en los casos de resistencia u omisión por parte de los propietarios de dichas aguas del mismo modo ¡irevenido en el artículo anterior para compeler a los que causen daños a los caminos. Akt. 20. De toda mulla que se haga efectiva darán cuenta los gobernadores a la respectiva junta provincial para que con su conocimiento se le dé el destino a que está a|jlicad.i. Art. 21. L's Intendentes, cuando tengan noticias de la exacción de alguna multa sin necesidad de reunir para esto solo a las juntas provinciales, dectetjrán que se ponga en conocimiento del teniente de ministros respectivo, para que éste, por sí o por medio de un apoderado en los departamentos, proceda a recibir del funcionario que ha hecho efectiva la indicada multa el valor de ella. Art. 22. Las multas que según la lei en conformidad de lo prevenido en los artículos presentarla

al

i

i

i

anteriores se'hicieren efectivas los demás fondos señalados con arreglo a aquella, se invertirán en la composición de los caininos piíblicos, i

en ningún caso en la de los vecinales. E'-ta composición se hará en aquellos puntos de dichos caminos |)iíbl¡cos que se hubiesen determinado por el tráfico no por los daños causados en ellos por los vecinos, pues que éstos están i

i

obligados a

la

repaiacion a su

costa en tales

casos.

Art.

Art.

El director del Cuerpo de Injeniecomunicará directamente con los Intendentes de las provincias como presidentes de las juntas provinciales. 24.

ros civiles se

Art. 25. Por conducto de éstas solicitará el director todos los datos o noticias de las provino de los departamentos que necesite el Cuerpo para la formación o ejecución de algún proyecto, los Intendentes, los Gobernadores las municipalidades están en la obligación de cias

i

i

darlos oportunamente.

Art.

Las juntas provinciales harán preCuerpo de Injenieros civiles las necesidades que se hagan sentir en cada provincia respecto a caminos, canales, puentes raizadas, que no sea posible satisfacer con los fondos propios de los departamentos, o con el producto de las multas que se hubieren sacado, para que el director del Cuerpo lo ponga en conocimiento del Gobierno se resuelva lo consente

26.

jefe del

al

i

i

veniente. Ari-. 27. Los Intendentes harán a la dirección jeneral las observaciones que crean oportunas sobre los inconvenientes que se opongan a la ejecución de las obras acordadas o proyectadas, pe lirán a la misma dirección las instrucciones que creyeren necesarias para ejecutar aquellas que las juntas provinciales hubieren i

acordado. Art. 28 Será libre de porte en todas las estafetas de la Repiihlica la ct)rrespondencia del Cuerpo de Injenieros con los Intendentes con los injenieros en comisión, lo mismo que la de éstos con el ÍAierpo de Injenieros los Inteni

i

dentes.

Art.

29.

La oficina de injenieros tendrá un (cuyo diseño se dará oportuna

sello para lacre

mente) con esta inscripción: Ml);reccion jeneral de obras piíblicasu; a mas tendrá cuatro sellos de la misma forma en los cuales se lea: "Ingeniero en comisión. Del primero de estos sellos se usará para toda la corr;spondencia de la dirección, de los segundos se dará uno a cada injeniero que salga a desempeñar alguna comisión del servicio. En vista de estos sellos entrtgarán las estafetas libres de porte los pliegos, paquetes, ¡llanos o tubos que los contengan, cualesquiera otros pequeños bultos ¡jue con tales sellos estén i

r.

i

i

Las reuniones ordinarias de las jun tas |)rovinciales serán dos veces en cada mes en los días (jue los Intendentes determinen. Sin 23.

i

cerrados.


CÁMARA DE SENADOUPS

286

CAI'ÍIUl.O

IV

15.

Proyectos

i

trabajos prácticos relativos a

estos objetos;

Del Cuerpo

16. Segunda parte del curso de construcción, que comprenderá la construcción de ferrocarriles máquinas empleadas en ellos; conducción de aguas por acueductos cañerías su distribu-

Injenierns liviUs considerado como

di-.

academia en que,

l'jjo la íiieccion del respectivo

i

deben hacer sus miemhfos los estudios necesarios para desempeñar cumt^lidanunte sus fun-

Jefe,

i

i

poblaciones; construcciones de puentes, surtidores, juegos de agua, canales de navesus combigación, de riego de desecamiento naciones, disecación de pantanos; formación de puertos de mar, muelles, faros demás obras relativas a los puertos, trabajos prácticos relativos a 17. Proyectos los objetos mencionados en el artículo anterior. Art. 33. El Director determinará las horas el tiempo que debe durar cada de estudio ción en

ciones.

las

i

Art. 30. Al Cuerpo de Injenieros civiles, compuesto del director seis injenieros que la lei de su creación le señala, se agregará una sección de otros tantos agrimensores recibidos que so'icilen agregarse a dicho Cuerpo en clase de aspirantes a las plazas de dotación que hai en él, los que el Gobierno dispondrá que sean ad-

i

i

mitidos, previo

el

informe sobre sus

i

i

i

i

aptitudes

curso.

que debe dar el injeniero director. Art. 31. De entre los individuos de la sección de aspirantes que mas se distingan por sus conocimientos laboriosidad, se nombrarán, a propuesta del respectivo jefe, los que hayan de reemplazar a los injenieros de número en casos

Art. 34. La sección de agrimensores aspirantes seguirá los cursos mencionados en el artículo 32 lo mismo que los injenieros para po-

de vacantes.

la piáctica, deberán asistirá la oficina del cuerpo de injenieros lo menos tres veces por semana se durante el tiempo que aquella debe durar, ejercitarán en los trabajos que les encomiende el Director, cuyo permiso obtendrán para salir con los agrimensores jenerales a practicar las mensuras en que deben acompañarles según disposi

nerse en aptitud de reemplazarlos. Art. 35. Todos los individuos que estudien para agrimensores, desde que sean admitidos a

i

Art. 32. Los injenieros civiles conocimientos que deben tener en

mas de

a

los

clase de agrimensores, harán bajo la dirección del jefe del cuerpo los estudios de los ramos siguientes, por el orden en que esián designados, si al empezar a ejercer sus funciones no hicieren constar que de antemano los han hecho, a sabei: " Cálculo diferencial e integral; 2." Jeometría descriptiva pura, con sus aplicaciones al tratado de sombras; 3.° Cinco órdenes de arquitectura; 4.° Dibujo lineal lavado correspondiente a los espresados ramos;

i

cion vijente.

I

CAPÍTULO V

De

la O/icina del

5."

Mecánica i

i

1

tamos anteriores;

de asistencia a

8." Física; 9.°

i

i

del

aplicaciones

oficina

con arreglo a

las esta-

Art. 37. Los agrimensores aspirantes serán obligados a asistir solamente tres horas diarias a el Director les dispensará la espresada oficina, de esta asistencia en los casos en que sean solí citados para trabajos de su profesión en servicio

de

análisis a la

la jeometría construcción de

cartas jeográficas;

i

Minetalojía; ir. Mecánica aplicada a las construcciones, 10.

a los motores

la

ciones.

Jeodesia

descriptiva

i

Art. 36. Los miembros del cuerpo de injenieros civiles se reunirán cinco horas diariamente bajo la inspección de su director, para ocuparse de los trabajos que éste designe, correspondiendo al mismo director señalar las horas

racional;

Jeometría descriptiva aplicada a la pers pectiva sus sombras a los engargantes de ruedas, roscas demás partes de las máquinas; 7." Dibujo lineal lavado correspondientes a 6."

los

Cuerpo de Injenieros Civiles

del archivo topográfico

i

i

máquinas,

i

a las operaciones

de

de particulares. Art. 38. De todos los muebles, titiles, instrumentos herramientas pertenecientes al cuerpo de injenieros se formará, por uno de los injenieros segundos, designado por el Director, un inventario por duplicado del cual se archivará un ejemplar con el V.» B." de aquél en la oficina

las artes ausiüares del injeniero;

Arquitectura civil; Jeometría descriptiva aplicada al corte de maderas piedras, con su dibujo lineal lavado correspondiente; 14. Primera parte del curso de construcción, que debe comprender el conocimiento empleo de materiales tanto naturales como artificiales; el método de construir según la diversidad de terrenos, tanto en seco como dentro del agua; construcción de caminos comunes de puentes de piedra, de madera, de hierro, colgados, etc 12.

i

13.

i

i

i

otro se presentará al Ministro del Interior para que igualmente sea archivado. La conservación cuidado de todo lo contenido en el inventario el

i

i

i

i

;

quedará a cargo del espresado segundo injeniero. herramientas Art. 39 Los instrumentos que un empleado del cuerpo necesitare para los

'


— SESIÓN EN 14 DE DICIEMBRE DE 1842

ponga

287

director un sello de tinta que el competente certificado de

le encarguen, correspondiente recibo; cuando sean devueltos dispondrá el director que se reconozca si están o no en el estado en

dadas, tendrá

que se entregaron. Si se advirtiere que se han descompuesto o inutilizado por consecuencia natural del uso se dará parte al director para que poniéndolo en noticia del Gobierno se resuelva

que obre en juicio. Art. 44. De todo plano que haya sido presentado en la oficina de injenieros en la forma prevenida en el artículo anterior, se sacará en esta copia, siendo aproa |uella una copia fiel bada sellada como el orijinal, se archivará en la misma. Art. 45. Cuando algún particular solicitare copia de un plano archivado en la oficina, se sacará por uno de los agrimensores aspirantes, a

trabajos del servicio público que se

los llevará

dejando

el

i

conveniente. Pero si la descomposición o inutilización se adviniese que es por notable abandono o por defecto de impericia del injeniero que ha manejado dichos instrumentos herramientas, será relo

i

parado el daño a costa de éste con el descuento de la tercera parte de su sueldo, en cuanto fuese necesario.

Art. 40. Se establece en

la

oficina

de

al

el

efecto,

i

haber sido examinado

i

depositado. Sin este re-

quisito ningún plano podrá ser presentado para

i

i

quien se satisfará por el particular interesado el valor de dicho trabajo apreciado por el director.

inje-

archivo topográfico jeneral, en el cual se conservarán todos los planos trabajados por copias de todos los los miembros del cuerpo, que en adelante levantaren los agrimensores je ner.des de la República. .'\rt. 41. Los planos que se levantaren por los individuos del cuerpo de injenieros o por los agrimensores jenerales serán arreglados a las es mancalas dadas por el director, que aprobará dará publicar el Gobierno. Akt. 42. Todo plano que en adelante se le yantare llevará por encabezamiento los nombres de la provincia, del departamento, de la subde gaciun del distrito en donde estén situados contendrá también los terrenos que represente, el número de la escala de que se hizo uso en él, el nombre del que la fecha en que se levantó nieíos

le

capítulo

vi

el

Disposiciones jenerales

i

i

i

i

i

lo trabajó.

Art. 46. Siendo lei

tinado únicamente a costear el trasporte mantención de dichos injenieros, se hará con cargo a los fondos de caminos la conducción de herramientas de los instrumentos de gran volumen que sea necesario transportar. Art. 47. Se pagará de los mismos fondos de caminos la parte que sea necesario emplear en la ejecución de las opsraciones que se encomienden a los individuos del cuerpo de injenieros. Art. 48. De los gastos que según los dos ari

i

deben satisfacerse de los fondos de caminos, se presentará por el injeniero en comisión la correspondiente cuenta documen-

tículos anteriores

Art. 43. Concluido el trabajo de todo plano será presentado a la oficina de la dirección para

tada.

que examinando

servancia, circúlese

sados,

i

contiene los requisitos esprehallando que está arreglado a las escalas si

viático señalado por la comisión del servicio, des-

el

a los injenieros en

Art.

49.

Promulgúese para su cumplida obarchívese. Búlnes. R.

L. Irartázaval.

i


CÁMARA UE bENAUORES

288

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

14,^

ESTRAORDINARIA EN

DE DICIEMBRE DE 1842

19

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. — Nómina

de los asistentes.

cadoras de Illapel. res a la

Campo de

— Aprobación

del

acta precedente.— Cutnta. - Nulidad de las meías califi-

instrucción militar. - Bahía de Valparaíso

Se

Se da cuenta: oficio

por

el

cual

Presidente

el

República coinunica que ha mandado estender cirtas de ciudadanía en favor de

de

la

don Juan Wilson (Anexo iiüm. joy ). 2°

De

de don Nicolás Vega.

i

por

cual

el

elección de miembros de mesas Illapel

el

mismo

ha anulado

Majistrado comunica que

i

de iiistiuccion

militar,

destinarlo a

la lei

(Anexo núm.

de Noviembre último).

jcp.

que

lo

campo

(Anexo núm. jr2.

Pedir ciertos antecedentes de

3.°

pide que para

campo de

militar.

cali-

Gobierno. [Anexo

la

calificado-

{Anexo ninn. jo8). 3.° De otro con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de le! que autoriza al Gobierno para comprar un i

el

núm. jio. V- sesión del 28). 2.0 Comunicar al Gobierno

sulta hecha por i

instrucción

V. sesión del y

el

la

con-

Intendente de Valparaíso

pasarlos a una comisión especial compues-

ta

de

señores Bello, Ovalle

los

calificación.

terreno

de

Illapel los boletos

pedidos por

V. sesión del ig de Agosto de 16^6).

renovarla se envíen los boletos respectivos

de

ficación

autoriza a coiriprar un terreno para

otro-oficio

ras practicada en

íicuerda:

Remitir a

1.°

De un

Hono-

ACUERDOS

CUENTA

i.o

terrenos quitados al mar. -

i

memoria de don Bernardo O'Higgins- Acta. -Anexos.

(Anexo núm. 3 r 3.

Vial del Rio. del 7 4."

/

el

Landa

i

V. sesiones

28)

Aprobar en

el acta, los seis

yecto de

lei

honores a O'Higgins.

la (

la

forma que consta en

priineros artículos del

pro-

que manda tributar ciertos memoria de don Bernardo

V. sesión del j).


StSlON tN 19 OE DICIEMBRE

ACTA DICIEMBRE DE

DI'.

1

ellas mismas, de un jeneral que elejirá el Gobierno, se embarcarán en un buque de guerra de la nación, para

842

do

la

patria las cenizas del fina-

4." Al día siguiente de llegar a la capidichas cenizas, se celebrarán solemnes exequias al capitán jeneral don Bernardo O'Higgins en la Ig'esia Metropolitana del Estado. Ari'. 5.° Las cenizas del capitán jeneral don Bernardo O'Higgins serán depositadas en el panteón jeneral de esta ciudad en el lugar destinado para los Presidentes de la Repúblican. Se aprobó también por unanimidad rtro artículo del tenor siguiente:

i

i

seno de

Akt.

i

i

al

jeneral.

tal

i

cuenta de una nota del Presidente de la República en que anuncia haber mandado esiender las correspondientes caitas de naturaleza a favor don Nicolás Vega; de don Juan Wilson se ordenó que se archivase. Se leyó otra nota dtl Presidente de la Repúdefectos blica en que e^^pone que por los vicios en que aparece envuelta la elección de miembros para las mesas calificadoras del departamento de Illapel, el Gobierno con acuetdo unánime del Consejo de Estado, ha dispuesto se proceda de nuevo al sorteo de los individuos que deben componerlas. I pide se remita a Illapel un número competente de boletos de calificación para el uso de dicho departamento; se mandó contestar al oficio remitiéndose los boletos que se piden. Se leyó últimamente un oficio de la Cámara de Diputados en que avisa haberse aprobado sin alteración alguna, el proyecto de lei en que se autoriza al Gobierno para la compra de un cam po de instrucción; se mandó comunicar al Presidente de la República. Tuvo segunda lectura el Mensaje con que se ha pasado a las Cámaras !a consulta dirijida al Gobierno por el Intendente de la provincia de Valparaíso, sobre el abuso de arrojar basuras escombros en la playa, sobre los derechos de los individuos que han construido edificios en terrenos artificiales o abandonados por el mar; e instruida la Cámara de que en años anteriores se había seguido un espediente sobre esta misma materia, se acordó pedirlo al Supremo Gobierno que en obteniéndose, pasase con la consulta referida a una comisión espe^-ial, compuesta de Vial del Rio. los señores Bello, Ovalle Landa Se puso en discusión particular el proyecto de lei en que se decretan honores públicos al finado Capitán Jeneral don Bernardo O'Higgins, se sancionaron cinco artículos el i.", 3.° 5.", por unanimidad, el 2.° por diez votos contra uno el 4.'' por nueve votos contra dos, en los términos siguientes: "Artículo primero. La nación reconoce como un deber honrar las cenizas perpetuar la memoria del héroe de la independencia, capitán jeneral de la República don Bernardo O'Hig-

i

Ejército

conducir Asistieron los señores Irariázaval, Alcalde, BaCavareda, Echevers, rro?, Bello, Bena vente, Egaña, Ovalle, Landa, Solar Vial del Rio. Aprobada el acta de la sebion anterior, se dio

i

289

nombrado por

vas

del

SESIÓN DEL 19

DE 1842

"Art.

6." Se erijirá una estatua que represente capitán jeneraj don Bernardo O'Higgins, será colocada en el [¡aseo público de la Cañada al

i

de

la capitalii.

Se leyó el artículo siguiente del proyecto de lei, habiendo anunciado el señor Egóña que se proponía hacer algunas observaciones sobre su contexto, se acordó reservarlo para la sesión próxima, con lo que esta se levantó quedando en tabla el proyecto de lei sobre nombramiento dotación de jueces, los artículos restantes del proyecto de leí sobre honores fúnebres al jeneral O'Higgins el proyecto de lei en que se concede un crédito suplementario al Ministro de la Guerra. Irakk.ázwal. i

i

i

SESIÓN DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1842 (l)

i

i

i

i

i

i

i

i

i

Se abrió a concluyó a

las

ocho

i

tres

cuartos de

noche

la

las diez.

."^probada el acta de la anterior se leyó una nota del (Gobierno en que se avisa haberse estendido cartas de naturaleza a favor de don Nicolás Vega don Juan U'ilson; otra en que comunica las medidas que se han tomado a consecuencia de los vicios en cjue aparece envuelta la elección de miembros para las mesas calificadoras del depaitamento de Illapel; como se ha dispuesto ([ue se proceda a nuevas calificaciones, indicaba la necesidad de que se remitan ios boletos suficientes para el uso de este departamenHabiéndose mandado archivar la primera to. nota, contestar a la segunda lemiüendo los boletos que se piden, se leyó un oficio de la Cá mará de Diputados en ()ue anuncia haber aprobado e' proyecto de lei sobre compra de un campo de instrucción, se mandó comunicar al i

i

i

i

i

Supremo

(iobierno.

Se pasó a una comisión especial compuesta

gins.

Art. 2° Los restos mortales del jeneral O'Higgins serán exhumados trasladados opor tunamente de la capital del Perú a la de esta i

República.

Art.

3."

Una comisión compuesta de un

miembro de cada una de TOMO

.XXXI

las

Cámaras

Lejislati-

de

los

Rio,

el

señores

Bello, Ovalle

Landa

i

Vial del

mensaje del Gobierno en que se

trascri

(1) Est.i sesión ha sido tomad.i de £í Senianarii) Je Santiago, m'itn. 25, ile 22 de niciemlire de iS^í. '{Nota ' Je! Rciopilador).

«9


CÁMARA DK SENADORES

29°

be una consulta del intendente de la provincia de Valparaíso sobre los medios de impedir se perjudique a la bahía con basuras escombros sobre los derechos que los dueños de fundos colindantes tengan en los terrenos que la mar va dejando en seco; acordó también pedir al Gobierno un espediente seguido en años anteriores sobre la misma materia. Se aprobaron en seguida seis artículos del proyecto de lei en que se decretan honores públicos al finado capitán jeneral don Bernardo O'Higgins, en los cuales se mandan exhumar sus cenizas, que se traigan a Chile por una comisión un je compuesta de un senador, un diputado neral del Ejército; que se depositen en el panteón jeneral de esta ciudad, previas unas solemque se levante una estatua del nes exequias, jeneral O'Higgins en la alameda de la Cañada. Habiendo anunciado el señor Egaña una ini

i

i

i

i

dicación al artículo siguiente sesión próxima.

A NE

se

reservó para

la

en Illapel todo lo relativo a calificaciones, haciéndose de nuevo el sorteo de los individuos que deben componer las respectivas mesas por tifique

los

funcionarios que

mente

al

efecto designa

espresa-

debiendo presidir este acto el misrao Intendente de la provincia de Coquimbo; a quien por otra parte, se ha ordenado con fecha de hoi que haga levantar un sumario indagatorio acerca de los hechos que han dado lugar a estas medidas, a ñn de que puestos en claro, pueda resolverse con acierto lo queconvengaen un asunto de tanta gravedad por la autoridad competente. Mas para que la principal de las providencias enunciadas pueda realizarse es indispensable que V. E. tenga a bien ordenar que se remita de nuevo a Illapel el número de boletos de calificaciones que se considere suficiente, pues los remitidos antes son los que se distribuyeron en la forma que queda manifestada. Dios guarde a V. E.— Santiago, 19 de Dici.mbrede 1842. Manuel Bi;lnes. Ramón Luis Irarrázaval. A S. E. el Presidente de la Comisión Conservadora. la lei;

XOS

NÚm. 307

NÚm. 309

acuerdo de esa Cámara que V. E. en su nota número 42, datada ayer, he dispuesto con esta fecha estiendan las correspondientes cartas de naturaleza a favor de los individuos que en ella se espresan. Lo que aviso a V. E. en contestación. Santiago, 16 de DiDios guarde a V. E. Manltel Búlnes —Ramón ciembre de 1842. Luis Irarrázaval. —AS. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

El proyecto acordado por esa Honorable Cámara, a consecuencia del mensaje del Presidente de la República, que devuelvo autorizándolo para invertir la cantidad de $ 73,602 en la compra de un campo de instrucción para los cuerpos cívicos de la capital, ha sido aprobado por la de Diputados, en los mismos términos que fué comunicado por V. E.con fecha i." de Noviembre último. Dios guarde a V. E. Santiago, Diciembre r4

Conforme

al

me comunica

de 1842. s^uel

Pedro Nolasco Vidal. ^^oíí Mi-

Aristegui, Diputado-Secretario.

Presidente de

la

A

S. E. el

Cámara de Senadores.

NÚm. 308 El 24 de Noviembre próximo pasado en que, con arreglo a la lei, se practicó en to-

departamentos de la República la elección de mesas calificadoras, hubieron desgraciadamente en este acto, en el de Illapel algunas ocurrencias que aunque no ha sido poapreciarlas con sible hasta ahora calificarlas seguridad, la luz que arrojan los infurmesque en el particular ha recibido el Gobierno, induce a creer que la elección de miembros para dichas mesas que se efectuó en el espresado departamento, envuelve vicios defectos de notable importancia, cuya consecuencia seria privar a una considerable porción de ciudadanos de toda representación legal por espacio de tres años, si desde luego no se provee de remedio a tan grave mal. Atendida la necesidad urjencia de hacerlo, el Gobierno, con acuerdo unánime del Consejo de Estado, ha dispuesto que se rec-

dos

NÚm. 310

los

i

i

i

A

nota en que V. E. me defectos en que aparece envuelta la elección de miembros para las mesas calificadoras de Illapel, el Gobierno con acuerdo del Consejo de Estado, ha dispues-

consecuencia de

comunica que por

la

los vicios

i

proceda de nuevo al sorteo de los individuos que deben componerla, e indica la necesidad de que se remitan nuevamente a Illapel suficiente número de boletos de calificación; por haberse distribuido en las calificaciones mandadas rectificar los boletos que anteriormente se hablan remitido, esta Cámara acordó en sesión de ayer se dirijiesen otros setecientos boletos de calificación al Gobernador de Illapel, los que ahora acompañocon un pliego doblado al mismo Gobernador, a fin deque V. E. se sirva impartir to se


SESIÓN EN 19 DE DICIEMBRE DE

las

órdenes convenientes para que lleguen a su

1

zgt

842

da invertir hasta

la

cantidad de setenta

i

tres mil

Santiago, 20 de DiciemDios guarde a V. E. bre de 1842.— A S. E. el Presidente de la Re-

mas cómodos para el Erario que se puedan obtener, en la compra de un terreno que sirva de campo

piíblica.

de instrucción a

poder.

seiscientos dos pesos, pagados en los plazos

i

Remito

a V.S. setecientos boletos para las ca-

que deben practicarse de nuevo en ese Departamento, de lo que V.S. se servirá acusar recibo por el conducto del Ministerio del Interior. Dios guarde a V.S. Santiago, Diciembre 20 de 1842. Al Gobernador de lllapel. lificaciones

Nüm.

cuerpos cívicos de la guarnecen.

la capital

Dios guarde a V.E. — Santiago, Diciembre 20 de 1842. A S. E. el Presidente de la Repiíblica.

311

El Congreso Nacional ha discutido aproba el siguiente proyecto de lei: Artículo primiíro. Se aprueba la enajenación que el Gobierno ha hecho de los terrenos que servían de campo de instrucción. Art. 2.° Se autoriza al Gobierno para que, ademas del producto de esta enajenación, puei

do

los

tropas veteranas que

Núm. 312 Esta Cámara para resolver con mas acierto la consulta del Intendente de la Provincia de Valparaíso sobre los medios de impedir se perjudique a la bahía con la formación de terrenos artificiales, sobre el derecho que tengan en estos en los que el mar deja libres, los dueterrenos ños de los fundos colindantes, ha acordado se pida a V. S. un espediente que se siguió algunos años atrás há sobre esta misma materia. Santiago, Diciembre 22 Dios guarde a V. S. i

i

de 1S42. — Al señor Ministro del

Interior.


CÁMARA DE SENADORES

292

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

ESTRAORDINARIA EN

15.'-^

DE DICIEMBRE DE 1842

21

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. — Nómina

de

los asistentes.

Morachini.— Nombramiento

Suplemento

al

i

— Aprobación

del

presupuesto de guerra

i

CUENTA

a la f

l.i

—Cuenta. — Solicitud de don Manuel

memoria Je don Bernardo O'IIiggins.

memoria de don Bernardo O'Higgins. ig de Diciembre de 18^2

V. sesiones del

i 24.

de Junio de 1844).

Se da cuenta:

De una

acta prece-Iente.

— Honores a marina. — Acta. — Anexos.

dotación de los jueces.

por don

solicitud entablada

demanda de

nuel Morachini en

ciudadanía. [Anexos

núiiis.

Ma-

carta

de

4.°

Suspender

guerra

ji^ O'^/'-

el

proj'ecto de

acuerda un suplemento

to

i

marina.

de 184.2

i

(

al

lei

que

presupuesto de

V. sesiones del

ij de Agos-

J de Jimio de 1S4J).

ACUERDOS ACTA Se acuerda: i.°

SESIONEN

Comisión de Gosolicitud de don Manuel Mo-

Pedir informe a

bierno sobre

la

21

DE DICIEMBRE DE

1

842

la

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña,

Barros,

rachini.

(

V. sesión del 28).

Formas,

2° Aprobar los artículos 9 a 13 del proyecto de lei que regla el nombramiento

i

fija la

dotación de los jueces

i

trascribirlo

la

aprobación

Ortiízar, Portales,

Solar, Subercaseaux,

el seiior Ministro de Justicia. Vial del del Rio Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio i

cuenta dj una solicitud de don ¡Manuel Morachini para obtener carta de naturaleza; pasó a la Comisión de Gobierno. Se procedió a la discusión por menor del prodotación de yecto de lei sobre nombramiento jueces, los artículos desde 9.° hasta 13 del proyecto remitido de la Cámara de Diputados, fueron aprobados consecutivamente, en votación i

Cámara

a la otra del acta,

(

sin esperar

V sesiones

de Diciembre

del

2S de Noviembre i 28

i

18-/.2).

i

3.°

Aprobaí

proyecto de

lei

los

artículos restantes

del

que acuerda ciertos honores


— SESIÓN EN 21 DE DICII

10, aquél por nueve votos contra ocho votos contra tres los otros tres artículos en votación púbica por unanimidad, no entrando en estas votaciones los señores Egaña Vial del Rio por haber llegado después a la Sala. El tenor de js artículos aprobados

secreta

dos

el 9.°

i

éste por

i

i

i

1

es

como Art.

sigue: 9."

Lns Ministros de

Corte de Ape-

la

su Fiscal tendrán la renta de $ 3.500 anu.iles, el rejente $ 4,000. Art. 10. I,os Ministros de la Cuite Suprema

laciones

i

i

su Fiscal gozarán Presidente.

i

de $4,000

i

de $ 4,500 su

Art.

II. Los jueces licenciados por enfero alguna otra justa causa gozarán dutaír te los seis primeros meses de su renta íntegra, de sólo la mitad en los seis meses siguitntes. Pasado un año serán jubilados con arreglo a las

medad

MBRE DE 1842

293

gastos estraordinarios de guerra marina 1,358 pesos zh reales en el pigo de la primera porción de lo que se debe a la fam'lia del coronel Spano. i

i

Hizo una indicación el señor Egaña para que se suspendiese por ahora la discusión de este proyecto de l';i, la i]ue después de algún debate fué aprobada por siete votos 'ontra cinco, no habiendo entrado en esta votación el señor Súbercaseaux por haberse retirado de la Sala. En eítado se levantó la sesión, quedando en tabla los asuntos incluidos en la convocatoria, que se remitan de la Cámara de Diputados; se acordó convocar a los .Senadores por citación especial en ocurriendo algan asunto que despai

Irakr.ízav.4L.

char.

i

hE.SlON

leyes.

Los jueces encausados su=;pendidos del ejercicio de sus funciones tendrán sólo serán reintegrados de la otra medio sueldo, mitad si no fuesen condemdos por el dtliio de .A.RT.

I

2.

i

que fueron acusados. Art. 13. Esta lei es dicta

provisoria mientras se de organización de Tribunales Juzga-

la

i

i

dos."

Cámara

a la

lei

sin esperar la aprob.icion del

acta.

Se leyó el arií;iilo 6,° del proyecto de lei en que se decretan hon<:res fi'üiebies al finado Capitán [eneral don Bernardo O'Higgins. El señor Egaña hizo una indicación para que el retrato del Jeneral O'Higgins se coloque en la sala donde se reúnen las dos Cámaras del Congreso para sus solemne apertura. El señor Vial del Rio propuso se colocase en la Sala de Gobierno miéntra-i se forme la galería de retratos de los hombres enonentes de la República. La primera indicación fué desechada por nueve votos contra cuatro se aprobó la segunda por diez votos i

Los artículos 7.° bados por unanimidad, dKhos

contra

2

1

DE DlCiaiMBRE

(l)

Se abrió a las ocho media concluyó a las nueve tres cuartos. Se aprobaron los artículos desde 9.^ hasta 3 con que concluye el proyecto de lei sobre nombramiento dotación de jueces, fijándose la de los Ministros Fiscal de la Corte de Apelaciones en $ 3.500 la del Rejente en $ 4,000, señalándose $ 4,000 a los Ministros Fiscal de la Corte Suprema de Justicia $ 4,500 al Presidente. Se determina también el sueldo que deben disfrutar los jueces licenciados por enferi

i

i

1

i

i

i

i

Se acordó comunicar este proyecto de otra

DtL

i

tres.

i

i

del tenor siguiente: i'Art. 6 ° El retrato

8.°

fueron aproson

tres artículos

del Jeneral O'Higgin», costeado por la Nación, será colocado con distinción en la Sala de Gobierno, mientras se forma la Galería de retratos dalos hombres eminentes de la República. Akt. i." Se autoriza al Gobierno para que invierta del tesoro nacional las cantidades que sean necesarias ]iara dar cumplimiento a las disposiciones de esta lei en todas sus partes. .\rt. 8." El Presidente de la República dictatá todas las providencias <.\ue considere oportunas para dar la mayor pompa solemnidad a los honores fúnebres acordadas por la Nación. h También se acordó pasar este proyecto de lei a la Cámara de Diputados sin aguardar la aprobación del acta. Tuvo segunda lectura el mensaje en que se autoriza al Gobierno para invertir $ 10,000 en i

i

i

medad

u otra justa causa,

i

los

suspensos

en-

i

Últimamente se declara provisoria esta hasta que se organicen por una lei jeneral los

caiisidos. lei

juzgados tribunales. Se pusieron en discusión i

mente aprobados yecto de lei en qu

l<

i

fueron

sucesiva-

artículos restantes del pro-

3 señala honores fúnebres O'Higgins. Se desechó la indicación pro|)uesta por el señor Egaña para que el retrato del finado jeneral se colocase en la sala en que se reúnen las dos Cámaras para la apertura de sus sesiones; se acordó que se pusiese en la sala de Gobierno hista que haya una galería de retratos de los hombres eminentes de la República. Se autorizó al Gobierno para invertir del Erario Público las cantidades que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta lei, se le recomienda dicte las providencias conducentes a la mayor pompa solemnidad de los honores decretados. Últimamente se leyó un mensaje del Gobierno en que pide como suplemento al presu|)uesto del Ministerio de la Guerra la cantidad de $ 10,000 $ 3,000 mas para cubrir la primera parte de lo que el Fsco debe a la familia del finado coronel Spano. El señor Egaña pidió que se dejase en suspenso este asunto, fundándose al jeneral

i

i

i

i

(i)

E-íta sesión

núm.

ha sido tomada He Tí/ Scinanarío de 22 de Dici?mbre de 1842. -

25, de (Nota del Recopilador).

Santiago,


CÁMARA DE SENADORES

294

en que estando para espirar el año no tendría que en objeto el suplemento al presupuesto; cuanto al pago a la familia del coronel Spano, el Gobierno no se hallaba comprometido a efeci

hasta que el Congreso señalare los fondos correspondientes, lo que ya habia hecho señalando una partida en los presupuestos del año tuarlo

venidero. El señor Benavente opinó que debia aprobarse en jeneral el proyecto de lei porque el Ministro de la Guerra habia pedido desde el

mes de Agosio

este suplemento,

i

contando con

habria probablemente hecho algunos gastos que si no se conredia quedaria indispensables; indebidamente en descubierto la responsabilidad del Ministro. Por lo que respecta al pago a la familia del coronel Spano espuso que la fe del Gobierno estaba comprometida a que en este año se les pagase lo correspondiente al primer él,

i

semestre, que en el año venidero sólo se hablan presupuestado las cantidades que el Fisco debe pagar en los semestres que comprende. Después de debatirle largamente sobre esto entre los señores Benavente, Egaña, Vial del Ric, que también opinó porque se suspendiese la con-

Parroquia a fojas 33, se halla la que fiel literalmente copio: "En veinte dos de Setiembre de mil ochocientos treinta tres (dispensadas las p¡oclamas, esta

i

i

i

no habiendo resultado impedimento ex inforinatione) presencié el matrimonio de dun Manuel Morachini con doña Vicenta Adam, fueron testigos don Miguel Conevero don Francisco Ibáñe:;; padrinos don Alejandro Aponte doña Orregn.n Mercedes Coro, de que doi fe. Dada a petíc'on de parte para los fines que puedan convenirle. Valparaíso Octubre 28 de 1842. Joü A. Riobó, Cura Vicario. i

i

i

i

i

Núm. 314

i

sideración de este asunto, lo acordó así la sala por siete votos contra cinco, con lo que se levan tó la sesión.

Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad: Manuel Morachini, natural de Italia^ ante S. con el debido respeto espongo: Que hacen doce años a que resido en el territorio de esta Repiíblica, en la cual he contraído matrimonio con hija del país, según consta del certificado que en debida forma acompaño; deseando avecindarme en esta República, para disfrutar de prerrogativas de ciudadano chilos derechos leno, se han de servir admitir mi vecindad, ronforme a la parte 3 ^ capítulo 4 ° artículo 6." de

V.

i

i

la

ANEXOS

Constitución política, previa

Núm. 313 Don Manuel

Morachini, residente en el Puerto de Valparaíso, ante V. E, con el debido respeto espongo: que según el espediente que en debida forma presento, he declarado ante la Municipalidad de Valparaíso mí intención de avecindarme en esta República probando igualmente hallarme con las calidades que previene la partida 3.^ del artículo 6.° de nuestra Carta Constitucional a fin de obtener la correspondien-

de naturaleza.

V. E. suplico que habiendo por presentado el espediente se digne declarar que me hallo en el caso de obtener naturalización para que S. E. el Presidente de la Reptíbiica se sirva espedirla

correspondiente carta.

Es

justicia, etc.

Manuel Morachini.

Con

lo in-

Comisión de Gobierno devuél vase al interesado para que amplíe la información rendida con arreglo a lo que indica la Comisión. — Irarráza val.- Bello. la

El Presbítero don José Antonio Riobó, Cura Vicario de esta ciudad puerto. Certifico: Que en el libro en que actualmente se asientan las partidas de los matrimonios que se celebran en i

S.

suplico se síivan

mandar

recibir la

parte que baste se me entregue, para elevarla ante la auto ridad competente, para que se me espida la competente carta de naturaleza que solicito. Es i

dada en

la

justicia

i

Mamtel Morachini.

gracia, etc.

842.— Vista en Valparaíso, Octubre 29 de Junta de Cabildo, se acordó lo que sigue: i'Recíbase por el escribano de Cabildo la infornipcion fecho vuelvan.- Cruz. - Teo(|ue se ((frece, íhro Alineida, Secretario de Cabildo. 1

En la ciudad puerto de Valparaíso a veinte nueve días del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta dos años, la parte para la mi

i

i

mandada recibir, presentó formacion ofrecida por testigo a don Jo^é Antonio Toro, quien juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere le fuere preguntado; siéndolo al tenor del escrito que precede dijo: que hacen doce años a que conoce avecindado en esta Recasado en pública a don Manuel Morachini ella con mujer chilena, por lo que lo considera acreedor a la gracia que solícita. Que lo dicho declarado es público notorio la verdad de su ratificó juramento fecho en que se afirmó leída que le fué su declaración; dijo ser de cíni

Santiago, Diciembre 28 de 1842.—

formado por

V.

información que ofrezco,

i

A

me

información

Por tanto,

A

te carta

la

que desde luego ofrezco, de haber cumplido el tiempo señalado para mi residencia según la leí.

i

i

i

i

i

i

í

i


SESIÓN EN

cuenta rales de

i

doi

fe.

2

1

DE DlCItMliRE DE

años de edad; no

le tocan las jenefirmó para su constancia, de que Ante mí, Martínez. José Antonio Toro.

seis

la lei

i

1

842

Valparaiso en el misino día, mes año, la parte para la información ofrecida mandada recibir presentó por testigo a don Anjel Ferini, quien juró conforme a derecho a decir verdad en cuanto supiere le fuere interrogado siéndolo al tenor de la solicitud de la vuelta que se le leyó, dijo: que hacen doce años a que conoce avecindado en esta República a don Manuel Morachini casado en ella con mujer chilena, por lo que lo considera acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho declarado es público notorio la verdad de su juramento fecho en i

i

i

i

i

i

i

i

i

que

se afirmó,

i

ratificó leida

ración: dijo ser de sesenta le

tocan

las

jenerales de

que

le fué

su decla-

dos años de edad, no

i

la

lei,

i

firmó para su

295

constancia deque doi Martínez. te mí. El Intendente de

En

fé.

— An

Provincia e Ilustre

la

nicipalidad certifican: chini, natural de Italia

Anjel Perini.

Mu-

que don Manuel Mora-

vecino de esta ciudad, ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei; en su consecuencia se mandó recibir la información que ofreció para que el Supremo Goi

i

bierno,

si

lo tiene a bien,

carta de naturaleza

que

mande solicita.

se le espida la

Dado en Val-

de nuestras manos, sellado con refrendado por nuestro Secretario, a 2 de Noviembre de 1842. Ramón Toro. Fernando J. Marta déla Cruz. Teodoro Almeida, Secretario A. de la Fuente. de Cabildo. paraiso, firmado

el sello

de

la

Municipalidad,

i


.

CÁMARA DE SENADORES

2C,6

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN

16.'-^

ESTRAORDINARIA EN

28

DE DICIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DOM JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SU MARIO.— Nómina

Terrenos quitade los asistente?. -Aprobación del acta de la sesión precedente. -Cuenta. mar en Yalparaiso. - Transacción del Maccaoiiio la Gazelle. - Proyecto de lei de pesos medida.'.— Nombramiento dotación de los jueces.— Solicitud de don Manuel Morachini. -Tramitación de los asuntos despados

al

i

i

i

chados. - Suspensión de

las sesiones.

- Acta. - Anexos.

comunica que ha

CUENTA

en

insistido

las

modifica-

ciones hechas a los artículos adicionales del

Seda I."

de

la

De

proyecto de núin. jij.

un oficio por

cual

el

el

Presidente

iS^2

1

Repiiblica coinunica que ha ordenado

enviados por

De

el

rior acoinpaila

propiedad de el

Senado.

otro con que

(

el

V. sesión del ig)

Ministro del Inte-

un espediente seguido sobre

los terrenos

mar en Valparaiso.

abandonados por

(Aiiei-o núui. ji¡.

V.

sesión del ig)

De

3.°

otro con que la

Cámara de Dipu-

tados devuelve modificado

el

proyecto de

que tiene por objeto transijir con los Estados Unidos de Norte América la cuestión del Macedonio la Gaselle. {Anexo número ¡ib. V. sesiones del ^ de Noviembre de lei

i

18^2 4.°

i

ij de Junio

De

otro por

i

j

el

de fulio de iS^ó).

cual

la

misma Cámara

4.

de pesos

i

V. sesiones del

medidas. (Anexo

iif.

de Diciembre de

de Agosto de iS^j).

De

5.

remitir a Illapel los boletos de calificación

2."

lei

cuenta:

otro por

nombrado

el

cual

comunica que ha

a don José Joaquín Pérez para

Vice Presidente del Crédito Público. [Ane-

xo núm.

^r8).

De

6.°

aceptado

ctro por la

el

cual

comunica que ha

modificación hecha por

nado

al

artículo g." del

regla

el

nombramiento (Anexo nitm.

los jueces.

i

fija

la

y/p.

21 de Diciembre de 1S42

el

Se-

que dotación de

proyecto de

lei

V. sesiones del

i 7 de

Agosto de

1S43I /.^

De un informe de

bierno sobre

la

la

solicitud

Comisión de Gode don Manuel

"MorAcKm. {Anexo núm. 320. 21).

V. sesión del


SESIÓN EN 28 DE DICIEUBRE DE 1842

297

que esa Cámara insiste en las moque acordó sobre los artículos adicionales a la lei de pesos medidas: se mandó archivar. En el tercero se comunica el nombramiento del señor don Joaquín Pérez para Vicepresidente de la Caja del Crédito Piíblico: en el cuarto se avisa que esa Cámara ha aprobado el artículo 9 ° Introducido por el Senado en la lei sobre nombramiento doticion de Jueces, estos dos oficios se mandaron archivar. Con lo informado por la Comisión de Gobierno en la solicitud de don Manuel Morachini

gundo

ACUERDOS

se avisa

dificaciones

i

i

Se acuerda: 1° Pasar a

la

Comisión respectiva

el es-

i

pediente seguido sobre propiedad de los renos abandonados

I

por

el

te-

mar en Valpa-

2S de Agosto de jS^j). 2." Devolver su espediente a don Manuel Morachini para que acredite plenamente

i

raíso. ( V. sesión del

hallarse en (

el

caso de optar a

la

para obtener carta de naturaleza, se acordó devolver el espediente al interesado para que am-

ciudadanía.

V. sesión del j de Julio de J&'4J)-

Aceptar

3."

información rendida por no haber acreditado suficientemente hallarse en el caso de obtener la declaración prevenida por el artículo 7.° de la Constitución. Se leyó el artículo 5.° del proyecto de lei sobre restitución de las cantidades apresadas en el Puerto de Supe a bordo del bergantín La Gazelle; habiéndose conformado la Sala con su supresión, se acordó comunicar el proyecto de lei al Presidente de la República, no habiendo otro asunto que despachar se levantó la sesión quedando autorizado el señor Presidente para comunicar los asuntos que viniesen de la otra plíe la

supresión del artículo

la

5.°

del proyecto de lei que tiene por objeto poner término a la cuestión del Macedonio comunicarlo al Gobierno. la Gazelle, 4.° Autorizar al Presidente de la Sala i

i

para tramitar 5.°

Que

se

i

asuntos ya despachados.

los

i

convoque a los Senadores por cuando haya nuevos asun-

i

citación especial tos

i

que considerar.

Cámara aprobados

acordándose sin alteración convocar a los Senadores por citación especial en ocurriendo algún asunto — harrázaval.

ACTA

i

SESIÓN DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1842

ANEXOS

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Cavareda, Echevers, Egaña, OrVial del túzar, Ossa, Ova'le Landa, Portales

Núm. 315

i

Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta de dos notas del Presidente de la República en la primera de la: cuales anuncia que se remitirán oportunamente los boletos de calificación dirijidos por esta Cámara para el departamento de Illapel, se mandó archivar. Rn la segunda se acompaña el espediente [)edido al Supremo Gobierno relativo a la propiedad de los terrenos abandonados por el mar en el Puerto de Va'paraiso; fe mandó archivar pasándose el espediente a la Comisión esiiecial encargada de habiendo pedido el señor Vial del este asunto, Rio como individuo de dicha Comisión se le en tregase el espediente referido con los demás antecedentes, la Sjla lo acordó así. Se leyeron cuatro oficios de la Cámara de Diputados; en el primero se devuelve el |)royecto de lei en que se contiene la transacción celebrada con el Encar gado de Negocios de los Estados Unidos de Norte América sobre las cantidades apresadas en el puerto de Supe a bordo del bergantín La Gazelle; al cual proyecto de lei ha prestado su aprobación la Cámara de Diputados, suprimiendo el artículo 5." se puso en tabla. En el se-

Contestando

la

respetable nota que V. E.

me

ha dirijido con fecha de ayer, tengo la satisfacción de acompañarle el espediente que me pide, seguido en años anteriores relativo a la propiedad de los terrenos abandonados por el mar en la ciudad de Valparaíso. Santiago, Diciembre 23 Dios guarde a V. E. de 1842. Ramón Luis Irarrázaval. A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

i

i

i

Núm. 316 La transaccii;n celebrada por el Presidente de República con el encargado de Negocios de los Estados Unidos de Noite .América sobre restitución de las cantidades apresadas en el puerto de Supe a bordo del bergantín La Gazelle ha sido aprobado |5or esta Cámara en los mismos términos que se contiene en el Mensaje, ((ue devuelvo, con los demás antecedentes; habiéndose suprimido el artículo 5." previa la conformidad del predicbo Encargado de Negocios, por con-

la

i

I

i

I


AA

CÁMARA DE SENAÍjORES

298

siderarse, ya inopoitunc», según espuso el señor Ministro de Relaciones Esteriores. Dios guarde a V. E. Santiago, 21 de Diciembre de 1842.— Pkdro NoLA.^co Vidal. Joié Miguel Aristegui, Diputado Secretario. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 317

Núm. 320 La Cumision de Gobierno tiene la honra de esponer a esta Honorable Cámara que por los documentos presentados por don Manuel Morachini, no aparece que este individuo profese alguna ciencia, arte í) industria, o posea algima propiedad taiz o ca| 'al en jiro; por lo que no cree l.i Cumision qu,. el Senado se halle en estado de espedir la declar, cion prevenida por el Sala de la Coartículo 7.° de la Constitución» misión, Diciembre 24 de 1842. A. Relio.—/. Ai. Ortúzar.

Esta Cámara después de haber considerado los artículos adicionales a la lei de medidas, se ha persuadido que la subpesos

con detención i

sistencia

del

I."

3.°

i

nuevamente aprobados

por esa Honorable Cámara, ofrecen inconvenientes para la ejecución de dicha lei, i los ha desechado el i.°, por veintinueve votos contra dos, el 3." por una mayoría de veinticuatro sobre siete, ensisliendo, por consiguiente, en las modificaciones acordadas, que tuve el honor de trascribir a V. E. en oficio de 10 del corriente i

bajo

el

número

81.

Núm. 321 Esta

Cámara ha cerrado

sus sesiones estraor-

de la mche del dia de hoi. Santiago, 30 de DiciemDios guarde a V. E. José Pedro Nolasco Vidal. bre de 1842. Miguel Al ¡síegui, Diputado-Secretario. A. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores. dinarias a las

r

i

Dios guarde a V. E.— Santiago, 22 de DiPedro Nolasco Vidal.— ciembre de 184:. osé Miguel Arís/egui, Diputado-Secretario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-

Núra. 322

dores.

Esta Cámara, a consecuencia de la nota en que V. E. me anuncia haber acordado queden

En sesión de 21 del corriente esta Cámara ha reelejido para Vice-presidente del Crédito Piíblico, al señor don Joaquín Pérez.

cerradas las sesiones del Congreso, terminó el día de ayer las sesiones estraordinarias a que V. E. se sirvió convocarla en 20 de Octubre del presente año. —Dios guarde a V. E. Santiago, Diciembre 31 de 1842. A. S. E. el Presidente de la República.

Santiago, 22 de DiDios guarde a V. E iembre de 1842.— Pedro Nolasco Vidal. cosí- Miguel Arlstegui, Diputado-Secretario. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 323

Núm. 318

Resueltos por

Núm. 319 Esta

Cámara ha prestado

tículo 9.° adicionado, por

I.t

su aprobación al arque V. E. preside,

sobre dotación de jueces; se ha comu nicado al Presidente de la República en los mismos términos que se sirvió V. E trascribirlo en su nota de 22 del corriente. Dios guarde a V. E -Santiago, 24 de DiPedro Nolasco Vidal. ciembre de 1842. loié Miguel Arísiegui, Diputado Secretario.— S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores. a la

lei

i

el

Congreso Nacional

los prin-

mas

urjentes asuntos que nntivaron la convocatoria del 20 de Octubre i considerando que los que quedan por resolverse no podrán ser despachados sino en el curso de dilatadas sesiones que en la estación actual parece difícil ce-

cipales

i

lebrar por la ausencia de un gran

número de

re-

presentantes; he acordado que reservándose la consideración de los negocios pendientes para el período ordinario del año próximo queden cerradas el dia de mañana las sesiones estraordi-

que fueron convocadas las Cámaras 20 de Octubre del año corriente. Santiago, Diciembre Dios guarde a V. E. Manuel 'Eúi.^zs. — Ramón Luis 29 de 1842, Irarrázaval.— k. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores. narias para

Lejislativas en


'^nm^^mummmmmmmmmmuummmm

m'-'

ÍNDICE CRONOLÚJICO DE LOS ACUERDOS CELEBRADOS POR EL SENADO DESDE EL HASTA EL28 DE DICIEMBRE DE 1842

Apruébase en ¡eneial

1842

el

"

i

proyecto de

D

lei

i;

JUNIO

(jue distribuye

a

masa decimal. i-ESlON

I

N

Id.

HE JUNIO

l.°

i

I.

el

de

don

elejidus

Presidente

i

M.

J.

Irairázaval

i

don M. Egaña paia

testación al discurso del Presidente de

inicial

medi

al

Presidente del Senado

de

las sesiones.

sicsiON

Paí. 17

para

l.i

Repii'ilica.

lijar

la

hora

Pídese infoime sobre una solicitud de don T. Canluarias. Id. sübie las cuentas de la secretaría. Disti'ilese el art.

I

"

del pr. yecto de

LN

Apruébase un proyecto de

4

JUMO

i>¡-:

.SESIÓN

que

lei

las

Acuérdase devolver a inconveniente

tle

la

su

.Tutoriza la

periiianen^

Cámara de Diputados un informe Comisión de Hacienda.

1

O

1)1';

.•\|)ruélianse las

Id.

comisiones de re^'amt-nto.

SESIÓN EN

Agregase

la

el

de

la

v. tle

TOMO

cuenlas de

Discútese

junio

la s-icrctaría.

al

discuis

1

del ¡'residente

el ait.

1." del

proyecto de

lei

(|ue

ditrlbuye

la

masa decimal.

Pái-

J.

IjE

SHSION EN 24 DE JUNIO

F.

Meneses.

Justicia.

Marambio.

X.VXt

distribuyela

Ktpública.

JUNIO

desafuero de ilou

Comisión de

a sus .Tniccedentes

Suárez

(pie

22

un proyecto de contestación

Páj. 13

Pidese infirmí sobre

EN 20 Pá,j.

cia del Ejército en Santiago.

Déjanse subsistentes

Ici

masa decimal.

PAj. 11

Reintegrase

las.

Vicepresidente del Senado.

Encárgase a una comisión furmular un proyecto de con-

Autorízase

i

SESIÓN KN 15 DE JUNIO

Pái.l9

Son

pes-js

una solicitud de iloña Maríj

Requiérese

a la

25

Comisión de Hacienda

p:ira

que infi.rme

ciertos asunt.is.

Acuérdase hacer constar en

el

llave del Crédito Público.

acta

la

Ir.ismision

de

la


CÁMARA DE SENADORES

3ÓO

Id. tener presente

una solicitud de

Nóml)ranse miembros de Deséchase la

los cnpellanes

de

corii

Id. los

lei

que

artículos

2u del proyecto de

a

1 1

de

leí

pe.sos

i

medidas.

Comisión de Presupuestos.

del proyecto de

I."

el .nrt.

la

distribi.ye

SESIÓN EN

masa decimal.

5

1

UK JULIO

Páj. 51

SESIÓN EN 27 DE JUNIO Comunícase que

Pal. 28

Gobierno

al

la lei

que amplia

el

plazo para

reclamen sus derechos heredita-

los estranjeros

rios.

Avisase

el

Apruébase

recibo del reglamento de aduanas. el art.

2." del

proyecto de

Acéptanse

que distribuye

lei

la

renuncias de unos vocales de

las

visora del

Código

Acuérdase discutir en comisión

masa decimal.

la

Junta Ke-

Civil. la lei

de

Deséchase una indicrcinn del señor Kgaña relativa a

los

la

reforma de

elecciones.

SESIÓN

l'N

nK JULIO

I."

sobresueldfis de al

31

Paj.

la

redacción del

que distribuye

la

masa decimal

SESIuN

disciUese

i

se cita

1

8

lili

JULIO

Pái. 67

DE JULIO

4

N

r

el art. 3.°

Devuélvese

EN

SESIÓN

i

del iproyecto de Iti

2."-'

art.

guarniciones del Norte

Ministro de líacicnda para difscutir este asunto.

don T. Cantuatias.

l'idense datos sobre la solicitud de

Modifícase

las

rias

al

Gobierno

el

espediente de don T. Cantua-

para que ¡estioní con

el

Peiú

el

pago de una in-

demnización. Pái. 33

Renu

évase

mesa.

la

Pídese una razón de

Deséchase

el art.

una solicitud de don

P.ásase a comisión

Apruébase un proyecto de diezmos en

los

lei

que

.listiibuye la

J.

R, Vargas.

que asigna un sobresueldo

a las guarniciones del Norte.

último quinquenio.

el

pn.yecto de

3.° del

lei

Acuérdase

don

masa decimal.

tratar

en

iiróxima sesión del desafuero de

la

F. Meneses.

j.

EN 20 DE JULIO

SESIÓN

SESIUN EN 6 DE JULIO

Pái- 61 Pái. 35

Acuérdase oisculir en comisi. n

Agrégase a sus antecedentes una

solicitud

de don

J.

F.

L;

reforma de

la lei

de

elecciones.

iMeneses.

Discútese un articulo propuesto por " titución de los arts. 3.", 4

que distribuye

Apruébanse lei

la

i

el

señor Bello en sus-

5." del

proyecto de

i

EN

medidas.

Se

lee

DI'.

JITLIO

Memoria

la

del

Ministerio de Relaciones Este-

riores.

SESIÓN EN 25 DE JULIO

SESIÓN EN 13 DE JULIO Pá,i.

2 2

PaJ. 75

masa decimal.

los diez primeros artículos del proyecto de

de pesos

SF.'ÍION

lei

Pái. 76

38

Declárase que don 8. Evans cumple

Agrégase a sus antecedentes una razón de

los

optar a

último quinquenio. Pásase a

las respectivas

sobre

la solicitud

.\cuérdase integrar en

los requisitos

para

diezmos del ciudadanía.

la

Pídese informe sobre una solicitud de don C. Wooíter,

comisiones un oficio del Gobierno

de don T. la

Cantuarias.

próxima sesión

la

SESIÓN EN 29 DE JULIO

Junta Reviso-

radel proyecto de Código Civil. Pá.i.

78

Pídese informe sobre una solicitud de den S. Evans. .\prné')-.ee 8

en jeneral

el

proyecto de

lei

que "asigna un

'ire'ueHo a las guarniciones d^l norte.

Apruébanse de

lei

los

cuatro artículos adicionales del proyecto

de pesos

i

medidas.


ÍNDICE CRONOLÓJICO

Declárase que no h

don

lugar al desafuero de

i

Me-

Y.

I.

nese^-.

301

Apruébase en jeneral ticar

'

una

proyecto de

el

Id. tres artículos adicionales del

blüN UN

SI

nos, propuestos

AGOjIO

Dlí

5

21

i

Gobierno

al

li

Ici

proyecto de

señor

el

Egaña

i

lei

de cami-

los arts. II a

proyecto.

un asunto de interés particular en

tratar de

cada ima de

Comunícnse

por

mismo

23 del

Acuérdase

Paj. 81

que manda prac-

lei

visita judicial.

las sesiones

venideras-

que asigna un sobresueldo

a las guarniciones d.d Norte.

Pídese informe sobre

soUciludcs de

las

Ricardes, Villena

Agrégase a sus antecedentes una

de doa

1

F.

J.

'^gf^g'-e a sus antecedentes una solicitud de

yecto de

Ici

de pesos

se

debe agregar

dt;

puentes

Apruébase en jeneral un proyecto de de

el pi' yect'i

debe seguir en

procedimiento

leí (pie rija el

los juici

>s

que

se entablen

contra los

dos informe sobre

lor

de

un proyecto de

Carmen Mujica

mesa.

la

Id. los arts. 24 a 28 del proyecto de Id.

Acuérdase que una Comisión Mista de Senadores el

proyecto de

leí

que

i

lei

de caminos.

de Picarte.

v.

fija el

SESIÓN EN

va-

DE SETIEMBRE

2

documentos estendidos en papel no com-

los

Pídese infi.rnie sobre

bramiento

i

prf>yecto de

el

fija la

lei

que regla

el

nom-

dotación de los jueces.

Sr acuerda comunicar

113

Gobierno que

al

de

StSlON EN 8 ÜE AÜJiTO

ción de

un

que

se

lei

que

fija el

Gobierno sobre reforma

oficio del

los artículos

Academia

crea una

unos

oficios sobre la crea-

provincia de Valparaíso.

la

Apruél>anse todos Pídese informe sobre una s-dicilud de don P. T. Vassallo,

proyecto de

Senado queda

de elecciones.

la lei

Id. agregar a sus antecedentes

Paj. 91

juicios

el

instruido de la prórroga de las sesiones. Id. tener presente

el

que instituye

Dipu-

Páj.

los

lei

que otorga una pensión a doña

lei

petente.

Apruébase

don

solicitud de

una Academia Militar.

tiue ;e

Ministrus dipLmáticos eslranjeros.

Renuévase

la

C. Wooster.

i

calzadas.

doña Josefa

de Tocornal.

v.

Pídense unos antecedentes relativos a

de caminos,

leí

Quintana

al pro-

medidas.

i

Id. en jeneral el proyecto

iil.

109

Pá1. solicilu

Mur. Apruébase ua nuevo artículo que

Id.

SESIÓN EN 19 DE AGOsTO

eslranjeros

los

Guiraldes.

i

del

proyecto de

que

lei

Militar.

procedimiento de

SESIÓN

entablen contra los diplc7máticüs

F.N 7

DE SETIEMBRE

eslranjeros. Pá,1.

Apruébanse

los arls. I.° a 8.' del

minos, puentes

proyecto de

lei

Renuévase

calzadas-.

i

119

de ca-

mesa.

la

Acuérdase discutir en comisión

SESIÓN tN 12 DE AGOSTO

Apruébanse Páj.

Apruébanse nos

i

por

el

los arts. 9,°

puentes

i

el i."

i

95

10 del proyecto de

de

1"S

puentes

lei

los adicionales

de cami-

i

reforma de

la |lei

de

arts.

29, 33 a 38 del proyecto de

lei

de

caminos,

SEílON EN 12 DE SETIEMBRE

propuestos

PáJ.122

señor Egaña.

Declárase que

.SESIÓN

la

elecciones.

EN

17

los eslranjeros

des, Vasiallo

DE AGOSTO

optar a

la

i

Guiraldes, fohnson, Ricar-

Villena cumplen los

requisitos para

ciudadanía.

Pá). 101

SESIÓN EN Contéstase

al'

Gol)ierno que

que don K.

h

el

14

DE SETIEMBRE

.Senado queda inslruiclo de

Irarrázaval ha reasumido

Pá). 130 sus

funcio-

Declárase que don P. Vega cumple los requisitos para

nes. Píllese informe sobre la solicitud

de don Juan Johnson.

optar a

la

ciudadanía.


CÁMARA

302

Apruélianse

ni?

SENADORES

proyecto de reforma de

varitis arlfculns del

nes formuladas por

de elecciones.

la lei

Encárgase a •

SESIÓN EN 16

'

Comisión Mista de Presupu

la

s

tos.

Ul':

Comisión

la

yecto de

.-.lail-MHREi

(|ue

lei

Presupuesto^ redactar un

ile

reduzca

uno por ciento

al

la

pr.i"

comi-

sión del factor del estanco.

Apruébanse en

Páj. 133

Pídese informe sobre una

solii-itu

del esUanjero

1

don

un proyecto de

jeneral

aprobación parlamentaria de

la

que declara que

lei

cuentas no

las

em

]'.

pece a los reparos de

(Contaduría Mayor.

la

Ortiz A.

de can;elar

Id. id. la idea

Acuérdase

Iralar

en

próxlmi sesión

ia

responsabilidad del ministro

la

proyectos

lic los

jubiladi/ de la Tesorería Jeneral

de

que reponen en sus empleos

Ici

militares

a los

Belbal destituidos en iSjO

en

i

jenerales Saii Martin

Apruélunse

vaii

I.

goce de sus sueldos a

el

aniculos .del

proyecto

ríe

SESIÓN EN

refirmide

Comunícase

PáJ. 144

Id, la los requisitos

lei

que repone en

Id.

el

pr-

ri'S

Id.

SESMN EN 24 DE SEIIEMBRE

yecto de

el

lei

Id. el

de

de 1841

que declara que

Id.

al

en ¡¡anicular

O'ITiggins

jeneral

proyecto de

el

en

el

el

que manda

que

aprobación par*

la

presupuestos no obsta a los repa-

Contaduría Mayor.

la

que autoriza

PáJ, 152

que repone

Presupuestos.

kts

el

cobro de

fija las

las contribuciones.

invertir en la amortización

nacional los sobrantes

i

.Senado queda instruido

que establece una .\cademia Militar.

lamentaría de los

sus empleos a los militares destituidos en 1830.

jeneral

el

las sesiones.

Id. las cuentas de iiiVtrsion

proyecto de

el

lei

(iobierno qiu^

al

prórroga de

la

para

c'iidadanía.

Apruébase en

i

DE OCTUBRE

I."

Se aprueba una parle de

A cumple

Declárase que don V. Orliz

Apruébase en jeneral

Vargas

Páj. 160

de

la

R

los

SESIÓN EN 21 ÜE SETIKMBKE

optar a

J.

O'ÍIiggins.

i

de elecciones.

la leí

don

don N. Marzan.

del tinado

la

i

de

la

deuda

fiscales.

fuerzas de m.ir

i

tierra.

lei

SESIÓN EN 3 DK OCIUBRE

goce de sus

sueldos. Id. id.

el

que repone

al jener.\l

Mándase archivar unas

montepío eni.ibla-

Se prosigue dds por

de los militares destituidos en

las familias

165

Páj,

San Martin.

solicitudes de

aprobación de

la

Apruébase un ptrjyeclo de

los

lei

presupuestos.

que apercibe con pena

a los

1830.

chilenos que ha^^an

tráfico

el

de esclavos.

Acuérdase tener presente unas obseí vaciones hechas por Id. en jeneral

Comisión

la

.Mista

a

los

que

dotación de los jueces.

fija la

presupuestos de 1843. Id. los artículos restantes del proyecto

Apruébanse en

jeneral los presupuestos de 1S43, las cuenId. el prr>yecto

tas

de 1S41, un proyecto de

de

las contiibucií-'nes

Ici

que autoriza

el

de

lei

tiue autoriza al

de

lei

de caminos.

Gobierno para exi-

Cobro mir de toda responsabiliilad a los ex-ministros teso-

i

otro que mantia aplicar

los

reros los señores

sobrantes fiscales a

amortízicion de

la

la

cional.

SESIÓN EN

Id. el

que

Id.

que aprueba una transacción celebrada entre

el

co

i

Vargas

fija las fu-^rzas

de mar

i

i

Marzan.

deuda na-

DK OCIUBKE

5

tierra. el

Fis-

Páj. 169

ilon F. (iarcla Iluidobro.

Acuérdase

oir al Ministro

de donj.

R Vargas

de Hacienda sobre una solicitud i

Acuérdase agregar a sus antecedentes una solicitud del arzobispo de Santiago en

B. Id.

SE.-ION

demanda de

recursos.

considerar simultáneamente las solicitudes de pensión

entabladas por las familias de varios Ministros de los

KN 28 DE SETIEMBRE

Tribunales Ajjruébase

Pal. 155

el

proyecto de

lei

que

fija

la

renta del facto

del estanco.

Comiinlcise

al

del Boletín

Presídeme i

del Crédito

Público

el

recibo

del estado de su caja.

,\pruébanse en forma de proyecto de

lei

Irl. el

encabezamiento del proyecto de

presupuestos de 1843

unas observacio-

de 184I.

i

el

lei

que

fija

los

del rpie aprueba las cuentas


-

ÍNDICE CRONOLÓjfCO

ocho primeros

Id. lüs

aumenta Encárgase

espcci-il

rmular dos

f-

Tucornal

1"S finados seiinres

yec-

pr-

I1I.

que apiucba

ti

en jcneral

Isí^

i

1

gat

I

i(

que cor Man en

ts

i

canccljcion de los repan.s hechos

la

que autoriza

el

liquidación de

la

la

deu-

Gobierno para modifica

al

de avalú'>K.

la tarifa

que autoriza

Id. id. el

compra de unos

la

terren

s silos

en

Valparaíso.

Paí- 174

Acuérdase Pídese

f-(

r

f'e^ú.

anualmetite

OCTUBRE

DIÍ

7

]<

no CíHrpclente.

da del Id.

SKSION EN

v:

t

f.].-

poi la Ciin!a<liiTÍa Mayrir a

famüiíis de

las

Elizalde

i

el t,i<

jtapel

<>t''tRir pciisiiMies a

put.i

leí

pnytcto de Iiiqueld.

del

n de los jueces

una comisión

a

de

los

art icuh-s

la dotaci"

303

mañanr.

celelir^r sesión

informe sobre unas solicinules de los eslranjer-ts

Bayerbach

Cler.

i

Acuérdase no rebajar en

presupuestos

lo^

redta

la

íESION EN

del

DE OClUBRE

7

I

factor del estanco.

Deséchase una indicación sobre de caminos

i

de

Apruébase un proyecto de de Santiago

la

mitad de

que manda practicar una

Iil. el

que

sueldos de

Apruébase

arzobispo

al

Id. el

visit» judicial.

qití aut-riza al

lei

d:;

que

tarifa

la

G.)bierno

de avalú

)5,

auioriza para cmjtrar unos terrenas sitos en

le

V.ilparais').

juece» ¡elra ios de ::!};"

l..s

proyecto

e!

parí modificar anualmente

cuarta episcopal.

la

Id. el

fija lus

de obras públicas.

que concede

Ici

Páj. 191

sueldos del director

los

los directores

j

i,,.

,^^u,

,i ^^,,^

la

t.r.,|.ie(lad

i

«piot.ci n de

la

las

gua-

nas ciudades. Id.

I(j5

que conceden pensiones

lies

Tocorn

tinados señoies

i

de

f.imiiias

las

.-»

Elizalde

1,

los

Decí.írase (¡ue

Aniuná!eij¡ui.

1

den o^tai

DK

12

lei

CTl'llkK

í

i

Carbonnery pue-

ciudadanía.

Apruélian-e los och

5EM0N EN

Dicysse

s cstranjertj...

a la

1

piimeros artículos del proyecto de Universidad.

í)ue iii-tiluyc rrna

Páj. 179 .-K

Agréganse

a

sus atuec-flentes

Rosa González

de

v,

Uiliist-

n lo

i

de d^n

ION KN

DK OCTUBRH

ig

de doña

solicitudes

l.'ts

I.

K. CAr^

PáJ. 196

deniís.

Apruébase

el

proyecto de

que mar.d.^ practicar una

lei

Acuérdase 'lehberar cion de

Apruébanse

i

n

Amunátegui

i

que otorga

próxima sesión sobre

la

la ¡irovincia

los Ires

la

ciea-

que otorgan pensio

lei

miembros

si-ñ. r

ríe la

doña Teresa Lazo.

a

Comisión Conservadora.

Barros para presidente

Crédito Pú-

leí

blico

finados señores

ile los

los

Reeii]esc al

de Valparaiso.

proyectos de

nes a las familias

Id. el

Acuérdüst dev.ilver su espediente

Desígnansc

visita judicial.

Desígnale les

Tocorn,il,

a los señores

de

Junta

la

t;arv,dlo

i

Sanfuentes para voca-

Proyecto de Código

Revisora del

Civil.

Elizaliie.

e-^peras a

di.ñ.i

Rosa Gonz.ílez

v. fie

Declárale que

den optar

Urbistondo. Declárase que pueden optar a

la

ros Bayerbach, Cler, Oísta

i

ciudndariia

1.

s extranje-

Apruébase

el

los extranjeros

proyecto de

Id. los arts. 9." a 17 del

que concede

lei

.Santiago un ausílio de

Ly. n.

García, Bisso

i

Lun

I

pue-

a la ciudadanía.

$

al

arzobispo de

12,000.

proyecto de

lei

que

erije

una

Universidad.

bESION

l'N

15 I)H

OCIUKRK

Comunícase san

Páj. 186

Comunícase

al

Gobierno

la lei

los

que prohibe

trafico

el

informe sobre i

las solicitudes

de

U

s

presente período ce-

i

Echevers,

Egañ.i,

Tocornol.

OCIUHRE

24 I)E

estranjeros

PAÍ. 228 la solicitud

de

doil.i

Francis-

Ccmunícise

ca Toledo. el

l-N

Dreysse.

Agrégase a sus antecedente^

el

Utnavenle,

de

SESIÓN

Carbonnery

Apruébase

Gobierno que en

Senadores

G.indarillas, Om'izar

esclavos.

Pídese

al

al

Gobierno

la

apertura de

hs

sesiones es

traordinarias.

proyecto de

Valparaíso,

lei

cpie

cre.i la |;r(.vincia

de

Iil.

las leyes lias

de

que otorgan pensirjnes ce gracia

los señores

Tocornal

i

Elizalde.

a las lami


CÁMARA DE

304 M.

la

que auloriza

al Giiiiierno

para canc-lar

du los señores Vargas

sabili lail

Dcvué!vense sus espedientes a don

don F. de Renuévase

SESIÓN EN 10 DE NOVIEMBRE

Romero

Nioilasa

a

i

Pá). 248

P. Lalapiai.

.\pruébanse algunas de

mesa.

la

Prosigúese

la rt-spon

Marzan.

i

i

SltNArjORFíS

discusión

la

aprol).ncion del proyecto

i

de

lei

que crea una Universidad.

OCTUHRK

i

Gobierno

al

Pái. 253

que

la lei

las fuerzas

fija

de mar

tierra

Insístese en algunas el

Apruéliase en jeneral un proyecto de

i

Senado

los

E-tados Uni-

Cámara de Di|)Utados

la

que

n'.i^ta

a

sentido del

tije el

nombrar una comi-

6" de

art

la lei

al

lie lei

Guerra

la

que autoriza

la

discu^ion del proyecto

a la

compra de un campo de

ins-

Gidiierno

al

elecciones

la

i

DE NOVIEMBtJE

2

la

reforma de

de

lei

valor de

el

fija

en

insistir

puestos de

EN

que

la

de

documentos

los

entendidos en (lapel no competente.

Acuérdase no

trucción militar.

SESIÓN

po>'

Páj. 257

Comunícase

Ministro de

hechas

las bajas

de 1843.

de

alcabalas

Citase

no en (tras de

SESIÓN EN 18 UE NOVlEMBKE

dos de Ni rtc-América.

sión

i

a los presupuestos

que aprueba una

lei

transacción celebrada entre Chile

Invítase a

DE NOVlEMBKE

SE-;I0N t-N 16

Pai 237

Comunícase

la

3.°

el art.

SE ION EN 28 DE

moditicaciones hechas por

las

Cámara de Dipútalos al proyecto de lei de elecciones. Nómbrase unr comisión que sostenga ante dicha Cámara

la

deduccioT

la

5."

de los presu-

guerra.

bESION EN 2¡ DE NOVlEMBKE

PáJ. 240 Pái.

Apruébase en

jeneral

proyecto de

el

que outotiza

lei

compra de un campe de instrucoion

Nómbranse

pur

el

la pró.NÍma

una

se ion

¡n ücacion

Siñur Vial del Rio para recomen.

no que en

sentido del

hecha Apruéliase en jeneral

se ab»lMig.\ de

el

art.

Diputa. los

tres

de alcabalas.

la lei lei

dignidades de

i

que man la

enajenar pro-

la

pro-

Catedral de

la

Serena. proyecto de

del

r."

de

proyecto de

el

Gobier-

lar al

piedades nacionales.

Apruébase

art. 6."

veer unas canonjías

lo sucesivo

que unidos a

tres Senador.-,

militar. fijen el

Resérvase pata

260

la

lei

una tiansaccion celebrada entre Chile

que aprueba

SESIÓN EN 28 DE

Estados

los

i

NOVlEMBKE

Unidos. Páj. 262

Resérvase para otra

SEÍION EN 4 DE NOVlEMBKE

Pái.

fija la

243

al

Cjobierno

proyecto de

lei

q'ie

Senado ya despachó

(|ue el fija

v>lor de

el

el

documentos

lo>

estendidos en papel no competente.

Apruébanse

los

arls. 2." a

5.°

aprueba una transacción celelirada entre nos de Chile

i

los

Iti

que

Resérvase para otra sesión

7

el

señor

)a

el pr-

otro para

campo de

de

lei

que

lei

Catedral de

Instituto

que manda

la

Serena.

una indicación hese

eduquen algu-

de Coquimbo.

2

DE DICIE^'BKE 264

una transiccion celebrada entre

el

'

yecto de

enajenación de un terreno

la

el discutir

PAj,

P'isco

Apruébase en particular

el

SEblON EN

UE NOVIEMBRE 246

unos Senadores

Gobíei-

Pídese informe sobre Páj.

si

proyecto

Egaña para que

nos seminaristas en

instados Unidos.

SESIÓN KN

el

proyecto oe

el

proveer unas vacantes de

cha por

de

del proyecto

votar

dotación de los jueces.

Apruébase en paiticular

Comunícase

declarar

.sesión el

están implicados pira

i

lei

autoriza

instrucción militar.

que aprueba la

compra de

i

los accionistas del empré.tito

Apruébanse dos nuevos yecto de

lei

Catedral de

artículos

qu-'

de Londres.

completan

el

pro-

que manda proveer unas vacantes de la

Serena.

la


ÍNDICE CRONOLÓJICO

Id. en

jeneral

en Ccif

nuíori-

Apruébonse

dun K. Cruz pusee

tributar

proyeclD de

parlicular up

i

za la cum'ira de un muelle que

305

que

lei

seis artículos del

SESIONEN

DK DICliiMBRE

7

Pá). 276

infi

rme «obre

la íolicilud

Apruébase un prtiyecb) de

art. 6."

Id. en jeneral ria

de iJon

que

ile lei

2

que manda

lei

memoria de don B

DK DICIEMBRE

1

292

Pá,j.

fija

Pídese informe sobre una solicitud del estranjero don

Wdsi.n.

J.

la

Apruébanse

que minda tributar honores

a

la

M.

Morachini.

inteli'iencia del

de alcabalas.

la lei el

la

O'Higgins.

i.-pó

SESIÓN EN

Pídese

proyecto de

honores a

ciertos

menta

memo-

9

los arts.

la

"

a 13 del proyecto de

Id. los artículos restantes del

de don B. 0'IIÍggin<.

lei

que au-

dotación de los jueces.

proyecto de

tributar ciertos honores a la

lei

que manda

memoria de don

B.

O'Higgins.

>Esif)N

EN 14

di:

DICIEMIíRE

Suspéndese

la

discusión del proyecto de

un suplemento a Pa.i.

lei

que acuerda

presupuestos de Guerra

los

i

Ma-

279 rina.

Comunícase

al

Declárase que la

Gobierno los

de caminos.

la lei

señores Wilson

i

\'ega

pueden optar a

SESIÓN EN 28 DK DICIEMBRE

ciudadanía.

Deseábanse unas modificaciones hechas por Diputados

al

proyecto de

lei

de pes<

s

i

la

Cámara de

Pái. 296

medidas. P.isase a comisión

un espediente seguido

de unos terreno^ tomados

SESIÓN

ICN ty

DE DICIEMBRE

De'niélve.se su espe^liente a

proyecto de

Remitense a

Illapel

um

s

p'ar un

campo de

b

ilelos

la lei

de edificación.

que

instrucción

le

autoriza

para com-

ii.ilitar.

Pídese informe sobre una consulta del intemlente de Valparaíso relativa

quitan al mar.

al

don

tiominio de los terrenos que se

I

propiedad

M

Morachini. ir

otra

la

Cámara

al

que aprueba una transacción celebra-

lei

da entre Chile

soV)re

mar en Valparaíso.

Acéptase una modificación hecha p

PáJ. 288

Coniuní^-ase al Gobierno

al

i

los

Estados Unidos

i

se

comuuica

^1

Gobierno. Autorízase

al

presidente del .Smado

pira tramitar los

asuntos despachados.

Acuérdase

citar especialmente

a

los

hayo nuevos asuntos que discutir.

Senadores citando


CAMVKa

3o6

1>I'.

M'-N'DoklS

índice DE LOS DOCUMHNTOS QUE CONTIENE EL TOMO XXXI

CONGRESO NACIONAL SESIÓN EN

1."

DE JUNIO DE 1S42

'

i ;,

Anexo

....... dd

i.— Discurso

nC'm.

, P Repu'>liC3.

Presiilenle de la

Acta.

CÁMARA DE SENADORES SESIÓN EN

1."

nprohailo

DE JUNIO DE 1842

la

autorizi la residencia del

cpie

lei

Eiército en Santiago

Acta

.

Anexo núm.

2.

-Oficio pur

Anexo núm. la

3.

-Id. por

el

l.i

el

Mesa.

cual se le

comunica

vicio

Espo-iiciun

que

KN 4 DE JUNIO

9.

— Solicitud

V.

marido.

.

propone que se renueve

la lei

el

cual el

sidencia del Ejército en Santiago.

ca al (¡ibierno

ücbicrno

que autoriza

la

lei

por

<le

de su

.... ....

el

15

por CaíTw

servicios

16

cual se comuni-

que permite

Santiago.

del Ejército en

la re-

.

— Oficio

Acta, por

ciertos

.

10.

entablada

14

.Mene-

.... J. F.

Miramliio en demanda

de

se tenga cuenta de

Anexo núm. Anexo núm. 4.— Oficio

...

que don

ses presenta en »u tlefensa.

María Suárez

SESIÓN

14

Gobierno pide

matriiiinnio ilegal.

AnfXo núm,

.

.

.

el

desafuero de don J. F. Meneses por haber au-

Anf.xo núm. 8.—

el ser-

.

II. (lor el cual

7.

torizado un

unos empleado? en

conlinuacinn de

Anf.XO núm.

crmunici

cuil se

formación de

al ("jMliierno la

.

la

residencia

16

.

sesión en 15 de junio sesión en 10 de junio

Acta 14

Acta

Anexo núm.

5

—Oficio por

Diputados comunica

An'FXO

núm (

-Id-

la

pi'>r

el

cuil la

Cámuraile

renovación de su Mesi. el

cual

comunica haber

14

18

Anexo núm.

i

i.

— Oficio

la

Repúlilica

la

formación de 12.

Presidente

comunica que rjueda instruido

de

de

Anexo núm.

pt r el cual el

la

— Id.

Mesa. por

el

.

cual

.

el

.

.

miíHM ma-

iS


ÍNDICE DE MATERIAS

307

PAjs.

PÁ.TS.

jislraHo

comunica que hi mandado tomar

raz'jn

.......

ser-

que

los eiiiplealns

(le

viciu

Anexo núm.

Ankxo

— I'l.

13.

NL'M.

14.

Anf.\o NIJM.

15.

ei

....

—Solicitud

— 0:iciu

alu lida.

por

18

Anexo

18

Ane.XO nijm.

.

32.

Nt^:M.

Infi

nuevo reglamento

del

rme sobre

solicitud

la

18

NtJta por

33.

la

del

recepci'Ui

29

cual se avisa a

don M. Renjifo haberse comunicado la

29

de

don T. Cantuarias

Cámara

cual la

el

....... — ...... —

acompaña un ejemplar

de aduanas.

con que acompaña una so-

de don T. Cantuarias

licitud

en

h-in ctjntinuado

Seiiado

al

reglamento de aduanas.

30

de Diputados comunica que queda impuesta de la

füimacion de

.\n"E\0 ni;m. rio

acompiña

cretarla.

Mesa

la

Ib. la

— Nota

Senado.

del

con que

.

.

.

de

wa'.tos

Anexo Ni'im. 17.— Cuenta aludida. Anexo ntm. iS.--Kjcih.i (irmado

19

p

Acta. 19

ANirxo NIJM.

34.

19 Ministerio

— Oficio

Nt^^M.

tuarias

— II.

19

pnr don M. Cont'craí.

Ank-XO

ni'im. 21.

Anexo

NIÍM. 22.

— — M. I

ir

don

por ilon

I.

Lay.

I.

.

F. Pérez.

J.

don T. D¡az

por

ile

.

19

.

19

.

20

23 -I

.ni^im.

de don R. U,sanlon.

I.

.

20

Acta

21

.\nexo nu

33 35. --Oficio por el cual el Liobierno

<!

haber

$ 200 para DI',

JU.SIO

........

Acta.

Anexo

20

i-N

nijm. 24 —Informe el

Fisco

i

s dire

don

los

ordenado que

la

renovación de

22 .Ane-Xo nC'M.

entreguen

se

gastos de secretaría.

Anexo núm. 36.— Id 37.

la

por

el

Mesa.

— Id.

por

.

.

le

34

cual se pide al Mi-

el

de llicienda una razón de los diezmos.

Hui-

F. (Sarcia

dobro

cretaiia.

..... de

Id. sobre las cíenlas .

.

.Anexo núm. 26 —Oficio por Giihicrnu $ 200 para

l.is

el

gasit)S

cual

.<;e

la

piden

de secretaria.

SP.SKíN

se-

6

DE JULIO

Acta

al .

EN

23

74

35

Anexo de

nú.m. 38. -Oficio por

Diputados comunica

el

cual

Cámara

la

renovación de su

la

-Mesa

StSiO.S

L.N

F.

26 ni'm,

27.— Oficio con que

propone un pruyecto de sueldo a

Anexo i

— Id.

por

sobre

ni'm.

D

dores

m'im. 30 las

cual la

.

Int

.nl'm.

40.

— Indicación

Bello para completar

26

tribuye

la

el

se .

.

3^

hecha por don A.

proyecto de

que

....

masa decimal.

lei

dis-

37

Nogucrol,

llaves de la

scjbre las solicitudes d<u"ii

de don

Acta

María Suárez

...

— Nota

SESIÓN EN 13 DE JULIO 27

F.

.

del

.

27

Hi'iblico.

27

ni!m.

41.— Oficio

por

el

la

Mesa

-Anexo

nij.m.

yecto de

Anexo

lei

comunica

cual

Gobierno que queda instruido de

Fierro

de

Caja del Crédito

39

Anexo

iEslON EN 27 DE JUNIO

la

nijm. 31.

—Nota con que don

TOMO XXXI

.M.

Keiijl-

Anexo

fornucinn

40

de caminos

ni5m. 43.

ni!'M.

el

.....

42. —Id. con que propone un pro-

— .Anículo

de

44.— Oficio con que

acompaila unos datos sobre

40

Eí Se^Hanaric

de Santiago sobre dicho proyecto de

.28

Act\

Anexo

Senado

el

go sobre su desafuero.

Camarade

.....

29. — Informe

doña Josefa Zúñiga.

Anexo

el

.

Meneses en demanda de que

pronuncie

Anexo

asigna un sobre-

39 -Süliciluil entablada por donj.

propone que una comisión mista exa-

j.s

los presupuestos.

de doña

Ici cjue

guarniciones de Coquimbo.

NV^I. 28

Diputad

mine

las

üoliicrno

el

36

Ane\o núm.

24 UK JUNIO

Acta.

Anexo

34

23

Anexo NÚM. 25.-

Anexo

34

comunica

....

cual se

transacción

la

nisterio

celebrada entre

de don T. Can-

sesión en 4 de julio

comunica SK--10M

solicitud

la

la

Vesja

Anexo

piden al

cual se

el

Esteriores unos ante-

........

19

.^NE.Xo ni'm. jo —Id. p

por

Kelaciunes

ile

cedentes relativos a

Bjsio

AneXo

de julio

i.^

la se-

dun M.

r

en

.sesiox

pro-secreta-

..... ...

cuenta de los

.

el

lei.

el

.

,

Gobierno

la s ilicilii

i

de don

43


CÁMARA DE SENADORES

3°8

PÁ,TS.

PA.7S.

45

Cantuarias

T.

Ankxo núm. 45.— M.

con que

Diputados trascribe un proyecto de Ui

glamenta

Ankxo

nombramiento de

el

ni'm. 46. --M. por

la

45

grarla,

los letradus

47.— Solicitml demanda de la

ni'int.

Evans en

hncí

(pie

eni.Tlilad.i

a favor de

Anexo Anexo

NiÍM.

.Anexo

ni''m.

id.

47

cho informe

Anexo

53.— Infurme

NÚim.

Talcahuano.

Anexo nüm. S.

puesta en

su

— Declaración

de

la

a

don

en demanda su

Ni5m.

.

Nota p

58

el

>r

15

58

.

fpie]se

69.

— Oficio con

solicitud de

la

58

que.se devuelve

don T. Cantuarias.

al .

48

S.

la

70. -

Proyecto de

practicar una visita judicial.

48

Anexo núm.

71.

-Oficio con

lei

que

....

cpie

das en

49

lire la

de

72.

50

— Articulo

reforma de

Ankxo núm.

la lei

de elecciones.

-Id. de

74. - Id.

63

5'/ .-/rí!/ííV?)/o

sobre

el

de don .\ndres Bello.

SESIÓN EN

de julio

63

de £/ Sfnianariosii-

.......

73.

mismo tema.

Juota

proyecto de

no competente.

papel

Anexo núm.

el

.

66 69

DE JULIO

22

75

52

'

.

62

Camarade

la

valor de las obligaciones estendi-

fija el

Anexo núm.

que manda

lei

Diputados devuelve modificado

S.

.... don

61

Anexo núm.

Acta.

Acta.

60

20 DE JULIO

KN

A( TA.

ciudidanía a

la

cargo de vocal de

kn

sesión

demanda de

Berbal en

i

.

.

que presentó un año antes.

la

tESlON

48

cual

la

,

entablada por den

I

la

...••

Echevers renuncia Revisora.

K. Vargas

í'.obierno

-

68. - So'iciiu

48

entablada por éste

de que se otorgue

mandante.

Anexo

48

Barros de Pasos

J.

NIJIU. 57. -Solicitud

67. - Inf.irme S'bre la reclamación

.Vnexo núm.

Municipüli-

dad de Talcahu.ino nijm. 56.— Poder conferido por don

Evans

despache

T.

....••

NIJM. 55.

de jumo

gobernador de

del

Anexo

Anexo

47

declaración constitucional en

la

favor.

47 el es-

de que se recabe de

Evans en demanda

56

18

de don T. Cantuarias.

Anexo núm.

cual se pide di-

la

Marinn

i

57

Ankxo núm.

- Solicitud entablada por don

54.

Municipalidad

Anexo

por

54

al

Acta. 47

...-.•• ....... -Ñuta

iLma

cuil se

el

53

que completa

lei

46

.

il.

52.

ni!im.

-Ohcio por

sesión en

pediente de don S. Evans para pedir un informe

Anexo

66.

la

46

id

— Id. id 51. — Providencia

níim. 50.

núm.

pnr don

4S.

49.— Id.

de

65. - Proyecto

reforma de

la

inte-

ile

ciiwhidania.

...... ......

Informe sobre

MiiiÍNiro de (luerra

Sena-

— Declaración de varios testigos ... don S. F.van^.

Anhxo núm.

-

ladeeleccior.es.

Ane.'íu

...•••

do que nombre

S.

al

64.

de elecciones.

Anfx'O núm.

re-

Junts K'M-

sera del Proyecto de C.Kliqo Civd pide

Ankxo

(pie

Ank o núm. lei

los jueces.

cual

el

I

Cámara de

la

Ni5m. 59 -Oficio con que la Cámara de Diputados acompaña «n proyecto de lei relativo

Anexo

a las causas de los

Anexo de

NtJM. 60. -Id.

lei

que amplia

estranjeros.

diplon-.áticos

devuelve

id.

el

el

.

sesión en 25 de julio 52

proyecto

...••••

Anexo núm.

herederos estranjeros pueden reclamar sus dere-

chos

Anexo núm. 61.— Informe

sobre

la

solicitud

Anexo núm. .Suire?

v.

62.

— Id.

Mar.imbio.

lie

Gobierno

la lei

que amplia

sus derechos.

<

.

a la

S.

.

comunica

Evans cumple

los requi-

el

ciudadanía.

SESIÓN EN 29 DE JULIO

plazo dentro d,l

el

estranjeros •

.•\C1A.

recl.nm.r •

;3

.»\NFx0 .NUM. 77. -Proyecto de

lei

77

77

53

Anexo NÚM. 63.-OHciocon quesetrasciibc.il cual pueden los herederos

para optar

.

cual se

76. -Oficio por

Gobierno que don

sitos

naturalización

.... la

de doila María

....

la

Anexo núm. al

5.?

sobre

75.- Informe sobre

de don S. Evans. 52

de

doña Dolores Noguerol

76

Acta.

|dazo dentro del cual los

que aprueba

la


.

índice ue materias

3°9

Pájs. de

liqui.lacion le

i

cuenlas pendientes enlre Chi

presentada por don L. Villena ante

79

Perú

Anexo NÚM

78 -Id. que supiime

cadetes en

-Olicio

71).

que

G)l>iernij

p.

Scnddu

el

.

.

el

que se cimunica

h.i

declarado nu ha-

1

.......

ber lugar o furmicioii de causa contra

Meneses.

don

80

J-

nÚ.m.

87

......

87

.

.

— Poder

gS.

M. Verganza

conferido por

a don

él

Lorca.

- Delrgacion Conferida a don M.

99.

Anexo núm. ico.— Solicitud oo

la

........ ......

.\NEXO núm.

J. F.

Munici-

....

palidad de .A.ncud

Anexo

plazas de

las

cuerpos dei Ejéicito.

lis

Anexo m'm al

las

Pájs.

demanda de que

C. Güiraldes en

87

entablada por don se

reciba

le

una información,

Ane.vo núm.

sesión en

agosto

dio

5

— M,

ioi.

ante

Santiago en ilemanda de naturalización

A.NEXO núm. 102.— Lei que aumenta ^^

Acta.

Anexo

So.— Olícin por

ni''M.

cuiiiunica halier

mandado

dadanía a favor

ile

d

>n

Anuxo NÚM. 81.— Id.

cual

el

eslender caria de

con que

83

guaneras de

83

propiedad nacional

proyecto de

i'l.

— Informe

84.

Anexo NÚM. M.

ante

el

S.

la solicitu

I

Senado.

— Id. id. 87. — Informe 86.

ante

.

de don F. Leiva,

dire

l.i

— Teíiimonio

88.

chez sobre lo

presentada por don nicipalidad.

Anexo núm.

de

Solicitud

89.

.VI.

S. Ricardes aiue

la

91.

— Poder J.

ci

níerido por

L. Villena

9+.

ei;

información

— .Snlicuud

de

ioS

-Poder conferido por don

93

P.

T. Vasallo a don R. Erazo.

Ane.xo núm.

T. Vasallo ante

P.

de

109. -Solicitud

SESIÓN EN

Senado.

el

94

naturalización .

9

.

I

2

DE AGOSTO

85 .\CTA.

95

.Ani_.xo

núm.

i

10.

-Oficio por

de Diputados comunica

la

85

cual la

el

Cám

renovación

ra

de

Mesa

96

Anexo núm.

i

i.

i

-Id. con que

ra devuelve el proyecto

compra de unos

sitios

de

la

misma Cima

que autoriza

lei

en Valparaíso.

.

la

97

.

85

.

.

SESIÓN EN

85

10

DE AGOSTO

nauíradzicion

86

— S dicitud

entáblala por don

.......

Anexo bre

la

nú.m. 112. -.\rticulo de

reforma de

la lei

El Semanario

de elecciones.

so.

.

98

denian<la de í[ue se le reciba una

Anexo núm.

95.

— Testimonio

Anb.Vo ^CÚM.

96.

— Id.

Anexo núm.

..... ....

Vasallo.

dicho poder

de don Luis Villcna

.Vnexo nÚvi.

T.

nú.m.

85

don M.

...

M. Verganza.

M. Lorca Aguirie.

núm. 93

P.

de don

.Municipa.

la

92.— Delegación de

nÚíM.

conferida a don

Anexo

84

85 nú.vi.

Ricardes a don .\neX'i

84

Mu-

lidad

Anexo

don

Anexo

n iluralizacion

Certificado de

90.

91

Ane.xo núm. io7.-Solicilud de naturalización de

de don A. Sán-

mismo.

Anexo núm.

89

naturalizicion de don

Ricardes

Anexo núm.

...

masa decimal.

Acia. 84

te-

...... ..... ...... — s

89

/J/-a«í-a/;í) so-

sesiun en 8 de agosto

don

la jubiicia.

89

la

84

ciudadanía

la

89

.

.....

.

reparto de la

el

Mesa,

Cámara de Dipu-

la

sueldos de las gu irniciones

los

de Coquimbo.

bre

la

88

comuni-

-Decreto que reglamenta

105.

que aumenta

a

id.

Anexo núm. 106.— Articulo de £/

de .

.

ni;.m.

las

......

en demand.i de

sorero de Ancud,

M.

sobre

de Echevers

85. —Solicitud ental)'ada por

S. Ricardes

Anexo núm. Anexo nijm.

v.

sueldo de

el

el cual se

el

....

Coquimbo

doña T-^dea Echeñique

las c.stas.

devuelve aprobado

que aumenta

lei

guarniciones de

Anexo NÚM.

las

— Id.

lei

que declara ser de

Id. id. id.

Anií.XO NliM. 83.

la Inrifa

88

.

........

nú.m. 104. -Id.

tados.

....... —

.\ne.\o nliM. 82.

Anexo

.

los sueldos

...

guarnid. mes de Coquimbo. nú.m. 103. -Oficio por

Anexo

que nulori-

ile lei

za al Gobiernu para revisar anualmente

de avalúos.

83

Cámara de Di-

la

putados trascribe un proyecto

las

ca ai Gobierno la renovación de

cii:-

...

S Evans.

de

Anexo

el (1 ihiern'i

87

Municipalidad de

la

97.

lie

de don L

— Solicitud

don .-\.

(,'.

López.

Oyarzun.

.

de naturalización

86

sesión en 17 de agosto

86 86

Acia.

.

Ane.xo nú.m.

.

¡

.

.

.

.

113. -Oficio por el cual

el

Presi-

102


CÁMARA DE SENADORES

3IO

Pá.is.

dente de

República anuncia

la

Anexo

nijm.

i

14.

- Id. pur

cual

el

yecto de

L.

R.

ilun

<|ue

103

Irarrázav.il reasumiiá el Ministerio del Inleriir.

Diputados comunica haber acordado dos suple-

mentos a

Anexo

que

115. -Id. con

ni'im.

103

presupuestos de guerra.

los

.....

ra trascribe un proyecto de

versidad.

.

Anexo NÚM.

.

-Id. por

116.

lei (|ue

que estudie

.

Johnson en demanda de

Anexo

....... .......

NtJM. IlS.-Fe de matrimonio de don

Johnson.

Anexo núm.

enlabiada por

119. -Solicitud

mismo en demanda de que formación.

Anexo

ciudadanía.

la

se lo reciba

que crea

.

Id.

trascribe un proyecto

provÍTicia

la

de

.

con

tpie la

de

lei

V.il-

.116

.

mi-ma Cámara concede una

(jue

ex-coronel don F. de P. Latapiat.

al

pensinn a

pn nto despacho

el

.

132.-

.116

Cámara de

la

133. -Id.

viuda de don A. Ca^tañed.T.

la

Anexo núm.

107

Anexo núm.

-Informe sobre

134.

116

.

una

que otorga

id.

id.

117

.

de los

el v.ilür

documentos estendidos en papel no competen'e.

comunica 107

prórr(

Anexo

el

1

17

135. -Oficio por el cual el .Senado

Gobierno que queda impuesto de

al

ga de

las

nú.m.

136. -.\iticulo áe

sesiones.

.

.

.

la

117

,

El Míiturio

su-

bre la creación déla provincia de Valparaíso

117

.

107

tes-

EN

SE-ll'N

DE SETIUMBkE

7

107 121. -Certificado que acredita ha-

nijm.

berse rendido

Anexo

Senado

106

J.

tigos

Anexo

al lei

de

.

.

cual

el

Diputados pide

Anexo NÚM.

una in-

nijm. 120. - Declaraciones de varios

.

del proyecto de .

las fuerzas

1

.

nijm. 131. -Id. por

pensión

valor de los do-

el

cumentos estendidos en papel no competente Anexo nijm. 117. -Solicitul entablada por don J.

103

misma Cá-

número de

fija el .

Anexo núm.

(ormncion de una

la

í|ue

lei

tierra.

1

paraíso

crea una Uni-

cual la

el

mara declara que acepta comisión mista

misma Cáma-

la

mar

Anexo

Cámara de

ia

Pá.i.s

1

108

aludida información

la

nitm. 122. -Oficio por

comunica

cual

el

Acta

'19 137. -Oficio por

.\NEX0 nú.m

el cu.-.l la

Cámara

el

de Diputados comunica

Senado que queda impuesto de que don R. L. Irarrazaval reasumirá el -^^¡nisterio del Interior.

108

renovación de

la

su

Mesa

121

.\nexo núm.

38.

i

-Nota

por

pide

la cual se

al

Ar-

zobispo una razón de todas las parroquias de

sesión en

1

9

de agosto

República

.

.

.

.

la

.121

.

.

Acta.

Anexo núm.

123. -Oficio con

propone un proyecto de

lei

que

que

le

el

comprar un campo de instrucción

Anexo

acompaila

Anexo

124.

nltnt. i

— Ib

patrocina

la

el

NC'M. 126. -Informe sobre

la

139. -Oficio con

hechos en

el

Anexo núm.

solicitud de

Anexo núm.

Comisión de

último 140.

aii'

....

.

- Infirme sobre

la solicit'd

son.

141.

Anexo núm.

de don

sidire la

142. - Id. sobre la de

cardes.

de setiembre

-Id.

.

143.

.

-Id sobre

la

.

114

Anexo nCm. prorroga

Anexo

127. - Oficio por

128. - Id. id. pide

nijm.

prontamente

el

cual

el

Gobierno

.

.

129.

reforma de

Anexo núm.

-Id.

la lei

130.

-

id. el

lei

que

se

la

P.

115

pronto despacho de

con que propone un pro-

144.- Id

núm.

145. - Suliciiud

sobre

la

de don L. Vi126

Vfga en demanila de

Anexo núm.

pro-

de elecciones. Id.

nú.m.

llena

despache

que crea

se le reciba

Ane.XO nú.m. 116

126

de don F. Vasa~ 126

Anexo .•\neXO

.....

proyecto de

vincia de Valparaíso.

Anexo núm la

el

las sesiones ordinarias.

126

S. Ri-

lio

Acta.

126

John-

J.

don M.

126

de

don C. Guiralde".

Anexo núm. 2

la

...... ........

demanda de

don C. Wooster.

sesión en

que

Lejislacion presenta los trabajos de codificación

siguiente solicitud.

....... ......

viudedad.

122

Ane.XO NCM.

Gobierno

nijm. 125. -Solicitud entablada por doña

Josefa Quintana v. de Tocornal en

Anexo

DESElUMIiKE

12

Acta

militar.

con que

EN

ht-SION

Gobieino

autoriza para

146.

-Id.

lu

id.

entablada por dim ciudadanía-

en

una información. 147. -Id. id. por

por

.

....

la

cual declara

intención de avecindarse en Chile

Anexo núm. 148.— Oficio

.

127

demanda de que

el

.

cual se

127

,su

.

comu-

127


3"

índice de Materias

Pájs.

PÁ.IS.

.\NEX0 nlm.

nica al Gubierno que varios e^tr:injeri)S cnniplen

para t-piar a

los requisitos

ciuiladaiiirx.

I.t

1

28

161. -

don F Ort¡z

Ane.XO NÚM.

......

Informe sobre

A

162. -Oficio por

ca que este esiranjero

SESIÓN KN 9 DE SETItMIiKE

163. -

de 150

cual se comttni-

el

.....

cumple

f.piar a la ciudadanía.

.Anexo núm.

la solicitud

Anicul

los requisitos

150

El Araucano

de

>

para

129

Acta.

sobre

la

rehabilitación de los militares destitui-

dos en 1830

150

SESIÓN EN 14 DK SliTIEMBKE seíion en 24 de setiembre '31

Acta.

Anexo NüM.

149. -Oficio por el cual

comunica que queda impuesto de de

Gnbierno

el

Acia.

renovación

la

132

Mesa

la

Anexo

150. -

nijm.

Informe sobre

la solicitul

153

Anexo nÚm.

de

164. -Oficio por el cual

Gobier-

el

no comunica haber mandado estender cartas de naturaleza a favor de varios estranjeros.

154

.

P. Vega.

don

KN 28

.SESIÓN

DK .'ETIhMliRE

sesión en 16 de setiembre Acta.

Acta Anexo NÚM.

134

chilems

con que

151. -Oficio

propone un proyecto de

Anexo NÚM

152

— Id.

con que

35

l.i

parados en 1830.

Anexo

Cámari de Di-

emple'

ni'm. 153.-IH.

grados

honores

i

a

^ue

lei

resii-

...... i

id.

s

Martin

el

información.

Anexo nÚm.

-

se le reciba un.i

mismo

Id. por la cual el

demanda de

la ciud.i-

la

reforma de

1 >

lei

de elecciones.

159. -Id. id. id.

nij.m.

sesión tn

núm

2

I

Ane.XO nú.m. ber

mandado

vor

ile ilon

i;7

Anexo núm

las

sesiones.

169

— Id.

'37

Anexo

el

el

159

estender carta de

171.

cual el Gobier-

cual

naturaleza a

la

fa-

.....

— Nota

por

que

lei

cual

la

la

crea I

("14

tesoiciia

........ — ...... el

164

Camarade Di-

proyecto de

el

163

comunica ha-

.

170 -Id. con que

jeneral pide

inventario de los muebles del S--

nÚ.m. 172.

Id.

con que se

le

Gobierno que las

el

Oficio por

el

164

cual se contesta

Senado queda impuesto de

sesiones.

164

remite di-

cho inventario.

al

DE SKTIICMHRE

por

una Academia Militar.

nadc.

140

Acta.

....

la

164

144

Ane.KO NtJM.

160. -Oficio con

que

la

Cámara de

Diputados trascribe cuatro proyectos de fija

el

aprueba

la

za el

57

.... .... por

F. Ortiz A.

prórroga de

que

157

de skiiembre

14

168 -Oficio

Anexo núm, 173SESIÓN EN

.

.

161

An'K.XO

Anexo núm.

158. -Articulo de ¿'/.?t-w,j;w>7'í)a'í

Santiago sobre

An'FXO

tn

aludi. lo.

-Citación de varios .Senadores

putados devuelve

37

........

dania.

Anexo NÚM.

Id.

136

de-

clara su intención de av..cind¡ir-e en Chile.

.^NEXO NÚM. 157.-

-Estado

la

.

.......

167.

no prorroga

don

....... demonda de que

156.

estado de

.Acta.

136

l?6

entahlad.i por

155. -.Solicitud

NL'.M.

F. Ortiz A. en

i6ó.

lÉn

...

.

.

Anexo núm. Anexo ni';m.

136

que otorga esperas

a doiía Rosa G. de U'bistonlo.

Anexo

.

inasisiente.s.

i

154 -Id. id

acompaüa

lito I'iíb'ico

presidente

el

cpie restituye >us

el

O'Higgins

Anexo NÚM.

-Nota con que

a l's mi'it^res re-

jerernles S.in

los

165.

los c.-'j.T.

putados acompaña un proyecto de luye en sus grados

Cré

del a

de esclavos.

tráfico

el

Gobierno

el

que prohibe

lei

156

Anexo NÚM.

monto de

uno

los presupuestos, otro

que

las cuntriliuciones

aplicar los sobr.inles fiscales a

lacion de

sesión in 3 de octubke Acia.

cuenti de inversión, otro que autori-

cobro de

manda

lei:

la

deuda.

...

i

otro la

que

.SEslON

KN

5

DE CCTUBRK

amorti-

149

Acia.

í7


CÁMARA DE SENADORES

312

PAjs.

PA.J.S.

Anexo nÚm. Diputados ceile

con que

I74.--Ütici'i

un proyeclo

trascril.e

una pensión

a la fauíilia ile

175.-1.1. Ccjm

Ici

ile

I)

q:ie con-

172

otnj

Cárdenas.

dun

alcance a

ciertu

pag.ir

F.

J,

el

los chilenos el

proyecto de

UN

'73

Anexo núm

192.

iladania.

.

frjrmacion.

.\CTA.

175

Anexo nÚm. acompaña

170.

— Oicio

con

t\U':

177. -.Sulicilud enlabiada por

E. Beyerbach en ílem.inda de

Anexo núm

178.

-

la

dcmmda

Id. id. en

.Anexo núm. en

demanda de

Anexo núm.

M.

180.

ciudadanía.

.

-Id.

J.

177

por don

Cler

....

irilen-

177

.

.

Oñiio por

Anexo núm. don

d.in

Anexo núm.

l8j.

— Id.

Ane.XO núm. 184.Costa en dem.inda

Anexo le

niJ.m. 185.

sobre

la soliciiul

la ils

d^n

Solicitud entabla la

ile

— Id.

M. Carbonnery

por A.

la

......

187.

— Id.

....

raleza.

.

.

nas en

18S.

.

.

IS2

.

el

.

sesión en

se

Anexo núm. 189— Oficio

.

.

,

183

por

.184

cual se

los requisitos para optar a la ciu la lanía

.

Anexo núm. Anexo núm. Cochrane

Acta

185

la G<i-^elle.

- Parte pasado por

.

199

almirante

el

la

Compañía de

Camarade

200.

-Nombramiento de

Filipi-

201. - Fallo de

fiscal

.

del fiscal.

la

para

.

.

.

.

cuestión

205. -Parte pásalo por del apresamiento de

.

203 203 203

almiran-

el

un dinero a 203

204 -Nombramiento de

fiscal

.

.

Anexo núm. 205.- Dictamen del fiscal. Ankxo núm. 206 - Fallo de la cuestión

.

.

para .

204

.

204

.

205

núm. 207.- Informe de don R. Correa

de Saa sobre ambos apresamientos.

cónsul

187 la

para transijir con los

bordo de La Gazelle

.Anexo

de iiciubre

190.— Oficio con que

Gobierno

el

202

Anexo núm.

'ílon

Anexo núm.

Anexo M'M.

lei

cuestión de

dinero pertenecientes a

Anexo núm, 15

199.

la

entender en dicho apresamiento 185

comu-

.

Anexo núm.

AniXo núm.

prontamente su

el

'97

con que

19S. -Oficio

Estados Unidos

te

por don J. F. Cárdef.ille

Acia Anexo núm.

entender en dicho apresamiento

don E. Beyerbach cumple

sesión en

'94

de octubre

19

Anm^xo núm. 201. -Dictamen

mismo

.......

nica al Gobierno que

que crea

lei

nas

conceda cuta de natu-

— Id.id.

demanda de que

espediente.

82

se le permita acieditar

entabl.ida por

se le

194

Cochranc del apresamiento de unas cargas de I

186.— Id. entablada por don G.

demanda de que

Anexo núm.

1S2

J. Cler.

su intención de avecindarse en Chile.

en

194

Anexo núm. 196. ~ II. il. de don .A. Dreyse. Anexo núm. 197.— .Artículo de El Simanario

pn. pone un proyecto de

1S2

en dcman<lade que se

id.

Lyon en demanda de que

Anexo núm.

de

ciudadanía.

reciba una información.

Ane.xo núm.

1S2

.....

[níorm= sobre

1S2. -

la solicitud ile

Cámara

....

.

Beyerbach.

K.

cual la

el

renovación de ^u me-

la

.

190

19'

iSo

sa.

190

la ciu-

UE OCTUliKE

12

de Diputados comunica

in-

DE OCIUBRE

7

de Santiago sobre el proyecto de

Acta. 181. -

1

-Informe sobre

195.

una Universidad.

Anexo núm.

demanda de

en

id.

admita una

se le

189

A.

.Acta

Anexo núm. 177

para declar.u su

cion de >vecindar>e en Chile.

SKSION EN

que

sesión en

176

....

eiitab'ada por don

Id. id.

-

189

la ciu-

dmi

ciiidad.inía.

la

194.

tle

de

para declarar su inlen-

Id. id.

cion de avecind.irse en Chile

179 -

admita

se le

176

siguienle solicilud.

la

Anexo NÚM.

Anexo núm. dadanía.

Gobierno

el

188

don

...... — ...... ....... ......

M. Carbnnnery en demanda de que

Drey-e en demanda

dctl'p.kk

di;

7

pro-^

igt. - Solicitud entablada por

Ane.xo núm. 193.— II. entablada slíSlo^^

que

lei

de esclavos,

tráfico

una información.

.......

que manJa

a

Aniíxo núm.

...

trascribe

(¡ue

pu'ados devuelve

hibi-

dun U. Aiiuiná

....

tegui.

Anexo NÚM.

Cá'iiara

In

ile

.Marina.

Anexo NÚM.

.

.

205

208. - Reclam.icion entablada por el II.'

205

Hill

209. -Contestación del Ministro de

206

.

210.- Solicitud del cónsul

Ilill.

.

206


1

ÍNDICE DE MATERIAS

PÁJS.

Anexo xCm.

21

- Nuuv.i

i.

206

Anexo núm de

ajenie

-M.

de d

.n

E.iadas Unid

.s.

212. lus

Anexo NÚM. Anexo núm.

M-

I'.

.rli

I-'

^,

20S

-Memorial de don

213.

otros de Boston sobre

i

cón-

rc-claiiincion del

Hill

sul

J. S.

Ki'.eri

dcd Mac<'doiiian.

la carj^a

21

Boston, piloto del Mareioiiian.

Anexo núm. 2:5. -Id. del Ci^ pitar E. Smilh Anexo núm. 216. -Cerliticado del noiari'i

....... .......

.Stevcnson

Anexo núm. Anexo NÚM. rez.

21S -CertiHcnd.i del escribano

Anexo núm.

219.

Anf.xo

220.

nú.\1.

Anexo

Declaración otros

i

nÚ:m. 222.

Stevenson

Anexo núm. Anexo núm.

ile

lo-i

lirmado por

i

Cerlificado del

-

notari'i

los

G.

223 -Cuenta ds don E. .Smilh 224. -Contestación del

....

ájente de Estados Uniílo':.

Anexo núm.

225. - Thcio con <|ue

Diputados devuelve modificad leí

señirts

....

...... .......

.núm. 221. - Oocumenl ,

.Suri

-Id. de otros escribanns-

Arismendi

mismos.

Anexo

(i.

217 - Declaración del c.ipilan .Snrth

.

Abailíi,

1

22r)

en demanda de

Anexo núm

-S

d ciiu

(l'iliiertio al

Cí.nir.-

1

al

arzobisp".

de don S-

1

ile

p(oy:Cto de

I

que otorga una suma de dinero

Anexo núm.

Gircía

ciudul-nír.

la

227 -II.

iioi

cual decl.ira su in-

la

tención de avecnd:lr^e en Chile

Anexo

.núm. 228. -

I

.....

por

I.

reciba una información

Anexo núm. Anexo núm,

lo

230. -Id.

cu

la

pi le

il

que

se le

por don

enlabiada

229, -Id.

Lund en demanda de

E.

mismo. por

la

que declara su

in-

tención de avecindarse en Chile

Anexo

....... ........

NÚ.M. 231. -Id. por

cual pi le carta de

la

naturaleza.

Anexo num,

232. - Id.

Anexo núm.

por don M.

entablida

Basso en demanda de que

mación

se

233. -Id. por

reciba uun infor-

le

la

que declara

su in-

tención de avecindarse en Chile.

........

Anexo núm 234-11. danía

Anexo núm. resa

(pie

235.

-M.

Lazo en demanda

Anexo núm nica

al

núm.

por

la

int-

la

grar

237.

ile

K

la

ciuda-

un espediente.

elección

-Id.

que pide

entablada por doria Te-

236 -Oficio por

Gobierno

han d?

Ani-:xo

21

214. - Declaración de J. Lewis, de

el

C"m'sinn id.

id

cual se

de

los

comu-

senadores

C"n';erv.vl<ira. la

reelección de

don D. A. Birros para presidente

del Crédito

3'3


CÁMARA DE SENADORES

314

PA.7S.

yecto

Anexo nÚm.

.....

a^igna unn pensión

(le lei (|ue

Ramírez.

sefa

.

cnn que

255.— Id

233

........

Anrxo NÚM.

256.

257. — Id.

Anexo NÜM.

por

cual comunica

....

el

clausura de sus sesiones.

Anexo NÚM. Nicolasa

— .Solicitud

25S.

Romero

v.

un espediente.

ca

traordinarias.

Anexo NÚM.

ca la renovación de

Anexo

por

Gobierno que ya

fué

proyecto de

que

despachado por

por

misión

cargo de vocal de cierta co

el

EN

üE NiiVit.p.KK

7

Acta.

246

23t

SESIÓN EN 10 DE NijVIEMBKE 234

.

Acta. 235

ociuhrü

.VniíXO

Anexo ^3^

ni'im.

263.— Oficio por

el

cuil el (iobier-

ción de

Anexo

la

...•••

Mesa

264. — Id.

NIJM.

Diputados devuelve

248

— Oficio Con

273.

Nt.':M

que

NIJ.M. 274.

lei

265.

— Nota

por la cual

que

declara don

cargo de vocal de

al

266.— Oficio con que

Gobierno

que

la lei

fija las

se

la

en

267.

el

cual se

le

ni'im.

276.

Gobierno

— Oficio

Carvallo

Anexo

239

de novilmbre

lei

de La Gazelle

i

— Informe

sobre lis cue>tiones

Macedoniaii.

.

.

.

Anexo

244

no pide

que

el pror.to

fija el

eJ

cual

el

(Gobier-

despacho del pr y-Clo

ile

comunica

Sinfuentes para voca255

Cámara de

cual la

el

lei

valor de los documenius estendidos

renovación de su Mesa. por

cuil

comunica ha-

lei

que crea una

de

.

.

—Id. con que

279.

...

trascribe

— Id.

al

por

255

255

un pro-

......

que autoriza

2S0.

el

proyecto

el

hechas por

el

Senado en

ShSluN KN

Acta 269 —Oficio por

il

Gobierno para com-

el

cual

255

comunica que

no se ha conformado ccm algunas modificaciones 242

SESIÓN EN 4 DE NOVIEMBRE

Anexo nÚm.

ni':.\i.

la

— Id.

278.

ber acejilado

yecto de

240

el

cu

el

.....

nijm. 277. —Id. por

Anexo núm.

comunica

de calificación

Acta NIJM. 26S.

pir

i

prar un muelle.

Anexo

i

de cierta comisión

les

A.NEXO Nt'M. 2

249

impuesto del nonibramicnto

(|ue<lar

e los sen ires

Universiilad.

sesión en

....

249

dk nuvilmbre

16

239

comunica

fuerzas de mar

los boletos

.

2';3

Anexo

Diputados comunica

— Id. por

dará a

se

.

Acta

=39

forma que

249

la

tierra

Anexo ním.

-

diriji la a estos fun-

bidel(»s

is

.

tija

Junta Revisora del Proyecto de Código Civil. Nt^:M.

-Circular

275-.

se-ion'

t

Anexo

.

.

con que se remiten bole-

23b

el el

— M.

cionari"S con dich

239

M. Carvallo que acepta

proyecto de

calificación a los intendente-.

nÚ.M.

Cámara de

la

proyecto de

el

.-Vn'I'.xo

el

de elecciones.

la lei

Cámara de

la

renova-

Ejército

las fuerzas del

Anexo nlm.

ci>n

que

la

245

es-

Sciiiaiuirio de

no comunica que queda instruido de

245

.

2^4

tos de

Acta Anexo

docu-

........

fuentes acepta

reforma de dt:

Senado

don S. San-

la cual

Di[nnad.is devuelve modificado

slsion en 28

el

valor de los

fija el

Anexo nÚm. 272,— Nota

h)li.bli)N

...

El

lei

245

cual se comunica al

el

254

Universidad de Chi'e.

la

cierto sello en los boletos

Ane.xo Ntj". 271. — Id. por

el

245

cual comunica cjue

el

......

esl. impar

ido

por

P.

....

.nÚM. 262.— Articulo de

Santiago sobre

1

cual se le comuni-

el

Me>a

la

las se-iones

.

.

.

— Id.

261.

234

cual se cimuni-

el

comienzo de

el

man

— \i,

270.

mentos estendidos en papel no competente

de Segovia en demanda de

260 —Oficio por

Gobierno

al

234

entablada por doña

Anexo, núm. 259.— Id. id. por don F. de Latapiat en demanda de otro espc'liente.

Anexo núm.

234

la

......

Nt'M

de calificación.

con que Irascribeolro que

I;l.

otorga una cantidad de dinero a ilon A. Hacza.

Anexo ha

ir.nscribe oír»

que asigna una pensión a doña Matilde Samaniego

....

en [lapel no compe'ente.

doña Jo-

a

PÁ.JS.

los

18

presupuestos.

.

DE NOVIEMBRE

Acta

Anexo el

255

258 nijm. 281.

— Oficio por

Gobierno haber remitido ya

los boletos

de calificación.

el

cual

comunica

a los intendentes .

.

.

2j8


ÍNDICE

1>E

MATERIAS

3'S

Anfxo núm. 2S2.— IH.

por

el

cual

propuesto por

el

acuerdo

...... — Senado

el

reforma de

solire la

la

de elecciones

Anf.xo N'ÚM. 2S3. yecto de

del cor.) de la Catedral de Serena

— Id.

Ane.XO núm. 2S4. fija el

de

valor

.

.

.

con que devuelve

el

..... — ......

visita judicial.

Anexo tos i

Id.

Anexo

intendentes de Santiago

.......

259

.

287.— Circular

iNÚ.m.

en demanfa de

nÚ.m. 298.

— Id.

una inf'írnncion

nijm. 2SS.— Oficio por

cual

el

la

.

300

di,n

262

.

de pesos

lei

NÚM.

DlClEMlíKI'.

medi

las.

.

.

A.NEXO NÚ.M. 305 —Oficio por

G

jbierno que

los

cordón

el

recib.i

le

.

2S2

cual se cumun-.

el

don N. Vega ha acre load.r

— Reglamento

la lei

281

una

.

.

requisitos para optar a la ciudj

aplicación de

2S1

solicitud de

de cimi-io?.

i.iiiíi.

dictado pjia .

.

¿83

ü .

¿Sj

265

Anexo. — Oficio

por

el

cual

comunica

el

GoMerno

.......

haber remitido unos boletos de destino,

AnK-\0 núm.

290. --Decreto que

memoria de don

Anexo núm.

15.

Anic.KO Nl'iM.

calific.icii.n

292.

— Id.

.

.

291. -Oficio ctn que lei

a su

manda honrar

O'II'íígins.

propone un proyecto de

el

266

.

.

26Ó

núm.

Anexo núm. Anexo núm. ájente de

Londres.

—Transacción aludida.

293.

294 -Id. 295.

Chde

i

.

2''-9

270 celebrado entre

siñcrcs

liri

un

i

C.-^

el

cual

Gobierno haber mandado estender

30S.

que ha mandado Illapel

i

la

de

272

— Id.

por

cual

el

couiu'.ic.i c.il.is

de

con que

290

comu'iio

rectificar las calificaciones

levaiUar un sumario

Anexo núm. 309.— Id.

tle

indagatorio. la

lei (jue

antorim militai.

el pri

yecto de

790

Cámara de Di-

compra de un campo de instrucción

Anexo núm. tos

TO.MO XXXI

— Oficio

putados devuelve

el

......

los

el

.\nexo NÚ.m. 267

.

id

— Convenio

por

2S9 307.

ciuladanía a favor de varios estranjeros.

un.v

......

Londres.

DlClEMB.;f.

Acta

Anexo núm.

Gobierno

que propone

DI

la

dirijido a tal fin.

con

EN 19

.-ESH-'N

266

transacción con los accionistas del em|.réslito de

Ane.XO

i

la

entablada por don se

.

.\NI'X0 NÚ.m. 306.

Acta

.281

.

....

— Solicitud

304.

.

tener

pto

281

información.

al

.

— Informe sobre

,02.

el

con que devuelve modi-

N. Vega en ilennnda de que

ca

DE

devuelve

t|ue

NÚ^t. 303. - Decreto que otorga

.\NE.\o

.\<:TA.

2

.^u

Wilson

F.

Anexo

— Id.

301.

proyecto de

el

Anexo núm. 261

— Id. con

de caminos.

lei

Anexo núm. ficado

los

SESIÓN EN 28 DE NOVIEMBRE

EN

Cámara

renovación de

la

de plata a don N. Vega.

Stbli'N

la

2S0

Anexo núm.

....

.

cual

el

Mesa

Guerra con e.-cepcion de una

la

27S

,

2S0

Ane.vo .núm. 299.— Oficio por

Cámara

haber aceptado

Diputados comunica

.

,

.

.

Acta.

yecto de

presupuestos de

277

a estos fun-

riirijida

260

partida.

ladania.

EN 14 DE DICIEMBRE

SEb.IUN

sesión en 23 de noviembre

de

la ciu

en demanda de que

iil.

de Diputados comunicr

Acta Anexo

277

entablada por don

con que se remiten bole-

los

.

cionarios.

Wüson

se le reciba

259

Valparaíso.

......

— Solicitud

NÚ.M, 297.

Anexo

componer una

l'^yzaguirre para

i

277

Cámara

259

....

de calificación a

Cobos

comisión mista.

].

259

que ordena una

Id. id. id. el

2S6.—

ni^'M.

259

en

>s

cual la

el

de Diputados comunica haber elejido a los se ñores

que

papel no competente

A.NEXO Nl'M. 285.

Ani'.xo nÚ.m. 296- —Oficio por

.A.NF.XO

documentos eslenJid

los

... .....

Acta. 259

Iil. conque trascribe un promanda proveer unas vacuilis

tjue

Ici

PÁJS.

Cámara He

la

Diputados comunica haber aceptado

lei

DE DICIIMBRE

SESIÓN EN

PÁJS.

291

310. -I. i. co:i que se remiten bole-

de calificación a Illapel

....

2Q0


CÁMARA DE SENADORES

3i6

PAjs.

Anexo núm. (iobierno

campo para AniíxO NÚM. espediente

— Id.

311

la lei

que

ctm que

autciriza la

instrucción militar. 312.

— Nota

rel.iiivo

piir la

.

cual se

i)e .

¡lirle

dos por

un .

291

un

a los terrenos de las playas.

Ankxo

Nt'jM.

el

1

3i6.--Id.

Gobierno con

los terrenos

abandona

con que

Címara de

Anexo

dk dicikmp.ke

i

ni m.

— Id.

medidas. 318.

— Id.

Acta

292 313.

- Solicitud entablada por don

M. Morachini en demanda de

Anexo que

ni'im.

314.

se le reciba

— Id.

id.

la

ciudadanía.

.

por

.

.

.

— Id.

por

al

proyecto de

294

Anexo

294

Anexo NÚM.

ni^im. 320.

lei

niCIEMRKE

321.

Anexo m3m.

— Informe sobre por la

el

las

29S

solicitud

la

Se-

los jueces.

el

cual

la

298

de

Cámara

clausura de sus se-

el

cual se

el

cual

el

esíraordinarias.

29S

comunica

las sesiones del .Senado.

.VnpXo m'im. 323.-1(1. por pone término a

298

la

29S

— Oficio

de

297

cual comunica ha-

el

Anp.xo NtJM. 322. —Id. por

297 315. -Oficio con que se acompaiin

comunica

.......

al f'iobierno la

Acta.

297

lei

don M. Morachini.

siones.

r>E

cual

el

de sueldos de

de Diputados comunica

SESIÓN RN 28

proyecto de

ber aprobado una modificación hecha por

nado

en demanda de

id.

una infnrm.Tcinn.

ni3m. 319

.

.

..... ....

id. id. el

renovación de su Mesa.

Anexo Anrxii NÚM.

la

Estados Unidos.

los

NÍim. 317.

de pesos 2

mar.

el

Diputados devuélvela transacción celebrada por 291

Anexo sesión en

......

un espediente relativo a

se trascribe al

compra

PÁ.TS.

.

29S

Gobierno .

.

298


JNDIl

!:

ALFABÉTICO

;'7

índice alfabético DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN EL TOMO XXXI

A

PÁJ.S.

PA.i.s,

— Apruébase un proyecto de una vez

Academia yecto de

lei

que crea

establecimiento.

este

— Apruébase en jeneral — Id.

— La

Militar. KI Gubierno pr pone un pro-

el

proyecto.

.

78

.

.

en particular

— La Cámara

...... .... ........

Aduanas. Se jirlas.

un nuevo regl.Tmento para

dicta

Alcabalas. Se propone fijar

el

el

alcance del

Avalijos

art.

6

n alu.i

19Ú 197

la.

de

Cámara de Diputados.

la

los

proyecto de

264

.

lija el

276

276

putados trascribe un proyecto de

en particular.

.

Autorización. Se da

al

Arzobispo de Santiago

K.li/.ilde

le reelije

169

informar sobre

'75

F.'i

.

.

.

.

.

iSo

Basso don Manuel.

297

— Declárase

Solicita

i

se .

que

se

.

i

.

lei

en

m mbra

favor de

276 28S

mitm-

las

fanii'ias

170

.1/1/1

la

¡ionio

Pi'iblico.

196

Solicita caria

puede optar

a

¡.a

2.i7

de ciudadani.i

....

se informa favorablemente. cpie

GauHcX

......

transacción de

197

ella.

qué podrá hacer para impedir .

279

i|ué

Basuras. KI Inten Icnle de Valparaíso consulla

provea

acuerda tener .

una

miembro de una comisión encargada de

Senado

le

Presidente del Crédito

.

.

otorg.i

Tocornal.

i

.

l'residente del

le

comisión encargada de formar sen-

proyectos de

.

necesidades de su cargo

presente su solicitud.

.

.

bro de una

— Id.

....

para tramitar los asunttts despach.idos,

que

datos e informe.

.

de cierta pensión a su familia ¡eneral.

ella.

— Pldense

— Se

Di-

que conce-

lei

lei

podrá hacer para impedir que se arrojen lnsuias

dos

alcaucí;

Amunátegui don Domingo. La Cámara de

...... ..... ....

Barros don Diego Antonio Se

....

que

indemnización.

en

Diputados que han

lei

La Camarade üii-utaios

proyecto de

Bahía. El Intendente de Valparaisü¡consulia

Comisión hi defe-

la

B

trascribe un

del art. 6.0

--Apruél>ase en

'74

dtvuelve modifica-

Juii/a de Avalúos.

Vé.isi:

Baeza don Antonio

de su

"

261

Cámara nombra

— Apruébase un

la ni'>dilicaci'

lo

28

Senadores que han de integrar

los

de integrar dicha Comisión.

las

114

nombramiento de una

señor Bello espone que

— La otra

— Id.

— .Se acepta

2.57

rido al parecer

otorga pir

.... ....

lio.

109

Di|iutadiis

160

dicha comisión.

— El

le

re-

lei

— Nómbranse

que

160

Gobierno.

a!

comisión para

Cámara de

lei

cuarta episcopal.

la

Diputados devuelve aprobado

de

dicho proyecto.

— Comunicase

unidad de

la

169

la

bahía,

.

(|ue las

boten a

27Ó


CAMA KA DE SENADORES

3'8

PAJS

PÁ.TS.

- .Se Bayerbach don Eduardo. i

Solicita

se pide itiforme.

— Infóimasp. — -Dec'áiase

.

.

.

.

.

puede optar

(jue

Bello don Andrés

Se

a

ciudadanía

la .

.

.

.

blica.

— M.

de

id.

— Propone que se proyecto de

— Id.

que

se

dé nueva forma

que distribuye

lei

haga

que diítiil)uye

cute

........

nondira miembro de

vadora.

— Id.

de una Comisión para informar sobre

id.

....

transacción del MaceJonio.

— Id.

id.

una comisión mista encargada de

alcance del arl. 6.1 de

— .Se

comisiona

le

yecto de

lei

— Nómbrasele

la

de pesos

nos quitados

otra i

al

yecto de

— Id.

que

.....

Diego

Es

de

se pase a i

Comisión

de

.

que

le

los

tr(.'pa

jueces

.

.

nondira miembro de una

den pensiones

de

c

a las familias

se trate

en

la

que

.

.

.

.

.

257

264

nueva remesa a

se envíe

mesas calificadoras han sido

las

....

acuerda.

remitefi los pedidos para Illapel

se trate

.

familias de los

39

83

,

.

.

288 296

Elizalde.

Santiago.

134

170

10

i

i

el

.

23

i

los arts.

-Id.

los arts. 29,

-Id.

los artículos restantes.

24328.

de

.

.

170

95

otros dos agregados.

102

.

.

.

.

.110

....

33 a 38

....... ...... ......

1

19

165

La Cámara de Diputados devuelve modificado proyecto.

Campo lei

— .Se

que autoriza

la

compra de unos terrenos

cita al

Ministro de el

Guerra

la

comunica

al

lo

.

.

.

.

.

....

la

240 246

i

se .

2SS

Serum.

Solicita

che su [irecedente solicitud,

.

109

237

devuelve aprobado

(íobierno,

Canonjías. Véase: Catidral de

— Infórmase.

a la discusión.

proyecto en jeneral.

— Id. en particular. — La Cámara de Diputados se

279

de instrucción. Se propone un proyecto

Cantuarias don Tiburcio.

170

91

los adicionales..

l.°

-L.

i

las .

los arts. II a 21

i

38 82

....

.

los artículos I." a 8."

— Apruébase

las solicitu-

los tribunales,

jeneral

-Id.

de

próxima sesión de ilc

Gobierno propone un

para este objeto.

que acueri

lei.

los arts. 9.°

el

.129

misión encar lei

'.....

puentes. El

-Id.

lec-

varii s mili-

demanda de pensión por

miembros de

-Id. 29

.

i

proyecto de

-Apruébase en

proyectos

los

simult.íneamente de

des entabladas en

Caminos 26

de

.

Tocornal

una representación del Arzobispo Id.

.

así se

i

.251

.

hace llegar a su destino.

.

243

los inten-

.

.

.

247

2SS

i

........

que

de calificación a

los

240

279

libertad electoral

gada de formular dos proyectos de

lei

durante lase

se trate cí>n preferencia

— Propone

se sig-

del Ministerio del Interior.

los

porque

anuladas,

-Se

que aumen-

que reponen en sus empleos a

tares.

— Se

lei

proyecto de

el

dotación de

prohiba acuartelar

lei

Illapel

de calificación

provincias

las

Id. id. id.

pro-

del

masa decimal,

la

— Propone que i)ara garantizar la — Id.

.

sueldos de las guarniciones de Coquimbo.

ciones

los

- El Gobierno pide que

nomlirado

.......

se discuta el proyecto

que

dentes de

260

espli-

los terre-

discusión

la

que distribuye

nombramiento

se

.

.

el sello

- El Ciobierno

-

.... ias

señor Renjifo.

- El Senado remite

pro-

Comisión de Presupuestos.

la

se aci-pta.

ta los

— Id.

lei

el

.

propiedad de

la

Propone que se suspend.i

no

ciones del

237

en mérito de

retira esta indicación

Boletos. Dispónese que

r96

i;i

prevenga

se

que debe abstenerse de enajenarlos.

al (.jobierno

f>areccr

el

Cámara, sobre

medidas.

mar.

don José

micmliro de •=-

-Se

nen con

25

miembro de una comisión encarga-

da de informar sobre

Benavente

defienda

para (jue

Senado ante

del

34

fijar el .

241

.

Bienes nacionales. Se propone que

la

de alcabalas.

la leí

237

nuevo

se pide

i

31

Comisión Conset-

la

........ ........ ......

informe.

35

— Se le

de La Ca'c-

compra de un campo de instrucción

— Infórmase.

se dis-

i

la tran.saccion

informa acerco de su solicitud

9 13

del proyecto

tres

masa decimal,

la

Macedotiio, la

197

miembro de una comisión encarga-

Beytía doña Dolores Noguerol viuda de. Se

en grande de

distrdjucion

la

Id. un artículo para reemplazar lei

flecinial.

... ....

dicha masa.

de

masa

la

el

i

- .\poya

art. 2 ° del

al

lie

ndlitar

Comisión de Justicia.

la

..... ......

(Gobierno que este Senador cesa

al

presente período.

da de informar sobre

I^'o

Repú-

la

comunica el

— Nómbrasele

ntes

C'

........ ... Presidente de

discurso del

a.

.

niimhra vocal de una

le

comisión para formular un proyecto de tacion

.174 -179

ciudadanía.

la

en

que se despapide informe. .

.

17

.28


319

INDICK ALFAllHIlCO

PÁJS.

PA.IS

— Se

piden ciertns thtos snlire su snüciturl

— Dánse por

— Se

sobre

algunos

él.

3>

.

período.

que

s<l)re su solicitud, la

informa

se

devuelve Perú.

57

Capellanes de coro. Los de la Catedral de Santiago piden que se les aumenten sus dotaciones.

25

— .Acuérdase tener presente su solicitud

26

patrocine ante

la

.'.... ......

Carbonnery don Marcelo. nía.

la

Solicita

— Se pide informe. — Iníórmase se declara que

Cárdenas don Juan Felipe. La putados

Carvallo don Manuel.

Se

- Declara que acepta

Fisco

el

Iluidobro acerca de

la

don Francisco

i

lei

que asigna

Catedral de cribe

Serena. La

la

proyecto de

un

unas canonjías

particular.

de

Citación. .Suspendidas se acuerda

m;nle

que

si liai

Juan.

Solicita

Intórmase

.

— Declárase que

^Acuérdase

— Se

elije

puede optar

a la

si'

|)

la

dr revisar

de

260

que han de integrarla.

Comisiones.

toriza la de

.Se

nombra una para

179

So

la

248

en jeneral

el

....

sitos

que autoriza

lei

109

que au-

lei

186

.

191

que au240

.

246

la

trascribe

un proyecto

de un muelle pertenecien253

don R. Cruz

al

Gobierno.

Congreso Nacional.

dencial.

.

264

aprobado .

.

.

la ([ue se

Reiiública.

.

.

i

se co

2S8

.

Se reúne para imugurar

Se presenta una minuta - Es acordada

9

95

que au-

de un campo de instrucción militar.

— Apruébase dicho proyecto — La otra Cámar.i lo devuelve

la

lei

en Valparaíso

jeneral el proyecto de

Cámara de Diputados

te a

288

un proyecto

trascribe

....•

— La

lei

pro-

el

propied id de

proyecto de

unos terrenos

las sesiones ortlinaiias

el

Cámara de 280

la

Contestación. Acuérdase dula

196

la

de unos terrenos sitos en

en particular

munica

Señad,

contestar

mar

Cámara

— Id. de

237

Cámara de

medidas.

i

en particular

Id.

toriza la

:?4

la

....-•• ....•••

-Apruébase en

39

del Presidente de la República.

otra

ción militar

196

297

de alcabalas.

la lei

de unos terrenos para campo de instruc-

toriza la

264

I

....

de

de elecciones.

que autoriza

— .\pruébase

el lillinio

clijen los

237

--El Gobierno propone un proyecto de

262

........ So

leí

170

transacción del

la

que informe sobre

Valparaíso.

el

integrar dicha junta.

art. 6.°

de pesos

lei

i

Gazelle

los terrenos quitados al

de

ciudadanía

sobre

parecer del Senado sobie

el

Compras. La

que no ha podido reurirse.

Comisión Conservadora

discurso

i

82

opinión del Senado sobre una relei

Id. otra para

miem-

....

ciudadaníi

presentan los trab.ajos hechos cu

aiio.

rus

le

...... ...... la

CÓdig^O Civil. La junta encarga ¡iroyecto espone

necesi iad, se cite tspecial-

Senadores.

.

Diputados

las sesiones estraurdinarlas,

los

a

informe.

Se

Comisión Conservadora.

la

C 1er don

la.

la la

Elizalde

las familias

— Id. otra para que sostenga ante

257

-Id. dos nuevos artículos

Cavareda don Ramón de Itro

forma de

tras-

...... .....

valor de los do-

el

una que sostenga ante

Diputados

de.

¡eneral.

26

nombramiento de una mista para

el

alcance del

yecto de

Cámara

La

i

propone

fijar el

que manda proveer

lei

-Apruébase dicho proyecto en -Id. en

otra

....•••

otra para informar

— Nómbrase

237

la

dignidades de su coro.

i

—Se 196

pensiona esta señora.

cierta

opiniones sobre

en favor de

lei

Maceiiúnio

un proyecto

trascribe

.

.

forma una encargada de redactar dos pro-

— Id.

169

cual se informa.

La C.ímara de Diputados de

— Se

IQI

Garcí.i

Castañeda doña Cárnien Venegas viuda

mista para exami-

cumentos eslemlidos en papel no competente.

se celebra una tran-

Iluidobro,

Garcia

familia

sacción entre

un aniece<¡or de

fundación

de su

las

corrido con

Casa de amonedación Habiendo los gastes

el

uniformar

179

....

este cargo

Propónese

186

vocal de Civil.

II

13

nombramiento de una mista para

i85

Tocornal.

nombia

le

la

Senadores que hin de integrar

los

de presupuestos.

yectos de

Junta Revisora del Proyecto de Códigí

.

presupuestos da 1843

que manda

le¡

presto su asunto.

-Solicita que se despache

los

— Nombrante

este

.....

pagarle 25, eco pesos

nar

C.-ímara de Di-

trascribe un proyecto de

.

la

la

.....•••

Ijenelicio

.

.

.

— Intégrase de Justicia — Se propone que se forme una

ciudada-

puede optar a

i

la

el

.

—Acuérdase devolver un informe rendido por de Hacienda de la otra Cámara

38

.

G' bicrno para que

al

dejar subsistentes las del precedente

—Acuérdase

prestados

seiviciüs

los

.

.

.

.

debe dar ,

.

al discurso presi-

,

.

al

.

9 17

Presidente de .

ii


CÁMARA DK ShNAOORtS

320

PÁ.TS.

Contribuciones. El Goliierno proiione to lie lei

que

— Apruébase

en jeneral un proyecto que autoriza

cobro.

......

su

.

.

.

-Id. en particular.

.

Coquimbo. Se propone un proyecto de aumenta

provincia

ta

.

-Comunicase

Gobierno

al

Costa don Antonio. informa a favor de

aprobada.

la lei

Solicita ella

.

.

.

i

i

.

.

.

.

caja.

Cuentas. Se presentan

de

las

i

fiscales

las

modificado 25

....••

.

de invjrsion

las

le

— Apruébanse las de 184I. — Don M. Eg.->ña propone un declara que

la

lei

.

que

.

-

152

que

aprobación parlamentaria de

las

la

.....

Contaduría Mayor.

— Id. —

en particular

Id. el

las

proyecto de

de

.

de inversiím de 1S41.

que declara que

lei

de inversión se aprueba perjuicio

.

.

.

— Apruébase en jeneral.

por

de

los reparos

las

.

.

155 160

61

sobre este

82

,

.

de Diputados acepta este tempera-

proyecto de

el

convocatoria

lei

.

se

comunica

los

asuntos de

....

...... ....... Solicita

la

ciud.rlania

se

i

beneficio.

243

declara que puede

oplar

a

257

i

se pide informe.

- Infórmase

8b

la

devuelve aprobado

lo

Ciobierno

al

lOI

114 1

......

.

Dreyse don Antonio '55

de

informa

Apruébase

i

\'alor

186

este

191

cuen'a

la

Cámaras

sin

Contaduría Ma-

la

if)l

yor

— Id.

i

fija el

opiniones

las

.

La Cámara de iJiputados

cuentas de inversión no empece a los reparos de

que

lei

no competente.

-Incluyese este proyecto entre

144

.

lei

proyecto de

-Se

174

de Diputados devuelve

........ .......

mento 26

....

1S41.

.

-La Cámara

se

asi

i

Gobierno propone un proyecto de

aprueba

asunto.

91

no scaccpti

i

nombramiento de una comisión

el

mista para uniformar

se

82

aumentarle su sueldo.

proyecto de

el

propone

-.Se

51

.

propone

,Se

los estendidos en papel

155

causas en que

.

.

que manda

lei

las

......

particular

íjue se proliiba

de 1841 se propone

formación de una comisión mista

acuerda.

.

Documentos La Cámara

i8o

17

--Para examinar

— El

'79

.

secretaria

la

jeneral dicho proyecto.

Director de caminos.

un Boletín.

i

sean parte

- Id. en

Si

se

informe.

pide

elltis

derecho de jentes en

el

-Apruébase en

llaves de su

las

presenta un estado de su caja

39

un proyecto de

trascribe

aplicar

57

.....••

Crédito PtJblico. Se entregan

la

— Declárase que puede opt?r a este beneficio

— Se

25

.

ciudadaní

la

33

presenta una razón de ellos.

.Se

tados

es-

......

Apruébase en jeneral -Id. en particular

que este ramo ha produ-

lo

Diplomáticos estranjeros. La Cámara de Dipu-

....

.

que

lei

sobresueldo a las guarniciones de

el

cido.

'*>!

186

\'éase A/asa decimal.

^Píllese una razón de '5^

Diezmos

144

.

.

....... ........

- Apruébase

proyec-

iin

autoriza para cobrarlas.

le

PÁ.IS.

el

encabezamiento de

de inversión.

.

.

.

.

que aprueba

la lei

las

........

Echeñique doña Tadea. Se informa sobre

.169

licitud.

su so-

Echevers don Santiago. Es nombiado miimbio

D

de -.Se

Derecho de trascribe lo

jentes.

J.

F Mencses

Irale pronto del suyo, - Id. id. id.

i

del informe

se

se

solicita

])ide

la

el

próxima sesión

.

i

3

el

35

57

lei

por

al

..... ...... ...... ....... .... Gobierno que

si

de.

le leelije

78

la

se

fije

9

Comisión de Pre-

Vice-l'resideute.

-Propone que

el (ío-

262

Es clejido Vilc Piesi

.Senado.

supuestos

-Se

97

está implicado para votar I05 suel-

los jueces.

ilcl

51

este .Senador cesa

presente período.

dos de

dente

Justicia.

de vocal de una Junta

- Es nombrado miembro de

de don

........

el

i

...... renuncia

Egaña don Mariano

liquidar la contraída poi el Perú tn

1838, se propone un proyecto de

bierno

informe.

en

- DisciUese

pronto de-patho

Meneses

Deudas. Para

51

q^ie se

.......

- Acuérdase tratar en F.

i

recomienda

-Se comunica

aplicar-

en las causas de los diplomáticos cslranjcro=.

Desafueros. Don

J

manda

lei (|ue

Comisión de Lejislacion

acepta su

Revisota.

La Cámara de Diputados

un proyecto de

la

76 33

en ciertas cantidades los

.sobresueldos de las guarniciones de

Coquimbo.

52


índice ALKAKÉTICO

32t

Pájs.

Pájs.

-Se

- Propone varias indicaciones sobre de -

Es

95

reelejiíio

para \'ice-Presidente del St.nado.

119

- Propone que se declaren compatibles de

Academia

la

se desecha. -

que

Id.

torales

Militar con

.

aprobado por

- Id. un proyecto de

,

.

Cámara de

la

lei

i

.

.

D¡putad(p>.

que declara que

de Inversión se aprueba

por

perjuicio de los reparos de

-Se

(iiro=,

1

Cámaras

las

comunica

formular sendos

íjvor de

155

Se comunica en

.

,

.

.Se

opone a

la

.

.......

cion militar.

196

.197

Si-nadii,

compra de «n campo de

sostenga ante

Cámara de Diputados

la

eleccione-.

- Propone

....... ......

para

que íe nombre

alcabalas.

.

- Se discute sobre

si

que en

Formula

Ifi

la

Irslituto

el

han vuelto

dos.

su indicación, la cual es aprobaila.

con sus accionistas

ción

24S

.

permanencia en Santi:igo

se

22S

de ló

servicio.

paguen sus

suel-

'7

transac-

2Ó4

se pide informe.

i

260

el tráfico

cular

i

se

262

en partia la

otra

de Diputados devuelve aprobatio

262

—Se manda

i

...... ......

.

-La Cámara

jeneial

comunica inme liatamente

Cámara.

265

....

de esclavos.

-Apruébase dicho proyecto en

comunicar

nueva

la

lei al

.65

di-

Gobierno.

186

1S6

Aiaiieiiiia Militar.

autorice su

se

Estados Unidos de N. A. i

So

Ui que bajo severas penas prohdie a los chile-

nos

Escuela Militar. Véase que

Ejército. El Gobierno pide

'75 I

Esclavos. El (jubierno propone un proyecto de

cho proyecto. .

.

al

se les

Empréstito de Londres. Se celebra una

de Cot|U¡ridio se .

cjue los

.......

241

de

lei

....

Gobierno

al

170

devuelve aprobado

lo

Gobierno

se Cíjmunica al

Empleados. Se comunica la secretaria

de

.....

eduquen a'gunos seminaristas -

i

Diputados

está implicado para vot;ir los

sueldos de los jueces.

- Propone

de

(>."

art.

a su fa-

aprueba en jeneral.

— E; Gobierno manda que

una comisión mista

alcance del

fijar el

257

229

opi-

la

la

257

Gobierno.

que otorgue pensión

lei

se

i

— La Cámara de

iosiruc-

- Nómbrasele miembro de una condsion para que

nión del Senado sobre una reíurma de

......

-Id. en particular.

.

- Ks reelejido para Vice-Presidentc del

-

170

Ciobierno que este Señad. ir cesa

al

presente período.

el

.

Comisión Conservadora.

la

248

modifica-

las

........ ......

en

lei

Elizalde.

i

Cámara de Diputados.

la

la lei al

un proyecto de

-.Se presenta

Pocornal

las familias

-Id. miembro de --

proyectos de

248 opi-

la

Elizalde don Fernando A. Se manda formular

milia.

gado de

modificaciones sal-

las

una comisión para defender

ciones del Senado

nombra miembro de una Comisión encar-

le

aprueban

3."

Cámai;a de Diputados acepta

— Se

'34

.sin

Contaduría Mí. yor.

la

129

13'

Diputados devuelve modificado

nión del Senado ante

Cuenta

la

......

.

14

— La

arts. 27, 46, 49,

otras agregadas

i

se

i

la del art.

— Nómbrase

proyecto de reformas elec-

el

proyecto

vo

reformas de los

las

— Id. otras. — La Cámara de el

sueldos

los

cualquiera

.

.

deseche

se

proyeclo

el

— Apruébanse

52, 53, 55, 81

......

de caminos.

lei

82

Vice-Presidente del Senatlo.

redije pnra

le

El Gobierno propone

aprueba un pro-

una transacción para terminar tmas cuestiones yecto de

-La

lei

yecto. -

Vé^st:

que

'

la autoriz.-*.

.

.

.

.......

Cámara devuelve aprobado

otra

.

/''iierzas i/e !/iar

i

tierra.

.

.

.

pendientes con esta nación. 13

— .^pruébase la transacción. — La Cámara de Diputados

113

cado Elecciones. Para discutir

Senado acuerda - El Señad

de

la ri

la

de dicha reforma. tratar

de

la

.

.....

lei

dis-cuttn

las

- El Gobierno pide que se

Para

.

en comisión para

.

reformasen mim

51

Estanco. 61

98

.113 .Senado se

lei, el .

.

- Apruébanse unas reformas de

li'.

.

.

.

los arts. 15,

.119

.

17

1

la

iS

122

lie la lei.

discuten otras en comisión

aprobadas por

la

i

se

desechan

Cám.Tra de Diputados.

.

devuelve modifi-

niodilic.icion, se

\'é.ise

comunica

al

=96

Go297

Factor del estanco*

Estranjeros. La Cámara de Diputados devuelve

un proyecto de del

que aumenta

lei

cud pueden reclamar

rios

i

se

comunica

al

leza.

lis .

plazo dentro

5'

........ ......

— Pídese informe. — ^e informa se declara tos para optar a

129

el

sus ilerechos heredita-

tiobierno.

Evans don Santiago.

i

.Se

lo

196

r

preferenlemmle

trate

refirma de su

constituye en comisión

Irai:

........ ........

-Aprobada bierno

lorma de su i

lei, el

constituirse en comisión.

se constituye

-Se prrponen

reforma de su

.... ....

II

pr. -

dicli

la

Solicita carta ile natura-

que cumple

ciudadanía.

38

39

los r^cpiisi-

16


CÁMARA

L)E

SlíNADOKES

PÁJS. PÁJS.

Implicancias para

res

Factor del estanco. Se mam'a yecto

lie

ciento

Ifi

que reiluzca su

.

.

,

— Apruébase

un pro-

fíJimular

C(ini¡MÍon a

.

.

dicho proyecto en

155

.

.

ieiier;il

i

Fuerzas de mar

de

— Id.

,174

— Id.

Iti

que

tija

su

número

......

- Apruébase en jeneral dicho proyecto.

-Id. en

particular.

-La Cámara i

....

Gobierno.

al

otra por

forma alart.

2."

.

acuerde

la

período.

.....

Senador cesa en

este .

.

informa

— Declárase

Soliciía la ciudadanín,

que puede optar a

ella

.

— Id.

i

.

.

sobre

la

transacción celebrarla por

fundación de

la

la

proyecto de

197

la

— La otra Cámara to

de

jeneral

.

Estados Unidos

ile

el

proyecto de

que reglamenta

leí

tsplotacion de esta sustancia

229

cular

-La Cámara

prc^yecto en jeneral

de Diputados acepta

ciones hechas por

199

dadanía.

í

se declara .

manda

las

que pue

.

.

le

Si

i

medidas.

a comisión

,

el

í

para que se

rejir la

nueva

yecto de

lei

Benavente para que

proyecto de

el

lei

señor

— Se

calificación.

....

proyectos de

lei

el

.se

.

.

.

......

re.

particular el proyecto de

lei

que repone sus em-

.......

296

- Id.

titras

i

asi

se

145

señor Egaña para escluir de este

beneficio a ciertos jefes

2S8

134

mismo para que inmediatame.Tie

después de aprobado en jeneral, se discuta en

remiten boletos para renovar las calificacio-

nes.

que

152

pi.

96

trate

122

el

83

el pr..-

Benavente para que se los

77

de nombramiento

ponen a muchos militares en sus empleos.

se acuerda.

i

de

se pase

Egaña sobre

de caminos.

inmediatamente de

-Id. otra por

Se anulan sus mesas calificadoras

tije

leí

sueldos de los jueces.

- Id. otra por

...

5-

...... .....

en que empezará a

- Id. otra por el señor

la ciu

guarniciones de Co-

ejecutor

fiel

22S

82

52

en ciertas

Municipalidad confíe a im

cada

- Id. varias otras por

de ciuda-

fijar

.....

las

.

igi

I

den nuevos boletos de

39

....

pleos a los militaras separados en 1830,

Illapel.

el

se establezca •

Egaña para

Id. otra por el señor

i

modifica-

estenderle carta de ciudadanía.

39

.

.

para que se traiga de Francia un me-

para que

la fecha

-

la

en parti-

optar a

.

otras

pesos

.... .....

Soliciía cjita

se pide informe

— Infórmase

i

medidas

i

la lei electoral.

rejidor el cargo de

Senado

el

Guiraldes don Ciríaco. i

- Id.

trascribe un i

34

los suel-

Coquimbo

vara en cuartas

otra por el seiior

tro,

.

propiedad

la

señor Orliizar para que se empla^

el

quimbo.

.... la

que aumenta

lei

de pesos

la

33

señor Benavente para que se

cantidades los sueldos de

153

........

— .Apruébase dicho

reforma de

en 1819, los

.

el

grande de

en

señor Vial del Rio para qae en

lei

división de

— Id.

N. A. entablan una redima

Guanos. La Cámara de Diputados

— .Se

119

.

proyec-

cion que se termina poi una transacción

el

acuerda.

ce a cierta comisión a presentar un príjyecto de

22

.......

leí.

devuelve modificado

Gazelle. Apresado este bergantín

danía

Fis-

el

.'.....

en particular

Id.

con

otra por

así se

i

31

se

......

guarniciones de

— Id. otra por

Casa de Moneda

-Apruébase dicha transacción en

él

las

196

García Huidobro don Francisco. Se informa

co relativa a

dos de

29

señor Bello para

el

distribución

proyecto de

del

trate

197

.......

García don Saturnino. se

presente

el

hace otra por

.Se

no se

i

Rio para que

del

diezmos

pida una razón de los

se

....

.

señor Vial

el

masa decimal. al

23

.

.

señor Bello para que se dé nueva

el

-Id. otra por 237

iS

.

ipie

discusión de dicho proyecto

la

por

Iil. otri\

<\ae se

Gobierne que

.

Benavente para

señor

el

— Apruébase una hecha por

Gandarillas don Manuel José. Comunícase

I." del proyecto

el arl.

..... ...

acepta

161

de Diputados lo devuelve aprobailo

comunica

se

152

.

.

262

señor Benaven-

el

masa decimal

la

los

fija

otra por el señor Vial del Rio para que se

suspenda 113

.

.

que

leí

redacte dicho artículo en otra forma.

la

.

.

que distribuye

lei

169

El Gobierno propone

tierra.

i

un proyecto de

en

los presupuestos

no modíticar

parte en que se consigna su renta.

de al¡;unos Senado-

.....

los jueces

para que se suprima

le

en parti-

cular

— Acuérdase

la

proyecto de

el

Indicaciones. Se hace una por

pur

1

de

suelilos

Se discute

vtitar

dos por

el

i

trate

simuliáneamente de

sión

i

para que en

oficiales.

.

.

.

señor Benavente para que se

la

tres solicitudes

próxima

de pen-

sesión se delibe-

145


1

índice alfabético

323

Pájs.

........

una representación

re sobre

Santiago

-Id. otra por

señor

el

170

-

Pídese uno sobre

-

Preséntanse sendos sobre las solicitudes de doña

Rio para que se

del

V'ial

Arzobispo de

del

Pájs.

prohiba aumentar los sueldos del director de

caminos

de

i

- Id. otra

los directores

- Id. otra por

Santiago

señor Benavente

el

se

175

.

conceda

para

que

Arzobispo

al

copal.

- Id. otra por

yecto de

se

cuarta epis-

la

Pídese uno sobre

-

Preséntase uno sobre la solicitud de doña Tadea

-

de

-

nales.

señor Vial del Rio para

el

-Id. otra por

Egaña para que

señor

el

una comisión mista que de

6.°

-Id.

en

— Id. lei

260

la sala

acepta.

Id. id. por

el

por

señor

276

Gobierno.

Egaña para que

sallo

ti>s

de Guerra

Marina pedido por

i

Informes. Acuérilase devolvir a

la

el

neses.

- Id. otro sobre

el

la solicitud

otro sobre las cuentas de

i

- Preséntase uno sobre entre

sobre

el

Fisco

las

i

don

cuentas de

-Id. otro sobre

la

la secretaría.

/.úñiga.

1

v.

-

1.5

iO.MO XXXI

solicitud.

de don F. Ortiz

las

S'

de

los

.

.

.

.

122 122 130

.Vlcalde. .

Ixitudes de los Clcr.

Ion J.

i

133

eslr.nn .

estranjeros Costa

la fie los

i

179

Carbinnery

i

Gazelle.

25

las

s

licitudes

de

los

1S6

.....

Lund, la

191

de

los señ.ires G.ir-

transacción

leí

Maeedonio

237

'

.

240

-

Pídese uno sobre una transacción celebrada con

-

empréstito de Londres.

la solicitud

señores Wilson

i

uno sobre al

mar.

de don

J.

264

.

Wilson.

^76

..... ......

Preséntanse sendos sobre

quitados

196

i

Preséntase

- Pídese

28

las

Cirbonnery

i

los accionistas del

de don T. Can-

de

-

-Id. otro solire

25

estranjela

otro sobre

i

Id. tres sobre las .solicitud'-s

Baso,

.le los

......

Drt-ysc,

i

Prcséniaiise sendos solire

La

i

estas solicitudes

la solicitud

la

Bayerluch

-Pídese uno sobre

Dolores

........

- Preséntase uno sobre

uno sobre

esta

Píden>d dos solire las solicilu les

cía,

oiro

de Marambio

uno sobre

señores Drtyse

Me-

.....

- Pídese nuevo informe sobre

tuarias

de doña

de don P. Vega.

la

hermanas Toledo

la secretaría

las solicitudes

.114

.

.

solicitudes

las

......

ViUena.

Pídense dos sobre

ros

17

i

.

.

179

transacción celelirada

F. García Iluidobro

13

174

-

.

1

valor

fija el

.

de don T. Cantuarias

Nogucrol, doña María Juiícz

doña Josefa

V.

que

Ly.n

Gobierno.

T.

109

.

.

R. Vargas.

-Preséntanse los relativos a estas dos solicitudes.

Cámara de

desafuero de don

i

-Id. otros dos sobre

...... ........

- FiMese uno sobre

.

.

jeros .Ion E.

293

Hacienda

.

J.

152

Diputados por inconveniente uno de su Comi sion de

de nom-

lei

,

-

discusión de un suplemento a los presupues-

la

loi

.

don C.

de

-Preséntale uno Sobre los presupuestos.

293

suspenda

se

.

-Pie.=ét.tase

que seco-

del Rio paia

la sala del

lei

82

.

Johnson

documentos estendidos en papel no com-

los

-Píllese

de sesiones del Congreso

\'ial

proyecto de

el

-Pídese uno sobre

de don

.

señor

el

retrato

el

de don

la solicitud

82

.

estranjeros Guiraldes, Johnson, Ricardes, Vas-

la .

proyecto de

-Preséntanse cinco sobre

262

alcance del art. 6." de

para que se coloque

loque dicho retrato en id.

de

petente.

.

.

B, O'IIiggins en

— Id.

-Id. otro sobre

art.

.... .....

fijar el

de alcabalas

se

240

J.

solicitud

la

el

81

el

de los jueces

don

sueldos de losjueces.

i

-Id. otro sobre

nombre

...

Coquimbo

Instituto de

pata

id. id.

no

se

el^alcance del

otro sobre

bramiento

se

para que se eduquen algunos semina-

el

Id. id. id.

i

fije

de alcabalas.

la la lei

id. id.

ristas

que

Gobierno enajenar propiedades nacio-

al

Preséntase uno sobre i

76

.

que regla

lei

los sueldos

fija

i

de solicitudes

Wooster

76

.

.

(iuiraldes.

i

una sesión en que

prohiba

-

Villena

-Id. otro sobre la solicitud de

-Id. otra por

-

Ricardes,

Id. otro sobre el proyecto

para celebrar

particulares.

.

de los estran-

tres sobre las solicitudes

nombramiento

180

C Wooster

de don

la

Evans.

J.

.......

Echeñique

jeros

de primera ins-

trate sólo

57

R. Var-

J.

-

de don

la

Id. otra por el señor Irarrázaval se

de don

la solicitud

51

.

:7

-Pídense

........ ....... ........

tancia.

de doña Josefa Zúñiga

Preséntase uno sobre

del orden

diga: funcionarios

se

en lugar de jueces

judicial,

i

-

175

señor Egaña para que en un pro-

el

lei

mitad de

la

de Beylía, de doña María

v.

de don T. Cantuarias.

la

39

g»* 175

........

otorgue

de Marambio

-Id. otro sobre

canti-

la

Noguerol

-Se pide uno sobre

......

.Arzobispo de

al

dad de 5,000 pesos

-

Egaña para que

pt>r el scíior

por una vez

de obras públicas.

Dolores Suarez

v.

de don S. Evans.

solicitud

la

las solicitudes <le

los

Vega. la

propiedad de

279

los terrenos

2SS 2J


CÁMARA DE SENADORES

324

PÁJS.

PÁJS.

- Id. otro sobre

la

292 296

de

(Ion

Coquimbo. Se propone que

Instituto de

quen en

M. Morachini.

solicitud de Morachini.

la solicitud

- Preséntase uno sobre

algunos seminaristas.

él

Inventarios. La tesorería

muebles de

la

secretarla

manda

se

i

.

.

de

el

Leer

.....

sidente del Senado.

Es elejido micinbro de

-

Es reelejido para presidente del Senado

la

don

Irarrázaval cartera

Jefes

Ramón

Reasume

Interior.

229

.

pide informe

se

-Infórmase

.

.

i

-

Apruébase en

dotaciones de algunos.

i

.....

Nómbranse vallo

i

de Diputados acepta

que

de caminos, puentes

la

que autoriza

la

calzadas.

i

la

237

.

257

,

.

257 .

compra de un terreno

La

que aprueba

la

279

pa.

,

288

transacción del Macedonio

Gazellf

297

.....

Solicita la ciudadanía, .

.

ella.

.

favorablemente.

se

.

.

.

.

.

.

a ella

i

.

Solicita la ciudadanía

i

196 197

se

-179 .

180

LL

la

constar en to

el

lo sucesivo se

haga

acta la trasmisión de las del Crédi-

26

Público

modificación •

38

pró.xima sesión.

.....

vocales de ella los señores

M

296

Civil

renuncias de dos de sus vocales.

Macedonio. .Apresado

este

bergaritin

en

59

que termina por una transacción. SI

M. Car-

196

— Apruébase

el

proyecto.

— La

Cámara de Diputados

comunica

.Se

que

se

Latapiat don Francisco de Paula. La Cámara

— Se informa — Infórmase

que

Marzan don

de Diputados trascribe un proyecto de

.... leí

1S19,

Estados Unidos entablan una reclamación

los

cita

asigna cierta pensión.

.

.

al

.

.

.

.

.

.

lo devuelve.

Gobierno.

'13

proyecto

.

de

se pide .

.

nuevo informe. .

.

.

Nicolás. Apruébase en jeneral lei

que cancela

la

199

.

296 297

de. Soli-

despache su precedente solicitud. i

.

.243

....

Marambio doña María Suárez viuda

le

229

.

valor de ciertos documentos.

instrucción militar.

la

tierra

292

,

S. Sanfuentes.

la

fija el

i

de elecciones

la lei

la

informa

Cá-

a otra

Junta Revisora. La de proyecto del Código espone que no ha podido reunirse.

-

de reforma de

informa.

acuérd;ase trascri-

proyecto inmediatamente a

las

de mar

fuerzas

Llaves. Se acuerda que en

arls. 9." a 13

Acuérdase reintegrarla en

fija las

Vargas.

165

la discusiop.

-Acéptanse

que

responsa-

la i

186

familias

las

109

del art. 9.°

-

Marzan

S2

los chilenos

que cancela

— Declárase que puede optar

175

-La Cámara

la

i

51

las guarni-

....

los ex-tesoreros

Lyon don Guillermo.

- Id. otro que

bir el

Elizalde

.

.....

— Declárase que puede optar a

170

mará.

i

Lund don Enrique.

38

.

¡eneral.

- .^pruélianse los

la

i

122

- Id. los ocho primeros artículos.

- Prosigue

-Id.

ra

.

fija l.is

la

152

....

- Infórmase.

- Id,

que puede optara este

sus sueldos

63

el

.

.

que otorgan pensiones a

bilidad de

Id. la

eslenderle caria de ciudadanía.

fija

196

la

La Cámara de Diputados trascribe un proyecto de le¡ que establece la manera de nombrarlos

en

i

que amplía

que conmina con penas a

id. las

Tocornal ici

Jueces.

- Se pide informe

.

.

que asigna sobresueldos a

Id, id. la

— Id. — Id, — Id.

......

se declara

i

beneficio.

-Se manda

.

la

que trafiquen en esclavos.

Solicita carta de ciudadaní.-i .

id, la

— Id.

la

.

Oficiales. Véase: Miiitarei.

i

Johnson don Juan. i

Luis.

del

Ministerio

del

.

.

.

ciudadanos electores.

los

229

devuelva

.Senado

el

Gobierno

al

ciones de Coquimbo.

196

dora

le

clamar sus derechos hereditarios. - Id.

"9 Conserva-

Comisión

-

se

se

i

plazo dentro del cual los estranjeros pueden re-

9

8z

-Id

Discútese en

Leyes. Comunícase

33

Id

que

devuelve,

se le

i

escribir.

i

espediente,

su

Solicita

prensa esta calidad de

160

Irarrázaval don José Miguel. Es elejido Pre-

- Es reelejido

un espediente

262

los

levantarlo.

accede

Lazo doña Teresa

se edu-

.

pide

fiscal

........

--Solicita que se le devuelva

.

13

.

25

.

un

responsabilidad

5'


ÍNDICE ALFABÉTICO

525

Páts.

que

como

grava

le

— La

ex-tesorero.

Cámara de Diputados

Masa

decimal. Apruébase en ¡eneral

de

que

lei

el

el

— Id.

I.°

Muelles. La Cámara de Diputados trascribe un

.....

trámites

legales.

proyecto de

que autoriza

lei

de

puerto

.......

del

17

Ramón

22

Apruébase en ¡eneral

Cruz.

Don A.

autorizado

253

264

28

N Nombramientos,

lugar un

diezmos

ces, se

3?

el

la

se discute.

i

reglamentar

l'aia

propone un proyecto de

35

de don M. Miqueles

Memorias. Se

i

manda proce

Corte Suprema

Pesos

tados trascribe un proyecto de

en

presenta la del Ministerio de Jus

el

—Se 28

.... ....

F:steriores.

del Interior.

-Id.

id.

de Guerra

-Id.

id.

de Hacienda.

Solicita

prontamente de su desafuero

forme.

.

.

.

75

pone dicho proyecto en

— Apruébase en jeneral en — El Gobierno propone que

81

"3

Marina.

i

Meneses don Juan Francisco.

que

se pide

i

.

191

38

.

memoria.

solicitud

se

i

despacho del informe

recomienda

sesión

tratar

de su desafuero en

la

la del

Senado

en

repone en sus grados

i

(jptar a ella

78

— Mándase

9

.

i

Ministros. Se proyecto

cita al

de

lei

bro de

.

.

— Id.

id. id. la .solicitud

— Id.

al

de Guerra para

de don tratar

'54

.

informe.

...... Solicita

la

ciudadanía

el

.Trl.

135 144

160

.

— Discútese do.s

de

lei

1.1

si

.

de elecciones.

.

.

.

Landa don Pedro.

6.° lie

.

26

52

Comisión Conserva•

comisión para

196

.

.197

.

.

Nómliíasele

miem

alcance del

.... .... fijar

el

Li de alcabalas. está implic.ida

los jueces.

237

da de informar sobre

292

nos quitados al mar.

292

133

(¡obierno que este Senador ceso

presente período. i

la

la

.

al

la

200

paia votar los suel.

— Nómbrasele miembro de

compra de un

instrucción militar

Morachini don Mannel

.'

lirode una

R. Vargas.

la

en

sueldos de

.

293

presentación de

se exija la pronta

miembro de

Se c<'munica

Ovalle

52

J.

de

dora.

145

.... los

Comisión de Presupuestos.

elejido

144

de Hacienda para discutir

que aumenta

la

un proyecto de reforma de

133

particular.

guarniciones de Coquimbo.

campo de

.

.

dia.

estenderle carta de ciudadanía.

— Propone que

«33

orden del

la

que puede

ciudadanía.

288

Ortúzar don José Manuel. Es nombrado miem-

— Es

los

empleos.

— Se pone dicho proyectil en — Apruébase en jeneral. — Id. los artículos 1." 2." en

.

..... ......

se

264

le

de (íuliierno.

i

Militares. La Cámara de Diputados trascribe un

separados en 1830

292

que

lei

57

82

los

....

seis

los

la sala

15»

27Ó

un proyecto de

— Se pide informe. — Infórmase se declara

-Id que a

.

jj

133

honores a

la

33

lei

.

.

se tributen

Ortiz Alcalde don Félix Solicita

— Se renueva.

proyecto de

particular.

35

próxima

.

i

día..

acuerda honores.

pronto

— Declárase que no ha lugar a su desafuero.

Mesa. Se forma

orden del

la

Id. los

....... ......

-Acuérdase

repone

le

....... ......

Id.

in

.... el

que

lei

— en particular primeros artículos. artículos restantes. — — Se propone acepta que se coloque su retíalo

se

.

.

su

— Apruébase en jeneral

i

— Renueva su

— Se pide

jue-

'

...

goce de sus sueldos.

i

trate

s

li

O'Higgins don Bernardo. La Cámara de Dipu

medidas.

i

de Relaciones

id.

de

.

don;

Culto e Instrucción Pública.

id.

el

lei.

O

Mene

se pide su desafuero

i

Medidas. Véase

ticia,

los

Por haber don J.F.

ilegal.

Dolores Jofré,

las

.

.

Bello propone un artículo en reemplazo

de otros del proyecto

sarle,

."^u

una razón de

se pide

i

Matrimonio ses

apruébase en

el art. 3.",

indicación

el

don

r"

-Deséchase

— Id. — Id.

a

en particular.

i

297

compra de uno

la

Copiapó, perteneciente

13

se discute el

i

296

devuelve su espediente para que cumpla

le

26

.

definitivo del art. 2.°,

el testo

art.

-

...

art.

el

228

proyeo

el

— Déjase para discusión art. i.° — Discútese dicho artículo. — Suprímese art. del proyecto — Apruébase 2.° en forma provisoria. 2.''

— Infórmase.

^Se los

la distribuye.

.......

155 165

devuelve aprobado

lo

Gobierno.

se coruunica al

to

.....

en particular.

Id.

Pajs.

una comisión

.

.....

propiedad

de

2Ó2

cnc.rrg.T-

los Ierre

2S8


CÁMARA DE SENADORES

326

PijS.

Pájs.

Pactos. Celébrase uno entre el

i

La

....... ..... Macedonio

transijir las cuestiones del

Gaz/lle.

— Infórmase

apruébase

i

-Apruél>anse los nica

el

art.

el

i."

3."* 4.°

arls.

.

.

.

5.°

i

se

i

Cámara

lo

— El Senado acepta

la

otra

proyecto

al

otra

la

Gobierno

i

comunica

Papel sellado. Véase Docwnentos. Periódicos. El señor Egaña combate señor Benavente

las

las sostiene

i

Perú. El Gobierno propone un proyecto de

nación.

.

— Apruébase Pesos

i

que

lei

los fija

— Id. los prime

22

arts. el ait.

23

i

I.*

varias indicaciones

i

i

para

— La

29^

la libra ile plata.

Cámara de Diputados devuelve

...

modificado.

el

dos a

254

— Id. - Id.

Carmen Mujica viuda

13

sion.

lei

las sesiones

hora

inicial

de

279

296

paia

pen^

— Se

lei

que

informa.

— Apruébense

de 1843

.

.

en jeneral los de 1830

I

— Id.

dichas cbservaciones.

— Id. algunas modificaciones.

.

.

25

.

.

3S

la

visita judi-

61

deuda peruana de 7$

otro que crea

id.

la

Marina.

i

idr otro que

Id. id. otro

-Id.

78

.

las

fija

el tráfico

de 1S43, o'f

versión de

.

fuerzas de

mar

que conmina con penas a

'V^^

fija

aprueba

la

contribuciones

tes

de

i

i

tierra.

.

.

cuenta de el

otro que aplica los sobran la

aprobación de

cuentas fiscales de inversión

las

los reparos

de

la

Contaduría Ma155

traer

formulados eos que concedan

Elizalde

-Se

siones.

— El

170

presentan los dos que conceden dichas pen.

.

.

.

Gazette.

Puentes. '55

160

i

el

Macedonio.

Véase,

Caminos

.

.

Gobierno propone uno que

transije

.

con

.174 los

.....

Estados Unidos de N. A. 152

144

propone otro que declara que

pensiones a las familias de los señores Tocornal i

152

133

in

........

-Se manda

144

113

cobro de

públicas a la amortización de

las rentas

109

presupues-

los

1S41, otro que autoriza

las

101

.

los chile-

de esclavos.

uno que

otros cuatro:

id.

.

compra de un campo

.....

otro que autoriza la

de instrucción militar.

- Id.

Militar.

otro que concede un suplemento a los

id.

id.

Academia

3

acuérdase

....

.

yor

tener presente unas observaciones de la comí" sion mista

II

.

... .....

otro que liquida

no empece a

9

....... ....... ....

fija los

.

una

practicar

presupuestos de Guerra

la

fijar

las sesiones.

manda

-Don M. Egaña

Este majistrailo

le auloriz.i

otro que

deuda.

Presupuestos. El Gobierno propone un proyecto de

— Id. - Id.

tos

ordinarias con un discurso

Presidente del Senado Se

id.

la

asigna sobresuel-

caminos.

i

113

.

Apruébase uno que autoriza

otro de puentes

id.

.113

.

misino.

guarniciones de Coquimbo.

las

nos que hagan

82

de. Aprué-

fjue le asigna cierta

Presidente de la Repiiblica. inaugura

- Id.

- Id.

........

base un proyecto de

.

lo

260

de Valpa-

la

.

258

.

1S38

proyecto

ellas.

.

de Diputados pide lei.

253

despache

se

que crea

lei

.

id.

cial.

78 186

279

Picarte doña

-La Cámara

253

,

los presu-

permanencia del ejército en Santiago

nú-

...

de

.

.

.

.....

-El Gobierno propone uno que

78

.....

.

de

5.»

Gobierno pide que

El

Proyectos de

76

-S¿ desechan las modificaciones. La Cámara de Diputados insiste en

la

raíso

que establece una división especial

i

las

cede en otras

i

deducción

la

presto el proyecto

se su-

— Id. sus demás artículos adicionales. — Apruébase un nuevo articulo que llevará el mero 19

243

39

de los adicionales

.Senado.

el

en algunas

insiste

Provincias.

35

a 20

los arts. 11

oenado

puestos de Guerra.

esta

.

.174

.

.

.

- La Cámara de Diputados acepta otra rebaja

lei

primeros artículos.

los diez

-Id.

lei

.

- Id. no insiste en

Apruéi->ase en jeneral un pro-

medidas.

yecto de

— Id.

dicho proyecto de

de estanco

renta

la

240

el

..... .....

para liquidar las cuentas pendientes con

que consignan

los

237

subven-

acuerdan,

les

169

mantener

modificaciones hechas por

el

....

ciones que los presupuestos

de

fija los

— El

296

.....

modificación

que

la lei

- La Cámara de Diputados rechaza algunas de

Cámara inmediata-

devuelve modificado.

165

encabezamiento de

•99

comu-

........

proyecto a

mente.

— La

....

informe

id

del factor

i

— Apruébase en jeneral — Pídese

el

- Acuérdase

representante de los Estados Unidos de N.

A. para

id.

—Id. 1843

Goljierno de Chile

el

-Id.

las

cuestiones del

i fuentes.

196


índice ALFAIETICO

327

R

Pájs. Pájs.

G

Sesiones. El

— Id.

Ramírez doña Josefa La Cámara de Diputados un proyecto de

trascribe

sión a esta seiiora.

Reglamentos.

G iliierno

El

aduanas.

lei

.

.

dicta

uno para

hace una por

el

Arzobis-

se

provea a

las

.Se

necesidades de su

cargo.

Ricardes don Manuel. danía

Solicita

se pide informe.

i

— Infórmase

que puede optar a

declárase

i

beneficio.

.

.

.

.

.

-Se manda estenderk

.

.

169

.

152

.......

que aplica

las

de Ks rentas públicas a

los

amortización de

deuda.

la

.

,

......

-Id. en particular,

de

el

- Para

.....

guirniciones de Coquimbo.

las

jeneral.

discutir dicho proyecto

se acuerda

el

-La Cámara

de Diputados

putados trascribe un proyecto de

....

cede una pensión.

Sanfuentes

i

Civil.

-Acepta

La

del

id.

de

la

Comisión Conservadora.

-Id.

id.

de una

en jeneral

Sena

forme.

-Se

.

la

manda

que

orden del

.

dia.

p.igarles

su-í

formar

de esta oficina a

discutir

- Id.

la

id. id

el

.

17

- Id. otra se

año pasado. don

despache

inventario délos

de

el <lel

la

de calificación.

el Instituto

constituirse

reforma de

la lei

de

.

160

243

de elecciohes. ,

.

.

su dotaciones,

262

51

25

.

la

la ciu-

que presentó hace tiem57

se le

don C. Woosler en demanda de que

reponga en

GuiraUles en otra

don

despacho de

— Id.

38

Vargas en demanda del

Pu

— Id.

,119

•7

.

......

R.

J.

— Id. otras tres de

en comisión para

pre-

demanda de

Evans en demanda de

S.

.

don

— Id. otra de

se

C quimbo.

don

pr(mto despacho de

muebles

Ministerio del Inte-

los boletos

otra

que

que presentó en meses pasados

aumente

dadanía.

los

(esoreiía fiscal.

se les

otra de

la

Cantuarias en demanda de que

F.

la

— Id.

que

pilen

se

se

de Maram-

v.

despache

33

.

i

.....

se

......

el

eduquen algunos en

doña María Suárez

demanda de que

sentó

de su desafuero,

22

i

Seminaristas. El señor Egaña propone que

Senado. Acuerda

se trate

bio en

10

248

F. .Meneses entabla una en

J.

— Id.

í^olicilud

estampe en

pide informe. otra

.Se-

de elecciones.

....

Sellos. Dispónese ^ue rior se

134

.

opinión del

-•Id. otra los capellanes de coro en

.

.

.

Gjbierno manda entregar 200 pesos para

-Se manda

demanda de que

- Entab'a

195

.......

133

152

la

la lei

17

.

.

ella.

Don

9 >3

.

encargada de sostener

Cámara de Diputados

la

Solicitudes.

se pide in-

i

ante

comisión

Justicia.

nado sobre una reforma de

em-

sueldos.

informa, se aprueban sus cuentas

gastos de

.

.

los

al servicio.

presenta sus cuentas

lo

lo

Gobierno que

al

243

repone

.... lei

196

de Dipu-

en particular.

i

200 pesos para sus gastos.

— El

República

la

....... ......

goce de sus sueldos.

(jol)ierno

sidente de

- Id.

Revisora del proyecto de

pleados de esta oficina han vuelto

-

228

Comisión de

Secretaría. Comunicase

-El

devuelve aprobado.

la

Se pone dicho proyecto en

- .\pruébase

lo

de

tados trascribe un proyecto de el

..... .....

id.

cargo.

el

Gobierno

57

-Id.

le

39

citar al

lei

nom-

San Martin don José de La Cámara en

.

.

Torres don Salvador Se

bra vocal de la Junta

Coligo

con-

le

25

Solar don José Miguel. Es nombrado vocal de una comisión para contestar el discurso del Pre-

de Di-

que

lei

proyecto de

al

l6(

52

—Apruébase -Comunícase

144 «52

que

lei

Ministro de Hacienda

Samaniego doña Matilde. La Cámara

229 229

la

.

Sobresueldos. Propónese un proyecto de

aumenta

269

228

or-

.... ....

.

las estraordinarias.

- .^pruébase en

para los accionistas del empréstito

de Londres.

de

-.apruébase en jeneral dicho proyecto.

Rosales don Francisco Javier. Propone una transacción

.

la clausura

Sobrantes. El Gobierno propone un proyecto de lei

81

187

Congreso a estraordina-

Cámara comunica

otra

dinarias.

.122

.

La

- Abrense

este

caria de ciudadanía.

-

especial.

al

"3 160

........

- El Gobierno convoca rias.

28

de ciuda-

cart.n

.

.

229

las

po de Sa.itiago en demanda de que

Representaciones.

.

por veinte dias mas

id.

-Acuérdase celebrar jna

que concede pen-

.... ..... ....

.....

)bierno prorroga por treinta dias

las ordinarias.

otra de

el

grado de contra-almirante.

los señores

Ricar

les,

Villena

demaqdade carta de naturaleza. J. V Mur en denianda del pronto la

que presentó hace tiempo.

don

J.

T. Vassallo en

demanda

76

i

81

82 ile


CÁMARA UE Í'ENADURES

328

PÁJS.

.....

ciudadanía

la

— Id.

don

olra

mo.

.

.

— Acuérdale

lo

mis101

moción

.

.

forma anual.

109

........ .......

nía.

lo

por

archivar

-Acuérdase das por

don

J.

.

.

una por don E. Eayerbach

Cler en

demanda de

ciudadanía.

la

leí.

se

.

i

i

tar

de

Basso en demanda de

186

-Id. otra por don ciudanía.

.

mismo. - Id. otra lo

yecto de

— Se pide

lei

Morachini

en

-Apruébase en

que aumenta

los

de

c.

.......

i

medio

de Guerra

i

Marina.

la

indicación del señor

cusión de este asunto

se

22 119 '53

la

el

F. García Iluidobro.

229

...... ....... .... los accionistas

196

celebrada

del emprésti-

264

de Diputados devuelve modificada

del Alacedünio

modificación

- Se comunica

al

38

La

i

Gazelle

i

se

aprueba

la

Gobierno.

296 297

82

u

109

65

170

Universidad. La Cámara de Diputados de

lei

— Apruébanse

los

ocho primeros artículos

13,358

— Id.

9

-

los arts.

" a

que

erije la

trascribe

lOI

de Chile

prt.yectíj

un

175

.....

Egaña

228

Estados Unidos de

los

de Lónrlres.

292

reales para los presupuestos

suspende

don

i

-La Cámara

292

arts. 9.''a 13

Suplementos. Ei Gobierno pide uno de

A

.

Fisco

279

1

otro.

el

180

las cues-

apresamientos del GazeUei

los

'75

celebra-

la

.......

sobre

170 174

se co-

d jn F. (iarcía Huidobro.

i

- Se celebra una con

un

proyecto.

en particular los ocho primeros artículos.

pesos dos

.\.

i

en jeneral.

276

los jueces.

— Id.

aprobado

- La Cámara de Diputados inodifica

demanda de

— Id.

-

N.

t')

.

jeneral

el Fiscio

la •

trascribe

lei.

tievuelve

109

le

Gibiirno.

Mace ionio

informe.

-Infórmase

— Id. los

196

entre •

lo

pendientes con

tiones

demanda de

'

Sueldos. La Cámara de Dijiutados pr<

Cámara al

entre

otra pur

..... ...... .......

.

otra

-Id, en particular.

N. Vega en demanda délo

por don M.

mismo.

fla

229

que

lei

- El Gobierno propone una para terminar

....•.-•

- id. olra por don

La

-

186

iss

en

.

le

.Apruébale en jeneral

Romero en demand.i

Wdson

J.

.

proyecto de

Transacciones. Se informa acerca de

Lund

....••

de un espediente.

la pensión.

munica

doña Teresa Lazo en demanda de un espediente. - Id. otra por duna Nicolasa

formular un

'97

de. So-

..... ...... ..... ...... ..... ..... .....

- Preséntase dicho proyecto de

- .Apruél>ase

i

Senador,

despache presto una moción que

se

especial paia tra-

ciudadanía,

la

....

179

ciudada-

por los estranjeros García,

tres

que

288

de. Se comunica al

reemplazante.

elejir

- Id. en particular.

de interés particular.

las

- Entáblanse

que

.

fallecido este

-Se manda

-

... .....

nía.

-Acuérdase celebrar una sesión

iní'.>rme.

174

hermanas

la

296

licita

don A. Carb.in-

don A. Co-ta en demanda de

se

presenta un espediente sobre e»la materia.

acucr

.

i

que

los .

asigna cierta pensión

despache presto un pro-

-Id. otras don M. Carbonnery nery

169

otra pi^r

i

191

276

.

Tecomal doña Josefa Quintana viuda

.......

demanda de que

yecto de

tri-

Lyon en deman-

i

.

-Id. otra por doña Francisca Toledo en

hai

ciudad.inii.

la

- Id. dos por los .señores Costa

da de

los

81

i8ó

....

.

Gobierno que pur haber

las enlabia-

miembros de

los

propiedad de

.

Tecomal don Gabriel José '52

.....

de

la

mar.

al

— Pídense datos e -Se

los miliiartS

simultáneamente

discutir

bunales.

miemlTosdc

los

las familias

- Entáblase

i

:31

....•

de

las familias

separados en 1S30

.

.

quien pertenece

quitan

de montepío enlabl-idas

las

re-

jeneral.

-Id. en particular.

a

mismo.

Mándase

lei

.

Terrenos. El intendente de Valparaíso consulta

demanda de

en

-Id. otra por don F. Oitiz A.

ciudada-

la

que autoriza »u

.... ..... ....

.

- .Apruébase en

.

La Cámara de Diputados

trascribe un pruyecto de

de

v.

Tocornal en demanda de que se despache una

-Id. otra por P. Vega en demandn de

Tarifa de avaliíos.

102

una en cada sesión.

tratar de

entabla una por doña Josefa (Quintana

-Se

Pájs.

....••

Johnsün en demanda de

J.

.

'97

17

Id. los artículos restantes

i

otros agregados.

La Cámara de Diputados comunica que ha acep tado las modificaciones hechas por el Senado

la dis-

293

191

Urbistondo doña Rosa González viuda de. La

229

253


ÍNDICE ALFABÉTICO

329

Pájs.

Cámara de Diputados lei

que

de

trascribe un proyecto

otorga esperas.

le

- Solicita que se despache prestí! su espediente

- Apruébase peras

proyecto de

el

.

.

.

que

lei

179

.

.

eslenderle carta de ciudadanía.

Vázquez Novoa don Manuel. Se renuncia de vocal de

.180

.

......

.

-Se man<la

otorga es-

le

.

.

neficio.

-133

.

.

Pájs.

Vega don

Pedro.

informe.

w ......

Wilson don Juan. informe.

-Infórmase

se declara

i

Wooster don el

grado

Solicita la ciuda lanía

.

-Infórmase

i

que puede optar

Carlos. Solicita cnntra-almirante

il.

i

se piden ciertos

i

se pide

forma,

276

279

a ella

se pide informe.

antecedentes.

76 loq

.

.

-

Id.

se declara

-

Id.

que puede optar a

al art.

un proyecto de

que

lei

se pida

que en

proyecto de

el

...

-El Gobierno

que se despache presto crea

la

el

proyecto de

nombre

provincia de este

.acuérdase tratar de este proyecto en

95

.

113

-Id.

el

-

en particular

que autoriza

de

lei.

.

.

.186

......

la

compra de unos

presenta un espediente sobre los terrenos quitados al i

terrenos.

186 191

informa

-Discútese cienda -

.

.174

.

Comisión Conserva-

la

..... ..... ......

prohiba

se

da de informar sobre

al

.

.

acuérrlase

.

.

.... i

nir

este puerto.

Ramón.

Pule

.

.

La Cámara de Diputados -.Se comunic.i

al

lo

,

.

.

devueUx- apndiiilü

Gobierno

....

Vassallo don Pedro Tomas. ciuladaníi

- Infórmase

i

i

se

pide

57

.113

..... ...... .

infitme.

SoHcíi.t cartí

declárase que puede optar a

e.-te

bi-

.

la

.

estenderle

to

de

lei

propiedad de los terre-

de ciu

.1

81

G ibierno

.122

,

.

la laníi.

(52

.

propone un proyec-

jeneral dicho proyecttí.

la

Repú-

.

.

id

id.

nienle

.

.

cirt.i

que decreta una para toda

- Apruébase en -Id.

28S

i

........

61 leí

174

- Id. en particular la

otra

i

se

nnnd

Cámara

.

i

c-nniinicar inmelia.

153

.

.

-179

155 165

228 229

de

...

240

declárase que puede optar a este

i

beneficio.

— Se manda blica

Apruébase enjeneral.

-Id. en particular.

296

Minislrn dr Ha-

al

se pide informe

- Infórmase

el •

196

Gobierno enajenar

mar.

al

Visita judicial. El

propiedad

la

mar en

Belbal don José

pronto despacho de su snllcitud

-Se

39

.

sueldo del direc-

........

-Propone que

nos quitados

- Véase Bahía.

Vargas

vara en cuartas el

no se acepta.

i

179

.

-Apruébase dicho proyecto de

-Se

la

33

medidas

propiedades nacionales

próxima

ia

de caminos,

de

aumentar

i

23

.

-Nómbrasele miembro de una comisión encarga-

que .

tor

se prohiba

diezmos.

Villena don Luis. Silicita carta de ciudadanía

sesión.

Id.

lei .

.

que

dora.

Cámara de Diputados piden

la

i

Id.

los

de pesos

lei

279

.

se

....

una razón de

- Es elejido miembro de

compra de

auttíriza la

unos terrenos sitos en este puerto

ella.

proyecto que dis-

i.° del

se establezca la división

-

Valparaíso. La Cámara de Diputados trascribe

152

ciudadanía, se in-

la

masa decimal.

la

que

122

130

ella.

estenderle carta de ciudadanía.

Nicolás. Solicita

dé nueva forma tribuye

51

.

se pide

i

Vial del Rio don Juan de Dios. Propone que

reponga en

se le

i

152

su

..... ciudadanía

declárase que puede optar a

i

-Se manfla

Vega don

acepta

una ¡unta revisora.

.Solicita la

.

-Infórmase

122

.

Zlíñiga doña Josefa. Se infirma acerca de su solicitud

91

i

- Infórmase

... ... ....

se pide nu'v.i irif.nm;

25 51


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