LOS SEGUROS
SOCIALES POR
I S I D O R O MUnQZ A. (JEFE DE LA OFICINA DE PROPAGANDA DE LA CAJA DE SEGURO OBLIGATORIO)
lnlprenta y Librería tArtes y Letrasa Pasaje Matte 5 0 y 5 1
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Breve Explicación Preliminar
Este estudio se encontraba casi totalmente concluido desde hace cerca de un año, pero no habia sido posible darle publicidad debido a que muchas de sus materias se encontraban, a pesar de la índole esencialmente técnica de ellas, en abierta disconformidad con el criterio y sobre todo con los procedimientos que el Gobierno anterior empleaba con respecto al Seguro Social. Habiéndose niodificado la situación indicada, nos apresuramos a publicarlo en la creencia de que podrá ser de alguna utilidad, sobre todo si se toma en consideración que, conjuntamente con poder divulgarse con amplitud los elementos básicos del Seguro Social y puntualizarse con absoluta franqueza, los errores cometidos en su aplicación, surgirán igualmente las criticas violentas y apasionadas de otrora y que hoy, a causa de esos mismos errores, tendrán mayores visos de verdad y por consiguiente serán más perjudiciales. Agréguese a lo anterior el hecho paradoja1 de que habiendo sido la Ley de Seguro Obligatorio una de las disposiciones legales más ardientemente controvertida entre nosotros es, sin embargo, la que mepos se conoce en sus fundamentos: se la ha discutido o analizado a traves de intereses unilaterales y exclusivistas y no desde un punto de vista técnico o del interés social que con ella se trata d e satisfacer. Y esta desorientación que, sin exagerar, podemos afirmar, es común a todos los circulos de nuestra colectividad, ha permitido, entre muchos otros males, que se planteen frente a la fórmula del Seguro Social, ampliamente refrendada por más de cincuenta años
de aplicación, problemas ya abandonados en todas partes por su ineficacia en la protección d e los elementos económicamente débiles de la sociedad, contra los riesgos que acechan su existencia. Hay, pues el deber ineludible de abordar el problema del Seguro Social Chileno, al mismo tiempo que desde un punto de vista estrictamente técnico en cuanto a su organización administrativa, dentro, también, del más elevado concepto social en cuanto a sus objetivos. El estudio que hoy publicamos cuyo único mérito consiste en haber coordinado los elementos esenciales del Seguro Social y resumido las características más sobresalientes y generales de cada uno de ellos, tiene como objetivo cooperar, aunque sea en la forma más modesta, a la tarea enunciada anteriormente. Y si bien, estamos cierto que un conocedor de estas materias no encontrará en él ninguna novedad, estanlos, asimismo, convencidos de que será de una utilidad evidente para los que nada saben al respecto y aún como orientación sencilla para los que tienen conocimientos elementales.
Santiago, 23 de Agosto de 1931.
Odgenes y desarrollo del Seguro Social #Creo que hay sobre nosotros y a nuestro alrededor, estrechándonos en todas formas, una so2idnc.idncZ ~tatzwal d e la cual no podernos desprendernos. Todos nacemos deudores de todos..
E n estas palabras del cClebre polftico y sociólogo francés, pueden encontrarse los- fundamentos espiritiiales modernos de la legislación scjcial y muy especialmente de los Seguros Sociales.
El S ~ g u r oSocial, tal como hoy dia lo considerantos, pzdede decirse -qae ha sidop~odzlctode la sitzlación econámica y social creada por la Graz Industria. Bajo el impulso del Vapor, primero y de la Electrin'daddespués, la Pequeña Industria de carácter familiar de los siglos anteriores a la Revolución Francesa, adquirió los contornos vigorosos de la Gvalz Industria Contemporáizea. Los pequeños te!ares, los humildes talleres y herrerias se convirtieron en Fábricas y Usinas enormes, en cuyo seno las Máq7l.inas se encargaron de elaborar en múltiples y complicados objetos, las materias primas que desde las más apartadas regiones del globo, llegaban en los Ferrocar~ilesy en los Vapores. Paralela a esta mutación en el campo económico, se efectuó otra en el social. El triunfo de la máquina en vez d e excluir al hombre de las actividades industriales lo atrajo y lo agrupó alrededor de cada fábrica, dando ~~acimiento, en esta forma. al proletario del Siglo XIX que tanta influencia iba a ejercer en la estructura polltica y social de los pueblos. (1) '
(1) La atracción ejercida por la máquina no ha significado, sin embargo, seguridad de trabajo y de sustento para el proletariado; por el contrario, ha intensificado, por n o decir creado, e1 riesgo de cesaiztia con las dolorosas consecuencias y características contemporáneas
Ahora bien, estas masas de trabajadores concentradas tan rápidamente en las ciudades, se encontraron solas y desarmadas frente a los riesgos de la existencia intensificados por la complicación creciente en los métodos de la producción y por las condiciones de vida, especialmente privada, creadas por aquella misma concentración. En efecto, los Gremios Mediovales que prestaban a los antiguos trabajadores la relativa protección de una mediana asistencia, habían sido arrasados primero, por Turgot, y después definitivamente por la vorágine revolucionaria. Por otra parte, los elementos que antes estaban estrechamente unidos (el capital y el trabajo) en la armonía del maestro con sus ayudantes y aprendices, a medida que la Gran Industria se desarrollaba, fueron poco a poco separándose hasta llegar a conctituir dos entidades que, si bien es cierto, seguían enlazadas en el proceso de la producción, desde el punto de vista social y económico, s e abrió entre ellos un abismo profundo. Todos los beneficios del esfuerzo colectivo se concentraron sin control de ninguna especie en un grupo reducido de hombres, llegando a forniar, como dice Paul Pic Puna especie de feudalismo capitalista), (1)en tanto que la gran masa estrujada por la ley implacable de la competencia, concentraba sus miserias en el arrabal insalubre o extinguía el vigor de su vida en el fragor de la fábrica. El estado mismo de insipiencia y la falta de organización que caracterizó los primeros pasos de la Gran Industria, no le permitia preocuparse d e la suerte d e sus obreros, de tal manera que si se imposibilitaban para el trabajo, por la enfermedad, la invalidez o la vejez, las puertas de la fábrica o de la usina se cerraban para ellos, sin que el capitalista ni sus propios compañeros de miserias y labores pudiesen estar eu condiciones para ir en auxilio. En esta forma, si por una parte, la Gran Industria trajo riquezas y comodidades para un ndmero determinado de individuos produjo por la otra, en sus comienzos, un recrudecimiento de la pobreza, de la morbilidad y de la mortalidad entre los elementos de trabajo. «El raquitismo, la inmoralidad y la degradación física, dice Lavollé, extendían sus extragos sobre las nuevas generaciones prematuramente sacrificada a las exigencias de la Gran Industria». (2) De este estado económico y social nació, como reacción natural d e defensa al hombre, el espíritu contemporáneo de asistencia y previsión social. Este gran movimiento solidarista cuya culminación presencia mos en nuestros dias, fué obra casi exclusiva, en sus primeros instantes, de la iniciativa privada (patronal y obrera). Las cajas patronales y las asociaciones obreras, especialmente (1) La Législation Industrielle. (2) <Les classes ouvrieres en Europer .
las mutualistas, se multiplicaron en todos los paises, llegando a constituir en algunos de ellos, organizaciones completas y achbadas. <Sin embargo, todos esos esfuerzos, dice el r. Chauveau, tan meritorios y llenos de promesas, aparecen finalmente como soluciones fragmentarias y sin cohesión exiguiendo, por lo tanto, una solución de conjunto). (3) Por otra parte, el desarrollo de estas instituciones de orfgen privado se efectuaba, si se pudiera emplear una expresión matemática, en proporción aritmética, en tanto que las necesidades sociales en orden de Asistencia y Previsión, aceleradas por los múltiples aspectos de la vida económica, se efectuaban en una proporción geométrica. De ahí, que se hizo indispensable, la intervención directa y activa del Estado.
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ACCION ESTATAL
El Estado dominado por los principios liberales individualistas creía firmemente que no debía intervenir en la constitución de la vida social y que todas las medidasu organizaciones que tuvieran por finalidad la protección contra los riesgos que asechan a los trabajadores, debían ser el producto de la iniciativa privada. Por esta razón, la acción del Estado, durante toda la primera mitad del siglo pasado, fué casi nula en esta materia. Sin embargo, el abuso creciente que la Gran Industria hacia del elemento hombre lo obligó, bajo la presión de innumerables fuerzas, a tomar algunas medidas, tales como la de reglamentar el trabajo de los nifios de Francia en 1827. Por otra parte, en esos mismos años empezaron a florecer nuevas ideas políticas, sociales y económicas tendiente a ampliar el rol del Estado y obligarlo a preocuparse directamente de las condiciones de vida y trabajo de las clases obreras. Durante más de 20 años, las más variadas doctrinas, pero todas convergentes a un mismo fin de mejoramiento colectivo, fueron propagadas por hombres de raro talento, como Marx en Alemania, Luis ' Le Blanc, Sismondi y Proudhomme en Francia, etc. Todas estas ideas fueron tomando cuerpo, hasta producir su primera manifestación intensa en la Revolución de1 48, que desde sus comienzos tomó el carácter de social antes que política. Los decretos de Febrero del mismo año, dictados por el Gobierno provisorio bajo la inspiración de Le Blanc, proclamaron la obligación del Estado de dar trabajo a los obreros (Talleres Nacionales)., Y aunque este ensayo constituyó un fracaso, puede considerársele, sin embargo, coino el punto de arr;nque de la obligación del (3) Discurso en el Setiado FrancCs (Sesión del 9 de Junio de 1927).
Estado para intervenir en las actividades que antes eran consideradas como de estricto dominio privado. Su acción fué, sin embargo, muy lenta durante muchos años, limitándose sólo a subvenir las instituciones privadas y a derogar las disposiciones que en algunos Códigos Penales, prohibían la asociación, tal como la abolición del artículo 414 del Códico Penal francés, en 1864. Fué en Alemania, sobre todo después de la formación del Imperio, en donde 'la intervención del Estado, tomó su forma definitiva.
LEGISLACION SOCIAL ALEMANA Daremos al desarrollo de la legislación de Previsión Social en este país una extensión especial, ya que él ha sido la cuna de los principios fundamentales del Seguro. El Seguro Social Alemán considerado erróneamente por algunos, como de origen exclusivamente estatal, fué, sin embargo la cristalización oportuna de aspiraciones y necesidades sociales, claramente diseñadas en la colectividad, y nó, cuna donacióiz graciosa de art soBernno nzagrzáni~~zo a sas szibditos~.(1) Es indudable, sin embargo, que la iniciativa de Bismark tuvo como fundamento un oportunismo político. En efecto, los grupos socialistas, formados por obreros y estu diantes, hacían al Gobierno Imperial una ruda oposición que lo obligó a pedir al Reichtag leyes de carácter represivo. Al discutirse estas medidas, no faltaron hombres de amplia y certera visión, com el Barón Stumm, que consideraron que los medios más eficaces para combatir el socialismo revolucionario eran suprimir, en lo posible, las causales de malestar que dominaban en las clases trabajadoras, para lo cual presentó a la consideración del Parlamento en 1879 un proyecto de Seguro Social obligatorio. Fué la primera tentativa completa que se hizo en esta materia. Por otra parte, un grupo de filósofos y economistas en su gran mayoría profesores universitarios (2) reunidos en Congreso en Eisenach en Octubre de 1872, lanzaron un manifiesto que lleva el nombre de esa ciudad, que propiciaba la intervención del Estado con el objeto como en él se decía «de hacer particz2ar a ana fracción cada vez más namerosn de¿pueblo de todos ¿os elevados bieizes de ¿a civilización~.Y a fin de divulgar y sostener estos principios fundaron, asimismo, la c Vereiz f ü ~So,ziaL'po¿itiK~.Las bases del socialismo de Estado estaban hechas y Adolfo Wagner se encargó años después (1876) de darle su verdadera estructuración. )
(1) aEl Seguro Nacional. A. Bunge. (2) Denominados a guisa de burla rsocialistas de cátedras.
Fácil es, pues, comprender que para el espíritu positivo y clarovidente de Bismark las manifestaciones señaladas fiieron rnás que suficientes para hacerle comprender el peligro que encerraban ia3 agitaciones obreras sin solución y los beneficios que, por otra parte, reportarían a la estabilidad del Estado las doctrinas intervencionistas propiciadas especialmente desde la cátedra universitaria. Y aunque a luel gran hombre de Estado se equivocó al considerar que esta intervención impediría al progreso del partido socialista, no es metios cierto, que su obra fué d e eficacia decisiva en cuanto a restar a los elementos revolucionarios argumentos y medios de acción poderosísimos por medio de un real mejoramiento del bienestar de las clases trabajadoras. Fué así, como el 17 de Noviembre de 1881, el Gobierno Imperial mandó al Parlamento el célebre mensaje de Seguro Obligatorio de Entermedad que tan amplia senda abrió ala tranquilidad y al progreso de las clases trabajadoras de Alemania. Este proyecto fué aprobado a pesar de la ruda oposición del elemento patronal, el 15 de Junio de 1883. En 1884 se dictó la Ley de Seguro contra accidentes y en 1889 L a ley de Seguro contra 1aInvalidez y Vejez. Con esta última ley, se redondeó victoriosamente la armazón legislativa de la Previsión Social, que según un comentario de «Le Temps * de París ano sólo dió a l ob7,ero alemán, zcn desahogo en si6 vida sino taf+zbi&n la certidz~mbrey segzIricEnd en el porvenir y p7,eser. ~ aó Za AZewzania de g-randes transtornos en medio de los cambios bruscos y adversos de szl situacióíz, . En años posteriores esta legislación ha sido objeto de reformas que han dado mayor amplitud y consistencia al sistema y entre las cuales sobresalen la Cou'z$cació?z de las Leyes de Segz~rosexistentes, el 19 de Julio de 1911 y la dictación de la Ley de Seguro de Empleados Particulares, el 27 de Diciembre del mismo año. Después de la guerra, el seguro social alemán ha tenido que soportar duras pruebas debido especialmente a la pérdida de su patrimonio causada por la inflación. Pero este mismo ~ e r í o d ocritico ha servido de comprobación de la solidez y eficacia, de sus instituciones. Y a este respecto, creemos de interés citar cierto párrafo de un informe presentado al Reichtag por el gobierno alemán en 1923, o sea, en uno de los periodos más agudos de la crisis económica y que dice: «Sin los segz~rossociales ¿a existencia de los obre~,osy en$Zeardas estarta a~nenazadaen el ~tzzás alta grado. Gmcias a ellos, el nkuel de la vi&, tanto fisz'cn colno inte¿eckal de toda Za pobZd7z económicamente dependiente se ha elevado. Los seg-t~~vs sociales sol) i~zzdzs#ensablespara e l progreso económico >. Por su parte, Lloyd George en un artículo cablegráfico piiblicado en < L a Nación, de Santiago en Octubre d e 1930, refiriéndose a la crisis económica de Alemania y muy especialmente a la desocupa.
ción dice: < L a marca de l a depresibn comercial h a barrido n este país. Tiene actualwzente 3.000,000 de desoct@a@s. Esta cifrn está LO?@Me.rta de tmbajndores que si no se i?zue7*ende halizb7.e es debida a t SegZIro 'o> . Muchas otras opiniones, en este mismo tenor, podríamos citar que reflejan el éxito obtenido por el sistema alemán y su influencia en el mundo entero. Creemos de interés no terminar esta breve reseña del Seguro Social Alemán sin hacer una especial referencia a la actitud del gobierno alemán, haya sido éste monárquico o republicano, frente a sus instituciones, por cuanto e n ella puede encontrarse la causa más inmediata y decisiva de su éxito. E n efecto, el gobierno alemán que más que el de ningún otro país puede arrogarse a la paternidad legislativa del seguro social dió, sin embargo, a sus organismos la autonomía necesaria que permities e la colaboración de los propios interesados e impidiese, al mismo tiempo, que se transformasen en un nuevo mecanismo burocrático sin más vida y acción que la que el Estado pudiese imprimirles. E n esta forma, no sólo consiguió borrar la desconfianza de los elementos trabajadores, manifestada vigorosamente al dictarse estas leyes, sino que obtuvo, además, su ayuda irreemplazable. De esta manera, si la intervención del Estado ha sido activa en cuanto al perfeccionamiento legal de los s e p r o s , en lo que respecta a la acción administrativa sólo se ha hecho sentir cuando los responsables de ella se han extralimitado en sus atribuciones legales o reglamentarias o han sido negligentes en el cumplimiento de sus deberes. Este respeto se manifestó con especial relieve durante la guerra. E n efecto, ni aiin en esas circunstancias de vida o muerte para toda la nación, el gobierno s e creyó autorizado para utilizar los fondos acumulados por varias generaciones d e trabajadores que en tiempo de paz habían colaborado a la grandeza de la patria, y que en esas horas morían en su defensa e n la línea del fuego. Esos cnpitales em?z ded obre?o y para el obrero y nadie podía ems que los deter?rzinados por l a ley. Tal fué la plearlos en o t ~ o objetivos norma invariable del omnipotente gobierno imperial y que siguió siéndola del gobierno socialista que vino a continuación ya que una de sus primeras medidas, al restablecerse medianamente la normalidad, f ~ i éprestar su ayuda, en la forma extraordi~iaria que continúa hasta hoy, al restablecimiento del patrimonio social de los seguros pulverizados por la inflación. De esta manera, en aquel país, no hay adversariodel seguro que pueda esgrimir como argumento en su contra, el temor al empleo que los gobiernos puedan hacer d e sus organismos y muy especialmente de sus capitales; ni hay, tampoco, asegurado que piense honradamente que cualquiera nueva carga que se le imponga por este
capítulo, sea con un objetivo de explotación y nó en su beneficio exclusivo. Como puede deducirse de lo dicho anteriormente, el seguro social alemán constituye, bajo cualquier aspecto que se examine, una fuente valiosísima de experiencias y enseñanzas a la que no pueden sustraerse de acudir ningún gobernante, legislador o técnico si quieren establecer en sus respectivos paises. instítuciones de esta índoIe que den frutos provechosos y que su acción no sea contraproducente. EN OTROS PAISES
El éxito obtenido en Alemania movió a otros países a seguir su ejemplo. A U S T R I A . - ~ ~de ~ Accidente U~O en 1887; Seguro de EnfermedadMaternidad en 1888; Seguro delnvalidez, Vejez y Muerte en 1906; Seguro contra el Paro en 1920 y Seguro de Empleados en 1926. Después de la guerra el gran objetivo de la acción legislativa en este país ha sido complementar el sistema del Seguro Social y unzpcnr sus diversos compone~ztes. H u N G R ~ A . - ~ ~ de ~ uEnfermedad ~o en 1891. En 1907 se reformó este seguro y se estableció el seguro de accidentes exTendiéndose ambas ramas al comercio y a la industria. En 1927 por medio de ley llamada la 1.a Ley Vass se dió todavía mayor amplitud a aquellos seguros y se les unificó. En 1928, la 2.a Ley Vass que entró en vigencia el 1.0 de Enero de 1929, agregó a la legislación anterior el Seguro contra los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte. (1) Las características esencial de esta última ley, es la unz$cación de todos los seguios bajo el control superior del Instituto Nacional de Seguro Obrero. Sin embargo, esta unificación no debe entenderse como una fusión de los seguros, entendiéndose por tal el establecimiento de una cotización única o prestaciones únicas. Como consecuencia de lo anterior ha resultado una centralización directiva, que armoniza los distintos elementos de la Previsión Social. GRANBRETARA.-E~ 1897 se tomaron las primeras medidas legislativas contra los accidentes del trabajo aceptándose el principio del riesgo profesio?zal. En 1907 se dictó una ley definitiva sobre esta materia y que fué ampliada por la reforma de 1923. En 1908 se dicta una ley relativa a las Pensiones de Vejez. E n 1911 bajo la vigorosa impulsión de Lloyd George, se dicta la Ley de Seguro de Enfermedad, Invalidez y Paro. Esta ley consta (1) VCase el interesante artículo del Dr. ICovrig Director del Instituto Nacional de Seguro Obrero de Budapest publicado en los números 3 y 4 de ~ACCIÓN SOCIAL> Revista de la Caja de Seguro.
ba de dos partes; la primera, para la Enfermedad e Invalidez y la segunda para el Paro. En 1925 se completa el sistema de los seguros sociales con el establecin~ientode los de Viudedad, Orfandad y Vejez. IRLANDA.-E1 desarrollo de la legislación social en este país, h a seguido el mismo camino que el de Gran Bretaña; pero en los últimos años se ha acentuado el propósito de emprender una amplia reforma que adapte esta legislación a las condiciones del país. LUXEMBURGO.-E1Seguro de Enfermedad-Maternidad en 1901; el cle Accidente en 1902 y el de lnvalidez y Vejez en 1911. En 1925 se promulgó una ley que Codifica los Seguros Sociales y que se divide en tres partes: la 1.0 está dedicada al Seguro de Enfermedad-Maternidad; la 2.a al de Accidentes y la 3.a a los de Invalidez y Vejez. PoLo~~A.-Antesde la reconstrucción existían en este país los sistemas de seguros correspondientes a Alemania, Rusia y Austria. Como estos organismo eran fundamentalmente diferentes, uno de los primeros cuidados del Gobierno fué realizar la unificaión de los siste??zasuniformando sus disposiciones. En efecto, por la Ley del 19 de Mayo de 1920 se unificó el Seguro de Enfermedad; en 1924 se unificó el Seguro de Accidentes y se estableció el Seguro de Paro. En 1929 se presentó un proyecto de unificación integral que comprende a todos los riesgos de continuidad natural o sea, los de Enfermedad-Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte. Este Proyecto contempla una organización administrativa de base territorial cuyos organismos son, gerárquicamente: la Caja Local, Regional y la Caja Central. La cotización global que este seguro general exige es de 12% del Salario, participando en ella patrones y asegurados por mitades. YUGOESLAVIA.-LosSeguros Sociales contra los riesgos de Accidente, Enfermedad Maternidad, Paro, Invalidez, Vejez y Muerte están contemplados en la propia Constitución del pais en su Titulo 111 y regidos por Ley del 14 de Mayo de 1922. CHECOESLOVAQUIA -Parte integrante del Imperio Austro-Húngaro, la Legislación de Previsión Social anterior a la Guerra en este país, tuvo la misma pauta de desarrollo que la de aquél. Por lo tanto, para darle una verdadera consistencia nacional, a penas producida la independencia, se emprendió una reforma total de sus componentes. Por las leyes sucesivas de 1919, 1921, 1922 y la fundamental del 9 de Octubre de 1924, que cubre los riesgos de Enfermedad-Maternidad, Invalidez y Vejez, se completa el sistema d e los Se.:uros Sociales que pasa por ser hoy, con justa razón, uno de los más eficaces.
BULGARIA.-E1 Seguro contra Accidentes y Enfermedad-Ma ternidad fué establecido en 1918. La ley del 6 de Marzo estableció los seguros contra la Invalidez y Vejez y se les u7zz@cÓ LO72 los nnte~iores. G ~ ~ c ~ A . - S e g u r contra o Accidentes en 1901. Por Ley del 16 de Julio de 1922 se estableció el Seguro Socid Unz3cado contra los riesgos de Accidentes, Enfermedad-Maternidad, Invalidez y Vejez. RUMANIA.-En 1922 se estableció de una sola vez el seguro Obligatorio contra los riesgos de Accidentes, Enfermedad-Maternidad, Invalidez y Vejez. FRANCIA.-En 1898 se dicta la Ley de Reparaciones de los Accidentes del Trabajo. En 1910 después de 9 o más años de discusiones y de estudio, se transformó en Ley de Retiros Obreros y Campesinos, un proyecto presentado en 1901 por el Ministerio WaldelrRousseau y Millerand. El 5 de Abril de 1928 se dicta la Ley General de Seguro Social Obligatorio que cubre, coi1 excepción de los Accidentes del Trabajo y del Paro, todos los riesgos que pueden amenazar al trabajador y que ha entrado en vigencia, después de una reforma parcial en 1929, el 1.0 de Junio de 1930. Como esta Ley de Seguro no sólo representa el esfuerzo más grande y completo hecho por Francia en materia de previsión social, sino que constituye también, el aprovechamiento máximo de las experiencias recogidas en otros pafses, creemos de interés hacer una brevísiqa reseña de s u gestación y un rápido bosquejo de su estructura legal. Al finalizar la guerra, Francia se encontraba en un franco retrazo en materia de previsión social en relación con los demás países. Por otra parte, la reincorporación de Alsacia y Lorena que traje on un sistema completo de seguro social que fué necesario respetar, produjo un trizamiento en la unidad legislativa de este país. L p dos causas anteriores movieron al gobierno francés, sobre t o d d ~ a j ola impulsión de Millerand, Premier en 1921 y que había sido Comisario General de Alsacia y Lorena y que después fué Presidente de la República, a emprender un estudio de gran aliento en el terreno de la Previsión Social. Una comisión nombrada con este objeto, presentó en Atarzo de 1921 un Proyecto de Seg~iroSocial acompañado de un informe que ha pasado a ser célebre bajo el nombre de su autor, el Diputado Dr. Grinda. Este proyecto fué aprobado por la Cámara en 1924 pasando, en seguida, al Senado en donde fué objeto de un contra-proyecto, en cuya elaboración tuvo participación preponderante cl Dr. Chauveau Presidente de la comisión nombrada para el exámen del anterior. Este Proyecto aprobado por el Senado, lo fué, a su vez, por la Cámara en Abril de 1928.
Estrzlctzlra de la Ley.-El Campo de Aplicación de la Ley está delineado por los incisos 1 y 2 del Art. 1.0.-Inc. 1.0. =Los Seguros Sociales cubren los riesgos de Enfermedad, Invalidez Prematura, Vejez, Muerte, participan en las cargas familiares y de Maternidad en las condiciones determinadas por la Ley>. El inc. 2.0 dice: uEstán afiliados obligatoriamente a los Seguros Sociales todos los asalariados de u~noy otro sexo cuya remuneración total anual, cualquiera que sea su naturaleza, con exclusión de Ias entradas familiares, no pase de 15,000 francos s. Los Reczirsos Financieros del Segzro están formados por una doble cotización Patronal y Obrera del 5% del salario cada una y por aportes del Estado. Las cotizaciones se imponen sobre cinco ca tegorías de salario que contienen un salario base. (1) La OrganzXación Administrntiva está formada, a pesar que la ley concede una conveniente ingerencia en la gestión d Seguro a lás instituciones profesionales (mutuales, sindicatos, etc.), por organismos de base territorial: Cajas Departamentales, Regionales y por sobre ellas, la Caja Nacional de Garantfa. Sin embargo, el núcleo administrativo del Seguro no es como pudiera creerse la Caja Departamental sino las Cajas Primarias involucradas dentro de aquella. Frente a cada organismo de gestión están los organisnzos directivos: Consejo Primarios, Departamentales, Regionales hasta el Consejo Superior d e Seguros Sociales que funciona bajo la tuición del Ministerio del Trabajo. En todos ellos se encuentran representados intereses afectos al Seguro. Tanto el Consejo Superior como los organismos directivos de inferior categoría, gozan de autonomía en la gestión de las funciones que les encomienda la Ley. Para dirimir los conflictos que puedan suscitarse en la aplicación de la ley se contemplan tres organismos de jzlrisdicczón: Comisión Técnica, Comisión Tripartita y Comisión Cantonal. L a primera tiene por objeto solucionar las diferencias que se produzcan entre los asegurados Y la institución del seguro con respecto a las prestaciones, la segunda, las que produzcan ante entre médicos y las cajas y la tercera, conoce de todos los demás conflictos a que dé lugar la aplicación de la Ley. Las ~ k t a c i o n e s :Para los riesgos de Enfermedad Maternidad e Invalidez la ley contempla dos clases de prestaciones: P~estnciones NataraLs y Prestadones m Especie (dinero). Para el riesgo de Vejez existe sólo la prestación en Especie. E l Segaro de EnfermeeLZa concede, como prestaciones naturales, al asegurado, a su esposa, a los hijos menores d e 16 años no -
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(1) VCase página 40.
asalariados y a los pupilos de la nación (2) menores también de 16 años y cuyo tutor sea asegurado, asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria, tratamiento en establecimientos de cura y tratamientos quirúrgicos. Las prestaciones naturales en caso de fiternidad son concedidas tanto a la-asegurada como a la esposa del asegurado y consisten en atención médica y farmacéutica durante el embarazo y hasta 6 meses después del alumbramiento. Las Prestaciones en especie de este seguro consisten en ambos casos en subsidios en dinero equivalente a1 50% del salario. La madre asegurada tiene, además, un subsidio de lactancia que fluctúa de ciento cincuenta francos en los cuatro primeros meses a cincuenta en el 7.0 y 9.0. El Seguro de htvn{idez otorga, a los asegurados que tengan dos años como tales y que pierdan los dos tercios de su capacidad para el trabajo, como prestación en especie, una Pensión cuyo monta fluctúa entre el 40 y el 5O0I0 del salario anual medio, para los que se hayan asegurado antes de los 30 años de edad y para los que lo hayan, hecho después de esa edad el monto mínimo (40%) se disminuye en tanto treintavos como años superiores a 30 haya tenido el asegurado en el momento de inscribirse. Esta pensión no puede, sin embargo ser inferior a 1,000 francos anuales; pero si el asegurado tiene níenos de 6 años como tal, este cantidad se disminuye en 100 francos por cada años que le falte. Toda pensión de invalidez se concede a título provisorio por un período de cinco años durante el cual se concede al beneficiario las prestacioties naturales contempladas en el seguro de Enfermedad. El Seguro de Vejez concede a los asegurados que hayan alcanzado la edad de sesenta años una Pensión de Vejez o Retiro. Esta edad no es un término forzoso y el asegurado puede retardar el goce de su derecho por el tiempo que pueda trabajar. Asimismo, puede adela tar la liquidación de su pensión desde los 55 años siempre que haya&zado durante 25 anos, Otra disposición sumamente interesante que tiene esta Ley es la que crea un fondo especial para responder al pago de las cotizaciones de los asegurados que queden en paro forzoso. Como para todas las prestaciones la Ley exige cierto mínimo de cotizaciones se ha considerado necesario salvar, con esta disposición, la situación del obrero cesante involuntariamente en lo referente a su derecho a aquellas. JAPON.-Accidentes del Trabajo en 1911. En 1926 después de un atento estudio se dictb la Ley de Seguro Social Obliga-
(2) O sea los pupilos que viven a expensas del tutor. Notable modificación introducida en 1930 a indicación del Senador M. Strauss.
torio de Enfermedad-Maternidad e Invalidez cuya vigencia empezó en 1930. BÉLGIcA.-Es~~país conjuntamente con Italia fueron los crea: dores, en materia de previsión social, del sistema llamado de la *Libertad stcbsidindn* que subsistió liasta la Guerra y con el cual pretendieron rivalizar con el sistema alemán basado en la Obligatoriedad. Las disposiciones sobre la Enfermedad dictadas en 1914 y que entregaba su realización a las mutualidades como, asimismo, la Ley sobre Accidentes del Trabajo de 1903 se fundamentaban en aquel. Sin embargo, en 1924 este país se incorporó a la obligatoriedad dictando la Ley de Seguro Social Obligatorio contra los riesgos de Vejez y Muerte. En estos instantes se estudia un proyecto de Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad e Invalidez, presentado por el Gobierno en 1929 al Parlamento. ITALIA.-Accidentes en 1908; Maternidad en 1910 y reformada en los años 1917, 23 y 1924 cuyo texto es el que está actualmente en vigencia. En 1923 se estableció el Seguro Obligatorio de Invalidez y Vejez. Se estudia actualmente un pr,oyecto de Seguro Obliga torio de Enfermedad elaborado por M. Giordanis, Director del Trabajo y de la Previsión Social del Ministerio de Economía Nacional y presidente de la comisión nombrada por el Gobierno para este objeto. H O L A N D A . - ~ ~de ~ ~Enfermedad ~O Obligatorio pliesto en vigencia el 1.0 de Mayo de 1930. Omitimos el nombre de muchos otros paises que tienen establecido el Seguro Social Obligatorio o disposiciones parciales sobre él, tales como LITUANIA,ETONIA, ESPAÑA y algunos cantones de la Suiza o que están en vísperas de establecerlo: AUSTRALIA,FINLANDIA, etc. Como puede deducirse de esta resefia, son muy pocos los paises que se han quedado al margen de este gran movimiento solidarista que ha impiilsado al Estado un no dq'nr a l obrero o a l ct~zplendoLa fnctiltnd de polterse o no eu resgtinído colzt~n los ?*iesgos a ptLe esth e.r$ziestn sfi v i d a e illzpogzerle l a P~evisioizc o v ~ oztn deber colectivo. Esta acción legislativa ha traspasado, sobre todo después de la Gran Guerra, las fronteras de los países, liasta transformarse en u n Pyzizci$ io Giter~rncio7zal, establecido primero eii el T i t ~ l oXIII de6 TixtnrEa de Vej=rnZLes,y clespiiés, en los innuinerables acuerdos de las Conferencias Iriternacionales d e Ginebra. Así por ejemplo, en la X Conferencia celebrada en 1927, se aprobó el principio del Seguro de Enfermedad Obligatorio, por 74 votos contra 32, conthtdose eztre estos filtirirtos, cnsi e.~-cLzisivn~~zente a l eleg~zeiztoP ~ t ? ~ o n n L . Hecha la breve resefia anterior creemos, pues, que ha dejado de ser atrevida la afirmación de numerosos comentaristas que conside ran, que dentro de la actual organización social y económica del
mundo. la fórmula hnicn de pvotección a los ekmentos ecoízÓmicn~?zente abiles, contya los riesgos que al~zenaxansu existencia, es el Seguro Social Oblignto?io. ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL Antes de terminar este capítulo, creemos de conveniencia establecer la diferencia que hay entre la Asistencia y la Previsión Social. Esta diferencia ha sido determinada por la propia realidad social. En efecto al lado de los elementos activos de la colectividad, han existido siempre los indigentes. Por lo tanto las medidas de protección han tenido que contemplar esta situación. Para los primeros, se han dictado las Leyes de Previsión (Seguros Sociales), y para los segundos, se ha se ha establecido la Asistencia Social, a la que sólo tienen derecho en virtud de ser cpersonaB. Esta distinción, ha adquirido mayor relieve a medida que la protección a los elementos económicainente débiles, ha ido tomando una consistencia más científica y social.
Principios fundamentales del Seguro
En el capítulo anterior hemos analizado el origen y el desarrollo de la obligación que tiene el Estado para intervenir en la organización de la vida social y económica, como, asimismo, la Acción Legis-lativa realizada en este sentido. Nos corresponde, ahora, dar una breve reseña de los Principios, Fundamentales de: Seguro Social.
Hemos visto anteriormente como el Principio de la Obligación, nacido en Alemania, se ha extendido por casi todos los paises civilizados. Creemos, por lo tanto, inoficioso entrar a analizarlo desde un punto de vista doctrinario o teórico. Nos limitaremos, pues, a dar a conocer algunas de sus cualidades prácticas que lo hacen indispensable para la existencia y buen éxito de un sistema cientifico de protección. En efecto, todos los sistemas de Previsión Social que han sido ensayados: mutualidades, seguros facultativos, etc., han fracasado debido especialmente a la indolencia e imprevisión colectiva. Por esta razón, la Obligación ha dicho el Dr. Grinda, se ha hecho indisjensable y es, una especie de cowectivo necesario $ara la ign$revisiÓn inherente n la natwaleza hu;tqzamz. (1) Ejemplo: E n Francia e Inglaterra, países en que el desarrollo mutualista alcanzó el más alto grado, sólo lograron agrupar, en cien años de labor, a 5 030,030 individuos y 6.178,000 respectivamente o sea el 18% de la población en la primera y el 13,7% en la segunda. En Alemania, por el co~itrario,en poco más de cuarenta años (1) Informe, al Parlamento Francés.
se han asegurado contra la Enfermedad, cerca de 20.000,000 de per sonas o sea el 32 vd de su población. Además, como casi todas las Cajas de Enfermedad, ha decidido extender sus prestaciones naturales a los miembros de la familia de los asegurados este número ha aumentado en cerca de 15.000,000. Por lo tanto, los beneficiados por el Seguro de Enfermedad son alrededor de 35.000,000 de individuos, o sea el 58% de la población. En Inglaterra misma, en 15 alios de aplicación d e Seguro Obligatorio de Enfermedad, ha reunido cerca de 16.000,000 de asegurados, o sea el 35% d e la población total. (Compárece con el número de mutualistasi. Este mismo fenómeno se ha producido en Chile. Las Mutualidades Chilenas a pesar d e sus grandes esfuerzos y del sacrificio desinteresado de sus propiciadores, sólo habían logrado agrupar en el momento de implantarse el Seguro, un máximo de 100,000 personas, o sea aproximadamente un 2&% de la población. I
En cuanto a los efectos económicos, l a obligación permite: 1) L a reunión de grandes capitales.
2) Regular las cotizaciones y por lo tanto, transformar en certidumbre y en estabilidad la situación financiera de las instituciones encargadas de cubrir los riesgos, y 3) Permite, por las razones anteriores, emprender obras de previsión de gran aliento y dar a los capitales reunidos inversiones provechosas para la colectividad entera.
Ez
cztnnto
n szts efectos SOC~OZPS:
1) No hace distinción entre el hombre y la mujer, por lo tanto favorece directamente la condición de madre. 2) Permite extender los beneficios del Scguro a los miembros de la Familia del Asegurado, completando con esto, una obra de alta previsión, cuya importancia es fácil comprender. 3) Permite, además, dado el monto y la estabilidad de sus recursos financieros, cubrir integralmente los riesgos que alcancen a sus asegurados. El Descaento.-Esta es una operación que deriva directamente del principio anterior. E s indudable que si se quiere que la obligación produzca los beneficios que hemos enumerado, liay que garantizar su cumplimiento. Si se dejara, por ejemplo, al asegurado la facultad de entregar su cotización después d e haber recibido el salario, nos encontrariamos ante innumerables dificultades equivalentes o superiores, a las que se producen en las mutualidades o en otras instituciones d e carácter facultativo.
Por esta razón, se hace el descuento en el momento del ajuste del salario y cuya responsabilidad incumbe al patrón; en primer lugar por ser el pagador y en segundo, por suponérsele, en mejores condiciones para los cálculos respectivos. L A DOBLE COTIZACIOÑ OBRERA Y PATRONAL Y L A PARTICIPACION D E L ESTADO
Los Seguros Sociales, han sido creados para cub~,irlos riesgosqz¿e nsechmz n los tmbajndu~~es (dependieyztes o i~zrEppenrZientes)y nh a los incEigerttes. De esta circunstancia se desprende, que los recursos financieros , ser costeados por los elementos constitutivos que ellos e x i g ~ n deben de la producción, Cnpitnl y Trabajo. El primerc, en virtud de la responsabilidad que tiene en el mailtenimiento de la capacidad de trabajo de los individuos que emplea. Su cotización es la indemnización del desgaste fisico y moral, que la producción trae como consecueiicia. aEl Trabajo, dice Bovet, ejerce siempre, sobre la constitución física de los obreros, una influencia grande o pequeña y que a menudo es causa d e enfermedad. Los empleadores deben, por lo tanto, amortizar el desgaste de su personal así como amortizan el de su material s. (1) Hay además, una razón d e .orden económico. La sola cuota obrera no bastaría para cubrir los dispendios que originarían los riesgos y si esta se aumenta, lesionaría gravemente el mínimo necesario para el sustente. = H a y una multitud de obreros ha dicho Lloyd George, que no pueden ahorrar sumas necesarias por cuanto este ahorro para im. ortaría para sus hijos la privación de cosas indispeosabl~~s su subsistencia t . (2) En cuanto a la cotización obrera ella está justificada: 1 ) Por ser el directamente beneficiado, y 2) Por tener la responsabilidad de su propia seguridad. Por otra parte, la cotización del trabajador es la que diferencia al Seguro de la sim;:le Asistencia y fundamenta su derecho a los bet:e ficios de aquél como, asimismo, justifica su participación en la adiilinistración de los organismos del seguro. L a doble cotización Obrera y Patronal. es pues, el efecto directo de .una responsabilidad individual y colectiva. Y esta es, la característica que distingue y eleva el Seguro Social sobre cualquier otro sistema de protección. Cad,~responsabilidad tiene dentro de él, una ,
(1) I,es Assurances ouvrieres et leui rol social. (2) niscurso en la Cámara de los Comunes en 1911.
obligación correlativa, que no es más grande ni menor que la determinada por aquella. Produce por consiguiente: 1) Qiie cada actividad económica, soporta equitativamente el peso financiero del Seguro, de acuerdo con su responsabilidad social. 2) Que siendo los beneficiarios, también, imponentes directos adquieren una noción objetiva de sus obligaciones y de sus derechos y no pierden, por lo tanto, el concepto d e la responsabilidad que les incumbe en su propia seguridad. Por lo que respecta a la participación $nazciera del Estado aceptada hoy dla en casi todos los países, se justifica, por cuanto el Seguro produce efectos sociales, económicos y políticos, que a corto plazo lo exoneran d e las pesadas responsabilidades que tiene en or. den de higienización y mejoramiento de la salud pública. Por otra parte, es una especie de aporte que la sociedad entera hace por su intermedio, con el objeto de suavizar las condiciones de vida de los elementos económicamente débiles que laboran por su progreso y prosperidad y además para complementar la cotización d e los trabajadores independientes y asimismo, para hacer más eficaz el auxilio contra algunos riesgos de gran interés social como la maternidad, etc. AUTONOMÍA E INTERVENCIÓN D E LOS INTERESADOS EN LA ADMINISTACI~NDE LOS SEGUROS Otro principio que caracteriza los Seguros Sociales cualesquiera que sean sus modalidades administrativas y que se deriva del anterior, es la intervención que se permiten ejercer en el funcionamiento de sus instituciones administrativas, a 30s elementos directamente interesa dos; Estado, Patrones y sobre todo a los Asegurados. L a Inte~.vencióndel Estado es de facil comprensión y obedece a dos causas:
1) Por cuanto es el supremo contralor todas aquellas actividades que afectan a la colectividad y cuya tranquilidad y seguridad tiene la obligación de garantir. 2) Por ser también contribuyente. L a intervención del Patrón obedece:
1) A su contribución; y 2) A l espíritu que estas leyes de solidaridad tienen en el sentido d e producir un mayor acercamiento entre patrones y obreros, y nada ha sido considerado más eficaz, que unirlos en una acción común cuyos beneficios redundan en primer lugar en favor del trabajo y después en la colectividad entera.
La intervención del A
S > ~ ~ Yobedece: ~ ~ O
1) A su contribución; y 2) A un objetivo de confianza y seguridad. En este mismo sentido debemos agregar todavía que, esta participación permite, formar entre las clases trabajadoras, una noción intensa de la resgonsabil!dad que emana de la administración de los fondos colectivos. Tanto del aspecto material (cotizaciones) como del moral (seguridad, confianza, etc.), ha nacido el principio fundamental de la uAutoizomía Ad?ninist~ativnde la Instztztz~ción deel Seguro r principio ciiidadosamente respetado por los lesgisladores de todos los países en donde se ha implantado el Seguro Social. E n efecto, en todos ellos se ha presentado como cuestión previa, en lo que se refiere a su organización y gestión Administrativa. el ~ r o b l e m ade si sus instituciones deban ser Estatales o Autonómas. Y en el terreno de la doctrina han sido numerosos los argumentos, en favor de una y otra tesis. Así por ejemplo. los partidarios de la Estatización, basados en que las repercusiones del Seguro Social se dejan sentir directamente en la economía y tranquilidad colectiva, deducen que su acción debe e,manar directamente del estado y que por lo tanto sus Instituciones de aauél. Administrativas deben ser Dartes inteerantes " Por su parte, los partidarios de la Autonomia, sostienen que la intervención del Estado no debe ir más allá, como lo expresa M. George Cahen-Salvador (1) «que del debido control en la aplicación de la Ley, de nsegwar el respeto n la Obligacióny de tomar las precazkciones de seguridad i?zdispeizsnbles~,por cuanto, si bien es cierto, que el Seguro Social afecta en distintas formas a la colectividad, no es menos cierto. aue Dara tener eficacia social debe contar con la anuencia. colaboración y aúii vigilancia en los propios interesados, patrones y asegurados, muy especiaimlente de estos últimos, que al decir M. Lloyd George apueden.llegar a ser, cada uno de ellos, un detective que vigilará a sus coasegurados en el caso de tener una participación preponderante en la gestión del Seguro, lo cual les dará una noción de su propia conveniencia y de la colectividadr (2). A su vez el Dr. Grinda, célebre informante del Proyecto de Seguro Social Francés, agrega: cuna og*ganz'xaciónEstatal ZlevnrLa n las instituciones del Sefuro a un autonzntis~izopuramente mecánico, cz~ando lo qze en real'zdadéllas ízecesitan para de&?*~oZZ'nrse,es la espontr;tzei L
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(1) Rapport sur les Assurances Sociales. (2) Discurso e n la CBmara d e los Comunes (3 d e Mayo d e 1911, T i m e s 4 deMayo).
- 24 dad y la e;rrzuZació~zde eelze;ry+zs.Hacer de los orga)zis;r~zos del Seguvo, o?,ganismos del Estado y aplicarles sz~sjtnétodos nd~~zzizistratiuos es gttitarle toda especie de interés e i?zt~odz¿ci~ en ellos t ~gérjnen t de mzierter (1). Todas estas interesantes controversias y discusiones lian tenido como resultado positivo el reconocimiento por todas las Leyes de Seguro Sociales, de ( l a Azttonomia de s t ~ s Orga~tisutosAdvtiizistrativos a . Por lo tanto, si bien es cierto que en este sentido ya no hay cuestión, creemos, sin embargo, de interés de hacer uiia breve exposición d e algunos antecedentes determinantes de la Autonornia y que pue~SOS den resumirse bajo tres aspectos: E n elorige~zde los R P G ~ L ~Fifznncieros, en la Seguridnd y cony'ianxa colectiva y e72 Za Co1zti7ztcidadFMZ cionnl de1 Segzwo. Origen de los Reczwsos Fznancieros: Hemos diclio que el Seguro Social ha sido creado para proteger al Trabajador (dependiente o independiente) y r ó a los indigentes, Para estos últimos, cuya existencia es innegable en la Sociedad y cuyo número está en relación inversa con su grado de cultura y sobre todo de organización, están las Instituciones de Beneficencia Pública o Privada que les conceden una protección, no en virtud de un derecho adquirido por el esfuerzo individual, como en el caso de los primeros, sinr en razón exclusiva de ser cpersona,. Unas y otras instituciones cristalizan la diferencia que hay entre un derecho fundamental en un esfuerzo previo y la caridad, ya sea pública o privada, cuyo antecedente único es un sentimiento. Las unas realizan un derecho y las otras conceden una gracia. En su acepción más amplia, el Seguro Social tiende a cubrir los riesgos que acechan todos los individuos económicamente débiles pero que puedan contribuir con parte de sus entradas o recursos al sostenimiento de aquél. . De lo anterior se desprende que los fondos con que se costean las Prestaciones del Seguro, están formados por cuotas fijas o variables extraídas del Salario o Renta d e los propios beneficiados. A estos recursos se adicciona, como también ya lo hemos explicado, en lo respecta al trabajador dependiente, el aporte o cotización patronal, no en el caracter de una nueva contribución, sino en virtud d e antecedentes morales, sociales y económicos que hacen de ella una especie de complemente del salario como la han definido tratadistas coino Grinda, Chauveau, Degas y hombres de Estado coino Lloyd George, Millerand, Viviani, ete. Ambas cotizaciones tienen, pues, un caracter extrictamente privado que no lo pierden por el hecho de que en algunos paises, conlo el nuestro, exista, para ciertas instituciones, un aporte fiscal. (1) Rapport, (pág. 39).
Se presenta entonces, el problema de si fondos de este orígen pueden moral o socialmente, ser administrados como las entradas ordinarias de una Nación, por instituciones estatales. A este respectos debemos decir que si en algo ha habido una clara unanimidad en las Leyes de Previsión Social, ha sido precisamente en dar a los directamente interesados (patronos, obreros o empleados) una participación preponderante en la Admiiiistracihn d e los Fondos Sociales. Segz~ridnrZycorzfinnnza colectiva: Es facil comprender la importancia~dela medida anteriormente mencionada. Las ieyes de caracter social muy especialmente aquellas que exigen un tributo pecuniario deben ante todo funcionar rodeadas de la más completa confianza colectiva. Nada es, por lo tanto, más eficaz que dar a los propios interesa dos una debido participacióri en los organismos administrativos. Tanto es así, que esta garantía no sólo ha sido establecida en las leyes respectivas si110 que incorporada, para darle mayor solemnidad y fuerza, en la propia constitución de algunos países como pasa en la Alemana en su art. 161 que dice: uque en la dirección de los organismos de previsión deben tener participación preponderante los propios interesados. Idéntico sentido tiene la disposición aprobada en la X Conferen cia del Trabajo celebrada, en Ginebra en 1927 e insertada en el párrafo XIII de la Recomendación, De la intervención de los interesados en la Gestión Administrativa del Seguro Social, fluye, lógicamente, la Autonomía Administrativa. Continuidad furzcionad: Tanto el éxito como la estabilidad del Seguro depende de las posibilidades de continuidad funcional de sus organismos. En efecto, estas instituciones que están basadas en un concepto de solidaridad integral, o sea, que no sólo se fundamentan en los esfuerzos de las generaciones presentes sino también en la cooperación escalonada de las generaciones venideras y que, por otra parte, muchos d e los derechos en ellas adquiridos tienen su ejecución y goce en el futuro, 110 pueden una vez puestas en marcha, detenerse sin producir un serio y grave trastorno en latranquilidad colectiva. ?Cómo concebir la paralización funcional de estos organisiuos cuando hay enfermos probables, inválidos futuros e individuos que avanzan hacia la ancianidad con derechos adquiridos que no podrían gozarse? ?Cabe imaginarse la proyección y trizamiento moral en el caso de producirse esta situación? ?Habría indemnización de carácter pecuniario capaz de mitigar este trastorno? Pues bien, estas y muchas otras consideraciones son las que han golpeado rudamente en la mentalidad de legisladores, sociólogos,
comentaristas, etc., para iinpulsarlos a buscar fórmulas que den la mayor garantia de seguridad y contiiiuidad a estas instituciones, Se plantea, entonces, en este terreno, el problema si estas garantías son mayores en la organización estatal o en la autónoma. Aunque el problema, como ya lo hemos dicho, ha sido resuelto con rara unanimidad en sentido favorable a esta última fórmula, es interesante, de todas maneras, analizar las razones que así lo han determinado. El Estado cuya acción ejecutiva no es más que el reflejo de las ideas políticas dominantes, que tanto puedeii llevarlo a un máximo de vigor y de fuerza como a un enervamiento total, no ha sido considerado como el más eficaz sostenedor de la continuidad funcional de los organismos de previsión. . Se ha buscado, entonces, una fórmula que resguarde a estas ins. tituciones de las fluctuaciones y cambios naturales de la política proyectada a través del Estado. En una palabra, se ha fundamentado su exist-ncia en el interés social antes que en el político; se les ha creado una vida propia que subsiste independientemente del apoyo ejecutivo de aquél impulsada, únicamente, por el interés y la necesidad social que envolucra directamente y en forma escalonada la necesidad individual, local, regional o nacional. La efectividad de esta doctrina y la bondad de sus prevenciones ha tenido la más notable confirmación en lo sucedido en Alemania y en el antiguo Imperio Austro-Húngaro. En efecto, las instituciones d e Previsión en aquellos paises han perdurado a través de la caída de los regímenes políticos, de las crisis ecoiiómicas y sociales que siguieron a la guerra. Aún más, han subsistido a las desmembraciones nacionales que aquella también trajo por cnnsecuencia. Así por ejemplo, las instituciones de previsión de Alsacia y Lorena, desvinculadas en absoluto del poder Estatal que les había dado Eorma legal, conservaron su existencia, al reintegrarse aquellos territorios a la Francia, con tal vigor que los estadistas de esta República para restablecer la unidad legal de la Nación francesa, han tenido que aplicar los principios en que ellas se basan, a los otros ochenta y seis departamento que componen su territorio. (1) Mucho más intensa es, todavía, la demostración de vitalidad propia dada por los organismos de previsión de la antigua Austria-Hungría; englobados dentro de los nuevos estados de Checoeslovaquia, Polonia, (Rumania) y Yugoeslavia no sólo han mantenido su existencia sino que han influido en las reformas o en la creación de las instituciones de previsión de aqiiellos. Ilados estos ejemplos de tan clara eloc~iencia,no es difícil ima(1) Dr. C . Chauveau (Les Assuratices Sociales, pág. 9).
ginarse la suerte que hubiesen corrido aquellas instituciones si en vez de tener una vida propia basada én la necesidad, en el interés y en el arraigo social, hubiesen contado únicamente con sostén ejecutivo del Estado.
Los tres aspectos que brevemente hemos resumido han sido los determinantes de la Autonomía Administrativa de los Seguros " Sociales cuidadosamente respetada en todos los países. E n tal forma, que hablar de Seguro Social implica mencionar, en su aspecto administrativo, aquél principio. L a ingerencia del Estado, aún en los paises en que ha sido más activa, no ha ido más allá de una debida supervigilancia en el cumplimiento de la ley por medio de los respectivos Ministerios y de la correcta administración de los fondos sociales por medio de sus representantes directos en los Consejos y Organismos Administrativos o de Comisiones periódicas de Control. Todas estas precauciones, lógicas y convenientes, no han constitiiído, sin embargo, una inclinación hacia la estatización de los organismos de previsión. Y ello es natural, por cuanto de obrarse en este sentido se caería de lleno dentro de los conceptos de Beneficencia o Asistencia Pública que las instituciones de Previsión Social han ido paulatinamente eliminando. Por su parte, las cotizaciones perderían su característica social para transformarse en simples contribuciones. Hecha esta rápida exposición,creemos de conveniencia para deslindar més precisamente los limites de la acción que le corresponde a1 Estado y los de la Autonomia, transcribir las opiniones emitidas al respecto, por los técnicos Austriacos séñores Mumelter y Voslsange que examinaron en 1927 nuestra Ley de Seguro Social. Y al efecto, dicen lo siguiente: aEn la Ley de Seguro Obligatorio hace falta casi por completo la idea de la cooperación tan valiosa de los obreros y también de los empleadores. L a composición de la Junta Central (se refiere a la organización anterior al decreto 2101, del 31 de Diciembre de 1927) que administra todas las Cajas de Seguro Obrero, como también la d e las Cajas Locales, (suprimidas por aquel mismo decreto) debe estar fijada en la Ley y no sólo en el Reglamento y en ella deben estar representados por partes iguales y en tal forma que posean mayoría preponderante los obreros y los empleadores que son los interesados Y más adelante agrega: «Un sólo representante obrero y uno de los empleadores no pueden convenientemente expresar y defender la voluntad de sus representados y mucho menos si no son designados por eL'ecció~z
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Definen enseguida el rol de tuición que le corresponde al Estado cobre los organismos del Seguro en la siguiente forma: «Para que un Seguro Social funcione bien y realice los anhelos de los trabajadores y de los empleadores, es necesario, también, que se ejerza una vigilancia apropiada por parte de una autoridad conocedora de la materia. Tal vigilancia sólo puede ser practicada por el Estado y en particular por el Ministerio de Higiene y Previsión Social (nombre anterior del de Bienestar). En una palabra, lo que ya anteriormente habíamos expuesto: vigilancia, fiscalizació~l,control, etc. Hemos citado estas opiniones, con la mayor amplitud posible, con el objeto de subrayar nuestro verdadero concepto sobre la Autonomía que no va, por ningún motivo, al extremo de sustraerse a la supervigilancia natural y motivada del Estado; pero ésta debe ser debida~nentelimitada para que no lesione la confianza y desarrollo <le estos organismos.
LA UNIDAD DEL SEGURO SOCIAL Los primeros países que implantaron el Seguro Social partieron del principio de la dzuersictnd y aislamiento de los riesgos y movidos por estos conceptos frieron sucesivamente dictando leyes y creando organismos distintos para cubrirlos. Sin embargo, la práctica y estudios más detenidos sobre estas materias han demostrado, a pesar de los espléndidos resultados de algunas de aquellas instituciones, que sus puntos de partida como asimismo, su estructura administrativa, no corresponden a una realidad iii a una organización integralmente científica. En efecto, en vez de aislamiento en los riesgos hay conexión y continuidad entre elloc Así por ejemplo, la Invalidez, salvo la produ. cida por Accidentes del Trabajo, es en la mayoría de las circunstancias, una derivación directa de la Enfermedad. De tal manera que miichos autores han definido ( l a InvaZidez colno una Enfer~nedad $rolofzgaday a Za Vyez como zdnu foyvza de Invalidez . Esto es en lo que respecta a la relación natural de los riesgos. En cuanto a la unidad de sus efectos económicos-sociales ella es aún más evidente: e7z todos los casos hay aíza pkrdidn parcial o total de ¿a capacidad dc TyaBaja. En esta forma los que antes eran considerados como riesgos han pasado a ser circunstancias productoras del riesgo verdadero o bien: como dice el Dr. Chauveau (1) nvariedades del riesgo único*. Este nuevo concepto basado en la conexión y continuidad natural de los riesgos mencionados, dió origen a un fuerte movimiento
(1) Informe.
desde antes de la guerra, hacia la Unificación legal y ad~ninistrativa d e los Seguros. En efecto, a raíz de la codificación de los Seguros Alemanes d e que hemos hablado en capítulos anteriores, tanto el Dr, Freund como el Dr. Clauss atacaron en 1910, en aquel país, esta codificación que produciendo una centralización burocrática no simplicaba, sin embargo, el funcionamiento de los seguros por cuanto dejaba subsistente la división de los riesgos. L a Guerra dejó en suspenso estas actividades que no sólo tendían a la unificación sino también a una revisión completa de los fundamentos del Seguro Social. Sin embargo, después de aquel aconteciiniento que modificó tan radicalmente la estructura de los pueblos, se planteó con nueva fuerza el problema de la unidad de los Seguros. Esta vez, no ya en un terreno teórico sino con el imperativo de una solución práctica, con lo cual no sólo se perseguía una simplificación en los procedimientos administrativos de estas instituciones, sino también aliviar en parte, los cargos que pesaban sobre la colectividad, sin que por ello se lesionara la acción y eficacia de los seguros. Durante cinco o más años este problema fué ardientemente discutido tanto en Alemania, Austria como en Hungría y en general en todos los países que habían establecido los seguros antes de la guerra. Tanto los partidarios de la unificación coino sus adversarios contaron con verdaderas autoridades en la materia. De esta manera si los primeros se inspiraban en el Dr. Freund, Cohen, Krzeczkowski, los segundos tenian a ICarl Pribrao, Chessa, eic, Del exámen de la Legislación Social dictada en los últimos 10 años se puede, sin embargo, deducir que la Unificación ha obtenido un triunfo indiscutible en lo que respecta a la unidad de los seguros que cubren los riesgos llamados de continuidad natural y de origen extra-profesional (Enfermedad-Maternidad,Invalidez, Vejez, etc.) para hacer una diferencia con los seguros que cubren otros riesgos que, siendo también sociales, tienen su causal localizada en el trabajo (accidentes, enfermedades profesionales y Chomage). Entre estos paises podemos mencionar: Yugoeslavia y Grecia en 1922, Bulgaria en 1924, Japón en 1926, Francia en 1928 y Polonia en 1929 (proyecto completo de unificación legal y administrativa). La unificación legal y administrativa de la prirneia categoría de riesgos puede, pues, considerarse, hoy día, un problema resuelto; pero queda, sin embargo, en pie la unidad con los segundos. Hay sólo tres países (Hungría, Austria y Bulgaria) que han efectuado esta unificaciód, eso si, que con grandes limitaciones, como pasa en los 2 primeros.
Sólo en el último podemos encontrar una unificación que podríamos llamar integral de estos das grupos de riesgos, (excepto el chomage). La Ley de Seguros Social Frqncesa dictada con fecha 5 de Abril de 1928 que es la que ha tratado de aprovechar en la mejor forma la unificación, ha excluido, sin embargo. de su sistema a lo? riesgos provenientes del trabajo. Hecha esta breve reseiia del desarrollo del problema de la Unidad eitimamos de conveniencia dar a conocer algunas opiniones e ideas que abonen en su favor. La Unidad de los Seguros ha sido considerada por los expertos en estos problemas como la forma más apropiada para que aquellos dlcancen sus finalidades. Así, por ejemplo, M. George Cahen-Salvador uno de los informantes del Proyecto de Seguro Francés decía en 1921: se2 Segaro p a m produci~todo su efecto Ú t i l debe prevenir todos los riesgos. F~nccionndo,dividido o ~estringz~do no nlcanzard sgsfinalidades B. Por su parte el Dr, Grinda iiiformando al Parlamento Francés agregaba: uotros pafses adoptaron el sistema de la división, por cuanto se trataba de patses precursores y de sistema de ensayo, pero hoy día que ha sido reconocido oficialmente que estas divisiones son artificiales y que perjudican el buen funcionamiento del conjunto, por su diversidad de reglamentaciones, debemos de aprovecharnos de estas experiencias y aminorar los defectos adoptando el sistema de Unidad s. <Desde el punto de vista social, agrega, es imposible organizar un seguro contra la Enfermedad, si no está completado por un seguro contra la Invalidez y éste por el de la Vejez,. A lo anterior creemos de conveniencia agregar algo más en favor de este sistema: 1) Simplifica los procedimientos administrativos del Seguro: a) Requiere una sola inscripción; y b) Una sola cotización para obtener las prestaciones contra todos los riesgos 2) Permite zuzn considerable redacción erz los gastos nhninistrativos. Por ejemplo, el mismo personal médico que sirve para la atención de la Enfermedad servirá, también, para determinar la Invalidez, sobre todo si esta es relativa por cuanto requiere una constante observación médica lo quc no sucederá en el caso de la separación, ppr cuanto habría necesidad de que, cada institución tuviese un servicio médico propio. 3) Perwzite coztemplar el cozjz~ntode los riesgos, en tal forma qué todos los procedimientos o medidas tendientes a combatir uno de ellos, sirven por relación, contra todos los demás. Por ejemplo, la mejor asistencia médica, farmacéutica y
hospitalaria, producirá una reducción en los gastos de Invalidez, etc. Por otra parte, sólo la Unidad permitirá, que los Seguros realicen integralmente los objetivos que anteriormente hemos serialado. EXTENSION D E L SEGURO Los primeros paises que implantaron los Seguros, no sólo los limitaron en cuanto a los riesgos, siiio también en cuanto a la clase de trabajo de los posibles asegurados. Asi, por ejemplo, los primeros obligados al Seguro, fueron los trabajadores de mar o de minas; radio que se fué ampliando después, hasta comprender a todos los trabajadores industriales agrícolas y dornésticos. Esta tendencia se h a ido acentuando cada vez más, basta dar al Seguro un carácter de Universalidad, o sea, el de englobar, a todos d/biZ~s,con la sola limitación de cierto los i~zdividuoseco?zó~nicanzente máximo de salario o renta. Es indudable que esta amplitud responde a una realidad y es de gran utilidad social. En efecto, los riesgos que los seguros cubren, amenazan a todos los trabajadores, cualesquiera que sean sus actividades. Además el trabajador independiente, pequeño industrial, comerciante, etc., de entradas exiguas, está expuesto como los otros a los mismos riesgos con sus mismas y talvez peores consecuencias. Por lo tanto, {cuál sería la razón, para que unos tuviesen derecho a la protección social del Seguro, y los otros nó? Claro está, que hay que considerar los diversos aspectos de unas y otras actividades, y ajustar a ellas las disposiciones legislativas y reglamentarias pertinentes; pero el principio y la acción, hacia la nivelación de esta protección deben ser los mismos Esta igualdad en la Protección Social tiene una gran importancia. Las ciudades ejercen, por causales que es fácil comprender, una fuerte atracción sobre los elementos rurales, que ha producido en algunos paises una alarmante despoblación de los campos. E n nuestro país felizmente no se ha presentado hasta la fecha este fenómeno, pero si se acentúa el desnivel en las condiciones de vida y de protección de los elementos iirbanos y rurales, puede ser muy probable que se produzca entre nosotros, con los mismos caracteres de gravedad que ha tenido en otros países, para las actividades agrícolas y por consiguiente para la Economía Nacional.
FONDO COLECTIVO E INDIVIDUAL Terminaremos esta síntesis de los elementos fundamentales del Seguro, con un breve estudio sobre los fondos colectivos e individuales, como medios de Previsión Social. Los Seguros Sociales son, en esencia un derivado y una ampliación de las Mutualidades, de tal manera que, con toda propiedad se les ha considerado como una Gran Mutualidad creada por el Estado. Bastaría esta sola enunciación, para comprender que el Seguro Social como las miltuales, sóZo$uede existir n base del Fondo Colectivo o Mzct~rnZ. Sin embargo, no han faltado entre nosotros, insinuaciones tendientes a transformar el Seguro Social en un Seguro a t,ase del Aliorro Individual. Estos propósitos revelan un lamentable desconocimiento de los orígenes y finalidades de ambos sistemas. En efecto, el Ahorro sólo puede existir en el caso de que haya un superavit en el presupuesto individual y su objetivo en la creación de un capital. Tiene pues, una jizalidnd netanze7zte peczllzia~ia. A mediados de' siglo pasado, se creyó que el ahorro solucionaría en gran parte el problema de la miseria y abandono que afectaba al elemento asalariado; pero estudios más detenidos de su situación económica y sobre todo comparativos entre los salarios y el costo mínime de vida, modificaron sustancialmente estas ideas. xHubo un tiempo, dice Paul Pic, en que la escuela liberal vió en el ahorro una verdadera panacea social. Sin embargo, ese punto de vista que se ha sensiblemente modificado hoy día y aún los más optimistas se han visto obligados a reconocer que el Ahorro del trabajador aislado es radic lmente insuficiente para permitirle hacer frente con mediana eficacia a los riesgos que lo amenazan. (1) En efecto, las estadísticas de los más diferentes países, arrojan resultados medios que permiten asegurar que en la masa trabajadora hay, por lo menos un 30% de individuos cuyos salarios son inferiores o apenas igualan al costo mínimo de vida; un 45 % que se equilibra o que tiene un débil saldo a favor y sólo un 25OI0 tendría una situación económica estable. #Si el asalariado apenas gana para vivir, dice González Posada, (2) <cómo pensar en que pueda ahorrar?, Y más adelante agrega: está hoy científicamente demostrado que el proletariado en general no gana para ahorrar*. (1) oLégis1.ation Industrielle*. (2) Los Seguros Sociales.
Si aplicamos la fórmula anterior a la población chilena asegurable, tendríamos que un 75O/,, de ella, o sean 910,000 personas, no estarían en condiciones materiales (o ellas serían muy escasas) para (300,OOC) crearse por el ahorro una mediana seguridad y el otro se encontrarían espuestos, en cada instante a ver volatizarse, por uno de los tantos riesgos, parte o el total, de sus esfuerzos de ahorro. La situación anterior no se modificaría favorablemente a la previsión, como se ha creído, con el hecho de agregar a las economías del trabajador un aporte patronal equivalente o superior. Hay riesgos, especialmente el de enfermedad, que en algunas de sus manifestaciones prolongadas (tuberculosis, enfermedades venéreas etc.) agotarían cuanto fondo individual se hubiese podido acumular y c~iyoresultado inmediato, sería dejar al afectado, un estado de imprevisión frente a cualquiera otra eventualidad. Estas razones, de estricta realidad, son las que han dado origen al Fondo Colectivo cuya virtud reside en el hecho de que de un grupo determinado de individuos que se asocian para resguardarse de un riesgo, sólo unos cuantos son alcanzados por él. 1' como estos riesgos no se producen simultáneamente en todos, el costo de los afectados es cubierto por los fondos acumulados o por las cotizaciones de los que no han sido alcanzados. Este es el mecanismo que permite obrar al Fondo Colectivo y satisfacer necesidades que el individual no puede satisfacer. Por otra parte, si el Seguro Social tendiese únicamente a acumular dinero a l individuo, talvez el concepto de ahorro tendría aceptación; pero sus finalidades primordiales son, las de combatir socialmente los riesgos entendiéndose por tal, que no circunscribe su acción al riesgo producido aisladamente, sino que toma medidas previas de carácter general y estable que le sirven para evitarlo, repararlo y atenuarlo. De ahí nacen sus grandes directivas. Preventivas, Reparativas y Sz~$Zetoria.s. La Acción Preventiva está constituida por aquellas medidas que se toman con anterioridad a la proveniencia del riesgo; construcción de hospitales, casa de salud, postas de socorros, elementos físicos y químicos, divulgación de medios preventivos e higiénicos, etc. En un a palabra, tzelzde a disnzzizuir el porcentaje de los riesgos. Este aspecto del Seguro que desde el punto de vista social y económico es el más interesante, por cuanto evita las consecuencias morales y económicas del riesgo no podria realizarse sin la existencia del Fondo Colectivo. La Acción Reparativa es aquella que se realiza una vez producido el riesgo y tiende a atenuar sus consecuencias y a devolver al individuo su capacidad al tradajo, El éxito de esta acción, depende en gran parte de la anterior y es para ella, también indispensable el Fondo Colectivo.
Estos dos aspectos del Seguro tienen una influencia decisiva en los riesgos de Enfermedad e Invalidez. Por lo tanto, en los procedimientos de carácter estable y general que ellos requieren y que necesitan elasticidad en sus medios económicos, no hay cabida posible al Fondo Individual que por su naturaleza está íntegramente destinado al individuo. Las más recientes leyes de seguros como, asimismo, las reformas introducidas a las ya existentes (Francia, Austria, Japón, etc.), reconociendo a estas dos directivas una importancia capital, les Iian dado invariablemente mayor amplitud. Esto es, que se han extendido las Prestaciones natzlrales (medidas higiénicas, mejor atención médica, farmacéutica y hospitalaria en el Seguro de Enfermedad; provisión de aparatos ortopédicos, reeducación profesional, etc. en la Invalidez) en tanto que, se han disminuido las Prestachizes en Especie. (subsidios menor -yn la Enfermedad y menor pensión en la Invalidez). La Acción Su$letoria, tiende a ree~n..lasarel salario perdido: Subsidios en dinero y Pensiones (que como ya lo hemos dicho, en la Invalidez no constituye el todo de este Seguro). Este aspecto del Seguro, podría considerarse como susceptible de ser realizado por el Fondo Individual, especialmente la Pensión de Vejez o Retiro. Sin embargo, ello tampoco es posible, por cuanto el mayor porcentaje de las cotizaciones no alcanzan, ni con intereses ni con el aporte patronal, a constituir la s u a a indispensable para formar pensiones que satisfagan las necesidades de los asegurados en los años que les resten de vída. Tiene también que recurrirse a la elasticidad del Fondo Colectivo. . Estas son, someramente, las consideraciones de imposibilidad económica que excluyen del Seguro Social toda idea de Fondo Individual, por muy recomendable que este sea en otro orden de cosas, en tal forma que se puede decir que son sistemas que se repelen en el terreno de la Previsión y Asistencia Social. «La acción del Seguro Social será tanto más eficaz cuanto más se hayan mutualizado sus recursos financieross.
Modalidades orgdnlcas
Este es el aspecto de .los Seguros, que presenta una mayor variedad. E n efecto, la extructura administrativa de estas instituciones, depende casi exclusivamente de la solución legislativa que se haya dado a los problemas fundamentales que hemos estudiado en el capí tulo anterior. Por ejemplo, en los países en que hay división de los riesgos, hay también, diversas instituciones que lo cubren. A su vez, estas instituciones pueden ser Estatales, Municipales, Autónomas Generales y Regionales, etc. Depende también esta organización, de la mayor o menor consideración que el legislador haya otorgado a las instituciones de origen privado (patronales y obreras) existentes en el momento de la implantación del Segiiro. Así vemos que en Inglaterra, en donde el desarrollo mutualista llegó a un alto grado, la Ley de Seguro de Enfermedad les otorgó la facultad de conceder a sus afiliados las prestaciones correspondientes y a las cajas nuevas que se crearon, fueron única y exclusivamente para aquellos individuos que no pertenecían a ningún organismo mutual. Igual facultad se concedió a la <Industrial Insurance Approved Societesi, compañia de seguro mutuo privada, así también ha pasado en Francia, aunque en menor escala, con las Sociedades Mutuales. Antes de entrar al estudio de los organismos administrativos del Seguro consideramos indispensables hacer una brevísima mención de los dos sistemas que han servido de base de discusión al tratarse de los Organismós del Seguro; Instituciones de base profesional e Instituciones de base Territorial. 1zstitzcciane.sprof~ionnles: Cuando en sus comienzos los Seguros Sociales tenían un radio de acción limitado, tanto en lo que se refiere a los riesgos que cubrían, como a las clases de individuos comprendidos en la obligación, sus instituciones orgánicas más aceptables hubieron de ser las formadas a la base profesional, o sea agrupando
en un sólo organismo a individuos exclusivatnente de una p!ofesión o industria [minas, marítimos, etc.) Sin embargo, una vez que el Seguro se hizo integral y tendió a cubrir todos los riesgos de continuación natural (enferir~edad-maternidad, invalidez-vejez y muerte) y por otra parte, evolucionó hacia la universidad, o sea, cotnprender a todos los individuos económicamente débiles, sin atenerse a su profesión u oficio, la base profesional de sus instituciones se hizo estrecha tanto en su aspecto social como financiero. En efecto, d ~ n t r ode su estructura no había margen para la Previsión Social de muchos elementos que la necesitan tan imperiosamente como los otros trabajadores de profesión singularizada, y por otra parte, hay profesiones u oficio de reducidos ~omponer~tes que no podrían formar por sí mismos organismos de previsión o bien estos contarían con tan exiguos recursos económicos que no podrían desarrollar una eficiente acción de previsión. I~zstitz~ciazes tem2oriale.r: De las necesidades creadas por el desa rrollo y perfeccionamiento de los Seguros Sociales, nacional, el concepto territorial de sus organismos oficiales administrativos contemplados hoy día casi en todas las leyes de esta naturaleza. El concepto territorial permite, además, un facil y expedito escalonamiento en las instituciones de previsión desde la caja local, departamental. provincial, o regional, según sean las necesidades y conveniencias de cada país, hasta el organisino central. Por otra parte, estando basada la estructura financiera de los Seguros Sociales en el Fondo Colectivo regido a su vez por la Ley de los Grandes Números, el tipo de cajas territoriales, facilita un mejor aprovechamiento de sus posibilidades, por cuanto permite ala mezcla en gran escala de peligros desiguales que producen una provechosa repartición de los riesgos)).
Dentro de la infinita variedad de organismos administrativos se distinguen dos con funciones perfectamente señalados: Organismos Directivos y Adv?zz'nish*ativoso de gestión y cn la mayoría dc las leyes 10s organismos especial& de Juridicció?z. ORGAXISMOS DIRECTIVOS: Hemos dicho en capítulos anteriores que se ha considerado como esencial para el buen funcionamiento del Seguro y sobre todo para su ambientación en la colectividad el que en la marcha de aquél tengan participación preponderante los interesados: Patroztes y Asegzmza'os. Se ha estimado, asimismo, que para que aquella ingerencia surta los efectos señalados debe ser a base de representación. Por lo tanto, el elemento generador de la participación patronal
y de los asegurados está constituído por las Asambleas Patronales y de Asegurados. 4Qué extensión tienen estas Asambleas? He aquí una materia de variabilidad infinita. Si las Instituciones del Seguro tienen base profesional, como seria un organismo de Seguro constituido por un sindicato, la Asamblea será formada por los asegurados del Sindicato. Si es a base de uua mutual será la Asamblea Mutual la generadora del órgano directivo. Si se trata de instituciones territoriales, la asamblea estará formada por los asegurados de la localidad que comprende la institución. Tanto en el primer caso (Institucion~sprofesionales y mutualesj por la federación y confederación de organismos, como en el segundo, por relaciones territoriales (órganos locales, departamentales, regionales, etc ), se produce una gerarquización en los organismos del Seguro, y así se llamarán Consejos o Juntas cindicales o Mutuales, de federación y de confederación, etc., o bien juntas o Consejos Locales, departamentales, iegionales, hasta el Organismo o Junta Central que es la que rige la orientación general del Seguro. ORGAN~SMOS ADMINISTRATIVOS: Son aquellos que aplican el Seguro tarlto en su aspecto impositivo (Inscripciones y Percepción d e Cotizaciones) como en el Dativo (Beneficios). Estos organismos siguen casi siempre con respecto a su extensión, el orden gerárquico de los directivos ya que a cada consejo o junta local, por ejemplo, corresponde un organismo administrativo denominado Casi siempre Caja Local Departamental, Regional, etc., o Sindical, Mutual, etc. No habrla, por lo tanto necesidad de entrar a un estudio de ellas si además de su modalidad gerárquica que implica supervigilancia d e una sobre las otras no tuviese cada una una ;razón propia de ser, emanada precisamente de los riesgos que cubren. Cnjas p r i ~ a r i a so Locales: Constituyen el núcleo administrativo del Seguro y su origen es debido a la modabilidad del riesgo d e Enfe. medad Maternidad En efecto, este riesgo tiene caracteri~ticas especiales que dependen tanto del individuo considerado aisladamente, como del medio local en que vive. Por consiguiente, para coinbatirlo con eficacia es necesario que haya un organismo con las atribuciones y medios locales indispensables para prestar un beneficio inmediato. Por otra parte, este riesgo es l; que se presta con mayor facilidad para la simulación o el fraude; por lo tanto, eii un radio restringido puede hacerse zdna mayor fkcalizncióír, tanto de parte de las autoridades respectivas coiiio de los propios asegurados cuya cooperación en este sentido ha sido considerada en todos los países de inestimable valor. De lo expuesto ariteriormente se ha desprendido la convenieiicia
de que el Seguro de Enfermedad deba ser ejercido por organismos de reducida extensión. Cajas Departamentaks, Prouzizciales o Regionales: Todos estos organismos son elementos administrativos intermediarios entre la Caja Local o Primaria y el organismo Superior o Central del Seguro y obedece a un fin de supervigilancia inmediata d e aquellas; pero tienen también por objeto, según sean las condiciones del país la gestión de los Seguros de Invalidez o Vejez. En efecto, estos riesgos que implican la acumulación de fuertes reservas y por tanto el agrupar un fuerte número de asegurados, no puede ser ejercido por organismos de radio restringido como los anteriores. De ahí entonces la necesidad d e entregarlo a las de mayor extensión. Caja Central: Tiene en algunos paises la característica de caja reaseguradora de las cajas encargadas de los Seguros de Invalidez o Vejez y en otros, el de organismo central que directamente otorga aquellos riesgos y cuya misión, además, es la de fiscalizar administrativamente de los organismos inferiores, armonizar sus relaciones, resumir las experiencias parciales, elaborar los datos estadísticos generales como, asimismo, los cálculos actuariales que va a regir tanto el aspecto financiero como las Prestaciones del Seguro. Es en resumidas cuentas el organismo técnico en el que se fundamentan las directivas generales de la Junta o Consejo Superior del Seguro. ORGANOSDE J U R I S D I C C I ~ N . - L leyes ~~ de seguro no sólo se empeñan en establecerse en la colectividad produciendo el menor roce posible y en dar sus beneficios con la mayor eficiencia sino que también se esmera que en el caso de producirse alguna dificultad con respecto a cualquiera de sus aspectos, ella sea solucionada con la mayor rapidez. Tanta importancia se ha dado a este aspecto de la jurisdicción que al tratarse, en 1927, en Ginebra el Seguro de Enfermedad se insertó en el párrafo 16 de la Recomendación la siguiente disposi. ción: rCon el fin de producir una solución rápida y poco costosa, los conflictos entre los Asegurados y las instituciones de Seguro con respecto a las prestaciones, deben ser llevados antes jurisdicciones espe~iades,que estén compuesta de jueces o asesores debidamente compenetrados del $n. del Seguro y de das necesidades de los asegz~rados s. Y con el objeto de resguardar en la forma más eficiente y segura posible los derechos de los asegurados, el Art. 9 de la Convención dice: «El derecho de recurso debe ser reconocido a los asegurados en caso de litigio con respecto a su derecho a las prestaciones>. Tendiente a estos fines casi todas las leyes de Seguro han crea-
d o dentro de su rodaje general, órganos especiales de su jurisdicción. Así por ejemplo, el Código de Seguros del Reich los establece, en sus artículos 1772 a 1801 inclusives y la Ley Francesa en sus articulos 7 y 63 respectivamente (1). E n las leyes en que aquellos no existen, sus atribuciones corresponden a los organismos directivos. E n una palabra no hay ninguna Ley que no tenga procedimientos d e jurisdicción propios en resguardo d e la eficacia de su cumplimiento y del derecho de los asegurados.
ORGANIZACION FINANCIERA Hemos dicho anteriormente que el fundamento financiero de estas instituciones es el Fondo Colectivo, que en la mayoría de las leyes que cubren unitariamente diversos riesgos se ha dividido en dos clases: Fondo de Rejmtición y Fondo de Cajitazación. Fondo de Repartición es aquel destinado a subvenir los gastos d e los riesgos de'realización inmediata como ser la Enfermedad-Maternidad y la Asistencia médica a los Inválidos. Fondo de Capitalización es el que se destina a las reservas que responden a , las prestaciones pecuniarias (pensiones) de lo's seguros d e Invalidez y Vejez, etc. COTIZACIONES.-H~~OS dicho, asimismo, que los Fondos del Seguro Social se forma por las cotizaciones Patronales y Obreras a las cuales se agrega en la mayoría de los países, el aporte del Estado. S e ha establecido, también, que la percepción d e las Cotizaciones está garantizada por la Obligación y el Descuento. H a sido pues necesario estudiar sistemas que permitan el cumplimiento de la Obligación y faciliten el acto material del Descuento como, asimismo, cristalicen en la mejor forma posible el espíritu de equidad y de justicia que los seguros sociales llevan involucrados. D e un exámen mas o menos rápido de las leyes de seguros vigentes, podemos extraer dos sisterpas matrices de cotización: Uniform e y Variable. E n el primer caso, la cotización es igual para todos los asegurados y en el segundo, varía ya sea con el salario o renta, con el riesgo, sexo o edad. La Cotización Unifornze.-Tiene indudablemente la ventaja de la simplicidad, por cuanto no hay que hacer cálculo de ninguna especie, pero tiene el grave inconveniente de no responder al espíritu del Seguro Social, que trata en todo momento de repartir equitativamente las cargas económicas que impone.
E n efecto, la cotización que un individuo de ciertos recursos soporta holgadamente, puede ser sumamente onerosa para el d e reducidos medios económicos. IIay, pues, sólo en apariencia igualdad pero en el fondo hay una injusticia evidente. La Cotización Variable.-Puede ser, como hemos dicho, variable con respecto al salario o renta, riesgo, sexo o edad. Los tres últimos sistemas presentan innumerables dificultades por lo cual no han tenido gran aceptación. En cambio el primero o sea la cotización variable con el salario o renta es el que realiza más eficientemente las finalidades del seguro. Tiene, también, sus inconvenientes derivados d e la multipiicidad de los cálculos. pero esta dificultad puede aminorarse en gran parte, de los Salarios, procedimiento introducido en con la Clasz~cnció?~ casi todas las Leyes dc Seguros. Asi por ejemplo, la L e y . Francesa recientemente puesta en vigencia establece 5 categorías de salarios como lo demuestra el cuadro que danlos a continuación:
Otras Leyes deseando, todavía una mayor simplicación han tomado como base para estas clasificaciones el salario semanal por considerarlo como más frecuentemente usado en los cálculos de los descuentos. E n esta forma la clasificación de los salarios con Términos Medios permite establecer un sistema intermedio entre la Cotización Uniforme y la Variable, quitándole a ambas sus defectos extremos. PRESTACIONES DEL SEGURO En los orígenes del Seguro Social, sus prestaciones fueron casi exclusivamente en especie, o sea, que si el individuo era alcanzado por el riesgo cubierto por el Seguro, este le prestaba su apoyo pecuniario cuya inversión quedaba al arbitrio del individuo sin otra participación de la Institución que la de comprobar la efectividad del riesgo. Pero a medida que el Seguro fué evolucionando hacia la prevención de los riesgos y esta tendencia adquirió la importancia que en realidad tiene, tanto en la moral como en la economía individual y colectiva, las prestaciones en especie fueroti cediendo campo a las Prestaciones Naturales (atención médica, farmacéutica y hospitalaria debidamente controlada por la institución del Seguro; divulgación de reglas preventivas e higénicas; provisión de aparatos ortopédicos, etc.) cambios ~lir~iatéricos, Esta evolución ha tenido relieves más marcados en el Seguro de Enfermedad (sobre todo después de su extensión hacia la familia del asegurado) en tal forma que hoy las prestaciones naturales representan un 55 a un 80% del total de los beneficios que este seguro establece para los asegurados. Así por ejemplo, son muy pocas las Leyes de Seguro de Enfer. medad que conceden más del 60% del salario como subsidios (la chilena, una de estas excepciones) en cambio no escatiman medios en la concesión de Prestaciones Naturales cuyo campo s e extiende cada día más, especialmente en el seno del hogar. El cuadro que insertamos a continuación da una idea de la importancia que paulatinamente han adquirido las prestaciones naturales del Seguro d e Enfermedad en algunos países: Relación entre las Prestaciones Nntzt~.aZesy el total de las Prestaciones.
1913 .............................. 1924 ............................. 1919 .............................. Austria.. ............................... 1924 .............................. Bulgaria.. ............................ 1925.............................. Polonia ................................. 1924.............................. Alemania
.............................
Yugoeslavia
..........................
53 59 35 48 77 67 1923 .............................. 48 1925 .............................. 57 1
El Seguro de Invalidez ha abandonado, asimismo, su fundament o estrictamente pecuniario y da margen a las prestaciones Naturales (vigilancia médica por cierto período, aparatos ortopédicos, reeducación profesional, etc.) Y aún el Seguro de Vejez o Retiro el más susceptible de indemnización pecuniarias ha cedido tanibién campo a la tendencia que venimos estudiando, así por ejemplo, para aquellos ancianos que no tienen parientes cercanos, se han creado facultativamente, en vez de pensiones, asilos y casas de residencias que impiden que los dineros sociales de las pensiones sean gastados sin provecho para el beneficiado. De esta manera los beneficios del Seguro Social han tenido una intensa mutuación que permite un nprovecham'ento de mayor etica. cia social. ORGANIZACIÓN MÉDICA:L a organización del Servicio Médico ha sido en todos los países que han implantado el Seguro Social de Enfermedad uno de los más graves y complicados problemas que ha habido que resolver. En efecto, en este problema se presentan tres aspecti~sque hay que contemplar y armonizar con debida atención: 1) M/dicos: No hay asistencia médica eficiente sino se cuenta . con la cooperación voluntaria y expontánea de los médicos. 2) Asegurados: No hay resultados provechosos en la atención médica si el asegurado no tiene la libertad de elección de su facultativo. 3) Institz~ción:Frente a las dos garantías anteriores la Institución del Seguro debe buscar y establecer procedimientos que al mism o tiempo que permitan la efectividad de ellas, la resguarde de posibles licencias y abusos En el Problema de la organización médica se han presentado dos sistemas opuestos: e l de L i b ~ eElecció?z y el Servicio Mkdico a szceldo $jo. Ambos sistemas presentan inconvenientes en tal forma graves que han sido eliminados de casi todas las legislaciones de Seguros de Enfermedad. El primero puede prestarse a abusos y licencias tanto u
de parte de los médicos como d e los propios asegurados con evidente perjuicio para la economía de la Institución. El segundo ha sido considerado como el de menos eficacia social, dado a que en primer término se obliga al asegurado a ver a un facultativo impuesto y en segundo lugar, por cuanto el propio médico no tiene el debido ali ciente para hacer una atención individual correcta. Pues bien, entre estos dos sistemas se I-ian establecido fórmulas que al mismo tiempo que dan garantías al asegurado, estimula al médico y resguardan la situación económica de la Institución. Por ejemplo la Institución del Seguro organiza un servicio médico, en términos generales, a base de un Co?ztrato Colectivo con instituciones o sindicatos médicos y se establece la Li61.e Elt~cZónpor los Asegurados dentro de los miembros de aquellos organismos. A las Instituciones médicas el Seguro les paga una Tarifn GZobal calculada a base de número de Asegurados de la localidad, o de la región, y de acuerdo con los datos estadísticos de morbilidad, etc. las cuales a su vez, distribuyeti la cuota del Seguro entre sus componentes a prorrata de sus atenciones. A esta estructura matriz es indudable que se pueden adicicnar otras modalidades que faciliten y amplíen el Servicio, por ejemplo: algunos contratos individuales con especialistas que sean necesario para la atención y que no estén dentro de organizaciones médicas; algunas tarifas adicionales can el objeto de estimular a la organiza. ción y a sus componentes, que pueden ser a base de una disminución en los porcentajes de morbilidad, etc. Al terminar este capítulo sin penetrar en detalle que son de gran importancia debemos advertir, lo que ya hemos dicho anteriormente, que en este trabajo tiei:e sólo por objetivo un estudio rápido d e los problemas del Seguro y la anunciacion brevísima d e sus principales aspectos.
L a Ley de Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad, Invalidez y Vejez fue dictada el 8 de Septiembre de 1924 y puesta en vigencia en Abril de 1925.
Esti.uctzi?*a Lega l Eu su texto legal nuestro Seguro tiene incorporado todos aquellos problemas fundamentales que hemos estudiado anteriormente. Así por ejemplo el Art. 1.0 establece la Obliga~z'a'n al Seguro y su Universalidad sin otra limitación que cierto mRximum de salario o renta fijada en $ 8,000 anuales. El Art. 6.0 consagra la Unidnd del Seguro para todos los riesgos de continuidad natural Enfermedad-Maternidad, Invalidez y Ved e sus organismos jez y establece al mismo tiempo la Tc~g*itorialidad Administrativos. El Art. 7.0 estatuye la Participación de los interesados en la gestión Administrativa del Seguro; y el Art. 10 determina la Doble Cotizació7z Obrera y Patronal y la Particz$ación Fi~zancieradel Estado y el Art. 14 establece el Descuento bajo la responsabilidad Patronal.
E s de carácter estrictamente Territorial en el que están resumidos dos principios aparentemente contradictorios, pero que se ajustan a la realidad geográfica y económica del País y permiten, por consiguiente, un h e i rendimiento de sus servicios. El primero, de tendencia general y cenk alizadora estd constitzdido: 1) Por la U~nidaddel Segzdro, que ha determinado la Unidad Administrativa, o sea, que cxiste un solo Organismo Administrativo, para los Tres Seguros que la Ley contempla.
2) Por ¿a UUniversaLidad, que ha determinado la Territorialidad del Seguro, esto es, que abarca a todos los individuos económicamente débiles (sean asalariados o nó) que se encuentren dentro del territorio, entendiéndose por tal: a) una porción de territorio, si se trata de una caja local; y b) el territorio d e la República, si se trata del Organismo Superior o Central; y 3) Por la Territorialidad, que ha producido a su vez, entre noAdininistrativn e;lz todo el PaZs, 2~egibapor a% sotros La U~ziformidad Organismo Cenhn l El Segzrndo, es de tendencia Autónoma y Local, y está determinado por la caracterlstica del riesgo de Enfermedad. Hemos dado a conocer anteriormente en términos generales las razones por las cuales la Unidad y la Universalidad del Seguro son recomeiidables. Hemos, asimismo, hablado de Ias ventajas de la Unidad Administrativa y de la Territorialidad de sus organismos administrativos, Nos resta, por consiguiente, tratar de la Uniformidad Administrativa establecida en nuestra Ley. L a diferencia de actividades entre las distintas regiones de la República, parecen aconsejar, una división administrativa. Sin embargo, son ellas mismas las determinantes de la Uniformidad, que con mucho acierto el legislador ha establecido. L a Región Salitrera ejerce sobre todas las actividades nacionales una influencia decisiva. Con respecto a la población obrera, es una especie de bomba aspirante e impelente de bruscas alternativas, que imposibilitaría O haría muy engorrosa la dación de los beneficios, en el caso de que no existiese una continuidad administrativa. Por ejemplo, en el caso de una crisis salitrera, los obreros cesantes se trasladarían al centro o sur del país. Las Cajas Locales de estas regiones, tendrían que hacer frente a los riesgos de estos trabajadores, en circ~instanciasque ellos han cotizado en las cajas del Norte. Por lo tanto, si no existiese la continuidad administrativa, con un Organismo Superior encargado de sanjar y hacer frente a estas contingencias, se producirían inevitablemente, graves dificultades, en el momento del arreglo de cuentas entre las cajas de una y otra región. Decíamos, por otra parte, que el riesgo de Enfermedad, determinaba una especie de Autonomía Local. En efecto, tiene este riesgo, características especiales que dependen tanto del individuo considerado aisladamente, como del medio local en que vive. Por consiguiente, para combatirlo con eficacia, es necesario que, haya un organismo con las suficientes atribuciones para tomar medidas de carácter inmediato en beneficio del servicio y de los propios asegurados, cosa que sería imposible que lo hiciese oportunamente el Organismo Central. .
Nuestra Ley, había establecido para este efecto las Cajas Locales, premunidas de convenientes atribuciones reglamentarias. Desgraciadamente, con el traspaso del Servicio Médico d e la Caja de Seguro a la Beneficencia Pública esta autonomía local ha desaparecido en absoluto! pero dentro de esta misma bifurcación y dentro de la mayor armonía, podría hacerse revivir estos organismos, que son bajo todo punto de vista necesario para el correcto funcionamiento del Seguro Social.
Estyuct2~raFinanciera Hemos dicho, en un capítulo anterior que, la estructura financiera de estas instituciones. está basada en la Ley de los Grandes Números, esto es, que de un grupo de individuos asegurados contra un mismo riesgo, sólo algunos, son alcanzados por él. Por lo tanto, la estabilidad financiera del Seguro, estará en razón directa con el número de individuos que englobe. Nuestra Ley de Seguros, ha tratado de aprovechar el máximo de las posibilidades favorables que aquella concede. 1) Unificando los riesgos, y 2) Haciendo Universal el Seguro para todos los individuos económicamente débiles, sin otra limitación que cierto máximo de salario renta o por disposiciones de otras leyes de previsión. Por otra parte, y con un derivado de las demás modalidades de nuestro Seguro, se ha establecido la Centrnlización Fizañciera. Abonan en favor de esta centralización las mismas razones que dimos para la Uniformidad Administrativa. Decimos que la Región Salitrera, absorve y expende población. Por esta circunstancia, en el período de auge de estas Cajas Locales no sólo tendrán una situación financiera suficiente para hacer frente a los riesgos de la población asegurada sino que tendrán, además, un un grueso superavit. Por e1 contrario, en un tiempo de crisis, desgraciadamente tan frecuentes, esa población asegurada, iría a exigir los berieficios a las cajas del centro o sur del País. Estos organismos, en caso de divi. sión económica, no estarían en condiciones inmediatas para hacer frente, a la carga doble o triple de una atención que no permite plazo ni demora de ninguna especie. Esto no sucederá por ningún motivo con la unidad financiera, hoy día establecida. Hay además otra razón. Con la división, los capitales de reserva de estas instituciones, se encontrarían fraccionados, lo que impedirla una inversión de beneficio colectivo, como realmente pasa, produ., ciéndose un emposamiento perjudicial para las actividades económicas de la Nación. Con la centralización, estos peligros no se producen.
RECURSOSFINANCIEROS.-ES~~~ formados por las Cotizaciones sobre los salarios y rentas y por Entrados Adicionnls. Las cotizu.ciof~es: Se ha consagrado la cotización variable con el salario en su aspecto más amplio. La Ley contempla dos clase de Asegurados los Obligados y los Voliintarios. Los Obligados están divididos en Dependientes e Inde. pendientes. Para estas distintas categorias rigen las siguientes cotizaciones: Dependzefztes: Cotización Patronal del 3% del Salario; Obrera del 2 ~ ;y Estatal del lolo. Indepe?zdientes: Asegurado 34% y Estado 34%. Volzozta~ios:Asegurado 3&%y Estado 34%. Seggro Fa?fziZior: El Asegiirado que desee extender las prestaciones del Seguro de Enfermedad a su Familia debe entregar una code su salario o renta. tización suplementaria del En las zonas Salitreras Mineras esta cotización se auinenta en
l0/o.
En la práctica el sistema puro de la Cotización Variable con el Salario ha presentado los inconvenientes que ya anteriormente hemos señalado, por lo cual en todos los proyectos de reformas que se han elaborado se contempla, el sistema de la cuota variable a base de la clasificación de los Salarios. El Técnico alemán señor Zschimmer contratado por la Caja de Seguro en 1928, propuso la siguiente clasificación del Salario o Renta comprendido en la obligación del Seguro Chileno.
Categ. de Salario
1
hasta
2
de
3
$12
1 1
Imp. 6OIo que Imp. 6% para grava mitad pa- Indep. voluntr6n y obrero tario
Salario lema-
SALARIO SEMANAL
1
[al medio
$
12
[
0.70 $
0.60
12 hasta
24
18
1.10
0.90
r
24
36
30
1.80
1.50
4
P
36
48
42
2.50
2.10
5
9
48
S
60
54
3.30
2.70
6
3
60
i
78
69
4.20
3.50
7
78
102
90
5.40
4.50
8
102
144
123
7.40
6.20
9
144
186
165
9.90
8.30
230,'76
208
12.50
10.40
lo
!
S
186
D
1
'
Por su parte una Comisión nombrada en Junio de 1930 por el Consejo de Previsión de los Obreros, basándose en las más recientes soluciones que se ha dado a este problema, que es de vital importancia en la aplicación de la Ley, y sobre todo en las experiencias adquiridas entre nosotros, propuso la Clasificación que va a continuación:
SEMANALES
8
u
n i
>
45.01 70.01 90.01 110.01 135.01
U
r>
6.a
7."
9."
S
D
5."
u
35.01
2
4."
a
25.01
U
: 3
r
))
2."
15.01
(
7.20 4.80 12.9.60 6.40 16.-
180.01a2802.40 3.60
90.01a140.-
3.20
166.66 4.80
7.20 4.80 12.8.00 270.01a333.33 9.60 6.40 16.-
6.00 220.01 a 270.-
14.40 9.60 24.-
8.00 20.-
54G.Ola666.66 19.20 12.80 32.-
440.01a540.-
360.01a440.- 12.00 6.00 4.00 10.-
5.00 130.01a220.-
6.-
4.80 3.20 8.140.01a180.1.60 4.-
2.40
6.-
70.01a 90.-
2.40
3.60
100.01a 140.-
1.60 4.1.20 3.-
290,Ola360.-
2.00
$
1 Total
1.83
50.01a 70.-
4.80 3.20 8.-
3.00
2.00
1.50
S
r-
2O10
1.20 0.80 2.-
1 2.40
$ 60.-
$
3%
Cotizaclones mensuales
60.01a 100.-
l.-hasta...
e
Total
MENSUAL
2.-$
1.20 0.80
o 0.40
2%
1.00$ 30.01a 50.-
(
0.60
$1
3%
Cotizaciones quincenales
0.50hasta... $ 30.-
S
QUINCENAL
1.60 4.00 140.01a 180.-
2.40
3.00
2.40
1.20
0.80
1.20 1.80
0.60
0.40
0.20
0.90
0.60
0.30
8
1 2% / Total
3.60
135.-
110.-
90.-
I
3%
Cotizaciones semanales
1 0
70.-
45.-
35.-
25.-
1." Desde O hasta $ 15.-
rlas
Catejo-
Como puede deducirse de la clasificación anterior los salarios o rentas comprendidos en la obligación (hasta $ 8,000 anuales) se han agrupado en 9 categorías y se ha establecido como Salario Base, el Semanal, por ser el que con más frecuencia se emplea. Para obtener el salario máximo semanal, se ha dividido el salario máximo anual por 48 semanas en vez de 52 por cuanto las cotizaciones que la Caja percibe son extraídas de los salarios que se ganan en el período real del trabajo anual que corresponde, efectivamente, a 48 semanas o sea 288 días y nó al excepcional de 365. Tal es el método adoptado también en las más recientes leyes de Seguro Social; la Francesa, por ejemplo, cuya clasificación dimos anteriormente. Ahora bien, para aquellas empresas cuyos pagos se efectúan quincenal o mensulmente, sus Categorias, Términos Medios y Cotizaciones Medias se obtienen multiplicando la Clasificación semanal por 2 y por 4 respectivamente. Con la división por 48 y la multiplicación por 2 y por 4 sucesivamente se rehace el tnultiplicaodo 48 y se llega al salario máximo anual contemplado en la Ley. Con la Clasificación de los Salarios y la multiplicación establecida para los salarios Quincenales y Mensuales se obtiene un máximo d e simplificación en el pago de las cotizaciones. En efecto, se eZimi7za en absoZ?zto eZ G~ZLUZQpor cuanto la cotización obrera y patronal como, asimismo, el total de ambas pueden ser fijadas d e antemano ya sea en un cuadro general, como el que se adjunta que englobe las Cate. gorías, semanales, quincenale~y mensuales, o bien en cuadros distintos que cada industrial puede tener a la vista, según sean sus formas de pago, para la liquidación de las Cotizaciones. L a clasificación indicada permitirá resolver, asimismo, el problema del Estampillaje por medío de la EstanzpiZZa Mixta que represente conjuntamente las Cotizaciones Patronales y Obreras y que a su vez sea EstampiZZa Unicn para cada Categoría en vez de las numerosas que lioy día se emplean en cada pago. De esta manera con 28 Tipos de Estampillas Unicas (14 de 5% y 14 de 7O/,) hay para cubrir todas las cotizacione; que se paguen al Seguro tanto para los Salarios semanales, quincenales o mensuales; pero, como lo corriente es que en una empresa haya sólo una forma de pago, en ?,eszr~~zirEns cue~tcrs30% 9 Zos TZ@Sde estampillas que el industrial o empresario necesita. Ahora bien, si en una reforma se equipara la cotización obrera a la patronal y se establece un monto uniforme d e cotización para todo el país en vez del 5 y 7% que hoy existe el número de tipos de estampillas no podrá exceder d e 15. E n cuanto al pago de las Cotizaciones d e los salarios diarios se ha adoptado el sistema de fZz~ctzrncziú de .#wqoria, por ejemplo: el asegurado Juan que gana $ 10 diarios v trabaja la semana completa,
o sea, que ha percibido $ 60 semanales, le corresponde cotizar en la 5.a Categoría; pero, a la semana siguiente trabaja únicamente 3 días recibiendo solamente $ 30 en total, le corresponde entonces cotizar en la Categoría en la que está incl~iídosu nuevo salario sema al. Rect~rsosAdicionales: Comprendiendo el legislador que las solas cotizaciones no bastarían para solidificar la situación financiera de la Institución del Seguro que aquí como en tod,ns partes empieza con una gran incertidumbre actuarial ya que no pueden haber cálculos propios extraídos también de tablas estadisticas propias, creó otras entradas adicionales tales como: 1) El producto de un impuesto del lo/,sobre el valor de todas cancelaciones o pagos que por cualquier motivo hagan al Estado o las Municipalidades con excepción del Servicio de la Deuda Externa, subvenciones a instituciones de beneficencia o instrucción gratuita y de la compra de materiales o mercaderías en el extranjero. 2) El producto de las multas impuestas por infracción a la propia Ley de Seguro. 3) El producto de las multas derivadas de infracciones del Código Sanitario y de las disposiciones contenidas en el párrafo 14 y 15 del Titulo VI del Libro 11 del Código Penal. 4) Con los intereses de los capitales de las Cajas y rentas de sus bienes, legados y donaciones que se les hicieren y las herencias que se le dejaren.
Beneficios Los riesgos que nuestro Seguro cubre son: la EnfermedadMaternidad, Invalidez y Vejez. Las prestaciones que el Seguro Chileno otorga son de dos clases: Naturales y eri Especie. E7zfennedad-Afaternidnd: Todo asegurado que tenga siete Ineses de imposiciones tiene derecho a la Asistencia médica y provisión de todos los medios terapéuticos necesarios desde el primer día de la enfermedad. Esta atención será hasta de veintiseis semanas; pero la Ley estatuye que puede ser prolongada hasta por un aAo en casos especiales, como ser los de convalescencias prolongadas. Mientras dura la incapacidad para e1 trabajo, el asegurado tiene además, derecho a un subsidio en dinero. Si el asegurado tiene familia que viva con él y a sus expensas este subsidio es equivalente en la primera semana de enfermedad al 100% del sueldo o renta que hubiere devengado en la semana anterior; al 50% en la segunda y al 25% en la cuarta y en las siguientes. Si cl asegurado no tuviera familia que viva con él y a sus expcnsas su subsidio se reduce a la mitad de las cantidades anteriores. Adiccionado al Seguro de Enfcrmedad está el de &iak~,rcidad que concede a los asegurados atencióri proíesionl aduraute el ernba
razo parto o pcierperio. Les coiicede, asimismo, un auxilio en dinero durante dos semanas q u e preceden y siguen al parto, equivalente al 50% del salario y un subsidio de Lactancia en el caso que ama mante su hijo, de 25% hasta por ocho meses. En caso de fallecimiento de un asegurado, la institución del Seguro entrega a SU familia $ 300 para funerales; pero si el asegurado no tiene familia la Institución del Seguro se hace cargo de ellos y si algún pariente, sociedad gremial o corporación a que aquel hubiere pertenecido solicita hacer este servicio, se accede a la petición. Con fecha 31 de Diciembre de 1927 el Supremo Gobierno dictó el decreto 2101 por medio del cual el Servicio de Asistencia de Enfermedad con todos sus derivados fué traspasado a la Beneficencia Pública, produciéndose cambios fundam-.ntales en la organización de este servicio. Invndz'dés: Los asegurados que hubiesen cumplido dos años de imposiciones tienen der-cho a una pensión en caso de invalidez producida por enfermedad o accidente no profesional. Como una medida de previsión en resguardo del clesarrollo y de la solidez financiera de la institución se restringió en la Ley la proterción de este Seguro a los casos de invalidez cabsol~zlttny pefwznzelzie m . Sin embargó, en la práctica se lia obrado, interpretando el verdadero espíritu del legislador que indudablemente no pretendió crear un beneficio ilusorio, con un criterio más amplio. Como declamos, la restricción de nues ro seguro de Invalidez obedece únicamente a causas de orden financiero y es por lo tanto transitoria, por lo cual todos los técnicos que han estudiado nuestra Ley han aconsejado sci evolución hacia la «la ilzunlidez relativa w o sea a los 213 de incapacidad para el trabajo. Por lo tanto, las reservas con que actualmente cuenta la Caja y que a algunas personas han parecido desproporcionadas con los beneficios, es el elemento inciis pensable con que clienta la institución para hacer frente a los cornpromisos que la evolución del Seguro de Invalidez le exija. Vq'es: Los asegurados tienen derecho a una pensión de Vejez o Retiro a los 55, 60 o 65 años de edad según lo dispongan en el momento de inscribirse. Los asegurados pueden determinar, asimismo, en el rnotnento de asegurarse entre el sistema de cuotas c~didnso 9,ese~~vadns. En el primer caso, el asegurado cede definitivamente a la Caja el monto total de sus imposiciones con el objeto de obtener una pensión mayor. En el segundo, si el asegurado fallece sin haber gozado de pensión de invaliriez o de vejez, sus herederos tienen derecho a la devolución total de las imposiciones personales de aquel.
Sitztacián actual del Seguro Chileno
E? el capítulo anterior hemos estudiado nuestro Seguro Social conforme a lo establecido en el texto legal. Pero indudable que deja ríamos inconclusa esta materia sino analizacemos su situación actual. E n efecto, el año 1927 se adoptaron, por decreto gubernativo con fuerza de Ley, dos medidas que modificaron sustancialmente la estructura administrativa creada por la Ley. ElDecreto 2101, por ejemplo, del 31 de Diciembre de aquel aíío, entregó el Servicio Médico que establece el Seguro de Enfermedad a la Beneficencia Pública desmembrándose, en esta forma, la Unidad Administrativa y aún legal, cuyos beneficios hemos subrayado tan insistentemente y que con tanto acierto había establecido el legislador. No nos detendremos a repetir lo que anteriormente hemos dicho a este respecto, sino a señalar algunos rasgos sobresalientes de la situación actual y que no van precisamente en favor de algunos aspectos de esta modificación. 1) Tal colno hoy día se encuen8,a este servicio en la Be~zejce7zcia r ~ ohay dz~ereencinalgu~zaentre la atenn'óñ que se presta a¿ nsegt~rndo y al indigente. E n todos los países que han establecido el seguro de Enfermedad se ha tenido especial cuidado de que la asistencia a los asegurados tenga procedimientoc especiales que permitan no sólo una mejor atención al enfermo, sino que, también le den la sensación de que ejerce un derecho adquirido por su propio esfuerzo; con lo cual se persigue dos objetivos. a) Ejercitar una coacción moral para que el individuo que no e s asegurado se asegure y si lo es, cumpla en la mejor forma posible con las obligaciones de tal, a fin de que tenga en todo momento un derecho indiscutible sobre las prestaciones; b) Elevar su condición moral con el objeto de que ejercite con mayor honradez aquel derecho. Pues bien, la igualdad establecida hoy día hace perder al seguro aquellos dos elementos importantísimos produciéndose una evidente y comprensible desvalorización de su concepto en la nzasa ob~era.. 2) Desde el punto de vista $nanciero, no se snbe con certeza cztanlo cuesta en realidad p l Seguro de Enfernzedad. En ta: forma que si mañana se pretende hacer una reforma a la Ley y se desea saber actuarialmente cuanto cuesta este seguro, no se podría obtener estos antecedentes. L a cuota actuarial qiie hoy día se entrega equivalente al 807.' de la cuota patronal, está basada en cálculos a priori f~1i)damentados
en datos extranjeros adoptados en Chile con el objeto de que este servicio empezara a funcionar. Por lo tanto, en los años posteriores debía haberse observado estadfsticamente su desarrollo a fin de saber su costo real entre nosotros. Pero hoy dia, como la cuota que la Caja de Seguro entrega se confunde con los gastos totales de la Beneficencia, no hay posibilidad d e saberlo.
3) La institz~ciónde Segu?v que es por la Ley y lo es tanzbibn ante el concepto de los asegzt~,ados la resjonsable de lo buena O mnLa atención que se Les preste, no tiene en la actualidad la menor intervención ni vigilancia en la prestación de los servicios médicos. Se presenta así, el hecho curioso, y único de todos los paises que tiene este seguro de que la institución sobre la que gravita esta inmensa responsabilidad social, no tiene atribuciones para remediar ninguna de las deficiencias que en la práctica puedan producirse. Se argüirá que un decreto con fueiza de Ley transfirió esa responsabilidad al organismo de Beneficencia y Asistencia Social; pero en el concepto de los asegurados es y seguirá siendo responsable la Caja de Seguro, por cuanto es ella la que les exige el cumplimiento de la Ley en su aspecto impositivo (inscripción y sobre todo pago de cotizaciones). Tanto es así, que a pesar de que el Servicio Médico hace cerca de tres años que está a cargo d e la Beneficencia y d e que esta institución tiene una oficina de Reclamos, los asegurados siguen afluyendo a la Caja de Seguro a formular sus quejas. Más aún, la propia prensa sigue confundiendo y haciendo responsable, en muchas ocasiones a esta última institución de los desperfectos del Servicio Médico. Todo lo cual está demostrado que en estas materias no basta una ley para traspasar una responsabilidad social. El decreto que comentamos fué, sin embargo, perfectamente acertado en lo tendiente a aprovechar los recursos y elementos exis tentes en el País y acumulados tanto por la iniciativa privada como por el esfuerzo del Estado, en la Beneficencia Pública. Pero por las tres observaciones hechas anteriormente, en la práctica, no ha dado resultados satisfactorios, por el contrario, desde el punto de vista social constituye hoy día un serio interrogante para el porvenir de este seguro. Sin embargo, criemos que esta situación puede aún remediarse sin modificar en absoluto las condiciones materiales creadas. - En efecto, si bien creemos que no debió por ningún motivo romperse la unidad del Seguro. consideramos, asimismo. que ella no puede reconstituirse por el sólo hecho de trasladar nuevamente esos servicios a la Caja. por cuanto los efectos de ese traslado volverían a sufrirlo, hoy día, con mayor intensidad los asegurados y no se
aprovecharían eficazmente los elementos con que cuenta la Beneficencia. Por lo tanto, algunas ide: S de solución serían: 1.0 Establecer que el seryicio que concede la Dirección de Beneficencia y Asistencia Social sea en virtud de un contrato con la Institución del Seguro que permita a esta institución asumir en efectivo la responsabilidad social que tiene ante sus asegurados. Creernos que comprometidos por un contrato con deberes y obligaciones recíprocas y claramente diseñadas en aquél, se establecería una verdadera y provechosa cooperación entre estas instituciones. 2.0 Establecer por todos los medios que se pueda la diferencia, sobre todo de procedimientos, en la atención de los a.;egurados y modificar el sistema de organizacihn médica que si actualmente puede armonizar con el concepto d e Renificencia está muy lejos de serlo con el más rudimentario d e Seguro Social. 3.0 Conlo efecto de lo anterior, elaborar la estadística y el costo del Servicio del Seguro de Enfermedad, a fin de saber en u11 momento determinado los resultados d e éste.
El Demeto 2096 del mismo aíío dió una nueva composición a los organismos directivos del Seguro, creando en lugar de la antigua Junte. central, un Consejo de Previsión d e Empleados y Obreros, a fin de armonizar la previsión d e estas dos clases d e trabajadoi-es. Este decreto significó un gran paso hacia la armonía legislativa que debe existir no sólo entre estas dos leyes sino entre todas las que genericamente se agrupan bajo el nombre de Leyes de Previsión Social. Pero junto a esta reforma vino la szzpresion de las Jz~ntnsLocales del S e g ~ ~ rcon o la que se quitó a esta Ley otro de siis elementos fundamentales que, como lo hemos hecho resaltar anteriormente, es d e vital importancia para su existencia; se anuló el principio de Za)ni,tic@ación de los interesados lpatrones y obreros) en la gestión administrativa del Seguro presentándose el caso, también único en materia de Seguro Social, que 1.240.000 que son los actuales asegurados y que han cotizado $ 106.500,000 solo hayan tenido un representante en toda la República, ígual cosa pasa con los patrones que han cotizado $ 146,770,000. Se ha, pues, elegninado los organisnzos indispensables de contncto y de co~zjianzaentre la Instit%cGn del Seguro y sus Asegurados e72 tul forj~za que estos no ven en aquella u?za iizstitzzción propia y a su alcance inmediato, sino un o~gaizismo bu?*ocrhticozizaccesible para
ellos, en vez de la sencilla o7,ganizncion ~nutualistaqae le habiu dado la Ley. A poco que se medite sobre este punto se llegará indefectiblemente a la conclusión de la necesidad de hacer revivir aquellos organismos directivos que son los únicos que pueden dar al Seguro Social su verdadera característica y llevar la confianza al seno de las masas aseguradas,
E1 Decreto 991 de Junio de 1930 dispuso el traspaso de los Servicios de Inspección de la Caja de Seguro a la Inspeccidn General de Trabajo. E n cuanto a su eficacia hay también mucho que reparar. No hay . que olvidar que de todas las Leyes de Previsión es la de Seguro Obligatorio la que presenta mayores posibilidades para ser burlada y en la que este mismo incumplimiento tiene mayor y más grave trascendencia que el de cualquiera otra. E n efecto, una falta de fiscalización puede traer como conse. cuencia una disminución considerable de las entradas. Y como de la cotización Patronal se extrae el 80% para la asistencia médica que es el riesgo constante, se encoritrarfa este porcentaje considerable reducido, no sucediendo lo iiiismo con el costo del servicio. Ahora bien, la Ley ha entregado a una instituci bn llamada Caja de Seguro la u bligación de dar los beneficios en ella estipulados para lo cual la ha premunido de la facultad de acumular los elementos económicos necesarios para este objeto y determinados también en aquella. ?Cómo puede esta institución responder a aquella obligación si no tiene los medios para ejercer la facultad que le ha sido conferida? D e lo anterior puede desprenderse que esta medida, como las del Seguro otras además de ir contra la unidad legnl y ad?ninist~ativa va, asimismo, contra otro elemento esencial de sus Instituciones: su responsabiZidad. E n efecto, a todas estas instituciones se les ha dotado de todos los elementos que sean necesarios para el buen cumplimiento de su cometido,, no con el objeto de adicionarles funciones y organismos, sino a fin de que no tengan excusa ante la sociedad si hay en su gestión administrativa la menor deflciencia. En una palabra para responsabilizarlas zizica y excZusivame~zte.Pues bien, en la situación actual la Caja de Seguro no tiene, con respecto a su situación financiera, ninguna responsabilidad por cuanto no cuenta con los medios que para ello necesita. Tampoco tiene responsabilidad en la dación de los beneficios por cuanto estos se derivan de lo anterior. a m o s analizado las tres medidas anteriormente señaladas y he-
mos subrayado en cada una de ellas sus inconvenientes particulares. Debemos, sin embargo, completar este estudio examinándolas desde uri punto de vista general., Como ya lo hemos visto en capítulos anteriores, tanto en las reformas a las leyes vigentes como en los estudios de nuevas leyes de Seguro Social. que se han efectuado en 1.0s diversx países se ha recomendado su unidad legal y administrativa por razones que ya también hemos dado pero que es forzoso repetir en este punto: 1) Para si?nplifiar los procedimientos ad?ninistrativos.-2Qué pasa actualmente entre nosotros?-Veamos: en la gestión del Seguro intervienen hoy día cuatro instituciones a saber: en las Inscripciones y Canje de Libretas, Venta de Estampillas, la Caja N. de Ahorros; en la dación del Servicio de Enfermedad, la Benefienn'n Pública; en la fiscalización de la Ley y reclamos, la hzsp. Gen. del Tgfabajo;y en la contabilidad, estadistica (menos todavia estadística del Seguro de Enfermedad), juridicción, Invalidez y Ancianidad y demás elementos de centralización, la Caja de Segzro propiamente dicha. ,puede esto llamarse una sim~lificaciónadministrativa? Bastaría preguntar a cualquier patrón o asegurado que haya tenido que hacer la más insignificante diligencia relacionada con el Seguro, para que le conteste que ella le ha reportado cuando menos un día de trabajo y la visita a dos o tres oficinas. 2) Pa?a retlzcción de Los gastos aduzinist~ativos. -Veam os: Den tro de la antigua Sección Médica de la Caja estaba la Sección Invalidez que se costeaba con los recursos destinados a aquella. Al pasar este servicio a la Beneficencia Pública y quedando el Seguro de Invalidez en la Caja hubo necesidad de mantener esta Sección. Dentro de la Sección Inspección y costeada con los recursos destinados a esa Sección estababa la oficina de Reclamos e Informaciones. Al pasar aquella a la Insp. Gen, del Trab. pasó también todo el presupuesto de gasto, pero en la Caja de Seguro hubo necesidad de crear una oficina de Iieclamos e Informaciones sin lo cual no DOdrían marchar numerosos e importantes asuntos de gran interés para el público y muy especialmente para los Asegurados. Pues bie 1 , en ambos casos ha tenido que haber un aumento en el costo administrativo del Seguro, por cnanto los recursos con que se costeaba pasaron a aquellas reparticioiies y al hacerse indispensable su creación en la Administración General, se han tenido que destinar nuevos recursos. Resumiendo lo expuesto, debemos decir que las medidas enumeradas anteriormente, dictadas contra la opinión de hombres profundamente conocedores de estos problemas tales . como los Técnicos Austriacos serioros Mumelter y -Volsange contratados por el propio Gobierno en 1927 y del Técnico Alemán Dr. Zschimmer contratado por
la Caja de Seguro (1) en 1928, han llevado a un grado de complicación verdaderamente odioso y arbitrario los proceditnientos administrativos del Seguro, creando una situación que si no se soluciona restableciendo integralmente la Autono~niccde sus Institaciones y la Unidaddeterminada en la Ley puede significar la pérdida absoluta y total de los esfuerzos hechos por la colectividad en favor de la Previ sión Social.
Terminaremos este capítulo haciendo una breve reseña de la situación de la Caja de Seguro liasta el 31 de Diciembre de 1930. ASEGURADOS: El número de asegurados en esta fecha se calculaba en 1.240,000 que equivale a1 29,50/0 de la población total del País. Esta cifra se descomporie en la siguiente forma: Hombres ....................................... 930,000 Mujeres.. ...................................... 310,000 ENTRADAS: Sumaban, liasta el 31 de Diciembre de 1930 $ 371.221,831.10 de las que corresponden a:
Patronales ....................... $ 146.777,959.10 Asegurados ....................... 106.567,287.45 Fiscal.. ........................... 67.230,764 93 Total cotizaciones.. ....................................... $ 320.576,011.48 ndas Adiccionales: Multas .............................. $ 576,516 64 Intereses .......................... 31.540,523.75 Imp. del ..................... 17.300,938.35 Utilidad Bonos Hip.. ............. 1.227,840.88 -
Total entradas Adicc ................................... $ 50,645,819 62
Total General........................................... $ 371.221,831.10
(1) VCase los Iiiforines respectivos.
Damos a contituación como dato ilustrativo un cuadro con las entradas anuales obtenidas por la Caja desde su fundación .
Año
. .
1925...................................................... $ 1926.....................,................................. 1927...................................................... 1928...................................................... 1929....................................................... 1930......................................................
10.000.000.00 40.397,052.46 54283,196.38 73.680,840.24 96.588,783.94 96.271.958.08
RESERVAS: Las reservas de la Institución destinadas a cubrir los riesgos de Invalidez y Vejez y otras eventualidades sumaban en la misma fecha $ 213.465,919.91. El aumento anual ha sido: 31 de XII de 31 n 31 3 31 B S 31 D 31 » S
1925'................................... $ 3.900,OOO.OO 1926................................... 37.6001000.00 1927................................... 62.8001000.00 103.100~000.00 1928................................... 159.545.988.86 1929................................... 1930.................................. 213.465,919,91
Estas Reservas tenían la siguiente Inversión:
E n Bonos de la Caja d e Crédito Hipotecario ....... $ 90.190.086.76 En Bonos del Estado .................................... 59.543,000.00 En Bonos de la Soc A de Electricidad ............. 952.441.00 En Bonos de la Beneficencia ........................... 8.420.000.00 En Acciones del Ins. d e Crédito Industrial .......... 8 000.000.00 En Acciones de la Cia . de Gas ......................... 7,967.15 Valores disponibles ..................................... 5.142,358 87 Depósitos a plazo ......................................... 11.500.000.00 Valores por percibir ...................................... 26.339,624.93 Bienes Raíces .............................................. 2.417,258 50 Materiales, Utiles y Muebles ........................... 1.365.991.28
.
GASTOS: Los gastos totales efectuados por la Caja en el-cumplimiento de sus diversas obligaciones sumaban $ 156.626,075 03; cifra que corresponden al 42O/,'del total de las Entradas distribuidas de la siguiente manera:
1) Asistencia Médica (Incluso cuotas extraord.). ... $ 126.007,450.16 228,244.97 2) Pensiones de Invalidez y Vejez.. ................... TOTAL ........................................... $ 126,235,695.13
34.12°/0 Gesdión Adf?zinistmtiun:
1) En Administración General.. ...................... 2) Subvenciones a la Caja Nac. de Aliorros ....... 3) Descuentos por venta de Estampillas de Imp.
$ 18.532,759.71 11.689,736.65 167,883 54
T O T A L .......................................... $ 30.390,379.90
7,88O/o
I'ENSIONES: D e lizunlidez: Este Seguro por los plazos de. espera que exige para que un asegurado teuga derecho a la pensión, sólo empezó a funcionar en 1928. Por la misma razón el monto de las pensiones concedidas sólo ha sido del 50% del salario o sea de un máximo de $ 333.33 mensuales. Hasta el 31 de Diciembre se habían concedido 255 Pensiones de Invalidez distribuídas en la siguiente forma:
Total ............................................... 255 De la cifra anterior se encontraban vigentes 220 pensiones por fallecimiento de 35 pensionados. El término medio de cada pensión concedida ha sido de $1,209.46 anual o de $ 100.79 mensual. De Vejez: Los beneficios de este seguro se puede decir que aún no han empezado a funcionar, porque si bien es cierto que se han concedido 443 pensiones de vejez, por el escaso tiempo que los beneficiados han tenido como asegurados no ha sido posible constituirles una pensión de monto medianamente apreciable. Por lo cual se ha optado por la evolución de las respectivas Reservas Matemáticas cuyo monto ha sido de $ 88,667.
REFORMAS QUE PUEDEN HACERSE A NUESTRA LEY D E SEGURO OBLIGATORIO
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Las Reformas que creemos posible introducir en la Ley de Seguro Obligatorio aprovechando las experiencias de sus seis años de aplicacióii la hemos explicado detenidamente en un Informe que acompañó al Proyecto d e Reforma elaborado por una Comisón nombrada en Junio d e 1930 por el Consejo d e Previsión de los Obreros y a la cual servimos de Asesor. Sin embargo, consideramos que no estaría de más, para complemento del presente estudio, ennuinerarlas rápidamente. 1) Determinación expresa de los objetivos del Seguro y de su aplicación (beneficiarios). 2) Disposiciones especiales para el Seguro en la Agricultura. 3) Igualar las cotizaciones Obrera a la Patronal (no está en el Proyecto por cuanto a pesar de haber unanimidad en la Comisión para considerar el no fundamento de la desigualdad existente y la conveniencia de esta reforma no se hizo en atención a la crisis que afecta especialmente al asalariado). 4) Introducción de la Clasificación de los Salarios tomando como base el Salario Semanal con lo cual se eliminan cálculos para las cotizaciones y se simplifica en grado máximo el sistema de Estampilla que ha constituido una de las dificultades en la aplicación de la Ley. 5) Reestablecer las Juntas Locales en cuya composición deben tener mayoría los repres~ntantesde los patrones y asegurados elegidos por partes iguales por sus respectivas Asainbleas Locales. 6) Reconstituir la Unidad Administrativa del Seguro en forma integral de manera que todos los servicios estén bajo su directa e inmediata tuición: Servicio Médico, Inspección, Inscripción, Canje, etc. 7) Adiccionar a las prestaciones actuales del Seguro de Enfermedad un Servicio Dental reglamentado dentro d e los limites de una acción preventiva. 8) Establecer un subsidio máximo y uniforme del 50% del sala rio y renta media. 9) Establecer la InvaIidez Relativa (2/3 d e Incapacidad) con Prestaciones Naturales (atención médica, reducción profesional, etc.), durante un período de tiempo y que estén en estrecha relación de continuidad con las del Seguro de Enfermedad. 10) Fijar los montos de las Pensiones deVejez. 11) Suprimir el sistema de cuotas Reservadas y reemplazarlo por pensiones d e Viudas y Huerfanos. 12) Crear los organismos $e dicción propios del Seguro Social y expresar en la Lev las sanciones a sus infracciones.