Ordenanzas del tribunal del consulado

Page 1

*e v « s»a ina» filli

J£ A

c VJÌSW * i " -

/ tv-»

•^4

SSD E li

TRi-

B

V N . A

B 11

Confuladó

de eftaGtttdad. f f

SÉ de los Reves, y

•Kèynm'deiFci- f|* (Or hit} y

de! »v«j»' TU»

I.V

H ìgj ^ SS

cRi--'.c«

-

IMPRIMiOSE ilendo Prìór* f Wfc Cohfulcs D; jùa g j ^ de Bey ti a y A ^ guiirréjCl Sàrgetdmaydf D.Gaf par Fernarìdez SS Motejo eie QuU ros, y Capitali Juan Lopez Molerò. A n o

CONFÌRfààdasporelRey DànFellpeVl. nìtsftfò Senorsri tranta de Mzr

^¿5 mil y feìfcieritós ^ j vst/ztey fate. MS?

* g C O N y C E N G I A DEL ILVSTRISSIMO, Y EXCELENTI5S fi'iflòScnor Ar$o6i(]5$ de Lima* Viitcv deftós Rcynoi; Èn Ialitiprentà de FRANGI SCO SOÈRÌNÓ. Affò de 1713. x^Mkiii'Wcx -, m i t i i i r ^ ^ M u t u i c i

S?V

»

w

c

>

u

j

.

u

>

:

.

u

.

.

.

.

.

>

^

^

•••

^


1f.

OÍ^PHELÍPE POR LÁJ ^GRACIA B É DIOS, REY DÉ QAsfílía, ácLcpá- de Aragón, de las d8s Sicilia^, de jcrufáien, de Portugal, de Navarra, de Granada, de. Tclcáp, de .-Valciicia-, de Galicia, de Mallorca, ¿é Sevilla; de Cerdería, de Cordova,de Corecga,de Murcia, de J á f d e les AlgarY.cs, de ÁIgeclr a, de GiBralnk, de lasjsiás de Canaria, de las l ú lias Orientales, y Oiéldcnralcs, islas, y Yierrafirme del mar O c t a n o , Archiduque de Áuííria,. Dáque de Borgbña, de'Brabáiite,y Mílatt, Cohde de Afpurg, deFlandésjde Tlrol,y de Barcelona,Senbrde Vizcaya, y ¿e.|vlolin;a 5ce. p o r quanto §ÍR&y mi Sepior, y Padrc,,que Sarita gloria aya, por Vna Provifsion firmada de fu mano, y refrendada de.Pedrq de Ledezma fu Secretano,fu fecha en Madrid a diez y fcis de Abril del año paífado dé fciftientqS ydiezy ocho; tuvo por bien de aprobar .y confirmar la ¿re¿cion,fondacibn, que el Marques'de rites C!a . ros rni Virrey, Governadbr^ y Capitán General de. las Provincias AziPeríi, hizo del Gófulado, y Viiiverfidaddelos_Mcíi^der.es deja. Ciudad de los Reyes de las dichas í^roeinclas, én la forma que le ay m las Giudadósde $év\\\$,$\ii gos^y México, par^que por el tiem _pp que fuefl&fii volunta^ k

v

;

y

y

|ádo : con.qVi%.4?ripil336fo^íÍE^ilÓé' !p*?feriíccr'atl, y adelante fiieífén del hubieíTc^dleyfar,y,^ér^^a.j^flaicion di *fus píjciós con la limitacitín, mpdb,iyfe lesfu^(fe ordenado^ y íeííaladp por hil ^irreyj que á l p r e í f n | e ^ y agíante ¿teíígdelas cachas Provincias áelPeru,)G|uqk^^arlajas' 0p£nanzás^ y LeyesSj, q huvieffeii de suaMárUÍ5l.éncÍYÍcyy exereiqip de U-diéh» jutidi£ ion, compensas eleecifjggs^^org^^ Prior, y GoBÍules, yvdemas l ^ t ^ f t t f í s ^ i j ^ c ^ e s d^JWiphcl-Qqr^uladia^ y derechos quejhuvieffe^^^^ gaftós rteceífafios de fu Tribunal,y Miniftrosy obligaciones de;ml férvido, y que las dichas Ordenanzas fe guardaílen, y executa'ífen 4e(í|e l u e g p ; ^ ;

v

21

s


affiáhdaf al Principe de Efquiláthe, qué a la fazdn era Virrey, G o ­ Vtriiado^y^a]^ liizieíféksdiCriasOrdenanzas, en lafor^afégun^A^/ijélá&ncil t|'ueéi€¡óíÍc3p^¿cicfc: procuf ánáó que k fttnáaóidn, y ;ex3frc¡cÍ£> ^ddfehoC^ñíükdórucííe en b e l t ó t ó ) cqlfaifiíde % ; R c ^ h l Í t a , f áé.1 G6rner£ió dé los Mercaderes;breve expedición,y xleípacho de íus pleitos, fdifereritias, ycóriel meñospcrjUicio quifueíTe pofsi­ ble dé lájá­rldjción ordinaria, "f que íiecha&las dichas OfcMn sqjfej, •las hiziéífélúégo exécütár, f elrñbiaffe copia áuténtíc^deílas I mi ' tiorifejoReal vis k s indias; páíátjué Viíla^or cl,fe proveyéflíe lo g ^aSc^ñvthiéfTe á É ' R e a l íendcio, V al mayor blindé las dichas • Provincial, cófñó mas ew páftictáláí^n la dlfcha ProYÍÍsion,yCadu­ tcoñHerí^laqiielíieremiéo;yEntiirnpIimientode lo quái ha­ Viéndolo viftb el d i c h o M Virrey Principé l e Efqüilíiché, Mzo, f •tbrrnb 1 as dichas Oídénanzas, en veinte de Diziembí:e del a5o p&U ^dóúeúÉM&biy-áiQiy nüe¥é *: que tu­té'üdr es edínó íeiigüé* i

D

Í J N Frahcifed de Borjá, Principe dé ÉÍqullathéjGondé cié Mayáíde, GtóUh6*mbFédélaéáfnáía'dd R^Mcftfd Señ6fvíu Virrey, Lügárttínitóe^ héra! éfítMisfeyVios, y P r y v i t ó a s d e $ € i r & ^ .

:

-

;

-"•

;•'•'•<;•<'

/

^

¿

f

'

í

;

^

:

.

_

^

;

j

>

ter ^ á f t ^ ' lía^íéhdéíuplifildó 4Sdr^éi& *dé4o^NÍer éa4eí­­ rifes dc'éftá GiüÉtó rey que fue dHldsfóé^íl&s^fefttíélfe fáclbricáíl^y li'Ééfíéi^ p^ra erégi^ ' '0ü^^áTñMM\^t:^iÉáM& gárífttfeuen gobierno de íiis tfatds^iiél^&id^S^^ #í{?ácho №ftis pleitos* 'f éáüfáSjén-éB^plifílIfe d e ^ M ^ ^ G é M á d é l R ; D. £ hélice Ségüñd©} 'y háVíértídid^ éofíuííá^d el dicho Virrey én AéUerdd^iíieralyéjt4¿|bbré 'ttíd­Ht&5$tóá dib racültid^y IfcéMiápa -H la d i c l ^ é ^ é d d i ^ f e yfki zqm •pttdfef­ íen elegir Pri©r,y <0á r i M # ¿ ó á iijtfí*#felá$ y f o r ­ t a ^ é deekra <értkProviáidñReal^c|üé Í^HMb^tékdp^Gkbj ^ № $ééü teüor ; ligüienteY .*, ' ".' ' { / • - ^ ^ M Í T ;JÍ ' !

:

:

:

t

;

:

:

:

P

:

QISfPheíipéf^k^ Na*


t

¿¿Gáfela,

"Màf*)^

dií^ypfj^titá$és, y <3c<Mëmtiç$itesy y TMrafir mepkl

¿B;af Oc^

^ïfôxvjC^âittlè^e; A&ftrg, dsFjimdës, de fkélï y BtríBeiona^ Seíltíc ^M-ifiyf de Méíirra, 5¿<r.- P<ttc|ü atïté ha vi ^triidïWBecte- rdjÉ** tfôii^1 Çèy Dort PhelipemiSeft or^y i p a d t ë ^ ^RedèlGabîMô^tr^ iié îaÇludidiîeipsR èyçs de jïiis fef i\oi\ ity tí^wmí^ed^cihyñm TnH ère i ó g e ne t a i de. \ 1 os, de que fe çui Îiveiîè, A^íHn d aifkfcïïidla^Gôfcâigé Íifddí;Gpííi0l^áy é t i k dt B d f ^

% c jîiï v^èifedâtïdo licerteiâ^y 6acúÍEad;pa*á ¿ÜoVcq^o -pordla pà* [

OR

(qtiaîTtopi^pâf

del

0 ^

rïîetcàdercsyv tfàtttttefftle la Gitfdad de tas R w ï s de lasBrû: - \' V î r t c i i i ^ t Î ç r à m ë l n - h e c h o t e l ^ f ó t i , : q r e f y &9tpxî4gtim 'fcféclfflienfo^en<jùte'ti* vttiîd^ïa côhtfâtâëioii, y^atôfetciûde laá nosàcll a's, y de los delà Mu6^â^&i|)ànâi Islas;?fliptóa^fltr&S; j ~tés de !âs mîfmasProvïncla£ del f M u y étîa-fàt&fes dfchd* R e y • iiüS y Provincial; aVianf\Ve¿didú>y c á d a t ó í W é i t a nTücbo^pli?^ t cjs at es; y difëf" ènéîasen^ftlfca déc:tîe^fa s d é ^ m t í ó íás ^toirç,. •ilinaciones, áecafíl¿rttíó$»y fè^ ;

;

J

:

v

í;

'cernientes a l d i é ^ de jüici<5Vy tratar fe; y íegiíiíft) ¿p&i? l©f te^rîîti^ QSi <Je ¿ » <í P delàyUaciôn •y Cortad, #p>od;f îa^fëg^^^ %cottveni«itjes ^cndànodcprçftmêà^y aufèntesyaofj^^iîcgpcjpsdeconrpaniàs, *¿^'ntratâCiotic$,CitWtai,câyit'éHijioikibti j'éthtcîIgencîa era ptfo* 'priademtrcaderesvquëhayiërtddèïliU dteha Ciudad Coninlado/ a

:

- - • • • ••

jy.* ;

.. p i UÇ


^jsjderxpsrs^ncia, r^ á.WS ^ i a s p ú i ^ n y y fe.bitítlíerv y.cant h i y ^ i i egnpvcye^aj ÍPíMi 4osheg^ctó^itíciíukafe^e ja>4ich$'s xue-ntas-,y ..^fjll^l^íAn)^» $eg.un.dl(ÉÜo Aé- metéM&wvvíGh dar-kgaí a pleitos;¿ jj^rga& ^ ¿ilaciones ^.^Í€an.¡doíi1et>t.6ntÁÁ \® ípjbi#. dicho-.,; ¿pjwlKffo'k «que fe pufieu% y huyMle Cpn&Udo en ;la. dicha ,Ciudad áñ, ios;RL.cy«s., y íííidieííc í a ^ l t a d a tos^^rcad^rtís^c}t3e al pucfcjnte ;¡den, y adelante re (idier en t n ^ j a ^ a r a citgirPrloryy ^pnfalejs>;{^ Agua]espuedaéconocer>y.detéirplaar >t odasjosnegpcips.¿ y c a u. ía¿¿ ¿¡gafete oft&Sfffc^ $r q&a 1efqate reofastoea-nt e*, y cpncíernlenjees^fu.erarp^ Jy $<*f$£tf cioy íegun»• ^iCWolo hazcri^ y puedan ha.ze¿r clfeÍpr; ^/CprÍVi_|-jí;$.^ Üasdich as Ciudades de fe ego^V :Se vil] a..;.Yfav,ientíqfe v i ík>¡ ppr j , ^ #d:e nnC^íejpR,ealdeksjfidia^ijuncamenreeonlp |qu^:Cprca;de ellómeefcrivibel Marques de C a ñ e t e , m i y i n e y deift$dicbas^r$) A íñcia$,Ioheténidoporbien,y esrñivoluntad^ qucayacldí^hpCo otilado efli£ dicha Ciudad tle íps R&ycs, corno ie ay*e« lá jj^vfgfs.» -y Sevilla. Y borla pfeíthíe,^oy/íiceficiajy|actihadp£r$el!d,'h3pa «que íotra epía 'fo prp^M,ynía^dc. Fecha enMadrid>^yclí)tc^y ?nueve de Diciembre de mil y quinientos y .npvenU-y^ttes aijos. Y O EL REY* PorrnabdádádclRey nÜeftioSeñbtj Junn d e Y 'itwfr**- Y^PraMiguélOphPff^Pedro GP0ia(e¿s Reíplip* y Juan da *dela FaenteAlfnoBte>en virtud deíppder qu^preíentaron deleo.. hiérelo délos riiercadercsde ta dicha Ciudadde los Reyes, nic hizie ¿r0R:relaciPn*yrá s«n ella * y cem los m iímos iWy nbfcde Efpaña, Tier ta , ñ w e , y ocráspafte*s detPer%éfá Víio de Ips hiafrgrrteíps, e iuippr* stantesque-áyjdéque me rcínttaba gran beneficio* y jumento, de ?fñi patrimonio,frentas Reales,-y delasi Indias, rriíJy con venieRte^, r:tomocierranucva,erí queel p r i n c i p a l r a ó d p d ^ ; tó :y ácaüfa^deno tener Cdhfüladp, párá tratar fus cofas ppr ,v^a r-de Vaiveríidád de Prior¿ y GoíifúfeSjfe íes ha v iafeguido gr a.n da* ño,diminución,y defprdéttjy Ptfps inconvenientes, y ca.qa di;a |c les liguen miyPreSj^orinptener quien atienda ai biciTCon-iun,dc.fu trato,ylosmuch^ la* ;

:

f

t

:

;

r

;

;

;

f


"23

í 4 vV íT^.í^J©

<d cí q^u e?p p n d i a |e 1 jfa(ktyt$$p>i cjfli t $¿J$<¡¡ cefa rl% gipi Vc.rti á i?dD.r^ p.Qí: ,!C9^^d.ta(Ía>^u^

tt

;

:

8 á§. fe i^giílja^n; fus n^gocjps^tó rfto fe g.o<c*ft a%p4o$ iíier;¿ «tcfeS t^^ífcjj$$#ft,<ftfcfofngfcjp*,­ydélos mk^ejcilasQil4^4^ de £tyr^é¿ 4*íM>*í9f»­íar4ftk^^€^iudaddíeias R c y ^ ^ ^ q u e ^ j J i t Á b a l á . ^ j f * t.y ,a ti vn^e jn ta.»

J

p&fjj^cjaiíap$firmadop a t á é) 16 ¿ t?ó f t

tí a Í^¿^í^í e r ^/ic^o*

4%mW..^^IpHosC^rt%la$&s#pfclí ceqfctá|hja.X|>¿№S flor la dfcha i&<$i Qpí$$1» # jdi^z.4c:^í?fiera,bre dbÍ<pfitiG apodé ^ i ^ c r i t q ^ í i fl^rfuyiiEe&d^ . ^ r e a d e r e s d í b cj Icíia Ciudad de los Reye,?: e % b a p j a ^ d a ^ ht\-. :

;

2$ £ onftJe% p e t|)a# y¡ g0v>ferfl ?ft>y ep U ¿% ca ft4$ tj|4$t c" íjufe 4 b>í n eg ciai o s á pl­ íjdíc^^^», d e ^ í$n d r»t c s ^ y c oai ce t pj é qxcp»e o h ío^ m ^ * fcgAn¿ y dría a^i|^ra q ii^fecevh t.eii ja en las Or cjeri a^ás,. y es óiTH&§deíerá^ eh ia¿ diclia$ Cjti^a des v.&ctM\i rg£%> Se t¡Ufa>j& ^$ca, %i\ üejc^ti&fitye le>l Ía$#^ íil b ce |«t ¿jtjfi , aciales«ít) í« i/iva ^y?e fc£Í y a imj, atitf t| tí {c^^éíl e%y ^.í^ga^fu i e! eir* <» cií>he^iiCíiii í*s* y, fi§gg$Q$ y£Ji0it ih¡$£e*ecu i eCyi s^td| fi ¿i % „ diurna*??! f8»¿ dan íf§!é paí ae 1 \á miP^iCpl^ l^efUr.X J(i¡ttj £tj áoft'yj £ .JtOílo ííifediqhOj jií|i^|t)erite eo^,e|pcwJer Í^bre.3jc|)j6s _ |Wen* f

r

v

fJ

>

;

dacioo^eldiclip^ .i ^/el^orrtbi^de^ ^f^^jcotnpflti^l^t?mdfcjp de l<3$ ^erca^er.e $ $e.íta Ciudad , < ; V " , d é l o s R ­ c v e s d e l P e r ¿ É ^ ­ í 4 i : g . u e 1 Ocjioa* Bajtafarde tLorca,. CrajMfc^pezdetó^ :

f

?r

-•"

;

r

;

:

¿te


.. f báira• А1Й&1Й В е Ш У ^ ^ ^ ^ » 1 1 ^ ^ JdШ'&Ш&ьШа

.уРШПа. Diégb díe . rágbná.SebiJÍM­^ t o lome Lo rento.

t t v Ш Ш ^ ё Т О ё Ш й и Juan№(Í№¿¡í-$рш ;

Ш^^Ша H'ts

M b Dn rá"ttí

'cífcd Ródr­ígt^del^'clFeín.; ]tiaá Ш Т ^ У о Й е С с ^ Й ^ ^ ^ fktfL ítíudez. ]'иай'&гТЬгг;е ШШ :gueÍFÍorc$. ^ЬШГо o W á V j ^ Y f e rez de Méffim» A d r i á n 8 ' f e f e ; г Ш G i l ^ ^ f e ^ i J ^ á ' Í f t « V f e ( ^ 'Pereiu fehVndfr^ :

5

;

gas> p l e ^ b t t t i rtádodc Ш г г ef i»>'' Felipe Gi \v Diego i ü l i é #&íifr¿

АпШ2Ш&й^ * r зйй M a f í i rrde Ve n gcfclfráric íí с 6 Nfn 'fi рЬегФ* :C brifrov Й Go xú '%г " ISatf táp'.' •'ja á'nde Aráti­lb'a­f'r 'JuWVI*2^rc£dé­ A'gáеШ- ¡Dfego 'fe ''МьТа1ё^/Йег№ Grufo*' Afbrífeáeíá.«« :

limarica/jüáiT^dríg

losólos, ^ f t ^ la Mérced^etíebci^h déGautiVbs^ ай1й^&/-^с-рР^'ф1апгог­Ь*й Vj cñdo aft t eVdifc^'gQf á^dtfíite adó Uüécé í 8Ídad qu e aj^ en'e ir a Gí a ­ dad,de quéfe fu iide cticlfa, para eífeg iro deWieftja^ contra? áoib­ 'ftc's^­ att m cfr to'&t lasf^BfeunVi.;^ Eonfükdd',соmote $f eiv al­ agunas Ciudades deMfpafray en Méxieó í^wiíchas v ézés ácrata querido interiUffclretae^b^delídícttá'­ftudado'h. Y por­q­iie свУа djaГе.ус'сШ'ЬсВф Mig%í|p­ сhqa, Pee!to GoríZs 1 ez &еЩio;por fi /f enttotfifeгe'de todo' ФЩрmerciO.íupileafbn al dicho Señor Marqiles de Mbntesc!abq$, W ­ 'jTéfdéQiOs к<еуЬт,А\еЩlicencia, para qaéHáó¿£ ddtefó^b#­jtmt£r, 1

!

;

7?'

.

:

p

- •.,

coa


con q№dàiàfc«1c$|a^^ Áícai de p r d i n a rio* corno fa a s largo con ila de I dicho rüetnOí iaìgy cenciaveuvo tenor escomo Íefiguew . Éxteieritirsimo Señor» ­Miguel ' ó c t e a ' V y t c í í r ó ' ^ t i l a i í ' t Refòììo.i j i z e n j q ü e V . Excelencia íes hizo merceddèd^riiceinctajf pira queeon los déma's mercaderes della Giüdád Fetfr&t'e de Fühdalr. en ella vn ^lbupa:UyContldádo para el ariiparòde fus fiazien* das, y confervaeioiide laContrat­àéion, como leàyt'n Sevilla^ f Mexico»' Ypáraqü^eítotengaefeétOy ay oeccfsidàd de ház'cfak'. gíi ñas jimtai^ y otorgar algunos poderes j y eíentüras. S'ü pficari a Vk Excvlesdclkèncià) pata que en vno.de los ConventosdeíU Citídadíepuedaftjüftíar»ytoñVocár las vezésqüe Fuere neccííá^ rio,, par a tratar defte negoció* ydar ios poderéSy yhazer las efcrU turas,,f rcca.itduS qyecdnvervga : en lo qüal recibirán bie^vy^eí:* ced, que piden. Dafeles la.licencia,para que fe junten en laígle* fia, b Moñaíletio que ^infieren las per ion as del có^erci^ deftl Ciudad*, a tratar áeke negocio^ y antequalquierèi^fiyarvòi^&bfe ò Rc.aj'ot<íi­gtíetí\t.o.f.pridi&<''é^y efefituras netellaf k s Scoi^tid en: las tales juntasaísifta éBftépr D^n Fráncifeó de Sbíay Àlcali 3c Ordinario d e f t ' a ^ M d a ^ ^ a i í b y é i s r E t t . l o * de Èri erode mi4< y; feiscient­Ofsyttoefcfiés*­ .'Ef Maíquev^áípaf R o d r i g ú e l e C è f i tro. Yeii'éónror;i^:dyiatì«^tì&àìtha'licencia nos hettios­jürvtado^ít enéftedtcbó Coteventé^cort^ :

:

CÍÍco de Sofá,­Alcalde^td!ftÉ*&yèrVtüY&ptcfatiF-eft&tetxt da Acuerdó, que fé ette/y 4má'é%• $ c h é » f tíbtifrál de* CohfülaHoí julo n<| u­e. eldíclíO^Álc^íddihlbá­ ¡Wpii­fd' aígfctíaS éofa'íü qii edcbiaírjíjbfc Cj^tiíiderar, para O^ V i t o l o s v i i lei que à codos ieJèsviigHery h à ^ ^ qií8 iiites dea^ot\ otfi&^ft^^^^ otros heñios coník decado* t e o é r t f O s ^ ^ y­ voluntadle' $ite fe con fi ga \tittifa&ì(&ói úeMó èéé\k> fervido el dreho Sefioít .Virrey. Y .pie a c i ü é ^ ñ g a e ^ o ^ p o r ^ * y éa itombre de foáo­ct ¡ f e ^ e o m e r c í ^ q ^ ^ á i ^^í(íhte &^^adeÍafite toreo, fòt là rrr$ jet Vía, yrpriiM,x}U£'#ya^ ¿io^.que ted(> eidíehb:&fctij&ifo?ytj>y etf «¿fiibfcr de fii Real í$ageílad;it étm^p^^íúm^p^tmk^^ iffipX&ikkwéi el d i í ;

;

1

?

f

j


chaConfbfelo¿ ijcsáe luego pata *n todo tiempo ledemmo* I ecíbimps»y>queíetnosque fe rtn>de.,.y\i($k№t» Y parfque el. tenga masbrevedad, y te venga à confegu ir damos poder curtu plido. qtial de derecho es neceííario. à los dichos Miguel QchoaV y Pedro González ^eíolio.. y Juan de la Funte Almopsé, yía cada . Vuoinfolidum, para que puedan parecer ante el dicho Señor V i r ­ rey : y aricequien,y con Derecho clèrmtvy. pedir» y fuplicar conce­, da el dichoTribunal,y GoflfùUdo vpuesnosconcediò licencia par* tratar dello, y preferite quakfqüicr memor lales, ea piíuíaciones, y conlriíucionés, pidiendo cori&f mociones., ò ©trascefasque íesp?u lezca pedir pata la dicha fündaejoiii govierno» y per­petuitkd y preeminenciasdcldícho Tribunal, y fu plieguen de qua jefquicr D e ­ cretos»^} les parezcanoferenmieílrofa?or, y faqueoqualeíquier Provifsiònes» y otros recaudos ; lasqttalcsíi iesparede.ícconviere» embícn à pedir à fu Mageitademifitmadon del las..- y puedmcontra dezít qua leípu ier e o o 5 i adiciones, q uc co nt ra e (I a fu hd ación fe h i­ : zieren» y feguir los juizíos por todasinfèa nejas* baila, aca­batlos, y, porque en elInter in q u é fe fund 3 e i d icho Tv ifeu n a i le le s p/ti ed e otte, cer à los fu fodi c hps alg u na 5 cofa s^j u e t rat ar, a ísí. deca pi tul a ci o n e ' c o m o otras que. les parezca bien tratalias, ycpnfer illas., ­y; es de mu­ cho inconveniente hazertan grande Junta. Por tanto entre todos Bofotros elegimos, y nombramosà Vosloè dichos Bah a far de L o r ­ ci, jultinode Amuzco.LuhdeSanulilian» Antonio de^Vrepa.Leo* nardo de Almanza. AntoniodePaz. Felix Gotan. Juan Aftas de yaiencia.FrèncifcoRarnitezdc OliyosVy Aguílin de San Pedro, y Agiillar. Juan Fernandez de Vbitarte. Alonfo de Hita. Antonio d* Jtafa­s» Bartolomé González, à todas las quale*dichas perfonasda* tilosamplíafacuUad,pará qUetodà&lasvezeosque fueren liamados, puedan juticarf e por4>y ea nombrede todos nofotros^á tratar, ò c § ferir aquellas cofas, que las dkhasperfonasà quien hempsdadp é í * te poder les propuíiercn, y à las qusellospara entonces llevaren >«? bordadas de tratar j las qualcsCofasjy;càda vna delbs, ct asen,y con* fíerao.ydifinan : y por loquela mayor part£ de todes diez, y ­ ficta hizicren, y determiniirefi,fe.e(T.di'y^aifc.,y qücririnoa e (ta r, y paf­ far. Y porque podrá fer npppdet/ejiuhtar­to4p^(vba{la.q.ue fe junte 5

9

s

la mayor patte páraJai4#t€rm.to%«ipn« <ígn^M los4si»a$ a y ^ " fido c


fot* por to^uéiifeí íe determinare. Para codo lo quaiqttedichoiisyyi k ^ ü c ^ e t t o fuete á n e x o ^ que tsftec^iíatióiconlibtejy gcncíaladminiítraciODjy porque vn*^ át lispreminencias queel dicho Gonfulado hadé tener es* que ha / de ponereícTivano anteíqúicrtpafenlascaüíasdel» Y por q Chriíl* tova! dé Vargas, es efcrivrnopubiicoi ante quien otorgattíos cita e&rlttó y^ por fu; parte ha acudido,y acude ala fblicitud de#árundadon> yante l l han de házer lasdcriias jüntaí,y recaudos q fe buvieren de hizer^ Por tatito desdeJuego pata quándo títécóncedida ta dicha preemí WiicUi nombramospor taleferivándde dicho Cohfüladó ¿'tdfehtt; ChriJlóvalde Vargas, y como talpáífedj áníe el las tatífas del di¿ thóTribiíhaljy­lo demá^anesó. En teftimonlo dé hquat otorgad mosla^reíchte, enpreítncla deldiehbAlcalde* y teíÚgosi que etv fecha en la dicha Ciüdad de los Reyts»cftándo en el dicho Gonvenaí >tode.í^ueflra Señora de la Merced, a Veinte y tres de Enero de mil y feifbieritósi y trece-kñóii y los otorgantes lo firmaron defushatn* tes, jVmttmente cotí él cMfcho Meálde;queátodocfi:uvó preíeriftíi; alosq tules, yo el préfentc eícf iváfto doy feeque conozco s fietidü pfeíeñtespof téftigtí^bafti Ormeiío, y jttanGan» tziez píéíerítes. D t ó b r Ú ü h Fr^ncifcó de Sofá. Miguel Ochoa* Bakáfar dé t i o r c a l ^ I ^ d o r a l e s . Luís de Sanmiltarü J ü a M c Ja Fuente Álrrfbhté. Pedro González; $efóím^uítiho de A * muz^o, j ü j M d e ^ Feíná«dezd^Vbítane^Leoriard tindeSanPcáróiy Aguílarú B ernardoVeriegasde Vergárá*B ádrdt Ruiz de Ybarrá. Alohíbiáe Miea>^ de Váleneia/Pedtod^Pradd^ántdnio de Uálle.Dieg^ fcíurtífedo Melgarejo/Fr'ahcítoRáai ir<| 2 sOlivos. Jtian de Gestiz *5aivatiem, ra*. Antonio de Paz. Luis Stnehez­dr jMoxas. vHerrcaadádé.Saiifc*, C r u z , y Badíllír. Diégbdé Óíatte» Pedro de Atienela. Juan Atujf­, ^arrago^'Scbáfttó Hernando de Me­níoy Bartolomé Lorerizb. AndreaééEíplnoía. Jüati Pablo Dürafcé fer«* #andode Alniónte. 'Ma^'üe№emáóáe/.V^ré'ti¿ífco Galíano. Ffáft« -c iíico d¿ 'Bu A a^hiá tue« M a t ^ é SM^íaf ^ Cabe iel t^ezi o é« Ca (1M U 1

$

r


MiguelFloras. Batiliode Ysrgas.Fi'anc»icode las GucOc^s. Pedro.'Éererdc•Kftdiiia»A.drkht>de--Lcaafo'Gj'IGolfees; íuanjEftevao.de; Perra» Fernando Félix de Porras. Alpnlafobpéz deU^rgara. juari . GonzaieEde lajParf a, júán Fe t\) áikiez Pe reí r>. Bernardo, de Vi)le«» gas. Diego Hurtado de-Hcirtera.itli.pe GjU Diego Rüiz de G a n u jjqs. Andttssdé Rpxas. Juan Men.de.z- Adalid.Diego-Cafolin de *A&, ra't ia. Mar rinde Ucngoa. Francifc o N.u ñ obe r ó. C hf i fio y al Gom ezGatrído.' Juan de Araníbár. fuan Vázquez de Agüero. Diego de Morales. Hernando de Herrera. Úhj Uro-Val Pérez* García de IpisÍUoS, Anee miChviílpValde Vargas, efc'r'iv.ano publico.; E y o e l dicho Diego Rliiz de campos, cícrivano del Re^ nueílro Señor,; doy fee, qfre el nomfñimiento que en efta cíerit ura-fe-kazeal d% xiho ChíiírováldeYí r^a^, fe otprp-o án te mi en prefencia de los %c£\ tí^s, yfize.i»iiigoo.-.E'ivte11¡m-onio-_devetdadvDseg9;,Hnifí-de C í ? . ^OS, efcrív.aribdefu Kiagertad. E v o Ghrííroval de V-args-s, etern yaaodelRey-tiueílrp Senor^ publicó del numero defta Ciudad i'$ los Reyes lo file eferi.vi.if> y níi-fi^no. En teftimoniftde verdadi Ch4(loyaldeyargas eícriva89p^bSÍeo. ^ f

;

v

~; ^•••••.KY: por feria materia grave* $ démucbqicuerdqj ^rconáde^ Racione! .-44tqu.es de MóriteS C.U&*»ro-S PMt*h. ^ ^ W ^ * * Y''Cí pitan general de los dlchus mis fUj%>sdcl.i%jfrcfi Vh3|j;ünca gerre^ Falquemandb hazer de Oydóres. A leald,es de Got te,, y dFiíca jes dé fo^j-VilvyGtimiria í de mí. R gal Audiencia-de- U dicha Ciu'datl'dejdi Jueyes, y de bsContadoresdel Tribunal de Quenusjy^prlciólesd^ ml'RealHazténda, ló rr »t o, y coníüítb. Y h$viendpffxonfidera* éloVyretelto^ortod^ fer ^eeeíTinio, f con y cniente cí dicho Tribunal, y, Juzgado por la con G* ry ae ion». y «cuenta miento del dicho comercio genfifra^proyey brvíi auto dej ienpíiiguiente..-, ;>„..... •••i^;hr-.^.. ,f\ • n^;, --7 En la Ciudad de lot&^eg-clfehj*^.^cr^s^ejlPtftó.á-trerf «tíasdel rrie¿de Febrero, de fniliy felfiyetitm ysVfttmo^ ,¿| Esre^. &ntifsimoSeife Goy er^^c}^ y Cspitan Genera)deftPf;c»^í0#i^"'4elr^^%vp^j^^3.fir:ríie¿y,


iúit Refóíioj yjuáh de lá Fuente Álmonte, en nombre de ta VnU Veríldaddclos mercaderesdelta Ciudad» íobréque les dé facultad par* la creación del Confutado, que pretenden, con juridicion pa> ra elconocirrtíeñtodelascaufastocantes a fu trato, y comercio, 6¿ re fu It an de eüentasdé cor» p a ni á s fleVamentés, da ños,¡qu ie'br'ás* f o tras con trataciones; porqu é haviendoíe de feguir por los términos de Jiiiliciá, en los Tribunales, que para ello eftán feñalados Con las largas, y dilaciones que ha havidb, y áy en ellos, les ha fobrevenido gíáiid;andjy4imínucÍon',y cadadiáfe' íes' fíguén otros;mayó"re$.^r nohaver quien atienda alhíeh común de fu trato: y queeílo les ef% tácóneedidó p$r Cédula de fu Mageftad, cuyotrasladoúcireñ presentado. Yhávicudbcofifultadoeíle negocio cohlbsSefíoresdeírá Real Audiencia, Licenciado Juan FernandezdeBbah,Docl. AriSá de Vgarte, Licenciado D . Juan Paezde Laguna, e l p o d o r Alber¿ tó de Acuna. El Licenciado D . M a n ^ Juan de Solólanb Pe res de ellaVy DonAlohío Brábode Sotomayor,el Doctor Juan de Canfeco,elLicenciado Alvaro Zambrano,el Doctor Don Diego de. Almeuterbs, y Ériab, Alcaldes del Gr irrteh en ella y e l Licenciada •Chri.ftoválCacho de SantÚían.» f Don Blas deTbrrés Altamiráhoi Frícales de lóCivil, y Criminal} y con A M Í b Martínez de Paflrana,y Francifco López^ CaraváhtesXbntádorcs delTribúnaly C o taduría de Cuenta^ y los Juézes Oficiales de la#eálHazÍenda,Te forero Don Juan MiuueldéAriayajy Contador Diego de Mcncfes, Fator, y Veedor Don Cri ílbval de Vlloa y Mercado, envnafun. ta general que con ellos tu vb fu fexcetehcia,en ocho deeíle prefente mes, y con&tid&fcrj^ aquicitada, fu'fecfeM ye^^ mil y q u i i nicntos y noventa y tres a nos, y otras cartas ongihalesde (u M a g s f tád, que dé antes, materia', Vdíicurribndolarganientc porfó jfoedétcner.y^ fbrmes.íer neccu^cio.y coiwtó Juzgado* p * ralaconfervácion,átt7Íb,ya^ v

4

rasque es d n ^

tos Reyndsjacordbíu E x c e f c r i e ^


ydeja$$a&t^^^ ^tsempóp^ip^ante gr egaeroa, y,.<£ppfú jado enf fia Gi u dad,l egup > y corno £u MageíV tadlo marida por tu .Í^e3d.0cdu |a.,y. le :* y tolas Ciudades deBurgos,; y Sevilla,cqpjuridicipn plena, para q^epor elnernpódfi la v o í ü ^ íadde íu Mageilad nombren Prior»y Con fules, y los demás minifc tros» y OficialespeceílarioSíguardandotn eílo las^ Ordenanzas de Jqs dic hos Gpnfuladosde Burgos, y Sevilla, y a los queafsi fuetea nombrados,desde luego les da poder, y facult ad en baftapíe for raa, para conocer de todos ios dichos, cafo^ y negocios» como fe hazc* puede, y debe bazer en los dichos Goululados* Y atentp a que el* e fte R ey noay algunascontratacípnes., y cofas dependientesdellasV en que noferáppfsibleajuílaífelas Ordeivanzéslicchas, y es necdV fario añadir otras algunas^yquifarlas que no hazen al proponte def te Reyftp; les dafu Excelencia á los noinbradospor lMpfcjy^GptifüW Jesli@e.ncÍa^'3^r>'rr^iC$ip»;^a^a que hagan<y.añadanja's Ordenanza* que pa tec i erep í c £ a pi pppu"t p > con q U c h e c ha >i fe prefe ni an te ft¡ Éxctleíicia^plta que viítas¿ fe provea fdbre fü exectícion 1q qucefe jyenga» Gond^qual íeenearga alasReale^^A todaslasdema^uíticía^^ los nombrado^y qfe 6qrobrarc». deiáqui adelante encada vna^p portal Prior,' y ;<2o n fu lés, y les guarden las honras y p rce m ipctvcíás^ que por ta zon denos phc ip$jes toca, a í si e n fus carcas, y de fpaehps cómpeon fusperfpnas,y envirpd ^eíhe aMtP fedcfpache Proviíslp en forma. El Marques.. Ante m i D . Alonío Fcr^Sdez de C p r do y. á * * Y porquecoLviepea mi ReaífcryicÍo,y ^lacóhferyacicp, ^ |liyÍQ 4eldig hp'Comef do.gen eral^ue íe ponga Jáego ene xcc u cío p ioeQ^tenUoen^dichoautpcotíap^erdp.deldichorpi Virrey,man; d&dar,j d* ella:miRrp<ytfjsion^ a l e t j la dkha razón: por la qualtcniendojComo por la, pre^tetengp^ppr bien que aya el dlchoGan.. firJadQenla dichaCiudad de (o$^eye^>ppteltien^po que friere inj ViO^unrad^fegu$,.y ,€(?m p,|e.áyenlajJeBMtgpsiy Sevilla; con jti'ri^ «jicipn plenavdoy^y cp^eed©paraefeliccncia, y facultad ala d\cb.§ VpiverfídaddeJos^ para qpepp,c4%r| jjpmfcraf, y pomhreñ l*npr y.Gonfulcs, y los demás minUfypsj^ ey|ráajej,r^ pueden, v ^ g f t t g f a . v

v

zer


itrios dék$dicfoa^ y Se villa j guadano ® ett t«f>dé1ás0rti©n;aaias,y Leyes quctftào hechas para iosdiehosCGJi* íuIados> íf àlos queafsinombrarendesde luego l e s d o y p o d e r l a k*àe« b *fta n te iorrna, pa ra puedan Conocer, ycOnfcCan de todos tasdkhoí tr*gPCio$, y ca.(o$ totancesà ios dichos mercaderes, y à fu tóaco, y 4©^^rcÍ0 ^:Ue'.í.efu..itar€O de cuentas de compañías, fiera* «4en;CG$»4a0os/qaiebfas y otras Gonuataeíonesdeque fe puede, y debecorioctte^ ios dichos Confuí adosé Yatentpque en los dichos ipisReynosdeU^erùay.slgnnascootratacìor.es^ cofas dependieiin tes de ellas» en que no fera pofsible ajultarfelas Ordenanzas que ef» tan hechas^ y es necc/fat ¡o añadir otras algunas, y quitjar las que no hazenaj propoíko. Doy pp 1er, y comifsion a las perfonas que 4-fsi fueren tvombradoipor tal Prior, y Confuíes, para qnehagan • y aíi« dan las.Qrdeuanzasquepareciertfer apropofito, conque hechas, fe ayan de prefentar,y prefencen anteel dicho mi Virrey» para qti$ v illas, provea fobre fu execucionio q u e Con V e nga. Goh loqu al las dichos mercaderes tf atantes, y fus Fatores que rienen,^ tuvieren, ct> la dicha Ciudad de los Reyes,y en lasdemas partes, y Provincial delosd]chosmisReyñQ$del Perà, Tierra firme» y Chiíevles refpe» ten,acateri ,ycumplan fu>maddamienco?. Y encargo àjmis Rea», les Audiencias de la dicha Ciudad délos Reyes, y de las de la Plata, Tier ra firme, Quico,y Chile ,y mandoiotr as q u a lefquier mi&Juk tieiasvy Juezes.qaeCa4 Vp° enfudiílrito, y juridicion ayart,y tet% gan à los tales nombrados, y* que fe nombren de áqui adelante et* cada vn año por tales Prior, y Confuíes, y les déxen, y cònfientari Jlbremente^iW,^ fui» ga#güardaf$p4ssÍ|JÍ^ i&cje v y p r e « m j $ e j ! i ^ demascofas, que pOCf^onde las dichos oficios deben hazer,j g p * ptef y|¿stocaren, aftten fuscartas^jrdcfpacho®,.comocafus per-, fonas, fin que co e l i o n i co parte delta k$fea pueflo» ni confentido poner embargo,, ni cositrado algurvó í y quei losminiílt'oSvy oficia* |e$ quenombraren cppfófoieiks di£has0rde¿an2a$iy Lcjf.esde los dichos Cpi;ifnUdos fe fe mandamientos,^ los Álcajkieíde fà>cuTCA6i itìcogif^r » • ?$* caudai las perfonas, <jue por orden del dicho Príof^ Ooofüíeatfiif. 1

i

4

<

!

á


гей prelosèb ellas. Y porque tño |eapftfefco»;j^ftko^%?io^#¿ y ninguno pueda pretender ignorancia, fe pregona e Pr^ vifsion Realen l a Ciudad de ios ñejes,y en iasotrasüiudadcsi' ^ Villas de las dichas Provincias de eí P c r ù , j losónos, losocrt^' lo cumplirán afsi, fopena de la mi merced* y de cada; mil peíos; de oro para mi Äeal C á m a r a , j F i í c o . Dada en los" Rejcs eft­tw del mes de Febrero de'.mil y feiícientos y tíeze años. £1 Marqúese de Montes Claros. Yo Don A Ionio Fcinandtz de Cordo vd¿Efo crívano de la Cámara ¡y de la Governacionen cftos Réjnos Provincias del Perù, Tferrafirmè,jr Chile porci RejnueíttoScw ñ o r , lo fize eícrivir por ib mandado con acuerdo delfu Virrey.­ Regiírrada. Gàfpar Rodríguez de Catiro, Chanciller. Gaípar Rod rigiiez deCaítrob En virtud déla­qua! dicha Provífsion Д е а ! eldicho comercio de mercaderes hizo elección de Prio* j Coníu¿ les, q fuccèfsivamente vfan,)r exercen ios dichos oficios;, por c u j a parte fe ocurrió à fu Mágeííad, .Гц pilcan do le, les­hizieífe merced de confirmar la erecejon,y fundación del dicho Confulado , tori Jas C alidades,y preeminencias contenidas en la dicha $éálPro*¿ vifsion. Y villo por fu M i g c í b d , fe íirvi o. de aprobar, y<ioüÚt # m a r : con que el Príot,y Confujesrqi'e«al prefenre fáftiy­adcWá­ te fueren, ayan de vlar,y ejercer )a juridíc|on^d'e^U'$'oicÍOvip«í« el moc'o»y forma» Ordenanzas,y Lejes, que por rei les fueren dadas, y íeñaladas, como lo manda fu Жageítád poi" fu R e a l Cédula, que es como fe íigue» s

1

l

O N Phelípe p o r ta gracia de D i o s , R e j d e C a í l i í í á . d é Leon, de Aragon, de las dos Sicilias,de Jerufàlcn,de Por­ tugal, de Navarra, de Granada» de Tolcdovde Valencia, de Galicia, de Mallorca » de Sevilla, de C^etdeiia , de Cordova^ de Córcega, de Murcia , de Jaén , délos Algarbes,de AlgectraV de Gibraltar, de las lilas de Canaria, de las Indias Orieucales\y Occidentales, lilas, j Tierrafirme^dcl mar Occeano, Archiduque de Auílria, Duque de­B orgóña,de B rabante,y Milan , C o n d 4 de Afpurg.­ie.'fíandés ,dc T i r o } d e © a r í e i o r t a , Señor de Vizcsu ja,jdeMoÍlna^Cí; >• • • ¡­^,

Por


&fcf¡ u« a "ú &ey mBettor, y .fedteé, qu é Santa gloriá «y a, poríC^duIa ^ y a , ñ?fecha en veinte y nUcv^áias clelmesde Diciembre, del ano paíTado de quinientos y noventa y tres,. díci Ücehcia y faeultad, para que fe erígieífc» y fuudaíle cilla CiUdtsd délasRéye*de4a&£ro v; mcíasátbPtír&•yn Cbiffulado, y Vrú-, ver udad dc^iereadef és-^ eníla'íormá que ¡le ay en l«s Ciudades de Burdos,- y Seviíia, Fn cuya canfor roldad el Marques de Montes" Claros» riendo mi Virrey de las dichas Provincias', en veinte y vncr efe Febrero delatío pallado demily feifckntos y creze hizo la dicha fundación, y erección, y íe eligieron luego Prior, y Cqnfules,para el gobierno deh ¥ hiviendofeme fupl.icadb por fu parte, mandaíle couíif mar la dicha füudacion, can las Calidades,y pre*. eminencias contenidas^!! la PrWvifsron, qu¿ el dicho mi Virrey dcfpachb eri cita razón. Y viíío por los de nii Gpnfejo ijteal de las Indias» con lo que cerca deilo me ha informado», afsi el dicho • Qii Virrey, y Audiencia Real de la dicha Ci udad de los. Reyes, có-i raootrosminin:rosmios,aqnienes fepidió pareceir fobf.e elloycon* Aderando quaoto con viene a mi fervieio¿ y al bien edmun Vntver¿ fidad del có'róercia-ác^'-li^'lndias-con ellos J^eynos, confervar. el tratode ellas, y cigfibde beneficio^ y vtilidad, que, la experien* cía ha móítradój fe ñi-fegúyo^l^Mmviécíida'd^ de mereads-: ¿es, donde ay Cbní üÍad0s,de rfeg/r(e» y adminiíT r afe por fu Pi i;qr 'jfjConfules, máyorróeatc en las-Ciudades de SevilJav y México dd ía Nueva Efpañaí he debido po-r bien de aprobar^ c o m o por la pre* feote apruebo, y confirmo laiéiiveccio;tó*;y-fu(idacian.í.quc:eldicho Marques de^ MontesOlaros^ Y mando v

!

;

:

t

que por el tíempo^ueájefieníf voluntadj y haíta que por mi o« tra co(V í V p r o ^ c a ^ ^ dad 4ehsjReyes j&an?qnee4) Prior,:f. Confuid, que al:prefento fp h,, -y, adeí an te ruer é% de é% a yati de *v.fáf-, y exe re e r Ja* j u r i di d o a . fe fusíoficíos conta Mmicactori^moda, yforma, que les rueGCrOt» láe«aslo, y íciíalado por el miVif rüey^ qUCral ptefentie es clelías di* chas '%oMmcl ás de IPer u qti eies *dámfes Orderians&ay kc#e.$'*j fian deguitdaf, aCsi¿cnel víd^y^^rcieíóM^ÓÍQM Juridicían,, •cabio e» ks •elcceione*, y obrttbrarííietot^dc' los 'dlcjjos ftior <¡&ttfuí^ ;

v

1


dereehò^uHj^

cètfamos^eÌu^^iiaiiry>'m inifrr os> у t^ìigac it>r>esdemi fory idV: Las ocíales didiasOrdcRan nas\t^iie'er>^^sìt%uiceep.òfi^Y«h* Para lo qMdoypodercurtiplido:; tVIosdichos^ri^yCot^ ?ушапаЬ àrodas,y qualefqnicr perr^ftás>aqttieí> en c.uslqiiicr manera pueda­ tocarelcumpjimìeiitèjytxècucion de lo íufcdíeho, no vayan, ni paííen contra lo en eira mi caita contenido, por ningún tafo q fe ai г y à mis Vír reyes, Pre íí detttes, y Oidores de­mis A ud iene ? a s : R e ales*.; y Alcaldes del ó ifnen de ellas Governadotes, Cor regidores, AL; caldes mayores, Ordinarios*y ©éros'qиalcftjuier misjuezejs, j u á l * * ciasde todas., y qualefquier psrtesde [asdtéíias mis ludias, Islas, уд Tierraiirme del mar Occcano, aísia losque sgora (огцсотоà los e| • adel ante fuerenyvà cada vnó, y qualq uierade:elios,que parahazerv cumplir, y ejecutar lo contenido en efU mi earta,y Provibioabü^ vieren menclWr tas dichos Prior* У Conili les favorv у áv&áa ., Л & dm>yhagandar¿cada*yquam :

;

quee*i ello, ni en partede ¿ I b embarga пУ caürarioalgaftipinD (efe­ pongan, niconiíentan poner, poriqiJ^Bto­mili^encioá­я^ «|Uc afsf íehaga,у с ii^p1a^nottiièaàgaiiii^qualefqéi«r Шpè$*Qtà№sri%u*$ Eremiricas,y&ncÌone*^ ей contrário^dellb ayavbbàver pueda. Con4asiqiuks de roí prb¿ pi io motu, cierta ciencia, y poderíoR ealabfolsito,de qmeíía.par¿ te quiero víat ¿y v f q , c b m o R e v ; y Señor, natura Ino reconoc ien Щ fuperiortnlòtie^poraKdiipenro,paraenquamoàèfto^oca, que* daridol%en ¿ufuctfz a, у vigor para lodetftàsìeii pHaconr e nido. ­ m .Y para que todo loiutoò^ h o ^ ^ níngiu lió pueda pretender ignorancia,ri^ri яе piíblica^enteen la dicha Ciudad de los Reyes. Dada en Ma^ drfcba diez y fejs de Afetildemil^reilsientbà y: diez y oiho a l o & YO R E Y . Yo Pedrodé Ledezma,5eer©tàFÌbdeei:Rey nuef tro Señorío fbeefenyfripíor Аз п ^ Ы ^ о * B ltiieenciadoDrih Fer> ttandoGarr ilio. Üwékof-Won Pedro Mar mole j_o. £ k inciselo Carc^ f erez de Агкф\\ЫсШ\^ьО<ш^ха^Campo y Mendoza. L i *


tt ^agonyC^ Là4uàtJIch*;ReàÌ Ccilulanièf&èipreientàdapor júdiñóde Amùzgo,y Jùàri.Ariasde Viìknciavy Diego de O j a u e , Prior, y Cóníuíesdeí diéhó Gonfu; i ad«a>'. fu piicándomc, que en eotiforcnidáddellas lesdiel|é¿ y decía* ?aüela juridiciòrì, que ellos, y fus fueccífóres han dé tenere^ la^ %LÍtfNnUlrác:íon( dé Gis oficios, y las Ordenanzas por dò íe handeV U'g.íiir, y governar en ellos, con arenciortà la grófedad, y.tiirtty vendas de los traeos, y uegociosdede Keyno, paracUy obueugúj viérno, .expedición, y defpacho de pleicos, y díferencíaSvténiár| tiecetsidad demás dé lá juridicion, y ordcnaüzasdebsd^nias C 6 * fnlados, de otras particulares, confortile à los. negocios pfcoprios dedos Rey ños. Y por.mi vifto, y* enconfbtftlidàdde-tJtta fegurtf da &eai C ^ u l a del ten.pt. ii-gü-tenté*

j^uftfé Principe de Efquitache, 'primó* mi Virrey i dóverñá4 dor, y Capitán General de las Pro vine jas del í?ei ii. Ha vieu4 dofeme fupUcado por parte del Prior, y Cóhfüles de la Vpi* ^eiríldad de los mercaderes dé eíTá fiiüdaddé los #eyes* mandaí* fejconármar la erectlon, y fundacionj que el Marques de Mort« ^es Glarosi vueftro anteceflór én i?lias partes, hl¿ode dichoCóru Íu lado* Y Vi das las :f•elaciones* pareceres que acerca delló fe til £ kan ernhiado deeflVi^y no ' le hfcxenidopof bienj Corrióloehteh* defeís por otro defpaeho, que va a parte* Y;pprqué en el tiíde* 4eí\&i y mando, que ef dicho Prior, V Confuíes ayan de vfar i f tt^íttt la jüridicion de fus oüe los con k íl miíación, modo, y fot ma que Vosle dftie^áiféclesi y íeiaiaredeSjdaridoles las Drdehart* im, f Leyes, que hándé guardar^ afsi en el vfo, y exercició de la dichijurídkíari, Cómo ert las elecciones^ y nombramientos dg los dicho!¡Priof-j y Confuíes, y demás triiñidios-^y oficiales deí dicho Corifúladó, y derechais que han de cubrir de ¡as triieccadés fias* pafa los gados de fii Tribunaíl minilUós, y óbUgációriesdé nlí férvido* Os mando, q ha viéndolo c ótría n i cádó pci nieto c o l ívii Audiencia Real de eífa (¿tudad* bagatsiasdichas Ordenanza^ r


feih para-ctéééiai de aquella' rwn^a^ign,'W db¿ fea en beneficio común tela República y 'ydehtfbmcijcio de las friere adé re¡C breve e xped ¿elfcbV' jfd e fpac h ¿de fu ¡ípleitos, y ¿ ¡ „ ferenciasypcon eim^ jurii.' el oh'ordinaria, mirandolo v noy y itVwbv^bmo á&w cft\ a pr Cencía eonflo^ qiíe ^ 0 0 $ lo reniko", J doy pioder, co;mífsioi),jy cuitad, que fe reqmerepaj a ello : j hechas las dicto-Ordenaa"Zas, las mandareis luego exccts t a r y m e embiareís e0pia aliren ticadc4las a mi Cóofejo Real délas Indias,• áVifan"dbm-c.delaqueacerca dello fe'ós'«tfíe cieix,-pata--q.uc viña enel-'dkfcb mi'Conf&tf j o , fe provea lo qué mas convenga a m i f e r v i c i o , e i m a j O f bieri de 'effas Provincias. Fecha en Madrid adiézy fcis de Abril de ¿jíil; j feiícientosjr diez j ocho anos. Y O ££, & E Y « - ; $ ^ m 4 n < f a d ^ del Rey hueflro Señor. Pedro de Ledezma. Y-coníiderando quaiVtóimporta a'FíerviciodciRejnucíTr-o Señor, fcónférvacion,jy aunVentodei t r a t ó , ^ comerciodeítos R^J> titüii quélosdicrVcts Prior^J? Goníules téngah h1 jurjditioñ be^é^rfarra-par a elbtién góv reino, jp defpaeho de los negocio^ de if>vd§L caderes, que ocurren a íu jrízgado:,;_cbrtr%m£^^ líos y a la *|üe la e^periei)cia ha moítradp,;deípnes jqüe el gfcfíMr GoíffnlaJó (efobdb , viendo de Va tákha £ e d d a Rea| ^ fe Mií* jwa!«!é« géftad, y en Jvircu 1 delhv dó^ poderv ^ facturad aíos^ dichos;!V»orj É D C O U Í A - ^ Goníales, que alprefehte ion;^adílántefueren J píir Á que t e f e gan jtitfdicioii de poder tbhoctr, yrccnbzcan de toldáis ^q^siasE qüicr dirérericias, ^pleitos qué hti viere* fe ofrecieren (obfetbí fes tocantes*ij^;depén^ehíesi4¿s' btárcadü.t fes ¡y tratos deilis entre mercader, j m e t t a d e r , c o m p á s ros, cbmipfáí. ventas^ trueques; cambios;quiebras^fegUros;, t u s •tatas, companíasi qué avanvtenido, J t e n g a n , J r f a t o m s , que los dichos mercaderes, y cada vhb delios huvicren dádbsá íus raroi ies¿ alsi e o e l l o * Rejñpsy comófucra d é l l o ^ fobr^ ^crariicntoé <le reqüas, navios, afsi entre íus dueñbs,j m a e f l r b ^ fbbrefuk cuentas, como entre los dichos, y fus fietadoics^eargadqresi ibbre et cumpiimiento de fas conciertos, flét amen tos, entregos de mercaderiaé;j¿ otrascofa^ págáá díellaáyjy ,de(usdafsos.,jrave* * ias* j¡£ M íiis j^m^mi^-j^im^i qtieie fule aren«le íp dic.h». l

y

:

;

!


.... a

y de las. ¿fitbú viere entre los maeftre^'y maríhcros fbbrc las coca" -y ajUítamientosde fus montos, y fóldadas,y de todas las de* rnas cofas que acaecieren , y fe ofrecieren * tocantes al trato de' nieíóaderias, y de rodo lo demás, de que pueden, y deben conocer los Confutados de Burgos, y Sevilla,. y M é x i c o : y mando¿ qtie los dichos Prior, y..Gonfules éti el vía, y excrcio de fus qñ¿ cios guarden* y cumplan, y hagan guardar, y cumplir las Orde.. alanzas, y Leyes figuientes, necedádas para fu buenaadminiftra* cion, y govierno deftecomercio. . :

C I M E R A M E N T E , porque el fin para que cite Tribunal t fe erigió, es caridad,.y jufticia : caridad, mirando a Dios principalmente, y por fu amor ^enderezando todas las ac* - c o s í ^ d © ciones, y excrcicios del dicho Tribunal a componer las partes éii Jas diferencias, y dudas que íe les ofrecieren en fus contrataciones^ tan generales en eílos Reynos,quecomprcheriden la mayor par«> te de delios: y juílicia, dando a cada vno l o q u e perteneciere, fia moleílarle con pleitos, y con los gados, y dilaciones que delios fuelen refultar. Ordenó, y rilando, que efre Comercio, y i£epu~ blica fe nombre Vniveríidad de la Caridad. YporquelaSereniL lima Uírgen María Nueílra Señora Concebida fin pecado orígí* nal, es Madre de Caridad, y mifericordia, y refugio cierto délos que con devoción la invocan, fe le ofrece defde fu principio cíhs Tribunal, y fe erige potPatroriá del» para que mediante fü inter ceísion» y favor, fe endereceí flofezcaj y aumente en fervicÍo d'c Dios nueítrs Señor, y de fu Mágeftad del Rey Don Phclipeñuc( tro Señor, bien, y aumento deftos fus Reynos, y afsi cendra, por armas, que pnndra en todas las cofas que fueren fuyas, edificio?, Tribunales, & c . Y por fello, cotí que dcfpachará, vnefeudocoronado de campo azul, y cft elvna jarra de oro» con ramo dea* ,zuzcnas, y ai rededor e í h letra i M A R Í A . C O N C É B I D A SIN P E C A D O O R I G I N A L , pendiendo del remate del efeudo va Cotdero. , Otro í?, por qnártto al tfatp,y ebrrjercío deíraCiíidad délos 2 ^eyes, como la mas principal deílos Reynos del Pertt, coneur- J / J ^ * ren todos los mercaderes deílos, y.dé los-de Efpáña, y Aíexico, ynááu (

í

de


3

'^etas quatéModoscon(tata Vniverlidad demetca^ctes defta C i k dad, para cuya mejor expedición de pleitos, y negocios fe fundo en el.Ia.clle Con tu lado: oidtno,. y mando,que elle Tribunal del Con fu lado fe intitule, y nombre Confutado de laVn^verfidadde \o<i mercaderes de efta Ciudad de los R ey e s , Rey nos, y Provincias del Perú, Tiertaíirme, y Chile, y de los que tratan, y negocian en ellos de los Í?eym¡s de Elpaña, y Nueva Eípaña. O/roíii para que las elecciones de Prior, y Con fu les, y D i ^ LY1C de etagir, y.nombrar en cada vn año, fe hagan Con el acierto quee <nvkre, en pciínnas honradas, de csíi* dad, temerefos de Dios, y de fus Concien'.:ias, y de quien fe eiitienda han de mirar, y hazer íiernprelo que convenga al fer* i ció de Diosnüeftió Señor, y de fu MsgeíUd,pro,y vrilidad defta Vnivettídad : crdet?o, y toando.,.-que las dichas elecciones fe .feagan pof la forma» y orden (ignieiue. Que el Prior, y Coníules, que agora Ten, y fueren de aquí adelante, manden pregonar publicamente cada año, a iosdosdias 8él mes ríe Enero, en las pnerusde láscalas Reales,donde-tienen fu íala del Confutado, y en la eíquina de la Calle délos mercadea tes, qUé fale a la pía 23 de lia Ciudad, donde es el comercio de todos; á la hora ¿pie mas gente,Hiele concurrir, por ante el ETcrivano que fuere del dicho Confutado, como fe han de elegir electores de Prior, y Cónfuíeü. y que los qnequiíJeren íe hallen pre* ftntes,p<íra dar fus votas en la dicha elección en la Tala del dicho Confutado, a los quatro días del mes de Enero, vn diaantesdeia ^iípera de la Santa Pafcuadelos-iRcy.es, V q eíle pregónTc.dedos di as aireo, que no feart fieítas, atígoandoles la hora en que fe ha dé comenzar a votar la dicha elección, para que defde ella , c o mo fueren viniendo, Váyart votahdo ante los dichos Prior, y C ó fules, eítartdo prefente el juez Oficial Real, j u e z de de apetacio nes del dicho Confutado, y pof ante elEfcrivano del Ju?gado, erijan entre los que fe hallaren en efta Ciudad treinta per fon as honradas del dicho comercio de mercaderes, para que fean electores de los dichos oficios de Prior, y Confutas, y Diputíidospor aquel año primero üguiente, dando cada vno delosqU allí vl-« . Riétc.**- v.io.» ^4mQ|i%oJiáAd€ Ios-nombres -de los qafii üombr av-

PriafyCó P

Mes.

u t a c

o s

n

a

n

;

i

]

íen,


ten i' pGrétóüVcsííy à^tcl<j«ejà ètti ftirfctibirl juramente* dé el{<% <ie cjcrigiràuÍaspcrfoná.s <)tteentendieren feràn mascpítfce?» íiieivrcs para el dicho oficio de electores, las quales reguladas:, queden iettaladas > y nombradas los que tuvieren mas votos ea las dichas IHias, ò memorias, à los quales el dicho Eler ivano del rClonlujado notificará fus nombramientos, para qué el día íiguien te fe hallen en las dichas elecciones. Y los dichosi treinta e l e t o íes, que aísi han de fer nombrados y los q los han de nombrar, «y eregir, han de tener las calidades figuientes. ••• Han de fer hombres de negocios, mercaderes, cafados, ò viudos, ò de veinte y cinco años arriháyy tener cafa de por fien 1(ta Ciudad, y co han de fer eftt angeros de ios Reynos deEÍpali a i y le entiende no ferio losde la Corona de -Aragón, ni efcrU Vanos, ni criados de otras perfanas, ni Letrados; jorque eiWtai. les tío. han de tener vo o para cregit los dichos electores, ni hart de íer nombrados para alguna cofa. Y áfsi eregidos, y nombran *1gs los dichos treinta electores, el otro dia ñguiente, q fera v i k pera de la Santa Pafcua de los Reyes j fe juntarán los dichos Prior, y Cònfules con el dicho Juez Oficial Seal, y treinta eleót/ores¿ o* los que dé ellos fe hallaren pr cíen tés (couque no fean menos de Veinte) en la Iglefia de tSueífoa Señora de la Caridad >à la hora queel'Pripr-4 yConfiilesfertaÍaren,y fedirà Vtía Milla al Éf pi rita Santo, fupÍicando, que les alumbréi y encamine, para que hagari elección de perfonas convenientes para fu Santo fervido, y de fu Magertul, y bien del comercio: y de allí vendrán juntos i la Sala del dicho doníuládo, doode cada vno de los electores eferivira fu nombre en vna cédula, y doblada que no fe pueda leer la echará en vna Cajuela que para eíto ha de e d a r fobré la m é í l , en prefencia del Prior, y Confutes» y juez Oficial R e a l : y d e t o dò aquel numero de pápeles juntos, haviendofe rcbuelto * el Efcrlvano facara vn papel Colo, y la perfona ert el nombrada, bol* viendo a echor el mifitio papel cíe fu nombre en la dicha cafca*? rébolviciidole con todos íoS demás* facári de ellos quinze pape* Jes, fin defdobhr, ni mirar lo que faca , fino como fe le efiécieren, y las demis cédulas fe romperán* y las q.uinZe perfonas* qtíe fe hallareft efe litas en los quinze papeles que fe fa carón, aísientc i

1

r

4

. el


•^••<Kcft&;EfwU4^

Con-

íutes, y ]üez .Olicíai'Rtaílas dichas cédulas»* y 'i$ '>qvfe' tl-dicho Elcrt^aiio alfcfít:*rc» Y aquellosferán-4ostjofe'hata de elegir, y fso morar entre ii, y -fot ra de h% Us per fon as que hitvieren de fer íPrior, y Confüies y 'Diputados de la dicha Vntveríidadpor acjatl ¿ ñ o íigüiente. A los órnales electores luego el dicho Eícrivano en preíencia del dicho Ayuntamiento les tomará jnramenro, q eligirán tales perfonas por Prior, y Confuíes, y Diputados» qua4 les Tegua Dios, y fus conciencias entendieren ferán cor,ve;mente$ en calidad,y foficienria para ios dichos cargos. Y iost] afsi han de fer electos en ellos, lian de tener las calidades íiguienres. Que no feán elirangefos de los Rey nos de Gaílilla,y q fea" a ' Cafados, aviados, b de treinta 'años arriba, y que rengan cafa de poríi en eíla Ciudad, y que fean hombres honrados, ele buena opinión» vida, y fama, abonados, y ricos en cantidad-de imsdé treinta mil ducados, y.qne no tengan deuda publica dondeelíós afsiftan, ni la ayan tenido dos años antes de íueieccicnjyqUeno oyan (ido Oficiales de nirígu-n olí-- io-, ni tenido tratos humildes, *i)i baxos* y que no .fean Eítrivanos* ni Letrados, ñi puedan fer elegidos en *n «ño dos hit ni a nos.» ni padre» y hijo, ni dos perfoW ñas que fean compañeros de vna cempañia »nl fe ha de/elegir a ninguna perfona que hu viere lido Prior* y Confuí en los dos años atrás» porqtie curre vnaelection, y orra en vtia perfoná han dé paílVr dos años, por íer cargos de mucho trabajo, y ocupación» y.como lo han de exercer petfooas de contratación, y negocios, fe impiden de los fu vos proprios. {

v

Y porque los dichos oficios, y cargos fe repartan en n e t o * das las perfonas de la Vniveríidad, cjue fueren idóneas, y fnflcíeii t e s : y fiantes de haver palTado tos dichos años, fueren nombrados, el tal nombramiento fea en tí ninguno, y buelvan á nombrar, y votar de nuevo otra perfona, b perfonas en quien no c o curra el dicho impedimento. Y para que los electores elijan t a les perfonas, el Eferivano fea obligado á darles por memoria ka que han ocupado los dichos oficios los dos -aüos antecedentesr y hecho el dicho» juramento, los dichos quinze cleítorés harán pri* «isio4a elección ds Prior, yetando cada y no por la perfona qua


V

3

•le pareciere para ^feí líehb dfte1tt efctlvlétido fu hombreértVrípa* P(L: i |y doblado, que rio fe pueda leer, le echara en la dicha ca x a ; d'elan# del dicho Ayunta miento i y recibidos todos los quiete p a peles, el Príori y Confuies, juntamente con el dicho Juez Oficial Itea!»"leerán ios dÍ6hos|qüinzé votóse y el dicho Efcri vatioloa pondrá por ciento, y la perfona que mas Votos tuviere, ferá Priorr y ílhuviere igualdad de Votos* eii tal cafo fe les dita ü íasdichos eleclor'eSi íin nombrar las perfonas, que buelvan á Votar, y ble* gír otra vez Prior: y íi eíla feguhda vez huviere igualdad -* tór* ríen otra vez á votar: y íl liaíía la tercerahüviere la dicha igual* dad de VotoSj fe echen los papeles de los nombres dá los que t u vieren elía vítinia vez votos iguales en la dicha caxá, y el qué facb los quinze papeles, faqtie el vno dellos * y elnonibre del q faca re* fea havido pbr Prior * y luego fe pupiiqtie fu elección * Hecha la elección de Prior* luego fe harádevn Confuí* VO* raudo cada vuo de los quinze electores por Vna perfona para et dicho oficio, por h miíma forma, y orden qtie queda dicho ert ja eleccian de Prior* para que quedé eléclo por Couful el q afsf fuere elegido: y no fe hade hazer elección de otrojporque el legua do Confuí de los del año precedente ha de quedar por primero et año íiguiente, en conformidad de lo que fu ^íageltad tiene dif* puedo por vna fu Real Cédula para el Confutado de Sevillaida* da en-ivia'dfidátteintadé-DjZiehibrede' mil y quinientos y ochenta y ochas años, por lo que inipórta que en el Tribunal quede Vno vno con noticia de los negocios, qtie fcn el fe lian tratado,y eíVu vieren pendientes. Y afsi nombrados, y erigidos los dicho! Prior, y Confules, y pueftos por eferíto por el dicho elcrivanó; luego el Prior, y Cóhfules paíladtíSj y el Juez Oficial Real [>ublL quén, y declafert al dicho Ayuntamiento la erección echa * párá que las períonas que fu eren er egidas fot Prior* y Confuí* feáii havidoS por tales i el Prior* por vn año ñguiente*y el Confuí por ; dos i y les tonlarán juramento en forma, deque vfaiánlosdichoá oficios Con toda reditúd, y harán j'uííieia á las partes, conformé á íaiLeyes Reales* y Ordenán2a§deílaVniverfidad,teniendoícl peófeo alférvicio de Dios nueílro Señor* j ¿¿C\i Mágeftad* y al bkú cbmuá d@ iádiebaVniverfídaáiy dmifo vierenftsptbvechó^ fl


felíjTarfíegarauy-y,'cí cíaÍKKfeijócviratan, y qftcl;?%odo'fb ' féber.,> ensende* harán aqíJcllo/q'i/í^buenos, y recios Juecesdebcriha, &erí• luego les-dic;hos- PíjOTi y-Co'niul, que^dexafa tos oficios ^ í& kvántarán de i&aísierHO, y' fe, j^'tar&h^ft;cllos.fiUevamenteélc&l; tos | k * t íus a R t i g y e d a d ^ , preErkívdo el Goóíul del miñantes s¡V quede nuevo fuere eligido, quedando el Prior en medio : y'éit vii tud'de la. dicha ereeci.0«,cendran poder* y facult ad por c IciéírtBpo de fus oficios, par-a adciiiiúfór ar las Coías del dichoGbníuladoV conforme a laiconccfsion de fu Mageftad, f a eítas OrdenanM% y harán, y proveetin -en todos ios calos tocantes, anexos,}' c6i* cernientes á k dicha Vrwv-eríldad, y en {as a verías, y bienes dtliá; fegun, y corría lo hizieton, y pftdieíoía- hazeí los;dichos íriofc y Coníules fus afíteceílcres, Q t f o # , por qu a mo para mejor inteligencia, y c^peékion ^ 4r de los negocios, y que los nuevamente electos en Prior, Jjp C o n raiespafli- fulespuedan con ais y o r facilidad proíeguir los c¡ ellnvierein c o poJco'lí menzados, ordeno, y mando, que tos qdc&aren en la dicha erecjcrosdcioif cion-los Cargos de Prior, y Ci/píules, queden por coníejefros déí Prior, y .Confuíes, que ru.eren el ano adelante, para que les aya den, y den fu parecer en. las cofas que les pidiereí), y cbnfuícaien» como períojus que 'citarán en los negocios; tocantesa Confuía dp¿ yiVníVcdidad• trias jtiftru.éfcos. Y porque de nías de los dichos cionfult6reS4.es bien que aya ifecdó de P ^ ^c la dicha Vniveríidad, que ayuden a Sos dichos pjpi»t«do$ Prior». V Confules a conceitarjas partes vnás con Otras,y hallar* f e en los Ayuntamientos de cofasque convicíialdíchó Gonfulado; y hazer lo que mas les Hiere encargado , tocante aldcfpacho ée los negocios que fe ofrecieren : ordeno, y mando, que los díchoa quinze ele&ores erijan, y nombren entré fi, Gfuera de Ci,íc\sQU putadós, que fcan havidós,j tenidos por Diputados del Con fu* Jado el dicho año íiguiénte, advirtiéndo, c]üe entre iosdichosDL putados no aya dos hermanos, ni padre, y hijo, ni dos perfonas de vna mjGita Compañía i y harán juramento en forma ante el •'dicho. GonCtilado, de qué vfaran,y exercerán fus cargos íos D i putados, y di-an íineefa, y recia al en re fus votos, y'pareceres en lo que les pidiere, fegun la difpofkiotí de iascoíaf, y negocios, >

c g

0 t r a s

e r

o n a s

que


33

.que fe trataren^ todas Us veXes que; párá ella fueren llamados, y confultados,y cumplirán lo que fe les ordenare,con toda fidelidad: lo qual.fecho, eLdieho Eícrivano afsitnte los ubmbfces de ios i'álcs Diputados, y el dicho auto, erección en el libro que han de te tener por reglftro de las tales erccciotieSj y Ayuntamientos que fe hicieren* Otro íij mando, que las perfonas qué fueren nombíadas por £ Prior, y Confuies, lean obligados á acetar los dichos cargos, y o - t Prior, ficios, y a los vfar, y ekercér, fopena dédoGÍentos pelos enfaya- C o n í s ^ s dos cada v»o,apKcados,la mitad para laCamara de fu Mageftad,y y Dipútala otra mitad para gallos de Confutado: y que los Confejéros,y, ntobffcfoí* ^Diputados fean afsimifmóObligados á acetarlos dichos oficios^ V los vfar, y ejercer el rniimo año, fopena de cien pefosenfayados cada vno, aplicados en la mifma forma í y no obfiante qué paguen la pena dicha, feah apremiados a que aceten los dichos oficios el Prior, y Confuí nuevamente electos por el Prior* y C ó * fules que dexan de ferio, los quales vfan ios dichos oficios, mienf. tras durare el dicho apremio, nafra que aceten, y exerzan ios fu yos ios dichos nuevamente electos i por los qtialés de la mifma forma han de fer apremiados los dichos Gonfejeros $ Diputadcs, cobrando de ellóslas dichas penas irremifí bleménte. Ybechaslas dichas erecciones dé Prior, y Confuies, y Diputados, todosíosdichos créelos, y electores han de ir juntos a dar cuenta deltas, y hazer el reconocimiento que fe debe al Señor Virrey, b ala per* fona a cuyo careoeftuviere el Govierno de eflos $cynos. 7 E

:

Y porque ni dicho Prior, y Confules, balgunode ellos pué de fuceder rríuette» enfermedad, b hazer aufcticia defta Ciudad,b en ella ocupación juftá, que le obligue a faltar algunas. Audíencías, b otro impedimento , que lo fuelle para la ádminidracion de fus oficios, y ño por tfto ha de ceííar el VÍo, y exercicio del dicho Tribunal, porque feria de mucho daño, y perjuicios! c o mercio: ordeno, y mando, que qüando fuceda eltaiimpedimen ' t o al Prior, o á alguno de los Confuies^ puedan Ios-dos q quedan ren hazer Audiencia,'y fiendo conformes, fenteuciar los pleitos, y hazer todo lo lo que todos tres juntos podían hazer :.y noírertcoftíormeíj 6' sitandolos dos- impedidos, fe junten con ellos*

b

¿^}^^* «s í í c ÜI y

0

raUs.áuteiA

* ** iá


a con t i qué yccWe el t*rí or, í) Cbhfuiy o amoos^eí ano psíí> do, y en Üifalcarlos precedentes.átitos* fucediendo fiempe ti Prior en el luga r del P t w , y Goüful en el del Confuí, que 'hu-¿ yieren tenido eldkho:iro.pedimt«to.' ; Y por qiunto ios omios de P r b r , y Gónfules fondemucho trabajo, y ocitpacien, y las petfonas que los ejercieren» forcofa?

r

:

mente han dé 6 h a r á fws proprros negocios, y íe les recrecen ma

y ores-gallos-, que los ordinarios: y áfsitrrifmo el Juez de apelaciones fe ha de ocupar, y trabajar eft el dicho íii ofició i ordeno, y mando, que á los dichos Prior, y Confúles, y Juez de apelado nes fe les de de faLirio por cada ¿tío <| excrcieren ios dichosoü» cios, quinientos peíbfc de a ocho reales a cada Vno deltas * y que no puedan llevar, ni lleven derechos algunos a las partes, -que ante ellos litigaílen, ni en orra manera , fopena de bol verlo con el quartotanto, para que a la parte íe reílituya lo que fe le huViere llevado y y io denla* quede aplicado para la Cámara de-fe MágeítadjJ gallos del Conlulado; Y pot que los dichos Prior, y Confules* para el vfo y e x e r tició de fus oficios, y jnridicion, caíos, y coias heccílV!Ías,yáfu buena ádrnirtiíiráciotí, tienen necefsidadde.vn Efcrivahoj.q- a.fsifta a fus et^ccióneSi ÁyníUam!e»»tos y Audiencias* con quien def pachen fus autos* y deñláscofas que convengan i,ord*no,y man-do, que el Prior, y Confutes que oy fon* y los quefiie'ffénde aqiíi adelante* tiendo todos tres juntamente * b los dos dcllos de vna conformidad, puedan eregir* y nombrar vn Efcrivanopublicó,-^ Real delta Ciudad, que haga ofiejode Efcrivanodela dicha Vni Verfidad, por tanto tierripo* quantO fuere fu voluntad : y -porque es oficio tjüc fe ha de fervir con mUcha diligencia* re£tíüu!, y le^. galidad, puedan los dichos Prior, y Confules todos tres, o los dos deiíos, quitarlo, b poner Otro en fü lugar, quando les pareciere, fin que preceda conocimiento de califa, información, ni orden j u dicial i y quando le hallaren culpado de manera que íes parezca conviene,,1c puedan penar pecuniariamente, demás de la dicha privación, b fuípeníion de oficio, y en elle cafo puede preceder. conocimiento de caufatjf al dicho Efcrivano queafsifuere,tíorrj brad^, y fi fin iete el dicho oficio, fe le de el (alario, que los di* }

4

1

chos


3M dichos P r M » y Céftftílés les {enaíarép^acorta áelaÜníveffídadf ha viendo cohfuíiádb para ello al Señor Virrey b perfonas, qué tu vicien c/l Govierno, y con la rrtiíma con Cuica fe lo puedan aúnienrar quando conviniere, y íin ella fe lo puedan difrainuir eri rodo cafo, ó en parce, íierripre qne les parezca* íegunfuercoios provechos que tuviere el dicho oficio, y derechos de las partes, que ellos ha dé poder l l e v a r , conforme al a r a n t t l Rcú ,de los Efcrivantfs públicos,^ no mas, el qlial fe pbnga,y eftéénlamiima Cala del'dicho Confutado, en pareé donde lé puedan ver, y leer los negociantes, y otro tal tenga, y efte en fu oficio. Otro fi, por quanta c$ muy nectíl"ario y precifo,qUetadí-" tú cha Vniverfidád tenga otros miniftros, que execUten, y cumplan/ ^ [*^f Ib que el Prior, y Con fu les, ordenaren, y mandaren en lascau-fas'^ güáóUPory cáfos tocantes á fus oficios: ordeno, y mando\ que los dichos' £ £ ¿ Prior, y Cor.fjíeSjquá agora fon, y fueren de aqui adelante, to-'' dos tres, b los dos dellos de Vná conformidad^ puedan nohibrar? f nombren, por el tiempo que fuere fu Voluntad, Vha peí fona por: iVlguazil del dicho Confutado, executor de fus mandamientos* y órdenes, y otra pira Portero, que sfsJirá á las Audiencias cjite hiziérén, y llamar las ^crfonás que le mandaren i y tenga c u y , dado del aderezo, y limpieza de la Sala del dicho Confutado* % áfsimifmo nombren otra per fon a por Recetor,bbolferó de las averías, y otras cofas que fe huvieren de cobrar por el dicho Con a futado, con las fianzas, y fcguíldad cjüe al dicho Prior, y CcnftU !e% pareciere: y a Cada 'vaa de laS dichas pérfóriasj ítétíetor, Al* güacil, y Pcrcero le* fenalen lo§ dichos Prior, y Confutemos fa* laníos que les pareciere, y fe Icápaguen a cuenta de la dicha VriU Veríidad cíe la averia quecobran; Los quales puedan crecer, b difminuir ett todo, b en parte, fegnüj y como les pareciere* cbti c|Uc para e l primer feñalamientOj o aumento que fé hu viera & iiüttt de los dictóos fálaribs i aya de preceder Cofifulta del ScV fí^f VrrreyVo de la per ion á que ttivíereel CóvierhOtléftos R e y i Ií0$, a los qüales miniftros haníde poder TemoVery y c]uÍtafÍáS Vézes que quÍíiereo,con caüfáy b tío eÜa'í y íi los dallaren' túU pidos en ios dichos oficios, los puedan cailigaf, penándolos pcV s u r i a n a m e n t e » •y rJrÍ¥ár lo$ p or. e&m p o - l i t e a d o , b perpetúame*; k

i

ob

K i

b

:!

:

:


dfn.hazer eh^ojloilo cjüé " y i c r . c n M y t e f í ^ y j ^ ^ . . . p a r e a r , v * •j.l Otrp,íi, PQí :tqjft.¿ritao psira la detc*^ítÍacÍdfl;S|e;$\gi\nmXA Cos, q u e ociií i en al dicho Goní alado, y .para al gorras jTctufc que: «.ene» ¿re se.]h^n de lubítíHicjar, y para ios q u e te QWix%x&éb^-&y$^$%U yplírZ^ IMiv^'í^dcíd, afsi p a r a laconíerV^Cion de fe l ^ r i ^ í ^ i p ^ como pa^ra la defería de fu juridicion, y o'tras'c'^fts^ css«^^Ca^ rio, que el dic ho.íViór, £ CSafafule s ten^ao.Lerrahlá?.en «Stá&№¡* dad con quien .fe­acbnfe'jerú ordeno , y tñan'do ^i; c lo­adi^lí^ Prior, y Confulef &&édart tener vno, b dos Letrado , q^rfofeasra eó.íaseaíifas.del.dicho'Confti'Wo, y Ace&ores "¿te íu f VXÍ Procurador que teuga poder del dicho Cohíálar. o». -ó|$i$ acuda a lo^ue fe le oráer are; i ios qualesH.éñat &au eí f^lMlo^o falarlos, que les pareciere competentes, y fe leVpagarar* cteU$áverias que fe cobraren de la dicha Vniveríy ady|r!os;>uedaf|cre­¿ Cer, p difmhíuh en toáo\ o c u parVe iiempre que les parrícái poje íjue uo han de llevar areíTorUs, fti otios 'slgvn'os de: c c b o s l já^ partes! y aísi..Vnefm;ó Ics.putd^o. nombrar por ci tiempo qiíé í^¿ r^aiécitre^ y removerlos, y rtombrar orrófeor) califa, bfin ella : C O Í I que pat£ el primer fetiaUmientOwC » aurnciito "que fe hnvíéfe de kazet.déÍ­Os dichos Utarios>• ¿y* dé preteder confuirá dellhl^r. Virrey * o de la períbna á tuyo Cargo fúéíé el Qoviemo dcilo$ Reynos. . : _ ./.v 12 Y porqué también, é$ héteílárió, qúeeida vnivei.íidad.¿efr$*4 é d t e . efj ia Corte de fu ^iagefrad vn Solicitador»y Vb Letrado ¿jí^r^ cor de tos negocios qué ocurrieren defte Gonfuiaddj ^ en LvCiudsd cfs tJuTrí ^V íiU vn, agente que iéiblicíic» y rfemÍtáÍosdlíoacKos,qhífdef^ «uido*** ^ ^ ; ' ^ ^ fcembiaren á ta Corte, y los que deHaíedefpatíkren :T

1

1

y

v

y

l

a

te

:

1 1

u

a

<n Sevilla P eBt

"* *

ara elle Confulaclo, y comunique* y trate coh el de Sevil l a,|qi q.tietdé aquLfe^íe ordeti^réí y haga otras diliglñcias qüel5h^iqít| re : ordejioyy jrundo, que los ajchds Prior* y Confuíes ¿ q u e 0 5 iWyf m $ i £ u ^ en lá clicha j C o ^ te de fu jyÍA^ertádj^n L e t r i i d i ^ V r i folícitador, pira ¿os rtego^ eio.s-jcjfe fes orXedcreh*. y étt U. CÍiidád deScvilíi vtt Ageiue.qi^| da ie^ii irecíere coiivieuX pira élbíien dcfpacho, y áyiode !os,rjte*! g a ^ s de)^ichu. CoivJE^lajtídj ^ le^ püedaá í^nalat¡;y (¿ñaíen |ca^ :

;

;


3S

*U('#'rtV­Mvi éMo'toófóliit^i? al Stfkir Virrey, £&(jfotoM£ibi y ^ ca^gó fuere¿1 GoviertYO .delta* &eyno$, pa*a elfc£rttj№rit&f wézihm dichos fatarios, el qu ai fe le pague de los bienes* y av e­; •i del. dicho 'Confutado. • /,> ^ • If^ara i^ue los negocios> que Vienen al dicho Confutado, i , ¿ , íícne^v oieiar^w rrvas breve defpácho­ ordeno,^ mando, q ue el Vr** J Prior, y'C oníüIes que oy i oh» y fUetert de áqili adelante* ve jun­ to&*»úifc tcivcrc'sdias cada íenunaéh fu Sala, donde hágart AUdicncia,;en que áísiíran tres horas cada día por la mañana, que fean Mar tes, jueves^ y Sábado, deJdc las ¡Ochó a las orrze hutas.;; y fí hUvierc pleitos, bñ^goeioS^ que Id, requieran, fe ¡Unten alsi miimo iósdU chosdias a tas tardes r y ti alguno füteré fíella, hag.n;A#dienéj4 otro dia ilguicnté* b antecedente^ á las guales Audienetasáísift^ fiempre él Eícíí^ano del Confutado» : 11 f

a

y

t

( J r qUarríb el fin principal ¡>Orqüe fti\Klü|é.l|iá|Oneédi^ 14 ti dicho C onfutado, es por evitar pleitos lárgosj cicHtosv¿ alegaciones de Letrados: y j3ara jqtífc"cdn^brfeVedSmicde&& «¡M*» futrviríenrías cautas pbí petfohas qué entiendan los hegp£ÍQ5,í y tra­ Jj^S™ tos de biércádúíias, y qUe ptOcutteh coheert«t=a las partes* b£n\ ¡ f y ^ f tes dé comehzáf (os plcftt5s¿ b défpues dé torticá^ados, para qu,© |№tf&;j; no gáftén fus haciendas, ypierdan el Uempó,ranietljmabta pata lus negocios, y tratosf brdénovV mahdofqüeqUandoalgUnapéE loria­ de ta dicha ^íviverfidádiaíliéxá delta^­VíniereapOréríplefe tOi b demanda h ti&l'.iácétiái-akb f i&Púéti y Confutad ante toa­ das cofas hágaiiitíeíáGibri ilmpíeni^iite dérp&íábra el acior d : f ü demanda, y dedalkcaüfá&^utí para ellcytiene;i^;ei reo ábJÍjuitó Fen&, yi&jéée^fefeSriiiífc­ p a i ^ 4 ^ p r í o f , y ­ Co n f u í e n t i e n d a n * l caío^y k^it^tí^M. eádb­vndifclehe, y buifqlien §ér&xn*bM exp^defiHa eú femt)'áílie'Sis^fó5^íaígóii" h dfetida» iéc feas:lír3g^ tes, ­­para qae: Í^sc#ekrtc:ft^yiCicüfeh ele ptófeos, &noquáiíeré# jiaierlo ¡'xixg&tii c№¿ui^-qiíéift&:iáiftUá№¡k lo^v­nti^ rii i toé litros;éítritos d«¿ terrado^ ílud queítás partesOrdéneri'fusdém¿r} ysrefptjdj^s/pafa epte ¡Os pleitos fearí mas! breves|s pero f$ fc

f i i y u | r i

ü f e

s

;

:

t


'ijtte* lcs/i€fttftiy a l y fúnitikvmf*, por*kr'asy f ÍKictias i>0 alegando Leyes, Dercéhos íiuo coiieíVdQ4e^ ^radQ,lla<ii-, y la verdad dekaff.1 ¿ y li alguno prefcntare efctito de Leuzá<v no fe le reciba.^ y fx? 4e de t a mino curr¡peteatc para que traiga y-' tro en la forma referida. . . , XJ ' O t r o tí, ordeno, y mando, que concluios los pleitos, les di j?orma 4t dios Prior, y Cotifules los vean , y determinen brevemente, la Jttdifki- verdad tábida, y la buenarcrgnardada. Y fien do ios dichos Prior, ^ y Confuí es, todos tres contoimes b losdos dellos,hagan íemencia, y la firmen todos: y íi todos crey.fueren fingidares, fe jim-tc con ellos a ver, y determinar ta caufa el Prior del año anteceden j t e , y fi le faltare, b tío fe tcnfoitoare ton algunodtlios,entreí:fbi Ittilmo por jueE en ella el Confuí del dicho año, y falcando, h no -v>fe-cosf<H;n3andó .cfitrt:o 'coti los referidos por eimifmoordernlos que ha vieren íido en los añas pítctdentes, hafla que bagan fen* frencia, y la firmen todos, y aquella fe execute haviendo paiTado en cofa/nzgadaspeto íi la tal fentcmra fe apelate por alguna de . las partes, en tal cafo fe gu&rdt/y cumpla lo difpuello endá Q r * denanzadiez y ocho» Y porque mvichas vezrs las países rctufan a Prior, y Con* Re áráciá foleS malieiofamcnte,vpor eftory a f y entretener las diligencias* Coi»!*"'* * l ' h a z i e n d o par.a defeubrir la verdad, y bienes que baño* ^ cuitado, b:pretenden oculta* (tomo..fe ha experimentado )y podría fucéder, quela maiicra:en las recufationes llega fe ia^sufa i tillado,queno hüvieíle Juches que la determlnaifen. Para cuy o remedio* ordenó; y mando* que los dichos Prior, y Confulcs, t-o> j¡ idosjtres no puedan fer recufados por bingunbde las partes, fino ^•3. halla los'dos dellos,dando caufas baíbntís dela5recufaCion} y íi las diches cauías lo rutreni^nororias,:cpn fola la petición de tal ^tecufáciony caufas, le determine por loSqtte dellos no fueren recufados, declarado, íi el que j o huviere lldo fe -debe abite ner^ b mo def conocimiento de la daufá fobré-.que f© litiga re. Villas di ích as "caufas fu eren ba lia ntes. y notorias pa ra a vetígü-aciotódella % declateicbn juramento el tal recüfadoj y ;iHasInegare * friícriba , **. información dc1k^bfeve,yfttmariámente, y.Con eíWíCvdeterv ittlseídbi^ia^^ dos ios r&Bfados, iú.i$^ti& c

:

;

i

:

r

h ¥

e

vaí1,

:


,

• .,

ч

. ... .

.... ;л

daré* íí fuere él Prib^ft аеотрзЙсёЬп dmtí^nfiibísiy Й ifcrrebt? fui,Con vn Prior, y vn Confuí dt los atios amettdtt;tefc£ en ib qüal fe guarde la forñía, y orden figuítiitéi ­ Que íi fuere el Prior reculado, fcefcriVirancti papetesigtii les, 'y diíHncos, doblados de vna mifma manera los hombres dé fe is'perlón as, que a'yan íído' Priores los años antecedentes» y in­ mediatos á él, en cjue lo tal fueediete* qué depreferité eflett ert, la Ciudad, y dette numero abaxbtas Cjüefe háliareñen'fcllai Los qiiaies dichos feís papeles fe echen en vnváfb, y ha viéndolos r e ­ 'bu ¿ico, fique el VüO deltas el EfcHvaho del Сор fijada» y el qué sísifaliere ubi fuerte, en trata en el lugifdel Prior recii fado; y fi eíle tal lo fuere Con caufas bafrántes,y probadas fegun que la di­ cho, bol verán á entrar en fuertes los otros cinco, o los que ha vie« ren quedado dé las primeras, y fe tornará á fatar otro fégtindo» íiguiehdo eíie orden» hada que aya ] n e ¿ i con que ti llegare al vlriiilo de los q i e hu'/leren currado en Us dichas fuerte!?» no pue­ da fer recüfddo con caUfas, ni ílñ ellas :y fi fuere récüfadovh C 5 ­ ful, fe guarde h mifnia forma, entrando en íasdkhás fuertes los nombres de feis Cobfules, que b a y a n íl lo los árlói arras más próximos al prtfente t y íl fucten los dos Córifules recufados fe guarde el rnefmo orderi, entrañdd en las dichas fuertes los П о т * brés de dóít ConfüleS de los arlos atrás, eu lá forma referida¿ f de dichos números ábáx'ó los qUe áí preféhtá fe'hallaren en la di* cha Ciudad, potqiíe fe efeuíe que por Via de recufacion no ven­ gan a tener b s litigantes los ] и ё Ш c^üe qüiile|eri, y los que afsí filíeren, fean juezes de la tal califa de íécüfácioh $ todo lo quat ponga por tefUitionib él'Efcriváiícj eft el procefíodelías y ñ fue* ren dados por reculados los dichos dos jueies» Prior y Vn C o n ­ fuí, bríos do§ Cóníüles, cpnolegrt de la califa principal los di* chos [uezesde lá reculación, entrando ejPriof mí el lugar del Prior V los Con fu les en fu taejar de CcmfuleM у é foío Vrio de los dichos Prior, y Confutes fuete dádó por rectifadd» los dos que no» J o fueren procederán en fa caufá, y \\ dctermüHrán $ guardando» la forma deltas Ordenaii¿as; f en cafo que las cáufasí de latee tu facíon nd fueren bailantes» fea condenada el que las puñete ert 'iiuGuencápeíbs ййи*еа&/$ят l&te%tí&dott(k'йШ''ЫёгЛйrhU k

4


^«fConfuWdWy c í ' J a c ^ o j.ue'¿ps tccuíadosplot iguales p a r i r t t y íí las caufas fueren báiUnres, y no las probare,íes condenado en cien pefos enTf yados, aplicados en ¡a miíma fornia. y'pq que co'n'yicne/qtíe ;ppr califa de las ''dkha;s•.fecuГa''cibv |,' noxefien las. dihgeíH jas qu¿ fe huvieren de hazer para ¿cL •cubrir bienes, ponerles cobro, )f aiíegora r el jüizio': orden o,.y man*­ ¿ o , que el que qttc'daie por rteuUr de tos dichos P¡ ior,y CorVfu­ .'jes/pueda haieí­, y'continuar las ák has diligencias, acompanán­ dafe con otras dos per fon as, quales él nombrare que aquel año fueren Oipütados'de]Coni\dadp\| af>l fin embargode^ualqúie* t a recúfacion, procederá a hazer Us dichas diligencias,affegnVa,­ cion,y cobró út bienes, lo qüal hecho celia tan en la profecucion de la c a l i f a ^ íe procederá al ct>nocirnieivto de la rccufaciori.y por la orden que.eM .referida... Y los dichos Diputados aconípa* «adoSj harán jurameiKo de que guardaran judicial las partea Otro íí /ordeno /y mabdo >.c]ue las perfenas que huvieren txAa Prior V tíóní ulesV antecedente'^ a los que fueren al. tiempo r

CS|

ibradbs ot r

ien? *™ln M e

u

| ) fqcediere, y ios iJtpucauus, y otras perlonas. que rucren n o m b f a f c p a r a el ¿ ó n o d o ^ r u o de las dichas c á U Í a ^ fcart óbü^ndüs l i m a r eidichó bembrúfoienjó;,. y­ á fejUnfar con ti :p \<x v C p n l u j e s , q u e f u e t e e n el u\ Juefc de apelaciones aoir­i V determinar las tales califas, topéna de Veimepsfos ehfayadosi ¿ara U Cainara de fu MageJfíádv y gallos déíta Uiiive­rfld^d, H 0t a

x

t

.apelaciones^,.

. .

.

^

Otro­li, ordenp.¡y izando,qtie.deta (ertteticia, b féfctenc'afc, í8 qtie afsi dieren los dichos Prior, y Cohfhles enríe las partes^ íí traite alguna deiías apeUre, lo pueda házer para ante el juez Oficial lar <¡e las Rea], que para C onocer de las tales caufas fuere nombrado por el dcPí5or :Senor Virrey déítos Rcvnos, y no para otra parte,ertconfoijm\* * l?ZZ >cU4 de lo .que. tiene: ojdenádo fu Mageftad para eí Coijfolado de jy

C

n

emar n reculado, Sevilla, «ve Juez de " ~

por; ,vna Rea!, Cedüiá, dada én Üalladolid á trece de Di i

'

i

'' ' '•' •'

^ c t ó , y i^ienibre üemii y qwiuentos y.qüaien^a y tres años. /Y

El ¿mal


3*. •V"'

'

-

• ,. ..-

......

f

9

' j ^ e ^ 0 f i e f e l $ e d tuego.tomo CcáFnombrado, .^r| a,ta Cala del CaníViUdo,^ erí ella delante del Prior, y ConfuíesjyíttEKrJya» . \\o-, hará joramento de vfar e! dicho oficio de j u e z de apelaciones, .guardando el férvido de Dios nueítro Señor, y de fu Mageftad, y jaíiicia alas partes, conforme á las Leyes ideales, y Ordenanzas dejla ytíiytrfídad, lo q ui pondrá el dicho EfctiVano por auto en el libro de las eleccioies del dicho Cónfuladc, v lo firmatan todos, y en virtud del dicho nombramiento,~ el dicho ]ue¿. Oficial ¿leal conocerá de las dichas califas e'h grado de apelación, y para fu conocimiento, y. determinación hombre dos rnercade-, res deíia Vniverfidad con quién fe acompañe los que le pareciere pertonas honradas» de buena conciencia, bpioipñ, y fama c inteligentes^ y que tengan las mífmas partes, y calidades que, han dé tener él Prior, y Cori ules, conforme, ala O r 4 p ^ ter*, cera. Los qualss hátln juramentó de que procederán bien',, y" fielmente en el negocio de tjue han de conocer, guardando el fér* , tocio de Dios nuéftro Señor, y de fu ¿ M a g e f t á d y juíticia ¿ ías partes, y que determinarán ja dicha califa por eííilo de mercadelas, U, VeldádíabiJa y la b lien a fee guardada ; jr para qué rhc¿ }or puedan Acertar ebr) la juft párteslo pidieren. Humarán v.nó de losAceAoresáeÍ:Cpi\ftt¡acto¡ que fe huyietép norribr<|do aquel año., y áprobadoíe por el Señoc Yiforrey j y; fi.fucediete.qUe arribos eíUmrec ufados»bimpedidos por alguna cáufa legitima, en cal? cafo nombrara tercero AcciloÉ paf a aquel; pleito foíaitieúte, y e^e ral há de fer con aprobaciórí 4-1 Señor Virrey, y.íi porellos ¡fe confirmare la ¡dicha fe» t encías t] afs.i fuere dada por í$s dichos prior, y Gohfuíes, no ha de na* .... ver deliaapGiacion, ni s¿ravjo, ftt otrorecUrfoalgunO^ falvo.cjfii^ fe ex*cúte realmente, V con efeAo : 'y.fi. por íafentcncia qüediej* ren, revocaren -.la dada^pot los.dichos Prlóf, y Confutes, y algtfna de las partes fu pilcare de Ha, Cd^ .. bue.lv.a- á reveer, conociendo deí faLnesóeio como dicho es,"le ó ti -. jotfOs dos mercaderes, qiieeltgije^ íjiié íioíe^an.\o$ prtrneros, y ,*eügtvi las dichas calidades,; los.cjuales harán él mifrfto júrameíi* '., to,.y. de la fertfénCu q<ie afsi dieren,, cjuier/ea revocatoria, oco.U- ¿y'jgty tófr4&^-4 (4rmatoíiarbcufheadada tía- taáó,;feen "ffiirte.'ttbh'ádc fraf ¿í v

:

?

v

r

á n z a

i;

4

t

l r


âpctaeîon; lilmtô&tàifà'-ïj$ot éWèé foïrïis 'fùtSÊscfè ap?!é» laciórij hà'rân féhíendá, y prtfredètfn-eii h caula por raies ïltl otVó, 6 por no fe c t m r o r f r u T -corn eftos, y no Vibrante qîowres nùfê conformen, tf fi an de "nVmat, y '-rtî^men todos y y fi losaos tltiíos i î û fe conformaren, elegiran "otro 'tercero mercader' "de lasCalrd.'ides dichas, halla' que *ya d¡>svoto s confirmes que haganfenren* ci'a's el qua'l hará t í mefmo juramento qWe ios dcrrïas, y eídícho - 3ôii- 3 u e z de apelaciones, y fui aconi panados, y tcrccfoSyW pueda a hfflfC.Lt. ierrecnudos, fino es con caofasbailantes, probadas enlárüYma* 2 y ton las penas, que fe cónticntr» en la Cír den amadle*; y feis dé rècufaciorj de Prior, y Convuies» Y ti el dkho Juez deapda^ro* ríes fuere reçu fado, c onotér adela tai caii fa de rtttifccfo n t\ Pi i or* y Confules, que fueren en tal a ñ o : y íl ludieren por retu fiado» íe eferivira los nombres de los deU>as Oficiales Réèfes-, que de prcíente cftuvicren en ia Ciudad t u papeles iguales, y doblados* fe echaran en vn v a'fo> de adonde, ha vtemiólosre bu cito, faca ra. él Efcrivafitt del Confutado el vno de ellos ; y ei que afsi'fállete» entrará ért él lugar del ¡ttrfc-reeuí'ado: y fitftctai fuere en là -fibrilla en la forma ¿ I d a , entrar à en fit lugar el que qlíettare dquai %^u^úí> fr-utîo también reculado, y noháviendü ruas O aciales Èettle.^ J íe acudirá al Señor Víwey, pora que nombre ta perfona' qttehru viere de entraren fu lugar: y íí ti vnr.de fusfeco'rnparlados fuere reçu fado, el dicho juez Oficial Real conocerá de la taîcaufà de rèCttfâ :ion con el otro : y fi fuere dado por recufádo, ncmbr** ïà otro en fu lugar Pata la determinación de la taúfai y ü a>n* bós acortiparlados fueren tecufados * Conocerá de la tal caítfa de recufacton el dicho |<»e£ de apelaciones, acompanandofe con tfn Prior, y vnCunful de los que huvieren íido los àfios atrás* que eligiere, Los quales harán juramentodc guardar juílieta íes: y íl fueren dados por rebufados los dichos acompsfiados*nom brarà en fu îùger à otro que le pareciere, htffta que ayâ Jtiezpa* ^ ra la'decer'rnînaciondefacaufâ* virreyfiiY porque defputs que féfnndû el dicho Confutad*? ¿ fê hà, ' °a TOÓZ ^° P experiencia.las competencias de juridideri, que fe ïrkit ios cajôs ofrecido entre algunas Tribunales* y jUíHuas, y c l d k h o C o n Î ë *oïto!cljtïa îadcvfobre elcoíiüCiimcíiio de alburiascaulas í y ofr'a'S Vezólas -

3

T

3 e

¿

0T

;

j»ar«*


20 •

.

•••

,

,

"•

.

,

m

partes fbeíén deetináfr áiítélbsprdpribs Jüetesiy tenierictó fu Ma¿ gellad noticia , q e n l a Nueva £fpaña fucediah las mifmas corru pe té ocias, por fu Real Cédula defpachada pata aquella Provine cía, en diez y ocho de junio del año de mil y quinientos y no¿ venta y fíete, proveyó, y rfiañdbj que qüándo fe ofréciefén los dichos cafo? j el Uirrcy que fuelle délla, dccíáraíe áqüfcn pertenecía el conocimiento de las tales caüfas y mando a las dichas j'uíiicUs, j/ tribunales, eítuvieílerj i y páfáílen pbr ÍO que detéritti.ua.lV5 y o o r eftar'difpueftd por Cédula dé fu AiageRad,y qUe las defpaehadas á Vha" Provincia, fe guátden en las Otras, y por militaren eíle cafo la mefmarazom Ordeno, y mando fe gUar- ; de*. y cumpla en elle -Seyuo la dicha ReálCédülav Y afsi todaá ' las competencias de juridicioUj qué fe ofrecieren* y declinatorias*, fe declara por mi, y por ios Señores Virreyes, qué fueren aejuieri toca ci conocimiento dé las tales'-califas*' y lo que declárate íé ha de guardar*- y cumplir; íin mas apelación* aplicación, ni decía-* ración alguna, como baila áqüi fé ha hecho; Y porqué el oficio de Priétj y Cónítiies, es de rrlücho i r a 20 hajOj y-tiene grandes ocüpáctoneSjen•néjdcios ordinarios, ane¿ k*é¿á «>< kos, y tocantes á las toíW generales dé lá dicha VrírVéWidád, y j£ ^Xl. l&'orüeréü-'-¿'yüdád<Ssl;^ alíVíadM en algunas* para l á b i i e n á e x ¿ : , ^ecllciori de los negoéíóSj con diíiéultad podian dar fin á todos'* jssW^.| y las éaufás; fe dilátar^anCdtf^ dé k £ paites^ 0 I > • -deno, y mirtdoj que para e n q u a ^ u i é r pleito, b pleitos, quéát¿ te ellos hirvieren, alsflajjfé ednip^ *;"¡jr o í tras cofas, y cáíos d i cjué ptíédéh cbftoéét éldichcí píior*y CorÍ fólés, todas lalVé^éí que íes pátecléiíe puedan e t é ^ H y horríbrar Vna, bdoSj o mal perfó'ftás dé la díehá Vnivérfídadí las cjiíalÁ parecieren mas Airlciéñteis, é íjiítrri<SI:cis eri Ioi dichos cáfbs¿ yré^í ñiover aquéllo^ y notíibráf orxoís;¿ para c|üe á las tales perFdriái entreguen los proeeífesv libros^cuentas, éícrítüráSj y otros recaí, j ^ s ane^ds a los dichos pleitos^[f les tttártdéh* que los Veahjy vi¿ liten» f h a g a n ialciiéhtas ntúéttáffoí,y deh á los dichos Prior, $ Gonfuíes flr padecer"pdt eícritcV, lo ciatopdt elaro,y düdoío pot dudofo, ¿anclo'\ú taáoties a ello Jes;tt1-ueV;éri.j párá^qüer rtié* |br lo entleúdan, hi^reíído j t f t á W e l t ó f ^ y éií* r s

4

:

"

~

••

~ ;


tender^ aqiîepo es Ip/qtteait an z a p, y les pareen d e l a . t a ^ i f e cia, 6pleitos, que íe-les £o%fi)k.o) y lav.xaíe.s.perionas.feaï.i-obligadps a acerar, y cumplirlo luiodieho, Îegnn,,y çn el termine q les fuere mandado^ fppena de Veinte pelos à cada vn.o delios, la mitad para la Cámara de fu Mageftad, y la ocra mitad para gastos del dicho Confulado, y las demás penas que el dicho Prior, y Coniules les quimereo poner; y lo mitmo fe entiende podran na* Zer el Juez de apelaciones, y fus acompañados en las cofas que íe les ofrecieren. O t r o íi, ordeno, y mando, que los dichos Prior,y Confüíes, puedan executar, y exeeutenfus fentencias,que no fu eren apelafeiTmaí ^as> Y ias de fu juez de apelaciones, y acempañados de que np tt*fittf«^ hu viere lugar, apelación,-. ni fu pl.icaí ion^cometiendo la cxeçuçicrif ttnci». a fü Alguacil, b à otros que le pareciere de Corte, b. Ciudad. Los», quales han-de 1er obligados a executar fus manda niicnrps,fo Las. penas que les impulieren >y lo proprio en.todas las penas, dejlaf» Ordenanzas, y haíerlps apremios que en ella fe declaran. ;

2

1

Por qpanto algunas vezes cón'V-icne hazer lla mamientosgc í ' > particulares, de Cpnfejeros, Diputados, y otra5perfoñas del comercio, para Conuinkat con ellos negtiçips tocantesa| dicho Confnífd-Or y bien deíla UniyeríÍdad: ordeno, y mando* ^ íQ^vlaS, Vezes.que aldichoPrior,jrÇpnfules pareciere con^ veniente haz,^ llamamiento general, b partieular de quakfquie¿ pe.rfpn as, par?a cofa s tetantes al dicho Confuí ado, y V niv qr fida d¿ lo puedan há?er, yvqvii para ejjo den cédulas de jjarean? i çnrpgj ^t ÀIgqaciî, bporrero^|elCoofu|^p î y havíendollamado las p r> ÍpmxCen eiia^cppt^pÍdaS, han: de fer obligarlos à Venir à la fal^, ^l.Cpníulad§i b acfpn.ác Ce les íeñalarenyyíino vinieren, încqr^ r an,eh Piqà. ^ v e i n t e pcfps:. en faja^s»J^.^it,B,d^pAra. 1 a, Ga ni a ra pe £bl^agefÎad^y/mitacî para gajios cielCpníiilac!ó, para cuy¿ cpír^n¿a,,bafia la feereiel dieHo^ÁJguacil, p portero de como lp^ Ba/n,b, jr jj toda vi* cbnyínierc?qne parezcan, fe tornen à llamar^ | njiembarganté aycríes íley^a^cv^a dichapena, fej.es.japfenûe^yj pong1 $.Mf? - #$re^ierç, á lj05dich.ps Prior, y Confules^ ^ fe.execut.eji'tod^ :

frior.fCá roiespaedí œknto ** hlmltTí i«ï«.éiios. 3

n c

a

:

0

c r

e

C

r

¿

f

;

n

•»4

•>•<•

s

t

f

* L »


3* 11 Otro íl, ordeno, y^m^ 23 tlios Prior, y Cotila,íes, fe janearen eonloS'Confejerbs, Dipüfar« 4os y otras perfooas llamadas en AyuntarOieótos genetales, o SÍ*c!T*ó¡ particulares, que.fe hizieren fobre cofas tocantes á la dicha Vni* •y»***»!. ;

f

~ i

<

j~> \

-

tos.

vctíiaad, eíte prelente el Efcrivano della; y el Prior.proponga e t cafo íobre que huviere de tratar, y luego los dichos Confejeros, y Diputados, y íucefsivarnente lasderrus perfonas de la dicha Ymverfidad den fus pareceres, con claridad, y diltmcibflj y vltimámente darán los fu y os el dicho Prior, y Con fü les, y loque t o dos, q la mayor pat te acordaren, lo pondráporautoeí fcíCHvano; del Confutado en el libro que para cito ha de haVer, y tener dé los dichos Ayuntamientos, y en él lo firmarán todos, para qué fe guarde, y cumpla, y exCGiite¿ , Y pata en en cafoique np fe t o me rcfolucion, y alguno quiera aíTeñtar fu v o t o , y parecer, lo ptieda haze.r, el qual fe guarde en la caxa donde eftüVieren los demás papeles, .fecretos.de! Tribunal. •' . . 2 ^ Otro íi, ordeno, y mandó, que todo lo qeh losdichos Áytrh-. turega. tamieUtos fe ordenare, y abordare por losdichos Prlor.,yConíU* ^ ^ q " les, Confejetos, y Díputodos, y otras perfoaas de la VniVeríidadj /e«o.da. que fe h>iíaren;en;ellos,.b pm la mayor £arte del dicho A7ü-tvta> " i L : miento, en qnalafquier materias de ordenaciones, reformaciones, l ' garlos, cobranzas, y otras qualefquier cotas:,que parejean ndcefíarks par* el buen goyierno de la contratación, y .comercio, lia Viendo precedido c o n f u i r á y confirmación del Señor Virrey, b perfona q>ie.tuviere, él goyief«o deftos R e i n o s , fea ekeciíta'db,.y c.umplido,y guardado bien, afsi\como ii füerahéchp,^ acordado por toda la Üiiiveríidad en Ayuotamicntb general de toda-ell^ fegun, y fo las períis-.peCündaxias^que'le^uíierén,lasqüalesfea ti ;. ., íkecruadas con apremio en las perfon3s que contra ellofuéren, y £0 fus bienes, llu c|Lte tengan,<ni puedan tener recürfo, apelación -ni otro remedio alguno, harta queprimeraniente fea hecho, y cuni ;' plido lo que afsufuere^ordenado, y prqyeido por el dicho A y ti'a* 1

e

t

n

m

f e

en

M z l i

t

t

: •, •.,. ¡Ocrp-'fc q'«.e cony.i5enét g tj¿ el Peipf, £ Con fufes feWfefpetados,, cqmo 4l Wros eje .(u MageTíad » y qtíertjngftná'pérfó* «pecado* a a fe a c r e p a lo^n^uiar Ü$ fecho, galabra, y deícompofc

i!1

;


'tà^e'Ì^J'à "pfèiehela., 'fih.o- üjfe 'ttdo's ìc guarnii èì: accoro

(e debe a Juezes que exercen juridìcìoti Real : Ordeno, y mfrià'ók que todas Us períonas deità Vniverfidad, acàt'èn, y tet^ctcú^f guarden el dee oro q ue fe debe à Pri or, y Con fu lesvyyá qualq uTe * ra deiíos, corno Juezes de fu tìageìtad, y que en jurzio, ni füe¿ ía delíeanóíadcs a decirles palabras inju los amenazar, mi quitar la habla por cofa? anexas, y dependentes de fus cargos, y oficios i y fi alguno hiziere lo contrario, puedan proceder, y procedan contra el los dos que ño havít(éii'lidp'T3Teííididos,o eí v u o i l o , (Hos doshuviere caco fuere contra yodos tres, elfo^ mandar prender i'a tal j ó tales perfonasly elPrit)r|yConfuiesdei año precedente, y en fu falca j ó de alguno déilosil^cedríndoloir antecedentes» cada Vno en fu lugar, procede tan eni elconbeimien; to de la cauía civilmente, y ja.fu^flaritíatan, yca.ítígitteÍ'r)st«[y '•padps, conforme a laiculpa qW cbptra eübs' refulcare i ¿ fi de 'fir fentencia fe intérpufiere apelación en tiem pò, y eh fornía,en los cafos que hüeViere lugar de derecho, la otorgarán pafà ante e t Oficial Real, Juez ^ dolamiTtóiíjfformá^ Ib, y delitófuer^u^ clips Pi i o r , C o n í u l e s , qíté en la dicha fórnia cbh caufa, liaran las, ìnfoniacìònesdella, y la remìtirànlìbslScllbf él alcaldes dei Crirften Sert^^ e l l a ^ n m t m e à las Lé^¡cs deltos ftey^ qtie han hecho la injuria > afrenta à quien aciminiiirajuíticíá poríu MágefÍad. - . . . . . . . ^ " ;"",

,

;

:

,

í

:

;

T

;

>:

i

,

;

2-6 Otro íl, porque conviene cjüe los pleitos fe deterítiínen'\ y *í«y[uea J ü í g e á con tecteto, de'manera que los liclgáíiteij ni ottas perfbi «jaapekcio $ entiendan, ni fepan los votos de lpslüeíéái antes, ni defpüea pinados h* de ha ver piò ri une lapo j a s fentencias; porqué fe efelífen fri tichos incbriVeñíentéSi que d^ftò podiabrefukar, ^efóc!io,y enéniifiaHi ¡dáríecTcto q p tpmariari laspart.es contra los Juezes,que fupicftnqíie eràri ds votos contrarios K'^^rcü^Uóp.'é$'i dra¿ríó, ^mah'fJd^pe losdichos Prior,y Confutes, y fus acompañados en cafoide difcof* d¡a b los que les 1

f

n a

•tSl*^»!

c

:

i


Y los aeompafíadoáde|ttez apelaclpiies^demasiel járamchto q hizicteiide vfáf los.dichos oficios, guardando el fervido de Dios nueftra Señor, y de fu Mageftad, y juítícia à las partes, y determinar;'- los pleitos, f e g u n e M p de .mercaderes : le hagan de ' guardar eftas Ordenanzas, y de que los votos, que dieren en los pleitos, y caufas que determinaren, ni de fus compañeros, no les ' revelaran, ni deicubrirànà perfona alguna, y guardarán fecretó cu todas las cofas que les friere encargado; y eíte juramento hará e). fuez de apelaciones quando fuere nombrado; yfiel Prior, y C ó fules ílipieren q alguno delloS ha revelado los votos, y no ha guardado el fecreto que debía, háganlos dos dellos averiguación íecre ' ta del tal caio, y fi le hallaren culpado, le priven del oficio por"; aquel año, y entre en fu lugar el del año pallado, y en íti falta el de > los años antecedentesjy fila tal perfona fuere de los dichos acorn- *. panados, el Prior,y Confules le impongan lapena q les pareciere; * Otrò fí,por quanto conviene efcufar la dilación, y maliciaron • ^ c] las partes pretenden dilatar los pleitos, apelado, y fiiplicado de lps autos,ihterlocutoríos q fe ofrece en el difcurfo de lospieitos,fi • ?. * ¡ ^ endo elfinprincipal de la erecci.ó defíe Tribunal la mayor breve : interi* daddellos : ordeno, y mando, quefialguna de las partes apelare catones* para el Juzgado de apelaciones de alguna fentencia, ò articule* interlocutorio, q lo que en el dicho juzgado fe determinare, quieí fea confirmándolo, òrevocandolo, en todo; p en parte, fe ekeiititc: 5

n o

a

a

c

1

én grado de apelación, no fe pueda apelar, nifuplicai-deUos, fátvo' epíede qualquier auto mtedóeutorio, que, tuviere fuerza de íefíi tencia difinitiva, que fea irreparable en clk¿f¿ pueda apelar, b fe jplicardefeiea-qualqíiierainftancia'qúereki'--' - - X / ^ f.:3 :

cié i í ; .onluiaüo tienen necetsidad depreíéntar en fus pleítosj' X'conpS y caufas eícrituras,y.otrosrecaudos ¿ qu^eftanén otros Juzgados ¿™ delta Ciudad, b fuera ¿ella, y• pa&aíi ante los Efcrivános de Pcó-; « U r i v * yincia, Públicos, yRealeSjyp&tti/Fi^ri'^pnfulesles dente* gaao

1

fo

nos

f


los Eícrjv^ióS; deiProyinciaj Públicos^ y:Reales¿zftaéitidad,y': fuera éoili. b&en obligadosá Ciimpl^y Qxmdñt^f guarden, ycü>-.;pjañ losrraanckmiení^ Có> fules dieren, manáandoíeló el Juez de los mifiiios JEferAvanOs, a qüiéti fe ha de pedir.i y ti lo negaré, fe, recurra al Góvltmoypara'; que el Señor Virrey m a n ^ Yenvirttíddeilos:; den el tefHmOnie^ bteiirmon.io.sde las EfcritUráSj y autosy *q ante ellos huyieren paíTado, y ,fe huvierén otorgado, autor izados* y eiípublica forma de todas lasperfonas, á quien fe los m a n i r éñ úát¡ pagandoles-los Retechos, qué por tazón dello fe les debieren, ifiri; portenefcui\nidUacio&alguna tyíilot tales autos patfaren ante: los É&ri^áñps déCamaía de la Real. Audiedtl^, 'pedirá», la&pa?*:' tejSálPripr^CZoriíules^es-den íuplitatqrkparaejtoly íiíüs tales^ negocios. paíFarén en otros juzgados mejores., y¿ra^>a% fos-Je-' gUiíítdeíaSv XiáS; qualeslefán CgniplidaS,^ git.atdi4as:tóéri:, aísicch rñóíeapc^uínbtanguardar todas k s olemas de los tribunales, yt Ju2gado$xtópjsRéynoSi, ' . Ppr^ántó.álgurias V;ezes las partea; que:llt%á%^deK fe veán^y detetrnlñeníust »•/ ffc hazé afsi qrlado conviene, y las dichas partes i t e f i ^ ^ m e t i t e , i * fin de dilatar el pleito, y qué nofe fenezca, y acabe,, rccufa'n .ai tú Ace$íb^^ay^ otros, ios Van. tóulafidp Ijaíta llegar a ño dexar ninguno en efta Ciudad, como ha acaecido; en algunas, ó ¿ a ^ ^ que efie Cohfiíkdofe fuhdó í para, cuyoreniéclipjprdenpj frñáhdo,qüéc|üahdp las partes litigantes pidieren (e:Veári, yetóí^rminenfiíscanias c m AeeífórVfi les pare> cierealPriór,y Conloes í e r n e c e f i ^ ^ lias,nombren el q a e j e s p a t e c í ^ las par-tés j y á otrosque foe^ennpjtt^ haftaen numeró ¿evehát^ ' ¿elvkrmodd^^ t tificar a Ía3pajte$,|^ ¡r&rrr^cióne|'& • ck>,y reCebidas^btó el dicho téJ^)k6viosth> C^p| Pripr*y :

:

¿

J

-

-

^

:

-

.

- . . - • > • .

;;

n 0


J0*

el Á€éílbríietrádb^'c|üe Iss^afiéeiér^

trade guardar ló­dii^üéte b c i f o r t ó n sat}­­ ver cencía, que li fe lééufáreii ­¿rila­ tofrrlíá:íbrtoi los cjiié ptiédtri •

tal hade ícr apíóbadó •eh^íéctetó^érel Señor Virrey'. Dtroliypór qiiáñtó efté tíoi^ , fálosgaftas,ytóítas'fcfaetieag» y­nífáetéñe­ténelyfó^'-exérciGió"'-' ÉU?¿nft| de­toóíkia§,cón{e№ Ií a d C kv deftáVii»verridád áfsí f a í á pága^falá'rtós de Prior, y Gónuilcs^ \Z\JM ]Uéz de apelaciones, ÁCéítóréSj/ Letrados, 'Eíeriváho* AÍguaziíp ' n j ¿ ¿ * * y Porrero, Procurador, y Sdlicitádór,y btrbs miñiitos en éíta Ciii: dad* Como éfí iáde Sevilla,y Gotee de FáMagéílad, y A¡géntés, y : Procuradores, ferftitií deípachbs, pédoáá^ $*¿u* l»(e* ehaseóías qué ís'ofocéñnééen^ forzbíás,ál bien eóriíuh dé': f2 í yfj todos, Cómo fe hazé en las Ciudades ele Bürgó^ SéVliiá, y Méxi­.­ \ ÁC. Có: paía tócb lo cjüál cdíiviené, cjüé áyá dóndefé faqüc, y cobré IbV ¿2- á JL^ qtiefe huviéte de gaftál?> OrdéíiG,y rnáñdo, bagá éñ todas las rñei:'• '• *• éáderíás,efeláVos^y§t№có&svqüé'érttráf£ñ¡f, {alteeh parrnar• \ Jt^iP" ytierrá'énelrráCit^^ a Íu­Mágéááddéréchóf feáks déálrñójatirazgbi dos ál millar­deí :

3

h

H

<yw

C£ürimtés té^ :

zaiy'para$áé'&f%fáá£ÚMd^ VnRecetó^ , ^ t f e l Márfoqüe te^ .,'. ^ r i d é ' t ó d ó lo qüd i3¿bfaté, fit®№k&&\£ó&kzaveria, y dernaá / terigá ^ g p d # ; f e r o * ¿ ¿ { dado látiafíz&s, q u l a « h 6 Prior, y d o r i i fiil|S paréciete^ónformé ^ ^ ^ ^ Uéé\ ^ ^ áMü ^ i 4 có ^pag­j^e dé ío q u e á í ^


cotí dedaTaciQn,3qué Ipsárehós Pribar,;y • Geniales ien-A.­del añd.. •dcifosQnV:ÍQS..|«;6Íctíre|i al Señor Virrey,oJa la- perfona que tuviere el govierh© déftos­ReynóSj lacaenta que huvierenitomado d<¿:... aquelañoalíRecetor de la averia, para que le-cpí^é--tó^üe-iti<5ii­ ' to, Y. lo en que fe hirviere gaftadó, Y defttibuido: Y qüarido les pa.reorere no fer neceílaria cantacantidad k itiinore,y modere en lo queconviniere. " ' ' V ' - ; - ^ Otrafi-prde.nPyy m andovqjue •elPriory-.y •Cpníuíeit}üe ¿fé. Vrí&KyC¿ nuevoentraren, fean obligados acornar lácuentá'SRÍU.­RtíGé'to'r de £¿n« aí ' ? y de otros qiialefquier bienes de la dicha Vníverfidad, q Recetor huvierén entrado, B debieren entrar en lií poder, recibiéndole en * cuenta lo que juila, y debidamente huviere gallado, Y pagada^ Y . / ¡ > 4 ^ e Um °breriél alcance, y le hágancargódel parak cuenca, que el año J1 ~ f& figúrente íé le huviere de tomar, / íi diere el Recetor eiidata afgú h+№ • Has libranzas, que no fueren juílificadas, fe J E pallen én cUcntá,yfe, 3 . jtcUfr*- haga cargo de ellas al Prior, y ,Gonfules.qtis las dieron: y íi oydáí ¿y. . furacon,no.fuerefuficiente,ylegitinla,fccobredellosla:cántidacfc' que montare, y fe le entriegue al Re<:etor,y-.fe le haga Cargo deilaj; y filos dichos Priorj yGonfules que dexáren LES obelos, •huvieren. gaftado, y mplido alguna cantidad de julios del Gonfulado.,fean afsi mlfmoobligados el Priof y. Gonfu-, les que les fucedierdn a les dárlibranza lueg©, para que el Rede* tor bolcero de lá dichaaVériaídk de, y pague del primer djnérp: que cobrare^ perteneciente al ¡dicho Gpnfiílado. Tcdo lo quail paíTe antefuEfcrivánp,el qual afsiente lareíplucipn de-todo en el libro, que para eílphuviere cnel Cpnfülado, y k>firmede fu noírl brCj y tambienlpfirmenPripr^yGoníules. j Ponq'uántpesCofamuy ne-céíTaria, que aya m em oria de las* 3 . efcrituras.ypapelestocantes.á eíle dichp^©nfiiladGyy vn archi* S i " " c vo en que eftén todos por inventario, y eonieguridad: ordeno, y j

:

:

:

2

a a v e r j a

én

m n

c

5

2

y

EíSata ^°5 Í elPrior,yGpnfules,quefon,yfueréíTdeáqüiadeianc^ vnirérfi­ fean pblígadps atener, y tengan archivo.en kdicha fala?d« MALL

A

UE

r

filiado,dondeeftenlaseícrirarastoeantesálad- ** Vniverud^ por cuenta, é inventario; en el qü>k *7 * «£S;Uavss. difei;en.tcs,.lal yna eíteen ppder del Pric*> ^ J a f i t r a t e r ^ ^ aofe puedan íacar l i b r o s , ^ J


A*

kcj ó'syfe poíigá por tóefeoria' en Vil l í b r ^ , « ^ p a r a elfetengahy y fe torne coífacrmitntodelá recibíere,parjique& pa en. ctiyó poder éíiá, .y p a r a ' ^ e éfeéto facb,y fe cdbri»irj,y buel vaiiáldi'ébbárcb^/pt^.fi; contraía eoHVqhJfcen e^&Qmerainza. 1c diere alguna Provifsiórt, 'Gtdaía> libib^ o tícritut^ pa^ueiidé pena él prior, y •'Gc4iíyé^:4üéks;/diéi:eii 8ácj:á,¥^«>te p a s p a r á la Camarade-íúM^^^ "todos )o"s ¡danosqlfé rtftiltarcái la diéha¥nivérftdaá,pqr.faltar láscales éfenturas} f qué el Prior, y Cpiífúlés q u é ^ í b n ¿ hagan hazer e l Hi~ ;

:

í

en el dicho cargó, cori eóíiocirriléritó de iebmB fe jes ^ritregaron,y obligación de Mzér ellos lo rnifrtfe'C.bh-foiJLtieftbres^y aj&i fecefe ñva'rneáte.ío bagan tbdos los Prior j y CohfúleS que fueediereh eii el dfcho cargoseada Vho crlmtierbpó^yfel dicho lifecoihvenbrib eflie también eh^ ,,;\ ^ OttÓii,pbrqüantrjé Uúe priá'í kañálRéi^déTÍOT | £Í ¡¡£. fcad, y bártteüítesi.y dttósriayiosi üué van. Édfr-Méiftr© dé plata ati »»6* Réyud déla Nueva Eipana,$ aiirmlmo en ios de lo^iiavios q v-x& &" ¡«.a*. rién dé las dichas jPróviriciaSj y peras parles bórináef ¿aderjás al pu* ¿J*¿ értó del Galkó, ÍUelérihayéldifírérieias erisfe: les i^l^erosi. que ;gíat¿y.<& •ieriellos ván^y viehe ñ>y aísirnéírñó (é túÚúá3&$&éiqéps caíós v5sr pertérieciérirjisalioñí¿reio¿ en ¿Ufé nqmbré es héeeílarió hajáer • algunas diligéñéiáSi 'páralasi qiialéseohvigrié lááfsifteiiéia er| él di th6 Puerto del f fidníulesU ordenó^ y hiando, quejélPripjl, y Góñfliles, hú Vho áéil6$i queentré si eligierenepitlárrkírriárar Cülcád que tédót^feltáSiielPuc^to deífealiáb,€p|i elBíeriyan^ y Algitazil del feñfuládójéáÉodárfas partidas dela$a'rjMadas$ i| •túéteñ álfté-yríd' d8 Tie^íá&f|r|é dépji regiftfps de plata de íti Maf giíláel, y particulares; Ya&rxHí^f^ qué góri él dicho réglífeb^ paña, para quefierila partida tólpis húyiereaj gunós pisitos^y álfwmem eníféios met¿adere:s^temSp.#^ríj^ acábe^alli brcr tt

ii0i

f

;

v

;

f


Wft»é^#fe£% algunas diligencias en los tj* € í i q s deí^cé^s; crinombreclé ródoetaotoereio, Tas hagan co'nirv fttfmz&kqmtíi-tocasp'rpciträrél tóén coiiiiiri de tödosj ydejit; iíiefma manera áísiftari­en.la II egadaae lös navi ö^que;Yi merendé ios dichos Rröyna^de Tíeíraftme^^Nuév^ Efpana, y otras J>ar~ tes,en . quedar'tzca íer nécéílarlaíü'dsifténtia,para el büéñ delpa^ cho d'ellöSjy bien del •Cömereiö.u Y n o fe entienda q por eftp\ Haré de teueren eftös caípsj­y tiempos jüíldkidn p'ára tilas, qué para'co fas del Gonfaládo, y mercaderías. Otro ordeno, y niando, que todas las Vézcs que ios dichos 34 Prior,y:Goñftiks, o alguno d'dioslati­crc deftaóudad­a negocios S n ° d &Q O ficio, tocantes ä ella­ Vniverfidáá,j[cle de;para fu gaíto^ ii'fu'c retríosdichos Prior, y Confuí es, b los dos .dcilos, döze pc­íos ;.en^' gano d e . fayados cada diá,y íiíliers el vno a€lio3,ochopéíós eaíayádosca­ eSásí^i para que hagan b 'cofta de fus p§f íonas­,. y triados; Los qua­ negocios |éslibren,yíe paeaehdelaavcríasfel dicho Coníu]ado,ño h avien :

d

fríe!'? S*

der» Um.

vtríidad, deiaiveria

-v.ro

• " ,

.

v i- v . I

i , r, -.„

­iáo parte en cuyo vnl lea íaíaiíaa^qUe h a Viendo la ;á coi ta dclm. íe nadeházen

Mb.

Por qüafttö algunas Vezes acaece perderfe navios cargados

Mdo de! para otras partes> y íe fücedíére naufragio, b perdida, que el Prior, y Cüñfutes,aüñqüe no pro fédá pedinientode parícs,püe cknpediri&l'Señor Virrey, ertíblé.vñtíoiiliiifatítíyb mas <| ¿rigiere: y íe padeciere para el dicho ereeló, Coiipóder, y facultad de f.écir feir, y recoger rodadas dichas merCaderÍaS,c|üe trair á el dichona^ Vio, y lasfácar dé qUalquierdepóíkOs en que eílén,y b.tivtímfafc' •fe,ytraeríasá (S^á­Ciüdá^.pdyp№$¡&$fpf¿térra,é(^ b im%c®jfc ' ^n1ere .ep'ri todabtlenáCtiejnta, yra¿óft,;y para ello dgipac&elíbs Pr ovifsi pues p ara las cayo d i t ó t o i o tal ; f c e éte&$f '• V .. ­ • ' ' "~ ' " ' qiíe ­ :

?

V:

S;


4*

qué n b & p $ f i ^ fiícré/riccclfa^^

v¡'ñ's Jos -'dichos Prlbf^-y ÜoníMés/fedhlibe^fá-<ÍeÍ^^^^dÍ6' püéi tian concertad rlét^^^ ém^iM?^áf;a:éÍ dichbéteíto, y la tal- ptrfó^ ñá-q^e^íslfáérejy^ :

íes, y entregar* íejg^ii éílilb b j s ^ Mareas có--: n o c i d a s aílisdueños, ^lasque n© lás tupieren, potreándolas é ñ los intef e-fadoééñé\\ói\y íi"4l güáps'.dé'los'íldénós--tte las dichas*., hiercadériaseítuv'iereri áüíerltésí f üóf&é&étéfL mé^b'd"érC s,lbs tiichds'• Priorj.y Con{ule\nóMbfáito les pareciéréj qué las reciba,beneficié, Venda* b guardé, pata éntffegárks 14«. diiéño, pagándole dé krñiírha háziéñüa k é ñ c e n T i é n d ^ reciére jüíra, confórrjaéá! trabajo ¿[lié hubiere detener ) f íMé orré c i e r e caíb,eii-di qüál p á t e z é a a l o s dichos Prior,' f 'CóftfuliS 'ftfei . ytii a la háziéñda qiis áfs'i fé é f c a p á r e para fü áíiol'fib*•fe^feiáíf la j y vender I a , y p a g a d a s todas las cbftás,qtié coñélláíé huviéíéii liééltój házér laporrátá. a los iñtéréfados erl dinero* !© pbdrati há-i feer, íín que) e)i rodo ÍÓ&^ friéMgñ'dán ;©t£á9 períbnás manqué los & eii Virtud dé Ibspb^ : ¡¿g Otro fi, por qiíáritb eri éfta Éiádad-áigaílot fetóo^rl£s^ té-'' i f, ¿ . niéridbtiendasdeMetéadé*rMs'¿ h^ oficios dé^ Jjj* DépcVíitafÍb§, y-ñátícbs p ü b í l c b s ^ f i i ^ tafésh'alí' 4'dérias, recibido grüeíás cantidades^de broij bárrM^é piStáff- reales*-ib *° ^ J qiial ha Moftrtío;^ kM« & cíd,yíeguic&ctáib^^ do " p ibsacréeoktféSdéi:^^ 'entréáéftos'defSebo^ f-éNMP^tQ úStiOs /^édi^iftiiérí^b dé losquelos e ^ é r c é ^ ^ Céri de'rrias ricas hsziéfteks dé k s qué ^alftíéñti tlMén* f §&%&h • •jSágasdé iasínérCádétiáSjCb^ cb%y áísiéritari por tales e^-ío^;kbr bl. pkr#(Íás' q p r o c e d e n dé rnér :

r

:

i

1

;

é

u

;

1

e

-

:

i

ffin-

0 1 1 8 ,


«le lasf aj.c;s?n>ér; Qdd^UVp.^vaiiá^«áé:)fee^rUéQn ellis,Gcnipéná.. dequatro£kntpspeíbs<e^ Gamaira de lii Magéftadj.yik'S^^ .áeluegolp c ó r i i é í i i ^ > •Q¿¿ -h Porquefesprinc%#és^ -tares, y CÓ penden los dtmas^ y iaconfefvácí^n., y aumento deffe comercio.. I^ubrot fon la$ dé las'fatóflas | fe eriéargain|)pr los me tcaderc.sdeili.otros- •' íb°U$fe íusfetoresdatidoles piatá yoto,y^tídoreseiigráricaiit*da4,para- . ** ¡renlfc.skéytíós<kEío^^^^ , y como hí a comprar, y traer ciiipléosde meréa&uri ns^y €ntregaKidGÍ es gr Lie , i £¿l * ¿scafttidá^esdéllas^ deííe mefmóReyño pdír dicha vía.^ejratariíLü de coiiipauk, y pa -. raqite en.tpdóaya buenaeueiita^y fasoii» to&ayei-4a4y cíár ¡dad, yafsij>üli^á£^^ y Cc?iüpailerOs^ quáíidó íes pidieren fus cuentas, de las compras,- fvétttm q •' huviéren héchóy y callas que húViefeí% págíidó.^ C'aufadas t ó i i los dichos empleos de liietcaduriasi: 0.r<kñó$y iiiaiidp,qüe todos los fatores,úcor^gariei:ós,t|üe íe^ibié-i^'ñ^44tc?fqüt:cr4 cal&mátks: -déoro, b plata,b poderes para háztr,empleos^ o mercadurías pasa Veadsr, b afsiitare.it ConipáiliáSj tengan libros claros* ,f fm i b í p e chá, cóncueritáj y ra¿óri|>Gr menor de todos los gáítés,y collas q fueren cauíando, y" págaridóeOe|úa el dia que hhierén los Ealésiecibos;¿o^ CpOipiíñias, y aísimiíl^o dd todos ios empl eos, compras, o Véñfa^c]ue.Fu.érén-tei.eridój ch po ca,b múO.háCantidad*§oft-dia,m.es^y,^fíOj-y- é0n-:.4.écláj:atioii eü. cada partida de las perfotlás & quien pagaren, las" dichas" cóftas,y de quien Compraron, pá cjiiien véñdieroii dkhás Iilérdáperiás, y s

v

h

]

Z

:

?

1

toda diftincioii, y claridad, pata que al tiempo, y, quando vengati à dar las cttentàs deJas^dÌGhàs.ràt6ì:iaS,p compañías à ms eMComcV ^defosjòcompañeros, lespuedanfatisfacer, y enterar de.la certK dmiibre,y verdadj que contienen^ lì alguno dellos no bien fai isfer-

chò


clip, fe piráfefíto íiiíj y dolofas las dichas tirantas, ytor os,.eht£^éhdoió .y averigua. úó\o afsi los idichbs JüéZes<beá tocl o¿ b énparte poí bailantesprue* oa's, o comprobaciones de otros fatbrés, t> tóT^paBeróV^te' ch los ; mdrñó'S tierVipos hizierón femejántéslatóriasyb enbttácjüálquiérá manera, la verdad kWb!avcompelan,y^pr^ftiéhM­iEálíatQt, b cbm­ paiíerdi a *|ue iadichacuenta toda fe haga déídé Fu ptmcipib cotí­ , £oi-.mé a las tuéhtás de menores coítás­, y rilas Éomódás j y baratas co­ ?. pras, y mas áventajadas y crecidas yérií­ásy ejiié én Íós Miíhió^ luga­. 'res, y tiempos, y.geñ'erés­di.feércadd№ te hUvier^riFéch'bi por o­ • tros quateíqüícr rátbres ¿ y compartiros^ y en tédoslOsdáñd^qné fe'¡ i

i

;

:

}

b

tlescréciereMlapafte, obliga le •hiziércft, para que hallando,engañó, y Fraude' éh alguna jparté dé las dichas cuentas^ no fe há dé izf Féi,fti crédito a cafa alguna dellas; •¿ demás dé lóqikl lé puedan condenar^ y Condenen éh priVacioñ.dé oficio de rator, mercader por iiérnpó iimitádó^b perpetuó corrióles > pareciere, y fuere Idealidad del déiitó, cáítigahdo fiémpré edil d(f* raoftráeibnfes'qüéafsi Faltaren enlá grande verdad* y fieltfátoj ^ deben a la mucha icé f eohfiáh¿a^quedélÍoslehaze¿ Otrofijpor qüáhtB algunosdé los ¡alores^qué réé.ibéríen eíta 38 Giddad dineros de péííbñás déílé eornércl8,Mf á emplear éh el Rey ^ f , ^ tio de Tlerránrmé, contraviniendo a i u obligaciorij y contra, la yo^ , yán piatá Imitad dé fus encomendero^ y eii gfáh dandi y perjuicio de fus ha^ 1™^$* ziéñdas; fúélen no haZérlos dichos chapleasen el dicho Réyrio d é fw t * í TieiTafírnie,ycoñOGafiondedeéir^íiélasMercaduríasyailári­ta­ a¿..fei¿<¿f­; jra4 y con otfos achaques ifepáfl'én éónlóá diéh&s 4inéfoé;álés;ftey.­.^ ^ £*¿¿¿­ nos de Éíf&ná} NÍéilicd^ f'Mth partes: ííendo afsij que les liev a fo\. lamente el deíféo.dé fú Interés particular Y para qué los tales cuín plan la Voluntad dé [oSqtif les dieron fus haziéñdas,ciuéfegun él ef­ t á d O j y difpoílcióri dé Fus negocié^ quifieron fe empléate én el íiey­ rio déT^ierráfirme, y rio eti Otra parte; y de hó leí házér afsi íes f (*¿^ den pérdidas, y eoníümos de1h%dé qué refultá daíío éomun á t ó d á ¿lcOiliértiOi 0rdénd¿yiiiaádb,.cjuetodoslosfa|orés quetUércñ & emplear con haziérida de perionás déíia Vñiverfidad^hagan loséjfrl­ jplcds ddllas én las partes, y lugaresrcjüé ftisencoiiiendetos les ordd­*: toen fin mudar intento, en mmtoalg^riaj­Fopena epe loscjue, nh b

e l

l

s

ó

s

B

U

?


lo/rultfe^ aeMQüá&do^ quinto, fatöf le pägüe-1 paracet db ^riof^'Cohmlest^

'

pudiera Mvei ganädötóas,ilfe-Küvletäheeliöfeidiclaö. empleo Idvi lamparte que ordenó, y lös ¿pié &eeMvamehte pudiera havet-gána^K

dö"i conforme a los cjtié hüvierM;Éer>lrÍó' loVeftipleos, que-fe hizfe.r

röhjk>rottosfc jföhesV Y fi lös dichos éñcóiriendéros quiíkren embkr.-á- quitarles lasdichas fus hátieádas. en qualqüser parte que las hállare% íean &4 Hígados a íe lää entregar tñ eí eííadb que las tuvieren; *en dinerey ó' i" empleo, ilri cjüé por elle?feles aya de pagar encomienda* alguna b iy \ ;

Miado coáeidicliodiner o cu la tof nía archa.

gunfatorcj

Sa«?., paSjSuat" ^fte^co.ff¿&a,Ti.

imStPi — fiàa?d?

"

* '

Otro íl^óíqnaníb de algunos aiios a eliáparte tóbehosde fatorés que Van c^bdineros dé perfebas déílé comercio à emplear! àlosReynòsde^ en las dichas partes por fu Cuenta gruefas cantidades de mercádü^ n¿"fia dasÍor¿ la ocäilöti deídínérp agénp quelìevaUj y ha moíha¿^i experiencia íereílbcaüfa de fu propria deírruicion, y dätiöna cable dé íus ¿^comenderos;, pórejue las mercadurias que les ñmfic^ prefohl^ X °ftös,<5 duchas ye¿és,rii tas puedeniabear,ni pagar} y afsiyieneri àfaiiryyquetó zienefò à lös que fé la dieron, para Los dichos empleos, por haver/ r

a

c

pagado concila l a s n o a eàeee,fírióque íelas traen empleadas,las ibas vezes,íláo en géneros t

que no lespidíeron,y de maläcalidad^^ caraä,pcr íer las dichasmer cadenas, Hadas.y ^ ellas. Porlo

'dequerG&It^ coiiiefcio, fiará cuyo ¿eoiedio i Qtíenp, y mando, quedé öy en ade J

"

' lari-


Ai

г ante r^guno los йи^^'^ч^ы^Ьш^е^зг^с^ЫД^ dineros de pe río viiis4e$e comercio para emplear en los ReynOsdeEípanáj Tierra­. 1;гтг, y México, pueda comprar en eílps ajgüria cantidad mer­ cad I U las fiadas paru fi de ningún generó^ y Calidad que feari a niñ­ gu.i placo de io.cj.tte fe las dierenj ni Obligarte por dinero, ppr báve£ reducido a el las mercadurias,p haverle tpñlado adáno para,corrU prarlas, íppena que al;qttc Jp Cpntíarió (t le ргб|эаГё\ en qüglquier teñera, mcurtaeñ pena de ф § milp^ para., la Cámara de fu íviagertad,yí laOtrá mitad pata gajldSde} Cpnfiílá­: doj y demás deflo pague diez pür ciento de­i|iter^,..liottOé­'id^ó4a.|. coftas.de todo el dinero q hüyier.eí'écebldppar^ nos delViincpníideracipA áqu^lquiera otragañánciá,oper4¡4M ^ aya havído en los dichos empleos^ denlas de 1 4 ?4>^0 ayar^delle^ r

;

u

Ó

Ü

Var, ni (ley en quintps,ni encpmiend%nien^ íi bro, y juramento;» aunque l᧠ejeritüfás cíe fatpraje, y encomienda, lo declaren, lino que afsi el coílo de las mercadürias,cpmp las eóftas íe reduzgan a los mas bajos precios, que en aquella ócaíiPii hu viere tenido fe.mejant es^eíca4!LtriáS en las partes de adonde vinieren, ;

QtrO

рОГ C|üed

„фез tb? Fa«ó«

dejan de emplear parte de la plata queilevañ de íus^^qr^ettclerós, y de enterar fus memorias de IpSiiíejpresgeneros^eila^ con q Цз, démashavian de^^tenermaypf y4pr*y eft^leaadá^Kh^. pl$& pai^ si, con dezirque pagaran a íusepcpffien^^ zon de.a como ganaren en 1 as denlas ffleíC adimásqnel^ quales. en graede. per júicio,..y УайоДе^о^ e#C.0r%ndeX0s. 4 no le reciban. Ordeno, y manda, que los d^bes 6itore| pxeci^amp te empleen, y taigán toda la plata, y pro de fus encomenderos^em* picada en mercadurías,conforme álasmemorias^que р а г а й о les .dieren}y no lo.cumpliendo áfsi,ies paguenlos géneros que faltare» dellas, alcicmpo que eíluvieren obligados á entregar el .demás: cm> pleo, y a ios¡precios mas fübidos, que Valieren en eítapiadadjádori dehuvieréde entregar k s dichasmercaderías. . , ,, . Y porquemuc has vezes llegando ¡os dichos fatores a Jas, paf­ •tes adonde van a emplear, atíempa que podían bedvet a eíte/Rey­ no deíf^chadosí уход íus e ^ l e o s ^ ^ n ^ g s , o flotas ^ettaque­

5í¿!¡E* ^' ^¿ f c

le­tós****

s

:

* L . ^f ¿ t

­&Бие№*'

J*¡¡j¡¡^


llaocáupriiaeftaft dizicnüD^qúé porta brevedad á y es á'finde fiiséombdidadéSyy apróVecbañ^kntós^edandóíe c f c riatandb c o n l a p k t a c k fee^ arreígaridolá^ y émbl¿­' ábh erripleadaérifiascabé^a$>o age ñas éáló&rftlános navios •bíio^ ; tas, fin ténercbn qtie págarlas,tñcaf© qué fe perdfeíTenjCon lo quá! defraudan a­tos diienbs dete^^ y g a n a r l a s qué 1 enaqü^itietñpübáVkñ $ e t é n e r ­ , y l é s ^ da fu haziéndá. Órdbrio,yntandó, cjtien' altrtnipb^quc losdiehos &totes llegaren á ios R f e v ^ dichose^kost^uvieréladit^ par*" éftos..R­cynm, tóim>ttdb­tiéltópb:én.fel fe puedan, deípáchár c e a bueriadiligéMÍá,t6^iibdebenftazé^lb b qüfe en^Líc deípaéfen o­ tros %br^s>^éay3n ido t № Viendo c o n f e t i en los dichos navios­, bflotad^éftéaobli^aíió'saházerl'b mermo t o ­ áoslos dÍcnofcfatbre&, íopénade pagar á los dichus encomenderos las memorias de fus mercadurks al precio ct>mé valieren en eíta Ciudad las femejantt s q trajeren, ó embiaítn fen los diclíos navios qüalefqnier^de los otros fatbrés, demás de Ib qüal puedan fes cuco méncferosemte^ parré­ que les pátétiére^y fueren'hallados laplálaqtie les énteegafofyb los" empleos que delkles hüVkteh Fecho. Y los dichbs fatbtés, efteti obligados a entregarlo luego, fin llevar por la adntiniftracibhdel! o toía alguna de cncorniérida^rii fatbrajé,pbrqüe pbrlarehiiísion qué tuvieron en deípácharfe qüañdo ib han de ­perder*/ que­ dando todavía obligados a pagar á fus encomenderos los daños, e| :

y

7

pudieron*,

1

le$huyieféfteáüladoéñla.femadiGh^ ••

t

Otro íi, ordeno, y mando, que los dichos ratófés, b Compañe­ ros que en afta Ciudad aíTentaren, y bizieten iüs efet ititras dé fato­¿ fias,b compañías.corilós Vefeiñbá déllá,téañ'¡&b! igados á íes venir i • dar cuentas a ella dichaCiüdad de lbs Reyes de las mercaderias.pk ta,y oro, qué hirvierenreeibidojy e'ílát a derecho fobre lbs alean­' ees, qué refültátcn dellas áñté lbs dichos Prior, y Gonfulés* aunque los.talesfatóres,y,éómp dé la jüridicibtí' déla dicha Ciudad, bíeayan cafado fuera delia, antes, o de^ues d*r 1

íiá­


h.aveí aíletótádó ías d i c t ó fár5f^a-Sj-fetóltí^5í^Si ; 1í que los dichos^ Príór^.y Confúlés den fiis caitas requifitoriás a lis pártesquelas piC dieren, pata el cumplimiento dé lo qúédichbes. Eíto íe ha deen-. tendéítonlosquéfáíeñ'déftáGiúcíad,y diltritó:y én quántp á los. demás, qué fon de otros, fe entiende, que hadé fer, queriéndolo fas encomenderos, y cargadores, b fiéndó llamados por ediieurfo dé áCíéedores, o Cuentas. * Otrofi,pOr quaiito alguno^ e^os de tiendas, qné han éítádó por péífóhásdeftá.Vfíiyérfidád.en la; ^¡j}¡¡ £ ádminiícraciori dé íüs házieñdásén éftá Ciudad, f ruérá déllá, éon¿ ni ««ÍCÍ ffávmíeádoalóquééltin5b'Iigá.dés,rééri'tam'énte'cratáñyy negó--; . "* ^* 'dan a parte para si cóii las haziéndá's qué idróiftiftrá'ñj' débáxo del; s° ríonibxé de Otros íüs amigos, a'rréfgáridólás, y déMido dé acudir ¿o ellas á'füs dueños, e n m ú c h ó d a ñ ó j y jperjukió fuyoí ordeno, y nian' do, qué 'ninguna péríbhá de comerció dé mércádérés^ni maéítré,- O dueño de navio, b requá reciba pófsljhi póf interpofiMpéf íbnápla •ta, oro, b reales, ni meréadüriés algunas dé ningún criado, fator, ni íftb^ó' de tienda de períbhas déflá Vmverfidad,ért cjüéíe-.^úédá prc:

v

io

u

ni

dfc

!

firrnir áy Oéüítacidnjdoló,ó fraudes nr^dftfientán,.jqué^éh fit-nóni-

Jó Contrariò hizièireiì, incurran iñ pena ¡dé ^yfinièritos Béíos dé plata enfáyá^aplicados párala Cardara dé fu Màgettà^y gaftós del Con.fillade, por mitad : y eri la miíhia péría caiga elfator,: oiiioeo dé ti Cri -da, o házédót, qué (o tal hiziéré^dé mas defeèli c|üé incurriere por iu capitulación, y concierto,y'déla íatisfácloftdeí p^ quéhüViéréé^^ ^ .• Otrofi,maridó^ qué ninguna^períonadéíta Ynív^rfidád; pues áarécebif por&órVr^házédor d é t e filéíM «» »4 radefiaCiudádjñiéfiJliá dgrMiériado,feói ,ni hazedóirde ótrapér negoció*" - íóftá dé la diéhá Vniv^Mdaí^ tenga concer- ¿ ¡ - ^ f j tádópáráíitsiiégocíos,finómeiécoüf oiüntad* y cónfentimiehto ^ délàtalpèrfónàj éxCépto éírandQdéfgédidósfincairtdájfópena de^ ónè qu¿i •••'Éiefl.péfós.ér^ayadóilaitìitaijpara?tíKSs^tiaràde fu^ageftád,ìo.é^ ^¿1*''$' n^á:imitadpáragaÜoidel<ÍDtífflladpÍf '-1:u• >. , t¡!¡¡*¿- * -i Pero íí, por quanto én ^ f t ^ f t ^ P e r u h a f l ; a el tiempo de * ¿ ¡ J I « 9 •' frfcfa*ttoí* fo

i

i

9

;

;

> ;

!


г cfHa'vosv yípdemás­queíe­­ ná­vega por la шаг/. Por lo qüal no ­es r e ceñarlo al pre^ chitos' demás Confutados dé Burgos, y Sevilla: y. porque.'podría fcr. cj el tiempo adelante los huvieíle,y necefsidad de Ordenanzas pro­ prias para ellos, y mientras ie haze (porque,fe eupryen los p l e i t o s , >• y diferencias, que fobre los dichos íegtiros podrían íuceder.) Orce no,y riiando qtie íi en ellos Reynos del Perú íe­hiziereiva igu-nos í e , gurosyfe guarde, y cumpla en darlos,,y reeebír los deíembolíos; y enredo lo demás á ellos anexo, ytonéerniente,. las С )rdena.riza s.le­: chas para ellos por el Conmiado déla Ciudad deSey.iUa,'ylas Ce du? las Reales, eme en ellas tienen de fu Ma$reííad.v j as pólizas í e hagan, por lamifmaforma que efta dada en las dichas­Ordenanzas,ím que. exceda en cofa alguna' с.сйк> íi aquí íiiera.n. c^preífadasj por las qua~ lesíe libren,ydeterminenlos pleicps,y d í e r e i i G i a s , quc.iobre ios di • chos feguros huvieire,yfe recrecí eren.,; . . 4* • ' Otrofifpoi quanto en e % Ciudad, cpirñp én Jamas principai en'cj С deílos Reynosj­ay losmayores tratos, y negocios dellos. ¡aísi de fus reñios que ¿ j c o m o ­ d e otfPSrefidentesen.eilade.t-bs.de .Efparíu, y ­Nue*. ertar fu e • va'Efpana$|^í^uy«.iríe|o^:mas cómodo,y breve'defpachoíefim'i­ gado 4l ­do efte JuzgadMel Goníulado,<y iuei.e.acaecer,que algu&RS ­perfp. b¡t¡. ° <^ > queftó.quieren eftar fujeto­s al jiiizio, y juzgado de los di> cbósTnbr,yCpnfiiles,ni­a eílas Qrdenarzás :.con intentQ..de q u e no fe abrevien ftispleitos, y detenerlas haziendas que .pofleen, у сод otros fioes|^ Wiveríietódi' Y n o daño de Jos xkles, y que no efta en fu querer, fiendo yezinos, o refidentes. en;cija Ciudad, y teniendo contrataciones; de mercadurias, por­qive no pue •cien "ítópe'na, ni caftig^­particulat ppr. elip,y .paraexempl.ó de o.tr,us, У que en todos generaimente fe coníigael efecloparaque eíteCon­ ful­adoféáííentbí Ordeno,, ymando,,qtpdaslasperfoiías, de.qu.al­ quier calidad que feanydeftps Reynps, y Provincias deVÉer u, Tiefy iafirme,y Chiíe^y de ibsidé E ^ a ñ a , y N u ^ fideütes eneítWGmda4deÍPs^R.eyes,;quq tuvieren, CG^tra^aeicsrrcs de mercadurías, y fe quifieren арагш" défta Vniveífidad,^ i u ^ n íñbbediéBté'&aips m a í i ^ t ^ ^ i P r j p r , y Conmies. .y á;cáas> Ordé­= :

5

:

v e

n o S <

g

8

>y C

n a s

2еГ1

;

T

?

naiv


4* incurran en pena de éuG\éi\to§péC^^ mitad p a ^ ra la Cámara de fuMageífá.d,y láotí a rñkadpára gaílds deíté C o n ' miado;la qual pena fe cobre, y ejecuteirremífibÍementé,íinembar go <ic apelación, ni fuplicacion, ni otro remedio alguno» Y iic»obfxante la dicha pena no gozende los privilegios,y preeminencias def ta Yni verüdad, ni leanadmitidos en lóS ayuntamientos qué fe hizie rea, ni tengan votó en oficios aellas, ni eñ en Otra Cofa alguna, por todo el ticliTpo.cpiealos dichos Prior, y Confuks pareciere, y guando hiere fu• vólüiuád bolverios a admitir, fe hiziéic cori ellos t e m o de antesj-y feajti reítkuidos en el mlfmo eítádo,finqué fe tenga -tm* gunrcí|:-cto,.niconíiieracionalo-paífadQ». I 4 7 0 : r o f i .ordeno^ymando,queeiitodoioqUeeiiefesórde.nfe' Zas hiere orniííp, o no. declarado, fe guarde, y cumpla lo diipue&ó" dena:i2as de.iarg'JS» ySevilla eii én la'¿ Ordenanzas délos Confutados de las Ciudades; dé .Burdos, y lo cj fuere Sevilla; conforme alas quales fe fundo eíte, por la Cédula del R e y om-ifo en •Don PheUpe Segundo nucílro'Sefiof,-dadaen Véinte-y nueve déPi c i tas. ziembre de mi! y quinientos y noyeta y tres anos>referida en.el prirí ¿pg cípiodeeílasOrdenanzas. / < .V.-;.<..'ív; orando r* Otro fi: ordenó» y mando, .que efks Ordenanzas fe publ; quéii ¡¡¡J •ehéftá Ciúdadjpara que las perfonas. á quien tocan eh^ual^üiérína hera tengan noticia delias, y no ^puedan pretenderignorsUiéiaí 1f *** afsi mefmoéi.dÍa primero defpues déla éreCciDti'He'Prior, y^onfu^ les, cada vn año fe kan publicamente popélEfcriy^^ do, ante el PrÍQr,yGohmles, y Diputad ren de las-gtiardar, ycnmpiir^finéxcéderdéjías eii Cofa aigaña íe-* • •eho en laGittdad de/tos •Reyés^a.yeinteilías detmeidctDiífen^e '. de mil y íeilciéntosy ¿5ézy nneve anos. 'EÍ j&mcipe.SonPránetf»', có dé Borla.- Por mandado del Virrey. Don Jtíf^pe de CaZerés^y ^ viioa, ^ ' ^ ^ Yo,Don jufepe de Cazérés yA|líoa,lfarivano mayor de la úo nAÍIZÍI%

T

Salí»! S

:

:

0 r d e n a a

v

:

5

pregonadas^ftas Ordenanzas,por ^oz dé Aíonfo déla Paz, pregón ríero publicó, eftandb én las qüiatró^cálle| íaios mercaderes, enpf e íencia de mucha génté, y contro^petaspy ^fe&QíWontr^idasV Jlendoít^ftigQsSiíaneiípo Ckjfede.Gaítj¿bix


. que dQíiQCQMte^cii i2:pi deiQsReyeseridáiGfotlia.; ^nfníbpeGázercsy:••Yilóay.j.­.•, >- Ettel Puerto el el Caito déla Ciudad d é ­ l p s f c días del rúes d e Abril >de mil íeifóiéntós y veinte, y va añ EA celentiísiruQ S$nPf:I^rtEr^ríti&t> de Bor já,Príncip& deEícjuHkcfeiv Virrey, Góvemador, y Capkáte;Sébéral én efte-s Rfcyii§s¿y Prcvki-. .das del Peru,yPrefideiité deíta Real Audiencia^ p i x a i q p p ^ q ^ l ío fuExceleñeia.én virtud de Gedulade №^a£e.fta4­kfebQ*de$á~ zas para el Tribunal delíCaníukdo, é m r e l a s ^ u a k ^ e ^ ^ ^ c ^ q fe maada^quede i as apel&dófte's que­ huyWe;én el dicho .G^fida­; do de qualefquier yntgcejps conozca della's. el ^is^phekl Real, que por el £ & i t r n o f e r é M -yñ '&íí¿v aporque c n e l dicho Tribunal melchaver negocios de.ranchaconíIdefgGfpn que han ido, y Van en apelación ai dicho Oficial ­Real, q mx a ¿u.GO~ fcocímiento, y determinación norñbra dos -períonas, cpn.qüien-los libra, ydetéftór^íyfeéitibajrgd deik) por la calidad^ e írnpótcgn* •.tía de.lóstaleS.nHg0cio.S;,y peí maybtbfeyedad dellos^o. porque, mri chas vezéseí dicho ÓrléklRéal háze falta en losnegocics de" íü ¡c,a£ go,y ptras^áauíentedéftaCiudádenel Puerto del,Gallaba -¿w? diendó alas yiíitas dé las naos­ enqué Cada V n P .acUdévnjtnés^y $pt efeufar la dilación délas tales negocios, y recuiadon deles Áecííc^ r . . . •; res, ha parecido'Cpnvenk, que en lugar del dicho Oficial .Real fea O g c p f a t Juez de ­k$.­dkhaS; apdjaciprjés ynp Aé- ]®s Señores Oidores.deíta jvezfrM Real Audiencia, quepor­el CpVier^o fbere nombrado cada cada J o s ador!. .­.Vn'­añb. ^-Y.hayicindo;iel dkhó Góm^ukdo'.acudido al p.éal Aciier ;

;

:

/;

U¿? ¡JIM vg.

¿ .

^ , 1 , pedir fe p pro* . Veido, que hizieílen diligencia Como Jes convinrefle. Por lo qual acudieron a pedir á fu Excelencia ló-píóVéyeífé .afsi» Y cOníide­ rando b que importova la brevedad en el defpaého dé los taks negocies, y que efta$,.y d^pníggtak.ks partes fu juftkia,íé' hará {¿éh mayor acierto, fiendo vnp de los dichos Señores Oidores |uez de apelacipnesviPor tanto fu Excelencia en nombre de,¿i

Mageftad, y en virtud dé lospoderes,y comiíiones <| de,íuR,e¿il pe.ríona tiene, vfañdo dé la Cédula Real jnferta e n las dichas Or ­ denanzas, dixo; que mandaba, y. mando, quede quaíquier cap* ' fas


ja ías,y negocios q aî pfefente ay,y huvîèren ôn e! dkho COnfulado,de <î ic hirvieren interpucfto,o interpufiererUpelaciones, conozca délias çl Señor Oydor, q cada vn año fuere nombrado por el Gov iernoî elqual las dcrermíne en la forma, y manera,fegun, y como por la dicha Qrdemaza lo podría, y debía hazer el dicho Oficial Real,nombrándolos ad juntos c] por là Ordenanza ella difpuejto parafu conocim-ento,ydeter .'minacioá..' La qual fe inova en quanto à lofufodicho, quedando en t o do lo demás en fu fuerza, y vigor,y eíte auto tenga fuerza de Ordenan* ,2a, y como tal fe ponga al pie de las hechas; y fe anoteal margen de la q trata de las tales àpelaciones,y lo firmo. -El Principe Don Francifco de Bor ja. Por mandado del Virrey, Don Juíepe de Cazcr e s y Vil oá. Y haviendofeme füpiicado por parre del Prior, y Gonfules de la Vniver. íidad de los mercaderes de la Ciudad de los Reyes mandafe aprobar, y confirmar las dichas Ordenanzas,)' lavltima que el dicho Virrey hizo,/ en que declaro fueífe juez de apelaciones de fu juzgado vno délos O y , d ores de mi Audiencia Real de la dicha Ciudad dé los Reyes, el que el Govierno feñalare en cada vn año, como fe haze en la Ciudad de Mexico, por lo s incovenienres q íe havian coníideradode q lo fuelle vno de los Oficiales de mi Real Hazicnda déla dicha Ciudad de los Reyes fe mandbdar traslado dello al ini Fiícal del dicho mi-Confejo de las Indias, el qual dio cierra rcfpueílai diciendo q no hallava inconveniente en q fe dieífe la confirmación de las dichas Ordenanzas, excepto la Or denanzanueya,en^ fe concede al dicho CDbiifulado,q pueda nombrar ' para cl vfo,y exerciëio de fus oficios, y juridicion vnEfcrivano, ^quietarle, y removerle à fu'difpofiüon, porque cita npííeles hávia^deconfirmar, porque por Cédula niia, de veinte ynueve de Marzo del año - ; pafl ado de feifçîentos y veinte y tres, eftava mandado, q el dicho oficio ,fe diefle aâ dicho"CariíubdQ^por^finta tó.os"firviencfo en reconocíirhiento delta, Con dozemildticado-s porvha vez, Y q haviendo hecho el MarquÊs4eGuadàkâz^,mLVirrey^c] àlprèfentees de laÁ dichas .Provincias, à quien fué dirigida la dicha Cediila,las diligencias í^CeíTa rias pára^letomaííenenla dicta safsi, por lo qual eítava mandado vendes, y fobré ellphavia pleiçppçn • ¡diente, declarando qla- confirmación^qfe4hft délas dèma ?«as, fea por el tiempos c|£ueu%n*Reàl voluntad^ c o & ^ foè ta cree* xíandeidi^ ?

;

:

i.'


lmi*Áudterídá Reáfcde k Ciudad de los Reyésycornp fe le ordeno por JGed&kmila\ A lo <^ual por parte del dicho Prior.y Goiifules fe dio viii petición en el dicho mi Cónféjo,re£rkndor4;hayiend0Íé3 moftrado el idíoho nrj Virrey kfobre dicha Gédukdé p¿dieroulu^ kexe^eiteion ddiafporfeí en mucho daño,yper juizio fuyo, y háyerfe.défpU • chadofintucitaicíioá^ni fer oydos,y también por fer contralodifpuc£* • to enlas dichas Ordenanzas, en la? qiiales les efta;C0hCédi¿b, q puedan nombrar Eícriyano, y los denlas minlMrOs, q fueren neceífarios, y fé* moverlos,y qvtitarloSjquando les pareciere, coma lo hazen los Confukdosde Sevilla^Burgos,y México. Y pbrqu^'áerrias délo fohc.édl• chój y íl les quitaífé la dicha- preémlnencla,y- la poíl'efsibn en-, q h an e i ra do, y eftándefde qfe fundo el dicho Conílikd'o,de nombrar Eícnva, no, y le huvieífe propietario^ réfültárian muy grandes inconvenientes en daño del Comer cio,y défpacho£de fus negocios,' nofetp'no lo hlzoy antes procedíaá 1 ay énea del dichoofeio, contra lo ¿iípücílo enk di* cha Cédula, é n k qual no fe manda Vender,:ni traer en pregonesjíineni 'bargodeló qual, con haverfédado ios treinta q.difpóhekLeyjHohtt* . vo quien hiziéífepofturá^^ quatro mil y quinientos pefos,con q f e ^ ' é r i r l ^ v a n # f t ó i ^ á . k relación^ íe bisa • del muchoyalorqpodiajener ej intervinieron enelló,moleftarlos-poréítecamÍnOv Ald^qual no fe havia de dar 1 ugar; pues e liando empoíTefsion, y coílumbre de hazer • los dichos nombramientos, y teniéndoles concedidas en la-rundaeieua déld'bhóConíulado, las méfmas preeminencias, y gracias, q. á los de " Sevilla, Burgos, y México, y eftarido a fu proviíion de ead&vno deilós el bfídoííeÉíirivanodeái juzgado £hó era juíto intrbduzir femejance • novedad, mayorn^nte, refuM nieiitesjdándo corieftq óeáfion á quen© fe'c^rifeWa;íÍe«f4kho Coníu 4aG^ckqüe^ Reyno, y ámt RealIJazienda, fiendamas interefada en k confervaciondeldi':¿ho &nfukdp^qno • dofe^an ppeácantidadpor él cómoda es k de los dichos quátrq mil'¡y -qtó&iitos piefo^y írendd'tan graridelaquede aquel comercio fe rém{ • t e tadá áñp ¿Verlos R e y ñ ^ j y k q fúgmácicMchos de almajar iíazgcs$ ¿V^ia^ ;

;

:

;

?


deJo;qiiáí íc'hayíaen&gacfeéíi&rlt)- C<i^^^áb¿-^e^.i3.miyotferyjk-... cid mío, 'de tomar a.íueargpdaSrencas4iéiá^ A l ' ^ ^ ^ y ^ ^ p ^ f í&z^ £;os, ? cusiendo coiimwchaliberalidad |lp$ ¡Oeprrps émpre^idos ó¿ d e ordinario h'azcíi a mi ReálHaziendájfupliiendo de la filma jáüygradss Santidades, q ordmariamente melen faltar al tiempo q fe defpaeha ~ él teíoro, por califa de algunps rezagos, q l í d fe piiedelí epbrar cpri la brevedad q coúviene y paralas mitas.de Gtiancábelic%y otrasnécefsi , dade-s comunes: y q en los donativos^ y feryícios grácipfos, q fe fe han 'pedido en mi nombre en las dichasProvincias;, han (ido de los primeros q háñácudido, y acuden a fetvir con fus perfpnas,y muy graiifutná de ducados, procedí ehdo,yacudiendo a todp con mucho cejp,y arnon. Crtñlp lo; hizierón el año paíTado de feifcseritOs y veinte y quatrp,quan-. . do entro en la_mat del Sur el enemigo Olandés, q demás de haver acu- .', dklo a fu defeñfa con mucho lucimiento» cerca delá perfoná del dicho,. íújí Virrey, preítaron, y metieron en mi Real Gaxa, para los gallos que íehizleron en aquella ccaíionfeiCientos y noventa y nueve, mil y'quinientos y íeíentá y quátoreales;.Suplicándome, q teniendo coníideracibn a t o d o l o referido, le.hizieífe merced de mandar^ dad;ni proceda a la Venía,y rematé defdichr>bricip|y que íife.huviere. :

r

;

• frecho,fe dé por ninguna,*¿eckÉandptqcááe:s, y pe^tenecerles, afsi el • nom^ratriíentb del dicho oficio de Efctivanp, Cómo de los .demás mi*, niÉros délJdic'bó Gbhlnládo, y ¿Jle puedaU remover^ y. quitar; cada, qtíá'ndoc| c o n j u g a , en copíbr^idaddelp diipueftó por la$ cf ichas Q r ; ;

;

. Athztáigffi ¿mdáfcfbÁ^

epítumb^^

..' YhaVíendoíeyi^opprjpsdejdichorrií<20nl€Jó4é-fai^Ífe játámentecon%sde^ ete£to & júntaroñjy teniendo-par blenda ra pre {ente confirmo, y apruebo las dichas Ordenanzas, aquí incorporadas, iegub^cp^o en£lá ala nueva q .. ttátádeljíorttbta víedéla pof feíiohen q há eftado, ^eílji j ^ ^ r j u i C i o d e fe derecho, y de el eftads áeTfácaa%¿ifo^ fu déreeho! 3

. ;••- ^falvbál ; r # ' F a ^ : .«iaiido£^


cfas, y Oficiales cíe mi Real É&iendàydé codasy qualefquier parces eie: fes drc^àVmls*^ Occcaho, afsià !q¿q,ágcK

Vifiòii hüvrereri menefter los dichos Prior, y Ccníkles favor, y ayuda, felá dciiy hagan dar cada,y quando q por ellosíxicren reqiicricos,y c\ en ella, ni enpartc dello, cmbargo hi contrario alguno, nales pongan ni cohfientàn.poner. Por quanto mi intención, y voluntad, es <| atei,'fc[ hacra,ycumpía no embargante qualcu^ v

v

v

árnicas, y Sanciones cléílos mis Rey nos, y de los de lasvlndfas,^ cncon, trario dello aya, b haver pueda.; Con las quales de mi proprio inotu, detta c i t ó y vío,como R e y , y 'Seriar natural,no recqripcicBte íhperiprcálp. teíft^ poral,diípeníb,paraenqtiantoae^ ^ov para en lo demás en ella contenida ^ l o iufqdlchò fea publicó, y n o t t q ella mi carca fe pregone publicamente n la dicha Ciudad de ios Re^; yes. Dada en Madrid, a t ó milyfcifcie tos y veinte y fíete? ños. Y O E L R E Y . Y o Antonio González de Learda, Sej^etárip deÍRéy nucR d a M EÍMarquesdelalhojo^ ña. É l L Í c Eernaiido Qeyillaftnot. El;Lic.P^ Fe.ir o de Bibahcoy V i ilagernez. El Lic. D/Luis de P á ^ f e de A * guiary Acuna; Por el gr^<5hancÍilc^D. Antonio de A^Liiar>,y ^ouU C

r

Ñ là Ciudad de diasdel mes de Agofto oV mil y íeiíeiéhtosy vcirlte^y Orde; lianzas, ycoñftrmacibn aellas de fu Mageftaet,por voz^e^iegoV Martin mulato, c| házeoijcio de pregón^ cipaíes de !as c a í a s R e a l e ^ ^ ciudadjdonde eftà el comerció dellps,y.en otras partes deíía dichaCiu^ d;d c o n t r c m p e S s , y c h k i m i á ^ p..AÍvár% de Torres y Bbnbrcjues, Algüazii^^ oícq Armonio dé Caílrb, íuj ¿ n i e r t ó KÜIatcnjpreÍe^ Cobw


^Mande

^ *0. F r a ñ e ^^Seií^qdéí^^ ;

i

f

e

Miranda.

-

n

i

i

e

í

t

r

o

<

' ¿ ¿ m

n

0

certifica, ' donde eítaii lásÓrdeñaK tenor\ laleirár"

--Í>Í%ládó;dei|bsfte^

^ d o y í é e ^ en vnl& zasídeííeTiííb^ cSíComdTc íigue. ;

feí. mayoriüMbl]É> 5ató deV^ralíaiiíj y f e r t o ^ i , ^ ^ IfomeíjGitzáiezyPrfof j.y (áb&ralés de ^V'iitVéMdáddé los > ffictíTii cke^eReyrtOy y Bartolomé :

toaio Fajá¿day'D^ odós juntos eh I M Í M Í de'iüjttógatte, q éllaeniísGáía^ ta fiflr,ytratafce^

#fuadg|

des, dignos de remedio? el-qtiái fe cpnfigtóriarlduíri cnSb^ matriculad" las períbiías qftíeífeilde legitimó Votcimrátóelección,: Y por decretó de qttatro.dei corriente/ü E&cefendáíeftrVtó Éñ cuya:-virtud, y vfandodelafacükad''(^l¥s%scótíce^dápor las 'Ordenar?;^s-vemteydo'svy^ fu Mageftad para añadir nuevasórdénáñza^eñmendar y quitar las q eó- . viiiicré. HaYiéndófe viílo j y l¡^oáká& Okden|-' ?

5

'

'

"

"

"


z a ^ y b t ^ c c r a q difponekfórma \ Í^&^^^^tnhM^ái éé&cion, conferido fbbre la materia» y recónoeidóíeloS: inconvententG¿^ dieron coufaá la dicha cohfulta,;y quantoimporta al fervicio d e Dios "nuefrrb^Señór el evitarlos,el dicho SeñorPrior les d i x O j d i c í f e i i fu pare ­ cer, y de Vn acuerdo,y conformidad,por v í a de dec!aracion,dela dicha tcLxera Ordenanza,en la mejor fórrria q aya lugar dÍxéTon,q corfó^rafe alas calidades, y palabras del las detlatár'oíiy^^^^ legitimes para nombrar Íos±rejiitaelecioreslosqhu res,y Confutas,ycargadores, y lósmercadere$,qporsi, q encómpáw ñia de otrostienen t i e n d a en la cal le principal de los mercaderes, por.. • tales de la plaza, y Calle d e laGrUz,yló¿dueñosde n a o ^ huyieiieneri^ cita Ciudad, y íblóslósde lacalidad diseña elección. Ypara q en elntimero delios n o ayafraude,fehara matriz: cuia por los Señores Prior, y Cóaíu^^ adelántela harán dentro de quatró díasde­todos lo?i ^ feréndelajs capí lidades referidas aí^ipxeíéntes, conto^ la ejftebcchade Yna Vez para fíempre por q 16 fuípdichoíehadc gtíarv; dar encada vn año perpetuá^entei^oii caiidadde q para qninguuó* fe/ agravie, ni preíuma maliciado q puede fe^deícuido^fe pregonará puV blicarrrente coftto la dicha matrícula fe ella haziendo, pala, que venga• a noticia de tódo%ctiya forma fe ha de guardar elle prefenteáñoy ea quanto á la cortedad del termino por la razorifeferida,en tóelos los ve* nideros, hafta q otra cofa fe provea, y mande pórcjuieri lo pudiere ha* zer,íé añadirá ala dicha matricula las perfonasq aquel año huvieren yeiiido á eftaCiudad, q fe debanadmitír,y no eíruViéréh cómprehen­ didósenla hecha. L o qualfepregonaráá primero de Diziembre deca • da vn año,añ|nando ppt térrnhaó haílá ptorérbdeldíchó­.mes* para q ü alguno quiíierernatriculáríe lo haga, fin embargo de hav&f" de ellar a cargo de. los SeñoresPrior^y Corfuies 4feereil haftaei diapoftrero de Diziembre, por cjeílepaííádóhoíe hade admi ÚEninguna. Yencafoq demás délos q los Señores Prior, y Coníítles matricularen acudieren en el tienUpo q íeícfíala otras para q fe itlatricii len/obre íi fe han de admitir,© no*fíO­hádehaVer jilizío, ni mas q la de¿ cerminacion tacita, o expreíFa de los Señores Prior, y Confulcs. Corra la qual no ha de haver htdidaá^apelaeion, ni otro recurfo alguno, por^ aquello le hade CítóCi№ forme


fcrraeidicfta dos, y à tres dé Enéro, rcfpécto de fé^én tiempo q fe ha cumplido el ^ dtáva áfignado para la dicha matricula, fe declararan los q fueren c o iéiìidóSéii ella, áísi pata ój Con mas juftifícaeión, incurran en la pena aquí fe impone-el q fuere à votar íiníer 'matriculado, Como para q i o s q lo íbn lo íépan, y vayan" a votar. Y pata q las diligencias de ld^fifccW len pretender ios óficiós;ceííén,y los votos íé deñcori í'á pureza cj laÒrt denanza difpone, y la gravedad del juramento pide,fe rrianda,q ninguna de las dichas perfonas,q áfsi fueren mátticulados,y votos legítimos' puedan dar j ni repartir ningún papel dé los dichos treinta eléátoresjni / otra qualquiéra perfona ló haga, finó qtadaVnO aya dé efcrivir de fu letra el papel, y voto q diere por JdSdiéhos treinta èleótórés,ió qua! én c.l juramento q fe hazé ha de jurar afsimifino quando diere él dicho vo^ t a Y é l q lo contràrio hizieré, y a! qué íé le averiguaré; havér dado pa<« pel à ó t r o codos tcítigóSiatuiq ^^^^^

Vacíon de votos acliva, y pafiv^á, y de quinientos'péfoseA^ Cádós por tercias partes, Cámara, denunciador,y gaítós del íribüná!¿ Y para q lo fufodicho tenga cumplido ère&ój-y- ninguno -pretenda ig¿ noranéia, el dia q í e pregonaré là elección, íe digan las calidades dé V& tércéraOrdénanza, y l á s ^ íe contienen enSftá déGÍatáéióri dèlia; para qfi algühóCóntmdrsiét c à elló,y hó teniéndolas dichas,calidades llevar ré fu vóscydemas délas penasen q haiñeurridój q aqui íé éxpreíáfi;in* cUrra yfivie faqtien liiegó p o i Via de multa cien péfós éníkyado i ^ áplfc ¿adosen fa dicha fprrna,-y èri eílá declaración la dicha Ordenanza, Y fií plicáronal Éxeelentfisirnó Señor Matarles d é Manzérá^ Virrey d é í t e Rcpjios iarhánde confirmar, para q íégnardéyéümpláj y etéeúxc-, có» itìo áqui fe contiene,tínembargó dé C|uáiquJera habilitación é] el QcU viernóayacónCédídóaót^ tepli-» ca^o ptdtéñfiondé finé ejfedeclaré ñohavérlugar,quedádo én ló demás en fe fuerza, y vigor la dicha Úíáéúmm tercera. Yafsi ló áccjrdá^ fon^yürmafon. jüándcEíqUibél Sesiomayór. Al-oiifó Sánchez (Shaparió. P r e g o n ó dé Véraílaln; Bartolomé González; Alonfó de Hita> Antonie de Roías, jáconiedéQúéíada; Antoniotílavijo.Pédr'ódePra* do. Miguel Flores, Máf tin dé Ygót. Jnan Delgado de Léúfu..Úhúño+ M d e Arcas. francifcoMadriaga Andrés de Sarria. Diego Górnéz M«* mo. Toribiode la Vega, Juan Martine tacOyarzabaL Ante/nio Fajar** JevPafsò ante mi D. Diego Perez G a l l a i * Sdr* l

5


" ,;^cptrez^

:

Hprtizv

,

'.- •

^/'bih^^

'

cetaolelasdelTribunal del GonütUdQ^Jbeeha optó Práp^y.^pM&Ues). -• ppi^je^bs^iputadó^l'áicftáo.Tribumi%npcdéii^iifnítái?bspeiv- " fonas q han.tie-e}fegír Ipstóntaele&ores^ feniédiar los ex'ceí& q éíi'' • efto hayía, excediendo de kscalidádés de' la Obdsáaii^ íehre q ^ h i íCKCOnLulta a VvÉxe.y por ajuítarfe al decreta q-fei'SryíbderkpVCvr& : ella,fe podra íervir V\ExCvdé.\Wiidárlacpn6nnar^p^a-,q'ícgu&vde^ cumpla, y exeeute compon;ellafe cpntienév y courlri¿aáók iri&a*\dátt ••" <J Prior, y Confules hagAiiiluego íanlatrieiHa .y procedan a U elefetipííi^ de manera q l a dé Prior, .y-Confuí paraéft ano:le>. jueves v<tfifó$^tfa& jirafa defternes.y^Excvprovéaloqm^sie-firva.Reyestr'ezed.£Encípdciipi? y felfcientps y quarentay tres.añóVTk Antonio de Qaldtayud.] >4&$of' catbrzede Enerodemiiyíeifoiensos yquareíAá.y tres HágafefcOhio/ páf¿c« áBt&fftfik Antonio dt"(¿alá^ayúd^;: Diego Hortiz." '>y*?iv -y .Gpcuérdac^nk dicha0rdémtó4 ?riginal;,qe:l'ájeiüel libro'«teMatrií tulas detaño pallado,a qrhe refiero, y Yaciercp, y Verdáeíesp ;iy para:? q dellocohíiéjíáitel preíentemlos Reyes ápchp áijfcs-eiel rries.de Ene?.? :

;

4

:

!

:

:

ró de mil yieifeientoS y quarétáy Ocho años. Y futH*on..teíligo¿ a l&vc"&

Corregir, y concertar jtiandel Valle, y Juan Beltrarn F^tcfHniorií^ de verdad. Juan de Mir ahda,.Efcr i vano de fu Magefta, y Coiifulado.- . " Gorregido,yconcuerda con la dicha^Ordenanza,q queda ene! di ehp librp¿ a q me refieroi Ypaiá q dellp cóníle de mandato de jo* ,St> áores-Prior, y Confules di el prefente en los Reyes a diez días del í í í c s de0cT:Ltbrede-feifeientPsyfeténtay cinco años. Y fueron teíligos alo •Ver CPrreglr,y Concertar, el Capitán Antonio de Vgarte.Franciíc o V e hegás, y Juan Ochoa, prefentes.> FraUcifco de Taboáda, Memoria . ; ExcelentifsimoSeñon I¿os Diputados del comercie!,, bn virtud delpoder q tienen para pedirlo conveniente al bien, y v ciudad del, dK zen, ha llegado áfunoticia,q en el Tribunal del Coilfüladó fe íigueva píeko ppr Diego Pérez de Lefcarip*en nombre dé YíicirP Belaíqiiez, contra D. Julián Baca Belaf^ueí/fpbre Cierta caiití dad de pe-fos/en^i* qúaife proveyó vnauro.poreLdicho Tribunal, del'qual por parre del ' • dicho Diego PeFez fe.apélb.para el de. Aizadas,y el Señor jue¿ d e t ó ;

1

>

4


.nombro :a<^jatitos.pai3a"4Ii detennrnicion: enCuyoieftada Aicníb Dura Procurador­ del dicho Diego Pérez de LéfeanOjhizé vn articulo,preté­ diendo feiohavia de dar dos dias de termino,para­recufar alas adjun­ tas : y qcamaEifíCerecufandó íhcceíiYanieiité avia dé ir gozando del dicho termino, procurando por eíle medioíComo Procurador nuevo,y' con pocas experiédas, y con aniñio de dilatar efté articulo muchos me íc$¿dar.at««£endef• ahuparte,le hazlafeñalado­benéfieioeneíradefen­' fa: y porquéiléíra; y de Otras a éíte modo rcfiilta el alargarfe los plei­ tos.^ no daríe cumplimiento a la Ordcnanza i& han tratadaios íliplica. tes de ocurrir al Señor Juez­de Alzadas, pára.q;rnande­giiardar,y cüni­» pliriadicha^ ;

teñíioneniócxprefTo de ella, dec] fe figue,q ^uardandofejholograrán • la«;partesftunalicia,y tendráhbr^ • rc^cdio.á'V.fe plir W i c h á Ordenanza r8. por fetbey municipal dgi<^ón(uladQ :ppr las rácooesaqui contenidas,y por las q fe éxpreífán en la petición pre-i' fentaáá ante el Señor Juez de Alz'adaSyÍ.Y.qúalCon.10 determinado jpor el dicho Señor Juez, íiendo V . É x c . férvido, fe podrá mandar juntar co e f e memorial :y entodoéfpera,íxcebii^merCed de la grandeza dé V . Exc. s

1

nez veía;krantiico i i x e r o ; r rancneoae, yictaurre. r e a r o a c ia гена. ^ Juntefe eíte memorial сой les autos, f i e b r e efta níátsria paifan ante el Señor D¿ DiégoMcíia Oydor deftaiieal AÁidlencia^ SOtno Juez dé Ы> • xadas.Limai.de Abril de 1671. .Coimemrés^ . ­; ' . ­ ' • «. v/hos, Diputados delconiercÍo ^TÍntid.dsí"poder 6| tienen párá pe ' dir todo ^conveniente al bien, утЩамк-йй i Pezimosy'c[.­fca' tlc^ádó > á nuéítrañQtieiavnabuíb .­qae fehaktrodúéMo_de algunos a ñ ó ^ é $ a i ^ parte eil orden ala a c e t a c ^ [ dellos fe da á las partes: y lleudo afsi'qcefid¿deGreto'& <j­fe hazs, fe ponen eítas p a l a b r a ibi: l%erñlmrijk fpr adjúntóí-}al-j?

;

;

5

;

5

tigáncon alguna тапа\ЬапУ5г;1шго|аиа|е|г­ае^ q primero'fé d& noticia'­ á las partes,y 4efpues;ácetéi3,4yjiireiifeps^djüntosnombrados­ todo !o quai es expreífo contra ló diípuleíto enlá ©rdenañza 18. de las del C o n fulado, dónde.fe dálaíforma­delas apelaciones, y de la reeufácién del' •Señor Juez de Alzadas^y fus гЦшто^уЛкйЩоа^Ы^ el Señó? Jluiz;К ­ пот­ :


nombre dos p é r f f e y Confules han de tener, conforme á la Ordenanza tercera, los qfcfok hagan juramento de proceder bien, y fielmente. PatTaa! fegühdo non ¿ bramiento q puedeaver de adjuntos, por no fer conformes las fenteñtencias,y manda q los nuevamente hombrados hagan el mifmorj'rirá-. mentc*¡ y prófigue,ibi:r^ dichój dos,y terceros no puedanfefrtcufáá.os fino es con caufas ñafiantes probadas en la forma^y con las penas q fe contienen en la Ordenanza 16'.:. de reculación di^PrioriyCQnfüUsvYhxegb trata de la perfona^b perfó-. ñas, q han de conocer dé lasdichas^reculaciones. En conformidad de:1adichaordenanza,-y pilabras^bllá,defdé1á' . crca^-del^ib'ünatfe^püfoel décr^to c¡V3 referido arriba,yfegu^r do eftaforma muchos años, fírviendo aquell aspalabras en q fe manda dar noticia á las partes de ¿j fepan quié Con los adjuntos, b ya para infot marles, b ya para recularles, guardando la forma, y orden de la dicha Ordenanza. • . • •'•••'•.i-' ' Hafe hulnerado eirá órden.nótirícandoprimero alas partes los ád juntos,, y concita ocafioníe ábrib puerta á q las partes rccüfafíénfos nombrados i y ha corrido la réoufaeion con el juramento úrn.ple^yfe h a prorrogado l á m a l a ta, y fefenta períbnas, y alguna! Vézéc mas,en vna caüfi, como fiériáo neceífario lo móftraremos en diferentes pleitos, íbió coh él prtiteítode dezír,los tienen por ocliofos, y foípechofos: y ^ ... forma nuti¿a fe guar do en los pleitos antiguos^porqueacetando¡y jurando los adjuntos noticiando á las partes dellos, íí losrecufavan, eradebajo de lo diipucílo en la Ordenanza. 18. donde íi eranlas caufas juilas, fe daban por tecniados; y ñ no> pagaVan Iapeñaconte^idaenlaOrdenañzaí: Y corrió quiera qeíie Tribunal fe erigib,y fundo para abre viar loa p!eitos¿y c j t u y i e í ^ £e alárganinfinitb,-yfe Kan reconocido muchos Inconvenientes, y ¿n efpeciaielquequienrecufaescaíiíiempreelreó, y tata Vez el a&ér; porque como aquel lleva por vnadefcpríncipaíes deferifas la dií acio, vfadé éfte medio, oparaalargar^ífías^bpara q íe nombren al ^ u n o s ^ por algún medio le parezca le hande fema^arécíoside dondc&lé vna confequenciamuy Ungular;, q ellcssquieren dar á entender, que es:¿i> r

r


' Y añádetealo d ^ ^^rincl^rto corno ferecuíanycántot^ ^fi>ntaj,y con tanta generalidad* ^aomhtan algunas, q no t , ^ i ^ f i d a d ^ HaíMfc teñe* Prior, y Con&les, <|eslo. q dizé la O r a ^ ¿dé Ja Ordenanza .tercera; porque Prior, y C o n m l e s , y a d j ü ^ ó b t r 0

erQ

d e

z ! u 8 > y

p

j;n.alid^ nombran fon. del Coner^io, notodos los dé. el ion büiéfc^ « p i f , y Cónfule^éon ^n^eno^puédeníer adjuntos:^ quién rio fénlá las condÍ€ÍOnespara ]uez énél Gonfukdoj^^jpg Alzadas,** ya por falta de inteligencia, h e x f é t í e n e l a ^ i i ^ & l í ^ s que fe pide en el Puefto dé Priorj y Gon& que fe viíle la idoneidad dé las p e r w n¿ cumr^ih^ientolaOrdéñaza iS.yeonio í u ^ á g e f t a d ( q ü q ^ ídé) esftiente Vniveríal de la.s.}úfi'sd^cic^v4^^ •daria¿lá.s-pé>fe*$paiitaffiín por la t i g r a d e k ^ gravaméñésén ella expréfádos, mirando á ios incovenientés refcriáosjy a que exécütandoféjCeflaílen para alivio de flts cóméréíos, f iuftre dé ÍUS T r i b u n a l e s ^ , Y í i í é coíitinuaífecón te las récuílcio* ttesifin Mas f ázóñ qué eVodi^^ fuera házer íds pleitos eternos,y qjrt cada árrJcübrdií^íft .muchos aa t a

r

0

e n

s

:

iiosv Portod» !

*

*

i. ,

-

i

1

'

' •"

A v. m.pediinos,yfuplicá é Inconvenientes referidos, fe íirv'de mandar guardar,y cumplir la Ordenanza x.8. en todo, y póf todo, égtiii, ycbrBó éftéllaíe cOrMéne i y enfij confonnidadrnandé^^ juren, y aceten, y lecho, (We noticia alas partes, para rjue v f e de: ib, derecho, cónfbrhié á k c ^ ^ < ^ d ^ n ^ ^ í | ^ ^ i m a s jaftíciia, *f lo nec e % i o , -8¿cV Maídn.r*'Vtúi?aiñíátehtóirnenerVd&fe&dródd la Peña. Frandfeo de i d á ü p , Bartolomé de Aícáf rüz\ Fra^íféo T i * .tero. ' . ' . '•'.'*••' •• ' • Guardefe, y c ^ P ^ i e k Ordenanza fflá del nombran# > aceptación; jurárrlento,y reculación de los Jue* 2és adjuntos: y e/ conformidad,luego como féan nombrados, atep* ten,yjüreii, y'f^ n o t í c i a i k s f^e^'pM^ncy^átCudctec^ó^tk k forma q u e / % «* X€Úm^4ml^\i^$ (tmúkS y da^to ico 'tenido en el)' fta* f

{

to

u

e

t

}


cía

Reyes, Ante

А1^М^&<ф*Шг&>

Bartolón ¿ta Afèàrhihz. u ; : ptjrirlïniafè eiauto proveído por el SeiiofXicencíadéPbl>Dier,, d^riltovulMeíi^^^ is dd Tribunal dei Gonial ado^e^pr mandòle gúardaíí%y­cumpliefìela Ordenanza diezy/.ócho^dcheñ que, dà lafórma del nombramiento,a$ертс|о,п;|11г^те;пю,у rççu(açîon de losjuezesadjunr&sîypte

f


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.