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Sección: Negocios
EL AUMENTO EN LOS DÍAS DE VACACIONES
Por: Francisco Raúl Puga Colmenares Caballero | Maestro en Derecho
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Previo a la reforma progresista conocida como vacaciones dignas, los empleados contaban con un periodo de seis días vacacionales —mismos que aumentaban en dos días laborables hasta llegar a doce días por cada año trabajado— y a dos días extras por cada cinco años de servicio una vez concluido el cuarto año dentro de la compañía. Esta reestructuración, que garantiza los derechos humanos de los trabajadores, entró en vigor el día uno de enero de 2023, y en ella, el periodo vacacional de los asalariados fue duplicado de acuerdo con lo estipulado en la nueva normativa de los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo:
• Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
• Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Finalmente, es necesario resaltar que en ningún momento los días de vacaciones que le correspondan por Ley podrán ser menores a los que tenga derecho, y que estos podrán ocuparse de manera continua o solicitarse como mejor le convenga al trabajador.