M.S.C. LILIAN I. GARCIA RODRIGUEZ
Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades: La asistencia médica. La protección de los medios de subsistencia. Los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo. El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen: El régimen obligatorio El régimen voluntario
Es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro:
enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales.
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de
producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo.
De forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
En los últimos años, el IMSS ha pasado por una aguda crisis financiera, y esto ha sido en parte por el sistema de pensiones del instituto que ha tomado año con año más cantidad de recursos. Las propuestas más controvertidas para remediar esta situación, van desde una ampliación de la edad para la jubilación, eliminar el sistema de jubilación o incluso, lo que ha sido rechazado por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, la privatización de la Institución.
El término seguridad proviene de la palabra securitas del latín. Cotidianamente se puede referir a la seguridad como la ausencia de riesgo o también a la confianza en algo o alguien. Sin embargo, el término puede tomar diversos sentidos según el área o campo a la que haga referencia.
La seguridad es un estado de ánimo, una sensación, una cualidad intangible. Se puede entender como un objetivo y un fin que el hombre anhela constantemente como una necesidad primaria.
Según la pirámide de Maslow, la seguridad en el hombre ocupa el segundo nivel dentro de las necesidades de déficit.
Aquella etapa del proceso administrativo donde se diagnostica a través de datos relevantes del pasado y del presente que sean relevantes, de tal forma que se puedan construir contextos sociales, políticos, económicos, tecnológicos, etc., en los que se desenvolverá la empresa en el mediano como en el largo plazo.
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente.
La seguridad busca minimizar los accidentes de trabajo, estos se clasifican en: Accidente sin ausencia: después del accidente, el
empleado continúa trabajando, aunque debe ser investigado y anotado en el informe, además de presentado en las estadísticas mensuales.
Accidentes con ausencia: es aquel que puede
causar: a) Incapacidad temporal. Pérdida total de la capacidad de trabajo en el día del accidente o que se prolongue durante un periodo menor de un año. A su regreso, el empleado asume su función sin reducir la capacidad. b) Incapacidad permanente parcial. Reducción permanente y parcial de la capacidad de trabajo.
b) La incapacidad permanente parcial generalmente está motivada por: Pérdida de cualquier miembro o parte del mismo. Reducción de la función de cualquier miembro o
parte del mismo etc.
c) Incapacidad total permanente. Pérdida total permanente de la capacidad de trabajo. d) Muerte
Aquella enfermedad en cuya causa o etiología intervienen, de forma más o menos directa, las condiciones de trabajo.
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Aquellas enfermedades reconocidas legalmente como enfermedad profesional, es decir, aquellas que aparecen en el Cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social (RD 1995/1978, de 12 de Mayo).
Este cuadro agrupa las enfermedades profesionales en seis grupos distintos: EP producidas por los agentes químicos. EP de la piel causadas por sustancias y agentes no
comprendidos en algunos de los otros apartados. EP provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. EP infecciosas y parasitarias (agentes vivos). EP por agentes físicos. Enfermedades sistemáticas.
En el apartado dedicado a las enfermedades profesionales por agentes físicos, se incluye también la carga física. En este cuadro están reconocidas 71 enfermedades profesionales.
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Desde el punto de vista de la Salud Laboral no sĂłlo nos centraremos en las enfermedades profesionales, sino que nos interesan todas las enfermedades del trabajo.