Revista Derecho Probatorio

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Tesauro Revista de Derecho Probatorio Lisbella Páez

Año I

Número 1

Volumen 1

La Inspección judicial. Definición. Objeto de la Inspección Judicial. Requisitos de la Inspección Judicial. Requisitos de Existencia. Requisitos de Validez. Requisitos de Eficacia Probatoria. Práctica de la Inspección Judicial. Valor Probatorio de la Inspección Judicial. Indicios y Presunciones Concepto de Indicio. Elementos del Indicio. Apreciación de los Indicios. Concepto de presunción. Clasificación de las Presunciones. Presunciones Legales. Presunciones Hominis o Judicial Función de las Presunciones en el Proceso. Apreciación, Efectos e Impugnación de las presunciones.

San Felipe, 5 junio 2018

2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA

Asignatura: Derecho Probatorio Facilitador: Zorcioret Nieto Participante: Lisbella Páez SAIA: C Lapso académico: 2017/B


Contenido EDITORIAL.......................................................................................................................................................3 Encuentran en Marin a mujer sobre su cama con varios impactos de balas .................................................5 Un elemento de indicio permitió a PoliMérida resolver crimen de niño descuartizado ..............................7 SOPA DE LETRAS JUDICIAL ...........................................................................................................................11 Encuentran en Cocorote cadáver de un hombre presuntamente asesinado a balazos ..............................11 Dos visiones de Efectos e Impugnación de las presunciones ......................................................................14 Las Presunciones tienen una Clasificación ...................................................................................................15 Pedro Lara:” La fuerza probatoria del indicio” .............................................................................................20 Inspección judicial: definición y objeto ........................................................................................................24 Requisitos para la validez de la inspección o el reconocimiento judicial.....................................................27 Requisitos de Existencia ...............................................................................................................................29 La apreciación del valor probatorio de la inspección...................................................................................14 Día del Abogado en Venezuela este 23 de junio ..........................................................................................13 Un día para recordar a Cristóbal Mendoza ..................................................................................................15


EDITORIAL Escribir un Editorial, no es tarea fácil, surgen dudas sobre cuál

será

el tratamiento a seguir para el

desarrollo de la línea editorial, pues es de una sola persona, es decir no refleja el pensamiento de varios, sino único. Por un lado, es el mismo criterio, de allí que se plantea una parte teórica y sobre esta una práctica, un ensayo que es valedero y aun mas, es pedagógico. Lo práctico tiene que ver con lo periodístico a través de noticias, entrevista, reportaje, en algunos casos. Estas dos profesiones tiene algo en común, el periodista trata de difundir la verdad que en muchas oportunidades el abogado debe de buscar, de manera que en lo práctico de una manera que se facilita la lectura y comprensión de los contenidos desde el respeto a la información, a las fuentes, pero sobre todo a los/as lectores/as, se plasma lo teórico de algunos de los contenidos. . En la publicación se

intentara compatibilizara el

derecho a la libertad de expresión e información con las obligaciones de no atentar contra el honor, la intimidad y el derecho a la propia imagen de las personas, a través de los contenidos previstos en esta asignatura Derecho Probatorio.



Encuentran en Marin a mujer sobre su cama con varios impactos de balas *Concepto de Indicio

Lisbella Páez.-Huellas, gotas de sangre, una marca en el piso, algo parecido a un pelo, varios detalles en la escena del crimen de María La Cruz, permitirán inferir o conocer la existencia de algo que no se percibe al momento. La mujer, trajeada de fiesta, fue encontrada este 21 de octubre del 2018 en horas de la mañana en el barrio Marin, avenida Plaza casa s/n. El hallazgo lo hizo, la mujer que cada lunes acude a limpiar el apartamento. Luego del ingreso al lugar, la joven, al encontrar al cadáver se comunicó con el Servicio de emergencia 171. Los primeros en llegar, fueron funcionarios del Servicio de patrullaje inteligente, que cumplían labores de patrullaje por el cuadrante. Al llegar notaron a la mujer atada de manos y pies con cinta adhesiva, que recibió varios disparos tendida sobre su cama, en medio de un gran charco de sangre. De inmediato, se comunicaron con el Eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.


Este equipo, luego de conocer la noticia del presunto crimen, se dirigió a la escena para encargarse de hacer las primeras averiguaciones, inspección, fijación fotográfica y recolección de indicios; es un grupo conformado por personal técnico y los investigadores compuesto de detectives, un perito planimétrico, un fotógrafo, un especialista en rastros, un perito balístico, uno médico que procedieron a la recolecta de indicios como fibras, pelos, cintas adhesivas, residuos de disparo, cuerdas, contenido gástrico y cualquier otro resto.

Según un Diccionario jurídico

1,

un indicio es “Término genérico empleado para referirse

a las huellas, vestigios o señales que han sido localizados, descubiertos o aportados, que permite conocer o inferir la existencia de elementos probatorios.”


Un elemento de indicio permitió a PoliPáez resolver crimen de niño descuartizado *Elementos de los indicios Lisbella Páez.-Los indicios, todo material sensible significativo que pueda ser percibido a través de los sentidos y que está en relación con el suceso delictivo que se investiga, está compuesto de cuatro elementos. Un hecho conocido, comprobado, denominado hecho indicante, indicador o causa. Una inferencia lógica o juicio de razonamiento: significa que partiendo del hecho conocido se podrá deducir con probabilidad o certeza el hecho indicado. Un hecho desconocido: es el que se pretende conocer o probar. Se le denomina hecho indicado, principal o efecto. Una regla de la experiencia. Y fueron estos, en conjunto o por separado, los que permitieron esclarecer el crimen del pequeño Bryan Osorio, de 12 años de edad, ocurrido hace unos cinco días atrás, en la populosa barriada de Banco Obrero, en el municipio José Antonio Páez- Yaracuy.


El cuerpo, fue ubicado en un terreno baldío y quien había desparecido el pasado 3 de octubre del 2020, la madre había interpuesto la denuncia ante el Centro de Coordinación Policial del municipio Páez.

En el terreno, que presuntamente fue la escena del crimen, no encontraron indicios, por lo que la investigación policial se centró en el entorno familiar. Durante 90 días trabajaron indagando

sobre

la

familia

y

en

los

interrogatorios se encontraron que la madre había decidido abandonar al padrastro de Bryan. El Eje de Homicidios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, arribó a la residencia 5 días después del asesinato para realizar una prueba de luminol, pero además encontraron rastros de sangre y huellas dactilares que confirmaron las sospechas de los investigadores, además consiguieron las prendas de vestir que presuntamente usó el día del homicidio.


De manera, que el hecho ya conocido comprobado, denominado hecho indicante, indicador o causa como lo es el abandono de la mujer. Una inferencia lógica o juicio de razonamiento: significa que partiendo del hecho conocido se podrá deducir con probabilidad o certeza el hecho indicado- al conocer que la mujer abandonaría al hombre- este pudiera buscar vengarse y el hecho de que la experiencia parte de vivencias iguales o similares, habidas, no en ocasión del caso que se está investigando sino anteriormente , la vivencia policial este motivo conlleva a hechos similares, junto a los indicios convertidos en evidencias, permitió resolver en cinco días el caso.

La Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, conoce del caso.

Apreciación de los indicios En la formación de la prueba circunstancial -como también se le llama a la de indicios - el juzgador debe guiarse por ciertos principios jurídicos, para que su apreciación no sea censurable por contraria a derecho o violatoria de ley expresa. Estos principios son tres: a) que el hecho considerado como indicio esté comprobado; b) que esa comprobación conste de autos; y, c) que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio.




Sopa de letras judicial

A B M A E A F M A N C H A V T

R I O M C Y R E L I S Z P A H

HOMINIS INDICANTE CICPC FIBRAS HUELLA PRUEBADATO INDICIARI IURIS ACUSACION PROCESAl IURIS EJE CADAVER

A R R R I A U D A T O E R N O

L M G A L M B I N D I C I O M

A C U S A C I O N O E I N H I

E J E Z V E X S Z M T U D U N

L E G A L E S P C A N R I E I

A C P G E F X A R H A I C L S

C O R C N I U R I S C S I L O

S D O P O B I L M A I E A A H

I U C C V R O U E L D T R S C

MEDIOS MANCHA INSPECCIÓN PRESUNCION INDICIO CRIMEN LEGALES JUDICIAL BALA FISCAL ARMA MORGUE HECHO

F G E I E A M I N A N D I

P R O C E S A L J B I E O

E

H


Encuentran en Cocorote cadáver de un hombre presuntamente asesinado a balazos *Concepto de presunción

Lisbella Páez.-El cuerpo de un hombre de 48 años de edad, identificado como Emilio Pérez, fue encontrado en un camino que conduce desde El Diamante hasta el caserío La Piedrita en jurisdicción de Cocorote, este 13 de mayo, por vecinos del caserío. El cadáver, en ropa deportiva, fue avistado por vecinos que transitaban por el lugar, se comunicaron con el Servicio de emergencias 171, e informaron que un cuerpo se encontraba tendido en uno de los caminos vecinales. El Centro de Coordinación Policial, al tener conocimiento del hecho, formó una comisión para corroborar la información que resultó ser positiva y lo comunicaron al Eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El hecho, fue comunicado al Ministerio Público y al forense quienes realizaron el procedimiento de rigor, trasladando el cuerpo hasta la morgue del Hospital “Placido Daniel Rodríguez Rivero”, a unos 20 kilómetros del caserío. Hasta el momento se desconocen las circunstancias del crimen en donde la víctima fue brutalmente golpeada por los presuntos asesinos que utilizaron un arma de fuego, para cometer el ilícito.


Funcionarios del Eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, explicaron que el cadáver presentaba varias heridas de arma de

fuego

diagnosticaron como probable causa de muerte las heridas producidas por disparos de arma de fuego de balas calibre 12, y presumen que el mismo fue asesinado y arrojado el lugar. Las presunciones, son una prueba indirecta, que consiste en deducir, partiendo de un hecho base, un hecho consecuencia. Puede por ello, ser definida, en términos generales, como la averiguación de un hecho desconocido, deduciéndolo de otro conocido. Por su parte, Gómez (1989)2 apunta que las “…presunciones como inferencias o conclusiones, no pueden verse correspondidas en la realidad con la certeza con que se asumen, implicando márgenes de incertidumbre o probabilidades de error, siendo que la prueba presuncional no es más que un método reconstructivo de inferencia o de deducción de los hechos materia de la controversia La presunción jurídica debe entenderse como la inferencia o conclusión que se tiene acerca de las cosas o de los hechos, aún antes de que éstos se demuestren o aparezcan por sí mismos” .


…presunciones, son una prueba indirecta, que consiste en deducir, partiendo de un

hecho base, un hecho consecuencia En otras palabras, la presunción, en el sentido jurídico que es el que nos interesa, se entiende como el mecanismo de razonamiento, como el raciocinio por el cual se llega al conocimiento de hechos desconocidos partiendo de hechos conocidos. Por la prueba presuncional entonces se llega al conocimiento indirecto de los hechos controvertidos, independientemente de que se desconozcan, de que no se pueda comprobar directamente su existencia.”

Hasta el momento, no se pudo obtener la identidad por carecer de su documentación. Del lugar fueron recogidos como indicios un celular de la marca LG, y un cartucho. La Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, conoce del caso


Reportaje

Dos visiones de Efectos e Impugnación de las presunciones Las presunciones, en el tema de Derecho tienen unas consecuencias o efectos, para conversar sobe estos, dos abogados hacen sus enfoques, Livia Hernández y Rodrigo Martin.

“En cuanto a los efectos, pues, se tiene la general de todo medio probatorio, es decir, la de producir la convicción al juez sobre los hechos alegados en el proceso. Como se ha visto el grado de convicción va a depender, por un lado del tipo de presunción (de derecho o judicial); por otra parte, en nuestro caso y conforme al artículo 1.398 del Código Civil, tiene un valor absoluto la presunción legal cuando fundada en ella la ley anula ciertos actos o niega acción en justicia; las otras admiten prueba en contrario, es decir son desvirtuables los hechos en que se basan. En la función de las presunciones para la valoración de las pruebas. se debe ser muy meticuloso. Una prueba no puede llegar a ser rechazada sobre la base de un convencimiento que el juez se haya formado anticipadamente sobre presunciones de inverosimilitud. La razón debe buscarse en la regla fundamental de derecho probatorio que una prueba no puede ser rechazada con base en simples presunciones sino únicamente cuando se tenga la certeza, no la simple duda, de la inutilidad del medio, por ejemplo, probar por testimonio un hecho ocurrido siglos atrás. O, por ejemplo, tratar de rechazar la prueba escrita, la cual tiene una presunción de veracidad, sólo a base de presunciones; tendría que impugnarse y tacharse de falso y demostrarse la falsedad, lo que signifi-caría tener la certeza.


En cuanto la Impugnación expresó que “ En el Estado de derecho entre las garantías del proceso concurre la motivación en las sentencias. El juez debe indicar cuáles son los hechos que considera probados, de dónde devienen y en qué consisten; a su vez tiene que explicitar razonadamente las reglas aplicadas de experiencia o lógicas que le condujeron a establecer esa relación. Más cuando se trata de indicios y presunciones, pues, ninguno de ellos obedece al criterio formal de promoción y evacuación, sino aparecen en el proceso a través de otros medios probatorios. En el caso de las presunciones son razonamientos que hace el juez, de manera que no ha habido posibi-lidad de controlar y contradecir este proceso racional, crítico y lógico, por lo que la única manera es que esté expresado detalladamente en la sentencia para poder ejercer su control con los recursos que otorga la ley. La forma de valoración sólo se podrá conocer en el momento de la sentencia, por ello, como garantía del debido proceso debe ser motivada exhaustivamente.” Por su parte, Rodrigo Martín largo, sostiene que las presunciones no suponen en el proceso una verdadera alteración en la carga de la alegación. La parte a quien interesa la aplicación de la norma material de cuyo supuesto de hecho quepa subsumir el hecho presunto, tendrá ciertamente la necesidad de invocarla o de plantear la cuestión jurídica que permita su aplicación. El hecho presunto deberá ser alegado formalmente por el litigante a quien beneficie, salvo que se trate de normas de orden público o atinentes a la moral o a las buenas costumbres. Pero es obvio que precisamente esta alegación del hecho presunto no afecta a la presunción, ya que se da igualmente para todos los supuestos.”4


Las Presunciones tienen una Clasificación Atendiendo a la forma en que se determine el nexo lógico entre el hecho indiciario y el hecho presunto, se distingue entre presunciones legales o judiciales.Las presunciones legales tienen su origen en una Ley y dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca. Tales presunciones sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba.

La legales, pueden a su vez ser absolutas (o iuris et de iure), que son las que no admiten prueba en contrario y simples (o iuris tantum), que pueden ser destruidas mediante prueba en contrario. Estas clasificaciones han sido, no obstante, controvertidas, en cuanto que las presunciones iuris et de iure son más que presunciones verdaderas declaraciones legales; y las iuris tantum, son o bien un desplazamiento de la carga de la prueba, o una dispensa de prueba a favor de una parte, acompañada de una denegación de la prueba respecto de la otra. Otra clasificación de presunciones, mucho más extensa incluye Rivera Morales (2009), 3 y establece las siguientes clasificaciones:


* Por razón del Sujeto 1- Las creadas por el legislador, que son las presunciones iuris o legales. 2- Las formadas por el juez, presunciones de hecho u hominis. * Atendiendo su Contenido 1- Presunciones iuris et de iure, que se establece como verdad incontestable la existencia legal del hecho deducido, y se rechaza toda discusión probatoria acerca de él. Este criterio es rechazado por algunos tratadistas. 2- Las presunciones iuris tamtum, que la ley impone al juez que tenga por verdaderos los hechos que se deducen de ciertas pruebas circunstanciales, pero permite a los interesados demostrar la inexactitud de la inducción fundada en dichos hechos.


* En razón de su Función 1- Las presunciones judiciales que se constituyen en medio de prueba con la finalidad de averiguar la verdad. No influyen en la carga de la prueba, pero sí en la valoración, puesto que al aplicar los principios de experiencia pueden determinar si un hecho se encuentra o no probado. En este caso para que las presunciones judiciales operen con base en hechos conocidos, es indispensable que se hayan probado plenamente. Aquí el enlace entre el hecho base y el presumido lo establece el juez en forma probable o posible. 2- Las presunciones legales iuris tantum que conllevan la finalidad de servir de desplazamiento de la carga de la prueba.. En este tipo de presunción el enlace entre el hecho base y el presumido lo establece la ley en forma provisional o relativa 3- Las presunciones iuris et de iure que excluyen la prueba. Que no es otra cosa que eliminar el hecho presumido del presupuesto fáctico para la producción de los efectos jurídicos perseguidos por quien las invoca. En esta presunción la relación de enlace entre el hecho base y el presumido, también, lo establece la ley, pero en forma definitiva y absoluta. De lo expuesto se puede deducir que: quien alega una presunción legal iuris tantum o iuris et de iure, debe probar plenamente y por los medios conducentes los hechos que sirven de base a la presunción, es decir, aquellos que son el presupuesto para su aplicación, por ejemplo, el matrimonio y el nacimiento, para la presunción de paternidad del hijo de mujer casada; los actos de utilización económica para la prueba de la posesión agrícola. * En razón del Campo del Derecho 1- Presunciones que regulan situaciones jurídicas sustanciales, por ejemplo, artículo 164 del Código Civil Venezolano. 2- Presunciones que regulan situaciones jurídicas procesales, por ejemplo, se presume convalidado un acto nulo cuando en la prime-ra oportunidad no se opone dicha nulidad.


Por otra parte al respecto Rivera Morales, Rodrigo. (2009)6 señala una clasificación de acuerdo al Código Civil 7, haciendo énfasis en la materia de Personas y Familia.1) Presunción de domicilio: El artículo 27 consagra esta presunción considerando que el domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses, lo cual supone que la persona se localiza o mueve en ese interés principal. 2) Presunción de comunidad: El artículo 164 contiene la presunción de comunidad de todos los bienes habidos durante el matrimonio, determinando el 767 la presunción de comunidad de bienes entre concubinos de relación estable. 3) Presunción de filiación: El artículo 201 tiene al marido como padre del hijo nacido dentro del matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o anulación.

En el artículo 211 se determina la presunción de paternidad del hombre que vivía con la mujer en concubinato notorio para la fecha del nacimiento del hijo, considerando que igual vivía con ella para el período de la concepción. Justifican esta presunción, entre ellas el principio de la fidelidad e inocencia de la mujer en la relación marital que mantiene relaciones exclusivamente con su pareja. El artículo 210, establece presunción en contra del demandado por paternidad que se niega a realizar experticias hematológicas o heredobiológicas.


*Presunciones de accesión: (arts. 555 y 556), de igualdad de derechos en medianería, (arts. 685 y 760), de servidumbres (arts. 721 y 725), de posesión (arts. 773, 774, 779, 780, 789 y 790), de designaciones testamentarias (arts. 848, 897, 963), de conmoriencia (art. 994), de ausencia (arts. 418 al 425), de colación (art. 1.088) de obligaciones y contratos (arts. 1.158, 1.193, 1.214, 1.234, 1.271, 1.272, 1.296, 1.303, 1.326, 1.435, 1.436, 1.595, 1.632, 1.642, 1.718 y 1.748).61

PRESUNCIONES LEGALES

PRESUNCIONES JUDICILES

Sirven de desplazamiento de la carga de la Se constituyen en medio de prueba con la prueba. finalidad de averiguar la verdad. Se denominan también Iuris tantum Se denominan Iuris et de iure Fijadas por el legislador, se establece por ley Permiten producción de prueba en contrario No admiten prueba en contrario, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso


Pedro Lara:” La fuerza probatoria del indicio” * Función de las Presunciones en el Proceso. Lisbella Páez.-Con motivo, de la salida, luego de la audiencia en la cual se le imputaron cargos al ciudadano Marino Gutiérrez, quien fuera acusado por el Ministerio Público de Yaracuy de robo, el abogado defensor Pedro Lara, ofreció declaraciones a la salida del Circuito Judicial, este lunes 20 de mayo. -¿Qué pudiera decir al respecto de las pruebas sobre este homicidio? - Las presunciones no son medios de prueba propiamente, ni actividades de prueba, son un método de prueba. Si bien de gran importancia en el ámbito de la jurisprudencia, pero no por ello se las debe considerar pruebas. Las presunciones están formadas por un hecho base o indicio, y de un hecho, que se presume y un enlace entre ambos y en este caso solo existían presunciones. Las presunciones no tienen un trámite procesal, de manera que no están sujetas a las actividades formales de la prueba, como: promoción, evacuación y apreciación, sino que ella es en sí misma un razonamiento que hace el juzgador tomando como base un hecho probado que existe juicio. ¿Pudiera ampliarnos? -Los fundamentos de la acusación se refieren a datos, muchos de ellos, no comprobados y que ni siquiera son susceptibles de llevar al sentenciador por vía de deducción o inferencia al conocimiento de otro hecho desconocido; menos aún pueden ser estimados como presunciones en los términos del Código de procedimiento penal conforme al cual, para tomarse como tales, deben ser consecuencias lógicas derivadas de ciertos acontecimientos debidamente establecidos - ¿Qué papel jugaron estas presunciones? - La Presunción puede tener su origen en el legislador y en este caso se la denomina iuris tantum, cuando se consideran provisionalmente cierto el hecho mientras no exista pruebas en contrario, o iuris et de iuris si no se admite la prueba en

contrario, afirmando la certidumbre definitiva del hecho


Las Presunciones legales cumplen una función sustancial y extraprocesal, además de la probatoria, la cual es la de darle seguridad a ciertos acontecimientos o situaciones de orden social, ético, familiar y patrimonial, como puede ser el conocimiento de la ley, la legitimidad de hijos nacidos dentro del matrimonio. Es regla también valida de apreciación de este prueba que las presunciones deben manejarse con suma prudencia", ya que si bien es cierto que todo indicio se encuentra guiado por una ley de la naturaleza o del pensamiento, no es posible ceñir a reglas absolutas las acciones del hombre". La prueba presuncional, por su naturaleza, resulta de la valoración en conjunto de los indicios reunidos, siempre que se den las condiciones procesales necesarias. -¿ Cómo serán estas presunciones? Las presunciones que el Juez o Tribunal interpretó de las pruebas constantes en el proceso deben ser graves, precisas y concordantes. Que las presunciones sean graves significa que los hechos de donde se deducen sean concluyentes,

que

la

conclusión

fluya

como

una

consecuencia lógica de los antecedentes, que sean precisas, quiere decir que lleven a la conclusión que pretenda establecerse, esto es, que no sean vagas ni conduzcan a diferentes conclusiones; que sean concordantes, quiere decir que todas guarden relación y conexión entre sí y que no excluyan entre ellas. Estas conclusiones no concurren, según los datos del juicio para imputar a mi cliente, la comisión de los delitos por los que se ha iniciado este juicio.



Inspección judicial: definición y objeto La inspección judicial, es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera. Está ligada a los hechos controvertidos, pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo o la acción natural y sin estar de por medio un litigio se desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo caso estaríamos en presencia de un aseguramiento de evidencia. Otra definición es el examen o comprobación directa que realiza el juez o tribunal a quien corresponda verificar hechos o circunstancias de un juicio, cuya descripción se consigna en los autos respectivos, para dar fe de su existencia, así como de las personas, cosas o lugares que deban ser examinados a proposición El Código de Procedimiento Civil8 se denomina inspección judicial en el artículo 472: El Juez, a pedimento de cualesquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.5

Según el Código de Procedimiento Civil se denomina inspección judicial en el artículo 472: El Juez, a pedimento de cualesquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.


La ley procesal asume todo lo concerniente a la producción de la inspección judicial, incluyendo la llamada “inspección ocular” contemplada en el Código Civil. Así se tiene, en el Código Civil en el artículo 1.428 se establece: El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.” Objeto de esta prueba, son los hechos que el juez puede examinar y reconocer, sea que hayan ocurrido antes, pero todavía subsistan total o parcialmente, o que apenas queden huellas o rastros (en el último caso el objeto de la inspección son éstos), o que se produzcan en el momento de la diligencia (como un derrumbe que tenga lugar mientras el juez está inspeccionando un inmueble). Por lo tanto, pueden ser hechos permanentes o hechos transitorios que todavía subsisten o que ocurran en presencia del juez. Los hechos pasados que no subsisten ya, ni han dejado rastros o huellas, y los hechos que se suponen lleguen a existir o futuros, no pueden ser objeto de inspección judicial, porque el juez no puede percibirlos. Tampoco son objeto de esta prueba las deducciones o suposiciones que el juez pueda formularse, mediante razonamientos lógicos, con base en los hechos observados por él. En el acta de la diligencia se hace constar únicamente lo que ha sido materia de percepción por el juez y no son inferencias o deducciones, que deben dejarse para el momento y la providencia en que califique el mérito probatorio de la inspección. Se especificarán "las personas, cosas o hechos

examinados" y "los

resultados

de

percibido por el juez"; es decir: las observaciones sobre los hechos percibidos, para identificarlos y dar una idea completa de lo observado, pero no las simples inferencias o deducciones.


Así, cuando se inspeccione un hecho que sirve de indicio a otro, el juez debe limitarse a descubrir todos los detalles del primero, sin adelantar su concepto acerca de si de él se deduce o no la existencia del otro hecho que se quiere demostrar (si lo expone, el acta carecerá de todo mérito probatorio, en esa parte). La inspección tiene por objeto "la verificación o el esclarecimiento de hechos", el examen y reconocimiento de hechos; no la exposición de las inferencias que de éstos obtenga el juez.

El objeto de la inspección judicial es la verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer. Se trata de acreditar no sólo hechos, sino el estado de las personas, cosas o para determinar circunstancias concernientes a la cosa litigiosa. La inspección judicial es para verificar hechos materiales, características, señales, su estado actual, manifestaciones externas de cualquier tipo de cosa.

Si se ha pedido al juez verificar un hecho o ciertas características del hecho y no existen o no las encuentra, debe dejar constancia de que no fueron observadas, porque no se trata entonces

de

una

suposición

o

deducción, sino de narrar el resultado de sus percepciones.


Pueden hacerse sobre registros inmobiliarios o mobiliarios, sobre documentos, archivos, expedientes y procesos. Lo importante es que existan y puedan ser captados por los sentidos, por ello se dice que esos hechos pueden ser permanentes o transitorios que todavía subsistan o que ocurran en presencia del juez Al respecto el Artículo 472 Código de Procedimiento Civil manifiesta que , El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos”.

.


Requisitos para la validez de la inspección o el reconocimiento judicial Siguiendo la metodología y los criterios de Devis Echandía la inspección judicial, citado por Libia Hernández 9 como todo medio probatorio, tiene que satisfacer además diversos requisitos: de existencia, de validez y de eficacia probatoria Según

el

sitio

web

otharhauser-ujap.blogspot.com/2014/10/la-inspeccion-judicial.html(6)

reunidos los requisitos como: ser practicada por un funcionario del órgano judicial o que ejerza funciones judiciales por mandato legal y que debe actuar en ejercicio del cargo, la diligencia tiene el carácter de inspección judicial, pero para que no resulte

viciada de nulidad es

indispensable que, además, se cumplan los siguientes en cuanto la validez: *Que no exista una prohibición legal de practicar la diligencia. Esta prohibición puede referirse al objeto de la inspección o al

procedimiento

empleado

para

practicarla~ lo primero ocurrirá cuando una norma legal prohíba practicar inspección en un determinado caso o en cierta clase de procesos, en consideración a la naturaleza de los hechos que se deben probar, lo cual sólo excepcionalmente se presentará en la práctica. Lo segundo, porque se exija algún trámite procesal previo que no se haya cumplido, como la orden de: exhibición del documento o de los libros de contabilidad que no se presenten voluntariamente (la de allanamiento del domicilio o del inmueble debe considerarse implícita en la providencia que decreta la inspección, salvo que una norma legal disponga otra cosa). *La ordenación de la prueba y la notificación en forma legal. Este requisito se relaciona con los principios generales de la publicidad, la contradicción de la prueba y la prohibición de utilizar la ciencia privada del juez como medio de prueba y, por lo tanto, con el derecho de defensa de las partes, en toda clase de procesos.


*Que el juez o funcionario sean competentes: La competencia general para esta diligencia le corresponde al juez de la causa o al investigador en la causa penal (Ministerio Público o funcionarios de policía, artículo 202 COPP). Se cree que en la inspección judicial en el proceso civil no hay posibilidad de comisionar. *Que no existan causas de nulidad que vicien la inspección: La inspección tiene que cumplir con los requisitos generales de todas las pruebas, la ausencia de ellas vicia la diligencia

Requisitos de Existencia Sea que la diligencia se produzca en un proceso o como diligencia anticipada, debe reunir ciertos requisitos: *Debe ser practicada por el Juez: No obstante, en materia tributaria y en materia penal se pueden hacer inspecciones que tienen carácter de prueba, pero deben cumplir los requisitos establecidos en la ley. En el artículo 202 del COPP se admite la comprobación del estado de los lugares públicos, cosas, rastros y efectos materiales mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público.


*El funcionario que la practique debe actuar en ejercicio del cargo: No es válida la inspección no oficial, de carácter privado, nunca tendrá la categoría de inspección judicial. Se aplica el criterio de la prohibición que el juez use su conocimiento particular del hecho como medio probatorio *Que se trate sobre hechos: No puede realizarse sobre cosas que no existen, ni sobre deducciones o suposiciones. Los hechos pueden ser cualquier cosa que sea percibida por los sentidos. Requisitos para la Eficacia Probatoria *La

conducencia

del

medio

respecto

del

hecho

inspeccionado: Por lo general, la inspección es medio idóneo para probar hechos susceptibles de percepción directa por el juez, pero si es necesario aplicar conocimientos especiales no es posible la inspección, para ello se requiere una experticia. Lo mismo acontece cuando la ley exige otros medios, como es el caso de los actos jurídicos solemnes, que de acuerdo a la ley requieren una formalidad especial, como escritura pública en caso de la hipoteca. No podrá probarse la constitución hipo-tecaria con la inspección, pero sí podrá probarse la existencia del documento. *La pertinencia del hecho inspeccionado: El hecho que se prueba con la inspección debe estar relacionado con la causa del proceso. Es claro que si no hay relación con lo que se discute no influye en la convicción del juez


*Que el acta sea clara y precisa, redactada conforme a la exigencia legal: El acta debe permitir conocer con seguridad los hechos que fueron observados por el juez. Esa descripción de los hechos debe hacerse, en el caso venezolano conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se requiere confrontar con los hechos alegados por las partes y para tomarlos en cuenta en la definitiva. En el acta el juez no puede adelantar opiniones ni apreciaciones, por ordenarlo así el artículo 475 ejusdem. *Que no se haya producido una rectificación o retractación del funcionario que realizó la inspección: Si el funcionario expresa que incurrió en error en sus percepciones, bien sea porque confundió las sensaciones y la calificación de ellas, deberá hacerlo constar por escrito; esto significa que el acta de la inspección pierde el valor probatorio. En este caso en el marco del proceso justo es ordenar una nueva inspección y notificar a las partes para que puedan ejercer sus derechos. *Que no haya reserva legal sobre el objeto de la inspección: Si la ley consagra la reserva legal o el derecho al secreto, la prueba que se realice sobre aquél será ilícita e ineficaz. *Debe garantizarse el derecho al contradictorio: La prueba debe hacerse mediante constancia pública en autos, anterior a la realización para que las partes puedan ejercer sus derechos. La prueba clandestina es nula, porque viola el derecho a la defensa. No podrá alegarse que es una prueba del juez.

La prueba clandestina es nula, porque viola el derecho a la defensa.


Solicitan practicar inspección judicial para verificar causas de un incendio de vivienda en Guama Lisbella Páez.- La Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Yaracuy, solicitó este 12 de mayo, al Cuerpo de Bomberos de esta entidad, la inspección de un inmueble situado en la calle Ricaurte entre la Soublette y Camejo del centro poblado de Guama en el barrio Quigua, en la capital del municipio Antonio José de Sucre. El inmueble, sufrió un incendio que se produjo a primera hora de la mañana cuando se encontraba con la mayor parte de sus moradores en su interior y que pudieron ser desalojados por la intervención de los vecinos y de los propios bomberos.

Por este hecho, se encuentra detenida, la dueña del inmueble Paula Vera, a quien se le atribuye haber incendiado su vivienda de manera intencionada y premeditada con el objetivo de cobrar el seguro, según ha informado fuentes del Centro de Coordinación Policial.


Una vez extinguido el incendio se pudo llevar a cabo la pertinente inspección del lugar por parte de miembros del Cuerpo de Bomberos, que concluyó que se había iniciado en tres puntos diferentes de la vivienda que ardieron simultáneamente. Según los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, estos hechos podrían haber derivado en un incendio de alta magnitud de no haber sido por la "rápida intervención" de los Bomberos.

La investigación, comenzó a principios del mes de mayo, cuando se tuvo conocimiento de un incendio sucedido en una vivienda ubicada en el barrio Quigua, hasta donde se desplazaron varias unidades de bomberos, así como de la Policía. Los investigadores, inspeccionaron el domicilio donde se había producido el incendio y comprobaron que se había iniciado simultáneamente en tres puntos diferentes de la vivienda, lo que hizo suponer que había sido provocado


Las pesquisas, se centraron en la moradora de la vivienda, ya que había sido vista por varios testigos cuando salía de la vivienda momentos antes de que se produjese el incendio. Además, cuando se personaron los investigadores en el lugar de los hechos comprobaron que Vera, portaba en su bolso diferentes objetos de pequeño tamaño, pero de gran valor económico, así como la documentación de varios miembros de su familia, lo que les hizo suponer que intentaba proteger todos esos objetos de las llamas que estaban quemando su domicilio. La acusada intentó hacer creer que el incendio se debía a una falla eléctrica, lo que rápidamente fue descartado por los especialistas tras el pertinente análisis. Después

de

haber

recibido

el

testimonio de distintas personas que ubicaban a la investigada en el lugar de los hechos cuando se inició el incendio, así como tras la obtención de

diferentes

pruebas

que

la

incriminaban, se ha procedido a la detención de la mujer quedo a disposición del Ministerio Publico, la cual la acusa de un delito de incendio y de estafa. Y luego de la audiencia de presentación, en el Circuito penal de la ciudad capital, el Tribunal, solicito de nuevo una inspección judicial, sobre el informe presentado por el Cuerpo de Bomberos el día del incendio.


La apreciación del valor probatorio de la inspección El juez tiene libertad de apreciar los resultados de la inspección, conforme a las reglas de la sana critica; pero las conclusiones que con éstas se obtienen son las mismas, si se cumplen los requisitos. Es decir, debe dársele fe a la relación que el juez hace en el acta y a su capacidad de percepción y apreciación, de los hechos y cosas examinadas por él. Es por ese motivo la prueba directa por excelencia y la que mejor lleva al juez la certeza, por su percepción inmediata de los hechos. Esa confianza en el juez está plenamente justificada, pero no impide que pueda probarse un error de éste en la

percepción

o

en

la

redacción

del

acta,

por

medios

que

no

dejen

dudas

sobre el punto. La inspección judicial, es una prueba reconocida por la ley, pero ello no implica que forzosa o necesariamente deba otorgársele eficacia probatoria plena, sino debe analizarse con la mayor acuciosidad ya que por un error involuntario, por una incorrecta apreciación, incluso por mala fe de quienes la practicaron o de los terceros participantes en su realización pueden obtenerse conclusiones en mayor

si es ambigua, oscura o engañosa, la única solución es no tomarla en cuenta porque de lo contrario se corre el grave riesgo de adquirir un conocimiento equivocado


De manera, que no basta con que se hagan constar determinados hechos, sino es menester una relación pormenorizada y en que la autoridad judicial encargada de desahogar esta probanza de fundada razón de su dicho, con el propósito de reflejar con estricto apego a la verdad aquello respecto de lo que se da fe. Así, se evita la posibilidad de enfoque o interpretaciones distintas sobre un solo hecho, pues no debe perderse de vista que la razón de ser de las pruebas se justifica en tanto forman convicción sobre algo cuyas circunstancias se ignoran, convicción que tiene que ser clara e indubitable, y por lo mismo, la prueba debe reunir estos atributos porque si es ambigua, oscura o engañosa, la única solución es no tomarla en cuenta porque de lo contrario se corre el grave riesgo de adquirir un conocimiento equivocado, que supondría, como consecuencia lógica, una sentencia injusta.



Día del Abogado en Venezuela este 23 de junio El 23 de junio se celebra en nuestro país el Día del Abogado por iniciativa de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, que solicitó se reconozca en esa fecha para conmemorar el natalicio de Cristóbal Mendoza. Este hombre formado en el campo de las leyes ocupó destacados cargos en nuestro país como el de Primer Presidente Constitucional de la República de Venezuela en el año de 1811 y fiel compañero de luchas del Libertador Simón Bolívar. El origen histórico del término abogado tiene sus raíces en la voz latina advocatus y en el verbo advocare que significa llamar.

Es por ello que cada 23 de junio desde 1972 se festeja esta importante fecha, por decreto presidencial del Dr. Rafael Caldera a solicitud de los gremios.


El abogado es el profesional que representa a una persona ante una situación judicial, que asume su defensa y protege sus intereses. Cuando un abogado asume la representación profesional de un cliente tiene el deber de realizar su labor con celeridad y compromiso, empleando para ello su conocimiento y habilidad en beneficio de su representado, su desempeño debe enmarcarse dentro de la ley, esencialmente en su espíritu y los propósitos que la originaron.

El abogado, no solamente debe ser honesto, sino también parecerlo,

Es indispensable que tenga plena conciencia de la importancia de su labor, como guardianes de la equidad y la justicia. En él recae el peso de propiciar y mantener un sistema de justicia eficaz y confiable, en fin, se definen como instrumentos de hacer justicia. El abogado, no solamente debe ser honesto, sino también parecerlo, porque la opinión pública tiene en general una imagen distinta lo que no limita el hecho de que cada día exista un mayor número de Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas y por ende una gran cantidad de estudiantes, puntualiza el sitio https://www.el-carabobeno.com/dia-del-abogado-venezuela/ En definitiva se trata de una profesión muy noble, tal como lo señala Ciaurati en su Arte Forense: “Dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las del carácter, haced que todo lo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que haya trabajado treinta años de vida, que sea en conjunto no literato, un crítico, un moralista, que tenga la experiencia de un viejo y la infalible memoria de un niño; y tal vez con todo esto formaréis un abogado completo”.


Un día para recordar a Cristóbal Mendoza Estadista, jurisconsulto, historiador y periodista, Cristóbal Mendoza, quien llega a ser el primer presidente de la República (1811), nace Trujillo, el 23 de junio de 1772. Licenciado en Artes (filosofía) del la Universidad de Caracas y Doctor en Derecho Civil y Canónico de la Universidad Santo Tomás de Aquino (Santo Domingo), en 1797. Mendoza recibe, tras años de preparación, el título de abogado, otorgado entonces por la Real Audiencia de Caracas, y a partir de entonces, ejerce su profesión en diversas poblaciones del territorio nacional. Como protector de naturales de la provincia de Barinas (que para la época comprendía también el actual estado Apure), se dedica a la defensa de los indígenas desvalidos. Desde la provincia llanera, se suma al movimiento independentista que emprendieron los criollos caraqueños el 19 de abril de 1810.


Ese mismo año, Mendoza organiza en la provincia llanera una Junta de Gobierno local y lanza, junto a los patricios barineses, la proclama: "Paz y tranquilidad son nuestros deseos. Morir o ser libres nuestra divisa". Poco después es elegido diputado para representar a Barinas ante el Congreso Constituyente de 1811, pero no llega a ejercer el cargo porque el propio Congreso le designa a la cabeza del Triunvirato Ejecutivo que ejerce para la época el gobierno del país, haciendo de él el primer presidente de una Venezuela aún no constituida en Estado soberano. Además de Cristóbal de Mendoza, Juan de Escalona y Baltasar padrón formaban el Triunvirato y se turnaban semanalmente el ejercicio de la presidencia. (Este fue el primer Triunvirato que se formo en Venezuela desde el 6 de Marzo de 1811 al 21 de Marzo de 1812).


A la caída de la Primera República, como la mayoría de los próceres tuvo que emigrar en 1812 y se refugia en Nueva Granada, actual República de Colombia. En territorio colombiano, tiene noticias de que, el entonces brigadier, Simón Bolívar se dispone a libertar a Venezuela y se une a él, de quien ya no se separará hasta alcanzar su causa independentista. Luego de la victoriosa Campaña Admirable el Libertador nombró a Mendoza Gobernador de Mérida; y casi inmediatamente fue nombrado Gobernador Político de Caracas. Es Cristóbal Mendoza quien propone al Cabildo Abierto celebrado en Caracas, en 1813, que confiera a Bolívar el título de Libertador. Su admiración hacia el Padre de la Patria, fue creciendo con la convivencia. A partir de 1821, ejerció el cargo de Ministro de la Corte de Justicia, por espacio de cinco años.

En 1826, inicia la edición de la primera gran obra histórica para el estudio de Bolívar, titulada Colección de documentos relativos a la vida pública del Libertador de Colombia y del Perú, Simón Bolívar.


Durante el año de 1826, en tiempos de la Gran Colombia, Mendoza es nombrado Intendente del Departamento de Venezuela por el Vice-presidente Francisco de Paula Santander, tiene que enfrentar el movimiento separatista de La Cosiata, liderizado en Valencia por José Antonio Páez. En la Asamblea celebrada en Caracas, se opone a los enemigos de Bolívar y a los que proponen la disolución de la Gran Colombia. Pero pronto las intrigas en su contra y una grave enfermedad, le hacen aparterse de la vida pública. A mediados de 1828, renuncia a su cargo de intendente y muere en una hacienda en las afueras Caracas, el 8 de febrero de 1829. Ya para este entonces, se podía hacer un balance de una vida austera, honrada, de una probidad sin mancha. Bolívar lo llamó: "modelo de virtud y bondad útil".

Cristobal Mendoza, señala http://www.efemeridesvenezolanas.com/sec/his/id/381/que fue primer presidente de la Repùblica, contaba con 56 años cuando murió y dejaba una familia numerosa y desgraciada. Simón Bolívar, al contestarle la última carta que el patricio le escribió, le dice: «No puedo soportar la idea de lo que usted me dice sobre su familia....Un sabio nunca muere, pues no hace otra cosa que mejorar de carrera....» El General Páez, por su parte, cuando solicitaban a Mendoza desde Ocaña, en 1828, escribió al Libertador: «Me he opuesto a que el Doctor Mendoza vaya a la Convención, como representante elegido de la Provincia de Mérida; dejando Mendoza el puesto, se abre la puerta a la corrupción y mala fe de los empleados; este hombre les impone respeto por su saber, probidad y severidad, y tiene también a los godos en continuas zozobras».



Referencias bibliográficas, legales, electrónicas

1.- Diccionario Jurídico (2018, abril 29) sitio web. Disponible www.diccionariojuridico.com.mx 2. Gómez, Cipriano (1989) Derecho Procesal Civil. México: Ediciones Harla p.173 3.- Hernández, Livia Las presunciones en el proceso En: https://temasdederecho.wordpress.com/2012/05/27/las-presunciones-en-el-proceso/ 4.- Rodrigo Martin ( 2014) Las presunciones en el proceso civil trabajo de grado nen la Universidad de Valladolid(España) 5. Rodrigo Rivera Morales (2009) Las Pruebas en el Derecho Venezolano. Barquisimeto: Editorial Horizonte C.A. Ob.cit. 6.- Rodrigo Rivera Morales Ob.cit. 7.- Código Civil ( 2009) Gaceta oficial No. 39.264, 15 septiembre 8.-Código Procedimiento Civil (2008) Gaceta Oficial No.39.264, septiembre 9.- Livia Hernández Ob. cit


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