[Rea]bilitar y Castigar Representaci贸n, est茅tica y atm贸sferas del espacio carcelario
[Rea]bilitar y Castigar
Representaci贸n, est茅tica y atm贸sferas del espacio carcelario
[Rea]bilitar y Castigar
Representación, estética y atmósferas del espacio carcelario
Liz Mariette Malavé Claussell Investigación de fin de carrera enero - mayo 2014
Pontificia Universidad Católica de Ponce Escuela de Arquitectura Proyecto de fin de carrera Asesores de investigación: Profa. Luz Marie Rodríguez Prof. Pedro Rosario Asesora gráfica: Profa. María Julia Escalona
Tabla de contenidos
1
1. Exposición del problema
9
2. Marco teórico
15
3. Evolución histórica del objeto carcelario
20
3.1 Comienzos de las cárceles: surgimiento del sistema punitivo
23
3.2 Sistema de rehabilitación
29
4. Estipulaciones y resoluciones: Morales Feliciano
35
5. Ecología
41
6. Tecnología
43
6.1 En el interior de la cárcel
47
6.2 Sistema penal para mujeres
51
6.3 Sistema progresista
53
7. El costo de la “rehabilitación”
59
8. Regulaciones
71
9. La cárcel como rehabilitador: centro de inserción social
75
9.1 Diseño programático
81
9.2 Emplazamiento
89
9.3 Lugares analizados como posibles emplazamientos
95
10. Conclusión: quebrando el ideal de no-ciudadano
99
11. Bibliografía
Dedicatoria A mi madre, porque a pesar de la circunstancias has sabido sacarnos hacia adelante, porque me has enseñado a nunca darme por vencida y por ser mi inspiración para continuar con las metas que me he trazado. A mi abuela, Mami Margot y a mi familia materna, por ser un apoyo incondicional en los buenos y malos momentos, porque sin ustedes esto no hubiera sido posible. A los mentores del proyecto, los profesores Luz y Pedro, gracias porque sin ustedes esto no hubiera sido posible, gracias por siempre exigir más, por sus guias y enseñanzas. y por último y más importante, a mi padre, porque gracias a ti soy quien soy hoy día, porque cada logro en mi vida te lo dedico. Porque siempre me diste tu apoyo y se que si estuvieras presente estarias orgulloso de mis logros. Este trabajo te lo dedico porque a pesar de no estar ya conmigo eres y serás el motor que impulsa mi camino.
Agradecimientos Administración de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico Señor Orlando Rodríguez, Complejo Correccional Guayama 1000 Hogar Intermedio para Mujeres, Puerta de Tierra Complejo Correccional Las Cucharas, Ponce Arq. Eduardo Maiz Ing. Miguel Alvarado, División de Planta Física, Departamento de Corrección
I
Con la creación de la Administración de Corrección en 1974 se estableció una política de manejo hacia el confinado basada en el concepto de rehabilitación, aunque su ejecución se percibe desde el marco punitivo. La revisión de los aspectos de representación, estética, sensación y percepción en la tipología carcelaria propiciara la reinserción social de ese ciudadano con antecedentes penales.
III
ilustración 1: Entrada a Oso Blanco, Del derecho penal y la (sin)razón carcelaria
“Colaborad en una obra provechosa, hombres creativos y bien intencionados, ayudad a extirpar del mundo la idea del castigo, que por todas partes lo invade. Es la más peligrosa de las malas hierbas…” F. Nietzsche
1
1.Introducci贸n exposici贸n del problema
ilustraci贸n 2: foto de Jos茅 R. Madera, Especial sigueme para que no me sigas, Primera Hora
En Puerto Rico, los sistemas penales se han desarrollado bajo un proceso de rehabilitación, este proceso en el pasado se basaba en un método punitivo1 . La rehabilitación es trabajada como un tratamiento, viendo al confinado(a) como un enfermo(a) social, buscando que cumplan los parámetros establecidos por la sociedad educándolos hacia el trabajo con el fin de intentar su reinserción, esto solo los encasilla como obreros que no tienen más oportunidades de superación y progreso. De la misma manera no se le brindan alternativas reales para lograr una reinserción adecuada a una sociedad que los observa con una marca de delincuentes. Cuando se crea la Administración de Corrección en 1974, para cumplir con lo establecido en el Articulo VI Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico2 , se trabaja bajo un sistema de rehabilitación, con el fin de mantener y proveer una calidad de vida digna y adecuada para cada miembro de las instituciones penales3. Pero, esta situación no ha mejorado, más bien se ha acrecentado brindando una connotación negativa a lo que se refiere a la cárcel y a sus miembros. En Puerto Rico se reconoce que “los confinados y las confinadas tienen derecho a recibir un trato digno y humanitario4 basado en la rehabilitación y el retorno a la comunidad como ciudadanos y ciudadanas útiles y responsables”5 . La definición establecida, del proceso de rehabilitación, es una ambigua que da por conocido su significado, se puede decir 1adj. Perteneciente o relativo al castigo. 2 “reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.” 3 Proveer los recursos necesarios para que cada ciudadano viva de acuerdo a los derechos fundamentales que tiene cada persona. 4 Establecer un sistema que se aleje del sistema punitivo, donde se castiga física y psicológicamente al confinado. 5 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Comisión de Derechos Civiles, “Análisis del sistema correccional puertorriqueño:Modelos de rehabilitación De un paradigma punitivo a uno de rehabilitación social”, (2009),15.
4
ilustración 3: Preso acostado en una cama de cartón, papel y tela en cárcel de Corozal, 1964. Biblioteca digital puertorriqueña.
que se ha utilizado en su estricta definición, devolver el carácter del estado anterior. Sin embargo, la definición de rehabilitación ha ido cambiando, dentro del sistema correccional implica “la modificación de la personalidad del sujeto encarcelado con el objetivo de que retorne al seno social en condiciones de que pueda ajustarse a las normas sociales imperantes y convertirse en ciudadano(a) útil y productivo(a)”6. El proceso de rehabilitación es uno primordial para el ser humano no solo como derecho, sino también para garantizar la reinserción a la sociedad de una persona funcional y productiva. El término rehabilitación se establece como volver algo a su estado original, pero en el caso de los confinados, ¿cuál sería ese estado?, ¿volver a la vida que llevaban? Esto conduciría a un ciclo en el cual no habría una rehabilitación real, ya que el sistema no propicia que se logre. Por esto el término de rehabilitación debe ser readaptado a las realidades de estos individuos, brindando una nueva definición a este término. Alessandro Barrata7 , criminalista y penalista italiano, define el término de reintegración social como “requiere de una apertura, de un proceso de comunicación de interacción entre la cárcel y la sociedad, en el que los ciudadanos recluidos en la cárcel se reconozcan en la sociedad y la sociedad en la cárcel.”8 Este proceso de reconocimiento no es llevado a cabo ya que los confinados 6 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Comisión de Derechos Civiles, “Análisis del sistema correccional puertorriqueño:Modelos de rehabilitación De un paradigma punitivo a uno de rehabilitación social”, (2009),24. 7 Criminólogo y penalista italiano, fue autor de referencia por casi tres décadas en el ámbito de la criminología, el derecho penal contemporáneo, los derechos humanos, la filosofía y la sociología del derecho. Formador de ideas en torno a la “criminología crítica”, Baratta señaló que el sistema punitivo produce más problemas de los que intenta resolver, y que reprime conflictos en lugar de resolverlos. 8 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Comisión de Derechos Civiles, “Análisis del sistema correccional puertorriqueño:Modelos de rehabilitación De un paradigma punitivo a uno de rehabilitación social”, (2009),24.
ilustración 4: foto de José R. Madera, Los(las) confinados(as) viven en celdas pequeñas de 7’x 12’
cargan con el estigma de estar en la cárcel, y aun en la libre comunidad es más evidente el rechazo hacia estas personas. Erving Goffman establece “la sociedad establece los medios para categorizar a las personas y el complemento de atributos que se perciben como corrientes y naturales en los miembros de cada una de esas categorías”9. Esta marca con la que cargan los confinados, es una establecida por los miembros de la sociedad en señal de repudio por no seguir las leyes establecidas. La Administración de Corrección dentro de su política pública, coloca a la sociedad general como un elemento importante en ese proceso de reinserción, la realidad no es así, estos ciudadanos con antecedentes penales cargan con un estigma infundado bajo la definición de lo que es correcto en la sociedad. Esta marca los define como miembros excluidos de una sociedad a la que intentan reinsertarlos bajo los parámetros de la rehabilitación. El ambiente creado en la cárcel no beneficia mucho más a la rehabilitación. En el artículo 50 de la ley orgánica de la Administración de Corrección establece que los confinados “recibirán trato digno y humanitario con el objetivo de propiciar su rehabilitación y facilitar su retorno a la libre comunidad como un 9 Erving Goffman. “Estigma: La Identidad Deteriorada” (Argentina, Amorrortu editores) p.12.
ciudadano útil y responsable.”10 Sin embargo, esto no se logra en un lugar donde predomina el hacinamiento y condiciones precarias, casi inhumanas, bajo las cuales deben aprender a vivir estas personas. (ver ilustración 3) “El principal fallo del sistema correccional vigente es uno de visión de lo que debe ser un sistema correccional adecuado a nuestros tiempos e informado de las corrientes de discusión contemporáneas sobre la problemática carcelaria, la naturaleza social del fenómeno delictivo y las contradicciones de las políticas de encierro. El fallo principal del sistema correccional actual está vinculado a su adherencia a un paradigma punitivo que ha mostrado ya su contundente obsolescencia.”11 En teoría, el modelo carcelario pretendía sustituir el propósito punitivo por un sistema de rehabilitación. No obstante, al preservar el mismo sistema ya establecido, la cárcel, como objeto sigue funcionando como máquina de castigo12 social y psicológico para los confinados. La cárcel busca 10 Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Artículo 50, norma (a),p. 32. 11 Profesora Madeline Román López. Estado Libre Asociado de Puerto Rico Comisión de Derechos Civiles, “Análisis del sistema correccional puertorriqueño:Modelos de rehabilitación De un paradigma punitivo a uno de rehabilitación social”, (2009),p. 18. 12 Hace referencia al medioevo donde se diseñaban y utilizaban maquinas para infligir castigos corporales.
6
Poblaciรณn penal: 12,244 presos Capacidad: 15,034 en 52 instituciones aproximadamente 40,000 dolรกres anuales
diariamente:
correcciรณn 80 dolรกres
ilustraciรณn 5: Costo diario de confinados
>
maximizar el espacio, pero crea un lugar inadecuado para vivir consolidándola como un criminógeno13 . Es decir, un lugar que transforma al individuo que se adapta a las realidades sociales que se viven dentro de esas instituciones. Mientras las cárceles sean vistas como elementos de castigo la rehabilitación se dificultará.
DE 12 doláres
35 doláres
UPR
ASSMCA 1 dolár
Además, el sistema penitenciario está diseñado solo para un grupo penal, sin tomar en cuenta las diferencias de géneros y las necesidades individuales de cada grupo. Puerto Rico solo cuenta con una cárcel destinada a mujeres, y esta es manejada bajo los estándares del sistema penitenciario de hombres. El secretario de Corrección José Negrón asegura que “la institución no provee para un verdadero ambiente de rehabilitación”14 . La cárcel de Vega Alta no satisface las necesidades de las confinadas, esta institución fue diseñada como una prisión para hombres. Esto incrementa el problema del manejo de las confinadas, la institución esta provista del sistema de mínima, mediana y máxima seguridad, por lo que es difícil controlar las confinadas no proveyendo un manejo adecuado de las facilidades, que son compartidas por todas las confinadas. Además existe el problema de la reincidencia, en Vega Alta el porcentaje es de casi 40%. Al tener una tasa elevada de personas que retornan se incrementan gastos, cada confinado(a) cuesta alrededor de 80 doláres diarios, aproximadamente 40,000 doláres anuales.15 Este dinero es invertido varias veces en personas que reinciden dejando ver que el sistema actual tiene fallas.
13 adj. Que favorece la criminalidad. 14 Gerardo Cordero. “Encaminado el cierre de la cárcel de mujeres en Vega Alta” (El Nuevo Día, 15 de agosto de 2013) 15 Comisión para la prevención de la violencia de la UPR Cayey, “Costo diario de resos.”(http:// coprevi.cayey.upr.edu/joomla/index.php/las-estadisticas.html). accesado: 6 de marzo de 2014, 8:37 pm.
8
ilustración 6: Pared en “Oso Blanco” Hay que detenerse a observar la desesperación de los confinados, motivados a dejar su marca y a ser recordados por una sociedad que los excluye del sistema social.
9
2.Marco teórico vigilancia, castigo, exclusión y percepción
“Privando a un hombre de su libertad, no se conseguirá que mejore. Cultivaremos delincuentes habituales.” Piotr Kropotkin, Las cárceles y su influencia sobre los presos.
ilustraci贸n 7: Pan贸ptico, Jeremy Bentham
Las instituciones penitenciarias se utilizan como un medio para el castigo de los confinados, aunque la idea que se promueve es la de la rehabilitación. La rehabilitación en los sistemas carcelarios establece “la modificación de la personalidad del sujeto encarcelado con el objetivo de que retorne al seno social en condiciones de que pueda ajustarse a las normas sociales imperantes y convertirse en ciudadano(a) útil y productivo(a).”16 Esta definición ha ido variando y ajustándose con el pasar del tiempo, sin llegar a un consenso de cuál sería la más apropiada. Alessandro Barrata señala que el proceso requiere “la interacción entre la cárcel y la sociedad, en la que los ciudadanos recluidos en la cárcel se reconozcan en la sociedad y la sociedad en la cárcel.”17 Desde esa perspectiva la rehabilitación social amplía el marco de acción más allá de la cárcel y sus residentes al introducir a la comunidad en un proceso de rehabilitación que sirva para “facilitar, promover y potenciar el desarrollo de las capacidades de los individuos que cumplen sentencia en alguna institución o programa correccional a los fines de fomentar su reinserción a la comunidad como personas productivas y útiles”.18 A partir de esa visión se propone la cárcel como un posible potenciador del proceso de rehabilitación. La estructura física de la tipología carcelaria se viene utilizando como un medio de castigo. Es decir, la manera en que está diseñada dispone la vigilancia como un elemento esencial del componente espacial de las cárceles. En el libro Vigilar y Castigar, Foucault establece que “si se interviene sobre el cuerpo encerrándolo o haciéndolo trabajar, es para privar al individuo de una libertad considerada a la vez como un derecho y un bien”19 . El 16 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Comisión de Derechos Civiles, “Análisis del sistema correccional puertorriqueño:Modelos de rehabilitación De un paradigma punitivo a uno de rehabilitación social”, (2009),24. 17 Ibid. 18 Ibid, 106. 19 Michel Foucault, “Vigilar y Castigar”, (Argentina: Siglo Veintiuno, 2003) ,9.
12
vivir en una cárcel significa la privación del contacto con el exterior y privar al individuo de una calidad de vida digna. Las cárceles como criminógenas se fundamentan en el encierro como un ente deshumanizador que resulta como consecuencia de la pérdida de la vida en sociedad. La vigilancia va más allá de colocar a una persona en un punto estratégico de manera que tenga visión de todo lo que sucede, es el hecho de estar asediado a cada momento por todos. Esta estrategia de vigilancia basada en el Panóptico según lo observa Foucault fomenta que “sea permanente en sus efectos, incluso si es discontinua en su acción”20 . Así, su funcionalidad va en base a la idea de sentirse vigilado en todo momento, para asi mantener el control de las masas.
ilustración 8: Confinado mirando hacia el interior del módulo.
“Todos los sentidos, incluida la vista, son prolongaciones del sentido del tacto; los sentidos son especializaciones del tejido cutáneo y todas las experiencias sensoriales son modos del tocar y, por tanto, están relacionados con el tacto. Nuestro contacto con el mundo tiene lugar en la línea limítrofe del yo a través de partes especializadas de nuestra membrana envolvente.” Juhani Pallasmaa
La cárcel como vivienda de estas personas, es percibida como un ambiente negativo, sobrio y con falta de identidad propia, es indispensable su relación con ella para lograr la rehabilitaación. Tal y como lo expone Juhani Pallasma en su ensayo, An Architecture of Seven Senses, la arquitectura combina todos los sentidos del cuerpo permitiendo así el disfrute de la estructura. Siendo la vista el sentido más importante, primero lo ves y de manera gradual vas desarrollando los otros sentidos hasta llegar a sentir, a palpar la estructura21. Es por esto que lo que el ser humano ve y siente, es importante al momento de diseñar un proyecto. Generalmente a los(las) confinados(as) se les priva del contacto con el exterior, física y sensorialmente, únicamente son colocados en un espacio predeterminado con el mínimo enlace con el exterior. Se controla lo que pueden ver y a lo que pueden tener acceso, por lo que sus sentidos están limitados a una predisposición de elementos sobrios como los barrotes y la verja, que forman parte 20 Michel Foucault, “Vigilar y Castigar”, (Argentina: Siglo Veintiuno, 2003) ,121. 21 Juhani Pallasmaa. “Question of Perception:Phenomenology of Architecture (An Architecture of Seven Senses). 29.
de su vida en prisión. Tal y como dice Le Corbusier “yo no existo en la vida sino a condición de ver”22, estas personas son sombras de una realidad latente, y como resultado dejan de ser parte de la sociedad que los aísla como enfermos(as) sociales. Esta división se logra por medio de las verjas y muros que crean límites marcados entre ambas comunidades. Estos bordes tienden a clasificar a las personas, el estar dentro de la cárcel incrementa el rechazo por parte de la comunidad exterior, y trae consigo una connotación negativa en relación al aspecto envolvente del objeto carcelario. Sibley en su libro Geographies of exclusión establece que “boundaries in other circunstances provide security and comfort.”23 Con esa preconcepción de la cárcel como un contenedor de criminales, se evita quebrar los límites para comenzar el proceso de reinserción de los residentes con el entorno y viceversa. “Crossing boundaries, from a familiar space to an alien one which is under the control of somebody else, can provide anxious moments; in some circunstances it could be fatal, or it might be an exhilarating experience – the thrill of transgression.”24
22 Juhani Pallasmaa. “Los ojos de la piel”, (Barcelona, España: Editorial Gustavo Gili, 2012), p.26. 23 David Sibley, “Geographies of exclusion”. ( New York: Routledge, 1999). p. 32. 24 Ibid.
14
ilustración 9: Le Carceri d'invenzione, Giovanni Battista Piranesi (1720-1778)
“Odia el delito y compadece al delincuente.” Concepción Arenal
15
3.Evoluci贸n hist贸rica del objeto carcelario Del sistema punitivo a la rehabilitaci贸n
1510-1520 se presume existieron las primeras cárceles en Puerto Rico
Asilo de Beneficiencia Siglo 18
“odia el delito compadece al delincuente” Cárceles Municipales Siglo 20
objeto físico Oso Blanco
sistema punitivo
siglo 18 ya podian observarse las condiciones deplorables en las que tenian que vivir los presos.
“ celdas caldeadas por el sol y sin respiradero que más bien parecían construidas para potros de tormentos que para seguridad de delincuentes.”
Constitución de Puerto Rico Articulo 6 Sección 19
rehabilitación
ilustración 10: Proceso evolutivo de la cárcel
Escuela Industrial para Mujeres en Vega Alta 1954
Anuncian Nueva Cรกrcel para Mujeres en Villalba 2013
Las Cucharas, Cรกrcel de Distrito Ponce y Cรกrcel de Arecibo sirvieron de Instituciones para mujeres
Caso Morales Feliciano 1979
Administraciรณn de Correcciรณn 1974
18
3.1 Comienzos de las cรกrceles: surgimiento del sistema punitivo
ilustraciรณn 11: Antigua cรกrcel La Princesa, Viejo San Juan, Puerto Rico Historic Building Society
Las cárceles en Puerto Rico se establecen desde los comienzos de la conquista española en la isla. La conquista trajo consigo las costumbres y tradiciones, además de los sistemas ya establecidos en el viejo mundo. Las primeras cárceles que se presumen existieron en Puerto Rico, se desarrollaron en Caparra para los años entre 1510 y 1520, para esta época las cárceles solo servían como lugares de detención provisional. En 1766 se construye el primer presidio de la Ciudad de San Juan ubicado a uno de los lados de la Plaza Mayor. El Cuartel de Presidiarios o de los Desterrados como se le conocía, tenía capacidad para albergar a 800 hombres, fue utilizado hasta la construcción de la Penitenciaria de la Princesa (ver ilustración 10). Para esta época a las mujeres condenadas se les enviaba al Asilo de Beneficencia. Para el siglo 18, ya eran percibidas las condiciones deplorables en las que tenían que vivir los presos en las cárceles municipales. Se encontraban los presos amontonados en bóvedas oscuras y húmedas que propiciaban enfermedades y la fiebre carcelaria25 . Con el fin de remediar esta situación se aprueba en 1810 la compra de una propiedad en la Calle Luna en San Juan. Para comienzos del Siglo 19 la ciudad logró tener un edificio de unos 16,000 pies cuadrados con dos niveles, más adecuado a las necesidades penales, colocando una inscripción que leía “Odia al delito y compadece al delincuente”26 (ver Ilustración 1). Era indispensable el asegurarse de mantener las cárceles limpias y en condiciones salubres, además de mantener la separación de celdas de hombres y mujeres. No siempre esto se manejaba de la manera más adecuada, en muchas ocasiones no cumpliendo con estas directrices. Durante varios años el cabildo, quien era el encargado 25 “Tipo de fiebre inducida por las nocivas condiciones de oscuridad, falta de ventilación, humedad, suciedad y mala nutrición prevaleciente en las prisiones de aquella época.” Pedro Malavet Vega. “El sistema de Justicia Criminal en Puerto Rico”, 423. 26 Ibid, 424.
20
ilustración 12: Restos de la Penitenciaría Estatal de Río Piedras “Oso Blanco”.
ilustración 13: Cárcel Municipal Corozal, Presos acostados en hamacas improvisadas
de manejar la cárcel, mantuvo a los presos “en celdas caldeadas por el sol y sin respiradero que más bien parecían construidas para potros de tormentos que para seguridad de delincuentes.”27 Para inicios del Siglo 20, era más común el uso de cárceles municipales. Estas se encontraban bajo la administración del Secretario de Justicia, denominado Attorney General, quien designaba a un director de prisiones, encargado de nombrar al personal, además de realizar las visitas a las instituciones para velar por que la administración de estas fuera “justa, humanitaria y económica.”28 Debido al aumento en la criminalidad fue necesario proveer instituciones para jóvenes y mujeres. En 1933 se abre la Penitenciaría Estatal de Rio Piedras, conocida comúnmente como Oso Blanco, es considerada la primera institución correccional moderna. Esta Penitenciaria siempre fue objeto de sobrepoblación a pesar de tener una capacidad para 1,000 confinados en 332 celdas29. Con un pobre acceso a los elementos esenciales que los conducía al hacinamiento que allí se vivía. En sus comienzos el Oso Blanco se encontraba en un área rural pero debido al crecimiento acelerado de la ciudad fue perdiendo terreno y comenzó a desarrollarse sus colindancias. En 1946 se abre el Campamento Penal Guavate siendo este utilizado para promover la actividad agrícola cooperativa, con reclusos de custodia mínima.30 El 25 de julio de 1952 se aprueba la 27 Ibid. 28 29 Ibid, 451. 30 Ibid, 452.
22
3.2 Sistema de rehabilitación
ilustración 14: Figura simbolizando la justicia, entrada de la Penitenciaría Estatal de Río Piedras “Oso Blanco”.
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Articulo VI sección 1931 establece la política pública de la rehabilitación siendo esta una de las prioridades del gobierno de Puerto Rico. En 1954, dos años después de aprobada la constitución, se abre la Primera Institución Penal de Mujeres, conocida como la Escuela Industrial para Mujeres en Vega Alta (EIVA). Durante los primeros diez años la EIVA atendía entre 95 y 110 confinadas, pero para 1970 ya habían 169 confinadas por lo que fue necesario abrir otra institución en Las Cucharas en Ponce32. Tambien sirvieron para espacio de confinamiento femenino la Antigua Cárcel de Distrito en Ponce, contando con una galera sólo para mujeres, además de la Cárcel de Arecibo que por muchos años sirvió de reclusorio para mujeres.33
ilustración 15: Construcción cárcel de mujeres, Vega Alta
En 1974 se establece la Administración de Corrección bajo la ley Orgánica número 116. Esta ley estipula que se estructurara de manera eficaz el tratamiento individualizado con programas de rehabilitación en la comunidad. La idea de crear la Administración de Corrección, además de ejercer la función de dirigir el sistema era fomentar y velar por proveer la mejor calidad de recursos de rehabilitación a los confinados con el fin de optimizar el proceso de reinserción social. En 1979, tan solo cinco años de la creación de Corrección, un grupo de confinados radicó una demanda de clase contra el Gobierno de Puerto Rico. Lo que se conoce hoy día como el Caso Morales Feliciano, alegó serias “violaciones a los derechos civiles, causadas por las condiciones infrahumanas existentes en las facilidades correccionales del país.”34 Este caso expuso por primera vez los problemas de hacinamiento, falta de servicios de salud adecuados, castigos crueles y el uso de 31 Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Articulo VI Sección 19. 32 Pedro Malavet Vega. “El sistema de Justicia Criminal en Puerto Rico”, 451. 33 Ibid, 452.
34 Resúmen del Caso Morales Feliciano. http:// www.chsc-pr.org/casofeliciano.html ( 23 de febrero de 2014, 11:39 am)
24
ilustraci贸n 16: Confinados recibiendo productos de higiene personal, Guayama.
calabozos sin iluminación ni ventilación, en el sistema correccional puertorriqueño. Para 1980 se presentó una petición para resolver nueve asuntos que consideraban indispensables, siete de ellos iban ligados a la salud y cinco de estos a la salud mental. El Tribunal Federal determinó “que las condiciones de confinamiento existentes eran inaceptables y estaban en franca violación con los derechos constitucionales de los confinados.”35 Se establece que un confinado(a) no tendrá un espacio menor de 55 pies cuadrados, para asi reducir el riesgo de hacinamiento y promover una vida un poco más llevadera dentro de la prisión. En 1985 el Departamento de Salud evaluó la calidad de los servicios médicos que eran ofrecidos en las instituciones penales. El estudio confirmó la poca atención que se brindaba a este sector. Como parte del estudio se establecieron tres programas con el fin de mejorar la calidad de vida de estos individuos, en aspectos de salud física y mental, salud ambiental y emergencias médicas.36 En el año 2012, luego de más de 30 años de pleito y a un costo de más de 250 millones en multas, se anunció el fin del caso Morales Feliciano con la aparente resolución de los temas estipulados en la demanda, como lo es el hacinamiento y la falta de servicios básicos. Para el 2013, el secretario de Corrección, José Negrón Fernández, anuncia la construcción de una nueva cárcel de mujeres en Villalba al aceptar que la actual “no provee para un verdadero ambiente de rehabilitación”37. Ya habiéndose intentado un proceso similar bajo la Administración del entonces Gobernador Aníbal Acevedo Vila, se plantea que abra para mediados del 2016 con capacidad para 750 reclusas en un lugar “donde la institución promete mayor privacidad y espacios para compartir adecuadamente con sus hijos menores, pues actualmente no tiene un área designada para ello.”38 35 Resúmen del Caso Morales Feliciano. http:// www.chsc-pr.org/casofeliciano.html ( 23 de febrero de 2014, 11:39 am) 36 Ibid. 37 Gerardo Cordero. “Encaminado el cierre de la cárcel de mujeres en Vega Alta”.(El Nuevo Día) 15 de agosto de 2013. 38 Ibid.
26
ilustración 17: Tres componentes de la historia carcelaria
percepciones
reinserción social
apoyo ciudadano /comunidad
Rehabilitación nuevas oportunidades
calidad de vida
derecho penal humanizado
criminógeno
panóptico
Objeto fisico
estética
propicia hacinamiento percepciones vigilancia castigo barrera
estigma exclusión
Psicológico deshumanización
hacinamiento
Castigo Físico pérdida de derechos ciudadanos
vigilancia
28
ilustración 18: Preso dentro de la celda
“el preso no está preso porque es diferente sino que es diferente porque está preso” Alessandro Barrata
29
4.Estipulaciones y resoluciones Morales Feliciano
servicios m茅dicos castigos crueles inadecuados hacinamiento
uso excesivo de la fuerza
condiciones condiciones ambientales infrahumanas
biblioteca legal
ilustraci贸n 19: Estipulaciones
actividades sociales y recreativas
El caso Morales Feliciano cambio el sistema penal radicalmente, este caso se llevó como una demanda de clase en 1979 entre un grupo de confinados contra el gobierno de Puerto Rico. Dentro de esta demanda se establecía las condiciones a las que estaban expuestos los confinados. “El juicio destapó como una caja de Pandora, las infames condiciones de vida de los confinados; el hacinamiento, servicios médicos inadecuados, castigos crueles e inusitados y el uso de calabozos y celdas que unidos a la falta de higiene, luz y ventilación violaban los principios constitucionales de los reos.”39 A raíz de esta demanda se comenzaron a hacer ajustes para ir solucionando los problemas encontrados en las cárceles durante el proceso judicial. En 1980 se comenzaron las resoluciones, se dictamino que el espacio por confinado no debía ser menor de 35 pies cuadrados. Posteriormente se comenzaron a resolver los problemas de servicios médicos adecuados. A pesar de establecer acuerdos de “proveer facilidades y servicios mínimos de un trato digno y humanitario de los confinados”40, la realidad es que se comenzaron a incumplir estos acuerdos lo que ha generado multas millonarias en contra del estado. Para el 2012, más de 30 años después se había expuesto el fin del caso Morales Feliciano, la realidad es que aún quedan estipulaciones por resolver. Este caso ha trascendido y ha modificado el diseño y construcción de los sistemas penales en Puerto Rico.
39 Pedro Malavet Vega. “El sistema de Justicia Criminal en Puerto Rico”, 463. 40 Ibid, 465.
32
tipología carcelaria
barrera
La Administración de Correccion establece que la utilización de la rehabilitación en la comunidad como un elemento importante en el proceso. Tipología excluye a los confinados de la sociedad.
vigilancia exterior
Colocación de Torres de Vigilancia
vigilancia interior
Colocación de puntos de control
Concepto de Panóptico
Ver sin ser visto Vigilancia entre Confinados
Espacio reducido
“Cell”
Hacinamiento Escasa Iluminación y Ventilación
périmetro de seguridad visita control
control
celda módulo control áreas educativas control áreas administrativas périmetro de seguridad localización
ilustración 20: Composición de la cárcel
control
talleres
ilustración 21: Raimund Abraham. Hospital House of Hope, Houses of Birth, Houses of No Return, 1979.
“Every touching experience of architecture is multi-sensory; qualities of matter, space, and scale are measured equally by the eye, ear, nose, skin, tongue, skeleton and muscle. Architecture involves seven realms of sensory experience which interact and infuse each other.” Juhani Pallasmaa, An Architecture of the Seven Senses.
35
5.EcologĂa
ilustraci贸n 22: Foto de Gazir Sued, Del derecho penal y la (sin)raz贸n carcelaria.
El aspecto ecológico va atado al ambiente que se crea en la estructura. En las cárceles, el ambiente está relacionado al objeto físico, donde el ambiente que predomina es uno hostil y deprimente. Un lugar que no toma en cuenta las necesidades de las confinadas, parte de que esta situación exista es el hecho de que el “sistema correccional se rige fundamentalmente por un modelo masculino en el que la norma se dicta y se desprende a partir de las necesidades de los hombres, siendo la mujer una especie de apéndice que se agrega a dicho modelo.”41 Los seres humanos somos seres sensoriales, partimos de la relación de nuestros sentidos al estar en contacto con el espacio que nos rodea. Pero, ¿cómo estos sentidos pueden funcionar de manera adecuada si se limita la relación con el ambiente exterior? Además, el ambiente interno no está adaptado a las necesidades más indispensables del ser humano, seguridad, libertad y un espacio adecuado que propicie la rehabilitación. El encierro para las mujeres, “hasta desde el punto de vista anímico y emocional, es mucho más difícil que para un hombre.”42 El encarcelamiento reduce la interacción y la comunicación con el espacio exterior, “la barrera para la relación social con el exterior y las salidas, que a menudo se construye en la planta física, como por ejemplo, puertas con llave, murallas altas, alambre de púas”43 , todas estas condiciones propician esa exclusión, que imposibilita el proceso de reintegración, es casi improbable reinsertar a una persona que ha sido apartada de la sociedad, creando una marca reconocida por la comunidad que excluye a sus portadores. 41 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Comisión de Derechos Civiles, “Análisis del sistema correccional puertorriqueño:Modelos de rehabilitación De un paradigma punitivo a uno de rehabilitación social”, 146. 42 José Negrón, Secretario de Corrección. “Más difícil para ellas la vida en la prisión”. (Periódico Metro) 24 de febrero de 2014. 43 Instituto Panamericano de Derechos Humanos. “Manual de Buena Práctica Penitenciaria”, (2008), 101.
38
ilustraci贸n 23: Preso colocando la ropa a secar al sol.
La vigilancia es un factor fundamental en las prisiones, no solo dentro de la caja sino tambien por parte de la sociedad.Con cada paso dado hacia el interior por los portones, es un paso a la deshumanización, un paso a ser un no-ciudadano. “Este espacio cerrado, recortado, vigilado, en todos sus puntos, en el que los individuos están insertos en un lugar fijo, en el que los menores movimientos se hallan controlados, en el que todos los acontecimientos están registrados, en el que un trabajo ininterrumpido de escritura une el centro y la periferia, en el que el poder se ejerce por entero, de acuerdo con una figura jerárquica continua, en el que cada individuo está constantemente localizado, examinado y distribuido entre los vivos, los enfermos y los muertos —todo esto constituye un modelo compacto del dispositivo d i s c i p l i n a r i o . ” 4 4 El espacio exterior solo es utilizado como medida de control, donde se crean patios contenido dentro de la caja. “El gran encierro de una parte; el buen encauzamiento de la conducta de otra.”45 No se utilizan otras alternativas para complementar la vigilancia más allá del típico muro divisor que ya establece la diferencia entre sus extremos.
44 Michel Foucault, “Vigilar y Castigar”, (Argentina: Siglo Veintiuno, 2003) ,119. 45 Ibid, 120.
40
ilustración 24: Presos a tráves de las rejas
“Hacer que la vigilancia sea permanente en sus efectos, incluso si es discontinua en su acción.” Michel Foucault, Vigilar y Castigar
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6. TecnologĂa
6.1 En el interior de la c谩rcel
ilustraci贸n 25: Confinados en los m贸dulos pr贸ximos a cerrar
En Puerto Rico el encarcelamiento de los convictos es la pena más común que se le impone a los culpables de delitos, consiste en privar de la libertad a la persona. A los espacios de confinamiento municipales eran los que solían llamarse cárceles, y a las instituciones estatales se les conocía como presidio. La cárcel era la que albergaba a las personas que cometían delitos de menor gravedad. El presidio obtiene su nombre de las fortalezas militares que también, en algún momento, fueron utilizados para el confinamiento de presos. En la actualidad se ha distorsionado el significado de cada uno de estos, denominándolos a todos por igual o considerando que tienen la misma función. Llamando a todo el sistema como prisión que obtiene su nombre derivándolo de prison46, que significa presidio. El encarcelamiento es reciente ya que anteriormente se utilizaban otros medios de castigos aplicados al cuerpo, tal como establece Foucault “la pena ha dejado de estar centrada en un suplicio como técnica de sufrimiento; ha tomado como objeto principal la pérdida de un bien o de un derecho.”47 Estableciendo que la cárcel es una pena actual y la más común dentro del sistema de justicia criminal48. Existen tres puntos establecidos como objetivos del encarcelamiento, castigo del delincuente, protección de la sociedad y la rehabilitación del delincuente. Estos puntos son utilizados variando según la política establecida por los países, esta política establecerá el tratamiento que seguirán con los confinados. La condena no culmina con el encarcelamiento, los ex–confinados son marcados estableciendo un registro de sus ofensas. Este tipo de acción crea un estigma en el confinado, dificultando la aceptación de la sociedad a estos 46 Pedro Malavet Vega. “El sistema de Justicia Criminal en Puerto Rico”, 414. 47 Michel Foucault, “Vigilar y Castigar”, (Argentina: Siglo Veintiuno, 2003) ,119. 48 Pedro Malavet Vega. “El sistema de Justicia Criminal en Puerto Rico”, 428.
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ilustración 26: Confinados en las celdas.
ciudadanos con antecedentes penales. En Puerto Rico existe una política rehabilitadora, que establece este proceso como uno primordial en la ejecución del gobierno. A pesar de esta política rehabilitadora aún se continúa trabajando bajo un sistema punitivo, que con el simple hecho de la encarcelación, comienza un proceso de castigo y deshumanización de ahí que las cárceles sean llamadas como criminógenas. Kropotkin establece que los principios de las cárceles son malos porque privan al hombre de la libertad, además de que al privarlos de su libertad, solo se cultivaran delincuentes habituales .49 Las cárceles confrontan serios problemas de hacinamiento al sobrepasar los límites de confinados, condicionándolos a una 49 Piotr Kropotkin. Discurso “las cárceles y su influencia sobre los presos”. (Paris, 20 de diciembre de 1887)
calidad de vida poco digna con problemas de salud, provocados por el encierro y la falta de una ventilación e iluminación adecuada. Las celdas, denominadas así bajo el concepto celular50 de manera de limitar la comunicación entre los prisioneros, pasan a ser la vivienda de los confinados, no cumpliendo con los requerimiento de espacio mínimo, teniendo a más de una persona en un espacio reducido a un pasillo con planchas para colocar las camas con el baño contiguo limitando la privacidad del individuo. Perdiendo de esta manera sus derechos como ser humano, con una iluminación escasa teniendo acceso a una ventana pequeña que no permite la comunicación con el exterior. De esta manera celular se puede establecer una mejor vigilancia. 50 Pedro Malavet Vega. “El sistema de Justicia Criminal en Puerto Rico”, 437.
El concepto de vigilancia es uno que va ligado a la estructura de la cárcel, cumple el propósito de velar por que se guarde un orden ya establecido dentro de una estructura. Foucault establece la teoría del campamento militar, basada en principios urbanísticos de cómo se estructura un campamento militar con el fin de observar desde casi cualquier lugar todo lo que sucede dentro de las instalaciones51 . Esta teoría establece que la arquitectura no solo está diseñada para vigilar el exterior, sino para controlar los sucesos en el interior de las estructuras. Este tipo de pensamiento de “vigilancia jerarquizada”52 trabaja con el aspecto psicológico del individuo al tener la sensación de estar constantemente vigilado. Foucault también reestablece la teoría desarrollada por Jeremy Bentham del panóptico, teoría psicológica utilizada para el diseño de estructuras que necesitan el elemento de vigilancia constante más allá de las prisiones, escuelas, hospitales, manicomios. Espacialmente el panóptico establece un objeto central que sirva como observatorio rodeado por celdas individuales que permitan al ocupante ver hacia el exterior pero no al interior, controlando la comunicación entre los ocupantes. Es la idea de ver sin ser visto, “hacer que la vigilancia sea permanente en sus efectos, incluso si es discontinua en su acción.”53 No solo se vigila en su interior también en la parte exterior, “las percepciones visuales se funden e integran en el continuum54 háptico55 del yo”.56
51 Michel Foucault, “Vigilar y Castigar”, (Argentina: Siglo Veintiuno, 2003) ,104. 52 Ibid, 105. 53 Ibid, 121. 54 Continuo. 55 Conjunto de sensaciones no visuales. 56 Juhani Pallasmaa, “Los ojos de la piel”, (Barcelona, España: Editorial Gustavo Gili, 2012), 10.
46
6.2 Sistema penal para mujeres
ilustración 27: Confinadas participando de “belleza que rehabilita”
“We are all fragile. Each of us is different; each has a separate reality, and everything we see, touch, feel, and hear is perceived slightly differently from the next person. We all have the potential to grow and change and contribute to life. But prison is a concrete womb for everyone. It is a place we send people for punishment, and while they’re there, we surround them with concrete, forced-feed regression, and then hurl them back into society expecting them to be self-suficient. It doesn’t make sense.” Kathryn Watterson, Women in prison: inside the concrete womb
Desde comienzos de las instituciones penales en Puerto Rico, todas han sido diseñadas para albergar hombres. La cárcel es concebida para el castigo masculino, mientrás que la mujer resulta una adición al sistema vigente57. La Escuela Industrial para Mujeres en Vega Alta, única institución femenina, se construye para albergar a una población masculina, por lo que los ajustes para que se adapte a las necesidades de las mujeres han sido posteriores. La relación con el entorno es un factor determinante en el proceso de rehabilitación de una confinada, no solo a nivel social, también a nivel emocional. Las cárceles carecen de esa relación con el exterior. “Las menores entre las edades de 16 a 21 años se encuentran irrazonablemente confinadas. Las horas de aislamiento son exageradas (22 horas al día) y las condiciones físicas de las celdas y del módulo especial donde se encuentran son inhumanas. No tienen acceso a ejercicio físico ni aire puro natural. Las condiciones son peores que las de las mujeres que se encuentran en máxima seguridad.”58 Las condiciones dentro de la institución no son las más adecuadas, “las camas del área de máxima seguridad son inhumanas ya que son de cemento y un fino colchón no amortigua la dureza del material. Esta situación es peligrosa para la salud de las confinadas, en particular para las confinadas embarazadas.”59 No obstante tambien sufre de otros problemas que incrementan la sensación de encierro, “las puertas de las celdas son diferentes a las de otras instituciones. Son totalmente cerradas por una placa de metal con una apertura, sólo para accesar los alimentos.”60 57 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Comisión de Derechos Civiles, “Análisis del sistema correccional puertorriqueño:Modelos de rehabilitación De un paradigma punitivo a uno de rehabilitación social”, (2009),146. 58 Ibid, 40. 59 Ibid. 60 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Comisión de Derechos Civiles, “Análisis del sistema correccional puertorriqueño:Modelos de rehabilitación De un
Esta institución al ser la única en Puerto Rico para mujeres, conglomera en una sola institución a las diversas custodias a las que se exponen las confinadas. Esto incrementa la enajenación con el exterior debido a que deben dividirse el tiempo en los espacios, con el fin de que no se encuentren. Esto crea un problema de autoridad y superioridad entre las mismas confinadas. El encierro afecta no solo social, también produce cambios psicológicos en los individuos. Las mujeres son más propensas a sufrir el encierro, muchas de ellas siendo madres, son apartadas de sus familias, ya que la Escuela Industrial para Mujeres en Vega Alta (EIVA) no cuenta con los recursos necesarios para suplir la necesidad materno filial61. La única institución que permite construir la relación entre madre e hijos es el Hogar Intermedio para Mujeres, esta institución permite conservar a los hijos hasta los cinco años, brindando un lugar más adecuado para el crecimiento y desarrollo de los niños. A pesar de que el hogar cuenta con una tasa de rehabilitación de un 95%, solo cuenta con espacio para 38 confinadas, sin posibilidades de expansión.62 “Cuando se plantea la llamada crisis carcelaria en el país, pocas veces se habla de la situación de las mujeres en las instituciones penales. Esa postura de indiferencia hacia las mujeres confi nadas redunda en prácticas inhumanas en relación con las féminas que han tenido contacto con el sistema de justicia criminal y que se hallan en las instituciones penales del país.”63
paradigma punitivo a uno de rehabilitación social”, (2009),40. 61 José Negrón, Secretario de Corrección. “Más difícil para ellas la vida en la prisión”. (Periódico Metro) 24 de febrero de 2014. 62 Ibid.
63 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Comisión de Derechos Civiles, “Análisis del sistema correccional puertorriqueño:Modelos de rehabilitación De un paradigma punitivo a uno de rehabilitación social”, (2009),40.
48
Durante los últimos cuatro años ha incrementado la población de mujeres en la cárcel, se espera que continue en aumento.
400 350 300 250 200 2006 346
2008 319
2010 2012 2014 240
332
ilustración 28: Cambio poblacional en las institución de mujeres
383
86% de la población femenina cuenta con estudios en algún renglón hasta 12mo grado 48% tiene estudios en 9no grado o menos
69% tiene hijos 71% de la población se encuentra entre 20 y 39 años
Se espera que para el 2016 las cárceles lleguen a su máxima capacidad.
50
6.3 Sistema progresista
ilustraci贸n 29: Confinadas en las afueras de la instituci贸n.
Los sistemas penales más existosos lo han sido los de carácter progresista. Estos sistemas trabajan directamente con el individuo guiandolos hasta la inclusión en la comunidad, este proceso es de manera gradual. Comenzando en Maconochie en Australia, este sistema consistia en tres fases, “ donde la duración de la condena se determinaba por la gravedad del delito y la bondad de la conducta.”64 Estas tres fases evolutivas iban cambiando de manera gradual desde el mas severo hasta la libertad total. La primera fase en un “aislamiento para la reflexión.” 65 Esta primera etapa servia para crear una autoevaluación de manera de tener conciencia de los actos cometidos. La segunda fase lo era el “trabajo común pero en total silencio”66, esta era la fase de la capacitación, ademas de comenzar a integrarlos con otras personas primero del espacio contenido de la cárcel, y luego del eterior. La últma fase es la de la “libertad condicional”67 y posteriormente la “libertad absoluta”.68 Esta fase era la reinserción de los individuos en sociedad como ciudadnos útiles y como parte de un vinculo social.
64 Pedro Malavet Vega. “El sistema de Justicia Criminal en Puerto Rico”, 439. 65 Ibid. 66 Ibid. 67 Ibid.
68 Ibid, 440.
52
ilustración 30: Miche Medina, Consecuencias: educación, cárcel, 1989.
“El Estado tiene la misma responsabilidad de educar al niño, así como llevar un proceso de rehabilitación de la persona que le ha fallado a la sociedad. Habilitar es llevar a una persona que no conoce a que conozca. Rehabilitar es modificar la conducta.” Lcdo. Esdras Vélez Rodríguez, subadministrador de Corrección.
53
7. El costo de la “rehabilitación”
ilustración 31: Confinadas participando de “belleza que rehabilita”, El Nuevo Día.
“Tomando el tiempo del condenado, la prisión parece traducir concretamente la idea de que la infracción ha lesionado, por encima de la víctima, a la sociedad entera. Evidencia económico-moral de una penalidad que monetiza los castigos en días, en meses, en años, y que establece equivalencias cuantitativas delitos-duración. De ahí la expresión tan frecuente, tan conforme con el funcionamiento de los castigos, aunque contraria a la teoría estricta del derecho penal, de que se está en la prisión para pagar su deuda. La prisión es natural, como es natural en nuestra sociedad el uso del tiempo para medir los intercambios.” Michel Foucault, Vigilar y castigar.
El proceso de rehabilitación es uno que debe darse como un deber del Estado y como un derecho de los ciudadanos. No obstante, también es un hecho que a nivel económico, mantener a un confinado cuesta dinero al estado, personas que por la manera en que se establece el sistema se les dificulta conseguir empleo una vez se garantiza están rehabilitados según lo establece la Administración de Corrección. La rehabilitación es un proceso que es indispensable que se complete, un(a) confinado(a) cuesta al estado aproximadamente entre 80 y 100 dólares diarios, 68 dólares más que un estudiante de escuela pública69 . Esto refleja un gasto de aproximadamente 40,000 dólares anuales por confinado. Es un aspecto alarmante, cuesta más el rehabilitar a un individuo que educarlo para que no cometa los errores. Immanuel Kant establece “Únicamente por la educación puede el hombre llegar a ser hombre. El hombre no es más que lo que la educación hace de él.”70 En la cárcel para mujeres de Vega Alta, dentro de un estudio realizado por el Departamento de Corrección, de 144 confinadas entrevistadas la mediana de grado escolar las ubica en 10mo grado, siendo un 55.7% desertoras escolares71. A pesar de que la educación es un factor importante en el proceso de rehabilitación, solo el 2.1% del presupuesto del Departamento de Corrección se destina a la educación de los confinados.72 Según Elia Vega Garcia, Especialista en Justicia Criminal, “eliminar la reincidencia y la reclusión de los que cometen crímenes debilitaría una industria carcelaria que ya está creada y crea empleos”73. 69 Comisión para la prevención de la violencia de la UPR Cayey, “Costo diario de resos.”(http://coprevi.cayey.upr.edu/joomla/index.php/las-estadisticas.html). accesado: 6 de marzo de 2014, 8:37 pm. 70 Immanuel Kant. “Pedagogía”. 71 Oficina de desarrollo programático. “Perfil de la población correcional sentenciada femenina 2012”. 72 Brunymarie Velázquez. Educación que busca rehabilitar a quien falla a la sociedad. (El Nuevo Día). 73 Ibid.
56
ilustración 32: Confinadas en “encuentro por el arte”
Dentro de todo el sistema penitenciario, existe un 53% de reincidencia74 , esto refleja la poca eficiencia del programa de rehabilitación. En el caso de las mujeres, a pesar de que la cifra es menor, 38.26% esto es solo a base de 149 confinadas de 332 que se encontraban dentro del sistema para el año 201275 . Un 84.21% de las confinadas que reinciden lo hacen una vez, mientras el restante reincide entre dos y más veces . Urge atender el sistema de rehabilitación en Puerto Rico, las cárceles existentes ya no dan abasto con sobre un 87% de ocupación y con la posibilidad de llegar al límite para el 201676 . Es indispensable brindar los servicios necesarios para lograr la reincorporación de estos individuos a la sociedad. La sociedad debe ser partícipe de este movimiento, dejando de lado los prejuicios, logrando una mejor armonía entre ambos sistemas. Hay que mejorar la forma en que son vistas estas personas, el estigma de ser ex-confinado(a) es uno difícil de remover. Esta circunstancia dificulta la reinserción a la sociedad, se devuelve a estas personas al entorno del cual salieron. Un entorno donde predomina el desempleo, la pobreza y la marginación, el ser ex– convicto te dificulta el conseguir empleo. El sistema expone la rehabilitación como la solución al problema, pero sin modificar otros factores que permitan que este proceso se lleve a cabo de la mejor manera y que sea útil.
74 Gazir Sued. Del derecho penal y la (sin) razón carcelaria. http://www.80grados.net/ del-derecho-penal-y-la-sinrazon-carcelaria/ 75 Departamento de Corrección y Rehabilitación. Oficina de Desarrollo Programático: Sección de Estadísticas. Perfil de la población correccional femenina sentenciada. 30 de junio de 2012. P.6 76 Las cárceles podrían llegar a su capacidad máxima en el 2016. (Periódico Primera Hora) 12 de marzo de 2012.
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ilustración 33: Confinado realizando una llamada a un costo de cinco doláres a pesar de ser un derecho.
“el fracaso del sistema se refleja en la marcada tendencia de la población confinada a reincidir en la comisión de delitos al reintegrarse a la comunidad. Esta debilidad del sistema correccional se atribuye a la ausencia de apoyo al confinado para que éste pueda integrarse efectivamente a la comunidad mediante el trabajo lícito, ya sea mediante empleo o autogestión.” Ley # 314 del año 2004, Ley de certificados de antecedentes penales
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8.Regulaciones
“Será política pública del Estado Libre Asociado reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, el tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación social.”
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Artículo VI, Sección 19. 25 de julio de 1952.
De forma que se cumpla lo expuesto en la Constitución de Puerto Rico, en 1974 se establece la Administración de Corrección bajo la ley #116, denominada Ley Orgánica de la Administración de Corrección. Esta ley tiene como propósito “administrar un sistema correccional integrado e implantar enfoques para estructurar formas más eficaces de tratamiento individualizado estableciendo o ampliando programas de rehabilitación en la comunidad.”77 Esta premisa se queda corta en su ejecución, los sistemas penales se desarrollan en base a la exclusión de los individuos de la comunidad, estableciendo barreras físicas y sociales, promulgando la idea del rechazo a este sector de la sociedad. Los programas que se desarrollan no están vinculados con la comunidad, son programas inclusivos que solo trabajan con el convicto, y no con la comunidad, de manera que se facilite su retorno. A pesar de que Corrección establece una política de trabajo con el fin de la rehabilitación, tal y como se establece en su nombre, Departamento de Corrección y Rehabilitación78 , no fijan claramente la definición de su concepto de rehabilitación, parten de la premisa de que es un concepto común, sin tomar en cuenta que su significado puede variar según su ejecución. Se puede decir, mediante la manera en que se lleva a cabo el proceso, se trabaja bajo un concepto de tratamiento, el confinado es visto como un enfermo social el cual debe rehabilitarse para cumplir con lo que la sociedad define que es correcto. Goffman dice, “la sociedad establece los medios para categorizar a las personas y el complemento de atributos que se perciben como corrientes y naturales en los miembros de cada una de esas 77 Ley # 116 del 22 de Julio de 1974. “Ley Orgánica para la Administración de Corrección”. http://www. pr.gov/presupuesto/aprobado_2012/suppdocs/ baselegal/098/098.pdf 78 El Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, conocido como el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, consolida la Administración de Corrección (AC) y la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ) en una nueva estructura administrativa.
62
categorías”79. Entonces se puede definir como reeducar a los confinados de manera que cumplan con los estándares predispuestos por la sociedad. El Departamento de Corrección establece que se “proliferara la creación de instituciones de menor capacidad, pudiendo ser éstas semicerradas, abiertas o de cualquier otra índole, que permita un tratamiento que ayude al miembro de la población correccional a retornar a la libre comunidad dentro del plazo más breve”80 . Actualmente las cárceles en Puerto Rico trabajan de forma cerrada, conteniendo a sus ocupantes, funcionando como un filtro social que te desvincula de lo que está a tu alrededor. Debido a que el sistema no ha sido productivo se establece en el 2004 la ley # 377, denominada la ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación, “estudios recientes, recomendaciones de Comisiones Especiales, datos empíricos y el juicio de peritos en sociología y criminología han planteado la necesidad urgente de transformar la política correccional como componente fundamental de un sistema de justicia criminal que también ha fracasado estrepitosamente.”81 Se podría decir que la manera en que se ha trabajado los sistemas no han funcionado de manera adecuada, sirviendo más como criminógenos que como rehabilitadores, “no puede soslayarse por más tiempo que las estrategias implantadas en Puerto Rico desde el 1974 hasta el presente, en lugar de prevenir o reprimir la comisión de delitos, parecen reproducir o fomentar la criminalidad.”82 En las instituciones penales se establece un perímetro de seguridad entre el 79 Erving Goffman. “Estigma: La Identidad Deteriorada” (Argentina, Amorrortu editores) p.12. 80 Ley # 116 del 22 de Julio de 1974. “Ley Orgánica para la Administración de Corrección”. http://www. pr.gov/presupuesto/aprobado_2012/suppdocs/ baselegal/098/098.pdf 81 Ley # 377 del 16 de septiembre de 2004. “Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación”. http:// www.lexjuris.com/lexlex/leyes2004/lexl2004377.htm 82 Ibid.
espacio externo y la prisión. Generalmente está constituido por una doble verja, rodeada de lo que se conoce como “concertina”83 que da la ilusión de mayor protección. “Even a high rise jail where the exterior wall is secure, there are still security issues”84 . La verja sirve para mantener el control de lo que sucede en el interior de la cárcel, para mantener a los confinados contenidos en un espacio que permite cierta transparencia sin tener el acceso completo al exterior. A pesar de intentar crear la idea de una cárcel completamente vigilada, todas mantienen diversos puntos ciegos a los que el sistema de vigilancia no puede tener acceso. Esto puede ser resultado de un problema de diseño, que va atado a la posición en la que se ubican los centros de control. “While improved sight lines do not replace the need for staff and their contact with prisoners, they do decrease reliance on electronics method of surveillance and control.”85 “Los intentos de hacer la vida en prisión parecida a la vida normal, nunca puede contrarrestar las limitaciones que involucran el hecho de perder la libertad, pero pueden reducir el efecto alienante del encarcelamiento”86 . Esta premisa se establece como los derechos a los que están expuestos los confinados, derechos que guardan el hecho de preservar la dignidad humana. Deben ser provistos de espacios exteriores de recreación, espacios donde estén en contacto con el ambiente exterior. La American Correctional Association establece que en espacios exteriores con más de 100 confinados se le brindaran un área de 15 pies cuadrados por cada confinado, pero que no exceda 1,500 pies cuadrados en total . En el caso de la recreación interior se 83 Versión moderna del alambre de púas, diseñado para prevenir intrusiones a lo largo de un perímetro. 84 Rod Miller, Arthur Thompson, Rich Wener, Steve Carter y David Bogard. “ACA Guide for Adult Local Detention Facilities”. (American Correctional Association, 1993) p.10. 85 Ibid.
86 Naciones unidas p.118.
ilustración 34: Interior de una celda, se puede observar la pobre iluminación.
proveerá espacios de un área de 15 pies cuadrados por confinado, no excederá de 1000 pies cuadrados en total.87 “Cuando el hacinamiento en las celdas es un gran problema, los administradores y el personal de vigilancia deben organizar un plan para dejar que los presos pasen el mayor tiempo posible cada día fuera de las celdas (en el comedor, el gimnasio, y en los patios, etc.), con el fin de entregar recreación adicional para disminuir las tensiones relacionadas al hacinamiento.”88
menor de 35 pies cuadrados, en el caso de celdas de dos ocupantes el espacio no será menor de 70 pies cuadrados. Para lograr imaginar el espacio por persona es un espacio de 5 pies de ancho por 7 pies de largo, para un solo individuo es el tamaño de un baño convencional. En celdas para un confinado se logró que tuvieran un espacio de 55 pies cuadrados .89
En el caso de los módulos de vivienda, Morales Feliciano estableció varios puntos acerca del mejoramiento de las facilidades penales, en este se establece que la dimensión por individuo no será
“Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. Si por razones especiales, tales como el exceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable que la administración penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deberá evitar que se alojen dos reclusos
87 Rod Miller, Arthur Thompson, Rich Wener, Steve Carter y David Bogard. “ACA Guide for Adult Local Detention Facilities”. (American Correctional Association, 1993) p.141.
89 Resumen del caso Morales Feliciano. http://www. lexjuris.com/Servicios/Resumen%20del%20caso%20
88 Naciones Unidas p.64
de%20Morales%20Feliciano.pdf
64
en cada celda o cuarto individual.”90 A pesar de que las Naciones Unidas establecen que lo ideal es mantener a un confinado por celda, si existe la necesidad y cumple con requisitos de espacio, acceso a ventilación e iluminación y a los servicios sanitarios, esta regla puede modificarse. En las instituciones penales también se debe tomar en cuenta a toda la población, por lo que se debe cumplir los requerimientos de ADA para confinados discapacitados. Las puertas deben estar accesibles para que pase una silla de ruedas, y de manera que la apertura de la puerta sea fácil. Los equipos para el baño deben ser provistos, que cuenten con el espacio para acomodar los accesorios necesarios, además deben proveer espacio para una ducha para impedidos.91 El espacio de la celda debe estar acomodado de manera tal que la movilidad sea adecuada, se debe proveer de muebles que se adapten a las necesidades de estas personas. Bajo la ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación, en el Articulo 7, establece la promulgación de Certificados de Rehabilitación, “de concluir el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, a base de las evaluaciones realizadas, que el sentenciado recluido en una institución penal se ha rehabilitado, levantará una certificación y radicará a nombre del sentenciado y en consulta con el Secretario de Justicia una solicitud ante el Tribunal que dictó sentencia para que se dé por cumplida el resto de la pena privativa de libertad.”92 En el 2011 se crea la ley #174 para enmendar la ley #254 de 1974, que es la ley que regula la expedición de certificados de antecedentes penales. Esta ley establece que “uno de los detonantes para que el sistema de rehabilitación de los confinados 90 Onu, p.62. 91 Rod Miller, Arthur Thompson, Rich Wener, Steve Carter y David Bogard. “ACA Guide for Adult Local Detention Facilities”. (American Correctional Association, 1993) p.131-132. 92 Ley # 377 del 16 de septiembre de 2004. “Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación”. http:// www.lexjuris.com/lexlex/leyes2004/lexl2004377.htm
fracase es el proceso de reintegración de éstos a la sociedad, una vez cumplida su sentencia, a causa de los obstáculos a los que se enfrentan por parte del propio sistema social y gubernamental.”93 Toda persona como derecho constitucional tiene derecho al trabajo, pero las personas con antecedentes penales carecen de oportunidades reales debido a que como “requisito en la obtención de un empleo tanto en el ámbito privado, como en el público, se requiere una certificación de buena conducta”94. La misma expone que los convictos pueden solicitar la eliminación de la convicción luego de cinco años, esto limita a los ex confinados que apenas acaban de extinguir su sentencia “no puedan obtener un certificado de buena conducta y, por ende, tampoco un empleo”95. Entonces, la ley # 174 establece que el Departamento de Corrección puede expedir certificados de rehabilitación con el propósito de atender a los ex confinados que aún no cumplen los requisitos para la eliminación de convicción. “De concluir el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, a base de las evaluaciones realizadas, que el sentenciado recluido en una institución penal se ha rehabilitado, levantará una certificación y radicará a nombre del sentenciado y en consulta con el Secretario de Justicia una solicitud ante el Tribunal que dictó sentencia para que se dé por cumplida el resto de la pena privativa de libertad.”96 Pero, solo una persona desde que se ha aprobado la ley se le ha aprobado 93 Ley 174 del 11 de agostos de 2011. “Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 254 de 1974; con el fin de facultar a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Corrección expedir un certificado de rehabilitación y capacidad de trabajo.” http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2011/ lexl2011174.htm 94 Ibid. 95 Ibid. 96 Ley # 377 del 16 de septiembre de 2004. Artículo 7. “Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación”. http://www.lexjuris.com/lexlex/ leyes2004/lexl2004377.htm
ilustración 35: Confinado haciendo ejercicio en el mádulo, las cárceles no cuentan con las facilidades necesarias.
el certificado de rehabilitación, solo tres personas lo han solicitado. Muchas veces los confinados desconocen acerca de este proceso, aun cuando la ley establece que el Departamento de Corrección emitirá el certificado en base a la evaluaciones realizadas. El Secretario de Corrección José Negrón dice “la decisión de solicitar el Certificado le corresponde al ex confinado y está sujeto a la evaluación detallada del Negociado para determinar su procedencia”97 Los ex confinados también tienen el derecho de solicitar la eliminación de convicciones mediante la ley # 314 del 2004 que establece que “el fracaso del sistema se refleja en la marcada tendencia de la población confinada a reincidir en la comisión de delitos al reintegrarse a la comunidad. Esta debilidad del sistema 97 Gloria Ruiz Kuilan. “Un solo convicto tiene el Certificado de Rehabilitación”.(El Nuevo Día) 6 de marzo de 2014.
correccional se atribuye a la ausencia de apoyo al confinado para que éste pueda integrarse efectivamente a la comunidad mediante el trabajo lícito, ya sea mediante empleo o autogestión.”98 Pero como ocurre con otras leyes el desconocimiento mantiene a los ex confinados al margen, además del tiempo que transcurre hasta que pueden solicitar dicha eliminación. Estos factores en lugar de propiciar la reinserción de estos ciudadanos(as) a la comunidad la hace más restrictiva, creando un ciclo en donde predomina la reincidencia a los sistemas penales. En el caso de las mujeres se complica aún más el cuadro, no conforme a sufrir todos los problemas relativos a 98 Ley #314 del 15 de septiembre de 2004. “Ley para enmendar la Ley Núm. 254 de 1974: Ley de certificados de antecedentes penales; la Ley Núm. 129 de 1977: Ley del Sistema de Información de Justicia Criminal y deroga la Ley Núm. 108 de 1968” http://www.lexjuris.com/lexlex/leyes2004/ lexl2004314.htm
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ilustraci贸n 36: Ronda de control.
los confinados, también enfrentan la pérdida de sus hijos debido a su estatus legal. La ley # 177 del 2003 “se reafirma el poder de parens patrie del Estado para asegurar el mejor interés y bienestar de los menores frente a los derechos de los padres, prevaleciendo lo primero sobre lo segundo, cuando existe riesgo a ese bienestar.”99 Las mujeres confinadas no guardan el derecho de retener a los menores, los niños son removidos por el Departamento de la Familia con el fin de reubicarlos de ser posible con algún familiar de la confinada, de no ser así el Departamento se hace cargo del menor. Solo en el Hogar Intermedio de Mujeres se les permite tener a sus hijos por un periodo no mayor de tres años, pero solo tiene espacio para 38 confinadas.
99 Ley # 177 del 1 de agosto de 2003. “Ley para el amparo de Menores en el Siglo XXI.” http://www. lexjuris.com/lexlex/leyes2003/lexl2003177.htm
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ORDENANZA SUGERIDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA Revisión de los aspectos de representación, estética, sensación y percepción en la tipología carcelaria Estado Libre Asociado de Puerto Rico Serie 2014 Exposición de Motivos: Con la creación de la Administración de Corrección en 1974 se estableció una política de manejo hacia el/la confinado(a) basada en el concepto de rehabilitación, aunque su ejecución se percibe desde el marco punitivo. La revisión de los aspectos de representación, estética, sensación y percepción en la tipología carcelaria propiciara la reinserción social de ese ciudadano con antecedentes penales. Por cuanto: No existe una definición establecida del concepto de rehabilitación bajo el Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Administración de Corrección establece en su Ley Orgánica como elemento fundamental la integración con la comunidad para lograr el proceso de reinserción social. El Departamento de Corrección establece que se “proliferara la creación de instituciones de menor capacidad, pudiendo ser éstas semicerradas, abiertas o de cualquier otra índole, que permita un tratamiento que ayude al miembro de la población correccional a retornar a la libre comunidad dentro del plazo más breve” El costo de un confinado sobrepasa los 80 dólares diarios, 68 dólares más que un estudiante perteneciente al Departamento de Educación. Las instituciones penales llegarán a su capacidad para el 2016. La cifra de mujeres encarceladas ha incrementado en los últimos cuatro años. El diseño carcelario falla en su ejecución, teniendo como muestra puntos ciegos donde la vigilancia no es completa. El modelo carcelario no establece una relación directa con la comunidad, más bien funciona como un elemento excluyente de los confinados. Como parte de las estipulaciones del caso Morales Feliciano se establece que la dimensión por individuo no será menor de 35 pies cuadrados, en el caso de celdas de dos ocupantes el espacio no será menor de 70 pies cuadrados. En celdas para un confinado se logró que tuvieran un espacio de 55 pies cuadrados. El diseño carcelario no fue desarrollado para albergar mujeres, están han sido una adición al sistema. Las cárceles destinadas a mujeres no están adaptadas para establecer las relaciones materno-filiales.
Muchas mujeres no tienen residencias al salir de la prisión ni cuentan con las ayudas y recursos para adquirir un hogar para mantener a sus hijos. Por tanto: Sección primera: Se define la rehabilitación como parte de un proceso de reinserción social, donde no solo el confinado(a) es parte del mismo, sino que es un asunto dual donde se trata al individuo y a la sociedad general. Sección segunda: Repensar el espacio de celda con el fin de que este sirva como propulsor de la rehabilitación, de manera que se dé el vínculo tanto con el ambiente externo como con las demás reclusas, además de mantener cierto grado de privacidad. Sección tercera: Se estipula que la relación materno-filial es una prioridad, que debe seguirse como un derecho, en beneficio de la madre como parte del proceso de rehabilitación. Sección cuarta: Preservar el derecho a la privacidad, sin perder de vista la teoría de la vigilancia el “ver sin ser visto”. Sección quinta: Se estipula que la cárcel tendrá un diseño cumpliendo todos los requerimientos necesarios para albergar confinadas. Sección sexta: Se proveerá lugar de alojamiento por un tiempo no mayor de un año a aquellas reclusas que asi lo necesiten en caso de que no cuente con una vivienda al momento de cumplir su sentencia. a
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ilustración 37: Rick Celso, “Matter of trust”
“La creciente hegemonía del ojo parece ir en paralelo al desarrollo de la utoconciencia occidental y la separación cada vez mayor entre el yo y el mundo; la vista nos separa del mundo, mientras que el resto de sentidos nos une a el.” Juhani Pallasmaa, “Los ojos de la piel”
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9.La “cárcel” como rehabilitador Centro de inserción social
Precedentes
pri + school glen san
pep.org
ilustraci贸n 38: Precedentes
ntayana Este trabajo comienza a hacer parte a la comunidad del proceso de rehabilitación por medio de la reinserción. Se introduce la cárcel dentro de un espacio urbano creando programas que funciones para ambos sectores. Además se toma en consideración la importancia de la educación y se incluye dentro del programa factores que refuercen la educación.100
100 Glen Santayana, “PriSchool”
Program Entrepreneurship Program(pep. org) es un programa que brinda orientación dirigido hacia la autogestión y el desarrollo como empleados. Este programa trabaja en base a donativos, por lo que reduce un costo al estado. Además cuenta con empresarios voluntarios que son los que ofrecen las charlas y los servicios, estos empresarios tambien ofrecen oportunidad de empleo a los ex-convictos.101
101 http://pep.org/
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DiseĂąo programĂĄtico
A lo largo de este trabajo se ha expuesto las condiciones actuales de los sistemas penales. Tambien se ha podido ver el individuo, se ha podido observar que las cárceles actuales se rigen por las exigencias masculinas102, sin tomar en cuenta el crecimiento de la población femenina, más aún cuando solo existe una cárcel que las acoge a ellas. La propuesta consiste en crear lo denominado Centro de Inserción Social. El mismo busca lograr la rehabilitación por medio de la reinserción. El ser humano es un ser de sensaciones y percepciones, en este centro se busca estimular las mismas con el fin de crear un centro más humanizado y proveerle un espacio lo más agradable posible, partiendo de la premisa que el privar de la libertad cumple con el castigo. El centro de inserción social, será dirigida a la población femenina, con miras de poder ampliarse a los diferentes grupos penales, que padecen de las mismas características iniciales de espacios inadecuados y no apropiados para la rehabilitación. La población femenina cuenta con todos los problemas tipicos de la cárcel, agregando el hecho de que no esta diseñada para ese público. No obstante tambien se le agrega un factor adicional, los hijos. Muchas de estas damas son madres y actualmente no pueden hacerse cargo de sus hijos por el hecho de la cárcel de Vega Alta no provee el espacio adecuado, más allá de adiciones que se han hecho posteriores.
sociedad que las reciba cuando extingan su sentencia. No obstante en mi visita a diferentes instituciones pude notar que muchas de estas ciudadanas no cuentan con una vivienda propia, o algún lugar para ubicarse en el momento de su salida. Por lo que se propone un espacio de viviendas transitorias por no más de dos años, que sirva para establecer una nueva vida en lo que se establecen y consiguen una residencia propia. La base de una buena rehabilitación es la educación103, por lo que se propone un programa fundamentado en proveer espacio de educación que sirva como herramienta para progresar y mejorar su situación. De cierta manera tambien es una forma de retribuir a la sociedad siendo personas que contribuyan a impulsar la economía como trabajadores, además de proveer formas de trabajo que no se basen solo en trabajo técnico. Se plantea establecer un programa de donaciones104 que contribuya a la educación de la población penal femenina, esto para aliviar un poco del costo al estado, que actualmente es de aproximadamente 40,000 doláres anuales. Este sistema además provee guías para desarrollarse como autogestores y proveer empleo al momento de su sálida.
Además se plantea la apertura a la comunidad, tomando en cuenta que son un factor indispensable en el proceso de reinserción, al ofrecer servicios tales como guardería, biblioteca, huertos urbanos, entre otros, que sirva a ambos sectores, la comunidad general y la comunidad carcelaria, con el fin de comenzar a reinsertar a las confinadas en una 102 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Comisión de Derechos Civiles, “Análisis del sistema correccional puertorriqueño:Modelos de rehabilitación De un paradigma punitivo a uno de rehabilitación social”, (2009),146.
103 Brunymarie Velázquez. Educación que busca rehabilitar a quien falla a la sociedad. (El Nuevo Día) 104 Prison entrepeneurship program. (http://pep. org/)
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re-inserci
educación + empleo salones de seminario salones multiusos auditorio laboratorio de computadoras oficinas talleres
programa gen
exterior área de basura área de reciclaje estacionamiento áreas recreativa para niños ilustración 39: Programa
ión social vivienda módulos control celdas para 1 confinada celdas para 2 confinadas cuartos dormitorio módulos de vivienda (proximas a cumplir sentencia) áreas de lactancia patios interiores
eral
admisiones cuartos de segregación recibidor recreación interior oficinas administrativas enfermería salón de visita capilla baños comisaria centro de control cuarto de lavado de ropa comunidad cocina comedor biblioteca cafeteria oficinas de servicios jardin comunitario oficinas médicas
huertos urbanos áreas de recreación guardería
descripción
cantidad
área
programa
centro de inserción social interior recibidor oficinas administrativas salón de visita baños centro de control salón de talleres áreas educativas biblioteca cuarto de lavado de ropa cocina comedor oficinas de servicios oficinas médicas comisaria admisiones cuartos de segregación recreación interior enfermería
1 8 4 8 1 9 10 1 1 1 1 10 6 1 1 4 1 1
800 sq. ft. 100 sq.ft. 1200 sq.ft. 200 sq.ft. 300 sq.ft. 600 sq.ft 300 sq.ft. 2000 sq.ft. 800 sq.ft. 1350 sq.ft. 10 000 sq.ft. 100 sq.ft. 100 sq.ft. 600 sq.ft. 400 sq.ft. 600 sq.ft. 1200 sq.ft. 3000 sq.ft.
cuarto de lactancia salones multiusos auditorio capilla
30 1 4 1 1
100 sq. ft. 600 sq.ft. 500 sq.ft. 5000 sq.ft. 600 sq.ft.
guardería áreas recreativas para niños área de basura área de reciclaje
1 2 1 1
1000 sq.ft 400 sq. ft. 100 sq.ft. 100 sq.ft
patios interiores
descripción
cantidad
área
programa
centro de inserción social módulos celdas para 1 confinada celdas para 2 confinadas cuartos dormitorio exterior recreación área de basura área de reciclaje estacionamiento educación y empleo áreas de capacitación jardines comunales huertos urbanos áreas de autogestión Viviendas para ex-confinadas
300 150 15
90 sq. ft. 180 sq. ft. 700 sq. ft.
1 1 1 0
0 200 sq. ft 200 sq. ft. 0
10 6 6 6
400 sq. ft. 300 sq. ft. 300 sq. ft. 400 sq. ft.
15
900 sq. ft.
área total: 137, 450
80
Emplazamiento
El escogido de lugar estuvo fundamentado en varios aspectos. En primera instancia se evaluo el hecho de que existe una posible propuesta de construcción de una cárcel para mujeres en el pueblo de Villalba, en las instalaciones de la Correccional Juvenil. Entre los factores para escogido de lugar se establecen los siguientes: *Topografíael aspecto de una topografía que permita crear la vigilancia y la seguridad de manera natural, con el fin de dar la ilusión de libertad, además que funcione el sistema progresista establecido por medio del juego de niveles. Tambien sirve para crear aperturas, que sirvan al ambiente natural y a la optimización de los recursos de manera que sea autosuficiente. * Acceso a sistemas educativosNo solo para las confinadas, tambien para los hijos que son un factor incluido dentro del sistema y sirve de vinculo con la comunidad, no excluyendolos y eliminando el estigma establecido. * Sistemas Hospitalarios- Con el fin de proveer servicios a la población penal, además de una fuente de empleo. *Barreras Naturales, rios- esto crea un borde natural de manera que no se ve tan rigido como un muro divisor entre la comunidad penal y el ambiente externo. * Sectores semi-urbanos- con el fin de potenciar la reinserción a la sciedad. * Areas recreativas- con el propósito de que existan programas duale entre la comunidad y la cárcel.
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instituciones en puerto rico
ilustraci贸n 40: Emplazamiento
ponce
villalba
bayam贸n
Villalba escuela superior
borde de rĂo
servicios municipales
centro urbano Medtronic
zona escolar
รกreas recreativas
emplazamiento
87
Centro de inserci贸n social
centro de inserci贸n social M贸dulos de vivienda
m贸dulos de vivienda
Lugares analizados como posibles emplazamientos
Se tomaron en cuenta otras opciones como posibles emplazamientos, buscando dentro de las guĂas de escogido de lugar.
90
Bayam贸n
acceso a lineal
parque de las ciencias
centro
al parque
emplazamiento
o urbano
zona escolar
Ponce
Hospital San Lucas
centro urbano
instituci贸n juvenil de ni帽as
emplazamiento
zona escolar
ilustración 41: Confinados dejando en el exterior su ropa de trabajo
“nada da al hombre una satisfacción más plena que la participación en procesos que reemplazan el espacio de la vida individual” Gotthard Booth
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10.Conclusi贸n
Quebrando el ideal de no-ciudadano
La población penal femenina ha ido en aumento por los pasados cuatro años, y se espera que las cárceles lleguen al límite para el año 2016. Es hora tomar acción y promover un sistema de rehabilitación adecuado que disminuya la tasa de reincidencia, este debe estar fundamentado en el individuo y en pro de su beneficio. Se debe buscar erradicar el estigma del que son objeto estos ciudadanos que reduce sus posibilidades de reinserción y los condena a vivir dentro de un ciclo donde lo unico seguro que tienen es el retorno a su espacio de confinamiento. La sociedad juega un papel importante en el proceso de reinserción, la comunidad externa debe dejar de verlos(as) como criminales y comenzar a verlos como ciudadanos marcados por la cárcel, la cárcel debe ser un elemento que propicie el beneficio y la educación del individuo y no fungir como un estigma latente que las acompaña por el resto de sus vidas.
98
ilustraci贸n 42: Confinados dejando en el exterior su ropa de trabajo
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