Causa especial n.º 20907/2017 Sala Segunda (Sala de Enjuiciamiento) Tribunal Supremo
A LA EXCMA. SALA ANÍBAL BORDALLO
HUIDOBRO, Procurador de los
Tribunales,
actuando en nombre de los Ilustres Sres. Diputados JORDI SÀNCHEZ I PICANYOL, JORDI TURULL I NEGRE y JOSEP RULL I ANDREU, cuya representación tengo debidamente acreditada en autos, ante la Sala comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO: Que
por
medio
del
presente
escrito,
y
por
las
circunstancias sobrevenidas que infra se detallarán, esta representación procesal procede a AMPLIAR SU ESCRITO DE PETICIÓN DE LIBERTAD PROVISIONAL DE 16/07/2018, todavía no resuelto, basándose a tal efecto en las siguientes
A L E G A C I O N E S ÚNICA.- Retirada en el día de ayer de todas las órdenes de detención
europeas
e
internacionales
respecto
de
los
el
Sr.
procesados que se hallan fuera de España Como
es
público
y
notorio,
en
el
día
de
ayer
Instructor de la presente causa dictó Auto retirando las órdenes de detención europeas e internacionales cursadas respecto de los seis procesados en esta misma causa que se encuentran fuera
de España,
concretamente, en
Alemania,
Bélgica, Reino Unido y Suiza. Dicha retirada se justifica por el hecho de que los Tribunales alemanes hayan denegado la
entrega
de
uno
de
los
procesados 1
–el
Sr.
Carles
Puigdemont- por un supuesto delito de rebelión o sedición, pero en dicho Auto la decisión se amplía a los restantes países, inclusive respecto de aquellos cuya Administración de Justicia no se había llegado a pronunciar en ningún sentido (caso de Reino Unido o de Suiza) o no había llegado a
pronunciarse
sobre
el
fondo
de
la
petición,
que
de
momento había rechazado solo por cuestiones formales (caso de Bélgica). En
los dos primeros casos
(Reino
Unido y
Suiza), por añadidura, el Sr. Instructor no ha dedicado una sola línea a justificar su decisión de retirar las órdenes, ni
a
explicar
por
qué
su
pérdida
de
confianza
en
la
voluntad de cooperación de la Justicia alemana debe hacerse extensiva
a
estos
otros
países,
el
prestigio
de
cuya
Administración de Justicia está fuera de toda duda. A
juicio
de
esta
defensa,
esta
retirada
inmotivada
de
órdenes de detención no es sino la viva muestra de la nula confianza
que
tiene
calificación
de
constitutivos
de
el
los
propio hechos
delitos
tan
Sr. que
Instructor nos
sumamente
en
ocupan graves
la como
como
la
rebelión o la sedición. Una falta absoluta de confianza que se
concreta
en
el
hecho
de
que
–una
vez
rechazada
la
petición de entrega por un primer Estado (Alemania)- haya preferido
retirar
todas
las
restantes
órdenes
antes
de
exponerse al riesgo de que estas fueran rechazados hasta por tres países más, cuyas jurisdicciones gozan del máximo prestigio
internacional
por
su
reconocido
garantismo
y
sensibilidad hacia los derechos humanos y políticos (como demuestra,
por
ejemplo,
que
los
allí
encausados,
a
diferencia de lo sucedido en España, se hayan mantenido siempre en libertad pese a carecer de todo arraigo). Así las cosas, y aunque esta defensa es consciente de que la Sala de Enjuiciamiento no puede ni debe entrar en este momento procesal en juicios de tipicidad propios de la Sentencia (aunque cuatro de sus miembros ya lo hicieran al admitir la inicial querella), a efectos de determinar el 2
fumus boni iuris y la relevancia penal de las imputaciones en las que se basa la medida cautelar cuya reforma se pretende
no
podrá
dejar
de
tenerse
en
cuenta
esta
inmotivada decisión del Sr. Instructor, que es una evidente razón
de
peso
para
que
mis
mandantes
sean
puestos
inmediatamente en libertad al confirmarse la suma endeblez de la forzada calificación jurídica (rebelión o sedición) a partir
de
la
cual
se
ha
construido
en
esta
causa
la
existencia de aquellos riesgos procesales que hoy por hoy legitiman
la
prisión
preventiva
de
los
Sres.
Diputados
Sànchez, Turull y Rull.
Por todo lo expuesto: A LA SALA SOLICITO: que tenga por formuladas las anteriores alegaciones adicionales al escrito de petición de libertad y, en su virtud, disponga reformar la situación personal de mis
mandantes
en
el
sentido
escrito.
En Madrid, a 20 de julio de 2018. NOMBRE PINA MASSACHS JORDI - NIF 35113728L
Firmado digitalmente por NOMBRE PINA MASSACHS JORDI - NIF 35113728L Fecha: 2018.07.20 11:28:36 +02'00'
Jordi Pina Massachs MOLINS & SILVA
3
solicitado
en
el
primer