Sànchez, Turull i Rull demanen l'alliberament per les contradiccions de Llarena amb les euroordres

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Causa especial n.º 20907/2017 Sala Segunda (Sala de Enjuiciamiento) Tribunal Supremo

A LA EXCMA. SALA ANÍBAL BORDALLO

HUIDOBRO, Procurador de los

Tribunales,

actuando en nombre de los Ilustres Sres. Diputados JORDI SÀNCHEZ I PICANYOL, JORDI TURULL I NEGRE y JOSEP RULL I ANDREU, cuya representación tengo debidamente acreditada en autos, ante la Sala comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO: Que

por

medio

del

presente

escrito,

y

por

las

circunstancias sobrevenidas que infra se detallarán, esta representación procesal procede a AMPLIAR SU ESCRITO DE PETICIÓN DE LIBERTAD PROVISIONAL DE 16/07/2018, todavía no resuelto, basándose a tal efecto en las siguientes

A L E G A C I O N E S ÚNICA.- Retirada en el día de ayer de todas las órdenes de detención

europeas

e

internacionales

respecto

de

los

el

Sr.

procesados que se hallan fuera de España Como

es

público

y

notorio,

en

el

día

de

ayer

Instructor de la presente causa dictó Auto retirando las órdenes de detención europeas e internacionales cursadas respecto de los seis procesados en esta misma causa que se encuentran fuera

de España,

concretamente, en

Alemania,

Bélgica, Reino Unido y Suiza. Dicha retirada se justifica por el hecho de que los Tribunales alemanes hayan denegado la

entrega

de

uno

de

los

procesados 1

–el

Sr.

Carles


Puigdemont- por un supuesto delito de rebelión o sedición, pero en dicho Auto la decisión se amplía a los restantes países, inclusive respecto de aquellos cuya Administración de Justicia no se había llegado a pronunciar en ningún sentido (caso de Reino Unido o de Suiza) o no había llegado a

pronunciarse

sobre

el

fondo

de

la

petición,

que

de

momento había rechazado solo por cuestiones formales (caso de Bélgica). En

los dos primeros casos

(Reino

Unido y

Suiza), por añadidura, el Sr. Instructor no ha dedicado una sola línea a justificar su decisión de retirar las órdenes, ni

a

explicar

por

qué

su

pérdida

de

confianza

en

la

voluntad de cooperación de la Justicia alemana debe hacerse extensiva

a

estos

otros

países,

el

prestigio

de

cuya

Administración de Justicia está fuera de toda duda. A

juicio

de

esta

defensa,

esta

retirada

inmotivada

de

órdenes de detención no es sino la viva muestra de la nula confianza

que

tiene

calificación

de

constitutivos

de

el

los

propio hechos

delitos

tan

Sr. que

Instructor nos

sumamente

en

ocupan graves

la como

como

la

rebelión o la sedición. Una falta absoluta de confianza que se

concreta

en

el

hecho

de

que

–una

vez

rechazada

la

petición de entrega por un primer Estado (Alemania)- haya preferido

retirar

todas

las

restantes

órdenes

antes

de

exponerse al riesgo de que estas fueran rechazados hasta por tres países más, cuyas jurisdicciones gozan del máximo prestigio

internacional

por

su

reconocido

garantismo

y

sensibilidad hacia los derechos humanos y políticos (como demuestra,

por

ejemplo,

que

los

allí

encausados,

a

diferencia de lo sucedido en España, se hayan mantenido siempre en libertad pese a carecer de todo arraigo). Así las cosas, y aunque esta defensa es consciente de que la Sala de Enjuiciamiento no puede ni debe entrar en este momento procesal en juicios de tipicidad propios de la Sentencia (aunque cuatro de sus miembros ya lo hicieran al admitir la inicial querella), a efectos de determinar el 2


fumus boni iuris y la relevancia penal de las imputaciones en las que se basa la medida cautelar cuya reforma se pretende

no

podrá

dejar

de

tenerse

en

cuenta

esta

inmotivada decisión del Sr. Instructor, que es una evidente razón

de

peso

para

que

mis

mandantes

sean

puestos

inmediatamente en libertad al confirmarse la suma endeblez de la forzada calificación jurídica (rebelión o sedición) a partir

de

la

cual

se

ha

construido

en

esta

causa

la

existencia de aquellos riesgos procesales que hoy por hoy legitiman

la

prisión

preventiva

de

los

Sres.

Diputados

Sànchez, Turull y Rull.

Por todo lo expuesto: A LA SALA SOLICITO: que tenga por formuladas las anteriores alegaciones adicionales al escrito de petición de libertad y, en su virtud, disponga reformar la situación personal de mis

mandantes

en

el

sentido

escrito.

En Madrid, a 20 de julio de 2018. NOMBRE PINA MASSACHS JORDI - NIF 35113728L

Firmado digitalmente por NOMBRE PINA MASSACHS JORDI - NIF 35113728L Fecha: 2018.07.20 11:28:36 +02'00'

Jordi Pina Massachs MOLINS & SILVA

3

solicitado

en

el

primer


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