El Suprem torna a denegar la llibertat de Sànchez, Rull i Turull

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Recurso Nº: 20907/2017

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal Auto núm. / Fecha del auto: 10/12/2018 Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL Número del procedimiento: 20907/2017 Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez Procedencia: Fiscalía General del Estado Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo Transcrito por: ICR Nota:

Resumen Auto denegando la petición de libertad de JORDI SÁNCHEZ, JORDI TURULL y JOSEP RULL.

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Recurso Nº: 20907/2017

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Manuel Marchena Gómez, presidente D. Andrés Martínez Arrieta D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre D. Luciano Varela Castro D. Antonio del Moral García D. Andrés Palomo Del Arco Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 10 de diciembre de 2018. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

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Recurso Nº: 20907/2017

PRIMERO.-

Por representación legal de los procesados D. JORDI

SÁNCHEZ I PICANYOL, D. JORDI TURULL I NEGRE y D. JOSEP RULL i ANDREU se presentó escrito por el que se interesaba su libertad provisional.

SEGUNDO.- Mediante informe de fecha 19 de noviembre de 2018, el Ministerio Fiscal se opuso a la libertad provisional solicitada.

TERCERO.- La Abogacía del Estado, en escrito que tuvo entrada en el registro de esta Sala el día 20 de noviembre de 2018, rechazó también los argumentos esgrimidos por las defensas y se opuso a la libertad de los procesados.

CUARTO.- La acción popular entablada por VOX aportó su dictamen de impugnación mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación legal de los procesados D. JORDI SÁNCHEZ I PICANYOL, D. JORDI TURULL I NEGRE y D. JOSEP RULL i ANDREU insta de nuevo la libertad provisional de sus representados con las medidas cautelares alternativas que se consideren necesarias para garantizar su presencia en el acto de juicio oral.

Según se alega, concurren nuevas circunstancias derivadas de los escritos de conclusiones provisionales presentados por las acusaciones, que justifican la modificación de la medida cautelar de prisión provisional. Estas circunstancias son, en síntesis, las siguientes:

1) La posibilidad de que el juicio se alargue hasta bien entrado el año 2019 dada la numerosa prueba solicitada por el Ministerio Fiscal y la Abogacía 2


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del Estado, la cual, se afirma, «será previsiblemente admitida habida cuenta su pertinencia e importancia para el esclarecimiento de los hechos objeto de acusación».

Según la defensa, esta razón, por sí sola, debería resultar suficiente para revisar la medida cautelar de prisión provisional que pesa sobre los ya acusados, adoptando en su lugar otra medida que permita asegurar su presencia en el acto de juicio oral pero que también permita ejercer plenamente su derecho de defensa, el cual se vería dificultado afrontando un juicio de varios meses en sesiones de mañana y tarde, pues, se afirma, «las dificultades para poder reunirse letrados y acusados es claramente compleja y ello perjudica de forma clara el derecho de defensa, así como la igualdad de armas no solo con las acusaciones sino con el resto de defensas».

2) Las conclusiones provisionales de las acusaciones presentan diferencias tan significativas en relación con los hechos, su calificación jurídica y las consecuencias penológicas, que, según la defensa, «las enormes posibilidades de defensa de los procesados se ven una vez más, según el escrito presentado, confirmadas y reforzadas».

3) El mantenimiento de la medida de prisión provisional no solo resulta contraria a los artículos 502 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a los derechos fundamentales a la libertad y a la defensa, sino que, «en atención a los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones, vulnera de forma flagrante el derecho fundamental a la igualdad ante la Ley».

Las razones que sustentan esta última afirmación serían, según el escrito presentado, las siguientes:

i) Los demás investigados cuya situación es la de libertad provisional «se enfrentan a penas de prisión tan o más graves que las penas de prisión a las que ello se enfrentan, siendo también idénticas el resto de circunstancias que esta Sala considera relevantes para entender que existe riesgo de fuga».

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ii) La Abogacía del Estado solicita penas privativas de libertad muy inferiores a las solicitadas por el Ministerio Fiscal y, lo que es más relevante, «penas no muy superiores a las solicitadas para otros procesados sobre los que no ha recaído nunca la medida cautelar de prisión preventiva, procesados que, dicho sea de paso, estando en libertad tampoco se han fugado.

Asimismo en la causa seguida ante la Audiencia Nacional, el Ministerio Fiscal ha solicitado (también por delito de rebelión) penas que superan las del Abogado del Estado en la causa contra nuestros representados, sin haber solicitado allí la revisión de la situación personal de los acusados, todos ellos en libertad».

Alude a continuación el escrito presentado a la «coherencia de la Administración de Justicia española en su conjunto», citando el caso de personas «ya condenadas en primera instancia a penas muy graves de prisión por delitos relacionados con la corrupción ("caso Gürtel", "caso Caja Madrid", "caso Lezo", etc...) o los abusos sexuales ("Caso la Manada")» que permanecen en libertad, como lo están, según se alega, aquellos investigados en las causas que se siguen en la Audiencia Nacional y en el Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona por los mismos hechos que en la presente causa.

También alega la defensa para fundamentar su petición de libertad que «el hecho de que otros procesados puedan no estar a disposición de los Tribunales españoles nunca debió ser razón para empeorar la condición de quienes, pudiendo perfectamente haber huido, decidieron en su momento acudir al llamamiento judicial, pues "sancionar" a unos procesados por lo que hayan hecho otros es radicalmente contrario al principio de culpabilidad».

Se insiste a continuación que el Sr. Sánchez, el Sr. Turull y el Sr. Rull siempre han atendido los llamamientos judiciales aún a riesgo de que se decretara contra ellos la medida de prisión provisional.

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SEGUNDO.-

La

petición

formulada

ha

de

ser

desestimada,

entendiendo esta Sala que no han variado las circunstancias que ya fueron ponderadas en anteriores resoluciones.

En cuanto a la consistencia de los indicios que conforman el fumus boni iuris de la prisión preventiva acordada, nos remitimos a las consideraciones realizadas sobre el particular tanto en el auto de 28 de septiembre de 2018 (al resolver una petición de libertad de, entre otros, los Sres. Josep Rull y Jordi Turull), como en el auto de 26 de julio de 2018 (que resolvía una petición de libertad de, entre otros, los Sres. Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull). En esta última resolución destacaba esta Sala que la existencia de indicios de la comisión de un hecho delictivo de especial gravedad ha sido apreciada por el Excmo. Sr. Magistrado instructor y confirmada por la Sala de Recursos.

Respecto a los otros presupuestos que legitiman la restricción de la libertad personal de los procesados y que sí han de ser objeto de valoración por esta Sala -riesgo de reiteración delictiva y peligro de fuga-, ambos han sido también analizados en anteriores resoluciones por esta Sala, sin que las alegaciones de la defensa revelen ningún elemento nuevo que pudiera implicar la modificación de la valoración de tales presupuestos.

La presentación de los escritos de conclusiones provisionales -con la proposición de prueba correspondiente- pone de manifiesto que la celebración del juicio oral está aún más próxima, lo que, como decíamos en el auto de 26 de julio ya citado, lejos de operar como un hecho que debilita la procedencia de la prisión preventiva refuerza su genuino significado. Carecería de sentido entender, declarábamos en dicha resolución, que, una vez conocidos los términos del procesamiento y superada la fase intermedia con la formulación de los escritos de acusación provisional, la voluntad de acatar la llamada para el juicio oral se impondrá entre los procesados con exclusión de todo riesgo de fuga.

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Por otro lado, el hecho de que los acusados permanezcan en prisión preventiva, concurriendo, como es el caso, los presupuestos legales para ello, no implica una vulneración del derecho a la defensa, que está garantizado de la misma manera para todos los acusados, estén o no privados de libertad. Como dijimos en el auto de 28 de septiembre de 2018 (al rechazar una petición de libertad de, entre otros, el Sr. Jordi Sánchez) ni el contenido material de este derecho ni, por supuesto, el derecho a un proceso con todas las garantías, están afectados por las condiciones que, en su caso, presidirán la celebración de las sesiones del plenario.

En este sentido, y por la misma razón, ha de descartarse cualquier vulneración del principio de igualdad de armas. Todos los acusados, cualquiera que sea su situación personal, tendrán las mismas oportunidades de defender sus pretensiones en el acto del juicio.

Asimismo, el hecho de que la situación personal de todos los acusados en esta causa no sea idéntica tampoco vulnera el derecho fundamental a la igualdad ante la ley. Tanto el Magistrado Instructor en su momento como esta misma Sala, en las distintas resoluciones que ha dictado, ha valorado la situación de cada uno de ellos de forma individualizada, estudiando en cada caso la concurrencia o no de los presupuestos habilitantes para la adopción de la medida cautelar de prisión preventiva que, reiteramos, no han sido modificados por la presentación de los escritos de conclusiones provisionales y, particularmente, por las diferencias que en ellos advierte la defensa.

Por último, en cuanto a las alegaciones que se formulan respecto a la situación de personas procesadas o acusadas en otras causas, es patente que cualquier que sea la misma, carece de virtualidad para dejar sin efecto las medidas acordadas en este procedimiento, como no podría amparar una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley.

PARTE DISPOSITIVA 6


Recurso Nº: 20907/2017

LA SALA ACUERDA: DENEGAR la petición de libertad de los procesados D. JORDI SÁNCHEZ I PICANYOL, D. JORDI TURULL I NEGRE y D. JOSEP RULL i ANDREU.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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