Protocolo Sanitario Audiencias Penales

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Protocolo

Actuaciรณn para la realizaciรณn de audiencias en contexto de emergencia sanitaria en el fuero penal.


Contenido Introducción .................................................................................................................... Objetivos.......................................................................................................................... Destinatarios.................................................................................................................... Consideraciones y Generalidades…..................................................................................... Síntomas del COVID 19…………………………………………………………….…………………………………………….. Desarrollo......................................................................................................................... Recomendaciones genéricas de higiene y seguridad............................................................... Recomendaciones específicas para audiencias presenciales………………….……………………………………… Bibliografía....................................................................................................................... Elaboración......................................................................................................................


Introducción Dada la declaración de emergencia sanitaria en toda la provincia a través de la

Ley

Provincial N° 3230; obedeciendo a los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud, en cuanto a la pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 de fecha 7-6-2020 emanado del Poder Ejecutivo Nacional y Decreto Provincial N° 610/2020 de fecha 8-6-2020,los Acuerdos Extraordinarios N° 5925, 5926 y 5927, 5931, 5935, 5937. Los decretos de presidencia del TSJ N° 169/20, 193/20 y su modificación mediante decreto n° 204/20, 218/20 y demás normativa emanada de este Tribunal Superior de Justicia, se establece el presente Protocolo.

Objetivos 

Cumplir las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades y en el Protocolo de Actuación para la prevención de transmisión de COVID-19.

Valorizar el principio de cuidado colectivo y responsabilidad individual

Establecer medidas de prevención y protección, durante el periodo de emergencia sanitaria.

Brindar información y fijar pautas de trabajo, para lograr un ambiente laboral seguro.

Garantizar la protección y seguridad sanitaria de cada concurrente a la sala de audiencia.

Velar por la salud e higiene de los magistrados, funcionarios, empleados que cumplen funciones en los Colegios de Jueces, Oficinas Judiciales Penales, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, como también a quienes son parte en cada legajo, sus respectivos letrados y al público -en caso de así resolverseasistente a las dependencias Judiciales en donde se desarrollarán audiencias con presencia física de personas.

Destinatarios 

Personal del Poder Judicial.

Servicio que realice la limpieza en las distintas dependencias judiciales.

Profesionales que acuden a las dependencias del Poder Judicial.

Dirección Unidades de Detención y de la Policía Provincial que cumpla funciones de


custodia de detenidos durante las audiencias a celebrarse en las dependencias judiciales. 

Ciudadanos en general que asistan a las dependencias del Poder Judicial.

Consideraciones y Generalidades

Toda información referida al coronavirus COVID-19 debe ser tomada de fuentes oficiales, confiables y públicas tales como la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Salud de la provincia del Neuquén, la normativa nacional y provincial dictada en materia de la emergencia sanitaria, las disposiciones dictadas por el Poder Judicial y las recomendaciones médicas específicas del Departamento de Salud Ocupacional.

El COVID-19 se puede contraer por contacto con otra persona que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada al hablar y exhalar, pero sobre todo cuando tose o estornuda. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraerlo si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca.

Si bien, los estudios realizados hasta la fecha apuntan a que el virus causante del COVID19 se transmite principalmente por contacto con estas goticulas al exponerse a personas en forma cercana o estrecha y sostenida. No quedan suspendidas en el aire, pero puede permanecer activo por horas/días en las superficies y de ahí auto inocularse con las manos al llevarlas a la boca, nariz u ojos. La Organización Mundial de la Salud continúa realizando investigaciones sobre las formas de propagación del COVID-19 y es posible que se determine la adopción de nuevas medidas en un futuro.

Casos sospechosos: la definición de “caso sospechoso” de COVID-19, es un concepto dinámico y estratégico, emitido por la autoridad Sanitaria que deberá ser aplicado según actualizaciones

que

se

emitieran

oficialmente.

Consultar:

https://www.saludneuquen.gob.ar/recomendaciones-para-equipos-de-salud/) Se agrupan en criterios que establecen los parámetros de inclusión con o sin nexo epidemiológico que al momento de publicada esta revisión se establece resumidamente toda persona que presente fiebre de 37.5 grados o más y uno o más de los siguientes


síntomas: tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, etc., que hubiera tenido contacto con algún casos positivo, o provenga de un área de circulación. (criterio 1) También incluye la falta de olfato o gusto (anosmia/disgusta) sin otra enfermedad que explique completamente el cuadro clínico sin importar si tuvo algún contacto positivo. (criiterio2) Se establece que el equipo de salud debe sospechar de COVID-19 en todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía y sin otra etiología que explique el cuadro clínico. (criterio3) Cualquier cuadro febril o con dos o más síntomas respiratorios en equipos de asistencia a personas (policías, salud, bomberos, defensa civil, geriátricos o centros de rehabilitación) o Personas vulnerables con más Riesgo de complicación o muerte (criterio 5) y todo niño o adolescente que presente un cuadro compatible con el síndrome inflamatorio multisistémico post- covid19 en pediatría (criterio 6).

Síntomas del COVID-19

Los síntomas del Coronavirus son parecidos a los de otras virosis respiratorias. Por eso es muy importante mantenerse aislado aún ante la aparición de síntomas simples o comunes y consultar a las autoridades sanitarias. (a través del 08003331002 o bien comunicándose al Hospital o Centro de Salud más cercano)

Entre los síntomas más comúnmente descritos en aquellos casos confirmados se encuentran:

Febrícula o Fiebre (37.5 ° C o más) 

Dolor Faríngeo (odinofagia)

Tos

Sensación de Falta de Aire (disnea)

Cansancio y/o Dolores corporales (mialgias-artralgias)

Cefalea

Congestión nasal

Pérdida del olfato y/o el gusto (anosmia/disgeusia),

Dolores abdominales y/o diarrea


 Estos síntomas pueden ser leves y aparecen en algunos días. Algunas personas se infectan, pero no desarrollan ningún síntoma y no se encuentran mal (asintomáticos).

 La mayoría de las personas (alrededor del 80%) se recupera de la enfermedad sin necesidad de realizar ningún tratamiento especial. Alrededor del 20% de las personas que contraen COVID-19 desarrolla

una

enfermedad

moderada o severa

que

requiere

hospitalización, de los cuales un 5% tiene dificultad para respirar importante con necesidad de asistencia respiratoria en cuidados intensivos.

 Las personas mayores de 60 años y las que padecen afecciones médicas subyacentes, como problemas cardíacos, diabetes,

alteraciones

de

la

inmunidad,

enfermedades

respiratorias crónicas, enfermedades oncológicas activas, enfermedades renales, obesidad grado III y

embarazadas

tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad

grave.

En caso de presentar síntomas detallados en la definición de caso sospechoso en

vigencia (www.saludneuquen.gob.ar), las personas deben aislarse y comunicarse con la autoridad sanitaria para su asistencia, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicándose al Hospital o Centro de Salud más cercano. NO deben automedicarse. NO deben acudir a lugares de trabajo ni citaciones informando la circunstancia. 

Se deben informar inmediatamente al empleador/juzgado interviniente en caso de

haber participado en alguna audiencia 48 previas a inicio de síntomas de confirmarse COVID19 para que se active el protocolo de desinfección correspondiente en el espacio de trabajo, como las medidas de aislamiento preventivo de las personas que tuvieron contacto directo con la persona afectada. El presente Protocolo se elaboró en base a las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y de la provincia del Neuquén para la prevención de enfermedades respiratorias, así como del Anexo G del Manual de Procedimientos ante Situaciones de Emergencia del Poder Judicial (aprobado por Acuerdo N° 4595 Pto 15 del 24 de abril de 2013) y del Protocolo de Actuación para la prevención de transmisión de COVID-19 con más los VI anexos que lo componen.

Desarrollo


Recomendaciones Higiénicas y de seguridad En cuanto las recomendaciones de: limpieza general de espacios, del ambiente de trabajo propio, lavado de manos frecuente, desinfección con alcohol en gel, ventilación/renovación de aire, elementos para el uso personal y refrigerio, uso de cubrebocas, síntomas respiratorios, higiene de las vías respiratorias, contacto facial, asistentes a las dependencias, manipulación de documentación y papeles, efectos personales, protección de heridas, recepción de insumos, utilización e higiene de los ascensores, reuniones, vehículos oficiales, personal de riesgo, distanciamiento social, aforo máximo, entrada y salidas diferenciadas, cartelería, barreras físicas, limitación de la asistencia y aglomeración, turnos y rotación de personal, viajes y capacitación, se ratifica en todo lo reglado en el Protocolo General de Actuación para la prevención de transmisión de COVID-19 y los VI anexos que lo componen.

Recomendaciones estipuladas para la celebración de audiencias presenciales Sin perjuicio de lo expuesto en el

punto

precedente,

se

establecerán

ciertas

recomendaciones que deberán ser tenidas en cuenta y cumplidas previo y/o durante de la celebración de cualquier audiencia que deba necesariamente llevarse a cabo de manera presencial. En los supuestos en que la audiencia pueda celebrarse en forma virtual, se priorizará su desarrollo con esta modalidad.

Recomendaciones generales Cualquier audiencia que se fuera a desarrollar con la presencia física de magistrados y/o letrados patrocinantes y/o miembros del Ministerio Público Fiscal y/o del Ministerio Público de la Defensa y/o Querella (institucional o privada) y/o las partes del proceso de que se trate, deberán cumplir con las siguientes pautas:

1) Convocatoria y comunicaciones: Las convocatorias deberán realizarse de acuerdo a lo normado en cada Código Procesal y utilizando cualquiera de los recursos allí descriptos. Sin perjuicio de ello, se intentará realizar las notificaciones de rigor de manera telefónica, virtual u otro medio no presencial, y solo ser reservará la notificación personal en casos que no prosperen las anteriores, luego de varios intentos fallidos.


2) Circulación de los magistrados, partes y personas convocadas: En la medida de lo posible se intentará que el ingreso, como el egreso de la sala de audiencias, así como también la circulación dentro de las instalaciones del organismo en donde se llevará a cabo cada audiencia, sea diferenciado para magistrados, profesionales y/o partes y demás convocados. Cada organismo deberá disponer de esta diferenciación de acuerdo a las posibilidades edilicias del lugar donde se celebrará la audiencia. Se proveerá a todos los que deban interactuar en una audiencia presencial de máscaras faciales transparentes debidamente sanitizadas. 3) Traslado de detenidos: la Unidad de Detención o la comisaria correspondiente deberá velar por el cumplimiento de todas las medidas de seguridad y sanidad tendientes a evitar posibles contagios o el contacto riesgoso debido al COVID 19. Para ello, se sugiere: a) Rociar con soluciones a base de alcohol (en gel o líquido con pulverizador) las manos del detenido, b) solicitarle que se coloque el barbijo y la máscara facial, c) Por parte de las fuerzas de seguridad realizar el mismo procedimiento. 4) Higienización de la Alcaldía: Previo al ingreso de cualquier detenido a las mismas, la celda a ocupar deberá ser higienizada siguiendo los procedimientos de limpieza estipulados en el protocolo general. Lo mismo sucederá a la finalización de la jornada. Realizado el procedimiento de higienización deberá colocarse cartelería que indique “espacio higienizado”. 5) Sala de audiencia: Previo al inicio de la audiencia deberá prepararse la sala de forma tal de proceder a la separación y/o marcación de lugares, señalización de distanciamiento mediante los medios recomendados, colocación de dispensers de alcohol individuales para cada uno de los asistentes, alcohol liquido con pulverizador para la limpieza de los espacios propios y de los testigos eventuales y / o todo aquel recaudo que se considere oportuno. Para mantener el distanciamiento social, se debe limitar la densidad de ocupación de espacios a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable (libre), debiendo mantenerse el distanciamiento social de 2 metros como mínimo. En el cumplimiento del distanciamiento preventivo, si se estima que la cantidad de personas esperables (magistrados, funcionarios, empleados, testigos, jurados, etc.)

pudiera superar la capacidad física de la sala deberá

procederse a la designación de otro lugar temporal para cumplir con lo establecido en el protocolo general al respecto. 6) Reducción de la cantidad de audiencias: A efectos de limitar la circulación de personas, y en consideración a los recursos existentes en algunas localidades se aconseja, que en caso de audiencias con gran cantidad de testigos y/o asistentes (magistrados, funcionarios, partes, etc.), y siempre atendiendo a las posibilidades, la fijación de


audiencias se reduzca para esos días (en el caso de la ciudad de Neuquén), o bien se realice una única audiencia por día (en el interior), priorizando por sobre todo el éxito de la misma. 7) Cuartos intermedios: Deberá intentar hacerse, al menos, cada 1 hora y media de a audiencia, y dicho momento se aprovechará para higienizar completamente la sala con productos sanitizantes. Al finalizar dicha higienización se continuará con la audiencia. En aquellos lugares donde no haya ventilación mecánica que garantiza el recambio de aire constantemente, se deberá realizar la misma mediante apertura de ventanas cada vez que se realice un cuarto intermedio para la sanitización de la sala.

8) Medios de Prensa: Es posible que la audiencia genere expectativa en la sociedad y que pudiera convocar distintos medios de prensa, para lo cual se podrá disponer de una transmisión especial para la cual se deberán acreditar los medios de prensa o quienes se encuentren interesados completando sus datos de identificación con una antelación de al menos 48 horas oportunidad en que se le harán conocer las condiciones medios tales como transmisión en vivo por diferentes canales, salas de prensa especiales, o ruedas de prensa por zoom u otros medios. 9) Pruebas: Deberán arbitrarse todos los medios posibles para la presentación electrónica de las pruebas. Fotografías, videos y otros medios pueden considerarse adecuados de forma tal de evitar el contacto de la misma por parte de quienes se encuentran en la sala. En caso de que esto no sea posible y siempre y cuando sus características lo permitan, deberá estar protegida con bolsas transparentes de cierre hermético de forma tal que pueda ser higienizada previa su manipulación sin producir un daño en ella. En este caso se deberá proceder a la sanitización de manos y de la bolsa previo y post contacto con la prueba. 10) Control médico sanitario: Aquí hay que hacer un análisis por separado respecto de las personas privadas de su libertad y de las que no poseen esa restricción: A) DETENIDOS: A los fines de garantizar la seguridad sanitaria en el traslado, así como también durante la audiencia, se ordenará al personal del lugar en donde esté alojado el imputado, que al menos una semana antes de la primera fecha de audiencia, y cada 48 hs., se le realice a los detenidos que vayan a ser trasladados Ficha

de

Vigilancia epidemiológica SARS-CoVid19 mediante un profesional de la

medicina y una vez comenzado el juicio diariamente, hasta la finalización del juicio, a fin de chequear la temperatura corporal del detenido, así como también la ausencia o presencia de los demás síntomas propios del Covid 19; PARTE O IMPUTADO: quienes se encuentren en libertad o con prisión domiciliaria, son responsables, al igual que


cualquier ciudadano de la provincia, de cuidar su propia salud y la de los demás, motivo por el cual, se los notificará que deberán prestar aún más atención y cuidado a los efectos de garantizar el normal desenvolvimiento del juicio y evitar dilaciones innecesarias. Sin perjuicio de ello, previo a la celebración del juicio, personal de salud corroborará la temperatura corporal de los mismos, al igual que la de todos los presentes en la sala. Esto deberá realizarse por cada día de audiencia. asimismo, deberán presentar una declaración jurada que establezca que no poseen ninguno de los posibles síntomas ni contacto estrecho con algún caso confirmado de Covid 19 desde al menos los últimos 14 días para atrás del inicio del juicio, de conformidad con la planilla agregada en el Anexo I del presente. Podrá considerarse el aislamiento previo, durante y en forma posterior a la audiencia, según el lugar de realización, por 14 días, cuando dicho evento se realice en áreas de trasmisión viral comunitaria o alguno de los participantes, cualquiera sea el rol, proviniera de alguna de esas áreas. 11) Garantía de comunicación: a los efectos de garantizar el debido, seguro y sano contacto entre defensores y asistidos, llegado el caso de ser estrictamente necesario, el defensor podrá solicitar un cuarto intermedio previo al contrainterrogatorio de la defensa, y/o durante su interrogatorio directo (en caso de ser testigo de esa parte) para que su asistido le pueda realizar las acotaciones o comentarios sobre las respuestas de los testigos o sobre que preguntas realizar, o cualquier otra acotación que sea estrictamente relacionada con el testimonio que se está recibiendo en ese momento. En caso de no ser así, se hace saber que las medidas de seguridad adoptadas, como el barbijo tricapa y la máscara facial, son medidas de protección seguras para un acercamiento de hasta 20cm de distancia de boca a boca de los interlocutores. Si perjuicio de ello, se le brindará a la defensa la posibilidad de utilización de equipos de comunicación (intercomunicadores inalámbricos, telefonía celular, etc.) a los fines de mantener comunicación fluida y asegurar el distanciamiento. 12) Exceptuados: Podrán ser exceptuados de participar de las audiencias, o generará que se postergue la realización de la misma –según el caso- independientemente del rol que deban cumplir, cuando no se pueda prescindir de la presencia obligada en la audiencia de alguna de las siguientes personas: a) Aquellas que superen los 60 años de edad; b) Cualquier otra que sea considerada como comprendida en alguno de los grupos de riesgo establecidos médica y científicamente. A tal fin deberán presentar un certificado expedido por un profesional de la medicina que dé cuenta a cuál de los categorías pertenece; c) los que convivan con alguna persona en grupo de riesgo (acompañando certificado médico del familiar a cargo) o que por algún motivo fundado justifiquen que no pueden intervenir, debiendo éstos completar una declaración jurada. En aquellos casos que esta excepción fuera conocida previo al inicio de un


juicio, la misma deberá ser informada por la parte interesada en la audiencia previa que se fija a los fines de la organización del mismo. 13) Testigos: De ser posible, deberán ser citados de forma tal que (siempre teniendo en cuenta las características particulares de la audiencia) la presencia de los mismos no supere la cantidad máxima permitida en el lugar destinado a la espera para el ingreso a la audiencia. Todos los testigos deberán observar las medidas de higiene recomendadas en el protocolo general y utilizar los elementos de barrera recomendados. Se les entregará una máscara facial transparente la que deberá ser provista por las distintas Oficinas Judiciales. Las mismas estarán previamente sanitizadas (con su respectiva etiqueta), en bolsa precintada y sólo procederá a su apertura el usuario. Al finalizar la exposición, el testigo deberá depositar la máscara facial utilizada en un canasto recipiente destinado a tal fin, para que, con posterioridad, se proceda a la higiene de la misma y pueda ser reutilizada. Si un testigo poseyera su propia mascara, y decidiera utilizarla, le será permitido, siempre que la misma reúna las características que se indican en el presente protocolo. Todos los efectos con los que pudieran llegar a tener contacto los testigos tendrán que ser sanitizados con posterioridad a su uso y previo al ingreso del testigo siguiente (mesas, bancos, apoyabrazos, etc.). Esta sanitización puede realizarse mediante rociado de alcohol líquido con pulverizador sobre las superficies. Tanto el ingreso, como el egreso de la sala de audiencias, así como también la circulación de los testigos dentro de las instalaciones de la Oficina Judicial Penal debe ser independiente de los lugares de acceso y circulación de las demás personas que participen de la audiencia, en la medida de las posibilidades. Teniendo en cuenta las características propias de cada juicio y las edilicias del lugar donde se celebrará el mismo, previo su inicio, el Director de la Oficina Judicial deberá redactar una instrucción que brinde pautas para la convocatoria, presentación, espera, participación en audiencia de juicio y salida del edificio judicial de operadores externos, imputados, víctimas, testigos, peritos, personal policial y/o penitenciario, público y jurados populares –en tal variante de juicio-, la que se pondrá en conocimiento de los asistentes con una antelación mínima de siete días hábiles previos al inicio del juicio. En los supuestos que la Oficina Judicial Penal deba ocuparse del traslado de un testigo o perito, deberá coordinarse con la Administración General la contratación de un servicio de traslado tipo remisse, debidamente habilitado y con observancia estricta de protocolos de prevención. 14) Control posterior a la audiencia presencial: La Oficina Judicial brindará a los participantes un número de teléfono celular al que deberán comunicarse a fin de informar cualquier síntoma compatible con coronavirus dentro del período de 14 días posteriores a la finalización de la misma. En caso de manifestación de alguno de ellos,


se procederá a la notificación y seguimiento preventivo de los restantes participantes de la audiencia y, asimismo se pondrá en conocimiento de la o las dependencias de salud pública que corresponda según el caso.

Recomendaciones específicas para juicios por jurados

-Audiencia de selección de jurados: En las sedes donde se cuente con auditorio o sala de grandes dimensiones, la audiencia de selección se podrá hacer en una sola convocatoria, y se deberá colocar marcas indicativas para que los candidatos distingan los asientos disponibles de manera que se respete el distanciamiento social. Por otro lado, en las sedes donde no se cuente con esa facilidad, los candidatos a jurados deberán ser convocados en dos días diferentes, el primero los candidatos de sexo masculino y el segundo las candidatas de sexo femenino, en grupos de quince integrantes diferentes, necesarios a fin de conformar el jurado. A los convocados se les deberá proveer de máscaras faciales. En la convocatoria previa a la selección pueden implementarse cuestionarios o DDJJ respecto de los criterios de caso sospechoso previo al ingreso al lugar -Notificación a los jurados del contenido del presente protocolo: Una vez que se hayan designado los 12 jurados titulares y los 4 suplentes, se les hará saber el contenido de las normas que componen el presente protocolo a fin de brindarles un completo panorama de todas las medidas de seguridad que se desempeñaron y las que se realizaran durante cada una de las jornadas que dure el juicio. -Traslado de Jurados: Los jurados que se trasladen en sus propios vehículos tendrán acceso al estacionamiento de funcionarios y magistrados. En caso de que los jurados no pudieran efectuar el traslado a los lugares convocados por su propio medio de transporte, el Poder Judicial deberá proveerle de un medio de transporte adecuado y que cumpla con lo establecido en cuanto a la limpieza de vehículos en el Protocolo general de Covid – 19. A su vez se deberá respetar también la cantidad máxima de personas permitidas en ese medio de transporte. -Circulación de los jurados: Tanto el ingreso, como el egreso de la sala de audiencias, así como también la circulación de los jurados dentro de las instalaciones de la Oficina Judicial Penal debe ser independiente de los lugares de acceso y circulación de las demás personas que participen de la audiencia, en la medida de las posibilidades.


Adecuación de espacios: a los fines de garantizar el debido distanciamiento social entre los mismos miembros del jurado deberán adecuarse los recintos, salas y/o lugares de descanso, refrigerio y alimentación para que cada uno de los miembros del cuerpo puedan tener la certeza del respeto total y absoluto, y durante toda la jornada, del distanciamiento social necesario para evitar posibles contagios. -Elementos de Higiene y seguridad: Deberá entregarse a cada persona que se desempeñe como jurado una máscara facial y al menos dos cubrebocas tricapa que deberán ser debidamente numerados -para evitar el intercambio de ellos entre los jurados- para que sean utilizados por los mismos durante cada día de audiencia. Al finalizar cada jornada de audiencia, dichos elementos serán devueltos al personal de la oficina judicial para que sean higienizados para el día siguiente. -Desinfección de baños: Teniendo en cuenta que los miembros del jurado deberán compartir los baños, en cada uno de ellos se deberá colocar un pulverizador con alcohol líquido para que cada persona que lo utilice, luego de ello pueda rociar los elementos que manipuló. Deberán contar, a su vez, con toallas de papel descartables. -Sanitización de elementos: Todos los elementos que pudieran ser de necesidad de estos, deberán ser higienizados y / o desechados cumpliendo el protocolo general. Se permitirá la utilización de elementos personales, cuya higiene, uso y resguardo será responsabilidad del usuario. -Lugar de uso común: se proveerá en cada espacio destinado al uso de los jurados (reunión, desayuno, espera de cuartos intermedios, almuerzo y deliberación) de botellas de alcohol en gel para que se coloquen como mínimo al ingresar y egresar de cada una de esas salas. -Deliberación: Deberá preverse además, un lugar adecuado para la deliberación de los jurados donde pueda respetarse el distanciamiento preventivo y la interacción necesaria para llevar adelante el acto. -Control posterior al juicio: Terminado el juicio, y durante los 14 días posteriores, la Oficina Judicial mantendrá comunicación periódica, con un intervalo no mayor a 3 días entre cada comunicación, a fin de consultar el correcto estado de salud de los jurados que hayan intervenido. En caso de manifestación de síntomas compatibles de coronavirus,

se

procederá a la notificación y seguimiento preventivo de los restantes participantes de la audiencia y, asimismo se pondrá en conocimiento de la o las dependencias de salud pública que corresponda según el caso. Sin perjuicio de todo ello, la Oficina Judicial brindará a los participantes un número de teléfono celular al que deberán comunicarse a fin de informar cualquier síntoma compatible, dentro de este período.


Este protocolo podrá ser modificado o suspendido en forma parcial o total, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19 y/o la aparición de nuevas técnicas de cuidado y/o requerimientos o prácticas distintas para minimizar el riesgo de transmisión. Podrá ser adaptado a la realidad y necesidad de cada organismo judicial. Asimismo se anexa el mismo al presente y forma parte integrante para conocimiento de los actores y demás participantes de audiencias el protocolo Actuación para la prevención del COVID-19 aprobado por decreto 193/20.


Bibliografía 1. Organización Mundial de la Salud. https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/qa-coronaviruses 2. Ministerio de Salud de la Nación https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19 3. Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19 4. Superintendencia de Riesgos del Trabajo SRT - Recomendaciones especiales https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-srt-brinda-recomendaciones-para-actividadesesenciales-exceptuadas-del-aislamiento 5. CAEME – Cámara Argentina de Especialidades Medicinales. https://www.caeme.org.ar/cuanto-tiempo-vive-el-coronavirus-en-las-superficies/

Elaboración - Ana María del Carmen Parra Navarro (Jefa del Departamento de Salud, Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo), Ramiro Flores (Director de Gestión Humana), Gabriela Villalobos (Directora de Asistencia a Impugnación y Coordinación General) y Leandro Elosu Larumbe (Auditor Penal- Miembro del cuerpo de investigación sobre juicios por jurados de la Provincia del Neuquén). - Aportes: Lucas Fabián Malano (Médico Laboral).


Anexo I: La presente tiene carácter de declaración jurada.

1- ¿Tiene o tuvo indicación de aislamiento preventivo a causa de coronavirus? en caso

positivo, Esta de alta?

2- Actualmente Tiene fiebre y/o algún síntoma respiratorio (tos, dificultad para respirar,

s dolor de garganta, perdida del olfato o del gusto recientes )? si/no (indicar cual/cuales

3-Y en las últimas 2 semanas? si/no indicar cual/cuales)

4- En los últimos 14 días, ¿ha estado en contacto con algún caso confirmados de COVID19? si/no. En caso afirmativo indique que tipo de contacto, relación con la persona infectada, tiempo de contacto diario con la misma, lapso temporal en el que tuvo trato con la misma.

5-Tuvo Neumonía o estuvo internado por afección respiratoria el último mes? si/no


6- En los últimos 14 días: a) ha realizado viajes? si/no b) volvió del exterior ? si/no c) Viajó o volvió de otra provincia o localidad o circulación viral comunitaria? Si/No. Si la respuesta es sí, especifique Cual? Y

también los siguientes datos localidad / itinerario /

medios de trasporte / lapso temporal en el que estuvo en dicho destino / fecha de regreso?

Declaro, en el marco del Decreto Nacional de Emergencia Sanitaria y Decreto Provincial de Emergencia Sanitaria, ante la autoridad pública y BAJO JURAMENTO la veracidad de la totalidad de respuestas brindadas precedentemente. Declaro comprender que para circular es obligatorio realizarlo con todos los elementos de protección personal, cumpliendo normas de distanciamiento social dentro y fuera del vehículo y en las instalaciones del poder judicial donde fui convocado. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO ENTIENDO QUE CORRESPONDE APLICACIÓN DE LA SANCIÓN ESTABLECIDA en el código penal de la nación, art. 202, 203, 205 “propagación de enfermedades: peligrosas y contagiosas”, (multa hasta pesos cien mil y prisión hasta cinco años.


DATOS DE LA PERSONA QUE INGRESA Fecha: …... / ...... / …… Apellido: ………………………………………….. Nombre: ………………………………………….. Firma: ……………………………………………... DNI: ………………………………………….......... Domicilio: ………………………………………… DATOS DEL FIRMANTE (En caso de actuar en representación) Firma: ……………………………………………. Aclaración: ……………………………………... DNI: ………………………………………............ Domicilio: ……………………………………….. Carácter -madre/padre, tutor, curador, otro (especificar):………………………...……………


Anexo II: Ficha de Vigilancia epidemiológica SARS-CoVid19

Nombre y Apellido

Fecha

DNI

Situación:

Edad

Factor Riesgo

Motivo Control

Antecedentes actuales o de Interés epidemiológico

Valoración Clínica equipo de Salud

Detalle puntos evaluados DDJJ de protocolo COVID19 Observada Anamnesis dirigida (sintomatología compatible Covi19) (*1) Signos clínicos Observables por el profesional (*2) Control de Temperatura: >37.5 °C Test I Par Craneal (olfatorio) Otro:

Descripción: (*1y2):

Si

No

Obs


DDJJ – Identificación de Caso Sospechoso (ver criterios epidemiológicos) Actualizado al Los cinco criterios de caso sospechoso se clasifican en dos grupos: con nexo epidemiológico (criterio .1) y sin nexo epidemiológico (criterios 2,3 y 4)

NOTA: Ver Actualización de criterios según publicación actualizada en www.saludneuquen.gob.ar

Definición de CASO SOSPECHOSO Criterio 1. Toda persona que presente: a. temperatura corporal de 37,5° o más y Uno o más de los siguientes síntomas: tos, odinofagia (dolor de garganta); dificultad respiratoria, anosmia) perdida del olfato) y disgeusia (alteración en la percepción de los sabores) b. con nexo epidemiológico en los últimos 14 días:   

contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19, o antecedente de viaje al exterior antecedente de viaje a área de transmisión comunitaria (CABA, provincias de Buenos Aires, Chaco, Río Negro y la ciudad de Neuquén, Centenario y Plottier).

.

Sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica. Nota: Estas son las localidades incluidas en la definición al día de la fecha. Las mismas serán actualizadas en función de la evolución de la situación epidemiológica

Criterio 2.Todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía (ambulatoria o con criterio de internación). Sin tener en cuenta el nexo epidemiológico. Criterio 3. Todo paciente que presente anosmia (pérdida de olfato) o disgeusia (alteración en la percepción de los sabores), de reciente aparición y sin otra etiología definida y sin otros signos o síntomas. Sin tener en cuenta nexo epidemiológico Criterio 4. Toda persona de salud, defensa civil, bomberos, fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, o al cuidado de adultos mayores, que presente fiebre o dos o más de los siguientes síntomas tos; odinofagia (dolor de garganta); dificultad respiratoria; anosmia ( disgeusia. Sin tener

Si

No


en cuenta nexo epidemiológico.

Criterio 5. Toda persona considerada población vulnerable y con mayor riesgo de complicaciones y/o muerte: paciente en hemodiálisis, pacientes transplantados e inmunocomprometidos, personas mayores en residencias geriátricas, centros de rehabilitación, que presente: Fiebre o dos o más de los siguientes síntomas: tos; odinofagia; dificultad respiratoria; anosmia y disgeusia. Sin tener en cuenta nexo epidemiológico. Nota: Ante la detección de casos se deberá reportar a la autoridad Sanitaria inmediatamente

Firma, aclaración y fecha del Actor: ……………………………………………………………………

Estudios complementarios Realizados/Solicitados

Fecha

Estudio

Resultados y cometarios

Conclusiones – Observaciones

*señale una de las tres opciones y comente fundamento de las conclusiones 1) Puede participar del Juicio: No encuentran aspectos objetivos por los que se contraindiquen su participación del Juicio por Jurados. 2) No se recomienda participar del Juicio – Requiere nueva evaluación o seguimiento Médico específico: Evaluar aislamiento por sospecha o confirmación de SARS-Cov2; (especifique en observaciones sus consideraciones)


3) No se recomienda participar del Juicio hasta su evaluación Médica especializada: Se identifican otras condiciones de salud no relacionadas con SARS-Cov2 (especifique en observaciones sus consideraciones)

Comentarios/observaciones: ……………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………..

Firma, fecha y sello profesional


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