1726 2013 SUNARP TR l Scouts del Perú

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TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No.

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-2013-SUNARP-TR-L Lima,

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JOSÉ ALFREDO APOLlNARIO VERA W 573869 del 19/6/2013. H.T.D. W 69467 del 8/8/2013. Personas Jurídicas de Lima. Reconocimiento de consejos directivos.

RECONOCIMIENTO DE CONSEJOS DIRECTIVOS "Según se desprende de lo norma do en el artículo 66 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, la asamblea general de reconocimiento sólo procede para regularizar dos o más períodos eleccionarios vencidos, por lo que no procede la inscripción de reconocimiento de un período eleccionario vencido y otro por vencer. " .

1.

ACTO CUYA PRESENTADA

INSCRIPCiÓN

SE

SOLICITA

Y

DOCUMENTACiÓN

Con el presente título se solicita la inscripción del reconocimiento siguientes actos:

de los

La reestructuración del consejo directivo del periodo 2006-2008, acordada el 2/4/2007. La renuncia de Elías Mendoza Habersperger al cargo de consejero nacional, del 27/7/2007. La renuncia de René Víctor Arroba Arnaiz del 6/12/2007.al cargo de consejero nacional y el nombramiento de su reemplazante Carlos Alfonso Jiménez León Mori como Consejero Nacion,,', el 3/1/2008. La elección de ocho consejeros nacionales para integrar el consejo directivo nacional para el período 2009 - 2011, acordada el 7 y 8/2/2009. Elecciones del 8/2/2009 de los cargos a ejercer en el consejo directivo nacional por los miembros elegidos para el periodo 2009-2011. La elección de lván Javier Rivarola Ganoza el 4/3/2009 como Jefe Scout Nacional para el periodo 2009-2011. La elección de ocho consejeros nacionales para integrar el consejo dírectivo nacional para el período 2012 - 2014, acordada el 28 y 29/1/2012. Elecciones del 28/1/2012 de los cargos a ejercer en el consejo directívo nacional por los miembros elegidos para el período 2012-2014. Actos acordados en la asamblea general del 27/10/2012 por la Asociación de Scouts del Perú que obra inscrita en la partida W 03024339 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.


Para tal efecto, se presentaron los siguientes documentos: - Constancia relativa a la convocatoria formulada por Claudio Antonio Iparraguirre Camader, Kenneth Alejandro Mckenzie Pulido y Frederick David Korswagen Edery con firmas certificadas por la Notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 3/12/2012. . . - Publicación en el diario "Expreso" del 23/7/2012, sobre la convocatoria a la asamblea. - Constancia relativa al quórum formulada por Claudio Antonio Iparraguirre Camader con firma certificada por la Notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 3/12/2012. - Copia certificada del acta de la XVII Asamblea General Scout Nacional Extraordinaria re~lizada el 27/10/2012, expedida pqr la Notaria de Lima Mónica Tambini Avila. - Copia certificada del acta de continuación de la sesión de Consejo Nacional realizada el 2/4/2007, expedida por la Notaria de Lima Mónica Tambini Ávila. - Copia certificada del acta de sesión de Consejo Nacional realizada el 26/7/2007, expedida por la Notaria de Lima Mónica Tambini Ávila. - Copia certificada del acta de sesión de Consejo Nacional realizada el 6/12/2007, expedida por la Notaria de Lima Mónica Tambini Ávila. _ Copia certificada del acta de sesión de Consejo Nacional realizada el 3/1/2008, expedida por la Notaria de Lima Mónica Tambini Ávila. - Copia certificada del acta de la XVII Asamblea General Scout Nacional Ordinaria realizada el 7/2/2009, expedida por la Notaria de Lima Mónica. Tambini Ávila. - Copia certificada del acta de sesión de instalación del Consejo Nacional realizada el 8/2/2009, expedida por la Notaria de Lima Mónica Tambini Ávila. _ Copia certificada del acta de sesión de Consejo Nacional realizada el 4/3/2009, expedida por la Notaria de Lima Mónica Tambini Ávila. 11.

DECISiÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima César Antonio Perfecto Alba tachó sustantivamente el título con los siguientes ~érminos: "De conformidad con el arto 42 inc. a) del Reglamento Registros Públicos, se tacha el presente titulo por cuanto:

General de los

1) Según el arto 66 del Nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas (Res. W 038-2013-SUNARP/SN del 15/0212013), "la inscripción de la asamblea general de reconocimiento a que se refiem este. articulo sólo procede para regularizar dos o más periodos eleccionarios vencidos. La convocatoria será efectuada por el último presidente o integrante elegido no inscrito, .dentro de la vigencia de su periodo de funciones... Las. reestructuraciones y demás actos vinculados no registrados podrán ser objeto de reconocimiento conjuntamente con los respectivos periodos eleccionarios ... ". De lo expuesto se desprende que la asamblea general de reconocimiento procede para reconocer cuando menos tres periodos eleccionarios, dos vencidos y el vigente que realizó la convocatoria. 2) En la Asamblea Nacional del 27/10/2013, se acordó reconocer dos periodos eleccionarios: 2009-2011 y 2012-2014, lo que no cumple con la exigencia legal antes citada.


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Si bien es cierto que en la referida asamblea también se acordó reconocer las reestructuraciones del consejo directivo, éstas solas podrán acceder a su inscripción siempre y cuando conjuntamente se reconozca como minimo tres periodos eleccionarios, dos vencidos y el vigente que convocó la asamblea general de reconocimiento correspondiente. 3) Por lo expuesto, NO procede la inscripción de los acuerdos adoptados en el Asamblea Nacional de Reconocimiento del 27/10/2013, por no cumplir con los requisitos legales citados líneas arriba.

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Sin perjuicio de lo anterior, también se observa el presente titulo por

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4.1. En el acta de Asamblea Nacional de Reconocimiento del 27/10/2013, no se precisó las fechas de inicio y fin de los consejos directivos y demás

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nombramientos que fueron reconocidos en la citada asamblea, esto de conformidad con el arto 66 inc. c) del Nuevo Reglamento de inscripciones del Registro de Personas Juridicas. 4.2. Según el acuerdo uno de la asamblea general d~ reconocimiento antes citada, consta que el consejo directivo periodo 2006-2008 inscrito en el asiento A0006 fue reestructurado con fecha 02/04/2007 y que ejerció funciones hasta el 8/2/2009; sin embargo, dicho mandato resulta incompatible con lo registrado en el referido asiento registral, donde consta que el periodo de funciones de dicho órgano directivo y entiéndase también el de su reestructuración, terminó el 31/12/2008. 4.3 En el acta de la asamblea de reconocimiento, no consta la fecha en la que fue elegido el Jefe Scout Nacional, miembro del consejo directivo 20122014, esto de acuerdo al arto 30 inc. d) del estatuto y de conformidad con el arto 66 inc. c) del Nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas. 4.4. El acta de la asamblea nacional de reconocimiento del 27/10/2013, no fue suscrita por el Jefe Scout, esto de conformidad con el arto 28 del estatuto y arto 13 inc. f) del Nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. 4.5. En la constancia de quórum de la asamblea nacional de reconocimiento del 27/10/2013, no indicaron los dalas de legalización del libro padrón donde están registrados los asociados, de conformidad con el arto 62 inc. b) del Nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. Se formula la presente en conformidad con el arto 2011 del Código Civil y los Arts. 31 y 32 del Reglamento General de los Registros Públícos."

11I.

FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN El recurrente sustenta su recurso de apelación, entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos: La asamblea de reconocimiento del 27/10/2012 se realizó bajo los parámetros del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, Res. W 086-2009-SUNARP/SN, y durante su vigencia, motivo por el cual se realizó el reconocimiento de los consejos

.


directivos no inscritos, cumpliendo con lo señalado en el artículo 63 del citado reglamento. IV,

ANTECEDENTE REGISTRAL - La Asociación de Scouts del Perú se encuentra inscrita en la ficha N° í7561 que continúa en la partida electrónica N° 03024339 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

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el asiento A00006 de la partida electrónica aludida se ha inscrito la ~~enuncia, remoción y. nombramiento de consejeros, y nombramiento del ~ Q. onseJo Directivo Nacional. Así, por Asamblea General del 10 y 11/12/2005 ~ •. _~.}{>.]<¿- se acuerda elegir al Consejo Directivo Nacional periodo 1/1/2006 al -~ 31/12/2008 Y por sesión de Consejo Directivo Nacional del 11/12/2005 se instala dicho consejo, quedando conformado de la siguiente manera:

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Presidente: Rene Arroba Arnaiz Jefe Scout Nacional: Frederick David Korswagen Edery Vicepresidente: lvan Javier Rivarola Ganoza Past Presidente: Frederick Albert Fink Collignon Secretario: Felipe Eduardo L1erena Vasquez Tesorero: Jorge de la Cruz Gonzales Consejero Nacional: María Jesús Beltran O'Higgins . Consejero Nacional: Pablo Antonio Nieto Passano Consejero Nacional: Patricio Hinojosa Gonzales Consejero Nacional: Elias Mendoza Habersperger PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal Elena Rosa Vásquez Torres. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - ¿Procede la inscripción del reconocimiento Consejo Directivo vencido y de otro por vencer? VI.

del nombramiento

de un

ANÁLISIS 1. Con el presente título se solicita la inscripción del reconocimiento de . diversos acuerdos de la Asociación de Scouts del Perú, entre ellos la elección de los consejos directivos para los periodos 2009-2011 y 20122014. El Registrador Público formuló denegatoria de inscripción señalando que no es posible inscribir el recor,ocimiento solicitado toda vez que el artículo 66 del Reglamento de Inscripciones del Registro de f'ersonas Jurídicas (RIRPJ) establece que dicho acto solo procede para r.econocer a dos o más períodos eleccionarios vencidos, situación que no se da en el presente caso. Por su parte el apelante señala que la asamblea de reconocimiento se realizó el 27/10/2012, durante la vigencia del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, siendo éste el aplicable. Por lo tanto, corresponde a este colegiado, inscripción del reconocimiento rogado.

determinar

si procede

la


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2. Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP-SN del 15/2/2013 se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas con la finalidad de formular mejoras normativas que faciliten y propicien con seguridad el trámite de las solicitudes de inscripción de los diversos actos y derechos de las personas jurídicas. El citado Reglamento entraba en vigencia a los 30 hábiles siguientes contados desde el día hábil siguiente a su publicación en ~é"Q el Diario Oficial El Peruano, esto es a partir del 4/4/2013. ~

. Sala

lEn su Primera Disposición

Transitoria, se señala:

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NA'i\«/"Primera.Norma aplicable a los procedimientos registrales en trámite Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplican a los procedimientos de inscripción iniciados durante su vigencia, salvo las normas que establezcan criterios de interpretación favorables a la inscripción, que se aplicarán a los procedimientos en trámite." (El subrayado es nuestro). . Como se puede apreciar el RIRPJ es una norma de carácter registral que establece que será aplicable a todos los procedimientos de inscripciór] iniciados a partir del 4/4/20131 sin excepción, independientemente de la fecha en que se hayan realizado los actos materia de inscripción. En el presente caso, el título materia de inscripción se presentó el 19/6/2013; es decir durante la vigencia del citado reglamento, por lo que sus disposiciones son de aplicación en su calificación. 3. Ahora bien, la asamblea general de reconocimiento regulada en los artículos 65 y siguientes del RIRPJ.

se encuentra'

Conforme al artículo 65, los acuerdos de la persona jurídica no registrados en su oportunidad podrán acceder al Registro a través de su reconocimiento en una asamblea general. La norma añade que el Registrador exigirá sólo la presentación del acta de la asamblea general de reconocimiento y los demás instrumentos relativos a ésta que considere necesarios para su calificación, no requiriéndose la' presentación de otra documentación referida a las asambleas en las que se acordaron los actos materia de reconocimiento, y en el supuesto de presentarse no serán objeto de calificación y se ordenará su devolución. La convocatoria, el quórum y la mayoría requeridos para la asamblea de reconocimiento, así como la forma del instrumento requerido para su inscripción, deberán ser los que correspondan a los acuerdos objeto de' reconocimiento. La norma añade que, de requerirse autorízaciones previas es de aplicación lo dispuesto en el artículo 15. 4. La asamblea de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y. demás actos vinculados se encuentra regulada en el artículo 66 del mencionado reglamento. La norma antedicha establece expresamente que la inscripción de la asamblea de reconocimiento a que se refiere este artículo sólo procede para regularizar dos o más períodos eleccionarios vencidos.

I Cabe señalar que, de conformidad con el articulo 12 del Reglamento General d~ los Registros Públicos, el procedimie-nto se- inicia con la presentación del título por el Diario.

.


La convocatoria será efectuada por el último presidente o integrante elegidos no InSCritos, dentro de la vigencia de su período de funciones. Asimismo, si conforme a las normas legales o estatutarias aplicables a la persona jurídica de que se trate, el órgano directivo no continúa en funciones luego de vencido su período, sólo podrá convocar a asamblea de reconocimiento durante la vigencia de dicho período. La norma precisa que las reestructuraciones y demás actos vinculados no )'-s>~registrados podrán ser objeto de reconocimiento conjuntamente con los ",''/).~,respectivos periodos eleccionarios.

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/~~. La norma -~~.~ P constar:

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que en el acta de la asamblea

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a) El reconocimiento de las elecciones y de las reestructuraciones. b) La indicación del nombre completo y el documento de identidad de las' personas naturales integrantes de los órganos objeto de reconocimiento. De tratarse de personas juridicas, debe indicarse además la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso y quién o quiénes actúan en su representación. (;) Los períodos de funciones ejercidos con sujeción al estatuto o la ley, con precisión de las respectivas fechas de inicio y fin, así como de las fechas en que se realizaron las correspondientes elecciones. d) Si se ha reconocido la elección de una Junta' Directiva reelecta en contravención de lo dispuesto en el estatuto, se procederá a la inscripción vía reconocimiento, únicamente de las juntas directivas electas conforme a lo regulado en el estatuto de la persona jurídica. Para tal efecto, el usuario deberá cambiar su rogatoria, solicitando la inscripción sólo de la o las juntas directivas elegidas conforme al estatuto. 5. Ahora bien, como ya se ha señalado, la reconocimiento de elecciones sólo procede para periodos eleccionarios vencidos; en este sentido, acuerdo de regularizar un solo periodo eleccionario

asamblea general de regularizar dos o más no puede admitirse un vencido.

Cabe resaltar que la referida limitación que establece el RIRPJ responde a que precisamente el reconocimiento es una vía excepcional para lograr la inscripción de elecciones Lo regular es presentar los documentos que acreditan directamente la elección realizada, esto es, copia certificada del acta de la asamblea eleccionaria, y constancias relativas a la convocatoria y al quórum de dicha asamblea con los requisitos previstos en los artículOs 56 y 62 del RIRPJ, respectivamente. Cuando se presentan estos documentos, el Registrador verifica -entre otros., la legitimidad de la convocatoria a asamblea eleccionaria; confrontando el titulo con la partida registra!. Además, verifica el quórum con el que se instaló la asamblea eleccionaria y las mayorías con las que se adoptaron los acuerdos. Asimismo, si las normas legales o estatutarias contemplan la previa elección de un comité electoral, deberá además acreditarse su elección mediante copia certificada del acta respectiva y las correspondientes constancias relativas a la convocatorio.: y quórum de dicha sesión.


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Lo excepcional es entonces solicitar la inscripción de elecciones no en mérito a la propia acta de asamblea eleccionaria, sino en mérito a un reconocimiento de dicha elección que acuerda con posterioridad a la elección la misma asamblea general.

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6. Con el objeto de evitar - en lo posible -, el empleo de la asamblea de reconocimiento para lograr la inscripción de elecciones con defectos ya sea en la convocatoria, el quórum, la mayoría, defectos en el acta u otros, el RIRPJ limitó su uso a aquellos casos en 105 que, por el tiempo transcurrido, se justificaba que la persona juridica no contara con 105 documentos requeridos para acreditar de manera directa las elecciones realizadas .

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~G';\Así si únicamente se ha llevado a cabo una elección no inscrita, lo que se ~req~iere para la inscripción de dicho órgano directi~o, es presentar copia ., ~Ia ~ certificada del acta de asamblea eleccionaria y las constancias relativas a la "~,convocatoria y al quórum.

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La norma registral considera que sólo si se encuentran pendientes de inscripción dos o más periodos eleccionarios vencidos se justifica la inscripción en mérito a una asamblea de reconocimiento. Así, sólo en dicho supuesto - por el tiempo transcurrido -, es justificable que la persona juridica no cuente con todos 105 documentos requeridos para la inscripción de las elecciones de manera directa. 7. En el presente caso, en mérito de la asamblea general realizada el 27/10/2012, se acuerda el reconocimiento, entre otros, de 105 consejos directivos de 105 períodos 2009-2011 y 2012-2014; en ese sentido, se advierte que no se solicita la inscripción del reconocimiento de la elección de dos o más períodos de las Juntas Directivas vencidas, sino se pretende i:lscribir el reconocimiento de un único período eleccionario vencido y otro que está vigente. Conforme a lo antes expuesto, no es procedente aélmitir un acuerdo que regularice un 5010 período eleccionario vencido, no siendo admisible su inscripción, debiendo confirmarse la tacha formulada por el Registrador (numerales 1,2 Y 3). Cabe señalar que si bien entre 105 acuerdos reconocidos en la citada asamblea se encuentra el de reestructuración del consejo directivo para el periodo 2006-2008, el mismo que se encuentra inscrito en el asiento A 0006 de la partida N° 03024339 del Registro de Personas Jurídicas, este acuerdo no es equiparable a un periodo eleccionario, debido a que la reestructuración se acuerda cuando uno o más de 105 integrantes del órgano vaca en el cargo y se elige a sus reemplazante. En este supuesto, . el órgano reestructurado ejercerá funciones únicamente por el periodo de funciones que restaba al órgano originariamente elegido. De otro lado, el citado artículo 66 del RIRPJ establece que las reestructuraciones y demás actos vinculados no registrados podrán ser objeto de reconocimiento conjuntamente con 105 respectivos periodos eleccionarios; así, se señala que sólo procederá la inscripción de reestructuraciones de consejos dírectivos, si el acuerdo comprende además el reconocimiento de dos o más períodos vencidos. Cabe precisar que el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias derogado por el RIRPJ, señalaba en su articulo 63 que la regularización de consejos directivos no inscritos procedía


respecto de dos o más periodos eleccionarios. Asi ra nueva normativa ha agregado que debe tratarse de periodos vencidos, norma de mayor ngurosldad que la anterior, la misma que debe ser aplicada por las instancias registrales en virtud del respeto al principio de legalidad. 8. Sin perjuicio de lo indicado lineas arriba, corresponde pronunciarse sobre los demás extremos de la denegatoria de inscripción. Así, el Registrador señala que no se ha indicado en el acta la fecha de inicio y fin de de los consejos directivos, y demás nombramientos que fueron reconocidos; al respecto, el artículo 66 del RIRPJ, como se ha .~ señalado en el punto 5 del presente análisis, establece que, entre otros' .' \,-E.~~ datos, el acta de asamblea debe contener los períodos de funciones i~.( ~'b- '9~ ejercidos con sujeción al estatuto o la ley, con precisión de las respectivas o"~ (.'1' ~)i fechas de inicio y fin, asi como de las fechas en que se realizaron las

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correspondientes elecciones.

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Revisada el acta presentada se aprecia que no se ha indicado la fecha inicio de los periodos de funciones de los consejos directivos reconocidos, así como tampoco la fecha en que dichos periodos finalizan, por lo que deberá subsanarse tal defecto. En ese sentido se debe confirmar el punto 4.1 de la denegatoria de ínscripción. 9. De otro lado, de la revisión del acta se puede apreciar que en el acuerdo de reconocimiento de la reestructuración del consejo directivo para el periodo 2006-2008, se señala que dicho órgano ejerció funciones hasta el 8/2/2009, lo que discrepa con la inscripción primigenia de dicho consejo directivo que señala como su periodo de vigencia el comprendido entre el 1/1/2006 al 31112/2008; en tal sentido deberá aclarar dicha discrepancia. En consecuencia, se confirma el punto 4.2 de la denegatoria de inscripción. 10. Asimismo, el Registrador señala que del acta de reconocimiento se aprecia que, en su décimo punto de agenda, se acuerda la elección de cargos a ejercer en el Consejo Directivo, entre ellos el Jefe Scout Nacional; sin embargo, no se ha señalado la fecha de su elección. Al respecto, el articulo 30 del estatuto señala lo siguiente: "30. El Consejo Directivo Nacional está constituido por: a) Ocho integrantes elegidos por la Asamblea Nacional Ordinaria. b) El Presidente del Consejo Directivo que ejerciera el cargo en el periodo inmediato anterior. c) El Jefe $cout Nacional que ejerciera el cargo en el periodo inmediato anterior. d) El Jefe $cout Nacional elegido por el Consejo Directivo Nacional." En tal sentido, se tiene que por disposición estatutaria, el jefe Scout Nacional debe ser elegido por el Consejo Directivo Nacional; sin embargo, en el presente caso, no se ha constatado la fecha en la que se le elige, consignándosele en el acta, únicamente como integrante del Consejo Directivo Nacional, que se está regularizando; cabe señalar que de conformidad con el citado artículo, el Jefe Scout Nacional será elegido, además de los 8 integrantes elegidos por la Asamblea. En ese sentido, en concordancia con el inciso c) del citado articulo 66 del RIRP, deberá subsanarse, debiendo confirmarse el punto 4.3 de la denegatoria de inscripción.


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11. De otro lado, el Registrador señala que revisada el acta no se aprecia que haya sido suscrita por el Jefe Scout Nacional. Al respecto cabe señalar que el articulo 13 del RIRPJ señala en su inciso f): "Artículo 13.- Contenído mínimo del acta Para la inscripción de los acuerdos contenidos en actas, el Registrador verificará que en éstas se consignen como mínimo la información siguiente: (. ..) f) La firma, de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás firmas gue deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo gue acuerde el órgano gue sesione. Tratándose de actas en las que consten procesos electorales conducidos por órgano electoral deberá constar la firma de los integrantes que asistieron, con la indicación de sus nombres. (. ..)" (El subrayado es nuestro), ' Asimismo, el articulo 28 del estatuto señala: "28. De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea Nacional se deja constancia en el libro de Actas, que es llevado por el Secretario del Consejo' Directivo Nacional, Estas actas son un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, el Jefe Scout nacional, el Secretario y dos miembros designados por la misma Asamblea. (.. .)" En ese sentido, dado que existe disposición estatutaria al respecto, el Jefe Scout Nacional debe suscribir las actas; por lo que, siendo que en el presente caso, no se ha cumplido con tal formalidad, se debe confirmar el punto 4.4 de la denegatoria. 12. De otro lado, revisada la constancia de quórum presentada se tiene que la misma no se ha señalado los datos del libro de registro de miembros o ~adrón de asociados, incumpliendo lo indicado en el artículo 62 del RIRPJ; que señala: "Artículo 62.- Requisitos de la constancia sobre quórum La constancia sobre el quórum deberá indicar lo siguiente: a) El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión, salvo disposición legal o estatutaria distinta; b) Los datos de certificación de apertura del libro registro de miembros o de . delegados en que se basa para emitir la constancia. tales como el número de orden en el registro cronológico de certificación. la fecha de su certificación, el nombre completó y cargo de la persona gue lo certificó, y el número del libro si lo tuviere. Estos datos no serán exigibles cuando la persona jurídica no esté obligada a llevar libro registro de miembros certificado. e) El nombre completo de los miembros o delegados de la persona jurídica que asistieron a la sesión, los cuales deberán indicarse en orden alfabético. De tratarse de personas jurídicas, deberá indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación. La declaración sobre la asistencia no suple la formalidad de suscripción del acta exigida por las disposiciones legales o estatutarias, por este Reglamento o por el órgano que sesiona." (El subrayado es nuestro). En tal sentido, corresponde confirmar el punto 4.5 de la denegatoria. 13. Mediante escrito ingresado a la Secretaria del Tribunal el 3/10/2013, el recurrente solicita el uso de la palabra; sin embargo, dicha solicitud se


realizó con posterioridad al plazo de 3 días después de la presentación del recurso, señalado en el articulo 155 del Reglamento General de los Registros Públicos, por lo que deviene en improcedente. Intervienen como Vocal (s) Rocio Zulema mediante Resolución N° 127-2013-SUNARP/PT

Peña Fuentes del 13/5/2013.

autorizada

Estando a lo acordado por unanimidad; VII.

RESOLUCiÓN 1. CONFIRMAR la tacha sustantiva formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas, en base a los fundamentos vertidos en la presente resolución. 2. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud del uso de la palabra formulada mediante escrito ingresado a la Secretaria del Tribunal el 3/10/2013.

A SQUEZ TORRES al del Tribunal Registral

Tribuna I/Resoluclones2013/573869-2013.doc

LJA

UENTES ribunal Registral


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