Reglamento de Régimen Interior

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

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TITULO I. DE LOS ALUMNOS Capítulo I. De los derechos de los alumnos Capítulo II. De los deberes de los alumnos

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TITULO II. DE LOS PROFESORES Capítulo I. De los derechos de los profesores Capítulo II. De los deberes de los profesores

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TITULO III. DE LOS PADRES DE LOS ALUMNOS Capítulo I. De los derechos de los padres …………………………………………...……….. 10 Capítulo II. De los deberes de los padres …………………………………………………….. 11 TÍTULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CENTRO Capítulo I. Las normas de convivencia ……………………………………………………………… Capítulo II. De la estancia en los recreos ……………………………………………………. Capítulo III. Del funcionamiento de la biblioteca ……………………………………………………. Capítulo IV. De los viajes de estudios, escuelas viajeras y otras salidas ……………………….. Capítulo V. De las comisiones creadas en el consejo escolar …………………………………. Capítulo VI. De las actividades extraescolares de la tarde y de la guardería matinal …….. Capítulo VII. Del comedor escolar ……………………………………………………………… Capítulo VIII. De la Educación Infantil ……………………………………………………………… TITULO V. DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS EDUCATIVAS DE CORRECCIÓN Capítulo I. De los principios de convivencia y las medidas a adoptar ………………………… Capítulo II. De las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro ………………. Capítulo III. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro ………………. Sección 1ª. De las conductas que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro. Sección 2ª. Procedimiento ordinario …………………………………………………….. DISPOSICIONES FINALES

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INTRODUCCIÓN El Reglamento de Régimen Interior es el instrumento que ordena el funcionamiento del Centro y los aspectos organizativos concretos con el que se intenta crear una norma básica de la Comunidad Educativa, que regula los derechos y deberes de todos sus componentes (profesores, alumnos, padres y personal administrativo y de servicios) creando un verdadero espíritu de convivencia y que coordinen las relaciones del Centro con otras entidades culturales para lograr una mejor y más efectiva calidad de la enseñanza. Se estimulará al alumno hacia una educación en la responsabilidad y libertad enfocada a la convivencia dentro y fuera del Centro como parte de nuestra educación en valores. Las reglas por las que ha de desenvolverse esta Comunidad Educativa, no tienen la virtualidad de crear situaciones subjetivas, sino que se amparan en la Constitución, en las leyes vigentes y en cuantas experiencias han aconsejado este proceder. TÍTULO I. DE LOS ALUMNOS La normativa legal para establecer los derechos y deberes de los alumnos en nuestro Centro se fundamenta en el Decreto nº 115/2005, de 21 de octubre (BORM 2-11-05). Al establecer esta normativa pretendemos: 1º) Propiciar la existencia de un adecuado nivel de convivencia. 2º) Regular el régimen de faltas y sanciones, así como garantizar el proceso adecuado a la imposición de estas últimas. Para conseguir estos fines, partimos del siguiente principio: todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de la edad. El ejercicio de los derechos por parte del alumno implica el cumplir las normas generales de comportamiento recogidas en este Reglamento y, por tanto, el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los componentes de la Comunidad Educativa. CAPÍTULO I.- DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Art. 1.- Respeto mutuo 1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos de los alumnos que se establecen en el presente Reglamento. 2. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Art. 2.- Formación integral 1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, que comprende: a) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. b) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos. c) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural. d) La formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. e) El desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal y de la capacidad de relación con los demás.

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La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de sus capacidades físicas. g) La información a los alumnos y a sus padres o tutores acerca de su evaluación escolar. h) La participación en la mejora de la calidad de enseñanza. i) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, nivel social, capacidad económica, convicciones morales o religiosas, así como por deficiencias físicas o psíquicas, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. j) El establecimiento de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades. 2. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. Para alcanzar este pleno desarrollo, el centro podrá programar actividades complementarias y extraescolares que fomenten el espíritu participativo y solidario del alumnado y promuevan la relación entre el centro y el entorno socioeconómico y cultural en que éste desarrolla su labor. 3. Los alumnos tienen derecho a que el ambiente de trabajo en el aula y en otras dependencias favorezca el aprovechamiento del tiempo de permanencia en el centro. 4. Los alumnos tienen derecho a que el profesor, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente. Art. 3.- Ayudas y apoyos 1. Los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. 2. Se desarrollarán iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, poniendo especial atención en el respeto de las normas de convivencia y estableciendo el Plan de Convivencia Escolar, para garantizar así la plena integración de todos los alumnos del centro. Art. 4.- Objetividad en la evaluación 1. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, se pondrá en conocimiento de los alumnos y de sus padres o tutores los criterios de evaluación y calificación de todas las áreas, así como los criterios de promoción. 2. Los profesores, en especial el tutor, mantendrán una comunicación fluida en las horas destinadas a tal efecto, así como tras las sesiones de evaluación con los alumnos, sus padres o tutores. Éstos serán informados del aprovechamiento académico, calificaciones y evolución del proceso de aprendizaje, así como de las decisiones que se adopten para mejorarlo. 3. Los profesores mostrarán a los alumnos sus pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del proceso de aprendizaje y, en su caso, el acceso a los documentos que permitan garantizar la función formativa de la evaluación. 4. Los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar por escrito contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten después de cada evaluación y al finalizar el curso. Dicha reclamación deberá basarse en alguna de las causas siguientes: a) Inadecuación del proceso de evaluación o de algunos de sus elementos en relación con los objetivos o contenidos del área o asignatura sometidos a evaluación. b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos. c) Incorrecta aplicación de los criterios de promoción. Art. 5.- Orientación escolar 1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar para conseguir el máximo desarrollo personal y social, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

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2. Se cuidará la orientación escolar del alumnado con necesidades educativas específicas o con problemas de aprendizaje. Los equipos de orientación y evaluación psicopedagógica se responsabilizarán de esta tarea y prestarán su colaboración a los tutores para el desarrollo de medidas específicas. Art. 6.- Seguridad e higiene en los centros Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Se prohíbe expresamente fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias peligrosas o nocivas para la salud en los centros docentes. Art. 7.- Ejercicio de la libertad de conciencia y del derecho a la formación religiosa y moral 1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales de acuerdo con la Constitución y los Tratados y Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos. 2. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. A tal fin, se garantizará el derecho a la elección por parte de los padres o tutores, de cualquier formación religiosa de entre las que el Estado tenga suscritos acuerdos para su enseñanza, y a la formación moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna, tal y como contempla la legislación vigente. 3. Antes de formalizar la matrícula deberán recibir información sobre el proyecto educativo o sobre el carácter propio del centro. Art. 8.- Integridad y dignidad personal Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad y dignidad personal, así como a la protección contra toda agresión física o moral. Art. 9.- Tratamiento de la información Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de comunicar a las autoridades y órganos competentes en materia de protección de menores, que establece el artículo 13 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, el Centro comunicará a la Consejería de Educación y Cultura, las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores. El centro estará obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos. Art. 10.- Participación en la actividad de los centros Los alumnos podrán participar en el funcionamiento del Centro a través de la Junta de Delegados y de la Asamblea de Clase. 1. Junta de Delegados: a) En el tercer ciclo de Primaria, al comienzo del curso, se elegirá en cada clase un delegado/a y un subdelegado/a mientras permanezcan en el centro. b) La Junta de Delegados la forman los delegados/as, y los subdelegados/as, además de la Dirección y la Jefatura de Estudios. c) Las reuniones serán trimestrales y con una hora de duración. d) Las convocará la Dirección o la Jefatura de Estudios fijándose el orden del día. e) Los acuerdos se trasladarán a la Asamblea de Clase que a su vez podrán proponer temas que tratar en la Junta. f) Las funciones de las reuniones de la Junta de Delegados son: - Recoger los temas de interés de cada clase.

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- Elaborar normas de convivencia, así como discutir sus incumplimientos y las sanciones más convenientes. - Elaborar propuestas para la mejora del funcionamiento del Centro. g) El alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros de la Junta de Delegados de todos aquellos aspectos que tengan conocimiento, como consecuencia del ejercicio de sus funciones. h) La Junta de delegados se reunirá dentro del horario general del centro, preferentemente durante los recreos o periodos no lectivos. i) El Jefe de estudios o el Director facilitarán a la Junta de delegados la celebración de sus reuniones, el espacio y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. 2. Asamblea de Clase: a) Se realizará como norma general, una vez al mes y, en cualquier caso, cuando se requiera abordar un problema concreto que precise tratamiento inmediato. b) La función de la Asamblea de Clase puede ser diversa: - Informar, reflexionar sobre temas que interesen al alumno/a, hacer propuestas, analizar y buscar soluciones, planificar las decisiones tomadas, resolver conflictos, … c) Coordinará las reuniones el Profesor/a tutor/a. Se respetará el turno de palabra y la opinión de todos. El delegado/a o en su falta el subdelegado/a tomarán nota de todos los aspectos tratados, para expresarlos en la Junta posteriormente. d) Se puede poner una hoja en el aula para proponer temas para el orden del día de la Asamblea, así los temas podrán ser establecidos por el tutor/a, por la Junta de Delegados así como por el alumno/a de la propia clase. 3. Las propuestas o acuerdos adoptados en la Junta de Delegados serán trasladados al Consejo Escolar por medio del Jefe de Estudios o del Director. Art. 11.- Junta de delegados: Derechos 1. A los miembros de la Junta de delegados no se les podrá aplicar las medidas educativas de corrección establecidas en el presente Reglamento por el ejercicio de sus funciones, como representantes de los alumnos, previstas en la normativa vigente. 2. Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del centro que les afecte, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica. Art. 12.- Asociaciones de alumnos 1. Los alumnos tienen derecho a asociarse en los términos previstos en la legislación vigente, creando asociaciones, federaciones y confederaciones, las cuales podrán percibir ayudas. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas. 2. Los alumnos, al término de su escolarización, podrán asociarse en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro. Art. 13.- Información y libertad de expresión 1. El alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general. El centro facilitará los medios para la difusión de dicha información. 2. Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

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Art. 14.- Discrepancias sobre decisiones educativas Los alumnos tienen derecho a manifestar discrepancias y a exponer, individual o colectivamente, sus quejas sobre decisiones educativas que les afecten, pudiendo presentarlas por escrito en la Secretaría del centro dentro del horario lectivo y dirigidas al Director para su posterior trámite y/o resolución. Las discrepancias de carácter colectivo serán canalizadas a través de los representantes de alumnos. En situaciones extraordinarias de inasistencia a clase, se garantizará el derecho a la educación de todos los alumnos. Art. 15.- Reunión en los centros. Requisitos Los alumnos podrán reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. Para reunirse en las instalaciones del centro, necesitarán la autorización del Director. Art. 16.- Uso de las instalaciones. Requisitos Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. En todo caso, para su uso fuera de las actividades programadas, será necesaria la autorización del Director. Art. 17.- Participación en diversas formas y tipo de voluntariado Los alumnos tienen derecho a recibir información y participar en las actividades que desarrollan su sensibilidad hacia las diversas formas y tipos de voluntariado que, de acuerdo con el nivel educativo, pretenden mejorar el entorno social. Art. 18.- Becas y ayudas al estudio 1. Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceder a los distintos niveles educativos y sus servicios, por medio de becas y ayudas convocadas por la Consejería de Educación y Cultura. 2. Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia habitual, tendrán derecho a recibir una especial atención en su proceso de escolarización. 3. El centro mantendrá relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente. 4. En casos de accidente o enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su formación personal y académica. Art. 19.- Garantías Cuando no se respeten los derechos de los alumnos garantizados por las normas de convivencia o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos y, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de reacción que frente a su vulneración arbitra el presente Reglamento, el Director adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a otros órganos del centro, dando posterior comunicación al Consejo Escolar.

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CAPÍTULO II.- DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS Art. 20.- El estudio como deber básico El estudio constituye un deber básico de los alumnos, que comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan, con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo personal y una adecuada preparación intelectual y profesional. Este deber general se concreta en las siguientes obligaciones: 1. Asistir a clase con puntualidad. 2. Participar en las actividades formativas y especialmente en las orientadas al desarrollo del currículo. 3. Asistir al centro con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases. 4. Realizar el esfuerzo necesario, en función de su capacidad para comprender y asimilar los contenidos de las distintas asignaturas. Art. 21.- El respeto al profesor Con respecto al profesor, los alumnos deben: 1. Mostrar respeto, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de la autoridad docente y en la transmisión de conocimientos y valores. 2. Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento. 3. Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones del profesor y realizar las actividades y pruebas encomendadas por éste. 4. Realizar preguntas para aclarar dudas, participando y asumiendo un compromiso activo en su formación y aprendizaje. Art. 22.- La tolerancia y solidaridad con los compañeros Como deberes hacia los compañeros se establecen los siguientes: 1. Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. 2. Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. 3. Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo. Art. 23.- Participación en el centro y respeto a los restantes miembros de la comunidad educativa Con respecto al centro y a todos los miembros de la comunidad educativa los alumnos deberán: 1. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación. 2. Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y a cualquier persona que acceda al centro. 3. Entregar a sus padres o tutores, las citaciones que el centro les dirija a estos últimos, que serán devueltas con el enterado y la firma de los mencionados representantes legales. 4. Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, considerando expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes. 5. Ejercer los representantes de los alumnos sus funciones, sin menoscabo, de sus obligaciones académicas. 6. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas dentro de los principios democráticos, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la

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comunidad educativa y rechazar toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia. 7. Respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente. 8. Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los documentos, otros recursos e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa, así como cumplir las normas básicas de respeto al entorno y medio ambiente. 9. Participar en la vida y funcionamiento del centro cumpliendo y observando los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del mismo. TÍTULO II. DE LOS PROFESORES CAPÍTULO I.- DE LOS DERECHOS DE LOS PROFESORES Art. 24.- Los profesores, como verdaderos agentes de la acción educativa, poseen unos derechos básicos cuya base es el respeto y confianza a su labor por parte de todos los miembros de la comunidad educativa, fundamentados en los siguientes aspectos: 1. Los Profesores tienen el derecho de participar en la organización del Centro a través de los órganos correspondientes. 2. El Profesorado tiene derecho a que se facilite su perfeccionamiento profesional. 3. Todo Profesor podrá programar y mantener reuniones con los padres de sus alumnos para tratar asuntos que afecten a toda la clase, informando previamente del contenido de las mismas a la Jefatura de estudios o a la Dirección del Centro. Cuando dichos asuntos sean comunes a dos o más clases, las reuniones podrán celebrarse conjuntamente. 4. El Profesorado tiene derecho a que se le respete en su trabajo, procurando que no se interrumpa su labor por persona ajena a esta actividad sin causa justificada. 5. Cada Profesor tiene derecho a poner en práctica cualquier técnica o metodología de trabajo, de acuerdo con la legalidad vigente, dentro del marco del Proyecto Curricular. 6. Todo Profesor podrá utilizar todas las instalaciones y servicios del Centro con previo conocimiento de la persona encargada, autorizado por el Jefe de Estudios y siempre que no se interponga en la labor docente de otro compañero. 7. Los órganos gestores del Centro, dentro de las posibilidades existentes, proporcionarán al Profesor aquellos medios que considere oportunos para el mejor desarrollo de su tarea educativa. 8. El profesorado tiene derecho a contar con la colaboración de los padres/madres de sus alumnos/as en orden a cumplir con eficacia su labor educativa. 9. Todo Profesor tiene derecho a no ser censurado, rectificado o criticado ante los alumnos/as, así como a recibir información detallada de todos los asuntos que le conciernen. 10. En caso de inasistencia justificada del Profesor, que no requiera sustitución por parte de la Administración, será el Jefe de Estudios el encargado de resolverla. Serán inasistencias justificadas del Profesor las que estén contempladas en la legislación vigente. 11. La relación Profesor/Alumno en las Actividades Extraescolares, será la suficiente para garantizar la atención y el control de los alumnos/as, dependiendo el número de adultos de la edad de los alumnos/as y de las características de la visita. Se podrá solicitar para las salidas la colaboración de los padres.

CAPÍTULO II.- DE LOS DEBERES DE LOS PROFESORES Art. 25.- Los profesores se responsabilizarán, cumpliendo y haciendo cumplir el presente

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Reglamento de Régimen Interior, cuyos deberes básicos se concretan en: 1. Los profesores son responsables de los niños que le sean asignados y estarán presentes en todas las actividades que se programen con ellos. 2. Los profesores respetarán a los alumnos, estarán abiertos al diálogo con ellos y fomentarán el espíritu de estudio y trabajo individual y colectivo. 3. Los profesores solicitarán de los padres del alumno la autorización para realizar actividades extraescolares y complementarias. 4. Cualquier actividad fuera de las horas lectivas será voluntaria por parte de profesor, aunque se procurará que primen los intereses de la Comunidad Educativa. 5. Todo profesor adaptará el horario y las actividades a las programadas previamente por el Centro y recogidas en la Programación General Anual. 6. El profesorado destinará una hora semanal, dentro del horario de obligada permanencia, para la visita y atención a los padres de sus alumnos. Se adaptará a ella, salvo casos excepcionales y urgentes. 7. Cada Profesor-Tutor realizará, como mínimo, tres reuniones durante el Curso con los padres de sus alumnos, una cada trimestre, y una, al menos, individualmente. 8. Los Profesores informarán a los padres de los problemas físicos o psíquicos observados en sus hijos. 9. Cada Profesor-Tutor llevará un control de asistencia a clase, así como una evaluación continua de las actividades realizadas por sus alumnos, informando trimestralmente a través del Boletín de Información a la Familia o por medio de la entrevista personal, teniendo en cuenta las observaciones hechas por los demás profesores que intervienen en el proceso educativo del alumno. 10. Cada profesor-Tutor elaborará un informe individualizado y anual sobre sus alumnos y al final de Ciclo en relación con su promoción. 11. Cada Profesor debe asistir con puntualidad a sus actividades y cumplir con su horario personal. En caso de retraso o ausencia debe justificarlo atendiendo a la normativa vigente. 12. El Profesorado tiene la obligación de asistir a los Claustros debidamente convocados. Se convocarán con cuarenta y ocho horas de antelación los ordinarios y con veinticuatro los extraordinarios. Al principio del Claustro se nombrará un moderador y se fijará su duración. En caso de no terminarse los puntos a tratar en el tiempo previsto, se continuará en la fecha siguiente. 13. Todos los Profesores tienen el deber de velar por la limpieza, higiene y conservación de Centro, dando ejemplo con su comportamiento. 14. Todo profesor evitará manifestaciones de desprecio, insultos y acciones que vayan en contra de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 15. Todos los Profesores guardarán reserva sobre todos aquellos aspectos referentes a la educación, que de forma confidencial, hayan tratado con los demás profesores, alumnos o familiares. 16. Los Profesores no deben polarizar el trabajo de los alumnos/as en beneficio de sus propias materias con el consiguiente detrimentos de las demás. 17. Los Profesores deben reunirse con sus compañeros/as de nivel y/o ciclo para evaluar, programar y coordinar las áreas de su competencia. 18. El profesorado no podrá fumar en las dependencias del centro. 19. Cada profesor cuidará que su aula permanezca cerrada cuando se produzca el tránsito de los alumnos de unas dependencias a otras y en la salida a los recreos. 20. La presencia del profesorado del centro en jornada de tarde, de lunes a jueves, se producirá según un turno rotativo por ciclos, permaneciendo en el centro en horario de 16:00 a 18:00 horas para tareas de coordinación docente y para entrevistas con padres, previa petición de hora.

TÍTULO III. DE LOS PADRES DE LOS ALUMNOS CAPÍTULO I.- DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE LOS ALUMNOS

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Art. 26.- Los padres de los alumnos poseen los siguientes derechos: 1. Que sus hijos reciban una educación conforme a los fines establecidos por las leyes vigentes. 2. Los padres recibirán información escrita del proceso educativo de su hijo, al finalizar cada evaluación y oral o escrita siempre que sea necesario. 3. Reclamar contra las calificaciones derivadas del proceso de evaluación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente. 4. Libertad de asociación en el ámbito educativo y ejercer las funciones expresadas en sus estatutos. 5. Participar en la vida del Centro a través de sus representantes en los órganos colegiados. 6. Presentarse como candidatos y ejercer su derecho a voto en las elecciones a representantes de los padres/madres de los alumnos/as en el Consejo Escolar. 7. Aportar toda clase de sugerencias e iniciativas con el fin de favorecer la labor educativa. 8. Entrevistarse con los/las profesores/as – tutores/as de sus hijos/as ajustándose al horario de visitas, procurando anunciar éstas con una antelación mínima de veinticuatro horas. 9. A reunirse en los locales del Centro para la realización de las funciones propias de sus Asociaciones. 10. Los padres podrán participar y colaborar en las actividades formativas, complementarias o extraescolares promovidas por el Tutor, Nivel, Ciclo o Centro. CAPÍTULO II.- DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE LOS ALUMNOS Art. 27.- Los padres de los alumnos se responsabilizarán, cumpliendo y haciendo cumplir a sus hijos el presente Reglamento de Régimen Interior, cuyos deberes básicos se concretan en: 1. Asumir las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos/as. 2. Tomar parte activa en las reuniones y entrevistas en que se les cite. 3. Prestar su aportación, en cuanto les sea posible, en todas aquellas actividades escolares de su competencia. 4. Elegir sus representantes y participar activamente en los órganos colegiados del Centro. 5. Justificar por escrito las ausencias y retrasos de sus hijos/as a las clases y actividades. 6. Es responsabilidad de los padres/madres hacerse cargo de la guardia y custodia de sus hijos/as inmediatamente después de la finalización de las actividades, según corresponda: a la conclusión de la actividad lectiva, a la finalización del comedor escolar, y a la conclusión de las actividades extraescolares de la tarde, según el horario establecido en la Programación General Anual. 7. Estimular a sus hijos/as en el cumplimiento de las normas de convivencia. 8. En los momentos de la entrada y la salida de los alumnos al centro, al objeto de evitar aglomeraciones, los padres/madres no accederán al interior del mismo y permanecerán en las puertas de acceso, salvo casos necesarios. 9. Los padres prestarán especial atención para que sus hijos asistan al centro con puntualidad, debidamente aseados y observando corrección en el vestir, así como con el material escolar necesario solicitado por el profesor. 10. Los padres no podrán fumar en las dependencias del centro.

TÍTULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CENTRO CAPÍTULO I.- LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Art. 28.- Constituye un deber de los alumnos/as el respeto a las normas de convivencia del Colegio. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones: 1. Deberá acudir al Centro con puntualidad, debidamente aseado y observando corrección en el vestir.

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2. Cuando un alumno/a se ponga enfermo o se lesione en horario lectivo, se comunicará, siempre que sea posible, con su familia para que acudan a recogerlo. 3. Las puertas del Colegio se abrirán a las 8:50 horas y se cerrarán a las 9:10. Para las entradas se abrirán las puertas delanteras y traseras mientras que para las salidas se abrirán solamente las puertas de la fachada principal. Los alumnos efectuarán su entrada según las directrices acordadas a principio de curso. 4. En el momento de la entrada al centro, ya sea al inicio de la actividad lectiva o al inicio de las actividades extraescolares de la tarde, los alumnos formarán en fila en el lugar asignado para tal fin, observando orden y sin poder jugar con balones, esperando al profesor correspondiente. 5. La entrada al Colegio será a las 9:00 horas de la mañana. Si un alumno llega a clase después de que el profesor y el grupo hayan entrado en el aula, aquél deberá presentar al profesor un justificante de su retraso. En el caso de producirse más de tres retrasos injustificados, se aplicará al alumno una medida educativa de corrección prevista en el presente Reglamento. 6. El alumno/a debe venir a clase provisto de los materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de su labor escolar, excepto aquellos que proporcione el Centro. En caso de no hacerlo así se le comunicará a sus padres, y si reincide, se aplicarán las medidas oportunas recogidas en el presente Reglamento. 7. Entre cada período de clase no se saldrá del aula, salvo: • Para cambiar de dependencia o instalación. La transición se hará con prontitud, en orden y silencio acompañados del profesor/a • Con permiso del profesor/a que en ese momento se encuentre en el aula. Nunca estarán, en este caso, con el fin de evitar aglomeraciones en aseos o pasillos, más de dos alumnos/as fuera de la misma. El exigible principio de solidaridad entre compañeros derivará la rápida vuelta de quienes se encuentren fuera (en aseos, pasillos, etc.) para facilitar la salida de otros. • Al concluir la actividad docente correspondiente. En este caso todos los alumnos/as abandonarán las dependencias interiores dirigiéndose al exterior, patios, pistas, etc. 8. Al realizar la transición de un aula a otra, o de una actividad docente a otra, serán exigibles a los alumnos/as prontitud, orden, silencio y puntualidad. Así, los desplazamientos de un aula a otra, o de las pistas polideportivas a las respectivas aulas, deberán hacerse con el tiempo necesario para no retrasar el inicio de otras actividades. Los profesores/as de Educación Física establecerán márgenes de tiempo suficientes para que dichas transiciones puedan realizarse sin demorar el comienzo de otras clases. Deberán prever y vigilar los aseos, así como el traslado a las aulas respectivas. 9. Las comunicaciones dentro del recinto escolar se realizarán siempre andando y empleando un tono de voz comedido y de baja intensidad. 10. Las salidas de los alumnos/as fuera del recinto escolar dentro del horario lectivo deberán ser autorizadas por su profesor tutor. Para que estos puedan salir del centro deben ser esperados en la puerta por los padres o persona responsable. 11. Quedan prohibidos todo tipo de juegos violentos dentro del recinto escolar. 12. Cuando por causa justificada el profesor/a deba ausentarse de la clase, los alumnos deberán permanecer en la misma en orden y silencio. Esta misma actitud se mantendrá en los cambios de clase. 13. Se prohíbe fumar a los alumnos/as dentro del recinto escolar, así como el consumo de bebidas alcohólicas. 14. Queda prohibido arrojar dentro del recinto escolar papeles, desperdicios y todo cuanto atente contra las normas de higiene. Para este fin se utilizarán las papeleras. 15. Los alumnos se abstendrán de traer al centro teléfonos móviles así como todo tipo de reproductores de música y de vídeo juegos (walk-man, disc-man, mp3, PSP, …). En el caso de que algún alumno infrinja esta norma, el centro no se responsabiliza de la desaparición o deterioro de los objetos antes descritos. 16. Queda prohibido comer o masticar cualquier cosa en el aula. 17. Durante las horas de recreo los alumnos/as no podrán estar dentro del edificio escolar (aulas y pasillos), salvo casos excepcionales con permiso del profesor tutor, y salvo en el caso de acceder a la Biblioteca del centro. 18. En los días de lluvia, durante el recreo, los alumnos/as permanecerán dentro del aula

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acompañados por su profesor tutor. 19. Si en el patio surge algún problema con algún compañero, se debe acudir al profesor de vigilancia más cercano para solucionarlo de una forma correcta. 20. Cuando suene el timbre de entrada a las clases se deberá acudir con rapidez a la zona correspondiente y se marchará a las aulas correctamente. Deberá hacerse buen uso de los servicios, evitando las aglomeraciones en los aseos y el uso de los mismos recién incorporados a las clases. 21. Durante las clases, los alumnos/as deberán estar atentos para comprender lo que se explica. Si hay algo que no entiendan lo preguntarán a los profesores. 22. Al dirigirse al personal de Administración y Servicios, los alumnos/as lo harán con la debida corrección y asimismo deberán atender sus indicaciones. 23. Las faltas de asistencia a clase deberán ser debidamente justificadas por sus padres o representantes legales. 24. Los Boletines informativos trimestrales deberán ser devueltos, debidamente firmados por los padres, a los respectivos tutores/as inmediatamente después de la finalización de las vacaciones. 25. Los alumnos de 3º a 6º curso dispondrán de una agenda. La misma servirá de intercambio de información entre profesores, alumnos y padres. Cada profesor anotará aquellas incidencias, comunicaciones, tareas u observaciones que considere oportuno comunicar a los padres. Estos, a su vez, podrán remitir al profesor respectivo las indicaciones que estimen convenientes. Cada comunicación irá firmada por el profesor y los padres. 26. Los alumnos/as deberán abandonar el recinto escolar una vez finalizadas las actividades lectivas de la mañana y extraescolares de la tarde, no pudiendo quedarse en los patios y pistas polideportivas sin control del profesorado. 27. Los alumnos/as atenderán siempre a las directrices de cualquier profesor sobre el cumplimiento de este Reglamento de Régimen Interior, y del personal no docente, siempre que no se extralimiten en sus funciones. 28. Para cualquier reclamación o sugerencia, los alumnos deberán seguir el siguiente procedimiento: Profesor, Tutor, Jefe de Estudios, Director, Consejo Escolar. 29. Actuación ante la pediculosis: Cuando se detecten casos de pediculosis (piojos) en el alumnado, el profesor tutor procederá a informar a las familias afectadas (a la del propio alumno y a las familias de sus compañeros de grupo) sobre la existencia de dicho brote así como las recomendaciones para su tratamiento, facilitadas por la Consejería de Sanidad, insistiendo en su cumplimiento. Con el propósito de garantizar el derecho de todo alumno a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene, y estando tipificada como conducta contraria a las normas de convivencia del centro, el alumno afectado permanecerá en su domicilio sin asistir al centro hasta que dichos parásitos, ya sean piojos o liendres, queden eliminados. El Director del Centro determinará los días que el alumno no asistirá al Centro. Para aquellos casos de alumnos en los que se observe reincidencia en la aparición de los parásitos, la curación de la infestación debe estar refrendada por el Pediatra o Médico de cabecera. 30. Los alumnos que no participen de actividades extraescolares en horario lectivo, deberán asistir al centro en su horario habitual. CAPÍTULO II.- DE LA ESTANCIA EN LOS RECREOS Art. 29.- Durante su estancia en el periodo de recreo, los alumnos deberán atender a las siguientes normas: 1. Al terminar las actividades lectivas, los alumnos deberán abandonar las aulas y pasillos interiores y salir a los respectivos patios de recreo. Así, a la salida del recreo y, sobre todo, al terminar el último período lectivo de la mañana, dichas dependencias interiores quedarán cerradas. 2. Durante los períodos de recreo los alumnos/as permanecerán en los patios y/o pistas deportivas asignadas a cada nivel educativo. En ningún caso alumnos de distinto nivel podrán acceder a espacios no previstos para ellos.

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3. El centro facilitará el material deportivo a los alumnos en el periodo de recreo; éstos no podrán traer balones de sus domicilios. 4. Caso de tener que utilizar espacios comunes (Pistas polideportivas exteriores, biblioteca, salón de actos,...) se establecerán turnos de uso para cada nivel, debiéndose respetar dichos turnos. 5. Durante los períodos de recreo, en el Salón de Actos o en la Biblioteca se mantendrá el orden necesario así como quedarán prohibidos gritos, palabras de mal gusto o actitudes desaprensivas entre los alumnos/as. CAPÍTULO III.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA Art. 30.- En la biblioteca del centro, los alumnos pondrán especial atención en: 1. Se accederá en absoluto silencio. Otros compañeros pueden estar estudiando o leyendo en ese momento. 2. Durante la estancia en esta dependencia se mantendrá absoluto silencio. No está permitido mantener conversaciones ni cualquier actitud que pueda molestar a los demás. 3. Mientras se permanezca en ella sólo está permitida la lectura, el estudio o la realización de trabajos a nivel personal. 4. Está prohibido comer en su interior. 5. Para el servicio de préstamo de libros, los alumnos/as deberán ajustarse a las normas establecidas al efecto. Es obligación cuidar y dar un uso correcto a los libros, materiales o documentos objeto de consulta. En todo caso, al margen de las sanciones que pudieran derivarse de las acciones cometidas, el mal uso, uso indebido, desperfecto, hurto o robo de cualquier material o documento de la biblioteca será abonado por el prestatario/a o usuario/a. CAPÍTULO IV.- DE LOS VIAJES DE ESTUDIOS, ESCUELAS VIAJERAS Y OTRAS SALIDAS Art. 31.- En las salidas de varios días de duración para el alumnado que finaliza sus estudios en el centro, se tendrá en cuenta los siguientes criterios generales: 1. La organización del viaje correrá a cargo del grupo de profesores que acompañe a los alumnos en la salida. A partir del mes de octubre se coordinarán todas las iniciativas tendentes a la financiación y la adecuada planificación de la actividad. 2. Antes de trasladar la oferta al alumnado deberán conocerse los profesores/as que van a participar en esta actividad. 3. Se contemplará la posibilidad de realizar el viaje en fechas próximas a Semana Santa o la última semana del curso. 4. Se informará, como de las demás salidas, al Consejo Escolar. 5. El profesorado que acompañe a los grupos en las salidas será responsable de recoger, supervisar y archivar las autorizaciones escritas para la misma, debiendo notificar al equipo directivo, con antelación suficiente, tanto la relación de alumnos/as que efectuarán la salida como de quienes permanezcan en el centro. 6. Los alumnos que viajen, tanto en Viajes de Estudios como en Escuelas Viajeras, serán seleccionados por el equipo docente que les imparta clase, atendiendo a criterios de responsabilidad, buen comportamiento, y de una buena actitud en general hacia la actividad escolar. 7. Durante los días lectivos que dure el viaje, el resto de alumnos no participantes asistirán a clase con normalidad programándose para estos días actividades de repaso. CAPÍTULO V.- DE LAS COMISIONES CREADAS EN EL CONSEJO ESCOLAR Apartado I.- DE LA COMISIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

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Art. 32.- Composición y funciones de la comisión de actividades extraescolares: 1. En el Centro funcionará una Comisión cuya misión será organizar las actividades extraescolares y agilizar la aprobación de aquellas que no están incluidas en la Programación General Anual para evitar el excesivo número de reuniones del Consejo Escolar. Estas actividades serán aprobadas de forma definitiva en las posteriores reuniones de Consejo Escolar. 2. Estará compuesta por el director, el jefe de estudios, un padre y un maestro componentes del Consejo Escolar. 3. Para la realización de actividades extraescolares, se considera que la participación mínima para que se lleve a cabo es del 50% de alumnos que componen el/los grupo/s a los que va dirigida la actividad. En casos excepcionales, será el Consejo Escolar quien apruebe el que se realice la actividad en el caso de no alcanzar el porcentaje mínimo del 50% de participación. Apartado II.- DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Art. 33.- Constitución de la Comisión de convivencia 1. El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido, se constituirá en su seno una Comisión de convivencia, formada por el Director, que será su presidente, el Jefe de estudios, un profesor y un padre o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar. 2. El Director podrá requerir la intervención de la Comisión de convivencia del Consejo Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos. 3. La Comisión podrá recurrir a otros miembros o profesionales especializados en la atención educativa, como, entre otros, los miembros del equipo de orientación, cuando la naturaleza de la actuación emprendida así lo requiera. Art. 34.- Funciones de la Comisión de convivencia 1. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros. 2. Coordinar el Plan de convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos. 3. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. 4. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos. 5. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos. Art. 35.- Evaluación y seguimiento de las normas de convivencia El Consejo Escolar elaborará al término de cada curso escolar un informe en el que evaluará los resultados de la aplicación de las normas de convivencia en el centro, analizará los problemas detectados en su aplicación y propondrá la adopción de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia. Dicho informe se incluirá en la Memoria anual. Apartado III.- DE LA COMISIÓN DE COMEDOR ESCOLAR Art. 36.- Constitución de la Comisión de comedor 1. El Consejo Escolar velará por el correcto desarrollo y funcionamiento del servicio de comedor

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escolar. Para facilitar dicho cometido, se constituirá en su seno una Comisión de comedor, formada por el Director, que será su presidente, el Jefe de estudios, el Secretario del centro, un profesor y un padre o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar. Art. 37.- Funciones de la Comisión de comedor 1. Recabar información sobre las necesidades del Comedor en cuanto a adquisición de material, recursos y obras de mejora. 2. Supervisar que el servicio ofertado por el Catering se ajusta al pliego de condiciones establecido por la Consejería de Educación: número de monitores, composición y calidad del menú diario, labor de los monitores y de la cocinera, etc… 3. Mantener informado al Consejo Escolar de las incidencias y de cuantas actuaciones se lleven a cabo con respecto al Comedor Escolar. 4. Evaluar el funcionamiento del Comedor Escolar y elevar el informe de valoración a final de curso al Consejo Escolar para su remisión a la Consejería de Educación. 5. Ante un caso de urgente resolución relacionado con el Comedor Escolar y para evitar la convocatoria del Consejo Escolar, la Comisión de Comedor se reunirá para decidir sobre la adopción de medidas que contribuyan a paliar el problema urgente, informando al Consejo Escolar en su siguiente convocatoria sobre la solución adoptada. CAPÍTULO VI. DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DE LA TARDE Y DE LA GUARDERÍA MATINAL Art. 38.- Organización y desarrollo de las actividades extraescolares de la tarde y de la guardería matinal. 1. La A.M.P.A. será la encargada de gestionar las actividades extraescolares de la tarde y de la guardería matinal, procediendo según determine para el cobro de las mismas y la contratación de los monitores. 2. Cuando se produzca una oferta de actividades extraescolares organizadas por instituciones, federaciones, ayuntamientos u otras entidades que no tengan vinculación con la A.M.P.A., será la propia entidad la responsable directa del desarrollo de dicha actividad, aplicándose las mismas normas de funcionamiento descritas en el presente Reglamento. 3. Las actividades extraescolares darán comienzo en el mes de octubre y finalizarán en el mes de mayo, ambos inclusive. La Guardería Matinal dará comienzo en septiembre y finalizará en junio. 4. Las actividades extraescolares de la tarde se desarrollarán de lunes a jueves, en dos sesiones diarias de una hora cada una, la primera de 16:00 a 17:00 horas y la segunda de 17:00 a 18:00 horas. La Guardería Matinal funcionará según el horario establecido en la PGA. 5. Los viernes por la tarde no habrá actividades extraescolares ni presencia del profesorado. 6. El centro abrirá la puerta de la fachada principal a las 15:55 horas para el inicio de las actividades extraescolares, permaneciendo abierto hasta las 16:05 horas. El comienzo de la primera sesión tendrá lugar a las 16:00 horas. 7. De 16:55 a 17:05 se abrirá de nuevo la puerta de la fachada principal para que se proceda a la entrada y salida de los alumnos que terminan o inician una actividad extraescolar. La segunda sesión dará comienzo a las 17:00 horas. 8. A las 18:00 horas cesará la actividad en el centro, volviéndose a abrir la puerta de la fachada principal a esa hora para que los alumnos efectúen la salida. 9. Al igual que ocurre durante la jornada escolar lectiva de la mañana, los padres permanecerán fuera del centro y se abstendrán de acceder al interior del mismo, salvo excepciones, como entrevista personal con el profesorado o con los monitores. 10. A las 18:10 horas el centro cerrará sus puertas. 11. El alumnado, en el momento de las actividades extraescolares, serán atendidos exclusivamente por los monitores encargados, siendo éstos los responsables del desarrollo de las

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mismas. 12. En el caso de ausencia de los monitores por enfermedad u otros motivos, se garantizará en todo caso el desarrollo de la actividad extraescolar programada, para lo que la A.M.P.A., los monitores encargados y las entidades organizadoras tendrán previstos sustitutos para estos casos. En ningún caso se podrá suspender la sesión de la actividad extraescolar, garantizándose el cumplimiento horario íntegro de la sesión. 13. Los alumnos no podrán permanecer solos en el interior del centro, salvo que se dispongan a realizar una actividad extraescolar y siempre bajo la vigilancia y control del monitor de la misma dentro del horario señalado en los puntos 5, 6 y 7 de este artículo. 14. Los alumnos no podrán jugar al balón mientras esperan el inicio de una actividad, tal y como ocurre a la hora de la entrada en la jornada de mañana. CAPÍTULO VII. DEL COMEDOR ESCOLAR Art. 39.- Horario del Comedor escolar 1. El servicio de comedor escolar se desarrollará durante los meses de septiembre a junio, ambos inclusive, coincidiendo con el inicio y fin de la actividad lectiva del alumnado. 2. El horario del comedor será el establecido en la PGA. 3. En ese espacio de tiempo los alumnos/as estarán atendidos exclusivamente por las cuidadoras/monitoras de comedor contratadas por la empresa catering, siendo éstas las responsables de la vigilancia y cuidado de los alumnos de comedor. 4. La ratio monitor/alumno vendrá establecida por el pliego de cláusulas administrativas entre el catering y la Consejería de Educación y Cultura. 5. Los padres, tutores legales o familiares que figuren en los datos facilitados en la solicitud de inscripción podrán recoger al alumno/a en cualquier momento, y siempre antes de la hora de finalización. 6. Ningún alumno de comedor podrá permanecer en el centro a partir de la finalización del horario de este servicio sin la vigilancia de sus padres, salvo que asista a las actividades extraescolares. Art. 40.- Precios y forma de pago 1. El importe por día será el acordado anualmente por la empresa catering y la Consejería de Educación y Cultura, según lo dispuesto en el pliego de cláusulas particulares acordado para tal efecto. 2. Cada mes, el centro emitirá recibos que serán entregados a las familias para que efectúen el ingreso en la oficina bancaria que expida el recibo, siempre antes del día 10 de cada mes. 3. Si llegado el día 15 de cada mes no se ha efectuado el ingreso en el banco, el alumno/a causará baja automática en el servicio de comedor. 4. Cada día que el alumno/a no haga uso del servicio del Comedor (ausencia, enfermedad, etc.) se le devolverá el 50 % del importe del día que falte, reducción que se verá descontada de la cantidad a ingresar en el recibo del siguiente mes. 5. Existen dos modalidades de usuario de comedor: a) De mes entero. b) De días fijos a la semana (por ejemplo, todos los jueves y viernes del mes). 6. Sea cual sea la modalidad, los recibos mensuales irán personalizados a nombre del alumno/a con la cantidad de los días que éste/a haga uso del servicio de comedor. 7. Se admitirán comensales de días sueltos o variables a la semana solamente si las posibilidades de cobertura del servicio por parte del catering lo permiten. 8. Cualquier modificación en la modalidad de usuario de comedor (alta, baja, cambio de mes entero a días fijos a la semana y viceversa) deberá avisarse antes del día 25 del mes anterior al cambio de modalidad.

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Art. 41.- No está permitido entrar comida al comedor procedente del exterior, ni sacar comida del comedor al exterior. Art. 42.- Los alumnos deberán comportarse con orden y corrección, mostrando respeto a las monitoras y cocinera, cuidando el material. CAPÍTULO VIII. DE LA EDUCACIÓN INFANTIL a) Los padres o tutores de los alumnos de Educación Infantil podrán permanecer con sus hijos en el patio del centro hasta la hora de la entrada (9:00 h.) mientras que se produzca la llegada de la tutora para recoger a la fila de alumnos. b) Los padres o tutores de los alumnos de Educación Infantil podrán recoger a sus hijos 10 minutos antes de la hora de salida, con el fin de evitar aglomeraciones con la salida del resto de alumnos del centro. c) Cuando en un alumno se produzca una incontinencia fisiológica o cualquier otra circunstancia en la que se precise la intervención de los padres o tutores, la tutora del grupo procederá a avisar a los mismos para que acudan al centro a cambiar de ropa al alumno.

d) El periodo de adaptación se realizará durante el mes de septiembre coincidiendo con el inicio del curso escolar, estando dirigido a los alumnos de Educación Infantil 3 años y para aquellos alumnos de nueva incorporación al centro cuando se trate de 4 y 5 años. La incorporación de estos alumnos al centro se realizará en grupos como máximo de cinco alumnos cada día y de forma acumulativa. El horario quedará establecido de la siguiente manera: •

De 11 horas a 13 horas: Horario de los niños/as en el aula.

De 10 horas a 11 horas: El grupo de niños/as que se incorpora Centro por primera vez visitarán el aula junto con sus padres.

La tutora establecerá un calendario donde informará los días de incorporación de cada alumno, que se corresponderá con el orden alfabético del listado del grupo. Diariamente se dará a los padres una información puntual de la evolución de su hijo/a durante el periodo de adaptación y de las estrategias a seguir para conseguir dicha adaptación. Durante el mes de septiembre la tutora mantendrá entrevistas individuales con los padres para intercambiar información sobre el periodo de adaptación. A partir del mes de octubre el horario de los alumnos de E. Infantil de 3 años será de 9 a 14 horas.

TITULO V. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS. MEDIDAS EDUCATIVAS DE CORRECCIÓN CAPÍTULO I. De los principios de convivencia y las medidas a adoptar Art. 43.- Planes de convivencia escolar: elaboración y evaluación 1. El centro dispondrá del Plan de convivencia escolar, el cual contemplará las características del alumnado y las circunstancias de su entorno, que impliquen a todos los colectivos que intervienen en el proceso educativo y que eviten los posibles conflictos, impulsando medidas formativas y desarrollando actitudes responsables y respetuosas. Este Plan será evaluado periódicamente para introducir las mejoras propuestas.

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2. El Director, los demás órganos de gobierno y de participación del centro, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas. 3. El Director podrá proponer a los padres o representantes legales del alumno y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a mejorar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia. Art. 44.- Valoración del incumplimiento de las normas de convivencia 1. Los incumplimientos de las normas de convivencia, tipificados en este Reglamento, habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno. Para ello, los órganos responsables de la instrucción del expediente y de la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno y sus circunstancias personales, familiares o sociales, tanto en el momento de decidir sobre su incoación o sobreseimiento como en el de determinar la medida aplicable. A tales fines, podrán solicitar los informes que estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres, representantes legales del alumno o instancias públicas competentes, la adopción de las medidas que resulten oportunas. Art. 45.- Principios generales de las correcciones 1. Las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tienen un carácter educativo y recuperador, garantizan el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procuran la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Sin perjuicio de las previsiones del artículo anterior, en la corrección de tales incumplimientos deberá tenerse en cuenta: a) Que ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni de su derecho a la escolaridad. b) Que no podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno. c) Que las correcciones guarden proporcionalidad con la conducta del alumno y contribuyan a la mejora de su proceso educativo. Art. 46.- Reparación de daños materiales Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material, así como a los bienes de sus compañeros, profesores y personal del centro, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes en el centro deberán restituir lo sustraído. Los padres o representantes legales serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. Art. 47.- Faltas de asistencia a clase: evaluación extraordinaria 1. La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la propia evaluación continua, pudiendo dar lugar a una evaluación extraordinaria, convenientemente programada. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, se aplicará el porcentaje de faltas de asistencia que por curso, área o asignatura puedan imposibilitar la aplicación de la evaluación continua, según lo establecido por la Consejería de Educación y Cultura. 2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno, las que no sean excusadas de forma escrita por sus padres.

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Art. 48.- Gradación de las correcciones A efectos de la gradación de las correcciones: 1. Se consideran circunstancias paliativas: a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. b) La ausencia de intencionalidad maliciosa en la causación del daño o en la perturbación de las actividades del centro. c) La reparación voluntaria de los daños producidos, ya sean físicos o morales. d) El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del alumno. 2. Se consideran circunstancias acentuantes: a) La premeditación y la reiteración. Hay reiteración cuando en un mismo curso escolar se realiza más de una conducta tipificada en los artículos 51 ó 54 de este Reglamento, siempre que la conducta o conductas precedentes hayan sido corregidas por resolución firme. Esta circunstancia no podrá apreciarse en la conducta tipificada en la letra b del precitado artículo 54. b) Cualquier conducta que suponga atentar contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esta circunstancia no podrá apreciarse en la conducta constitutiva de discriminación grave tipificada en el artículo 54 c) del presente Reglamento. c) Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión. d) La publicidad en la comisión de la infracción. e) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. Art. 49.- Ámbito de las conductas por corregir Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en este Título, los actos contrarios a las normas de convivencia en el centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Todo ello, sin perjuicio de que dichas conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias. Art. 50.- Supervisión del cumplimiento de las correcciones El Director cuidará de que las correcciones impuestas se cumplan en los términos en que hayan sido impuestas, y los Consejos Escolares conocerán de su imposición y velarán por que éstas se atengan a la normativa vigente. CAPÍTULO II. Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro Art. 51.- Tipificación Son conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro las que, no teniendo la consideración de gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, por su entidad o trascendencia estén tipificadas en algunos de los siguientes supuestos: a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase. b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. c) La negativa sistemática a acudir a clase con el material necesario o a esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor o a trasladar a sus padres o tutores la

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información facilitada en el centro. d) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. e) Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor u otros miembros de la comunidad educativa. f) Causar daños en las instalaciones del centro, material de éste o de los miembros de la comunidad educativa. g) Deteriorar las condiciones de higiene del centro. h) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de convivencia. Art. 52.- Medidas educativas de corrección 1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas: a) Amonestación privada o por escrito. b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudios o el Director del centro. c) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días. d) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un periodo superior a cinco días lectivos. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo máximo de cinco días lectivos. f) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos. g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará la atención al alumno. h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia para evitar la interrupción en el proceso formativo. Art. 53.- Aplicación: Órganos competentes. Procedimiento. Prescripción 1. De acuerdo con el artículo 79.h) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior: a) El Director, o por delegación de este todos los profesores del centro, oído el alumno, las que se establecen en las letras a), b), y c) del apartado 1, dando cuenta al tutor y al Jefe de estudios. b) El Director, o por delegación de este el tutor del alumno, oído el mismo, las que se establecen en las letras c), y d), dando cuenta al Jefe de estudios. c) El Director, o por delegación de este el Jefe de estudios, oído el alumno y su profesor o tutor, las previstas en las letras e), y f). d) El Director, las establecidas en las letras g), y h). El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión, motivada, tras oír al alumno, y también a sus padres o representantes legales, que serán citados por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor, si el alumno es menor de edad, no paralizará la aplicación de dicha corrección. 2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión y excluidos los períodos no lectivos. 3. Las medidas correctoras impuestas por conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán a la finalización del curso escolar. 4. La imposición de las medidas correctoras previstas en las letras d), e), f), g), y h) del artículo anterior deberán ser comunicadas, de forma que quede constancia, a los padres o representantes legales del alumno. Dichas medidas serán inmediatamente ejecutivas.

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5. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, contra las correcciones impuestas, previstas en las letras d), e), f), g) y h) del artículo 52 de este Decreto, ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. CAPÍTULO III. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro Sección 1ª. De las conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro Art. 54.- Tipificación Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro: a) Los actos graves de indisciplina, injuria u ofensa contra los miembros de la comunidad educativa. b) La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el artículo 51. c) La agresión grave física o moral, la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto a la integridad y dignidad personal. d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. e) Los daños graves causados en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. h) La introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i) El incumplimiento de las sanciones impuestas. j) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. k) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen componente sexista o xenófobo, o contra alumnos con necesidades educativas específicas o de nuevo ingreso. l) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el artículo 51, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada. m) La incitación o estímulo a la comisión de una falta gravemente perjudicial para la convivencia. Art. 55.- Medidas educativas de corrección 1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro previstas en las letras b), f), i), l) y m) del artículo 54 del presente Reglamento, podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas: a) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos. c) Cambio de grupo por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases, el alumno deberá

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permanecer en el centro realizando los trabajos académicos que determine el profesorado responsable de los mismos, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará la atención al alumno. 2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro previstas en las restantes letras del artículo 54 de este Reglamento, podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas: a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El seguimiento de dicho proceso será llevado a cabo por el tutor junto con el Jefe de Estudios, siendo el horario de visitas al centro del alumno en los periodos no lectivos. b) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Reglamento de régimen interior determinará el seguimiento de dicho proceso, especificando la persona encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas al centro del alumno. c) Cambio de centro. Art. 56.- Aplicación: Órgano competente. Procedimientos: abreviado y ordinario. Prescripción. Medidas provisionales 1. Procedimiento abreviado: El Director impondrá las correcciones previstas en el apartado 1 del artículo anterior, amparado en la competencia que le atribuye el artículo 79.h) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión, tras oír al alumno, y a sus padres o representantes legales, que serán citados por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor, si el alumno es menor de edad, no impedirá la imposición de dicha corrección. Asimismo, el Director comunicará a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación el inicio del procedimiento abreviado y la resolución adoptada, que deberá notificarse al alumno, y, en su caso, a sus padres o representantes legales en el plazo de quince días lectivos, contados desde dicha iniciación. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 2. Procedimiento ordinario: El Director impondrá las correcciones contempladas en el apartado 2 del artículo anterior, amparado en la competencia que le atribuye el apartado h) del artículo 79 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, siguiendo el procedimiento regulado en la sección 2ª de este capítulo. 3. Prescripción. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se hubieran producido y excluidos los periodos no lectivos. Las medidas correctoras impuestas por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los seis meses, excluidos los periodos no lectivos y aunque ello suponga cumplirlas en el curso escolar siguiente a aquél en que se hayan impuesto. 4. Medidas provisionales. Al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por decisión propia, o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, así como para evitar la persistencia de los efectos de la infracción y las exigencias de

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los intereses generales, motivando adecuadamente su adopción. Las medidas provisionales consistirán en la realización de tareas fuera del horario lectivo, o en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o actividades, o en la suspensión del derecho de asistencia al centro, por períodos, en todos los casos, que no podrán exceder de la duración de la medida de corrección que, previsiblemente, pudiera llegar a imponerse por la conducta imputada a la finalización del procedimiento, siendo de abono el periodo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida provisional. Las medidas provisionales adoptadas serán comunicadas fehacientemente al alumno y a sus padres o representantes legales. Sección 2ª Procedimiento ordinario Art. 57.- Designación y recusación del instructor 1. El Director decidirá la incoación del expediente y designará a un profesor como instructor. Dicha incoación, y el nombramiento del instructor, se comunicarán al alumno e igualmente a los padres o representantes legales del menor, por cualquier medio que permita constancia fehaciente de su recepción. La negativa a recibir la comunicación no impedirá la continuación del procedimiento. 2. El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales podrán recusar al instructor ante el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 58.- Instrucción. Resolución 1. El expediente se incoará en un plazo no superior a los cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección con arreglo a este Reglamento. 2. El plazo de instrucción del expediente no podrá exceder de diez días lectivos. 3. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas, la toma de declaración de aquellas personas que pudieran aportar datos de interés al expediente. 4. En un plazo no superior a tres días lectivos desde que se comunica la incoación del expediente, el instructor notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquél fuera menor, por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la comunicación, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las medidas correctoras que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. Cuando se rechace la notificación, se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento. En el escrito de alegaciones, podrá el alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales proponer la prueba que consideren oportuna. 5. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará la propuesta de resolución que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias paliativas o acentuantes si las hubiere, y la medida correctiva que se propone. 6. Acompañado del profesor tutor, el instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles, tras ser citados de manera fehaciente, la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse por escrito. La negativa a recibir la notificación tendrá los efectos previstos en el apartado 4. 7. Transcurrido el plazo de alegaciones, se elevará por el instructor al Director el expediente completo que incluirá necesariamente la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. 8. El Director resolverá en el plazo máximo de dos días lectivos desde que recibe la propuesta y la comunicará fehacientemente al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales. 9. Asimismo, el Director comunicará a la Dirección General de Ordenación Académica y a la

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Inspección de Educación el inicio del procedimiento ordinario y la resolución adoptada veinticinco días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. Deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta; el contenido de la medida correctiva y fecha de efecto de la misma y el órgano ante el que cabe interponer recurso y plazo del mismo. La notificación se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el alumno o sus representantes legales. 2. Contra la resolución del Director, el alumno, sus padres o representantes legales, podrán presentar un recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la Dirección General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

DISPOSICIONES FINALES El contenido de estas normas está sometido a las leyes. Cualquiera de estos artículos que se opongan a las leyes que en un futuro se promulguen quedará virtualmente sin efecto. Cualquier cuestión que surja, no reflejada en el articulado, será discutida por las partes implicadas e incorporada su resolución. Este reglamento podrá ser modificado: a) Cuando varíe la legislación escolar en que se apoya, en la parte y medida que le afecte. b) Cuando lo decida el Consejo Escolar a propuesta formulada por alguno de estos cauces: - El Equipo Directivo. - El Claustro de Profesores. - Un tercio, al menos de los miembros del Consejo Escolar. Las modificaciones propuestas serán defendidas ante el Consejo Escolar por un portavoz del grupo que las presentó y para ser aprobadas se requerirá el voto favorable de la mayoría de dos tercios de sus miembros. Una vez aprobada la modificación del Reglamento se hará pública en el tablón de anuncios del Centro para conocimiento de la Comunidad Escolar y entrará en vigor a los veinte días de dicha publicación, salvo que expresamente señale otra fecha. Este reglamento de régimen interior fue aprobado en sesión de Consejo Escolar celebrado el 28 de mayo de 2007, bajo la presidencia del Director del centro, D. Guillermo Jiménez Pérez.

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