SOCUEDADES COLECTIVAS CONSTITUCION Se constituye a través de escritura publica
CAPACIDAD El socio debe tener la capacidad plena para ejercer el comercio durante todo el tiempo que dure la sociedad
IDENTIFICACION Razón social Se formara con el nombre completo o el solo apellido de uno o algunos de sus miembros
SOCIEDADES ANONIMAS
SOCIEDAD LIMITADA
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
COMANDITA POR ACCIONES
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Art.49 ley 222-95 la sociedad anónima podrá constituirse por acto único o por suscripción sucesiva, sin perjuicio de las normas que regulen lo referente a la oferta publica
La sociedad de responsabilidad limitada, se constituye mediante escritura pública, con un número máximo de socios de 25, los cuales comprometen su responsabilidad hasta el monto de sus aportes
Se constituye a través de escritura pública en la que aparecen las clases de socios gestores o comanditarios, en la escritura pública puede haber la participación de los comanditarios pero siempre se expresara, el nombre, nacionalidad y domicilio de estos
Se constituye por escritura pública, no se requiere la intervención de los socios comanditarios pero siempre se expresara el nombre, nacionalidad y domicilio de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada del capital
La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, responsables hasta el monto de sus aportes. Adquiere la personería jurídica, se adquiere con la inscripción y no con la constitución. Se crea mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el registro mercantil
Los menores de edad pueden ser socios pero mediante un representante o con su autorización. Cualquier persona puede ser accionista Art.373 C.co
Los menores de edad pueden ser socios pero mediante un representante o con su autorización. Cualquier persona puede ser accionista
Los menores de edad pueden ser socios de las sociedades en comandita, en calidad de socios comanditarios. La vinculación necesita autorización previa
Los menores de edad pueden ser socios de las sociedades en comandita, en calidad de socios comanditarios. La vinculación necesita autorización previa.
Los menores de edad pueden ser socios pero mediante un representante o con su autorización. Cualquier persona puede ser accionista
Denominación social seguida de S.A.
Posibilidad de tener razón social o denominación social seguida de LTDA. En caso de que no aparezca
La razón social de las comanditas se formara con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios
La razón social de las comanditas se tomara con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregara la expresión “y
Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificadas” o “S.A.S.”
seguidos de la expresión y compañía
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Los socios responden solidariamente, es decir hasta el propio patrimonio
CAPITAL SOCIAL Los socios se obligan hacer aportes en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, que deben ser entregados en la fecha y lugar que determine la escritura pública. El capital está dividido
en los estatutos, se hace responsables a los socios solidaria e ilimitadamente frente a terceros
colectivos y se agregara la expresión (y compañía) o la abreviatura “& CIA”, seguida de la indicación abreviada “S. en C.”
compañía” o la abreviatura “& CIA” seguida de la indicación abreviada “S. en C.” o de las palabras “sociedad comanditaria por acciones”, “S.C.A.” si es por acciones
Responsabilidad limitada a sus aportes
Los socios responden hasta por el monto del valor aportado. Los socios responden solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie
Gestores o colectivos: comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad. Comanditarios: limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. Tiene la facultad de inspeccionar los libros y documentos de la sociedad
Gestores o colectivos: comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad. Comanditarios: limita su responsabilidad a sus respectivos aportes. Tiene la facultad de inspeccionar los libros y documentos de la sociedad
No son responsables de obligaciones laborales, tributarias. Existe una división clara entre la responsabilidad de la sociedad y de los asociados
Está dividido por acciones Autorizado: el capital fijado por los socios, capital meta o programa. Suscrito: la sociedad no podrá constituirse con menos del 50% del capital suscrito. Pagado: no menos de la tercera parte del
Cuotas igual valor, que se cancelan al monto de la constitución de la sociedad las cuotas no son títulos negociables pero si cesibles.se pagara íntegramente al constituirse la compañía o al
El capital se forma con los aportes de los socios comanditarios y en ocasiones también con los aportes de los socios gestores. El capital se dividen en cutas de igual valor, cada cuota un voto
Los aportes realizados por los socios comanditarios se representan en acciones o títulos de igual valor. Los socios gestores podrán aportar capital en acciones Autorizado: el capital fijado por los socios, capital meta o programa Suscrito: las acciones
El capital se divide en acciones. La suscripción y el pago del capital se harán en condiciones pactadas. El plazo para el pago de acciones no excederá los dos años
en partes de interés de valor igual o desigual
capital suscrito de cada acción, es aquel que siendo parte del capital social, se encuentra suscrito pero además ya ha sido aportado por los accionistas
DE LAS PARTES DE INTERES El capital está distribuido en partes de interés que pueden ser embargable por los acreedores personales de los socios y entregada por orden del juez a través de sesión a uno de los consorcios. Las partes de interés no se pueden enajenar en subasta publica
DE LAS ACCIONES Los títulos se expedirán e series continuas. Con las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos se indicaran las clases de acciones son: • Acciones ordinarias • Acciones preferenciales • Acciones privilegiadas • Acciones de goce o industria
solemnizarse cualquier aumento del mismo punto
que los socios han cancelado o que se han obligado a cancelar. La sociedad no podrá constituirse con menos del 50% del capital suscrito. Pagado: no menos de la tercera parte del capital suscrito es aquel que siendo parte del capital social, se encuentra suscrito pero además ya ha sido aportado por los accionistas