UNIVERSIDAD DE YACAMBU VICERRECTORADO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO INSTITUTO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO PROGRAMA MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS
HISTORIA DE LA LEGISLACION PENAL EN LOS PUEBLOS HEBREOS
Acarigua 2013
UNIVERSIDAD DE YACAMBU VICERRECTORADO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO INSTITUTO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO PROGRAMA MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS
HISTORIA DE LA LEGISLACION PENAL EN LOS PUEBLOS HEBREOS
Dra. Mercedes Vásquez
Wilfredo Jesús López
Acarigua 2013
INDICE
Introducción…………………………………………………………..
pág.
3
Legislación Penal de los Pueblos Hebreos-------------------------------- -pág. Legislación Penal de los Egipcios
9
-------------------------------- pág.
13
Legislación Germana---------------------------------------------------------- pág.
13
Influencia del Feudalismo y de la Iglesia en el Derecho Penal---- pág.
17
Conclusiones--------------------------------------------------------------------- pág.
26
Bibliografía------------------------------------------------------------------------- pág.
28
INTRODUCCION
En presencia de una Ciencia, como el Derecho Penal, de tan corta historia, que al decir de muchos autores, se remonta al siglo XVII, da la impresión o la sensación, a primera vista, de que debe existir poca complicación para llevar a cabo una investigación bibliográfica y con apoyo de recursos Web, sobre la historia del Derecho Penal del pueblo Hebreo, Egipcio, Romano y Germano; sin embargo quizás por derivarse su nacimiento u origen en la fecha señalada, radica allí la dificultad. A los fines de dar cumplimiento, a una exigencia de la catedra, nos hemos imbuido en el nacimiento del Derecho Penal en los pueblos, antes señalados; viendo que tomando ellos las enseñanzas de los filósofos griegos, fueron creando el derecho penal o estableciendo las normas o principios, que posteriormente; la humanidad ha venido decantando y adaptando, para aplicarlos en nuestra sociedad. Igualmente tocamos la influencia del Feudalismo y el Cristianismo en el Derecho Penal e incursionamos, una vez más y con una visión más filosófica, de la confrontación del Derecho Positivo y el Derecho Natural
HISTORIA DE LA LEGISLACION PENAL EN LOS PUEBLOS HEBREOS La historia penal de éste pueblo, podemos estudiarla en tres etapas: El de la Ley Divina, el de la Ley Natural y el de la Ley escrita. A. LEY DIVINA POSITIVA: En esta esta etapa, se muestra a la Humanidad la justicia de Dios inexorable y vengadora; en tres oportunidades: una en los primeros días de la Creación: Adán contraviene al precepto de su creador, al comer del árbol prohibido y en castigo de su desobediencia, escucha aquellas palabras que pesan desde entonces como una maldición sobre toda su posteridad : “Con el sudor de tu rostro comerán el pan hasta que vuelvas al polvo del que fuiste formado, porque polvo eres, y en polvo te has de volver”. Las desgracias y las lágrimas, triste patrimonio de la humanidad, son el resultado de aquella época y de éste gran castigo. Éste pecado de Adán, se constituye en semilla de perdición destinada a producir frutos de muerte y nos encontramos con la segunda oportunidad; cuando la envidia, hace germinar en el pecho de Caín; sentimientos de venganza contra su hermano Abel; y por primera vez, la tierra se ve regada con sangre humana: Caín mató a su hermano Abel; y se produce una nueva manifestación de la Justicia Divina. La Ley no castigó el fratricidio de Caín; es Dios, quién le pidió a Caín, cuenta de la sangre de su hermano: testigos los sagrados libros, que describen el suceso con frases que imponen espanto: “Me echas, dice Caín al Señor, de la tierra y me esconderé de tu presencia, y seré vagamundo, y fugitivo en la tierra; por lo que todo el que me hallare, me matará” y dijole el Señor: “No será así: antes bien, todo el que matare a Caín, siete veces será castigado, y puso el Señor a Caín una señal para que no lo matase todo el que lo hallare”. Finalmente, el tercer ejemplo de la Justicia Divina; la vamos a apreciar, cuando se produce la corrupción del linaje humano; por los crímenes y abominaciones cometidos; que Dios se arrepintió de haber creado al hombre y dijo: “ raeré de la faz de la tierra al hombre que he creado, desde el hombre hasta los animales, desde el réptil hasta las aves del cielo, porque me arrepiento de haberlos hecho”. Se produce la sentencia de exterminio: EL DILUVIO.
B. LEY NATURAL: Éste periodo, lo llamamos de la Ley Natural, porque no hay verdadera sociedad fuera de la familia, y esta se guía por las inspiraciones de la razón bajo la autoridad del padre que reviste la forma de un augusto patriarcado.
Todos los sucesos de esta época, tienen un destino providencial. Dos testimonios bastan, para comprender la extensión de la autoridad del padre. Aún no se habían retirado las aguas del diluvio: la tierra desierta presentaba las huellas de un castigo, que reconocía por origen la desobediencia de Adán, y Noé alza la voz para maldecir a su hijo Can; por el desacato; maldición que trae a la memoria la del primer Padre, y que, no obstante haber salido del hogar paterno; resuena con todo su poder hace más de 4000 años. Igualmente en el libro de Génesis, se lee: “Ve aquí que pasados tres meses se dijo a Judá hijo de Jacob. Tu nuera Thamar se ha abandonado al desorden y hecho preñada. Judá respondió, hacedla salir y que sea quemada”. El régimen patriarcal lleva toda esta época; sin embargo, mucho de los patriarcas de la antigua ley y el de las primitivas tribus que vivían de la caza o del pastoreo; el principio que regía en estas era la astucia o la fuerza, la superioridad más bien física que moral. Mientras que el otro, era un principio de equidad fundado en la razón y frecuentemente dirigido por las inspiraciones del cielo; de una revisión del mismo texto bíblico, citado encontramos que Dios, ordena y rige las familias por ministerio de los ángeles; prueba la sumisión de su ciervo Abraham, por el sacrificio de su único hijo; extermina las ciudades nefandas; castiga la desobediencia de la mujer de Lot, y se constituye defensor de aquella misma Ley, que la tradición representaba a las gentes, y fortalecida por el ejemplo de horrendos castigos y maldiciones. C. LA LEY ESCRITA: Se le llama periodo de la Ley Escrita, porque en él, se obra el milagro del Sinaí, sobre cuya altura, conmovida por la presencia de la majestad, recibe el Legislador de los judíos, las tablas de la Ley. Las leyes de Moisés no son todas de un mismo orden, pero las tres clases en que se dividen llevan perfectamente su fin: la protección de los deberes religiosos, de los sociales y aún de los domésticos. Siendo el primer deber del pueblo hebreo la conservación del culto del verdadero Dios, su delito más grande era la idolatría, delito que además de una prevaricación, envolvía una insigne muestra de ingratitud. El Levítico le castigaba con pena capital: (Levítico 20: 1, 2,9 al 12). Hay en este código –calificado de sanguinario por algunos autores- ; leyes que no tendrían explicación, en códigos de legisladores humanos, y es, que en vez de procurar como éstos, la realización de un fin político, se proponen como último
término, la conservación de la fe, la perpetuidad del culto, la unidad de la Iglesia, la santidad del Cristianismo. Delitos que hoy, no castigaríamos por consideramos por considerarlos fuera del alcance de las leyes positivas, fueron allí objeto, de su sanción tremenda. Los deberes religiosos, ligaban de tal modo a aquel pueblo, que no había infracción que mereciese mayor castigo. Así encontramos la pena del Blasfemo, leyes de exterminio (Contra la adivinanza y la magia). Con el objeto de desarraigar la idolatría del corazón de los pueblos, de manera que no quedase ni la huella; Moisés intima a su pueblo, éste precepto: “Asolad todos los lugares donde las gentes que habéis de poseer, adoraron a sus Dioses sobe los montes y callados, y debajo de todo árbol frondoso. Destruid sus altares y quebrad sus estatuas, entregad al fuego sus bosques, desmenuzando sus ídolos y desterrad sus nombres de aquellos lugares” –Deuteronomio. Esta Ley dura e inexorable; las penas que imponía, fueron más eficaces como medidas de prevención, que como instrumentos de castigo. La seguridad individual, también había sido prevista. Al señalar, la pena de muerte; contra delitos el homicidio; el que con intención de matar, resultase reo de lesiones; el plagiario que hurtase a un hombre a un hombre para venderle; el que maldijese a sus padres. Pero, era de mayor efecto que la pena; la responsabilidad de cada tribu; sistema común en los legisladores antiguos, que trataron de reformar las costumbres generales, con preferencia a las de un solo individuo. La propiedad estaba igualmente defendida; las penas, ordinariamente remuneratorias, guardaban proporcionalidad con la naturaleza del delito: en el hurto, la denegación del depósito y la usura, así como el daño causado en propiedad ajena. (Éxodo: 22) Igualmente encontramos, que después de los atentados contra la majestad; los que mayores calamidades habían causado a éste pueblo; eran los ultrajes contra la moral pública; por eso las leyes sobre la honestidad eran tan minuciosas y de allí la gravedad de las penas impuestas a estos delitos: Pena de muerte al adulterio: Al adultero le quemaban las fauces; la mujer, si pertenecía a la clase del pueblo era apedreada; si era de familia sacerdotal, la quemaban viva. Lo mismo sucedía en el adulterio cometido por fuerza: los culpables eran sacados a la puerta de la ciudad y apedreados Si la mujer, pudiendo, no pidió auxilio.
El reo de violación, estaba obligado a casarse con la estuprada y a dar a su padre por vía de indemnización, una cantidad en moneda, y no podía repudiarla en todos los días de su vida. En Éxodo, se establece: “Si alguno engañare a una doncella todavía no desposada y con ella duerme, la dotará y tomaría por mujer” (Éxodo 20:16) Los delitos contra naturaleza ( delitos de sodomía ) eran castigados con pena de muerte (Éxodo 22:19 y en Levítico; se tipifican y castigan nuevos casos de tan fea abominación (Levítico 20). Igualmente se establece la pena de muerte, contra los incestuosos de primer grado, el padre y la nuera , el hijo y la madrastra. Se dictan medidas de decoro, que además de ser excelentes como reglas de PUDOR, prueban lo extendido, que era Moisés en sanitaria. La legislación Mosaica, inexorable contra los delitos públicos, abundaba en remedios y sacrificios EXPIATORIOS para los pecados y los delitos ocultos. Una moral severa se unía a la acción de la justicia, para que en un pueblo privilegiado, no quedase la menor falta, sin la reparación conveniente. Así mismo, se establece la diferencia entre el homicidio voluntario y el homicidio involuntario de una manera, perfectamente determinada; en el homicidio voluntario no había ni compensación ni asilo.(Éxodo 21:14 número 55:31) y en cuanto al homicidio involuntario, considerado como una desgracia, la divinidad lo cubría; bajo el manto de su misericordia (Éxodo 21:13). La institución de las “Ciudades de Asilo”; se constituyó en una institución sumamente benéfica y se origina; cuando el pariente más próximo de un hombre muerto a mano armada, tenía derecho de solicitar en justicia el castigo del agresor y aún de ejecutarlo por su mano: éste era el que se llamaba vengador de la sangre (Números 55:25); como esto diera lugar a venganzas, para impedir sus excesos, Moisés estableció, seis asilos o ciudades de refugio; a donde iban, los que habiendo cometido un homicidio; se refugiaban y los jueces los hacían conducir, con toda seguridad al lugar , donde se cometió el homicidio y lo juzgaban; si resultaba ser inocente y el homicidio no había sido voluntario; se le volvía con las seguridades del caso al lugar del refugio. De esta forma, se le puso límite, al resentimiento privado; por insuficiencia de éste método y como la venganza no reconoce límites; se va a un método, más doloroso: “El Talión” (Éxodo 24:22)
LEGISLACIÓN PENAL DEL PUEBLO EGIPCIO:
Las leyes o legislación egipcia, tienen una especialidad: Que donde quiera, realizan el mismo fin; se observa en todos los tiempos analogía en la nomenclatura de los delitos, casi identidad en los suplicios. Tiene de especial la Ley egipcia, que puesta su sanción para el cumplimiento de deberes morales, distingue los delitos comunes de los que son propios de cientos oficios y profesiones, ordena un perfecto sistema de policía y lleva la sanción penal hasta más allá de la tumba, estableciendo un tribunal para residenciar a los muertos. La ley egipcia castigó en un principio todos los delitos con pena capital. Y sólo se limitó cuando Menes (¿?), promulgó leyes escritas a cuyo rey se atribuye; aparte de ésta lenidad; el haber establecido la correspondiente graduación de las penas. Constituye para los egipcios, un derecho precioso; la existencia, la vida y en consecuencia un enorme delito, el atentar contra la existencia: EL HOMICIDIO. El Legislador le impuso como sanción: la pena de muerte, sin hacer distinción de personas. La Ley protegía con igual sanción la vida del hombre libre, que la del esclavo. Igualmente, se igualaba a un homicida quien pudiendo defender a un hombre atacado, no lo socorría. Ésta ley tenía un carácter de previsión; ya que obligando a los ciudadanos a defenderse mutuamente, los unía a todos como una sola persona contra los malvados. El que conocía a un homicida debía denunciarlo, bajo pena de ser azotado, así mismo se penalizó al parricida. La Analogía parece haber sido el principio regulador de la Legislación criminal egipcia; como si entre la lujuria y el fuego material existiese cierta especie de semejanza; la Ley castigaba con la hoguera la prostitución, y el adulterio de las mujeres, pertenecientes a las primeras clases del Estado; igualmente se hacía uso de los azotes y la mutilación: al adultero se le castigaba con 1000 palos, a la mujer se le afeaba en el rostro, castigando en su hermosura el delito. La violencia hecha a una mujer libre, era sancionada con la mutilación; al falso acusador se le imponía la pena que hubiera correspondido al acusado; al que revelaba un secreto de Estado, se le cortaba la lengua, y al falsificador de escritos y monedas: se le cortaba la mano.
En Egipto, eran obligatorias las profesiones y por eso se adapta perfectamente a éste sistema, la diferencia establecida entre penas generales y penas especiales; así tenemos que el soldado que abandonaba su puesto en la guerra, sufría pena de infamia; al guerrero se le castigaba mejor que en la vida que arriesgaba, con frecuencia en los combates; no se castigaba al médico que siguiendo los preceptos establecidos, no curaba las enfermedades, pero si no era el caso, lo sometían a juicio. Los sacerdotes que constituían la primera casta y la más ilustrada desempeñaban las profesiones liberales: jueces, médicos. Lo inverosímil es que el robo constituía una profesión. Ahora bien, por muy admiradas que sean las penas, vale más la previsión, la cual logra hacerlas innecesarias siendo digno de elogio la precaución tomada contra la vagancia: madre de muchos delitos. Todo egipcio debía entregar cada año al magistrado una declaración escrita, expresando sus medios de subsistencia; el que faltaba a la verdad o ganaba la vida por medios ilícitos, era sancionado con una pena calificada de grave.
LEGISLACIÓN PENAL DEL PUEBLO ROMANO Al examinar las leyes penales con espíritu filosófico, las encontramos propias de su tiempo y perfectamente acomodadas a la sociedad de la que fueron a su vez el reflejo y la defensa. Este derecho fortaleció la organización política de Roma: sin su severidad robustecida por el encanto mágico de la religión y del sacrificio, fanatizados por el sentimiento de la libertad, de la cual se hizo en más de una revuelta ensayos peligrosos. Una justicia inexorable mantenía en todas las clases el rigor de la disciplina: la severidad de las costumbres dependía en gran parte de la prontitud de los castigos: era imposible no respetar la autoridad, allí, donde el padre desempeñaba a la vez, el doble papel de legislador y verdugo y donde el pueblo dos veces erigido en gran jurado, castigó simples excesos contra el pudor con la abolición de dos magistraturas. El estudio del Derecho Penal Romano vamos a verlo en dos épocas: Primera: desde el origen de Roma hasta el establecimiento de las “Cuestiones Perpetuas” y la segunda: de las “Cuestiones Perpetuas” en adelante. PRIMERA ÉPOCA: la religión en Roma se distingue de la de otros pueblos en que no dominó como señora, sino que fue auxiliar, casi esclava de la política. Aunque todas las instituciones llevan el sello religioso; se va a notar principalmente en las que tenían por objeto el castigo y la expiación de los delitos.
Las fórmulas de la dedicación, de la consagración, y la maldición; llenas de un temor religioso, aislaban al culpable de la sociedad civil, aún antes de romper la muerte, los lazos que le unían con la sociedad. Éste carácter peculiar de las penas de todos los delitos, se refleja principalmente en los más graves: Los delitos de alta traición, delitos de Estado. La Ley de las XII tablas imponía pena capital a todos los que hubieran solicitado al extranjero a declararse contra Roma, o que hubieran entregado un ciudadano al enemigo. Los reos de perduelión, nombre dado por la Ley, sufrían además de esta pena, la consagración de sus bienes, la cual así como el Anatema de los Hebreos, producía el efecto de impedir todo uso profano de la cosa consagrada. Con el transcurso del tiempo, en vez de consagrar los bienes, se aplicó una parte a los delatores y otra al fisco; constituyéndose éste incentivo a la codicia, unido a la extensión indebida de los delitos del lesa majestad, un retraso del derecho. Igualmente nos encontramos, con una máxima romana que nadie podía ser condenado a muerte sin la realización de un juicio. La administración de justicia fue objeto también de sanción penal; el juez que recibía dinero por pronunciarse favorablemente era sancionado con pena de muerte. Los deberes entre patronos y clientes fueron igualmente garantizados. Igual hay que tener presente que los romanos afirmaron con la sanción religiosa, la mayor, la más terrible, de todas, los altos intereses del Estado: la justicia, declarando santas las magistraturas: y el sentimiento de la patria, haciendo también santas las murallas. El derecho pontifical, el de los augures y el de los feciales, se elevan a la mayor altura bajo la inspiración del sentimiento religioso. El homicidio tenía la pena capital. La Ley Decerviral –atribuida a Numa, según Festo- diferencia entre el homicidio intencionado y el casual; siendo el intencionado castigado con la pena capital y el casual que daba sujeto a una expiación. Para las heridas y otras lesiones se había establecido el Talión o una pena pecuniaria. El talión, único sistema penal de éstos tiempos, y que los romanos debieron tomar de los griegos: sus maestros; poco hay que decir. Lo particular, es que sólo se acudía a éste medio por falta de acomodamiento ente los interesados, de lo que podemos inferir; que en Roma existió como en todas partes: la venganza privada. Las ofensas personales, los ultrajes, tenían también su correctivo; ningún daño quedaba sin castigo, el cual variaba conforme a la intención; de todos el más fuertemente penado por ser también el más grave, era el incendio. Igualmente, los atentados contra la naturaleza –Corte de árboles ajenos injustamente- eran sancionados.
Los atentados contra el pudor, como delitos privados que más directamente atacan al interés de la familia, los padres custodios de su moralidad, cuidaban de su represión, hasta por medidas arbitrarias: el marido juzgaba a su mujer culpable de adulterio o de cualquier otro delito de libertinaje. Del mismo modo fue tratada y sancionada la figura del falso testigo y el daño causado por animales. SEGUNDA ÉPOCA: En ésta segunda época el conocimiento y castigo de los delitos, adquirió un carácter concreto, cuando se establecieron las “Cuestiones Perpetuas” por cuyo procedimiento, la Ley sacó de la incertidumbre el derecho criminal, fijando de una manera precisa el delito y la pena, originándose la división de los delitos en públicos y privados. Cuando aparecen una suerte de comisiones investigadoras, creadas para casos específicos llamadas: “Cuestiones Extraordinarias” las cuales eran presididas por un magistrado Cum Imperio e integradas por ciudadanos elegidos, que entendían o conocían en una única ocasión, sobre actos concretos o conductas, que en muchos casos era la primera vez que aparecían incriminados. Éstas “Cuestiones Extraordinarias”, estaban definidas y reguladas por las normas que las creaban; dentro de éstas, de la que se tiene noticia, es la creada por el senado consulto de Baccanalibus, en la cual se incriminaron ciertas formas desenfrenadas del culto a Baco (En ocasión de los Bacanales se agredió, se violó y mató a algunos ciudadanos de las clases altas) y se indicó a los cónsules que organizaran procesos en los que gran números de reos –casi todos esclavos- sufrieron la pena capital. A mediados del siglo II a.C., se constituyó por primera vez por medio de la Ley Calpurnia una “Cuestión Permanente”, para juzgar en todas las eventuales acusaciones de extorsión, dirigidas contra los gobernadores de provincias. Allí, es cuando comienzan a aparecer disposiciones legales que, por un lado trazan una figura delictiva nueva –En este caso los gobernadores de provincia- que se hubieran aprovechado de su cargo para enriquecerse– y por otro, disciplinan la instalación y funcionamiento de las qué, por subsistir para todos los casos iguales que se presentaran en el futuro, serían llamadas: “Cuestiones Perpeturas”. A los efectos es necesario distinguir las “Cuestiones Extraordinarias” de las “Cuestiones Perpetuas”; Las “Cuestiones Extraordinarias” eran tribunales especiales que se convocaban para un solo caso y después desaparecían, mientras que las “Cuestiones Perpetuas” eran tribunales que se constituían para un caso, pero servían además, para todos los casos iguales que se presentaran en el futuro. A través del establecimiento de una “Cuestión Perpetua” se establecía lo que hoy llamaríamos una figura delictiva.
En los últimos tiempos de la República, el sistema penal era por decirlo de alguna manera: dual. Por un lado estaba reducido a una serie de rígidas figuras delictivas, caracterizadas por tener cada una de ellas su propia cuestión perpetua, y de otro lado, los magistrados, que gozaban de la coercitio, tenían una amplia capacidad para castigar cualquier conducta que no les pareciera apropiada, pero que no tuviera una “Cuestión Propia”. Las reformas de Augusto, incluyeron la creación de “Cuestiones” para juzgar el peculado, el adulterio, el estupro y la especulación mercantil; igualmente, se establece la función de juzgar a través de un sistema que se llamó: “La Cognitio Extraordinaria” que reemplazó a los tribunales colegiales por la figura del propio Emperador o de un delegado suyo. Llegado el siglo II de nuestra era, las “Cuestiones” desaparecen, y todo el sistema penal estaba integrado por ésta nueva forma de juzgar que llevó el nombre de la “Cognitio Extraordinaria”. Por lo tanto el viejo sistema acusatorio –en el que alguien se sentía damnificado y por lo tanto acusaba, quedando como querellantefue reemplazado por el sistema inquisitivo; donde se desarrollaron métodos de investigación policiales para construir lo que hoy llamamos: “El Sumario”. El Emperador quedaba como tribunal de apelación. Igualmente el sistema de penas cambió, ya que mientras en las “Cuestiones” el jurado sólo establecía la culpabilidad y la pena ya estaba determinada, el encargado de la “Cognitio”, podía considerar agravantes o atenuantes, para graduar la sanción. Fue de ésta forma que se construyeron las teorías de la premeditación, de la reacción violenta, de la reiteración, de la tentativa y la complicidad entre otras. La vieja “Capitis de Minutio”, fue reemplazada por una verdadera pena de muerte, la cual se llevaba a cabo de diversos modos: decapitación, estrangulación, incineración, crucifixión, y la de servir de comida a las bestias. Por otro lado, aparecen los trabajos forzosos en las minas, en obras públicas o en los juegos públicos (combatir con gladiadores o con fieras). Es con el principado, que se delinea una forma de sanción con cierta similitud a la de prisión: la condena a vivir en una isla o en un territorio determinado, generalmente lejos de Roma. Igualmente aparecen las sanciones más leves, como la prohibición de desempeñar cargos públicos. Todas las penas podían ser acompañadas o no, por la confiscación de bienes. No existía la igualdad ante la ley penal, ni siquiera como principio general.
LEGISLACIÓN GERMANA:
La presencia en el escenario histórico, de los llamados “barbaros”, se convierte en un hecho trascendental en la historia, ya que no sólo removió a fondo las antiguas provincias del Imperio Romano; sino, porque sus costumbres completamente distintas a la de éstos pueblos vencidos, van a cambiar profundamente el derecho público europeo. De allí que estudiaremos la legislación penal de los pueblos germanos, designando por éste nombre, las tribus, todas las tribus, cuales quiera sea su procedencia, que se hayan levantado sobre las ruinas de Imperio Romano. ANTIGUAS INSTITUCIONES DE LOS GERMANOS: 1. “La Faida”, osea, el derecho a la venganza: el sentimiento de la venganza lo encontramos en todos los pueblos de la humanidad, sin embargo en el pueblo germano, presentó formas tan variadas que a la Germania se le ha llamado: “Patria Clásica de la Venganza”. La razón era obvia, donde falta un poder fuerte que proteja los intereses y los derechos en nombre de un principio social, se necesitaba dejar al individuo que tomara reparación de sus propias ofensas, e nombre de su interés particular. La venganza era un sentimiento personal, y un deber de familia, que la cumplía el jefe o pariente más cercano, encargado de proteger los intereses de la familia; así el hijo estaba obligado a vengar la muerte del padre, la mujer la de su marido. La venganza no conocía límites de tiempo y espacio, era sobre todo indeclinable y sagrada. 2. De la “Paz entre los Germanos”: al tener la venganza como un deber, se tendía a perpetuar un estado de guerra entre las familias, siendo la religión quien dulcificó y casi anuló éste sentimiento. Siendo así, la paz no era un beneficio que se disfrutaba en la tierra, y hubo que buscarla en el cielo; es por ello que los Germanos ocurren a rendir culto a: Odino, la divinidad de la guerra y a Freir o Friga, la diosa de la paz, la cual era sacada en procesión una vez al año y los pueblos por donde pasaba, gozaban en este tiempo de la paz, cesaban los odios, y no tenía lugar ningún combate. Violar el derecho de un hombre, en cuánto a su persona, era atacar la paz de todos, ya que ésta era un sentimiento común. La idea de perdón arraigó en las costumbres y encontró fórmula adecuada en el derecho bajo la distinción de paz convencional y paz legal. La paz
perpetua tenía su origen en la ley, y eran de varias clases: paz del tribunal, paz del ejército, paz del Rey, etc. 3. “Pérdida de la paz o del derecho”: como la paz constituía la única garantía personal, el culpable, privado de ella o del derecho era un enemigo de todo el mundo. Las legislaciones le designan con el nombre de una fiera; el que en latín llamaríamos “Proscrito” y “Warg” en alemán. Entre sus efectos tenemos: el ofendido podía ponerle precio a su cabeza, y todos perseguirle y cazarle como una fiera. A la pérdida de la paz se unía la confiscación de todos los bienes, pena que se extendía a la familia del culpable. 4. “Wergeld”: Envuelve todo un sistema penal. Los Germanos sustituyen el sentimiento de venganza, por el principio de las composiciones, señalando como precio de sus ofensas el “wergeld”, que representaba ka idea de rescate, de indemnidad, de satisfacción; siendo este el primer ensayo de Derecho Penal de los hombres, que se constituyeron en sociedad civil. Visto los resultados de la venganza, un progreso fue, a no dudarlo; el principio de que éste derecho y aún la perdida de la paz, fuesen redimibles por dinero. Primero se empleó como acto voluntario: los particulares fueron dueños de pactar sobre sus propias ofensas, quedándoles el recurso de las armas si no llegaban a un acuerdo y más tarde el poder hizo obligatorios los pactos y la medida de las ofensas, fue objeto de la ley. 5. “Fredo”: Por el hecho de intervenir el poder social en las composiciones, debía reservarse para así una parte: esa porción, bien se mide como recompensa de un servicio o como pena del delito considerado, como una infracción de la seguridad pública; es la pena pecuniaria que los Germanos designan con la palabra “Fredo”. La civilización romana y el cristianismo, suavizaron las costumbres de los pueblos Germanos, a esto hay que atribuirle, como principal causa, la publicación de códigos; síntoma infalible de mayor cultura. LA INFLUENCIA DEL FEUDALISMO EN EL DERECHO PENAL
Durante el esclavismo aparece y se desarrolla la propiedad privada de los medios de producción, y esto genera dos clases sociales: esclavos y esclavistas; con lo que las relaciones sociales de producción son esclavistas. El esclavismo se desintegra por dos causas básicas, la invasión de Roma (principales esclavistas) y la intensa lucha de clases. Entonces surge el feudalismo que se reconoce por el surgimiento de las nuevas clases sociales: el feudo y la servidumbre; donde los
servidores feudales, que siguen siendo dueños de los medios de producción (tierra) van a cobrar una renta a los ciervos, que son los dueños de los instrumentos de labranza. El sistema feudal ocasionó un cambio notable, lo mismo en las relaciones de los señores entre sí, que en las que éstos mantenían con sus vasallos. No hacían los hijos de la Germania, cosa que no hubiesen antes practicado en su vida errante y aventurera; pero el mal tomó horribles proporciones: las discordias de familias entre los hermanos, fueron entre los señores feudales guerras sangrientas. Los esfuerzos de la monarquía y de la iglesia, únicos poderes que funcionaban co regularidad, no tuvieron por mucho tiempo otro objeto, que sustituir a una situación de fuerza: la noción civilizadora del derecho. Los señores feudales ejercían sobre sus vasallos todos los derechos de soberanía; uno de éstos, al parecer el más legítimo, el de la jurisdicción, porque natural era que los vasallos que tenían al señor por jefe en tiempo de guerra, le reconocieran como juez en tiempo de paz. ¿Qué sería de la jurisdicción ejercida por un señor absoluto sobre una población destituida de todo género de derecho?, El poder de los señores feudales, sin freno que los contuviese, era un poder de opresión y tiranía. El espíritu de tiranía de los grandes propietarios era tan ardiente y las ocasiones de oprimir a sus súbditos tan frecuentes, que muchos hombres libres renunciaron por desesperación a su libertad, sometiéndose voluntariamente en calidad de esclavos a sus tiranos. De esta suerte, no se concibe el derecho y no obstante el feudalismo, creó uno a su manera para multiplicar los deberes de los vasallos, y castigar sus infracciones. El capricho y no la justicia dictó aquellos deberes y señaló esos castigos. La opresión de ésta clase desprovista de garantías, produjo odios violentos, y las revueltas intestinas que caracterizaron las relaciones de la población agrícola con los amos. El feudalismo elevó la dignidad del hombre, creó la sublime pasión del honor, excitó poderosamente los sentimientos de lealtad, y por otro lado, el afecto: se enalteció la consideración de la madre, inspiró hábitos de respeto y sumisión de los hijos; fortaleció, en una palabra, el sentimiento de familia, y por último, el interés, que tenían los señores feudales en no tener como enemigos a esos mismo vasallos, de cuyo valor y adhesión dependía en tantas discordias el triunfo de sus armas.
INFLUENCIA DE LA IGLESIA SOBRE LA LEGISLACIÓN PENAL
La religión católica, como religión de paz y amor, propende a la lenidad en cuanto puede hacerlo sin faltar a la justicia. Su influencia decisiva en la Edad Media, se hizo notar desde el principio, inspirando las mejores leyes del Imperio. A la caída del Imperio Romano, la Iglesia cobró nuevos bríos, por ser el único lazo de unión entre pueblos que se miraban como enemigos; constituía el único poder capaz de dominar los fieros instintos de los conquistadores y de entronizar en una sociedad de fuerza, el imperio de la paz y la justicia. La legislación penal se sumó en el caos, donde vinieron a parar la mayor parte de las instituciones, pero la iglesia, que había iniciado la reforma, tiene la gloria de haberla sacado triunfante, obrando un cambio profundo en las costumbres, en el procedimiento y en la penalidad. Las llamadas “Treguas de Dios”, aplazando los resentimientos privados, fueron un paso de gran trascendencia en el camino de la justicia social. La insuficiencia de los medios de prueba, en tiempos en que era rara la escritura, trajo a los debates judiciales el juramento, prestado ya por el culpable, ya también por los testigos, llamados a declarar en su favor. Éste medio probatorio descansa sobre los más sanos principios de certidumbre moral. La iglesia instituyó la figura del indulto y del asilo. La iglesia, tendió a la humanización de las relaciones Estado-Individuo, siendo el principio de la igualdad, tanto lo subjetivo como lo objetivo en la graduación de la pena, concibió la sanción con finalidad expiativa y en principio admitió la responsabilidad de las personas jurídicas. LEGISLACIÓN PENAL MODERNA Y EL PROCESO PENAL
El Derecho Penal Moderno se encuentra condicionado de manera ineludible por su vinculación con el Estado Social y Democrático de Derecho; lo cual, le imprime, carácter y determina exactamente los elementos imprescindibles, del derecho penal democrático, propio de ese Estado de Derecho, los cuales vienen a ser: 1.) La soberanía y la legitimidad de la constitución política, dada libremente por los ciudadanos. 2.) La determinación legal y típica de las figuras delictivas, con todas sus garantías. 3.) El principio de la culpabilidad. 4.) La existencia de un proceso penal justo (debido proceso).
El Derecho Penal Moderno, en su esencia, en muchas ocasiones, resulta ser más penalizador que despenalizador, podríamos decir que se identifica porque en éste derecho penal, abundan los delitos de peligro abstracto, las normas penales en blanco, se tutela una extensa protección a bienes jurídicos de carácter colectivo que, en la concepción supra individualista del bien jurídico, los valores colectivos supeditan cualquier otro, situación que se traduce en un débil debilitamiento respecto de los principios y garantías rectores del derecho penal clásico, legitimado a su vez, en un criterio positivo de decisiones criminalizadoras. Así mismo, desde un punto de vista objetivo, externo y estático –cuando se analiza éste instrumento estatal en conjunto y en sus distintas fases- el proceso penal puede definirse como una serie gradual, progresiva y concatenada de actos disciplinados en abstracto, por el derecho procesal y cumplidos por órganos públicos, predispuestos y por particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante la cual se procura investigar la verdad y actuar concretamente la ley sustantiva.
DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL: Desde la antigüedad griega hasta hoy, el tema del derecho natural y el derecho positivo ha ocupado la atención y la reflexión de filósofos, juristas, y politólogos. El debate comprende dos aspectos: primero, cuál es el concepto de derecho natural y segundo, qué derecho es más importante, y por tanto, cuál de ellos debe prevalecer sobre el otro. En el caso de los monistas, no hay duda; o aceptan la hegemonía de uno o aceptan la del otro derecho. Para aquellos que consideran equivalentes dichos derechos, el problema surgirá en caso de alguna contradicción entre sus normas y, de todas maneras, volver a darse el criterio monista al tener que decidir qué derecho debe aplicarse. El derecho positivo es el derecho del Estado que se elabora a través de los órganos legislativos y que corresponde a una determinada sociedad y a un tiempo determinado. La vinculación obligatoria es lo que da a éste derecho su carácter vigente. Para los “Iuspositivistas” éste es el derecho que existe, ya no hay más. El derecho natural, según señalan sus defensores y promotores, es el derecho que parte de la misma naturaleza del hombre, y en consecuencia, es siempre igual, no importando la diversidad de pases y culturas, ni el transcurso del tiempo. Sin embargo, no ha habido coincidencia de conceptos en los autores acerca de lo que debe entenderse por “naturaleza humana”.
El griego “Caliclees” entendía por naturaleza la salud, fuerza y vigor de unos hombres, y la debilidad de otros; resultaba, pues, totalmente natural que los fuertes y sanos, se impusieran sobre los débiles y así el derecho natural debía ser la expresión del más fuerte. Por su parte, Aristóteles pensaba que la naturaleza del hombre era racional, y éste tributo era casi exclusivo del pueblo griego, por lo que, naturalmente, el derecho debía traducir, esta superioridad del griego sobre el bárbaro, y así el filósofo justificaba la legalización de la esclavitud. En éste orden de ideas podríamos seguir enumerando tesis, opiniones y corrientes de pensamiento, y encontraríamos pluralismo y diversidad. Cabe preguntarnos, ¿Debemos renunciar a todo intento de precisar y definir el Derecho Natural, para quedarnos con el Derecho Positivo como el único existente?, pensamos que éste debate que data de muchos siglos, ya no tendría por qué continuar. No hay separación entre los dos derechos (El Derecho Positivo y El Derecho Natural). Sólo existe un derecho, el que dá el Estado y que procura la justicia, la seguridad y el bien común; los cuales son fines colectivos que requiere toda persona humana para poder crecer y realizarse en comunidad, mediante la actividad transformadora para el bien, tanto individual como social. Es un solo derecho legal y justo. Lo que antes se llamaba Derecho Natural, en nuestro tiempo lo conocemos como “Derechos Humanos” y la Asamblea de la ONU, en el año de 1948 los consagra en la histórica y trascendente Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es universal, porque se refiera a todos los hombres y mujeres de todo el planeta, obligándose los países miembros a modificar, en su caso, sus legislaciones para consignar dichos derechos. No se trata de otorgarlos, si no de reconocerlos y respetarlos, como derechos innatos e inalienables, que corresponden a los seres humanos por el hecho de haber sido concedidos como tales, sin diferencia alguna por razones de condiciones de raza, religión, cultura, etc.
CONCLUSIONES La historia penal del pueblo hebreo, podemos afirmar que paso por tres etapas: La de la Ley Divina, la de la Ley Natural y el de la Ley escrita. Podemos ver como en el texto sagrado, que es la Biblia se asientan los primeros principios reguladores de nuestro derecho penal; cuando se da la violación de la norma, establecida por el Dios Todopoderoso y que acarreo sanción; caída del hombre que hasta la actualidad, los creyentes arrastramos ese pecado original. Así mismo vemos como tanto en los egipcios , Germanos y romanos, se produce la necesidad de catalogar ciertas conductas como delitos y la necesidad de sancionarlas; igualmente como la sociedad, como hombres de cultura, ante elo dinámico del ser humano, va adaptando la norma para lograr la vida del hombre en sociedad. Así mismo podemos inferir que de estas culturas antiguas, heredamos los principio que hoy rigen nuestro actual Derecho Penal. Finalmente visualizamos la necesidad del estado de derecho y justicia social, para la existencia de un derecho penal moderno y finalmente concluir que la confrontación entre Derecho Natural y Derecho Positivo, no es ya tal discusión, por ser un solo Derecho, ya que ambos se interaccionan y constituyen un solo cuerpo..
BIBLIOGRAFIA
Gutierrez Fernandez Benito. Examen hist贸rico del Derecho Penal. Googlee. Ebook