CIUDADANAS BOLETร N 2014
PROYECTO CIUDADANIA ACTIVA DE LAS MUJERES
Presentaciรณn de Dominicanos y Dominicanas por Derecho ante la Comisiรณn Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia temรกtica de personas afectadas por la desnacionalizaciรณn
La plataforma “Dominicanos y Dominicanas por Derecho”, la cual agrupa a más de 15 organizaciones que defienden el derecho a la nacionalidad adquirida de las personas afectadas por la política de desnacionalización, agradece a la CIDH la atención que ha prestado al problema de las políticas de desnacionalización que el gobierno dominicano ha venido aplicando desde el año 2007. El objeto de esta audiencia es actualizar a la CIDH sobre lo ocurrido en el país en relación con el derecho a la nacionalidad, igualdad ante la ley y la no discriminación con posterioridad a su visita.En ese sentido dividiremos nuestra exposición en: • Situación de agravamiento con posterioridad a la emisión de la sentencia TC 168-2013 • Elementos en común que tienen los recientes fallos de TC • Presentación de nuevas demandas de nulidad • Desnacionalización administrativa e inscripción en el libro de extranjería • Aspectos políticos • Peticiones
Comisionadas y Comisionados, esta silla representa a Juliana Deguis, quien hubiera querido acompañar a esta delegación y para ello contaba con un salvoconducto con visado especial de los EE.UU., solicitud de pasaporte, protección del ACNUR, y una Medida Cautelar ordenada por esta Comisión, y a pesar de todo esto, el Estado le denegó autorización. (silla vacia en la audiencia)
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Colectiva Mujer y Salud: Calle José Gabriel García # 501 esquina calle Cambronal, IUDADA es NÍ C A jer ACT Ciudad Nueva, Santo Domingo. 809-682-3128 ciudadaniaactivadelasmujeres@gmail.com www.colectivamujerysalud.org d Siguenos en twiter: @CuidMujeresCMS - Facebook: Colectiva Mujer y Salud DE LAS MUJERES
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1. Introducción Durante los últimos diez años, las organizaciones de la Sociedad Civil de la República Dominicana han venido denunciando y realizando acciones sobre el proceso de desnacionalización masiva por parte del Estado dominicano, en especial a dominicanos de ascendencia haitiana. Como recordarán, el 29 de marzo del 2007 la Junta Central Electoral emitió primero la Circular 17 y luego la Resolución 12, que ordena la suspensión unilateral de la entrega de documentos a personas que tuvieran “irregularidades” en el registro civil. Estas medidas administrivas fueron luego avaladas por la Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional. En audiencias anteriores ante esta Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“Comisión”), llegamos a solicitar que esta Honorable Comisión realizara una visita in loco, la que fue efectivamente realizada a finales del 2013. Aprovechamos la ocasión para agradecer dicha visita, toda vez que permitió visibilizar, escuchar testimonios directos de actores estatales y los afectados, así como documentar la más grave conculcación de derechos fundamentales de los dominicanos de ascendencia extranjera de manera general, y de manera particular, de los dominicanos de ascendencia haitiana. A pesar de las observaciones preliminares realizadas por esta Honorable Comisión al final de su visita el 6 de diciembre de 2013 y de los llamados realizados por la sociedad civil y organismos internacionales al Estado dominicano, a 6 meses de dictada la Sentencia 168/13, el mismo persiste en mantener su política, contraria a los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CorteIDH”) y a la Constitución de la República Dominicana. Las personas afectadas se encuentran en todos los sectores sociales, incluyendo militares y policías, deportistas, artistas, profesionales, dirigentes políticos y funcionarios civiles. Por tanto, es un problema de Derechos Humanos que afecta a miles de personas y sus familias. A partir del informe preliminar que esta Comisión rindiera con relación a su visita in loco, así como de los pronunciamientos que hicieran otros Estados y organismos internacionales, así como el compromiso público hecho por el Presidente de nuestro país, se albergó la esperanza de que el Estado dominicano iba a restituir los derechos vulnerados. Lamentablemente, ha sucedido todo lo contrario. Como podrán constatar, señoras y señores Comisionados, al día de hoy la situación ha empeorado, y esta es la razón por la cual acudimos nuevamente ante ustedes para hacerles partícipes y proveerles información actualizada de lo acontecido desde su visita el año pasado.
2. Análisis de las decisiones del TC después de la sentencia 168/13 El Tribunal Constitucional Dominicano ha emitido 3 Sentencias con posterioridad a la 168/13, manteniendo su criterio de que no ostentan la nacionalidad dominicana las personas nacidas en territorio dominicano que sean hijos de personas con situación migratoria irregular. Estas sentencias reiteran la aplicación retroactiva de la Constitución del 2010 e ignoran que la Constitución vigente al momento de sus nacimientos reconocía el Derecho a la Nacionalidad dominicana por vía del ius soli.
Las Sentencias a las cuales hacemos referencia son las identificadas con los Nos. 275 del 26 de diciembre de 2013; 290 del 30 de diciembre de 2013, y 28 del 10 de febrero del 2014; las cuales tienen los siguientes elementos en común: - ratifican la interpretación retroactiva y arbitraria del término “en tránsito” establecida en el caso de Juliana Deguis Pierre a través de la Sentencia 168/13; - reafirman y avalan las disposiciones administrativas y la práctica establecida en la Circular 17-07 y Resolución No. 12-07 de la Junta Central Electoral; - insisten en condicionar la nacionalidad de los solicitantes de amparo a la condición migratoria de sus padres, no sólo ignorando la sentencia de la CorteIDH en el caso de las niñas Yean y Bosico, sino separándose del precedente establecido por ésta; - reiteran la violación a 25 artículos de la Constitución dominicana1; 4 Principios2 y 13 artículos del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes3; 4 artículos del Código Civil Dominicano4; 10 artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos5; y 10 artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño6; - violentan las reglas del debido proceso, seguridad jurídica y derecho de defensa. Ejemplo:
a)
en la última Sentencia se ordena que a 2 de las recurridas, la Dirección General de Migración les entregue un permiso de “Estadía temporal”, documento que está reservado de manera exclusiva para los extranjeros en proceso de regularización y no a las personas nacionales dominicanas;
b)
el Tribunal Constitucional no tomó en cuenta los escritos presentados por las personas accionantes de amparo e incluso señaló que no se presentaron escritos de defensa, aun cuando los mismos fueron presentados a tiempo, violando así el derecho de defensa de los amparistas, y
c)
las audiencias se realizaron a puertas cerradas, cuando lo pertinente sería que se llevasen a cabo audiencias públicas y transparentes.
- agravan la vulnerabilidad de los dominicanos y dominicanas que solicitaban su cédula de identidad y que habían obtenido sentencias favorables por tribunales de primera instancia; - persisten en la denegación de justicia, en perjuicio de una población vulnerable y excluida ; - pasan por alto el principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 74 de la Constitución Dominicana. Este artículo ordena interpretar y reglamentar los derechos y garantías fundamentales en el sentido más favorable al titular de los mismos; - someten las personas afectadas a un proceso de duración indefinida y totalmente desamparados de sus derechos fundamentales, y 1 2 3 4 5 6
A saber, los artículos 2,5,6,7,8, 18.2, 38, 39, 20, 26, 39, 42, 46, 55, 56, 60, 61, 62, 63, 68, 69, 73, 74, 75,110. Principios IV, V, VI y VII, de la Ley 136-03, Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Arts. 1, 4, 5, 12, 13, 15, 17, 18, 28, 34, 45, 46, 70 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Arts. 2, 7, 9 y 17 del Código Civil Dominicano. A Saber, los artículos 3, 5.1, 8.1, 19, 20, 21.1, 22, 24, 25 y 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. A saber, los artículos 2.1, 3.1, 3.2, 4, 7.1, 7.2, 8.1, 8.2, 26.1, 28.1
- prejuzgan el fondo de los posteriores procesos, extralimitándose en sus poderes y competencias, ya que el Tribunal Constitucional únicamente debía establecer si se violó el derecho fundamental o no, y restablecer el derecho o impedir su violación. En cambio, las sentencias del Tribunal Constitucional ordenan a la Junta Central Electoral a demandar la nulidad de las actas de nacimiento, lo cual condiciona a los tribunales jerárquicamente inferiores a adoptar las determinaciones del Tribunal Constitucional. Ello afecta la independencia judicial.
2.1 Demandas en Nulidad, Acceso a la Justicia y Debido Proceso Desde la Sentencia 168/13 y después de la visita in loco de la Comisión, la JCE ha demandado la nulidad de las actas de nacimiento de cientos de casos nuevos. Estas demandas en nulidad de actas de nacimiento se realizan mediante un proceso civil ordinario, costoso, que comporta plazos fatales, y en los que la parte demandante, la Junta Central Electoral tiene el control de todas las pruebas que se deben generar en el proceso. Muchas de estas demandas en nulidad se están realizando bajo el procedimiento de domicilio desconocido. Es decir, que los demandados no tienen conocimiento de las mismas porque no son debidamente notificados, lo cual violenta el derecho de defensa y debido proceso.
3. Desnacionalización administrativa e inscripción en el libro de extranjería Un caso emblemático: El nacimiento del niño DIOMEDES, inscrito originalmente en marzo del año 1998 en la Oficialía del Estado Civil de El Seibo, fue transcrito al libro de extranjería de manera administrativa el 14 de marzo del 2014, sin que existiera sentencia de tribunal alguno, ignorando el debido proceso, sin el conocimiento del menor y su familia, quienes se enteraron al momento de solicitar un duplicado de su acta de nacimiento. Otro caso emblemático es el de la señora SHALIN CHARLES DENI, quien intentó buscar la protección del derecho a la nacionalidad de su hija en un tribunal especializado en derechos de la niñez, sin embargo vemos con preocupación que dichos tribunales comienzan a aplicar los criterios restrictivos establecidos en la Sentencia 168, sin antes haberse desarrollado el juicio de fondo del derecho a la nacionalidad de la madre.
4. Aspecto Político A continuación enumeraremos los acontecimientos políticos más importantes registrados en República Dominicana, a partir de la visita in loco de la Comisión:
La reacción de Cancillería al Informe de la Comisión, fue de calificarlo como “subjetivo, parcial y unilateral”. Diferentes actores del Estado y de los medios de comunicación, intencionalmente, buscan confundir a la opinión pública, equiparando Nacionalidad y Migración, cuando son dos situaciones y aspectos jurídicos completamente diferentes7. En efecto, el objeto de las acciones de amparo a las que hemos hecho referencia, versan únicamente sobre cuestiones de Nacionalidad y no sobre Migración. El Tribunal Constitucional continúa alejándose de la misma Constitución dominicana emitiendo 3 sentencias que confirman el criterio de la Sentencia 168-13. En estas, se reiteran también los votos disidentes de las Honorables Magistradas Katia Jiménez e Isabel Bonilla. Nuevamente, el Presidente del Tribunal Constitucional, en su discurso del 27 de enero pasado indicó que las “acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas” que desconozcan la Sentencia estarían cometiendo una “subversión al orden constitucional”. A inicios de febrero, tuvo lugar el Examen Periódico Universal (EPU) realizado a la República Dominicana en el Consejo de Derechos Humanos, en el marco del cual más de 20 países expresaron su preocupación por la inseguridad jurídica que provoca la retroactividad establecida en la Sentencia 168-13 y el riesgo de apatridia en el que se encuentran miles de dominicanos de ascendencia haitiana en el país. A inicios de Febrero, la encuesta Gallup-Hoy reveló, que el 52% de los dominicanos considera que son dominicanos los hijos de inmigrantes indocumentados. Sin embargo, hasta ahora el Estado no ha adoptado una medida concreta orientada a resolver este problema, garantizado los derechos humanos de los afectados, lo cual mantiene en incertidumbre e inseguridad jurídica a decenas de miles de personas.
5. Conclusiones El Presidente de la República Dominicana, Lic. Danilo Medina Sánchez, anunció que presentaría una solución institucional garantizando los derechos fundamentales de las personas afectadas, lo cual ha expresado incluso ante organismos internacionales. Sin embargo, aún no se conocen los detalles de dicha propuesta, retardo que nos preocupa. Es necesario que cada institución competente del Estado adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho a la nacionalidad. Contamos con la voluntad del Poder Ejecutivo de emprender una salida institucional que garantice el respeto de los Derechos Humanos. Saludamos aquellas iniciativas que el Poder Ejecutivo ha tomado y pueda tomar en el futuro para preservar los derechos humanos de los afectados. Sin embargo, recordamos que los Estados no pueden invocar su derecho interno para incumplir con sus compromisos internacionales, constitucionalmente afirmados, como es nuestro caso8. 7 Desde hacía casi 10 años atrás existía una omisión legislativa por parte del Estado, la Ley de Migración No. 284-04 ordena al Estado dominicano en su artículo 151 un Plan de Regularización Migratoria. 8 Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificado por el Estado dominicano en 2008.
Por otro lado, nos preocupa que el Estado haya negado la autorización de salida a Juliana Deguis para que pudiera asistir a esta audiencia. Aunque, valoramos como positiva la presencia del Estado en esta audiencia, lo que expresa su reconocimiento a la potestad de esta Comisión para atender este asunto.
6. Peticiones Honorables señoras y señores Comisionados, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, tenemos a bien formularles las siguientes peticiones: 1. Tomar nota del agravamiento de la situación de vulneración del derecho a la nacionalidad de los dominicanos de ascendencia haitiana, y de otros países, así como de la renuencia del estado dominicano a reconocer sus derechos; 2. Observar que la adopción de una ley de naturalización de los dominicanos de ascendencia extranjera como se pretende, constituiría una vulneración del derecho a la nacionalidad, toda vez que ésta restringe sus derechos ciudadanos y políticos. 3. Reiterar al estado dominicano la observancia de las recomendaciones contenidas en el informe preliminar de la Comisión del 6 de diciembre de 2013, que se formulara en ocasión de la visita in loco a la República Dominicana. 4. Que recuerde al Estado su obligación de garantizar la protección de los defensores de derechos humanos y disuadir a quienes descalifican este trabajo con campañas que incitan a la violencia social. Es obligación del Estado proteger a los defensores de derechos humanos, adoptando medidas para evitar que sean víctimas de agresiones físicas y verbales, tanto de agentes del estado como de terceros particulares.