MEDIDAS DE FOMENTO PARA LAS PyMES
Diciembre, 2016
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MEDIDAS DE FOMENTO PARA LAS PyMES
1. Exclusión del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Para todos los sujetos comprendidos en el régimen no les será aplicable dicho impuesto con efecto para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. 2. Compensación del Impuesto a Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de Ganancias: 100% para micro y pequeñas empresas, y 50% para las industrias manufactureras consideradas medianas tramo 1. El impuesto podrá ser utilizado para el pago anual o para los anticipos. 1.
La cuenta bancaria debe estar a nombre del contribuyente categorizado.
2.
El beneficio procede desde el mes en el cual se apruebe la categorización hasta que se pierda la categoría otorgada por la Secretaria.
3.
Las empresas que se categoricen hasta el 31 de diciembre de 2016 tienen el beneficio desde el 10 de agosto de 2016.
4.
Sólo puede computarse el impuesto del ejercicio en curso.
5.
No pueden dejar saldo a favor.
6.
El impuesto sobre los créditos y débitos computado como pago a cuenta no podrá deducirse a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.
Diciembre, 2016
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MEDIDAS DE FOMENTO PARA LAS PyMES
3. Diferimiento del pago del IVA a 90 días para micro y pequeñas empresas. a.
Actividad agropecuaria: desistir del pago anual.
b.
Excluidos los sujetos imputados penalmente (con auto de elevación a juicio).
Requisitos:
• • • • • • •
Tener el CUIT en estado administrativo activo sin limitaciones. Tener el domicilio fiscal sin inconsistencias. Estar adherido al domicilio fiscal electrónico. Informar dirección de correo y teléfono en el sistema registral. Tener actualizada la actividad s/CLAE. No registrar falta de presentación de DDJJ determinativas ni informativas. No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
Diciembre, 2016
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MEDIDAS DE FOMENTO PARA LAS PyMES Otras obligaciones:
• • •
Utilizar el sistema de cuentas tributarias. Presentar las DDJJ mensualmente.
Pagar solamente por VEP.
El vencimiento es el día de vencimiento general del tercer mes (noviembre vence en febrero). Las empresas adheridas al IVA trimestral no hace falta solicitar el beneficio ya que se dispone de oficio a partir del mes de diciembre (Micro y pequeñas). Las demás Pymes tendrán el beneficio del IVA trimestral hasta el vencimiento de la DDJJ de ganancias. Luego dicha resolución quedará sin efecto.
Diciembre, 2016
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RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA PyMES SEGÚN LEY 25.300 Beneficios
•
Desgravación del Impuesto a las Ganancias: hasta el 10% de las inversiones realizadas. No puede superar el 2% sobre el promedio de ingresos netos en concepto de ventas
correspondiente al año de la inversión y el anterior. En la industria manufacturera Micro y pequeña, Tramo I el promedio se incrementa al 3%.
•
Tratamiento impositivo del beneficio:.
•
La ganancia obtenida por el cómputo del pago a cuenta no tributa impuesto a las
ganancias a los fines de la aplicación del impuesto de equiparación.
•
Devolución de IVA de las inversiones: a través de un Bono de crédito fiscal para el pago de impuestos. Si a la fecha de vencimiento de la DDJJ de ganancias los créditos fiscales por las inversiones realizadas todavía forman parte del saldo a favor del primer párrafo podrá solicitarse que se convierta en un bono de crédito fiscal utilizable para cancelar impuestos
nacionales incluidos los aduaneros y excluidos impuestos con afectación específica o deudas anteriores a la incorporación al régimen. Diciembre, 2016
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RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA PyMES SEGÚN LEY 25.300 Requisitos
•
Los bienes de capital deben integrar el patrimonio del contribuyente al momento de solicitar el beneficio. Excepto por destrucción en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
• •
Leasing, puede solicitarse el beneficio solo después de ser ejercida la opción de compra. Se deberá solicitar por medio de presentación de DDJJ certificada por Contador Público a través del servicio de AFIP.
•
Se debe mantener la nómina de empleados. Se aceptan reducciones que no superen el 5% de
la nómina de la fecha de solicitud.
•
Las obras de infraestructura deben finalizarse dentro de los 4 años de obtenido el beneficio.
Diciembre, 2016
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RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA PyMES SEGÚN LEY 25.300 Inversiones productivas Bienes de capital u obras de infraestructura (deben ser amortizables para el impuesto a las ganancias.)
Bienes de capital incluye a reproductores, y comprende hembras si son de pedigree o puras por cruza. El plazo: Las inversiones deben ser realizadas entre el 1 de Julio de 2016 y el 31 de Diciembre de 2018. Se consideran realizadas en el año fiscal en que se verifiquen la habilitación o puesta en marcha. La inversión debe estar afectada a la obtención de renta gravada. Causales de Caducidad: • Se produce cuando se redujera el nivel de empleo en el ejercicio que se computo el beneficio y en el siguiente. • Si los bienes dejan de formar parte del patrimonio de la empresa.
Diciembre, 2016
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RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA PyMES SEGÚN LEY 25.300 Excepto que:
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Se produzca el reemplazo por otro de igual o mayor precio de venta del bien reemplazado.
Destrucción del bien por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien.
Consecuencias de la caducidad:
• • •
Deberá ingresarse el monto del pago a cuenta de ganancias o del bono del crédito fiscal. Más intereses resarcitorios. Multa del 100% del gravamen y no determinación del oficio.
Sólo se requiere intimación de pago y no determinación de oficio.
Diciembre, 2016
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