Trabajo infantil en Nicaragua

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2010 TRABAJO INFANTIL

LUZ MARINA PUERTO PEREIRA. INSTITUTO DE PROMOCION HUMANA INPRHU - SOMOTO 18/05/2010


TRABAJO INFANTIL

ACTORES, LEYES Y CONVENIOS.

F

rente a la cruda realidad del trabajo infantil que afecta a millones de niños y niñas en todo el mundo y a raíz de la presentación del informe global el 12 de junio del año 2002, se instauró el Día Mundial contra el Trabajo Infantil.

Violenta los fundamentales

derechos

Impide o limita el adecuado proceso educativo. Perdida de autoestima. FISICAS Y PSIQUICAS Retraso en el crecimiento.

Con el fin de destacar al menos una vez al año la magnitud mundial de esta problemática y centrar la atención sobre la necesidad de una acción inmediata para su eliminación progresiva, particularmente en sus peores formas.

Lesiones, infecciones.

enfermedades

e

Agotamiento físico. Abusos físicos Psíquicos y sexuales. ECONOMICA:

Desde entonces, los países han reconocido esta fecha como un momento clave en el año para incidir en el tema del trabajo infantil a nivel nacional.

Reproducción pobreza.

del

ciclo

de la

Atraso y subdesarrollo de familia, la comunidad y sociedad.

Algunas consecuencias del trabajo infantil

la la

ROL QUE NOS CORRESPONDE PARA PROTEGER A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL TRABAJO INFANTIL.

SOCIALES: Profundiza la desigualdad

La Familia. La Escuela. [2]


TRABAJO INFANTIL La Comunidad.

A LA COMUNIDAD: le corresponde la detección de las situaciones de explotación infantil, denunciar y acompañar ante las instancias correspondientes.

El Estado. Organismos de la sociedad civil.

EL ESTADO: • MITRAB: Es la institución responsable de vigilar el cumplimiento de la ley laboral en materia de prevención y erradicación de trabajo infantil. • MI FAMILIA: garantiza medidas de protección especial a niños, niñas y adolescentes antes situaciones violatorias de Derechos, como la explotación económica. ORGANISMOS DE LA SOCIE SOCIEDAD CIVIL: Facilitan procesos que contribuyen al cumplimiento de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, promueven espacios de participación y control social.

A FAMILIA: garantiza la satisfacción de sus necesidades L básicas, seguridad emocional, desarrollo moral y espiritual y psicológico

Marco Jurídico con relación a los derechos laborales de los y las Adolescentes

LA ESCUELA: debe de brindar información sobre riesgos y daños del trabajo infantil y herramientas que les permitan que hacer ante esa situación.

• Convenio 138 OIT. • Convenio 132 OIT.

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TRABAJO INFANTIL • Busca la elevación PROGRESIVA de la edad mínima de admisión al empleo a 15 años (excepción: 14 años si la economía y/o educación no están suficientemente desarrolladas).

• Constitución Política. • Código de la adolescencia.

niñez

y

• Ley 474 de Reforma al Título VI; Libro Primero del CT de Nicaragua. Del Trabajo de los y las Adolescentes.

• Fija la edad mínima para realizar trabajos peligrosos 18 años y una edad mínima para el trabajo ligero en 13 años. Admiten excepción.

• Ley General de Inspección del Trabajo (Ley 664). • Acuerdo Ministerial JCH 008-05-07; sobre la aplicación de la Ley 474.

• Señala la necesidad de adoptar medidas para asegurar las mejores condiciones para el desarrollo físico y mental de los niños.

• Listado de Trabajos Peligrosos (Acuerdo Ministerial VGC-AM002010-06). • Ley de reformas y adiciones al capítulo I del título VIII del CT de la república de Nicaragua (Ley 666 Trabajo).

CONVENIO núm.182 Complementa el C.138, busca la prohibición y eliminación INMEDIATA de las peores formas de trabajo infantil (art. 3).

• Nicaragua en el año 1981 ratificó los convenios 138 (relativo a la edad mínima)

La legislación nacional o la autoridad competente deberá determinar los tipos de trabajo a que se refiere el art. 3,d) (trabajos peligrosos)

En el año 2000 ratifica el convenio 182 relativo al Trabajo Peligroso.

• CONVENIO núm. 138

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TRABAJO INFANTIL Promueve la tipificación penal de las peores formas de trabajo infantil.

El art. 1 de La Ley No.474 del trabajo de los y las adolescentes Se considera adolescente trabajador a los y las comprendidas en edades de 14 a 18 años no cumplidos cumplidos, que mediante remuneración económica realizan actividades productivas o prestas servicios de orden material, intelectual u otros de manera permanente temporal

Qué establece nuestra Constitución Política en su Arto. 84? Establece la protección contra cualquier clase de explotación económica y social hacia la niñez y la adolescencia, por lo que el Estado se encuentra comprometido a tomar todas las medidas posibles, a fin de erradicar el trabaj trabajo infantil y garantizar la protección del trabajo de adolescentes

.

Y el Código de la niñez y adolescencia establece: Arto. 73: Se prohíbe emplear a niños, niñas y adolescentes en cualquier trabajo. Las empresas no podrán contratar a menores de 14 años. Arto.74 :Los adolescentes no podrán efectuar ningún tipo de trabajo en lugares insalubres y de riesgo para su vida, salud, integridad física, síquica o moral, tales como el trabajo en minas, subterráneos, basureros, centros nocturnos de diversión, los que impliquen mpliquen manipulación de objetos y sustancias tóxicas, sicotrópicas y los de jornada nocturna en general.

El Arto. 2 de la Ley No 474 establece que: La edad mínima para trabajar mediante remuneración laboral es de 14 años;

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TRABAJO INFANTIL • B) Salario igual, por trabajo realizado, igual al de otros trabajadores.

En consecuencia se prohíbe el trabajo a menores de esa edad. A los y las adolescentes que trabajan se les reconocerá capacidad jurídica para la celebración de contratos de trabajo, a partir de los 16 años de edad. ad. Los y las adolescentes comprendidas entre las edades de 14 a 16 años no cumplidos, podrán celebrar contratos de trabajo con el permiso de sus padres o representante legal, bajo a supervisión del Ministerio del Trabajo.

• C) Ser remunerados en moneda de curso legal, siendo prohibido el pago en especie. • D) Tener condiciones de trabajo, que les garanticen seguridad física, salud física y mental, higiene y protección contra los riesgos laborales. • E) Los y las adolescentes con alguna discapacidad discapacidad, deberán tener condiciones laborales físicas ambientales adecuadas. • F) Tener una jornada laboral que no exceda las 6 horas diarias y 30 semanales.

Conoce los derechos de los y las adolescentes que trabajan. El Arto. 5 de la ley No. 474 Establece.

• G) Los beneficios de la Seguridad Social y de programas especiales de salud.

• A) Realizar trabajos en condiciones de respeto y goce de sus derechos fundamentales.

Ley de Reformas y Adiciones al Capítulo I del Título VIII del Código del Trabajo de la república de Nicaragua (Ley 666 Trabajo Domestico)

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TRABAJO INFANTIL • Trabajos en minas canteras lugares insalubres, minas, subterráneo, basureros.

Los Adolecentes pueden desempeñar servicios del hogar, siempre y cuando tenga la edad permitida por la ley que es de14 años cumplidos.

• Trabajos que impliquen manipulación de sustancias psicotrópicas o tóxicas.

Las personas as que contraten adolescentes para desempeñar servicios del hogar están obligadas a notificarle a la Inspectoría Departamental correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes de la contratación.

• Trabajos en centros nocturnos de diversión y otros que por su naturaleza, vulneren la dignidad y los derechos humanos.

La jornada laboral establecida será de 6 horas diarias y 30 semanales entre las 6 am y 8 pm y en consecuencia derecho a todas las prestaciones sociales que el código del trabajo y leyes relacionadas les concede.

DEBES SABER QUE ES PROHIBIDO PARA LAS PERSONAS ADOLESCENTES CON FORME EL ARTO. 4 DE LA LEY Nº 474

Sanciones El Arto. 6 de la Ley 474 establece: Las violaciones de los derechos laborales de los y las adolescentes serán sancionados con multas progresivas que oscilaran de 5 a 15 salarios mínimos promedio, que aplicarán hasta tres veces la Inspectoría Departamental del Trabajo, correspondiente, sin perjuicio rjuicio de acordar la

• Trabajos por las noches. •

Realizar actividades en jornadas extraordinarias

• Trabajar con electricidad.

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TRABAJO INFANTIL reincidencia, la suspensión o cierre temporal del estable-cimiento. cimiento.

3. Contaminantes químicos y biológicos.

Ley General de Inspección del Trabajo (Ley 664)

4. Carga física. 5. organización y división del trabajo.

• SANCIONES: Quien incumpla las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y Convenios Fundamentales de la OIT ratificados por Nicaragua sobre trabajo infantil y serán sancionadas con multa entre cuarenta y ochenta salarios mínimos vigentes en el sector económico del centro de trabajo al que se le aplica la sanción. (Artos. 46 inc f; 52 y 57 inc c).

1-

Condiciones de Inseguridad Tareas que se realizan: Bajo tierra o bajo agua. Contacto directo e indirecto con partes móviles de maquinarias. Trabajos con electricidad. Manipulación de materiales explosivos, reactivos, corrosivos, inflamables y gaseosos. Manipulación y transporte de cargas.

Listado tado de Trabajos Peligrosos (Acuerdo Ministerial VGC-AMVGC 0020-10-06) TRABAJO PELIGROSO Por su naturaleza conlleva factores de RIESGO que afectan la salud física y psíquica de los y las adolescentes que trabajan, falta de de:

2-Medio Medio ambiente Físico Tareas con exposición a: Niveles de ruido igual o superior a los 75 db(A).

1. Condiciones de seguridad. 2. Medio ambiente físico

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TRABAJO INFANTIL Vibraciones locales y generales A temperaturas superiores a 37Centígrados Radiaciones ionizantes (rayos x) y no ionizantes (ultravioletas), etc. Iluminación inadecuada de acuerdo a la actividad a realizarse.

trabajos agrícolas, pecuarios, mineros, manufactureros, sanitarios (atención y cuidados de enfermos), manipulación y exhumación de cadáveres. (Bacterias, virus, etc.) 4-Carga Físicas:

3-Contaminantes Químicos Tareas con exposición a: Con exposición a sustancias químicas con efectos irritantes, asfixiantes, anestésicos, narcóticos, sensibilizantes, cancerígenos, y tóxicos sistémicos.

Tareas que demandan: Posturas fijas (sentado o de pie) por períodos prolongadas

Microorganismos infecciosos, trasmitidos en Actividades repetitivas con miembros superiores, tronco y miembros inferiores. Posturas

incómodas

forzadas por prolongados.

períodos

Que interfieran con actividades escolares.

o

las

Que demanden aislamiento y/o separación de la familia. Que demanden situaciones estresantes prolongadas.

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TRABAJO INFANTIL Tareas que por las condiciones en que se desarrollan dañan la seguridad de niños, niñas y adolescentes:

Con jornadas superiores a las 6 horas. Que tengan que dormir en los lugares de trabajo.

Vigilancia pública y privada.

Microorganismos de origen animal o vegetal que puedan provocar reacciones alérgicas o tóxicas.

Trabajos en las vías públicas y ambulantes. Con exposición a abusos de orden físico, psicológico o sexual ual en centros nocturnos, venta o distribución de bebidas alcohólicas, juegos de azar y apuestas.

Animales ponzoñosos. ponzoñosos

Con alta responsabilidad no acorde a su edad. Tareas monótonas repetitivas.

o

5-Organización Organización y División del Trabajo Condiciones en que se desarrollan:

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