La educación para el desarrollo sostenible en el ordenamiento jurídico venezolano

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MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL EN VENEZUELA

Juan Riestra lucas.riestra@gmail.com UCAB I.

Preliminares

En el año 1999, previa aprobación vía referendo, entró en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que quedaron definitivamente consagrados los Derechos Ambientales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 127 deja establecido el derecho individual y colectivo “a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”, además impone “un deber de cada generación, proteger y mantener el ambiente, en beneficio de sí misma y del mundo futuro”, con lo cual hace que todo ciudadano se convierta en un guardián de la ecología. También establece el deber del Estado de proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos y las áreas de importancia ecológica. Señala además en el Preámbulo entre los fines Estado: “el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. Todos estos elementos se consideran en nuestro ordenamiento jurídico, como parte integrante de la gestión ambiental, dentro de la cual se incluye también la educación ambiental como una de las actividades fundamentales del estado.

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La Educación Ambiental, además de su obligatoriedad constitucional, es considerada un proceso ligado y parte también de la gestión ambiental, en la cual necesariamente debe apoyarse la acción del estado, en el proceso de alcanzar la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que debe llevarnos en última instancia a lograr la meta del Desarrollo Sustentable. En este orden de ideas vale la pena señalar como hoy en se viene desarrollando la idea de entender a lo que hoy conocemos como Educación Ambiental, como Educación para el Desarrollo Sustentable (Portal Ambiental 2005), señalando que “el término educación para el desarrollo sostenible sería un término más comprensible, ya que indica claramente el propósito del esfuerzo educativo: educación sobre el desarrollo sostenible, el cual es en realidad la meta de la EA”. Aún así, nuestro ordenamiento jurídico utiliza el término Educación Ambiental tal y como siempre lo hemos conocido, aunque el autor se inscribe en la idea de utilizar la denominación Educación para el Desarrollo Sustentable, tal como se titula esta ponencia. Sin embargo en ella se empleará también indistintamente, la denominación utilizada por nuestro legislador. II.

Disposiciones Constitucionales

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde 1999, consagró los derechos ambientales, como uno de sus más importantes avances en materia de Derechos Humanos, estableciendo en el Artículo 127. Que “es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el 2


ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia”. De esta norma se desprende, tanto el derecho a un ambiente sano, como el deber de proteger el ambiente, en el entendido además que es un derecho individual y colectivo. Se puede colegir igualmente el deber del Estado de proteger el ambiente y todo lo que este concepto incluye, haciendo especial mención a la biodiversidad, a los procesos propios de las interacciones de los seres vivos y de estos con su ambiente, y especialmente a las áreas protegidas a las que hace mención en la norma antes citada. A lo antes dicho se debe agregar la exigencia del desarrollo sostenible como premisa de la Ordenación del Territorio como política de Estado, según lo previsto en el artículo 128 constitucional. La norma debe ser interpretada en su sentido más amplio, según la intención mostrada por el constituyente, por la que las actividades humanas al ser ubicadas u ordenadas en el espacio, deben orientarse al desarrollo sostenible, que como premisa termina por ser el modelo a seguir cuando se establecen las reglas para el uso del espacio. Como elemento contribuir a hacer efectivos esos Derechos Ambientales que se han venido refiriendo, el Artículo 107 del texto constitucional, establece el carácter obligatorio de la Educación Ambiental, en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Esto implica a incorporación de una asignatura en cada uno de los niveles del sistema educativo, que propenda desde los primeros estudios, a inculcar los valores del ambiente en los estudiantes incorporados al sistema educativo formal, así como que busque el objetivo 3


que caracteriza a la educación ambiental, es decir que busque el cambio de comportamiento en el individuo, para que asumiendo su solidaridad con sus semejantes, modifique su forma de actuar, evitando de este modo la degradación ambiental. Lo antes dicho vale igualmente para las modalidades educativas que están fuera del sistema formal, aquellas que emplean medios de enseñanza fuera del aula de clase y que también permiten transmitir los valores de conservación y del uso racional de los recursos naturales. Es así como “se considera que en Venezuela existe una evolución de la fundamentación legal de la educación ambiental que tiene sus inicios con la creación del Ministerio del Ambiente, y posteriormente se concreta en el año 1980 con la incorporación de la dimensión ambiental en los programas escolares, adquiriendo rango constitucional con la creación de la Carta Magna en el año 1999”.1 La Constitución de 1999 fue un gran avance en este sentido, el cual no puede dejarse a un lado, destacándose por establecer el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y por elevar al rango de normas constitucionales, políticas como la Política de Ordenación del Territorio, los Estudios de Impacto Ambiental y, especialmente, la Educación Ambiental, que aun cuando no aparece dentro de los Derechos Ambientales, es una norma conexa con ellos, contenida en el capítulo dedicado a los Derechos Culturales y Educativos. (Riestra 2011). III.

Definición

La Ley Orgánica del Ambiente define la Educación Ambiental como un Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos, 4


valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable (Artículo 3) Es de hacer notar que el objeto de la Ley Orgánica del Ambiente es establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, todo ello dentro del en el marco del desarrollo sustentable como meta o aspiración fundamental de la sociedad, haciendo valer además el ambiente como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, en concordancia con el Artículo 127 de la Constitución. La definición asume la Educación Ambiental como un proceso, lo cual refleja la idea de continuidad en el tiempo, dirigido al logro de metas fundamentales para el estado. De la misma definición se desprende el objeto, que para nuestro legislado es que el sujeto receptor de los saberes, adquiera conocimientos y experiencias, que luego deben ser traducidos en comportamientos, valores y actitudes, que deben permitirle ser el protagonista de la gestión ambiental y del desarrollo sustentable. Es indiscutible que la educación debe formar al sujeto en conocimientos y valores, que en el caso de la educación para el desarrollo sustentable, deben orientar su comportamiento y en algunos casos modificarlo, en pro de alcanzar la racionalidad en el uso de los recursos naturales, impedir su degradación y contribuir a su conservación. En opinión de quien esto escribe, si bien es importante la participación protagónica en la gestión ambiental, reafirmando la corresponsabilidad entre los ciudadanos y el estado, mas importante aún es la formación del sujeto, desde sus primeros años de vida, para que su comportamiento se dirija al cuidado y conservación de su entorno y a la utilización sostenible de los bienes jurídicos ambientales. IV.

Educación y Gestión Ambiental 5


La Gestión del Ambiente es ó debe ser un elemento esencial en las políticas públicas del estado venezolano, tal como se deprende de los contenidos de la Ley Orgánica del Ambiente. Esta ley la considera el proceso fundamental para alcanzar los objetivos y metas ambientales y entiende que la gestión ambiental es un proceso en el que se inserta la Educación Ambiental, dentro del conjunto de acciones y medidas de corte ambiental que deben ser ejecutadas en garantía del Desarrollo Sustentable (Artículo 2) Para la Ley Orgánica del Ambiente y en conexión con las regulaciones sobre la Gestión Ambiental, la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, valor que se transmite al ser incorporado en la educación formal y no formal. En estos términos establece la Ley el sentido y alcance de la Educación Ambiental como elemento de la Gestión Ambiental La Ley Orgánica el Ambiente recoge de este modo los postulados del Libro Blanco de la Educación ambiental, el cual señala que “con la educación ambiental se pretende fomentar el compromiso para contribuir al cambio social, cultural y económico, a partir del desarrollo de un amplio abanico de valores, actitudes y habilidades que permita a cada persona formarse criterios propios, asumir su responsabilidad y desempeñar un papel constructivo”2 Este mismo texto destaca la relevancia y el valor que tiene para la Ley la Educación Ambiental para la gestión ambiental, cuando considera como relevante la integración de la educación ambiental en todos los niveles de la política ambiental y en los programas de desarrollo, potenciando su capacidad preventiva y sus posibilidades de refuerzo a la gestión ambiental 3

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En este sentido se orientan los contenidos de la Ley Orgánica del Ambiente, al conjugar la Educación y la Gestión Ambiental, considerándola parte integrante de las políticas públicas ambientales V.

Objeto de la Educación Ambiental

En vista de la importancia que la Educación Ambiental tiene para la Gestión Ambiental, la Ley Orgánica del Ambiente dedica el Título IV de sus contenidos, a la Educación Ambiental y la Participación Ciudadana. En él quedan regulados varios elementos importantes en esta materia, tales como el objeto de la Educación Ambiental, los lineamientos que deben seguirse y algunas regulaciones sobre formas y modalidades que se pueden adoptar. En este punto nos referimos únicamente al Objeto de la Educación Ambiental. Señala el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ambiente que la educación ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los problemas socioambientales, contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable. Observamos ahora nuevos elementos que antes no habían sido mencionados por el legislador. Es así como el objeto ahora es la promoción, generación, desarrollo y consolidación de conocimientos, aptitudes y aptitudes, en los ciudadanos y ciudadanas. Observamos entonces que esta norma no se orienta hacia el

comportamiento de las

personas y su relación con el ambiente, sino que lo que indica la norma, es que los saberes aprendidos deben reflejarse en la solución de los problemas ambientales, incorporándose a 7


la acción propia de la gestión ambiental, fortaleciendo así la participación y el protagonismo social. Esta participación activa y protagónica, debe expresarse bajo la premisa del desarrollo sustentable, lo que viene a reforzar lo que se ha venido señalando sobre la educación en estas disciplinas, que mas que meramente ambiental, es la Educación para el Desarrollo S VI.

Lineamientos de la Gestión Ambiental

En otro orden de ideas, la Ley Orgánica del Ambiente, en el mismo Título IV, deja establecidos cuales debe ser los lineamientos de la Educación Ambiental como política pública del estado, los cuales procedemos a mencionar de seguidas, ya que los mismos se explican por si solos. 1. Incorporar una asignatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pénsum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del patrimonio natural y sociocultural en el marco del desarrollo sustentable. 2. Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos, participación protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la conservación de la diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía y desarrollo, el consumo responsable, democracia y bienestar social, integración de los pueblos, así como la problemática ambiental mundial. 3. Desarrollar procesos educativos ambientales en el ámbito de lo no formal que promuevan y fortalezcan el derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, en el marco de una gestión del ambiente en forma compartida 8


4. Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno sustentable, desde una perspectiva participativa, crítica, influyente, transformadora de los sistemas productivos que reconozca la diversidad cultural y ecológica en el ámbito de la organización social 5. Promover el diálogo de saberes, como base del intercambio, producción y difusión de información en los procesos educativos ambientales para generar acciones colectivas en el abordaje y solución de problemas socio ambientales. Quiso de este modo el legislador dejar indicado el camino a seguir para dar cumplimiento a la obligatoriedad de la Educación Ambiental, como asignatura en el sistema educativo formal, para que se comprendan a cabalidad los valores del ambiente y su intima vinculación con otros elementos axiológicos como la solidaridad, la ética la paz y la defensa de los derechos fundamentales de las personas. De igual forma en el ámbito de la educación no formal, insistiendo en la necesidad de participación de los ciudadanos, para hacer de la gestión ambiental una gestión compartida. Es igualmente importante la connotación sustentable que tiene para la Ley Orgánica el llamado “desarrollo endógeno” y la importancia que se le da a la diversidad cultural y al diálogo de saberes, como instrumentos de intercambio de conocimientos que pueden hacer más efectiva la gestión ambiental. VII. Obligaciones relativas a la Educación Ambiental. 1.

Generación de Procesos de Educación Ambiental. Es una obligación para las

personas, sean naturales o jurídicas, públicas o privadas, el generar procesos de educación ambiental, cuando estas estén al frente de proyectos relacionados con la utilización de recursos naturales y de la diversidad biológica. Los procesos deben estar dirigidos al objetivo de la conservación de los ecosistemas y al logro del desarrollo sustentable. 9


No dice la norma hacia quien van dirigidos, por lo que se entiende como una modalidad de educación no formal, en la que la comunidad recibe el beneficio del proceso al cual está obligada la persona responsable de los mencionados proyectos. Podría interpretarse como una suerte de compensación al impacto causado sobre los recursos naturales y la biodiversidad, en la ejecución de dichos procesos. Esta obligación está establecida en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente. 2. Promoción de la Educación Ambiental. El Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente obliga de igual forma a las instituciones públicas o privadas a incorporar los principios de educación ambiental en la capacitación de su personal, lo que significa que en la formación del recurso humano de entes privados o públicos, debe formarse a los trabajadores en el Desarrollo Sustentable. 3.

Consideración de aportes de la comunidad Hace referencia el Artículo 38 de la

Ley Orgánica del Ambiente a la obligación de tener en cuenta en el proceso de Educación Ambiental, los aportes que son propios del conocimiento de las comunidades indígenas y de otras comunidades organizadas. Es el llamado conocimiento tradicional. Es de hacer notar la importancia que reviste el conocimiento tradicional en todo lo relacionado con los temas ambientales y de la biodiversidad, lo cual explica su inclusión como componente importante de la educación ambiental. En este sentido se ha señalado lo siguiente: Está claramente reconocida en la misma CBD la importancia del acervo de los conocimientos acumulados por las comunidades indígenas y locales a lo largo de su historia en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Esas comunidades han sido también grandes custodios de la diversidad cultivada por el hombre y de las variedades vegetales. En Venezuela las comunidades 10


indígenas representan alrededor del 1,5% de la población total del país, con un número cercano a los 315000 sujetos distribuidos en diversas zonas geográficas. Las comunidades indígenas y los conocimientos tradicionales, recibieron un reconocimiento fundamental en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, al incluir un capítulo entero sobre los derechos de los indígenas4 (Nota aclaratoria: CBD es la Convención de Biodiversidad, también llamada Convenio de Diversidad Biológica). Señalar finalmente en este punto que, además del conocimiento tradicional de dichas comunidades, también debe tenerse en cuenta las técnicas e innovaciones, asociados al uso de los recursos naturales y de formas de vida ecológicamente armónicas. 4. Incorporación de temas ambientales en los Medios de Comunicación Social Finalmente, establece la Ley Orgánica del Ambiente en materia de obligaciones que los medios de comunicación y difusión deberán incorporar en la programación, los temas ambientales. Dichos temas deben fomentar el desarrollo de la “información y el conocimiento de las complejas interrelaciones y vínculos entre los procesos de desarrollo social y económico”, todo ello para alcanzar un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, como lo exige la Constitución, fomentando además la educación ambiental. Todo de acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Orgánica del Ambiente VIII. La Educación Ambiental en las Leyes Especiales Hasta el momento hemos visto como la Ley Orgánica del Ambiente regula en extenso lo relativo a la Educación Ambiental o la Educación para el Desarrollo Sostenible. La Ley Orgánica del Ambiente en una Ley Marco, que establece principios rectores que luego deben ser desarrollados por otras leyes. De tal manera que los principios rectores del Gestión Ambiental podemos extraerlos de la Ley Orgánica. 11


Sin embargo las leyes especiales que regula el control y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, también se ocupan de la Educación Ambiental, convirtiéndola en elemento fundamental para el Gestión de estos recursos, como se verá a continuación, al presentar como está regulada en ellas la educación ambiental, presentándolas en el orden cronológico de su entrada en vigencia. 1.- Ley de Aguas (2007) La Ley de Aguas fue publicada en la Gaceta Oficial No. 38.595, en fecha 02 de Enero de 2007 Su objeto es establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, La Ley considera además las aguas como de carácter estratégico e interés de Estado El Artículo 3 señala que “La gestión integral de las aguas comprende, entre otras, el conjunto de actividades de índole técnica, científica, económica, financiera, institucional, gerencial, jurídica y operativa, dirigidas a la conservación y aprovechamiento del agua en beneficio colectivo, considerando las aguas en todas sus formas y los ecosistemas naturales asociados, las cuencas hidrográficas que las contienen, los actores e intereses de los usuarios o usuarias, los diferentes niveles territoriales de gobierno y la política ambiental, de ordenación del territorio y de desarrollo socioeconómico del país.” Dentro de este amplio marco de actividades, podemos incluir la educación como parte del proceso gerencial y las actividades de carácter técnico, científico para su conservación y aprovechamiento sustentable, aun cuando no es mencionada la educación en forma expresa, amén de la participación que deben tener los actores y usuarios interesados en la utilización del recurso. 12


2.- Ley de Gestión de la Diversidad Biológica (2008). La Ley de Gestión de la Diversidad Biológica fue publicada en en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.070 en fecha: 1° de Diciembre de 2009 Su objeto es establecer las disposiciones para la gestión de a Diversidad Biológica en sus diversos componentes, en el entendido que la biodiversidad comprende los genomas naturales o manipulados, las especies, las poblaciones, las comunidades y los ecosistemas presentes en los espacios continentales, insulares, lacustres y fluviales, mar territorial, áreas marítimas interiores y el suelo, subsuelo y espacios aéreos de los mismos. En el Artículo 2 de la Ley se señala que, a los efectos de la Ley, la gestión de la diversidad biológica, comprende entre otras acciones, la del numera 15 de esta norma que señala La educación ambiental como un proceso continuo, interactivo e integrador, orientado a crear conciencia en los ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, para la participación protagónica en la gestión compartida de la diversidad biológica Aparece aquí la educación ambienta como un proceso que forma parte de la gestión ambiental y que refuerza principio como la participación ciudadana y la corresponsabilidad ambiental de ciudadanía y Estado. El Artículo 14 señala además que son competencias de la Autoridad Nacional Ambiental en materia de diversidad biológica, la cual para le fecha es ejercida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente la que se indica en el numeral 7, cual es Promover y apoyar programas de divulgación, educación ambiental y sobre la gestión de la diversidad biológica Por otra Parte la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica dedica el su Titulo III a La Educación Ambiental y la Participación Ciudadana. En él se señala en el artículo 26, que la 13


educación es además un medio de acceso al conocimiento, al cual todo ciudadano tiene derecho que la Ley califica como fundamental e inalienable. La educación se convierte entonces en el medio para alcanzar los conocimientos científicos comunes y

tradicionales que le permitan establecer sus juicios propios sobre la diversidad biológica. La educación debe además permitir al ciudadano conocer la biodiversidad como un componente de su hábitat, del ambiente en general, así como comprender el papel que el ser humano juega como factor modificador de los ecosistemas. Dice la ley además que el Estado debe garantizar la divulgación de los conocimientos científicos, comunes y tradicionales a través de los medios de información y de la educación formal y no formal y el Ministerio del Ambiente como Autoridad Nacional Ambiental debe promoverá la ejecución de programas para la información, formación y participación protagónica de las comunidades locales y la de los pueblos y comunidades indígenas, dirigida a la conservación de la diversidad biológica, en garantía del desarrollo sustentable. Esto lo hará en coordinación con las entidades responsables en materia educativa (Artículos 27 y 28). También establece la Ley la obligación de generar procesos de educación ambiental y divulgación, para todas las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen programas y proyectos que conlleven a la utilización de la diversidad biológica. Esto según la Ley debe hacerse para coadyuvar con la conservación de los ecosistemas y especies, en el marco del desarrollo sustentable.

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Finalmente señala el Artículo 32 de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, que el Ministerio del Ambiente debe coordinar con las autoridades educativas la incorporación de contenidos y actividades sobre la importancia de los conocimientos relacionados con la gestión de la diversidad biológica. Se entiende que se refiere la Ley a los Programas de Educación en todos los niveles del sistema educativo. 3.- Ley de Gestión Integral de la Basura (2010) Ley de Gestión Integral de la Basura fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010 y deroga la Ley sobre Residuos y Desechos Sólidos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.068 de fecha dieciocho de noviembre de 2004. Esta ley tiene por objeto establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura. En ella la Educación Ambiental, forma parte de la denominada Gestión Integral y es una de las funciones del Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos, que deberá, según lo dispone en el Artículo 15, numeral 14, diseñar y promover programas de información, sensibilización y educación ambiental y sanitaria en el manejo de residuos y desechos sólidos dirigidos a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como a los consejos comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular El Articulo 79 de esta ley, establece que la educación ambiental en la gestión integral y manejo integral de los residuos y desechos sólidos tiene por objeto promover, desarrollar y consolidar una cultura de producción y consumo ambientalmente responsable, para 15


prevenir y minimizar la generación de residuos y desechos sólidos, así como estimular la participación individual y colectiva en planes, programas y proyectos relacionados con la materia. Agrega la norma citada que esta orientación debe ser objeto de programas específicos de educación ambiental dirigidos a toda la población y deben ser parte sustantiva del currículo escolar. Por último, el Artículo 91 señala que, las personas naturales y jurídicas, responsables de la gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, deben llevar a cabo procesos permanentes de educación ambiental que permitan la participación ciudadana en su adecuado manejo, así como en la prevención y reducción de su generación, de conformidad con las normativas que rigen la materia y en concordancia con lo previsto en los planes de gestión respectivos. 4.- Ley Penal del Ambiente (2013) La vigente Ley Penal del ambiente apareció publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.913, el día 2 de mayo de 2012. Su objeto es tipificar como delito los hechos que atentan contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales La ley Penal del Ambiente, establece como sanción accesoria la asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental Esta sanción es impuesta por el juez al sujeto responsable la comisión de alguno de los delitos previstos en ella. Al ser una sanción accesoria, quiere decir que acompaña o esta añadida a alguna de las sanciones Principales de la prevista en el Artículo 5, vale decir, la prisión, el arresto, la disolución de la persona jurídica, la multa o el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o 16


construcción. En otras palabras, el juez al sancionar al infractor, además de establecer como castigo cualquier de estas sanciones principales, puede también imponer la obligación de asistir a talleres o clases de educación y gestión ambiental. 5.- Ley de Bosques (2013) La Ley de Bosques fue publicada en Gaceta Oficial Nº 40.222 del 6 de agosto de 2013, derogando la primigenia Ley de Bosques y Gestión Forestal, vigente desde el año 2008 y que fue dictada mediante Decreto N° 6.070 con Rango, Valor y Fuerza de Ley, cambiando como vemos su denominación La vigente Ley de Bosques, tiene por objeto garantizar la conservación de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal y otras formas de vegetación silvestre no arbórea, estableciendo los preceptos que rigen el acceso y manejo de estos recursos naturales, en función de los intereses actuales y futuros de la Nación, bajo los lineamientos del desarrollo sustentable y endógeno. Para esta Ley la Educación Ambiental es un elemento esencial en la denominada cultura del Bosque, siendo que ambas la educación ambiental y la cultura del bosque son declaradas como materias de orden público, según lo dispone el Artículo 5, lo que hace que sus normas son de carácter absolutamente obligatorio en todos los acuerdos, convenios y contratos, así como en lo permisos que se otorguen. De acuerdo con el Artículo 7 de la ley, la gestión forestal, entendida como el conjunto de acciones y medidas orientadas a lograr la sustentabilidad de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, incluye entre sus fines la inclusión de la cultura del bosque en todos los niveles y procesos de educación y formación de la ciudadanía, agregando en el Artículo 10 la obligación que tienen los estados que forma la República 17


Bolivariana de Venezuela de apoyar los programas nacionales de formación y difusión de la cultura del bosque en todos los niveles de educación. Por otra parte la Ley crea el Sistema Nacional de Protección contra Incendios Forestales, el cual deberá igualmente valerse de la educación y de la extensión, para garantizar el derecho de la población a estar informada sobre los incendios forestales y adquirir conciencia sobre el rol y modos de participación de la ciudadanía, comunidades locales y organizaciones sociales de base en la prevención, extinción y control de incendios forestales, y en la recuperación de zonas afectadas, tal como lo indica el numeral 5 del Artículo 14 de la Ley. La ley en el Capítulo II del Título III regula lo relativo a Educación, conocimiento e información en los artículos 19 y siguientes, estableciendo el derecho ciudadano a de acceder a los conocimientos científicos, comunes y tradicionales, imponiendo al estado el deber de garantizar el acceso a estos conocimientos

y fijando pauta, para que los

ministerios con competencia ene educación y ambiente establezcan a cuerdo para la incorporación de la cultura del bosque en los programas educativos, y el desarrollo de otros programas dirigidos a promover, divulgar el conocimiento, costumbres, hábitos y conductas tradicionales de importancia para la conservación de los bosques. Igualmente los mencionados ministerios deberán llegar a acuerdos para garantizar la inclusión de contenidos, y actividades en materia de conservación y manejo de bosques, en los programas curriculares de los niveles y modalidades del sistema educativo. La Ley de Bosques, en el Artículo 28, regula la participación social en la gestión forestal, la cual se ejercerá, entre otra acciones, a través de la formulación y ejecución de programas comunitarios orientados al fortalecimiento de capacidades para la gestión, 18


mediante la educación ambiental y difusión de la cultura del bosque en la localidad, la extensión rural y la investigación participativa. En el Artículo 69, se regulan las Estrategias de protección efectiva del patrimonio forestal, las cuales son responsabilidad del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, en coordinación con los demás órganos y entes que conforman el Estado venezolano, buscando velar por la protección efectiva del patrimonio forestal, a través de acciones dirigidas, entre otras actividades a la formación de la cultura del bosque en la población, mediante la educación ambiental y la difusión por medios masivos de los valores del patrimonio forestal del país. Finalmente, en materia de sanciones y siguiendo la pauta de la Ley Penal del Ambiente, además de las sanciones principales contempladas en cada artículo, se establecen en el Artículo 114, Sanciones Accesorias que incluyen la asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión forestal IX.

Comentarios Finales

Como puede observarse, contamos en el país con un desarrollo legislativo a los fines establecer un marco de acción en materia de Educación Ambiental, lo cual permite a los responsables de las políticas públicas tener la orientación necesaria para el diseño de planes y proyectos relacionados con esta materia. Desde la obligatoriedad declarada por la Constitución de 1999, las instituciones educativas deben incorporar la Educación Ambiental en sus diseños curriculares, como parte del proceso de formación “en todas las etapas del proceso educativo. Igualmente en la modalidad educativa no formal, la Ley Orgánica del Ambiente, fija los lineamientos y los campos de acción, destacando la formación de la responsabilidad 19


ciudadana y su participación y corresponsabilidad en la conservación ambiental y en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica. Valores como la ética, la paz, la defensa de los derechos humanos, la participación protagónica de la sociedad, la sustentabilidad, la conservación de la diversidad biológica, la democracia y el bienestar social, deben vincularse a la Educación Ambiental, e integrarse en el accionar dirigido a l desarrollo sostenible. Están igualmente involucrados en el proceso de Educación Ambiental las instituciones y las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quienes deberán fomentar la formación de aquellos que están bajo su responsabilidad, así como los medios de comunicación social. Las Leyes especiales incluyen aspectos importantes, que deben ser interpretados y cumplidos en concordancia con los principios que señal la Ley Orgánica del Ambiente, lo cuales permiten desarrollar la educación ambiental en la materias que estas regulan, de acuerdo con su especialidad. La educación ambiental juega un papel de primerísima importancia como instrumento para el logro del desarrollo sostenible, para lo cual es necesario la formación de los ciudadanos en los valores del ambiente, modificando sus comportamientos y fomentando la comprensión de la importancia que tiene su participación, así como la acción conjunta del Estado con todos los actores sociales, sean estos públicos o privados.

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Bibliografía (Brewer 2007). Ley de Aguas. Editorial Jurídica Venezolana. Colección Textos Legislativos. Nº 41. Primera Edición. Caracas (Camacho 2006) Artículo La educación ambiental: perspectiva histórica de la colonialidad del conocimiento para definir y caracterizar la identidad nacional y la cultura Latinoamericana. Recuperado de http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S131649102006000400005&script=sci_arttext Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. No. 5.833 Extraordinario (2006). (Ministerio de Medio Ambiente, 1999) Libro Blanco de la Educación Ambiental en España. Recuperado de http://www.oei.es/salactsi/blanco.pdf. (Portal Ambiental 2005) Artículo Que es la Educación Ambiental. Recuperado de http://www.medioambiente.info/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=287. (Riestra 2011) Artículo Los Derechos Ambientales en la Constitución de 1999. Revista Mundo Nuevo. Instituto de Altos Estudios de América Latina. Universidad Simón Bolívar. Año III. Vol. 1. Nº 6. Julio – Diciembre 2011. (Vivas 2001) El régimen legal y la experiencia venezolana en materia de acceso a los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual. Documento 21


presentado en el Seminario sobre Recursos genĂŠticos, conocimientos tradicionales y propiedad intelectual, organizado por el Centro Internacional de Comercio y de Desarrollo Sustentable (ICTSD), en el Cusco, PerĂş, el 22 al 24 de 2001.

Notas 1

Camacho (2006)

2

(Ministerio de Medio Ambiente, 1999) pag. 7

3

Op Cit pag. 11

4

Vivas (2001)

22


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