Registro civil, registro publico y notaria publica ch

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

Registro Civil, Registro Público y Notaria Pública AUTORES: Br. Carolina Hernández Br. Lucero Tandioy Br. Royman ARAURE, SEPTIEMBRE 2014Prada Br. Gleymar Piña Br. Enmary Díaz Br. Aubrimar Regalado TUTORA: Abg. Raisa Terán


Registro Civil

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REGISTRO CIVIL

Definición Es un Servicio Público esencial, mediante el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil; confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos. Función Su actividad es de carácter regular, continua, ininterrumpida, orientada al servicio de las personas y la prestación del servicio es gratuita.

Principios del Registro Civil -Publicidad El Registro Civil es público. El Estado, a través de sus órganos y entes competentes, garantizará el acceso a las personas para obtener la información en él contenida, así como certificaciones y copias de las actas del estado civil, con las limitaciones que establezca la ley. -Eficacia Administrativa Los procedimientos y trámites administrativos del Registro Civil deben guardar en todo momento simplicidad, uniformidad, celeridad, pertinencia, utilidad, eficiencia y ser de fácil comprensión, con el fin de garantizar la eficaz prestación del servicio.

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-Información Los órganos encargados de la actividad del Registro Civil informarán a las personas de manera oportuna y veraz, en un lapso no mayor de tres días, sobre el estado de sus trámites y suministrarán la información que a solicitud de los demás órganos y entes públicos les sea requerida, con las excepciones que se establezcan en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia. -Accesibilidad Las actividades, funciones y procesos del Registro Civil serán de fácil acceso a todas las personas en los ámbitos nacional, municipal, parroquial y cualquier otra forma de organización político-territorial que se creare. -Unicidad Cada asiento en el Registro Civil corresponde a una persona y tiene características propias de su identidad. Sólo debe existir un expediente civil por persona. -Fe Pública Los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio. -Primacía Los datos contenidos en el Registro Civil prevalecerán con relación a la información contenida en otros registros. A tal efecto, las actas del Registro Civil constituyen plena prueba del estado civil de las personas. -Igualdad Y No Discriminación Los registradores o registradoras civiles prestarán el servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna. Para los pueblos y comunidades

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indígenas se respetará su identidad cultural, atendiendo a sus costumbres y tradiciones ancestrales. -Interpretación Y Aplicación Preferente En caso de dudas en la interpretación y aplicación de esta la Ley Orgánica de Registro Civil se preferirá aquella que beneficie la protección de los derechos humanos de las personas. -Mecanismos Tecnológicos El Registro Civil utilizará tecnologías apropiadas para la realización de sus procesos, manteniendo la integridad de la información, garantizando la seguridad física, lógica y jurídica, así como la confiabilidad e inalterabilidad de sus datos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil, los reglamentos, resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral y demás normativas vigentes.

Antecedentes -Resolución N° 100623-0220 Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.461, de fecha 08 de julio de 2010. Es un instrumento dirigido a regular los procedimientos relacionados con los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, llevados por los órganos de gestión del Sistema Nacional del Registro Civil.

-Ley Orgánica de Registro Civil Publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, del 15 de septiembre de 2009, mediante la cual se crea un nuevo marco jurídico para la organización y funcionamiento del Registro Civil. Establece la obligatoriedad y gratuidad en la inscripción de los actos declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil. Página 5


Crea el Sistema Nacional de Registro Civil el cual está conformado por los órganos del Poder Público que, de manera coordinada, ejecutan las actividades que garantizan el adecuado registro, control y archivo de los hechos y actos que afectan el estado civil, en el ámbito de las competencias que le son propias a cada uno. Automatiza los procesos, estableciendo la conexión directa entre el Registro Civil y el Registro Electoral, permitiendo la incorporación automática de las personas, al padrón de votantes en el momento que alcanza la mayoría de edad, así como la depuración de dicho Registro en tiempo real.

-Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela N° 38.773, de fecha 20 de septiembre de 2007; introduce un novedoso procedimiento administrativo para el reconocimiento de la paternidad.

-Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente Promulgada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.859, de fecha 10 de diciembre de 2007. Reformada en fecha 02 de abril de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.901. Es una ley especial dirigida a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la cual desarrolla y protege los derechos relativos a la identidad biológica y estado familiar y civil de los niños, niñas y adolescentes. Consagra y reconoce el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente a tener un nombre, nacionalidad y a ser identificados inmediatamente después de su nacimiento.

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-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 Establece por primera vez en nuestra historia constitucional el Derecho que tiene toda persona a tener un nombre propio, el apellido del padre y de la madre, a conocer la identidad de los mismos, además de reconocer el derecho a la inscripción gratuita e inmediata en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad biológica. Crea el Poder Electoral y le asigna como una de sus funciones la de administrar, supervisar y vigilar el Registro Civil y Electoral.

-Reforma del Código Civil de 1982 Se basa principalmente en establecer la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, buscando superar las desigualdades de derechos y obligaciones que se derivaban del matrimonio, la igualdad de los padres en el ejercicio de la Patria Potestad, además de eliminar las calificaciones en cuanto a la filiación de los hijos habidos fuera del matrimonio los calificativos referidas a las denominaciones de hijo “legítimo” y “natural”.

-Reforma del Código Civil de 1916 Se hicieron reformas para facilitar la celebración del matrimonio, buscando regularizar la filiación legítima. Se incluyó como medio de prueba de la filiación, además del acta de nacimiento o del reconocimiento posterior por documento público, la Posesión de Estado. Se impuso la obligación de incluir el nombre de la madre, en lo que respecta a la redacción del acta de nacimiento para los casos que consideraban como “Hijos Ilegítimos”, facilitando además la “legitimación” por subsiguiente matrimonio.

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-Ley sobre la Organización de las Oficinas de Registro de 13 de junio de 1876 Mediante la cual se suprimen los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones de las funciones que le correspondían al Registro Público.

-Reforma del Código Civil del 20 de febrero de 1873 El Presidente provisional de la República, Antonio Guzmán Blanco, decretó la creación de un Registro de Estado Civil, incluyéndolo en el Código Civil proyectado por una Comisión ad hoc, el cual entró en vigencia el 27 de abril de 1873, derogando al Código Civil promulgado el 28 de octubre de 1867.

Marco Legal (Normativa que regula la actividad del Registro Civil) -Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que es la norma fundamental de nuestro ordenamiento Jurídico, que regula la materia de Registro Civil en lo que concierne a nacimientos, matrimonios y defunciones. De igual manera consagra el derecho de petición, el derecho que tiene toda persona de ser inscrita en el Registro Civil gratuitamente, la protección de la vida privada, el honor y reputación de la persona, de obtener oportuna repuesta, y de investigar la maternidad y paternidad. -Código Civil Venezolano. -Código de Procedimiento Civil. -Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. -Ley Orgánica de la Administración Pública. -Ley Orgánica del Poder Público Municipal. -Ley Orgánica para la protección del niño y el Adolescente. Página 8


-Ley para la protección de la Familia, Maternidad y Paternidad. -Ley Orgánica del Poder Electoral. -Ley Orgánica del servicio Consular. -Ley del Ejercicio de la Medicina. -Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. -Ley de Extranjería y Migración. Normas para la transición del Registro Civil al Poder Electoral

En virtud de lo establecido en la Gaceta Electoral N°380 de fecha 10 de Julio de 2007, contenida en la Resolución N° 070516-671, mediante la cual se dictan las Normas para la transición del Registro Civil al Poder Electoral, el Consejo Nacional Electoral en uso de las atribuciones establecidas en los Artículos 292, y 293.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los Artículos 33°,16,17, 57, 59.3 y el Articulo 61 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, relacionado al deber del Poder Electoral de aplicar estrictamente las disposiciones constitucionales y legales referidas al registro de Estado Civil, que otorgan esa competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral, a la Comisión de Registro Civil y Electoral. Cabe destacar, que es necesario que todo el proceso de organización, unificación

y

centralización

del

Registro

de

Estado

Civil

se

cumpla

progresivamente con la colaboración de los distintos órganos del Poder Público, que tienen responsabilidad en cuanto a la materia de Registro Civil se refiere, esto de conformidad con el principio de colaboración entre poderes, consagrado en el Artículo 136° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera también es indispensable garantizar la actividad registral de los actos y hechos que afectan el Estado Civil, en forma continua y Página 9


permanente, por ser este uno de los mecanismos que tiene el estado para garantizar el goce de los derechos y garantías Constitucionales de los ciudadanos, instando a las Gobernadoras y/o Gobernadores, Alcaldesas y/o Alcaldes de las diferentes Gobernaciones y Municipios de la Nación, para que, en cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ha culminado el proceso de transferencia en competencias en materia de Registro del Estado Civil, de las Prefecturas a las Alcaldías respectivas. De tal manera que toda actividad relativa al Registro Civil que se realice sin darle cumplimiento a la transferencia de competencia en materia de Registro del Estado Civil, estará en contravención con las Resoluciones que sean dictadas por el Poder Electoral, y sus actuaciones serán violatorias del principio de legalidad administrativa establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, so pena de incurrir en responsabilidad Penal, Civil y Administrativa, siendo la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación del Poder Electoral, el ente encargado de supervisar de manera directa la culminación del proceso de transferencia de la actividad del Registro Civil.

Actos Y Hechos Jurídicos Que Se Inscriben I.- Registro de los Nacimientos La declaración del nacimiento ante el Registro Civil debe realizarse de manera obligatoria y para hacer efectiva su inscripción, se exigirán los siguientes requisitos:

Requisitos para el registro de nacimientos ocurridos en centros de salud. •

Certificado de Nacimiento original. Página 10


Original y copia fotostática de documento de identidad del o los declarantes.

Original y copia fotostática del documento de identidad del padre y la madre.

Original y copia fotostática de la cédula de identidad de dos testigos mayores de edad.

Requisitos para el registro de nacimientos extra hospitalarios. •

Declaración jurada de la partera o partero, o la persona que asistió el parto.

Constancia emitida por el Consejo Comunal del lugar de nacimiento.

Declaración jurada ante el registrador o la registradora civil, de dos testigos, mayores de edad y de nacionalidad venezolana que den fe de la ocurrencia del nacimiento.

Lapsos para la inscripción de Nacimientos •

Nacimientos ocurridos en Centros de Salud con Unidad de Registro Civil: Inmediata.

Nacimientos en establecimientos de salud donde no existan unidades de registro civil o nacimientos extra-hospitalarios: Hasta 90 días.

Transcurridos los 90 días después del nacimiento sin que se realice la inscripción en el Registro Civil, deberán acudir previamente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitar el Informe de Declaración Extemporánea, el cual deberán acompañar a Página 11


los requisitos exigidos para efectuar la inscripción en la Unidad de Registro Civil correspondiente.

Requisitos para el registro de nacimientos ocurridos en el extranjero. •

Acta de nacimiento o certificado de nacimiento emitido por autoridad local competente del país donde ocurrió el nacimiento, debidamente apostillada o legalizada y traducida por un intérprete público, si fuere el caso.

Pasaporte de los padres venezolanos.

Acta de nacimiento de los padres venezolanos o indicación expresa de los datos de registro del acta, cuando no sea posible suministrarla.

Copia fotostática de la cédula de identidad del padre o madre venezolano por nacimiento, si la tuviere.

Copia fotostática del documento de identidad del padre o madre extranjera, si lo tuviere.

Copia fotostática del documento de identificación de dos testigos.

En el caso de personas nacidas en el extranjero, hijo o hija de padre venezolano o madre venezolana por nacimiento, cuyo hecho vital no fue declarado ante la representación diplomática u oficina consular de la República Bolivariana de Venezuela, podrá hacer la declaración ante el registrador o la registradora civil, previa verificación de la autenticidad del documento de nacimiento emitido por la autoridad extranjera y su correspondencia con la persona a ser inscrita.

II.- Registro de las Defunciones Página 12


Las defunciones deberán ser declaradas de manera obligatoria, ante las Oficina o Unidades de Registro Civil dentro de las 48 horas siguientes a su ocurrencia.

Personas que deben realizar la declaración de una defunción •

Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.

El o la cónyuge o la persona con quien haya mantenido una unión estable de hecho.

Los capitanes o las capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento.

Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados.

Los Registradores y Registradoras Civiles se abstendrán de inscribir las defunciones, si no son declaradas por una de las personas antes enunciadas, por lo que es indispensable que las personas aquí señaladas sean las que acudan a efectuar la inscripción.

Requisitos para el registro de Defunciones. •

Certificado de Defunción original.

Copia fotostática de la cédula de identidad del fallecido o fallecida.

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Cuando el declarante no pueda presentar este documento podrá consignar cualquier otro medio de prueba que permita la plena identificación del fallecido o fallecida.

Notificación realizada por el Ministerio Público en los casos de fallecimiento de personas desconocidas, cuya identidad no fue posible comprobar o se presuma la comisión de un hecho punible.

Original y copia fotostática de la Cédula de identidad de la persona que declara el fallecimiento.

Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de dos testigos mayores de edad.

III.- Registro de los Matrimonios Para contraer matrimonio los futuros contrayentes deberán dirigirse a la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente y consignar los requisitos que aquí señalan a los fines de conformar el expediente esponsalicio, una vez conformado se fijará la fecha de celebración del matrimonio. El matrimonio sólo podrá ser celebrado ante los funcionarios siguientes: •

El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario o funcionaria que éstos autoricen.

El registrador o registradora civil.

Los capitanes o capitanas de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Los

alcaldes

y Alcaldesas,

así

como

los

Registradores

y

registradores Civiles, sólo podrán celebrar matrimonios dentro del

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Municipio o Parroquia, según sea el caso, en los que ejerzan sus funciones.

Requisitos para contraer Matrimonio •

Original y copia fotostática del documento de identidad de los contrayentes.

Acta de nacimiento de los contrayentes.

Original y copia fotostática del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.

Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.

Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.

Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto.

Original y copia del nombramiento del Curador Ad- hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes tenga hijos o hijas menores de edad.

Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada. Página 15


Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.

Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.

IV.- Registro de las Uniones Estables de Hecho Las personas que mantengan entre si una unión estable de hecho, deberán acudir a las Oficinas o Unidades de Registro Civil a los fines de manifestar tal situación al Registrador o Registradora Civil, para su inscripción en el Registro Civil.

Requisitos para el Registro de Uniones Estables de Hecho •

Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los declarantes y de dos testigos mayores de edad.

Documento que acredite la disolución de vínculo matrimonial o unión estable de hecho anterior, si es el caso.

Acta de nacimiento de los hijos e hijas que se van a reconocer en el acto.

Autorización de los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Para disolver una unión estable de hecho, se requiere:

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Efectuar la declaración ante las Oficinas o Unidades de Registro Civil, la cual podrá realizarse de forma conjunta o individualmente por uno de los integrantes de la pareja.

Cuando la disolución se produzca por la manifestación unilateral de uno de los unidos, la declaración sólo podrá efectuarse ante la Oficina o Unidad de Registro del lugar de residencia de la pareja y en este caso se deberá notificar personalmente a la otra persona del registro de la disolución.

MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES A PORTUGUESA •

Agua Blanca

Araure

Esteller

Guanare

Guanarito

M.Jose V De Unda

Mp.Genaro Boconoito

Mp.S Rafael De Onoto

Ospino

Páez

Papelón

Santa Rosalía

Sucre

Turen

-Oficina Municipal de Registro Civil Araure Estado: Portuguesa Municipio: Araure Página 17


Parroquia: Cm. Araure Dirección: Localidad o sector: Araure. Avenida o calle: 6 Entre 23 Y 24. Casa o edificio: Alcaldía. Piso: PB. Punto de referencia: Frente Panadería Flor De Araure. Código Postal: 3303.

-Oficina Municipal de Registro Civil Páez Estado: Portuguesa Municipio: Páez Parroquia: Cm. Acarigua Dirección: Localidad o sector: Acarigua. Avenida o calle: Calle 31/31 Y 32. Casa o edificio: Municipal. Piso: PB. Punto de referencia: Frente A La Plaza Bolívar. Código Postal: 3301.

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Registr ó Público

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REGISTRÓ PÚBLICO

Definición Es la institución jurídica que persigue fines determinados, es una fuente de información donde se hace constar mediante la extensión de asientos y demás operaciones, lo hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las personas, dominio de la propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles.

El Registro Público Venezolano Los Registros Públicos son Instituciones destinadas a dar fe público de actos, documentos, contratos y resoluciones de índole muy diversas, con preponderancia Administrativa y Judicial.

Puede ser: 1. Registro Civil.

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2. Registro de Propiedad Inmobiliaria (Registro Subalterno). 3. Registro Mercantil. 4. Registro de Propiedad Industrial.

Así el Registro Público es una Institución Jurídica que persigue determinados fines, es una fuente de información donde se hace constar, mediante la extensión de asientos y demás operaciones, los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia. Para demostrar el estado de las personas, domicilio de la propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles o fincas. En el Art. 1913 del Código Civil vigente se hace referencia a los requisitos indispensables para registrar todo Título, o sea, nombre, apellido, edad, profesión, domicilio de las partes y la fecha de la escritura en letras. En ese Título XXII del Registro Civil, en los Art. 1913 al 1928 se encuentran todas las disposiciones legales para registrar los Títulos que deben registrarse, las formas de Registro y de la Publicidad del Registrado.

Instrumentos −

Código Civil de Venezuela. G.O.Nº 2990 extraordinario de fecha 26 julio 1982.

Ley de Registro Público: Decreto Nº 3251 de fecha 29 de enero de 1999. G.O.Nº 36.632.

Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado (G.O.Nº 37.333 de fecha 27 nov.2001)

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Función Las funciones del Registro Público están estipuladas en el Art. 1357 del Código Civil donde se expresa que los Registradores tienen la facultad de dar fe pública de los Instrumentos Públicos o Auténticos, previas las solemnidades de Ley y en el sitio donde el instrumento se haya autorizado, de los Art. 23 y 25 del Decreto con Fuerza de Ley del Registro Público y Notariado se desprende que los registradores merecen fe pública en todos los actos, declaraciones y certificaciones que con tal carácter autoricen.

Art. 1.357 Código Civil: Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario, o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”. Articulo 23 DFLRPN: La misión de los Registros es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos Inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral.

Efectos Jurídicos Artículo 25 DFLRPN: Los asientos e información registrales contenidos y emanados oficialmente del sistema registral surtirán todos los efectos jurídicos que corresponden a los documentos públicos. El Registrador Público tiene función Jurisdiccional porque a cada Oficina del Registro se le asigna una determinada competencia territorial o geográfica para el ejercicio de sus funciones. A cada Registro Principal le corresponde Jurisdicción en su respectivo Estado de la República y al Registro Principal de Caracas tiene la Jurisdicción sobre el Distrito Capital. El Registro Público como su nombre lo indica, Página 23


tiene su función de Servicio Público, representa al Estado frente a los particulares o usuarios del Registro. El Registrador es un Funcionario Público. Primordialmente, la funcionabilidad del Registro Público es el de garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral. Su fundamento se basa en la importancia que tiene para el Estado la realización de la Publicidad Registral.

Organización Del Registro Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.

Organización Externa: La institución del Registro Público funcionará por medio de Oficinas Principales Y Oficinas Subalternas De Registro. En la capital de la República, en las capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro (Arts.1913 y 1928 C.C.) -Oficinas Principales: Son aquéllas donde se registran actos y documentos de los particulares o de las autoridades de la República. -Oficinas Subalternas: Son aquéllas donde se hace constar el verdadero estado de la propiedad inmueble, por la toma de razón de todos los títulos traslativos de su dominio y de los derechos reales inherentes que la afectan y aun de cuanto modifica la capacidad de los bienes.

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Cuando se crea un nuevo Municipio, el Ejecutivo Nacional puede mantener por tiempo limitado o indeterminado, la jurisdicción de la Oficina u Oficinas Subalternas que para tal momento la tengan sobre el territorio del nuevo Municipio. Asimismo, el Ejecutivo Nacional podrá suprimir la Oficina Subalterna de un determinado Municipio, ampliando simultáneamente la jurisdicción de otra u otras Oficinas Subalternas que funcionen en el Municipio limítrofes del mismo Estado. Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, las Oficinas de Registros funcionarán como servicios autónomos sin personalidad jurídica, dotados de autonomía de gestión, financiera, presupuestaria y contable.

Atribuciones De Las Oficinas Principales De Registro •

Protocolizar, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Registro Público, los siguiente documentos: títulos o diplomas profesionales, educación

académicos de universidades o institutos de

superior,

títulos

científicos,

títulos

eclesiásticos

y

despachos militares; patentes de navegación, nombramiento de empleados

públicos,

manifestaciones

de

voluntad

de

ser

venezolanos, legalizaciones de firmas de empleados públicos y demás documentos que ordenen registrar

en él las leyes

respectivas. •

Hasta tanto se crea el archivo judicial, recibe y tiene en custodia los expedientes judiciales concluidos.

Llevar por duplicado una relación de los testamentos registrados en las Oficinas Subalternas de Registro.

Archivar además de los libros y protocolos que se lleven en ella, los duplicados de los protocolos, índices y demás libros y documentos que deba remitirle las demás Oficinas de Registros; las copias de los Página 25


asientos de los Registros de Poderes, los duplicados de los libros del Registro Civil que se llevan ante las Prefecturas, y en general todos los demás libros, expedientes de todas las Oficinas Públicas. •

Coordina, tramita y expide copia certificada de matrimonios, nacimientos, defunciones, como también de planos y expedientes que se encuentren archivados en su Oficina.

Expide certificaciones de gravámenes de inmuebles que hayan sido enajenados, hipotecados o gravados de alguna manera.

Atribuciones De Las Oficinas Subalternas De Registro •

Protocolizar los documentos a que se refiere el Código Civil y los documentos que contengan declaraciones, transmisión, limitación y gravámenes de la propiedad; los asuntos matrimoniales, tutelas y cúratelas; los documentos mercantiles y toda clase de mandatos, todas las especies de testamentos, y todos los que ordenen registrar en aquéllas oficinas las demás de la República.

El Registrador anotará igualmente en el libro de presentaciones los documentos

auténticos

que

le

hubieren

remitido

para

su

Protocolización los jueces o los funcionarios quienes las leyes atribuyan tal función, la fecha, hora y minuto del recibo del documento, el nombre del otorgante u otorgantes y el nombre de la persona o personas interesadas en el caso. Esta nota la firmará el Registrador.

Organización Interna: Está referida al personal a cargo de dichas Oficinas, como lo es el Registrador y demás empleados subalternos.

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Cada Oficina de Registro estará a cargo de un funcionario que se denominará “Registrador Principal” o “Registrador Subalterno”, según sea el caso. El Presidente de la República por órgano del Ministerio del Interior y de Justicia nombrará los Registradores y demás empleados de la Oficina de Registro. -El Registrador Principal: Es un funcionario público encargado de anotar, inscribir, certificar y dar fe de la autenticidad de las firmas de los empleados públicos ubicados en su jurisdicción, y en general, de todos los actos que puedan constar en el Registro bajo su potestad con todas las solemnidades legales que el acto amerita. -El Registrador Subalterno: Es un funcionario público al que le atañe el examen y calificación del título, tanto en sentido formal como en sentido material a objeto de proceder a la publicidad de los derechos reales, confiriéndoles mediante la misma, una eficacia civil especial que sirve para asegurar y garantizar el comercio inmobiliario. Del mismo modo, también existen los llamados: Registradores Auxiliares, ya que, cada Registro podrá tener estos registradores para cumplir las funciones que le delegue el Registrador Titular de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Ley de la LRPN. Los Registradores auxiliares tendrán las mismas incompatibilidades, prohibiciones, responsabilidades y obligaciones establecidas para los Registradores Titulares. (Art. 22 LRPN)

Requisitos Para Ser Registrador Público •Ser venezolano por nacimiento. •Ser mayor de 25 años de edad. •Poseer conocimiento suficiente de las materias relacionadas con el Registro Público. •Saber escribir correctamente el idioma castellano. Página 27


OFICINA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO PORTUGUESA Dirección: Carrera 11, entre Calles 15 y 16, Edif. Teo, Diagonal a Ipostel, Barrio La Arenosa, Guanare Teléfonos: (0257)-251-75-32/ 253-00-60

-Registro Público Del Municipio Páez Dra. Raisa Griselda Alfonzo Durán Dirección: Av. 34 Esquina Calle 30, Centro Comercial Mini Centro Acarigua, P.A., Acarigua. Teléfonos: (0255) 622.27.44/ 621.39.65 Email: registropaez16@cantv.net/ registropaez@hotmail.com

-Registro Público De Los Municipios Araure, Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Dr. Janio José Sánchez Alvares Dirección: Calle 6 entre Avenidas 26 y 27, La Municipalidad, Edif. Vicente Padilla Araure, Nº 23-86, 1er. Piso, Araure. Teléfono: (0255) 665.23.64

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-Registros Mercantiles del Estado Portuguesa Registro Mercantil Primero Dirección: Carrera 6, Edif. Ruvenga, Piso 1, Ofic. 8, Guanare. Teléfono: (0257) 251.64.27/ 251.37.11 Email: regismerportuguesa@cantv.net

Registró Mercantil Segundo Dirección: Av. 33, entre Calles 30 y 31, Locales 10 y 11, Centro Comercial Latín Center, Acarigua. Teléfono: (0255) 621.41.31 Email: reg2prg@hotmail.com

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Notaría Pública

NOTARIA PÚBLICA

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Definición: Es el órgano creado por el Estado en que se lleva un conjunto de libros donde se asientan los documentos en los que constan los hechos jurídicos que son competencia de esa Oficina (el local). La Notaría Pública venezolana es una oficina pública de carácter administrativo, con función Autenticadora y Jurisdicción en los Municipios, cuya función especial es la de otorgar fe pública en todos los asuntos no contenciosos conforme a la Ley. Está regulada por el Reglamento de Notaría Pública el cuan contiene el conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos de la Institución llamada Notaría.

Instrumentos: 1. Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado (G.O.Nº 37.333 de fecha 27 nov.2001). 2. Reglamento de las Notarías Públicas.

Función: Es un servicio público prestado por el Gobierno que comprende la publicidad registral y otras actividades que las leyes le confieren, las cuales cumple el encargado de dicha oficina que es el Notario Público, previo el pago de tasas denominadas derechos arancelarios.

Características De La Notaria Pública: •

La imparcialidad, debe atender a las partes con igualdad. Página 32


La técnica, ya que buena parte de la actuación del notario depende de la perfección. Como conocedor de la ley debe saber aplicarla a cada caso concreto que se le presente.

Organización Externa: Las Notarías Públicas funcionan en las llamadas Circunscripciones Notariales; que son aquellas divisiones del territorio dentro de las cuales varias Notarías ejercen simultáneamente su jurisdicción. −

La actuación fuera de la circunscripción no invalida el acto, sino que se sanciona al Notario.

Cuando varias Notarías actúan dentro de una misma circunscripción, las mismas se diferencian asignándoles un número ordinal a cada una. Ej.: Notaría Pública Primera de Barinas, Notaría Pública Segunda de Barinas.

La fiscalización e inspección de las Notarías Públicas corresponden al Ejecutivo Nacional, por órgano de la Dirección General de Registros y Notarías, dependientes del Ministerio de Interior y Justicia.

Órganos de cooperación: Notarías Públicas y Otros Órganos

Órganos asistentes y auxiliares

Organización Interna: Referido al personal que labora en la Notaría, caracterizado por la separación y atribución de funciones otorgadas a cada uno. El Reglamento de Notarías Públicas establece que: “Además del Notario, cada Notaría Pública tendrá un Jefe de Servicio Revisor, quien deberá ser abogado; un Oficial – Tesorero; un Jefe de Archivo

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y el personal subalterno necesario, quienes serán designados por el Ministerio de Interior y Justicia”.

Cada Notaría contará con el

número de escribientes que le asigne el

Ministerio de Interior y Justicia, los cuales se clasifican de acuerdo a su antigüedad y eficiencia, de la siguiente manera: •

Escribiente IV

Escribiente III

Escribiente II

Escribiente I (se tomará en cuenta, en su forma ascendente).

El Notario Público: Funcionario de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado que tiene la potestad de dar fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presunción de certeza al acto. (Art. 67 LRPN) −

Responsable del funcionamiento de su dependencia y gozará de autonomía e independencia en el ejercicio de su función.

El Notario, como órgano de jurisdicción voluntaria, actuará sólo a solicitud de la parte interesada.

Nombramiento: La elección de los Notarios se efectuará mediante Concurso de oposición, conforme a lo establecido en el reglamento, y su nombramiento estará a cargo del Ministro de Interior y Justicia.

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Requisitos Para Ser Notario Público, Para Ser Notario Se Requiere Ser Abogado y: •

Ser venezolano y en el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos.

No ser militar en servicio activo, ni ministro de ningún culto, ni dirigente o activista político.

Haber ejercido idóneamente la profesión de abogado, durante cinco (5) años.

Haber observado conducta pública irreprochable.

No tener impedimentos físicos ni psíquicos que lo imposibiliten para el ejercicio de las funciones del cargo.

Haber aprobado el concurso de oposición.

Los Documentos: son la expresión escrita y contentiva de determinados hechos y asuntos, puede ser público cuando es emitido por funcionarios públicos autorizados y el privado cuando es emitido por un particular.

Antecedentes Históricos: Posteriormente con la aparición de la escritura surge el documento, que se ha hecho en ladrillo, piedras, hojas de palmeras. Papiros, cueros de vaca y de oveja, en pergaminos, o en tablillas de cera, constituyeron los nuevos medios de pruebas. Más tarde, ante la mala fe humana, se hizo necesario que el documento fuera emitido por medio de funcionarios autorizados al efecto (fedatarios) y que daban fe del negocio jurídico. Es entonces cuando surge el documento autentico, es decir, que tiene fe pública y que se basta a sí mismo como medio de prueba y hace plena fe.

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Documentos Y Actas Notariales -Documento notarial: es el otorgado en presencia del notario o notaria o del funcionario o funcionaria consular en el ejercicio de funciones notariales, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de la ley. -Acta notarial: son documentos que tienen por finalidad comprobar, a solicitud de parte interesada, hechos, sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su presencia.

Clases Y Tipos De Documento Notarial A.- Con valor de instrumento público −

Protocolizados- originales (estructura, actas). Copias

No protocolizados- testimonios, realización, legitimidad de firma, certificados de existencias o vigencia de leyes, traducciones.

B.-Sin valor de instrumento público −

Índices, libros, indicador, comunicaciones, oficios, partes oficiales.

OFICINA DE LA NOTARIA PRINCIPAL DEL ESTADO PORTUGUESA Notaría Pública Primera De Acarigua Dra. Yanett Blanco Pérez Dirección: Calle 30 con Av. 34, frente al antiguo Banco Metropolitano, Acarigua. Teléfonos: (0255) 621.41.92/ 621.20.54 Página 36


Email: yanethblanco@cantv.net

Notaría Pública Segunda De Acarigua Dra. Evelia G. La Riva Rodríguez Dirección: Av. 33, entre Calles 30 y 31, Centro Comercial “Latín Center",1er. Piso, Local Nro. 17, (frente al Banco Fondo Común), Acarigua. Teléfono: (0255) 621.97.44 Email: notarp2@cantv.net

Notaría Pública De Guanare Dra. Zoraya Rodríguez de Ramírez (Int.) Dirección: Carrera 6, entre Calles 17 y 18, Edif. Ruvenga, Piso 1, Guanare. Teléfono: (0257) 253.15.55

Notaría Pública De Araure Dr. Gustavo Enrique García Esteves Dirección: Calle 6, Edif. Bella Vista, Piso 2, Ofic. Nro. 9, Araure Teléfono: (0255) 665.13.58 Email: gustavoege@hotmail.com

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CITAS BIBLIOGRAFICAS

http://www.cne.gob.ve/registrocivil/ http://hendreina.blogspot.com/2011/06/el-registro-publicovenezolano.html http://hendreina.blogspot.com/2011/06/notarias-publicas-notariapublica-es-el.html http://yelidesdiaz.blogspot.com/2011/06/la-notaria.html http://derechovenezolano.wordpress.com/2012/11/05/la-ley-delregistro-publico/ http://efrainsanmiguel.blogspot.com/2009/08/regulacion-de-laactividad-registral-en.html

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