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Nº 98 Año XIV Abril 2009

CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL: PARA TENER EN CUENTA La CPM demanda más seriedad y consecuencia Luis Miguel Saravia C. Ley de Carrera Pública Magisterial Edith Ayon Sarmiento Reflexiones en torno a la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial Orlando Luján Luján


Jornada pedagógica Presentación El tema de la Carrera Pública Magisterial viene dando mucho que hablar a los maestros. La ley que la norma fue promulgada el 11 de julio de 2007, pero las discusiones en torno a ella se iniciaron desde que se presentara en el Congreso varios anteproyectos. En anteriores oportunidades hemos tratado sobre las incidencias de su aprobación. La ley y su reglamento ya están dados y lo que ahora queda es discutir sobre los efectos de su aplicación.

Nosotros consideramos que se ha perdido la gran oportunidad de dar una ley que norme la trayectoria profesional del docente, desde su incorporación al servicio público hasta su cese, incluyendo las condiciones para su jubilación. Pero no ha sido así. Se ha dado una norrma plagada de desatinos. Los profesores que ocuparon plazas de nombramiento en el año 2008 ya están dentro de la Carrera Pública Magisterial, en el primer nivel. Los demás se podrán ir incorporando de El gobierno, como es obvio, manera gradual, de acuerdo a la defiende. Los maestros, en las convocatorias que realice el su mayoría, la rechazan por Ministerio de educación. sus ambigüedades, por dejar fuera a muchos sectores del La primera convocatoria ha magisterio, por eliminar benefi- sido publicada el 2 de abril del cios que se habían conseguido presente año, mediante la R.M. con la Ley del Profesorado y 0079-2009_ED que aprueba el por el uso político que se hace programa de incorporación para de ella. los profesores que se encuentran - -


Jornada pedagógica nombrados según el régimen de El primer artículo, de Luis la Ley del Profesorado. Miguel Saravia Canales, presenta una mirada panorámica, Este programa contiene los re- incidiendo en algunos puntos quisitos para incorporarse a la que el autor considera más Carrera Pública Magisterial, del débiles. segundo al quinto nivel. Pero no es que todos los maestros que La colega Edith Ayón Sardeseen puedan ingresar, sino los miento, presenta un análisis que alcancen los mayores punta- exhaustivo, desde la mirada de jes en un concurso para asignar los docentes, haciendo ver más un número de plazas vacantes desventajas que ventajas en la establecidas para cada nivel Ley. y presenta varios cuadros magisterial. Lo peor es que a los comparativos entre la Ley del maestros que no logren ingresar, Profesorado y la Ley de Carrera que son la gran mayoría por el Pública Magisterial. escaso número de vacantes, no les queda ninguna posibilidad de Finalmente, el dirigente maaumento salarial. Esta medida la gisterial, colega Orlando Luján consideramos sumamente injus- Luján, hace un enfoque de ta y discriminatoria. carácter más político y plantea, desde su perspectiva, varias En este número de Jornada alternativas. Pedagógica, dedicado íntegramente a la Carrera Pública Esperamos que este número Magisterial, tratamos de pre- resulte útil para los maestros y sentar un análisis crítico desde constituya una herramienta de diversas perspectivas. reflexión y análisis.

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Jornada pedagógica La CPM demanda más seriedad y consecuencia Luis Miguel Saravia C. Educador Tantas veces me mataron, tantas veces me morí, sin embargo estoy aqui resucitando. Gracias doy a la desgracia y a la mano con puñal porque me mató tan mal, y seguí cantando. (Como la Cigarra: María Elena Walsh)

Una de las profesiones más maltratadas, poco reconocidas y vilependidas por quienes tienen el deber de velar por ella es la de ser maestro en el Perú. Sin duda frase manida, pero que encierra una cultura oficial de desprecio y de soberbia porque todo aquello que se hace por el docente no tiene norte y si lo tiene, las propias autoridades se encargan de torcerlo. ¿Es el sino del maestro peruano? Por supuesto que no. El camino de una frustración En julio del año 2007 el actual gobierno dio la Ley Nº 29062, ley que modifica la ley del profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial. Esta

Ley tiene por objetivo normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. (Art. 1º). La Carrera Pública Magisterial tiene carácter nacional y gestión descentralizada. Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios en Instituciones y Programas Educativos de Educación Básica, Técnico Productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, bajo responsabilidad

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Jornada pedagógica del sector público, administradas directamente por este o por aquellas entidades que mantienen convenios de acuerdo a lo que señale la ley.(Art. 2). Hace referencia a que el profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere de desarrollo integral y de una formación continua e intercultural. (Art. 3º) Para un desempeño de la profesión se establece un marco ético pues se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y se compromete a formar integralmente al educando. Este marco para su actuación profesional establece el respeto a los derechos humanos; a los derechos y a

la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuve al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno. La finalidad de la CPM es: a. Cumplir con el artículo 13º de la Ley General de Educación que compromete al Estado a garantizar, entre otros factores, la calidad en las instituciones públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente. b. Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes. c. Valorar el mérito en el desempeño laboral. d. Generar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la

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Jornada pedagógica Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades. e. Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de calidad de vida. f. Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos en los que trabaja. g. Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad, de conformidad con la presente Ley.

¿No existen analistas objetivos en el Ministerio de Educación? Al ver las reacciones diversas pareciera que nada de ello se previó y menos se valoró. Por ello tenemos como siempre el rechazo de una medida que busca una mejora profesional y sin embargo tiene un resabio escolar en la concepción. ¿No se dieron cuenta?

Algunas preocupaciones No haremos una acuciosa revisión de la RM 0079- 2009-ED, sino sobre algunos puntos que Consideramos pertinente que son sensibles al magisterio y a el docente peruano lea y ana- quienes siguen la coyuntura de lice esta Ley, por ser no sólo educativa. de necesidad sino de responsabilidad. Allí entre otras 1. De acuerdo a al punto V. cosas encontrará cómo se Disposiciones Generales nuempieza el incumplimiento a meral 5.4.1 es la Secretaría la Ley cuando se expresa que de Planificación Estratégica el Ministerio de Educación, quien debe articular y coordinar dentro de los ciento ochenta la participación de los órganos (180) días posteriores a la responsables del Ministerio de publicación de la presente Educación, en relación a su Ley, diseñará un programa competencia funcional, coorde incorporación gradual a dinando para ello con los Vicela Carrera distintos escena- ministerios de Gestión Pedarios? ¿No se tiene en cuenta gógica y Gestión Institucional y el enfoque político del tema? Secretaría General ¿por qué no - -


Jornada pedagógica tiene un rol más protagónico? Quien tiene el dominio de la planificación estratégica tiene una visión más allá de los quehaceres de política doméstica que hacen nebuloso el logro del objetivo y retardan alcanzar los resultados o lo mediatizan. Por ello es sorprendente que esta Secretaría se subsuma y no pueda ser más protagónica en el desarrollo del Programa de Incorporación. 2. En el punto VI. Disposiciones Específicas. Numeral 6.1 Comité de Evaluación y el numeral 6.1.1 sobre conformación de dicho Comité, se hace referencia en el parágrafo f, a la participación de dos representantes del COPARE, elegidos por y entre sus miembros. Para quienes conozcan la realidad de las Direcciones Regionales de Educación a nivel nacional, no es novedad que sólo algunas han dado el respaldo necesario para promover la conformación de los COPARE. ¿Qué se hará entonces en las Direcciones Regionales que no cuenten con COPARE?

3. En el punto 6.4 Inscripción para el proceso de incorporación 6.4.2. El profesor postulante deberá inscribirse electrónicamente (vía Web) en el formato oficial que se publicará en el portal del Ministerio de Educación en el plazo que señala la Convocatoria. ¿Qué sucederá con los profesores rurales o simplemente aquellos que trabajan en lugares marginales y que no tienen acceso a Internet? ¿No es esta una forma de segregar a cientos de futuros candidatos? ¿Vale más el cumplir los plazos? ¿Quienes pusieron los plazos fueron docentes o técnicos de escritorio o profesionales de otras especialidades que no conocen el día a día del docente? Lamentablemente existe esta realidad y no se preocupan por ponerse en el «pellejo» del otro en lo que al docente se refiere. 4. El punto 6.5 Primera Etapa: Prueba Nacional Clasificatoria para todos los niveles. Con relación a la estructura de ella causa preocupación el énfasis

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Jornada pedagógica puesto a las Habilidades comunicativas y Habilidades lógico matemáticas, al mismo tiempo que los Conocimientos pedagógicos generales y Conocimientos pedagógicos específicos de la forma o modalidad, nivel o ciclo. ¿Pueden esas habilidades específicas que denotan una moda que dio lugar a una etapa de Emergencia educativa, ser la base para valorar en una Prueba Nacional? ¿Qué es lo que interesa saber? Este énfasis puesto en Comunicaciones y Matemáticas dice mucho de la poca perspectiva de quienes dirigen la educación nacional. En los momentos actuales el docente hace posible que el aprendizaje posibilite en el sujeto la apropiación activa y creadora de la cultura, desarrollando la renovación constante de su autonomía y autodeterminación en íntima relación con los procesos de socialización. Por ello aprender significa interactuar, comunicarse con otros, apoyarse en ellos para construir y perfeccionar los propios conocimientos y llegar a formas de actuación innovadoras. Por

ello resulta ilógico apartar el aprendizaje desarrollador del contexto de las relaciones sociales, vínculos, interacciones. El carácter social del aprendizaje desarrollador se refleja en dos direcciones fundamentales: en relación con los contenidos asimilados, portadores de toda la experiencia social acumulada por la humanidad y con relación a las condiciones en las que el proceso tiene lugar, el cual transcurre en un medio social, en interacción con otras personas, a través de distintas formas de colaboración y comunicación. ¿Esto acaso se evalúa examinando sobre habilidades comunicacionales y lógico matemáticas? Pensar y actuar así es quedarnos en una formación docente escolar, es decir no distinguirla de lo que es formación profesional. ¿Por qué reducir a esto el conocimiento del docente? 5. El punto 6.5.2 Nota aprobatoria 14. ¿Qué fundamentos técnicos avalan esta decisión? A la fecha nadie lo ha fundamentado. ¿Por qué más

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Jornada pedagógica adelante se habla de la nota nes educativas cuentan con aprobatoria 55 puntos como se CONEI? ¿Se puede presentar expresa en el punto 6.8? un Registro de los mismos por regiones? ¿Se ha constatado 6. El punto 6.6 Presentación in situ si se reúne con regulade expediente del postulante ridad? Más de una sorpresa clasificado. Y 6.6.1 Trámite de pueden llevarse los funcionapresentación de expedientes rios del Ministerio. y el fedeatado. Sin duda es importante esta precisión, pero 8. Segunda Etapa: Evaluanuevamente se trata de volver ción específica Punto 6.7.1.1; a viejas prácticas burocráticas 6.7.1.2 y 6.7.1.3 ¿No existe un de una gestión anacrónica. Registro Oficial de los docentes Habrá muchas pérdidas de cla- del país o en cada Región que ses por los docentes haciendo registren electrónicamente el sus trámites, habrán muchas record de capacitación, permanos (funcionarios especia- feccionamiento y otros de cada listas no sólo en clasificar sino docente como había antes y en llenado de formularios, etc.) que el propio docente apersoque engendrarán modos poco nándose a la oficina especial claros de tramitación. ¿No es hacía que se registren los esto una seña para una nueva datos con las certificaciones corrupción? ¿Por qué no pen- correspondientes? Esta situasar fórmulas nuevas? ¿Cuesta ción tal como se registra en el mucho? Programa se presta a muchas suspicacias y podría ser el pun7. En el punto 6.6.3 f. en lo to de incorrecciones. correspondiente al documento firmado por el Director de la 9. En el punto 6.7.2 Evaluación Institución Educativa y el CO- de la idoneidad Se dice que se NEI en el caso del profesor y aplicarán pruebas de diverso sólo del CONEI si se trata del tipo e instrumentos según el Director. ¿Todas las institucio- nivel y área que se postula. - -


Jornada pedagógica ¿Qué características tendrán estas pruebas? ¿Quiénes las elaboran? Para evitar denuncias sobre su solvencia técnica sería conveniente tener este punto en cuenta. Se trata de ser transparentes en todo el proceso y no sólo en las declaraciones oficiales. 10. Punto 6.10 Primera etapa: evaluación nacional clasificatoria. En el rubro de «Aspectos» nuevamente encontramos que se otorgan 50 puntos (Habilidades comunicacionales 30; Habilidades lógico-matemáticas 20); los otros 50 puntos se reparte en partes iguales (25 puntos a cada uno) para conocimientos pedagógicos generales y conocimientos pedagógicos específicos. Técnicamente considero muy sesgada a dos áreas que se suponen son la base de la formación. Si no lo son se requiere revisar el plan de formación docente. 11. El punto 6.10.2 Segunda etapa 6.10.2.1 Evaluación de la formación, reconocimiento de méritos, experiencia y desem-

peño profesional para los postulantes clasificados. Se reconoce poco a lo que debería ser lo central: la experiencia, reducido a un registro de documentos. Igual que los anteriores: Formación y Méritos. El tema de desempeño profesional es muy pobre si se le restringe a asistencia y puntualidad que son consustanciales al cargo docente. Reducir el desempeño docente a una apreciación laboral induce a una serie de preguntas y no necesariamente podrían ver sobre cómo el docente se desempeña en el aula. Debe entenderse por desempeño docente la forma cómo realiza su labor en el aula y también una transformación para asumir nuevas demandas de formación, aprendizaje y socialización orientadas a lograr mejores resultados. Esto consideramos no se puede auscultar mediante instrumentos de evaluación que se basan en asistencia, puntualidad y desempeño laboral. Reducir lo pedagógico a lo laboral es un error en el que inciden los instrumentos a aplicar. Se

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Jornada pedagógica trata de conocer los saberes prácticos; los cuales demandan la adquisición de habilidades, capacidades, destrezas y procedimientos para ejecutar actividades donde se utilicen entre otros, instrumentos, técnicas, tecnologías y así mejorar la calidad de su desempeño. Y sobre esto no existe ninguna referencia. 12. Sobre el punto 6.10.2.2 Evaluación de la idoneidad profesional de los clasificados. Tenemos que apreciar que se trata de ver las normas o requisitos que determinan si una persona tiene las características necesarias para participar en el ejercicio de la profesión docente. La complejidad de evaluar este tópico es compleja y exige pensar y diseñar un sistema en donde se involucre a todos los que tienen que ver con la profesión docente desde sus primeros años de formación en los Institutos de Formación Docente y en las Facultades de Educación.. 13. En lo que se refiere al punto

VII Disposiciones Transitorias complementarias y Finales. Sobre la numeral Primera, la constitución del comité de Evaluación Local, entre otros constituidos por dos representantes del COPALE, elegidos por y entre sus miembros, preguntamos ¿existen los COPALES? En el papel sí, pero en las prioridades de las UGEL son letra muerta. Sobre la Segunda se dice que excepcionalmente para el proceso de 2009 la acreditación de encontrarse colegiado mediante declaración jurada, sujeta a verificación, suscita una preocupación. La bicefalia del Colegio mantenida perniciosamente por quien debe decidir hace evidente que el problema subsiste y no existe voluntad para solucionarla. ¿Por qué? Sobre la Cuarta que indica que «La Secretaría de Planificación Estratégica ó la Unidad de Personal resolverán los casos no contemplados en la presente norma, según corresponda», consideramos no debe caer en la ambigüedad. Debe considerarse sólo una representatividad. Hasta

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Jornada pedagógica la fecha no ha aparecido en responsable de la Secretaría de Planificación Estratégica y consideramos que debe ser el indicado para esclarecer los temas que se presenten. A manera de Conclusión Siendo una Resolución Ministerial de tanta trascendencia para la profesión docente consideramos que ha debido ser mejor trabajada. Tiempo hubo, técnicos no sólo aquellos que ha presentado el Ministerio en el Consejo Nacional de Educación, sino otros que desde sus organizaciones han podido colaborar en contar con un documento que ha debido ser trabajado desde diversos enfoques: legal, pedagógico, desde los actores y sus consecuencias. Es una propuesta que se echa a andar sin que exista una coherencia desde la propuesta de la Ley de Carrera Pública Docente, que en los preámbulos de su aprobación por el pleno del Congreso en lugar de trabajar diversos aportes,

fue aprobada la propuesta de la congresista Cabanillas presentada a última hora. Algo que empieza irrumpiendo de manera exabrupta, termina engendrando el Programa que hemos comentado. Sin duda muchos docentes responderán pensando que es lo correcto, pero no se ponen a pensar que cumplir con la convocatoria no es sino jugar con las demandas de trabajo de docentes contratados. Y esa no debe ser la razón de una política de Estado. Por ello demandamos que los pasos que se den en adelante deben ser coherentes. Basta de trabajar con las expectativas de personas que eligieron una profesión por sentir vocación. A quienes están en el poder la historia y el magisterio los juzgará. Los docentes como la cigarra dirán «Tantas veces me mataron, tantas veces me morí, sin embargo estoy aquí resucitando. Gracias doy a la desgracia y a la mano con puñal porque me mató tan mal, y seguí cantando.» Por que así somos los maestros.

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Jornada pedagógica LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Edith Ayon Sarmiento

ANTECEDENTES. En síntesis • El presidente Alan García en algunos antecedentes a la su primer gobierno en el año nueva ley de CPM. 1990 aprueba la ley Nº 25212 que modifica la ley Nº 24029. • En el gobierno de Ramón Castilla en el año 1861 crea el • El 11 de Julio del año 2007 el presidente Alan García promulPrimer Estatuto Magisterial. ga sin debate de comisiones • El presidente Fernando Be- del congreso, la Ley de Carrera laúnde en el año 1964 aprueba Pública Magisterial (CPM) Nº la ley de Estatuto y Escalafón 29062. Ley que modifica la Ley Magisterial Nº 15215. del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. • El gobierno militar de Morales El Decreto Supremo Nº 003Bermúdez durante la dictadu- 2008-ED reglamenta la nueva ra impone el decreto ley Nº ley de CPM. Creemos que esta 22875. ley atenta contra el magiste• En su segundo gobierno Fer- rio nacional ya que vulnera nando Belaunde promulga la muchos derechos que tienen ley del profesorado Nº 24029. actualmente los docentes en la ley del Profesorado.

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Jornada pedagógica CUADRO COMPARATIVO DE LA LEY DEL PROFESORADO N° 24029 – 25212 Y LA LEY DE CPM N° 29062, REFERIDO PRINCIPALMENTE A RECORTE O ANULACION DE DERECHOS:

ASPECTOS Alcance

Estabilidad laboral

LEY DEL PROFESORADO 24029- 25212 Profesores del servicio público y privado, así como los cesantes y jubilados. (Art. 2º). En la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo. El Reglamento incluye el turno (Art. 13, Inc. a).

Remuneración

Reajustable con el costo de vida (Art.13, Inc. b; Art. 34° del Reglamento) Bonificación por 30% de la remunerapreparación de ción total (Art. 48º). clases -13-

LEY DE CPM Nº 29062 Comprende sólo a los profesores en actividad y al servicio del Estado (Art. 2º). Flexible de acuerdo a la Ley de CPM. Se pierde al ser desaprobado en la tercera evaluación, que puede ser en el lapso de tres años, sin posibilidad de reingreso. (Art. 31º, Inc. d). Percibir oportunamente, de acuerdo al Nivel Magisterial. (Art. 31º, Inc. b). No se fija ningún porcentaje (Art. 52º).


Jornada pedagógica Bonificación por zona diferenciada

10% de su remuneración permanente por cada concepto (frontera, selva, rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia) hasta un máximo de tres; o sea hasta 30% (Art. 48º).

Asignación por Dos remuneraciones cumplir 20, 25 0 al cumplir 20 años la 30 años mujer y 25 el varón; tres remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón (Art. 52º). Bonificación Una remuneración por Navidad, total permanente, no Fiestas Patrias incluye otras bonificay Escolaridad ciones (Art. 52°). Subsidio por Dos remuneraciones luto y sepelio. totales por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres. Al fallecer el profesor, tres remuneraciones por luto y dos remuneraciones por gastos de sepelio (Art. 5º y Art. 219º, 220º y 222º del Reglamento.) -14-

Esta bonificación ha sido eliminada o en todo caso reemplazada por la llamada asignación por trabajo en I.I. E.E. unidocentes (30%); o multigrado o polidocente (10%) en ámbito rural o de frontera (Art. 47°). Una remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; dos remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón (Art. 51º). Ha sido eliminada.

Una remuneración por fallecimiento de cónyuge o padres. Al fallecer el profesor, dos remuneraciones. (Art. 53º)


Jornada pedagógica Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones del personal directivo.

Remuneración igual al 130% de la remuneración de un profesor con jornada ordinaria de su mismo nivel (Art. 20º). 5% de su remuneración total por desempeño del cargo (incluye al personal jerárquico) (Art. 48º). Bonificación al cargo, que en la actualidad es entre S/.160.00 y S/.190.00 mensuales aproximadamente.

Remuneración en caso de enfermedad degenerativa o incapacidad …

Derecho al goce ín- Ha sido eliminado. tegro de sus remuneraciones si han sido contraídas en servicio o con ocasión del mismo (Art. 50º)

Derecho de la organización sindical a participar en las comisiones de evaluación.

La evaluación del profesorado se realiza en forma descon-centrada. Para este fin se establecen Comités de Evaluación, -15-

15% si la I.E. es de un turno; 20% si la I.E. es de dos turnos; 40% si la I.E. es de tres turnos; Sub Director: 10%; Jerárquicos: 5% (Art. 46º). (Como podemos observar este proyecto reduce los beneficios económicos de los Directivos. Además pierde, igual que los demás profesores, otras bonificaciones.)

Este derecho ha sido eliminado a pesar de que la propia Ley General de Educación Nº 28044 lo establece expresamente.


Jornada pedagógica

Asignación por excelencia profesional

Jornada de Trabajo

en los que están representados las organizaciones sindicales constituidas conforme a Ley. Actualmente la bonificación por el grado de Maestría es de S/.170.00 mensual.

1. 24 horas pedagógicas para todos los niveles y modalidades. Lo hacen efectiva los profesores del nivel secundario (Art. 18º; Art. 69º del Reglamento). 2. 30 horas para los profesores del nivel inicial, primario y de básica alternativa. (Su remuneración debe ser 25% más que la de un profesor con jornada de 24 horas -16-

Asignación anual equivalente a una remuneración mensual (Art. 48º). Para mantener el monto que hoy está vigente, el Profesor debería tener una remuneración de S/.1 700.00 1. 30 horas cronológicas para los profesores de aula y por horas. 2. 40 horas cronológicas para los Directores y Sub Directores. 3. La Jornada para el personal jerárquico no esta muy bien precisada. Se entiende que puede ser de más de 30 horas, pero no se les reconoce el pago de horas adicionales


Jornada pedagógica (Art. 18º; Art. 69º y 299º porque percibe asigdel Reglamento). nación por el cargo (Art. 63º). 3. 40 horas pedagógicas para los profesores de Educación Superior, personal directivo y jerárquico (Art. 18º y 20º; Art. 69º del Reglamento). Tiempo de I. Cinco años. I. Tres años + 3 años. permanencia en II. Cinco años. II. Cinco años + 3 años. los Niveles de la III. Cinco años. III. Seis años + 3 años. Carrera IV. Cinco años. IV. Seis años + 3 años. V. Hasta el cese. V. Hasta el cese. La evaluación para el ascenso se realiza cada año (Art. 30°; Art. 191 del Reglamento).

Se incrementa 3 años más en cada nivel porque la norma establece que los concursos para ascensos se convocarán cada 3 años (Art. 7°). Llegar al Cuarto y Quinto Nivel de acuerdo a este Proyecto es virtualmente imposible pues, sumado a los requisitos que se establecen, la norma restringe el número de vacantes: 10% para el Cuarto y 5% para el Quinto (Art. 26°).

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Jornada pedagógica Evaluación

Criterios de Evaluación

Factores de Evaluación del Desempeño

Permanente e Integral En la práctica la han (Art. 37) convertido en una prueba escrita cuyos resultados utilizan para desprestigiar al magisterio y a la Escuela Pública. Aspectos básicos: Criterios Esenciales: a) Antecedentes pro- a) Formación Idoneifesionales, dad profesional, b) Desempeño labo- b) Compromiso ético, ral, c) Calidad del c) Méritos (Art. 38). desempeño Criterios Complementarios: a) Reconocimiento de méritos, b) Experiencia (Art. 29). • Eficiencia en el ser- • Logros obtenidos en vicio; función a su tarea pe• Asistencia y puntua- dagógica; lidad; • Grado de cumpli• Participación en el miento de funciones y trabajo comunal. responsabilidades en (Art. 38, Inc. b) función de la Programación Curricular Anual; • Dominio del currículo; • Innovación pedagógica; • Autoevaluación (Art. 29). (Evaluación sólo del producto y no de los procesos) -18-


Jornada pedagógica • El Ministro de Educaciòn Ing. Jose Antonio Chang firmó la Resolución Ministerial N° 0079 – 2009 – ED., que aprueba el PROGRAMA DE INCORPORACIÓN A LAS ÁREAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PARA PROFESORES CON TÍTULO PEDAGÓGICO NOMBRADOS, SEGÚN EL RÉGIMEN DE LA LEY N° 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LEY N° 25212. NO DICE NADA SOBRE EL AREA DE INVESTIGACION.

nombrados del sector público que tengan titulo pedagógico. • El año (2008) –según el MED8 habían 472,461 laborando como docentes. • De ellos, 312,424 (66.13%) laboran dentro del sector público y 160,037 en el sector privado. • Los 160,037 docentes peruanos que no labora dentro del sector público están fuera de la nueva LCPM.

• La nueva LCPM no llega a todos los 312,424 docentes ¿Realmente recién empieza que laboran actualmente para la reincorporación de los el Estado. docentes a la nueva LCPM? • Un requisito inicial es que C o m p l e t a m e n t e f a l s o y a sean nombrados y que tengan que el año 2008 fueron título pedagógico (RM 079nombrados 2 501 docentes al 2009-ED, Art. 2º, alcance). I nivel magisterial de la nueva LCPM. • A fines del 2008, teníamos 59,739 docentes ¿A quiénes alcanza esta RM contratados. Nº0079-2009? • Nos quedarían, entonces, 252 Alcanza a todos los docentes 685 docentes nombrados. -19-


Jornada pedagógica Pero no todos los docentes nombrados pueden entrar a la nueva LCPM. Hay nombrados que no tienen título pedagógico y éstos no pueden ingresar a la nueva Ley. • En Diciembre del 2006, un análisis exhaustivo -hecho por el Sistema de Racionalización (SIRA) del MED, encontró que solamente existían 236,593 docentes que al mismo tiempo estaban nombrados y con título pedagógico.

por tener requisitos y estar en los alcances de la convocatoria. La campaña de que este año se podrían presentar 310 000 maestros activos a la nueva LCPM no tiene consistencia técnica. • Según la RESOLUCIÓN M INIS T E RI A L N ° 0 0 8 0 2009-ED en el Artículo 3º.- Aprueba las siguientes metas de incorporación por nivel magisterial de la Carrera Pública Magisterial, para el año 2009: - 8,000 para el segundo nivel magisterial - 7,500 para el tercer nivel magisterial - 3,000 para el cuarto nivel magisterial - 1,500 para el quinto nivel magisterial.

• La convocatoria del 2009 (RM 0079), deja de lado a los docentes (nombrados y con título pedagógico) que laboran en la: Sede Central (702); Superior Tecnológica (4 411); Superior Pedagógica (1 998) y Formación Magisterial (127). Siendo así, 7238 docentes aunque Haciendo un total de 20 000 quisiesen no podrían postular docentes ¿Dónde quedan los para incorporarse a la nueva 204 619 docentes? LCPM en el presente año. EL GOBIERNO PRETENDE • Por lo tanto en la convocatoria IMPLEMENTAR LA NUEVA del 2009 solamente podrían LEY DE CARRERA PÚBLICA presentarse 224,619 docentes (LCPM) PROPONIENDO -20-


Jornada pedagógica de 45 minutos la hora y los docentes que están dentro de la nueva ley de la carrera pública magisterial que trabajan con horas cronológicas que son de 60 minutos.

CAMBIOS REMUNERATIVOS LO CUAL, SI OBSERVAMOS CIFRAS PARECE ATRACTIVA. UN MAGISTERIO CON ENFOQUE ECONOMICISTA PODRÍA CAER EN ESTE ENGAÑO. SIN EMBARGO, HACIENDO UN ANÁLISIS A LA PROPUESTA TENDREMOS LO SIGUIENTE:

En las I.E. los docentes trabajan a la semana: • 40 horas el personal directivo y jerárquico. • 30 horas el personal del nivel primario • 24 horas el personal del nivel secundario.

Actualmente existen dos tipos de jornada labora: los docentes que trabajan en la ley del Profesorado con horas pedagógicas que son

SEGÚN EL MINISTRO DE EDUCACION I NIVEL MAGISTERIAL REMUNERACION S/. HORAS

LEY DEL PROFESORADO Horas pedagógicas

LEY DE LA CARRERA TOTAL % PÚBLICA INCREMENTO INCREMENTO MAGISTERIAL Horas cronológicas

40

1 285

2 073

788

61%

30

1 234

1 555

321

6%

24

1 177

1 244

67

6%

Gana

Ganará -21-


Jornada pedagógica Haciendo una equivalencia entre las horas pedagógicas y horas cronológicas tenemos lo siguiente: Horas pedagógicas 45 min.

Equivalente en horas cronológicas 60min.

40

30

30

22.5

24

18

¿Realmente existe diferencia como plantea el Ministro Chang? Creemos que es una falsedad Realizando el cálculo aproximado de la remuneración del profesor por hora se tiene:

REMUNERACION APROXIMADO POR HORA S/. HORAS

LEY DEL PROFESORADO

LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

40

10.70

12.75

30

13.7

12.9

24

16.34

12.9 -22-


Jornada pedagógica La mayor parte del los docentes se encuentran en el segundo nivel ya que el ascenso de nivel se encuentra congelado desde la década del 90. II NIVEL MAGISTERIAL REMUNERACION S/.

TOTAL % LEY DE LA CARRERA INCREMENTO INCREMENTO PÚBLICA MAGISTERIAL Horas cronológicas

HORAS

LEY DEL PROFESORADO Horas pedagógicas

40

1 301

2 372

1 071

82%

30

1248

1779

531

43%

24

1188

1423

235

20%

Gana

Ganará

REMUNERACION APROXIMADO POR HORA S/. HORAS

LEY DEL PROFESORADO

LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

40

10.84

14.82

30

13.86

14.82

24

16.5

14.82

-23-


Jornada pedagógica III NIVEL MAGISTERIAL

REMUNERACION S/.

TOTAL % LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL INCREMENTO INCREMENTO Horas cronológicas

HORAS

LEY DEL PROFESORADO Horas pedagógicas

40

1320

2671

1351

102%

30

1266

2003

737

58%

24

1203

1603

400

33%

Gana

Ganará

REMUNERACION APROXIMADO POR HORA S/. HORAS

LEY DEL PROFESORADO

LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

40

11

10.44

30

14.06

16.69

24

16.7

16.69

-24-


Jornada pedagógica IV NIVEL MAGISTERIAL

REMUNERACION S/.

TOTAL % LEY DE LA CARRERA INCREMENTO INCREMENTO PÚBLICA MAGISTERIAL Horas cronológicas

HORAS

LEY DEL PROFESORADO Horas pedagógicas

40

1342

3070

1728

129%

30

1287

2302

1015

79%

24

1221

1842

621

51%

Gana

Ganará

REMUNERACION APROXIMADO POR HORA S/. HORAS

LEY DEL PROFESORADO

LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

40

11.18

19.18

30

14.3

19.18

24

16.9

19.18

-25-


Jornada pedagógica V NIVEL MAGISTERIAL REMUNERACION S/.

TOTAL % LEY DE LA CARRERA INCREMENTO INCREMENTO PÚBLICA MAGISTERIAL Horas cronológicas

HORAS

LEY DEL PROFESORADO Horas pedagógicas

40

1 369

4 066

2 697

197%

30

1 313

3 050

1 737

132%

24

1 238

2 440

1 202

97%

Gana

Ganará

HORAS

REMUNERACION APROXIMADO POR HORA S/. LEY DEL PROFESORADO

LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

40

11.40

25.4

30

14.58

25.4

24

17.19

25.4

Con esta ley se pretende confundir a los docentes y a la opinión pública que los maestros y maestras van estar bien remunerados si ingresan a la nueva ley de CPM. Los docentes creemos que esto es un engaño y una ofensa. La dignidad del maestro y la maestra no tiene precio, por lo tanto exigimos una remuneración de acuerdo a la canasta familiar y a la ardua labor que realiza en el aula con los niños, ninas y adolescentes del pueblo peruano. -26-


Jornada pedagógica REFLEXIONES EN TORNO A LA NUEVA LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Orlando Luján Luján

El aparatoso lanzamiento de la «Evaluación para la inclusión de los docentes en la CPM», en verdad es una ley regresiva, y una medida política propia de un gobierno neoliberal, continuista y por lo tanto antimagisterial y antipopular. Esta Ley de CPM que quiere implementar el gobierno es parte de la estrategia fondomonetarista que el gobierno peruano, viene ejecutando desde hace algún tiempo atrás, para impedir que las fuerzas del gremio, que apuestan por un cambio, logren articularse y se consoliden. También es una pretensión engañosa para embaucar a los maestros en la privatización de la educación peruana. Al haberse anunciado esta RM Nº007-2009 para su implementación inmediata, con una

campaña demagógica millonaria, se hace necesario plantear algunas reflexiones: EL CONTEXTO Es innegable que los escenarios político nacional e internacional se vienen tornando cada vez más favorables para el avance de las fuerzas progresistas que pugnan por la reconstrucción del movimiento popular y revolucionario. El desbarajuste neoliberal y su visión fundamentalista del mercado como referente absoluto y sin control, es hoy cuestionado en todos los continentes y naciones del mundo. Su caída y descrédito, si bien no significa el derrumbe del capitalismo, sin embargo, genera mejores condiciones y oportunidades para que la prédica socialista y su ideología científica puedan germinar en la conciencia de millones

-27-


Jornada pedagógica de personas, que hoy sienten en carne propia, el significado profundamente antihumano y por tanto inmoral, del modelo neoliberal, demandando los sectores populares, la urgencia de profundos cambios en la agotada economía de mercado que no ha producido sino frustración e incertidumbre para el pueblo y paradójicamente, superacumulación de riquezas a sólo un puñado de grandes transnacionales bélicas, farmacéuticas y especuladoras.

político peruano está signado por un proceso de reordenamiento de las fuerzas políticas con miras a las elecciones del 2010 y del 2011. A la vez es un momento de descrédito total del gobierno aprista y de su política privatizadora y antipopular. Hay un enorme descontento popular que alcanza todos los rincones de la patria y es el síntoma más claro de la urgencia de abrir paso a cambios profundos en la economía, el Estado, la política y la ética.

En America Latina, entre tanto, la tendencia hacia el cambio y el rechazo al continuismo neoliberal es un hecho inocultable. Dicha polarización constituye la expresión más nítida de la lucha de clases en la aplastante mayoría de los países de la región y vienen produciéndose desenlaces políticos electorales favorables a las fuerzas democráticas, progresistas y antiimperialistas.

En este sentido, hay todo un proceso articulador de fuerzas políticas, democráticas y populares que se expresan en la Coordinadora Política y Social, La Asamblea de los Pueblos y otras formas de confluencia popular, que vienen construyendo paso a paso la gran unidad para el gran cambio, y que tiene como perspectiva un desarrollo de las fuerzas populares, nacionalistas y patrióticas, que aterrorizan a la derecha EL MOMENTO peruana encabezada por Alan García, su cúpula aprista y sus Está muy claro que el escenario socios del fujimontesinismo. -28-


Jornada pedagógica EL OBJETIVO

las palancas más rentables para que García se afirme en las encuestas y ocultar el clamoroso fracaso de su política educativa y de su ministro secretario; asimismo, se deben a la ciega obediencia de las órdenes del FMI, BM y BID.

Queda muy claro entonces que objetivo real de la RM Nº0072009 de convocatoria al cambio de régimen de la CPM y su cronograma apresurado aprobado por la RM N° 080-2009-ED no es reivindicar ni económica, ni profesionalmente al magisterio ¿QUÉ HACER? como lo dice la propaganda oficialista. El gran objetivo, a. Ganar la opinión pública y además de lo ya señalado, es convencer al magisterio que dividir al magisterio, debilitar no es conveniente su incorsus luchas y evadir la atención poración a la nueva CPM, a las grandes demandas del destacando los aspectos movimiento social en el plano engañosos de dicha ley. educativo como la Reforma Educativa democrática, patrió- b. Impedir que nuevamente tica y descentralista; la jornada el gobierno focalice en el escolar completa, la aplicación maestro la responsabilidel PEN aprobado el 2007, indad principal de las crisis cremento del presupuesto de educativas y hacer creer educación al 6% del PBI, audique la sola aplicación de toría técnica y pedagógica a las su CPM regresiva signifievaluaciones censal, nombracará la solución de la crisis miento y contratos, etc. y la mejoría de la calidad educativa. Enfatizar que la Es necesario entender que este responsabilidad mayor está manejo de la política magisteen las faltas de políticas de rial y las «grandes bondades» Estado respecto a los grade su CPM es parte constitutiva ves problemas educativos. de su política global y una de -29-


Jornada pedagógica c. Demostrar, al calor del debate y la lucha de ideas que la CPM (Ley del Profesorado) ley N0. 24029 y su modificatoria 25212 son conceptual, técnica y jurídicamente superiores a la ley. 29062 regresiva y atentatoria a los derechos adquiridos y constitucionalmente irrenunciables. f.

respecto a los actuales, ya desaparecieron y se han convertido en solo 25 y 30 horas pedagógicas con salarios proporcionales y por lo tanto, muy disminuidos que se asemejan mucho a los actuales sueldos. Hay que persistir en la exigencia del piso salarial universal para todos, consistente en un 60% de la UIT y sobre esa base sumar las bonificaciones diferenciales por frontera, altura, zona rural, selva, grados, títulos y capacitaciones.

d. En cuanto a la evaluación, debemos dejar plenamente establecido que ningún maestro puede negarse ni oponerse a la evaluación. Pero tiene que ser una evaluación integral y pertinente, tal como señala y dispone la ley del profesorado 24029 y g. Hay que exigir la vigencia su modificatoria. Y de ninplena y el desarrollo de la gún modo una evaluación CPM de la ley del Profesoneoliberal, punitiva, sesgarado 24019 y modificatoria da incluso corrupta y por 25212. Que se convoque tanto, nada transparente. a evaluación para los ascensos de nivel, que se e. Denunciar la estafa del cumpla con los dispositivos DS 079-2009-EF que se económicos, sociales y proha publicado últimamente, fesionales. donde las iniciales 40, 30, 25 y 24 horas cronológicas Para impedir estas exigencias con salarios multiplicados del magisterio, el gobierno -30-


Jornada pedagógica quiere seguir presentando al magisterio como causante de todos lo males de la educación.

neoliberalismo. Se impone el individualismo que significa «ascienda quien pueda», aunque sea pisoteando los derechos del colega que está a nuestro costado en la competencia.

Y como «alternativa», ahora los funcionarios mafiosos apristas quieren presentarse como los salvadores de la educación al • Maestros técnicos de la ofrecer un aumento ficticio de enseñanza, practicantes de S/. 4 066, para captar incautos un DCN descontextualizado y que caigan en la ley tramposa que no asume nuestra realide la CPM. dad. No ver y asumir la pe dagogía como ciencia y los A ella sólo tendrán acceso los maestros como investiga«mejores maestros», «maesdores científicos, aportando tros cualificados». Veamos el soluciones a los problemas perfil de los mejores maesde la educación a partir de tros: su experiencia histórica. Pues, ello significaría riesgoso para los privilegios de • Maestros sometidos a la ley del despido; y para llegar a las élites dominantes. ganar los S/. 4 066 deben pasar 32 largos años, pues, son 5 años de permanencia La LCPM nos quiere secuesen cada nivel y 3 más para trar las tres evaluaciones de cambio de nivel. La partida de nacimiento de la LCPM no es nada legítima. El • Maestros adocenados bajo gobierno promulga la LCPM el pragmatismo, como la sin debate, esta ley nace muermás vil de las corrientes ta porque el gobierno comete filosóficas que entraña el el impromptu presidencial al -31-


Jornada pedagógica exonerarla del trámite de comisiones en el Parlamento, es decir no se debate para nada; ahora se quiere imponer y ejecutar los despidos, pues, como la ley es vigente, emitida por

un «gobierno democrático», entonces nuestros despidos serán «democráticamente legales». La ley de CPM es injusta, ilegítima y no es legal en ninguna parte del mundo.

-32-


Impresión: Editora EISA S.R.L. t. 534 1652 c. 998 741 312 / 996 324 646

Luz Gallo

Maestra consecuente con sus principios y con su opción por una Educación Popular.

Proyecto “Fortalecimiento y Liderazgo de los CADs” Dirección: Coraceros 206. Pueblo Libre, Lima 21, Perú. Teléfono: 423-0347 Fax: 431-4960 Correo electrónico: ipp-ae@ipp-peru.com Página web: www.ipp-peru.com (Depósito legal N° 2004-2375)


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