EDICIÓN
NUMERO 27 | JUNIO DE 2024
NUMERO 27 | JUNIO DE 2024
EN ESTA EDICIÓN EN ESTA EDICIÓN
LE PRESENTAREMOS INTERESANTES APORTES ACERCA DEL LOS DISTINTOS TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES, SUS OBLIGACIONES, Y FORMAS DE CONSTITUCIÓN, EXTINCIÓN, FUSIÓN, DISOLUCIÓN ENTRE OTROS APORTES IGUAL DE RESALTANTES.
NÚMERO 27
EDITOR PRINCIPAL
EDITOR PRINCIPAL ADJUNTO
EDITOR AUXILIAR
EDITOR ASESOR
INVESTIGADORES DE CAMPO
Michael Edwards
Marco Gutiérrez
Stuart Morrison
Ignacio Caldera
Cristian Jiménez
REDACTOR INTERNO
JEFE DE CONTENIDO COMERCIAL FOTÓGRAFA
Alejandro Planche Rommel Fergusson
Pedro Nieto
Justina López
La oficina de la Editorial Acto Legis se encuentra en: Avenida Intercomunal c/Avenida Universidad. San Joaquín de Turmero 2110, Av. Intercomunal Turmero-Maracay, Turmero, Aragua
Llevado acabo en San Joaquín de Turmero el 26 de junio de 2024 en el seno de :
Fotógrafa
Asistentede Fotografía
Por integrantes de la
Escuela de Derecho
JJefedeRedacción JefedeRedacción efedeRedacción
Editor
Investigador
POR LUIS LIENDO
El Estado no es un elemento corpóreo, es más bien ficticio, para que un cuente con las condiciones materiales que permitan el desarrollo organizado de un Estado Nación. Por ello, de entre tantos tópicos interesantes por abordar, la decimo tercera (13°) edición Actio Legis, pretender exponer a sus lectores los aspectos generales de las Sociedades Mercantiles.
Partiendo de que estos, son los medios que establece el Derecho por medio del Ordenamiento Jurídico, más específicamente el Código de Comercio y el Código Civil, para guiar la construcción de un sistema comercial, constituido a partir de los convenios entre personas naturales, jurídicas, comerciantes y no comerciantes, de manera tal que satisfaga las necesidades sociales y del Mercado.
En esta oportunidad serán expuestos los métodos de constitución, extinción, fusión, liquidación y obligaciones de estos, además de las características inherentes de ellos y su clasificación o variedad.
De manera tal que sea cumplido el objetivo principal de esta revista y esclarecidas las dudas que puedan generarse en torno a la temática, en fiel cumplimiento con los estándares universitarios y requerimientos de la actividad.
El Código de Comercio, como cuerpo normativo facultado por la Constitución, para definir las acciones y límites dentro del ámbito Mercantil, expone a través de su Libro Primero (1°), Título Séptimo (VII), Sección Uno (I), art 201, indica las especies principales, establecidas, definidas y reguladas por la ley para, estos son:
Compañía en Nombre Colectivo
Definida por el Código de Comercio (CÇo.) como aquella cuyas obligaciones sociales son garantizadas por la responsabilidad compartida y limitada entre los socios, permitiendo existencia hasta el cumplimiento, es decir, es subsidiaria Se caracteriza por comprender en la razón social el nombre de los socios, estos no podrán efectuar actividad comercial en Sociedades de Nombre Colectivo del mismo fin que la propia
Compañía en Comandita
Son aquella que comprenden dos clases de socios, los comanditantes obligados de forma ilimitada y solidaria, y los comanditarios, obligados hasta el limite de su aporte.
Esta especie a su vez se subdivide en simple, cuando el capital no es representado por ningún tipo de título negociable y por acciones, cuando el capital de los comanditarios está dividido por acciones
Una Comandita Simple es administrada por los Socios Solidarios, permitiendo que el peso de las decisiones resida en estos y los aportes a su capital pueden ser efectuados, en especies o metálico, siendo estos entregados en las condiciones establecidas en el Contrato de Sociedad
Por Otro lado, la Comandita por Acciones, a pesar de ser administrada por los Socios Solidarios, la remoción de administrador es decidida en asamblea de accionistas, exclusivamente bajo mayoría calificada, es decir, tres cuartas partes de ella.
Compañía Anónima
La Compañía Anónima es aquella especie en la cual las Obligación son garantizadas por el Capital de la misma, sin embargo, cada socio solo es responsable hasta el limite de su aporte, sus administradores pueden ser socios aunque no es una actividad exclusiva de estos, pudiendo ser particulares, dicho cargo es temporal y revocable.
En sus estatutos esta establecerá su razón social, la cual podrá adquirir la denominación deseada por los socios, siempre que incluya la abreviación acostumbrada a esta especie (C.A.)
Compañía de Responsabilidad Limitada
Son todas aquellas Compañías cuyos socios no se encuentran personalmente obligados a responder ante las obligaciones sociales, dicha responsabilidad limitada se debe ajustar a los aportes hechos al capital de la sociedad.
Su denominación o razón social, al igual que las Compañías Anónimas, están obligadas a llevar al final la abreviatura correspondiente (C.R.L. o S.R.L.), sin embargo, el resto de ella es diseño libre.
el Código de Comercio (CCo) define por medio de su art. 315 un limite mínimo y máximo, como aporte de capital, para su funcionamiento.
La Constitución de una Sociedad Mercantil, es el proceso en el cual el Estado da paso a la creación de una persona jurídica fines lucrativos que pretenden satisfacer el mercado, una vez cumplidos los requisitos y solemnidades impuestos por la ley para ello.
Las Constituciones se dividen en:
Sucesivas: son aquellas que requieren de la oferta pública de acciones, y su compra para producir la constitución, dicha adquisición se lleva acabo por medio de un promotor.
Simultaneas: es el método tradicional, el cual comprende la realización de los estatutos y el documento constitutivo, en cumplimiento con la ley para su presentación ante el juez o registro mercantil.
Dicha documentación debe albergar información como denominación o razón social, domicilio, objetivo de la entidad, capital, valor de los créditos, facultades, cantidad de integrantes de la asamblea, tiempo de inicio para la actividad, periodo de duración, información de los socios, aportes y su forma, obligaciones de los socios entre otras.
La Fusión, como bien lo indica su nombre, es un mecanismo que permite la reforma de dos o más sociedades mercantiles, tal esfuerzo requiere del cumplimiento de algunas solemnidades a nivel jurídico y acuerdos a nivel mercantil, a fin de establecer las condiciones de la unión.
Estas se caracterizan por producir la extinción de las sociedades que se van a anexar, unir sus patrimonios, o sumarlos a la entidad que sobreviva, ya que, existen las Fusiones por Incorporación, siendo estas aquellas fusiones que extinguen a las anexadas y ceden tanto su capital y recursos, como sus obligaciones a la que les sucede o sobrevive. y la Fusión por Integración, cuyo método permite la extinción de todas las sociedades a unir, para generar una nueva con sus patrimonios y obligaciones. Todo ello sin causar ningún tipo de liquidación.
Para que se produzca una Fusión, primero debe efectuarse una asamblea, en la cual se decida si deben o no fusionarse, para luego, en caso de ser positiva la decisión, establecer un convenio de Fusión entre las partes y sus representantes, exponer sus últimos balances en un periódico de circulación nacional , además de indicar el método de pago de sus deudas u obligaciones.
En cuanto a su publicación y registro, este es llevado a cabo por medio del Registro Mercantil o el Tribunal de Comercio. El registro se presume hecho una vez que sean satisfechos los pasivos o tres (3) meses después de efectuada la publicación en periódico, sin embargo, en caso que en dicho lapso sea presentada oposición por algún acreedor, la fusión será suspendida, hasta su conclusión mediante Sentencia Firme, y los pasivos no pagados serán transmitidos a la sociedad constituida o sobreviviente.
La Liquidación es un conjunto de actividades que deben producirse antes de presentarse la Disolución de la Sociedad Mercantil, es decir, es la etapa mediante la cual toda Sociedad Mercantil debe cancelar su pasivo para poder distribuir los recursos restantes entre los socios, por lo tanto, la misma culmina una vez practicada de forma efectiva la disolución con la división patrimonial.
El proceso de liquidación tiene la capacidad de obligar a hacer inventario, concluir con los servicios o actividades pendientes, vender los productos y bienes de esta, cobrar créditos, pagar pasivos, exigir cuentas a los administradores y declarar la cuenta final y presentar el estado de liquidación bajo solicitud de los socios. Además de prohibir por consecuencia, el efectuar nuevos contratos u operaciones comerciales y concluir con los ya establecidos
En cuanto a los Pasivos, estos son cancelados en orden, según la prioridad que posea su figura, siendo clasificados de la siguiente forma:
Acreedores Preferentes: son los Trabajadores y el Estado
Acreedores Garantizados Totalmente: son Acreedores Hipotecados
Acreedores Garantizados Parcialmente: son Acreedores con garantías prendarias que no cubren la deuda
A d C d d P d
La Disolución es definido como el proceso cese de actividades mercantiles y liquidación de bienes, con el objetivo de finalizar o extinguir la Entidad Mercantil, dicho proceso se lleva acabo por voluntad de los interesados y es manifestado a través de una asamblea o junta general. Como consecuencia, la disolución, produce la Liquidación y sus efectos inherentes, pudiendo culminar esta en extinción Son causas para dicha separación:
Por Vencimiento del Periodo de Ejercicio: Sucede cuando culmina el periodo establecido en los estatutos de la sociedad, con posibilidad de extinguir la sociedad o reactivar la sociedad por medio de convenios y la reformulación de los estatutos
Por Cesación o Imposibilidad de continuar con el objeto: El Objeto, es uno de los elementos fundamentales de una sociedad, motivo por el cual su falta o la imposibilidad de prestar el servicio en torno a este, con lleva a la extinción de la sociedad por nulidad
Por Cumplimiento de Objeto: Se refiere a la satisfacción del servicio hasta el fin del recurso que implica su Objeto, impidiendo que se produzca operar la Sociedad y por ende ello resulta en la
Se entiende por Extinción, la perdida de facultades que se produce al cesar con un vínculo jurídico, ya sea por culminación de las operaciones o por voluntad de las partes integrantes del vínculo, en derecho, la extinción es un proceso que se analiza desde dos perspectivas, por finalizar con un proceso, contrato o servicio, como lo puede ser un contrato de renta y la extinción por disolución, la cual implica el final del vínculo por voluntad de las partes que constituyeron la sociedad mercantil.
Las causales por las cuales se produce la extinción de una Sociedad Mercantil, son las mismas que generan la disolución en la misma, dando a entender así, que la extinción es un proceso consecuencia de la disolución, por ende, es necesario que se desarrollen tanto los procesos de disolución, como de liquidación. Una vez culminado el pago de los pasivos y la distribución del patrimonio, es que puede llegar a término la sociedad mercantil.
A diferencia de la Disolución, que permite la continuación o reactivación de la sociedad mercantil, la extinción no cuenta con dicho mecanismo, motivo por el cual solo se produce el cese final de toda operación o actividad y la desaparición de la misma.
Llevado acabo en San Joaquín de Turmero el 26 de junio de 2024 con el apoyo de: integrantes de la De la UBA
Universidad Bicentenaria de Aragua
Escuela de Derecho
Banco De Comercio Exterior de Colombia
Congreso Nacional. (1955). Código de Comercio. Disponible en: http://www.finanzas.usb.ve/sites/default/files/Código%20de%20Comercio.p df. Consultado en Junio 26 de 2024
ConceptosJurídicos com (S/F) Sociedad Mercantil Disponible en: https://www.conceptosjuridicos.com/ve/sociedad-mercantil/. Consultado en Junio 26 de 2024
Gonzalez, N Alfonso, L Perez, M Rodriguez, Z. Palma, M Vazques, Z. Gil, A. (2016). Tema I Fusión, Transformación, y Liquidación de Sociedades Mercantiles. Disponible en:https://es.scribd.com/document/373774395/Temai-Fusion-Transformacion-y-Liquidacion-de-SociedadesMercantiles.Consultado en Junio 26 de 2024
Colectivo UBA (2018) Fusión, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles Disponible en: https://pregrado.campusvirtualuba.net.ve/trimestre/mod/page/view.php? id=6911&forceview=1 Consultado en Junio 26 de 2024
Becerra, M. (2006). Régimen Societario en Venezuela. Disponible en: https://www.bancoldex.com/sites/default/files/documentos/280 regimen vene zuela cap 1 sociedades.pdf Consultado en Junio 26 de 2024