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Italo Zunino: Siento orgullo por el portal CaballoyRodeo

El destacado criador Italo Z u n i n o B e s n i e r, propietario junto a su hermano Miguel de Agua de los Campos y Maquena, celebró los 20 años que cumplió el portal CaballoyRodeo.cl, del que fue uno de sus impulsores con Carlos Hurtado Larraín, y comentó sus expectativas en relación a la modernización del sitio web lanzada el pasado lunes en la Casona SantaRosadeApoquindo.

"Siento un gran orgullo, ninguno de los criadores ni los huasos concibe la vida deportiva o de la crianza sin el portal. Es lo que nos convoca, donde nos informamos, donde interactuamos, compramos y vendemos los productos. Hoy ver eso, 20 años después, es un orgullo, pero no un orgullo personal sino que de todo el equipo que se formó, de que una idea haya prendido tan bien y se haya administrado tan bien" , declaró en c o n v e r s a c i ó n c o n CaballoyRodeo.cl.

"Ojalá sigamos 20 años más y en 20 años más volvamos a estar presentes No nos o l v i d e m o s q u e e n l a tecnología, y el portal es una plataforma tecnológica, en 20 años es como ser un viejito de 90, y en este transcurso de tiempo el 95 por ciento de todas las ideas que se han creado e implementado han fallado, que el portal siga 20 años después, con la potencia que tiene, sin duda es una razón de mucho orgullo, mucha alegría, y creo que le hace muy bien a nuestra Federación de Criadores y a la FederacióndelRodeoelpoder contar con un medio como éste",completó. El presente del Criadero CampeóndeChile Italo Zunino también se refirió a la compleja temporada 2023-2024 que enfrentan los

Los hermanos Cardemil alcanzaron el requisito en el Provincial del Club Romeral campeones de Chile Gonzalo Abarca y Cristóbal Cortina, quienes el pasado fin de semanacompletaronlacollera deEsconditeyBonitona. "Estamos preparándonos, nos ha sido difícil este año Estamos tratando de dar una batalla con esto de la categorización de los jinetes e n A y B , p o r q u e l o s campeones de Chile son dos jinetesAy yo tengo un hijo que vive en Inglaterra, otro que no se puede dedicar al rodeo, entonces la única manera que tengo de competir como criadero es con dos jinetesAy h a n t e n i d o m u c h a s c o m p l i c a c i o n e s p a r a encontrar rodeos donde puedancompetir",expresó. "Afortunadamente tenemos a los campeones y recién en el rodeo de Colchagua del pasado fin de semana completamos la segunda collera, nos queda otra por completar",continuódonItalo. "Vamos a tratar de hacer empeño y ver si aparecen nuevos rodeos; queremos llegar con los campeones, dos colleras más y si es posible una tercera y que una de esas la pueda correr Gonzalo Abarca con mi hijo Italo que vendría desde el extranjero a correr Ojalá se pueda, que sigamos engrandeciendo el rodeo y ojalá se arregle este tema de categorizar los jinetes de A y B, de tal manera que podamos tener un rodeo competitivo y que a las finales lleguen realmente las mejores colleras",completó.

LoshermanosNicolásyFranciscoCardemiltuvieronunabuenafaenaenelRodeoProvincialenSeries de Sexo del Club Romeral de la Asociación Aguanegra, fueron campeones y alcanzaron el siempre anheladorequisito.

Los Cardemil obtuvieron el primer lugar luego que montando a las yeguas Talca Gitana y Los Negros

Tristezacosecharonuntotalde35puntosbuenos.

Además, Nicolás Cardemil fue segundo junto a José Miguel Quera en los lomos en On JoséAntonio RotoRicoyDoñaAngelesCocuyocon26delosgrandesysietemáseneldesempate.

NicolásCardemilcomentóeltriunfoaCaballoyrodeo.cl:"Estoymuycontento.Habíamoscorridohartos cuartos toro por ahí y no se nos había dado, así que estuvo bueno. Estuvo muy bueno el rodeo, y la verdad es que se nos dio en las yeguas con 'Pancho' y con el 'Coto' quedamos segundos en los caballos".

"Anduvimos bien en las yeguas. La rosilla que corro yo es de Eduardo Pozo, un amigo,Yla barrosa es de'Pancho',mihermano,ysumaronlosprimerossietepuntosyrequisito",agregó. Respecto a la pareja vicecampeona, expresó: "En la otra teníamos dos puntos de un cuarto toro, un Interasociaciones, y con el segundo quedamos con seis puntos. Estuvo bastante bueno el rodeo, con buenganado,muybonitoelrodeodeRomeral".

Por último, adelantó los pasos a seguir del corral: "Ahora viene un rodeo de un día el 23 de diciembre acáenlaasociación,queescerradoparalaasociación,asíqueahívamosatratardeirsumandoalgo. Vamosatratardesumarpuntos".

El tercer lugar lo obtuvieron Tomás Frías y José Antonio Bozo en Doña Gaby Resguardada y Huaca

VacaMalasPulgascon26delosgrandesytresmáseneltoroextra.

También corrieron el cuarto animal el Criadero Cotrilla con Juan Pablo Cardemil y Pablo Cardemil en EnsambleyNocherocon20puntos;AlbertoHerrerayPabloCardemilenLaderasdelLlanquihueBurla ySantaElbaTaperacon20;ySergioCardemilconBenjamínMondacaenQuilénRevoltiaoyElMolino deAngosturaRemedóncon17.

ElSellodeRazaloobtuvoLosNegrosTristeza,montadaporFranciscoCardemil.

Viernes 15 de Diciembre de 2023 / El Labrador

E X T R A C T O

1º Juzgado de Letras de Melipilla, Rol C-2123-2022, caratulado “BANCO SANTANDER-CHILE CON INMOBILIARIA VILLAGGIO LIMITADA”, comparece Ezio Coda Castillo, abogado, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, la demandante, a US. respetuosamente digo: Demanda en gestión preparatoria de notificación de desposeimiento en contradeSOCIEDADINMOBILIARIAVILLAGGIOLTDA.,ignorogiro,representadalegalmenteporOCTAVIOBENITOBIGGIOFLORES(8.974.224-2),transportista,condomicilioen Avenida El Sauce 1298, Placilla, Valparaíso, conforme a las siguientes circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que expongo a continuación: Obligaciones de la parte deudoradirecta,estoes,BIGGIOLOGISTICAYTRANSPORTESLIMITADAydonOCTAVIOBENITOBIGGIOFLORES,quenosehanpagadoyquesedemandan,segúnconstaen los antecedentes que se indican a continuación: 1.- Pagaré Nº420017210997, suscrito el 30 agosto 2016, suma $347.000.000.-, por concepto de capital. Se estableció que el capital se pagaría al día 24 octubre 2016. El capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 0,67% anual vencido, calculado en baseaunañode360díasyporelN°dedíasefectivamentetranscurrido,sinperjuiciodelinterésencasodemora,simpleretardooprórroga.Losintereses,sepagaránelmismodíadel vencimientodelcapital.Sepactóademásqueelcapitaladeudadodevengarádesdeelmomentodelamoraosimpleretardoyhastalafechadesuíntegrarestituciónopagoefectivo,el máximointeréspermitidoestipularporlaLeyparaestetipodeoperaciones.Confecha17enero2017,lasociedadyavaldemandadosseñaladosanteriormente,suscribieronelAnexo depagaréNº420017484558,alaordendelBancoSantander-Chile,porlasuma,encapital,de$351.427.720.-,valordeunpréstamoquerecibióenmonedanacional.Segúnsepactó en el Pagaré Anexo señalado, el saldo de capital adeudado al día 17 enero 2017, ascendente a $351.427.720.- sería pagado conjuntamente con los intereses devengados de la siguiente manera: Debía pagarse en 1 cuota de $351.427.720.- con vencimiento el día 18 marzo 2017. Se estipuló en el pagaré que a partir del día 19 enero 2017 y hasta su vencimiento, el saldo de capital adeudado, devengaría un interés del 0,66% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el N° de días efectivamente transcurrido y queencasodemoraosimpleretardoenelpagodeunacualquieradelascuotas,sedevengaráuninteréspenaligualalinterésmáximoconvencionalpermitidoporlaleyalafechade otorgamiento de dicho pagaré o a la época de la mora, cualquiera de los dos que sea más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Con fecha 4 mayo 2017, la sociedad y aval demandados señalados anteriormente, suscribieron el Anexo de pagaré Nº420017695508, a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en capital, de $347.000.000.-, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. Según se pactó en el PagaréAnexo señalado, el saldo de capital adeudado al día 4 mayo 2017, ascendente a $347.000.000.-seríapagadoconjuntamenteconlosinteresesdevengadosdelasiguientemanera:Debíapagarseen1cuotade$351.302.800.-convencimientoeldía3julio2017.Se estipuló en el pagaré que a partir del día 4 mayo 2017 y hasta su vencimiento, el saldo de capital adeudado, devengaría un interés del 0,62% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el N° de días efectivamente transcurrido y que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se devengaráuninteréspenaligualalinterésmáximoconvencionalpermitidoporlaleyalafechadeotorgamientodedichopagaréoalaépocadelamora,cualquieradelosdosquesea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Con fecha 31 de julio de 2017, la sociedad y aval demandados señalados anteriormente, suscribieron elAnexo de pagaréNº420017885447,alaordendelBancoSantander-Chile,porlasuma,encapital,de$347.000.000.-,valordeunpréstamoquerecibióenmonedanacional.Segúnsepactóen el PagaréAnexo señalado, el saldo de capital adeudado al día 31 julio 2017, ascendente a $347.000.000.- sería pagado conjuntamente con los intereses devengados de la siguiente manera: Debía pagarse en 1 cuota de $351.184.820.- con vencimiento el día 27 septiembre 2017. Se estipuló en el pagaré que a partir del día 31 julio 2017 y hasta su vencimiento, el saldo de capital adeudado, devengaría un interés del 0,57% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el N° de días efectivamente transcurrido y que en caso de moraosimpleretardoenelpagodeunacualquieradelascuotasenquesedividelaobligación,sedevengaráuninteréspenaligualalinterésmáximoconvencionalpermitidoporlaley alafechadeotorgamientodedichopagaréoalaépocadelamora,cualquieradelosdosqueseaelmásalto,desdeelmomentodelretardoyhastaelpagoefectivo.Esdelcasoquela parte deudora se encuentra en mora en el pago de esta obligación, por el no pago de la cuota (pactada en el último anexo de pagaré señalado) con vencimiento el día 27 septiembre 2017, adeudando la suma de $347.000.000.- por concepto de capital insoluto, suma a la que hay que agregar los intereses convenidos desde esa fecha y hasta la del pago.También constan estos antecedentes en sentencia dictada en juicio ordinario de acción ordinaria de reembolso del mutuo (Rol C-2572-2020 del 2° Juzgado Civil de Valparaíso), lo cual se acreditará en la correspondiente demanda de desposeimiento, ordinario o ejecutivo, según mi parte estime pertinente en su oportunidad. 2.-Asu turno, también la sociedad BIGGIO LOGISTICA Y TRANSPORTES LIMITADA y don OCTAVIO BIGGIO FLORES, en las calidades indicadas, con fecha 19 febrero 2015, suscribieron el pagaré CORFO Inversión y Capital de Trabajo, Fondo de Garantía para Inversión (Fogain), a la orden de Banco Santander-Chile, por la suma de $200.000.000.- valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. El capital adeudado conjuntamente con los intereses correspondientes, debía pagarse en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales, por un monto de $4.881.920.-, cada unaconvencimientolosdías20decadames,acontardeldía20marzo2015,yhastael21enero2019,yunaúltimacuotade$4.881.947.-convencimientoeldía20febrero2019.Se pactó unaTasa de Garantía equivalente al 50%, sobre capital base. El capital total adeudado, se pactó, devengaría intereses, desde la fecha de suscripción yhasta su vencimiento, a la tasa fija de interés del 0,66% mensual vencido, calculada en base a meses de 30 días y por el N° de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo, prórroga o renovación. En caso de mora o simple retardo en el pago de la cuota pactada, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los 2 que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. El crédito estaba destinado a INVERSIONYAFACILITARALBANCOELCONTROLDELAINVERSIONy asímismo,elpagarédacuentaqueelCapitalTotalAdeudadoasciendea$200.000.000.-Sepactóque,la mora o simple retardo en el pago de la cuota pactada en este pagaré o de la comisión legal a favor del "Fondo", daría derecho al Banco para hacer exigible y de plazo vencido, sin obligacióndeprotesto,elmontototaldelcapitalqueseadeudareaesafecha,devengándosedesdeentoncesyhastalafechadelpagoefectivo,uninterésmoratoriocorrespondiente al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones.Además se convino que la contravención a la obligación de destinar las sumas que da cuenta el pagaré a pagar obligacionesasumidaspreviamenteporeldemandadoconelBancoSantander-Chile,aInversiónyafacilitaralBancoelcontroldelainversión,facultaríaalBancoparahacerexigible anticipadamente la totalidad de lo adeudado, como si la obligación fuere de plazo vencido y sin obligación de protesto, devengándose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo,uninteréscorrespondientealmáximoquelaleypermiteestipularparaestetipodeoperaciones,sinperjuiciodelaresponsabilidad penalporlainfracciónalodispuestoenel artículo 4° del D. L. 3472. El documento más arriba singularizado tiene el N°20016037825.-. Con fecha 24 febrero 2017, la sociedad y aval demandados señalados anteriormente, suscribieron elAnexo de pagaré Fogain, CORFO Inversión y Capital deTrabajo, Nº420017564691, a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en capital, de $120.254.585.-, valordeunpréstamoquerecibióenmonedanacional.Segúnsepactóelsaldodecapitaladeudadoaldía28febrero2017,ascendentea$120.254.585.-seríapagadoconjuntamente conlosinteresesdevengadosdelasiguientemanera:Debíapagarseen59cuotasiguales,mensualesysucesivas,de$2.443.692.-convencimientolosdías5decadames,cadauna de ellas, y una última cuota de $2.443.665.- La primera cuota vencía el día 5 abril 2017, y hasta el 7 febrero 2022, y una última cuota, por la suma de $2.443.665.-, con vencimiento el día7marzo2022.Seestipulóenelpagaréqueapartirdeldía28febrero2017yhastasuvencimiento,elsaldodecapitaladeudado,devengaríauninterésdel0,66%mensualvencido, calculadoenbaseamesesde30díasyporelN°dedíasefectivamentetranscurridoyqueencasodemoraosimpleretardoenelpagodeunacualquieradelascuotasenquesedivide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de dicho pagaré a la época de la mora, cualquiera de losdosqueseaelmásalto,desdeelmomentodelretardoyhastaelpagoefectivo.Esdelcasoquelapartedeudoraseencuentraenmoraenelpagodeestaobligación,porelnopago de la cuota con vencimiento el día 5 julio 2017, adeudando la suma de $115.458.409.- por concepto de capital insoluto, suma a la que hay que agregar los intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la del pago. El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a la garantía del "Fondo” en un 50%, sobre Capital Base y mi parte lo viene a hacer exigible además por medio de esta gestión preparatoria. 3.- Además, existe el Pagaré Nº420017559220, suscrito por la sociedad BIGGIO LOGISTICA Y TRANSPORTESLIMITADA,representadalegalmentepordonOCTAVIOBENITOBIGGIOFLORESypordonOCTAVIOBENITOBIGGIOFLORES,confecha24febrero2017,porla suma de $160.099.051.-, por concepto de capital. Se estableció, además, que el capital se pagaría en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $3.373.855.- cada una con vencimientolosdías31decadames,acontardel31marzo2017yhastael31enero2022yunaúltimacuotade$3.373.851,convencimientoel28febrerodel2022.Eldeudorfacultó desdeyaalBancoparacapitalizarlosinteresesdevengadosynopagadosduranteelperíododegraciaylosimpuestoscorrespondientes.Sepactóqueelcapitaladeudadodevengará desde la fecha de la suscripción y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 0,79% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el N° de días efectivamente transcurrido,sinperjuiciodelinterésencasodemora,simpleretardooprórroga.Sepactóademásqueelcapitaladeudadodevengarádesdeelmomentodelamoraosimpleretardoy hastalafechadesuíntegrarestituciónopagoefectivo,elmáximointeréspermitidoestipularporlaLeyparaestetipodeoperaciones.Estasylasdemáscondicionespactadas,quese encuentran contenidas en el referido pagaré, se dan por expresamente reproducidas en la presente gestión. La parte deudora no pagó la obligación respecto de la cuota con vencimientoel31julio2017,encontrándoseenmora,adeudandoencapitalinsoluto,lasumade$151.691.756.,razónporlacual,BancoSantander-Chile,vieneenhacerexigible,por mediodelapresentegestiónpreparatoria,eltotaldeloadeudado.4.-Lahipotecaexistente,fueconstituidaparagarantizarelexacto,íntegroyoportunocumplimientoypagodetodas y cada una de las obligaciones de las partes deudoras directas señaladas y de cualquiera otra obligación de dichas partes deudoras, para con el Banco Santander-Chile. 5.- La parte demandada en la presente gestión preparatoria de autos, en su calidad de garante hipotecaria, es la propietaria o tercera poseedora de la garantía hipotecaria existente a favor de Banco Santander-Chile, en relación a las obligaciones señaladas de la parte deudora directa indicada, estando inscrito el título (inmueble) a nombre de la parte demandada en esta gestiónpreparatoria,afojas2444vueltaN°3762delaño2012delRegistrodePropiedaddelConservadordeBienesRaícesdeMelipilla.Cabeseñalarquelahipotecadeprimergrado respectodelacualmiparteejerceelderechodepersecuciónyposteriorejecución,fueconstituidaelaño2016,estandoinscritaafojas642vuelta,N°1122delaño2016delRegistrode Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. PORTANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en art. 758 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, A US. RUEGO ordenar se notifique a SOCIEDAD INMOBILIARIA VILLAGGIO LTDA., representada legalmente por don OCTAVIO BENITO BIGGIO FLORES, ya individualizados,afindequeenelplazode10díaspaguealBANCOSANTANDER-CHILE,lasumatotalde$614.150.165.-,segúnloindicadoenellibelodedemanda,másreajustes e intereses, según lo señalado, que se devenguen al vencimiento del plazo de 10 días contados del requerimiento y costas de la causa, hasta hacerse a mi parte entero y cumplido pago de la suma demandada, o que la tercera poseedora demandada haga entrega ante el Juzgado del bien dado en hipoteca, bajo apercibimiento de desposeerla del bien raíz hipotecado señalado, con costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos, según indica. SEGUNDO OTROSÍ: Se tenga presente. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTOOTROSÍ:Solicitaoficiosegúnindica.QUINTOOTROSÍ:Exhorto.RESOLUCIÓN,FOLIO14:14diciembre2022.Proveyendoderechamentelagestiónpreparatoriadefolio 1: A lo principal: Notifíquese al poseedor para que en el plazo de diez días hábiles haga abandono de finca hipotecada o pague la deuda, bajo apercibimiento de desposeerlo ejecutivamente.Alprimerotrosí:Téngaseporacompañadoslosdocumentos,concitación.Alsegundootrosí:Téngasepresentepatrocinioypoder Altercerotrosí:Téngasepresente correo electrónico señalado.Al cuarto otrosí: Estese al mérito del proceso.Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese, vía interconexión. D.P.R. ESCRITO, FOLIO 70: 25 septiembre 2023, SOLICITUD NOTIFICACIÓN POR AVISOS. RESOLUCIÓN, FOLIO 71: 06 octubre 2023, Al escrito de folio 70. Como se pide, notifíquese a la parte demandada SOCIEDAD INMOBILIARIAVILLAGGIOLTDA.,representadalegalmentepordonOCTAVIOBENITOBIGGIOFLORESC.I.8.974.224-2,pormediodeavisos,conformealodispuestoenelart.54 del Código de Procedimiento Civil, mediante extracto redactado por el Ministro de fe delTribunal. Háganse las publicaciones legales por medio de tres avisos, publicados en días distintosenelDiarioElLabradordeestaciudad,sinperjuiciodelapublicaciónrespectivaenelDiarioOficial.JefedeUnidad.

ECONÓMICOS Y CLASIFICADOS

El Labrador / Viernes 15 de Diciembre de 2023

E X T R A C T O

Juzgado de Familia de Melipilla, Correa 490 Melipilla, causa RIT C-276-2023, R.U.C 23- 23634192-5, caratulada “ROJAS/CONTRERAS”, por demanda de Divorcio por Cese de la Convivencia interpuesta el 31 de marzo del 2023 por HONORINO ANTONIO ROJAS CORRAL en contra de doña ANA JIMENA CONTRERAS HERNANDEZ, R.U.N:

11.067.218-7 se dio curso a la demanda citando a audiencia preparatoria el día 23 de octubre de 2023, la cual no se realizó por reprogramación de audiencia por la parte demandante. Por resolución de fecha 05 de diciembre de 2023 se cita a audiencia preparatoria para el día 01 de febrero del 2024, a las 10:30 horas, en dependencias del Tribunal, ordenándose, notificación de la demandada ANA JIMENA CONTRERAS

HERNANDEZ, R.U.N: 11.067.218-7, Se hace presente a la parte demandada que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 18 de la ley N° 19.968, necesariamente debe comparecer debidamente representada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Mediante un aviso extractado en el Diario Oficial y tres avisos en el diario El Labrador, bajo el apercibimiento del artículo 59 inciso final de la Ley 19.968. Melipilla, 07 de diciembredel2023.-

LorenaMaturanaBignotti

MinistrodeFe

JuzgadodeFamiliadeMelipilla 12-13-15

102 de Historia

1º Juzgado de Letras de Melipilla, Rol C-2123-2022, caratulado “BANCO SANTANDER-CHILE CON INMOBILIARIA VILLAGGIO LIMITADA”, comparece Ezio Coda Castillo, abogado, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, la demandante, a US. respetuosamente digo: Demanda en gestión preparatoria de notificación de desposeimiento en contradeSOCIEDADINMOBILIARIAVILLAGGIOLTDA.,ignorogiro,representadalegalmenteporOCTAVIOBENITOBIGGIOFLORES(8.974.224-2),transportista,condomicilioen Avenida El Sauce 1298, Placilla, Valparaíso, conforme a las siguientes circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que expongo a continuación: Obligaciones de la parte deudoradirecta,estoes,BIGGIOLOGISTICAYTRANSPORTESLIMITADAydonOCTAVIOBENITOBIGGIOFLORES,quenosehanpagadoyquesedemandan,segúnconstaen los antecedentes que se indican a continuación: 1.- Pagaré Nº420017210997, suscrito el 30 agosto 2016, suma $347.000.000.-, por concepto de capital. Se estableció que el capital se pagaría al día 24 octubre 2016. El capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 0,67% anual vencido, calculado en baseaunañode360díasyporelN°dedíasefectivamentetranscurrido,sinperjuiciodelinterésencasodemora,simpleretardooprórroga.Losintereses,sepagaránelmismodíadel vencimientodelcapital.Sepactóademásqueelcapitaladeudadodevengarádesdeelmomentodelamoraosimpleretardoyhastalafechadesuíntegrarestituciónopagoefectivo,el máximointeréspermitidoestipularporlaLeyparaestetipodeoperaciones.Confecha17enero2017,lasociedadyavaldemandadosseñaladosanteriormente,suscribieronelAnexo depagaréNº420017484558,alaordendelBancoSantander-Chile,porlasuma,encapital,de$351.427.720.-,valordeunpréstamoquerecibióenmonedanacional.Segúnsepactó en el Pagaré Anexo señalado, el saldo de capital adeudado al día 17 enero 2017, ascendente a $351.427.720.- sería pagado conjuntamente con los intereses devengados de la siguiente manera: Debía pagarse en 1 cuota de $351.427.720.- con vencimiento el día 18 marzo 2017. Se estipuló en el pagaré que a partir del día 19 enero 2017 y hasta su vencimiento, el saldo de capital adeudado, devengaría un interés del 0,66% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el N° de días efectivamente transcurrido y queencasodemoraosimpleretardoenelpagodeunacualquieradelascuotas,sedevengaráuninteréspenaligualalinterésmáximoconvencionalpermitidoporlaleyalafechade otorgamiento de dicho pagaré o a la época de la mora, cualquiera de los dos que sea más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Con fecha 4 mayo 2017, la sociedad y aval demandados señalados anteriormente, suscribieron el Anexo de pagaré Nº420017695508, a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en capital, de $347.000.000.-, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. Según se pactó en el PagaréAnexo señalado, el saldo de capital adeudado al día 4 mayo 2017, ascendente a $347.000.000.-seríapagadoconjuntamenteconlosinteresesdevengadosdelasiguientemanera:Debíapagarseen1cuotade$351.302.800.-convencimientoeldía3julio2017.Se estipuló en el pagaré que a partir del día 4 mayo 2017 y hasta su vencimiento, el saldo de capital adeudado, devengaría un interés del 0,62% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el N° de días efectivamente transcurrido y que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se devengaráuninteréspenaligualalinterésmáximoconvencionalpermitidoporlaleyalafechadeotorgamientodedichopagaréoalaépocadelamora,cualquieradelosdosquesea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Con fecha 31 de julio de 2017, la sociedad y aval demandados señalados anteriormente, suscribieron elAnexo de pagaréNº420017885447,alaordendelBancoSantander-Chile,porlasuma,encapital,de$347.000.000.-,valordeunpréstamoquerecibióenmonedanacional.Segúnsepactóen el PagaréAnexo señalado, el saldo de capital adeudado al día 31 julio 2017, ascendente a $347.000.000.- sería pagado conjuntamente con los intereses devengados de la siguiente manera: Debía pagarse en 1 cuota de $351.184.820.- con vencimiento el día 27 septiembre 2017. Se estipuló en el pagaré que a partir del día 31 julio 2017 y hasta su vencimiento, el saldo de capital adeudado, devengaría un interés del 0,57% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el N° de días efectivamente transcurrido y que en caso de moraosimpleretardoenelpagodeunacualquieradelascuotasenquesedividelaobligación,sedevengaráuninteréspenaligualalinterésmáximoconvencionalpermitidoporlaley alafechadeotorgamientodedichopagaréoalaépocadelamora,cualquieradelosdosqueseaelmásalto,desdeelmomentodelretardoyhastaelpagoefectivo.Esdelcasoquela parte deudora se encuentra en mora en el pago de esta obligación, por el no pago de la cuota (pactada en el último anexo de pagaré señalado) con vencimiento el día 27 septiembre 2017, adeudando la suma de $347.000.000.- por concepto de capital insoluto, suma a la que hay que agregar los intereses convenidos desde esa fecha y hasta la del pago.También constan estos antecedentes en sentencia dictada en juicio ordinario de acción ordinaria de reembolso del mutuo (Rol C-2572-2020 del 2° Juzgado Civil de Valparaíso), lo cual se acreditará en la correspondiente demanda de desposeimiento, ordinario o ejecutivo, según mi parte estime pertinente en su oportunidad. 2.-Asu turno, también la sociedad BIGGIO LOGISTICA Y TRANSPORTES LIMITADA y don OCTAVIO BIGGIO FLORES, en las calidades indicadas, con fecha 19 febrero 2015, suscribieron el pagaré CORFO Inversión y Capital de Trabajo, Fondo de Garantía para Inversión (Fogain), a la orden de Banco Santander-Chile, por la suma de $200.000.000.- valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. El capital adeudado conjuntamente con los intereses correspondientes, debía pagarse en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales, por un monto de $4.881.920.-, cada unaconvencimientolosdías20decadames,acontardeldía20marzo2015,yhastael21enero2019,yunaúltimacuotade$4.881.947.-convencimientoeldía20febrero2019.Se pactó unaTasa de Garantía equivalente al 50%, sobre capital base. El capital total adeudado, se pactó, devengaría intereses, desde la fecha de suscripción yhasta su vencimiento, a la tasa fija de interés del 0,66% mensual vencido, calculada en base a meses de 30 días y por el N° de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo, prórroga o renovación. En caso de mora o simple retardo en el pago de la cuota pactada, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los 2 que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. El crédito estaba destinado a INVERSIONYAFACILITARALBANCOELCONTROLDELAINVERSIONy asímismo,elpagarédacuentaqueelCapitalTotalAdeudadoasciendea$200.000.000.-Sepactóque,la mora o simple retardo en el pago de la cuota pactada en este pagaré o de la comisión legal a favor del "Fondo", daría derecho al Banco para hacer exigible y de plazo vencido, sin obligacióndeprotesto,elmontototaldelcapitalqueseadeudareaesafecha,devengándosedesdeentoncesyhastalafechadelpagoefectivo,uninterésmoratoriocorrespondiente al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones.Además se convino que la contravención a la obligación de destinar las sumas que da cuenta el pagaré a pagar obligacionesasumidaspreviamenteporeldemandadoconelBancoSantander-Chile,aInversiónyafacilitaralBancoelcontroldelainversión,facultaríaalBancoparahacerexigible anticipadamente la totalidad de lo adeudado, como si la obligación fuere de plazo vencido y sin obligación de protesto, devengándose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo,uninteréscorrespondientealmáximoquelaleypermiteestipularparaestetipodeoperaciones,sinperjuiciodelaresponsabilidad penalporlainfracciónalodispuestoenel artículo 4° del D. L. 3472. El documento más arriba singularizado tiene el N°20016037825.-. Con fecha 24 febrero 2017, la sociedad y aval demandados señalados anteriormente, suscribieron elAnexo de pagaré Fogain, CORFO Inversión y Capital deTrabajo, Nº420017564691, a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en capital, de $120.254.585.-, valordeunpréstamoquerecibióenmonedanacional.Segúnsepactóelsaldodecapitaladeudadoaldía28febrero2017,ascendentea$120.254.585.-seríapagadoconjuntamente conlosinteresesdevengadosdelasiguientemanera:Debíapagarseen59cuotasiguales,mensualesysucesivas,de$2.443.692.-convencimientolosdías5decadames,cadauna de ellas, y una última cuota de $2.443.665.- La primera cuota vencía el día 5 abril 2017, y hasta el 7 febrero 2022, y una última cuota, por la suma de $2.443.665.-, con vencimiento el día7marzo2022.Seestipulóenelpagaréqueapartirdeldía28febrero2017yhastasuvencimiento,elsaldodecapitaladeudado,devengaríauninterésdel0,66%mensualvencido, calculadoenbaseamesesde30díasyporelN°dedíasefectivamentetranscurridoyqueencasodemoraosimpleretardoenelpagodeunacualquieradelascuotasenquesedivide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de dicho pagaré a la época de la mora, cualquiera de losdosqueseaelmásalto,desdeelmomentodelretardoyhastaelpagoefectivo.Esdelcasoquelapartedeudoraseencuentraenmoraenelpagodeestaobligación,porelnopago de la cuota con vencimiento el día 5 julio 2017, adeudando la suma de $115.458.409.- por concepto de capital insoluto, suma a la que hay que agregar los intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la del pago. El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a la garantía del "Fondo” en un 50%, sobre Capital Base y mi parte lo viene a hacer exigible además por medio de esta gestión preparatoria. 3.- Además, existe el Pagaré Nº420017559220, suscrito por la sociedad BIGGIO LOGISTICA Y TRANSPORTESLIMITADA,representadalegalmentepordonOCTAVIOBENITOBIGGIOFLORESypordonOCTAVIOBENITOBIGGIOFLORES,confecha24febrero2017,porla suma de $160.099.051.-, por concepto de capital. Se estableció, además, que el capital se pagaría en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $3.373.855.- cada una con vencimientolosdías31decadames,acontardel31marzo2017yhastael31enero2022yunaúltimacuotade$3.373.851,convencimientoel28febrerodel2022.Eldeudorfacultó desdeyaalBancoparacapitalizarlosinteresesdevengadosynopagadosduranteelperíododegraciaylosimpuestoscorrespondientes.Sepactóqueelcapitaladeudadodevengará desde la fecha de la suscripción y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 0,79% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el N° de días efectivamente transcurrido,sinperjuiciodelinterésencasodemora,simpleretardooprórroga.Sepactóademásqueelcapitaladeudadodevengarádesdeelmomentodelamoraosimpleretardoy hastalafechadesuíntegrarestituciónopagoefectivo,elmáximointeréspermitidoestipularporlaLeyparaestetipodeoperaciones.Estasylasdemáscondicionespactadas,quese encuentran contenidas en el referido pagaré, se dan por expresamente reproducidas en la presente gestión. La parte deudora no pagó la obligación respecto de la cuota con vencimientoel31julio2017,encontrándoseenmora,adeudandoencapitalinsoluto,lasumade$151.691.756.,razónporlacual,BancoSantander-Chile,vieneenhacerexigible,por mediodelapresentegestiónpreparatoria,eltotaldeloadeudado.4.-Lahipotecaexistente,fueconstituidaparagarantizarelexacto,íntegroyoportunocumplimientoypagodetodas y cada una de las obligaciones de las partes deudoras directas señaladas y de cualquiera otra obligación de dichas partes deudoras, para con el Banco Santander-Chile. 5.- La parte demandada en la presente gestión preparatoria de autos, en su calidad de garante hipotecaria, es la propietaria o tercera poseedora de la garantía hipotecaria existente a favor de Banco Santander-Chile, en relación a las obligaciones señaladas de la parte deudora directa indicada, estando inscrito el título (inmueble) a nombre de la parte demandada en esta gestiónpreparatoria,afojas2444vueltaN°3762delaño2012delRegistrodePropiedaddelConservadordeBienesRaícesdeMelipilla.Cabeseñalarquelahipotecadeprimergrado respectodelacualmiparteejerceelderechodepersecuciónyposteriorejecución,fueconstituidaelaño2016,estandoinscritaafojas642vuelta,N°1122delaño2016delRegistrode Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. PORTANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en art. 758 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, A US. RUEGO ordenar se notifique a SOCIEDAD INMOBILIARIA VILLAGGIO LTDA., representada legalmente por don OCTAVIO BENITO BIGGIO FLORES, ya individualizados,afindequeenelplazode10díaspaguealBANCOSANTANDER-CHILE,lasumatotalde$614.150.165.-,segúnloindicadoenellibelodedemanda,másreajustes e intereses, según lo señalado, que se devenguen al vencimiento del plazo de 10 días contados del requerimiento y costas de la causa, hasta hacerse a mi parte entero y cumplido pago de la suma demandada, o que la tercera poseedora demandada haga entrega ante el Juzgado del bien dado en hipoteca, bajo apercibimiento de desposeerla del bien raíz hipotecado señalado, con costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos, según indica. SEGUNDO OTROSÍ: Se tenga presente. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTOOTROSÍ:Solicitaoficiosegúnindica.QUINTOOTROSÍ:Exhorto.RESOLUCIÓN,FOLIO14:14diciembre2022.Proveyendoderechamentelagestiónpreparatoriadefolio 1: A lo principal: Notifíquese al poseedor para que en el plazo de diez días hábiles haga abandono de finca hipotecada o pague la deuda, bajo apercibimiento de desposeerlo ejecutivamente.Alprimerotrosí:Téngaseporacompañadoslosdocumentos,concitación.Alsegundootrosí:Téngasepresentepatrocinioypoder Altercerotrosí:Téngasepresente correo electrónico señalado.Al cuarto otrosí: Estese al mérito del proceso.Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese, vía interconexión. D.P.R. ESCRITO, FOLIO 70: 25 septiembre 2023, SOLICITUD NOTIFICACIÓN POR AVISOS. RESOLUCIÓN, FOLIO 71: 06 octubre 2023, Al escrito de folio 70. Como se pide, notifíquese a la parte demandada SOCIEDAD INMOBILIARIAVILLAGGIOLTDA.,representadalegalmentepordonOCTAVIOBENITOBIGGIOFLORESC.I.8.974.224-2,pormediodeavisos,conformealodispuestoenelart.54 del Código de Procedimiento Civil, mediante extracto redactado por el Ministro de fe delTribunal. Háganse las publicaciones legales por medio de tres avisos, publicados en días distintosenelDiarioElLabradordeestaciudad,sinperjuiciodelapublicaciónrespectivaenelDiarioOficial.JefedeUnidad.

1º Juzgado de Letras de Melipilla, Rol C-2123-2022, caratulado “BANCO SANTANDER-CHILE CON INMOBILIARIA VILLAGGIO LIMITADA”, comparece Ezio Coda Castillo, abogado, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, la demandante, a US. respetuosamente digo: Demanda en gestión preparatoria de notificación de desposeimiento en contradeSOCIEDADINMOBILIARIAVILLAGGIOLTDA.,ignorogiro,representadalegalmenteporOCTAVIOBENITOBIGGIOFLORES(8.974.224-2),transportista,condomicilioen Avenida El Sauce 1298, Placilla, Valparaíso, conforme a las siguientes circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que expongo a continuación: Obligaciones de la parte deudoradirecta,estoes,BIGGIOLOGISTICAYTRANSPORTESLIMITADAydonOCTAVIOBENITOBIGGIOFLORES,quenosehanpagadoyquesedemandan,segúnconstaen los antecedentes que se indican a continuación: 1.- Pagaré Nº420017210997, suscrito el 30 agosto 2016, suma $347.000.000.-, por concepto de capital. Se estableció que el capital se pagaría al día 24 octubre 2016. El capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 0,67% anual vencido, calculado en baseaunañode360díasyporelN°dedíasefectivamentetranscurrido,sinperjuiciodelinterésencasodemora,simpleretardooprórroga.Losintereses,sepagaránelmismodíadel vencimientodelcapital.Sepactóademásqueelcapitaladeudadodevengarádesdeelmomentodelamoraosimpleretardoyhastalafechadesuíntegrarestituciónopagoefectivo,el máximointeréspermitidoestipularporlaLeyparaestetipodeoperaciones.Confecha17enero2017,lasociedadyavaldemandadosseñaladosanteriormente,suscribieronelAnexo depagaréNº420017484558,alaordendelBancoSantander-Chile,porlasuma,encapital,de$351.427.720.-,valordeunpréstamoquerecibióenmonedanacional.Segúnsepactó en el Pagaré Anexo señalado, el saldo de capital adeudado al día 17 enero 2017, ascendente a $351.427.720.- sería pagado conjuntamente con los intereses devengados de la siguiente manera: Debía pagarse en 1 cuota de $351.427.720.- con vencimiento el día 18 marzo 2017. Se estipuló en el pagaré que a partir del día 19 enero 2017 y hasta su vencimiento, el saldo de capital adeudado, devengaría un interés del 0,66% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el N° de días efectivamente transcurrido y queencasodemoraosimpleretardoenelpagodeunacualquieradelascuotas,sedevengaráuninteréspenaligualalinterésmáximoconvencionalpermitidoporlaleyalafechade otorgamiento de dicho pagaré o a la época de la mora, cualquiera de los dos que sea más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Con fecha 4 mayo 2017, la sociedad y aval demandados señalados anteriormente, suscribieron el Anexo de pagaré Nº420017695508, a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en capital, de $347.000.000.-, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. Según se pactó en el PagaréAnexo señalado, el saldo de capital adeudado al día 4 mayo 2017, ascendente a $347.000.000.-seríapagadoconjuntamenteconlosinteresesdevengadosdelasiguientemanera:Debíapagarseen1cuotade$351.302.800.-convencimientoeldía3julio2017.Se estipuló en el pagaré que a partir del día 4 mayo 2017 y hasta su vencimiento, el saldo de capital adeudado, devengaría un interés del 0,62% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el N° de días efectivamente transcurrido y que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se devengaráuninteréspenaligualalinterésmáximoconvencionalpermitidoporlaleyalafechadeotorgamientodedichopagaréoalaépocadelamora,cualquieradelosdosquesea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Con fecha 31 de julio de 2017, la sociedad y aval demandados señalados anteriormente, suscribieron elAnexo de pagaréNº420017885447,alaordendelBancoSantander-Chile,porlasuma,encapital,de$347.000.000.-,valordeunpréstamoquerecibióenmonedanacional.Segúnsepactóen el PagaréAnexo señalado, el saldo de capital adeudado al día 31 julio 2017, ascendente a $347.000.000.- sería pagado conjuntamente con los intereses devengados de la siguiente manera: Debía pagarse en 1 cuota de $351.184.820.- con vencimiento el día 27 septiembre 2017. Se estipuló en el pagaré que a partir del día 31 julio 2017 y hasta su vencimiento, el saldo de capital adeudado, devengaría un interés del 0,57% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el N° de días efectivamente transcurrido y que en caso de moraosimpleretardoenelpagodeunacualquieradelascuotasenquesedividelaobligación,sedevengaráuninteréspenaligualalinterésmáximoconvencionalpermitidoporlaley alafechadeotorgamientodedichopagaréoalaépocadelamora,cualquieradelosdosqueseaelmásalto,desdeelmomentodelretardoyhastaelpagoefectivo.Esdelcasoquela parte deudora se encuentra en mora en el pago de esta obligación, por el no pago de la cuota (pactada en el último anexo de pagaré señalado) con vencimiento el día 27 septiembre 2017, adeudando la suma de $347.000.000.- por concepto de capital insoluto, suma a la que hay que agregar los intereses convenidos desde esa fecha y hasta la del pago.También constan estos antecedentes en sentencia dictada en juicio ordinario de acción ordinaria de reembolso del mutuo (Rol C-2572-2020 del 2° Juzgado Civil de Valparaíso), lo cual se acreditará en la correspondiente demanda de desposeimiento, ordinario o ejecutivo, según mi parte estime pertinente en su oportunidad. 2.-Asu turno, también la sociedad BIGGIO LOGISTICA Y TRANSPORTES LIMITADA y don OCTAVIO BIGGIO FLORES, en las calidades indicadas, con fecha 19 febrero 2015, suscribieron el pagaré CORFO Inversión y Capital de Trabajo, Fondo de Garantía para Inversión (Fogain), a la orden de Banco Santander-Chile, por la suma de $200.000.000.- valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. El capital adeudado conjuntamente con los intereses correspondientes, debía pagarse en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales, por un monto de $4.881.920.-, cada unaconvencimientolosdías20decadames,acontardeldía20marzo2015,yhastael21enero2019,yunaúltimacuotade$4.881.947.-convencimientoeldía20febrero2019.Se pactó unaTasa de Garantía equivalente al 50%, sobre capital base. El capital total adeudado, se pactó, devengaría intereses, desde la fecha de suscripción yhasta su vencimiento, a la tasa fija de interés del 0,66% mensual vencido, calculada en base a meses de 30 días y por el N° de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo, prórroga o renovación. En caso de mora o simple retardo en el pago de la cuota pactada, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los 2 que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. El crédito estaba destinado a INVERSIONYAFACILITARALBANCOELCONTROLDELAINVERSIONy asímismo,elpagarédacuentaqueelCapitalTotalAdeudadoasciendea$200.000.000.-Sepactóque,la mora o simple retardo en el pago de la cuota pactada en este pagaré o de la comisión legal a favor del "Fondo", daría derecho al Banco para hacer exigible y de plazo vencido, sin obligacióndeprotesto,elmontototaldelcapitalqueseadeudareaesafecha,devengándosedesdeentoncesyhastalafechadelpagoefectivo,uninterésmoratoriocorrespondiente al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones.Además se convino que la contravención a la obligación de destinar las sumas que da cuenta el pagaré a pagar obligacionesasumidaspreviamenteporeldemandadoconelBancoSantander-Chile,aInversiónyafacilitaralBancoelcontroldelainversión,facultaríaalBancoparahacerexigible anticipadamente la totalidad de lo adeudado, como si la obligación fuere de plazo vencido y sin obligación de protesto, devengándose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo,uninteréscorrespondientealmáximoquelaleypermiteestipularparaestetipodeoperaciones,sinperjuiciodelaresponsabilidad penalporlainfracciónalodispuestoenel artículo 4° del D. L. 3472. El documento más arriba singularizado tiene el N°20016037825.-. Con fecha 24 febrero 2017, la sociedad y aval demandados señalados anteriormente, suscribieron elAnexo de pagaré Fogain, CORFO Inversión y Capital deTrabajo, Nº420017564691, a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en capital, de $120.254.585.-, valordeunpréstamoquerecibióenmonedanacional.Segúnsepactóelsaldodecapitaladeudadoaldía28febrero2017,ascendentea$120.254.585.-seríapagadoconjuntamente conlosinteresesdevengadosdelasiguientemanera:Debíapagarseen59cuotasiguales,mensualesysucesivas,de$2.443.692.-convencimientolosdías5decadames,cadauna de ellas, y una última cuota de $2.443.665.- La primera cuota vencía el día 5 abril 2017, y hasta el 7 febrero 2022, y una última cuota, por la suma de $2.443.665.-, con vencimiento el día7marzo2022.Seestipulóenelpagaréqueapartirdeldía28febrero2017yhastasuvencimiento,elsaldodecapitaladeudado,devengaríauninterésdel0,66%mensualvencido, calculadoenbaseamesesde30díasyporelN°dedíasefectivamentetranscurridoyqueencasodemoraosimpleretardoenelpagodeunacualquieradelascuotasenquesedivide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de dicho pagaré a la época de la mora, cualquiera de losdosqueseaelmásalto,desdeelmomentodelretardoyhastaelpagoefectivo.Esdelcasoquelapartedeudoraseencuentraenmoraenelpagodeestaobligación,porelnopago de la cuota con vencimiento el día 5 julio 2017, adeudando la suma de $115.458.409.- por concepto de capital insoluto, suma a la que hay que agregar los intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la del pago. El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a la garantía del "Fondo” en un 50%, sobre Capital Base y mi parte lo viene a hacer exigible además por medio de esta gestión preparatoria. 3.- Además, existe el Pagaré Nº420017559220, suscrito por la sociedad BIGGIO LOGISTICA Y TRANSPORTESLIMITADA,representadalegalmentepordonOCTAVIOBENITOBIGGIOFLORESypordonOCTAVIOBENITOBIGGIOFLORES,confecha24febrero2017,porla suma de $160.099.051.-, por concepto de capital. Se estableció, además, que el capital se pagaría en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $3.373.855.- cada una con vencimientolosdías31decadames,acontardel31marzo2017yhastael31enero2022yunaúltimacuotade$3.373.851,convencimientoel28febrerodel2022.Eldeudorfacultó desdeyaalBancoparacapitalizarlosinteresesdevengadosynopagadosduranteelperíododegraciaylosimpuestoscorrespondientes.Sepactóqueelcapitaladeudadodevengará desde la fecha de la suscripción y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 0,79% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el N° de días efectivamente transcurrido,sinperjuiciodelinterésencasodemora,simpleretardooprórroga.Sepactóademásqueelcapitaladeudadodevengarádesdeelmomentodelamoraosimpleretardoy hastalafechadesuíntegrarestituciónopagoefectivo,elmáximointeréspermitidoestipularporlaLeyparaestetipodeoperaciones.Estasylasdemáscondicionespactadas,quese encuentran contenidas en el referido pagaré, se dan por expresamente reproducidas en la presente gestión. La parte deudora no pagó la obligación respecto de la cuota con vencimientoel31julio2017,encontrándoseenmora,adeudandoencapitalinsoluto,lasumade$151.691.756.,razónporlacual,BancoSantander-Chile,vieneenhacerexigible,por mediodelapresentegestiónpreparatoria,eltotaldeloadeudado.4.-Lahipotecaexistente,fueconstituidaparagarantizarelexacto,íntegroyoportunocumplimientoypagodetodas y cada una de las obligaciones de las partes deudoras directas señaladas y de cualquiera otra obligación de dichas partes deudoras, para con el Banco Santander-Chile. 5.- La parte demandada en la presente gestión preparatoria de autos, en su calidad de garante hipotecaria, es la propietaria o tercera poseedora de la garantía hipotecaria existente a favor de Banco Santander-Chile, en relación a las obligaciones señaladas de la parte deudora directa indicada, estando inscrito el título (inmueble) a nombre de la parte demandada en esta gestiónpreparatoria,afojas2444vueltaN°3762delaño2012delRegistrodePropiedaddelConservadordeBienesRaícesdeMelipilla.Cabeseñalarquelahipotecadeprimergrado respectodelacualmiparteejerceelderechodepersecuciónyposteriorejecución,fueconstituidaelaño2016,estandoinscritaafojas642vuelta,N°1122delaño2016delRegistrode Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. PORTANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en art. 758 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, A US. RUEGO ordenar se notifique a SOCIEDAD INMOBILIARIA VILLAGGIO LTDA., representada legalmente por don OCTAVIO BENITO BIGGIO FLORES, ya individualizados,afindequeenelplazode10díaspaguealBANCOSANTANDER-CHILE,lasumatotalde$614.150.165.-,segúnloindicadoenellibelodedemanda,másreajustes e intereses, según lo señalado, que se devenguen al vencimiento del plazo de 10 días contados del requerimiento y costas de la causa, hasta hacerse a mi parte entero y cumplido pago de la suma demandada, o que la tercera poseedora demandada haga entrega ante el Juzgado del bien dado en hipoteca, bajo apercibimiento de desposeerla del bien raíz hipotecado señalado, con costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos, según indica. SEGUNDO OTROSÍ: Se tenga presente. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTOOTROSÍ:Solicitaoficiosegúnindica.QUINTOOTROSÍ:Exhorto.RESOLUCIÓN,FOLIO14:14diciembre2022.Proveyendoderechamentelagestiónpreparatoriadefolio 1: A lo principal: Notifíquese al poseedor para que en el plazo de diez días hábiles haga abandono de finca hipotecada o pague la deuda, bajo apercibimiento de desposeerlo ejecutivamente.Alprimerotrosí:Téngaseporacompañadoslosdocumentos,concitación.Alsegundootrosí:Téngasepresentepatrocinioypoder Altercerotrosí:Téngasepresente correo electrónico señalado.Al cuarto otrosí: Estese al mérito del proceso.Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese, vía interconexión. D.P.R. ESCRITO, FOLIO 70: 25 septiembre 2023, SOLICITUD NOTIFICACIÓN POR AVISOS. RESOLUCIÓN, FOLIO 71: 06 octubre 2023, Al escrito de folio 70. Como se pide, notifíquese a la parte demandada SOCIEDAD INMOBILIARIAVILLAGGIOLTDA.,representadalegalmentepordonOCTAVIOBENITOBIGGIOFLORESC.I.8.974.224-2,pormediodeavisos,conformealodispuestoenelart.54 del Código de Procedimiento Civil, mediante extracto redactado por el Ministro de fe delTribunal. Háganse las publicaciones legales por medio de tres avisos, publicados en días distintosenelDiarioElLabradordeestaciudad,sinperjuiciodelapublicaciónrespectivaenelDiarioOficial.JefedeUnidad.

1º Juzgado de Letras de Melipilla, Rol C-2123-2022, caratulado “BANCO SANTANDER-CHILE CON INMOBILIARIA VILLAGGIO LIMITADA”, comparece Ezio Coda Castillo, abogado, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, la demandante, a US. respetuosamente digo: Demanda en gestión preparatoria de notificación de desposeimiento en contradeSOCIEDADINMOBILIARIAVILLAGGIOLTDA.,ignorogiro,representadalegalmenteporOCTAVIOBENITOBIGGIOFLORES(8.974.224-2),transportista,condomicilioen Avenida El Sauce 1298, Placilla, Valparaíso, conforme a las siguientes circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que expongo a continuación: Obligaciones de la parte deudoradirecta,estoes,BIGGIOLOGISTICAYTRANSPORTESLIMITADAydonOCTAVIOBENITOBIGGIOFLORES,quenosehanpagadoyquesedemandan,segúnconstaen los antecedentes que se indican a continuación: 1.- Pagaré Nº420017210997, suscrito el 30 agosto 2016, suma $347.000.000.-, por concepto de capital. Se estableció que el capital se pagaría al día 24 octubre 2016. El capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 0,67% anual vencido, calculado en baseaunañode360díasyporelN°dedíasefectivamentetranscurrido,sinperjuiciodelinterésencasodemora,simpleretardooprórroga.Losintereses,sepagaránelmismodíadel vencimientodelcapital.Sepactóademásqueelcapitaladeudadodevengarádesdeelmomentodelamoraosimpleretardoyhastalafechadesuíntegrarestituciónopagoefectivo,el máximointeréspermitidoestipularporlaLeyparaestetipodeoperaciones.Confecha17enero2017,lasociedadyavaldemandadosseñaladosanteriormente,suscribieronelAnexo depagaréNº420017484558,alaordendelBancoSantander-Chile,porlasuma,encapital,de$351.427.720.-,valordeunpréstamoquerecibióenmonedanacional.Segúnsepactó en el Pagaré Anexo señalado, el saldo de capital adeudado al día 17 enero 2017, ascendente a $351.427.720.- sería pagado conjuntamente con los intereses devengados de la siguiente manera: Debía pagarse en 1 cuota de $351.427.720.- con vencimiento el día 18 marzo 2017. Se estipuló en el pagaré que a partir del día 19 enero 2017 y hasta su vencimiento, el saldo de capital adeudado, devengaría un interés del 0,66% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el N° de días efectivamente transcurrido y queencasodemoraosimpleretardoenelpagodeunacualquieradelascuotas,sedevengaráuninteréspenaligualalinterésmáximoconvencionalpermitidoporlaleyalafechade otorgamiento de dicho pagaré o a la época de la mora, cualquiera de los dos que sea más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Con fecha 4 mayo 2017, la sociedad y aval demandados señalados anteriormente, suscribieron el Anexo de pagaré Nº420017695508, a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en capital, de $347.000.000.-, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. Según se pactó en el PagaréAnexo señalado, el saldo de capital adeudado al día 4 mayo 2017, ascendente a $347.000.000.-seríapagadoconjuntamenteconlosinteresesdevengadosdelasiguientemanera:Debíapagarseen1cuotade$351.302.800.-convencimientoeldía3julio2017.Se estipuló en el pagaré que a partir del día 4 mayo 2017 y hasta su vencimiento, el saldo de capital adeudado, devengaría un interés del 0,62% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el N° de días efectivamente transcurrido y que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se devengaráuninteréspenaligualalinterésmáximoconvencionalpermitidoporlaleyalafechadeotorgamientodedichopagaréoalaépocadelamora,cualquieradelosdosquesea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Con fecha 31 de julio de 2017, la sociedad y aval demandados señalados anteriormente, suscribieron elAnexo de pagaréNº420017885447,alaordendelBancoSantander-Chile,porlasuma,encapital,de$347.000.000.-,valordeunpréstamoquerecibióenmonedanacional.Segúnsepactóen el PagaréAnexo señalado, el saldo de capital adeudado al día 31 julio 2017, ascendente a $347.000.000.- sería pagado conjuntamente con los intereses devengados de la siguiente manera: Debía pagarse en 1 cuota de $351.184.820.- con vencimiento el día 27 septiembre 2017. Se estipuló en el pagaré que a partir del día 31 julio 2017 y hasta su vencimiento, el saldo de capital adeudado, devengaría un interés del 0,57% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el N° de días efectivamente transcurrido y que en caso de moraosimpleretardoenelpagodeunacualquieradelascuotasenquesedividelaobligación,sedevengaráuninteréspenaligualalinterésmáximoconvencionalpermitidoporlaley alafechadeotorgamientodedichopagaréoalaépocadelamora,cualquieradelosdosqueseaelmásalto,desdeelmomentodelretardoyhastaelpagoefectivo.Esdelcasoquela parte deudora se encuentra en mora en el pago de esta obligación, por el no pago de la cuota (pactada en el último anexo de pagaré señalado) con vencimiento el día 27 septiembre 2017, adeudando la suma de $347.000.000.- por concepto de capital insoluto, suma a la que hay que agregar los intereses convenidos desde esa fecha y hasta la del pago.También constan estos antecedentes en sentencia dictada en juicio ordinario de acción ordinaria de reembolso del mutuo (Rol C-2572-2020 del 2° Juzgado Civil de Valparaíso), lo cual se acreditará en la correspondiente demanda de desposeimiento, ordinario o ejecutivo, según mi parte estime pertinente en su oportunidad. 2.-Asu turno, también la sociedad BIGGIO LOGISTICA Y TRANSPORTES LIMITADA y don OCTAVIO BIGGIO FLORES, en las calidades indicadas, con fecha 19 febrero 2015, suscribieron el pagaré CORFO Inversión y Capital de Trabajo, Fondo de Garantía para Inversión (Fogain), a la orden de Banco Santander-Chile, por la suma de $200.000.000.- valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. El capital adeudado conjuntamente con los intereses correspondientes, debía pagarse en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales, por un monto de $4.881.920.-, cada unaconvencimientolosdías20decadames,acontardeldía20marzo2015,yhastael21enero2019,yunaúltimacuotade$4.881.947.-convencimientoeldía20febrero2019.Se pactó unaTasa de Garantía equivalente al 50%, sobre capital base. El capital total adeudado, se pactó, devengaría intereses, desde la fecha de suscripción yhasta su vencimiento, a la tasa fija de interés del 0,66% mensual vencido, calculada en base a meses de 30 días y por el N° de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo, prórroga o renovación. En caso de mora o simple retardo en el pago de la cuota pactada, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los 2 que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. El crédito estaba destinado a INVERSIONYAFACILITARALBANCOELCONTROLDELAINVERSIONy asímismo,elpagarédacuentaqueelCapitalTotalAdeudadoasciendea$200.000.000.-Sepactóque,la mora o simple retardo en el pago de la cuota pactada en este pagaré o de la comisión legal a favor del "Fondo", daría derecho al Banco para hacer exigible y de plazo vencido, sin obligacióndeprotesto,elmontototaldelcapitalqueseadeudareaesafecha,devengándosedesdeentoncesyhastalafechadelpagoefectivo,uninterésmoratoriocorrespondiente al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones.Además se convino que la contravención a la obligación de destinar las sumas que da cuenta el pagaré a pagar obligacionesasumidaspreviamenteporeldemandadoconelBancoSantander-Chile,aInversiónyafacilitaralBancoelcontroldelainversión,facultaríaalBancoparahacerexigible anticipadamente la totalidad de lo adeudado, como si la obligación fuere de plazo vencido y sin obligación de protesto, devengándose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo,uninteréscorrespondientealmáximoquelaleypermiteestipularparaestetipodeoperaciones,sinperjuiciodelaresponsabilidad penalporlainfracciónalodispuestoenel artículo 4° del D. L. 3472. El documento más arriba singularizado tiene el N°20016037825.-. Con fecha 24 febrero 2017, la sociedad y aval demandados señalados anteriormente, suscribieron elAnexo de pagaré Fogain, CORFO Inversión y Capital deTrabajo, Nº420017564691, a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en capital, de $120.254.585.-, valordeunpréstamoquerecibióenmonedanacional.Segúnsepactóelsaldodecapitaladeudadoaldía28febrero2017,ascendentea$120.254.585.-seríapagadoconjuntamente conlosinteresesdevengadosdelasiguientemanera:Debíapagarseen59cuotasiguales,mensualesysucesivas,de$2.443.692.-convencimientolosdías5decadames,cadauna de ellas, y una última cuota de $2.443.665.- La primera cuota vencía el día 5 abril 2017, y hasta el 7 febrero 2022, y una última cuota, por la suma de $2.443.665.-, con vencimiento el día7marzo2022.Seestipulóenelpagaréqueapartirdeldía28febrero2017yhastasuvencimiento,elsaldodecapitaladeudado,devengaríauninterésdel0,66%mensualvencido, calculadoenbaseamesesde30díasyporelN°dedíasefectivamentetranscurridoyqueencasodemoraosimpleretardoenelpagodeunacualquieradelascuotasenquesedivide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de dicho pagaré a la época de la mora, cualquiera de losdosqueseaelmásalto,desdeelmomentodelretardoyhastaelpagoefectivo.Esdelcasoquelapartedeudoraseencuentraenmoraenelpagodeestaobligación,porelnopago de la cuota con vencimiento el día 5 julio 2017, adeudando la suma de $115.458.409.- por concepto de capital insoluto, suma a la que hay que agregar los intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la del pago. El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a la garantía del "Fondo” en un 50%, sobre Capital Base y mi parte lo viene a hacer exigible además por medio de esta gestión preparatoria. 3.- Además, existe el Pagaré Nº420017559220, suscrito por la sociedad BIGGIO LOGISTICA Y TRANSPORTESLIMITADA,representadalegalmentepordonOCTAVIOBENITOBIGGIOFLORESypordonOCTAVIOBENITOBIGGIOFLORES,confecha24febrero2017,porla suma de $160.099.051.-, por concepto de capital. Se estableció, además, que el capital se pagaría en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $3.373.855.- cada una con vencimientolosdías31decadames,acontardel31marzo2017yhastael31enero2022yunaúltimacuotade$3.373.851,convencimientoel28febrerodel2022.Eldeudorfacultó desdeyaalBancoparacapitalizarlosinteresesdevengadosynopagadosduranteelperíododegraciaylosimpuestoscorrespondientes.Sepactóqueelcapitaladeudadodevengará desde la fecha de la suscripción y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 0,79% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el N° de días efectivamente transcurrido,sinperjuiciodelinterésencasodemora,simpleretardooprórroga.Sepactóademásqueelcapitaladeudadodevengarádesdeelmomentodelamoraosimpleretardoy hastalafechadesuíntegrarestituciónopagoefectivo,elmáximointeréspermitidoestipularporlaLeyparaestetipodeoperaciones.Estasylasdemáscondicionespactadas,quese encuentran contenidas en el referido pagaré, se dan por expresamente reproducidas en la presente gestión. La parte deudora no pagó la obligación respecto de la cuota con vencimientoel31julio2017,encontrándoseenmora,adeudandoencapitalinsoluto,lasumade$151.691.756.,razónporlacual,BancoSantander-Chile,vieneenhacerexigible,por mediodelapresentegestiónpreparatoria,eltotaldeloadeudado.4.-Lahipotecaexistente,fueconstituidaparagarantizarelexacto,íntegroyoportunocumplimientoypagodetodas y cada una de las obligaciones de las partes deudoras directas señaladas y de cualquiera otra obligación de dichas partes deudoras, para con el Banco Santander-Chile. 5.- La parte demandada en la presente gestión preparatoria de autos, en su calidad de garante hipotecaria, es la propietaria o tercera poseedora de la garantía hipotecaria existente a favor de Banco Santander-Chile, en relación a las obligaciones señaladas de la parte deudora directa indicada, estando inscrito el título (inmueble) a nombre de la parte demandada en esta gestiónpreparatoria,afojas2444vueltaN°3762delaño2012delRegistrodePropiedaddelConservadordeBienesRaícesdeMelipilla.Cabeseñalarquelahipotecadeprimergrado respectodelacualmiparteejerceelderechodepersecuciónyposteriorejecución,fueconstituidaelaño2016,estandoinscritaafojas642vuelta,N°1122delaño2016delRegistrode Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. PORTANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en art. 758 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, A US. RUEGO ordenar se notifique a SOCIEDAD INMOBILIARIA VILLAGGIO LTDA., representada legalmente por don OCTAVIO BENITO BIGGIO FLORES, ya individualizados,afindequeenelplazode10díaspaguealBANCOSANTANDER-CHILE,lasumatotalde$614.150.165.-,segúnloindicadoenellibelodedemanda,másreajustes e intereses, según lo señalado, que se devenguen al vencimiento del plazo de 10 días contados del requerimiento y costas de la causa, hasta hacerse a mi parte entero y cumplido pago de la suma demandada, o que la tercera poseedora demandada haga entrega ante el Juzgado del bien dado en hipoteca, bajo apercibimiento de desposeerla del bien raíz hipotecado señalado, con costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos, según indica. SEGUNDO OTROSÍ: Se tenga presente. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTOOTROSÍ:Solicitaoficiosegúnindica.QUINTOOTROSÍ:Exhorto.RESOLUCIÓN,FOLIO14:14diciembre2022.Proveyendoderechamentelagestiónpreparatoriadefolio 1: A lo principal: Notifíquese al poseedor para que en el plazo de diez días hábiles haga abandono de finca hipotecada o pague la deuda, bajo apercibimiento de desposeerlo ejecutivamente.Alprimerotrosí:Téngaseporacompañadoslosdocumentos,concitación.Alsegundootrosí:Téngasepresentepatrocinioypoder Altercerotrosí:Téngasepresente correo electrónico señalado.Al cuarto otrosí: Estese al mérito del proceso.Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese, vía interconexión. D.P.R. ESCRITO, FOLIO 70: 25 septiembre 2023, SOLICITUD NOTIFICACIÓN POR AVISOS. RESOLUCIÓN, FOLIO 71: 06 octubre 2023, Al escrito de folio 70. Como se pide, notifíquese a la parte demandada SOCIEDAD INMOBILIARIAVILLAGGIOLTDA.,representadalegalmentepordonOCTAVIOBENITOBIGGIOFLORESC.I.8.974.224-2,pormediodeavisos,conformealodispuestoenelart.54 del Código de Procedimiento Civil, mediante extracto redactado por el Ministro de fe delTribunal. Háganse las publicaciones legales por medio de tres avisos, publicados en días distintosenelDiarioElLabradordeestaciudad,sinperjuiciodelapublicaciónrespectivaenelDiarioOficial.JefedeUnidad.

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