FECHA 01, DICIEMBRE 2014.
ยกCONOCE Mร S DE SOBRE AJUSTE POR INFLACION ยก
NIC 27 Y NIC 28
1 ERA EDICION 2014.
AJUSTE MONETARIO Tinaquillo 01 de Diciembre 2014. El ajuste monetario consiste en adaptar los valores históricos de las partidas contables al poder adquisitivo de la moneda para el momento de la fecha de cierre del ejercicio contable, de manera que los estados financieros queden expresados en moneda de igual poder adquisitivo. El procedimiento del ajuste monetario es el siguiente: Clasificar las partidas de los estados financieros en partidas monetarias y no monetarias. Aplicar un factor de corrección o ajuste. Calcular el monto ajustado y el ajuste neto. Presentar los estados financieros. Las partidas monetarias son aquellos activos y pasivos que al momento del cierre del ejercicio representan una cantidad de dinero significativa. Estas partidas generaran una ganancia o pérdida de acuerdo a la exposición de la inflación. Mientras que las partidas no monetarias son aquellas que representan una cantidad insignificante en el balance general a fecha de cierre. Estas partidas son susceptibles a variaciones o cambios en el nivel de precios.
FACTOR DE CORRECCION O AJUSTE Se utiliza como factor de variación para el ajuste de los estados financieros el Índice de Precios al Consumidor (IPC) . Variación IPC = IPC a fecha de cierre IPC fecha de adquisición Monto ajustado = Valor en libros de La Partida no monetaria X Variación de IPC. Ajuste Neto = Monto Ajustado – Valor en libro de las partidas No monetarias. AJUSTE POR INFLACION CONTABLE La DPC-10 establece el tratamiento y el ajuste que debe seguirse para las partidas patrimoniales. En el párrafo 60 se establece lo siguiente con respecto al capital social, "se actualiza este rubro por el método nivel general de precios al haberse capitalizado algún elemento aparte de los que se eliminan conforme el párrafo 45 se asigna como antigüedad a estos dividendos en acciones, la fecha o período de su origen como patrimonio, y no la de su capitalización". El período de origen se puede determinar por las técnicas lifo, fifo, o promedio guardando uniformidad de técnicas entre períodos Adicionalmente el párrafo 30 del tercer boletín de actualización establece lo siguiente "cuando se han capitalizado para formar parte de del capital social legal, dividendos en acciones provenientes de reevaluaciones y el resultado para re expresar la cifra histórica del capital sin tales capitalizaciones", es superior al capital social legal (con avalúos) puede utilizarse la cifra de la actualización del capital histórico para llevar al capital social a la cifra legal, disminuyendo la cifra de la actualización si la cifra de actualización no es suficiente, la entidad deberá utilizar el Método Mixto, obligatoriamente o deberá disminuir el capital social a su cifra real, legalmente para aplicar el NGP.
El ajuste por inflación contable consiste en la aplicación de los procedimientos previstos en las normas para la elaboración de los estados financieros ajustados por efectos de la inflación y son respectivas actualizaciones, aprobadas por la federación de contadores públicos de Venezuela bajo la declaración de los principios de contabilidad DPC 10
AJUSTE POR INFLACION FISCAL Es el procedimiento previsto en la Ley de Impuestos Sobre la renta, con el fin de que los contribuyentes incorporen los efectos de la inflación en su declaración de rentas. Se denomina sistema de Ajuste Fiscal por Inflación: 1. 2.
Ajuste Inicial por Inflación. Registro Regular por Inflación.
Ley de Impuesto Sobre la Renta: La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas las modificaciones, derogaciones y reformas que ha sufrido desde entonces: Artículo 1: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos estén u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
I.S.L.R Según la ley, están obligados a declarar y pagar el ISLR:
Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 UT.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT.)". Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 UT.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración Nº 838 del 31/05/2000. Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos. Todas aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio. Ya que de una manera clara se especifican quienes declaran el ISLR en la misma línea de ideas se especifican los detalles del ajuste por inflación según la ley correspondiente. Los cuales se especifican en el Título IX: De los Ajustes por Inflación en el Capítulo I: Del Ajuste Inicial por Inflación: Artículo 174.- A los efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, que iniciaron sus operaciones a partir del 1° de enero del año 1993, y realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, según las normas previstas en esta Ley, la cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha. Artículo 175.- Se crea un Registro de los Activos Actualizados en el cual deberán inscribirse todos los contribuyentes a que hace referencia el artículo anterior. La inscripción en este registro ocasionará un tributo del tres (3%) por ciento sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en tres (3) porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripción de este registro. Aquellas empresas que se encuentren en período, el cual culmina con la primera facturación, deberán determinar y pagar el tributo del tres por ciento (3%) después de finalizar dicho período, en las mismas condiciones de pago previstas en el encabezamiento de este artículo.
Impuesto sobre la renta Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en la ley del I.S.L.R., según el artículo 1°. Sujeto activo Según el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es de la competencia del Poder Público Nacional:
Artículo 176.- El ajuste a que se contrae el artículo 173 de esta Ley, se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes de adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable.
Artículo 177.- El valor resultante del ajuste de los activos fijos, deberá depreciarse o amortizarse en el período originalmente previsto para los mismos y sólo se admitirán para el cálculo del atributo establecido en esta Ley, cuotas de depreciación o amortización para los años faltantes hasta concluir la vida útil de los activos, siempre que ésta haya sido razonablemente estimada.
Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. Sujeto pasivo Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. También las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma están sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes: •Las personas naturales
Artículo 178.- Las personas naturales, las sociedades de personas y comunidades no comerciantes que enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto establecido en esta Ley, para efectos de determinar dichas rentas, tendrán derecho a actualizar el costo de adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes de su adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el de su enajenación. El valor inicial actualizado será el que se deduzca del precio de enajenación para determinar la renta gravable. En este caso no será necesaria la inscripción en el Registro de Activos Actualizados en esta Ley.
El costo ajustado deducible no podrá exceder del monto pactado para la enajenación, de tal manera que no se generen pérdidas en la operación.
•Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; •Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho. •Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados. •Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. •Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. •Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.
NIC 27 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS ALCANCES:
1 Esta Norma será de aplicación en la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una dominante. 2 Esta Norma no aborda los métodos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos en la consolidación, entre los que se encuentra el tratamiento del fondo de comercio surgido de la combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios). 3 En el caso de que la entidad que presente los estados financieros haya elegido, o esté obligada, por las regulaciones locales, a elaborar estados financieros separados, aplicará también esta Norma al contabilizar las inversiones en dependientes, entidades controladas conjuntamente y asociadas. DEFINICIONES Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica. Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Un grupo es el conjunto formado por la dominante y todas sus dependientes. Los intereses minoritarios son aquella parte de los resultados y de los activos netos de la dependiente que no corresponden, bien sea directa o indirectamente a través de otras dependientes, a la participación de la dominante del grupo. Una dominante (o matriz) es aquella entidad que tiene una o más dependientes. Los estados financieros separados son los estados financieros de un inversor, ya sea éste una dominante, un inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido. Una dependiente (o filial) es una entidad controlada por otra (conocida como dominante o matriz). La dependiente puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.
NIC 28 CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN EMPRESAS ASOCIADAS
ALCANCE 1. Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización, por parte de un inversor, de las inversiones en empresas asociadas. 2. Esta Norma reemplaza a la NIC 3, Estados Financieros Consolidados, en lo que dicha Norma contiene sobre tratamiento contable de las inversiones en empresas asociadas. DEFINICIONES Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Una asociada es una empresa en la que el inversor posee influencia significativa, pero no es una empresa dependiente ni un negocio conjunto para el mismo. Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la empresa participada, sin llegar a tener el control sobre la misma. Control (para los propósitos de la Norma) es el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación de una empresa, para obtener beneficios de sus actividades. Una dependiente es una empresa controlada por otra (conocida como dominante). El método de la participación es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al coste, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de activos netos de la empresa que corresponde al inversor. La cuenta de resultados recoge la proporción de los resultados de las operaciones de la empresa participada que corresponde al inversor. El método del coste es un método de contabilización según el cual la inversión se registra según su coste de adquisición. La cuenta de resultados recoge ingresos de la inversión sólo en la medida en que el inversor recibe el producto de la distribución de reservas por ganancias acumuladas, por la empresa participada, tras la fecha de adquisición.
Contadores cuestionan eliminación de ajuste por inflación a la banca Para evitar la penalización a través del Código Tributario las empresas deben mantener una adecuada planificación fiscal y financiera, aseguró Diego Mendoza
Colegio de Contadores dispuesto a asesorar al Gobierno (Créditos: Ángel Obertein) 24/11/2014 07:41:00 a.m. | Stephanie Lozada Madriz.- El presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (Fccpv), Diego Mendoza, explicó que en lugar de haber eliminado el ajuste por inflación al sistema financiero, se debió crear una tarifa especial al sector bancario, con la cual se pueda conocer la verdadera situación financiera de las entidades, “Así el Estado podía hacerse de los ingresos fiscales de este sector y garantizar el manejo de información adecuada sobre la posición financiera y fiscal de las entidades”. Mendoza dijo que ese gremio está dispuesto a asesorar al Ejecutivo en esta materia por ser un órgano técnico “que contribuye a una mejor toma de decisiones de este tipo de políticas”. “Al sector que se le sustituye o se le elimina el ajuste de la inflación para que el Estado de mayores ingresos fiscales se pudo tener el mismo resultado con la información de las entidades para analizar cuál es la tabla de cobro más adecuada”. Añadió que al hacer sus estudios técnicos, algunas de “las partidas de los bancos no son objeto de ajuste por inflación; hay que revisar cuál es la verdadera capacidad recaudadora que hace asertiva esta decisión”, advirtió. Un segundo aspecto fundamental para el directorio Nacional Ampliado de la Federación, es que la mejor estrategia para evitar la penalización a través del Código Tributario es que las empresas mantengan una adecuada planificación fiscal y financiera, el cumplimiento oportuno de los deberes formales y las obligaciones tributarias. “El antídoto a la aplicación de sanciones y multas es la debida planificación fiscal y el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias”, detalló. Con respecto a la prescripción de seis años y la extensión a 10 años para presentar información financiera, decretada vía Habilitante por el presidente Maduro, Mendoza explicó que esta resolución está alineada con lo establecido en el Código Orgánico Tributario y en el Código de Comercio. Enfatizó que en la eliminación de las medidas de suspensión de cobro, hay que esperar qué se va a desarrollar en Gaceta Oficial. Pero el Estado debe garantizar la estabilidad institucional para la devolución del dinero en los casos en los que se haya cobrado sanción y no procedía la misma. “Esto es un criterio universalmente aceptado en el marco referencial de sistemas tributarios en el mundo y esta decisión no debe generar preocupación, sin embargo el Estado debe devolver de forma expedita el dinero cuando le corresponda”, dijo Mendoza.
Leer más en: http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/banca/contadores-cuestionan-eliminacion-de-ajuste-porin.aspx#ixzz3KYtdVJnn
Venezuela se acerca a la hiperinflación Los venezolanos sufren hora a hora el desplome de su moneda: el desbocado aumento de precios, que afecta sobre todo a familias tratando de comprar alimentos y medicinas, acerca a la hiperinflación al país con las mayores reservas petroleras mundiales. Aunque el Banco Central violó sus normas y no informa de la inflación desde hace tres meses (el último dato fue publicado a finales de agosto, de 63,4% anualizado) los venezolanos sienten día a día cómo el bolívar se vuelve humo en sus bolsillos y se intercambia por cada vez menos productos, en una economía dependiente de las importaciones.
La popular hamburguesa Big Mac de McDonald’s refleja la espiral inflacionaria: en septiembre de 2013 costaba 125 bolívares con papas fritas y refresco, mientras que en noviembre de 2014 casi duplicó su precio, a 245 bolívares.
La inflación del 2015 podría llegar a 190 % Autor: Editor AJ .El economista, economista y calificador de riesgo, Leonardo Buniak, asegura que el aumento de precios superará los tres dígitos el año próximo. Afirma que el escenario económico luce complicado para Venezuela, sobre todo por la caída de los precios del petróleo, que llevará a que se agudicen los problemas económicos, como la inflación y caída de la actividad económica. Buniak proyecta una contracción de hasta cinco por ciento del producto interno bruto (PIB), junto a un aumento de precios de hasta 190 por ciento.
El analista estima que el precio del barril de crudo se ubique entre 70 y 75 dólares en 2015, lo que indica que los ingresos petroleros del país caerán unos 15 mil millones de dólares respecto a 2014. Informó La Verdad “Vamos a tener un mayor descenso de las reservas internacionales, un problema de liquidez monetaria que va a impactar las importaciones y dificultar aún más el acceso a las divisas", advierte el experto.
La expectativa más negativa está relacionada con la inflación. Buniak asegura que estará por encima de los tres dígitos. El comportamiento de los precios dependerá de las medidas que aplique el Ejecutivo. “Si se hace un ajuste cambiario organizado, la inflación podría llegar a 120 por ciento; pero si hay un ajuste marcado por la volatilidad, la inflación podría llegar hasta 190 por ciento".
HORÓSCOPO
Aries: Este signo, en lo que se refiere al mundo del trabajo y lo laboral, es dinámico, entusiasta y responsable. Los nacidos en este signo los mueve la idea de alcanzar tanto el éxito con ganar más dinero. Si está laborando en un puesto que no tiene posibilida-d de progreso, este signo rápidamente se aburre y hasta renuncia y es que la rutina los matan. Profesión o carrera ideal: Ventas, publicidad o relaciones públicas.
Tauro: Los nacidos en este signo zodiacal son modelo de perseverancia y fortaleza en sus estudios y carrera o profesión. No progresan espectacularmente, sino por su constancia y su cotidiana labor. Los taurinos tie-nen una mente inteligente y bien orga-nizada, lo cual la hace candidatos ideales para ejercer cargos ejecutivos. En su trabajo, gana muy buenas amista-des y es que los nacidos en Tauro se apresuran a ayudar a sus compañeros y amigos, ya que ellos no les gustan fallar a sus amistades Profesión carrera ideal: Gerentes administrativos y otros cargos ejecutivos.
Géminis: La mente ágil e irresistible atracción personal llevarán lejos a los nacidos en este signo zodiacal en lo que se refiere a lo profesional y laboral. No son demasiados dedicados ni ambiciosos, pero logran cuanto quiere porque son muy activos. No soportan el tedio ni temen el riesgo de dejar una posición por otra. Si llegan a posiciones ejecutivas, les fastidian los detalles y saben delegar, prefiriendo dedi-carse a idear la forma de ganar más dinero. Profesión o carrera ideal: Fi-nanzas, publicidad, ventas, comunicaciones y promoción.
Cáncer: Los nacidos en Cáncer son trabajadores responsables, tenaces y perseveran-tes, y tienen una mente alerta y práctica. El dinero es importante para los laboriosos cancerianos, que necesita la seguridad económica y aunque son muy sensatos, también tiene su veta soñadora y romántica lo que los hace propicios para los trabajos creativos, preferentemente escribir o hacer tea-tro (son artistas natos) Al propio tiempo, tiene un agudo sentido co-mercial para comprar y vender. Profesión o carrera ideal: Diseñadores gráficos, escritores, vendedores
Leo: Los nacidos en Leo son líderes y podrán llegar a posición gerenciales con relativa facilidad. Ellos quieren lograr una buena posición social y econó-mica y posee lo necesario para alcanzar todo esto. Ellos rinden mucho más que otros signos como emplea-dos y tienen más probabilida-des de ascender a los más altos car-gos. Cuando están invertidos en autoridad, son sere-nos y seguros de sí misma. Puede triun-far en la política y en las relaciones públicas. Profesión o carrera ideal: Gerentes, médico, abogado, maestra o consejera
Virgo: Los nacidos en este signo zodiacal les molesta llamar la atención y más aún asumir autoridad. Usualmente como empleados son muy meticulosos y organizados y es que: otros idean los proyectos, pero los virgorianos los pro-grama y los pone en ejecución. No les agradan los cambios sú-bitos (aunque sea un ascenso) porque sienten la necesidad de prepararse para ca-da nueva responsabilidad. Ellos saben lo que vale y no tolera afrentas a su orgullo. Es excelente en investiga-ción y ciencias; y su innato perfeccio-nismo la lleva hacia las artes. Profesión o carrera ideal: Escritores, administradores, profesores.
Libra: Capaces y encantadores, tienen una mente lúcida y realizan las labores más difíciles con asombrosa rapidez y eficiencia. En el trabajo, buscan poder y prestigio, pero son tan dulces y cooperadores que nadie cree que tengan madera de ejecutiva. Los nacidos en este signo zodiacal, ven el lado bue-no y el malo de todo, lo cual los hace indecisos, pero garantiza su buen jui-cio. Se destacará en las artes (son muy creativos) y en comunicaciones. Profesión o carrera ideal: Labor social, la medicina o periodistas.
Escorpión Este signo es tenaz y usualmente logra lo que quiere. Están orientados hacia el poder y una alta posición. Cuando laboran en oficina, muestran compostura y concentración el trabajo. Este signo tiene carácter, ambición y se consideran seres superiores. Por ello, muchos compañeros de trabajo no gustarán de los escorpiones, pero siempre los respetarán. Los nacidos en Escorpio tienen múltiples talento y, por lo tanto, pueden triunfar en cualquier campo, particularmente en negocios, la política y las artes. Profesión o carrera ideal: Gerentes, profesores
Sagitario: Un signo espontáneo y con carácter para trabajar Sus compañeros y jefes los adoran, pero, en ocasiones, no cumplen todo lo que promete hacer. Tienen inteligencia, pero no son muy dedicados y es que no les gusta el trabajo físico sino más bien intelectual Vive en el presente y toman mucho en cuenta los resultados que se darán en el futuro. Profesión o carrera ideal: Vendedores, trabajo en teatro
Capricornio: Saturno inculca a los nacidos en este signo zodiacal u En el ambiente laboral, los capricornianos son piezas clases en toda organización en donde se encuentren por su responsable, dedicación y esfuerzo llegando en ocasiones a trabajar en exceso. No pierden tiempo en banalidades, chistes y chismes sino que a paso firme llega a la más alta posición. Profesión o carrera ideal: Medicina, gerentes y posiciones en el mundo de la banca
Acuario: Los nacidos en este signo son brillantes, pero alocados. Son individualistas y desean manejar su trabajo a su gusto y estilo. Los astros le auguran el éxito a este signo, pero no de la forma convencional, ya que tendrá que demostrar sus grandes dotes creativas y artísticas. Es polifacética y cambia de ocupación constantemente hasta que por fin puede encontrar aquél que es ideal y se quedan allí logrando alcanzar grandes triunfos. Profesión o carrera ideal: Periodismo y teatro.
Piscis: Este soñador signo de agua es in-constante y reacio a trabajar en el "mundo de las grandes corporacio-nes, porque le resulta demasiado rí-gido. Un trabajo independiente --como el de escribir o diseñar le cuadra mejor. A veces se conforma con un trabajo de oficina... pero el horario ha de ser flexible. Piscis tiene habilidad para comuni-carse adecuados son la radio y la TV. Profesión o carrera ideal: Publicidad, relaciones públicas.
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