Seguro de vida obligatorio lo que hay que saber

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BURZACO, domingo, 18 de mayo de 2014

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO: LO QUE HAY QUE SABER SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO: LO QUE HAY QUE SABER.

El Seguro de Vida Colectivo Obligatorio cubre el riesgo de muerte – cualquiera sea el motivo que la provoque-, y rige para todo trabajador en relación de dependencia, salvo los trabajadores rurales y los contratados por un término menor a un mes. Además del costo mensual por persona que se explica en el próximo párrafo las pólizas tienen un derecho anual de emisión que es de: -$ 12 hasta 25 asegurados -$ 17 de 26 a 50 asegurados -$ 25 parea mas de 50 asegurados El costo mensual por persona desde abril de 2014 es de $ 4.10 por persona y por mes, y ante el supuesto de darse el siniestro, indemniza con PESOS VENTE MIL ($ 20000). PERIODO DE GRACIA: Únicamente en los casos de INICIACION DE ACTIVIDADES el empleador tendrá 30 días de plazo para tomar el seguro No existiendo en esos casos período de carencia o gracia. Vencido dicho plazo, y no contratada la cobertura esta regirá a partir de la hora 0 del trigésimo primer día posterior a la contratación del seguro. Si el asegurado tuviese una póliza contratada con una aseguradora y resolviera contratarla con otra, existiendo continuidad asegurativa no le alcanza el plazo de carencia o gracia. Como el resarcimiento comentado es un derecho del dependiente, si no se contrata la póliza, y ocurre el siniestro, el empleador deberá afrontar el pago de la suma mencionada, al igual que si la cuota mensual estuviese impaga con mas de 24 horas de atraso.(ver recomendación al respecto) Desde enero 2011 la recaudación se hará junto con las obligaciones de la seguridad social, utilizando FORM 931 pagadero ante la AFIP. El primer mes se abonará el derecho de emisión de la póliza MAS la suma ante dicha de $ 4.10 por persona dependiente, y mes a mes , una vez contratada la póliza se debe abonar lo que corresponda de acuerdo al movimiento de bajas y altas tempranas efectuadas ante AFIP. Avenida Hipólito Yrigoyen 14947 (1852ELY) BURZACO TEL (011) 4299-1351 (rotativas) Correo

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El NO PAGO en el plazo de vencimiento que corresponde de esta obligación acarreará la inmediata suspensión de la cobertura financiera, la que se recuperará a las setenta y dos horas (72 horas) de haberse abonado la totalidad de las primas abonadas ante AFIP. RECOMENDACION: Siendo el componente de esta cobertura dentro del total del Formulario 931 muy exiguo, en caso de no pagarse el total del formulario en tiempo recomendamos si efectuar un pago a cuenta por esa obligación, a efectos no carecer de cobertura en caso de ocurrir un siniestro cubierto. El pago ante AFIP es por mes vencido lo que significa que en ABRIL estamos abonando nómina y sumas aseguradas de MARZO. La nómina de asegurados las informa AFIP en base a las altas y/o bajas que informen los empleadores sobre el personal en relación de dependencia. BENEFICIARIOS: Siendo hoy en día más mutante las relaciones familiares y de pareja, y siendo este seguro una alternativa para afrontar la persona a cargo del grupo familiar erogaciones en caso de fallecimiento del asegurado ACONSEJAMOS A LOS EMPLEADORES que periódicamente recuerden a sus empleados sobre la necesidad de mantener actualizados los beneficiarios de las pólizas.

Recuerde que cuando NOE construyó el arca aun no había comenzado a llover...

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