Asociacion mutual de jubilados y pensionistas d5 adulto mayor

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ASOCIACIÓN MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE ADULTO MAYOR.EE HUANCAYO. DEL D.LEY Nº. 19990-13846

ANTECEDENTES La Asociación se constituyó el 19 ele Febrero de 1989 e inscrita en el -Asiento 1 de fojas 225 del Tomo 15 de Asociaciones de Junín y modificado el Estatuto 9 inscrito en la Partida Electrónica No 07140626 Asiento A007, el 13 de Enero del 2006, reconocido el 16 de Noviembre de 1990, mediante Resolución— Sub directoral No.265-SO-SDR y afiliado a la central Nacional de Jubilados y pensionistas del Perú (CENAJUPB), con sede en la Ciudad de Lima, Complejo Arenales 1302-oficina No.217. GENERALIDADES Artículo 1.- El presente Estatuto determina la naturaleza definición, fina lidad, objetivos, organización, funciones, atribuciones de los Asociados, así como su

régimen económico y procedimiento de elecciones. Artículo 2.- El Objetivo del presente Estatuto es el de otorgar a los aso ~ ciados, legalidad en su existencia como institución debidamente organizada. Artículo 3.- El presente Estatuto es de aplicación a los asociados creados o por crearse y la LIBRE- AFILIACIÓN de los jubilados y pensionistas de otros .sectores dentro de la jurisdicción de la provincia de Huancayo y Distritos. T I T U L O

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DE LA; DENOMINACIÓN, FINALIDAD, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Denominación "ASOCIACION MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE ADULTO MAYOR ES HUANCAYO DEL D.LEY No.19990-16346”, con personería jurídica - de derecho privado¡ sin fines de lucro, político ni religioso, la misma que se regirá por les artículo del 80 al 98 del código Civil vigente, Ley No. 28803 , Ley de adulto mayor. ley 23683,L ey que moderniza la Ley 27405, sobre atención preferente a adulto mayor,

D•S•No.013-2006-" MINDES, Reglamento de la Ley Nro- 28603 y la

Constitución política del Perú y demás normas conexas vigentes. Articulo 2 LA DURACIÓN de la Asociación es indefinida,comenzando sus ~ actividades desde su inscripción en el Registro póblico de le jurisdicción. Artículo 3 EL DOMICILIO de la Asociación se establece en el PASAJE LOS GERANIOS Mz. "0" - Lt.13, del Asentamiento Rumano “JUAN PARRA DEL RIEGO" del - Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento Junín.


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DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 4.- La Asociación está constituida por los siguientes órganos: a). La Asamblea General de los Asociados, b). Si Consejo Directivo y c). Comité de Damas. T I T U L O

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De LOS FINES Y OBJETIVO Articulo 5.- LOS FINES de la Asociación es carácter mutual, asistencial, social, cultural y de solidaridad económica para sus asociados, así como propender a su desarrollo, institucional y la práctica de cooperativismo. Artículo 6.- DE LOS OBJETIVOS de la Asociación asesorar y apoyar en todas - las gestiones de los asociados, que realicen en la O.N.P., AFP y otras entidad des sobre pensiones de jubilación, invalidez, viudez, orfandad, desafiliación y apoyar en la atención de salud en EsSalud, policlínicos y otros hospitales, sí así, lo requiera para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos. C A P I T U L O ___I DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 7.- La Asamblea General es el máximo órgano de representación de - la Asociación. Las Asambleas serán ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS y realizará- de acuerdo a las disposiciones que establece el presente Estatuto. Artículo 8.- La Asamblea General está conformado por todo los asociados que están afiliados en la institución. Los asociados tienen voz y un solo voto - en cada una de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. Artículo 9.- La Asamblea General se constituye en primera convocatoria, con- la concurrencia de la mitad más uno de los asocia tíos., con derecho a voto. En la segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asistentes Los acuerdos de la Asamblea se adoptan con el voto favorable - de la mitad más uno de los asociados asistentes. Artículo 10.- La convocatoria a Asamblea se realiza mediante aviso pública - dos

en

lugares visibles de la institución y con comunicaciones por escrito - dirigidas a


todos los asociados, con un mínimo de cuatro días de anticipación a la fecha fijada para su realización.

Artículo 11,- En la convocatoria se indica al día, la hora y lugar en que se llevará a cabo la Asamblea, así corno el objeto de la misma. En Asamblea Ordenaría o Extraordinarias, solo pueden tratárselos asuntos que hayan motivado su convocatoria, con excepción de los que — sean propuestos en el momento de la Asamblea y obtengan el apoyo de la mayoría de los asistentes. Artículo 12.- S@ realizan por lo menos dos Asambleas Ordinarias durante el año. Artículo 13." La Asamblea General Ordinaria se reúne en el mes de Diciembre para tratar el siguiente orden del día: a)

.- Aprobación o desaprobación de la Memoria Anual, presentada por el Consejo Directivo.

b)

.- Aprobación o desaprobación del Balance Anual}cerrado al mes

de

Diciembre.

Artículo

c)

.- Aprobación o desaprobación la gestión anual del Consejo Directivo.

d)

.- Otros que se señalen en la convocatoria.

14.-

Las

cuotas

Ordinarias

(pro

Local

y

Fondo

de

Sepelio)

y

Extraordinarias según lo establecido en á. presente Estatuto o por acuerdo -de la Asamblea General son obligatorias para los asociados; quedan en suspenso en el ejercicio de sus derechos de voz y vote, aquellos que no abonen dichas cuotas. Artículo 15 - En caso de no ser aprobado la Memoria Anual o el Balance Anual presentados por Consejo Directivo, se elige de inmediato una Comisión Revisora conformada por

TRES

asociados presentes en la Asamblea, con año de

antigüedad en la institución, la que elabora y presenta un informa dentro

del plazo

de quince días. Dicho informe debe ser fundamentado y sometido a consideración en Asamblea General Extraordinaria convocada por el presidente del Consejo Directivo, para la toma de

decisiones, que se adopta per mayoría absoluta de los asistentes a

la Asamblea. Artículo 16.- La desaprobación por la Asamblea General, la Memoria Anual o Balance Anual, al que se refiere el artículo anterior, conlleva en caso existan indicios


razonables de la comisión de un delito, sí así, lo amerita recurrir antes las autoridades competentes para su intervención. Artículo 17.- La Asamblea. General Extraordinaria son convocadas por el Presidente del Consejo Directivo cuando lo estime pertinente, quien además deberá

hacerlo cuando lo solicita el Fiscal de la Asociación o no menos de UN DECIMO de los Asociados y tenga como propósito los siguientes • a) .Evaluar la gestión que realiza el Consejo Directivo, b) .analizar el Informe Económico mensual del Consejo Directiva, c) .Elegir al comité Electoral., Artículo 18.- La Asamblea Extraordinaria convocada para elegir a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO, se efectuará a fines del mes de Octubre. CAPITULO __ II DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 19.- El Consejo Directivo es el Órgano Ejecutivo y responsable de la marcha administrativa y económica de la Asociación. Artículo 20.- SON FACULTADES Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO • a) b)

Hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Formular y ejecutar al inicio de su gestión el PLAN ANUAL DE TRABAJO de la Asociación. c) Conducir la buena marcha de la Asociación, de acuerdo a las políticas aprobadas por la Asamblea General. d) Administrar los Fondos Económicos de la Asociación. e) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones del Consejo directivo y de la Asamblea General. f) Llevar el Libro de Caja así como formular y difundir los - Balances Anuales, aprobadas por la Asamblea General refrenda do por el presidente y el Secretario de Economía, a la vez con él visto bueno del Fiscal de la Asociación. g) Designar las Comisiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación. h) Presentar los informes de la gestión anual y acuerdos para su aprobación en la Asamblea General. i) proponer las cuotas ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS en la Asamblea General, debidamente justificadas. j) Elaborar la MEMORIA ANUAL y elevarla a la Asamblea General para su aprobación k*U Establecer las multas, sí así lo requiera. Artículo 21.- EL CONSEJO DIRECTIVO ESTA CONFORMADA POR: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

PRESIDENTE, VICE - PRESIDENTE, SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVOS SUB SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO SECRETARIO DE DEFENSA SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN


7. SECRETARIO DE ECONOMÍA 8. SUB SECRETARIO DE ECONOMÍA 9. FISCAL 10. SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTES 11. SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL 12. SECRETARIO DE ASUNTOS FEMENIINOS Artículo 22.- Las vacantes o ausencias que se produzcan en el Consejo Directivo «por renuncia o por cualquier otra causa, serán cubiertas a propuesta directa del Consejo Directivo y/o Fiscal y aprobadas en Asamblea - General Extraordinaria, convocada para tal efecto.

Artículo 23.-El Consejo Directivo se reúne Ordinariamente dos veces al - mes y Extraordinariamente por convocatoria del presidente, de por lo menos la mitad de sus integrantes. Los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo Directivo se toman por mayoría simple. El presidente o guión haga sus veces, tiene veto dirimente. Artículo 24.- El Presidente del Consejo Directivo tiene la representación de la Asociación y preside las sesiones del Consejo Directivo y de la. Asamblea General, en caso de ausencia es reemplazo por el Vice presidente. Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y el Reglamento, así como los acuerdos aprobados por la asamblea General- y por el Consejo Directivo, b) Convocar y presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Directivo, c) Autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios aprobados por el Consejo Directivo, d) Informar al Consejo Directivo los gastos extraordinarios efectuados por emergencias. e) Firmar con el Secretario la documentación pertinente. f) Aprobar el informe mensual del movimiento de Caja, presentado por el Secretario de Economía. g) Abrir la Cuenta Bancaria. y efectuar los depósitos y retiro- de fondos, así. como realizar y suscribir toda acción contable y gastos de la Asociación conforme a lo establecido en- el presente Estatuto, Reglamento y otras normas conexas con juntamente con el Secretario de Economía, con el visto bueno del Fiscal de la Asociación. h) publicar los Informes Económicos mensuales aprobado por el- Consejo Directivo y presentar ante la Asamblea General en - ¡¡íes de Enero de cada año, la MINORÍA ANUAL y BALANCE ECONÓMICO del ejercicio anterior cerrando al 31 de Diciembre„ Artículo 25.- En caso que el presidente cese o renuncie en el cargo o este quede vacante por otro motivo, el vice-presidente asume automáticamente la presidencia hasta terminar el periodo. Artículo 26.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS I ARCHIVOS i a). Llevar los Archivos de la Asociación. b). Llevar un Registro Actualizado que contenga el nombre, domicilio de los Asociados y Consejo Directivo, c). Llevar los Libros de Actas de la Asamblea "'General y del Consejo Directivo. e) Elaborar proponer, al presidente, la agenda de las sesiones - del Consejo Directivo y de la Asamblea General.


f)

Inscribir y/o registrar a los nuevos asociados conjuntamente con el Presidente, Artículo 27.- Son funciones del subsecretario Actas y Archivo, reemplazar al titular en caso de ausencia o renuncia y otros. Artículo 28.- SON ATRIBUCIONES BEL SECRETARIO DE ECONOMÍA a). Llevar el Control de los Ingresos y Egresos de la Asociación b). vigilar que las cifras consignadas en los Informes Económicos mensuales y el Balance Anual sean., exactas y veraces. c). Mantener una Cuenta Bancaria Solidaria, a nombre de la Asociación, debiendo registrarse con firmas autorizadas la del presidente, el secretario de Economía, con visto bueno del fiscal de la asociacion.

d). Elaborar con el presidente los Informes Económico mensuales y Balance Anual de Ingresos y Egresos.

el

e). Llevar actualizada y suscribir los Libres Contables y demás documentos relacionadas con sus funciones, conjuntamente con el presidente. f). Velar por el Patrimonio de la Asociación. Articulo 29.- Corresponde al/Sub-Secretario de Economía, Reemplazar al Titular en caso de ausencia, con las mismas responsabilidades. Artículo 30.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE DEFENSA: a). Intervenir en defensa de los derechos adquiridos de los Asociados, en los Reclamos Administrativo y en las Entidades como son : O.N.F. EsSalud, policlínicos, Instituciones Financieras, poder Judicial en representación de los asociados. b). Sostendrá reuniones con los funcionarios de la O.N.P.,EsSalud y otras, con la finalidad de dar soluciones salomónicas— en trato directo los reclamos de los asociados. c). SÍ el caso fuera de mayor envergadura y/o requiera recurrir ante el poder Judicial, Sala de Derecho Constitucional Transitoria de la Corte Suprema de la República y Tribunal Constitucional, recurrirá a un Asesor Legal. d). Coordinará con el Consejo Directivo para programar otros casos de índole pensionario. Artículo 31.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN:

. Organizar las movilizaciones, plantones, huelgas de hambre, marchas, de. protesta, y otros qué Asamblea acuerda. . presidir la Comisión Organizadora de los certámenes, plenarios, formas, departamental, gional y nacional. . promover captar nuevos socios, mediante volantes y otros medios de difusión. . Organizar reuniones con todas las bases a nivel nacional a- fin de preparar futuras luchas. 32.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL:


. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones del - Estatuto y el Reglamento, uerdos de la Asamblea General y del. Consejo Directivo. . Monitorear las actividades del Consejo Directivo y de los - asociados según sea el caso. . Fiscalizar la Gestión Económica de la Asociación y sus Esta dos Financieros. . Velar por la transparencia de la gestión económica del Consejo Directivo de la Asociación. . Verificar las denuncias interpuesta contra el Consejo Directivo y de los asociados, comendando a la Asamblea General- las medidas a tomar. tículo 33. - SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTES

). Organizar el desarrollo Cultural y Social entre los asociados y otras Instituciones mediante charlas, Radiales, periodísticas y crear Bibliotecas implementando con Libros, Revistas periódicos s fines de adulto mayor.

). Organizar juegos recreativos y Campeonatos de Salón.


c). Gestionar o concertar eventos de charlas culturales, con participación de las diferentes Asociaciones Departamentales y — Regionales. d). Organizar y realizar el programa para el día del Aniversario- de la Institución, mediante una Comisión en coordinación con ~ el Consejo Directivo de la Asociación. Artículo 34 a) b) c)

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL: . Visitar a los enfermos hospitalizados o Inválidos, cuantas veces crea conveniente, en coordinación con el Consejo Directivo . En caso de fallecimiento de un asociado, asesorar a los deudos en las gestiones de pago por sepelio y otros. . programar reuniones con el Director y Gerente de EsSalud en — forma mensual, sí es el caso, con otras instituciones de salud.

Artículo 35. - SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ASUNTOS FEMENINOS: 1. a).Coordinar con el Consejo Directivo y los asociados para marchas de protesta, actividades que organiza a fines de recaudar fondos para ayuda mutua. 2. b).Organizar para realizar trabajes de manualidades de ; Tejidos .Costuras, Repostería, Jugueria, etc, etc. T I T U L O

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CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS Artículo 36.- para la Libre Afiliación como Asociado se requiere • a) Ser persona natural, Jubilado o Pensionista del D. Ley Nro. 19990 18846 , de otro Régimen pensionario y otros que voluntariamente quieren pertenecer a la asociación, que expresen su identificación y lineamientos de la Asociación. b) Pagar la cuota por derecho de inscripción, fijada por la Asamblea General de los asociados. c) Solicitar por escrito al presidente de la Asociación para su afiliación corno socio nuevo, portando los documentos siguientes - copia de DNI, Resolución de jubilación o pensionista, cupón de pago, 02 fotos. d) Aceptar lo establecido en el presente Estatuto y Reglamento. e) No tener antecedentes penales ni civiles y/o ser removido de cargos en otras instituciones por acto doloso y tampoco pertenecer a dos asociaciones y/o instituciones. Artículo 37.- Todo asociado deberá ser inscrito en el padrón General de la Asociación, donde se registrará todo sus datos y tanto de su cónyuge, hijos (as) y otros familiares mayores de 50 años. Artículo 38.- LA CALIDAD DE ASOCIADO SE PIERDE: a) Renuncia voluntaria mediante Carta dirigida al presidente del Consejo Directivo con firma legalizada ante el Notario público.


b)

Por exclusi贸n o por haber sido destituido del cargo del Conserje Directivo o asociado, por causas debidamente justificadas - contempladas en el presente Estatuto.


Artículo 39.- LAS FALTAS DE LOS ASOCIADOS SERÁN SANCIONADOS DE ACUERDO A SU GRAVEDAD COMO SON:

a).Amonestación verbal, b).Multas pecuniarias, según acuerdo de la Asamblea General. c).Suspensión por un tiempo según sea el caso, d). Exclusión definitiva. Artículo 40. Para los efectos del Artículo anterior se someterá a una Investigación exhaustiva para determinar el caso incurrido en falta grave o leve. Artículo 41. SON CAUSALES DE EXCLUSIÓN Y/0 REMOCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y ASOCIADOS: a). Por actos quee agravian s la Asociación. b). Ser condenado en procesos Judiciales por delito doloso. c). Por apropiarse ilícitamente de los bienes de la Asociación. d). Omitir el pago de las cuotas Ordinarias y Extraordinarias por- por un periodo de 04 meses consecutivo. e). Omisión de la presentación del Balance Económico en la fecha - indicada y desaprobación del Balance Económico por faltante de Caja o administración irregular de los fondos de la Asociación. Artículo 42. Las exclusiones y/o remoción del Consejo Directivo y Asociados deberán ser aprobadas con un quórum de más de la mitad de los miembros de la asociación asistentes. Artículo 43.- Los miembros del Consejo Directivo y/o asociados que hayan sido excluidos no están eximidos del pago de las cuotas que pueda estar adeudada a la asociación.

TITULO V DE LOS ASOCIADOS Artículo 44.- SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: a). Participar con vos y voto en las Asambleas, Reuniones, Actividades, proyectos y acciones que realiza la Asociación. b). solicitar y recibir información sobre la gestión y el movimiento económico de la Asociación. c). Fiscalizar directamente la gestión administrativa, financiera y económica de la Asociación. d). Elegir y ser elegido en los cargos del Consejo Directivo de la Asociación de acuerdo al Estatuto y al Reglamento de Elecciones e). participar en la elaboración, gestión, implementación y seguimiento del Plan Anual de Trabajo del Consejo Directivo. f). Otros que establezca el Estatuto. Artículo 45.- Los Asociados renunciantes y/o excluidos, conservar el deber y la obligación de pagar las cuotas contraídas con la Asociación y no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones. Artículo 46.- SON DEBERES DE LOS ASOCIADOS:


a). Asistir a reuniones de las Asambleas Generales debidamente convocadas por el Consejo Directivo. b) Pagar puntualmente las aportaciones Ordinarias y extraordinarias que establece el Estatuto o la Asamblea General. c) Participar activamente en la realizaci贸n y/o ejecuci贸n los planes y desarrollo Institucional.


d). Cumplir con los acuerdos de le Asamblea Ge ñera l-, así como con las obligaciones previstas en el Estatuto y Reglamento de la Asociación. CAPITULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA AYUDA MUTUA Artículo 47.- los beneficios, cuando el socio fallezca tiene derecho a percibir de sus aportaciones más una BONIFICACIÓN de acuerdo al Reglamento del FONDO DE SEPELIO, que establece la TABLA DE ESCALAS, siempre en cuando hayan cumplido puntualmente con sus aportaciones. Artículo 48.- Los Asociados tienen derecho de afiliar a sus beneficiarios indicando: domicilio y grado de familia. Cuando el Asociado dejara de pagar por un tiempo de cuatro (4) meses consecutivos, será motivo a la suspensión, teniendo oportunidad de regularizar, sí no hiciera en ese lapso de tiempo pasado dos (2) meses más perderá el derecho del pago por sepelio, sin lugar a reclamo. Artículo 49.- Los socios nuevos que se afilian en la institución no están — obligados a pagar por derecho de sepelio, salvo de manera voluntaria para — que tengan el beneficio antes señalada. Solo pagarán una CUOTA mensual por- derecho de gastos administrativos (pro-local), la suma de TRES (3) nuevos so les. T I T U L 0 VII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 50. - El patrimonio de la Asociación está constituido por: a). La cuota ordinaria y extraordinaria aprobada en Asamblea General de los Asociados. b). Los fondos que recaude en las actividades que realice. c) Los muebles, equipos, material y bienes que adquiera con las aportaciones ce los asociados. d) Contribución voluntaria de los Asociados u otras instituciones. e). Legajos o donaciones. f). otros recursos que le sean asignadas. Artículo 51.- La Asociación puede arrendar el local Institucional para crear fuentes de ingreso, para mejora y mantenimiento del local. T I T U L O

VIII

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Artículo 52. El presente Estatuto podrá ser modificado en cuanto así lo requiera le buena marcha de la Asociación, para cuyo efecto el Consejo Directivo convocará a la Asamblea General Ordinaria, requiriéndose el quórum y votación de la mitad más uno de los Asociados. T I T U L O

I X

53.- El Comité Electoral será elegido en Asamblea General Extraordinaria, a fines del mes de Octubre cada 02 años, en caso que el presidente del Consejo Directivo no lo hiciera durante ese lapso, la Artículo


convocatoria lo efectúa de oficio y bajo responsabilidad el FISCAL de la institución, la primera quincena de Noviembre. La Asamblea general en ambos casos se efectuara antes del 15 de Noviembre. Artículo 54.- Las elecciones del nuevo r.onse.jo directivo se llevara a cabo de manera indefectible le primera semana de Enero de cada 02 años de acuerdo al Estatuto y Reglamento de Elecciones. Artículo 53.- Los integrante del Comité Electoral estará compuesto de TRES - miembros asociados con una antigüedad no menor de 01 año en la institución. a) . PRESIDENTE b) . SECRETARIO y c) . VOCAL. Artículo 56.- Luego de la juramentación respectiva el Comité electoral elaborará el Reglamento de Elecciones y será puesto a consideración en la Asamblea General para su aprobación y luego su ejecución. Artículo 57.- El Comité Electoral programará una fecha determinada, para que se inscriban las Listas de Candidatos en el plazo previsto, pasado el cual no admitirá inscripción alguna. Artículo 58.- El Comité Electoral se ceñirá al presente Estatuto y Reglamento de Elecciones y a las siguientes normas. a) El voto será secreto y universal. b) El voto es personal y no se aceptará representación, c) Las elecciones del nuevo Consejo Directivo, son válidas cuando concurran por lo menos la mitad más uno de los asociados. Artículo 59-. SON ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL: a). Convocar, Organizar, Difundir, Dirigir, y Vigilar el proceso Electoral, efectuar y verificar el Escrutinio y proclamar al Consejo Directivo electa. Artículo 60.- Los candidatos propuestos deben encontrarse en pleno de sus derechos como asociado y contar con una antigüedad mínima de UN año en la institución y los requisitos son • a) Ser jubilado o pensionista del D. Ley No. 19990 - 18846 y inscrito en el padrón General de la Asociación. b) No tener antecedentes penales, civiles y tampoco tener cargos en otras instituciones. c) Estar al día en el pago de las cuotas a la asociación. d) No haber sido objeto de remoción ni sancionado en cargos directivo de la asociación en periodos anteriores o en otras instituciones. Las listas presentadas deben contener, la relación completa dé los candidatos y los cargos al Consejo Directivo a los que postulan. El Comité Electoral después de constatar que las listas propuestas reúnen los requisitos establecidos en el presente Estatuto y Reglamento de Elecciones, asigna por sorteo un número a cada uno de ellos y las publica en lugares visibles de la institución durante ocho días consecutivos. Artículo 61.- De presentarse una sola lista, ésta será elegida siempre que tenga la votación favorable de más de la mitad de asociados asistentes en caso no hubiera ninguna Ilota inscrita, por decisión de la Asamblea General de los asociados asistentes se elegirá por ACLAMACIÓN y/o a mano Alzada.


Artículo 62.- La participación de los asociados en el Acto Electoral se realiza según se indica. a). El asociado debe estar empadronado e identificarse con su documento de Identidad DNI. b) Recibirá una hoja donde figuran los números de las listas inscritas. c) Pasar a la cámara secreta para proceder a emitir a su voto, d). Firmar el Padrón Electoral.

Artículo 63.- La lista que obtenga mayoría simple de votos es proclamada ganadora. Artículo 64.- De acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, el Comité Electoral procede a efectuar el escrutinio y proclamar la lista ganadora para el Consejo Directivo, por un periodo de DOS AÑOS. Pudiendo - ser reelegido por un periodo más. Artículo 65.- La lista ganadora recibirá sus Credenciales y a la vez el Comité Electoral pasará a Juramentar en el acto al nuevo Consejo Directivo electa. T I T U L O

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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 66.7 La asociación puede disolverse; a). Cuando no funciona según su estatuto, de conformidad a los artículos 94 , 95 y 96 del código civil. b). Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante se aplicará: 1. Satisfacer los pagos de liquidación 2. pagar las obligaciones con terceros y la propia administración de la asociación y 3. Disuelta la asociación y cumplidos los dos incisos anteriores si hubiere un remanente, este será entregados a la Beneficencia pública de Huancayo. De no ser posible, la Sala Ci vil de la Corte superior respectiva ordena su aplicación a fines análogos en intereses de la Comunidad dándose preferencia al Distrito de El Tambo. Artículo 67.- Todo en caso de producirse la disolución. Los bienes pasan de conformidad con el Art. 93 del código Civil. DISPOSICIONES FINALES Primero.-

Queda prohibida la conformación de juntas: directivas transitorias o similares de las Asociaciones. Segundo.- Todos los puntos no previstos en el presente estatuto serán re— sueltos por acuerdo de la Asamblea General o Sesión del Consejo- Directivo. Tercero.- puesto a consideración de la Asamblea General de los asociados se debatió, acordó y aprobó por unanimidad la modificación total según la redacción propuesta.


Huancayo, Enero del 2012. La Comisi贸n.


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