Revista derecho laboral luis hernandez

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2013 El Protector de los Trabadores Venezolanos

Luis Hernandez C:I: 19263200 Saia: G 05/12/2013


“El derecho del trabajo es el conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones Características: Las normas laborales son de orden público, lo que significa, que no se pueden soslayar o dejar de cumplir, son de aplicación obligatoria sin posibilidad de convenir su no aplicación o su renuncia. (art. 89.2 CRBV) Objeto: El derecho laboral regula la relación laboral por cuenta ajena y no el trabajo autónomo, independientemente de la relevancia o importancia social o económica de los sujetos o de las actividades realizadas, desde el trabajo más modesto hasta el más relevante, por lo tanto no regula el trabajo autónomo (buhoneros, comerciantes), por lo que esta relación laboral coloca al trabajador en una situación de subordinación, lo que implica una limitación, voluntaria y temporal, de ese sujeto pasivo o deudor de la relación laboral (trabajador) en su libertad y autonomía, en beneficio del sujeto activo o acreedor (patrono). Dicha vinculación o relación de subordinación es continuada en el tiempo, lo que significa que no está limitada a un determinado acto (una sola tarea en el trabajo), sino que es continuada, es decir, que consta de una serie indefinida de acciones y omisiones que se prolongan en el tiempo bajo la voluntad del patrono (voluntad ajena).

Fin: Establece el trabajo como un hecho social que debe ser protegido y garantizado por el Estado. (Art. 89 CRBV). El Estado debe proteger y garantizar la creación de esas relaciones laborales, las cuales se deben ajustar a los principios y garantías constituciones, de manera que sean compatibles con el pleno desarrollo de la personalidad y dignidad humana y que garanticen la vida, la salud y un desarrollo físico normal, el descanso, la instrucción y el perfeccionamiento profesional. Por tales razones el derecho laboral posee, básicamente, un carácter tutelar de la persona humana y permite su integración al cuerpo social y no la protección directa del objeto de las relaciones jurídicas que son la esencia fundamental del derecho común o derecho privado.


El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios. En Roma Clásica se consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la especie humana que tenían condición de esclavo. No existía en Roma el Derecho al trabajo en el sentido técnico de la expresión por la tanto no era regulado, no había Derecho del trabajo. En la Edad Media: Efectivamente comienza con la caída del Imperio Romano con la invasión de los monjes católicos romanos, allí surgió el pensamiento "Todos debemos trabajar en la medida de sus posibilidades” el fenómeno social que se caracterizó en la edad media es el feudalismo que son mini-estados con grandes extensiones de tierra en manos de un mismo Estado, este fenómeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a través de dos formas, El acaparamiento de tierras y propiedades (señor feudal) y el poder de la Iglesia Católica. En la Edad Moderna, el descubrimiento de América dio lugar a la extracción masiva de oro y piedras preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo cual trajo como consecuencia una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva clase social, la burguesía,

Así en Francia en 1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le da carácter delictual a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no puede reunirse ya que pierde exclusividad en el área que maneja, lo cual afecta el poder político. Edad Contemporánea: Se inicia con la Revolución Francesa a finales del siglo XVIII y las consecuencias mas importante es la concesión política, surge el concepto de Estado organizado; En el año de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa autónomo y principios propios habían nacidos normas propias que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que es lo que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo. Para el principio de los años 1900 la legislación americana se dibuja con mayor avance con respecto a la europea, en cuanto se refiere al trabajo y a los empleados. Las leyes europeas estaban dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo manual, predominante en las grandes industrias de la época. Puede decirse, que la legislación tutelar del trabajo en América se adelanta a los países de Europa cuando extiende sus reglas a los empleados de las empresas particulares. Pueden citarse en tal sentido: Bolivia, que por ley de 21/11/1924 reglamenta el trabajo de los empleados de comercio y otras industrias; Brasil y Chile (leyes de 24/12/25 y 17/10/25, respectivamente). Lo mis puede decirse de los Códigos de Trabajo de algunos Estados de México (Chihuahua, Puebla, Michoacán, Veracruz). Panamá, con su ley de 1914, y Perú, con la ley de 7/2/24, también reglamentan el Contrato de Trabajo de los empleados de Comercio.


El artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, enuncia los Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo, expresados de la siguiente forma: Literal a): Principio Protectorio o de Tutela de los Trabajadores: dentro de este precepto se encuentran comprendidos tres principio que igualmente son primordiales al momento de proteger y tutelar por el bien de los trabajadores, estos son: Regla de la norma más favorable o Principio de Favor: está referido a aquellas situaciones en las cuales se planteare una duda razonable en la aplicación de dos o más normas, será aplicada aquella que más favorezca al trabajador, en cuyo caso, la norma que sea seleccionada será aplicada íntegramente. Principio Indubio Pro Operario: este conocido principio se encuentra referido a aquellas situaciones en las cuales, en caso de presentarse una duda razonable en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que más favorezca al trabajador. Principio de Conservación de la Condición más favorable: referido al respeto de los derechos laborales que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador (salario). Literal b): Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores: cualquiera que sea su fuente, en principio los derechos de los trabajadores son de carácter irrenunciable, ya que de hacerlo esto desmejoraría su situación económica, claro está que ello o es impedimento para celebrar transacciones laborales tal como así lo expresa el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que más adelante será reseñado. Literal c): Principio de la Primacía de la Realidad de los Hechos, frente a la forma o

apariencia de los actos derivados de la relación jurídico laboral, ello referido a que en toda reclamación debe darse importancia a los hechos acaecidos dentro de la relación laboral para que de esa forma se pueda configurar el hecho. Literal d): Principio de Conservación de la Relación Laboral: dentro de este literal, se encuentran consagrados cinco preceptos relativos a la preservación de la relación laboral, los cuales de seguidos serán expuestos: Principio de la Continuidad Laboral: referido a aquella situación en la cual, en caso de duda sobre la extinción o no de ésta, deberá resolverse a favor de su subsistencia, es decir, a favor de su existencia. Principio de la Preferencia de los Contratos a Tiempo Indeterminado:referido a que debería atribuírsele carácter excepcional a los supuestos de autorización de contratos a términos previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo. Principio de Admisión de Novaciones Subjetivas y Objetivas del Contrato de Trabajo, es decir, reformas y transformaciones al contrato de trabajo, claro está que dichas transformaciones deben siempre propender a mejorar y beneficiar al trabajador. Principio de Indemnizaciones en caso de Extinción de la Relación de Trabajo por Causa Imputable al Patrono. Principio referido a las Interrupciones de la Relación de Trabajo estimadas Irrelevantes como causas de extinción, en los términos de los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Trabajo relativos a la suspensión y causas de suspensión de la relación laboral. Literal e): Principio de No Discriminación Arbitraria en el Empleo: con el paso de los años, este principio ha sido invocado en muchas empresas en las cuales por razones de género o preferencias sexuales, condición social, raza,


religión, ideología política, actividad sindical o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia incompatibles con el ordenamiento jurídico, se discrimina a algunos trabajadores basándose en los anteriores parámetros, pero poco a poco las barreras disgregacionales que ocasionaban las discriminaciones, fueron cayendo, dando paso a la igualdad entre todos aquellos que se encuentran inmersos en una relación de tipo laboral. Claro está que aún hoy en día, en la práctica, se sigue discriminando a alguien por su género o ideología política, pero en tal sentido el índice de tolerancia en estos casos es alto, por la apatía de aquellas personas encargadas de hacer valer los derechos de aquellos que han sido discriminados. Del mismo modo, no se puede obviar el hecho de que la discriminación puede suscitarse con antelación al nacimiento de la relación laboral, verbigracia imponer como condición de admisión a la empresa el someterse a exámenes de embarazo o de abstenerse del ejercicio de actividades sindicales, en el primer caso nos encontramos con una discriminación por género, en el segundo caso se estaría violentando la libertad de pertenecer y afiliarse a un sindicato. Literal f): Principio de la Gratuidad en los Procedimientos Administrativos y Judiciales en materia del Trabajo: este principio busca aligerar la carga del trabajador de cancelar cualquier tipo de arancel judicial que tenga relación con un procedimiento administrativo o judicial, ello debido a la figura de débil jurídico que se configura en la persona del trabajador en contraposición al patrono, quien posee mayor fuerza económica para sostener algún tipo de reclamación. Por otra parte, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hace referencia a la figura de la transacción judicial, aunque exista el principio de la irrenunciabilidad de los derechos que favorecen al trabajador, ello no impide que puedan celebrarse acuerdos de carácter transaccional con el ánimo de poner fin a

reclamaciones hechas por el trabajador, siempre y cuando versen por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y los derechos allí comprendidos; una vez celebrada la transacción y homologada por un juez o inspector del trabajo competente, la misma tendrá efectos de cosa juzgada. Ahora bien, en ningún momento puede considerarse que exista violación del principio de no discriminación arbitraria, el reconocimiento que la empresa hace a algunos trabajadores, fundamentándose en criterios de relevancia cónsonos con el ordenamiento jurídico de la empresa, tales como cargas familiares, antigüedad al servicio del patrono, capacitación profesional, productividad, inasistencias al trabajo, economía de materias primas, afiliación sindical entre otras, tal como lo establece el artículo 13 del Reglamento. En vista de ello no puede considerarse como discriminatorio el hecho de que a un trabajador con cargas familiares, le sea cancelado un bono por cada carga, mientras que a otro trabajador sin ese tipo de responsabilidades no le sea cancelado ese tipo de beneficio o que al trabajador “A” le cancelen un bono por antigüedad por tener más años en la empresa que el trabajador “B”, hay que recordar que éste tipo de privilegios los otorga la empresa basándose en criterios internos y que a su consideración influyan en el otorgamiento de éstos beneficios. Claro que en caso que el trabajador considere que está siendo discriminado de alguna forma, puede intentar varios recursos para regularizar su situación, entre ellos tenemos el recurso de amparo, el cual buscaría restituir el derecho que ha sido violentado a través de los órganos judiciales, aportando elementos de prueba al juicio para demostrar que efectivamente es objeto de discriminación por parte del patrono a fin de corregir y solventar la situación perniciosa y perjudicial que lo afecta.


Orígenes e Historia

una

La OIT fue creada en 1919,

establecida por la Conferencia

Francia, Italia, Japón, Polonia,

como parte del Tratado de

de Paz, que se reunió por

Reino

Versalles que terminó con la

primera vez en París y luego

Unidos. El resultado fue una

Primera Guerra Mundial, y

en Versalles. La Comisión,

organización tripartita, la única

reflejó la convicción de que la

presidida

en

justicia social es esencial para

Gompers, presidente de la

representantes de gobiernos,

alcanzar una paz universal y

Federación

empleadores y trabajadores

permanente.

del

Su Constitución fue elaborada

compuesta por representantes

entre enero y abril de 1919 por

de nueve países:

Misión y objetivos La Organización Internacional del Trabajo (OIT) está consagrada a promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la Organización, prosiguendo su misión fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad. En la actualidad la OIT favorece la creación de trabajo decente y las condiciones laborales y económicas que permitan a trabajadores y a empleadores su

Comisión

Trabajo

del

por

Trabajo

Samuel

Estadounidense (AFL),

estaba

Cuba,

Checoslovaquia, Unido

su

y

Estados

género

con

en sus órganos ejecutivos.

Bélgica,

participación en la paz duradera, la prosperidad y el progreso. Su estructura tripartita ofrece una plataforma desde la cual promover trabajo decente para todos los hombres y mujeres. Sus principales objetivos son: fomentar los derechos laborales, ampliar las oportunidades de acceder a un empleo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar temas relacionados con el trabajo. La misión de la OIT está agrupada en torno a cuatro objetivos estratégicos:

1. Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo 2. Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos 3. Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos 4. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Objeto y naturaleza jurídica. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. Estas disposiciones son de orden público. De los órganos y entes de la Administración Pública y privada. Artículo 2. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas de derecho privado, competentes en la materia, tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en las políticas públicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial su prevención, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, la seguridad social, la educación, la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por la República. Cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, de carácter nacional, estadal o municipal, que intervenga en la realización de actividades inherentes a la discapacidad, queda sujeta a las disposiciones de la presente Ley. Ámbito de aplicación. Artículo 3. La presente Ley ampara a todos los venezolanos y venezolanas y extranjeros y extranjeras con discapacidad, en los términos previstos en esta Ley. La ley amparará a los extranjeros y extrajeras que residan legalmente en el país o que se encuentren de tránsito. Principios. Artículo 4. Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como los aquí no enunciados y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o aceptados por la República.

Para mayor información visite: http://www.conapdis.gob.ve/index.php/leypara-las-personas-con-discapacidad


Actualidad del Derecho Labora

Prestaciones Sociales:

Prestaciones Sociales desde el primer día de trabajo (Artículo 142): se comienza a recibir el beneficio de las prestaciones sociales a partir del mismo momento que se ingresa al nuevo trabajo y no como antes que era a partir del tercer mes, igualmente se reduce el período de prueba para los trabajadores a un mes.

Retroactividad de las Prestaciones Sociales (Artículos 141 y 142): El cálculo para las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral se hará con el último salario mensual devengado y se aplicará con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses. ]

- Se depositarán 15 días de salario cada trimestre (Artículo 142): el patrono debe depositar 15 días de salario cada trimestre con base en el último salario devengado, después del primer año se adicionarán a cada trabajador dos días más de salario por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario.

- Pago de Prestaciones Sociales en 5 días (Artículo 142): de no cumplirse el pago de las prestaciones sociales en cinco (5) días, estas generarán intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.

- Depósitos de Prestaciones Sociales a elección del Trabajador (Artículo 143): el trabajador escogerá donde se depositarán sus prestaciones sociales, puede ser en un fideicomiso, en la contabilidad de la empresa o en el nuevo Fondo de Prestaciones Sociales.

- 19 de junio de 1997 (Disposición transitoria segunda): a partir de esta fecha, comenzará el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

- Anticipos de Prestaciones Sociales (Artículo 144): el trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta un 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales. - Indemnización doble (el doblete, Artículo 92): cuando un patrono realiza un despido injustificado y el trabajador no quiere el reenganche, entonces el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

Jornada de trabajo - Cinco días de trabajo máximo por semana (Artículo 173): mas el derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados. a) Trabajo diurno: máximo 8 horas por día y 40 horas por semana. b) Trabajo nocturno: máximo 7 horas por día y 35 horas por semana. c) Jornada mixta: máximo 7 horas y media por día, y 37 horas y media por cada semana.

Vacaciones, Utilidades y Feriados


Pasatiempo DERECHO

EMPLEADO LABORAL LEY OIT PATRONO PENALIDAD SEGURIDAD TRABAJO


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