Cartilla

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DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERCONFESIONALES

Del Derecho Fundamental sobre la Libertad Religiosa en el Perú



Del Derecho Fundamental sobre la Libertad Religiosa en el Perú

Aldo Alejandro Vásquez Ríos Ministro de Jus�cia y Derechos Humanos Alfonso Jesús Garcés Manyari Viceministro de Jus�cia Ernesto Lechuga Pino Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Jus�cia Patricia Elizabeth Valderrama Figueroa Secretaria General María Cecilia Rodriguez Cuba Directora General de Jus�cia y Cultos María Esperanza Adrianzén Olivos Directora de Asuntos Interconfesionales (e)

Distribución gratuita



PRESENTACIÓN

La libertad es un derecho humano protegido por normas internacionales y por los Estados democrá�cos. Una de las más grandes fuentes de dignidad humana es poder vivir como uno elige hacerlo. En ese contexto, la libertad de religión que nace de la libertad de los seres humanos para elegir su profesión de fe, es una de las libertades fundamentales, sino la primera, que caracteriza a un Estado democrá�co como el nuestro. En dicho contexto, el Ministerio de Jus�cia y Derechos Humanos �ene como parte de sus responsabilidades coadyuvar al fortalecimiento de la libertad religiosa en el Perú, lo que implica no sólo observar el marco norma�vo que invoque el respeto de la libertad religiosa, sino establecer criterios que se uniformicen en la Administración Pública respecto del respeto por este derecho fundamental y la tolerancia del ejercicio individual y colec�vo de la religión que abraza cada ciudadano. En ese sen�do, la Dirección General de Jus�cia y Cultos, cumple la labor encomendada por ley al Ministerio de Jus�cia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Asuntos Interconfesionales, procurando viabilizar de manera concreta el mandato cons�tucional, respecto de la colaboración con las diferentes confesiones religiosas. Tal colaboración, implica la debida orientación a los ciudadanos, a las en�dades que conforman en el ejercicio de su derecho y a la Administración Pública, respecto de situaciones que se generan en esa relación, a par�r de la iden�ficación de situaciones comunes de servicio a la comunidad en general, y que se desarrollan en el cumplimiento del marco norma�vo vigente. Así, la presente Car�lla guarda coherencia con lo expresado, orientando a los ciudadanos y a la Administración Pública sobre la necesaria comprensión del ejercicio de la libertad religiosa y sus derechos derivados, así como el tratamiento adecuado en un marco de respeto y tolerancia.

Miraflores, enero de 2016


LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON IGUALES PARA TODA PERSONA, NACEN DE SU DIGNIDAD

Dignidad humana Valores básicos: Vida, libertad, jus�cia, respeto, igualdad y solidaridad

Fundamento de derechos y obligaciones de la persona Requiere ac�tudes: tolerancia, empa�a, atención, consideración

DE LA LIBERTAD RELIGIOSA

La libertad de culto o de religión es un derecho humano y fundamental, que implica la decisión de cada ser humano para elegir libre y voluntariamente la religión que más sa�sfaga su espiritualidad, así como la de no elegir religión o no abrazar creencia alguna. Así mismo, implica la libertad de ejercer su creencia públicamente, en forma individual y colec�va, si así lo decide, sin ser víc�ma de discriminación o intento de cambio contra su voluntad. 1

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DEL MARCO NORMATIVO SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA EN EL PERÚ – Una Mirada desde el Derecho Constitucional

ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

RECONOCE Y GARANTIZA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Marco Normativo Internacional Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 (Ar�culo 18°) Toda persona �ene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colec�vamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la prác�ca, el culto y la observancia. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polí�cos Pacto Internacional de los Derechos Económicos y Culturales

Marco Normativo Nacional Cons�tución Polí�ca del Perú: Toda persona �ene derecho a la libertad de conciencia y de religión, no hay persecución por razón de ideas o creencias el ejercicio público de todas las Confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden público Código Civil (Ar�culo 81°): Las asociaciones religiosas se rigen por sus propios estatutos aprobados por su autoridad eclesiás�ca. Leyes emi�das para concretar la colaboración del Estado. Entre otras: D.Leg. N°s. 774, 776 y 821 - Ley N° 28905 Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Jus�cia y Derechos Humanos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-JUS Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administra�vo General. Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa.

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DEL PRINCIPIO DE LAICIDAD DEL ESTADO

"La convivencia pacífica entre las diferentes religiones se ve beneficiada por la laicidad del Estado que, sin asumir como propia ninguna posición confesional, respeta y valora la presencia del factor religioso en la sociedad”.¹ Un principio esencial del Estado Moderno es su laicidad, que se fundamenta en la dis�nción entre los planos de lo secular y de lo religioso, en el marco del mutuo respeto de la autonomía de las partes, es decir: Estado y Confesiones Religiosas. Los ciudadanos con creencias religiosas �enen el derecho a que se les garan�ce el ejercicio de su creencia ², esa garan�a la provee el Estado, no solo con la permisión de la prác�ca del culto sino con el compromiso de fortalecer las consecuencias del hecho religioso. El hecho religioso no es ajeno al Estado. Los principios y valores fundados en la religión, �enen preeminencia en la vida de la sociedad, en tanto los actos de culto en el ámbito individual, se concretan en ac�vidades asistenciales y educa�vas en el ámbito social. La prác�ca subje�va de la religión conlleva a las comunidades de fe a la prác�ca obje�va de la misma.

Ayuda a escolares - Caritas del Perú - Ica - Puno

Hospital social - Diospi Suyana Apurímac

¹Papa Francisco, en la “Jornada Mundial de la Juventud 2013”, Río de Janeiro, Brasil. 27 de julio de 2013. ²Diócesis Católica Romana de Canarias – España - h�p://www.diocesisdecanarias.es/preguntarespuesta/temas-de-actualidad/laicidad-definiciones.html

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Por ejemplo: el mandato confesional “Ama a tu prójimo” se observa con actos solidarios, especialmente, a favor de los más necesitados o poblaciones vulnerables. En esa línea, las en�dades religiosas³, iden�ficadas y cons�tuidas en el ámbito del derecho privado, se adecuan a los trámites establecidos por la Administración Pública en lo que fuere necesario, para efec�vizar la labor social que proyecten.

Ayuda ante desastre natural - Iglesia Adventista del Séptimo Día - Chosica

En síntesis, el Estado reconoce las consecuencias sociales de las en�dades religiosas en beneficio de la sociedad y le presta su colaboración, en el marco de su laicidad.⁴ Esta colaboración conjunta, redunda a favor de la necesidad de las poblaciones a las que las en�dades religiosas a�enden.

Pozo de agua potable implementado en comunidad étnica - Misión Suiza - Pucallpa

Cada Organismo del Estado, facultado para otorgar las autorizaciones correspondientes considera los requisitos necesarios, en el marco de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administra�vo General y de las normas funcionales de su competencia, para facilitar la intervención social de las comunidades religiosas. Donación de sangre - ASPERSUD

³Las en�dades religiosas en el Perú, que se cons�tuyen en el ámbito del derecho privado, son las que profesan credo diferente al católico. ⁴Art. 50° de la Cons�tución Polí�ca del Perú – 1993. D.Leg. N°s. 774 (Exoneración del impuesto a la renta, 776 (inafectación del impuesto predial para predios de propiedad de las en�dades religiosas, des�nadas a templos monasterios o seminarios) - Ley N° 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior), entre otras normas.

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DE LAS FUNCIONES ENCARGADAS AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

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Ley 29635 D.S. 010 - 2011 - JUS Ley 29809 D.S. 010 - 2012 - JUS

Despacho Viceministerial de Jus�cia Dirección General de Jus�cia y Cultos

Coadyuvar al fortalecimiento de la libertad religiosa

Dirección de Asuntos Interconfesionales

Nexo relacional del Estado con las En�dades Religiosas

Libertad Religiosa Registro de En�dades Religiosas Funciones MINJUS

Encargada del registro de En�dades Religiosas

En virtud de la Ley N° 29809, la Dirección General de Jus�cia y Cultos, a través de la Dirección de Asuntos Interconfesionales - DASINC, es la encargada de coordinar y promover las relaciones del Estado con las En�dades Religiosas dis�ntas a la Iglesia Católica, en el marco del fortalecimiento de la libertad religiosa.⁵ En dicho marco, la DASINC, dirige y coordina las acciones tendientes a profundizar la colaboración y relaciones del Estado con las en�dades religiosas dis�ntas a la Iglesia Católica.⁶ La presente Car�lla orienta sobre el tratamiento y relación del Estado con las diferentes en�dades religiosas no católicas.⁷

⁵Ley N° 29809, Art. 88° de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Jus�cia y Derechos Humanos. ⁶Art. 89°, literal a) de la misma norma. ⁷La Iglesia Católica guarda una relación histórica de más de 500 años con el Estado y cuenta con un Acuerdo suscrito por la Santa Sede con el Estado Peruano que �ene nivel de Tratado Internacional. Teniendo en cuenta el marco jurídico del respeto por los derechos humanos, y siendo la libertad religiosa un derecho fundamental que iden�fica a los Estados democrá�cos, es importante orientar sobre el adecuado tratamiento a todas las en�dades religiosas, considerando su aporte social y las funciones asignadas por ley, al MINJUS y a las diferentes repar�ciones del Estado.

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DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS La libertad de religión comporta el derecho fundamental de todo individuo⁸, entre otros, de: Formar parte de una determinada confesión religiosa, Creer en el dogma y la doctrina propuesta por dicha confesión, Manifestar pública y privadamente las consecuentes convicciones religiosas, Prac�car su culto y ritos religiosos. Las únicas restricciones para el ejercicio de tal derecho, de acuerdo con la Cons�tución Polí�ca⁹ del Perú son: que ofendan la moral y/o alteren el orden público. Así mismo, toda persona �ene derecho a mantener reserva de sus convicciones religiosas¹⁰. De otro lado, el Ar�culo 5° de la Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa con�ene la definición de lo que se considera y no se considera como en�dad religiosa, dicho ar�culo señala: “Se en�enden como en�dades religiosas a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas integradas por personas naturales, que profesan, prac�can, enseñan y difunden una determinada f e. Estas en�dades cuentan con credo, escrituras sagradas, doctrina moral, culto, organización y ministerios propios. Las en�dades religiosas no �enen finalidad de lucro. No se consideran religiosos los fines o ac�vidades relacionados con fenómenos astro�sicos, sicológicos, parasicológicos, adivinación, astrología, espiri�smo, difusión de ideas o valores puramente filosóficos, humanís�cos, espiritualistas u otro �po de ac�vidades análogas. Las en�dades dedicadas al desarrollo de ritos maléficos, cultos satánicos o análogos se encuentran al margen de la presente Ley. El Estado respeta y garan�za las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, así como su derecho de ejercerlas de manera individual o colec�va.” ⁸Sentencia del Tribunal Cons�tucional recaída en el Expediente N° 0895-2001-AA/TC, fundamento 3. ⁹Cons�tución Polí�ca del Perú, Art. 2°.- Toda persona �ene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por mo�vo de origen, raza, sexo, idioma, religión, …” 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. 18. A mantener reserva sobre sus convicciones polí�cas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índoles, así como a guardar el secreto profesional.” ¹⁰Inciso 18 del Art. 2° de la Cons�tución Polí�ca del Perú, “se ocupa del denominado silencio en material religiosa”, reconociendo expresamente el derecho de las personas a la reserva de sus convicciones religiosas, Pag. 42 “El Derecho fundamental de libertad religiosa: jurisprudencia y doctrina”, h�p://tc.gob.pe/portal/cec/publicacion/libertad%20religiosa.pdf

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Todos tenemos los mismos derechos

Yo soy Católico

Yo soy Evangélico

Yo soy Judio

Yo soy Ortodoxo

Dimensión Colectiva de la Libertad Religiosa En el ámbito del derecho privado, las diferentes comunidades religiosas no católicas, en el Perú, nacen de la confluencia de dos DERECHOS FUNDAMENTALES: Derecho a la libertad religiosa. Derecho de asociación. El ejercicio de ambos derechos fundamentales, implica la formulación de estatutos que se fundamenten en la doctrina religiosa que el grupo profese. Las en�dades religiosas preexisten a su propia organización administra�va, su autodeterminación religiosa compuesta por su propia doctrina y creencias conlleva a la exteriorización de esas creencias, con el único límite cons�tucional que deriva de la observancia de la moral y el orden público. 7

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En España, la en�dad religiosa es la denominación genérica que se da al sujeto que �ene la �tularidad de los derechos colec�vos de la libertad religiosa. Se refiere a aquellas comunidades religiosas cons�tuidas por estatutos ante Notario y cuyo reconocimiento civil se hace a través de la inscripción en el Registro de En�dades Religiosas del Ministerio de Jus�cia de España. En el Perú, también la en�dad religiosa es la denominación que se le da al sujeto que �ene la �tularidad de los derechos colec�vos de la libertad religiosa, pero la realidad jurídica es diferente. Se cons�tuyen ante Notario Público y se inscriben en Registros Públicos, de acuerdo a nuestro marco jurídico civil, es la forma como adquieren personería jurídica, en el uso del derecho fundamental de ASOCIACION.

Algunas de las caracterís�cas propias de todas las en�dades religiosas son: Desarrollar su culto, contar con ministros de culto y lugares para realizarlo. Declarar una doctrina o credo. Contar con libros sagrados. Desarrollar liturgias de acuerdo a su credo y par�cipar su fe a quienes la acepten. Desarrollar ac�vidades sociales o de asistencia social como consecuencia de su prác�ca de fe, colaborando incluso para el fortalecimiento de principios y valores universales en la sociedad. Entre otras caracterís�cas confesionales, las mencionadas implican el ejercicio de la libertad religiosa en su dimensión colec�va, esto no se circunscribe a determinación administra�va o estatal, sino a la voluntad de los que profesando una doctrina religiosa deciden conformar una asociación que observe sus ordenanzas y ritos religiosos. Ministerio de Jus�cia y Derechos Humanos

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Si bien todas las confesiones, iglesias o comunidades religiosas cuentan con seguidores o fieles, corresponde a su espacio de intervención promover la publicidad de su doctrina, en el marco de su derecho al proseli�smo religioso, situación que no puede ser ni reprimida, ni exigida por el Estado, de allí que pueden contar con el número que alcancen para efecto de su actuar religioso y civil-social, en la sociedad. En ese sen�do el ejercicio de la libertad religiosa en forma asociada o colec�va, implica la prác�ca comunitaria de la fe y de las ac�vidades que deriven de ella.

Derechos Derivados de la Libertad Religiosa La intervención de un Estado Laico en el sen�do posi�vo¹¹, se dará para hacer posible el ejercicio real y efec�vo de los derechos fundamentales, por lo que en relación con la libertad religiosa, existen derechos derivados en los que se requiere la intervención del Estado, de manera posi�va, es decir para facilitar el ejercicio del derecho humano fundamental de la libertad religiosa. Tales derechos derivados son: Asistencia religiosa: a traves de agentes pastorales reconocidos por la propia en�dad religiosa, a internos de establecimientos penitenciarios, pacientes de establecimientos hospitalarios y miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales. La en�dad religiosa es representada por su Autoridad Eclesiás�ca o Representante Legal. Asistencia social: Es una caracterís�ca de la prác�ca de fe de los par�cipantes de una en�dad religiosa, sus estatutos con�enen formas de realizar asistencia o trabajo social, como una manera de contribuir con la sociedad, concretando esfuerzos a favor de personas o familias de escasos recursos, o poblaciones vulnerables (niños, mujeres abandonadas y ancianos), o directamente realizando servicio comunal. Autorizaciones Administra�vas: Para el ejercicio de la asistencia religiosa y social, las en�dades religiosas pueden requerir autorizaciones, o hacer uso de las facilidades que el Estado ha previsto para todas las comunidades de fe. Los requisitos que establecen las ins�tuciones de la Administración Pública, para efecto de tales autorizaciones o el acogimiento de las facilidades, se sujetan a las disposiciones de la Cons�tución Polí�ca del Perú¹² y del Derecho Administra�vo.¹³

¹¹María Moreno Antón, “La Asistencia Religiosa en España”, �p://www.imdee.com/descargas/archivos/02_11_20_350.pdf ¹²Art. 51° de la Cons�tución Polí�ca del Perú “La cons�tución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente…” ¹³Art. 39° y 40° de la Ley N° 27444, consideraciones para estructurar el procedimiento y documentación prohíbida de solicitar.

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Educación Religiosa: De conformidad con el Ar�culo 8° de la Ley N° 29635, las ins�tuciones educa�vas en todos sus niveles y modalidades, �enen la obligación de respetar el derecho de las/los alumnas(os) a exonerarse de los cursos de religión por mo�vos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas, sin verse afectado su promedio académico.¹⁴

Asociaciones, Instituciones o Entidades Religiosas Las en�dades religiosas en el Perú, de acuerdo con el Ar�culo 81° del Código Civil, se rigen por sus propios estatutos aprobados por su autoridad eclesiás�ca. Son asociaciones sin fines de lucro. En ese sen�do, la fórmula establecida en el Perú para la cons�tución de las en�dades que invocan fines religiosos en el ámbito del derecho privado, es la ASOCIACION CIVIL, única figura que les permite obtener personeria jurídica para efecto del ejercicio de sus derechos civiles, así como para su iden�ficación ante el Estado o terceros. El Representante legal puede ser la propia autoridad religiosa o la persona que este decida, si su organización así lo establece; o el que la Asamblea decida, si así lo señalan sus estatutos. La representación legal de la en�dad religiosa iden�fica al encargado de relacionarse con el Estado para efecto del ejercicio de los derechos derivados de la libertad religiosa, como hemos señalado, entre otros: Asistencia Religiosa y Asistencia Social.

Las en�dades religiosas se dis�nguen de cualquier otra asociación civil por sus FINES RELIGIOSOS.

Establecer formas de ayuda social como prác�ca de nuestra fe

Organizar nuestras congregaciones

Predicar nuestra doctrina o credo

¹⁴Guía Básica de la Educación Pública, Edición Marzo 2015, Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, Ministerio de Jus�cia y Derechos Humanos, Pag. 37

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El Registro de las Asociaciones en SUNARP

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, �ene un Único Registro para PERSONAS JURIDICAS. En este Registro se inscriben Sociedades, Coopera�vas y Asociaciones. El Registro de Asociaciones con�ene la inscripción de: Clubs Depor�vos, Organizaciones de base (Club de madres), ins�tuciones educa�vas y asociaciones o ins�tuciones religiosas, los actos que se inscriben respecto de estas úl�mas, son los de cons�tución, nombramiento de apoderados y remoción de junta direc�va, revocatoria de poderes, ex�nción de poderes. De acuerdo a lo señalado, las en�dades religiosas como �tulares de los derechos colec�vos de la libertad religiosa, y cons�tuidas para el efecto como Asociaciones Civiles, se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Como persona jurídica, con su inscripción en Registros Públicos, la en�dad religiosa se encuentra debidamente iden�ficada para todos los efectos civiles ante el Estado y terceros. Si voluntariamente la en�dad religiosa (no católica) decide solicitar su inscripción en el Registro administra�vo del Ministerio de Jus�cia y Derechos Humanos, previamente deberá contar con estatutos elevados a Registros Públicos y cumplir los requisitos administra�vos para el efecto.

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

1 Registros Públicos La cer�ficación es voluntaria Queremos inscribirnos !!

2 Registro administra�vo del MINJUS

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DEL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS

Organo rector de la relacion del Estado con las confesiones reigiosas

DAICA Asuntos de la iglesia Catolica

DASINC Asuntos Interconfecionales ( otras confesiones religiosas )

En dicho contexto, se emi�eron normas para fortalecer las ac�vidades sociales de las en�dades religiosas a favor de los mas necesitados, porque ayudan a la tarea de servicio del propio Estado. La forma de relacionarse ha sido par�cular. Así podemos señalar lo siguiente: Surge la necesidad de servicio. Aparece la ayuda concreta (generalmente donaciones) Se regulan situaciones en el marco funcional de la En�dad pública que autoriza (Ministerio de Salud, si se trata de medicinas o instrumentos médicos – bastones, sillas de ruedas, etc; Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, si se trata de ropa usada; Agencia Peruana de Cooperación Internacional, de corresponder). En ese marco, se iden�fican en�dades o ins�tuciones religiosas de manera par�cular en cada Sector de la administración que es requerido. ¹⁵Ley de Libertad Religiosa publicada el 21 de diciembre de 2010. ¹⁶Art. 50° de la Cons�tución Polí�ca del Perú

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La tendencia global es que los Estados democrá�cos regulen adecuadamente el derecho humano y fundamental de libertad religiosa. De allí que los países que cuentan con una Ley sobre libertad religiosa, consideran la consecuencia social de ese ejercicio de derecho. Si bien el Estado ha venido iden�ficando en�dades religiosas según la autorización que han tramitado ante diversas en�dades públicas, es importante contar con un registro que consolide denominación y can�dad de en�dades religiosas que funcionan en el Perú.

Diversos trámites en la Administración Pública

Ministerio de la mujer: Tramite de donacines

Voy a tramitar donación de elementos alimen�cios

MIGRACIONES: Tramite de visas

Voy a tramitar visas para los de mi en�dad Religiosa

Asistencia Religiosa: Penal de Maxima Seguridad

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Ministerio de Salud: Tramite de donacines

Voy a tramitar donación de instrumentos médicos

Poblaciones vulnerables a las que dirigen su labor social, varias en�dades religiosas.

Llegaron los Juguetes!!!


Del Registro de Entidades Religiosas Por Decreto Supremo N° 003-2003-JUS, nace el Registro de confesiones dis�ntas a la Católica, cuya denominación ha sido modificada por el Ar�culo 13° de la Ley de Libertad Religiosa, y en el marco de su norma de creación hoy recibe el nombre de Registro de En�dades Religiosas. Si bien, como hemos señalado, la iden�ficación de las “otras confesiones religiosas” se ha ido implementando en cada en�dad pública que ha tenido que atender pe�ciones par�culares en el marco legal vigente y en igualdad de situaciones, es necesario contar con un Registro exclusivo para esas confesiones, dado que la relación con la Iglesia Católica está definida por el contexto histórico de su presencia en el Perú y regulada en términos generales por un Acuerdo suscrito con el Estado Va�cano y el Estado peruano en 1980; en tanto que la relación con las otras confesiones ha ido implementándose precisamente desde hace 35 años, en el marco de igualdad de tratamiento por similar atención social.

Con un Registro de en�dades que invocando y prac�cando fines religiosos desarrollan ac�vidades en el país, es importante y es la forma como también se ha establecido en otros países. En este contexto, y en el espíritu de la ley, el Ministerio de Jus�cia y Derechos Humanos, propende a contar con un “Registro de En�dades Religiosas” que sustenten que lo son, por su esencia, su invocación de un ser divino, sus creencias, doctrina, libros sagrados, entre otras caracterís�cas. ¹⁵Ley de Libertad Religiosa publicada el 21 de diciembre de 2010. ¹⁶Art. 50° de la Cons�tución Polí�ca del Perú

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La Ley N° 29635 (Ar�culo 14°) ha establecido que para la inscripción en el Registro se requiere prueba por cualquier medio admi�do en derecho, del ejercicio constante de ac�vidades propias que dertemina la creación, y presencia ac�va de la confesión en el Perú por un periodo no menor de 7 años, entre otros, establecidos en el Reglamento. Las normas son perfec�bles, y en este marco el órgano técnico del Ministerio de Jus�cia y Derechos Humanos ha recibido la preocupación de las en�dades religiosas que estuvieron inscritas en el que se denomina REGISTRO HISTÓRICO¹⁷, a efecto que se sustente un nuevo Reglamento acorde con el adecuado ejercicio de la libertad religiosa.

Dios Te Ama

Dicha preocupación, ha sido atendida en el marco de lo dispuesto en el Ar�culo 51° de la Cons�tución Polí�ca del Perú respecto de la jerarquía norma�va, y el deber de los funcionarios públicos de considerar como regla de aplicación de las normas relacionadas con su función, las disposiciones generales del derecho cons�tucional y del derecho administra�vo.

¹⁷Registro de confesiones religiosas dis�ntas a la Católica, creado por D.S. 003-2003-JUS-JUS. Las en�dades antes inscritas, de acuerdo a una Disposición Final de la Ley, debían adecuarse a la norma�va vigente mediante una reinscripción en el plazo establecido. La generalidad de en�dades inscritas en el Registro histórico di�cilmente cumplen tal requisito.

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En dicho marco, estando a la función de “Coadyuvar al fortalecimiento de la libertad religiosa en el Perú”, y en tanto se aprueban las normas modificatorias correspondientes, se ha asumido la atención a las en�dades religiosas, inscritas o no, considerando la temá�ca de la afectación que pudieren sustentar. En ese sen�do, importa uniformizar los criterios de atención de la Administración Púbica, a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, de allí que al margen de su inscripción en el Registro Administra�vo, voluntario; se han establecido los criterios siguientes: a) Son en�dades religiosas¹⁸, por su esencia, las iglesias, confesiones o comunidades religiosas integradas por personas naturales que profesan, prac�can, enseñan y difunden una determinada fe. Las mismas cuentan con credo, escritura sagrada, doctrina, moral, culto, organización, ministerio propio, historia, entre otros, como el número de fieles que alcancen. Sus ac�vidades religiosas se sujetan a sus acuerdos y estatutos internos, pudiendo celebrar convenios entre sí para realizar ac�vidades conjuntas en el ámbito de su interrelación religiosa, doctrinal e incluso, social y asistencial. b) Para el ejercicio de sus derechos civiles las en�dades religiosas no católicas se cons�tuyen como Asociaciones¹⁹ en el marco del derecho privado, y por efecto de la necesaria publicidad, se inscriben en Registros Públicos. Es la única forma de adquirir personería jurídica. El derecho conjugado de libertad religiosa y de asociación , permite a las en�dades religiosas, con estatutos inscritos en Registros Públicos , adquirir la iden�ficación que sustenten, la misma, que es obligatoria si voluntariamente pretenden inscribirse en el Registro administra�vo del Ministerio de Jus�cia y Derechos Humanos.

¹⁸Art. 5° de la Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa. ¹⁹Asociación: Cons�tución Polí�ca del Perú DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Art. 2°. Toda persona �ene derecho: 13. “A asociarse y a cons�tuir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administra�va.” Código Civil Peruano: Arts. 80°, 81° y siguientes en lo que sea per�nente. “Noción (de Asociación) Art. 80°.- La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una ac�vidad común persigue un fin no lucra�vo. Estatuto de la asociación Art. 81°.- El estatuto debe constar por escritura pública, salvo disposición dis�nta de la ley.” Si la asociación es religiosa, su régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesiás�ca.

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c) El Registro de En�dades Religiosas del Ministerio de Jus�cia y Derechos Humanos

es VOLUNTARIO, administra�vo, no cons�tu�vo. Las autoridades de los diferentes niveles de gobierno consideran la iden�ficación de las en�dades religiosas, sea por la inscripción en el Registro de En�dades Religiosas, o sea por su cons�tución como asociación civil con fines religiosos inscrita en Registros Públicos, que es la que finalmente le permite personería jurídica, considerando además la definición contenida en el Ar�culo 5° de la Ley N° 29635.

d) Respecto de lo indicado en el Ar�culo 15° del Reglamento aprobado por Decreto

Supremo N° 010-2011.JUS, sobre donaciones y otros beneficios tributarios, ha de tenerse en cuenta que las normas que establecen quienes son los sujetos que pueden gozar de beneficios tributarios, �enen rango de ley y son de tratamiento general. Por ello la orientación jurídica siguiente, es importante: Ar�culo 51° de la Cons�tución Polí�ca del Perú: jerarquía norma�va. Ar�culo 74° de la Cons�tución señala que “Los tributos se crean, modifican o dero gan, o se establece una exoneración exclusivamente por ley o decreto legislativo, El Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo”.

El Registro de en�dades religiosas es voluntario Ar�culo 13° - Ley N° 29635

²⁰El Art. 21° del Reglamento aprobado por D.S. 010-2011, así lo establece

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Asimismo, es de considerar la Norma XIV del TUO del Código Tributario, que establece: “NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS El Poder Ejecu�vo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.” Las en�dades autorizadas por Ley para aprobar beneficios tributarios establecen los requisitos y el control posterior. En su atención a las en�dades religiosas la Administración elabora sus procedimientos en el marco de la Cons�tución Polí�ca y en los Principios y Disposiciones Generales del Procedimiento Administra�vo, contenidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administra�vo General. Por ejemplo: Exoneración del impuesto a la renta: - Obtener visas Religiosas para misioneros extranjeros garan�zados por una en�dad cons�tuida en el Perú. - Ac�vidad asistencial, promober la asistencia en salud de manera gratuita a favor de las poblaciones bulnerables, mujeres embarazadas, mayores de edad y personas de la sierrsa

CENTRO DE EMERGENCIAS GRATUITO

²¹Principios (Ar�culo IV), entre otros: legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, informalismo, presunción de veracidad, uniformidad; así como las Fuentes del procedimiento administra�vo (Ar�culo V), Consideraciones para estructurar el Procedimiento, documentación prohibida de solicitar, documentos, presunción de veracidad (principio de buena fe) (Arts. 39°, 40°, 41°, 42°); considerando que la Administración �ene la facultad de ejercer control posterior.

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Jerarquización de las Normas Jurídicas Artículo 51° de la Constitución

Cons�tución Polí�ca del Estado

Leyes Orgánicas Leyes Decretos Legisla�vos Resoluciones Legisla�vas

Leyes Ordinarias Formales Leyes Locales

Actos usualmente Administra�vos

Leyes Regionales Ordenanzas Minicipales Decretos de Urgencia Decretos Supremos Resoluciones Supremas Resoluciones Ministeriales Resoluciones Viceministeriales Resoluciones Directorales

Resoluciones Administra�vas con diferentes denominaciones y niveles

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NORMAS RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DEL ESTADO A LAS ENTIDADES RELIGIOSAS N°

1.

NORMA N°

BENEFICIO

COMENTARIOS

Ley 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior (08 / 02 / 2008)

Facilidades para el despacho aduanero de las mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable a título de donación.

Norma emitida en el marco de las dificultades que se presentaron en el trámite de donaciones del exterior, luego del terremoto del 2007. Era menester viabilizar tales trámites para facilitar la ayuda a través de donaciones, generada por entidades religiosas, entre otras instituciones.

Decreto Supremo 021-2008-EF – REGLAMENTO. Procedimiento para la facilitación. Decreto Supremo 096 -2007- EF REGLAMENTO, para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones. Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal (31 / 12 / 1993)

2.

Decreto Legislativo Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta (31/12/1993)

Cada Sector involucrado con la mercancía sustentada debe emitir informe y autorización por cada despacho aduanero. Implica responsabilidad de los funcionarios (civil, penal, administrativa) por tardanza en las autorizaciones correspondientes.

Dispone la inafectación del impuesto predial, vehicular y alcabala, para propiedades de las entidades religiosas destinadas a templos, conventos, monasterios y museos, siempre que sustenten fines religiosos.

En el mismo nivel de evaluación se encuentran los predios de las organizaciones y movimientos políticos. El procedimiento se sujeta a los requisitos establecidos y a la evaluación a cargo de los Municipios.

Exoneración del impuesto a la renta que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realización de sus fines específicos en el país.

Esta norma regula igualmente la exoneración del impuesto a la renta a las fundaciones y asociaciones de beneficencia, así como a entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y comunidades nativas.

No están gravados con el impuesto, la importación de bienes donados a entidades religiosas.

El Artículo 2° refiere una serie de conceptos no gravados con el impuesto, entre los que también aparecen los referidos a entidades religiosas.

Decreto Supremo N° 1792004-EF – TUO de la LIR, 3. Ley N.° 29966, publicada el 18 de diciembre de 2012, vigente desde el 01 de enero de 2013, prorroga la vigencia de la norma hasta diciembre de 2015.

4

Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo (23 / 04 / 1996) Decreto Supremo N° 29 - 94 EF - REGLAMENTO

Para tal efecto cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento pertinente.

Ministerio de Jus�cia y Derechos Humanos

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OTROS SERVICIOS MINJUS El Ministerio de Jus�cia y Derechos Humanos, en el marco de sus funciones, cuenta además, con los siguientes servicios: Promoción de Jus�cia Coordina con los órganos del Sistema de Jus�cia a nivel nacional, materias relacionadas con jus�cia y la protección de los derechos humanos. Tutela de Jus�cia - “JUSTICIA AL DÍA” Es el apoyo que se brinda al ciudadano que �ene algun reclamo, queja o denuncia contra ins�tuciones de Administración Pública o Administración de jus�cia (Poder Judicial, Ministerio Público, Municipalidades, Policía Nacional, ONP y otras en�dades a nivel nacional) para que tu caso se solucione en un plazo razonable. 204 8020 anexos 1172 - 1374 tuteladejus�cia@minjus.gob.pe h�p://www.minjus.gob.pe/tutela-del-usuario-de-jus�cia-en-linea/ Defensa Pública y Acceso a la Jus�cia Servicio que brinda el Estado mediante la ASISTENCIA LEGAL GRATUITA a quienes hayan sufrido la violación de sus derechos y no cuentan con los recursos económicos para contratar un abogado. Mecanismos Alterna�vos de Solución de Conflictos Solución amigable de conflictos de manera rápida y económica, en materia de familia y civil como pensión de alimentos y tenencia de hijos. Línea de orientación legal gratuita 0800 15259 204 8020 anexo 1031 defensapublica@minjus.gob.pe h�p://www.minjus.gob.pe/defensapublica/interna.php?comando=1031 Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ Es una edición a través de medios electrónicos de la legislación nacional vigente y derogada, así como información jurídica complementaria.Con�ene: Cons�tución Polí�ca, Códigos (Civil, Penal, Procesal Civil, etc), Leyes Orgánicas, Compendios de Legislación por Materias, Legislación General y Par�cular, Textos Únicos de Procedimientos Administra�vos – TUPAS, Jurisprudencia Judicial y Administra�va, Directorio de Asesorías Jurídicas. 204 8080 informes.spij@minjus.gob.pe h�p://spij.minjus.gob.pe/spij.html



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