Historia y apropiación territorial región de ocaña

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HISTORIA TERRITORIAL MARCO JURÍDICO DEL POBLAMIENTO EN LA REGIÓN DE OCAÑA.


El proceso de conquista y colonización de los españoles en América, tiene como marco jurídico la legislación vigente en España, practicada a partir del siglo XVI y sobre la cual estructuró la apropiación territorial y la implantación de un sistema jurídico que se mantuvo hasta 1810 cuando se produce el denominado “grito de Independencia” en Santafé.


Marco jurídico a) Las Reales Cédulas Eran expuestas al Rey por el Consejo de Indias; se referían a una cuestión determinada y se caracterizaban claramente por la fórmula: Yo el Rey, hago saber… b) Las Reales Ordenes: Fueron creadas en la época de los Borbones y emanaban del Ministerio por orden del Rey. c) Las Pragmáticas Se llamaba así a aquellas decisiones con fuerza general de ley general que tenía por objeto reformar algún daño o abuso. d) Las Ordenanzas Fueron dictadas por los Virreyes o por las Reales Audiencias y legislaban sobre asuntos que llegaron en algunos casos a constituir verdaderos códigos.


El cuerpo legal puesto en práctica para las colonias americanas. Se centraba especialmente en lo siguiente: 1) Las Leyes de Burgos – 1512 (etapa conquistadora y colonizadora) 2) Las Ordenanzas de Granada – 1526 ((etapa conquistadora y colonizadora) 3) Las Leyes Nuevas de Indias - 1542 4) Las Ordenanzas de Poblaciones - 1573 5) Las Ordenanzas de Alfaro - 1612 6) La Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias - 1680


Las leyes de Burgos dan lugar al famoso requerimiento, que los españoles hacía a los indígenas, a través del cual se suponía que los naturales acataban y aceptaban la conquista en paz y se sujetaban al poder de la Corona. Las leyes Nuevas de Indias se expiden en una etapa más madura de las colonias y buscaban poner orden en las relaciones entre órdenes religiosas, encomenderos, colonos y aventureros que llegaban de España buscando obtener riquezas sin ningún tipo de consideración. Suspende muchos privilegios concedidos a los españoles.


“El resultado de esta Junta de Burgos fue la creación del Requerimiento. Éste era un documento que un funcionario público leía delante de los indígenas cuando se establecía el primer contacto entre ellos y la tropa conquistadora. En él se les invitaba a aceptar la autoridad del papa y de los reyes españoles y a ser evangelizados y quedar como súbditos libres cristianos. Si accedían se les reconocían y respetaban sus costumbres, propiedades y tierras pero si no lo hacían pasaban inmediatamente a ser enemigos de Dios y de la Corona, por lo que el ejército conquistador legitimaba su acción militar posterior que probablemente terminaría con el despojo de sus propiedades y pasar a ser parte del lucrativo negocio de la esclavitud. Tras su lectura un escribano real levantaba acta notarial de la ejecución del trámite y se les daba un tiempo a los indígenas (si éstos no habían atacado ya) para que se lo pensasen un poco y y tomaran una decisión” http://www.historiadelnuevomundo.com/index.php/2011/01/el-requerimiento/


Criterios jurídicos de las fundaciones Se prescribía que las fundaciones se hicieran en sitios libres de población indígena, que fueran fácilmente defensables, hechas en lugares sanos, cercanas a fuentes de agua (ríos o quebradas), que facilitaran el transporte, descubiertas al norte y a sur, que los cerros se encontraran hacia el levante y el poniente, etc.


Como sabemos, la fundación de Ocaña se lleva a cabo por orden del Cabildo de Pamplona en 1570, siguiendo la legislación vigente y como parte del propósito de salir hacia el río Magdalena y de este hacia los puertos de la Costa norte.


Fundaciones del siglo XVI: Caracterizadas por un criterio estratégico. Pamplona, Salazar y Ocaña. Puerto Real (luego Puerto Nacional). Silos y Chinácota, Chopo (Pamplonita) y Aspasica (pueblos de indios). Siglo XVIII: Intensificación del cultivo del cacao. Cúcuta, Villa del Rosario, San Cayetano y Santiago, Pamplonita, Labateca, Toledo, Bochalema, Arboledas y La Palma, hoy Hacarí (1780). La Cruz, hoy Ábrego, (1810) es el resultado del tráfico comercial entre Ocaña y Salazar.




Siglo XIX: Cucutilla, El Carmen (1810 – 1813), San Calixto (1845), Teorama (1817), Convención (1829), La Playa (1862), Gramalote, Durania, Mutiscua, Herrán, Sardinata, Bucarasica, Herrán, Ragonvalia, Villacaro (San Pedro) y Lourdes.

El Carmen

Puente entre San Calixto y Teorama

Teorama


Nuevas fundaciones de municipios. Siglo XX: El Zulia. Parroquia de San Antonio de Padua en 1911. Por Ordenanza 29 de 1926 se anexa a Cúcuta. Erección municipal, 30 de octubre de 1959. Tibú. Indígenas, Motilón – Barí. Corregimiento de Cúcuta en 1945. Parroquia en 1952. Municipio el 25 de noviembre de 1977. Tarra. (26 de noviembre de 1990) “Entre los años de 1937 – 1939 se inicia la construcción del oleoducto, paralelamente van apareciendo asentamientos de los blancos obligando a los últimos motilones desplazarse hacia la frontera con Venezuela y ribera del río Catatumbo”



El Tarra. Indígenas, los Motilón – Barí. Desde mediados del siglo XIX existen registros que mencionan la hacienda “El Tarra”. Cultivo de arroz hacia finales del siglo XIX y comienzos del XX. Los primeros asentamientos se producen en Orú, Filo Gringo, Granada y El Tarra como resultado del establecimiento formal de la Colombian Petroleum Company (COLPET) y la Sauth America Gulf Company (SAGOC). El poblamiento es el resultado del establecimiento definitivo de colonos provenientes de la provincia de Ocaña y los departamentos de Tolima, Antioquia, Santander, Cesar, Bolívar, Huila, Boyacá, Casanare, Arauca y Norte de Santander. Segregado de San Calixto. La Esperanza. Creado como municipio en 1993.



La rama judicial en Ocaña El poder legal del fundador provenía de las Capitulaciones, escrituras públicas en las cuales el Rey concedía a un particular el privilegio “de conquistar y gobernar un territorio con las obligaciones de fundar ciudades, villas y lugares, poblar, repartir encomiendas y aplicar la justicia civil, todo a nombre del rey”


El Cabildo estaba integrado por los alcaldes y los regidores. Inicialmente el nombramiento de los regidores era hecho por el jefe o capitán de la conquista, lo cual garantizaba el control político de la entidad por parte de la élite fundadora. Los Alcaldes. Escogidos entre los vecinos más antiguos que debían tener casa y saber leer y escribir. Alcalde de primer voto (principal). Presidía el Concejo y ejercía la jurisdicción como juez de primera instancia. Alcalde segundo voto, atendía asuntos menores. Corregidor. Funcionario nombrado directamente por el rey o por su representante. Alcaldes pedáneos: eran nombrados en los pueblos, aldeas o lugares.



De acuerdo con la legislación de Indias, una vez efectuada la fundación en 1570 Francisco Fernández (o Hernández) designa las primeras autoridades locales que estaban integradas (en 1578) en el Cabildo, Justicia y Regimiento, así: En 1578: Alcaldes Ordinarios. Antonio García de Bonilla y Esteban Rangel. Alguacil Mayor: Leonardo de Acosta. Regidores: Alonso López, Juan de Valderrama, Pedro Molinedo y Antonio Muñoz de Corcuera. Escribano público: Juan Gómez de Aguilera.


Todas las transacciones comerciales, testamentos, contratos, etc., llevados a cabo en Ocaña desde la fundación, se protocolizaban a través de documentos público firmado con testigos ante el Escribano. En el Archivo Histórico de Ocaña, que posee los fondos de la Notaría primera de Ocaña, de 1575 a 1930, se conservaran dichos documentos.


1576. Contrato entre el Cabildo de OcaĂąa y Gonzalo de Orta.


LOS ORDENAMIENTOS TERRITORIALES Son productos de las constituciones políticas, de leyes, todo ello influenciado por intereses políticos. Virreinato de la Nueva Granada: constituido por las provincias de Santafé, Tunja, Popayán, Neiva, Chocó, Antioquia, Mariquita, Cartagena, Socorro, Casanare, Riohacha, Santa Marta y Pamplona. Gran Colombia: 1824 se divide el territorio en departamentos. Magdalena, capital Cartagena, con las provincias de Cartagena, Santa Marta y Riohacha. Los cantones de Santa Marta eran: Santa Marta, Valledupar, Ocaña, Plato, Tamalameque, Valencia de Jesús.


1849. Creación de la Provincia de Ocaña. La ley 13 de 1857, crea el Estado Federal de Santander Los distritos de Aspasica, Brotaré, Buenavista, Carmen, Convención, La Cruz, Ocaña, La Palma, Pueblo Nuevo, San Antonio, San Calixto, San Pedro y Teorama, que pasan a integrar el Gran Santander. Ocaña comienza a denominarse Municipio, a partir de la expedición de la Ley de 25 de noviembre de 1857. El reconocimiento oficial del municipio de Ocaña, se hace por Ley santandereana de 23 de diciembre. En 1908, se expide la Ley 1 de 5 de agosto creando el Departamento de Cúcuta, del cual hacían parte las provincias de Cúcuta, Ocaña (con Aspasica, Buenavista, La Cruz (Abrego), La Palma (Hacarí), San Calixto, San Pedro (Villacaro), Teorama y Ocaña y El Carmen ( con Aguachica, Convención, Gamarra, González, La Gloria y Río de Oro).

14 de julio de 1910 se expide la Ley 25 creando el Departamento Norte de Santander.


Abogados ocañeros egresados de las universidades

Para 1810 Ocaña contaba con tres abogados titulados: Francisco Aquilino Jácome (Ocaña), egresado del Colegio de Santo Tomás. José Antonio Cortés de Ron y Rodríguez (Ocaña), Martín Teodoro Cortés de Ron y Rodríguez (Ocaña), del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.


Abogados ocañeros en el siglo XIX

José Vicente Concha Lobo, José del Carmen Lobo Jácome, Jesús Hoyos Gutiérrez, Juan Bautista Manzano.


Abogados ocañeros hacia 1936 Santiago Rizo Lobo. Santiago Rizo Lemus, Ernesto Conde Rizo, Calixto Lemus, Juan Gerardino A., Justiniano J. Páez, Guillermo García, Jesús María Quintero, Pedro Antonio Sánchez, Manuel F. Carvajalino, Ángel María Carrascal, Juan Ovalle Quintero, Pedro Silvio Martínez, Luis Eduardo Páez Courvel, Hernán J. Arévalo, Nicolás Guerrero R.


CONCLUSIONES La historia de la apropiación territorial de la antigua provincia de Ocaña, inicia con las fundaciones y poblamientos, a partir de 1570. Los fundamentos jurídicos iniciales provienen de la las Leyes de Indias. Los ordenamientos territoriales del siglo XIX y XX complementan la juridicidad de la apropiación territorial.


BIBLIOGRAFÍA Documentos y seriados Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias. Tomo Segundo. Madrid 1680. Paródicos Revista Mercantil y Correo del Norte. Hemeroteca Academia de Historia. Siglo XIX. Libros y artículos Amaya, Alejo. Los Genitores. Biblioteca de Autores Ocañeros, Vol. 2 1970. Marciales, Miguel. Geografía histórica y económica de Norte de Santander. Bogotá: Editorial Santafé, 1948. Mayorga, Fernando. “La propiedad de tierra en la Colonia. Mercedes, composición de títulos y resguardos indígenas”. En Revista Credencial Historia. Edición 149, mayo de 2002. Edición en la Biblioteca Virtual Banco de la República 2005-06-02 Pacheco García, Mario Javier. Norte de Santander, 100 años de historia. Bogotá, Corcas Editores, 2009. Páez García, Luis Eduardo. La Independencia en la región de Ocaña. Ensayo inédito. Zambrano Pantoja, Fabio. “El proceso de poblamiento 1510 – 1800” En Gran Enciclopedia de Colombia. Historia. Bogotá: Círculo de Lectores, 1991:


MATERIAL DE DIVULGACIÓN HISTÓRICA. Academia de Historia de Ocaña 2017.


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