Acuerdo 075 2014 Consejo de Educación Santa Cruz

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Acuerdo 075 2014

Consejo Provincial de Educaci贸n Santa Cruz

Santa Cruz Argentina


Acuerdo 075/2014 Consejo Provincial de Educación Santa Cruz - Argentina

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PROVINCIA DE SANTA CRUZ Consejo Pmvi11cíal de Etl11cacitÍ11

RÍO GALLEGOS,

1 2 MAY 2014

V 1 S T O: El Expediente Nº 640.345-CPE-10 ; y

CONSIDERANDO: Que la aplicación de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, requiere cambios. en el interior de las instituciones educativas que acompañen la implementación de la Educación Secundaria Obligatoria; Que por Resolución N" 79/09, el Consejo Federal de Educación (CFE) aprobó el Plan Nacional ele Educación Obligatoria; Que la Resolución N" 8-1/09 del Consejo Federal ele Educación, establece los Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria; Que la Resolución N" 88/09 del Consejo Federal ele Educación, aprobó el documento de Institucionalidad

y

Fortalecimi ento

de

la

Educación

Secundaria

Planes

Obligatoria

Jurisdiccionales y Plm1es de Mejorn Institucional; Que la Resolución Nº 93/09 del Consejo Federal de Educación, aprueba las orientaciones para la Organización l'ed¡1gógica e Institu cional de la Educación Secundaria Obligatoria; Que la R esolución Nº 102/10 del Con sej o Federal de Educaci ón, establ ece la s Pa u\a s f ederales para la Movilidad Estudiantil en la Educació1 Obligatoria; Que la Resolución N" 103!10 del Consejo Federal de Educación, aprueba las Propuestas de inclusión y/o regularización de trayec\orias escolares en la Educación Secundaria Obligatoria; Que el Acuerdo N" 164/l 2,

del

Con sej o

Provincial

de

Educación,

establece

implement ación de la nueva configuración del Sistema Educativo Provincial, conformada

la por

SIETE (7) aiios de Educación Primaria, CINCO (5) aíios de Educación Secundaria y SEIS (6) aiios de Educación Técnico Profesional; Que dicho Acuerdo además aprueba la Estruc\ura Curricuh1r del Ciclo Básico y Ciclo Orientado de la Educación Secund aria Obl igatoria; Que la Resolución Nº 026/ l 3 emanada del Consejo Provincial de Educación , aprueba la Organi zación Pedagógica e insti\ucional de la Educación Secundaria Obligatoria en Santa Cruz; Que por Acuerdo Nº 004113 emanado del Consejo Provincial de Educación, ratifica la Resolución Nº 026/ 13 de fecha 1° de lebrero de 201 3, la cual aprueba el Documento Base: Organización Pedagógica e Inst itucional de la Ed ucación Secundaria Obligatoria en Santa Cruz; Que a partir del Período Lectivo 20 13, se irnpkmentó la Educación Secundaria Obligatoria en la provincia de Santa Cruz; Que es necesario definir pnutas de acreditación, promoción y movilidad de los/las estudiant es y en el contexto de la transformación educativa

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es imprescindible generar

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PROVINCJA DE SANTA CRUZ Co11se;o Provincia/ de Etl11caci ó11 112colaborativa se elaboró el Régimen Académico para la Educación Secundaria Obligatoria y sus modalidades, tanto para los establecimientos de educación pública como privada, entendido como un instrumento de gestión que ordena, integra y articula las normas y las práctica s institucionales que regulan las trayectoria s escolares continuas y completas de los/las estudiant es; Que la elaboración fue un proceso prolongado y part icipativo en el cual se constituyó un equipo especí tico para la construcción del Régimen Académico, siendo consultadas en general todas las instituciones del Sistema Educat ivo jurisdiccional y en el cual participaron además los integrant es del Consejo Provincial de Educación; Que el presente es una herramienta muy imporlante ya que regula todas las cuestiones referidas al tránsito de los/las alumnas por la Educación Secundaria, desde su acreditación, promoción, movilidad, asistencias e inasistencias; Que el Estado Provincial debe garantizar a los/las estudiantes la movilidad entre instituciones educativas provinciales y nacionales; Que es necesario dejar sin efecto las normativas correspondientes al Nivel Polimodal y Educación General Básica que aprueban el Marco Normativo sobre Acreditación, Promoción, Certificación y Evaluación de los estudiantes: Acuerdo Nº 365/01, Acuerdo Nº 258/00 y Acuerdo N" 543/03 respectivamente, Resolución N" 300/11 acreditación de contenidos por complejidad de saberes y Acuerdo Nº 717/05 que autoriza la inscripción en Polimodal con dos espacios curriculares adeudados; Que por todo lo expuesto se hace necesario aprobar el Marco General para la Evaluación, Acredi tación, Promoción y movilidad de los alumnos para la Educación Secundaria Obligatoria en el territorio provincial; Que obra Despacho N" 38/ 14 de la Comisión Carrera Docente y Presupuesto ; Que se debe dictar el instrumento legal pertinente; Por ello y en uso de las facultades conferidas por l a Ley Provincial Nº 3305;

EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN A C U E R DA:

ARTÍCULO l ":APROBAR el Régimen Académico para la Educación Secundaria Obligatoria de Evaluación, Acreditación, Promoción y Movilidad ele los/las estudiantes ele la provincia de Santa Cruz de las instituciones <le Nivel Secundario y sus modalidades de Gestión Pública y Privada, según Anexo 1del present e instrumento, con vigencia lf pai1ir del ciclo lectivo 2014.ARTÍCULO 2º: DEJAR SIN EFECTO en todas sus partes los Acuerdos Nº 365 de fecha 15 de noviembre de 2001, Nº 258 de fecha 7 de diciembre de 2000, Nº 543 de fecha 2 de diciembre de

toda otra norma lega l que se oponga a la present e.RTÍCULO 3": DETERMINAR que las situaciones no contempladas en la prescnle norma serán otivo de análisis y decisión de la Dirección Provincia l de Educación Secundaria y sus /////////////////

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PROVINCIA DE SANTA CRUZ Consejo Provincial tle Etl11cació11

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modalidades, tanto de Gestión Pública como Privada y definidas en el seno del Consejo Provincial de Educación.-

ARTICULO 4°: ENCOM ENDAR a la Secret:iria de Coordinación Educativa que deberá establecer un sistema de seguimiento y monitoreo sobre su aplicación en el Nivel y sus modalidades tanto de gestión públ ica y privada, conjuntamente con la Dirección General de Evaluación y Calidad Educativa, a los efectos de la pertinente aclLtalización conforme a la normativa que sU1ja del Consejo Federal de Educación, a partir de Ja emisión del presente .-

ARTÍCULO 5º.- TOME RAZÓN Secretaría <le Comdinación Educativa, Dirección Provincial de Educación Secundaria, Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional, Dirección General de Adultos, Dirección de Registro de Títulos, Certificaciones y Equivalencias , Dirección General de Evaluación y Calidad Educativa, J unta de Clasificación de Educnción Sec

de Información Educativa , Dirección

Provincial ele Personal, cumplido J\RCI

Secretaria Genernl

A C U ER DO se!

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PROVI NCIA DE SANTA CRUZ CONSEJO PROVI NCIAL DE ED UCACIÓN DI RECCIÓ N PROVI NCIAL DE EDU CACIÓN SECUN DARIA

Régimen Académico para la· Educa ción Secundaria _ }:.-- , Obligatoria · FJJ

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Provi11cil1 de Santa Crnz Consejo Provincial de Ed11c11ció11

ÍNDICE TEMATICO

Introducción

-Ei.i>lruú)-i REG-ULAÚONES .PARA LA°ivXüi"AcíoN AÓÜDlTAClÓNY .PROMOCú')Ñ.o"Eicis·-·-·-· -·-·-·-·-·-· ESTUDIA NTES. Organización del Ciclo Seguimiento de las Trayectorias Escolares Dificultades en la Trayectori a Escolar Instancias de Apoyo Institucional a las Trayectorias Escolares Trayectorias Particulares Evaluación, Acreditación, Calificación, Promoción Espacios Curriculares pendientes de Aprobación Alumnos egresados con Espacios pendientes de Acreditación Comisiones Evaluadoras CAPITULO ll: REGULACIONES SOBRE LAS CONDICIONES DE INGRESO, PERMANENCIA, MOVILIDAD Y EGRESO DE LOS ESTUDIANTES Inscripción Difusión de la inscripción Matriculación Mecanismos de inscripción Asignación de Vacantes Acompañamiento al ingreso Responsables Asistencia Cómputo de las inasistencias diarias -·-·-·-e-:¿-¡;;;r-;fela51;.;3 -i-te·ci«5-iiü·;;;;-¡;3;:i·0·c- ic-1;r- ·- -·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·- -·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-· -·-·-·-¡

5tü1cacio-fie5·----- ·-·-·-·-·-----·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·---- -- -·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·

-·-·-·-N"ü-úfi -cioes-·-·---·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·---·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·- ·-·-·-·-·-· - - - -P-rt o-1 de-a-clu-aió; n-t

u- cia- i·t -¿;- - - -·-·- - -·-·-·--- - -·-·-·- -·-·--- - -·-·-·- - -·- - -·- - --

-·-·-·-Müiíid(ile 10·3¡- 0;-·-·-·-·-·-·-·-·-·- ·-·-·- -·-·-·-·-·-·-·- ·-·-·-·-·-·-·- -·-·-·- -·-·-·-·- - -·- -·-·- ·-·-·-·-·-· -·-·-·-·CAPÍTUL6íli·REGffLAC.IONES.SOBiffcoNvlv!fr:c:1A" ·ESCOLAR··-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-· - - -·-A"c-eci;;:s-i5"Cüia ;·¿e-c-;j¡·eñ-c:ia-·-·-·-·-·-·-·-·- -·- - -·-·-·-·-·- -·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·- ---·-·-·-·-·-·- -·-·-·-· -·-·- -c:0 e)o Esc.üia-;fe-é ;;i· e-nia·-·-·-·-·-·-·-----·-·- - -·-·-·-·-·-·-·-·-·- -·---·- -·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·- -·-·-· _..e;.-... -" "-·

c-i0;;e·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·- ·-·-·-·---·-·-·-·-·-·- ·-·-·-·-·-·-·- -·-·-·-·- ·-·-·- ·-·-·--- ·

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Provincia de Snflfn Crnz Consejo Provincial de Educación

Introducción En el marco de la Ley de Educación Nacional Nº 26206 (LEN), Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26058/05, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación (CFE) N° 47/08, N° 079/09, Nº 084/09, N 2 088/09, N2 093/09, N 2 102/10, Nº 103/10, Nºl 18/10; Ley Provincial de Educación 3.305/13; los Acuerdos Nº 232/10, Nº 312/10, N° 129/12, Nº 164/12, 250/12, 004/13, 257 /13 del Consejo Provincial de Educación (CPE); las Resoluciones Nº 026/CPE/13; la provincia de Santa Cruz implementa la Educación Secundaria, a partir del periodo lectivo 2013,extendiendo la obligatoriedad hasta la finalización del nivel. La provincia de Santa Cruz llevó a cabo un proceso de construcción participativa en el que todos los actores institucionales, de todas las modalidades del nivel, tuvieron la posibilidad de aportar a la elaboración del Régimen Académico. Dicho proceso, iniciado en el año 2010, culmina en este documento que se pretende regule los modos de ser y estar de los estudiantes en las Instituciones de Educación Secundaria orientada y sus modalidades, de Gestión Pública y Gestión Privada. Las acciones llevadas a cabo se iniciaron en las reuniones provinciales con los Equipos Directivos de los ex Colegios Provinciales de Educación Polimodal, durante los años 2010 y 2011. En el primer semestre de 2012, se elaboró el primer borrador con los aportes de los Equipos Directivos y Supervisivos del Nivel Polimodal. En el segundo semestre se realizaron encuentros con docentes de toda la provincia con el objeto de poner en discusión los pilares de la educación inclusiva y su puesta en práctica en el ámbito institucional concreto. Con los aportes de los actores participantes se elaboró el segundo documento que se trabajó durante el ciclo lectivo 2013 con las siguientes modalidades: • Instancia Institucional: con los aportes recogidos durante el año 2012, el documento borrador volvió a las instituciones para su lectura, análisis y revisión conforme al marco de implementación de la Educación Secundaria Obligatoria. Cada Colegio Provincial de Educación Secundaria tuvo la autonomía de organizar las inst::lncias de trabajo para que los Equipos pudieran debatir en profundidad y hacer propuestas superadoras. • Instancia Zonal: Con los aportes de cada institución, se llevaron a cabo Mesas de Trabajo de Supervisores, quienes trabajaron por Zona en el documento borrador, incorporando las propuestas superadoras de los colegios. Instancia Provincial: En esta instancia se convocó a las diferentes áreas comprometidas en el ejercicio del derecho a la educación obligatoria, de las cuales participaron, representantes de la Dirección Provincial de Educación Secundaria; la Dirección General de Educación Especial; la Dirección General de Adultos; la Dirección Provincial de Títulos, Certificaciones y Equivalencias; Supervisores de Zona Norte, Centro y Sur; Área Políticas Juveniles; Área Políticas SocioComunitarias; Modalidad Técnico Profesional; Plan de Mejora Institucional; Diseño Curricular . En este contexto, es ineludible dotar al colegio de instrumentos relevantes para fortalecer una gestión integrada que otorgue dirección a las regulaciones escolares que condicionan y determinan decisivamente toda trayectoria escolar y trabajo docente 1. Los instrumentos regulatorios colaboran en el fortalecimiento de la gestión institucional; en la revisión de modelos tradicionales instituidos en las escuelas de Educación Secundaria; en la habilitación de nuevas prácticas institucionales orientadas a brindar una educación de calidad en la enseñanza obligatoria. En este marco, el Régimen Académico es una herramienta de gobierno escolar que posibilita nuevos modos de organización institucional, promueve el ordenamiento, la articulación e integración de las regulaciones y de las cuestiones de orden práctico, delimitando áreas de intervención, responsabilidades colectivas e individuales y formas de institucionalización del trabajo pedagógico para directivos, docentes y ..?=d ...i_antesz.

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Resol. CFE 93/09 -Paite 2. Régimen Académico. Nº 58 - Pág. 14 Cf. Op. Cit. N°. 61 - Pág. 14 .

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Provincia de Santa Cruz Consejo Provi11cíal de Educación

CAPÍTULO 1: REGULACIONES PARA LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES • ORGANIZACIÓNDEL CICLO LECTIVO l. Las Instituciones de Educación Secundaria Orientada, tanto de gestión pú blica como privada, organizarán su ciclo lectivo de la siguiente manera: el Ciclo Básico, en TRES (3) Trimestres y el Ciclo Orientado, en DOS (2) Cuatrimestres, conforme al Calendario Escolar establecido por el Consejo Provincial de Educación. Para la Modalidad Adultos, ver Capítulo V. Para Modalidad Técnico-Profesional, ver Capítulo VI. • SEGUIMIENTO DE LASTRAYECTORIAS ESCOLARES 2. Las instituciones escolares tienen a su cargo el seguimiento y fortalecimiento de las trayectorias escolares de los alumnos, entendidas como el recorrido a través del cual adquieren aprendizajes equivalentes a partir de un conjunto común de saberes, garantizando el tránsito por el nivel secundario obligatorio. 3. El criterio de agrupamiento escolar está basado en la heterogeneidad por lo que cada institución realizará los agru pamientos evitando las conformaciones de cursos sólo con estudiantes repitientes. 4. A los efectos de garantizar el seguimiento de los aprendizajes de los estudiantes, el Equipo Directivo, los tutores, los auxiliares docentes y/o el personal docente a cargo del espacio, mantendrán informados a los padres, tutores o adultos responsables, en cualquier momento del ciclo lectivo, cualquier situación de riesgo pedagógicol que pueda afectar la trayectoria escolar de los estudiantes. S. El auxiliar docente tiene la responsabilidad de conformar y mantener actualizado el Legajo Personal del alumno4. El control y el resguardo de la documentación, estarán a cargo la Secretaría de la Institución. 6. En el Legajo de cada alumno deberá constar: fotocopia del Documento Nacional de Identidad, copia del certificado o partida de nacimiento, constancia de CUIL del estudiante y padre, madre o tutor, copia legalizada por Escribano o juez de Paz del Certificado de Culminación del Nivel Primario, documentación obrante en el Legajo de la Escuela Primaria con el informe final, fotocopia del Documento Nacional de Identidad del adulto responsa ble y registro de firma del mismo, certificados médicos y justifi caciones de inasistencias, como toda otra document ación que se considere relevante para el seguimiento de la trayectoria escolar del estudiante. 7. Durante el primer mes de clases, será responsabilidad qe los docentes a cargo de cada espacio curricular hacer explícito el Contrato Pedagógico Instituclonalsa los estudiantes. Este deberá ser comunicado por escrito a las familias, previo aval institucional.

8. A mediados de cada trimestre/cuatrimestre, las instituciones de Educación Secundaria elaborarán un Informe Orientador de carácter cualitativo que será entregado a los padres, tutores o encargados. En él se incluirán logros, dificu ltades e inasistencia de los alumnos en relación a los criterios fijados por el espacio curricular6 .Las instituciones de la Modalidad Adultos, se regirán por el Capítulo V. 9. Al finalizar cada trimestre/cuatrimestre, los estudiantes, padres, tutores o encargados, recibirán el Boletf n de Calificaciones, comunicación institucional que da cuenta de la calificación que refleja el estado de situación y los avances relacionados con la adquisición de aprendizajes en cada espacio curricular. Las instituciones de Ja Modalidad Adultos, se regirán por el Capítulo V. Las calificaciones se registrarán en los documentos administrativos pertinentes establecidos a tal fin : Boletín de Calificaciones del alumno, Registro Anual de Calificaciones,Libro Matriz7. 10.

11. . Las instituciones educativas organizarán acciones tendientes a informar y acompañar a los

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·antes en la tom a de decisiones relativas a la elección de la orientación, brindando Jos siguientes ci alización del plan de estudio y sus orientaciones, régimen de evaluación y acreditación, pos1 ift ,es de inserción laboral, continuid.ad de estu.d ios, socialización de Plans y Programas que brinda :.'ª"1. s tu n, modalidad ETP, los alcances e mcumbenc1as profesionales de las tec111caturas, entre otros.

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icÍf1' 1iesgo pedagógico a toda siluación educativa en la que los adolescentes, jóv enes y adultos, no respondan a las condiciones de escolarización: a, acredilación, l'epitencia entre otros. o IV. 1

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Provincia de Santa Crnz Consejo Provincial de Educación

• DIFICULTADES EN LA TRAYECTORIA ESCOLAR 12. Las instituciones escolares deberán instrumentar y/o adecuar las situaciones pedagógica s a las trayectorias particulares de los estudiantes para optimizar la propuesta educativa, a través de diferentes estrategias que aborden las dificultad es detectadas en el proceso ae enseñanza-aprend izaje. 13. El Departamento de Orientación, en base al diagnóstico institucional, deberá promover acciones que atiendan tanto a la prevención como a la detección de dificultades en las trayectorias de los estudiantes, orientando las intervenciones de los tutores, auxiliares docentes y equipos docentes. 8 14. Se deberán ofrecer alternativas que garanticen el desarrollo de apoyo pedagógico para Jos estudiantes con inasistencias reiteradas o que abandonaron temporalmente l a institución de Educación Secundaria. Estas estrategias de reinserción deberán ser contempladas en los proyectos de acompañamiento planificados, considerando también los casos de repitencia, ingreso tardío o alumnos provenientes de otras institucion es educativas. 15. Si bien, el que un estudiante tenga una trayectoria discontinua impacta en su rendimiento académico, es el desafío de la institución de Educación Secundaria el dar una respuesta pedagógica adecuada que permita reinsertar a ese adolescente o joven respetando su ritmo de aprendizaje, a través de un Instancia de Apoyo Institucion al a las Trayectorias Escolares y del compromiso del estudiante y su familia.9Las instituciones de la Modalidad Adultos, se regirán por el Capítulo V. • INSTANCIAS DE APOYO INSTITUCIONAL A LAS TRAYECTORIAS ESCOLARES 16. Las instancias de apoyo son tiempos y espacios definidos por las instituciones escolares con la i ntencionalidad pedagógi ca de brindar oportunidades de aprendizaje adicionales a los estudiantes que lo requieran. Su organización implica el trabajo colectivo de los-equipos docentes en base a dos metas: i dentificar los obstáculos que presentan los alumnos en relación con contenidos específicos y pr ioritarios, y diseñar propuestas alternativas de enseñanza. 10 Es un compromiso asumido entre todos: la institución de Educación Secundaria en ofrecer el espacio, el estudiante en asistir y la familia en sostenerlo. 17. La planificación de las Instancias de Apoyo Institucional a las Trayectorias Escolares estarán a cargo de un docente nombrado a tal fin, que puede ser o no el del aula. En su diseño se tendrán en cuenta los contenidos a trabajar, las actividades, la metodología de trabajo y los criterios e instrumentos de evaluación . Será visado por el Equipo Directivo de la Institución, quien además determinará Jos espacios y tiempos a utiliza r, la distribu ción de estudiant es y actores responsables, involucrando a la institución en su conjunto y a la familia. Para Modalidad Adultos, ver Capítulo V. 18. El profesor a cargo de cada Instancia de Apoyo Institucional a las Trayectorias Escolares, realizará las adaptaciones necesarias que surjan del seguimiento de los alumnos, acordando con el profesor del aula los criterios con que serán evaluados los estudiantes y analizarán la situación de cada uno de ellos para acordarla calificación final en forma conjunta. 19. Todos los estudiantes que no alcanzaran la aprobación de uno o más espacios curriculares podrán participar de las Instancias de Apoyo, como así también quienes tengan algún espacio previo o en condición de equivalencia. 20.

Las Instancias de Apoyo Institucional a las Trayectorias Escolares podrán ten er como objetivos, entre

otros: a) la compensación de espacios pendientes, b) la compensación de asignaturas en las que Jos alumnos presenten dificultades, c) la compensación de aprendizajes en el caso de inasistencias reiteradas, d) la enseñanza de prácticas relativas al estudio, e) la generación de espacios de superación y/o trabajo socio-comunitario, f) el acompañamiento pedagógico a los alumnos que ingresan a primer año,

g) las instancias de compensación y evaluación establecidas por Calendario Escolar,

9

En el caso que la Institución no cuentecon Depa11amento de Orientación, será responsab¡Jidad del Equipo Directivo. Ver hem Asistencia

10 Resolució n 026/ l 3-CPE

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Pro1•i11cia de Santa Crt1i Consejo Provittcial de Etlucación

Las estrategias de acompañamiento y apoyo implementadas por los Colegios, constituyen una nueva posibilidad de aprender y de evaluar en proceso. Las estrategias de acompañamiento y apoyo deben ofrecer formatos alternativos y variados, diferentes a los utilizados en el aula. Estas propuestas particulares podrán ser organizadas para grupos no mayores de QUI NCE (15) alumnos, de acuerdo a las características de la institución y necesidades de los estudiantes. 21.

22.

Para el desarrollo de dichas instancias, cada institución distribuirá las horas de acción institucional

y /o las horas institucionales de Plan de Mejora. • TRAYECTORIAS PARTICULARES 23. Dentro de la oferta educativa diseñada por cada institución se deberá tener en cuenta las alternativas de cursado que integren o incorporen a estudiantes a saber: alumnos trabajadores, embarazadas o madres en período de lactancia, poblaciones migrantes, poblaciones rurales, en contexto de aislamiento, estudiantes con enfermedades crónicas o terminales, alumnos con necesidades educativas especiales, alumnos con discapacidad, entre otras posibles.

24. Las instituciones podrán ofrecer trayectos presenciales y opcionales dentro de su oferta educativa, tales como: asistencia intensiva en períodos determinados por cada situación particular o espacios semipresenciales en el ciclo orientado. 25. Las instituciones deberán ofrecer trayectorias particulares a aquellos estudiantes con la característica de sobre edad significativa, repitencia, ausencias reiteradas, como instancias de aceleración de las trayectorias escolares a través de la integración de asignaturas o de otras estrategias superadoras. • EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, CALIFICACIÓN, PROMOCIÓN 26. La EVALUACIÓN es el proceso de valoración de las situaciones pedagógicas que incluye, al mismo tiempo, los resultados alcanzados, los contextos y condiciones en los que los aprendizajes tienen lugar11. Es parte inherente de los procesos de enseñanza y aprendizaje que permite una comprensión crítica de los mismos, para orientar en la intervención y mejora. 27. Para llevarla a cabo, las instituciones escolares deben agotar los medios y las instancias que permitan a los estudiantes arribar a los aprendizajes previstos, generando instancias alternativas de trabajo que viabilicen el aprendizaje y su correspondiente acreditación, a través de: a) Propuestas curriculares diferenciadas en función de los aprendizajes en proceso. b) Propuestas compensatorias integradoras destinadas a la recuperación de aprendizajes durante el año escolar y el afianzamiento de los aprendizajes llevados a cabo por los docentes responsables de los espacios curriculares. Las mismas podrán atender problemáticas específicas, especialmente para aquellos espacios con alumnos en situaciones de riesgo educativo. e) Proyectos incluidos en el Plan de Mejora Institucional, tendientes al desarrollo de propuestas de enseñanza que atiendan a los intereses, necesidades y potencialidades de los alumnos, poniendo a disposición de los mismos todos los recursos para consolidar aprendizajes de calidad. d) Propuestas pedagógicas para la retención de los estudiantes, fortaleciendo el trabajo en redes interinstitucionales. e) Organizar las propuestas curriculares a partir de diferentes intencionalidades pedagógicas y didácticas, de modo que permitan a los estudiantes aprender a partir de múltiples prácticas de producción y apropiación del conocimiento. Proponer nuevas formas de orgamzación del trabajo docente y agrupamientos de alumnos, para enriquecer la enseñanza, como por ejemplo, seminarios interdisciplinares, multidisciplmares, actividades socio-comunitarias, etc. 12 Reorganizar las disciplinas teniendo en cuenta los diferentes campos de conocimiento, adoptando diferentes variantes, como ser: mixtas, compartidas o por tramos.

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Pro1'incia de Santa Cruz C011sejo Provincial de Ed11cació11

28. Las instituciones educativas deberán garantizar que exista correspondencia entre la propuesta de enseñanza y la propuesta de evaluación. La evaluación deberá integrarse al proceso de enseñanza realizando observaciones y análisis valorativo s de las produccion es de los estudiantes durante el efectivo desarrollo de las actividades planificadas y previstas para la enseñanza y durante el proceso de aprendizaje . 29. Para ello, es imperativo delinear alternativas de evaluación que den cuenta de los aprendizajes alcanzados, articulados a las estrategias de enseñanza, que al mismo tiempo otorguen relevancia a los procesos reflexivos y críticos, evitando constitu irse en una herramienta de expulsión/exclusión.13 30. La planilla de seguimiento es una herramienta de uso permanente y de acceso para todos los involu crados en el proceso de enseñanza aprendizaje. La Institución consensuará la Planilla de Seguimiento de los aprendizajes, debiendo figurar en ella, el listado de alumnos, los criterios de evaluación del espacio curricular, criterios institucionales, entre otros ítems acordados. Para Modalidad Adultos, ver Capítulo V. 31. Es obligatorio que cada docente cuente con las Planillas de Seguimiento y las Planillas de Asistencia 14actualizadas y deberá presentarlas cada vez que les sea solicitada por una autoridad, padre o alumno. 32. Las I nstituciones escolares, a través de su Departamento de Orientación y el Equipo Directivo, deberán prever estrategias alternativas de acreditación para los períodos en que no se hayan podido desarrollar las actividades de enseñanza previstas, cualesquiera fueran las razones.15 33. La CALIFICACIÓN es el resultado de establecer una equivalencia entre los logros alcanzad os por los alumnos y una escala arbitrariamente construida. Da cuenta de una mirada integral acerca de los procesos de enseñanza y aprendizaje; y responde a la evaluación en proceso que realizan los docentes a cargo d e los espacios curriculares y/ o de las Instancias de Apoyo Institu cionales a las Trayectorias Escolares. P ara Modalidad Adultos, ver Capítulo V. 34. La calificación final de cada trimestre/cuatrimestre surgirá del proceso que se realice, debiendo consignarse una ponderación equivalente entre el nivel de logro alcanzado por los alumnos, y la escala nu mérica estableci da en n ú m eros enteros de U NO (1) a DIEZ (10); SI ETE (7) a DI EZ (10) : Acredita, UNO (1) a SEIS (6): No Acredita. 35. La calificación final anual deberá ser la resultante de una lectura interpretativa de las capacidades desarrolladas por el estudiante durante la totalidad del proceso de aprendizaje. En ningún caso será el resultado de promedio de nota s parciales. 36. La ACREDITACIÓN es el reconocimiento del nivel de logro deseable alcanzado por los alumnos en los aprendizajes definidos para un espacio curricular, en un tiempo determin ado. Para la acreditación de cada espacio curricular se deberá contar con una calificación final mínima de SIETE (7) puntos en el último Trimestre/Cuatrim estre. 37. La decisión de no acreditación de un alumno en determinado espacio curricular n o puede tomarse si el docente carece del registro previo del seguimiento de la trayectoria escolar del estudiante. 38. La PROMOCIÓN , si bien está vinculada con la acreditación, es un proceso independiente que se diferencia del anterior y consiste en la toma de decisiones vincu ladas con el pasaje de los alumnos de un año a otro de la escolaridad. Dichas decisiones deben sustentarse en una mirada integral y prospectiva del proceso de aprendizaj e. 39. Tanto las inasistencias del estudiante como "la conducta en sí" no serán considerados criterios que determinen l a promoción de un alumno. Si hay que sancionar conductas inadecuadas o negativas de los alumnos, se tratarán en forma particular en base al Acuerdo Escolar de Convivencia, tendiendo a Ja reparación de estas conductas específicas.

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O>a., . consider a rá aut omáti ca m ente prom ovido de un año a otro, aqu el o aqu ella estudiante que hubiera T e¡ todos los espacios curriculares del curso.

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CFE N"84109 Capitulo IV

B Resolución

CFE 094/ 10

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Prol'incia de S1111111 Cru: Consejo Provi11ciaf de Ed11c11dó11

42. Una vez finalizado el ciclo lectivo, aquellos estudiantes que no hubieran acreditado más de dos espacios curriculares, recursarán todos los espacios curriculares. Los estudiantes mantendrán la condición de alumno regular sin importar la cantidad de espacios adeudados. 43. En el caso de que un estudiante no hubiera acreditado tres espacios curriculares al finalizar el ciclo lectivo, incluyendo los espacios previos, el padre, madre, tutor o alumno mayor de edad, podrá solicitar por escrito al Equipo Directivo, una Comisión Evaluadora Extraordinaria, sólo en uno de esos espacios, antes de la finalización del ciclo lectivo. La institución organizará dichas Comisiones Extraordinarias durante la primera semana del nuevo Ciclo Lectivo. 44. Aquellos estudiantes que deseen adelantar un año, con excepción de los alumnos de la Modalidad Técnico-Profesional. podrán realizarlo presentando el pedido por nota rubricada por el padre, madre o tutor. El estudiante podrá rendir los espacios en las Instancias de Evaluación y Acreditación establecidas en el Calendario Escolar para asignaturas pendientes, pudiendo distribuir los espacios en dichos llamados. 45. Para la promoción del curso que se adelanta, se tendrán en cuenta las mismas condiciones establecidas para el cursado regular en los ítems Promoción y Acreditación del presente Régimen Académico. Para Modalidad Adultos, ver Capítulo V. • ESPACIOS CURRICULARES PENDIENTES DE ACREDITACIÓN: 46. Los docentes a cargo de los espacios curriculares presentarán los Informes de Desempeño 16 de los estudiantes que no hayan acreditado al finalizar el Tercer Trimestre/Segundo Cuatrimestre, según corresponda . Para Modalidad Adultos, ver Capítulo V. 47. El Departamento de Orientación tendrá la responsabilidad de poner en conocimiento de los docentes, los informes de desempeño actualizados de los estudiantes inscriptos, previo a la conformación de las Comisiones de Evaluación. 48. Los docentes deberán informar al alumno y notificar por escrito a las familias, al finalizar el tercer trimestre/segundo cuatrimestre, respecto a las estrategias y criterios con los que será evaluado en la comisión que se conforme a tal fin. Para Modalidad Adultos, ver Capítulo V. 49. Los Auxiliares Docentes informarán a los estudiantes y notificarán por escrito en tiempo y forma a padres, madres, tutores o encargados, los espacios no acreditados. 50. La familia y/o el estudiante podrán solicitar al Departamento de Orientación una copia de su Informe de Desempeño. 51. Los estudiantes que adeuden espacios deberán, indefectiblemente, inscribirse para rendir en Comisión de Evaluación en los tiempos estipulados por la institución. 52. En el caso de que un estudiante adeude espacios curriculares del Primer Año del ciclo básico, la institución acompañará la trayectoria del estudiante a través de instancias de apoyo. El alumno podrá acreditar los espacios curriculares por complejidad de saberes y capacidades, si los acreditara en el Segundo Año del Ciclo Básico. Los estudiantes que ingresaron a la educación secundaria obligatoria por Resolución 2605/CPE/12, podrán acreditar los espacios curriculares adeudados en los espacios brindados por el Nivel Primario, según lo establecido en el Calendario Escolar, o por complejidad de saberes y capacidades una vez aprobado el Primer Año del Ciclo Básico. 53. Las instituciones deberán ofrecer INSTANCIAS DE ACOMPAÑAMIENTO, organizando Instancias de Apoyo Institucional a las Trayectorias Escolares para los estudiantes que deban compensar y/o acreditar espacios curriculares previos, considerando, entre otros: a) La implementación de un taller integrando conceptos y cuestiones centrales. b) La elaboración de resúmenes de diversos temas de la materia, realizados por diferentes estudiantes. Los resúmenes aprobados por el docente serían insumos a considerar por los estudiantes que deberán rendir examen. c) El diseño de modelos de examen a ser resueltos por los estudiantes y revisados por los docentes antes de la evaluación final. d) La realización de experiencias de simulación de examen, fundamentalmente para estudiantes de los primeros años.

"' Ver Capitulo IV


Provincia de Santa Cruz Consejo Provincia/ de E1/11ct1ción

S4. Desde esta perspectiva, pueden considerarse las siguientes ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN, entre otras: a) La preparación de trabajos prácticos individuales o en pequeños grupos que comprendan uno o más contenidos del programa, posibilitando así la aprobación parcial del espacio. b) La organización de un portafolio: estrategia que pe;mite el desarrollo de uno o varios temas de manera más amplia que la considerada en clase. Los temas abordados podrían ser presentados por el estudiante el día del examen para defenderlos oralmente ante el profesor. c) La realización de alguna tarea conjunta a presentar en el examen, entre estudiantes que deban acreditar la materia en las instancias de evaluación y acreditación determinadas por Calendario Escolar. Por ejemplo, un trabajo práctico o de investigación, incluyendo formatos tales como: mapas conceptuales, ensayos, cuadros comparativos, gráficos, esquemas, presentaciones utilizando programas informáticos u otros. d) La exposición de un tema preparado previamente por el estudiante con apoyo del docente. SS. Dentro de las alternativas para los estudiantes con espacios pendientes de acreditación, pueden contemplarse: a) Instancias de compensación con propuestas seguimiento de los a prendiza jes en proceso.

curriculares diferenciadas, en función del

b) Instancias de compensación desarrolladas en las Instancias de Apoyo Instituciona l a las Trayectorias Escolares. c) La acreditación parcial y progresiva, por tramos 17 correlativos de las asignaturas anuales cuando esto se considere favorable para el aprendizaje y posible en el marco de la propuesta escolar. Por ejemplo, se podrá dividir un espacio en dos tramos con docentes de diferentes campos de saber de manera que se ofrezcan propuestas de enseñanza más ricas y variadas, que respeten los distintos modos y tiempos de aprendizaje de cada estudiante. d) La integración de los espacios curriculares correlativos adeudados: si un estudiante adeuda dos materias correlativas, estas podrán ser aprobadas a través de una única instancia . e) La integración de los espacios curriculares no correlativos adeudados: Se podrán habilitar otras formas de acreditación integrando más de una asignatura, siempre y cuando esto permita evaluar los saberes que se asuman como prioritarios.is • ALUMNOS EGRESADOS CON ESPACIOS PENDIENTES DE APROBACIÓN 56. La Institución de Educación Secundaria deberá planificar estrategias de acompañamiento a los estudiantes que finalizan la cursada del último año adeudando materias sin haber logrado la certificación correspondiente. S7. Los estudiantes egresados podrán rendir los espacios adeudados en las Comisiones Evaluadoras estipuladas por el Calendario Escolar. 58. Los estudiantes mantendrán la condición de alumno regular sin importar la cantidad de espacios adeudados. 59. Los estudiantes egresados con espacios pendientes de apr-0bación, podrán solicitar por escrito, una vez por mes, desde abril a noviembre, Comisiones de Evaluación Extraordinaria. Si el estudiante egresado solicita una Comisión Evaluadora Extraordinaria, y no concurre injustificadamente, perderá el derecho a solicitar nueva Comisión Evaluadora, durante un mes. 60.

Además la institución pondrá a disposición de los estudiantes egresados Instancias de Apoyo cional a las Trayectorias Escolares organizadas a tal fin, en las cuales los estudiantes podrán , ·'-'",,..ac/!(}i en forma parcial o total los espacios adeudados. Estas Instancias de Apoyo Institucional a las ¡/"'<'>affiDTra\ét,O .·a.s Escolares deberán ser solcitads po l?s interesados, mediante .nota al Equio Directivo del .€bl cm \ ento, durante los primeros Cll1CO d1as hab1les de cada m es. El estudiante perdera el beneficio de . .. ¡ LSiilta a nueva Instan cia de Acompañamiento durante un Trimestre, si deja de concurrir \ :\\ ¡f e mente. "'

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ce referencia a cada una de las partes en que se podrá abordar un espacio curricular. Este tipo de organización debe ser '...<;V/IPMiiW'a..témanera integral, 011iculada, complementaria, correlativa y en ningun caso contribuirá a Ja fragment ación de contenidos. Se spctar para este tipo de propuestas la lógica propia de cada disciplina. Cf. Documento Base Resolución 026/ J 3- CPE 18 Resolución CFE 093/09. A11. 166

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Provincia de Santa Cruz Co11sejo Provillcial tle Etl11cació11

COMISIONES EVALUADORAS: 61. El Equipo Directivo diagramará, de acuerdo a lo estipulado en el Calendario Escolar, las Comisiones Evaluadoras. Cada Comisión estará conformada por el profes or a cargo del Espacio Curricu lar, acompañado por DOS (2) docentes del mismo espacio, o en su defecto, integrantes del mismo campo de conocimiento. o de otros campos de conocimiento, Departamento de Orientación, Auxiliar Docente con título de Profesor o del Equipo Directivo, en ese orden. 62. En caso de necesidad, el Equipo Directivo designará profesores suplentes en las Comisiones Evaluadoras, con docentes del mismo campo de conocimiento, de otros campos de conocimiento, Departamento de Orientación, Auxiliar Docente con título de Profesor o del Equipo Directivo, en ese orden. En caso de no poder conformarla, determinará su postergación y efectuará una nueva convocatoria dentro del período reglamentario. 63. El Equipo Directivo, ante una situación crítica de estudiantes que han fracasado más de CUATRO (4) veces ante una misma Comisión Evaluadora, deberá analizar la..situación y podrá conformar una nueva Comisión con Profesores del mismo Campo de Conocimiento que no hayan participado en las mesas anteriores. 64. Se deberá comunicar a la Comunidad Educativa los días y horarios de realización de las Comisiones de Evaluación. 65. Sólo podrán evaluarse en Comisión de Evaluación, aquellos contenidos que los estudiantes no hayan acreditado. Para ello los profesores realizarán y actualizarán los Informes de Desem peño. 66. Al momento de concurrir a la Comisión de Evaluación el estudiante debe acreditar identidad mediante Documento Nacional de Identidad, Constancia firmada por la Secretaria o Constancia de documento en trámite 67. Si la cantidad de estudiantes que deben asistir a una Comisión Evaluadora supera los 25 alumnos, la misma deberá desdoblarse en DOS (2) días consecutivos. Si la institución contara con suficientes docentes, el Equipo Directivo podrá evaluar la conformación de una Comisión Evaluadora paralela, el mismo día. 68. La actividad de la Comisión Evaluadora será de SEIS (6) horas reloj como máximo por día. Se dará por finalizada la actividad de la Comisión de Evaluación cuando se termine de cumplimentar toda la documentación requerida, e informado a todos los estudiantes la calificación obtenida. 69. Si a un estudiante se le superponen en el mismo día Dos o más Espacios Curriculares, la institución deberá prever esta situación, informando a las Comisiones Evaluadoras y otorgar un lapso de treinta minutos por lo menos entre la finalización de una instancia y el inicio de la siguiente. 70. En caso de que un estudiante rinda DOS o más Espacios Curriculares integrados en la instancia de Comisión Evaluadora, esta deberá analizar si el estudiante acredita la totalidad o no de las asignaturas integradas; dejando registrado, en la documentación pertinente, el resultado de la evaluación con Ja calificación correspondiente a todos y cada uno de los espacios evaluados. Para ello deberán estar establecidos claramente los criterios de evaluación. 71. Cuando un alumno no pueda asistir por razones de salud o por otras causas debidamente justificadas, la comunicación del padre o tutor deberá concretarse antes de que concluya la instancia de evaluación. En ese caso, el Rector pod rá a utorizar una nueva fecha, sólo para ese estudiante.

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72. DOCUMENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN: Al constituirse la Comisión de Evaluación se verificará la existencia de la siguiente documentación: Acta Volante con la nómina de los alumnos refrendada por el Secretario, I nforme de desempeño de los estudiantes que figuran en el acta volante, Libro de Actas de Examen, Permiso de Examen, Acta de Evaluación oral si correspondiere. Al finalizar la misma toda esta documentación deberá estar com pleta y con la firma de los TRES (3) Integrantes. 73. CALIFICACIÓN/ACREDITACIÓN: La calificación mínima para acreditar un Espacio Curricular en ..

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la comisión considerando : isión de Evaluación será de SI ETE (7) puntos y deberá determinarse por acuerdo de los TRES (3) de l"'

El Informe de Desem peño.

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La adquisición de los aprendizajes prioritarios. El proceso de aprendizaje del estudiante. La presentación de producciones individuales o grupales previamente acorda das con el docente.

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Provincia de Santa Cruz Consejo Provi11cial de Ed11cació11

74. Si la calificación obtenida fuera inferior a SIETE (7), se actualizará el Informe de Desempeño, consignando aquellos contenidos que haya acreditado y aquellos que falten acreditar. Al mismo se adjuntará la evaluación corregida y firmada por los integrantes de la comisión. 75.

MODALIDAD DE EVALUACIÓN: Si la modalidad de evaluación fuere oral y escrita, la calificación final se obtendrá, de la ponderación de los procesos interpretados del desenvolvimiento del estudiante en ambas modalidades y sintetizadas en una sola nota. Bajo ningún concepto se promediarán DOS (2) valoraciones. Ambas modalidades no serán eliminatorias entre sí. en ningún caso. 76.

Si se opta por la modalidad de evaluación oral y escrita, esta deberá ser aplicada a todos los estudiantes, independientemente de la nota de una de las instancias. 77. Las evaluaciones escritas, previa notificación del estudiante, deberán resguardarse en la Institución. En caso de evaluación oral, se completará el Acta de Evaluación Oral. Se podrá entregar copia de la misma al estudiante, madre, padre o tutor, en caso de ser requerida. Si por razones de fuerza mayor la evaluación debiera ser interrumpida o postergada, el material quedará en la Rectorfa hasta tanto se reanude la tarea de evaluación. 78. En caso de acreditación de equivalencias, se procederá como en los espacios curriculares regulares y/o previos. 79. La Comisión de Evaluación deberá contar con la presencia y participación de los (3) tres integrantes que la conforman desde el inicio hasta la finalización de la misma. El no cumplimi ento de este apartado será motivo de nulidad. 80. Se deberán garantizar las condiciones y el derecho, tanto al ingreso, permanencia en la institución, como así también el reingreso de los estudiantes que abandonaron temporalmente sus estudios, o que ingresan al nivel secundario, luego de haber finalizado sus estudios en escuelas primarias de cualquier modalidad. Los estudiantes q ue procedan de jurisdicciones con estructura de 6 (seis) años para el nivel primario , y seis (6) para el nivel secundario, deberán ingresar en el curso correspondiente a la estructura curricular de Santa Cruz, según se indica en el siguiente cuadro: Nivel Primario estructura 6 años

Nivel Primario estructura 7 años (Santa Cruz)

1º grado

1º grado

2º grado

2º grado

32 grado

3º grado

42

grado

4º grado

52 grado

52 grado

6º grado

6º grado

Nivel Secundario años (Santa Cruz)

12 año 2º año

3º año 4º año Sº año 62 año ETP

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estructura

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Provincia de Santa Cruz Consejo Provincial de Educación

CAPITULO 11: REGULACIONES SOBRE LAS CONDICIONES DE INGRESO, PERMANENCIA, MOVILIDAD Y EGRESO DE LOS ESTUDIANTES • INSCRIPCIÓN 81. Se deberán garantizar las condiciones y el derecho, tanto al ingreso, permanencia en Ja institución,

como así también el reingreso de Jos estudiantes que abandonaron temporalmente sus estudios, o que ingresan al nivel secundario, luego de haber finalizado sus estudios en escuelas primarias de cualquier modalidad. 82. Quedan definidos dentro de la condición de estudiante todos los adolescentes, jóvenes y adultos que,

independientemente de sus diversas situaciones de vida, y trayectorias escolares previas, se encuentren transitando la Educación Secundaria Obligatoria. Para Modalidad Adultos, ver Capítulo V. • DIFUSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN 83. El Consejo Provincial de Educación, a través de la Dirección Provincial de Educación Secundaria y sus Modalidades, difundirá la información correspondiente a las ofertas educativas y las vacantes existentes en las respectivas instituciones del nivel de cada localidad de la provincia, a Jos efectos de proceder a la matriculación de los estudiantes egresados de 7° año de Nivel Primario/Ciclo Formación por Proyecto EP]A Primaria. • MATRICULACIÓN 84. Las instituciones de Educación Secundaria de la provincia deberán garantizar la libre matriculación de los estudiantes, evitando restricciones arbitrarias en el ingreso por escuela o turno y formas encubiertas de exclusión y/o discriminación (edad, género, condición social, trayectorias escolares previas, entre otros). Las escuelas de gestión privada deberán explicitar a los padres de los estudiantes su proyecto educativo, con el propósito de garantizar el derecho de opción y la adhesión de las familias. Para Modalidad Adultos, ver Capítulo V. 85. La solicitud de matrícula deberá realizarse con la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad del estudiante y Constancia Original de Estudios cursados. • MECANISMOS l)E INSCRIPCIÓN 86. Los padres, tutor, encargado o estudiante mayor de edad, ratificarán la inscripción y retirarán Ja constancia de matriculación en el período establecido por el Calendario Escolar. Esta ratificación se hará efectiva con la confección del legajo del estudiante por el auxiliar docente. Si el estudiant e no contara con el Documento Nacional de Identidad actualizado, deberá ser inscripto, y las autoridades de los establecimientos educativos promoverán la actualización de la documentación requerida a la familia, responsables del mismo o al estudiante mayor de edad. • ASIGNACIÓN DE VACANTES 87. Las vacantes disponibles por institución dependen indefectiblemente de operativa de las mismas. 88.

Para la asignación de vacantes se debe considerar: l.

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repitentes en cada institución, la que deberá ser elevada a la Supervisión correspondiente junto con l a Proyección de Matrícula para el año siguiente. 90. En el caso que no hubiera vacante en la institución seleccionad a de manera primar ia por los estudiantes, se garantizará su escolarización en otra institución del nivel, con la intervención de los Supervisores respecti vos, a través de las diferentes Direcciones Provinciales y Generales. • ACOMPAÑAMIENTO AL INGRESO

91. La institución escolar deberá implementar diferentes estrategias para acompañar el ingreso de los estudiantes, tendientes a su adaptación e integración al nivel secundario. •

RESPONSABLES

92. Se considera responsable de los estudiantes que concurren a las instituciones de Educación Secundaria , el padre/m adre, tutor/ a o encargado/a, con firma registrada en la instituci ón de Educación Secundaria. 93. La familia deberá asumir las responsabilidades respecto de toda situación que aluda a la educación de los estudiantes para lograr sostener en el tiempo las acciones planificadas por l a institución. 94. En caso de que el estudiante hubiera alcanzado la edad de 18 años o más, él mismo asumirá las responsabilidades que correspondan a las cuestiones tratadas en esta normativa. La institución podrá promover la responsabilidad conjun ta con los padres, tutores o encargados respecto de sus derechos y obligaciones. • ASISTENCIA

95. Las instituciones de Educación Secundaria deben formar sujetos responsables, capaces de transformar mediante su p articipación activa la realidad social. C,pnforme lo exp resado en los artículos 12 6 y 127 de la Ley de Educación N acio nal, la asistencia y puntualidad están contemplados como deber es y derechos de los estudiantes. Estas dimensiones caracterizan la construcción de la identidad del ser estudiant e en la Educación Secundaria obligatoria. 96. Los estudiantes deben asistir puntualmente durante todo el término lectivo a una jo rnada diaria de acuerdo con las exigencias de la estructura curricular de las instituciones a la cual pertenecen. 97. Además, los estudiantes deberán asistir a todas las instancias de Apoyo Institucional a las 19 Trayectorias Escolares a los que la institución los convoque. 98. La asistencia a las instituciones de Educación Secundaria es obligatoria para Jos alumnos y una variable más que influye en el proceso de aprendizaje 20 · Las reiteradas inasistencias injustificadas son alertas tempranas para identificar y prevenir situaciones de riesgo pedagógico. Para Modali dad Adultos, ver Capítulo V. 99. La tarea de seguimiento de la asistencia de los alumnos estará a cargo del auxiliar docente de cada curso, quien realizará el registro diariamente, teniendo en cuenta el turno completo, como así también las instancias de Apoyo Institucional a las Trayectorias Escolares. También registrará las llegadas tarde. 100. Los estudiantes deberán ingresar al aula aun cuando lo hicieran fuera de horario; el auxiliar docente lo registrará en el parte diario. Si el estudiante llegara tarde en reiteradas oportunidades se dará inicio a la intervención preventi va. Este punto no es aplicable a la Modalidad Adultos. 101. Los docentes responsables de cada espacio curricular registrarán las asistencias diarias del espacio, como una estrategia que permita el seguimiento de las trayectorias escolares. ...-"'.'!-- .....

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Provincia de Santa Cruz Consejo Provincial

1/e Educación

• CÓMPUTO DE LAS INASISTENCIAS DIARIAS. Para Modalidad Adultos, ver Capítulo V. 104. Las inasistencias institucionales y las llegadas tarde de los estudiantes serán volcadas en el Registro de Asistencia por el auxiliar docente y se computarán por día escolar completo de la siguiente forma: a) Cuando la concurrencia obligue a un sólo turno: una (1) I nasistencia. b) Cuando la concurrencia obligue a un turno y a actividades en contraturno, o doble turno, independientemente de la extensión del turno: media (Y2) inasistencia por turno correspondiente. c) Cuando el estudiante ingrese al turno con un retraso de quince (15) minutos, se computará un cuarto (1/4) de inasistencia. d) Cuando el estudiante deba retirarse del establecimiento antes del horario establecido, concurrirá el adulto responsable dejando constancia escrita de tal situación en un libro destinado a tal fin. Se computará (Y2) inasistencia justificada cuando el horario corresponda a media jornada. En el caso del estudiante mayor de edad, podrá retirarse solo, siempre que tenga el consentimiento de la autoridad escolar, coll la firma de ambos en el libro de registro de salidas. e) Atendiendo al punto anterior y para el caso en que el estudiante sea retirado durante las dos primeras horas de la jornada, se computará (1) inasistencia. • CÓMPUTO DE LAS INASISTENCIAS POR ESPACIO CURRICULAR 105.Las inasistencias por espacio curricular de los estudiantes serán plasmadas en una planilla destinada a tal fin por el docente responsable de cada asignatura, y se computarán por hora cátedra (una inasistencia por hora cátedra). • JUSTIFICACIONES 106. Se justificarán inasistencias por enfermedades mediante la presentación de certificado médico o, cuando su causal resulte pasajera, con nota firmada por el adulto responsable, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del regreso del estudiante a clase. Cuando el estudiante padezca una enfermedad crónica, en el certificado médico deberá constar dicha condición. 107.El Equipo de Auxiliares del establecimiento educativo hará constar en el legajo las justificaciones enviadas por el adulto responsable en los casos no contemplados en el punto precedente. 108.En el caso de que un alumno se vea impedido de asistir al establecimiento escolar por razon es médicas, por encontrarse con reposo domiciliario u hospitalario, más de 20 (veinte) días corridos 22 , se procederá conforme a lo que estipule la Modalidad Educación Hospitalaria y Domiciliaria. 109.En el caso de estudiantes embarazadas y madres en período de lactancia se procederá de acuerdo con 23 la reglamentación vigente .Se facilitará Ja concreción del período de lactancia mediante la salida de la estudiante del Establecimiento durante una (1) una hora diaria por turno a opción de la madre, y durante los doce (12) meses siguientes al nacimiento, debiendo ser retirada por el padre, madre, tutor o encargado si es menor de 18 años de edad. En caso de ser mayor de edad, la autoridad escolar será quién ratifique en el libro correspondiente la salida de la alumna. A los fines de que el estudiante alcance el mejor desem peño en sus aprendizajes, la Rectoría del establecimiento instrumentará un plan de enseñanza producto del acuerdo entre profesores y los integrantes del Departam ento de Orientación. El mencionado plan será _;: unicado por escrito de manera fehaciente al adulto responsable y/o al estudiante y se archivará en el ,p d · .de la estudiante. /... ¿, a,.,/_ . irc. caso de que el estudiante se ausentara por paternidad, se justifi carán cinco días de inasistencias r con 1 t'e ntación del acta de nacimient o. ' /

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¡ j EB\ c9i cidencia con la Ley Nacional del Deporte 20.596/73, a los estudiantes que integren actividades ·. '\ \ . '.d e,a n es _deportivas se les _¡ustificarán su s inasistencias. Estas inasistencia s serán debidamente 1\,,, ·· 1fic;a _ mediante la presentac10n de constancia expedida por autoridad competente. 0

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112.De igual modo, a aquellos estudiantes ue integren grupos de participación en diferentes actividades culturales, se les justificarán las inasiste cias mediante la presentación de constancia expedida por ! autoridad competente. 1

113.A los estudiantes que realicen interdambios educativos en el país o países extranjeros, se les reconocerán .las asistencias que hubieran te:lido en el sistema educativo del lug.a,r donde se .haya efectuado el intercambio de acuerdo a lo establecido e el Acuerdo N° 176/08 y la Resoluc10n M1mstenal 1569/07. En caso de que el alumno deba completar s s estudios, la institución organizará Instancias de Apoyo Institucional a las Trayectorias Escolares a fi de garantizar la cul:'1inación del nivel. 2

114. A los alumnos que realicen actividad s laborales 4se les justificarán las inasistencias mediante la presentación de constancias expedidas porl la autoridad laboral correspondiente. La institución deberá implementar Instancias de Apoyo a las Trayctorias Escolares de dichos alumnos. • NOTIFICACIONES

1

115. El Equipo Directivo del establecimient secundario, con excepción de las EPJA. por intermedio de los auxiliares docentes deberá notificar a los p dres, tutores o encargados de los estudiantes, mensualmente, las inasistencias acumuladas en cada períod mediante el boletín de inasistencias. • PROTOCOLO DE ACTUACIÓN A TE AUSENCIAS REITERADAS. Para Modalidad Adultos, ver Capítul V. 1 1

116. Si el alumno ha incurrido en tres intistencias injustificadas. diarias o por espacio curricular, el auxiliar docente deberá convocar a los res onsables de los estudiantes y labrar un acta explicitando la situación. Ésta deberá labrarse comparezc n o no, los responsables, a la entrevista. Copia de esta acta deberá obrar en el legajo del alumno. Esta situación también será informada al profesor Tutor. 117. En caso de persistir la situación, sin¡ obtener respuesta de los responsables, el auxiliar docente informará de la situación al Profesor Tutor y a los docentes (l!sponsables de los espacios curriculares afectados, al Departamento de Orientación y al Equipo Directivo para tomar intervención. 118. De continuar la situación, el Departa ento de Orientación actuará a través del Orientador Social y dará intervención a otros organismos para c ncretar un trabajo en Red Interinstitucionaf2s. 119. En todos los casos de inasistencia consecutivas, justificadas o no, el Profesor Tutor con el Departamento de Orientación, evaluarán l implementación de Instancias de Apoyo Institucional a las 26 Trayectorias Escolares Personalizadas • la ue será obligatoria cuando el estudiante supere las quince (15) inasistencias en un espacio curricular, a fin e garantizar la compensación correspondiente. 120. La asistencia a las Instancias de Apoy Institucional a las Trayectorias Escolares Personalizadas, se considerará obligatoria a partir del moment en que la institución notifique a las familias y al estudiante. 121. Si persisten las ausencias injustificad s. agotadas las estrategias de intervención de la institución escolar a través de las Instancias de Apoyo 1 stitucional a las Trayectoria s Escolares y del trabajo realizado en Red lnterinstitucional, el estudiante 'Íberá rendir los espacios curriculares correspondientes en Comisión de Evaluación, en las fechas deter.f inadas por el Calendario Escolar. 122. En ningún caso, las inasistencias serán ¡ca usal de pérd ida de la condición de regularidad. !

123. Los Equipos Directivos programa rán! reuniones periódicas con el jefe de auxiliares docentes y/o auxiliar docente en Consejo Consultivo con 1 finalidad de dar tratamiento y definir intervenciones respecto 27 de los diversos casos de alumnos en riesgo edagógico En todos los casos, el auxiliar docente será quien ,.,Y m unique con las familias y/o el estudi nte mayor de edad,_de manera de constatar las causas de las ,.f/,_,c:-" frr'¡Af cias y notificará al docente Tutor d 1 estudiante acerca de la situación.

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Se considera 1iesgo pedagógi co a toda situación educativa en 1 que los adolescentes, jóvenes y adultos, no respondan a las condiciones de escolaiización: edad, asistencia, acreditación, repítencia.

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Provincia de Santa Cruz Consejo Provincial de Ed11cació11

MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS 124. PASES DE UNA INSTITUCIÓN A OTRA: Cuando un estudiante solicita un pase de una institución a otra se remitirá a la institución receptora la siguiente docum entación : Certificado Analitico incompleto Certificado Analítico Incompleto Parcial, en el cual se deberá describir su situación con respecto al nivel inmediato anterior al que se encuentre actualmente el alumno, en cuanto a espacios curriculares pendientes de aprobaciónze y toda documentación que resulte pertinente para identificar la estructura curricular del establecimiento de origen, conjuntamente con los programas analíticos de los espacios curriculares del campo de Formación Específica y copia del legajo del alumno. 125. Los pases de u na institución a otra dentro de la misma jurisdicción se realizarán en el período comprendido entre el inicio del ciclo lectivo, y hasta el mes de marzo inclusive. 126. PASES FUERA DE LA JURISDICCIÓN : Cuando un estudiante solicita un pase a otra provincia, se remitirá a la institución receptora la siguiente documentaciófl: Certificado Analítico Incompleto o Certificado Analítico Incompleto Parcial, previa certificación de la Dirección de Registro de Títulos, Certificaciones y Equivalencias, en el cual se deberá describir su situación con respecto al nivel inmediato anterior, en cuanto a espacios curriculares pendientes de aprobación, y toda documentación que resulte pertinente para identificar la estructura curricular del establ ecimiento de origen, conjuntamente con los programas analíticos de los espacios curriculares del campo de Formaci ón Específica y copia del legajo del alumno. 127. PASES CON EXCEPCIÓN : Los pases que se realicen luego del período inicial serán tramitados ante la Supervisión correspondiente quien elevará la solicitud, previo informe evaluativo ante la Dirección Provincial de Nivel. Una vez autorizado el pase se en1itirá la Disposición Interna correspondiente, incorporando en los considerandos de la misma el documental pertinente a dicho trámite. Finalmente, se remitirá la documentación, incluyendo la actuación realizada desde la supervisión, a las autoridades de quienes dependa la institución receptora, para dar continuidad al trámite correspondiente. 128. PASES DE ESTUDIANTES DEL CICLO BÁSICO. a) Sino adeuda espacios curriculares y se encuentra cursando el Ciclo Básico de la Educación Secundaria Obligatoria o sus modalidades, se inscribe sin equivalencias en el curso in mediato superior al último promocionado, de acuerdo al Certificado AnaHtico. b) Si el estudiante adeuda uno o dos espacios del Ciclo Básico de la Educación Secundaria, se inscribirá en el curso inmediato superior al último promocionado, de acuerdo al Certificado Analítico debiendo acreditar los espacios adeudados en las lnstancia3-de Apoyo Institucional o en las I nstan cias de Evaluación y Acreditación que fije el Calendario Escolar vigente. c) Si el estudiante de EPJA adeuda hasta cuatro módulos equivalentes a dos espacios del Ciclo Básico de la Educación Secundaria para Adultos, se inscribirá en el curso inmediato superior al ú ltimo promocionado, de acuerdo al Certificado Analítico de la Educación Secundaria Obligatoria, debiendo acreditar los espacios adeudados en las Instancias de Apoyo I nstitucional o en las I nstancias de Evaluación y Acreditación que fije el Calendario Escolar vigente. d) Si el estudiante proviene de la Modalidad Técnico Profesional y adeuda algún espacio específico de la Modalidad como por ejem plo: 12 Año: INFORMÁTICA, DIBUJO TÉCNICO O TALLER 1

22 Año: INFORMÁTICA APLICADA, DIBUJO y REPRESENTACIÓN TÉCNICA o TALLER 2 Se inscribe en el curso inmediato su perior al último prom ocionado, de acuerdo al Certificado Analítico sin tener que acreditar esos espacios adeudados. 129. PASES DE ESTUDIANTES DE EDJA (EPJA) _.,,.- s .

Si el estudiante proviene del Primer Tramo, 1º Módulo (72 Año) de la EDJA EGB y no adeuda cios curriculares , se inscribe sin equival encias en 1º Año de la Educación Secundaria toria/Técni ca/Artística.

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estudiante proviene del Primer Tramo completo 1º y z2 Módulo (7º y 8º año) de EDJA no adeuda espacios curri culares, se inscribe sin equivalencias en 2º Año de la Edu cación ' u}aria Obligatoria/Técni ca/Artística

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075


Provincia de Santa Cruz Consejo Provincial de Ed11c11citin

Tabla de Equivalencias para estudiantes que adeudan espacios curriculares y provienen del 1º Tramo, 1º Módulo de EDJA EGB y desean ingresar a 1º año de la Educación Secundaria Orientada/Técnica/ Artística. SI TIENE DESAPROBADO:

DEBE RENDIR:

Ciencias Sociales

Ciencias Sociales

Ciencias Naturales

Ciencias Naturales

Lengua

Lengua

Matemática

Matemática

Inglés

Inglés

Formación para el Trabajo

Formación para el Trabajo

.Tecnología

Tecnología

Deberá acreditarlos en el Ciclo de Formación por Proyecto de EPJA Primaria (Ex EDJA EGB) que corresponde; y ésta deberá emitir la Constancia de espacios acreditados. Tabla de Equivalencias para alumnos que adeudan espacios curriculares y provienen del 1º Tramo, 2º Módulo de EDJA EGB y desean ingresar al 2º año de la Educación Secundaria Obligatoria /Técnica/Artística. SI TIENE DESAPROBADO:

DEBE RENDIR:

Ciencias Sociales

Ciencias Sociales** en el C.F.P. de la EPJA Primaria

Ciencias Naturales

Ciencias Naturales ** en el C.F.P. de la EPJA Primaria

Matemática

Matemática de 1º año de Educación Secundaria*

Lengua

Lengua de 1° año de Educación Secundaria*

Tecnología

Tecnología de 1º año de Edu cación Secundaria*

Inglés

Inglés 1º a ño CB Secundaria Obligatoria*

Formación para el Trabajo

Formación para el Trabajo** en el C.F.P. de la EPJA Primaria

*Deberán acreditar los espacios Lengua, Matemática, Inglés y Tecnología en la Educación Secundaria Obligatoria /Técnica/Artística. **Deberán acreditar los espacios Ciencias Sociales, Ciencias Naturale s y Formación para el Trabajo, en el Ciclo de Formación por Proyecto de EPJA Primaria (Ex EDJA EGB) que corresponde y ésta deberá emitir la Constancia de materias acreditadas 130. PASES DE ESTUDIANTES QUE CURSAN EL CICLO ORIENTADO (3º, 4º Y 5º AÑO) Y NO CAMBIAN DE ORIENTACIÓN DENTRO O FUERA DE LA PROVINCIA a) Si No adeuda espacios curriculares: Se inscribe en el curso inmediato superior al último promocionado, de acuerdo al Certificado Analítico sin adeudar equivalencias, aunque los espacios de la estructura curricular de la institución receptora sean diferentes b) Si Adeuda hasta Z (dos) espacios curriculares General del Ciclo Orientado: Se pod rá inscribir en el curso inmediato su perior al último promocionado, de acuerdo al Certificado ,,,y= '- Analítico, aunque los espacios de la estructura curricular de la institución receptora sean . ; .;, .. '..''.:,e:\. diferentes. La institución ofrecerá Instancia s de Apoyo a las Trayectorias Escolares diseñadas .:/·/,\-<;, \ pa ra acom pañar el proc eso de acreditación.

i, )1 c]w· Adeuda uno o más Espacios del campo de \ .;: ' "((,$>_ . :'. . ,3) rie?tación/espacios de la especialidad que _no s

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Formación Específica de la los mimos de la estructura

urncular receptora a pesar de ser la misma Onentac1on: Debera compensar y acred ita r mediante instanci as de apoyo diseñados para acom pañar el proceso de acreditación, los '

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... . l·w wJ· Proi•incia de Santa Crnz Consejo Provi11cial de Ed11caciá11

espacios de la Orientación que se encuentran en la estructura curricular receptora. 29 espacios por equivalencia no son acumulables a los espacios que se adeuden com o previos.

Estos

d) Si Adeuda espacios del campo de Formación Específica con nombres de los espacios similares pero no idénticos: La institución de Edu cación Secundaria receptora comparará y analizará mediante una Comisión Ad-Hoc los espacios de orientación cursados por el estudiante y establecerá cuáles se consideran acreditados y cuáles quedarán como pendientes de acreditación. La comisión estará compuesta por el Vicerrector/a , docentes del área y/o Coordinador de Campo de Conocimiento. El Equipo Directivo elaborará una Disposición Interna donde conste el resultado del análisis realizado que será elevada a la Dirección de Registro de Títulos, Certificaciones y Equivalencias, para el dictamen final. El trámite debe elevarse en un plazo no mayor a los dos meses a partir del ingreso del estudiante como estudiante regula r del establecimiento. 131. PASES DE ESTUDIANTES QUE CAMBIAN DE ORIENTACIÓN DENTRO O FUERA DE LA PROVINCIA . a) Si No adeuda espacios curriculares: Se inscribe en el curso inmediato superior al último promocionado, de acuerdo al Certificado Analítico debiendo compensar y acreditar en las Instancias de Ap oyo Institucion al o en las Instancias de Evaluación y Acred itación que establece el Calendario Escolar, los espacios propios de la Orientación de la institución rec eptora. Jo b) Si Adeuda dos espacios del campo de Formación Específica de la Orientación : Se inscribe en el curso inmediato superior al último pro mocionado, de acuerdo al Certificado Analítico debiendo compensar y acreditar en las Instancias de Apoyo Institucional o en las Instancias de Evaluación y Acreditación que establece el Calendario Escolar, los espacios de la nu eva Orientación de la institución recept ora. c) Si Adeuda uno o dos espacios curriculares del campo de Formación General: Se inscribe rindiendo como previos los espacios sin acreditar en las fechas que fij e el Calendario Escolar vigente; debiendo compensar y acreditar como equivalencia los espacios del campo de Formación Específica en las Instancias de Apoyo Institucional o en las Instancias de Evaluación y Acreditación que establece el Calendario Escolar. 132. PASES DE ESTUDIANTES QUE CAMBIANDE MODALIDAD :Si el estudiante proviene de 4º, 5º o 6º Año de las Escuelas Técnicas deberá ingresar al 4º Año del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria. Se considerarán aprobados los espacios del campo de Formación General que tenga acreditad os, debiendo compensar y acreditar en las instancias de apoyo institucionales o en las instancias de evalua ción y acreditación que fije el Calendario Escolar, los espacios del campo d e Formación Específica de la orientación. 133. PASES DE ESTUDIANTES QUE PROVIENEN DE UNA EDJA (EPJA) a) Si el estudiante proviene de 2!! Tramo completo (1º y 2º Módulo), (9º año) de la EDJA EGB y no adeuda espacios curricu lares o Módulos, ingresa a 3º Año del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria. b) Si un estudiante provi en e de 1º Año de Polimodal de la EDJA, y no adeuda espacios cuITiculares o Módulos, ingresa a 4º Añ o del Ciclo Orientado de l a Educación Secundaria. c) Si un estudiante proviene de 2º Año de Polimodal de la EDJA, y no adeuda espacios curriculares o Módulos, ingresa a Sº Año del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria. d) Si el alumno que proviene de la EDJA EGB adeuda espacios curriculares: Tabla de Equivalencias para alumnos que adeudan espacios curriculares y provienen del 2º Tramo, 1º y/o 2 º Módulo de ED]A EGB e ingresan al 3° año de Secundaria Obliga toria /Técnica /Artística. SI TIENE DESAPROBADO: c.:.

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Ciencias Sociales

Ciencias Sociales *en el C.F.P. de la EPJA Primaria

Ciencias Naturales

Ciencias Naturales * elJ el C.F.P. de la EPJA Primaria

Matemática Lengua

2

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DEBE RENDIR:

o 154 del presente documento.

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07 5

Matemática de 2º año CB Secundaria Obligatoria** Lengua de 2º año CB Secundaria Obligatoria**


Provincia de Santa Cruz Co11sejo Provi11cial de Ed11cació11

Tecnología

Tecnología de 2º año CB Secundaria Obligatoria**

Inglés

Inglés 2º año CB Secundaria Obligatoria**

Formación para el Trabajo

Formación para el Trabajo* en el C.F.P. de la EPJ A

*Deberán acreditar los espacios: Ciencias Sociales, Ciencias N aturales y Formación para el Trabaj o, en el Ciclo de Formación por Proyecto de EPJA Primaria (Ex EDJA EGB) que corresponde y ésta deberá emitir la Constancia de materias acreditadas. •• Deberán acreditar estos espacios en la Educación Secundaria Obligatoria /Técnica/ Artística. 134. PASES DE ESTUDIANTES QUE PROVIENEN DE LA SECUNDARIA ORIENTADA O DE LA MODALIDAD ARTÍSTICA A LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL a) Si el estudiante no adeuda espacios curriculares y se incorpora al Ciclo Básico de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional, se inscribe en el curso inmediato superior al ú ltimo promocionado, de acuerdo al Certificado Analítico, debiendo compensar y acreditar en las Instancias de Apoyo o en las instancias de Evaluación y Acreditación que fije el Calendario Escolar, los espacios de la orientación Técnica según Acuerdo CPE Nº 129/12. b) Si el estudiante adeuda uno o dos espacios, se inscribe en el curso inmediato superior al último promocionado, de acuerdo al Certificado Analítico rindiéndolos espacios previos en las Instancias de Apoyo o en las instancias de Evaluación y Acreditación que fije el Calendario Escolar. c) Si el estudiante proveniente de la Educación Secundaria Orientada o de la Modalidad Artística y adeuda uno o dos espacios del campo de Formación General, se inscribe en el curso inmediato superior al último promocionado, de acuerdo al Certificado Analítico rindiendo los espacios como previos en las Instancias de Apoyo Institucional o en las ln:¡tancias de Evalua ción y Acred i.t ación qu e fije el Calendario Esco lar. Adem ás deberá compensar y acreditar, en dichas i nstancias, los espacios de la Orientación Técnica. d) El estudiante que ingresa a 2º Año proviene de la Educación Secundaria o de la Modalidad Artística, deberá compensar y acreditar mediante diferentes Instancias de Apoyo Institucional los espacios de la Ori entación Técn ica de 1º año.l 1Estos espacios no se convierten en previas acumulables. 135. El estudiante de la Modalidad Técnico Profesional que repita alguno de los años del Ciclo Básico, y tuviera aprobado Taller 1 o Taller 11, mantendrá vigente dicha aprobación sin obligación de recursar el mismo. 136. CICLO SUPERIOR (32, 42 52 Y 6º Año): Para estudiantes que provienen de la Educación Secundaria Orientada y no adeudan espacios curriculares: a) Si Ingresa a 3º Año de la Educa ción Secundaria Modalidad Técnico Profesional, deberá com pensa r y acreditar los conten idos de los espacios de Orientación Técni ca de 1º y 2º año. b) El estudiante proveniente del Ciclo Orientado de la Educación Secu ndaria (3Y, 42 o 5º Año) pod rá ingresar al 3º año de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional. Se considerarán aprobados los espacios del campo de Formación General que tenga acreditados, debiendo compensar y acreditar en las instancias de apoyo institucionales los espacios del campo de Formación Específica del Cicló Básico. 137. Para estudiantes que provienen de la Educación Secundaria y adeudan uno o dos espacios curriculares General o Formación General: a) Si ingresa a 32 Año de la Educación Técnica, deberá acreditar los espacios adeudados en condición de previos en las fechas que fije el Calendario Escolar vigente. A su vez deberá com pensar y acreditar mediante Instancias de Apoyo Institucional los contenidos de los espacios de Orientación Técnica de 1º y 2º año del Ciclo Básico.

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b) El estudiante proveniente del Ciclo Orientado de la Ed ucación Secundaria (3º, 4º o 5º Año) deberá ingresar al 3º año de la Educación Secundaria Modalidad Técn ico Profesional. Se considerarán abados los espacios del campo .d e Formación General qu; tenga acred itados. Deberá inscribirse j,/"<?rf1IJ-· P< end1r como p.rev10s los e.s pac10s del campo de o rmacion General no acreditados, en las fechas c>:' / qú e el Calendano Escolar vigente. A su vez, tendra que compensar y acreditar en las Instancias de f ." : . ···., A oy .Institucional los espacios de la Orientación Técnica.32

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29/ 12 Op. Cit.

075


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Provincia de Santa Crnz Co11sejo Provi11cial de Ed11cació11

138. PASES DE ESTUDIANTES QUE NO CAMBIAN DE TECNICATURA DE LA PROVINCIA O FUERA DE ELLA: a) Si No adeuda espacios curriculares se inscribe en el curso inmediato superior al último promocionado, de acuerdo al Certificado Analítico sin adeudar equivalencias. b) Si Adeuda uno o dos espacios del campo de Formación General: deberá acreditar los espacios adeudados en condición de previos en las Instancias de Evaluación correspondientes. c) Si Adeuda uno o dos espacios de la Orientación Técnica: deberá acreditar los espacios adeudados en condición de previos en las fechas que fije el Calendario Escolar. En caso de que los espacios adeudados no formen parte de la Orientación Técnica en la estructura curricular de la provincia, el estudiante deberá compensar y acreditar en las instancias de apoyo institucional o en las instancias de evaluación y acreditación que fije el Calendario Escolar, los espacios de la Tecnicatura no cursados en Ja institución de Educación Secundaria de origen. d) Si Adeuda un espacio del campo Formación General y un espacio de la Orientación Técnica deberá acreditar los espacios adeudados en condición de previos en las fechas que fije el Calendario Escolar. En caso de que los espacios adeudados no formen parte de la estructura curricular de la provincia, el estudiante deberá compensar y acreditar los espacios del cam po de Formación General y los de la Tecnicatura, no cursados en la institución de origen.

139. PASES DE ESTUDIANTESQUE CAMBIAN DE TECNICATURA Y PROVIENENDE LA PROVINCIA O FUERA DE ELLA a) Si el estudiante no adeuda espacios curriculares e ingresa a 42 Año de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional, deberá compensar y acreditar los espacios del campo de Formación Específica de la Tecnicatura de 3º Año, a través de la concreción de contratos pedagógicos con los docentes a cargo de dichos espacios curriculares, teniendo en cuenta los tiempos y espacios disponibles institucionalmente y la condición de doble escolaridad. b) Si el estudiante proviene de 5º año de la Modalidad Técnico Profesional y cambia de especialidad, ingresa a 4° año, debiendo compensar y acreditar en las Instancias de Apoyo Institucional y las Instancias de Evaluación y Acreditación que fije el Calendario Escolar, los contenidos de los espacios del campo de Formación Específica de la Tecnicatura de 3º Año. c) Si el estudiante adeuda hasta dos espacios de la Formación General o Específica de la Tecnicatura e ingresa a 42 Año de la Modalidad Técnico Profesional, deberá acreditar los espacios adeudados en condición de previos en las Instancias de Apoyo Institu cional y las Instancias de Evaluación y Acreditación que fije el Calendario Escolar . A su vez deberá compensar y acreditar los espacios del cam po de Formación Específica de la Tecnicatura de 3º Año, a través de la concreción de contratos pedagógicos con los docentes a cargo de dichos espacios curriculares, teniendo en cuenta los tiempos y espacios disponibles institucionalmente y la condición de doble escolaridad. d) Si el estudiante proviene de 5º año de la Modalidad Técnico Profesional y cambia de especialidad, ingresa a 4º año, debiendo aprobar los espacios curriculares que no ha acreditado en condición de previos; y a su vez, deberá compensar y acreditar los contenidos de los espacios del campo de Formación Específica de la Tecnicatura de 3º Año de la especialidad que curse.

140. Si un estudiante posee Título de Bachiller y desea obtener un Título Técnico: a) Se darán por aprobados los espacios del campo de Formación General. b) Deberá cursar los espacios del campo de Formación Específica de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional, del Ciclo Básico y los de la Tecnicatura del Ciclo Superior.

141. Si un estudiante posee Título Técnico y desea obtener o_tro Título Técnico: a) Se darán por aprobados los espacios del cam po de Formación General.

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b) Deberá cursar los espacios del campo de Formación Específica de la Educación Secundana Modalidad Técrnco Profesional, del Ciclo Básico y Jos de la Tecnicatura del Ciclo Superior.

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i el estudiante proviene del ciclo básico de un Secundario con Orientación en Arte y no adeuda espacios curriculares, se inscnbe en el curso inmediato superior al último promoci'ona do, de acuer do al Cert1f1. cado Analítico, sin compensar ni acreditar espacios curriculares.

075


Provincia de Santa Cruz Consejo Provincial 1/e Educación

b) Si el estudiante proviene de un Secundario con otra Orientación que no sea en Arte o de la Modalidad Técnico Profesional y no adeuda espacios curriculares, se inscribe en el curso inmediato superior al último promocionado, de acuerdo al Certificado Analítico, debiendo compensar y acreditar en las Instancias de Apoyo Institucional y las I nstancias de Evaluación y Acreditación que fije el Calendario Escolar, los espacios de Ja Orientación Artística. c) Si un estudiante proveniente de Ja Educación Secundaria con Orientación en Arte, adeuda uno o dos espacios, se inscribe en el curso inmediato su perior al último promocionado, de acuerdo al Certificado Analítico rindiendo como previos los espacios en las Instancias de A poyo Institucion al y las Instancias de Evaluación y Acreditación que fije el Calendario Escolar. d) Los casos que no estuvieran contempla dos en el presente Régimen Académico, serán resueltos por la Dirección de Registro de Títulos, Certificaciones, y Equivalencias. 143.PASES DE ESTUDIANTES DE LA MODALIDAD DE JÓVENES Y ADULTOS Y OTROS PLANES DE ESTUDIOS a) Si un estudiante adeuda hasta dos espacios curriculares, se inscribe en el curso inmediato superior al último promocion ado, de acuerdo al Certificado Analítico pudiendo acreditar los espacios curriculares las instancias de hora de trabajo independiente para el alumno, en las Instancia de Compensación y Acreditación y/o en las instancias de Comisión Evaluadora que fije el Calendario Escolar vigente. b) Tabla de Equivalenci a para Alumnos de EGB 3 LEY

24195-

Ley LEY

26206

Res.

118/10-

EPJA

Equivalencias que debe

Federa l

SECUNDARIA - I ngresa a:

aprobar

7º año aprobado

12 año CB

Sin equivalencias

8º año aprobado

1º año CB

Sin equivalencias

9º año aprobado

2º año CB

Sin equivalencias

Tabla de Equivalencia para Alumnos de EDJA EGB 3 - Adultos LEY

24195-

Ley LEY

26206

Res.

118/ 10-

EPJA

Equivalencias que debe

SECUNDARIA - Ingresa a:

Federal 2

aprobar

1 tramo aprobado

1º año CB

Sin equivalencias

1º modulo 22 tramo

1º año CB

Sin equivalencias

aprobado 2 2 tramo aprobado

-

22 año CB

Sin equivalencias

(1) : Solo se deberá compensar y acreditar aquellos espacios que el alumno no cursó por pertenecer a otra modalidad .

144. PASE D ESTUDIANTES QUE PROVIENEN DE 3º, 4°, 5º, 6º AÑO DE LA EDUCACION SECUNDARIA ORIENTADA Y SUS MODALIDADES. Tabla de Equiva lencia para Alu mnos de Educación Secundaria 5 años LEY 26206-

LEY

26206

Res.

118/10-

SECUNDARIA - Ingresa a: 12 año aprobado CB

EPJA

Equivalencias que debe aprobar

2º año CB

Sin equivalencias

3º año CO

Sin equivalencias

3º año CO

Sin equivalencias

incompl eto

4º año CO

o incompleto

42 año CO

Espacios específicos de Ja modalidad de 32 año 1 Espacios específicos de Ja modalidad de 3º año 1

075


"..

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J

Provincia de Santa Cruz Consejo Provincial de Educación

Tabla de Equivalencia Alumnos de Escuelas Nocturnas 4 afios LEY

LEY 19988

26206

Res.

118/10-

EPJA

Equivalencias que debe

SECUNDARIA - Ingresa a:

aprobar

1ºaño aprobado

2º año CB

Sin equivalencias

22

22

año CB

Sin equivalencias

3º año aprobado

3º afio CO

Sin equivalencias

4º año incompleto

3º año CO

Sin equivalencias

año aprobado

Tabla de Equivalencia para Alumnos de CENS 3 años LEY

LEY 19988

26206

Res.

118/10-

EPJA

Equivalencias que debe

SECU NDARIA - Ingresa a:

aprobar

1º ciclo aprobado

2º año CB

Sin equivalencias

2º ciclo aprobado

3º año CO

Sin equivalencias

3º año incompleto

3º año CO

Sin equivalencias

Tabla de Equivalencia para Alumnos de Bachilleres 5 años LEY 19988

LEY

26206

Res.

118/10-

EPJA

Equivalencias que debe

SECU NDARIA - Ingresa a:

aprobar

.

1º año aprobado

1º año CB

Sin equivalencias

2º año aprobado

2º año CB

Sin equivalencias

3º año aprobado

3º año CO

Sin equivalencias

4º año completo

3º año CO

Sin equivalencias

Sº año incompleto

32

año CO

Tabla de Equivalencia para Alumnos de Bachiller Comercial 5 años LEY

LEY 19988

26206

Res.

118/10-

EPJA

Equivalencias que debe

SECUNDARIA - Ingresa a:

aprobar

1ºaño aprobado

1º año CB

Sin equivalencias

2 año aprobado

22

año CB

Sin equivalencias

3 año aprobado

3º año CO

Sin equivalencias

4º año completo

3º año CO

Sin equivalencias

Sº año incompleto

3º año CO

Tabla de Equivalencia para alumnos de Polimodal 3 años LEY

24195-

Ley LEY

26206

Res.

118/10-

SECUNDARIA - Ingresa a:

07 5

EPJA


Provincia de Santa Cruz Co11sejo Provi11cial de Ed11caciá11

Solo se deberá com pensar y acreditar aquellos espacios q ue el alumno no cursó por pertenecer a otra modalidad.

145. PASES DE ESTUDIANTES QUE NO CAMBIAN DE ORIENTACIÓN DENTRO O FUERA DE LA PROVINCIA PARA EPJAS a) Sí el estudiante No adeuda espacios curriculares: Se inscribe en el curso correspondiente sin adeudar equivalencias, aunque los espacios de la estructura curricular de la institución receptora sean diferentes. b) Si Adeuda hasta 2 (dos) espacios curriculares del campo de Formación General del Ciclo Orientado: Se podrá inscribir en el curso correspondiente pudiendo acreditar los espacios curriculares en las instancias de hora de trabajo independiente para el alumno, en las Instancia de Compensación y Acreditación yJo en las instancias de Comisión Evaluadora que fije el Calendario Escolar vigente. c) Adeuda espacios del campo de Formación Específica de la Orientación/Espacios del campo de Formación Específica con nombres similares pero no idénticos: la EPJA receptora comparará y analizará mediante una Co!J1isión Ad-Hoc los espacios de orientación cursados por el estudiante y establecerá cuales se consideran acreditados y cuales quedarán como pendientes de aprobación. La Comisión estará compuesta por el Equipo Directivo, docentes del área y Coordinador del campo del conocimiento en caso de existir. La institución elaborará una Disposición Interna donde conste el resultado de análisis realizado, dicho documento será elevado a la Dirección de Registro de Títulos, Certificaciones y Equivalencias, la que realizará el dictamen final.

146. SI EL ESTUDIANTE CAMBIA DE ORIENTACIÓN DENTRO Y FUERA DE LA PROVINCIA PARA EPJAS a) Si No adeuda espacios curriculares: Se inscribe en el curso correspondiente debiendo compensar y acreditar como equivalencia los espacios curriculares de la Orientación que se encuentran en la estructura curricular receptora. b) Si Adeuda espacios de Ja Orientación: Se inscribe en el curso correspondiente debiendo compensar y acreditar los espacios de la nueva Orientación de la institución receptora. e) Si Adeuda uno o dos espacios curriculares General o Formación General: Se inscribe en el curso correspondiente, debiendo compensar y acreditar los espacios curriculares que adeude como previos en las fechas que fije el Calendario Escolar vigente . d)

Tabla de Equivalencia para Alumnos de Escuélas Industriales / Agropecuaria¡EBIMAL 6 años.

LEY 19988

LEY 26206 Res . 118/10- EPJA

Equivalencias que debe

SECUNDARIA - Ingresa a:

aprobar

1º año aproba do

1º año CB

Sin equivalencias

2º año aprobado

2º año CB

Sin equivalencias

3º, 4º, 5º y 6º año

32

Sin equivalencias

año CO

completo o incompleto

Tabla de Equivalencia para Alumnos de Escuelas Técnicas /Agropecu aria/EBIMAL 4 años · ;, \

LEY 24195- Ley

LEY 26206 Res. 118/10- EPJA

Equivalencias que debe

.

Federal

SECU NDARIA - Ingresa a:

aprobar

1

ª año aprobado

3º año CO

Sin equivalencias

(,

1 Si· año aprobado ·>:

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º año aprobado

<..., .,

075

3º año CO 3º año CO

-

Sin equivalencias Sin equivalencias


ProvinciCI de Santa Cruz Conse 'o Provitlcinl de Ed11cació11

42 año incompleto

32 año CO

Sin equivalencias

·Tabla de Equivalencia para Alumnos de Educación Técnica/ Aerotécnica/EBIMAL 6 años LEY 26206 Res. 118/10- EPJA

Equival encias que debe

SECUNDARIA - Ingresa a:

aprobar

1g año aprobado C B

22 año CB

Sin equivalencias

22 año aprobado CB

32 año CO

Sin equivalencias

3º, 4º, 5º y 6º año

3º año CO

Sin equivalencias

LEY 26206-

completo o incompleto (1) :Solo se deberá compensar y acreditar aquellos espac10s que el alumno no cursó por pertenecer a otra modalidad.

147. ESTUDIANTES QUE PROVIENEN DE EDJA

Tabla de Equivalencia para alumnos de EDJA Polimodal 3 años LEY

24195-

Ley LEY

26206

Res.

118/10- • EP]A

Federal

SECUNDARIA - Ingresa a:

12 año aprobado

32 año CO

22 año aprobado

4º año CO

Equivalencias que debe aprobar Sin equivalencias

Espacios específicos de la modalidad de 3º año (1) 3º año incompleto 4º año CO Espacios específicos de la modalidad de 3º año (1) 148. Los espacios sin acreditar que pertenecen a un año inferior de la estructura curricular del establecimiento r·eceptor, seguirán manteniendo la condición de previos. Por ej.: si el estudiante posee previa Economía en 3º Año, y en el establecim.i ento receptor, ese espacio se encuentra en 1º ó 2º Año, el mismo se transformará en Economía de 1º ó 2 2 Año Previo. 149. Si el espacio adeudado se encuentra en un año superior, el espacio no será considerado como espacio sin acreditar debido a que será cursado nuevamente. 150. Cuando los espacios adeudados tengan nombres similares pero no la misma denominación, el establecimiento receptor constituirá una comisión Ad Hoc, con el objeto de realizar previamente un análisis pedagógico de los espacios curriculares de ambas institucion es. A partir de ello, se establecerá cuáles se consideran equivalentes y cuáles se consideran previos. 151. Las decisiones adoptadas quedarán establecidas medi ante Disposición Interna de la institución receptora y elevada a la Dirección de Registro de Títulos, Certificaciones y Equivalencias, para la elaboración del dictamen final. • 152. El trámite debe elevarse en un plazo no mayor a los dos meses a partir del ingreso del estudiante como alumno regular del establecimiento. 153. En ningún caso los espacios curriculares no acreditados por EQUIVALENCIA se convertirán en espacios previos, por lo tanto no son acumulativos. La institución escolar acompañará la trayectoria escolar del estudiante a través de Instancias de Apoyo donde podrá acreditar parcial o totalm ente Jos ._ -;EO:l'!t, nidos de dichos espacios. También podrá ser evaluado en las Instancias de Evaluación y Acreditación ''"qtt'li?fj - I Calendario Escolar.Para Modalidad Adultos, ver además Capítulo V.

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CAPÍTULO 111: REGULACIONES SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR • ACUERDOS ESCOLARES DE CONVIVENCIA: 154. Los ACU ERDOS ESCOLARES DE CONVIVE NCIA regulan las relaciones entre profesores, alumnos y demás miembros de la Comunidad Educativa. Proponen valores, no sólo prohibiciones. Describen tipologías de conductas deseadas y conductas no admitidas, sin caer en casuísticas detalladas que pierden actualidad continuamente en su ilusión de prescribirlo todo33 No son un "manual de penitencia" que prevé qué sanción le corresponde a cada transgresión, sino que habilitan interpretar en cada caso cuál es la sanción que mejor permite el logro de los propósitos educativos-conside rando a los jóvenes como suj etos de derechos. 155. Los ACUERDOS ESCOLARES DE CONVIVENCIA serán consensuados con la participación activa de todos los sectores que integran la Comunidad Educativa: docentes, estudiantes, familia. 156. Los ACUERDOS ESCOLARES DE CONVIVENCIA de cada institución, se plasmarán en un documento escrito que será aprobado siguiendo la vía jerárquica: el Rector, luego el Supervisor, área Infancia y juventud quienes verificarán su concordancia con la norma jurisdiccional. Se formalizará su aprobación mediante Resolución del Consejo Provincial de Educación. 157. Los ACUERDOS ESCOLARES DE CONVIV ENCIA serán revisados cada tres años con la participa ción activa de todos los sectores que integran la comunidad educativa, siguiendo la vía jerárquica para su aprobación. 158. Sí se considerara necesario actualizar los Acuerdos Escolares de Convivencia por razones de diferente índole y esté debidamente justificado por la Supervisión respectiva, la Dirección Provi ncial correspondiente habilitará la revisión a través de una Disposición Interna y se continuará con el ci rcu ito de validación precedente. 159. Los ACUERDOS ESCOLARES DE CONVIVENCIA deberán estar basados en : a) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza

socializadora de la institución de Educación Secundaria y de su calidad como espacio público regulado por el estado. b) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas. c) La utilizaci ón del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los

problemas de convivencia. d) El rechazo explícito a toda forma de discriminaci ón, hostigamiento, violencia y exclusión en

las interacciones diarias. e) El respeto por los valores, creencias e identidades culturales de todos. f)

El cuidado del edificio escolar, su equipamiento y materiales de uso común.

g) El análisis y reflexión sobre las situaciones conflictivas que estarán basados en la profunda convicción de que los conflictos y sus modos de abordarlos constituyen una oportunidad para el aprendizaje socializador. h) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas manteniendo la igualdad ante la ley. i) La garantía para el alumno de que se cumpla con su derecho de ser escuchado y a formular su

descargo. La valoración primordial del sentido pedagógico de la sanción. El reconocimiento y/o reparación del daño y ofensa a person as y/o bienes de la institución de Educación Secundaria o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona y/o gru pos responsables.

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Provincia de Santa Cntz

Co11sejo Provi11cia/ de Educació11

• CONSEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA: 160. El CONSEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA es un órgano consultivo con representación sectorial (docentes, alumnos, padres) presididos por un representante del equipo directivo. Tiene las siguientes funciones: a) El dictado del reglamento interno para su funcionamiento, b) Cumplir un rol proactivo ofreciendo a las autoridades sugerencias y propuestas para la creación de un buen clima social en la institución de Educación Secundaria, c) Analizar y proponer estrategias de revisión de los problemas de convivencia, d) Promover la participación de todos los sectores y actores de la comunidad educativa en la elaboración, modificación y/o cumplimiento del ACUERDOS ESCOLARES DE CONVIVENCIA. e) Generar instancia de participación para el abordaje y resolución no violenta de los conflictos, tales como la negociación cooperativa y la mediación. 161. El CONSEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA no es un tribunal de disciplina sino regulador de la convivencia escolar. Para ello es importante que se establezcan reunion es periódicas que propendan al desarrollo efectivo de las funciones enunciadas precedentemente 162. El CONSEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA debe constituirse en cada establecimiento de Educación Secundaria de forma obligatoria, a fin de que se garantice el ejercicio de la ca-responsabilidad escuelafamilia en el compromiso de la enseñanza obligatoria.

• SANCIONES: 163. Las sanciones deben tener un carácter educativo, ser graduales y sostener una proporcionalidad con la transgresión cometida. Entre las sanciones podrán incluirse: a) Apercibimiento oral b) Formas de apercibimiento escrito(notificaciones, amonestaciones y otros). c) Actividades o estrategias propias de las áreas curriculares:

Las mismas deberán tener un sentido formativo , explicitar al alumno las razones de su aplicación evitando que el estudio en si sea percibido como sanción. d) Actividades de servicio comunitario escolar e) Suspensión de uno a tres días. Este ítem no es aplicable a EP)A. Busca involucrar directamente a las familias en el respeto de los acuerdos de convivencia, pero no podrán ser causa de la perdida de la regularidad del alumno, aunque sí se computará como inasistencia f)

Cambio de turno

g) Cambio de escuela. Este ítem no aplica a EPJA. La institución o la autoridad superior deberán garantizar una vacante inmediata al estudiante en otro establecimiento, respetando el plan de estudio y las condiciones de accesibilidad desde su domicilio

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Pmvincia de Santa Crnz Co11sejo Provincia/ de Ed11cació11

CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS DE SEGUIMIENTO Y COMUNICACIÓN 164. Una institución que sostiene los valores de la inclusión y la democratización de las relaciones y vínculos, también debe adoptar una concepción democrática de evaluación. En este marco la i nstitución y los docentes acuerdan que son los estudiantes los primeros sujetos con derecho a participar en los procesos de aprendizaje y por ende a conocer la información en torno de él. En el mismo sentido se incluye a los padres o tutores. 165. Serán instrumentos de seguimiento y comunicación:

Legajo del estudiante: el mismo brinda información relevante, se inicia cuando el estudiante se incorpora al nivel y acompaña toda la trayectoria escolar. a)

Plan Educativo Personalizado: se realiza según normativa vigente cuando corresponda.

b)

Planilla de Seguimiento: se elabora con el objeto de registrar el seguimiento de los estudiantes, En la planilla de seguimiento debe figurar el listado de alumnos, los criterios de evaluación del espacio, criterios institucionales, entre otros ítems acordados.

c)

Boletín de Calificaciones: en él se registran las calificaciones obtenidas por el alumno en cada trimestre/cuatrimestre en cada espacio curricular y los espacios pendientes de acreditación (previos/equivalencias). d)

Boletín de Asistencia: en él se registran las inasistencias diarias y las tardanzas.

e)

f) Informe Orientador: es un instrumento de carácter cualitativo. Incluye logros y dificultades de

los estudiantes en relación a los criterios fijados por el-espacio curricular. Se confeccionarán a mediados de cada trimestre/cuatrimestre. g) Registro de asistencia: en este instrument o se asienta la asistencia diaria con todas las observaciones que permitan el seguimiento de las trayectorias de los estudiantes para identificar situaciones de riesgo pedagógico. h) Planilla de Asistencia: se confecciona por espacio curricular y en ella se asienta la asistencia por hora cátedra de los estudiantes. i) Cuaderno de comunicaciones: es un instrumento de comunicación entre la institución y la familia. Contrato Pedagógico:se elabora en forma conjunta entre el docente de cada espacio curricular y los estudiantes de cada grupo. En él, se detallan los acuerdos sobre los modos de trabajo, los objetivos de aprendizaje, los c:ontenidos, los criterios de evaluación, estrategias, instrumentos e instancias de evaluación, entre otros aspectos que se considere relevantes. El mismo deberá refrendarse con la firma del estudiante, el docente y el padre o tutor. j)

k) Acta compromiso: se elabora con la finalidad de dejar establecido un acuerdo de corresponsabilidad para atender situaciones particulares en el seguimiento de las trayectorias. l) Informe de desempeño de los estudiantes: en este instrumento se registran los aprendizajes no acreditados de cada estudiante. Una copia del mismo debe ser archivada en su legajo. Debe contener: nombre y apellido y DNI del estudiante, curso, ci.clo lectivo, espacio curricular, criterios y estrategias de evaluación, aprendizajes no acreditados, firma del docente. Deberá ser actualizado en las instancias de Evaluación, tanto las de Apoyo Institucional como las de Evaluación y Acreditación establecidas por el Calendario Escolar, cada vez que el estudiante sea evaluado, hasta tanto acredite todos los aprendizajes. m)

Libro matriz o de Registro General de Calificaciones: se registran las califica ciones de los 5 0

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solo para toda la institución, o por aula. Deberá estar foliado. En el caso de estudiantes mayores de edad, la autoridad escolar firma junto con el estudiante el registro de salida. q) Parte diario: se confecciona diariamente asentando la cantidad de estudiantes inscriptos en el curso, los estudiantes presentes, ausentes y tardanzas, los estudiantes que se retiran, novedades de los estudiantes ausentes y pases, firma de los profesores.

r) Libro de temas: se confecciona registrando a diario el proceso de enseñanza-aprendizaje (fecha, actividades, temática, carácter de la clase, otros). s) Permiso de examen: se elabora con los datos del estudiante inscripto para rendir en Comisión de Evaluación los espacios pendientes de aprobación. En él, la Comisión de Evaluación registra la calificación obtenida.

t) Libro de Actas de padres y /o alumnos: en él se registrarán todas las actas que se realicen con los padres o tutores encargados de los alumnos o alumnos mayores de edad. 166. Las I nstituciones podrán incorporar otros instrumentos de seguimiento y comunicación que consideren pertinentes para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/las estudiantes.(lncluido mediante Resolución Nº 1329/14).-


Provincia de Santa Cruz Co11sejo Provi11cia/ de Ed11cació11

CAPÍTULO V: PARTICULARIDADES PARA EPJA SECUNDARIA

l. CONDICIONES DE INGRESO, PERMANENCIA, MOVILIDAD Y EGRESO DE LOS ESTUDIANTES • INSCRIPCIÓN PARA EPJA SECUNDARIA 167. Podrán inscribirse en sus ciclos correspondientes, aquellos jóven es y adultos que cumplan con los requisitos de ingreso establecidos a continuación: Tener dieciocho (18) años o más, cumplidos al 30 de junio. Se exceptuará el requisito de edad a los alumnos provenient es de la modalidad de Jóvenes y Adultos que ya transitan en ella, previa presentación de documentación pertinente conjuntamente con el pedido de autorización de continuidad por parte de los tutores y I o responsables legales ante las autoridades que correspondan.

La inscripción será anual, según establezca el Calendario Escolar. • ASISTENCIA 168. La asistencia es obligatoria para los alumnos. Su regularidad dependerá sólo de sus acreditaciones a cada espacio curricular cuatrimestralmente y su asistencia tendrá un valor administrativo.

• CÓMPUTO DE LAS INASISTENCIAS DIARIAS 169. La asistencia es obligatoria para los alumnos. Su regularidad dependerá solo de sus acreditaciones a cada espacio curricular cuatrimestralmente y su asistencia tendrá un valor administrativo.

• PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE INASISTENCIAS REITERADAS 170. Si el alumno ha incurrido en cuatro inasisten cias consecutivas injustificadas en un espacio curricular,

el auxiliar docente notificará al estudiante y labrará un acta explicitando la situación. Copia de esta acta deberá obrar en el legajo del estudiante. 171. En todos los casos de inasistencias reiteradas, la Institución garantizará dispositivos de apoyo a través de las horas de trabajo independiente previsto en la estructura.

11. REGULACIONES PARA LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES. • ORGANIZACIÓN DEL CICLO LECTIVO 172. Las instituciones de Edu cación Secundaria de EPJA Secundaria organizará n su ciclo lectivo de la siguiente manera: en el Ciclo Básico y Ciclo Orientado por ct1atrimestres bajo la estructura modular, conforme al Calendario Escolar establecido por el Consejo Provincial de Educación.

• SEGUIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS ESCOLARES

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173. Las instituciones escolares tie n en a su cargo el seguimiento y fortalecimiento de las trayectorias escolares de los estudiantes, entendidas como el recorrido a través del cual adquieren aprendizajes ..l!_l entes a partir de un conjunto común de capacidades y saberes, garan tizando el tránsito por el nivel.

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• DIFICULTADES EN LA TRAYECTORIA ESCOLAR: 175. Se considera riesgo pedagógico , toda situación educativa en la que los jóvenes y adultos, no

respondan regularmente a las condicion es de escolarización : edad, asistencia, acreditación, repitencia. Dichas situaciones serán objeto de intervención de la institución escolar a fin de adecuar las situaciones pedagógicas a las trayectorias particular es de los estudiantes. 176. La lnstitución, en base al diagnóstico inicial, deberá promover acciones que atiendan tanto a la prevención como a la detección de dificultades en las trayectorias de los estudiantes, orientando las intervenciones de los auxiliares docentes y equipos docentes a cargo de los espacios cu rriculares dentro y fuera del aula. 177. Si bien, el que un estudiante tenga una trayectoria discontinua impacta en su rendimiento académico, se deberá dar una respuesta pedagógica adecuada que permita reinsertar a ese joven o adulto respetando su ritmo de aprendizaje, a través de horas de t rabajo independiente. • HORAS DE TRABAJO INDEPENDIENTE DEL ESTUDIANTEDE EPJA: 178. A nivel ju risdiccional, las horas de trabajo independiente para el estudiante se definen como aquella carga horaria que el docente destina a aquellos estudiantes que por diferentes motivos no pueden mant ener una continuidad en la asistencia diaria y necesitan recibir un dispositivo de compensación / acreditación cada vez que lo necesiten. 179. Las horas de trabajo facilitan la equiparación de las intensidades de formación entre programas de diferentes instituciones y/o modalidad es, la movilidad del estudiante en el sistema educativo y la homologación de estudios y la convalidación de saberes obtenidos en otros ámbitos. 180. Se deberá considerar para aquellos estudiantes que por diferentes motivos debid amente justificados n o puedan asistir con regularidad a la institución, compensar el desarrollo de saberes y/o capacidades con dificultad (trabajos teórico-prácticos semi-presenciales mediante cuadernillo s de actividades modular es que permitan alcanzar los aprendizajes considerados imprescindibles para la acreditación de los m ódulos), realizar consultas, profundizándose la vinculación docente-alumno en nivel de comunicación directa o indirecta (asistencia a los espacios o consultas por medio de herramientas de comunicación electrónica, entre otras). • EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, CALIFICACIÓN, Y PROMOCIÓN. 181. El docente registrará las acreditaciones con calificaciones numéricas en sus respectivas listas de seguimiento. No se trata promediar pruebas con los trabajos de diferente índole, por lo contrario, se sugiere calificar procesos en cuanto a la continuidad y avances de sus trayectorias. Esta lista de seguimiento será un Instrumento para registrar, no sólo la acreditación de los aprendizajes alcanzados durante un módulo /cuatrimestre, sino que será un instrumento de carácter administrativo que constate en forma efectiva el proceso de enseñanza y por lo tanto exigible por parte de las autoridades educativas que lo requieran. 182. La calificación es modular / cuatrimestral. Deberá ser la resultante de una lectura interpretativa de las capacidades y saberes desarrollados por el estudiante durante la totalidad del proces o de aprendizaje. En ningún caso será el resultado de promedio de notas parciales. 183. Para promover al curso inmediato su perior al ú ltimo promocionado, de acuerdo al Certificado Analítico deberá aprobar todos los espacios curriculares o adeudar sólo hasta cuatro (4) módulos independientes dentro de la modalidad. En cuanto a los módulos de los espacios curriculares de la formación general que se encuentran en ambos ciclos del nivel secundario, se deberá respetar la COITelatividad correspondi ente. ,/ // .., ·

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185. Aquellos estudiantes que deseen adelantar un curso, podrán realizarlo presentando el pedido por nota. El estudiante podrá rendir los espacios en las instancias de comisión evaluadora de diciembre y febrero-marzo, según Calendario Escolar, manteniendo la condición de alumno regular. 186. Para la promoción del curso que se adelanta, se tendrán en cuenta las mismas condiciones establecidas para el cursado regular en los ítems Promoción y Acreditación del presente Régimen Académico. • ESPACIOS CURRICULARES PENDIENTES DE APROBACIÓN: 187. Los estudiantes que acreditaron parcialmente en el/los módulos del / los Espacio/s Curricular/es y les quede pendiente de aprobación el resto de las capacidades y / o saberes que conforman la totalidad del módul o de cada espacio curricular, adoptarán la condición de alumno regular - previo. En consecuencia, éstos podrán optar por asistir a todas las instancias de compensación y acreditación previstas por Calendario Escolar y acreditar solo aquellas capacidades y contenidos que no alcanzaron en los tiempos previstos. 188. Quienes tengan módulos de espacios curriculares pendientes de acreditación podrán optar por presenta rse en las siguientes instancias: a) Períodos de compensación al finalizar cada módulo con un tiempo estimado de dos semanas previstas para J ulio - Diciembre: en todas ellas se podrán compensar 1º y/o 2º módu lo que adeuden, según corresponda . Si el estudiante no acredita en estas instancias, podrá presentarse a Comisiones Evaluadoras /Acreditación. b) Comisiones Evaluadoras durante los meses de Febrero - junio - Octu bre - Diciem bre en las fechas que establezca el Calendario Escolar se eberá respetar la correlatividad de los módulos adeudados. c) Tutorías de apoyo y acreditación: Las Instituciones, a través de la hora independiente del estudiante, planificarán propuestas de tutorías donde estos alumnos regulares - previos reciban apoyo pedagógi co y puedan acreditar las capacidades y saberes adeudad os. d) Recursar el o los módulos de los espacios curricular es una vez finalizado el ciclo lectivo en curso, teniendo en cuenta la correlatividad y la disponibilidad horaria de cursado. • ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES EVALUADORAS: 189. Cada vez que un estudiante no acredite las capacidades y saberes de un módulo de un espacio curricular, la Comisión Evaluadora deberá confeccionar una planilla en donde se consigne aquellos contenidos que no haya acreditado y que deberán ser evaluados en instancias posteriores. A la misma, se adjun tará la evaluación corregida y firmada por los integrantes de la comisión y será elevada a la Institución para que conste en el legajo del alumno. Una copia deberá entregarse al alumno.

• APROBACIÓN POR COMPLEJIDAD DE SABERES PARA EP!AS 190. En el caso de los espacios curriculares adeudados por equivalencias, la institución acompañará la trayectoria del estudiante a través de instancias de apoyo donde los alumnos podrán acreditar las mismas por complejidad de saberes y capacidades. Para los alumn os que al inicio del Ciclo Lectivo del 2014 adeudan como previa libre o equivalente el espacio r Introducción a la Economía y Gestión - Introducción a las Ciencias Sociales - Introdu cción a las / ,c- :..,.e:i á\ aturales - Introdu cci ón a la Com unicación, se con sidera aprobado por equiva lencia según el . ¡ 0· / ,I?!" eea erdo, siempre y cuando tengan aprobados los espacios curricul ares de 3º y 4º año propios del ,;f .. !llillSlJ'

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CAPÍTULO VI PARTICULARIDADES MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL • ORGANIZACIÓN DEL CICLO LECTIVO 191. El ciclo lectivo de todos los años se organizará en trimestres. En el ciclo básico, los talleres se conformarán por cuatro secciones bimestrales. 34 v

EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, CALIFICACIÓN, PROMOCl{lN

192. Los talleres serán de asistencia obligatoria presencial para su acreditación. No podrán ser considerados como previos. 193. Para acreditar cada un taller, el estudiante deberá acreditar todas sus secciones. 194. En caso que el alumno no acredite un taller o una sección de taller, deberá recursarlo. La institución a este fin, podrá organizar seminarios intensivos o alguna otra estrategia que le permita a los estudiantes acreditarlos. los casos no contemplados en la presente reglamentación se procederá conforme a lo que estipule

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Acuerdo 129/ 12-CPE.

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Provincia de Santa Cruz Consejo Provincial de Educación

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ENCUADRE NORMATIVO

Ley Nº 26.206. Ley de Educación Nacional 1

Ley 26058. Ley de ducación Técnico Profesional. Ley N° 3305/13. Ley de Educación Provincial ! Resolución N° 0026/13 - CPE. Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria en Santa gruz. Resolución CFE- Nº O 7/08."Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la educación téc 1ico profesional correspondiente a la educación secundaria y la educación superior" Resolución CFE-N° 59/08.Aprueba el "SISTEMA FEDERAL DE TÍTULOS Y CERTI FICADOS ANALÍTICOS CON RE GUARDO DOCUMENTAL", correspondiente a la finalización de los estudios de la Educación Secunda ·ia y la Educación Superior. Resolución CFE-079/ 9.Aprobar el Plan Nacional de Educación Obligatoria. Resolución CFE- 08t/09. "Lineamientos políticos y e.stratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" Resolución CFE-088Y09. "lnstitucionalidad y Fortalecimiento de la Educación Secundaria Obligatoria - Planes j*risdiccionales Y Planes de Mejora Institucional" Resolución CFE-093/¡09. Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Obligatorit Resolución CFE- 09 10. Determinar criterios y condiciones para la confección del calendario escolar 2001 a efecto de la efectiva implementación de los días de clase, en concordancia con las previsiones establecí as por la Ley 25.864 en todos los niveles correspondientes a la educación obligatoria. 1 1

Resolución CFE-102/ 0. Pautas Federales para la Movilidad Estudiantil en la Educación Obligatoria. Resolución CFE- 103),10. Propuestas de inclusión y/o regularización de trayectorias escolares en la 1 Educación Secundari • Resolución CFE- 1 8/10. Documento Base y Lineamientos Curriculares para la Ed ucación Permanentr de Jóven s y Adultos. Resolu ción ME- 18 3/ 10. Recomendaciones para la Movilidad Estudiantil en la Educación Secundaria Obligatori . Acuerdo 232/10- CP . Fundamentos del Proyecto Político Pedagógico de la Educación Secundaria Obligatoria de la Prov ncia de Santa Cruz. • A cuerdo 129/12-CP. Aproba ción de los Espacios Orientados del Ciclo Básico Común, de Ja Modalidad Técnico Profesional. Acue rdo 164/12- CP. Establece l a equivalencia de estructura del sistema educativo en la Provincia de Santa Cruz. ! Acuerdo 250/12- CPE! Marco Normativo de la Educación Permanente de jóvenes y Adultos. Acuerdo 04/13- CPE. Avala la Resolución 026/13. 1

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Resolución 788/ 10-CE. Criterios básicos para el diseño y elaboración de los acuerdos escolares de • • 1 ·=-'='"""'-:. conv1venc1a. ¡ D-1 erdo 257/13- CPEI Aprobar Protocolo de Actua ción en el Ámbito Escolar.

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