Modulo 3 derecho e instituciones SOLIDARIA

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UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA CONTRATO INTERADMINISTRATIVO UNIVERSIDAD DEL VALLE- GOBERNACIÓN DEL VALLE . MODULO: DERECHO E INSTITUCIONES SOLIDARIAS 1


MARCO JURテ好ICO GENERAL DE LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR SOLIDARIO

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QUÉ SON LAS NORMAS Son parámetros internos y externos que sirven como punto de referencia para que las personas naturales y juridicas actùen correctamente en cumplimiento de deberes, derechos y funciones, en los diferentes niveles y roles de una organización, con el fin de lograr actuaciones y decisiones conforme a Derecho, dentro de un ordenamiento humano justo y equitativo .

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LA CONSTITUCION NACIONAL Ley de Leyes Artículo 38: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Artículo 39: La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales, se sujetará al orden legal y a los principios democráticos. Artículo 58: El estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. 4


Normas legales externas

Constituci贸n Nacional

Ley 79 de 1988

Ley 454 de 1998

Circulares y Resoluciones

Conceptos emitidos por la S.E.S

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¿QUÉ ES EL SECTOR DE LA ECONOMIA SOLIDARIA? El sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas, identificadas por practicas autogestionarias, solidarias y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. El Estado garantizará el libre desarrollo de las Entidades de Economía Solidaria, mediante el estímulo, promoción, protección y vigilancia, sin perjuicio de su natural autonomía Ley 454 de 1998 Art. 2º 6


¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA? • • • • • • • • • • • •

Ausencia de ánimo de lucro Solidaridad y ayuda mutua Honestidad y confianza Interacción e integración entre sus actores El trabajo como factor esencial de la asociación La participación democrática y la responsabilidad social La gestión colectiva por autogestión y autocontrol Distribución social de los excedentes cooperativos Libertad de asociación y retiro sin discriminación Respeto y defensa de la dignidad humana del asociado Interés por la comunidad Doble naturaleza de las entidades solidarias: Elemento empresa y elemento asociación 7


¿CUÁLES SON LOS FINES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA? • La promoción del desarrollo integral del ser humano. • La generación de prácticas que consoliden el pensamiento solidario • La contribución al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa. • La participación en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. • Garantizar a sus miembros la participación, el acceso a la información, al trabajo, a la propiedad, a la formación y educación, y a la correcta gestión y distribución equitativa de los beneficios sin discriminación alguna. Ley 454 de 1998

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PRINCIPALES NORMAS QUE RIGEN A LAS COOPERATIVAS La legislación Cooperativa contempla una amplia normatividad para las diferentes entidades que hacen parte del sector solidario: •

LEY 79 DE 1988 Del Sector Cooperativo

LEY 454 DE 1998 Del Sistema de la Economía Solidaria

DECRETO LEY 1481 DE 1989 De los Fondos de Empleados

DECRETO LEY 0468 DE 1990 De las Cooperativas de Trabajo Asociado

CIRCULAR BASICA JURIDICA DE ABRIL DE 2003 - De la Superintendencia de la Economía Solidaria que recoge todas las Resoluciones y Circulares emitidas desde 1998

CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA 013 DE AGOSTO DE 2003 – La cual regula todos los aspectos contables, financieros, de reportes y de control que rigen para todas las organizaciones solidarias 9 debidamente registradas en la Superintendencia de la Economía Solidaria


INSTRUMENTOS LEGALES DE LA ORGANIZACIÓN COOPERATIVA Toda organización empresarial cooperativa está regida y soportada, para el desarrollo integral de su objeto social por normas externas e internas que le dan la consistencia jurídica, el manejo y la responsabilidad a las actuaciones de todas las personas y estamentos que la conforman: • • • • • • • • • •

Las Leyes de la República: Ley 79 de 1988 – Ley 454 de 1998 Decretos de Gobierno: Ej: Decreto Ley 0468 de las Cooperativas de Trabajo Asociado Resoluciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria Circulares de la Superintendencia de la Economía Solidaria Estatuto Social de la Cooperativa Reglamentos de Servicios y de Funcionamiento de organismos de Dirección, control y apoyo Actas de Asamblea, de Consejo, de Junta de Vigilancia y de Comités Manuales de Funciones y de Procedimientos Informes de Gerencia y Revisoría Fiscal Sistema de Información y Archivo de la Empresa Cooperativa

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LEY 79 DE 1988 El Decreto 1598 contribuyó al desarrollo del cooperativismo colombiano y sirvió de marco de referencia en la normatividad de este tipo de empresas. Sin embargo, por el mismo desarrollo del sector, su dinamismo y crecimiento, gran parte de los artículos del mencionado Decreto, merecían ser actualizados. El 1o de diciembre de 1988, el Senado de la República aprueba por unanimidad la nueva ley cooperativa -Ley 79 - y el 23 de diciembre es sancionada por el entonces Presidente de la República Doctor Virgilio Barco Vargas. OBJETIVO GENERAL • Dotar al sector cooperativo de un marco legal propio. OBJETIVOS ESPECIFICOS • Facilitar aplicar doctrina y principios • Crear una rama especial del derecho • Fortalecer la solidaridad y la economía social • Mejorar el proceso democrático nacional. • Fortalecer apoyo del Gobierno Nacional y territorial • Propiciar participación en planes y programas de desarrollo económico y social • Fortalecer integración cooperativa

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LEY 454 DE 1998 • Por la ley 454 de 1998, se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -DANCOOP por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria -DANSOCIAL, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantía para las cooperativas financieras y de ahorro y crédito , se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones. • La ley 79 de 1988 continúa vigente, en lo que no resulte contrario a lo dispuesto en la ley 454 de 1998.

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LA EMPRESA COOPERATIVA ES UNA ENTIDAD DE DERECHO PRIVADO • Sus normas hacen parte del Derecho privado que regula las relaciones de los particulares, y de las relaciones jurídicas entre la administración y los particulares, siempre que no excedan el derecho común o general

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NORMAS LEGALES INTERNAS • Estatuto social. • Proposiciones y recomendaciones de la Asamblea General. • Decisiones del Consejo de administración. • Normas y Procedimientos administrativos. 14


Estatuto Social Es el conjunto de normas que regulan la existencia de la cooperativa y las relaciones de ĂŠsta con sus asociados.

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EL ESTATUTO SOCIAL COMO NORMA FUNDAMENTAL DE LA EMPRESA SOLIDARIA

EL ACUERDO COOPERATIVO •

Es un Contrato Social cuyo objetivo es crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa.

Actividades con fines de interés social y sin ánimo de lucro.

Se puede organizar todo tipo de actividad económica, social o cultural. Art. 3 Ley 79/88

Además de los parámetros fijados en la legislación cooperativa para lograr el normal funcionamiento del ente cooperativo, se cuenta con el estatuto que constituye el conjunto de normas, parámetros y lineamientos que van a regir la vida y las relaciones entre asociados y cooperativa, las relaciones con terceros no asociados y todo lo que se considere que no va en contra de la Constitución, las leyes y las buenas costumbres, para así lograr el normal funcionamiento del mismo. 16


Requisitos mínimos de la norma estatutaria • Que no contradiga o sobrepase la ley • Que contenga los requisitos mínimos: Ley 79, artículo 19. Decreto 1481, artículo 6o. • Constancia y vigencia de su aprobación

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Requisitos mínimos de la norma estatutaria •Que no contradiga o exceda la ley •Que contenga los requisitos mínimos exigidos en el Artículo 19 de la ley 79 de 1988. •Que las reformas que al mismo se proyecten, sea aprobadas por la Asamblea General, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea.

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REQUISITOS DE LA NORMA ESTATUTARIA

CONTENIDO MINIMO DEL ESTATUTO SOCIAL DE TODA COOPERATIVA PARA SU DESARROLLO ORGANIZACIONAL

• • • • • • •

Razón Social - Domicilio- Duración Objeto del Acuerdo Cooperativo Condiciones de Admisión Derechos y Deberes de los Asociados Régimen Económico Los Aportes Régimen Disciplinario y Sancionatorio

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REQUISITOS DE LA NORMA ESTATUTARIA

CONTENIDO MINIMO DEL ESTATUTO SOCIAL DE TODA COOPERATIVA PARA SU DESARROLLO ORGANIZACIONAL

•Responsabilidades de la Cooperativa – de los Asociados y de los Directivos •Dirección y Administración de la Cooperativa •El Control Social y Técnico •Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades •De los Estados Financieros - Los Fondos Sociales y Distribución de Excedentes •Fusión - Transformación - Incorporación e Integración •Disolución y Liquidación •Solución de Conflictos •De la Reforma del Estatuto Social 20


¿POR QUÉ LAS COOPERATIVAS SE CONSTITUYEN SIN ANIMO DE LUCRO? • Cuando las personas constituyen una empresa, generalmente bajo la forma jurídica de sociedad comercial, lo hacen para que el capital que invierten ella (aportaciones, acciones, bonos, etc.) obtengan rendimientos, ganancias o dividendos, ojalá los más altos posibles; si este es el caso, nos encontramos frente a una empresa con ánimo de lucro.

• En cambio, si un conjunto de personas se asocian porque tienen necesidades económicas comunes, bien sea como consumidores o como trabajadores, y constituyen una empresa para que satisfaga esas necesidades produciendo y distribuyendo los correspondientes bienes y servicios sin repartir utilidades en cabeza de cada uno de los dueños, estamos frente a una empresa del sector de la economía solidaria sin ánimo de lucro, que en virtud de ello se distingue porque cumple con las siguientes condiciones: 21


SIN ÁNIMO DE LUCRO •

Las reservas sociales son irrepartibles

En caso de liquidación de la entidad , el remanente es irrepartible.

Un 50 % de los excedentes debe destinarse conforme lo establece la ley así: Un 20% para reserva de protección de los aportes Un 20 % para el fondo de Educación Un 10 % para el fondo de solidaridad

El 50% restante queda a disposición de la Asamblea, según ella o el estatuto social de la entidad lo determinen

Del total del los excedentes de un ejercicio economico, las Cooperativas deben girar a una entidad educativa oficial un 20%para Educaciòn formal

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DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS • A diferencia de las sociedades comerciales, en la empresa cooperativa antes que el capital, lo más importante son sus asociados. • Tienen el carácter de asociados las personas que hayan firmado el acta de constitución y las que posteriormente sean admitidas por el Consejo de Administración, siempre que reúnan los requisitos de admisión establecidos en el estatuto social, y se sometan a cumplir la ley, el estatuto y los reglamentos de la cooperativa.

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DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Todos los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales, y los demás consagrados en el estatuto y reglamentos: • Utilizar o recibir los servicios que preste la cooperativa. • Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales. • Ser informados de la gestión de la cooperativa de conformidad con lo establecido en las leyes y en el estatuto social. • Ejercer actos de decisión en las asambleas generales, elegir y ser elegidos, en la forma y oportunidad previstas en el estatuto y reglamentos. • Fiscalizar la gestión de la cooperativa • Retirarse voluntariamente de la cooperativa El ejercicio de los derechos de asociado estará condicionado al cumplimiento de los deberes 24


DEBERES DE LOS ASOCIADOS Todos los asociados tendrán los deberes y obligaciones previstas en el estatuto y reglamentos con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso. Serán deberes fundamentales de los asociados: • Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad. • Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. • Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia. • Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de la misma. • Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa. 25


PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

La calidad de asociado se pierde por: • Fallecimiento • Disolución, cuando el asociado sea persona jurídica • Retiro Voluntario • Exclusión 26


RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS COOPERATIVAS

El patrimonio de las cooperativas estará conformado por: Los aportes sociales individuales Las reservas y fondos permanentes Las donaciones y auxilios que se reciban con destino a su incremento patrimonial. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica EL APORTE Y EL AHORRO • Los asociados de las cooperativas están obligados a efectuar aportes sociales individuales periódicos que establezca el estatuto o la Asamblea. • Uno de los deberes fundamentales de los asociados de las cooperativas, es el de cumplir de manera oportuna con las obligaciones de carácter económico y con las demás que se deriven de su asociación. • Los aportes sociales quedan afectados desde su origen en garantía de las obligaciones que con la cooperativa contraiga el asociado; estas sumas son inembargables y no pueden ser gravadas, ni transferirse a otros asociados o a terceros. • Frente a terceros, los asociados responden en primer término con el monto de sus aportes sociales • La cooperativa como persona jurídica, responde ante terceros con la totalidad de su patrimonio.

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DIFERENCIAS BASICAS ENTRE EL APORTE Y EL AHORRO A P O R T E

S O C IA L

A H O R R O

O b lig a t o r io

V o lu n ta r io

In te g r a e l P a tr im o n io

In te g r a

G a r a n tía d e

G a r a n tía d e

o b lig a c io n e s

In e m b a r g a b le s

( a lim e n t o s )

e l P a s iv o

o b li g a c i o n e s

In e m b a r g a b le s

( a li m e n t o s )

N o g ra va m e n

N o g ra va m e n

N o tr a n s f e rib le s

N o tr a n s f e rib le s

D e v o lu c ió n ú n ic a m e n t e

G a r a n tía

a l

r e t ir o

a n te te rc e ro s

D e v o lu c ió n s o c ia l

a l

r e t ir o

o

s e g ú n

e s ta b le z c a

e l

e s ta tu to

G a r a n tía a n te te rc e r o s

S e a f e c t a n s i la e n t id a d p r e s e n ta p é r d id a s

N o s e a fe c ta n

C a p it a l d e r i e s g o

N o e s c a p ita l d e r ie s g o , e s tá e x c lu id o d e la liq u i d a c i ó n .

m a s a d e

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RETENCIÓN PROPORCIONAL DE APORTES EN CASO DE PÉRDIDAS • En la Resolución 1454 de diciembre 6 de 2.000, la Superintendencia de la Economía Solidaria contempla que en caso de retiro de un asociado, si la entidad presenta en esos momentos resultados económicos negativos, con el ánimo de socializar dichas pérdidas, se debe efectuar retención proporcional a los aportes, mediante un factor determinado en dicha resolución, y entrar a disminuir las pérdidas acumuladas registradas en el Balance, bien sea de ejercicios anteriores o del ejercicio. • El factor obtenido, se aplicará al aporte individual del asociado retirado. Para tal efecto la contabilidad debe estar al día, y los hechos y registros deben ser certificados por el Revisor Fiscal de la entidad, no siendo admisible el reconocimiento de hechos económicos con base en estimaciones estadísticas.

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ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LAS COOPERATIVAS •Organismos que la conforman •Funciones •Conceptos 30


PIRĂ MIDE ORGANIZACIONAL DEL COOPERATIVISMO EN EL MUNDO El sistema cooperativo en el mundo se ha construido bajo una estructura piramidal que se ilustra y explica de la siguiente forma: 5to Grado 4to Grado 3er Grado 2do Grado 1er Grado

ACI O.C.A

CONFECOOP

FESOVALLE COOHOBIENESTAR 31


Organizaciones de Primer Grado o de Base Son las conformadas por personas naturales (asociados) las cuales constituyen la persona jurídica local llamada Cooperativa Organizaciones de Segundo Grado Son las denominadas asociaciones o federaciones regionales que se constituyen por las cooperativas y en general por las entidades que conforman el sector de la economía solidaria con el fin de brindarse apoyo y fortalecer el trabajo cooperativo a través de la integración para la educación, investigación, la representación gremial y las alianzas estratégicas Organizaciones de Tercer Grado Son las organizaciones del orden nacional que se constituyen por las asociaciones o federaciones regionales de segundo grado con el fin de lograr presencia y vocería del sector ante las esferas privadas y estatales para defensa de los intereses del sector ante el Congreso y el Ejecutivo Organizaciones de Cuarto Grado Son las que se crean a nivel continental con el fin de formular proyectos y lineamientos supranacionales que contribuyan al desarrollo del modelo en los distintos continentes EJ: Organización de Cooperativas de América OCA. Organización de Quinto Grado Es una única entidad cooperativa a nivel mundial que procura establecer, mantener y desarrollar el modelo solidario en el mundo con fundamento en la aplicación de los principios y valores, con el fin de contribuir a la expansión de soluciones universales para todos los seres humanos que hacemos parte de la denominada TERCERA VIA para el desarrollo y la redistribución de la riqueza. Su sede es en Manchester, Inglaterra 32


PRINCIPALES ORGANISMOS DE DIRECCION, ADMINISTRACION, GESTION, CONTROL Y APOYO DE LA COOPERATIVA • LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS • EL CONSEJO DE ADMINISTRACION • LA REVISORIA FISCAL • LA JUNTA DE VIGILANCIA • LA GERENCIA • LOS COMITES DE APOYO

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ESTRUCTURA BASICA ORGANIZACIONAL COOPERATIVA ASAMBLEA JUNTA DE VIGILANCIA

REVISORIA FISCAL CONSEJO DE ADMINISTRACIO N

COMITES DE APOYO

GERENTE 34


LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS • Es el máximo organismo de dirección que se constituye con la reunión de los asociados hábiles o de delegados elegidos por éstos, siendo sus decisiones obligatorias para todos los demás asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. • La Asamblea General delega en otros organismos permanentes las funciones correspondientes a las actividades de orientación, dirección y control. 35


EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN • Es el órgano de administración permanente de la Cooperativa, sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. • Como principal órgano de dirección de la Cooperativa, delegación que recibe de la Asamblea, debe procurar por todos los medios posibles la eficiente administración de los recursos y de los servicios de la entidad. A tal efecto conviene prepararse para asumir su responsabilidad con idoneidad y efectividad.

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REQUISITOS PARA SER DIRECTIVO • En virtud de lo dispuesto en el parágrafo del Art. 7 de la Ley 454 de 1998, en la actualidad se deben establecer requisitos rigurosos en los estatutos de las COOPERATIVAS para el acceso a los órganos de administración y vigilancia, tomando en cuenta como criterios: • • • • •

La capacidad Aptitudes personales Conocimiento Integridad ética Destreza de quienes ejerzan la representatividad. 37


EL CONTROL EN LAS COOPERATIVAS

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LA JUNTA DE VIGILANCIA โ ข Es el organismo nombrado por la Asamblea para ejercer el control social. Sus funciones estรกn definidas expresamente por la ley Art.40 de la Ley 79 de 1988

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DEFINICIONES DE CONTROL • Conjunto de normas, procedimientos y técnicas para medir y corregir desempeño y asegurar objetivos. • Proceso en que intervienen todos los niveles de la organización para asegurar los objetivos. 40


OBJETIVOS EL CONTROL • Promover la eficiencia de la organización • Proporcionar información confiable que promueva la transparencia de las actividades ante los asociados. • Asegurar el cumplimiento de las leyes y los estatutos en el proceso administrativo • Verificar el cumplimiento del objetivo de la cooperativa. 41


ELEMENTOS DEL CONTROL EN LAS COOPERATIVAS • •

NORMATIVIDAD PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS – – – –

Niveles de autoridad Contabilidad Presupuestos Indicadores de gestión

INSTANCIAS DEL CONTROL – – –

El Estado Los asociados – Asamblea – Consejo – Administracion Junta de Vigilancia y Revisoria Fiscal 42


Ley 79 de 1988

Artículo40 : FUNCIONES Cumplimiento normas: legales, estatutarias, reglamentarias, principios cooperativos.

Informar sobre irregularidades, recomendar.

Atención de quejas y reclamos de los asociados

Verificación lista de asociados hábiles e inhábiles

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Ley 79 de 1988

Artículo40 : FUNCIONES Que la relación con las entidades del control social sea normal y estricta en cuanto al envío y presentación de documentos, informes, etc. Que los Comités funcionen oportuna y periódicamente. Que las asambleas se realicen en el tiempo y con la oportunidad legal.

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DE LAS RELACIONES CON EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CON LOS REVISORES FISCALES CON LOS ASOCIADOS CON LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD

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Ley 454 de 1998

AUTOCONTROL

• Artículo 7o. El control social estará a cargo de la instancia que se cree dentro de la respectiva estructura organizativa

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EL REVISOR FISCAL • Es el ente que controla por mandato legal las finanzas, la contabilidad y las actuaciones de los directivos y de la gerencia con ajuste a la Ley, al estatuto social y a los reglamentos. El Revisor Fiscal da fe pública de los actos que ejecuta la entidad. • Su actividad está reglamentada por la ley

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EL GERENTE La ejecuci贸n de las decisiones de la Asamblea General y las del Consejo de Administraci贸n corresponden al Gerente mediante la denominada funci贸n gerencial, que incluye entre otras el nombramiento de los colaboradores necesarios para que la entidad pueda cumplir sus objetivos. 48


LOS COMITÉS DE APOYO • Son organismos creados por el Consejo de Administración y su propósito es apoyar en la ejecución de los planes, programas y proyectos que hayan sido aprobados por él. •

En las Cooperativas deberá existir un Comité de Educación que atienda a las obligaciones y necesidades de impartir educación cooperativa permanente. De igual forma podrán existir otros comités: de Crédito, de Solidaridad, y en particular los que la entidad considere convenientes y necesarios 49


QUE ES RESPONSABILIDAD Es la facultad natural que tiene y desarrolla el ser humano para asumir con el debido juicio, prudencia, discrecionalidad y aptitud, el manejo de su conducta y de obligaciones para sí y con los demás, con el propósito irrenunciable de mantener y procurar el equilibrio deseado en los diferentes ámbitos de la interacción social

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RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA COMO PERSONA JURIDICA

Las Cooperativas son entidades de Derecho privado sin รกnimo de lucro de responsabilidad limitada. Responden ante terceros con la totalidad de su patrimonio, Art.9 Ley 79/88.

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RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS - La responsabilidad de los Asociados se limita al monto de sus aportes. No Ahorros - Por deudas o acreencias con la Cooperativa o con terceros, su responsabilidad es solidaria e ilimitada, o sea que responde con su propio patrimonio - Todas las deudas a favor de la Cooperativa deberĂĄn constar en documento tĂ­tulo valor, libranza u otra orden de descuento para que tenga efecto legal ante terceros y obligados legales 52


RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Los miembros de los órganos de administración, responderán CIVILES solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la entidad, a los asociados o a terceros. No estarán sujetos de dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión. omisión

ADMINISTRATIVAS

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