CATÓLICA DEL NORTE
~{!!!!II-fundación
Universitaria
Pioneros en educación virtual
Santa Rosa de Osos, 1.2de Abril de 2010.
LA DIRECCION ADMINISTRATIVA
HACE CONSTAR:
Que LUIS FERNANDO MEJIA QUIROS N° 71.399.182 labora
identificado con cédula de ciudadanía
en la FUNDACION
UNIVERSITARIA
CATOLlCA
DEL
NORTE desde el 25 de Enero de 2010 con contrato por LABOR U OBRA.
Actualmente desempeña el cargo de FACILITADOR VIRTUAL _ UCN, devenga un salario mensual por un valor de UN MILLON CUARENTA ($1.040.000)
Esta constancia se expide a solicitud del Interesado.
www.ucn.edu.co Campu.sSanta Rosa de Osos. Carrera 21 No 34B - 07/ PBX (57) (4) 8609822 Medellln. Calle 52 No. 47 - 42 Edificio Coltejer or, 702/ PBX (57) (4) 51431 44 Antioquia - Colombia into@ucn.edu.co
MIL PESOS M.L.
El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA En Cumplimiento de la Ley 119 de 1994
Hace Constar que
LUIS FERNANDO MEJIA QUIROS Con CEDULA DE CIUDADANIA No. 71399182
Cursó y aprobó la acción de Formación FORMULACIÓN DE PROYECTOS Con una duración de 40 Horas En testimonio de lo anterior se firma en Tulua a los Veintidos (22) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010)
MELQUISEDEC VELA GOMEZ SUBDIRECTOR CENTRO LATINOAMERICANO DE ESPECIES MENORES REGIONAL VALLE
SGCV20102081833 22/04/2010 No. Y FECHA DE REGISTRO
Para verificar la validez de este Certificado consulte la página http://sis.senavirtual.edu.co Resolución 000484 del 06 de Marzo de 2006
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CATÓLICA DEL NORTE Resolución No. 1671 del 20 de Mayo de 1997 M.E.N.
Certifica que: LUIS FERNANDO MEJIA QUIROZ Documento de identidad No. 71399182.
Participó y Aprobó el Curso de
INDUCCION FACILITADORES VIRTUAL según modelo de la Fundación Universitaria Católica del Norte, con una intensidad de 40 horas Santa Rosa de Osos, Antioquia, Colombia, Enero de 2010
Orlando Ramírez Serna Coordinador Admisiones y Registros
Nelson Darío Roldán López Coordinador Centro de Desarrollo Virtual
LUIS FERNANDO MEJIA QUIROS c.c. 71399182
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CATÓLICA DEL NORTE Resolución No. 1671 del 20 de Mayo de 1997 M.E.N.
Certifica que: LUIS FERNANDO MEJIA QUIROZ Documento de identidad No. 71399182.
Participó y Aprobó el Curso de
INDUCCION FACILITADORES VIRTUAL según modelo de la Fundación Universitaria Católica del Norte, con una intensidad de 40 horas Santa Rosa de Osos, Antioquia, Colombia, Enero de 2010
Orlando Ramírez Serna Coordinador Admisiones y Registros
Nelson Darío Roldán López Coordinador Centro de Desarrollo Virtual
S
REGIONAL ANTIOQUIA
EL CENTRO DE SERVICIOS Y GESTION EMPRESARIAL
CERTIFICA Que LUIS FERNANDO MEJÍA QUIRÓS identificado(a) con Cedula de Ciudadania No 71.399.182 de Caldas, realizó y aprobó el curso de FORMACION TECNOPEDAGOGICA EN AMBIENTES VIRTUALES DE APRENDIZAJE BLACKBOARD 9.1 con una intensidad horaria de Sesenta (60) y obtuvo una evaluación Apto (A) con una equivalencia de (4.5). Equivalencia de Evaluaciones: D: Reprobó A: Aprobó
08:41:59
2013.09.24
Se expide en Medellín, a los veintitres (23) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013)
Firmado Digitalmente por EDGAR ENRIQUE URBINA LEAL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Autenticidad del Documento Bogotá - Colombia
EDGAR ENRIQUE URBINA LEAL SUBDIRECTOR CENTRO DE SERVICIOS Y GESTION EMPRESARIAL REGIONAL ANTIOQUIA
SENA: Una Organización con Conocimiento
La autenticidad de este documento puede ser verificada en el registro electrónico que se encuentra en la página web http://certificados.sena.edu.co, bajo el número 940200565307CC71399182E.
Libertad y orden
REPÚBLICA DE COLOMBIA
El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA En cumplimiento de la Ley 119 de 1994
Hace constar que
S LUIS FERNANDO MEJÍA QUIRÓS Con Cedula de Ciudadania No. 71.399.182
Cursó y aprobó la acción de Formación
FORMACION TECNOPEDAGOGICA EN AMBIENTES VIRTUALES DE APRENDIZAJE BLACKBOARD 9.1
con una duración de 60 horas
08:41:57
2013.09.24
En testimonio de lo anterior, se firma el presente en Medellín, a los veintitres (23) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013)
Firmado Digitalmente por
EDGAR ENRIQUE URBINA LEAL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Autenticidad del Documento Bogotá - Colombia EDGAR ENRIQUE URBINA LEAL
SUBDIRECTOR CENTRO DE SERVICIOS Y GESTION EMPRESARIAL REGIONAL ANTIOQUIA
14592641 - 23/09/2013 FECHA REGISTRO
La autenticidad de este documento puede ser verificada en el registro electrónico que se encuentra en la página web http://certificados.sena.edu.co, bajo el número 940200565307CC71399182C.
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Luis Fernando Mejia Q 71399182
En testimonio de ello se firma en el mes de septiembre de 2013
LUIS FERNANDO MEJIA Q
EVALUADOR
LUIS FERNANDO MEJIA QUIROS c.c. 71399182
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®
Ui NUEVO MIS
TOO POR
MINEDUCACIÓN -
PAZ tQUU)Ai ESUCACION
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL 0710312017 RADICADO: 2017-EE-038969 Fol: 1 Anex: O Destino: LUIS FERNANDO MEJIA QUIROS Asunto: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA RESOLUCIÓN
Bogotá, D.C.
Señor(a) LUIS FERNANDO MEJIA QUIROS E mail: tfmejiaq©hotmail.com
-
Asunto:
Notificación electrónica de la resolución no. 3293 de 7 de MARZO de 2017
Cordial Saludo, Dando cumplimiento a la autorización de notificación electrónica que Usted firmó al momento de radicar su solicitud de convalidación, atentamente le notifico electrónicamente el contenido de la resolución no. 3293 de 7 de MARZO de 2017, para lo cual, le remito copia en archivo adjunto de la resolución antes mencionada, de acuerdo con lo contemplado en el articulo 56 de la Ley 1437 de 2011, que establece: "Artículo 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de con fon'nidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto de/ presente Título. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado accede al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar a la administración", por lo cual, esta notificación tiene plena validez. Contra este acto proceden los recursos de reposición y/o apelación, los cuales deberán interponerse por escrito ante el funcionario que dicto la decisión (Subdirectora de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior), en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella (término común para los dos recursos), o a la notificación por aviso, o al vencimiento de¡ término de publicación, según el caso. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario de¡ de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción (Articulo 76 Ley 1437 de 2011).
IMPORTANTE: No debe desplazarse hasta nuestra entidad. Es suficiente esta
DORA INÉS OJEDA RONCANCIO Asesora Secretaria General Unidad de Atención al Ciudadano Revó:LuIara Preparó: Dptorres0
Calle 43 No. 57 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: +57(1) 222 2800 Fax 222 4953 www.mineducacIon.gov.co atenclonalciudadano@mlneduCaCiOfl.9OV.CO -
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN NÚMERO
03293
Oi MAR 2017 Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación LA SUBDIRECTORA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (E) en ejercicio de sus atribuciones legales yen especial las que le confiere el articulo 29 de¡ Decreto 5012 de 2009 y la Resolución No. 2422 del 22 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que LUIS FERNANDO MEJÍA QUIRÓS, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadania No. 71.399.182, presentó para su convalidación el titulo de MÁSTER UNIVERSITARIO EN INTERVENCIÓN SOCIAL EN LAS SOCIEDADES DEL CONOCIMIENTO, otorgado el 11 de agosto de 2016 por la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, ESPAÑA, mediante solicitud radicada en el Ministerio de Educación Nacional con el No. CNV-2016-0012272. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 5012 de 2009, corresponde al Ministerio de Educación Nacional convalidar los titulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras de acuerdo con las normas vigentes. Que segcin el articulo 30; numeral 2, de la Resolución 06950 del 15 de mayo de 2015. uno de los criterios aplicables para efectos de la convalidación de titulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras, es el Caso Similar. En el referido precepto normativo se dispone lo siguiente: *Se encuentra dentro de este cnteno cuando el titulo que se somete a convalidación, conesponde a un programa académico que hubiera sido evaluado con anterioridad por el Ministerio de Educación Nacional o por el ICFES, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1) Debe tratare del mismo programa académico, es decir tener la misma denominación; 2) Debe tratas'se de la misma institución que otorgó el título, 3) Debe existir una diferencia entra las fechas de otorgamiento de los dos títulos y su respectiva resolución no superior a ocho (8) años. En este evento, una vez verificadas las condiciones señaladas anteriormente, la solicitud de convalidación se resolverá en el mismo sentido de la decisión que .sirvió como referencia. El trámite de convalidación se adelantará en un término no mayor a dos (2) meses contados a pailir del recibo en debida forma de la documentación requerida. Una decisión de convalidación realizada por aplicación del criterio de caso similar no podrá servir de soporte a otra convalidación" Que en un caso similar al considerado en el presente acto administrativo, el Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución No. 2751 del 4 de marzo de 2014, convalidó un titulo otorgado el 3 de mayo de 2013, por la misma universidad y correspondiente al mismo programa académico, previa evaluación por la Comisión Nacional Intersectonal para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES, el cual emitió concepto académico favorable, señalando que el titulo obtenido es equivalente al de MAGÍSTER EN INTERVENCIÓN SOCIAL EN LAS SOCIEDADES DEL CONOCIMIENTO. -
Que con fundamento en las anteriores consideraciones y después de haber estudiado la documentación presentada, se concluye que es procedente la convalidación solicitada. En mérito de lo expuesto. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Convalidar y reconocer para todos los efectos académicos y legales en Colombia, el titulo de MÁSTER UNIVERSITARIO EN INTERVENCIÓN SOCIAL EN LAS SOCIEDADES DEL CONOCIMIENTO, otorgado el 11 de agosto de 2016 por la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, ESPAÑA, a LUIS FERNANDO MEJÍA QUIRÓS, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadania No. 71.399.182, como equivalente al titulo MAGÍSTER EN INTERVENCIÓN SOCIAL EN LAS SOCIEDADES DEL CONOCIMIENTO, que otorgan las instituciones de educación superior colombianas de acuerdo con la Ley 30 de 1992. PARÁGRAFO.- La convalidación que se hace por el presente acto administrativo no exime al profesional beneficiario del cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas que regulan el ejercicio de la respectiva profesión. ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra la misma proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deberán ser interpuestos en la diligencia de notificación personal, dentro de los 10 dias siguientes a ella o a la notificación por aviso, al tenor de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1437 de 2011. NOT1FÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Boqotá D. C., a los 0 7
MAR 2017
LA SUBDIRECTORA DE ASEGURAMJÉNTO D'LA CALIpAD PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (E)
Pro~óz GANADOR 9 de fsboro de 2017 Riy4*ó: .IHLOP€Z Onipo de Conv.Hd&clon.s -
CONSUELO CM01111 SUAVITA