Constitución para la república del perú de 1920

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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE DE GROHMANN FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS Y EMPRESARIALES ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS

NOMBRES:

APELLIDOS: AÑO: DOCENTE: TEMA: CÓD IGO:


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TRABAJO MONOGRAFICO •

INTRODUCCION

NOCIONES GENERALES  LA CONSTITUCION

TIPOS DE CONSTITUCION

 •

ANTECEDENTES 

LAS CONSTITUCIONES EN EL MUNDO

HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES EN EL PERU LA ASAMBLEA NACIONAL DE 1919

 •

LA CONSTITUCION DE 1920 

CONSTITUCION DE 1920:DERECHO Y CULTURA

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION DE 1920 LA CONSTITUCIÓN DE 1920 Y LAS REELECCIONES PRESIDENCIALES DE AUGUSTO B. LEGUÍA: EXPRESIONES DE LA MANIPULACIÓN DEL PODER DEL ESTADO DURANTE EL ONCENIO DE AUGUSTO B. LEGUÍA  

 REFORMAS CONSTITUCIONALES  CONGRESOS REGIONALES  REFORMAS DE LOS SENADORES Y DIPUTADOS


LAS REELECCIONES PRESIDENCIALES DE LEGUIA.

MANIPULACION DE LA CONSTITUCIÓN DE 1920  LA PRIMERA REELECCIÓN DE AUGUSTO VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN   •

B.

LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL: PROPUESTA DEL SENADO LEYES PROMULGADAS

COMPARACION CON OTRAS CONSTITUCIONES  

LEGUÍA:

DIFERENCIAS ENTRE LA CONSTITUCION DE 1920 Y 1993 SEMEJANZAS ENTRE LA CONSTITUCION DE 1920 Y 1993

• •

CONSECUENCIAS PRINCIPALES INNOVACIONES

CRITICAS (DIARIO EL PERUANO)

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCION


Constitución para la República del Perú de 1920 1.-NOCIONES GENERALES 1.1LA CONSTITUCIÓN Es el instrumento jurídico fundamental de los estados modernos, cuyos preceptos constituyen el marco conceptual de la organización jurídica y política de estos .La constitución es la ley máxima y superior de un estado soberano. Es la norma fundamental, que sustenta toda la actividad legal y de la competencia del Estado. Constituye un sistema de normas de características intangibles y básicas, es también llamada ley suprema o ley de leyes de un sistema político establecido. Es importante porque sus principios y normas defienden la forma de gobierno de un país, la organización de sus poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), constituyéndose una limitación a cualquier exceso en el ejercicio del poder, además precisa los presupuestos básicos. En este sentido sus normas son de mayor jerarquía señala que garantías y derechos civiles, políticos y sociales le son reconocidos a la ciudadanía. La Constitución para la República del Perú de 1920 fue la novena carta magna de la República del Perú, que fue aprobada el 27 de diciembre de 1919 por la Asamblea Nacionalconvocada plebiscitariamente por el presidente provisorio de la República Augusto B. Leguía, y promulgada por este mismo el 18 de enero de 1920, ya como presidente constitucional. De carácter progresista, muchas de sus innovaciones no fueron implementadas y quedaron en el papel. Estuvo en vigencia hasta el 9 de abril de 1933, cuando lo reemplazó laConstitución de 1933. 1.2.-TIPOS DE CONSTITUCIONES Existen diversas modalidades de la Constitución, entre las que se pueden citar:


 CONSTITUCIÓN ESCRITA: Es aquella que ha sido otorgada y votada por un magistrado o por una asamblea con capacidad para hacerlo y que figura estampada de documentos con fuerza jurídica. Por ejemplo la constitución dominicana.  CONSTITUCIÓN NO ESCRITA O CONSUETUDINARIA: Es aquella que está integrada por normas tradicionales reconocidas como suprema por los pueblos y gobernantes (formada sobre la costumbre) implica un conjunto de normas basadas en prácticas jurídicas y sociales de constante realización. Inglaterra es un ejemplo de este tipo de constitución, no quiere decir que sus normas no han sido dictadas como tales por una autoridad o asamblea.  CONSTITUCIÓN RÍGIDA: Son aquellas que han sido votadas por una asamblea especialmente establecida o apoderada para aquello únicamente, y que no puede ser modificada sino por una asamblea de la misma naturaleza.  CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: Es aquella que puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la legislación ordinaria. Ejemplo de constitución flexible es Inglaterra, donde la constitución puede ser reformada por el parlamento sin ningún procedimiento especial.  CONSTITUCIÓN BREVE: Es aquella que su contenido se basa en contenidos mínimos de artículos, por ejemplo la de los Estados Unidos que solo tiene 7 artículos.  CONSTITUCIÓN EXTENSA: Es aquella que su contenido alcanza una gran extensión de

artículos, por ejemplo de la Colombia que tiene 380 artículos.

2.ANTECEDENTES 2.1.-LAS CONSTITUCIONES EN EL MUNDO Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley .Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia exagerada. La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común. Otro principio aristotélico, aún vigente, afirma que los gobiernos son responsables ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la ley. Sólo que hay que recordar que para Aristóteles su sentido de igualdad lo aplicaba únicamente entre los hombres libres ya que el admitió la esclavitud De acuerdo a SU FORMA:  Constitución codificada -> Es aquella Constitución que está contenida en un solo documento.  Constitución dispersa -> Es exactamente lo contrario a la codificada: en este caso, las normas que conforman esta Constitución se encuentran en varios documentos que tienen la misma jerarquía o importancia. De acuerdo a CÓMO SE REFORMA  Constitución rígida -> Se refiere a aquella Constitución que para reformarse requiere que se realice un proceso especial, distinto al proceso legislativo que normalmente impere en la nación


 Constitución flexible -> Es lo contrario a la rígida: esta Constitución puede reformarse de la misma manera que se aplica una ley en dicha nación. De acuerdo a CÓMO SURGE  Constitución otorgada -> Es la Constitución que se genera por decreto de un congreso constituyente.  Constitución impuesta -> Es emitida mediante una decisión unilateral, sin consultar a la ciudadanía.  Constitución pactada -> Es adoptada por varias entidades políticas existentes.  Constitución por acto de soberanía -> Tiene su origen mediante la consulta del pueblo. 2.2.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ A LO LARGO DE LA HISTORIA, EL PERÚ HA TENIDO LAS SIGUIENTES CONSTITUCIONES POLÍTICAS I.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1823. Fue aprobada por el PrimerCongreso Constituyente, la promulgó el Presidente de la República José Bernardo Torre Tagle el 12de noviembre de 1823, no llego a regir ya que días antes se había acordado que quedaríanen suspenso los artículos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las ampliasfacultades otorgadas al libertador Simón Bolívar, y hasta que los hechos de la emancipación varíen. En1826 se promulgó la constitución vitalicia. Por decreto ley del 11 de julio de 1827 al mismo tiempo que sedeclaraba nula y sin valor la constitución vitalicia, se ponía en vigor la de 1823, con modificaciones querobustecían al Poder Ejecutivo y ampliando las atribuciones de larepública. Estructura: Esta constitución (1823) estaba compuesta por un total de 193 artículos. II.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1826 (Vitalicia). Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por elConsejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolívar que había salido del Perú el 3 desetiembre. La constitución conocida como la Vitalicia rigió sólo siete semanas hasta el 27 de enero de1827. III.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1828). La constitución de 1828 fuesancionada por el Congreso General Constituyente el 18 de marzo de1828 y promulgada por el PresidenteGeneral La Mar el 20 de abril. En Julio de 1833 fue derogada para reformarla, dejando de regir el 10 dejunio de 1834. IV.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1834). La convención eligióPresidente Provisional al General Luis José Orbegoso el 20 de diciembre de1833 hasta quefuera elegido definitivamente con arreglo a la reforma constitucional. La constitución fuepromulgada por Orbegoso el 10 de junio de 1834. El 11 de agosto la convención clausurabasus sesiones. Estuvo vigente hasta el 22 de agosto de 1839 fecha en la que fue declarada mediante leyinsubsistente. En realidad no llego a regir debido a que al año siguiente de supromulgación Salaverry implanto la Dictadura. V.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1839). Conocida como la«Constitución de Huancayo» por ser esta la ciudad donde se redactó. Fue aprobada por el CongresoConstituyente y promulgada por el Mariscal Agustín Gamarra el 10 de noviembre de 1839. La constituciónde Huancayo rigió doce años de 1839 a 1842 y de 1845 a1854.


VI.-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA PERUANA (1856). Aprobada la constitución por laConvención Nacional y promulgada por el presidente Mariscal Ramón Castilla el 19 de octubrede 1856. En 1860 el congreso ordinario mediante votación aprobó la reforma constitucional. Dejó de regirel 13 de noviembre de 1860. VII.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1860). Aprobada por el Congreso Ordinario el 13 denoviembre de 1860 promulgada por el Presidente Mariscal Castilla, duró hasta el 18 de agosto de 1867.Fue nuevamente puesta en vigencia en enero de 1868. Fue suspendida durante la guerra con Chile en diciembre de 1880 hasta enero de 1881. Dejo de regir definitivamente en 1919. Fue por lo tanto, la constitución de más vigencia en la historia del Perú. La constitución de 1860, que iba a tener larga vida (en realidad de 1860 a 1920), elimino el Consejo de Estado que, en forma paulatina, había ido asentándose en los textos anteriores .VIII.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1867). Aprobada por el Congreso Constituyente ypromulgada por el Presidente General Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. La constitución nollegó a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada públicamente en dicha ciudad. Elmovimiento se extendía y crecía ante esta situación Prado dimitió el 5 de enero de 1868,embarcándose para el extranjero. La constitución sólo estuvo vigente hasta el 6 de enero de1868, o sea menos de cinco meses. Estructura: La constitución de 1867 es en gran parte copia de la cartade 1856, pero más avanzada, extremada y radical. Suprime la obligación de jurar la Constitución comorequisito indispensable para ejercer funciones públicas y el lento juicio de residencia universalpara todos los funcionarios públicos, remplazándolo con la responsabilidad legal. ESTATURO PROVISORIO DE 1879. El 27 de diciembre de 1879 don Nicolás de Piérola con laaprobación de sus ministros, expedía un Estatuto Provisorio para regularizar los actos de la dictadura,mientras se establecían en la república las instituciones definitivas. IX.-CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL PERÚ (1920). La promulgación de laconstitución se efectuó el 18 de enero de 1920, en el 385avo Aniversario de la Fundación deLima y desde la Casa Municipal por el presidente Leguía. Rigió hasta el 9 de abril de 1933 aunque habíadejado de regir desde agosto de 1930. X.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1933). La constitución quedó lista a fines del año1932, fue promulgada el 18 de enero de 1933 por el presidente Luis Sánchez Cerro.Posteriormente durante el gobierno de Benavides en el año de 1939 se convocó a un plebiscito paramodificar o suprimir ciertos artículos de las carta de 1933, como disminuir las facultadeslegislativas del Congreso en materia económica y aumentar el periodo presidencial a seis años. Ensuma quería robustecer el poder del Presidente de la República. XI.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1979). La constitución de 1979 fue promulgada por lapropia Asamblea Constituyente el 12 de julio de1979. Fue ratificada por el presidenteconstitucional Fernando Belaunde Terry el 28 de julio de1980. Rigió hasta el 29 de diciembre de1993. XII.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993). El 5 de abril de 1992 el Presidente de la RepúblicaAlberto Fujimori disuelve el Congreso con apoyo de las Fuerzas Armadas. Ese mismo año seconvoca un Congreso Constituyente


Democrático para que elabore la nueva cartamagna. Aprobada por el Congreso Constituyente Democrático del Perú, sometida aReferéndum Nacional el 31 de octubre de 1993 por el pueblo peruano. Promulgada el 29 de diciembrede 1993 por el Presidente Fujimori y el Congreso Constituyente Democrático entrando envigencia el 01 de Enero de 1994. Esta constitución se encuentra actualmente envigencia. La actual carta magna presenta algunas innovaciones además de omisiones consu antecesora la constitución de 1979. Considerando los avances tecnológicos se agregaque ningún servicio informático, computarizados o no, público o privado, puede darinformación que pueda afectar la intimidad personal y familiar. En lo referente a lalibertad de creación se especifica la propiedad de las creaciones y su producto. En loreferente a la educación se señala como obligatoria la educación inicial, primaria y secundaria.Deja de existir la estabilidad laboral. Aparece el Referéndum como consulta popular mediantevoto para la reforma de la constitución, ordenanzas municipales, descentralización. El voto esobligatorio desde los 18 años hasta los sesenta en que pasa a ser facultativo. El Congreso consta de unasola cámara (antes eran dos de diputados y senadores), siendo el número de congresistas 120,se eliminó la participación de los ex- gobernantes en el congreso. Esta Constitución estácompuesta por un total de 206 artículos. CONTENIDO: Consta de 206 artículos y 16 disposiciones finales y transitorias, ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración.  Preámbulo.  Título I: De la persona y la sociedad .  Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona.  Capítulo II: De los derechos sociales y económicos.  Capítulo III: De los derechos políticos y de los deberes.  Capítulo IV: De la función pública.  Título II: Del Estado y la nación.  Capítulo I: Del Estado, la nación y el territorio.  Capítulo II: De los tratados.  Título III: Del régimen económico.  Capítulo I: Principios generales.  Capítulo II: Del ambiente y los recursos naturales.  Capítulo III: De la propiedad.  Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal.  Capítulo V: De la moneda y la banca.  Capítulo VI: Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas.  Título IV: De la estructura del Estado.  Capítulo I: Poder legislativo.  Capítulo II: De la función legislativa.


 Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes.  Capítulo IV: Poder ejecutivo.  Capítulo V: Del Consejo de ministros.  Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo.  Capítulo VII: Régimen de excepción.  Capítulo VIII: Poder judicial.  Capítulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura.  Capítulo X: Del Ministerio público.  Capítulo XI: De la Defensoría del pueblo.  Capítulo XII: De la seguridad y la defensa nacional.  Capítulo XIII: Del sistema electoral.  Capítulo XIV: De la descentralización, las regiones y las municipalidades.  Título V: De las garantías constitucionales.  Título VI: De la reforma de la constitución.  Disposiciones finales y transitorias.  Declaración.

2.3.-La Asamblea Nacional de 1919 El señor Augusto B. Leguía obtuvo la mayoría de votos en las elecciones presidenciales de 1919, pero alegando que su victoria no iba a ser reconocida por el gobierno civilista de José Pardo y Barreda, dio un golpe de estado, apoyado por la gendarmería (4 de julio de 1919). Acto seguido, asumió el poder como presidente provisorio y disolvió el Congreso. Leguía convocó a plebiscito para la aprobación de las reformas que, a su juicio, debían incorporarse en el texto constitucional (regía entonces la Constitución de 1860, la más longeva de la historia del Perú). Convocó también a elecciones del Congreso. Este, en los primeros treinta días, debía funcionar como Asamblea Nacional para sancionar las reformas previamente plebiscitadas. Entre esas reformas figuraba la renovación total del Poder Legislativo conjuntamente con la elección del Poder Ejecutivo, y con duración de cinco años para ambos poderes. Era evidente que Leguía no quería que se repitiera la mala experiencia de su primer gobierno, en la que tuvo que lidiar con un parlamento adverso que se renovaba por tercios. Leguía nombró a su régimen como el de la «Patria Nueva», pues pretendía modernizar el país a través de un cambio de relaciones entre el Estado y la sociedad civil. La Asamblea Nacional se instaló el 24 de setiembre de 1919, presidida por el sociólogo y jurisconsulto Mariano H. Cornejo (que oficiaba de ideólogo del gobierno). Este nuevo Parlamento designó a Leguía como presidente constitucional el 12 de octubre del mismo año, luego de hacer el recuento de votos de las elecciones presidenciales. Realizadas las reformas, se promulgó la nueva Constitución el 18 de enero de 1920. Así se inauguró el segundo gobierno de Leguía, el cual se prolongaría por once años, ya que se


reeligió en 1924 y en 1929, tras sendas reformas constitucionales. Por eso se le conoce como Oncenio.

3.-LA CONSTITUCION DE 1920 La constitución de 1920 fue instaurada por Augusto B. Leguía, habiendo habido problemas en las elecciones de 1919. Por miedo a perder las elecciones por tener la oposición del congreso, Leguía da un golpe de estado y es su primera acción como presidente la disolución del congreso. Después del golpe consultó al país sobre las reformas a hacerse en las que se determino la creación de una nueva constitución. Con el nuevo congreso de su lado se crea una nueva constitución que reemplazaría a la constitución de 1860 luego de 53 años de vigencia, siendo el jurista Mariano H. Cornejo considerado el padre de esta Carta Magna, Las principales diferencias con la previa constitución son el incremento del periodo presidencial, de 4 a 5 años y la prohibición de la reelección presidencial inmediata (Esto fue eludido con enmiendas constitucionales que llevo a su reelección en 1924 y 1929). Trato también de solucionar los problemas de los indios, este problema consistía en que los hacendados les expropiaban tierras a los indígenas debido a falta de reconocimiento, por lo que Leguía opta por darles reconocimiento y protección además de crear la Dirección de Asuntos Indígenas. Para promover la construcción de caminos y carreteras se establece la ley de Conscripción Vial que obligaba a todos los ciudadanos a dedicar entre 6 y 12 días al año en la construcción de caminos, pero los únicos que cumplían esta nueva ley eran los indios que intentaba ayudar. Por el lado económico la constitución implanta la ilegalidad de los monopolios y se somete a las propiedades a las leyes del estado. Además de sus políticas de relaciones exteriores abren el mercado peruano al norteamericano, relegando a Inglaterra, que era el mayor inversionista anteriormente.

3.1.-DERECHO Y CULTURA Sociedad Multicultural, Estado y Derecho De la Constitución de 1920 a la Ley de Consulta Previa En países postcoloniales los pueblos originarios son tradicionalmente excluidos del proceso de construcción jurídica de la nación. Durante buena parte de la historia republicana de nuestra América los pueblos indígenas prácticamente no existieron para los legisladores. La expulsión del indígena del campo jurídico produjo en varios escenarios de la vida política un falso Estado, un Estado fallido. Este hecho es de enorme gravedad frente a nuestra realidad multicultural. El Perú es un país en el que conviven diversos grupos étnicos y nacionales, es una sociedad en la que diversos conjuntos de individuos que tienen culturas diferentes –que ocupan a su vez un lugar determinado en las posiciones de poder y dominación– están en contacto continuo. Y en la que se materializan cambios y adaptaciones en los patrones de la cultura original, generalmente en las culturas de los grupos más débiles sometidos a procesos de colonización o neocolonización. El fenómeno de la interculturalidad (entendida como el contacto, intercambio o dialogo entre culturas) es marcado por el hecho colonial, por la colonialidad del poder y del sabe. El Estado, desde su fundación, ha perdido repetidas oportunidades de responder adecuadamente a la multiculturalidad. No ha establecido esquemas legales de Derecho público que reflejen los anhelos históricos de todos los sectores políticos, culturales y nacionales que conforman la polys peruana. La historia muestra trágicamente cómo el sujeto


constitucional indígena fue expulsado sistemáticamente del contrato social que constituyó la República. Felizmente, en la actualidad, los fundamentos injustos de esta línea histórica están siendo desafiados desde diversos campos de la cultura, la política y el Derecho. Junto a los fenómenos de resistencia y continuidad cultural, en casi toda América Latina, se viene produciendo un fenómeno peculiar de “regreso a las culturas”[1]. Han aparecido nuevos paradigmas en la sociedad política mundial, como la difusión de la democracia y su relación con el reconocimiento oficial de la multiculturalidad. Ha surgido una nueva valoración de los derechos de construcción nacional que pone el acento en la afirmación de la diferencia cultural de los ciudadanos, en el reconocimiento de los grupos étnicos heterogéneos y la pluralidad nacional. En el Perú esta aceptación multicultural tuvo su hito fundador en la Constitución Política de 1920 que reconoció la existencia legal de las Comunidades de Indígenas declarando imprescriptibles sus tierras. Sin embargo, en la década de 1970 dicha descripción legal cambia a partir del Decreto Ley 17716 (24/07/69) que ordena la Reforma Agraria. Esta disposición declara liquidado el sistema de haciendas y latifundios entregando la propiedad de esas tierras a las personas que trabajaban en ellas, abolió el yanaconaje, uniformó a los trabajadores de las antiguas haciendas bajo el término campesinos, sean éstos indígenas o no. El uso de las palabras indio e indígena en la documentación pública fue prohibido considerándose oficialmente denigrante el contenido y el significado de estos conceptos. Posteriormente el Decreto Ley 20653, en 1974, reconoce a las comunidades nativas usando éste término- para agrupar a los pueblos indígenas de la Amazonía y para diferenciarlos de lascomunidades de campesinos de origen andino.[2] Desde 1995 -al menos formalmente- nuevos vientos empezaron a correr con la ratificación por parte del Perú del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Entrado ya el siglo XXI la legislación empieza a reconocer los derechos y la definición específica de los pueblos indígenas. Se puede mencionar, por ejemplo, la ley 27811 que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos.[3] Igualmente, la ley 28736, “Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”.[4] Existe entonces una línea histórica de reconocimiento paulatino. Ahora, se puede decir, que éste es un tiempo en el que un nuevo sentido común viene surgiendo en el Derecho, junto a nuevos paradigmas jurídicos. Los nuevos valores globalmente aceptados -entre otros- son la interculturalidad, el respeto de la diferencia, la tolerancia de la discrepancia, los derechos humanos, su acatamiento irrestricto y la necesidad de su promoción por los Estados. Con referencia a los pueblos originarios, este nuevo sentido común lo indican específicamente la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Y en el ámbito peruano se expresa en la “Ley de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios” (29785, de 7/09/2011). Esta ley ordinaria reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos. Establece que la consulta previa es un deber ineludible del Estado que debe realizarse antes de cualquier medida que pueda afectar derechos colectivos de los pueblos indígenas. Prevé incluso el deber del Estado de consultar planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos (existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo).


La ley y el reglamento sobre la consulta previa han sido criticados por una parte importante de las organizaciones indígenas peruanas -por no ajustarse plenamente al extenso alcance de los nuevos paradigmas jurídicos-. Sin embargo, constituyen sin duda un hito en el reconocimiento y el intento de puesta en práctica del derecho a la participación plena de los pueblos indígenas en los procesos de desarrollo del país. Son, en este sentido, normas legales inaugurales que pueden ser utilizadas como una herramienta jurídica/política para avanzar progresivamente a la emancipación de los pueblos. Los Gobiernos Regionales han comenzado también a decretar normas trascendentes para el derecho a la consulta previa. El Gobierno Regional de Amazonas ha promulgado la Ordenanza Regional 002 (3/05/2013) que dispone cómo consultar las resoluciones que tome en el ámbito de su competencia. El Gobierno Regional del Cusco ha emitido la Ordenanza Regional 034-2012, que declara de necesidad pública el desarrollo integral y la inclusión social de los pueblos indígenas y establece algunos principios importantes para el cumplimiento del Convenio 169-OIT. La importancia de estas leyes regionales -que son evidentemente perfectibles- radica en su contenido, en su discurso jurídico, favorable a la consideración del derecho al desarrollo, y a la inclusión en éste proceso de los pueblos indígenas. Estas leyes no deberían ser únicamente letras impresas en el papel. Deben realizarse plenamente, y mejorarse tomando en cuenta los aportes de los pueblos. Tienen que transformarse en herramientas útiles, en poderosas chakitakllas[6], para hacer que los derechos fundamentales de los pueblos indígenas sean reconocidos de manera creciente y sean puestos verdaderamente en práctica en nuestra realidad cotidiana. [1] Los nuevos movimientos sociales y políticos contemporáneos, impulsados por una renovada energía que ha surgido desde el interior más íntimo del recuerdo histórico, de cuando el reinar indígena se trocó en vasallaje, recobran las identidades precolombinas, abren la tendencia de aprovechar las formas culturales más elevadas de la historia de América, y se expresan en el resurgimiento de los movimientos de los pueblos indígenas. [2] Tradicionalmente se ha dividido al Perú en tres regiones naturales: Costa, Sierra y Selva. Actualmente se ha hecho más exacto hablar de regiones altitudinales. La “selva”, o Amazonía, comprende aproximadamente 800,000 Km2 (más del 60% del territorio peruano). La ley de reforma agraria excluyó de sus disposiciones a la Amazonía, no afecto a los latifundios establecidos en la selva baja. [3] “Artículo 2.– Definiciones Para los efectos del presente dispositivo se entenderá por: a) Pueblos indígenas.– Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales. En éstos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas. La denominación “indígenas” comprende y puede emplearse como sinónimo de “originarios”, “tradicionales”, “étnicos”, “ancestrales”, “nativos” u otros vocablos.” [4] “Para los efectos de la presente ley se consideran: a) Pueblos indígenas.– Aquellos que se autorreconocen como tales, mantienen una cultura propia, se encuentran en posesión de un área de tierra, forman parte del Estado peruano conforme a la Constitución. En éstos se incluye a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial.” [6] Chakitaklla. s. Agri. Tirapié. Herramienta de labranza típica para la roturación de la tierra, utilizada desde la época de los inkas (...) ACADEMIA MAYOR DE LA LENGUA QUECHUA [Qheswa Simi Hamut'ana Kurak Suntur] Diccionario Quechua – Español, 2da Edic. Gobierno Regional del Cusco, Perú, 2005.


3.2.-Estructura El Presidente constitucional de la República del Perú, don Augusto B. Leguía, firma en los balcones de la Municipalidad de Lima la autógrafa de la Constitución de 1920. Constaba de 161 artículos, ordenados en 19 títulos. •

Título I: De la Nación y del Estado.

Título II: Garantías Nacionales.

Título III: Garantías Individuales.

Título IV: Garantías Sociales.

Título V: De los peruanos.

Título VI: De la ciudadanía y del derecho y garantías electorales.

Título VII: De la forma de gobierno.

Título VIII: Del Poder Legislativo.

Título IX: Cámaras Legislativas.

Título X: De la formación y promulgación de las leyes.

Título XI: Poder Ejecutivo.

Título XII: De los Ministros de Estado.

Título XIII: Del Consejo de Estado.

Título XIV: Del régimen interior de la República.

Título XV: Congresos Regionales.

Título XVI: Administración municipal.

Título XVII: Fuerza pública.

Título XVIII: Poder Judicial.

Título XIX: Disposiciones transitorias. 3.3.-LA CONSTITUCIÓN DE 1920 Y LAS REELECCIONES PRESIDENCIALES DE AUGUSTO B. LEGUÍA: EXPRESIONES DE LA MANIPULACIÓN DEL PODER DEL ESTADO DURANTE EL ONCENIO DE AUGUSTO B. LEGUÍA Marty Ames Zegarra* I. LA CONSTITUCIÓN DE 1920 Un primer paso: la Asamblea Nacional de 1919 Posteriormente al golpe de Estado del 4 de julio de 1919 dado por Augusto B. Leguía al Presidente de la República, Sr. José Pardo, líder del Partido Civil, Leguía emite un manifiesto1 en el cual dice, que asumirá la Jefatura del Estado como Presidente Provisional con el objetivo de que no se frustre el voto popular emitido en las elecciones, siendo este período de transición breve, de dos meses; también expresó la necesidad de realizar Reformas constitucionales, por interés del mismo pueblo, para que “destierren para siempre la vergüenza intolerable de los gobiernos burocráticos y personales condenados a la pasión y el error”, Al final del manifiesto Leguía expresa que “nada habrá que detenga al Perú en la marcha hacia sus dos grandes ideales: la reforma en la organización interna y la santa


reivindicación de sus derechos, ante los cuales desaparecen toda consideración personal y todo interés político, y por los cuales todo sacrificio es insignificante”. Luego que Leguía difundiera este manifiesto, convoca a elecciones para elegir a los miembros que formarían parte de la Asamblea Nacional, al encontrarse disuelto el Congreso, la cual tendrá como principal función, la elaboración del documento constitucional del país: la Constitución de 1920. Al mismo tiempo, Leguía convoca a un plebiscito nacional sobre las reformas constitucionales necesarias, sobretodo las comprendidas entre los artículos 1ro. y 19o.; dichas reformas constitucionales planteadas por Leguía, se pueden resumir de la manera siguiente: • La renovación del Poder Legislativo coincidirá con la renovación del Poder Ejecutivo (Presidente de la República). • El Poder Legislativo estará conformado por 35 Senadores y 110 Diputados. • Los miembros del Poder Legislativo serán elegidos por voto popular directo. • Las garantías individuales no podrán ser suspendidas por ninguna Ley ni autoridad alguna. • La contribución sobre la renta será progresiva. • El Congreso no podrá otorgar gracias personales que provengan del Tesoro Público. • No se creará moneda fiduciaria de curso forzoso, salvo en caso de guerra. • La instalación de tres Legislaturas Regionales: Norte, Centro y Sur; siendo sus miembros, elegidos al mismo tiempo que los representantes nacionales y elegidos por las provincias. • Los Concejos Provinciales son autónomos. • La instalación de un Consejo de Estado. • Nadie gozará más de un sueldo o emolumento del Estado. • El próximo Congreso se instalará el 15 de Setiembre, siendo presidido por el Presidente del Senado; funcionando por 30 días como Asamblea Nacional para promulgar las reformas constitucionales que resulten aprobadas a través del voto plebiscitario. Entonces, luego de realizadas las elecciones de los miembros para la configuración de dicha Asamblea y el plebiscito nacional sobre las reformas constitucionales, el 24 de Setiembre se instalaba la Asamblea Nacional. El trabajo de la Asamblea descansaba en las Reformas Constitucionales que habían sido aprobadas mediante el plebiscito. A ellas se consagraría el esfuerzo de su Presidente, Sr. Mariano Cornejo, y de los representantes elegidos con ese fin. Cornejo, en su discurso de aceptación de la Presidencia de esta Asamblea, señaló no sólo, la necesidad de las reformas aprobadas por el Plebiscito, sino también la necesidad de llevar a cabo otras reformas “para hacer del Perú una Democracia” La Asamblea tenía que ocuparse de las reformas constitucionales. Era evidente que en los espíritus y en la opinión nacional había un deseo de reformar la estructura política y económica del país. Se contemplaba que la realidad nacional no estaba de acuerdo con las estructuras políticas y sociales de ese momento. Mariano Cornejo, reformador y preconizador de las reformas constitucionales que creía que eran necesarias para el país, exclamó que “las reformas son los cuadros para canalizar la actividad nacional”, añadiendo


que “El Perú, en que hay que reformarlo todo y crearlo todo, es el campo abierto, atrayente, incomparable para la labor constructiva de los verdaderos hombres de Estado” Cornejo quería suprimir a los Diputados y Senadores suplentes, como lo señalaba la Constitución de 1860; reducir el número total de representantes al Congreso, suprimir a los Vice-Presidentes, debiendo reemplazar al Presidente de la República en los casos de inhabilitación, el Presidente del Senado; quería la renovación total del Congreso, conjuntamente con la renovación presidencial; la elección del Presidente de la República por el Congreso y la incorporación constitucional del Régimen Parlamentario. Era evidente, entonces, la necesidad de las reformas porque existía un verdadero espíritu reformista en la sociedad peruana. Lo que se ha criticado ha sido que se llegara a ellas mediante la formación de una Asamblea que no podía tener autoridad para hacerlas, debido a que se habían formado a raíz de un golpe de Estado; por lo tanto, se negaba el origen y la autenticidad de la Constitución elaborada por la Asamblea Nacional porque había nacido de un golpe revolucionario contra el Estado. Se argüía que el pueblo había votado por Leguía dentro del orden constitucional y para la preservación de éste, por medio de la sucesión legal, regular y pacífica de la transmisión de los poderes, conforme lo establecía la Constitución de 1860. Pero Leguía había llegado al poder por un golpe de Estado y no podía ser en consecuencia, un Presidente Constitucional y un autor de las reformas constitucionales. Por sobre todo eso, para algunos partidarios de Leguía, estaban los votos, que abrumadoramente le había dado el pueblo peruano. A pesar de todas esas críticas, Leguía juraba el cargo de Presidente Constitucional ante la Asamblea Nacional, el 12 de Octubre de 1919, después que ésta lo había proclamado, por haber obtenido la mayoría de los sufragios válidos en la elección realizada. En esa sesión, Leguía dio cuenta de la actividad desarrollada por el Gobierno Provisorio. El 27 de diciembre del mismo año, en que el Presidente de la Asamblea Nacional, Mariano Cornejo, indicaba que terminaba “el período constituyente de la revolución con sus peligros, pero también con sus entusiasmos y comenzaba el período práctico con sus enormes dificultades”. La Asamblea Nacional se convertía en Congreso de la República. Por lo tanto, dado el momento histórico en que actuaba el leguiísmo, el carácter del golpe de Estado del 4 de julio, los componentes de la Asamblea Nacional y la mentalidad de los aliados del dictador, fácil era comprender que la Constitución de la “Patria Nueva”, no podía diferenciarse sustancialmente de la carta política abolida, sino en algunas prescripciones formales y sobretodo, en la alteración interesada del periodo gubernativo. La Constitución de 1920, falsificada y violada más tarde por sus propios autores bien podía haber llevado esta etiqueta de los amos del Wall Street: Made in Perú by “Patria Nueva”. Las Reformas Constitucionales Las reformas planteadas por los miembros de la Asamblea Nacional de 1919, se plasmaron en un cuerpo de Leyes, agrupadas en la Constitución de 1920. Las bases de esta Constitución fueron propuestas por Mariano H. Cornejo, Presidente de la Asamblea, las cuales fueron discutidas por los Senadores y Diputados de la Asamblea y, revisadas y adaptadas por una Comisión Presidida por Cornejo, Varcárcel, Salomón, Salazar y Oyarzábal y Luna Iglesias. Veamos, las diferencias que existían entre ambas Constituciones, la de 1860 y la de 1920, que después de todo, no fueron sino dos grandes pedazos de papel:


– Art.1: “La nación peruana es la asociación política de todos los peruanos” (Constitución de 1860). – Art.1: “La nación peruana es la asociación política de todos los peruanos” (Constitución de 1920). – Art.2: “La nación es libre e independiente y no puede celebrar pacto que se oponga a su independencia o integridad o que afecte de algún modo su soberanía” (Constitución de 1860). – Art.2: “La nación es libre e independiente y no puede celebrar pacto que se oponga a su independencia o integridad o que afecte de algún modo su soberanía” (Constitución de 1920). Así mismo, el Artículo Nº 3 de la Carta de 1860 fue incluida textualmente en la Carta de 1920. Pero los legisladores de la Patria Nueva agregaron en el Artículo Nº 4 esta disposición: “El Estado tiene por fin mantener la independencia e integridad de la Nación; garantizar la libertad y los derechos de los habitantes; conservar el orden público y atender el progreso moral e intelectual, material y económico del país”. La Constitución del 60 prescribía en su Artículo Nº 4 lo siguiente: “La nación profesa la religión católica, apostólica Yromana; el Estado la protege y no permite el ejercicio de otra alguna”. Con esa modificación en el Artículo Nº 4 se daba a entender que el aspecto religioso quedaba en un segundo plano, dentro de los intereses del Estado. Durante el régimen civilista-liberal que presidía el señor Pardo, se suprimió la prescripción de bárbara intolerancia que contenía dicho artículo. Los legisladores de la Asamblea Nacional, conservaron íntegramente el precepto ya reformado, considerándolo así textualmente en el artículo 5º de la nueva carta. La vieja Carta del 60, en su título II sobre “Garantías Nacionales”, en el Artículo Nº 13 prescribía que “son nulos los actos de los que usurpan funciones públicas y los empleos conferidos sin los requisitos designados por la Constitución y las leyes”. Esta prescripción, como las contenidas en los Artículos Nos. 11, 12 y 13 de ese mismo título, fueron reproducidas en la Constitución de 1920, en los Artículos Nos. 13, 14, 15 y 16; también se incluyeron, sin alteración alguna, los Artículos Nos. 14 y 15, bajo los números 19 y 20. El Artículo Nº 16 de la Constitución de 1860 dice: “La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión y no puede imponer la pena de muerte, sino por el crimen de homicidio calificado”. En la Carta de1920, este artículo fue reproducido dentro del Artículo Nº 21, al que se había agregado que la pena de muerte se aplicaría también en el crimen de “traición a la Patria en los casos que determina la ley”. Entre las “garantías individuales” de ambas Constituciones existen estos preceptos: “Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto in fraganti delito, debiendo en todo caso, ser puesto el arrestado dentro de 24 horas a disposición del juzgado que corresponda. Los ejecutores del dicho mandamiento están obligados a dar copia de él, siempre que se les pidiere” (Artículo Nº 18 de la Constitución de 1860). Los legisladores agregaron irrisoriamente a esta prescripción lo siguiente: “La persona aprehendida o cualquiera otra, podrá interponer conforme a la ley el recurso de Habeas Corpus por prisión indebida” (Artículo Nº 24 de la Constitución de 1920). Los legisladores no modificaron el Artículo Nº 21 sobre la libertad de imprenta manteniendo igualmente el Artículo Nº 22 sobre inviolabilidad del secreto de la correspondencia


considerados en la carta de 1860, sino que los introdujeron dentro de los Artículos Nos. 34 y 32 de la Constitución de 1920, respectivamente. En el TÍTULO IV de la Carta de 1920, sobre “Garantías Sociales”, se ha mantenido el Artículo Nº 27 de la Constitución de 1860 sobre “garantías individuales”, que dice: “Los descubrimientos útiles, son propiedad exclusiva de sus autores, a menos que voluntariamente convengan en vender el secreto o que llegue el caso de expropiación forzosa. Los que sean meramente introductores de semejante especie de descubrimientos, gozarán de las mismas ventajas que los autores por el tiempo limitado que se les conceda conforme a ley”. Pero como era menester “reformar” algo, tal artículo, ubicado en el Artículo Nº 43, se reformó de esta manera: “Los descubrimientos útiles son de propiedad exclusiva de sus autores, a menos que voluntariamente convengan en vender el secreto o que llegue el caso de expropiación forzosa: los que sean meramente introductores de descubrimientos gozarán de las concesiones que la ley establece”. Los legisladores se limitaron pues, a modificar el texto de algunas prescripciones de la Carta de 1860 y a alterar por consiguiente los títulos y el articulado de esa Constitución, sea interpolando artículos de un título en otro, sea agregando redundancias o verificando simples sustituciones de orden gramatical. Las “reformas” más importantes, esas que dan fisonomía propia al nuevo Estatuto confeccionado por la Asamblea de 1919, son las que consideran la renovación y composición de las Cámaras Legislativas; la duración del período de gobierno, la creación de los llamados Congresos Regionales; y la de un Consejo de Estado. Se limitó arbitrariamente a 35 Senadores, el número de miembros de la Cámara Alta, prescribiéndose en el Artículo Nº 72 que este número y el de Diputados fijado en 101 miembros, no podrá alterarse, sino por reforma constitucional. “Una ley orgánica –decía ese artículo– designará las circunscripciones departamentales y provinciales y el número de Senadores Y Diputados que les corresponde elegir”. La renovación del Congreso, de manera total, cada 5 años pudo tener indudablemente fundamentos razonables. Por lo tanto, los Constituyentes de dicha Asamblea Nacional estuvieron embargados en resolver los problemas del sufragio, del voto, de los representantes suplentes, de los VicePresidentes, de las atribuciones parlamentarias, de la responsabilidad de los Ministros, de la renovación total del Congreso, de la elección simultánea del Presidente y de los Representantes, de la incorporación del régimen parlamentario a nuestras prácticas constitucionales. En concreto la Constitución de 1920 consideró la renovación y composición de las Cámaras Legislativas, la duración del período de gobierno, la creación de los Congresos Regionales y del Consejo de Estado, que fueron positivas reformas alcanzadas con respecto a la anterior Constitución. Se fijó el número de Senadores y Diputados y la renovación total del Congreso cada 5 años, persiguiendo con todo esto, el objetivo de asestar un rudo golpe a los grupos parlamentarios nocivos a los intereses de la Nación. Los Congresos Regionales Un aspecto importante dentro de la Constitución de 1920, es el interés de crear los Congresos Regionales, que tuvieron una finalidad descentralista, o sea, llevar vida a las actividades de las Provincias y Departamentos en su organización administrativa y política. Su labor consistía en legislar de acuerdo con una jurisdicción señalada, sea en el Norte, Centro o Sur de la República. Todos los años habría Legislaturas para esas tres regiones y durante un período de 30 días improrrogables. De estos organismos se ha dicho que no alcanzaron los propósitos que los


constituyentes del año veinte se propusieron al crearlos. De todas maneras, fue un plausible esfuerzo de descentralización. El principal propulsor de esa “reforma”, la fundamentó diciendo que así se cortaba “el cordón umbilical” de los intereses creados y se asestaba un rudo golpe a las camarillas parlamentarias nocivas a los intereses generales del país. Mas, este propósito que había que suponerlo honrado al formularse, tenía que ser falseado por efecto de los acontecimientos políticos, al instaurarse la dictadura, y así resultar contraproducente la “reforma” desde que precisamente ni cortó “cordón umbilical” alguno, ni asestó rudo golpe a la perpetuación de camarillas parlamentarias, por obra y gracia de la perpetuación del gobierno dictatorial, mediante la reelección del Presidente de la República. Los hechos, pues, demostraron que la renovación total del Congreso, juntamente con la reelección presidencial, mantuvo camarillas parlamentarias, sumisas hasta increíbles extremos. Reforma de los Senadores y Diputados Para la “reforma” del número de senadores y diputados, limitado en la forma del Artículo Nº 72, y para su distribución mediante la ley orgánica a que se remite la organización aludida, no se tuvo en la menor consideración ni el empírico criterio de las representaciones por circunscripciones territoriales, que tradicionalmente se mantuvo en el Perú; ni el científico criterio de la representación proporcional por distritos electorales, ni el criterio pragmático de considerar nuestras realidades, conciliando y perfeccionando lo anteriormente señalado. Se pretendió tener 110 empleados en la Cámara de Diputados, y 35 en el Senado, un Congreso de lacayos en suma, para gobernar sin control alguna a la Nación. Los departamentos y las provincias más pobladas, podrán elegir, pues, Senadores y Diputados en igual número al de los departamentos y provincias menos pobladas. La necesidad de reducir o aumentar el número de representantes, precisando el número de Senadores y Diputados, no debió posponerse ante la apreciación más o menos eventual o circunstancial del criterio partidarista que aspiraba a esas “reformas”. Una efectiva representación del pueblo en las Cámaras Legislativas debía traducir la composición cualitativa y cuantitativa de la realidad nacional, vale decir, el criterio geográfico y demográfico electoral. Si como deseaban ser “reformadores” para implantar un moderno sistema electoral, debieron inspirarse en edificantes ejemplos latinoamericanos en vigencia, para lograr una verdadera composición nacional en la formación del poder legislativo. Los “reformadores” de la Asamblea Nacional demostraron de esta suerte, una vez más y a despecho de la decantada ilustración de sus principales directores, una desconcertante ignorancia de las ciencias políticas y un aciago espíritu rutinario y ultramontano. 3.4.- LAS REELECCIONES PRESIDENCIALES DE LEGUÍA. MANIPULACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1920 La Primera Reelección de Augusto B. Leguía: Violación de la Constitución En efecto, las dictaduras en todas las épocas y en todos los lugares han sido siempre el resultado y la expresión misma de la fuerza. Es frecuente, sin embargo, observar cómo los extremistas suelen vociferar contra las leyes represivas que dictan los Estados modernos para su defensa, confundiendo tendenciosamente los regímenes dictatoriales con los gobiernos constitucionales originados por el sufragio popular. Por lo tanto, la verdad es que, en los golpes de Estado, tienen su iniciación las dictaduras; y que éstas, por otra parte, suponen una estructura homogénea, un funcionamiento excluyente con relación a otros grupos o partidos políticos.


Aunque durante los cinco primeros años de gobierno de Leguía, hubo desde los puestos de diversos grupos políticos, una resistencia más o menos constante y una lucha franca por evitar la morbosa inclinación al atropello con que se reveló el leguiísmo; tales resistencias, en las que se destacaron muchos de los que habían actuado juntamente con el dictador, siendo el más apropiado ejemplo el caso de Germán Leguía y Martínez, no podían importar otra cosa que la acentuación del proceso de la dictadura, mas cuando ese proceso de acentuación de los métodos y de las prácticas dictatoriales, llegó a precisarse con caracteres inconfundibles y decisivos, fue al llevarse a cabo la “reforma constitucional” que prescribía la reelección del Presidente de la República. La Reelección Presidencial: Propuesta del Senado La fórmula constitucional para la reelección del Presidente de la República, se propuso en la Cámara de Senadores. Aquellos que la presentaron a debate, contaban de antemano con la aprobación del proyecto, tanto por pertenecer sus autores a la gruesa mayoría leguiísta, como por estar dicha proposición plenamente conformada por la mentalidad política predominante. Algunos de los miembros del Senado, conocedores de los móviles que inspiraron la presentación de ese proyecto de “reforma”constitucional, afirmaban que tal propósito obedecía a la conveniencia que tenían sus autores, o algunos de ellos, en eliminar del círculo de las influencias oficiales al Ministro de Gobierno, Sr. Germán Leguía y Martínez. La reelección del Presidente de la República, excluiría automáticamente toda posibilidad de éxito de la candidatura del mismo Germán Leguía y Martínez a la Presidencia de la República. Evidentemente, pensaron en eso los autores del proyecto de “reforma” que se presentó a debate ante el Senado. El objetivo era el de orientar toda la política del régimen por el camino que trazaba la fórmula reeleccionista, sino se hubiera previamente consultado o conocido la voluntad del directamente interesado en la reforma, es decir, el mismo Leguía. Los autores de la reforma, o algunos de ellos, por lo menos, actuaban de acuerdo con Leguía, obedeciéndolo o halagándolo. La “reforma” no fue anunciada como una iniciativa particular, ni como una simple e inocua extravagancia parlamentaria. Conocidos miembros del leguiísmo empezaron a publicar hojas sueltas y artículos periodísticos defendiendo la reelección. Era, según decían, la fórmula salvadora del régimen y del país, contra las ambiciones de los propios correligionarios y contra las asechanzas de la oposición civilista; la reelección del Presidente Leguía. Considerándose la reforma como de una necesidad imperiosa y vinculando tal proyecto a las cualidades sobrenaturales atribuidas al dictador, su aprobación estaba descontada. La salvación del Perú, amenazado por la “ambición de los traidores”, requería la salvación del régimen leguiísta, que era el “baluarte del patriotismo y del orden público”; y la salvación del superhombre o jefe máximo, Leguía, que era único e insustituible, para los leguiístas. El destino providencial, el sentido mesiánico y exclusivista de la dictadura y de sus miembros, estaba expresado en abundantes propagandas; todas ellas encaminadas a demostrar que el Perú era leguiísta, y que fuera del leguísmo, no había salvación. Sólo el leguiísmo salvará al Perú, podían haber dicho, resumiendo el contenido de esas propagandas. Realizando un análisis de dicha reforma constitucional, la reelección presidencial era la consecuencia de: el golpe de Estado del 4 de julio de 1919,hecho por el mismo Leguía al Presidente de ese entonces, Don José Pardo; de la ampliación del período gubernativo de cuatro a cinco años, reforma planteada por Leguía que sometió a plebiscito y que agregada


por la Asamblea Nacional en la Constitución de 1920; y del carácter mesiánico que se había asignado desde la formación del régimen de la “Patria Nueva”, ambiente creado por la gente servil que rodeaba a Leguía y que gozaba de sus beneficios. Significado del Artículo 85 de la Constitución de 1860: presencia de Gobiernos Democráticos La duración del período de gobierno, según la Constitución de 1860, era de 4 años. El Artículo Nº 85 de esa carta constitucional establecía, al mismo tiempo, que al término de ese período el Presidente “no podrá ser reelecto Presidente, ni elegido Vice-Presidente, sino después de un período igual”. Este precepto, de fundamental importancia para el funcionamiento de un gobierno democrático, estaba inspirado en los principios de alternabilidad e igualdad política, en virtud de los cuales la primera magistratura de la nación no podía llegar a ser patrimonio exclusivo de un gobernante, conforme a tal disposición, era factible que la Presidencia de la República fuera ejercida por diversos ciudadanos capacitados para el cargo; es decir; con esto se trataba de que cada uno de los ciudadanos que llegaba a ocupar la responsabilidad de administrar el Estado, diera su propio aporte e iniciativa en beneficio del país y no quede en manos de una sola persona esta gran responsabilidad como es el manejo del Estado, en todos sus aspectos. Por lo tanto, la duración del período presidencial y el principio de la no-reelección, libraban al país del establecimiento de las dictaduras. Asimismo, el cumplimiento de esa disposición constitucional no privaba al pueblo del ejercicio efectivo de sus derechos, facilitándose a través de dicho ejercicio, la formación de una conciencia cívica del país. Entonces, la Presidencia de la República estaba, por lo menos en principio, al alcance de todos los ciudadanos capacitados para ejercer ese cargo. La mesa electoral debía sustituir ventajosamente a la barricada revolucionaria. Las mejores armas de la democracia estaban en las mesas de sufragio. Son la limitación y la prohibición contenidas en el Artículo Nº 85 de las Constitución de 1860, aquel que se refería a que cada 4 años recobraba todo su poder la voluntad de los electores, para vencer en los comicios electorales a todas las argucias de políticos ineptos y desprestigiados, afanados en conservar posiciones e influencias. Un gobierno despótico o simplemente desviado del camino de sus deberes y compromisos esenciales, tenía que ser depuesto necesariamente por virtud de las elecciones cada 4 años. Cada 4 años, pues, las fuentes de la soberanía nacional, recobraban su vitalidad y su actividad fecunda. Aprobada la reforma en el Senado, la relativa al Artículo Nº 85 anteriormente mencionado, la Cámara de Diputados inició el debate sobre la reelección presidencial. El Debate en la Cámara de Diputados En la Cámara de Diputados se puso de relieve en forma nítida el pensamiento, si cabe llamársele de ese modo, a la simple expresión de los apetitos políticos y del servilismo, es decir, de la voluntad de Leguía, en las palabras de los legisladores de la reelección. Se dijo, en la Cámara de Diputados, que se reformaría la Constitución “para permitir que por una sola vez”, se efectuase la reelección del Presidente Leguía. Se dijo que tal “reforma” era por una sola vez, y “solo para el egregio estadista” que hallábase al frente del gobierno de la Nación. Hubo alguien que con más resuelto cinismo manifestó ser opuesto a la reelección y que en cambio debía reformarse la Constitución prorrogando simplemente, de una manera franca y clara, el período de gobierno hasta por 10 años, ¡el colmo! Pero, por supuesto, no faltaron los “doctrinarios”, aquellos que pretendían hallar justificaciones legales y teorías, en vanas apreciaciones sobre nuestra historia y la realidad social existente en ese momento, para justificar dicho planteamientos “lógicos”, en beneficio del Presidente Leguía.


3.5.-LEYES PROMULGADAS Así, con la escasa oposición de algunos Diputados que se habían apartado de las filas de los leguiístas del Congreso, se aprobó la reforma. Y durante el espacio de un año, entre la aprobación de la “reforma” en las dos legislaturas, se fue preparando el ambiente necesario para la consumación dictatorial de Leguía en el poder del Estado. El contenido de dicha reforma constitucional, que avalaba la reelección presidencial, es el siguiente: Ley Nº 4687 El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente: Artículo Primero.- Refórmese el artículo 113 de la Constitución del Estado en la siguiente forma: "El Presidente durará en su cargo cinco años y podrá por una sola vez, ser reelegido inmediatamente”. Artículo Segundo.- Refórmase el artículo 119 de la misma Constitución en la siguiente forma:”Todo ciudadano que ejerza la Presidencia podrá ser reelegido, por una sola vez, para el período inmediato”. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos veintitrés. Guillermo Rey; Presidente del Senado Foción Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados R.E. Espinoza, Senador Secretario Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario Al señor Presidente de la República.

Por tanto, y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Gobierno para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Setiembre de mil novecientos veintitrés. Foción Mariátegui, Presidente del Congreso M. Pallete, Diputado Secretario Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario Lima, 19 de Setiembre de 1919 Numérese, regístrese, cúmplase y publíquese. Pedro J. Rada y Gamio


Mediante esta Ley, se modificaba el contenido del Artículo Nº 113 de la Constitución, que mencionaba que el Presidente “no podrá ser reelecto sino después de un período igual de tiempo”7 Con esta modificación del mismo artículo, el Presidente podía ser reelegido, pero por una sola vez. Lo interesante de esta modificación es que no solo se aplica al Presidente, sino a cualquier peruano que ejerza la Presidencia, tal como lo demuestra la Artículo 113 de la Constitución para la República del Perú, dictada por la Asamblea Nacional de 1919. En: Diario Oficial “El Peruano”. Lima, 20 de Enero de 1920. modificación del Artículo Nº 119 que originalmente decía “Todo ciudadano que ejerza la Presidencia, no podrá ser elegido para el período inmediato”8 La modificación de este artículo fue solamente una mera formalidad constitucional, porque el objetivo era permitir la reelección de Leguía y no de cualquier ciudadano que ejerza la Presidencia. Con esta reforma constitucional, se había destrozado la Carta Política del Estado, la Constitución; se había escarnecido la tradición republicana y democrática de una Nación donde jamás habían llegado a organizarse e intentar su perpetuación los despotismos. Entre la postración de sus miembros, entre las genuflexiones de los palaciegos, sonriente el dictador Leguía trataba de musitar la frase latina del conquistador de las Galias en su marcha hacia el Capitolio. La Segunda Reelección de Augusto B. Leguía: consolidación de su poder y consecuencia de su caída La dictadura había adquirido, pues, fisonomía inconfundible. Al producirse la reelección del Presidente de la República, funcionó desastrosamente el artículo constitucional sobre la renovación total del Congreso, fue totalmente leguiísta. La reelección del Presidente y la renovación total del Congreso, dieron el más acabado resultado que podía preverse respecto del proceso de la dictadura. Así, siempre dentro del desenvolvimiento lógico de ese proceso, hubo nueva ocasión para plantear una segunda y definitiva “reforma” sobre la reelección del Presidente Leguía. Después de breve tiempo, el Congreso leguiísta, donde se mantenían los “más fieles” Diputados y Senadores y donde habían ingresado no pocos turiferarios más del déspota Leguía, volvió a tratar de la reelección indefinida. La primera reelección era como se ha dicho, limitada a una sola y única vez. Pero eso no era suficiente para “salvar al país”, solamente 10 años del Leguiísmo. Artículo 119 de la Constitución. Ibid. Bajo ese criterio, entonces, había que “reformar” esa “reforma” con previsión y entereza. El Perú necesitaba, según decían los leguiístas, aprovechar de los “eminentes servicios del único hombre patriota” que tenía al frente de sus destinos. Además, si el país lo deseaba así, no era posible que por una miopía de los legisladores, se le impidiera pronunciarse en la forma tan abrumadoramente franca en que lo hacía, al reclamar la permanencia del “gran patriota”, Augusto Leguía, en el manejo del poder del Estado. Todo el Perú hacía, según decían, ostensible este gran anhelo. De todas las provincias venían a Lima mensajes que reclamaban imperiosamente la reelección. ¡Cómo se iba a defraudar las demandas y expectativas de los pueblos que cada día enviaban tarjetas y medallas de oro y presentes valiosos para el “egregio y único estadista”! Era, pues,


necesario “reformar” nuevamente la Constitución “reformada” y disponer que le reelección presidencial fuera indefinida. Leguía debía gobernar indefinidamente. Uno de sus áulicos había dicho en el Congreso: “El Perú necesita 50 años de Leguiísmo”. Pero esta ambiciosa voluntad no era tampoco suficiente. El Leguiísmo debía seguir gobernando indefinidamente, como en una metempsicosis tremenda, recomponiéndose, disfrazándose, reorganizándose, cubriéndose de diversas vestimentas. La ambición desencadenada por el providencialismo leguiísta era tanta, que el siglo XX debía llamarse según decían los partidarios de Leguía, el Siglo de Leguía. Entonces, la segunda “reforma” al artículo relacionado con la reelección presidencial se planteó sin la menor resistencia, sin el menor pudor, franca y terminantemente sin protesta por algún miembro del Congreso; y así se aprobó, también sin la menor resistencia, sin el menor pudor, de una manera desembozada. Además, por esa reforma fue posible la anulación del artículo 119 de la Constitución, como lo demuestra el siguiente documento: Ley Nº 5857 El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente: Artículo 1ro. - Sustitúyese el artículo 113 de la Constitución del Estado con el siguiente: “El Presidente durará en su cargo cinco años y podrá ser reelecto”. Artículo 2do. - Derógase el artículo 119 de la misma Constitución. Artículo 3ro. - Deróguese igualmente la ley reformatoria del 18 de Setiembre de 1923 Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Setiembre de mil novecientos veintisiete. Roberto E. Leguía, Presidente de la Cámara del Senado Jesús Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados César Elguera, Senador Secretario E.E. Gómez, Diputado Secretario Al Presidente de la República. Por tanto: Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos veintisiete. A.B. Leguía C. Manchego Muñoz Realizando un análisis interpretativo de este documento, la segunda reelección fue posible mediante esta ley, porque anulaba el artículo 119 de la Constitución y su anterior modificación realizada a través de la Ley Nº 4687, que permitía la reelección del Presidente, pero por una sola vez; por lo tanto, al eliminar el artículo 119 de la Constitución, no se limitaba el número de veces


Se refiere a la Ley Nº 4687, transcrita anteriormente en este documento. que podía ser reelegido el Presidente, él podía postular cuantas veces quisiera. Con esto se demuestra el afán del Presidente Leguía de permanecer en el poder del Estado. El Congreso “representativo” de la soberanía nacional era completamente leguiísta; y había, por tanto, que presumir que el país lo era también, sin excepción alguna; además, porque así lo demostraba el pueblo, según los propios partidarios de Leguía. Producida la “reforma”, después del paso lento, inacabable, pasmoso, como en el transcurrir de un sueño, el país narcotizado presenció la segunda reelección de Leguía, que lo consolidó en el gobierno del país y en un dictador. El despotismo había llegado a su etapa más encumbrada. Al mismo tiempo, se había marcado el ritmo de su decadencia; decadencia imperceptible en medio de la homogeneidad, de la cohesión del régimen, de su aparente solidez y de su fiereza.

4.-COMPARACION CON OTRAS CONSTITUCIONES 4.1.-Diferencias y semejanzas entre la Constitución de 1920 y 1993 4.1.1.-DIFERENCIAS ENTRE LA CONSTITUCIÓN DE 1920 Y LA ACTUAL DE 1993 En esta Constitución estipulaba que nadie podrá gozar más de un sueldo o emolumento del Estado sea cual fuese el empleo o función que ejerza. En esta Constitución estipulaba que nadie puede ser apresado por deudas. Gozan de derecho de sufragio los ciudadanos en ejercicio que saben leer y escribir. En esta Constitución los ciudadanos en ejercicio eran los peruanos mayores de 21 años y los casados, aunque no hayan llegado a dicha edad. En la actual Constitución el estado orienta al desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleos, entre otros. En nuestra Constitución actual estipula que no hay prisión por deudas salvo en el caso de deuda por alimentos. En la actual Constitución todos los ciudadanos gozan de derecho a sufragio de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley. En nuestra actual Constitución son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años y para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. 4.1.2.-SEMEJANZAS ENTRE LA CONSTITUCION DE 1920 Y LA ACTUAL DE 1993 En ambas constituciones se estipula que nadie puede ser perseguido por razón de sus ideas ni por razón de sus creencias. También ambas Constituciones estipulaban el derecho inviolable a la propiedad. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente por causa de necesidad Nacional o necesidad publica, declarada por ley. Ambas Constituciones estipulan que la ley, por razones de seguridad nacional puede establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.


Ambas Constituciones declaraban que la ciudadanía se suspende por resolución judicial, sentencia con pena privativa de libertad o por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

5.-CONSECUENCIAS “La constitución de 1920 suprimió la Vicepresidencia de la República. Suprimió la renovación por tercios del congreso. La eliminación de los senadores y diputados suplentes; las incompatibilidades entre el mandato legislativo y cualquier otro cargo público, la ratificación de la corte suprema, de los jueces de primera y segunda instancia. La prohibición de percibir más de un sueldo pagadero por el estado para evitar emulaciones ilícitas. En las garantías sociales aparecieron las condiciones de trabajo, el salario mínimo, la función social de la propiedad, la conciliación y el arbitraje obligatorio en los conflictos entre el capital y el trabajo. Los servicios asistenciales, el fomento de la maternidad, la protección del niño y la defensa de la raza indígena. Se quiso dar una satisfacción aparente a los descentralistas, creando los Congresos Regionales que no curó los males de éste ni descongestionó el Parlamento ni tuvo una zona de acción precisa y eficaz ni estimuló la vida local, limitándose a ser meros cuerpos burocráticos y peticionarios. Otras innovaciones fueron las relativas a la declaración de los fines del estado, reconoció la existencia de las comunidades indígenas. La declaración que la propiedad territorial, cualquiera que sea su naturaleza y condición esta regida exclusivamente por las leyes de la república y que los extranjeros quedan en ese aspecto en igualdad de condiciones con los nacionales; el reconocimiento que la contribución sobre la renta será progresiva, la ratificación poder el senado de los nombramientos de embajadores y ministros plenipotenciarios. La declaración que el profesorado es carrera pública, la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza en sus otros grados. Se suprimió, poco después, la prohibición constitucional de la reelección presidencial viviéndose entre 1920 y 1930, en un régimen personal en un gobierno de perpetuidad indefinida.” La promulgación de la constitución se efectuó el 18 de enero de 1920, en el 385avo Aniversario de la Fundación de Lima y desde la Casa Municipal por el presidente Leguia. Rigió hasta el 9 de abril de 1933 aunque había dejado de regir desde agosto de 1930. - Aprobada por Asamblea Nacional y convocada a plebiscito por Augusto B. Leguía, fue promulgada por él mismo, tuvo vigencia de 18 de enero de 1920 a 9 de abril de 1933. Fue promulgada durante el segundo periodo del gobierno de Don Augusto B. Leguía. En ella se aprecia lo siguiente: Reconocimiento de las garantías sociales, especialmente en lo relativo a la propiedad, que quedo supeditada a las leyes del Perú. La protección declarada al Estado de la raza aborigen. La reafirmación de las características de la propiedad de indígenas o campesinos, que declaro el Libertador Bolívar, (imprescriptibles, innegables, inembargables). Las consideraciones sobre la protección a la vida y salud del individuo, dentro el trabajo industrial. La prohibición de acaparamientos y monopolios en la industria y el comercio. El reconocimiento de la categoría de Carrera pública al magisterio. En materia religiosa dejo abierto el camino para la consideración de la libertad de cultos, cuando declaro: “La nación profesa La religión católica, apostólica y romana, que el estado la protege. Nadie podrá ser ‘perseguido por razón de sus ideas, ni por razón de sus creencias”.


Dentro de esta constitución se establecieron los Congresos Regionales del Norte, Centro y Sur y como algo muy importante y nuevo, se iniciaron en el Parlamento los primeros pasos para considerar la ciudadanía de la Mujer; proyecto que fue rechazado por mayoría. Esta constitución abarcó toda la época de los once años de Leguía.

6.-Principales innovaciones •

Impuso la renovación simultánea de los poderes públicos, es decir, se elegirían a los miembros del parlamento (senadores y diputados) conjuntamente con el Presidente. Quedaba así abolida la renovación parlamentaria por tercios.

Estableció el periodo presidencial de cinco años (anteriormente eran cuatro), con posibilidad a la reelección solo después de transcurrido un período igual de tiempo. Esto último sería modificado en 1923, posibilitando una sola reelección consecutiva. En 1927 se volvió a modificar, dándose pase a la reelección indefinida. Fue así como Leguía se reeligió dos veces.

La elección del Presidente de la República y de los senadores y diputados sería por voto popular directo.

Como medida descentralista se instauraron los congresos regionales en el norte, centro y sur. Llegaron a funcionar pero pronto se vio que eran inoperantes y acabaron por entrar prácticamente en receso.

Se instauró la responsabilidad política del gabinete ante cada una de las Cámaras y la obligatoriedad de la renuncia ministerial a consecuencia del voto de falta de confianza que se aprobara en el Senado o en la Cámara Baja. Sólo una vez, a lo largo del Oncenio, una de las Cámaras hizo uso de esa prerrogativa.

Se restableció el Consejo de Estado, organismo que sin embargo no llegó a instalarse.

Las garantías individuales no podrían ser suspendidas por ninguna motivo. Ni siquiera en circunstancias de peligro para el orden público.

Se estableció la elección popular de los municipios. Pero esto no se puso en práctica y en su lugar se instauraron unas «juntas de notables» que escogía a su arbitrio el Ministro de Gobierno.

Se declaró la protección del Estado a la raza aborigen y se reconoció la existencia legal de las comunidades indígenas.

• •

Se prohibió que los extranjeros adquiriesen o poseyeran tierras, aguas, minas y combustibles en una extensión de 50 km distante de las fronteras. En aspectos generales, esta Constitución no varió mucho comparada con la anterior, la Constitución de 1979. Se conservó incluso textualmente algunos artículos y en otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo, buena parte de sus pocas innovaciones son de importancia fundamental. Introduce el mecanismo del Referéndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.


La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traición a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en la práctica no ha sido reglamentada esto último.

El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió una sola reelección inmediata o consecutiva (artículo 112). Al amparo de este artículo constitucional, Fujimori se reeligió en 1995; al año siguiente, mediante una controvertida “Ley de Interpretación Auténtica”, se le permitió otra reelección consecutiva (la llamada “re-reelección”). De acuerdo a esta interpretación, el segundo gobierno de Fujimori (19952000) era el primero sujeto a ese artículo constitucional, invocándose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japón en octubre del 2000, se modificó este artículo, quedando prohibida la reelección inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mínimo un período constitucional.

El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la República, obtuvo mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia. El Presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos consejos de ministros (en la anterior Constitución eran tres).

El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130. De todos modos continúa siendo un número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60 senadores).

Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura.

Se establece la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.

Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador, más no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios.

Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo hacía la anterior carta magna. Se garantiza la privatización de la tierra aplicándose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulaba explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Se reconoce administrativa.

a

las

municipalidades

autonomía

7.-CRITICAS DEL DIARIO PERUANO

política,

económica

y


La Asamblea Nacional promulgó una nueva constitución en reemplazo de la de 1860, el 18 de enero de 1920. Entre los principales aspectos políticos se puede encontrar los siguientes: gozan de derecho a sufragio los ciudadanos en ejercicio que saben leer y escribir, mayores de 21 años o casados e inscrito en el registro militar (art. 65 y 66); el sufragio se ejerce según la ley electoral, teniendo como base el registro electoral permanente, voto popular directo y la jurisdicción del poder judicial para garantizar el proceso electoral (art. 67); el gobierno del Perú es republicano, democrático, representativo, fundado en la unidad, ejerciendo las funciones públicas los poderes ejecutivo, judicial y legislativo. La renovación de este último será, por primera vez, completo y coincidirá, con la renovación del poder ejecutivo, durando ambos 5 años (art. 70). Se eliminaba la renovación parcial y la elección de representantes suplentes; el Congreso se compone de una cámara de diputados de 110 diputados y una de senadores de 35 representantes (art. 72). Las vacantes se llenarán por elecciones parciales. Para ser diputado se requiere tener 25 años de edad y para senador 35 años; las Juntas preparatorias de las cámaras harán la apertura, calificación y regulación de las actas electorales para presidente de la república (art. 88); el presidente de la república tendrá que tener 35 años, diez de domicilio en la república y ciudadanía en ejercicio. El cargo dura 5 años y no podrá ser reelegido. Se suprimió la figura de vicepresidente de la república; se establecen legislaturas regionales: norte, centro y sur (art. 140); se suprimía la pena de muerte; la reforma de la Constitución se hará efectiva en dos legislaturas ordinarias consecutivas con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de cada cámara (art. 160). La Constitución de 1920 estaba influida, en sus aspectos sociales, por la Constitución Socialista de Weimar, o en su aspecto nacionalista de la Constitución mexicana de Querétano de 1917. Singularmente, la Asamblea Nacional no aceptó el proyecto del conservador Celestino Manchego Muñoz, representante por Huancavelica, para otorgar el derecho de sufragio a las mujeres. De otro lado, ante una propuesta de ley sobre elección popular de alcaldes provinciales y distritales, se agregó un artículo provisorio, por el cual mientras se efectuaba la renovación legal de los municipios, el Estado quedaba autorizado para nombrar alcaldes. Todo quedó en el papel pues no hubo elección directa de representantes ediles hasta 1963. Al abrirse el período de la "Patria Nueva", Leguía forjó y apoyó la emergencia de las capas burgueses, asociadas en forma dependiente al capital extranjero, especialmente americano, apoyándose cada vez más en una clientela política incondicional, al margen de los partidos y enfrentados a ellos. Su política fue modernización social y política que lo distanciaron, cada vez más, de los sectores que lo apoyaron en un inicio y luego fueron sus encarnizados opositores: estudiantes y obreros. La estrategia de Leguía pasó, sin embargo, por su permanencia en el poder. En ella trabajó más tarde. (El Peruano, 21 de Enero de 1998)

8.-CONCLUSIONES : • Una de las reformas más interesantes elaboradas en el contenido de la Constitución de 1920, elaborada por la Asamblea Nacional, es la referida a la instalación de Congresos Regionales, debido a que planteaba un interés descentralista, al darle facultades legislativas a dichos congresos para resolver sus propias problemáticas en todos sus aspectos, en beneficio del desarrollo interno del país; pero en la práctica fue todo lo contrario, ya que la mayoría de sus resoluciones o leyes no fueron aprobadas por el propio Congreso Nacional, lo cual también demostraba cierta dependencia de dicho Congreso, porque necesitaban de la aprobación del Congreso Nacional para poner en práctica sus leyes o resoluciones.


• La elaboración de la Constitución de 1920 no expresó el afán de una renovación constitucional, sino la aprobación de los intereses o voluntades del Presidente Leguía, a través de la conformación de miembros de la Asamblea Nacional de 1920, la cual estaba conformada por una mayoría leguiísta, y que se mantuvo durante todo el Oncenio en el Congreso. Se caracterizó por la no aceptación de cualquier expresión de oposición al régimen existente dentro del mismo Congreso y por el no cumplimiento de la Constitución misma, elaborada por ellos mismos. • Finalmente, la máxima expresión de la voluntad de Leguía a través de la Constitución, fue la manipulación que él realizó, a través de sus representantes en el Congreso, de los Artículos No. 113 y 119, en dos oportunidades: la primera, para lograr la reelección y la segunda, para lograr su perpetuación en el poder del Estado, al no ponerle límites a su afán reeleccionista; pero fue esto último lo que desencadenó su caída, juntos con otros factores, porque el pueblo no le reconoció su segunda reelección, al no permitirle terminar su tercer período presidencial, que comprendía entre 1929 y 1934, al realizarse el golpe de estado de Sánchez Cerro, en Agosto de 1930, a un año de haber sido proclamado presidente por tercera vez por los miembros del Congreso. Por todo lo expuesto, la Constitución de 1920 es un aspecto muy importante y representativo del Oncenio de Augusto B. Leguía, debido a que reflejó la voluntad del mismo Leguía; y es por tal razón que lo considero uno de los símbolos del Oncenio de Augusto B. Leguía. II Encuentro Metropolitano de Jóvenes Investigadores Sociales, UNMSM - Mayo 2002

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http://pavelvaler.blogspot.com/2013/07/de-la-constitucion-de-1920-la-ley-de.htm *Marty Ames Zegarra es Bachiller en Historia por la Universidad Nacional Mayor de San •

Marcos. E-mail: mames_zegarra@hotmail.com

l

LA PRENSA, 5 de julio de 1919, p. 3. II Encuentro Metropolitano de Jóvenes Investigadores Sociales, UNMSM - Mayo 2002


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