Modulo 1 introducción gestión del riesgo

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“Introducción a la gestión del riesgo” Objetivos de la lección:

Introducir al participante en el contexto de la Política Nacional en Gestión del Riesgo y motivarlo a profundizar en la normatividad y responsabilidades.

Alerta: Estado que se declara con anterioridad a la manifestación de un evento peligroso, con base en el monitoreo del comportamiento del respectivo fenómeno, con el fin de que las entidades y la población involucrada activen procedimientos de acción previamente establecidos.

Introducción:

El presente módulo pretende darle al participante una aproximación sobre la gestión del riesgo en Colombia desde el punto de vista conceptual y normativo con el fin que tenga las bases necesarias para entender los conceptos relacionados con la gestión del riesgo, asimismo las responsabilidades que tiene la administración municipal frente a los riesgos en cada una de sus áreas de influencia.

Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.

La normatividad expuesta en el presente documento son extractos de las mismas que pretenden mostrarle al participante una visión general de la norma y su contenido; muchos de los artículos que se encuentran en las normas no están contenidos en este, y a otros les fueron removidos algunas secciones, con el fin de entregarle al lector una aproximación a la temática tratada.

Las amenazas pueden ser clasificadas como:

Se anima fuertemente al participante a familiarizarse con cada una de las normas para tener un entendimiento completo de la importancia de la gestión del riesgo y las responsabilidades de las entidades públicas frente al mismo.

1. Terminología

Para entender mejor algunos conceptos, se muestra a continuación algunos términos que están contenidos en la ley 1523 de 2012 (Política nacional de gestión del riesgo de desastres) y que serán tratados a lo largo del curso.

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Análisis y evaluación del riesgo: Implica la con-

sideración de las causas y fuentes del riesgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir. Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación.

Calamidad pública: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción Conocimiento del riesgo: Es el proceso de la ges-

tión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.

Desastre: Es el resultado que se desencadena de la

manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar

condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.

Emergencia: Situación caracterizada por la altera-

ción o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

Gestión del riesgo: Es el proceso social de planea-

ción, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Mitigación del riesgo: Medidas de intervención

prescriptiva o correctiva dirigidas a reducir o disminuir los daños y pérdidas que se puedan presentar a través de reglamentos de seguridad y proyectos de inversión pública o privada cuyo objetivo es reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad existente

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Planificación/ordenamiento territorial: El proce-

so que emprenden las autoridades públicas para identificar, evaluar y determinar las diferentes opciones para el uso de los suelos, lo que incluye la consideración de objetivos económicos, sociales y ambientales a largo plazo y las consecuencias para las diferentes comunidades y grupos de interés, al igual que la consiguiente formulación y promulgación de planes que describan los usos permitidos o aceptables.

Prevención de riesgo: Medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo. Puede enfocarse a evitar o neutralizar la amenaza o la exposición y la vulnerabilidad ante la misma en forma definitiva para impedir que se genere nuevo riesgo. Los instrumentos esenciales de la prevención son aquellos previstos en la planificación, la inversión pública y el ordenamiento ambiental territorial, que tienen como objetivo reglamentar el uso y la ocupación del suelo de forma segura y sostenible. Protección financiera: Mecanismos o instrumentos

financieros de retención intencional o transferencia del riesgo que se establecen en forma ex ante con el fin de acceder de manera ex post a recursos económicos oportunos para la atención de emergencias y la recuperación.

Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión

del riesgo, está compuesto por la intervención di-

rigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera.

Seguridad territorial: La seguridad territorial se

refiere a la sostenibilidad de las relaciones entre la dinámica de la naturaleza y la dinámica de las comunidades en un territorio en particular. Este concepto incluye las nociones de seguridad alimentaria, seguridad jurídica o institucional, seguridad económica, seguridad ecológica y seguridad social.

Vulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad física,

económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos.

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2. Análisis del riesgo

El análisis de riesgo consiste en identificar y evaluar probables daños y pérdidas como consecuencia del impacto de una amenaza sobre una unidad social en condiciones vulnerables.

Tomado de: Guía metodología para la elaboración de planes departamentales para la gestión del riesgo UNGRD

Cálculo del riesgo

Una vez identificadas las amenazas (A) a las que se está expuesto y realizado el análisis de vulnerabilidad (V), se procede a una evaluación conjunta para calcular el riesgo (R), es decir, estimar la probabilidad de pérdidas y daños esperados (personas, bienes materiales, recursos económicos) ante la ocurrencia de un fenómeno de origen natural, socio natural o antrópico. El cálculo del riesgo corresponde a un análisis y combinación de datos teóricos y empíricos con respecto a la probabilidad de ocurrencia de la amenaza identificada, es decir, la fuerza e intensidad de ocurrencia, así como el análisis de vulnerabilidad o la capacidad de resistencia de los elementos expuestos al peligro (población, viviendas, Infraestructura, etc.) dentro de una determinada área geográfica.

Existen diferentes métodos para el cálculo del riesgo, por un lado, el analítico o matemático y por otro, el descriptivo. El método analítico, llamado también matemático, se basa fundamentalmente en la aplicación o el uso de la siguiente ecuación:

R = f (A,V) Dicha ecuación es la referencia básica para la estimación del riesgo, a partir de cada una de las variables: Amenaza (A), vulnerabilidad (V) y, consecuentemente, Riesgo (R). El criterio descriptivo se basa en el uso de una matriz de doble entrada: “Matriz de Amenaza y Vulnerabilidad” (Tabla 1). Para tal efecto, se requiere que previamente se hayan realizado los análisis de amenazas y los análisis de vulnerabilidad, respectivamente. Con ambos resultados se interrelaciona, por un lado (vertical)

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el valor y nivel estimado de la amenaza; y por otro (horizontal), el nivel de vulnerabilidad promedio determinado en el respectivo Cuadro General (Tabla 2), en la intersección de ambos valores se podrá estimar el nivel de riesgo esperado. Si se determina una Amenaza Alta, con una Vulnerabilidad Alta, se observa que se cruzan en la zona de Riesgo Alto, este procedimiento se aplica de acuerdo a las características de la amenaza y la vulnerabilidad. Tabla 1. Matriz de peligro y vulnerabilidad para estimación del nivel de riesgo.

Tomado de: Guía metodología para la elaboración de planes departamentales para la gestión del riesgo UNGRD Tabla 2. Nivel de Riesgos.

Es necesario aclarar que el cálculo del riesgo se realiza para cada una de los escenarios amenazantes identificados en el territorio, teniendo en cuenta el valor estimado para cada uno de ellos, así como el valor total de la vulnerabilidad establecida. Con esta categorización de riesgo y conociendo, por ejemplo, el total de viviendas existentes en una zona determinada, se puede estimar los daños o los impactos en las mismas. Igualmente si se conoce el costo promedio de cada una de ellas, es posible estimar el impacto o daños en cifras económicas. También se puede estimar los daños en la población si se conoce el número total de habitantes existentes en la región, así como los diversos daños en la infraestructura (vial, redes de servicios públicos) y en el ambiente. Esta información, es muy importante para adoptar las medidas que puedan facilitar la reducción del riesgo y el proceso de manejo de desastres. El riesgo sólo puede existir cuando hay interacción y relación entre factores de amenaza y vulnerabilidad, en espacios o territorios definidos y determinados. No puede existir una amenaza sin la existencia de una sociedad vulnerable y viceversa; esto significa que el riesgo puede ser reducido o evitado si se interviene sobre los factores que generan la vulnerabilidad de la sociedad o sobre las amenazas en el territorio. De hecho, amenazas y vulnerabilidades se encuentran mutuamente condicionadas, por lo tanto, cuando una comunidad aumenta su resiliencia, reduce sus condiciones de vulnerabilidad y sus niveles de riesgo.

Tomado de: Guía metodología para la elaboración de planes departamentales para la gestión del riesgo UNGRD

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Tomado de: Guía metodología para la elaboración de planes departamentales para la gestión del riesgo UNGRD

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3. Etapas de las emergencias

En cada una de las etapas, deberemos realizar ciertas acciones que nos permitirán responder y estar preparados mucho mejor frente a este tipo de eventos, para ello podemos apoyarnos en la legislación vigente que promueve la gestión del riesgo a nivel territorial

en la Constitución y la Ley, sin perjuicio de que se hayan recopilado en la Ley 1523 de 2012 todas aquellas que modifican el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en general la política pública. En síntesis hay un amplio conjunto de normas de derecho público que buscan que el Estado cumpla con los fines esenciales consagrados en la Constitución Nacional.

Constitución Política de 1991 (CP).

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Artículo 1 C.P)

Imagen tomada de: http://disciplinas.stoa.usp.br/ Una amenaza puede ser de origen natural, socionatural o antrópica-tecnológica, que de acuerdo a unas condiciones físicas y de vulnerabilidad de los elementos expuestos a ella puede generar un evento adverso físico peligroso que cause unos daños a la vida de las personas, el patrimonio económico y el medio ambiente ocasionando un hecho que por regla general será una Emergencia. Si el evento no puede ser subsanado por el municipio, distrito o departamento y en general se dan los presupuestos de los artículos 57 y 59 de la Ley 1523 de 2012, el alcalde o gobernador previo concepto del Consejo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres declarará mediante acto administrativo la Calamidad Pública. Si la emergencia no se puede subsanar por las autoridades de las Entidades Territoriales y se requiere la intervención directa del Gobierno Nacional y se dan los presupuestos de los artículos 56 y 59 ibídem, el presidente de la Republica previo concepto del Sistema Nacional declarará el Desastre mediante Acto Administrativo.

4. Alcance normativo

En el ordenamiento jurídico colombiano existe un sinnúmero de normas de mayor y menor jerarquía que de una u otra manera regulan la gestión integral del riesgo, so pena de que las más importantes están consagradas

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (Artículo 2 C.P) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Artículo 2 C.P) Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. (Artículo 6 C.P) El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la

acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. (Artículo 90 C.P)

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Jurisprudencia

Las sentencias de la Corte Constitucional en muchos casos tienen carácter erga omnes, es decir, las consideraciones y decisiones son verdaderas normas jurídicas de obligatorio cumplimiento para todos, por ende las sentencias que tratan de temas humanitarios y restablecimiento de servicios públicos son de aplicabilidad en gestión del riesgo. Consultar la sentencia de la Corte Constitucional T-881/02 “Dignidad Humana”.

La Ley y los Actos Administrativos.

Son objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el Conocimiento del Riesgo, la Reducción del Riesgo y el Manejo de Desastres;

los cuales remiten a otras normas que buscan incluir la Gestión Integral del Riesgo en el ordenamiento territorial y ambiental. A continuación se hace una relación de las normas que propenden por integrar la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial y ambiental, partiendo de la Ley que tiene carácter general, impersonal y abstracto hasta llegar al acto administrativo reglamentario. Lo que formaría un conjunto de normas de gestión pública del riesgo para efectos prácticos de este curso.

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Norma Decreto-Ley 2811 de 1974 Decreto 1547 de 1984

Ley 9 de 1989 Decreto-Ley 919 de 1989 Ley 2 de 1991

Ley 99 de 1993

Ley 388 de 1997

Decreto 879 de 1998 Decreto 321 de 1999

Decreto 4147 de 2011 Ley 1523 de 2012 Decreto-Ley 019 de 2012

Titulo Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Por el cual se crea el Fondo Nacional de Calamidades y se dictan normas para su organización y funcionamiento. Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones. Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones Por el cual se modifica la Ley 9 de 1989 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones. (Planes de Ordenamiento Territorial) Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial “Por el cual se adopta el Plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas”. Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura. Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. (Art 189)

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Ley 1505 de 2012

Decreto 1640 de 2012 Ley 1575 de 2012

Decreto 1807 de 2014

Por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta. Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones. Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia. Por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones.

4.1 Ley 1523 de 2012

“Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”

Concepto de SNGRD.

De acuerdo a la Ley 1523 de 2012 es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país. Tiene los siguientes objetivos.

población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.

4.1.1.2 Objetivos específicos del SNGRD.

• Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo. • Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo. • Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres.

4.1.2 Componentes del SNGRD.

Los principales componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres son:

4.1.1 Objetivos del SNGRD. 4.1.1.1 Objetivo general.

Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la

• • • •

La estructura organizacional. Los Instrumentos de planificación. Los sistemas de información. Los mecanismos de financiación.

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4.1.3 Estructura del SNGRD.

De acuerdo a la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Ley 1523 de 2012 la estructura del SNGRD es como sigue.

Integrantes.

Son integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres:

4.1.3.2 Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro.

Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.

4.1.3.3 La Comunidad.

Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas.

4.1.3.1 Las entidades públicas.

Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión.

4.1.4 Instancias de Dirección.

Son instancias de dirección del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres. • El Presidente de la República. • El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre. • El Gobernador en su respectiva jurisdicción. • El Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción.

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Principios de la Gestión del Riesgo.

Los principios en Colombia son verdaderas normas jurídicas que se encuentran en la constitución y en la Ley y sirven para integrar, interpretar y crear normas. En la Ley 1523 en el artículo 3, se establecen principios que buscan proteger el interés general en materia de gestión del riesgo, en virtud de los cuales se pueden tomar medidas para conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de emergencias.

Principios de la gestión del riesgo. Art 3 ley 1523 de 2012 Principio de igualdad. Principio de protección. Principio de solidaridad social. Principio de autoconservación. Principio participativo. Principio de diversidad cultural. Principio del interés público o social. Principio de precaución.

Principio de sostenibilidad ambiental. Principio de gradualidad. Principio sistémico. Principio de coordinación. Principio de concurrencia. Principio de subsidiariedad. Principio de oportuna información.

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4.2 Artículo 189 del Decreto-Ley 019 de 2012 - La gestión del Riesgo y el ordenamiento territorial Con el fin de promover medidas para la sostenibilidad ambiental del territorio, sólo procederá la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo del plan de ordenamiento territorial o la expedición del nuevo plan de ordenamiento territorial cuando se garantice la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de riesgo además de la determinación de las medidas específicas para su mitigación, la cual deberá incluirse en la cartografía correspondiente.

4.3 Decreto 1807-19 de septiembre de 2014

“Por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones”

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto establecen las condiciones y escalas de detalle para incorporar de manera gradual la gestión del riesgo en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial municipal y distrital o en la expedición de un nuevo plan. Artículo 3°. Estudios básicos para la revisión o expedición de Planes de Ordenamiento Territorial (POT). De conformidad con lo dispuesto en el ar-

tículo anterior para la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de nuevos planes, se deben elaborar estudios en los suelos urbanos, de expansión urbana y rural para los fenómenos de inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa, que contienen:

a) La delimitación y zonificación de las áreas de

amenaza; b) La delimitación y zonificación de las áreas con condición de amenaza en las que se requiere adelantar los estudio& detallados a que se refiere el siguiente artículo; c) La delimitación y zonificación de las áreas con condición de riesgo en las que se requiere adelantar los estudios detallados a que se refiere el siguiente artículo; d) La determinación de las medidas de intervención, orientadas a establecer restricciones y condicionamientos mediante la determinación de normas urbanísticas Artículo 17. Evaluación de vulnerabilidad. Para evaluar la vulnerabilidad se consideran los siguientes aspectos:

1. De acuerdo con los resultados del estudio deta-

llado de amenazas para cada fenómeno analizado, se deben identificar y localizar en la cartografía correspondiente los elementos expuestos. 2. Se debe establecer las características de los elementos expuestos a las amenazas identificadas, en cuanto al tipo de elemento, grado de exposición, resistencia que ofrece el elemento y distribución espacial. 3. Se deben identificar los diferentes tipos de daño o efecto esperado sobre los elementos expuestos que se pueden presentar como resultado del fenómeno natural. 4. Esta información debe zonificarse en un mapa a la misma escala del mapa de amenazas detallados estableciendo categorías de vulnerabilidad alta, media y baja, de acuerdo a las características de los elementos expuestos.

Artículo 18. Evaluación del riesgo. La evaluación

de riesgo es el resultado de relacionar la zonifica-

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ción detallada de amenaza y la evaluación de la vulnerabilidad. Con base en ello, se categorizará el riesgo en alto, medio y bajo, en función del nivel de afectación esperada.

Artículo 19. Contenidos de la evaluación del riesgo.

Los estudios de evaluación de riesgo deben acompañarse de los siguientes documentos por cada fenómeno analizado:

1. Documento técnico que contenga metodología

de evaluación empleada y los resultados. 2. Fichas de evaluación de vulnerabilidad. 3. Mapa de vulnerabilidad categorizada en alta, media y baja. 4. Mapa de riesgo, categorizado en alto, medio y bajo, señalando para el riesgo alto si es mitigable o no mitigable. 5. Mapas de localización y dimensionamiento de las medidas de intervención propuestas. 6. Presupuestos estimados de costos de las alternativas planteadas. 7. Inventario de viviendas en alto riesgo rio mitigable

Artículo 20. Medidas de Intervención. Para la pre-

vención, mitigación del riesgo y/o reducción de la amenaza y/o vulnerabilidad de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, el estudio de evaluación de riesgo planteará medidas que podrán ser estructurales y no estructurales.

1. Las medidas estructurales, son medidas físicas

encaminadas a la realización de acciones y obras para atender las condiciones de riesgo ya existentes. Entre otras se consideran las siguientes: obras de estabilización y de reforzamiento de edificaciones e infraestructura, las cuales deben ser pre dimensionadas sobre la cartografía a nivel de pre diseño, con el estimativo de costos correspondiente.

2. Las medidas no estructurales, orientadas a regular el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo mediante la determinación de normas urbanísticas, proyectos para la implementación de sistemas de alertas tempranas en los casos que aplique, así como la socialización y apropiación cultural de los principios de responsabilidad y precaución. Artículo 21. Incorporación de los resultados de estudios detallados al POT. Con base en los resul-

tados de los estudios detallados y mediante acto administrativo, el alcalde municipal o distrital o la dependencia delegada para el efecto, podrá realizar la precisión cartográfica y la definición de las normas urbanísticas a que haya lugar en el área objeto de estudio, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial y deberá registrarse en todos los planos de la cartografía oficial.

TÍTULO III INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 22. Documento Técnico de Soporte. Los es-

tudios básicos, y cuando se disponga de estudios detallados, deben integrarse al Documento Técnico de Soporte que contiene la justificación, la descripción, el desarrollo y la aplicación de las determinaciones de planificación de los componentes y contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 23. Componente General. En relación con

la gestión del riesgo, en el componente general del POT se deberá considerar como mínimo:

1. Objetivos y estrategias territoriales de mediano y

largo plazo. Se deben establecer los objetivos y estrategias de mediano y largo plazo garantizando la incorporación de la gestión del riesgo en el plan de ordenamiento territorial y la definición de medidas

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para el conocimiento y la reducción (prevención y mitigación) del riesgo, procurando el desarrollo seguro del territorio, de acuerdo con los análisis efectuados en los estudios básicos, así como con los análisis de estudios detallados cuando se disponga de estos.

2. Contenido estructural. En el contenido estructural se deben especificar y ubicar en planos: 2.1. Las áreas con condición de riesgo y con res-

áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales, de conformidad con lo previsto en el componente general del plan de ordenamiento territorial:

1. Para las áreas con condición de amenaza: La asignación del régimen general de usos y tratamientos que se podrán desarrollar en estas áreas, estableciendo los condicionamientos o restricciones de usos, densidades, ocupación y edificabilidad que eviten la generación de situaciones de riesgo.

tricción por amenazas identificadas en los estudios básicos y su priorización para la elaboración de los estudios detallados en el corto, mediano y largo plazo, en función de los objetivos, estrategias y prioridades adoptados para la concreción del modelo de ocupación territorial y de acuerdo con la programación prevista en el respectivo plan.

2. Para las áreas de amenaza medía ocupadas. La determinación de las acciones requeridas para estas áreas relacionadas con el manejo de aguas y adecuación de taludes, entre otros, así como de las acciones para realizar seguimiento y monitoreo a fin de garantizar que no se generen condiciones de riesgo.

2.2. La determinación y ubicación en planos de las

3. Para las áreas con condición riesgo: La defini-

zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas o por riesgos naturales, siempre y cuando se cuente con los estudios detallados que permitan su caracterización.

2.3. En la determinación de los suelos de protec-

ción deben considerarse las áreas que cumplan las siguientes condiciones y que por tanto tienen restringida la posibilidad de urbanizarse: a) Las áreas sin ocupar zonificadas en los estudios básicos como amenaza alta. b) Las áreas zonificadas como riesgo alto no mitigable en suelo urbano, de expansión urbana y rural, de acuerdo con los estudios detallados, cuando se cuente con ellos.

Artículo 24. El Componente Urbano. En relación al

suelo urbano y de expansión urbana, este componente deberá contemplar por lo menos, los siguientes contenidos para adelantar la delimitación de las

ción de las condiciones técnicas que se estimen convenientes para la elaboración de los estudios detallados que permitan establecer la categorización del riesgo.

4. Para las áreas de riesgo que cuenten con estudios

detallados: 4.1. La delimitación y zonificación de las zonas de riesgo alto, medio y bajo con la determinación de aquellas zonas de riesgo alto que se consideren como mitigables y no mitigables.

4.2. La definición de las medidas de intervención para el desarrollo de las zonas de riesgo mitigable. Igualmente, se contemplará la asignación de usos y tratamientos y las demás normas urbanísticas de carácter general para el desarrollo de estas áreas (densidades, ocupación y edificabilidad). 4.3. Cuando las zonas de alto riesgo se definan

como no mitigables, se establecen las medidas

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para su manejo y para evitar la ocupación de estas áreas, de acuerdo con el régimen aplicable al suelo de protección.

Artículo 25. El Componente Rural. En relación al

suelo rural y rural suburbano, este componente deberá contemplar por lo menos, los siguientes contenidos para adelantar la delimitación de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales, de conformidad con lo previsto en el componente general del plan de ordenamiento territorial:

1. Para las áreas de amenaza alta y medía: La defi-

nición de medidas de manejo especial para las zonas calificadas como de amenaza alta y media en los suelos rurales no suburbanos mediante el desarrollo, entre otros, de usos agroforestales, la implementación de prácticas culturales de conservación y manejo de cultivos, las medidas para el control de erosión y prácticas mecánicas de conservación tales como el manejo de escorrentías, así como determinar la necesidad de adelantar estudios detallados en las áreas de restricción por amenaza.

nistración municipal o distrital correspondiente, de acuerdo con lo definido en el correspondiente Plan de Desarrollo y según la vigencia del plan de ordenamiento territorial, señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos.

5. Bibliografía -Decreto 1807 de 2014 -Ley 1523 de 2012 - Artículo 189 del Decreto-Ley 019 de 2012 - “Manual para el curso Administración de Emergencias”. Salazar Gómez Diego. Cruz Roja 2015 - “Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas” –Bogotá, Colombia: Banco Mundial, 2012 - Guía metodológica para la elaboración de Planes Departamentales para la Gestión del Riesgo. UNGRD- PNUD

2. Para las áreas con condición riesgo: La definición

de las condiciones técnicas para la elaboración de los estudios detallados que permitan establecer las categorías de riesgo en estas áreas y la asignación del régimen general de usos.

3. Para las áreas de riesgo que cuenten con estudios

detallados: La delimitación y zonificación de las áreas de riesgo alto, medio y bajo con la determinación de aquellas zonas de riesgo alto que se consideren como mitigables y no mitigables.

Artículo 26. Programa de ejecución. En el programa

de ejecución se incluyen con carácter obligatorio, los programas .y proyectos para el conocimiento y la reducción (prevención y mitigación) del riesgo que se ejecutarán durante el periodo de la admi-

Facultad de Medicina - Centro de Simulación - simulación@medicina.udea.edu.co

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