________________________________________________________________________________ PRIMERA PARTE DERECHO ADMINISTRATIVO POLICIAL ________________________________________________________________________________ Introducción La realidad social exige, para la pacífica convivencia, la existencia de normas de conducta que la garanticen. Estas normas emanan del Estado y constituyen el derecho. Al conjunto de normas sancionadas en un momento dado, en una sociedad determinada y que refleja una realidad social se lo denomina derecho positivo. Tiene dos características que lo distinguen: la vigencia y la efectividad. La vigencia es la sanción conforme al ordenamiento jurídico, y la efectividad es el acatamiento por parte de la comunidad. Dentro del derecho positivo se distingue el derecho público y el derecho privado. El derecho público es aquel que organiza el poder público y regla las relaciones de los particulares con él, en tanto el derecho privado es el que lo hace con respecto a las relaciones entre particulares. Una de las ramas del derecho público es el derecho administrativo, que se lo define como el conjunto de normas positivas y de principios de derecho público, de aplicación concreta a la institución y funcionamiento de los servicios públicos, y al consiguiente contralor jurisdiccional de la Administración Pública. Dada ya una introducción, vamos a procurar dar un concepto del derecho administrativo policial. Definición En la amplitud del derecho administrativo, ubicamos al derecho policial, que tiene como fin regular la actividad y organización de la policía. Podemos conceptuarlo como “la parte del derecho administrativo que estudia los fines, organización y funciones de la institución policial, los derechos, los deberes y las atribuciones de sus componentes y el procedimiento al que deben ajustar sus actos”. El término “Policía” Se entiende por policía, la función del Estado que tiene generalmente por objeto, el mantenimiento del orden público, la seguridad y bienestar general. Desde el punto de vista etimológico, deriva de la voz griega “politeia”, que significa conjunto de los reglamentos que mantienen el orden y la seguridad pública. Dicho vocablo, involucra dos acepciones, siendo una amplia y la otra restringida, la primera entiende al “Poder de Policía” y la segunda a la “Policía Institución”. Poder de Policía En las distintas organizaciones institucionales del mundo, el órgano Supremo tiene facultades u obligaciones de desarrollar ciertas funciones cuyo objetivo, entre otros, es lograr la convivencia y el orden de quienes habitan dentro del marco geográfico donde ejerce su soberanía. De ahí que la existencia misma del Estado obedece a la necesidad de satisfacer, en la mejor forma, las necesidades del grupo social que lo integra. -1-
¿Y cómo las satisface? En parte, a través de un poder inherente al mismo, que se lo define como la potestad de restringir la libertad de los individuos con el fin de conservar la armonía del todo, de implantar reglas de buena conducta para evitar conflictos y de establecer normas tendientes a proteger la vida, la propiedad y la salud de los habitantes. Entonces, el Estado como sujeto investido de facultades políticas y administrativas, es titular de ese Poder de Policía para regular la vida en sociedad y, en casi todos los casos, lo confía a las fuerzas policiales. Vemos aquí a la “Policía como Función”. • • •
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Medios Las reglamentaciones, prohibiciones y órdenes Concesión de permisos o autorizaciones La coerción, para asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones. Equivale a la aplicación de penas y al uso de la fuerza material de los organismos representativos del Estado, como complemento natural e indispensable del ejercicio del poder de policía. Limitaciones Basarse en disposiciones y órdenes dadas por escrito con las formalidades reglamentarias No violar ninguna disposición constitucional, de un tratado o ley nacional No ser irrazonablemente ejercido No invadir innecesariamente los derechos privados de libertad y propiedad
Policía Institución En el dominio más restringido del derecho administrativo, el concepto policía designa al conjunto de servicios organizados por la Administración Pública con el fin de asegurar, mediante limitaciones impuestas a la actividad privada, el orden público, y garantizar la integridad física y aún moral de las personas, así nos referimos a la “Policía Institución”. ________________________________________________________________________________ SEGUNDA PARTE POLICÍA FEDERAL ARGENTINA ________________________________________________________________________________ Definición La Policía Federal Argentina es una Fuerza Policial con características de institución civil armada que depende del Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, ejerciendo funciones de Policía de Seguridad y Judicial que derivan de las responsabilidades emergentes de la función de Policía del Gobierno Federal Central. Reseña histórica de su creación Como consecuencia de la necesidad de establecer una organización policial a nivel federal, el 24 de diciembre de 1943, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la sanción del Decreto Ley 17.550, creó la Policía Federal Argentina, apta para consolidar la soberanía interior, colaborar con el deber de defensa, actuar en materia de prevención y represión de los delitos federales y proveer a la seguridad de los supremos intereses de la Nación. Durante casi un año funcionaron dos ramas, una federal y otra metropolitana, bajo la misma conducción, hasta que por diversas razones se gestionó la derogación del Decreto 17.750 y se propició la sanción de otra norma, que convirtiera la Policía de la Capital en Policía Federal. El -2-
Poder Ejecutivo, por Decreto 33.265, del 9 de diciembre de 1944, aprobó el nuevo Estatuto de la Policía Federal que rigió a partir del 1º de enero de 1945, con lo que desapareció la Policía de la Capital luego de 64 años de existencia. CAPITULO I ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL Organización Las modificaciones que el progreso y la dinámica moderna imponen a las instituciones, obliga al cambio de las estructuras, adecuándolas a la época. No escapando a esta influencia y a esa necesidad la Institución Policial, ha sido reformada varias veces, quedando organizada de la siguiente forma: -
Jefatura – Subjefatura Superintendencias: Drogas Peligrosas Asuntos Internos Federal de Transporte Policía Científica Personal, Instrucción y Derechos Humanos Planificación y Desarrollo Bienestar Seguridad Metropolitana Interior y Delitos Federales Complejos Comunicaciones Federales Federal de Bomberos Investigaciones Federales Administración Direcciones Generales Autónomas: Inteligencia Criminal Asuntos Jurídicos CAPITULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
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Funciones A nivel nacional: Prevenir y averiguar los delitos de la competencia de los jueces de la Nación, practicar las diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y partícipes, entregándolos a la justicia, con los deberes y atribuciones que a la policía confiere el Código Procesal Penal de la Nación. Proveer a la seguridad de las personas o cosas de la Nación, entendiéndose por tales, los funcionarios, empleados y bienes nacionales. Concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras nacionales. Cooperar con autoridades militares en la defensa antiaérea pasiva –actualmente defensa civil-. Cooperar, dentro de sus posibilidades con las justicias nacional, militar y provinciales para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional, cuando así se lo solicitare. Realizar las pericias que soliciten los tribunales de la Nación u otros organismos nacionales para la averiguación de hechos delictuosos y otras irregularidades, siempre que puedan -3-
cumplirse en laboratorios o gabinetes de la Institución, o por expertos de la misma, en los casos y formas previstas en la reglamentación respectiva. La designación judicial obrará como suficiente título habilitante para todos los efectos legales. 1234-
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A nivel local: Velar por el mantenimiento del orden público y de las buenas costumbres, garantizando la tranquilidad de la Nación y reprimir el juego ilícito, todo de acuerdo a las leyes respectivas. Colaborar en la protección de los menores e incapaces en la forma que las leyes establezcan. Recoger las cosas perdidas y proceder con ellas de acuerdo a las prescripciones del Código Civil. Asegurar los bienes dejados por desaparición, demencia o fallecimiento del propietario, sin derecho-habientes conocidos, dando inmediata intervención a la justicia. Atribuciones Son facultades de la Policía Federal para el cumplimiento de sus funciones: Fuera de los casos establecidos en el Código Procesal Penal de la Nación, no podrá detenerse a las personas sin orden del Juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese con notificación al juez con competencia en lo correccional en turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de diez horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza a fin de informarle su situación. Las personas demoradas para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en lugares destinados a los detenidos por delitos. (Ley 23.950 Limitación de la facultad policial de detener y demorar personas) Expedir pasaportes, como así también todo documento de identidad y buena conducta para los lugares de jurisdicción nacional y para el extranjero. Registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía deba reprimir. Requerir de los jueces competentes de la Nación, autorizaciones para allanamientos domiciliarios con fines de pesquisa, detención de personas o secuestros. La autorización judicial no será necesaria para ingresar en establecimientos públicos, negocios, comercios, locales, centros de reunión o recreos y demás lugares abiertos al público, y establecimientos industriales y rurales en los que solo se dará aviso de atención. CAPITULO III JURISDICCION Y COMPETENCIA
El ámbito jurisdiccional de la Policía Federal Argentina está dado en el artículo 1º de su Ley Orgánica, que establece: “La Policía Federal cumple funciones de policía de seguridad y judicial en el territorio de las provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación”. El artículo 1º de la Reglamentación de la Ley Orgánica amplía este concepto y a lo expresado agrega: “…con las limitaciones que nacen de la Constitución de la Nación Argentina, leyes especiales, tratados ratificados por ley o convenios, los principios del derecho internacional y las leyes locales que dicte la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires”.
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Con respecto a la actuación en el ámbito local, hay que referirse al nuevo status jurídico que adquirió la Ciudad desde la sanción de la reforma constitucional del año 1994, a partir de la misma se sanciona la Ley 24.588, denominada “Ley Cafiero”, la cual dispuso que la seguridad de personas y bienes estará en manos de la Nación y que la Policía Federal Argentina seguirá dependiendo del Poder Ejecutivo Nacional, debiéndose firmar convenios con las autoridades del Gobierno Autónomo para la prestación de servicios metropolitanos. Jurisdicción La jurisdicción, desde le punto de vista policial, es la potestad o facultad impuesta a los agentes de policía para intervenir en todos los hechos delictuosos o contravencionales, como así en aquellos que demanden su intervención, ocurridos en cualquier parte de la Capital o territorio de las provincias, según el caso. Competencia En cambio la competencia, es la facultad que se les atribuye a determinados funcionarios de policía sobre los demás, para conocer en los hechos que ocurran y en todas sus incidencias, en virtud de ciertas reglas que deban aplicarse a cada caso. La jurisdicción es la facultad y la competencia una restricción dentro de esa facultad, que tiene por finalidad evitar la concurrencia en un mismo hecho de distintos funcionarios con jurisdicción. No se concibe un funcionario con competencia sin tener jurisdicción; pero puede haber un funcionario con jurisdicción, sin tener competencia para determinado caso. Ejercicio inmediato y mediato de la jurisdicción La jurisdicción se ejerce en forma inmediata o mediata. La primera se da en las zonas asignadas a cada Comisaría o Delegación y consiste en la vigilancia especial de los agentes destinados a una dependencia y en la competencia que tienen para conocer de los hechos ocurridos dentro de sus límites. La segunda ocurre en todo el territorio de la Capital y de las provincias dentro de la jurisdicción del Gobierno Nacional y trata sobre la vigilancia general que incumbe a todos los agentes de policía y en la competencia que tienen para intervenir en hechos que requieran la acción de la autoridad, cualquiera sea la dependencia a la que pertenezcan y el lugar en que suceda el hecho. CAPITULO IV POLICÍA DE SEGURIDAD, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA El artículo 1º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto Ley 6580/58) cuando establece la jurisdicción y competencia dice “…cumple funciones de Policía de Seguridad y judicial en el territorio de las provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno Nacional, con las limitaciones que nacen de la Constitución de la Nación Argentina, leyes especiales, tratados ratificados por ley o convenios, y los principios del derecho internacional y las leyes locales que dicte la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (La Constitución del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes que dicte la legislatura porteña, representan una nueva limitación jurisdiccional en las funciones de la Policía Federal Argentina en el ámbito metropolitano). Si bien la ley individualiza la división en seguridad y judicial, las mismas pertenecen a una sola unidad, sostenida por la imposibilidad técnica de separar prevención de la represión, admitiéndose solamente especializaciones orgánicas, coordinadas y concurrentes. La dicotomía -5-
entre Policía de Seguridad y Policía Judicial es imposible. La unidad funcional postula la unidad institucional. Si la función policial es única e indivisible, es natural que su ejercicio corresponda a una sola institución en un ámbito jurisdiccional dado. Constitucionalmente, la justicia se organiza como un poder a la par de los dos restantes poderes del Estado, y con la misma jerarquía, actúa en un plazo de independencia frente a la magistratura ejecutiva. El principio de la división de poderes limita al judicial a su función jurisdiccional y al ejecutivo a la función ejecutiva y administrativa, perteneciéndole a éste último el ejercicio de la fuerza pública. La justicia debe complementar en los casos necesarios su poder jurisdiccional, con la fuerza ejecutiva puesta a su servicio por la administración, por el organismo que institucionalmente la representa, o sea la Policía. Policía de Seguridad La Policía de Seguridad tiene como misión primordial preservar el orden, la seguridad pública y prevenir el delito. Por prevención del delito debe entenderse toda actividad de observación y seguridad destinada a impedir la comisión de actos punibles y recoger elementos de juicio sobre las actividades de las personas de quienes se suponga fundadamente intenten cometerlos o hagan del delito su profesión habitual. Por seguridad pública, se entiende a la confianza y a la tranquilidad de la población en no ser víctima de algún suceso, por la inteligente función de prevención basada en la observación y la vigilancia que a tal fin cumple la Institución Policial. Además, la Policía de Seguridad, tiene otro atributo que es la representación y ejercicio de la fuerza pública. La misma, por medio de la coerción, hace efectivo el “imperium”, que es la manifestación de la soberanía del Estado, ya sea nacional o provincial según el ámbito de desarrollo. Orden Público
Consiste en la conservación de la persona y de la propiedad mediante la protección que la autoridad brinda a todos los habitantes contra cualquier agresión que puedan experimentar. Comprende también la conservación de los Poderes del Estado y el libre ejercicio de las instituciones políticas mediante la garantía que la autoridad presta a la efectividad de las leyes. Esta noción resulta de un conjunto de principios de orden superior, políticos, económicos y morales, a los cuales una sociedad considera estrechamente vinculada la existencia y conservación de la organización social establecida. En nuestro país, la Policía Federal Argentina, como institución civil armada, tiene a su cargo en la Ciudad de Buenos Aires, el mantenimiento del orden público, aún en caso de graves alteraciones del mismo, y la misión está reservada para la intervención especializada de los distintos Cuerpos. Policía Judicial
La Policía Judicial tiene como misión averiguar los delitos, asegurar las pruebas, identificar y aprehender a los autores y partícipes y entregarlos a la justicia. Tiene como se ve funciones represivas, a diferencia de la Policía de Seguridad, con funciones especialmente preventivas. -6-
A la función represiva se la define como el conjunto de principios y procedimientos prácticos encaminados a lograr la reconstrucción del delito, sus móviles, contingencias y a la captura e identificación de los delincuentes complicados en su ejecución, a fin de poner a éstos al alcance de los tribunales de justicia, para que puedan proclamar el castigo sobre la base de los hechos reconstituidos. Policía Administrativa
La policía, desde el punto de vista material se traduce como una actividad. Si esta actividad se desarrolla como auxiliar de la justicia, tendremos una Policía Judicial; si por el contrario se trata de una actividad que se desarrolla en el seno de la administración y con objeto administrativo, tendremos una Policía Administrativa dentro de la cual se encuentra la Policía de Seguridad. Funciones acorde al ámbito Policía de Seguridad local: En la Capital tiene como misión mantener y preservar el orden, la tranquilidad y seguridad, previniendo la comisión de delitos de la competencia de los Jueces de la Nación. Auxiliar de la Justicia local: Actúa como Policía Judicial sobre los delitos comunes o locales conforme a las directivas, facultades y obligaciones procesales. Policía de Seguridad Federal: Tiende a la prevención de los delitos federales que puedan cometerse en cualquier lugar del país (salvo en zonas de fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aeropuertos, lugares donde tienen competencia las Fuerzas de Seguridad) y a la preservación y mantenimiento del orden público federal. Auxiliar de la Justicia Federal: Actúa a través de las delegaciones y servicios especializados en el interior del país, como Policía Judicial Federal, en la investigación y represión de los delitos federales. Policía de Seguridad de Estado: Ejerce la custodia y protección de los funcionarios y bienes del Estado Nacional y, fundamentalmente, tiende a proteger y preservar el sistema de vida democrático y el normal desempeño de las instituciones políticas, actuación desarrollada en todo el país, con las limitaciones que impone el propio Gobierno Nacional.
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Mapa conceptual
ESTADO NACIONAL
PODER JUDICIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS PODER JUDICIAL
PODER EJECUTIVO NACIONAL
POLICIA FEDERAL ARGENTINA Cumple funciones como
Otras POLICIA DE SEGURIDAD
En el territorio de las provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno Nacional.
POLICIA JUDICIAL
intervenciones Función Preventiva
Función Represiva
-Prevenir el delito: se entiende por toda actividad de observación -En materia de procedimientos y comprobación de delitos o y seguridad destinada a impedir la comisión de actos punibles y infracciones, la P.F.A. es auxiliar de la justicia a recoger elementos de juicio sobre las actividades de las personas de quienes se suponga puedan cometerlos o hagan de-Intervenir en todos los delitos que se cometan. ello su profesión habitual. En las provincias interviene en los delitos de jurisdicción federal En las provincias la prevención corresponde a los delitos de e infracciones cuya represión es competencia de la misma jurisdicción federal. justicia. En la Capital Federal la prevención alcanza a todos los delitos e En Capital Federal, como policía judicial interviene en todos los infracciones a las leyes cuyo cumplimiento le fuera delitos. encomendado a la P.F.A. -Asegurar las pruebas. -Preservar el orden público: consiste en la conservación de la persona y la propiedad mediante la protección que la autoridad -Aprehender a los autores y entregarlos a la justicia. presta a todos los habitantes contra cualquier agresión que puedan experimentar. Comprende también la conservación de los poderes del estado y el libre ejercicio de las instituciones políticas mediante la garantía que la autoridad presta a la efectividad de las leyes. -Preservar la seguridad pública: consiste en la confianza y tranquilidad de la población de no ser víctima de algún suceso, por la inteligente función de prevención basada en la observación y la vigilancia que a tal fin cumple la institución policial. -Es depositaria de la fuerza pública y va a prestar auxilio a otras autoridades a fin de complementar los procedimientos que estas llevan a cabo, pero para lo que carecen del imperio necesario.
La Policía Federal puede intervenir en hechos de jurisdicción provincial en ausencia de autoridad local, para prevenir el delito, o asegurar la persona del delincuente, o realizar las medidas urgentes de prueba, debiendo dar -8-
aviso y hacer entrega inmediatamente a dicha autoridad de las actuaciones correspondientes, con los detenidos y elementos de delito si los hubiere. También podrá actuar en jurisdicción de otras policías nacionales, cuando razones de urgencia o la naturaleza del hecho que se investiga lo justifiquen debiendo dar conocimiento en forma circunstanciada a las autoridades correspondientes. CAPITULO V AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA Uso y auxilio de la Fuerza Pública Los funcionarios de la Policía Federal deben hacer uso de la fuerza cada vez que sea necesaria para mantener el orden, garantizar la seguridad, impedir la perpetración del delito y en todo otro acto de legítimo ejercicio. Podrá esgrimir ostensiblemente sus armas para asegurar la defensa oportuna de una persona y sus derechos o los de terceros y hacer uso de ellas cuando sea víctima de una agresión de tal impetuosidad que ponga en peligro su vida. Lo expuesto, no hace otra cosa que consagrar en el fondo, el legítimo uso de la fuerza en defensa propia o de terceros, con sus elementos clásicos de agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, según los incisos 6) y 7) del artículo 34 del Código Penal de la Nación. También el Código Procesal Penal se ocupa del uso de la fuerza, al tratar en el artículo 184 las atribuciones de los funcionarios de policía, enumerando entre ellas en el inciso 11) “usar de la fuerza pública en la medida de lo necesario”. En su carácter de representante y depositaria de la fuerza pública, la Policía Federal prestará su auxilio a las autoridades nacionales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que lo requieran legalmente, para el cumplimiento de sus funciones. El auxilio de la misma es al sólo efecto de cumplimentar con la coacción del poder público los procedimientos que otros funcionarios están obligados a realizar por ley y que carecen del imperio necesario. CAPITULO VI SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES Seguridad de personas La Policía Federal colaborará con el Consejo Nacional del Menor (*) en la obra de protección de menores para lo cual procurará impedir que sean maltratados o que se atente contra la salud física y moral; prevenir hechos imprudentes que pongan en peligro su vida; evitar la explotación en los trabajos con menores o que se eludan las leyes que lo regulen; evitar la concurrencia de los mismos a lugares prohibidos por la ley; controlar los espectáculos públicos no aptos para ellos y asegurar la concurrencia al Consejo cuando sean víctimas o causante de delito. Las medidas y procedimientos que se adopten a los efectos de lo determinado precedentemente, deberán disponerse en forma que revelen que los mismos llevan una finalidad tutelar y no represiva, sustitutiva en su caso de la vigilancia paterna. En todo caso deberá prevenirse primeramente a los padres antes de que se adopten medidas para con los menores.
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(*) Por la Ley 26.061 se derogó el Decreto 1606/90 de creación del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social. La misma Ley crea en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia como organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, también encargado de la conformación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.
Seguridad de bienes Establece la Ley Orgánica en su artículo 4º, incisos 3) y 4), que son funciones de la Policía Federal, recoger las cosas perdidas y proceder con ellas de acuerdo a las prescripciones del Código Civil; asegurar los bienes dejados por desaparición, demencia o fallecimiento del propietario, sin derecho-habientes conocidos, dando inmediata intervención a la Justicia. En cuanto a la Reglamentación de la Ley Orgánica, determina que en casos de quiebra, el procedimiento consistirá en la adopción de las medidas de seguridad con la clausura mediante fajas y lacres y una vigilancia adecuada que se ejercerá por la parada más próxima. En los casos de incendio, se establecerá consigna por un término máximo de cinco días, luego de lo cual se convertirá automáticamente y previa comunicación al Juzgado interventor, en vigilancia, la que se ejercerá también por la parada más próxima. CAPITULO VII TRATO CON EL PÚBLICO Y DETENIDOS Trato con el público El hombre uniformado pasa a constituir para toda aquella persona que toma contacto con él, el representante vivo de la Institución policial, y es importante que el policía extreme su comportamiento para no dar el más mínimo motivo de crítica fundada, ya que este juzgamiento incidirá directamente en el prestigio institucional. El aspecto que debe presentar el hombre uniformado encierra ciertas cualidades a tener en cuenta: vestimenta, aseo personal, buenos modales, cortesía y apostura en general. En un policía el ser caballero no sólo entraña condiciones morales óptimas, sino además una educación esmerada, tanto civil como policial. Toda persona que ingresa a una dependencia policial, debe ser requerida en el acto posterior al saludo por el motivo que le trae para disponer según la urgencia del trámite su atención inmediata. De nada valdría el mayor éxito de las relaciones públicas, cuando el público que concurre a las comisarías sale desconforme con la atención recibida. La atención telefónica será esmerada, evidenciando una dependencia correcta y cordial. Debe tenerse en cuenta que todo público que concurre a la comisaría lo hace con un problema. De su primera impresión surgirá el concepto que tendrá de la Institución y, en definitiva, de sus componentes. Es importante señalar que cualquiera sea la categoría de las personas, debe procurar solucionarles sus inquietudes o necesidades actuando con criterio. Antes de decir que no definitivamente a quien presente un problema o una necesidad, debe consultarse a su superior directo, quien puede en base a su experiencia aconsejar una adecuada solución. Atención al público (Orden del Día Interna Nº 38 del 28-02-94) Se recuerda a la totalidad del personal de la Policía Federal Argentina, la trascendente importancia que revista para la imagen Institucional y para el correcto desempeño de la función - 10 -
policial, que quienes tienen a su cargo la responsabilidad de recepcionar del público sus denuncias y considerar sus problemas, lo hagan de conformidad a las normas reglamentarias y legales que correspondan, resaltándose que el trato cordial, diligente y correcto, es el primer impacto que el ciudadano percibe de un servicio público. La corrección en la atención, significará, sin lugar a dudas, una imagen favorable a la Institución. Lo contrario acarreará críticas y situaciones desagradables que empañaran el esfuerzo que, permanentemente, muchos policías ponen en el cumplimiento del deber. Por otra parte, y más allá de la necesidad de reiterar estos conceptos, existe otra realidad que debe recibir del funcionario policial un trato diferente para la búsqueda de soluciones o de paliativos, que si bien pueden resultar parciales, al menos sirvan como indicadores u orientadores de soluciones futuras. Tal realidad se circunscribe esencialmente a la problemática que actualmente supone la “mujer y menores de edad golpeados o maltratados”. En estos casos, el personal de Comisarías, deberá predisponer una mayor sensibilidad en la atención de estos casos, donde la mujer y el menor sean víctimas de delitos o se encuentren afectados por situaciones que demanden orientación y consejo por parte de los distintos profesionales. Trato deferencial con el personal retirado de la Institución (Orden del Día Interna Nº 40 del 02-03-94) Se recuerda a la totalidad del personal Superior y Subalterno de la Policía Federal Argentina, la importancia que reviste para el devenir institucional, como forma de acrecentar sus tradiciones y vínculos históricos entre sus hombres de ayer y de hoy el trato deferencial para aquéllos que nos marcaron un rumbo de ejemplos, esfuerzos y sacrificios inclaudicables en beneficio del servicio y de la más óptima comunión con la sociedad y el medio en el cual nos desenvolvemos. Una institución se hace más grande e incuestionable cuando es producto de un férreo interactuar de todos sus hombres, circunstancia de la que no puede estar ajeno el personal retirado, cada vez que acerquen inquietudes o simplemente concurran a una dependencia policial para hacer conocer sus problemas. Por tal razón, es necesario darle al hombre retirado de la Institución el lugar que realmente le corresponde, debiendo existir para con ellos un trato deferencial y acorde a la real significación de lo que representan. Trato con los detenidos El trato con los detenidos debe ser respetuoso, sin permitirse tuteos que menoscaben y que a nada conducen, recordando la premisa de que “siempre el policía debe ser prudente sin debilidad, firme y enérgico sin insolencia, cortés y amable pero sin bajeza, para poder inspirar confianza a los buenos ciudadanos, e infundir recelo a aquellos que se aparten de las normas mínimas de buena convivencia social”.
CAPITULO VIII TAREAS EXTRAPOLICIALES
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Marco regulatorio El personal del cuadro permanente, no podrá, sin autorización expresa de la Jefatura, desempeñar funciones o tareas extrapoliciales, sean estas oficiales o privadas, remuneradas o no. Los oficiales subalternos y el personal subalterno en actividad, podrán desempeñar servicio de policía adicional, otorgado, regulado y contratado por la Jefatura, siempre que ello no afecte al servicio policial y solo cuando revistaren en el servicio efectivo previsto en el artículo 47, inciso a) de la Ley 21.965. El desempeño de esta tarea adicional no condiciona de ninguna forma sus funciones dentro de la Institución. El personal policial en actividad podrá desempeñar, previa autorización de la Jefatura, tareas docentes en establecimientos de enseñanza, oficiales o reconocidos por el órgano estatal competente, cuando se trate de materias relacionadas con la función policial y la Institución otorgue el título o la habilitación correspondiente o cuando posea título habilitante de conformidad con las disposiciones legales vigentes y se trate de materias estrictamente vinculadas a la naturaleza de dicho título. Actualización de normas regulatorias sobre autorizaciones para el desempeño de tareas extrapoliciales (Orden del Día Interna Nº 54 del 28-03-05) A fin de evitar situaciones confusas que pongan en peligro la transparencia que debe inspirar el accionar de todo policía, el Comando Jefatura implementó un nuevo plexo reglamentario cuyo texto se detalla a continuación: Cuando un integrante de los cuadros de personal permanente, solicitara autorización para ejercer una actividad ajena a la específica, se dirigirá por nota al Jefe de la Dependencia de revista quien deberá practicar amplias y exhaustivas averiguaciones para establecer: Naturaleza, calidad y características de la actividad a desarrollar, teniendo muy en cuenta si podrá ser desempeñada por un integrante de la Institución, sin desmedro de la imagen de ésta. Si el lapso que ha de insumir la actividad particular puede superponerse con los horarios, recargos y demás imponderables emergentes de la función policial asignada al peticionante. Que bajo ningún concepto y circunstancias esas tareas particulares puedan tener el más mínimo roce con la envestidura policial del solicitante ni con el ejercicio de la función, -salvo causa de fuerza mayor- que acarree la necesidad de invocar o revelar su condición. De ser posible datos de identidad del empleador, domicilio legal o razón social y antecedentes del titular o integrantes de la sociedad o empresa, en la medida de que sea factible como para llegar a determinar fehacientemente que no se trate de una persona u organización dedicada a actividades no coincidentes con las declaradas. Una vez reunida toda la información, el Jefe de la Dependencia donde revista el requirente, elevará lo actuado a la instancia superior con opinión fundada respecto a la posibilidad de acceder a la solicitud, y sucesivamente hasta llegar al Jefe de la Superintendencia o Dirección General dependiente en forma directa del Comando Institucional, quien con su opinión remitirá lo actuado a la Superintendencia de PERSONAL, INSTRUCCIÓN Y DERECHOS HUMANOS, que proyectará la resolución pertinente autorizando o denegando las tareas extrapoliciales peticionadas. ________________________________________________________________________________ TERCERA PARTE - 12 -
DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL ________________________________________________________________________________ CAPITULO I ESTADO POLICIAL Estado El estado, en cuanto atañe a las personas, consiste en la situación jurídica que ella ocupa en la sociedad, es decir, su situación legal respecto a las otras, y se determina por una serie de cualidades personales llamadas “cualidades constitutivas del estado”, por ejemplo la cualidad de ser argentino o extranjero, casado o soltero, etc. A cada uno de estas cualidades o estados que caracterizan a la persona en la sociedad, corresponde un conjunto de derechos y obligaciones. Estado Policial Es la situación jurídica resultante del conjunto de deberes, obligaciones y derechos que las leyes, decretos y reglamentos establecen para el personal en actividad o retiro. Tienen estado policial: El personal superior y subalterno en actividad o retiro El personal de alumnos La situación de actividad es propia del personal que teniendo estado policial tiene la obligación de desempeñar funciones y cubrir los destinos, conformando el cuadro permanente. La situación de retiro es aquella en la que el personal proveniente del cuadro permanente, cesa en el cumplimiento de sus funciones, manteniendo su grado y estado policial. El estado policial se pierde por baja de la Policía Federal Argentina. La pérdida del estado policial no ocasiona la pérdida de los derechos al haber de pasividad que pudiera corresponder al causante o sus derecho-habientes, si se acreditase un mínimo de 17 años de servicio cuando se trate de personal subalterno. Queda excluido de esta norma el personal que hubiere sido exonerado, quien perderá todos los derechos sobre el mencionado haber, salvo los beneficios de la pensión para los derecho-habientes. CAPITULO II DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS Deberes Según el artículo 8º de la Ley 21.965, el estado policial supone los siguientes deberes comunes al personal en actividad o retiro: a) Adecuar su conducta pública o privada a normas éticas, acordes con el estado policial. b) No integrar, participar o adherir al accionar de entidades políticas, culturales o religiosas que atenten contra la tradición, la Institución, la Patria y sus símbolos. d) Defender, conservar y acrecentar el honor y el prestigio de la Policía Federal Argentina. e) Defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun a riesgo de su vida o integridad personal.
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Obligaciones El artículo 9º de la misma norma, establece que el estado policial impone las siguientes obligaciones esenciales para el personal en situación de actividad: a) Mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir toda infracción legal de su competencia, aun en forma coercitiva y con riesgo de vida. Ya hemos visto los conceptos de orden público, seguridad pública y prevención del delito. En cuanto a la represión nos referimos a la investigación del delito, la detención de los infractores y su entrega a la justicia. b) La sujeción al régimen general de la Institución y al ejercicio de las facultades que por grado y cargo corresponden. Esto comprende la subordinación y la aceptación del régimen institucional en cuanto al poder disciplinario. La subordinación incluye el deber de obediencia al superior, en cuanto se refiere a las órdenes del servicio, tema que desarrollaremos más adelante. c) La aceptación del grado, título y distinciones que le concedan las autoridades competentes de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia. d) El desempeño de los cargos, funciones y comisiones ordenados por los superiores que en cada caso correspondan de acuerdo con lo que orgánica y reglamentariamente esté establecido para cada grado y destino. El personal no puede desempeñar una función subalterna respecto de su grado, en cambio, se puede designar al personal para desempeñar funciones del grado inmediato superior. e) La no aceptación ni desempeño de cargos, funciones o empleos ajenos a la actividad policial, sin autorización expresa y previa de la autoridad competente. Posteriormente se detallarán las normas que regulan el desempeño de tareas extrapoliciales. f) La no participación en actividades políticas, partidarias o gremiales, ni el desempeño de funciones públicas propias de cargos electivos. Esta obligación se impone para asegurar la plena imparcialidad en el desenvolvimiento de las funciones policiales y especialmente en época de campañas políticas. El personal puede simpatizar con ideas políticas o sociales que no estén prohibidas, pero esa simpatía nunca debe manifestarse coincidentemente con la función policial. Es una forma de inspirar confianza a la sociedad. g) Abstenerse en absoluto de integrar o participar en entidades que propicien o actúen en condiciones incompatibles con el desempeño de la función policial. h) Atender con carácter exclusivo y permanente el ejercicio de la función policial, excepto los casos de interés institucional en la forma que lo determine la Reglamentación de esta Ley. i) El ejercicio de facultades disciplinarias propias del orden policial y de acuerdo a su grado y cargo. Derechos - 14 -
El artículo 10º de dicho texto legal, refiere que el estado policial otorga los siguientes derechos esenciales para el personal en actividad: a) Propiedad y uso del grado con los alcances establecidos en esta Ley y su Reglamentación. El grado sigue acompañando al funcionario policial siempre, aún después de su alejamiento de la Institución por retiro. b) Asignación del cargo que reglamentariamente corresponda a su grado, así también como el ejercicio de las funciones inherentes al mismo. c) Uso del uniforme, insignias, distintivos, atributos y armas propios del grado, función y destino que desempeñe. Con respecto al uso del uniforme, no solo es un derecho, sino que también existe obligación para el personal Suboficiales, Agentes y Oficiales Subalternos. En cuanto a Oficiales Superiores y Jefes, deben vestirlo en los servicios extraordinarios y otros especialmente ordenados. Insignia es la señal honorífica otorgada por la Superioridad por un acto destacado del servicio o una condición particular que hace a la función policial. Atributos y distintivos son los complementos del uniforme que indican una diferencia de grado o destino, o bien implican la insignia de que hablamos. d) Los honores policiales y facultades que para el grado y cargo correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o lo que determine la Reglamentación de esta Ley. e) Percepción de los haberes que para cada grado y situación de revista correspondan, así como la pensión para sus derecho-habientes de acuerdo con lo que determine la Reglamentación de esta Ley y las disposiciones legales vigentes en la materia. El sueldo es la recompensa monetaria que el Estado fija en retribución a los servicios personales prestados. La pensión para los deudos es una prescripción sabia y primaria que, fijada por la ley, será indiscutible y es profundamente humana en materia de previsión. f) Los servicios de carácter social y asistencial que legalmente corresponde para sí y para su grupo familiar.
________________________________________________________________________________ CUARTA PARTE REGIMEN DISCIPLINARIO - 15 -
________________________________________________________________________________ Introducción Al hablar de “jerarquía”, expresamos que la supremacía jerárquica es la situación en que se hallan colocados los órganos superiores de la Administración Pública, respecto de los órganos inferiores; que la subordinación es la situación en que se encuentran éstos respecto de aquellos, y además, que la coordinación jerárquica es el deber de correspondencia de unos y otros. Aclaramos también que ésta supremacía, sobre la base de la obediencia, da lugar al poder jerárquico, que implica el derecho por parte del superior, a ser obedecido. Pero, como no basta el precepto para los reticentes o desobedientes, se deben establecer sanciones, y además un sistema a fin de llevar a la práctica esas sanciones, originando el “Poder Disciplinario”. El Régimen Disciplinario se encuentra contemplado en la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina y en su Reglamentación. Tiene por finalidad esencial afirmar y mantener la disciplina, base fundamental del orden institucional; juzgar la conducta del personal de acuerdo con las prescripciones reglamentarias y con independencia del juzgamiento de otras autoridades. Sus disposiciones se aplicarán: Al personal policial en actividad Al personal policial en retiro -cuando infrinjan disposiciones que especialmente se le refieran -cuando deba responder por hechos cometidos mientras estaba en actividad -cuando esté “llamado a prestar servicio” en iguales condiciones que el personal en actividad Al personal de baja, cesante o exonerado, cuando deba responder por hechos cometidos en actividad, siempre y cuando no fueren los que motivaron la medida. Los cadetes y aspirantes estarán sujetos además al régimen especial que rija para cada instituto. CAPITULO I LAS FALTAS Constituye falta disciplinaria toda trasgresión a los deberes y obligaciones policiales establecidos expresa o implícitamente en los reglamentos o disposiciones en vigencia. Son faltas graves las contenidas en el artículo 535 de la Reglamentación de la Ley para el Personal y aquellas que por su naturaleza, los hechos que la rodeen, repercusión y trascendencia en el servicio, merecen tal calificación. Las mismas se sancionan con arresto mayor a 30 días, cesantía o exoneración. Se consideran faltas leves las establecidas en el artículo 537 del citado texto reglamentario, las transgresiones de ese carácter a las normas administrativas y aquellas que importen una incorrección o inconveniencia en el personal.
CAPITULO II CLASIFICACION DE LAS SANCIONES Por orden de gravedad regirán las siguientes sanciones: - 16 -
Apercibimiento Es la advertencia formulada al subalterno por la comisión de una falta, cuya naturaleza o magnitud no hace menester otra sanción mayor. Deberá hacerse en términos claros, precisos y moderados, que no importen un insulto o injuria al inculpado. El mismo puede ser individual o colectivo. El apercibimiento individual se efectuará privadamente pero puede aplicarse también en presencia de los superiores que hubieran conocido la falta, cuando el que apercibe lo considere conveniente para su mayor eficiencia. El colectivo consiste en reconvenir al personal de determinada dependencia, por faltas de carácter general relacionadas con la observancia de disposiciones de servicio. Se dejará constancia en los respectivos legajos personales y se archivará en el del sancionado de mayor grado. Arresto Consiste en la permanencia del sancionado en su dependencia o en el lugar que se determine con las modalidades que en cada caso se indique. Se computa por días corridos y tendrá una duración máxima de 60 días. El trámite para su aplicación consiste en la confección de una nota comunicando la falta cometida, la cual debe contener: Cantidad de días de arresto que se imponen su encuadre reglamentario especificación clara del motivo de la sanción concepto merecido al jefe de dependencia donde revista, prescindiendo de la falta cometida sanciones registradas en los últimos seis meses circunstancias agravantes o atenuantes si las hubiere En la aplicación de sanciones directas por faltas leves, quien disponga el castigo deberá escuchar al inculpado, debiendo dejar constancia de ello en la nota mencionada. En toda notificación se debe dejar constancia de la hora de inicio y finalización de la misma, como así también lugar de cumplimiento. En ningún caso deberá cumplirse el arresto en el mismo sitio destinado a la detención de personas ajenas a la Institución. Para aplicar arresto superior a 30 días (falta grave) se debe instruir previamente un sumario administrativo, salvo en faltas evidentes que no necesiten investigación. El personal subalterno, por faltas graves, cumplirán sanción con perjuicio del servicio en dependencias distintas a su lugar de destino, salvo que por resolución fundada de Jefatura se disponga otra modalidad. El arresto por faltas leves se cumplirá sin perjuicio del servicio, en el mismo destino del sancionado, consistiendo en la permanencia en su dependencia por el resto de tiempo que demande el cumplimiento de la sanción, sin asignársele servicio. Las licencias por enfermedad, embarazo, matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento, suspenden el arresto. Cesantía - 17 -
Importa la baja del sancionado con pérdida del estado policial y de los derechos que le son inherentes. La pérdida del estado policial no ocasiona la pérdida de los derechos al haber de pasividad que pudiera corresponder al causante o sus derecho-habientes, si se acreditase un mínimo de 17 años simples de servicio para el personal subalterno. Exoneración Consiste en la baja definitiva e irrevocable del sancionado, con pérdida del estado policial y de los derechos que le son propios. Siendo la pena más severa, sólo se aplicará en los casos que afecten a la Institución o de grave indignidad del sancionado. El personal que hubiera sido exonerado, perderá todos los derechos sobre el haber de pasividad, excepto los beneficios de la pensión para los derecho-habientes, en la forma y oportunidad que determine la Reglamentación para el Personal de la Policía Federal. CAPITULO III PROCEDIMIENTO GENERAL Cómputo de los plazos Los plazos del trámite disciplinario se computarán por días hábiles administrativos. Si hubiere plazo de horas se computará entre las 07.00 y las 21.00. Denuncias En las investigaciones de quejas o denuncias del público o de los medios de comunicación contra el personal, servicios o procedimientos de dependencias, se efectuará trámite previo de sumario. Una vez finalizado, se elevará al Jefe de la Policía Federal Argentina, quien previo dictamen de la Dirección General de ASUNTOS JURIDICOS decidirá si debe o no iniciarse sumario, sancionarse en forma directa o disponer el archivo de las actuaciones como única resolución. No se dará curso a ninguna denuncia del público sin previa ratificación escrita del denunciante, en cuyo caso se comprobará su identidad y domicilio y se le pedirán las aclaraciones necesarias sobre el contenido de la denuncia. Sin perjuicio de ello podrá actuarse de oficio por disposición de Jefatura. El particular damnificado por el hecho que motiva la denuncia no es parte en la actuación administrativa, ni se le hará conocer la resolución que recaiga en la misma. Denuncia anónima Cuando la denuncia sea anónima, la Jefatura podrá disponer sumario respecto de los hechos denunciados si por las referencias que contenga o antecedentes que se posean, aquélla presenta aspectos de verosimilitud. En caso contrario se archivará. CAPITULO IV SUMARIOS ADMINISTRATIVOS Casos en que corresponderá instruir sumario - 18 -
Cuando se trate de faltas graves, salvo que la falta sea notoria y corresponda sanción directa Personal procesado judicialmente por actos del servicio o hechos ajenos al mismo Fallecimiento, lesiones o enfermedades contraídas o agravadas en hechos vinculados al servicio Embargo o concurso civil sin conocimiento de la Jefatura Daños en Bienes del Estado, cuando así lo determine la Reglamentación Personal desaparecido Cuando el esclarecimiento y comprobación de un hecho imponga investigación escrita
Autoridad que ordena la instrucción La orden de proceder a la instrucción de sumario emanara de una resolución escrita de los superiores directos del policía a investigar y dentro de los siguientes cargos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)
Del Jefe o Subjefe de la Policía Federal Argentina De los Jefe de Superintendencia; De los 2° Jefes de Superintendencia; De los Jefes de Dirección General; De los Jefes de Departamento; De los Jefes de Zona; De los Jefes de Circunscripción; De los Jefes de Área; De los Jefes de Cuerpo; De los Directores de Escuela o Instituto; De los Jefes de Delegación respecto del personal subalterno; y De los Jefes de Dependencia en los casos de fallecimiento, lesiones o enfermedades contraídas o agravadas en hechos vinculados al servicio y Daños en Bienes del Estado
Duración La instrucción del sumario no podrá durar más de treinta (30) días desde su notificación al instructor hasta su elevación inclusive, no computándose en este término las demoras producidas por circunstancias ajenas a la instrucción, de lo cual se dejará constancia en las actuaciones. Cuando por razones no imputables a la autoridad que instruya el sumario éste no finalizare en los plazos establecidos, deberá solicitar la ampliación de dicho término señalando las causas de la demora, diligencias que falten y el tiempo que se estime necesario. Dicha solicitud será resuelta por la autoridad que hubiera ordenado el sumario y la prórroga no podrá exceder de quince (15) días. Si al término del plazo concedido subsistieren algunas de las razones invocadas y otras que hubieran motivado su demora, el instructor pedirá una nueva prórroga por el tiempo estrictamente indispensable.
Obligaciones, derechos y garantías de los acusados Ninguna pena podrá aplicarse ni solicitarse sin oír previamente al acusado, salvo que el mismo no comparezca ante la instrucción pese a estar debidamente citado.
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Al recibirse declaración de descargo o ampliación de la misma, el instructor le hará saber al acusado, la o las faltas administrativas que se le imputan y sus circunstancias, con prescindencia de los delitos que pudieran investigarse por ser motivo de otro juzgamiento independiente. Seguidamente se lo invitará a que en el curso de esa diligencia manifieste cuanto considere conveniente expresar en su descargo y ofrezca las pruebas que estime de interés para su defensa. La negativa a declarar no constituirá presunción en contra del inculpado. Si no se pudiera oír al acusado por negativa de éste a comparecer, la instrucción le notificará las faltas que se le imputan. El testigo estará obligado a declarar y expresarse con veracidad. Vistas Una vez cumplidas las tramitaciones, la instrucción dará vista por diez días al imputado para que formule su defensa y ofrezca la prueba necesaria. Los alegatos de defensa no serán agregados a las actuaciones hasta tanto todos los sumariados hubieran hecho uso de este derecho. En el sumario se dejará constancia debida de la presentación del alegato de defensa procediendo a su posterior incorporación. La prueba ofrecida será analizada por la instrucción y la negativa total o parcial de la misma será fundada. En este supuesto, el sumariado será notificado de la resolución adoptada, dentro de los dos días. Finalizada la vista y teniendo en cuenta la prueba adquirida, el instructor deberá ratificar o rectificar su informe, elevando el sumario a la autoridad que ordenara su instrucción, emitiendo nueva opinión. El imputado podrá tomar nota manuscrita o mecanográfica del sumario y el instructor le entregará una sola copia del informe. Si el acusado se hallare detenido, la vista se efectivizará en el lugar en que se halle alojado. En caso de estar internado bajo asistencia médica, se procederá en idéntica forma. El plazo de la vista es irrenunciable, en el mismo acto de la notificación del comienzo de aquélla se le hará conocer al acusado fecha y hora en que deberá presentarse ante la instrucción para suscribir la diligencia de finalización de la misma, oportunidad en la que podrá presentar un alegato de defensa. La notificación se efectuará bajo apercibimiento de que si no concurre ese día y hora, se dará por decaído su derecho. El personal subalterno será asistido en el acto de la vista por un oficial de grado Principal o Inspector.
Faltas resultantes Si durante la instrucción del sumario apareciera a primera vista una falta y responsabilidad para el personal de igual o superior grado al del instructor, éste lo comunicará inmediatamente al funcionario que hubiera ordenado la instrucción. - 20 -
Si el instructor o funcionario que intervenga en la tramitación de un sumario, en su curso notare a primera vista la existencia de faltas graves sin relación directa con el hecho origen del mismo, elevará por conducto separado y en forma reservada, a la autoridad que hubiere ordenado la instrucción una nota en la cual se mencionarán las observaciones a los efectos disciplinarios correspondientes. Delitos resultantes Si durante el diligenciamiento del sumario o después de terminado, resultare a primera vista comprobada la comisión de algún hecho delictuoso, el instructor dará inmediata cuenta a la autoridad que dispuso la iniciación del sumario a fin de que, previo dictamen de la Dirección General de ASUNTOS JURIDICOS, se dé intervención al juez competente y se adopten las medidas que establece el Código Procesal Penal. Medidas preventivas Arresto preventivo Al disponer la instrucción del sumario o durante su tramitación a pedido del instructor, la autoridad que lo ordena podrá disponer de acuerdo con la naturaleza y circunstancias de la falta cometida y siempre que exista peligro en la adquisición de la prueba o pueda entorpecerse la marcha normal de la investigación, el arresto preventivo del inculpado que no excederá de treinta días corridos, cualquiera sea el estado de las actuaciones. La resolución será fundada. Por razones de urgencia, el Jefe de la dependencia donde revistare el inculpado, o de la que previniera en el hecho, podrá disponer su arresto preventivo “ad referéndum” de la aprobación de quien deba disponer la instrucción del sumario. Disponibilidad Revistará en Disponibilidad Por sumario y causas graves Como medida cautelar luego de finalizado el arresto preventivo Por detención en hecho vinculado al servicio que no afecte el prestigio institucional, no es aplicable por privación de la libertad menor a 3 días que no afecte el servicio Por prisión preventiva en hecho vinculado al servicio que no afecte el prestigio institucional, no es aplicable por privación de la libertad menor a 3 días que no afecte el servicio
Servicio Pasivo Revistará en Servicio Pasivo
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Por detención en hecho vinculado al servicio, no es aplicable por privación de la libertad menor a 3 días que no afecte el servicio Por prisión preventiva en hecho vinculado al servicio, no es aplicable por privación de la libertad menor a 3 días que no afecte el servicio Por detención en hecho ajeno al servicio, no es aplicable por privación de la libertad menor a 3 días que no afecte el servicio Por prisión preventiva en hecho ajeno al servicio, no es aplicable por privación de la libertad menor a 3 días que no afecte el servicio Por detención o proceso que revele grave indignidad o afecte el prestigio institucional Prófugos Por condena que no implique separación de la Institución Al sumariado que se le solicita la cesantía o exoneración Cómputo de las medidas preventivas Cuando se imponga sanción de arresto, se compensará con igual número de días los cumplidos con carácter preventivo. Anexión de actuaciones En caso de que el personal fuera juzgado en dos o más sumarios, por hechos independientes o conexos, los mismos serán unificados en el instructor que investigue los de mayor gravedad. Tratándose de faltas de igual o similar gravedad, se anexarán al que primero se haya ordenado instruir. CAPITULO V NORMAS RELACIONADAS CON LA PORTACION DEL ARMAMENTO Orden del Día Interna Nº 35 del 23-02-06 A) PRINCIPIOS GENERALES El Reglamento General de Armas y Tiro (R.G.P.F.A. Nº 8), en su artículo 69 prevé la obligatoriedad del uso permanente de las armas provistas por la Institución, (o de la propia que la reemplazare para el caso de Oficiales Jefes o Superiores) durante el servicio ordinario o adicional, vistiendo o no el uniforme. No obstante ello, quienes por su conocida condición de policía, se consideren más protegidos portando el arma reglamentaria o propia, podrán seguir haciéndolo. Así; B) OBLIGACIÓN DE PORTAR ARMAS Es obligatoria la portación del armamento provisto, o del propio autorizado en su reemplazo, durante: b.1. El servicio ordinario. b.2. El servicio de policía adicional. C) PORTACIÓN VOLUNTARIA DE ARMAS - 22 -
La portación del arma, provista o de la propia autorizada no resulta obligatoria: c.1. Franco de servicio. c.2. En uso de las licencias reglamentariamente previstas. D) PORTACIÓN DEL ARMA PROPIA (no provista) El personal que hubiese adquirido armas de puño, cumpliendo con la totalidad de los recaudos establecidos por la autoridad administrativa (R.E.N.A.R.) para su tenencia, portación y adquisición de munición podrá decidir por sí libremente. d.1. Portarla durante el franco de servicio o en uso de las licencias reglamentariamente previstas, en forma independiente o conjuntamente con el arma provista. d.2. Portarla durante el servicio ordinario o adicional, conjuntamente con el armamento provisto, en forma oculta y siempre de modo que su uso sea seguro. d.3. El personal de Oficiales Jefes y Superiores podrá hacer uso de la opción prevista por el artículo 69 bis del Reglamento General de Armas y Tiro (R.G.P.F.A. Nº 8), devolviendo el armamento provisto y utilizando el propio en su reemplazo. E) RECOMENDACIONES PARTICULARES Cuando el personal entienda que no puede intervenir con razonable seguridad para su integridad física, la de las víctimas o la de terceros, porte o no armas, o que provocará un riesgo mayor que el del propio ilícito, limitará su desempeño a la obtención de elementos que permitan la posterior identificación de los autores, a saber: recordar una correcta y rigurosa individualización criminal a partir de rasgos morfológicos, características físicas (cicatrices, tatuajes), edad aparente, vestimenta, vehículos utilizados, y otros detalles, para orientar con profesionalidad la ulterior pesquisa. Inmediatamente después de cometido el ilícito cumplirá con su obligación como funcionario público de denunciar ante las autoridades competentes la perpetración del delito, aportando todos los elementos que faciliten la futura investigación. F) RECOMENDACIONES GENERALES Las pistolas reglamentarias asignadas al personal, se portan cargadas con cartucho en la recámara y martillo bajo (Artículo 69 ter del R.G.P.F.A. Nº 8), recomendándose igual temperamento respecto del armamento propio, habida cuenta que la experiencia indica que ésa es la forma más segura y efectiva de llevar el armamento. En caso de no usar el armamento se aconseja hacer lo mismo con el carné o credenciales de policía. Debe tenerse presente que la facultad de no portar armas y otros elementos asignados en los casos autorizados no exime ni difiere de la obligación y deber de custodia que supone llevarlos consigo, sino que ante dicha elección se arbitrarán los medios necesarios para que no resulten objeto de sustracción, pérdida, deterioro o uso por terceros.
CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Accidentes - 23 -
Podemos definir accidente como todo suceso o hecho inesperado del que involuntariamente resulta un daño para una persona o para una cosa. Para la calificación legal de los accidentes y enfermedades sufridas por el personal, se tendrán en cuenta las siguientes normas: •
Se considerará que el fallecimiento o lesiones han ocurrido o que una enfermedad se ha contraído o agravado “EN Y POR ACTO DEL SERVICIO”, cuando sea la consecuencia directa o inmediata del ejercicio de la función policial, como un riesgo específico y exclusivo de la misma o con motivo de su condición de policía, aunque no estuviere cumpliendo servicio o actos relativos a sus funciones, esto es que no hubieran podido producirse en otras circunstancias de la vida ciudadana.
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Se considerará que el fallecimiento o lesiones han ocurrido o que una enfermedad se ha contraído o agravado “POR ACTO DEL SERVICIO”, cuando sea la consecuencia directa o inmediata de un adiestramiento especial ordenado por la Superioridad para el cumplimiento de una misión extraordinaria o de riesgo, o cuando sea el resultado de un accidente de un vehículo policial que concurre a una emergencia del servicio, debidamente comprobada, salvo que mediare negligencia o imprudencia del causante.
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Se considerará que el fallecimiento o lesiones han ocurrido o que una enfermedad se ha contraído o agravado “EN SERVICIO”, salvo que mediare culpa grave, en los siguientes casos: 1. Que se haya producido durante el horario de trabajo y no encuadre en los supuestos anteriores. 2. Cuando fueran consecuencia de prácticas en adiestramiento policial especial, cuando se estuvieren cumpliendo órdenes superiores, salvo que mediare grave negligencia o imprudencia por parte del causante. 3. Cuando el hecho haya acaecido durante el trayecto ordinario entre el lugar de su trabajo y su domicilio o viceversa, siempre que el recorrido no hubiera sido interrumpido por su interés particular. 4. Cuando el hecho se produjera fuera del horario de trabajo pero en cumplimiento de una orden del servicio. 5. Cuando fuera consecuencia de prácticas deportivas, equitación, gimnasia, esgrima o tiro, en cumplimiento de órdenes del servicio.
•
Se considerará “DESVINCULADO DEL SERVICIO” todo deceso, lesiones o enfermedad contraída o agravada que no encuadre en los supuestos anteriores.
Iniciación de las actuaciones En todos los casos en que el personal fallezca, contraiga o se agraven enfermedades o sufra lesiones y no fuera evidente su desvinculación con el servicio, se dispondrá la instrucción de un sumario administrativo. Estos podrán ser iniciados de oficio, a solicitud del interesado, o por quien tenga derecho a pensión dentro de los noventa días de ocurrido el hecho. Transcurrido dicho lapso, no se dará curso a pedidos de apertura de actuaciones, salvo que se acredite la concurrencia de los hechos mediante prueba documental contemporánea de los mismos.
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Cuando el accidente ocurra en el local de alguna dependencia, la autoridad que disponga la iniciación del sumario designará un oficial de grado superior al accidentado del mismo destino, como instructor. Si el hecho ocurriera fuera del local de la dependencia en que presta servicios el accidentado, labrará el sumario la Comisaría o Delegación con jurisdicción en el lugar del suceso, salvo en el Gran Buenos Aires, donde lo hará la dependencia donde presta servicios. En los casos de accidentes, con o sin intervención de terceros, de los que deriven lesiones para el personal policial y daños en Bienes del Estado, las actuaciones administrativas serán labradas por la autoridad que se aboque a la instrucción de la prevención sumaria. Accidentes en hechos con intervención judicial En los accidentes en que resultare lesionado el personal con motivo de hechos que den lugar a actuaciones judiciales, el parte del sumario será agregado a las actuaciones administrativas. En el caso precedente, si a juicio del instructor del sumario judicial no corresponde la iniciación de actuaciones administrativas por considerarse la lesión como “desvinculada del servicio”, se limitará a elevar el parte respectivo haciendo constar tal opinión, el que se archivará previo dictamen de la Dirección General de ASUNTOS JURIDICOS. Al tomar conocimiento, ésta podrá aconsejar la instrucción del sumario si, a su juicio, no hubiera evidencia de ser el hecho ajeno al servicio. Accidentes y daño Cuando en el mismo hecho en el que resultare lesionado el personal policial, se produjeran daños en Bienes del Estado, se labrará una sola actuación administrativa. Tramitación El instructor hará reconocer inmediatamente al accidentado por el médico policial que correspondiere, quien después de examinarlo extenderá un certificado en el que conste la naturaleza y la antigüedad de las lesiones que motiva el reconocimiento médico, tiempo probable de curación e incapacidad para el servicio y las causas posibles de la lesión, particularmente en relación con las funciones que desempeña. Recibido el certificado médico, el instructor procederá a realizar las averiguaciones y comprobaciones necesarias para establecer: • La identidad del accidentado • Lugar, fecha y hora en que ocurriera el accidente • La forma y circunstancia en que el hecho se ha producido • Fecha y hora en que el damnificado comunicó el hecho a sus superiores • El horario de su servicio; si se dirigía o salía del mismo, haciendo constar si el accidente ocurrió o no en el trayecto ordinario que el interesado debería seguir desde su domicilio a la dependencia de su adscripción o viceversa • Las causa del accidente, especialmente si ha sido originado en la violación de prescripciones reglamentarias o incumplimiento de las órdenes del servicio, si hubo negligencia o imprudencia por parte del accidentado; quien ordenó el acto de servicio y terceros que participaron en el mismo • Datos personales y firma de los testigos, si los hubiera, y demás elementos que prueben las circunstancias del hecho El sumario tendrá carácter de simple acta cuando la duración de la incapacidad del accidentado fuera menor de treinta días corridos y dentro de los diez días de ordenada la - 25 -
instrucción, deberá ser concluido y elevado a la Dirección General de ASUNTOS JURIDICOS con la opinión del oficial instructor y del superior que lo hubiera dispuesto. Cuando la duración de la incapacidad del accidentado fuera mayor de treinta días corridos las actuaciones administrativas tendrán el carácter de sumario, debiendo ser concluidas y elevadas en el mismo plazo y forma mencionados anteriormente. En los casos de accidentes y daño, dicho plazo será de quince días. La Dirección General de ASUNTOS JURIDICOS deberá emitir dictamen dentro de los cinco días de recibido el sumario, sobre la vinculación del hecho con el servicio, si ha existido imprudencia o imprevisión por parte de la víctima, si ha existido responsabilidad para terceros o si se trata de un hecho puramente casual. Cuando se hubiera confeccionado acta y surgiera o sobreviniera una incapacidad que presumiblemente mantendría alejado del servicio al accidentado por un lapso mayor de seis meses con licencia médica, las actuaciones serán devueltas a la instrucción a fin de que se labre el sumario correspondiente, sobre la base del acta. Personal procesado En todos los casos de procesos penales contra el personal se deberá juzgar administrativamente su conducta. El proceso motivado por delitos culposos, por hecho ajeno al servicio, no dará lugar a la formación de sumario. Normas especiales para la resolución La resolución condenatoria, podrá dictarse sin esperar la sentencia judicial cuando hubiere suficientes elementos para el juicio administrativo. No se podrá absolver administrativamente al inculpado mientras no medie sentencia judicial definitiva. En caso de que correspondiere sobreseimiento definitivo en lo administrativo, se dictará sobreseimiento provisional el cual se convertirá en el anterior si no mediare condena judicial que obligue la separación. Suspensión de las actuaciones Cuando el personal resultare procesado con motivo de actos del servicio y de la copia de la prevención sumaria o de las primeras diligencias no resultara evidente una extralimitación en su accionar, el Jefe de la Policía Federal Argentina podrá disponer la suspensión de las actuaciones administrativas disciplinarias hasta la resolución judicial definitiva. Con la copia integra de ésta la Jefatura resolverá definitivamente. Ninguna comunicación disciplinaria deberá efectuarse por el solo motivo de que el personal preste declaración testimonial o informativa, excepto cuando pueda verse comprometida su responsabilidad. En hechos vinculados o desvinculados del servicio, si mediare prisión preventiva y libertad del procesado, presumiéndose que el sumario, si lo hubiere, concluirá en resolución que no imponga más que sanción leve, sobre lo que se expedirá el funcionario que lo ordenó, podrá disponerse que el causante reviste en servicio efectivo cumpliendo tareas internas que no impliquen el ejercicio de la función policial. - 26 -
Situación del personal detenido En los casos en que el personal policial sea privado de su libertad y la misma no supere los tres días corridos, no afecte el servicio, ni importe grave indignidad, no se dispondrá su cambio de revista. En los casos de proceso criminal contra el personal por hechos ajenos al servicio, de carácter culposo, no se dispondrá el servicio pasivo, cuando se dictare auto de procesamiento a su respecto, salvo por el período que permaneció privado de su libertad o que medie prisión preventiva de cumplimiento efectivo. Durante el tiempo que el personal policial reviste en servicio pasivo por causas disciplinarias, quedará privado del uso del grado y del uniforme, debiendo hacer entrega de la credencial, medalla o chapa, armamento asignado y uniforme. En los casos en que se dictara prisión preventiva por hechos vinculados al ejercicio de la función policial, el Jefe de la Policía Federal Argentina solicitará al Juez de la causa autorización para que la medida se cumpla en dependencias de la Institución. Situación del personal prófugo El personal prófugo de la justicia deberá ser considerado revistando en servicio pasivo. Efectos de la condena La condena impuesta por sentencia firme de los tribunales de justicia de pena privativa de la libertad no condicional o pena de inhabilitación absoluta, determinará la separación del condenado con la pérdida del estado policial. En los casos de inhabilitación especial el Jefe de la Policía Federal Argentina podrá resolver sobre la situación de revista o destino del afectado de acuerdo con los alcances de dicha inhabilitación y las circunstancias del caso. La condena condicional no importará siempre la separación de la Institución. Administrativamente deberá juzgarse con independencia de la condena criminal, pero sin discutirse la existencia de hechos que en sentencia judicial se hayan tenido por probados. En los casos en que el personal no sea separado de la Institución, revistará en servicio pasivo. Cuando por efectos de la condena corresponda la separación, ésta se producirá mediante cesantía o exoneración. CAPITULO VII DAÑOS EN BIENES DEL ESTADO En todos los casos de pérdida, sustracción, inutilización o deterioro, que no sea el derivado del uso ordinario de los bienes de la Institución, con o sin intervención de terceros, se procederá a instruir sumario. El mismo será ordenado por el Jefe de la Dependencia que tenga asignado el bien.
Daños en Bienes del Estado. Sin efecto instrucción de sumarios (Orden del Día Interna Nº 159 del 05-09-94) En los casos de choques de vehículos institucionales, no se instruirá sumario administrativo siempre que concurran las siguientes circunstancias: •
Cuando el personal policial no resulte lesionado y/o procesado a raíz de la colisión - 27 -
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Cuando no se observe en el desempeño profesional dolo o culpa grave con entidad suficiente para considerar que ha incurrido en una trasgresión de carácter grave al régimen disciplinario Cuando el ente asegurador asuma su responsabilidad contractual por los daños que sufriera el móvil, el personal, y las personas o bienes de terceros Sin perjuicio de ello, se efectuaran las comunicaciones a la Sección CONDUCTORES de la Escuela Federal de SUBOFICIALES Y AGENTES y de corresponder se ejercerán las facultades disciplinarias en forma directa respecto del personal que hubiere incurrido en faltas de carácter leves.
Intervención de la Dirección General de ASUNTOS JURIDICOS La misma emitirá dictamen indicando especialmente el personal o terceros, directa o indirectamente responsables del hecho producido; si los bienes deben ser repuestos o reparados con o sin cargo; y si debe aplicarse una sanción en el caso de haber mediado culpa o negligencia en el hecho. Plazo Las actuaciones deben ser concluidas y elevadas en el término de diez días. Descuento a los responsables En los casos deterioro, pérdida, sustracción o inutilización de elementos de la Institución, se formulará cargo al personal responsable únicamente cuando mediare dolo o culpa grave. El descuento pertinente se hará en cuotas mensuales proporcionales al sueldo. Cuando se trate de vehículos asegurados y resulte responsable personal de la Institución, se dictará la resolución aplicando la sanción disciplinaria correspondiente y en cuanto a la reposición o reparación con cargo se estará a la resolución que en definitiva resulte del pago del asegurador. Daños en Bienes del Estado con intervención de terceros En los casos de accidentes y daños, finalizadas las actuaciones o cuando cumplidos los doce meses no sea posible el reintegro del accidentado al servicio, con los informes obtenidos se girará lo actuado a la Superintendencia de ADMINISTRACION, que efectuará la intimación previa al responsable civilmente. Si el mismo se negare a hacer efectiva la indemnización por perjuicio causado, se remitirán las actuaciones a la Dirección General de ASUNTOS JURIDICOS la que dictaminará respecto a las acciones legales a que hubiere lugar. Los fondos que se obtengan por haberes abonados y daños en Bienes del Estado, ingresarán a Rentas Generales de la Nación. Los correspondientes a asistencia médica, al mismo fondo y a la Superintendencia de BIENESTAR en partes proporcionalmente iguales. Cuando los desperfectos se produzcan sobre armas, prendas del uniforme, equipos u otros bienes, por causas imputables a particulares, la indemnización será recabada solo en efectivo, de conformidad con la valuación hecha en cada caso por la dependencia que corresponda y en orden a su responsabilidad. Ante la negativa o el silencio de resarcimiento a la Institución, en las formas indicadas precedentemente, se dejará expresa constancia de ello en el sumario a fin de ejercer las acciones legales pertinentes. Hechos con intervención judicial
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En todos los casos en que el personal resulte procesado por delitos culposos y se trate al mismo tiempo de hechos por los cuales deban ser iniciadas actuaciones por Daños en Bienes del Estado, no se suspenderán las actuaciones. Si en el hecho resultare lesionado personal policial, en el mismo sumario serán tratados los aspectos consiguientes relacionados con la calificación de las lesiones. ________________________________________________________________________________ QUINTA PARTE DIRECCIÓN GENERAL DE OBRA SOCIAL ________________________________________________________________________________ Decreto Nº 1445/04 Mediante la Ley 16.443 se reconoce al personal de las Fuerzas de Seguridad de la Nación incapacitado en acto de servicio, el grado inmediato superior para el caso que deba acogerse o se haya acogido al retiro, reconociendo el mismo beneficio a los muertos en acto de servicio, cuyos causahabientes disfruten de derecho a pensión o tengan derecho a ella. A través de la Ley 20.774 se otorga la promoción de dos grados jerárquicos más, en situación de retiro, al personal de las Fuerzas de Seguridad de la Nación incapacitado en forma permanente, total o parcialmente, “en y por acto de servicio”, en el caso que deba acogerse o se haya acogido a los beneficios de la Ley 16.443, sin otra exigencia y con los derechos que ella determina, disponiendo igual promoción para el otorgamiento de pensión, en los casos de fallecimiento del causante “en y por acto de servicio”. Lo señalado subordina el otorgamiento de las promociones de grado, a que el agente muerto “en y por acto de servicio”, posea causahabientes que disfruten de pensión, o tengan derecho a ella. Tal criterio excluye del merecido reconocimiento al fallecido que no tuviere deudos, marcando a su respecto una diferencia injusta y carente de todo fundamento. La promoción de grados de dichos agentes, aun cuando no implica consecuencias económicas, importa el necesario reconocimiento honorífico que debe rendir la Nación a quines han perdido su vida al servicio de la seguridad pública. Por tal motivo, a través de este Decreto, se otorga al personal de las Fuerzas de Seguridad de la Nación muerto “en y por acto de servicio”, los beneficios establecidos por la Ley 16.443 modificada por Ley 20.774, aun cuando no tuvieren derechohabientes que disfruten de pensión o tengan derecho a ella. Decreto Nº 1445/04 En los casos en que el efectivo policial fallece “en y por acto de servicio”, encontrándose su conviviente embarazada, la asistencia al huérfano del afiliado no se concreta hasta tanto se resuelva en sede judicial la filiación del niño. En los procesos filiatorios el examen de ADN del menor constituye un medio de prueba esencial.
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La producción de dicha prueba tiene un costo elevado, que en la mayoría de los casos la familia del policía caído no puede afrontar, lo que produce una demora importante en el trámite judicial, a la vez que posterga la oportunidad de la afiliación del menor. Este Decreto, establece que el Ministerio del Interior tendrá a su cargo el gasto que demande la ejecución de la prueba de ADN, en aquellos trámites judiciales donde se debata la filiación del hijo de un miembro de la Policía Federal Argentina, caído “en y por acto de servicio”. ________________________________________________________________________________ SEXTA PARTE REGLAMENTO GENERAL DE CORRESPONDENCIA ________________________________________________________________________________ CAPITULO I CORRESPONDENCIA POLICIAL Clasificación de la correspondencia Toda la correspondencia policial tiene carácter reservado en cuanto se refiere a su contenido, que no debe ser conocido por personas ajenas a la Institución sino cuando la Superioridad lo considere conveniente o su publicidad esté determinada en los reglamentos vigentes. Los funcionarios que intervengan en la tramitación de la documentación policial en su origen, están facultados para asignarle el carácter que corresponda. a) TRÁMITE ORDINARIO: se considera a aquella correspondencia cuyo trámite sea de rutina entre el público y dependencias y de éstas entre sí (v.gr: planillas, partes, pedidos, comunicaciones simples y toda otra que no requiera reserva). b) TRÁMITE RESERVADO: comprende toda la documentación de carácter interno relacionada con asuntos cuya reserva es necesaria para quienes no deban intervenir en su diligenciamiento o está dispuesta o se imponga por razones de procedimiento o institucionales como asimismo la de índole disciplinario y la que se reciba del exterior clasificada en esa forma. c) TRÁMITE CONFIDENCIAL: aquella que se refiere a una información de carácter personal, relacionada con el servicio, de cuyo contenido debe enterarse únicamente el destinatario. d) TRÁMITE SECRETO: aquella documentación que por el asunto tratado su conocimiento deba limitarse a las personas que indispensablemente tienen que intervenir en su trámite y resolución. También tendrá ese carácter la correspondencia del exterior clasificada así o confidencial. Correspondencia sin término. Plazos La confección de informes, contestación de notas y todo otro diligenciamiento de documentación de trámite normal, cuando no estuviere establecido expresamente otro término serán realizados por orden de llegadas en el tiempo que requiera su estudio dentro de un plazo de ocho días hábiles. Debe entenderse ese tiempo como máximo, debiendo utilizarse ajustado a la complejidad y volumen del problema.
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Cuando por excepción tal plazo deba ser excedido, el inmediato superior al funcionario firmante, podrá conceder prórroga por el tiempo que considere estrictamente necesario, dejando expresa constancia de las causas que motivaron la demora. Correspondencia con término. Plazos Para las actuaciones cuyo cumplimiento requiera un tiempo mayor, la autoridad que ordene podrá fijar el plazo dentro del cual deberá realizarse. A dicho fin se usará la palabra "Término", y a continuación la fecha límite autorizada para su confección. Esta inscripción será colocada en letras mayúsculas, a dos interlíneas del último párrafo y sobre el margen izquierdo. En los casos en que se hubiere señalado un plazo o término para el diligenciamiento de una actuación y quien deba informarla prevea que no podrá darle cumplimiento dentro del mismo, inmediatamente comunicará por vía independiente para no detener el trámite, la imposibilidad de elevarlo en el término fijado, juntamente con el pedido de prórroga, proponiendo concretamente la nueva fecha y fundamentando su pedido. Prioridad en la tramitación Se atenderá en los siguientes casos: a) Muy urgente: a la documentación que deba ser diligenciada dentro de las cuarenta y ocho horas, la será asignada carácter "Muy urgente" y se atenderá con prioridad sobre cualquier otra que no tenga esa calificación. b) Urgente: se dará carácter de "Urgente" a la correspondencia que deba ser diligenciada en un plazo de cinco días hábiles y con prioridad sobre cualquier otra que no tenga esa calificación o "Muy Urgente". Los pedidos de informes requeridos por el Comando Central que no fijen términos de contestación, deberán ser evacuados dentro de las cuarenta y ocho horas, aunque los mismos no tengan asignados el carácter de "Muy Urgente". Contestación a otros organismos Poder Legislativo: Los pedidos de informes, comunicaciones, y/o resoluciones originados en el ámbito de los Poderes Legislativos Nacional o Provinciales, deberán ser contestados en el término de ocho días hábiles salvo que la naturaleza del requerimiento obligue a reducir dicho plazo conforme así se indique expresamente. En todos los casos que exista imposibilidad de responder de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, deberá hacerse conocer esas circunstancias y los motivos que impidan concretarla dentro del plazo citado por intermedio de la instancia respectiva. Oficios judiciales: Los pedidos de informes emanados del Poder Judicial y siempre que no contengan plazo para su contestación o los respectivos cuerpos procesales no establezcan uno menor, serán evacuados en el término y con los recaudos fijados por los artículos 398 y 399 del Código Procesal Civil y Comercial de Nación. A los fines del control de los términos de la correspondencia previstos en el presente Título, los expedientes llevarán a continuación de la carátula, una hoja de ruta. La misma será incorporada a los expedientes por la dependencia que realice la primera diligencia, tanto en el supuesto de expedientes internos como en el caso de la correspondencia originada fuera del ámbito institucional. No llevarán hoja de ruta las prevenciones sumarias y los expedientes de exposiciones. - 31 -
Sellos Identificador: Este sello, comúnmente llamado "medalla", tendrá el formato del distintivo tradicional usado por la Institución, con altura de cincuenta y cuatro milímetros (54 mm.) y un ancho de treinta y seis milímetros (36 mm.) Identifica al organismo que emite la documentación. Se utilizará en sumarios de prevención; expedientes de exposiciones y accidentes de trabajo; expedición de certificado y certificaciones; actas (manuscritas y mecanografiadas) y en todos los trámites o actuaciones que se instruyen conforme al régimen disciplinario. Se coloca fuera del espacio dispuesto para la escritura, centralizado en éste, a partir de los cincuenta y cuatro milímetros (54 mm.) del borde superior de la hoja. El sello identificador de la Institución, que se utilice para certificaciones tendrá idénticas característica pero en menor tamaño y será colocado en cédulas de identidad, pasaportes, credenciales y demás documentos expedidos por la Policía Federal Argentina y en aquellas visaciones, recibos y certificaciones que por falta de espacio, no quepa el sello previsto anteriormente. Aclaratorio de firma: En dos líneas, consignando en la primera el grado y el nombre y apellido del firmante; en los casos de personal del escalafón Técnico Profesional se expresará además el título tal como figura en el respectivo diploma; y en la segunda el cargo o en su defecto, destino donde revista. Las letras del nombre no tendrán más de dos milímetros (2 mm.) y en las demás serán algo más chicas, guardando proporción con las primeras. Cuando la extensión excesiva de las leyendas lo hiciere necesario, estos sellos podrán ser confeccionados hasta en tres líneas y se evitará en lo posible las abreviaturas de las mismas. En esta última línea se podrá agregar también el número de matrícula, legajo u otro tipo de identificación personal. Se utiliza para establecer la identidad y cargo del firmante. Su uso es obligatorio para todo el personal superior y para todo el personal subalterno y civil que por las funciones que realice deba utilizar el mismo. Foliador: La circunferencia exterior es de veinticinco milímetros (25mm.) de diámetro y la interior de veinte milímetros (20mm.). Dentro del círculo interno llevan la inscripción "Folio" en una línea y debajo puntos suspensivos. En el espacio entre las dos circunferencias llevará impreso el nombre de la Policía Federal Argentina. Se utiliza para asentar el uso correspondiente a los distintos folios que integran la documentación en trámite (circulares, expedientes, informes, notas, memorandos y diligencias). Se coloca en el ángulo superior derecho de cada hoja, distante a diez milímetros (10mm.) de ambos bordes. Escalera: Rectángulo de líneas simples de treinta y cinco milímetros (35mm.) de altura por quince milímetros (15mm.) de ancho, con líneas simples horizontales que dividen el rectángulo en cuatro partes iguales. En la parte superior interna del rectángulo irá impresa la sigla de la Institución. Se utiliza para la identificación de medias firmas por las personas que intervengan en el contralor de un escrito, destinado a la firma de un funcionario determinado, colocándose a diez milímetros (10mm.) debajo del texto y contra el margen izquierdo, previsto para la escritura. - 32 -
De entrada y salida: Rectángulo de líneas simples, de sesenta y cinco milímetros (65mm.) de largo por treinta milímetros (30mm.) de altura, una línea divisoria horizontal de doce milímetros (12mm.) del borde superior y una línea vertical que divide el rectángulo inferior en dos partes iguales. En el rectángulo superior llevará impreso en dos líneas y de arriba hacia abajo, las siguientes leyendas: POLICIA FEDERAL y Mesa de Entradas. En el borde interno superior del rectángulo derecho "Salió", y en el rectángulo izquierdo la leyenda "Entró", pudiendo además utilizar si así lo exigiera el carácter de la documentación, aparato seriador con indicación de hora para el control de entradas y salidas. Se utiliza para determinar la fecha de entrada y salida de la documentación que se tramita por la Mesa General de Entradas y Salidas de la Institución. Se coloca próximo al margen izquierdo y a continuación del texto o debajo del sello aclaratorio de firma si es copia. Si no hubiera espacio se lo podrá colocar en el reverso de la hoja. Las Divisiones Despachos de los organismos determinados en el Anexo I de la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina o las dependencias que le estén subordinadas, deberán adoptar sellos de entradas y salidas para el mejor funcionamiento de sus servicios administrativos. Fechador: Sello de fecha cambiable del tamaño obtenido en plaza, que permita sus colocación dentro de los límites del sello de entrada y salida. Su finalidad es marcar la documentación con fecha de firma de entrada y salida, se coloca a continuación del lugar o dentro del sello de entrada y salida. Original y Duplicado: Rectángulo de líneas simples de cincuenta y cinco milímetros (55 mm.) de largo por diez milímetros (10 mm.) de altura, inscripta en su interior la leyenda que corresponda en mayúsculas de cinco milímetros (5 mm.) de altura. Identifican documentos y copias y se colocan en el espacio en blanco a la derecha del membrete. En las hojas sin membretes, en el borde superior izquierdo; en carátulas, en la parte superior central. Cuando existieran los sellos "Secreto", "Reservado", "Urgente", "Muy Urgente", siempre se colocara debajo de éstos. Reservado, Confidencial y Secreto: Rectángulo de líneas simples de cincuenta y cinco milímetros (55 mm.) de largo, por diez milímetros (10 mm.) de altura, en su interior lleva impreso la leyenda que corresponda en letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm..). Indican el grado de reserva que corresponda al documento al cual se aplique y se colocan en el espacio en blanco a la derecha del membrete. En las hojas sin membretes en el borde superior izquierdo, en carátulas en la parte superior central. Urgente y Muy urgente: Rectángulo de líneas simples de cincuenta y cinco milímetros (55 mm.) de largo por diez milímetros (10 mm.) de altura, en su interior lleva impresa la leyenda que corresponda en letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm..) de altura. Identifican la documentación que revista tal carácter y se colocan en el espacio en blanco a la derecha del membrete. En las hojas sin membretes en el borde superior izquierdo, en carátulas en la parte superior central. Cuando se hubiera aplicado el sello "Secreto" o "Reservado", se colocará inmediatamente debajo del mismo.
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Anulado: Rectángulo de líneas simples de cincuenta y cinco milímetros (55 mm.) de largo por diez milímetros (10 mm.) de altura, inscripta en su interior la leyenda "Anulado", en letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm.) de altura. Indican que el texto al cual se aplica ha quedado sin efecto, se coloca cruzando el texto que se desee anular. Copia: Rectángulo de líneas simples de cincuenta y cinco milímetros (55 mm.) de largo por diez milímetros (10 mm.) de altura. Se utiliza en las reproducciones de texto de un documento, colocándose a treinta milímetros (30 mm.) a la derecha de la parte superior del membrete. Erróse: Rectángulo de líneas simples de cincuenta y cinco (55 mm.) milímetros de largo por diez (10 mm.) milímetros de altura, inscripta en su interior la leyenda "Erróse" en letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm.) de altura. Indica que en el texto al cual se aplica no debe ser tenido en cuenta y se coloca cruzando el texto errado. Otros sellos: cuando la agitación o simplificación del trámite lo justifique, se utilizarán otros sellos que podrán ir colocados en el anverso o reverso de la hoja, la Superintendencia de PLANIFICACION Y DESARROLLO tendrá a su cargo en todos los casos el estudio de justificación. CAPITULO II ORDEN DEL DIA La Orden del Día es el medio de difusión oficial de la Institución mediante el cual el Jefe de la Policía Federal Argentina hace conocer a todo el personal subordinado, disposiciones de carácter general y de orden público, como asimismo lo pertinente al régimen interno del servicio. Nadie puede alegar el desconocimiento de los textos que la conforman. Según el carácter de la publicación, la misma se clasificará de la siguiente manera: Orden del Día Pública La Orden del Día Pública será de circulación general y en ellas se publicarán todas las disposiciones de interés común que deban darse a conocimiento al personal de la Institución. Orden del Día Interna La Orden del Día Interna será de circulación limitada, y en ella se agruparán temas de interés Institucional, siendo para conocimiento exclusivo del personal policial.
Orden del Día Reservada La Orden del Día Reservada contendrá todo aquello que por lo delicado de su materia, deba estar restringido su conocimiento a determinados grados de la jerarquía policial, según su importancia y personal que involucre.
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En ella, además de las disposiciones de carácter reservado, se harán conocer las penas disciplinarias por faltas graves que se apliquen a oficiales y que por su importancia o gravedad deban ser conocidas por el personal policial. Firma de la correspondencia Correspondencia externa La firma para la correspondencia al exterior, se ajustará a las siguientes normas: a) Presidencia de la Nación: toda correspondencia dirigida al Excmo. Sr. Presidente o Vicepresidente de la Nación por el Jefe de la Policía Federal Argentina. b) Ministerios: 1.- Jefe de al Policía Federal Argentina: la correspondencia dirigida a sus titulares y Secretarías de Estado, y en todos los casos que se comprometa opinión o se emitan ideas de fondo. Devolución de expedientes cuando el envío esté firmado por los mismos funcionarios. 2.- Subjefe de la Policía Federal Argentina: la correspondencia dirigida a los Subsecretarios de Estado. Devolución de expedientes cuando el envío está firmado por dicho funcionario. 3.- Superintendentes y Directores Generales: contestación de notas o devolución de expedientes cuando el envío esté firmado por Directores Generales o Nacionales. c) Poder Judicial: 1.- Jefe de la Policía Federal Argentina: la correspondencia dirigida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Superiores de Provincia, Procurador General, Procurador del Tesoro, Cámara de Apelaciones, Fiscales de Cámara y Jueces, Nacionales y Provinciales, cuando no corresponda trámite ordinario. Recurso de Habeas Corpus y en todos los casos en que se comprometa opinión o se emitan ideas de fondo. 2.- Subjefe de la Policía Federal Argentina: la correspondencia dirigida a la Cámara de Apelaciones y Fiscales de Cámara en trámite ordinario. 3.- Superintendentes, Directores Generales y Jefes de Departamento: la correspondencia dirigida a jueces nacionales y provinciales y Fiscales de Cámara, en trámite ordinario. 4.- Instructores: la correspondencia dirigida a Jueces y demás autoridades del Poder Judicial, originadas por las obligaciones establecidas en el Código Procesal Penal y leyes afines. d) Poder Legislativo: 1.- Jefe y Subjefe de la Policía Federal Argentina: la correspondencia dirigida a los Presidentes y Legisladores de la Honorable Cámara de Senadores y Diputados de la Nación y Provinciales. Devolución de expedientes cuando el envío esté firmado por dichos funcionarios. 2.- Superintendentes, Directores Generales y Jefes de Departamento: la correspondencia de trámite ordinario. e) Gobiernos de Provincias: 1.- Jefe de la Policía Federal Argentina: la correspondencia dirigida a los Gobernadores o Interventores Federales, Ministros y en todos los casos en que se comprometa opinión o se emitan ideas de fondo. 2.- Subjefe de la Policía Federal Argentina: la correspondencia dirigida a los Jefes de reparticiones y dependencias. 3.- Superintendentes, Directores Generales y Jefes de Departamento: la correspondencia de trámite ordinario. f) Cuerpo Diplomático y Consular: 1.- Jefe de la Policía Federal Argentina: la correspondencia dirigida al Cuerpo Diplomático. 2.- Subjefe de la Policía Federal Argentina: la correspondencia al Cuerpo Consular. - 35 -
g) Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales: 1.- Jefe de la Policía Federal Argentina: convenios, la correspondencia dirigida a los comandantes de las Fuerzas Armadas, titulares de la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, Jefes de las Policías Provinciales, excepto el trámite ordinario y cuando se comprometa opinión o se emitan ideas de fondo. 2.- Subjefe de la Policía Federal Argentina: la correspondencia de cierta importancia dirigida a los Jefes y Subjefes de Policía, titulares de la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y del Servicio Penitenciario Federal. Y en todos los casos, a los segundos jefes- en caso de que hubiere- de esos organismos. 3.- Superintendentes, Directores Generales, Jefes de Departamento y División: comunicaciones y contestaciones de trámites ordinarios a esas autoridades. h) Otras reparticiones e instituciones: 1.- Jefe de la Policía Federal Argentina: cuando se comprometan opiniones o se emitan ideas de fondo. 2.- Subjefe de la Policía Federal Argentina: la dirigida a los titulares, excepto los trámites ordinarios. Devolución de expedientes cuando el envío esté firmado por los mismos funcionarios. 3.- Superintendentes, Directores Generales, Jefes de Departamento y División: comunicaciones de trámite Ordinario, contestaciones de captura y sin efecto de capturas de desertores militares y tripulantes de barcos, cuando los oficios lleven la firma de Directores Nacionales o Generales, Directores Jefes de Unidades o Reparticiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, devolución de expedientes cuando el envío esté firmado por lo mismos funcionarios 4.- Instructores: Todo trámite relacionado con las obligaciones y facultades determinadas en el Código Procesal Penal, leyes afines y remisión de detenidos. i) Particulares: 1.- Jefe de la Policía Federal Argentina: contestación sobre donaciones, comunicaciones que por la importancia o índole del asunto tratado le corresponda. 2.- Subjefe de la Policía Federal Argentina: toda la correspondencia importante que por su carácter no corresponda al Jefe de la Policía Federal Argentina. 3.- Superintendentes, directores Generales y Jefes de Departamento: comunicaciones, contestaciones y todo otro trámite ordinario que tengan origen en el organismo a su cargo. 4.- Secretario General: Toda correspondencia que por su naturaleza no esté comprendida precedentemente. j) Documentos de identidad, certificados y credenciales: 1.- Jefe de la Policía Federal Argentina: credenciales del Poder Judicial, credenciales para directores de diarios y periodistas acreditados ante la Institución, credenciales para los Jueces de Instrucción Militar, credenciales para los Comisarios Generales, información de antecedentes para la Dirección General de Fabricaciones Militares y carné de liberados. 2.- El resto de los Documentos de Identidad, serán firmados por los funcionarios que señala al efecto el artículo 126 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje. k) Oficiales Subalternos: Los oficiales Subalternos que se desempeñen como Jefe de Sección o Jefes de Servicios, firmarán los certificados que expidan por el cumplimiento de las funciones que desarrollan por sí o por medio de subordinados, tales como certificados de domicilio o supervivencia, constancia de denuncias por hechos delictuosos o de expedientes de exposiciones y demás certificaciones que autorice expresamente la Policía Federal Argentina. - 36 -
Correspondencia interna Firma del Personal Subalterno: 1) Recursos. 2) Reclamos. 3) Pedidos de licencias, ordinarias y extraordinarias. 4) Retiro o Baja. CAPITULO III PRINCIPALES LIBROS DE USO EN LAS OFICINAS DE ADMINISTRACIÓN Y DE GUARDIA Libro Registro de Personal: Se dará entrada en este libro a todo el numerario que reviste en una dependencia, cualquiera sea el escalafón al que pertenezca. El personal será agrupado por grados y se anotara uno en cada renglón, utilizándose una o más hojas. Para Oficiales Superiores únicamente se utilizara una hoja por grado. Para el resto se utilizara la cantidad de hojas necesarias, de acuerdo a la asignación de la dependencia, dejándose el doble de hojas en blanco entre cada jerarquía para futuras incorporaciones. Si no hubiera personal de algún grado se dejara dos hojas en blanco. Debe anotarse: grado; fecha de alta; número de medalla -cuando corresponda- y de legajo personal; marca, número y serie del arma asignada; apellido y nombre; domicilio; fecha y lugar de nacimiento; estado civil; datos de enrolamiento; número de C.I. y de afiliación a la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones y de la Superintendencia de BIENESTAR; fecha y causa de la baja; quedando una columna para observaciones, donde puede anotarse el Cuarto, Compañía o turno a que el causante pertenece u otros datos de interés. Las anotaciones correspondientes al "arma", "domicilio" y "estado civil" deben hacerse con lápiz negro. Este libro debe llevarse debidamente indizado. La baja del personal en una dependencia también debe hacerse constar en el índice colocándose con tinta roja una letra "B" a continuación del "Apellido y nombres". En igual forma se procederá con el personal que ascienda y quede en la misma dependencia. Conservación: CINCO (5) años. Libro Registro de Penas Disciplinarias: Se llevarán los datos de acuerdo al rayado anotándose tanto los arrestos como las demás penas disciplinarias que se impongan al personal. Se hará constar el nombre del superior que comprobó la falta y en el rubro "Observaciones" el artículo, inciso y apartado correspondiente a la tipificación de la falta. Asimismo se colocará la modificación y levantamiento del castigo. Estas novedades se llevarán al registro diariamente. Conservación: DOS (2) años. Libro Registro de Licencias: Se anotarán todas las licencias acordadas al personal no hallándose comprendidos en este concepto los francos mensuales o acordados por la Jefatura en compensación de recargos.
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Las anotaciones se harán de acuerdo al rayado con toda prolijidad. En la columna "Observaciones" se anotarán la fecha de vencimiento de la licencia y quien la otorgó. Las licencias anuales y las otorgadas como consecuencia de accidentes derivados del servicio, serán asentadas con tinta roja. Conservación: CINCO (5) años. Libro Copiador de Notas Reservadas, Confidenciales y Secretas: Se copiará en él toda correspondencia que tenga carácter reservado, confidencial o secreto. Las notas serán numeradas correlativamente por series anuales, caracterizadas por letras correspondientes y, una vez firmadas, copiadas en forma legible por orden progresivo de fecha. No se dejarán claros innecesarios. Este libro debe ser llevado por el jefe de la dependencia. Conservación: DIEZ (10) años. Libro Copiador de Notas Ordinarias: Se copiarán en este libro aquella correspondencia de trámite ordinario. Las notas se numerarán correlativamente por series anuales caracterizadas por las letras correspondientes. Una vez firmadas se copiarán en forma legible por orden progresivo de fecha y no dejando claros innecesarios. Conservación: DIEZ (10) años. Libro Registro de Personal Caído en Cumplimiento del Deber: En éste libro de hojas móviles e índice correspondiente, se registrará al personal caído en cumplimiento del deber que perteneció a la dependencia, llenándose a máquina las referencias impresas en cada hoja. Además se agregará la fotografía del causante, en un recuadro de 4 x 4 cm. sobre el ángulo superior derecho. Se usará una hoja para cada fallecido, agrupadas correlativamente por fechas y cuyo número de orden será el mismo que corresponda en el índice. Conservación: Permanente. Libro Historial de Vehículos: Las dependencias que tengan asignados vehículos recién ingresados al patrimonio institucional, habilitarán por cada uno de ellos un historial en el que constará: 1) Consumo mensual de combustible; 2) Choques; 3) Reparaciones; 4) Engrases, cambios de aceite; 5) Inspecciones; 6) Nómina de choferes de rodado. Cuando se ordene la concurrencia de automotores al lugar que se indique para su inspección, deberá hacerlo el segundo jefe de la dependencia a la cual pertenece, muñido del historial correspondiente. Dicho historial será transferido junto con el vehículo de que se trate. Conservación: TRES (3) años a partir del egreso del rodado del patrimonio institucional. Libro Caja Chica: Se consignará el movimiento del dinero asignado con cargo para gastos eventuales. Conservación: DIEZ (10) años. - 38 -
Libro de Entradas y Salidas de Expedientes: Se registrara en un libro indizado alfabéticamente, la fecha de entradas de los expedientes, número de orden interno correlativo anual, tema que se refiere y fecha de su elevación. De acuerdo con las necesidades específicas, cada organismo queda facultado para modificar los rubros referidos precedentemente. Conservación: DIEZ (10) años. Libro Registro de Detenidos: Deberán inscribirse los datos filiatorios y de identidad de toda persona que sea conducida en calidad de detenido a sede policial, en los supuestos que esta Policía Federal Argentina se encuentra facultada a producir detenciones, sea en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento de orden escrita de autoridad competente. El libro se llevará en original, quedando prohibido el uso de borradores y hojas sueltas. En él se asentarán fecha y hora de entrada, nombres y apellidos de los detenidos, inmediatamente que lleguen a la Comisaría, filiación completa, causa de la detención, y número de legajo personal del agente que los conduce. Deben llenarse todos los casilleros y en el correspondiente se hará constar con toda precisión, la clase de trabajo en que se ocupa el detenido. Al obtenerse los antecedentes, se anotará el número y serie de legajo de identidad en la casilla correspondiente. La resolución adoptada, fecha y hora de salida, se harán constar al hacerse efectivas, debiendo esta última ser certificada por el Jefe de Servicios de guardia que firmará en el casillero respectivo. En el rubro "Firma de quien reciba el detenido", firmará el personal de otras dependencias que se haga cargo de él. El Jefe de Servicios, abrirá la guardia en este libro, debiendo darse entrada a los detenidos sin dejar renglones en blanco. Al terminar el servicio la cerrarán inmediatamente del último renglón utilizado dejando constancia de la cantidad de detenidos que entrega y nombre del relevante, debiendo firmar ambos. Entre una y otra guardia, se dejarán tres renglones en blanco. En el índice no se repetirá el nombre de los detenidos, debiéndose colocar el número de folio en la casilla respectiva, cuando tenga nueva entrada. Conservación: DIEZ (10) años. Libro Registro de Expedientes de Exposiciones: Se registrarán los expedientes de exposiciones inmediatamente de iniciados, llevando numeración correlativa y anual, convención del motivo, nombres y apellidos de las partes y domicilio. Las actuaciones administrativas se asentarán con tinta roja, con el objeto de diferenciarlas de los trámites comunes de exposiciones y se les asignará numeración independiente pero también correlativamente anual. Conservación: TRES (3) años. Libro Registro de Certificados de Domicilio y Otros: Se registrarán todos los certificados que se expidan, dejándose constancia del número de la cédula de identidad, D.N.I., o que se tomaron impresiones digitales. Deberá firmar en la casilla respectiva quien haya efectuado la comprobación. - 39 -
Conservación: TRES (3) años. Libro Registro de Choques: Se asentará la fecha del choque, número de orden y acta, partes intervinientes y fecha de remisión del acta. Conservación: DOS (2) años. Libreta Recibo de Depósito de Detenidos: Por triplicado se hará constar en letras y números la cantidad de dinero que se retire a todo detenido, especificándose con claridad los objetos y alhajas. Debe colocarse el número de legajo personal del agente que registra al detenido. Este firmará su conformidad y en caso de que no supiere o no pudiera hacerlo, firmará a su ruego otra persona que no pertenezca al personal de la comisaría. El original se entregará al detenido, el duplicado quedará en el talonario y el triplicado, cuando corresponda, será anexado a la prevención sumaria. En los restantes casos, el triplicado deberá permanecer conjuntamente con los efectos, para facilitar su contralor, y será destruido al mismo tiempo que el original, luego de la entrega de aquellos de conformidad. Las restituciones parciales o totales se harán constar en el reverso con las mismas formalidades, como también si el depósito se envía a otro destino. Conservación: DOS (2) años. Libro Registro Solicitudes de Paradero: Se registrará la fecha de iniciación de las solicitudes de paradero con mención de las partes intervinientes y fecha de elevación. Conservación: TRES (3) años. Libro Registro de Actas de Infracciones Municipales: Se registran las boletas actadenuncia cuya numeración será correlativa y anual. Se hará constar además todas las observaciones que se consideren convenientes para fiel reflejo de las actuaciones desde su iniciación hasta su remisión al Tribunal de Faltas. Conservación: TRES (3) años. Libro Registro de Sumarios: Será llevado por la oficina de trámites judiciales a fin de documentar en este libro las actuaciones de ese carácter que se indicen durante el lapso de su servicio. Cuando no funcione esa oficina, será llevado por el jefe de servicio. Conservación: TRES (3) años. Libro Registro de Actas Contravencionales: Se registrarán las actas contravencionales, con indicación de: número de orden correlativo asignado, fecha de confección, número de acta, infracción, nombre y apellido del imputado y denunciante, fecha de elevación e indicación de las actas complementarias labradas cuando en un mismo hecho hubiese más de un imputado. Conservación: TRES (3) años. - 40 -
La División ACTUACIONES será la encargada de la recepción de los talonarios de actas contravencionales remitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y su distribución en las distintas dependencias de la Institución de la que llevará un registro. Mensualmente las dependencias interventoras elevarán a esa División el ejemplar triplicado de las actas de contravención confeccionadas y los formularios anulados o inutilizados para su descarga del respectivo registro. Los triplicados de las actas de contravención labradas se archivarán hasta finalizado el plazo de conservación. Esta División también mantendrá un registro actualizado de las normas sustantivas y procesales, resoluciones adoptadas por los fiscales ante la Cámara Contravencional que establezcan criterios uniformes de actuación y de jurisprudencia a los fines de su difusión institucional para lo cual mantendrá las vinculaciones necesarias con el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. La anulación o inutilización de los formularios de acta contravencional será efectuada por el funcionario que hubiere adoptado tal decisión quien documentará la misma trazando dos líneas paralelas separadas 1 cm., una a cada lado de la diagonal del formulario, de izquierda a derecha y en sentido ascendente. Entre ambas líneas y en forma centralizada colocará la leyenda “Anulado” y la causa, firmando, sellando y fechando debajo. La División ACTUACIONES llevará un registro de actas anuladas, causas de nulidad y funcionarios anulantes, a los fines de emitir directivas que permitan evitar futuras nulidades y, en su caso, propiciar las investigaciones pertinentes. Libreta de Servicio Externo: Las anotaciones en ésta se harán de puño y letra de los Jefes de los distintos cuartos. Se incluirá en ella el numerario de integrantes de móviles y de quienes cubran paradas, consignas, vigilancias firmes y la guardia interna. En el primer renglón sin parada, figurará el suboficial encargado del móvil 200. Luego se enumerará en forma correlativa la totalidad de paradas que tenga determinadas la Dependencia y, de acuerdo con su importancia, se asignará el personal disponible, respetándose el encolumnado respectivo en lo referente a jerarquía, legajo personal, nombre y apellido. En el rubro “Observaciones" se hará constar la función que cumplen, si es que no se desempeñan durante el servicio en la parada mencionada (Ej.: chofer móvil 200). En todos los casos de comisiones, licencias u otras ausencias accidentales, aparte de dicha mención, deberá especificarse la fecha de iniciación y finalización. Luego de la última parada y dejando un renglón en blanco se anotará al personal que se desempeñe en la Guardia Interna. El esquema de distribución del personal que integra el cuarto finaliza con el resumen numérico del mismo, por jerarquía, sin considerar al personal adscripto a la guardia interna, la cantidad de paradas cubiertas, corridas y vacantes. A continuación se detallarán los servicios cumplidos en el radio jurisdiccional por personal de la propia dependencia o de otras, cualquiera sea su naturaleza. En dicha enumeración se incluirán, servicios bajo el régimen de Policía Adicional contratados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuyo lugar de prestación sea dispuesto por la propia Comisaría, servicios prevencionales, y cualquier otro cuyo cumplimiento tenga lugar durante el horario del cuarto que se trata, con excepción de los adicionales contratados por beneficiarios para lugares prefijados. Dichos servicios se consignaran con indicación del lugar de prestación, personal que lo cumple y tipo de servicio. - 41 -
Cuando no se conociese con anticipación el numerario que cubre dicho servicio (servicios que se implantan con posterioridad a la salida del cuarto) se dejara en blanco el espacio para efectuar tal asiento, completándose una vez finalizado el mismo o dejando constancia de su falta de cobertura, en correspondencia con la pertinente novedad que será asentada en el libro respectivo por parte del Jefe del Servicio Externo. Conservación: TRES (3) años.
BIBLIOGRAFIA •
La Oficina Administrativa – Crio. Gral. (R) Félix CARRASCO Editorial Policial Vol. 249249 bis
•
Manual del Oficial de Guardia – Editorial Policial Vol. 269
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•
Historia de la Policía Federal Argentina – Crio. Gral. (R) Lic. Adolfo Enrique RODRIGUEZ y Crio. Insp. (R) Eugenio Juan ZAPPIETRO Editorial Policial Vol. 316
•
Tratado sobre la Seguridad Pública – Crio. Gral. (R) Adrián Juan PELACCHI Editorial Policial Vol. 318
•
Régimen Disciplinario – Crio.Mayor ® Jacinto MAHMUD Editorial Policial Vol. 319
•
Diccionario Clave – Editorial Policial Vol. 323
•
Ley Orgánica de la Policía Federal y su Reglamentación; Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina y su Reglamentación – Editorial Policial Vol. 339
•
Introducción al Derecho – Carlos MOUCHET y Ricardo ZORRAQUIN BECU Editorial Perrot
•
Constitución de la Nación Argentina
•
Código Penal de la Nación
•
Código Procesal Penal de la Nación
•
Reglamento General de Correspondencia (R.G.P.F.A. Nº 9)
•
Disposiciones y órdenes institucionales
Indice PRIMERA PARTE: DERECHO ADMINISTRATIVO POLICIAL _______________________________________________________________________________________ Introducción Definición El término “Policía”
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Poder de Policía Medios Limitaciones Policía Institución
1 2 2 2
SEGUNDA PARTE: POLICÍA FEDERAL ARGENTINA _______________________________________________________________________________________ Definición Reseña histórica de su creación
2 2
CAPITULO I: ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL Organización
3 3
CAPITULO II: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Funciones Atribuciones
3 3 4
CAPITULO III: JURISDICCION Y COMPETENCIA Jurisdicción Competencia Ejercicio inmediato y mediato de la jurisdicción
4 5 5 5
CAPITULO IV: POLICÍA DE SEGURIDAD, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA Policía de Seguridad Orden Público Policía Judicial Policía Administrativa Funciones acorde al ámbito Mapa conceptual Otras intervenciones
5 6 6 6 7 7 8 9
CAPITULO V: AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA Uso y auxilio de la Fuerza Pública
9 9
CAPITULO VI: SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES Seguridad de personas Seguridad de bienes
9 9 10
CAPITULO VII: TRATO CON EL PÚBLICO Y DETENIDOS Trato con el público Atención al público Trato deferencial con el personal retirado de la Institución Trato con los detenidos
10 10 11 11 11
CAPITULO VIII: TAREAS EXTRAPOLICIALES Marco regulatorio Actualización de normas
12 12 12
TERCERA PARTE: DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL _______________________________________________________________________________________ CAPITULO I: ESTADO POLICIAL Estado Estado Policial
13 13 13
CAPITULO II: DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS
13
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Deberes Obligaciones Derechos
13 14 15
CUARTA PARTE: REGIMEN DISCIPLINARIO _______________________________________________________________________________________ Introducción
16
CAPITULO I: LAS FALTAS
16
CAPITULO II: CLASIFICACION DE LAS SANCIONES Apercibimiento Arresto Cesantía Exoneración
17 17 17 18 18
CAPITULO III: PROCEDIMIENTO GENERAL Cómputo de los plazos Denuncias Denuncia anónima
18 18 18 18
CAPITULO IV: SUMARIOS ADMINISTRATIVOS Casos en que corresponderá instruir sumario Autoridad que ordena la instrucción Duración Obligaciones, derechos y garantías de los acusados Vistas Faltas resultantes Delitos resultantes Medidas preventivas Arresto preventivo Disponibilidad Servicio Pasivo Cómputo de las medidas preventivas Anexión de actuaciones
19 19 19 19 20 20 21 21 21 21 21 22 22 22
CAPITULO V: NORMAS RELACIONADAS CON LA PORTACION DEL ARMAMENTO
22
CAPITULO VI: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Accidentes Iniciación de las actuaciones Accidentes en hechos con intervención judicial Accidentes y daño Tramitación Personal procesado Normas especiales para la resolución Suspensión de las actuaciones Situación del personal detenido Situación del personal prófugo Efectos de la condena
24 24 24 25 25 25 26 26 26 27 27 27
CAPITULO VII: DAÑOS EN BIENES DEL ESTADO Daños en Bienes del Estado. Sin efecto instrucción de sumarios Intervención de la Dirección General de ASUNTOS JURIDICOS Plazo Descuento a los responsables Daños en Bienes del Estado con intervención de terceros Hechos con intervención judicial
27 28 28 28 28 28 29
QUINTA PARTE: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRA SOCIAL - 45 -
_______________________________________________________________________________________ Decreto Nº 1445/04 Decreto Nº 1445/04
29 29
SEXTA PARTE: REGLAMENTO GENERAL DE CORRESPONDENCIA _______________________________________________________________________________________ CAPITULO I: CORRESPONDENCIA POLICIAL Clasificación de la correspondencia Correspondencia sin término. Plazos Correspondencia con término. Plazos Prioridad en la tramitación Contestación a otros organismos Sellos
30 30 30 31 31 31 32
CAPITULO II: ORDEN DEL DIA Orden del Día Pública Orden del Día Interna Orden del Día Reservada Firma de la correspondencia Correspondencia externa
34 34 34 35 35
CAPITULO III: LIBROS DE USO EN LAS OFICINAS DE ADMINISTRACIÓN Y DE GUARDIA
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BIBLIOGRAFIA
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