Derechos Humanos

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DERECHOS HUMANOS: Para conceptualizar los DERECHOS HUMANOS, es necesario mencionar algunos artículos de la Constitución Nacional, textualizar sus contenidos, los cuales encierran sus fundamentos filosófico-jurídicos: Principio de legalidad: Art- 19: ..”Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda ley , ni privado de lo que ella no prohíbe.” Principio de reserva: Art. 19: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.” Art. 14 : Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”... Principio de razonabilidad: Art. 28: (inalterabilidad de las normas constitucionales): Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Principio de igualdad: Art. 16 : (igualdad ante la ley . Fueros personales). La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley , y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Cuánto se ha hablado en los últimos tiempos sobre los Derechos Humanos, y cuánto no se ha dicho, explicado sobre ellos. Es tan vasto y profundo su análisis que amerita una seria y delicada investigación , tanto en el derecho positivo interno como en el derecho internacional , ya que su conceptualización es UNIVERSAL. Lo tendríamos que analizar desde distintas disciplinas , como la historia, la filosofía, la ética, la religión , y otras más. Desde el momento de la concepción, ya somos personas, personas por nacer hasta el nacimiento, durante el estado biológico : embarazo, y desde preciso momento gozamos de derechos, fundamentalmente el derecho a la VIDA , a la DIGNIDAD, a la SALUD, a la INTEGRIDAD FISICA-PSIQUICA, a la IGUALDAD. Respetando la libertad de cultos de todas las personas, podemos decir, más allá del culto que profecemos cada uno de nosotros, la primera manifestación escrita de los Derechos Humanos , se da en los Diez Mandamientos: No


matarás (protege el derecho a la vida); No robarás (protege el derecho a la propiedad); Respetar padre y madre (protege el derecho a la DIGNIDAD). Los DERECHOS HUMANOS siempre existieron , desde el origen de la humanidad, durante toda la historia hubo fluctuaciones, en algunos momentos se violaron derechos, en otros se reconocieron derechos. Existen momentos puntuales en los que se reconocieron DERECHOS , podríamos describirlos en etapas constitucionales: CONSTITUCIONALISMO CLASICO: En Francia, durante el S. 18, los plebeyos luchan contra el absolutismo monárquico , que cercenaba sus derechos personalísimos, se produce la REVOLUCION FRANCESA, y se logra el reconocimiento de los derechos a la igualdad, dignidad, propiedad. Se dicta la primera Constitución, la Francesa, que luego sería fuente jurídica de nuestra Constitución. CONSTITUCIONALISMO SOCIAL: A fines del S. 19 y principios del S. 20 , se producen cambios en la estructura social, el hombre deja de ser artesano , y comienza a trabajar para otra persona, se inicia las relaciones laborales, la interacción entre patrón y obrero, y como en toda interacción personal se suscitan problemas, conflictos laborales, obviamente entre patrón y obrero, se creó la necesidad de regular esas relaciones laborales, y es a partir de ese momento que se plasma en forma escrita los derechos sociales, los derechos del trabajador. Las primeras Constituciones que consagraron estos derechos fueron, entre otras, las de Alemania y México, luego aparecerían plasmados en nuestra Constitución en el año 1949. Cabe señalar, que nuestra Constitución se sanciona originariamente en el año 1863, luego sufrió varias reformas. En lo que respecta a la Constitución del año 1949, como ya se expresara, en ella se consagran los derechos sociales por primera vez en Argentina, posteriormente en el año 1957 se deja sin efecto dicha Constitución de 1949, se vuelve a la Constitución originaria de 1853 y se insertan dichos derechos sociales reconocidos en el artículo 14 bis. Los DERECHOS HUMANOS están reconocidos en la Constitución Nacional. Ya en la Constitución Nacional originaria de 1853 se consagraron los Derechos Humanos, y sino repasemos su Preámbulo, que resume histórica, filosófica y jurídicamente los DERECHOS HUMANOS. Cabe mencionar que los DERECHOS HUMANOS siempre existieron desde el comienzo de la humanidad, vienen incorporados en la esencia del hombre. A través de la historia, se los denominó de distinta forma: derechos del hombre, derechos constitucionales, derechos humanos. Si tuviéramos que graficar el ordenamiento jurídico, lo haríamos como la pirámide de Kelsen, en su cúspide se encuentra la Constitución Nacional, es la norma superior, es la norma fundamental, es la ley madre. Toda norma jurídica inferior no puede contradecir la Constitución Nacional, si así ocurriere esa norma sería inválida, inconstitucional.


Supremacía de la Constitución, leyes nacionales y tratados internacionales): Art. 31 : Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto del 11 de noviembre de 1859.La CONSTITUCION es una unidad JURIDICA Y POLITICA: Unidad jurídica: regula la conducta de las personas en un marco de libertad para el ejercicio de los derechos. Unidad política: organiza el Estado, crea órganos , les da atribuciones y establece sus límites. CONSTITUCION FORMAL: es la ley fundamental escrita es la norma que regula la conducta de las personas y organiza el Estado. CONSTITUCION MATERIAL: es la realidad social que se va modificando a través de la historia, creando la necesidad de plasmar todos los cambios en la norma escrita, para regular la conducta de las personas y reconocer sus derechos. PARTES DE LA CONSTITUCION: PREAMBULO: establece los fines del Estado, que se resumen en un concepto: el bien común. Resume los derechos humanos: paz, orden, seguridad, justicia, dignidad, libertad, bienestar general, libertad de cultos, libertad de circulación, igualdad, privacidad, salud. PARTE DOGMATICA: contiene las declaraciones, derechos y garantías. PARTE ORGANICA: es la estructura del Estado, crea órganos, les da atribuciones, y establece su organización. En esta materia se va a desarrollar la Parte Dogmática de la Constitución Nacional. Para iniciar en el tema, hay definir el concepto de “ DERECHO “ : Según el Dr. Llambías : “ el derecho es el ordenamiento social y justo”. Es decir , es un conjunto de normas que regulan la conducta de las personas. Las personas necesitan reglas para convivir armónicamente , por eso crean normas que regulan sus conductas. Hay que distinguir entre derecho objetivo y derecho subjetivo: Derecho objetivo: es el conjunto de normas escritas.


Derecho subjetivo: es la capacidad que tiene toda persona de exigir a otro una determinada conducta, que se puede traducir en una hacer o en un no hacer. Ejemplos respectivos: debo alimentar a mi hijo; no debo revisar la agenda de mi compañero. DERECHO Y MORAL Todos construímos la MORAL a través de nuestra historia de vida, en la cotidianeidad, en la socialización , tanto primaria desde el nacimiento, como en la socialización secundaria, cuando interactuamos en todos los ámbitos, en los cuales nos desarrollamos. Más allá que forma parte de nuestra individualidad, son parámetros que necesitamos indefectiblemente para una convivencia armónica en todos los aspectos de nuestra vida, en lo personal, en lo grupal , y en lo profesional. La Moral está instalada en nuestra esencia, y la necesitamos para cumplir con las normas que nos regulan. Para Kant, la Moral comprende el orden del fuero interno de la libertad incondicionada, en tanto que el Derecho solo tiene por objeto la coexistencia de la libertad de cada uno con la libertad de los demás . Dice Maritain en su obra : Para una filosofía de la persona humana”. : “por esta identidad de objeto material de la Moral y el Derecho se comprende la íntima vinculación que hay entre ambas disciplinas. Por otra parte la consideración del objeto formal de ambas disciplinas impone la que la vinculación se establezca en términos de subordinación del Derecho respecto de la Moral. Porque no hay “bien común “ posible, a que tiende el Derecho, si no se respeta y salvaguarda el “bien personal” de los individuos que integran la sociedad. Pues si se instaurase un orden social que lesionara el “bien personal “ ya no reinaría el “bien común”. CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA El derecho designa con la palabra “ persona” a todo ente dotado de la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Es lo que surge del art. 30 del Código Civil: “ Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.”. Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Personas de existencia visible: Art- 5l Cód. Civil: Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible..” Según los rts. 31 y 51 del Cód. Civil, todos los hombres son reconocidos en el carácter de “personas”Personas de existencia ideal: Tomemos de la realidad una graficación: las personas se agrupan porque tienen fines o intereses en común, y así conforman grupos, en los cuales ejercen derechos y contraen obligaciones , en


forma individual y grupalmente, dentro de un marco normativo. De esta manera se crean las personas de existencia ideal, personas jurídicas, que pueden ser públicas o privadas. Ejemplo: fundaciones, asociaciones, sociedades, etc.

. DERECHOS HUMANOS Y DERECHO NATURAL Dice Zorraquín Becú : “ hay normas superiores a la voluntad humana y a la misma comunidad que deben guiar el establecimiento del derecho sirviéndole de fundamento racional. Y la conformidad entre éste y aquellas torna obligatorio el derecho positivo, que de otro modo sería la imposición de una voluntad sobre otra. A la fuerza como base del derecho se sustituye ese fundamento legítimo que a la vez permite encauzarla y limitar sus posibles excesos .” El Papa Pío XI en la enciclíca “Mit brennennder sorge” cuando dice que “el derecho natural está impreso por el dedo mismo del creador en las tablas del corazón humano y la sana razón no obscurecida por pecados y pasiones es capaz de descubrirlo”. Todas las personas pueden ejercer derechos, pero sin violar los derechos de los demás. Tenemos derecho a ser respetados y exigir respeto, pero a la vez debemos respetar a los demás. La norma no marca la línea divisoria entre los derechos de uno y los derechos de otros, la debemos delinear cada uno en la permanente interacción de los demás, en la vida cotidiana. Este es el ejercicio del DERECHO A LA DIGNIDAD, que consiste en el derecho a ser respetado por nuestra condición de persona, porque soy digno, me respeto, lo respeto al otro y exijo respeto. La dignidad está en la esencia misma del hombre, trasciende la materialidad, y cada uno la reconoce en su ser , según los principios , valores y patrones de conducta que haya asimilado a lo largo de su vida. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 La reforma constitucional :Los temas mas relevantes de la reforma fueron: * La creación de nuevos órganos ( Jefe de Gabinete, Consejo de la Magistratura) * La inserción de nuevos derechos ( derecho ambiental, derecho de usuarios y consumidores, derecho de la competencia, reconocimiento de la poblaciones indígenas como primeros pobladores etc.) * Reconocimiento expreso del Habeas Corpus, de la Acción de Amparo del Habeas Data.


Jerarquización constitucional de Tratados, Pactos, Convenciones Internacionales en el art. 75 inc. 22CN.

Declaraciones,

• DERECHOS HUMANOS

En principio vamos a definir: * DERECHOS: Son facultades que reconocen a las personas para realizar determinados actos. Al ser reconocidos constitucionalmente otorgan al sujeto la posibilidad de exigir su cumplimiento frente al Estado y frente a los demás individuos. Caracterización de los derechos: * EXPLÍCITOS: Son los enumerados , es decir expresamente reconocidos, por ejemplo el derecho a la educación ( art. 14 C.N.). * IMPLÍCITOS: Son los no enumerados. Se trata de derechos que nacen de la propia naturaleza , es decir los derechos del art. 33 C.N., son de derecho natural y deben considerarse incluidos en la Constitución estén o no reconocidos expresamente por ejemplo el derecho a la DIGNIDAD. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS : Los DERECHOS CIVILES se dividen en: PERSONALES Y PATRIMONIALES * Los PERSONALES se subdividen en : PERSONALISIMOS Y PERSONALES * PERSONALISIMOS: Están atribuidos a la persona. Ellos son: derecho a la vida, a la dignidad, al nombre, a la identidad, al domicilio, a la salud, a la integridad física y psíquica, derecho a la privacidad, derecho a la igualdad, libertad de expresión, la que lleva implícitos otros derechos, como la libertad de opinión y el derecho a la información, libertad de cultos, libertad de conciencia y de creencias. * PERSONALES: Están contenidos en el art. 14 C.N. Ellos son: derecho a navegar, a ejercer industria lícita y actos de comercio, a la educación, a entrar, salir, permanecer, transitar en el territorio argentino, derecho a peticionar ante las autoridades, sin arrogarse la representación del pueblo, ya que de lo contrario se estará incurriendo en el delito de sedición ( art.22C.N.), derecho de asociarse con fines útiles (lícitos, es decir que no contraríen la moral, el orden, las buenas costumbre ni perjudiquen a terceros). * Los derechos PATRIMONIALES se ejercen sobre cosas materiales(casa, automotor) y cosas inmateriales ( propiedad intelectual, derecho de autor). Están reconocidos en los siguientes arts.: * art. 14 C.N.: "usar y disponer de la propiedad" * art. 20 C.N. : los extranjeros pueden poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos. * art. 17 C.N.: la propiedad es inviolable salvo sentencia fundada en ley. DERECHOS SOCIALES :


Están Contenidos en el art. 14 bis C.N.: limitan al Estado, defendiendo la seguridad y los derechos del hombre a través de condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, vacaciones pagadas, retribución justa, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias, protección contra el despido arbitrario, la estabilidad del empleado público, organización sindical libre y democrática, derecho de huelga, firma de convenios colectivos de trabajo, conciliación laboral y arbitraje, seguro social obligatorio, derecho a una vivienda digna, a una jubilación y pensión móviles, protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar etc. DERECHOS POLÍTICOS: Uno de los derechos mas importantes es el del SUFRAGIO, como medio indispensable para hacer efectivo el derecho de intervenir en los asuntos públicos expresando así su voluntad, sigue teniendo la característica de universal, secreto, obligatorio e igual. NUEVOS DERECHOS: La última reforma constitucional del año 1994, como ya se refiriera con anterioridad, ha introducido NUEVOS DERECHOS. 1. IMPERIO DE LA CONSTITUCION. SANCIONES. LEY DE ETICA PUBLICA. Mantener el imperio de la CONSTITUCIÓN, que entraña el derecho individual de RESISTENCIA A LA USURPACIÓN DE FUNCIONES, A LA VULNERACIÓN Y A LA INTERRUPCION DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL. Según el art. 36 C.N. se mantiene el IMPERIO DE LA CONSTITUCIÓN, aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático: * Dichos actos serán insanablemente nulos. * Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el art. 29 ( serán declarados traidores a la patria). * Tendrán idénticas sanciones los que usurpen funciones previstas para las autoridades de la Constitución o las de las provincias. * Los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza mencionados. * se considerará que atentan también contra el sistema democrático quienes incurrieren en grave delito doloso contra el Estado que conlleve a un enriquecimiento ilícito. * La necesidad de una ley de ética pública.( ya sancionada la misma se desarrolla más adelante). 2. DERECHOS POLÍTICOS. IGUALDAD DE SEXO PARA LOS CARGOS PÚBLICOS: Toda persona tiene derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país. 3. INICIATIVA POPULAR PARA PROYECTOS LEGISLATIVOS: Conforme al art. 39 C.N., los ciudadanos tienen derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. Se exceptúan los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.


4. CONSULTA POPULAR: El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Una vez más se pone el acento en la participación y en el mayor protagonismo del ciudadano sin que por ello se diluya el sistema representativo. 5. DERECHO AMBIENTAL: La Constitución otorga protección a un amplio espectro de bienes comunes. Se trata de amparar al ambiente y las circunstancias donde se desarrolla la vida del hombre, desde los elementos naturales básicos que la hacen posible, hasta su legado histórico y cultural. Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano, pero todos tienen el deber de preservarlo para las generaciones venideras. 6. DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS: El objetivo de la norma es lograr, dentro de la sociedad de consumo, una mejor calidad de vida. El principio establece que consumidores y usuarios de bienes y servicios, tienen derecho a ser tutelados en la relación de consumo, y en los distintos aspectos que surgen de ella ( salud, seguridad, intereses económicos, información, libertad de elección , etc). TRATADOS, DECLARACIONES, PACTOS Y CONVENCIONES CON JERARQUIA CONSTITUCIONAL a partir de la reforma constitucional de 1994 ( ART. 75, INC. 22 C.N.) 1- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 2- Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 3- A. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 4- B. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo Facultativo. 5- Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Pacto San José de Costa Rica). 6- Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. 7- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. 8- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 9- Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes. 10-Convención sobre los Derechos del Niño. SÍNTESIS INDIVIDUALIZADA DE LA PRECEDENTE ENUMERACIÓN 1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Esta declaración surgió como Acta Final de la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, en 1948 y no es otra cosa que la ratificación de los derechos humanos reconocidos a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos a que nos hemos referido anteriormente.


La Declaración Americana expresa, que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones Nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas; rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad. Que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino como fundamentales atributos de la persona humana. En sus 8 artículos enumera tanto los derechos como los deberes de todos los hombres, refiriéndose no solo aquellos de carácter político, sino también, económicos y sociales. 2. Declaración Universal de Derechos Humanos Esta Declaración fue adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), y consta de un Preámbulo y 30 artículos. Se consagra para todos los hombres la Declaración Universal de Derechos Humanos cuyos postulados principales se resumen a continuación: * Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. * Toda persona tiene todos los derechos y libertades sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole. * Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. * Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre. * Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles. * Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción derecho a igual protección de la ley. * Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. * Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley. * Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio y correspondencia. * Toda persona tiene derecho a circular libremente y fijar su residencia en el territorio de un Estado. * Toda persona tiene derecho a una nacionalidad, los hombres y las mujeres, de acuerdo con su edad, tienen derecho sin restricción alguna a casarse y fundar una familia. * Toda persona tiene derecho a la propiedad. * Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. * Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. * Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo. * Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones pagas. * Toda persona tiene derecho a la educación. * Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que resulten de el.


Esta declaración se complementa con la firma de dos pactos que fueron aprobados por ley 23.313 del año 1986. Los dos PACTOS de derechos humanos disponen protección internacional para determinados derechos y libertades Económicos, Sociales, políticos. 3. A. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Reconoce el derecho a trabajar y a escoger empleo libremente; a un salario equitativo; a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos; a la seguridad social; a condiciones dignas de existencia; a la protección contra el hambre; a la salud y a la educación. Los Estados que ratifican el pacto reconocen su responsabilidad de promover mejores condiciones de vida para sus pueblos. Los informes de los Estados sobre el progreso alcanzado en la promoción e esos derechos son examinados por un comité de expertos designados por el consejo Económico y Social. 4. B. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Reconoce el derecho de toda persona humana a la vida, la libertad y la seguridad personal; a la privacidad; a la protección contra la tortura y contra tratos crueles, inhumanos o degradantes; a no estar sometida a la esclavitud; a la inmunidad frente a la detención arbitraria; al juicio justo; al reconocimiento de la personalidad jurídica; a no ser sometida a penas retroactivas; a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a la libertad de opinión y expresión; a la libertad de circulación, incluido el derecho de emigrar; a la reunión pacifica, y a asociarse libremente. Nace el Comité de Derechos Humanos para que examine los informes de los Estados que han ratificado el Pacto. El comité también puede oír denuncias de esos estados contra otros estados que hayan ratificado el pacto y no hayan cumplido las obligaciones emanadas de él. A tal efecto se han elaborado los siguientes PROTOCOLOS FACULTATIVOS: * Primer protocolo :por medio del cual en determinadas circunstancias un particular puede presentar denuncias de violaciones de derechos humanos contra un Estado que haya ratificado el Pacto. * Segundo protocolo: mediante el cual los Estados tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para abolir la pena de muerte. Con respecto a estos PACTOS nuestro país, en la ley antes mencionada, por medio de la cual diera aprobación a los mismos, formula una reserva en el acto de su ratificación, en la que se refiere a las Islas Malvinas, reafirmando sus derechos de soberanía sobre los archipiélagos de Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, que forman parte integrante de su territorio nacional, todo lo cual conforme se expresa en la mencionada reserva. Asimismo, cabe mencionar lo expresado en la Disposición transitoria primera de la Constitución Nacional, en la que la Nación Argentina ratifica su legitima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias de Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. 5. Convención Americana sobre Derechos Humanos Dentro de esta Convención se firma el PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA fue firmada en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre


de 1969 y consta de 82 artículos, habiendo sido aprobada en nuestro país por la ley Nº 23054, promulgada el 3-3-84.Con carácter de reciprocidad para los firmantes. En síntesis, reconoce los siguientes derechos: El reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la vida, a la integridad personal, prohibición de la esclavitud y servidumbre, derecho a la libertad personal, derecho a la indemnización en caso de haber sido condenado con sentencia firme por error judicial, protección a la honra y de la dignidad, libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento y de expresión, derecho de rectificación o respuesta en caso de informaciones inexactas o agraviantes emitidas en perjuicio de una persona, a través de medios de difusión, derecho de reunión, libertad de asociación, protección de la familia, derecho al nombre, derechos del niño, derecho a la nacionalidad, a la propiedad privada, derecho a la circulación y de residencia, derechos políticos, igualdad ante la ley. Cabe mencionar que en lo referente a las garantías judiciales, al principio de legalidad y de retroactividad y la protección judicial, serán puntualizados en el titulo Garantías Individuales. Los órganos que integran el sistema de protección de los derechos humanos son: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio En su primer periodo de sesiones de 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó dos resoluciones relativas a este tema: * En la Primera, afirmo los principios del Estatuto del Tribunal de Nuremberg. * En la segunda - resolución fundamental sobre el genocidio - afirmo que el genocidio era un crimen de derecho internacional y los culpables, quienesquiera que fueran y sin importar la razón por la cual hubieran cometido, eran reos de castigo. En la resolución, la Asamblea General pidió que se organizara la cooperación internacional con el fin de facilitar la prevención y el castigo del genocidio e invito a los Estados miembros a promulgar las leyes nacionales necesarias. En su disposición final, la Asamblea solicito que se emprendieran estudios a fin de preparar un instrumento legal internacional sobre este crimen. Tal fue el origen de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por unanimidad por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1948 7. Comité para la eliminación de la discriminación racial Ante la preocupación internacional cada vez mayor por la discriminación racial, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió, en 1963, aprobar oficialmente la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en la cual insiste en cuatro aspectos principales: * Toda doctrina de diferenciación o superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, y nada permite justificarla ni en la teoría ni en la practica. * La discriminación racial - y más aun las políticas gubernamentales basadas en la superioridad o el odio racial - viola los derechos humanos fundamentales, pone en peligro las relaciones amistosas entre los pueblos, la cooperación entre las naciones y la paz y seguridad internacionales.


* La discriminación racial daña no solo a quienes son objeto e ella, sino también a quienes la practican. * Una sociedad universal libre de todas las formas de segregación y discriminación raciales, que son factores de odio y DIVISION, en uno de los objetivos fundamentales de las Naciones Unidas. En 1965, la Asamblea General proporciono a la comunidad mundial las medidas que los Estados adoptaran - una vez que son Partes, mediante su ratificación o adhesión - para eliminar la discriminación racial. En virtud de la Convención, los Estados Partes se comprometen: * A no incurrir en ningún acto o practica de discriminación racial contra las personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que las autoridades e instituciones publicas hagan lo mismo; * A no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por personas u organizaciones * A revisar las políticas gubernamentales Nacionales o locales, y a enmendar o derogar las leyes y las disposiciones reglamentarias que creen discriminación racial o la perpetúen. * A prohibir y hacer cesar la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones; y * A estimular organizaciones y movimiento multirraciales e integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial. La convención entró en vigor en 1969 tras la ratificación o adhesión de 27 estados. A fines de 1990, habían ratificado la Convención o se habían adherido a ella 128 Estados; es decir, mas de las tres cuartas partes de los Miembros de las Naciones Unidas. Entre las convenciones de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos, esta es la más antigua y la que ha sido ratificada por mayor numero de Estados. 8. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer En diciembre de 1979, se dio un gran paso hacia la meta de la igualdad de derechos para la mujer, cuando la Asamblea General aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esta convención de 30 artículos promulga, los derechos de la mujer, cualquiera sea su estado civil, en toda esfera: política, económica, social, cultural y civil. medidas especiales para acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer y disposiciones para modificar los patrones socioculturales que perpetúen la discriminación. También recalca los servicios sociales que se deben proporcionar especialmente respecto al cuidado de los niños - para combinar las obligaciones familiares con la responsabilidad en el trabajo y la participación en la vida publica. Se prestara especial atención a los problemas de la mujer rural. La convención abierta a la firma del primero de marzo de 1980, entro el vigor el 3 de septiembre de 1981. 9. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes,


Fue adoptada en diciembre de 1984 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Su texto que consta de 33 artículos y al que se han adherido o que han ratificado 58 Estados en enero de 1982, entró en vigor en julio de 1987. Esta Convención define el termino "TORTURA" y los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para impedir los actos de tortura; velar por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley; a mantener sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y practicas de interrogatorio, disposiciones para la custodia y el tratamiento de personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión, y a prohibir otros actos que constituyan tratos o penas crueles , inhumanos o degradantes que no lleguen a ser tortura. En virtud del articulo 17 de la Convención se creó el Comité contra la Tortura, que entro en funciones el 1ro. de enero de 1988. El Comité esta compuesto de 10 expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los expertos, que deben ser nacionales de los Estados Partes, son elegidos por esto en votación secreta. Su mandato dura cuatro y puede renovarse. . La Convención enuncia numerosas obligaciones que tiene por objeto reforzarla salvaguardia de los derechos humanos y las libertades fundamentales y a la vez otorga al Comité contra la Tortura amplias facultades de examen e investigación que han de garantizar su eficacia practica. 10. Convención sobre los derechos del niño .Durante el año 1979 la Comisión de Derechos Humanos de la Naciones Unidas inició, por iniciativa de Polonia, la redacción de una Convención al respecto. La Asamblea General la aprobó por unanimidad mediante su resolución 44-25. Esta Convención va más allá de la Declaración, ya que con arreglo a ella los estados que aceptan la convención son jurídicamente responsables por la forma en que se tratan a los niños. Se firmó 1990. Consta de 54 arts. una Carta de Derechos que se inspira en el interés del niño. Reconoce todos los derechos humanos, a saber, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y reconoce que no puede disfrutarse de un derecho si no se disfruta de otros. Demuestra que para que un niño tenga la libertad necesaria para desarrollar sus capacidades intelectuales, morales y espirituales, se requieren, entre otras cosas, una mente sana y segura, acceso a la atención medica y niveles mínimos de alimentación, vestimenta y vivienda. Que la educación del niño deberá estar encaminada a inculcarle el respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país donde vive, del país de origen y de las civilizaciones distintas de la suya, a preparar al niño para asumir una vida responsable, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena. Todo Estado Parte velará por que: ningún niño sea sometido a torturas, penas crueles, inhumanas o degradantes; ningún niño sea privado de su libertad ilegal


o arbitrariamente, todo niño privado de su libertad sea tratado con humanidad y respeto que merece la dignidad humana inherente a la persona humana , y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales. Todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, tendrá todas las garantías judiciales, que son las mismas reconocidas en el art. 18 de C.N. y en el Pacto de San José de Costa Rica .( las mismas serán desarrolladas en el tema "Garantías Constitucionales" más adelante). ACTITUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA FRENTE A LA CONVENCIÓN: Argentina hizo una RESERVA y tres DECLARACIONES ante esta Convención: * Reserva sobre el tema de adopción: En el art. 21 de la Convención, se admite la adopción internacional como instrumento protector del menor, pero como último recurso. La reserva radica en dicha internacionalización de la adopción, considerando que puede aprovecharse para facilitar el ejercicio del tráfico de menores. * Declaración sobre la utilización del niño en conflictos armados: Declara que es su deseo que la Convención hubiese prohibido terminantemente la utilización de niños en conflictos armados. * Declaración sobre el concepto de niño: Se considera como tal todo ser humano desde el momento de su concepción hasta los 18 años. * Declaración sobre planificación familiar: Argentina entiende que esta cuestión atañe a los padres de manera indelegable, y que es obligación de los Estados, adoptar medidas para la orientación de los padres y la educación para una paternidad responsable. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES GARANTÍAS: Son mecanismos que aseguran el ejercicio de los derechos. Garantías individuales: Son preceptos constitucionales que protegen el ejercicio de los derechos inherentes a la personalidad humana, en especial aquellos que atañen a la libertad y a la seguridad del hombre. El artículo 28 de la C. N. establece que los principios, garantías o derechos reconocidos en la C. N., no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Sin embargo, el establecimiento de garantías en forma meramente declarativas no son suficientes, dado que ellas constituyen una forma de defensa de la libertad y seguridad personales a través de: * La posibilidad de recurrir al Poder Judicial para la debida protección de tales derechos. * Imponer limites a la acción del estado frente a los particulares. ANÁLISIS DEL ARTICULO 18 de la C.N. ART. 18:


* Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. * Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado sino en virtud de una orden escrita de autoridad competente. * Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. * El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados, y una ley determinara en que casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. * Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormentos y los azotes. * Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigos de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice. Este art. contiene una serie de garantías vinculadas a la seguridad individual de los habitantes de la Nación, por lo que se analizará puntualmente cada principiol: NADIE SERA PENADO SIN JUICIO PREVIO FUNDADO EN LEY ANTERIOR AL HECHO DEL PROCESO: Este principio lo dividimos en dos partes: NADIE SERA PENADO SIN JUICIO PREVIO: comprende los siguientes conceptos: derecho al debido proceso, presunción de inocencia y derecho a la jurisdicción. FUNDADO EN LEY ANTERIOR AL HECHO DEL PROCESO: sienta el principio de irretroactividad de la ley, es decir la ley se aplica hacia delante, a hechos posteriores, (ultractividad), salvo en materia PENAL que se aplica la ley más BENIGNA. En ese principio están presentes otros principios y derechos: Principio de igualdad: En el art. 15 CN suprime la esclavitud, basándose en que todos los hombres son iguales ante la ley , sin distinción de sexo, raza, etnia, religión, o cualquier otra diferencia. En el art. 16 CN consagra la igualdad ante la ley , todos los hombres son iguales jurídicamente , todos gozan de igualdad de oportunidades. No admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento. Quedan abolidos los fueros personales, es decir quedan suprimidos antiguos privilegios eclesiásticos, universitarios y militares. Derecho a la dignidad:


Toda persona tiene derecho a ser respetado por su condición de tal. Postulado: RESPETARSE A SI MISMO, RESPETAR A LOS DEMAS, Y EXIGIR RESPETO. Principio de legalidad: Art. 19 CN, 2do. Párrafo: NADIE SERA OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA, NI PRIVADO DE LO QUE ELLA NO PROHIBE. A su vez, ambos principios de igualdad y legalidad, por un lado, y el derecho a la dignidad, por el otro, están vinculados con el principio de reserva del Art. 19 CN 1er. Párrafo. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. En consecuencia, este principio protege la dignidad, la igualdad, la libertad, la seguridad de las personas. NADIE SERA SACADO DE LOS JUECES NATURALES NI SOMETIDO A COMISIONES ESPECIALES En este caso, también es aplicable lo relativo a lo expresado precedentemente respecto de los principios de igualdad, de reserva de legalidad, y los derechos a la dignidad , libertad y seguridad personal. Lo que cabe agregar a ambas garantías el principio NON BIS IN IDEM, referido en el artículo 1ro del Código Procesal Penal: “Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias , ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.” Con el fin de asegurar que toda persona sometida a un juicio por alguna falta o delito que haya cometido, goce de las garantías mínimas necesarias durante y después del procedimiento respectivo, dicho articulo ha previsto las siguientes: * JUICIO PREVIO Es decir que solo podrá ser penada por falta o delito que haya cometido si media un juicio previo o sea un proceso que se desarrolla bajo la intervención de un funcionario del poder judicial llamado juez, merced al cual este toma conocimiento de toda la información y pruebas necesarias para emitir una sentencia en favor o en contra del inculpado. Este es un principio complementario del mencionado en el punto 1, ya que, un habitante de la Nación solo puede ser condenado en caso de un delito o falta, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: * Cuando medió una sentencia de un juez designado por la ley. * Que ese juez haya sido designado antes del hecho de la causa. * Que el delito o la falta se encuentre calificado por la ley antes de su comisión.


Por lo tanto no existe otra forma de juzgar a un individuo que no sea por medio de un funcionario dependiente del Poder Judicial, el cual fija a estos la jurisdicción del lugar y competencia en la que deben desenvolverse. En el PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA, en su art.8º, reconoce el derecho de toda persona de ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. * NADIE PUEDE SER OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SÍ MISMO Este precepto constitucional se encuentra fundado en la vieja practica de emplear tormentos u otros medios coercitivos con el fin de obtener una confesión, y es una medida adoptada por los constitucionalistas de 1853, en homenaje a una importante resolución adoptada por la asamblea de 1813. Ello no impide, por su parte, que el propio acusado sea interrogado y formule declaraciones respecto del delito o falta que se le impute y que han de servir al juez para tomar un conocimiento más amplio de la cuestión sobre la cual debe dictar sentencia. El PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA, en el art. 8º reconoce el derecho de toda persona, a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y que la confesión del inculpado solamente es valida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Conexidad de esta garantía con el Código de Procedimiento Penal: Art. 295: A la declaración del imputado solo podrá asistir su defensor , y el ministerio fiscal. El imputado será informado de este derecho informado de este derecho antes de comenzar con su declaración. Art. 296: Libertad de declarar: El imputado podrá abstenerse de declarar. No se le requerirá juramento o promesa de decir verdad ni se ejercerá coacción contra él , para obligarlo , inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad. De lo contrario será nulo el acto. Art. 297: El juez invitará al imputado a dar sus datos de identificación personal. Art. 298: Formalidades previas: El juez informará al imputado de los cargos que se le atribuyen , las pruebas en su contra, y que puede abstenerse a declarar, sin que su silencio implique una presunción en su contra. * ES INVIOLABLE LA DEFENSA EN JUICIO DE LA PERSONA Y DE SUS DERECHOS Ellos significan que nadie puede ser condenado sin haber sido escuchado y formulado sus descargos frente a una acusación que se le efectúe. Así se evita el riesgo de condenar a un inocente; y, en nuestro precepto constitucional, es respetado por el poder judicial, al punto tal que, en caso de no presentarse el acusado, la causa se suspende asegurando la inviolabilidad de su defensa en juicio. En el PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA: en el art. 8º, refiere a estas garantías, cuando dice que toda persona tiene derecho as ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal


competente, y que toda persona inculpada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Art. 184 inc. 10: Lectura de derechos y garantías en presencia de testigos bajo pena de nulidad. (Atribuciones y funciones del funcionario policial). * LAS CÁRCELES DE LA NACIÓN SERÁN SANAS Y LIMPIAS PARA SEGURIDAD Y NO PARA CASTIGO. En el artículo que analizamos se ha previsto también garantizar a todo aquel que resulte condenado una vez cumplimentadas las restantes garantías constitucionales anteriores, evitar toda medida que conduzca a mortificar al acusado, mas allá de lo que la seguridad de los mismos exija, estableciendo una responsabilidad especial al juez que autorizara la misma con el pretexto de precaución. El PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA: en su art.5º dice que las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados. * PROHIBICIÓN DE AZOTES Y TORMENTOS La tortura, los apremios ilegales, vejaciones y las severidades son conductas delictivas que están reprimidas en el Código Penal. La tortura, las penas crueles, inhumanas y degradantes están prohibidas en la Convención sobre los derechos del niño, en el Código de Conducta de los encargados de hacer cumplir la ley y en el PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA, en su art. 5º, cuando dice que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. * ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE Este artículo deja expresamente abolida la pena de muerte por causas políticas. El PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA: en su art. 4º dice que no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. NADIE SERA ARRESTADO COMPETENTE

SIN

ORDEN

PREVIA

DE

AUTORIDAD

Para garantizar el derecho constitucional establecido para todos los habitantes del país, en el sentido de asegurar su libertad de entrar, permanecer, transitar, y salir del territorio argentino, se ha incluido la disposición que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. La disposición constitucional mencionada resulta perfectamente clara al punto tal que, en caso de no ser observada por la autoridad de aplicación, da nacimiento al llamado recurso de habeas corpus, establecido en el articulo 43 de la C.N. El PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA: en su art.7º reconoce el derecho a la libertad y ala seguridad personal, y entre las garantías mencionadas, dice: nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios, ni privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de


antemano por las constituciones políticas de los Estados o por las leyes dictadas conforme a ellas. Arrestado: significa privado de la libertad ambulatoria, como medida cautelar en sentido amplio. En sentido estricto, esta medida cautelar, la conectamos con institutos procesales de Código Procesal Penal, en los cuales está comprometida la libertad, y el funcionario policial ejerce facultades. Conexidad con arts. Del C.P.P., donde se compromete la libertad: Art. 279: La presentación espontánea no impedirá que se orden la detención, cuando corresponda. Art. 280: La libertad personal solo podrá ser restringida, de acuerdo con las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados y labrándose un acta que éstos firmarán , si fueren capaces, en la que se les comunicara´la razón del procedimiento, el lugar donde serán conducidos y el juez que intervendrá. Art- 281: Arresto: se podrá arrestar cuando se ha cometido presuntamente un delito, hay varias personas, no se puede individualizar a los presuntos culpables, y la inmediata comunicación al juez, quien dará la orden del arresto. Art. 184: inc. 8vo.: Aprehender a los presuntos culpables en las formas descriptas por este Código, el término “aprehender” se considera en sentido amplio, genérico, y se especifica en los referidos artículos. Art. 283: Detención con orden judicial, con el fin que el imputado sea llevado a su presencia, siempre que haya motivos para recibirle indagatoria. Art. 284: Detención sin orden judicial: El funcionario policial y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial , en los siguientes casos: - intento de delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad. - Al que se fugare estando legalmente detenido. - En caso de flagrancia - Excepcionalmente en casos de indicios vehementes de culpabilidad, y al solo efecto de conducirlo ante el juez competente de inmediato para que resuelva su detención. Art- 205 y 184 inc. 8vo. : El funcionario policial podrá preventivamente incomunicar por el plazo máximo de 10 horas , el cual no se podrá extender, sino por orden judicial, por un máximo de 72 horas por auto fundado. Si no existiere prórroga judicial, y si el funcionario policial se excediere del plazo de 10 horas de incomunicación preventiva, podría incurrir en incomunicación indebida, es decir privación ilegal de la libertad. Art. 286 Presentación del detenido: El funcionario o auxiliar de la policía que haya detenido sin orden judicial, deberá presentar el detenido inmediatamente en eun plazo que no exceda de 5 horas, ante la autoridad judicial competente INTIMIDAD DE LAS PERSONAS


* INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, CORRESPONDENCIA EPISTOLAR Y PAPELES PRIVADOS La inviolabilidad del domicilio de las personas es una garantía reconocida a todo individuo desde el preciso instante en que ha sido reconocida su libertad personal .Protege un derecho personalísimo: el derecho a la PRIVACIDAD, reconocido en el artículo 19 de CN que dice, que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Las normas penales de casi todos los países contienen disposiciones que penan la violación del domicilio, o sea, la entrada de personas ajenas. No obstante, cuando razones de orden publico así lo requieran se recurre al allanamiento de un domicilio, requiriendo a tal efecto una orden de autoridad competente, el allanamiento consiste precisamente en el ingreso, en una propiedad privada, sin el consentimiento del propietario y con el auxilio de la fuerza publica. Toda correspondencia y papeles privados pertenecen al ámbito íntimo de las personas y, por lo tanto, nuestra C. N., garantiza su intimidad, por extensión al derecho de inviolabilidad del domicilio, antes mencionado. Tal garantía se efectiviza con disposiciones del Código Penal que penan, justamente, la violación de secretos, como abrir indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho tele tipográfico, telefónico o de otra naturaleza que no le este dirigido. El ingreso por intermedio de una orden de allanamiento o la interceptación de correspondencia epistolar y papeles privados solamente, deberá tener lugar en casos expresamente contemplados en la ley siempre que ellos obedezcan a una razón de orden publico. El PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA: 11º dice que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CONTENIDAS EN EL ART. 43 C.N. AMPARO- HABEAS CORPUS- HABEAS DATA Las recientes reformas constitucionales, tanto de la Nación como de la Provincia de Buenos Aires, han incorporado a sus respectivos textos, tres garantías de los derechos que ellas otorgan a todos los habitantes de sus respectivas jurisdicciones, que hasta entonces, y en algunos casos, se encontraban amparadas por las leyes o decretos reglamentarios. HABEAS CORPUS: Su origen e historia En el año 1215, el rey de Inglaterra expidió una carta magna, por imposición de los señores y prelado de la época, en la cual por promesa vez un gobierno reconoció la libertad individual. Es decir, a partir de dicha fecha, comenzó a regir para todos los súbditos ingleses el principio de la libertad individual.


Sin embargo, la experiencia demostró que no bastaba la simple declaración de dicho principio, para que la libertad fuese respetada por quienes disponían del poder y utilizaban la fuerza como argumento supremo. Por ello, se hizo necesario garantizar la efectividad de aquel principio contra los abusos de los gobernantes, dictándose casi cuatro siglos y medio mas tarde, en 1679, una ley inglesa que consagrara una institución hasta entonces ignorada, la del habeas corpus. En aquella oportunidad el único derecho individual, reconocido y proclamado era la de la libertad corporal y, correlativamente, la inviolabilidad del domicilio. En nuestro país, la constitución de 1853 no incluye expresamente el habeas corpus, pero desde el Decreto sobre seguridad individual de 1811, existen normas que garantizan este derecho. Por eso, en el artículo 18 de la C. N. y en muchas constituciones provinciales se acepta que "nadie puede ser arrestado sino en virtud de una orden escrita de autoridad competente". La palabra habeas corpus, se incluye específicamente en la Constitución derogada de 1949 (art.29), y, en la ultimas reformas constitucionales de la Nación Argentina( art. 43), y de la Provincia de Buenos Aires(art. 20 inciso 1º) Que es el habeas corpus Es una expresión latina cuyo significado literal equivale a que tengas tu cuerpo, que seas dueño de tu persona; término utilizado para definir el instrumento legal para garantizar materialmente la libertad personal de un individuo. Quien lo interpone: * el afectado * por cualquiera en su favor Cuando se interpone: * La libertad de una persona fuera afectada , lesionada, restringida, alterada o amenazada. * En caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de su detención. * En caso de desaparición forzada de personas. Cuando alguna de dichas situaciones se produce el habeas corpus otorga al juez o al tribunal la correspondiente autoridad para que, ante una simple denuncia por parte del propio afectado o de un tercero, pariente o amigo del mismo, y aun de oficio, el juez ordena al autor de la privación ilegal arbitraria de la libertad; que conduzca a su presencia al detenido y le exprese los motivos de su detención o agravamiento de la misma. Si el juez o tribunal competente comprobase, la detención injustificada o agravada, dispondrá de inmediato: * Libertad del detenido. * La suspensión de la causa de agravamiento de la detención. En caso de que sea procedente iniciara la causa que corresponda. El recurso de habeas corpus puede ser ejercido durante la vigencia del estado de sitio.


El PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA: en su art. 7º. Refiere al reconocimiento del derecho a la libertad y a la seguridad personales, que oportunamente en el desarrollo y análisis del art. 18 C.N. se ha puntualizado. Asimismo cabe agregar otros conceptos del mencionado art. 7º en conexidad con esta garantías del art. 43, el HABEAS CORPUS, cuando dice: * Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. * Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora ante el juez, u otro funcionario autorizado por ley para ejercer funciones judiciales. * Tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continué el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en un juicio. * Fundamental y especialmente : Toda persona privada de libertad tiene derecho a RECURRIR ANTE UN JUEZ O TRIBUNAL COMPETENTE, A FIN DE QUE SE DECIDA, SIN DEMORA, SOBRE LA LEGALIDAD DE SU ARRESTO, O DETENCIÓN Y ORDENE SU LIBERTAD SI EL ARRESTO O LA DETENCION FUERAN ILEGALES, DICHOS RECURSOS NO PUEDEN SER RESTRINGIDOS NI ABOLIDOS, LOS RECURSOS PODRAN INTERPONERSE POR SI O POR OTRA PERSONA. HABEAS DATA Las ultimas reformas constitucionales de la Nación (art. 43) y de la Provincia de Buenos Aires (art. 20 inc. 3 ), han incorporado a sus respectivos textos, dentro de los nuevos derechos y garantías, una GARANTÍA NUEVA , denominada HABEAS DATA. Como la expresión lo indica, significa " tengas el dato". se trata de un procedimiento breve y tendiente a conocer los datos que constan en registros o en bases de datos, y que incluyen la posibilidad de CORREGIRLOS o ACTUALIZARLOS si son erróneos o están desactualizados, o en su caso, procurar su SUPRESIÓN, RECTIFICACIÓN, O CONFIDENCIALIDAD. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Asimismo, en el caso que los DATOS SEAN FALSOS O SUPONGAN UNA DISCRIMINACIÓN hacia la persona, de cualquier carácter, en razón de religión, sexo, etc., el individuo afectado podrá exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. Por lo tanto, ningún dato podrá registrarse con fines discriminatorios ni será proporcionado a terceros, salvo que tengan un interés legítimo y el uso de informática no podrá vulnerar el honor, la intimidad personal y familiar, y el pleno ejercicio de los derechos. El PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA, refiere a esta garantía, en el art. 14º, cuando dice que: * Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley, que en ningún caso la rectificación o respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiera incurrido para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística,


cinematográfica de radio o televisión tendrá una persona responsable que no este protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. ACCIÓN DE AMPARO La institución del amparo integra el rubro de las garantías constitucionales, es decir se trata de un medio jurisdiccional para hacer efectiva la protección del goce de los derechos reconocidos e la ley fundamental. Es una acción sumarísima, que asegura un medio expeditivo para la protección de los derechos y de las libertades constitucionales distintos a la libertad física, corporal o de locomoción. Fue incorporado como garantía expresa de la C.N. por la reforma del año 1994. El nuevo art. 43 de la C.N. autoriza la acción de amparo respecto de todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace derechos reconocidos en la Constitución, Tratados o leyes, salvo la libertad, mediante ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, salvo que exista una vía judicial mas idónea. Asimismo, el art. 43 consagra la existencia del Amparo colectivo, permitiendo impugnar mediante esta vía cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como los derechos de incidencia colectiva general. El PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA en su art. 25º, refiere a la presente GARANTÍA, cuando dice: * Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la amparen contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. * Los Estados Partes se comprometen a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decida sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; desarrollar las posibilidades de recurso judicial; garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES En épocas normales, el ejercicio regular de los derechos civiles reconocidos por la C.N., dentro de los límites señalados por las leyes que los reglamenta, restringe las atribuciones de los poderes públicos que se encuentran obligados a respetarlos. Pero, en situaciones anormales, el mantenimiento de ese orden jurídico resta vigor a la acción de gobierno, siendo necesario ampliar las facultades de este, con el fin de mantener el orden o restablecerlo.


Por eso, se recurre a la llamada suspensión de las garantías constitucionales, cuyo efecto principal reside en limitar aquellos derechos establecidos por la ley suprema de la Nación, posibilitando la acción gubernamental para normalizar una determinada situación. ESTADO DE SITIO Es un instituto de emergencia, un remedio especial para hacer frente a situaciones particulares en la vida del país. Constituye un típico y único caso de emergencia reglado por nuestra Constitución, en su art. 23 , y está determinado por la necesidad pública que lo motiva. Causas del estado de sitio: * Conmoción interior * Ataque exterior Siempre y cuando pongan en peligro el ejercicio de la C. N y las autoridades creadas por ella. Para llevar a cabo la suspensión de las garantías constitucionales en los casos señalados precedentemente, se declarará el estado de sitio en la provincia o territorio en donde exista perturbación del orden. PODER que lo dicta: El Congreso de acuerdo con el inciso 29 del art. 75 de la C.N., que lo autoriza a: * Declarar el estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior. * Aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el art. 99 inc.16 del de la C.N, que lo autoriza a: * Declarar el estado de sitio en uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior, y por un término limitado, con acuerdo del Senado. * El presidente de la Nación ejercerá dichas atribuciones con las limitaciones prescritas en el art. 23 de la C. N., es decir, que: * No podrá condenar por si no aplicar penas. * Su poder se limitará, respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, salvo que ellas prefiriesen salir fuera del territorio argentino. El PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA: en su art. 27º dice que: * En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia, que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, este podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que le impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma , religión u origen social. * La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados a saber: derecho al reconocimiento de la Personalidad Jurídica, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, prohibición de la esclavitud


y servidumbre, principio de legalidad y retroactividad, libertad de conciencia y de religión, protección a la familia, derecho al nombre, derechos del niño, derecho a la nacionalidad, derechos políticos, ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. * Todo Estado Parte que haga uso de este derecho deberá informar inmediatamente a los demás por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y en la fecha que haya dado por terminada tal suspensión. Otras suspensiones de garantías LEY MARCIAL Es una disposición gubernamental que consiste en el sometimiento de las personas y las cosas a la jurisdicción respectiva. Permite organizar medidas de represión rápidas en caso de guerra interior o exterior, ya que la decisión depende de la autoridad militar, la cual aplica las normas. . CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (NACIONES UNIDAS INTRODUCCIÓN CONCEPTUAL PRELIMINAR SOBRE LA BASE DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON RANGO CONSTITUCIONAL En el año 1994, se reformó la CONSTITUCIONAL NACIONAL , y entre otras cosas, se le dio rango constitucional a TRATADOS INTERNACIONALES (ART. 75 INC.22). Es muy importante que tengamos en claro algunos conceptos que de ellos emanan, para poder comprender de donde surgen los PRINCIPIOS BÁSICOS CONTENIDOS EN EL CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY DEL AÑO 1979. En la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en la ciudad de Bogota, Colombia, de 1948, más exactamente en su Preámbulo, va delineando los derechos y los deberes del H O M B R E , en sentido genérico, sin distinción de sexo, raza, idioma, credo, o profesión, los que a continuación se puntualizan: “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.” “El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y


política del hombre. Si los Derechos exaltan la LIBERTAD individual, los Deberes expresan la DIGNIDAD de esa libertad”. “Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan. En cu Capítulo primero, donde reconoce los DERECHOS, agrega: “Todo SER HUMANO TIENE DERECHO A LA VIDA, A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD DE SU PERSONA.” “Todas LAS PERSONAS SON IGUALES ANTE LA LEY Y TIENEN LOS DERECHOS Y DEBERES CONSAGRADOS EN ESTA DECLARACIÓN SIN DISTINCIÓN DE RAZA, SEXO, IDIOMA , CREDO NI OTRA ALGUNA.” “Toda PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA LEY CONTRA LOS ATAQUES ABUSIVOS A SU HONRA, A SU REPUTACIÓN Y A SU VIDA PRIVADA Y FAMILIAR”. “El derecho a la educación comprende el de IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN TODOS LOS CAOS, de acuerdo con las dotes naturales, los meritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado. “ “Los derehos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.” En el Capítulo segundo, contiene los DEBERES, entre ellos se mencionan: “Toda persona tiene el DEBER DE CONVIVIR CON LAS DEMAS DE MANERA QUE TODAS Y CADA UNA PUEDAN FORMAR Y DESENVOLVER INTEGRALMENTE SU PERSONALIDAD”. “Toda persona TIENE EL DEBER DE OEDECR A LA LEY Y DEMÁS MANDAMIENTOS LEGÍTIMOS DE LAS AUTORIDADES DE SU PAÍS Y DE AQUEL EN QUE SE ENCUENTRE.” SEGÚN SE DESPRENDE DE ESTA DECLARACIÓN AMERICANA, AQUEL QUE NO CUMPLE CON SUS DEBERES, ADEMÁS DE VIOLAR LAS LEYES ESTARIA VIOLANDO DERECHOS HUMANOS, YA QUE PARA VIVIR EN


ARMONIA , TODOS DEBEMOS RESPETAR LOS DERECHOS DEL OTRO, PARA QUE ASI PODAMOS EJERCER LOS NUESTROS. NO SE ESTABLECE EXPLÍCITAMENTE LA LINEA DIVISORIA ENTRE LOS DERECHOS DE UNOS Y LOS DERECHOS DEL OTRO, ESA LINEA LA DEBEMOS MARCAR CADA UNO DE NOSOTROS, EJERCIENDO LOS DERECHOS SIN VIOLAR LOS DERECHOS DEL OTRO. ES DECIR, RESPETARSE, RESPETAR Y EXIGIR RESPETO: D I G N I D A D .

Así también, en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, aprobada en Asamblea General de ONU , el 10 de diciembre de 1948, en su PREÁMBULO, “Proclama COMO IDEAL COMUN POR EL QUE TODOS LOS PUEBLOS Y NACIONES DEBEN ESFORZARSE, A FIN DE QUE TANTO LOS INDIVIDUOS COMO LAS INSTITUCIONES, INSPIRÁNDOSE CONSTANTEMENTE EN ELLA, PROMUEVAN, MEDIANTE LA ENSEÑANZA Y LA EDUCACIÓN , EL RESPETO A ESTOS DERECHOS Y LIBERTADES, Y ASEGUREN , POR MEDIDAS PROGREIVAS DE CARÁCTER NACIONAL E INTERNACIONAL, SU RECONOCIMIENTO Y APLICACIÓN UNIVERSALES Y EFECTIVOS, TANTO ENTRE LOS PUEBLOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS COMO ENTRE LOS DE LOS TERRITORIOS COLOCADOS BAJO SU JURISDICCIÓN.” A continuación, se puntualizan algunos conceptos que indican que EL HOMRE, EN SENTIDO GENERICO, ES SUJETO DE DERECHOS, ES QUIEN EJERCE LOS DERECHOS, Y ES QUIEN TIENE EL DEBER DE RESPETARLOS, SIN DISTINCIÓN DE SEXO, RAZA, IDIOMA, CREDO PROFESIÓN, O CUALQUIER OTRA INDOLE. “Todos los SERES HUMANOS nacen libres i IGUALES EN DIGNIDADY DERECHOS, Y DOTADOS COMO ESTÁN DE RAZON Y CONCIENCIA, DEBEN COMPORTARSE FRATERNALMENTE LOS UNOS CON LOS OTROS.” En este sentido ya está indicando que todos sin distinción alguna tienen DERECHOS Y DEBERES. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” “Todo ser humano tiene derechos, en todas partes, AL RECONOCIENTO DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA.” En este caso, recalca, TODO SER HUMANO, ES DECIR NO HACE DISTINCIÓN ALGUNA , DE NINGUNA INDOLE, VA MAS ALLA DE RAZA, SEXO, IDIOMA, CREDO, PROFESIÓN U OTRA INDOLE.


“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de laley . Todos tienen derecho a igual protección contra discriminación que infrnja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Sobre este punto volvemos a la IGUALDAD , y sería interesante recordar el PRINCIPIO DE LEGALIDAD: ART. 19 CN.: NADIE ESTA OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA, NI PRIVADO DE LO QUE ELLA NO PROHIBE. Asimismo, toda distinción basada en CUALQUIER INDOLE, sería UN ACTO DISCRIMINATORIO, por lo que estaría violando Tratados Internacionales con rango constitucional, la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ley Nacional contra Actos Discriminatorios. A continuación , se puntualizará algunos artículos del PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA firmada en el año 1969, que de alguna manera profundiza algunos conceptos de las Convenciones precitadas, y agrega otros , como la LIBERTAD PERSONAL , GARANTIAS JUDICIALES, RECURSOS ANTE LA JUSTICIA. Esencialmente se indicarán algunos artículos que en definitiva son la base fundamental de los derechos humanos y las libertades fundamentales: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.” “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará proteido por la ley y , en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privada de la vida arbitrariamente.” En consecuencia, aquellos progenitores que no respetan la vida del hijo, en su caso, aún interrumpiéndola, está violando un derecho primordial, que es la vida. Por lo tanto, ellos serian violadores de derechos humanos. “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección contra esas ingerencias o esos ataques”. Todas las PERSONAS SIN DISTINCIÓN DEBEN RESPETAR LA VIDA PRIVADA DE LOS OTROS, Y SI ASI NO LO HICIERE, ESTARIA VIOLANDO DERECHOS HUMANOS. En el Código Civil, en su art. 1071 bis, establece que aquel que sufre intromisiones, injerencias por cualquier medio, en su vida privada, personal o familiar , tendrá derecho a exigir resarcimiento por el daño sufrido, a raíz de semejante violación al derecho a la PRIVACIDAD Y A LA DIGNIDAD., previa interposición de la acción de AMPARO, conforme al art. 43 CN, con el fin de exigir judicialmente la cesación de tal conducta violatoria. “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia , tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”


En el Capitulo V, DE ESTA CONVENCIÓN AMERICANA DICE: “LOS DERECHOS DE CADA PERSONA ESTAN LIMITADOS POR LOS DERECHOS DE LOS DEMAS, POR LA SEGURIDAD DE TODOS Y POR LAS JUSTAS EXIGENCIAS DEL BIEN COMUN, EN UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA.” CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Aprobado en Asamblea de la ONU, en el año 1979. Actualmente esta anexada al art. 19 del Código de Procedimiento Contravencional. La ley de Seguridad Interior refiere a dicho ´Código de Conducta, y el Decreto 637/03 P.E.N establece la obligatoriedad de jornadas para el personal de Policiía Federal Argentina, Gendarmería, Prefectura y Penitenciaría . Contiene ocho PRINCIPIOS BÁSICOS. SU OBJETIVO FUNDAMENTAL; ES EL RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS. Va dirigido al FUNCIONARIO ENCARGADO DE HACER CUMPLIR LA LEY. A continuación se desarrollará analíticamente, a la manera de consignas, cada uno de los principios, en conexidad con la normativa vigente, en el marco de la función policial, teniendo en cuenta los conceptos de reglas éticas y deontología profesional, analizadas ut supra, a lo cual se remite. ART. I Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que le impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. EL FUNCIONARIO DEBERA CUMPLIR CON LOS DEBERES A SU CARGO. Los deberes de funcionario policial están contenidos en la Ley Orgánica, y en los arts. 183 y 184 y concordantes del C.P.P. (281, 283, 284, 224, 227, 230, 230 bis, 205), concernientes a institutos procesales, en los que están comprometidos derechos, como la LIBERTAD, DIGNIDAD Y PRIVACIDAD. Como así también a los arts. 21 y 22 del Código de Procedimiento Contravencional, referente a la medida cautelar APREHENSION, facultad del funcionario policial, en la que está comprometida la libertad, Acta Contravencional , Aviso inmediato al Fiscal Contravencional y lectura de los derechos que le asisten, los cargos que se le imputan y el juzgado que interviene.


La Constitución Nacional en su art. 18 dice que nadie será arrestado sin orden previa de autoridad competente. La DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, dice que nadie puede ser privado de su libertad , sino en los caos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. La Declaración Universal sobre los Derechos Humanos dice que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. El Pacto de San José de Costa Rica dice que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. La Convención sobre los derechos del niño dice que ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención se hará de conformidad a la ley y como último recurso. Remisión al art. 411 del Código de Procedimiento Penal sobre detención de menores. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dice que nadie será privado de su libertad sin orden de autoridad competente, salvo caso de flagrancia. ART. II En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley respetaran y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. EL FUNCIONARIO DEBERA RESPETAR Y HACER RESPETAR LA DIGNIDAD HUMANA Y LOS DERECHOS HUMANOS. En este caso, resalta la DIGNIDAD HUMANA, ya que es fuente de todos los derechos, sin dignidad no se puede ejercer ningún derecho. Dignidad: es el derecho que tiene toda persona de ser respetado por su condición de tal. RESPETARSE, RESPETAR Y EXIGIR RESPETO. Este concepto se vincula con los deberes que tiene toda persona y que están explicitados en la Convención Americana de los derechos y deberes del hombre, lo cual fue desarrollado oportunamente. A ello se remite. La ley orgánica establece que el funcionario policial deberá respetar y hacer respetar la VIDA, LIBERTAD Y LA PROPIEDAD. La DIGNIDAD Y LA VIDA SON DERECHOS RECONOCIDOS IMPLÍCITAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (ART.33 CN), Y EXPLÍCITAMENTE EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON RANGO CONSTITUCIONAL. LA LIBERTAD ESTA RECONOCIDA EXPLÍCITAMENTE EN EL ART. 14 CN, Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON RANGO CONSTITUCIONAL. LA PROPIEDAD ESTA RECONOCIDA EXPRESAMENTE EN EL ART. 14, 20 Y 17 CN, Y TRATADOS CONSTITUCIONALES. TODOS ESTOS DERECHOS ESTAN GARANTIZADOS EN LOS ARTS. 18 Y 43 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. REMITESE AL ITEM PRECEDENTE SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES EN LO


QUE REFIERE A LOS DERECHOS A LA DIGNIDAD, VIDA , LIBERTAD, Y PROPIEDAD. ART. III Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. EL FUNCIONARIO PODRA EJERCER LA FUERZA CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO. De aquí se desprenden dos criterios: RAZONABILIDAD: QUE EXISTAN RAZONES, MOTIVOS QUE JUSTIFIQUEN EL EJERCICIO DE LA FUERZA. PROPORCIONALIDAD: DEBE EXISTIR EQUILIBRIO EN EL MEDIO EMPLEADO, ES DECIR MEDIO RACIONAL. PRINCIPIOS BASICOS (ONU) SOBRE UTILIZACION DE ARMAS DE FUEGO LA ONU EN SUS DISPOSICIONES GENERALES DEL AÑO 1990 ESTABLECE: QUE EL FUNCIONARIO PODRA EJERCER LA LEGITIMA DEFENSA, CUANDO ESTE EN PELIGRO LA VIDA DE UNA PERSONA O LA PROPIA. TAMBIÉN ESTABLECE QUE EN PRINCIPIO EL FUNCIONARIO DEBE IDENTIFICARSE SALVO QUE ESTÉ EN PELIGRO LA VIDA DE UN TERCERO O LA DEL FUNCIONARIO. OTRAS DISPOSICIONES SEÑALAN QUE ANTE LA EXISTENCIA DE REUNIONES DE PERSONAS EN LA VIA PUBLICA LICITAS O ILICITAS, VIOLENTAS O NO VIOLENTAS, EL FUNCIONARIO NO UTILIZARÁ ARMAS DE FUEGO, SALVO CASOS EXTREMOS Y COMO ULTÍSIMO RECURSO. ASIMISMO SE PLANTEAN OTROS MECANISMOS PARA RESTABLECER EL ORDEN, COMO SER TÉCNICAS DE PERSUASIÓN, CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN. MEDIACION: EN CUANTO A LA MEDIACIÓN CABE SEÑALAR LO SIGUIENTE: LA MEDIACIÓN COMO FENÓMENO PARADIGMATICO, COMO NUEVO MODELO O PATRON DE CONDUCTAS, COMO UNA NUEVA CONDUCTA QUE SE INSTALA EN LA SOCIEDAD. EN TODO PROCESO COGNOSCITIVO TENEMOS SUBPROCESOS: PROCESO DE RECONOCIMIENTO – SE QUE EXISTE TAL CONDUCTA-. PROCESO DE INTERNALIZACION: LO INCORPORO COMO NUEVO CONOCIMIENTO. PRACTICA DE LA NUEVA TÉCNICA. LA MEDIACIÓN ES UNA TÉCNICA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS MEDIANTE LA NEGOCIACIÓN, CON EL FIN DE ARRIBAR A UN ACUERDO DE VOLUNTADES.


SE DISTINGUEN TRES ASPECTOS : COMUNICACIÓN – PARTICIPACIÓN – VOLUNTAD DE CONCILIAR. CUANDO EXISTEN CONFLICTOS, ESTO SIGNIFICA QUE LAS PARTES TIENEN PRETENSIONES ENCONTRADAS, ESTAS SE DEBEN COMUNICAR, ES DECIR CADA UNA DEBE PLANTEAR SU PRETENSIÓN, DEBEN PARTICIPAR PARA COMUNICAR SE, ES DECIR , NO SOLO EXPONER SU PRETENSIÓN, SINO ESCUCHAR LA PRETENSIÓN DE LA OTRA PARTE, ES MUY IMPORTANTE SABER ESCUCHAR , Y TENER LA VOLUNTAD DE CONCILIAR, TODO TIENE UN SOLO FIN: CONVIVENCIA ARMONICA. SE DEBE ENTENDER, QUE NO TODOS LOS CONFLICTOS SE RESUELVEN EN LOS JUZGADOS, QUE NO TODOS LOS CONFLICTOS SE RESUELVEN EN JUICIOS, SINO QUE EXISTEN OTRAS TÉCNICAS MÁS RAPIDAS, EFECTIVAS, Y EFICACES Y MENOS ONEROSAS. ASIMISMO, OTRAS DE LAS COSAS QUE SE DEBE INTERNALIZAR, ES QUE EN LA MEDIACIÓN NO SE GANA NI SE PIERDE, SE NEGOCIA, SE ACERCAN PRETENSIONES A UN PUNTO INTERMEDIO, QUE ES EL DE LA CONCILIACIÓN. ES DECIR, AMBAS PARTES CEDEN UNA PORCION DE SUS PRETENSIONES Y OBTIENE N OTRA PORCION DE LAS MISMAS. EL ROL DEL MEDIADOR : EL MEDIADOR NO RESUELVE, NO ORDENA, NO DECIDE, NO EJERCE ACTIVIDAD JURISDICCIONAL. EL MEDIADOR ESCUCHA A LAS PARTES EXPONER SUS PRETENSIONES, LO PUEDE HACER EN FORMA SEPARADA O INDIVIDUAL , O BIEN EN FORMA CONJUNTA, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES. LUEGO LLEVA A CADA UNA LA PRETENSIÓN DE LA OTRA, CON LA PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN, QUE CONSISTE EN FORMULAR EL PUNTO INTERMEDIO PARA LOGRAR LA NEGOCIACIÓN. CUANDO LAS PARTES COINCIDEN EN ESE PUNTO INTERMEDIO SIGNIFICA QUE SE LLEGO AL ACUERDO. DICHO ACUERDO SE DEBE DOCUMENTAR EN ACTA, FIRMAN TODOS LOS INTERVINIEN TES, TANTOS EJEMPLARES COMO PARTES, Y SE COMPROMETEN A CUMPLIRLO , YA QUE DE LO CONTRARIO, SU INCUMPLIMIENTO TRAE APAREJADO SU EJECUCIÓN. ART. IV Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. EL FUNCIONARIO DEBERA MANTENER EN SECRETO TODA AQUELLA INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL, QUE HAYA OBTENIDO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. ES DECIR NO PODRA TRANSMITIR O DIFUNDIR TODA INFORMACIÓN ADQUIRIDA, YA QUE DEBERA RESPETAR SU PRIVACIDAD, SU INTIMIDAD.


LA PRIVACIDAD ES UN DERECHO RECONOCIDO EXPRESAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ART. 19, Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON RANGO CONSTITUCIONAL La Convención Americana sobre los derechos y deberes del hombre establece que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar. La Declaración Americana de los Derechos Humanos establece que, nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. El Pacto de San José de Costa Rica señala que toda persona tiene derecho al RESPETO DE SU HONRA Y AL RECONOCIMIENTO DE SU DIGNIDAD. NADIE PUEDE SER OBJETO DE INJERENCIAS ARBITRARIAS O ABUSIVAS EN SU VIDA PRIVADA, FAMILIAR, DOMICILIO O CORRESPONDENCIA, NI DE ATAQUES ABUSIVOS O ILEGALES A SU HONRA O REPUTACIÓN. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA LEY CONTRA ESAS INJERENCIAS O ESOS ATAQUES. La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ESTABLECE QUE NINGUN NIÑO SERA OBJETO DE INJERENCIAS ILEGALES O ARBITRARIAS A SU VIDA PRIVADA, PERSONAL, FAMILIAR, DOMICILIO, CORRESPONDENCIA. En el CODIGO CIVIL ART. 1071 BIS, ESTABLECE QUE AQUEL QUE SUFRA INTROMISIONES, INJERENCIAS ILEGALES , ABUSIVAS O ARBITRARIAS, POR CUALQUIER MEDIO, EN SU VIDA PRIVADA, PERSONAL, FAMILIAR, PODRA INTERPONER ACCION DE AMPARO PARA HACER CESAR TALES CONDUCTAS VIOLATORIAS, Y RECLAMAR RESARCIMIENTO POR LOS DAÑOS SUFRIDOS. ART. V Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de superior o circunstancias especiales, como Estado de Guerra o Amenaza de Guerra; amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. EL FUNCIONARIO NO PODRA EJERCER ACTOS DE TORTURA, PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES. TODO ELLO ESTA EXPRESAMENTE PROHIBIDO EN EL ART. 18 CN- “ PROHIBICIÓN DE AZOTES Y TORMENTOS”. LA CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE DICE QUE TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A UN TRATAMIENTO HUMANO DURANTE LA PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD.


LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ESTABLECE QUE NADIE ESTARA SOMETIDO A TORTURAS NI A PENAS O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. EL PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA DICE QUE NADIE DEBE SER SOMETIDO A TORTURAS NI A PENAS O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRTADANTES. LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEÑALA QUE EL NIÑO NO SERA SOMETIDO A TORTURAS , PENAS CRUELES , INHUMANAS O DEGRADANTES. LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO DECLARA QUE EL GENOCIDIO ES UN DELITO DE DERECHO INTERNACIONAL, QUE SEA COMETIDO EN TIEMPO DE PAZ O EN TIEMPO DE GUERRA. ES UN DELITO INTERNACIONAL . DELITOS PERPETRADOS CON INTENCIÓN DE DESTRUIR, TOTAL O PARCIALMENTE, A UN GRUPO NACIONAL, ÉTNICO , RACIAL O RELIGIOSO, COMO SER: MATANZA , LESION GRAVE A LA INTEGRIDAD FÍSICA O MENTAL DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO, SOMETIMIENTO DEL GRUPO A CONDICIONES DE EXISTENCIA QUE HAYAN DE ACARREAR SU DESTRUCCIÓN FÍSICA, TOTAL O PARCIAL, MEDIDAS DESTINADAS A IMPEDIR NACIMIENTO EN EL SENO DEL GRUPO Y TRASLADO POR FUERZA DE NIÑOS DEL GRUPO A OTRO GRUPO. SE CASTIGAN: GENOCIDIO. LA ASOCIACIÓN PARA COMETER GENOCIDIO. LA INSTIGACIÓN. TENTATIVA. LA COMPLICIDAD. DELITOS COMETIDOS POR GOBERNANTES, FUNCIONARIO O PARTICULARES. SE SOMETERAN A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. ARGENTINA HACE RESERVA AL RESPECTO. EN LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA, SE PROHIBE LA TORTURA , PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES, AUN EN CASOS DE EMERGENCIA PUBLICA U ORDEN SUPERIOR. LOS ESTADOS SE COMPROMETEN A ARBITRAR MEDIDAS LEGISLATIVAS, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES PARA PROHIBIR DICHAS CONDUCTAS. LOS ESTADOS SE COMPROMETEN A CASTIGAR PENALMENTE DICHAS CONDUCTAS. LOS ESTADOS SE COMPROMETEN A UNA EDUCACIÓN Y UNA INFORMACIÓN SOBRE LA PROHIICION DE LA TORTURA EN L A FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY, CIVIL, MILITAR, DEL PERSONAL MEDICO, DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y OTRAS PERSONAS QUE PUEDAN PARTICIPAR EN LA CUSTODIA, INTERROGATORIO O TRATAMIENTO DE PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE ARRESTO, DETENCIÓN O PRISIÓN. TODO ESTADO MANTENDRA SISTEMÁTICAMENTE EN EXAMEN LAS NORMAS E INSTRUCCIONES, METODOS Y PRACTICAS DE INTERROGATORIO, CUSTODIA TRATAMIENTO DE PERSONAS SOMETIDAS A ARRESTO, DETENCIÓN O PRISIÓN. EL CODIGO PENAL ARGENTINO REPRIME CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD , LA TORTURA , LAS SEVERIDADES, LAS VEJACIONES Y LOS APREMIOS ILEGALES.


. ART. VI * Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley aseguraran la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomaran medidas inmediatas para proporcionar atención medica cuando se precise.

FUNCIONARIO DEBERA PRESERVAR LA SALUD DE QUIEN ESTE BAJO SU CUSTODIA. LA SALUD ES UN DERECHO RECONOCIDO IMPLÍCITAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EXPLÍCITAMENTE EN TRATADOS INTERNACIONALES CON RANGO CONSTITUCIONAL. ES UN DERECHO PROFUNDAMENTE LIGADO AL EJERCICIO DE LA DIGNIDAD. LO QUE DEBEMOS ANALIZAR : BAJO SU CUSTODIA. A PARTIR DEL MOMENTO QUE EL FUNCIONARIO TOMA CONTACTO CON UNA PERSONA, TRATESE DE UN DETENIDO, APREHENDIDO, O EN SU CASO , UN MENOR EN SITUACIÓN DE PELIGRO MORAL O MATERIAL, ABANDONADO, ACUSADO O VICTIMA DE UN DELITO, O BIEN , ALGUNA PERSONA QUE SE ENCONTRARA CON PROBLEMAS DE SALUD, CON LESIONES, EBRIEDAD, ADICCIÓN, O EN CUALQUIER OTRA SITUACIÓN DONDE ESTE COMPROMETIDA LA SALUD, EL FUNCIONARIO DEBERA PRESERVAR SU SALUD, DEBERA SOLICITAR CON CARÁCTER DE URGENTE, ASISTENCIA MEDICA, SIN NINGUN TIPO DE DISTINCIÓN. ART. VII * Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. EL FUNCIONARIO NO PODRA EJERCER ACTOS DE CORRUPCIÓN. CUANDO SE EXPRESA CORRUPCIÓN, SE ESTA REFIRIENDO A CONDUCTAS DELICTIVAS QUE ESTAN REPRIMIDAS EN EL CODIGO PENAL, COMO SER COCHECHO, ADMISIÓN DE DADIVAS , EXACCIONES ILEGALES. EN EL COCHECHO, EXISTE CODELINCUENCIA, EXISTE PACTO, POR ELLO EL DESGLOSE ENTRE COCHECHO ACTIVO Y COCHECHO PASIVO, UNO RECIBE O ACEPTA PROMESA Y OTRO ENTREGA O PROMETE DINERO O DADIVAS. ADMISIÓN DE DADIVAS, NO EXISTE PACTO, NO EXISTE CODELINCUENCIA, UNO ENTREGA DINERO O DADIVAS EN CONSIDERACIÓN DE UN ACTO FUNCIONAL, Y EL FUNCIONARIO LAS ADMITE. EN LAS EXACCIONES ILEGALES, NO EXISTE PACTO, NO EXISTE CODELINCUENCIA, NO EXISTE ADMISIÓN DE DADIVAS ENTREGADAS


EN CONSIDERACIÓN, SINO QUE EXISTE, ABUSO DE CARGO O AUTORIDAD, Y DESDE AHÍ, EXIJE DINERO O DADIVAS U OTRA CONTRIBUCIÓN. EL FUNCIONARIO DEBE INTERACTUAR INTERNA Y EXTERNAMENTE BASÁNDOSE EN REGLAS ETICASY EN EL CONJUNTO DE NORMAS ESCRITAS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA FUNCION (REMITESE A ETICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL –INFRA-) ART. VIII * Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetaran la ley y el presente Código. También harán todo lo este a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse vigorosamente a tal violación. * Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informaran de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. EL FUNCIONARIO DEBERA DENUNCIAR ANTE AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, CUANDO TOMARE CONOCIMIENTO DE ALGUN ACTO DE TORTURA, PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES, DE ALGUN ACTO DE CORRUPCIÓN, O EN SU CASO, DE ALGUNA VIOLACIÓN AL PRESENTE CODIGO. ESTE CODIGO DE CONDUCTA SE DEBE CUMPLIR EN EL MARCO DEL EJERCICIO DE LA DIGNIDAD, A LA CUAL SE HIZO REFERENCIA OPORTUNAMENTE Y AL PRINCIPIO DE IGUALDAD, QUE SON LA BASE PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. RESPECTO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD, YA ERA RECONOCIDO EN EL AÑO1948. LA CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE ESTABLECE QUE TODAS LAS PERSONAS SON IGUALES ANTE LA LEY Y TIENEN LOS DERECHOS Y DEBERES CONSAGRADOS EN ESTA DECLARACIÓN SIN DISTINCIÓN DE RAZA, SEXO, IDIOMA, CREDO NI OTRA ALGUNA. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DICE QUE TODOS SON IGUALES ANTE LA LEY Y TIENEN, SIN DISTINCIÓN, DERECHO A IGUAL PROTECCIÓN DE LA LEY. TODOS TIENEN DERECHO A IGUAL PROTECCIÓN CONTRA TODA DISCRIMINACIÓN QUE INFRINJA ESTA DECLARACIÓN Y CONRA TODA PROVOCACIÓN A TAL DISCRIMINACIÓN. TODOS LOS SERES HUMANOS NACEN LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS Y, DOTADOS


COMO ESTAN DE RAZON Y CONCIENCIA, DEBEN COMPORTARSE FRATERNALMENTE LOS UNOS CON LOS OTROS. LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DEDISCRIMINACION RACIALEXPRESA: DISCRIMINACIÓN RACIAL DENOTARA TODA DISTINCIÓN, EXCLUSIÓN, RESTRICCIÓN O PREFERENCIA BASADA EN MOTIVOS DE RAZA, COLOR, LINAJE U ORIGEN NACIONAL O ÉTNICO, QUE TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR EL RECONOCIMIENTO, GOCE O EJERCICIO, EN CONDICIONES DE IGUALDAD, DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES EN LAS ESFERAS POLÍTICA, ECONÓMICA, SOCIAL, CULTURA O EN CUALQUIER OTRA ESFERA DE LA VIDA PÚBLICA.

EL PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA ESTABLECE QUE TODAS LAS PERSONAS SON IGUALES ANTE LA LEY. EN CONSECUENCIA, TIENEN DERECHO, SIN DISCRIMINACIÓN, A IGUAL PROTECCIÓN DE LA LEY. LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER DEFINE COMO DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, TODA DISTINCI0N, EXCLUSIÓN O RESTRICCIÓN BASADA EN EL SEXO QUE TENGA POR OBJETO MENOSCABAR O ANULAR EL RECONOCIMIENTO, GOCE O EJERCICO POR LA MUJER, INDEPENDIENTEMENTE DE SU ESTADO CIVIL, SOBRE LA BASE DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y LA MUJER, DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES EN LAS ESFERAS POLÍTICAS, ECONOMICA, SOCIAL, CULTURAL Y CIVIL O EN CUAL QUIER ESFERA. LA LEY 23.592, CONTRA ACTOS DISCRIMINATORIOS, ESTABLECE QUE EL QUE SUFRA DISCRIMINACIÓN PODRA INTERPONER ACCION DE AMPARO CON EL FIN DE HACER CESAR TALES CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS, Y EXIGIR RESARCIMIENTO POR EL DAÑO SUFRIDO. ASIMISMO SE ELEVA LA PENA AQUELLOS DELITOS COMETIDOS POR PERSECUCIÓN U ODIO A UNA RAZA, RELIGIO O NACIONALIDAD, O CON EL OBJETO DE DESTRUIR EN TODO O EN PARTE, A UN GRUPO NACIONAL, ÉTNICO, RACIAL O RELIGIOSO. SE CASTIGA A LOS QUE PARTICIPAREN EN UNA ORGANIZACIÓN O REALIZAREN PROPAGANAS BAADAS EN IDEAS O TEORIAS DE SUPERIORIDAD DE RAZA O GRUPO DE PERSONAS DE DETERMINADA RELIGIÓN, ORIGEN ÉTNICO O COLOR, CUYO OBJETO SEA LA JUSTIFICACIÓN O PROMOCION DE DISCRIMINACIÓN RACIAL O RELIGIOSA EN CUALQUIER FORMA


ETICA La ética es el conjunto de principios, valores, patrones de conducta que se van adquiriendo a través del tiempo, en las etapas de socialización primaria y secundaria de cada persona. Se debe distinguir entre : ETICA PERSONAL, ETICA GRUPAL Y ETICA PROFESIONAL. DEONTOLOGIA PROFESIONAL: es el conjunto de normas que regulan los deberes y derechos en las interacciones profesionales tanto internas como externas. Todos somos integrantes de la sociedad. Cada uno formamos parte de distintos grupos sociales, por ejemplo, la familia, escuela , facultad , grupo de trabajo, club, consorcio, etc. Ahora bien, tomemos como ejemplo, la familia: es el grupo social primario, lo reconocemos como tal, sabemos que formamos parte de él, nos identificamos, es lo que se llama IDENTIDAD, cada uno de los integrantes tiene una función, es lo que se llama ROL, sabemos que pertenecemos a él, esto es el SENTIDO DE PERTENENCIA, todos los integrantes nos relacionamos entre sÍ, INTERACCION INTERNA, y a su vez nos relacionamos con los integrantes de otros grupos, INTERACCION EXTERNA. POLICIA INSTITUCIÓN. POLICIA INTEGRANTE: En el ejercicio de la función ocurre lo mismo: IDENTIDAD: SER POLICIA SENTIDO DE PERTENENCIA: PERTENECER A LA INSTITUCIÓN ROL: EJERCICIO DE LA FUNCION INTERACCION INTERNA: AMBITO POLICIAL INTERNO. CAMARADERÍA. RESPETO. INTERACCION EXTERNA: AMBITO POLICIAL EXTERNO. POLICIA POBLACION. CONDUCTA Y TRATAMIENTO CON EL PUBLICO. RESPETO. EL FUNCIONARIO POLICIAL SE IDENTIFICA, RECONOCE SUS ROLES Y ACTITUDES, Y LOS ROLES Y ACTITUDES DE LOS OTROS, INTERNALIZA SU SENTIDO DE PERTENENCIA INSTITUCIONAL, ES DECIR CONOCER LAS NORMAS QUE LA LEGITIMAN, LAS CUMPLE CON LEALTAD Y HONRADEZ Y GRATITUD. -EL FUNCIONARIO POLICIAL IDENTIFICA LA GENERALIDAD DE OTROS, ES DECIR RECONOCE LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD. -EL FUNCIONARIO POLICIAL RECONOCE QUE PERTENECE A LA INSTITUCIÓN Y QUE ELLA FORMA PARTE DE LA SOCIEDAD. La Socialización Secundaria, es la adquisición de conocimiento de “ROLES”, importa interpretaciones y comportamientos de rutina dentro de un área institucional. Cada submundo requiere un aparato legitimador, normas que lo regulen, acompañados con frecuencia por símbolos rituales o materiales. EL FUNCIONARIO POLICIAL CUMPLE UNA FUNCION ESPECIFICA QUE ESTA ENMARCADA EN UN CONTEXTO NORMATIVO, en el que se regulan deberes, derechos y funciones.


El funcionario policial recibirá instrucción, capacitación basados en la aptitud, capacitación, evaluación, veracidad, honor, discreción, transparencia, obediencia, equidad, tolerancia, colaboración, DIGNIDAD Y DECORO. Comportará habilidades físicas, intelectuales, etc.; con un lenguaje específico, símbolos, terminología, cualidades, usos, SIEMPRE EN UN MARCO DE REGLAS ETICAS QUE REGULAN SU CONDUCTA EN TODAS LAS AREAS. En esta interacción interna , también se debe cumplir con el CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY. En otras palabras, se construye un cuerpo de imágenes y alegorías sobre la base instrumental del lenguaje. El lenguaje específico del ROL, lo internaliza el individuo que está siendo instruido, capacitado para ejercer su funciónEL FUNCIONARIO POLICIAL INTERNALIZA EL ROL Y SUS NORMAS APROPIADAS: “SOY FUNCIONARIO POLICIAL”. “PERTENEZCO A ESTA INSTITUCIÓN, QUE FORMA PARTE DE LA ESTRUCTURA SOCIAL”. Esta Institución legitimada con el conjunto de normas que la regulan, estableciendo derechos, atribuciones y deberes del funcionario policial. INTEGRACIÓN E INTERACCION INTERNA : El Funcionario integra la INSTITUCIÓN, en la que interactúa con los otros integrantes. Remisión a la ley orgánica, Código de Ética y Código de Conducta. La INTERACCION INTERNA se regula mediante el régimen disciplinario que contiene una exposición de acciones y omisiones que constituyen faltas, indica el camino claro y recto para el CUMPLIMIENTO DEL DEBER. La primera exigencia es su conocimiento. Debe prevalecer la camaradería, la amistad y el respeto recíproco. INTERACCION EXTERNA: Asimismo, el Funcionario interactúa con los demás integrantes de la estructura social (trato con el público), reglado por el Código de Ética, Código de Conducta, Constitución Nacional y Constitución Ciudad de Buenos Aires (sobre lo cual se refirió ut-supra sobre reglas éticas). La interacción externa: con las otras personas que forman parte de la sociedad, el trato debe ser con absoluta igualdad a todas las personas, con respeto y corrección. EN ESTA INTERACCION EXTERNA, SE DEBE CUMPLIR CON EL CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, AL CUAL SE REMITE EXPRESAMENTE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Y EL ART. 19 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO


CONTRAVENCIONAL. TODO LO CUAL ME ESTA INDICANDO QUE TIENE FUERZA OBLIGATORIA. IMAGEN – DIGNIDAD. SU INTERRELACION. POR QUE EL FUNCIONARIO DEBE CUIDAR SU IMAGEN PERSONAL , QUE VINCULACION TIENE CON LA DIGNIDAD, Y SU RELACION CON LOS OTROS QUE INTEGRAN LA ESTRUCTURA SOCIAL. LA IMAGEN DEL FUNCIONARIO EN LA CALLE DEBE CONSTITUIR: GARANTIA SUFICIENTE DE AUTORIDAD Y PROTECCIÓN. LA IMAGEN ESTA IMPLÍCITA : -

en su prudencia, su firmeza, cortesía, amabilidad en el trato con las personas. En la atención y cuidado en la tranquilidad del vecindario. En la cordura para allanar dificultades. En la veracidad y lealtad en su proceder.

APARIENCIA POLICIAL: El uniforme identifica al funcionario policial, a la Institución. Debe estar en buenas condiciones, limpio, pulcro y bien planchado, zapatos limpios y brillan tes. La pulcritud personal crea una actitud en el otro con quien interactúa. Todo ello, mantener una BUENA IMAGEN SIGNIFICA RESPETARSE ASIMISMO, Y RESPETAR AL OTRO CON QUIEN INTERACTUA INTERNA O EXTERNAMENTE. ESTO ES EL EJERCICIO DE LA DIGNIDAD. DERECHO RECONOCIDO IMPLÍCITAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (ART.33). FUENTE DE TODOS LOS DERECHOS, Y EN FORMA EXPLICITA EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON RANGO CONSTITUCIONAL (ART.75 INC.22 CN), Y EN EL CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY . TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER RESPETADA POR SU CONDICION DE TAL. LA IMAGEN ESTA IMPLÍCITA EN LA DIGNIDAD. LA IMAGEN TIENE QUE VER CON EL SENTIDO DE PERTENENCIA INSTITUCIONAL CONCLUSIÓN: De esta manera, desarrollamos suscintamente los aspectos sociológicos, plasmamos el contenido de ETICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL DEL FUNCIONARIO POLICIAL, y lo conectamos a la normativa específica vigente,


que constituye el contexto jurídico que regula los deberes, derechos, atribuciones, y las reglas éticas del Funcionario Policial, EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER Y DE LAS RELACIONES INTERPERSONALES ETICAS. Ya se dijo, que la DEONTOLOGIA PROFESIONAL, es el conjunto de normas que regulan los deberes y derechos , y en lo que hace al ejercicio de la función policial, se debe mencionar como fuente, el artículo 18 de la Constitución Nacional, en conexidad con los arts. 183 y 184 y sus concordantes (281, 283, 284 , 224 , 227, 205, 230 , 230 bis ) del Código de Procedimiento Penal de la Nación, la Ley Orgánica, los arts. 13 , 34 , y 35 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los arts. 16,18 , 19, 20, 21, 22, 23, 24 , 25, 27, 28, 36 bis, 37, 38 del Código de Procedimiento Contravencional, a todos los cuales se remite, y Código de Etica de la Función Pública , y normas de carácter internacional , que a continuación se puntualiza sintéticamente: CÓDIGO DE ÉTICA DEL POLICÍA Como policía, mi deber fundamental es servir a la Humanidad; proteger las vidas y la propiedad; proteger al inocente contra el engaño, al débil contra la opresión o intimidación, al amante de la paz contra la violencia o el desorden; y respetar la justicia la libertad y los derechos constitucionales de todos los hombres. Mantendré mi vida privada sin mancha, como ejemplo para todos; y una calma valerosa en presencia del peligro, y la adversidad. Desarrollaré el propio control y siempre pensaré en el bienestar de los demás. Honrado en pensamiento y en obra, tanto en mi vida personal como en mi vida profesional, habré de constituir un ejemplo de obediencia a las leyes de la tierra y a los reglamentos de la Institución. Cualquier información de naturaleza confidencial que pueda ver u oír o que me sea confiada en mi capacidad oficial, la mantendré secreta, a menos que su revelación sea necesaria para la ejecución de mi deber. Nunca actuaré oficiosamente ni permitiré que mis sentimientos, prejuicios, animosidades o amistades personales, afecten mis decisiones. Sin tolerancia para el crimen y persiguiendo, a los delincuentes, apoyaré la observancia de la ley con cortesía y propiedad, sin temor ni favor, malicia o mala fe, no empleando jamás la fuerza o la violencia innecesarias, ni aceptando dádivas. Reconozco que el signo de mi profesión es ser un símbolo de la fe pública y la acepto como un depósito de la confianza de la comunidad, que conservaré siendo fiel a la ética del servicio policial. Seré perseverante en tratar de lograr estos objetivos e ideales. Ante Dios y la Patria, prometo ser fiel a mi vocación de servicio, a la profesión que elegí, y a la observancia de la ley, respetando los derechos humanos, la Constitución Nacional y el sistema de vida democrático.


IDENTIDAD. SENTIDO DE PERTENENCIA. ROL. POLICIA INSTITUCION - POLICIA INTEGRANTE COMPORTAMIENTO ENTRE PARES – INTERACCION INTERNA CONDUCTA Y TRATAMIENTO PARA CON EL PUBLICO – INTERACCION EXTERNA. . El Funcionario policial debe actuar siempre con ética, tantoto en su intimidad, como en su vida de relación y en su vida profesional, en el marco normativo que reglamenta la función policial (Deontología Profesional). El Funcionario policial tiene deberes, derechos y obligaciones ,que están regulados en la ley 2l.965, plasmando el SER, EL DEBER SER, LA LEGITIMACION , LOS ROLES, EL SENTIDO DE PERTENENCIA Y LAS INTERACCIONES, y estableciendo el marco jurídico y ETICO, lo cual se extracta a continuación: Se deja aclarado que el orden de los incisos es meramente enunciativo , en consecuencia no coincide con el orden de la norma jurídica que se está contextualizando, ya que se extractaron los incisos que guardan directa relación con el tema que se está tratando: “ Deberes, obligaciones y derechos” Art. 8vo.: “ el estado policial supone los siguientes deberes comunes al personal en actividad o retiro: -a) adecuar su conducta pública y privada a normas éticas, acordes con el estado policial. -b) no interar, participar o adherir al accionar de entidades políticas, culturales o religiosas que atenten contra la tradición, la Institución , la Patria y sus símbolos. -c) defender, conservar y acrecentar el honor y el prestigio de la Policia Federal Argentina. -d) defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun a riesgo de su vida o integridad personal. Art. 9no.: “El estado policial impone las siguientes obligaciones esenciales para el personal en situación de actividad: a) mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir toda infracción legal de su competencia, aun en forma coercitiva y con riesgo de vida. b) la sujeción al régimen general de la Institución y al ejercicio de las facultades que por grado y cargo corresponda.” Art. 10:” El estado policial otorga los siguientes derechos esenciales para el personal en actividad.: a) propiedad y uso del grado con los alcances establecidos en esta Ley y su Reglamentaciónb) Asignación del cargo que reglamentariamente corresponda a su grado, así también como el ejercicio de las funciones inherentes al mismo. c) Uso del uniforme, insignias , distintivos, atributos y armas propios del grado, función y destino que desempeñe.


d) Los honores policiales y facultades que para el grado y cargo correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o lo que determine la Reglamentación de esta ley. e) Percepción de los haberes que para cada grado y situación de revista correspondan, así como la pensión para sus derecho-habientes de acuerdo con lo que determine la Reglamentación de esta Ley y las disposiciones legales vigentes en la materia. f) Los servicios de carácter social y asistencial que legalmente corresponden, para si y para su grupo familiar. “NORMAS GENERALES” “Art. 17: Deberán entenderse como deberes aquellos aspectos que son indivisibles de la personalidad policial, penetrando en el ámbito de lo moral como irrenunciables e indelegables en actividad o en retiro. Art. 30: A su ingreso a la Institución, el personal deberá efectuar una declaración jurada de los bienes que posee extensiva a los pertenecientes a su esposa e hijos. En ella constará el origen de los mismos y se destinará al legajo personal. Art. 31: Esta declaración será renovada cuando la Jefatura lo considere necesario, en cuyo caso la manifestación abarcará desde la fecha en que se formulo la anterior, aun cuando en el momento en que se haga , el bien ya no se poseyera por venta, permuta, donación u otro motivo. Art. 32: El personal que incorpore bienes, cuyo monto exceda la suma de los haberes percibidos durante los últimos doce meses, deberá actualizar su declaración jurada indicando el detalle de los mismos. Art. 33: En todos los casos la Dirección General de Personal e Instrucción podrá requerir información aclaratoria acerca del origen de los bienes y forma de obtención. Art. 35: No podrá desempeñarse en un mismo destino o en relación directa de dependencia, el personal que entre sí esté vinculado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o por adopción. Art. 36: El personal retirado, vista o no uniforme, está obligado a observar y guardar el respeto y consideración debida a los miembros de la Institución en actividad. Estos a su vez, quedan obligados a observar y guardar a todo policía retirado, la consideración que le corresponde por su estado policial, tributarle los honores a que fuere acreedor por su grado, cuando vista uniforme, o cuando se hiciere reconocer si vistiere de civil.” En contraposición , todo comportamiento CONTRARIO A LA MORAL, LA ETICA Y LA REGLAMENTACION VIGENTE, constituyen FALTAS que traen aparejadas SANCIONES, a modo ilustrativo, se puntualizan algunos casos:

“FALTAS”


“Art. 531: Constituirá falta disciplinaria toda transgresión a los deberes y obligaciones policiales establecidos expresa o implicitamente en los reglamentos o disposiciones en vigencia. “Art. 535: Se considerarán siempre faltas graves: a) El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en los arts. 8vo., inc. B), c) y d9 y 9no, incisos a), c), d), e), f) y h) de la ley para el Personal de la Policia Fed. Argentina. b) Hacer propaganda que pueda afectar la disciplina o el prestigio de la Institución, ya sea vervalmente o por escrito u ocultarla a los superiores cuando se tenga conocimiento de ello. c) La revelación a personas ajenas a la Institución de informes, órdenes o constancias secretas o reservadas. d) El pedido o aceptación de propinas, indemnizaciones o regalos en su condición de policía, para sí o sus allegados. e) El recibo de premios bajo cualquier forma o pretexto y de cualquier clase o valor, sin permiso previo de la jefatura. f) La embriaguez g) La perdida o sustracción del armamento. h) El trato con personas conocidas por la Policía como de mala reputación. i) Comportarse con debilidad moral” “Art. 537: a)La falta de celo, puntualidad y exactitud en el cumplimiento de los deberes inherentes a la función, así como la negligencia o imprudencia en un acto de servicio. b)La falta de pulcritud en su persona o uniforme , descuido en la conservación del armamento o equipo y el uso visible de piezas que no le correspondan. c)No guardar la actitud correcta que corresponda al uso del uniforme d)El trato descomedido para con el público e)La concurrencia a hipódromos o recintos de juegos, en forma habitual. g) la alcoholización o el uso inmoderado de bebidas alcohólicas. h) Las disputas entre el personal o con personas ajenas a la Institución i) I)El retardo en la rendición de cuentas , multas o cualquier entrada de dinero j) Los actos de inconducta en la vida social o en la privada cuando trasciendan a terceros.” CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Preámbulo Los representantes del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, reunidos en Convención Constituyente por imperio de la Constitución Nacional; integrando la Nación en fraterna unión federal con las Provincias, con el objeto de afirmar su autonomía, organizar sus instituciones y promover el desarrollo humano en una democracia fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos; reconociendo la identidad en la pluralidad, con el propósito de garantizar la dignidad e impulsar la prosperidad de sus habitantes y de las mujeres y hombres que quieran gozar de su hospitalidad, invocando la


protección de Dios y la guía de nuestra conciencia, sancionamos y promulgamos la presente Constitución como estatuto organizativo de la Ciudad de Buenos Aires. LIBRO PRIMERO DERECHOS, GARANTÍAS, Y POLÍTICAS ESPECIALES Título Primero - Derechos y Garantías Art. 10: Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Éstos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos. Art. 11: Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente; no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad. Art. 12: La Ciudad garantiza: * El derecho a la identidad de las personas. Asegura su identificación en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y administrativos más eficientes y seguros. En ningún caso la indocumentación de la madre es obstáculo para que se identifique al recién nacido. Debe facilitarse la búsqueda e identificación de aquellos a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad. Asegura el funcionamiento de organismos estatales que realicen pruebas inmunogenéticas para determinar la filiación y de los encargados de resguardar dicha información. * El derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente y expresar sus opiniones e ideas, por cualquier medio y sin ningún tipo de censura. * El derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana. * El principio de inviolabilidad de la libertad religiosa y de conciencia. A nadie se le puede requerir declaración alguna sobre sus creencias religiosas, su opinión política o cualquier otra información reservada o su ámbito privado o de conciencia. * La inviolabilidad de la propiedad. Ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación deberá fundarse en causa de utilidad pública, la cual debe ser calificada por ley y previamente indemnizada en su justo valor. * El acceso a la justicia de todos sus habitantes, en ningún caso puede limitarlo por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia profesional gratuita y el beneficio de litigar sin gastos.


Art. 13: La Ciudad garantiza la libertad de sus habitantes como parte de la inviolable dignidad de las personas. Los funcionarios se atienen estrictamente a las siguientes reglas: * Nadie puede ser privado de su libertad sin una orden escrita y fundada emanada de autoridad judicial competente, salvo caso de flagrante delito con inmediata comunicación al juez. * Los documentos que acrediten identidad personal no pueden ser retenidos. * Rigen los principios de legalidad, determinación, inviolabilidad de la defensa en juicio, juez designado por la ley antes del hecho de la causa, * Toda persona debe ser informada del motivo de su detención en el acto, así como también de los derechos que le asisten. * Se prohíben las declaraciones de detenidos ante la autoridad policial. * Ningún detenido puede ser privado de comunicarse inmediatamente con quien considere. * Asegurar a todo detenido la alimentación, la higiene, el cubaje de aire, la privacidad, la salud, el abrigo y la integridad psíquica, física y moral. Dispone las medidas pertinentes cuando se trate de personas con necesidades especiales. * El allanamiento de domicilio, las escuchas telefónicas, el secuestro de papeles y correspondencia o información personal almacenada, solo pueden ser ordenados por el juez competente. * Toda persona condenada por sentencia firme en virtud de error judicial tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley. * Art. 15: Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, en cualquier situación y por cualquier motivo, o en caso de agravamiento ilegítimo en las formas o condiciones de detención, o en el de desaparición de personas, la acción de habeas corpus puede ser ejercida por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez debe resolver dentro de las veinticuatro horas, aún durante la vigencia del estado de sitio. Puede declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acta u omisión lesiva. Art. 16: Toda persona tiene, mediante una acción de amparo, libre acceso a todo registro, archivo o banco de datos que conste en organismos públicos o en los privados destinados a proveer informes, a fin de conocer cualquier asiento sobre su persona, su fuente, origen, finalidad o uso que del mismo se haga. También puede requerir su actualización, rectificación, confidencialidad o supresión, cuando esa información lesione o restrinja algún derecho. El ejercicio de este derecho no afecta el secreto de la fuente de información periodística. POLITICAS ESPECIALES: La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para las que tienen menores posibilidades..


La Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado , que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio. El Consejo de Planeamiento Estratégico, de carácter consultivo , con iniciativa legislativa, presidido por el Jefe de Gobierno e integrado por las instituciones y organizaciones representativas de diversas áreas de la sociedad, propone periodicamente planes estratégicas consensuadores para fundamentar políticas de Estado , expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad. CAPITULO OCTAVO Seguridad Artículo 34: El servicio estará a cargo de una policía de seguridad dependiente del Poder Ejecutivo, cuya organización se ajusta los siguientes principios: * El comportamiento del personal policial debe responder a las reglas éticas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, establecidas por la Organización de la Naciones Unidas, * La jerarquización profesional y salarial de la función policial y la garantía de estabilidad y estricto orden de méritos en los ascensos. El Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación comunitaria. El poder Ejecutivo crea un Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, honorario y consultivo, integrado por los representantes de los poderes de la Ciudad y los demás organismos que determine la ley respectiva y que pudiesen resultar de interés para su misión. Es un órgano de consulta permanente del Poder Ejecutivo en las políticas de seguridad y preventivas. GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES La Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal. • La Ciudad de Buenos Aires se denomina de este modo o como "Ciudad Autónoma de Buenos Aires." FUNCION PÚBLICA * Nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública. • El funcionario que fuese condenado por sentencia firme por delito contra la administración, será separado sin más trámite. • • CENTRALIZACIONES ESTRUCTURA DE GOBIERNO PODER LEGISLATIVO


Está compuesto por diputados/as. La presidencia de la Legislatura es ejercida por el Vicejefe de Gobierno, quien conduce los debates, tiene iniciativa legislativa y voto en caso de empate. Función: dictar leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución Nacional. PODER EJECUTIVO * El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno o Gobernador o Gobernadora. * El jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas. Dirige la administración pública. Participa en la formación de las leyes según lo dispuesto en la inversión de los recursos. Participa en la formación de las leyes según lo dispuesto en esta Constitución, tiene iniciativa legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo. Participa en la discusión de las leyes, directamente o por medio de sus Ministros. Publica los decretos en el Boletín Oficial de la Ciudad dentro de los treinta días posteriores a su emisión, bajo pena de nulidad. GABINETE: está compuesto por Ministerios que se establezcan por una ley especial. Los Ministros / as y demás funcionarios del Poder Ejecutivo son nombrados y removidos por el Jefe de Gobierno. PODER JUDICIAL: Integrado por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los demás tribunales que la ley establezca y el Ministerio Público. MINISTERIO PUBLICO: Tiene autonomía funcional y autarquía dentro del Poder Judicial. Está a cargo de un o una Fiscal General, un o una Defensor/a General y un Asesor/a General de Incapaces, y por los demás funcionarios que de ellas dependen. DEFENSORIA DEL PUEBLO * La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Es su misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos. DESCENTRALIZACION COMUNAS


Son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencias, preservando la unidad política y presupuesto y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades territoriales DESCENTRALIZADAS, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos ,, sociales y culturales. ORGANOS DE CONTROL: Comprende el control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas. Los funcionarios deben rendir cuenta de su gestión. -Sindicatura General: Tiene a su cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión, así como el dictamen sobre los estados contables y financieros de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la administración CENTRAL Y DESCENTRALIZADA. -Procuración General: Dictamina sobre la legalidad de los acto administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado. Representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos e intereses. -Auditoria General: Ejerce el control externo del sector p´´ublico en sus aspectos económicos, financieros, patrimoniales, de gestión y de legalidad. Dictamina sobre los estados contables financieros de la administración pública, CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA cualquiera fuera su modalidad de organización, de empresas, sociedades o entes en los que la Ciudad tenga participación, asimismo sobre la cuenta de inversión. -Defensoría del Pueblo: Es su misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, frente a los actos , hechos u omisiones de la Administración o de prestadores de servicios públicos. Tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal. -Ente único regulador de los servicios públicos: Ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización, se realice por la Administración CENTRAL Y DESCENTRALIZADA o por terceros para la defensa y protección de los derechos de los usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observncia de las leyes que se dicten al respecto.


BIBLIOGRAFIA: Constitución Nacional Constitución Ciudad Código Procesal Penal Nación Ley de Etica Pública Código de Etica Policial Código Procedimiento Contravencional Garantías Constitucionales, Actividad Prevencional y Derechos Humanos. Luis María Desimoni. Ley Orgánica P.F.A. Ley Reglamentación de la Ley Orgánica P.F.A. Tratado de Derecho Civil. Dr. Llambías. Para una filosofía de la persona humana. De Maritain. Código Civil Argentino. Código Penal Argentino. El derecho y la Justicia. De Zorraquín Becú La construcción social de la realidad. De Peter Berger. Thomas Luchmann. Manual de Derecho Constitucional. Dr. Ekdmekjian.


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