Procedimientos Policiales

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PROCEDIMIENTOS POLICIALES Año 2009

Unidad I: El procedimiento policial es todo aquel en el cual personal policial realiza una intervención, en donde no hay distinción de jerarquías, (lo puede realizar el Jefe de Servicio Externo, o el personal de parada) vestimenta, (puede ser realizado por la Brigada) y en donde no necesariamente tiene que haber detenidos y/o afectados a causas judiciales.De la Jurisdicción y Competencia REGLAMENTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Decreto Ley 6580/58 Boletín Oficial del 31 de Julio de 1958 Artículo 1º: La Policía Federal cumple funciones de policía de seguridad y judicial en el territorio de las provincias y Capital de la Nación dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación, con las limitaciones que nacen de la Constitución de la Nación Argentina, leyes especiales, tratados ratificados por Ley o convenios y los principios del derecho internacional y las leyes locales que dicte la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.Artículo 7º: La Jurisdicción de la Policía Federal se ejerce: a) INMEDIATAMENTE: en las zonas asignadas a cada Comisaría o delegación, de acuerdo a la División territorial que surja de los ámbitos de competencia judicial.b) MEDIATAMENTE: En todo el territorio de la Capital de la Nación, y de las Provincias dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación, con sujeción a las normas establecidas en este reglamento.Ejemplo: La Comisaría 5ª tiene la siguiente jurisdicción: Límites: Avda. Córdoba-Montevideo-Avda. Rivadavia- Pasteur.El personal de la Comisaría 5ª, tiene jurisdicción inmediata dentro de sus limites, pero también la tiene mediatamente en otras dependencias y competencia en todo el ámbito del país.DELITO Definición: Acción u omisión, típica, antijurídica y culpable. Acción: es todo comportamiento humano exterior y evitable. Se sustenta en la voluntad y la finalidad Tipicidad: es la adecuación típica. El tipo penal es la descripción de la conducta prohibida por una norma. Ej. Artículo 79 del Código Penal de la Nación. Antijuridicidad: (justificación. Una conducta es antijurídica sino no esta justificada por una causa de justificación. Ej. Legítima defensa.


Culpabilidad: es reprochabilidad. Una persona es culpable cuando pudiendo comportarse de acuerdo al ordenamiento jurídico no lo hace. Delitos por comisión: son todos los delitos que impliquen un hacer. (Conducta positiva) Ej. Robo. Delitos de omisión: son aquellos delitos donde la norma implica un no hacer. (Conducta negativa) Ej. Abandono de persona. CLASIFICACIÓN: Dolosos: el autor actúa con conocimiento y voluntad. Es decir que actúa con dolo el que sabe lo que hace y hace lo que quiere. 1-

Dolo directo: se propone un resultado y si todo sale bien se va a

producir. 2Dolo indirecto: la principal meta del autor esta condicionada a otro resultado como meta principal. Se propone un fin que para cumplirlo debe afectar otros bienes jurídicos. 3Dolo eventual: que el autor se represente como posible un resultado dañoso y que de todas maneras lo asuma y siga adelante. Culposos: el autor no tiene ideado el fin pero con su conducta llega al resultado dañoso. 1Culpa con representación: se representa como posible una lesión a un bien jurídico, pero esta convencido que no va a pasar. 2Culposos propiamente dichos. CONTRAVENCIONES Definición: es toda acción u omisión no constitutiva de delito tipificada y calificada por la autoridad competente en el ejercicio del poder de policía. Lesividad: El código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona las conductas que por acción u omisión dolosa o culposa implican daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos. Ámbito de aplicación: El Código Contravencional se aplica a las contravenciones que se cometan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las que produzcan sus efectos en ella. Las disposiciones generales de este Código son aplicables a todas las leyes especiales que establecen contravenciones. Se aplica a las personas que habiten o transiten por esta Ciudad. Principios generales: En la aplicación de este Código resultan operativos todos los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución de la Nación Argentina, en los Tratados de Derechos Humanos que forman parte de la Constitución Nacional (Artículo 75, inc. 22) en los demás tratados ratificados por el Congreso de la Nación (Artículo 31 de la Constitución Nacional) y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Principio de legalidad: Ningún proceso Contravencional puede ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificadas por ley dictada con anterioridad al hecho e interpretada en forma estricta. Prohibición de analogía: Ninguna disposición de este código puede interpretarse o integrarse en forma analógica en perjuicio del imputado/a. Principio de culpabilidad: Las contravenciones son dolosas o culposas. La forma culposa debe estar expresamente prevista por la ley. Presunción de inocencia: Toda persona a quien se le imputa la comisión de una contravención tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Non bis in ídem: Nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho. Ley más benigna: Si la ley vigente al tiempo de cometerse la contravención fuera distinta de la existente al momento de pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se debe aplicar siempre la más benigna. Si durante la condena se sanciona una ley más benigna, la sanción adecuada debe adecuarse, de oficio, a la establecida por esa ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiera tenido lugar. En todos los casos, los efectos de la ley más benigna operan de pleno derecho. In dubio pro reo: En caso de duda debe estarse siempre a lo que sea más favorable al contraventor. Causales de inimputabilidad: No son punibles las personas: 1) Menores de dieciocho (18) años, excepto cuando se impute la comisión de contravenciones de tránsito, en cuyo caso la edad de punibilidad es la requerida para obtener licencia de conducir. En estos casos no se aplica sanción de arresto. 2) Que al momento de cometer la contravención no puedan comprender el alcance de sus actos o dirigir sus acciones. 3) Que al momento de cometer la contravención se encuentren violentadas por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente. 4) Que obraren en cumplimiento de un deber o en legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. 5) Que causen un mal por evitar otro mayor inminente al que han sido extrañas. 6) Que actúen en defensa propia o de terceros, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima, b) Necesidad racional el medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegítima, c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.


Tentativa y Participación: La tentativa no es punible. Quien interviene en la comisión de una contravención, como partícipe necesario o instigador, tiene la misma sanción prevista para el autor/a, sin perjuicio de graduar la sanción con arreglo a su respectiva participación y lo dispuesto en el artículo 26. La sanción se reduce en un tercio para quienes intervienen como partícipes secundarios. Responsabilidad de la persona de existencia ideal: Cuando una contravención se comete en ocasión del desarrollo de actividades realizadas en nombre, al amparo o beneficio de una persona de existencia ideal, ésta es pasible de las sanciones que establece este Código, cuya aplicación fuere procedente, sin perjuicio de la responsabilidad de los autores / as materiales. Representación: El/la que actúa en representación o en lugar de otro/a responde personalmente por la contravención aunque no concurran en él y sí en el otro las calidades exigidas por la figura para ser sujeto activo de la contravención. Concurso entre delito y contravención: No hay concurso ideal entre delito y contravención. El ejercicio de la acción penal reemplaza al de la acción Contravencional. Concurso de contravenciones: cuando concurren varios hechos contravencionales independientes reprimidos con una misma especie de sanción, el mínimo aplicable es el mínimo mayor, y el máximo es la suma de los máximos acumulados. Ese máximo no puede exceder los topes previstos en la extensión de las sanciones. Cuando las sanciones son de distinta especie, se aplica la más grave. A tal efecto, la gravedad relativa de las sanciones de diferentes naturaleza se determina por el orden de enumeración de las sanciones principales, debiendo en tal sentido entenderse que las mismas se hallan allí enunciadas de menor a mayor. Las sanciones establecidas como accesorias se aplican sin sujeción a lo dispuesto en los párrafos precedentes. Reincidencia: El/la condenado/a por sentencia firme que comete una nueva contravención que afecta o lesiona el mismo bien jurídico, dentro de los dos años de dictada aquella, es declarado/a reincidente y la nueva sanción que se le impone se agrava en un tercio. Se entiende que una nueva contravención afecta o lesiona el mismo bien jurídico cuando está contenida dentro del mismo capítulo. Funcionario público. Agravante: La sanción se eleva en un tercio en aquellos casos en que el autor, partícipe o instigador de la contravención es un funcionario público y desarrolla su conducta en ejercicio o en ocasión del ejercicio de su cargo. Acción de oficio acción dependiente de instancia privada: Se inician de oficio todas las acciones contravencionales, salvo cuando afectan a personas de existencia ideal, consorcios de propiedad horizontal o personas físicas determinadas, o en los casos en que estuviera expresamente previsto en las contravenciones, en


cuyo caso la acción es dependiente de instancia privada. Aplicación supletoria: Las disposiciones generales del Código Penal de la Nación son aplicables supletoriamente siempre que no estén excluidas por éste código. Sanciones principales: Son sanciones principales: 1) 2) 3)

Trabajo de utilidad pública, Multa, Arresto

Sanciones Accesorias: Son sanciones Accesorias: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)

Clausura, Inhabilitación, Comiso, Prohibición de concurrencia, Reparación del daño, Interdicción de cercanía, Instrucciones especiales

Las sanciones accesorias sólo pueden imponerse conjuntamente con algunas de las establecidas como principales, cuando a criterio del juez/a resulten procedentes en atención a las circunstancias del caso. Sanciones sustitutivas: Cuando el contraventor injustificadamente no cumpla o quebrante las sanciones impuestas, el Juez puede sustituirlas por trabajos de utilidad pública o excepcionalmente de arresto. Esta medida puede cesar cuando el contraventor manifiesta su decisión de cumplir la sanción originalmente impuesta, o el resto de ella. En los casos que fuera procedente la medida referida en el párrafo precedente, el Juez/a efectúa la conversión a razón de un (1) día de arresto o un (1) día de trabajos de utilidad pública por cada doscientos pesos ($200) de multa o por cada día de trabajo de utilidad pública no cumplidos. En tal supuesto, la sanción sustitutiva a aplicarse no puede exceder el máximo previsto para dicha especie de sanción en el tipo Contravencional respectivo. Extensión de las sanciones: Las sanciones no pueden exceder: 1) Trabajos de utilidad pública, hasta 90 días. 2) Multa, hasta $ 100.000. 3) Arresto, hasta 60 días, excepto en los juegos de apuesta, en que no puede exceder los 90 días. 4) Clausura, hasta 180 días. 5) Inhabilitación, hasta 2 años, excepto en lo dispuesto respecto de los juegos de apuesta. 6) Prohibición de concurrencia hasta un año. 7) Interdicción de cercanía, hasta un máximo de 200 metros. 8) Instrucciones especiales, hasta 12 meses. Prevención: La prevención de las contravenciones está a cargo de la autoridad que ejerza funciones de policía de seguridad o auxiliares de la justicia en el


ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Medidas Precautorias: Las autoridades preventoras sólo pueden adoptar medidas precautorias en los siguientes casos: a) Aprehensión, en los casos que lo requiera la coacción directa. b) Clausura preventiva, en caso de flagrante contravención que produzca grave e inminente peligro para la salud o seguridad públicas. c) Secuestro de bienes susceptibles de comiso. d) Inmovilización y depósito de vehículos motorizados en caso de contravenciones de tránsito en la medida que constituya un peligro para terceros o que obstaculice el normal uso del espacio público. Coacción directa: La autoridad preventora ejerce la coacción directa para hacer cesar la conducta de flagrante contravención cuando, pese a la advertencia, se persiste en ella. Utiliza la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia y proporcional con el mal que se quiere hacer cesar. Habrá aprehensión sólo cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro que surge de la conducta contravencional. La autoridad preventora respeta el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la Organización de Naciones Unidas. Identificación: Si al momento de labrarse el acta no se acreditase mínimamente la identidad del presunto contraventor/a, podrá ser conducido a la sede del MINISTERIO PUBLICO, y demorado por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad que en ningún caso podrá exceder de diez (10) horas. La tarea de identificación deberá en todos los casos llevarse a cabo bajo control directo e inmediato del MINISTERIO PUBLICO y con noticia al Juez de turno. Aprehensión: Se configurará la aprehensión en los casos en que intimado al cese de la contravención el contraventor desobedeciere la misma; y en los casos que exista reiteración de conducta, es decir cuando en un tiempo prudencial el contraventor realiza la misma contravención labrándosele dos actas diferentes. Remisión de contraventores: los contraventores que sean remitidos a la sede del MINISTERIO PUBLICO, deben ser trasladados desde el lugar del hecho a dicha sede, quedando terminantemente prohibido pasar por la dependencia policial. EXPOSICIONES Concepto: Las exposiciones son simples constancias de hechos o asuntos en que interviene la Policía Federal, pero que no constituyen delito ni contravención de ninguna naturaleza. Son denuncias se levantan ante la autoridad policial para dejar asentada cualquier circunstancia especial que convenga a las partes o que interese hacer conocer de modo particular. Para su confección no se utilizan fórmulas legales ni están sujetas a juramento previo de decir verdad en cuanto al texto, de manera que la exponente queda en completa libertad de conciencia para expresar lo que crea más conveniente. El preámbulo sí está sujeto a ciertas reglas que dan formalidad al acto. Su redacción debe ser clara y breve, acondicionando el tema a una


narración sencilla, estableciendo la naturaleza y circunstancias del hecho que lo motiva, sin ser difuso en su relación y designando ante todo el lugar, fecha y hora de iniciación, nombre, filiación completa y domicilio de las partes que exponen, explicándose si exhiben documentos o no pudiéndose proceder a la identificación por medio de fichas dactiloscópicas. En caso que corresponda también el funcionario actuante puede certificar la identidad, como ocurre con el personal de la institución que deba exponer. Clasificación: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11)

Muerte natural, Choque, Choque y daño casual, Daño casual, Accidentes simples, Hallazgos, Extravíos, Animales Rabiosos, Solicitudes de paradero, Constancias, Quejas.

Organigrama de la Policía Federal Argentina Nuestra Institución, se encuentra a cargo de un Jefe, el cual ostenta el grado de COMISARIO GENERAL, secundado por un Sub-Jefe, con el mismo grado. De estos, dependen 10 Superintendencias, a cargo de Comisarios Generales, a su vez cada Superintendencia poseen Direcciones Generales, a cargo de Comisarios Mayores, de estas dependen de los Departamentos, que se encuentran a cargo de Comisarios Inspectores y de allí, cada Departamento posee Divisiones a cargo de Comisarios y por último se encuentran las Secciones, a cargo de Subcomisarios.SUPERINTENDENCIAS: Policía Científica Personal, Instrucción y Derechos Humanos Planificación y Desarrollo Bienestar Seguridad Metropolitana Interior Comunicaciones Federal de bomberos Investigaciones Federales Administración Por Ejemplo, la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, posee a la DIRECCION GENERAL DE COMISARIAS, de la cual dependen por Ejemplo las Circunscripciones y a su vez estas dependen las Comisarías.-

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD METROPOLITANA


DIRECCION GENERAL DE COMISARIAS

CIRCUNS. I

CIRCUNS. II

Crias. 5a; 6a; 8a; 9a; 7a; 20a

CIRCUNS. III

CIRCUNS. IV

CIRCU. V

CIRCU. VI

CIRCU. VII

CIRCUNS. VIII


ORGANIGRAMA DE UNA COMISARIA JEFE DE DEPENDENCIA: a cargo de la misma un COMISARIO del cual dependen los SUBCOMISARIOS, el Jefe de Servicios (Principal o Inspector), la Oficina de Judiciales y la Oficina de Asistencia Social. SUBCOMISARIO 2º JEFE DE DEPENDENCIA: es el de mayor antigüedad en el grado, el cual se encarga de la parte administrativa de la dependencia. De él depende la Oficina de Administración, y en ausencia del Comisario reemplaza a éste en la conducción de la Dependencia. SUBCOMISARIO 3ER. JEFE DE DEPENDENCIA: es quien tiene a su cargo la parte operativa de la Dependencia y de este depende en forma directa la Brigada. Existen Dependencias que por las características particulares de la jurisdicción pueden tener un tercer Subcomisario, teniendo este una responsabilidad directa sobre un sector en particular de la jurisdicción, por ejemplo la Comisaría 2a. que tiene un Subcomisario a cargo del Área de Plaza de Mayo. JEFE DE SERVICIOS: de él dependen la Oficina de Guardia, la Oficina de Trámites Rápidos, el Jefe de Servicio Externo, el personal de infantería propio de la Dependencia, el personal de apoyo como el telegrafista, correo, parte diario y el personal de la Guardia Interna. Estará a cargo de un Principal o Inspector con antigüedad, permaneciendo al tanto de todo cuanto ocurre en la dependencia y su jurisdicción, impartiendo ordenes al Jefe del Servicio Externo y el Oficial de Guardia para un mejor ordenamiento administrativo. Cuando no están presente los Jefes de Dependencia es el encargado de tomar decisiones y hacer las comunicaciones correspondientes a su cargo, recibe en primera instancia las denuncias por delitos y se encontrará también al tanto de toda otra actuación en trámite, de la situación de los detenidos, y adoptará aquellas medidas impostergables que el servicio exija. GUARDIA INTERNA: a cargo de un suboficial superior o subalterno e integrado por otros suboficiales y agentes. Sus funciones son el control y manejo directo con los detenidos alojados en la dependencia en el sector de calabozos, trasladando eventualmente a los mismos a tribunales o al médico legista, fichándolos. Además vela por la seguridad general de la dependencia mediante el puesto cubierto permanentemente de IMAGINARIA, custodia la flota automotor propia de la dependencia como los vehículos secuestrados. OFICINA DE GUARDIA: a cargo de un Ayudante secundado por suboficiales que cumplen funciones como furrieles. Son los encargados de la recepción en primer instancia del público, de derivarlo según las circunstancias, confeccionar los expedientes de extravió, y además son quienes reciben al detenido cuando recién ingresa a la dependencia, asentándolo en el libro de detenidos, quitar sus efectos personales para ponerlos a resguardo confeccionando la LIBRETA DE EFECTOS y efectuar las comunicaciones al C.O.P. finalizado el periodo de detención le da salida al detenido dejando asentado dicha novedad.


OFICINA DE TRÁMITES RAPIDOS: a cargo de un ayudante masculino o femenino y suboficial que realiza las tareas de furriel. Son los encargados de confeccionar certificados de supervivencia, domicilio, actas de choque, asentándolos en los libros correspondientes. OFICINA DE JUDICIALES: depende directamente del jefe de dependencia, esta a cargo de un Principal o Inspector, cuando ingresa un sumario esta oficina se encarga del seguimiento del mismo hasta la última instancia, de mantener las comunicaciones con el juzgado, presentación de pruebas, efectuar las diligencias que ordene el juzgado correspondiente elevándolas en tiempo y forma según la orden recibida. OFICINA DE ADMINISTRACION: a cargo de un subinspector o Ayudante, masculino o femenino y suboficiales. Cumplen funciones administrativas y contables de la dependencia , recepción y emisión de notas, memorandos, diagramación de servicios especiales, organización de las licencias anuales, confección de los libros de personal de oficiales y suboficiales de la dependencia, libro de las autoridades de la jurisdicción , libros contables y sellados, caja chica, libros actas municipales, policía adicional, y libro de entrega de dependencia. SERVICIO EXTERNO El servicio externo de las Comisarías, esta dedicado pura y exclusivamente al personal de parada, consigna, vigilancia y también de los servicios fuera de jurisdicción, que son ordenados por la superioridad, acorde distintos tipos de acontecimientos que sucedan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que cumplen este tipo de funciones FUERA DE LA DEPENDENCIA.Este personal, puede ser del numerario del Cuarto de la Comisaría o bien de las Oficinas de la misma, como ser Judiciales, Administración, telegrafista, etc., o personal que no este afectado al Cuarto pero que cumplan servicio externo, como ser Servicio Restaurante, Bancario, etc.LOS CUARTOS: Al día lo podemos dividir en cuatro “partes” de seis horas cada uno. De esta misma manera, los horarios de las Comisarías, se dividen en igual, es decir, cuatro servicios de seis (6) horas cada uno, y un quinto cuarto, que es el encargado de cubrir los francos de aquel personal que se encuentre de franco, acorde al día y horario del cuarto. Ejemplo: Cuarto I: trabaja por ejemplo de 00.00 a 06.00 horas, y lo hace el Lunes, Martes, Miércoles, Viernes, Sábado y el día Domingo de 22.00 a 06.00 horas, ya que los días Domingos, se hace servicio de ocho (8) horas.Este cuarto el día jueves tiene franco, ya que lo cubre el Cuarto 5to, o Quinto móvil.Cuarto II: Es el relevo del anterior, por lo que esa misma semana esta trabajando de 06.00 a 12.00 horas, hay que tener en cuanta que este horario, se inicia a partir del día miércoles, ya que viene del Franco largo, por lo que este cuarto estaría


en el horario en mención los días Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y el Domingo de 06.00 a 14.00 horas, (recordemos las horas del día Domingo).Cuarto III: Relevo del anterior, siendo su horario 12.00 a 18.00 horas, lo hace de Lunes a Viernes en ese horario, y es cuando sale de Franco largo, (a partir de viernes horas 18.00 hasta el miércoles horas 06.00 que comienza la otra semana cambiando de horario).Cuarto IV: ídem anterior, y cumple servicio de 18.00 a 24.00 horas, este cuarto trabaja Lunes, martes, jueves, viernes, sábado y el domingo lo hace de 14.00 a 22.00 horas, Cuarto V: Es el único cuarto que tiene horario fijo, cubriendo al resto de los cuartos en mención. El personal de este cuarto trabaja los siguientes días y horarios: Lunes: 06.00 a 12.00 Martes: 06.00 a 12.00 Miércoles: 18.00 a 24.00 Viernes 00.00 a 06.00 horas (entiéndase que se presenta el jueves horas 23.15) Sábado: 12.00 a 18.00 Domingo: Franco.Hay que tener en cuenta, que el personal destinado al Cuarto 5to, va a cumplir siempre este horario, en tanto el personal del resto de los cuartos van rotando y el efecto es del tipo reloj “hacia atrás”, por ejemplo y continuando con el horario de los cuartos antes mencionado, y para ilustrar el cambio de horario, hay que tener en cuenta: Cuarto I, que estaba de 00.00 a 06.00, hasta el día Domingo, sale a las 06.00 del día lunes y vuelve a ingresar el mismo día Lunes a las 18.00 y sale horas 24.00.- Tiene Franco el JUEVES.Cuarto II, que estaba de 06.00 a 12.00, sale el domingo horas 14.00 y entra el Lunes horas 23.15 para cumplir servicio de 00.00 a 06.00, comenzando de esta manera el nuevo horario.-TIENE FRANCO PARTE DEL DOMINGO Y EL LUNES Cuarto III que estaba de 12.00 a 18.00 sale el día viernes horas 18.00 y empieza el FRANCO LARGO, es decir que directamente se hace presente el día Miércoles para cumplimentar servicio de 06.00 a 12.00.-TRABAJA TODA LA SEMANA (Se va de franco largo) Cuarto IV: Este cuarto empieza el día lunes de 18.00 a 24.00 horas, y el día domingo lo hace de 14.00 a 22.00, debiendo ingresar el día lunes para realizar servicio de 12.00 a 18.00 horas.-TIENE FRANCO EL MIERCOLES.NOTA: Los días de franco del personal de los cuartos, son cubiertos por el Cuarto V, según el día y horario.Cuando se dice que el servicio finaliza por ejemplo horas 12.00, hay que pedir directivas, ya que puede haber distintos servicios para cubrir y hay que dejar personal para estos tipos de eventos.-


Por último, TODAS LAS COMISARIAS DE LA POLICIA FEDERAL, las 53 en su totalidad, trabajan con los cuartos de la misma manera, es decir, que si en la Comisaría 47 en el horario de 12.00 a 18.00 esta el Cuarto II, el mismo cuarto esta en el resto de las 52 Comisarías.Puede llegar a variar el sistema de las seis horas, y depende de servicios, si por ejemplo las Comisarías que en el ámbito de su jurisdicción posean estadios de Fútbol, y para no afectar tanto personal, pueden hacer por ese día horario de horas, al igual que los días domingos, lo que no quiere decir que el resto de las Comisarías durante la semana lo hagan de esta manera. Ejemplos: Comisaría 47ª, tiene en su jurisdicción la cancha de COMUNICACIONES, y estos juegan un día Miércoles, esta dependencia y por disposición del Sr. Comisario, puede hacer ocho (8) horas y el cuarto que “sobra” va a la cancha. Esto no afecta al resto de las dependencias.20 de Diciembre: Servicio de importancia. Por disposición de la superioridad, TODAS las Comisarías hacen horario de TERCIO (8 horas) y el cuarto que sobra va a Plaza de Mayo y aledaños.-Este servicio SI afecta a todas las Comisarías.Ya vimos los Cuartos, ahora veamos su funcionamiento e integrantes del mismo: Ej.: Jefe de Servicio: a cargo de Oficial Principal / Inspector Jefe de Servicio Externo: Inspector / Subinspector Oficial de Guardia: Ayudante Suboficial Mayor L.P. 123456 Carlos GARCIA Suboficial Escribiente L.P. 3245432 José PEREZ Sargento 1º L.P. 344444 Aníbal ANDRADA Sargento 1º L.P. 767676 Carlos RODRIGUEZ Sargento 1º L.P. 33333 Esteban LOPEZ Sargento L.P. 88888 Carlos VENTURINO Sargento L.P. 10101010 Rodolfo CANDUSI Cabo 1º L.P. 292929 Rodolfo DURANTE Cabo 1º L.P. 1010111 Augusto DIARTE Cabo 1º L.P. 7854 Cesar CLEMENT Cabo 1º L.P. 1234 Néstor LOPEZ Cabo L.P. 2323 Mariano REGA Cabo L.P. 1023 Carlos BONCI Cabo L.P. 1298 José BONIFACIO Agente L.P. 1222 Ernesto QUITO (*) La cantidad de personal del Cuarto depende de cada Dependencia. Igual circunstancia respecto de las jerarquías.En la Libreta de Cuarto, la que es individual e independiente del resto de los Cuartos, se colocan estos datos, sin colocar los Oficiales a cargo del mismo, y a un costado de cada personal, se coloca el número de Parada, finalizando con el servicio que el uniformado cumple.


Ejemplo: 14 Agente L.P. 9212 Juan PEREZ 15 Agente L.P. 9354 Sergio GUZMAN 16 Agente L.P. 3333 Carlos LUGO 17 Agente L.P. 4444 Néstor PAZ

Avda. Rivadavia y Dolores Servicio Plaza de Mayo Chofer móvil 147 Licencia Anual 01/01 al 16/01

Todo personal que falte a su servicio, es colocado con tinta de color roja, ejemplo, licencias médicas y anuales, falta con o sin aviso, etc. Al final de cada servicio, se colocan las Paradas cubiertas, corridas y vacantes, cantidad de personal asignado, presente y ausente, el santo y seña y por ultimo SON FIRMADAS PÒR EL SR. JEFE DE SERVICIO y el SR. JEFE DE SERVICIO EXTERNO.En cada servicio, es decir en cada cuarto, hay que cubrir si o si, los siguientes lugares: GUARDIA INTERNA, con un Sargento de guardia y al menos otros dos uniformados para hacer de imaginaria (uniformado que esta en la puerta de la dependencia) y su relevo. También hay que cubrir los lugares de chóferes de móviles y encargados. Con el resto del personal que nos queda disponible, hay que armar el Servicio, de ahí la importancia de llegar temprano para cumplir con el servicio de cada día, porque el hecho de llegar tarde sin avisar implica cubrir los objetivos alterando el servicio, lo que conlleva a tener una sanción disciplinaria.En caso de tener dudas con el servicio de cuarto, no esta mal visto, preguntar a algún camarada de cuarto, a que hora entramos tal o cual día, hasta que se tome una gimnasia respecto de los horarios de este tipo de servicios. EL ESTADO DE CUARTO Es el “informe” que se envía a la superioridad, y en donde se coloca la totalidad del personal que conforma el cuarto, y en el cual también se agregan el Servicio Prevencional Capitalino, Servicio Bancario, Restaurante y demás. Es realizado por el Oficial de Guardia quien le consulta al Jefe de Servicio Externo por las paradas cubiertas y cualquier otra novedad. El estado de cuarto se eleva a la superioridad con una antelación quince (15) minutos antes de iniciarse el servicio. Por ejemplo, si estamos de 12.00 a 18.00 horas, el servicio se deberá enviar horas 11.45 con la totalidad de las paradas cubiertas y toda novedad. De ahí la importancia de llegar temprano. Este estado de Cuarto Alcanza niveles de Jefatura, ya que cualquier persona vinculada a esta, una vez obtenido el estado de Cuarto, va a saber por ejemplo que en la esquina de Alberdi y Pergamino, se encuentra el Agente PEREZ, y es muy factible que se realice un control por parte de la superioridad. El estado de cuarto, es entregado por medio de los Oficiales, al Sr. Comisario y Sres. Subcomisarios de cada dependencia.Por eso, una vez que el encargado del cuarto llega a la dependencia, le


consulta a los Oficiales que están en servicio, si hubo o no alguna novedad y si hay que cubrir algo, porque puede ser que durante el servicio al cual estamos por relevar se produzco un incendio y hay que colocar consigna, o bien, un servicio para algún lugar en donde solicitan la presencia de 2 uniformados para cubrir tal servicio y a partir de tal hora.BOLETA DE CALLE Como su nombre lo indica, es una boleta en donde se consignan los datos del funcionario que cumple el servicio y todo lo inherente al mismo, como ser fecha y horario del servicio, parada, cuarto, dependencia, etc., y tiene espacio para que se firmen los controles de la superioridad. En el reverso de la misma, hay espacio para asentar cualquier novedad, como por ejemplo: “Horas 13.45 ingreso al baño, regresando a la parada horas 13.50”, o por ejemplo “Horas 15.50 fui controlado por el Sr. Jefe de la Circunscripción I, sin novedad”.Asimismo, en caso de ser “corrido” de la parada, se deberá volcar en el espacio destinado a tal fin …”Horas 11.30 por orden superior me constituyo en Avda. Triunvirato 4456 a fin de cubrir consigna”, o el lugar en donde nos desplacen por cualquier motivo.Esta boleta debe ser completada con los datos antes mencionado ANTES de salir al servicio externo y debe ser entregada en mano al Jefe de Servicio Externo al finalizar al mismo, Oficial este que realiza un nuevo control con todas las boletas en su poder, las que luego se dejan en un lugar destinado a tal fin.Parada: las paradas pueden ser fijas o móviles, las fijas tienen una movilidad de 100 metros en tanto las móviles, lo pueden hacer 200 metros.- En este tipo de servicio, hay amplia movilidad.Consigna: No esta permitida la movilidad del personal, ya que según la orden que se imparta, esta consigna puede ser sobre vehículos, inmuebles o bien sobre una persona alojada en un centro asistencial. Bajo ningún motivo se debe alejar del lugar.Vigilancia: En este servicio, se puede alejar del lugar siempre y cuando no se pierda de vista el objetivo al cual se debe custodiar.Brigada: La Brigada se encuentra a cargo del un Principal o Inspector y eventualmente ante la escasez de personal, puede hacerlo un Subinspector. Estos oficiales se encuentran secundados por un número ilimitado de Suboficiales o Agentes, siendo el factor determinante de esta circunstancia, la cantidad de personal que tenga el numerario de la dependencia.No visten uniforme, haciéndolo únicamente con ropas de civil, a efectos de no ser descubiertos en cuanto a su función especifica, realizando trabajos especiales acorde a las necesidades del servicio y a cuanto hecho se produzca en la jurisdicción, como por ejemplo Robo a Entidades bancarias, robos a casas etc. Si bien no hay un horario establecido para que el personal de la Brigada


cumpla sus funciones, los mismos pueden concurrir a servicios si así lo dispone la Superioridad, como por ejemplo un Servicio a Plaza de Mayo en donde recibirán directivas expresas acorde a cada evento.TRABAJO PRACTICO: Confección de Boleta de calle.-


Unidad II: LOS MOVILES Cada servicio tiene móviles destinados a recorrer la jurisdicción de la dependencia, lo que no implica que algunos de ellos sean afectados por la Superioridad a realizar otros eventos, como ser por ejemplo el acompañamiento de hinchada, o cualquier otro servicio, lo que se denomina EdAs, ( Escuadra de Apoyo), los cuales pueden ser o no de la jurisdicción a la que pertenecemos.Cada móvil, es identificado con un número de tres dígitos, hablamos de las modulaciones e identificaciones de estilo, NO, del número de interno, sino de la dotación que lleva, y los dos números restantes identifican a la Comisaría que pertenece ese móvil, por Ejemplo: 100: del Oficial 200: a cargo de Suboficial 300: a cargo de Suboficial 400: móvil del Sr. Subcomisario 500: móvil del Sr. Comisario 600, 700, 800, 900 están a cargo de Suboficiales.Si por ejemplo, modula el móvil 505, vamos a saber que es el móvil del Sr. Comisario de la Comisaría 5ª., si lo hace el móvil 138, sabremos que es el móvil del Oficial de la Comisaría 38ª y así con el resto de las Dependencias.Este tipo de identificaciones es de vital importancia, ya que por este medio identifica la División Comando Radioeléctrico, y nosotros mismos, porque vamos a saber si estamos cerca o no del lugar de emergencia, por ejemplo: Estamos de chofer del móvil 103 (móvil a cargo del Oficial de la Comisaría 3ra) y sabemos que la jurisdicción limita con las Comisarías 5, 17, 1 y 6) y de pronto escuchamos que por Comando Radioeléctrico, un móvil pide apoyo y solo se escucha “105 EN PRIORIDAD, ENFRENTAMIENTO”, no pudiéndose escuchar ninguna otra palabra, ni lugar en donde se encuentra el móvil, debido a la premura del caso, ya sabemos que nos tendremos que ir dirigiéndose para el deslinde con esa dependencia, y a la vez dar aviso a la División Comando Radioeléctrico, quien a su vez, pueda ser que tenga el lugar de esa emergencia, porque algún llamado de un ciudadano al momento de ocurrir este hecho, dio aviso, pero el móvil no tuvo tiempo de dar la dirección del enfrentamiento, ni datos de los cacos, movilidad y tipo en que fugan, etc.Por tal motivo, esa División (CR.) puede que nos indique que nos quedemos en tal intersección, para obturar vías de escape, porque tiene conocimiento de datos de interés respecto del mencionado hecho.Lo principal es que al momento de estar en un móvil policial, y llegamos nosotros en primer termino, a un desplazamiento por hecho consumado, es tratar de obtener la mayor cantidad de datos de los autores, vestimentas, movilidad, señas particulares y dar INMEDIATO AVISO a CR. (Comando Radioeléctrico), y lo que NO se debe hacer, es que todos los móviles concurran al lugar, ya que esto le facilita la huida a los cacos.-


También hay que tener en cuenta que un robo, para un ciudadano es un hecho violento, y muchas veces al llegar al lugar, los damnificados están muy nerviosos y no pueden dar datos precisos o se confunden con la marca de un auto, se pueden confundir un color negro con un marrón oscuro, o un Fiat PALIO con un FIAT UNO, sobre todo si son personas mayores de edad.Respecto de este último párrafo, si tenemos un equipo HT de comunicación, y obtenemos estos datos, y los mismos son erróneos, por una equivocación del damnificado, ESTO PUEDE SER FATAL al momento de identificar un vehículo similar. SIEMPRE HAY QUE ESTAR ATENTO. También es importante que sepamos, que los autores de un hecho delictivo, pueden estar apoyados por otro vehículo, de distinta marca y color que el que participo del hecho, y que este sea abandonado a poco de cometer el delito, y aborden al cual los apoyaba. Por lo general, poca gente observa a este último, cuyos ocupantes se dedican al aviso / ataque de algún uniformado que recorre la zona. En cuanto a este ultimo, HAY QUE ESTAR SIEMPRE CON LOS OJOS BIEN ABIERTOS Y OBSERVANDO todos los movimientos para evitar ser sorprendidos y en caso de notar movimientos extraños, mediante comunicación con CR., dar aviso de esta novedad solicitando el apoyo de estilo.En cada llamada que se realice a CR., pidiendo el apoyo ya sea para identificar a los ocupantes de un rodado o porque tomamos conocimiento que están asaltando un comercio, SE DEBERÁ BRINDAR LA MAYOR CANTIDAD DE DATOS POSIBLES a fin de notificar a los móviles y de esta manera cuidar a nuestros camaradas.- Porque puede suceder que los autores del ilícito logran escapar del lugar del hecho, y en forma ocasional se cruzan con alguno de los móviles, y estos últimos no tienen datos del vehículo en el que fugan, los mal vivientes pensando que van en busca de ellos mismos, pueden llegar a efectuar disparos contra los uniformados con resultados impensados.CONTROL VEHICULAR Tiene como finalidad fundamental la prevención y represión de los delitos. Consistiendo en la detención de cualquier tipo de rodado (automóvil particular, de alquiler, motos, camionetas, camiones, etc.), a los efectos de verificar la documentación del vehículo, como así también la de los ocupantes, chequeando que tanto el rodado como las personas no posean ningún tipo de impedimento legal. Se podrían clasificar de esta forma: 1) Control Rutinario: se limita a la verificación de la documentación del rodado y sus ocupantes, a los fines de verificar que no posean impedimento legal. Una vez chequeado y viendo que los ocupantes no hacen presuponer la posible comisión de un delito, continúan su marcha. 2) Control Meticuloso: es aquel en el que además de lo verificado en el anterior, se controlan otras partes del vehículo, como ser el interior, guantera, baúl, etc. Debiendo tener en cuenta que para realizar este tipo de control, se deberá adecuar a lo establecido en los artículos 184 (Atribuciones), 230 (Requisa Personal y 230 bis del C.P.P.N. (Requisa Personal Sin Orden. 3) Control Estático: son aquellos controles que por estar predeterminados por una orden superior, el personal policial que se encuentra a


cargo determina el lugar y la forma de realizarse el mismo, estando el o los móviles detenidos. 4) Control Móvil: son los que se realizan cuando el móvil policial se encuentra en movimiento, sin preparación previa del lugar de control, respondiendo generalmente a las características del rodado y sus ocupantes, en virtud de ser similares a un alerta irradiada por C.R. o con fines de prevención o represión de ilícitos. CONTROL ESTATICO – MOVIL CON DOTACION COMPLETA. Funciones de cada integrante del control • Personal Policial a cargo: es el encargado de implantar y organizar el servicio, recordando a cada integrante del mismo que función debe desempeñar. Una vez implantado el servicio, será el encargado de indicar al conductor que se detenga en el lugar predeterminado para ello. Una vez detenida la marcha del rodado, se acercará al mismo, recordando que la aproximación debe ser en línea recta y paralela, y la ubicación para pedir la documentación será por detrás del parante central del vehículo, quedando así a espaldas del ocupante. Debiendo recordar que nunca habrá que darle la espalda al rodado y que al momento de solicitar a C.R. si el automóvil o las personas poseen algún tipo de impedimento no habrá que hacerlo en su presencia. • Chofer: este integrante será el encargado de seleccionar que rodado debe detenerse, debiendo tener en cuenta como medidas principales que las indicaciones deben ser claras y precisas, a los fines de que solamente un rodado, el indicado, se detenga y no confundir a todos los conductores que circulan por la calle. Asimismo deberá saber que solamente se controlará un auto por vez, y volverá a detener un automóvil cuando el anterior ya se haya retirado. Una vez que indicó cual rodado debe detenerse, se colocará junto al móvil policial, a los fines de brindar cobertura al encargado del control, quien a partir de ese momento estará solicitando la documentación. • Ametralladorista: es quien brinda seguridad al operativo, observando y cubriendo el lateral derecho del vehículo detenido. Se ubicará sobre la vereda, con armamento en apresto (en lo posible arma larga) y detrás de alguna cubierta, debiendo quedar en un ángulo ciego a los ocupantes del rodado. CONTROL MOVIL – MOVIL CON DOTACION SIMPLE. Funciones de cada integrante del control • Personal Policial a cargo: es el encargado de seleccionar el rodado, e indicar al conductor del mismo que se detenga. Una vez detenida la marcha del rodado, se acercará al mismo, recordando que la aproximación debe ser en línea recta y paralela, y la ubicación para pedir la documentación será por detrás del parante central del vehículo, quedando así a espaldas del ocupante. Debiendo recordar que nunca habrá que darle la espalda al rodado y que al momento de solicitar a C.R. si el automóvil o las personas poseen algún tipo de impedimento no habrá que hacerlo en su presencia. Acorde a la peligrosidad de la situación, podrá quedarse en el interior del móvil policial, con su puerta abierta, empuñando su arma, apuntando hacia el rodado con la misma entre la puerta y el parante, y desde allí hacer descender a los pasajeros de a uno por vez, haciendo


que los mismos de a uno se coloquen entre el rodado y el patrullero, a los efectos del palpado de armas por sobre sus ropas y posterior identificación. • Chofer: este integrante será el encargado de brindarle la seguridad al encargado del móvil, adoptando una postura acorde a la peligrosidad del momento, pudiendo estar pie a tierra al lado del móvil con su puerta abierta, si el encargado desciende del patrullero para dirigirse hasta el rodado a inspeccionar; o podrá quedarse en el interior del patrullero en la misma postura de cobertura que se indicó para el encargado en caso de peligrosidad. PRIORIDADES AUTOMOTORES

A

TENER

EN

CUENTA

EN

LOS

CONTROLES

• El control del tipo estático, deberá estar bien identificado, utilizando en lo posible móviles identificables, conos, en caso de que sean nocturnos, balizas encendidas, el personal que ordena detener a los vehículos con linterna, etc. • Las indicaciones que hará el personal policial a los conductores de los vehículos, deberán ser claras y precisas, a los efectos de evitar confusiones y posibles accidentes de tránsito. • La principal medida que hay que tomar es la seguridad del personal policial, en cuanto a su ubicación en la calzada, para evitar que sea atropellado; en las precauciones al acercarse al rodado, en virtud de no saber quien tripula el vehículo, debiendo tener en cuenta que siempre nos acercaremos por detrás, a fin de que los ocupantes no tengan plena visión del personal policial; en que cada uno de los integrantes del control tengan bien en claro cual es su función y su zona de cobertura en caso de enfrentamiento armado, para evitar el fuego cruzado. • El trato con el público debe ser cortés, correcto, firme y seguro. Se deberá ejercer la autoridad no exento de cortesía. • En el caso de que el rodado al que se le ordenó que se detenga, no acate la orden, o que si se detuvo, al momento de acercarse al vehículo se de a la fuga, la primer medida a adoptar es DAR A LA DIVISION COMANDO RADIOELECTRICO EL ALERTA, INFORMANDO MARCA, MODELO, COLOR Y DOMINIO DEL VEHÍCULO, COMO ASI TAMBIEN SU DIRECCION DE FUGA Y LA CANTIDAD DE OCUPANTES QUE SE ENCUENTRAN EN EL MISMO. Posteriormente se comenzará la persecución, dando aviso a C.R. e informando el camino de fuga y POR NINGUN MOTIVO SE ABRIRA FUEGO, EN VIRTUD DE NO SABER CUAL ES EL MOTIVO DE FUGA Y NO SABER QUIENES SON LOS OCUPANTES, PUDIENDO ESTAR EN EL INTERIOR DEL RODADO UN CIVIL INOCENTE.


SITEMAS DE CODIFICACION DE PRIORIDADES PARA LOS MOVILES POLICIALES El sistema aludido supondrá la utilización de los siguientes códigos cuyas características, modalidades, alcances, aplicación, desplazamiento y responsabilidades se transcriben a continuación. CÓDIGO 1 – con el objeto de no saturar con modulaciones el o los canales de transmisiones debe considerar que si el operador no indica código alguno, el funcionario o personal receptor del mensaje debe interpretar que se trata del Código 1.  Desplazamiento: velocidad moderada.  Aplicación: a todos los traslados de rutina y ordinarios, patrullajes habituales del radio jurisdiccional y situaciones de servicios, control de objetivos, paradas, consignas, etc., concurrencia a cumplimentar directivas propias del servicio que se originan en la labor de la dependencia: diligencias judiciales, cargas de combustible, verificación de móviles o equipamiento, etc. CÓDIGO 2 – lo indica el operador de la División Comando Radioeléctrico.  Desplazamiento: velocidad moderada y con balizas encendidas.  Aplicación: a todos los traslados o permanencias en que resulten necesario y / o beneficioso hacer notar o advertir la concurrencia y proximidad del móvil policial, en controles, en conformación de escuadras que recorren lugares de concentración y desconcentración de gran cantidad de público, en los traslados de detenidos. CÓDIGO 3 – lo indica el operador de la División Comando Radioeléctrico.  Desplazamiento: a velocidad moderada, con balizas y sirena encendidas.  Aplicación: a todos los traslados de prioridad, originados en situaciones de urgencia policial y que estén debidamente justificadas, concurrencia a situaciones de conflicto, ya sea por la cantidad de personas involucradas, como por el hecho que la origina, o el lugar en que ocurra y en todos hechos en que la presencia policial sea considerada inmediatamente necesaria. CÓDIGO 4 – la Autoriza únicamente el Oficial Jefe de la División Comando Radioeléctrico y/o de la Dirección general de Operaciones.  Desplazamiento: a velocidad máxima reglamentaria, con balizas y sirena encendidas.  Aplicación: a todos los traslados de máxima prioridad, originados en situaciones de urgencia policial y que estén debidamente justificadas, concurrencia a situaciones altamente conflictivas, cuando haya serio y grave peligro para integridad física de los involucrados y/o terceros, cuando la presencia policial sea imprescindiblemente necesaria e inmediata, por tratarse de eventos en que el rápido accionar policial puede solucionar o dominar, evitar así hechos de mayor magnitud. Se aclara en el proyecto que solo podrán circular bajo este código de máxima prioridad, los móviles que actúan o se desplazan en su propia jurisdicción, ya que son los que conocen cuales son las arterias y cruces de mayor riesgo. El resto de los móviles de otras jurisdicciones que se desplacen al lugar, deberán hacerlo bajo un código de prioridad menor. CODIGO “Q”. FORMAS DE MODULACION Y SEGURIDAD EN LAS


COMUNICACIONES Para los principiantes en la radio sonará un poco raro que en medio de las conversaciones escuche ciertas expresiones del código que todos conocemos por “Q”, siendo que hace muchísimos años que esta en uso por todos los operadores desconociéndose quien es el creador o su origen. CODIGOS MÁS COMUNES. Q.R.V. / Adelante con su transmisión. Q.R.X. / Permanezca en espera. Q. S. L. / Interpretada su modulación. Q. S. A./ Cual es la intensidad de las señales? 1. 2. 3. 4. 5.

Apenas perceptible. Débiles. Bastante buenas. Buenas. Muy buenas.

Q. R.K. / Cual es la claridad de mis mensajes? 1. 2. 3. 4. 5.

Ilegibles. Legibles pero no siempre. Legibles con dificultad. Legibles. Perfectamente legibles.

Q. T. H. / el lugar donde se encuentra o se desplaza. Q. R. T. / dejar de transmitir. Q. T. C. / efectuar comunicaciones o atender las mismas. SEGURIDAD EN LAS COMUNICACIONES Debemos tener en cuenta que el código Q fue inventado a fin de poder dar seguridad en las comunicaciones, por lo que no se deben mencionar del personal interventor nombres, apellidos, etc.; por lo que se debe trasmitir siglas y códigos en razón que si un extraño escucha las modulaciones no cuente con posibilidad de descifrar lo que esta sucediendo.


ALFABETO FONETICO. LETRA A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z

NACIONAL ALICIA BEATRIZ CAROLINA DOROTEA EVA FRANCISCA GUILLERMINA HOMBRE INES JULIA KILO LUCIA MARIA NATALIA OFELIA PETRONA QUINTANA ROSA SARA TERESA URSULA VENEZUELA WASHINGTON X YOLANDA ZAPATO

INTERNACIONAL ALPHA BRAVO CHARLIE DELTA ECO FOXTROT GOLF HOTEL INDIA JULIETT KILO LIMA MIKE NOVEMBER OSCAR PAPA QUEBEC ROMEO SIERRA TANGO UNIFORM VICTOR WHISKEY X - RAY YANKEE ZULU

DESCRIPCION NUMERICA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO SEXTO SEPTIMO OCTAVO NOVENO CERO DE NADA / NADA

CUANDO DICHOS NUMERO SE REPITAN SE CODIFICARA COMO DOBLE, TRIPLE Y CUADRUPLE NUMERO.


MALETIN DE TRABAJO: El maletín de trabajo es indispensable para la dotación del movil patrullero, en virtud de que ante una intervención, vamos a tener en el interior de ese maletín, la totalidad de los elementos necesarios para poder trabajar correctamente y dar así una muy buena imagen a la Justicia, ya que nosotros somos auxiliares de la misma. Un muy buen procedimiento realizado en la vía publica, le dará al Sr. Juez todos los elementos necesarios como ser pruebas y demás condiciones acorde a cada intervención, para poder dar dictamen en la causa respectiva. Es necesario contar con hojas en blanco, actas variadas (detención, secuestro, entrega de comercios y/o locales, etc.) lápiz, goma, regla, cinta métrica, tiza, plasticola, tijeras, guantes descartables, encendedor, sobres en blanco chicos y grandes, lacre, en lo posible maquina de escribir portátil, cinta perimetral, conos de seguridad, cinta de embalar, cinta adhesiva, bolsas del tipo consorcio, bolsa para tapar cadáveres, pañuelos, linterna, pilas de repuesto. MALETIN DE PRIMEROS AUXILIOS Primordial para la atención de personas accidentadas en la vía publica y también para la atención de personal policial a raíz de cualquier evento, es necesario tener en cuenta que NUNCA hay que mover al accidentado, para ello siempre se solicitara la presencia de la unidad especializada (SAME) quien acudirá al lugar junto a un facultativo y será este quien decida que hacer con el paciente. Dentro del maletín, tendremos que llevar vendas, gasas, alcohol, protectores adhesivos (curitas), alcohol, tijera, cicatrizante, jabón del tipo espadol, tabletas de aspirinas, bandas elásticas, desinfectante, etc.Dentro de las posibles prioridades que pueden surgir en la vía publica, nunca hay que olvidarse que en cualquier momento tendremos que ayudar a dar a luz a una mujer, en tanto arriba la ambulancia y de no contar con los elementos necesarios, traería inconvenientes tanto al infante como a su madre.MEDIDAS DE SEGURIDAD Y TRASLADO Y ARRIBO AL LUGAR CON AUTORES. PERSECUSION DE AUTOMOTORES Ante la modulación por parte de la División Comando Radioeléctrico, ante el eventual desplazamiento de “Robo asalto con autores en el lugar”, esto nos indicara que los autores se encuentran perpetrando el ilícito, que hace instantes que escaparon del mismo o la tercera que se puede tratar de una confusión y que en realidad no existe el delito. Hay que tener en cuenta que los desplazamientos efectuados por esta División, a raíz de llamado realizado por el denunciante, este ultimo se puede equivocar, ya sea por tener una visión errónea de los hechos, y el desplazamiento ordenado por la operadora/or del Comando Radioeléctrico lo indicar tal cual, es decir, que este INDICA, acorde a lo que refiere el denunciante. En primera instancia hay que respetar las indicaciones de transito, acorde al


código de desplazamiento que nos marcara el operador, ya que los móviles policiales también son pasibles de colisionar contra otros rodados y entonces ahí tendremos otros inconvenientes en la faz penal, civil y administrativa, al margen de poder arribar al lugar de los hechos ocasionando severos trastornos, amen de lesionar a terceros.Por otra parte, el material rodante también hay que cuidarlo, ya que desperfectos que el movil posea, hará que el mismo no sea colocado en servicio (radiado) por lo que la flota automotor de la dependencia se vera disminuida, afectando el normal desenvolvimiento y prestancia de un mejor servicio a la Comunidad.Una vez arribado al lugar, teniendo en cuenta que nunca el movil policial deberá ser estacionado en la puerta del lugar en donde se esta cometiendo el ilícito, se deberán extremar las medidas de seguridad ya sea para el personal policial, terceros y la de propios malvivientes, por lo que en todo momento deberá tenerse colocado el chaleco anti-balas y tener por sobre todo muy buen criterio para actuar, ya que de esto, va a depender la actitud que tengamos ante la variada cantidad de casos que se nos presenten tanto a bordo del rodado policial, como estando de parada.En el caso de ingresar al lugar y notar la presencia de los autores del ilícito en el interior del comercio, estos pueden actuar de diversas maneras, en virtud de que la mente humana no esta escrita en libros, en estos momentos, los cacos pueden optar por varias situaciones como ser: a) Iniciar el enfrentamiento armado contra el personal policial.b) Arrojar las armas al suelo y entregarse.c) Iniciar una toma de rehenes.d) Intentar escapar del lugar con o sin rehenes.e) Suicidarse.Alguna de estas situaciones pueden ocurrir, por lo que de cada una de las mismas se deberá actuar con decisión, adoptar los dispositivos de seguridad, y aguardar directivas del Oficial Jefe que seguramente se hará presente en el lugar. También hay precedentes lamentables, una de ellas ocurridas en el Ano 1999 y otra en el 2001, en donde los integrantes de una dotación de un movil, han fallecido a raíz de las heridas por los disparos efectuados por delincuentes quienes se encontraban en el interior del comercio, y al arribo de los funcionarios policiales, estos disimularon ser empleados del local y al ver la oportunidad, esgrimieron sus armas y efectuaron los disparos abatiendo a los policías.Ante la eventualidad de encontrarse en una persecución de automotores, hay que tener en cuenta en todo momento no provocar colisiones entre terceros rodados y tratar de evitar en todo momento el enfrentamiento, es decir, los malvivientes seguramente efectuaran disparos contra el personal policial, sin medir resultados, ya que lo que quieren es escaparse de la autoridad, pero nosotros SIEMPRE debemos estar SEGUROS antes de repeler la agresión armada, para tratar de evitar de esta manera herir a ocasionales transeúntes que pasen por el lugar, y como la trayectoria del proyectil tampoco mide consecuencias, este puede ingresar por medio de ventanas y lesionar o herir de muerte a alguna persona que se encuentre en el interior de su propia vivienda.


TRABAJO PRテ,TICO: Operativos de Control de Automotores.-


Unidad III: ART. 183 CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION FUNCIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y FUERZAS DE SEGURIDAD ART. 183 A) La policía o las fuerzas de seguridad deberán investigar por iniciativa propia en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente los delitos de acción pública. B) impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores (más graves) C) Individualizar a los culpables D) Reunir las pruebas para dar base a la acusación E) Si el delito fuera de acción publica dependiente de instancia privada, solo deberá proceder cuando reciba la denuncia prevista por el articulo 6to. (Articulo 6to) ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA (C.P.P.N) La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercitar si las personas autorizadas por el código penal no formularen denuncia ante autoridad competente. En caso de incumplimiento de los mencionados puntos es propicia la sanción del artículo 274 del Código Penal. (Art. 274) DENEGACIÓN Y RETARDO DE JUSTICIA (CP) El funcionario publico que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de 6 meses a 2 años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable. ART 184 DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION ATRIBUCIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y FUERZAS DE SEGURIDAD ART 184 Los Funcionarios de la policía o de las Fuerzas de seguridad tendrán las siguientes atribuciones 1) Recibir denuncias. 2) Cuidar que los rastros materiales que hubieren dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que lo disponga la autoridad competente. 3) Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallare en el lugar del hecho o sus adyacencias, se aparten de aquel ni se


comuniquen entre sí mientras se llevan a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al juez. 4) Si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, de las cosas y de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica. 5) Disponer con arreglo al articulo 230 (requisa personal), los allanamientos del articulo 227 (allanamiento sin orden), las requisas e inspecciones del articulo 230 bis (requisa sin orden) y los secuestro del articulo 231 (orden de secuestro), dando inmediato aviso al órgano judicial competente. 6) Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios que se ha cometido un delito grave, o proceder conforme al articulo 281 del CPPN (arresto), dando inmediato aviso al órgano judicial competente. (Art. 281 CPPN Arresto) Cuando en el primer momento de la investigación de un hecho en el que hubieran participado varias personas no sea posible individualizar a los responsables y a los testigos, y no pueda dejarse de proceder sin peligro para la instrucción, el Juez podrá disponer que los presentes no se alejen del lugar ni se comuniquen entre sí antes de prestar declaración y, aun ordenar el arresto si fuera indispensable. Ambas medidas no podrán prolongarse por más tiempo que el estrictamente necesario para recibir las declaraciones, a lo cual se procederá sin tardanza y no duraran más de 8 horas. Sin embargo, se podrá prorrogar dicho plazo por 8 horas mas, por auto fundado, si circunstancias extraordinarias así lo exigieran. Vencido este plazo podrá ordenarse, si fuere el caso, la detención del presunto culpable. 7) Interrogar a los testigos 8) Aprehender a los presuntos culpables en los casos y formas que este código autoriza y disponer su incomunicación cuando concurran los requisitos del artículo 205, por un término máximo de 10 horas, que no podrán prolongarse por ningún motivo sin orden judicial. En tales supuestos deberá practicarse un informe medico a los efectos de verificar el estado psicofísico de la persona al momento de su aprehensión. (Art. 205 CPPN INCOMUNICACIÓN) El Juez podrá decretar la incomunicación del detenido por un termino no mayor de 48 horas, prorrogable por otras 24 horas mediante auto fundado cuando existan motivos para temer que se pondrá de acuerdo con terceros u obstaculizara de otro modo la investigación. Cuando la autoridad policial haya ejercitado la facultad que le confiere el inciso 8vo del artículo 184, el Juez solo podrá prolongar la incomunicación hasta completar un máximo de 72 horas. En ningún caso la incomunicación del detenido impedirá que este se comunique con su defensor inmediatamente antes de comenzar su declaración o antes de cualquier acto que requiera su intervención personal. Se permitirá al incomunicado el uso de libros u otros objetos que solicite, siempre que no puedan servir para eludir la incomunicación o atentar contra su vida o la ajena. Asimismo se le autorizara a realizar actos civiles impostergables, que no disminuyan su solvencia ni perjudiquen los fines de la instrucción.


9) En los delitos de acción publica y únicamente en los supuestos del articulo 285 (flagrancia), requerir del sospecho y en el lugar del hecho noticias e indicaciones sumarias sobre circunstancias relevantes para orientar la inmediata continuación de las investigaciones. Esta información no podrá ser documentada ni tendrá valor alguno en el proceso. (ART 285 FLAGRANCIA) Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o el clamor público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito. 10) No podrán recibir declaración al imputado. Solo podrán dirigirle preguntas para constatar su identidad, previa lectura que en ese caso se le dará en alta voz de los derechos y garantías contenidos en los artículos 104, párrafo 1º y último, 197, 295, 296 y 298 de este Código, de aplicación analógica al caso, todo ello bajo pena de nulidad en caso de así no hacerse, sin perjuicio de la comunicación que hará el juez a la autoridad superior del funcionario a los efectos de la debida sanción administrativa por el incumplimiento. Si hubiese razones de urgencia para que el imputado declare, o éste manifestara su deseo de hacerlo, y el juez a quien corresponda intervenir en el asunto no estuviere próximo, se arbitrarán los medios para que su declaración sea recibida por cualquier juez que posea su misma competencia y materia. 11) Usar la fuerza pública en la medida de la necesidad. Los auxiliares de la policía y de las fuerzas de seguridad tendrán las mismas atribuciones, deberes y limitaciones que los funcionarios para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes del tribunal. Detención sin orden judicial: (Art. 284 C.P.P.N.) Los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aun sin orden judicial: 1) Al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad, en el momento de disponerse a cometerlo. 2) Al que fugare, estando legalmente detenido. 3) Excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el juez competente de inmediato para que resuelva su detención, y 4) A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad. Tratándose de un delito cuya acción dependa de instancia privada, inmediatamente será informado quien pueda promoverla, y si éste no presentare la denuncia en el mismo acto, el detenido será puesto en libertad. Así mismo, cuando se haya practicado una detención sin orden judicial, deberá presentar al detenido inmediatamente en un plazo que no exceda de seis (6) horas ante la autoridad judicial competente. Flagrancia: Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después; o mientras es


perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar de un delito. Requisa personal: (Art. 230 C.P.N.) El juez ordenará la requisa de una persona, mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida podrá invitársela a exhibir el objeto de que se trate. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si se hicieren sobre una mujer serán efectuadas por otra. La operación se hará constar en acta que firmará el requisado; si no la suscribiere, se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta, salvo que mediaren causas justificadas. (Art. 230 bis C.P.N.) Los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas: a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y, b) en la vía pública o en lugares de acceso público. La requisa o inspección se llevará a cabo, de acuerdo a lo establecido por el 2º y 3er. párrafo del artículo 230, se practicarán los secuestros, se labrará acta, debiendo comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en consecuencia. Tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la inspección de vehículos. Secuestro: Artículo 231 del CPPN establece “El juez podrá disponer el secuestro relacionadas con el delito, las sujetas a decomisa o aquellas que puedan servir como medios de prueba. Sin embargo esta medida será dispuesta y cumplida por los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad cuando el hallazgo de esas cosas fuera resultado de un allanamiento o de una requisa personal o inspección en los términos del articulo 230 bis, dejando constancia de ello en el acta respectiva y dando cuenta de ello en el acta respectiva y dando cuenta inmediata del procedimiento realizado al juez o al fiscal intervinientes. DE LAS ACTAS Art. 138 (regla general) Cuando el funcionario publico que intervenga en el proceso deba dar fe de los actos realizados por el o cumplidos en su presencia labrara un acta. A tal efecto el Juez y el Fiscal serán asistidos por un secretario y los funcionarios de policía y fuerzas de seguridad por dos testigos que en ningún caso podrán pertenecer a la repartición cuando se traten de actas que acrediten actos


irreproducibles y definitivos tales como el secuestro, inspecciones oculares, requisa personal. Art. 139 (contenido y formalidades) Las actas deberán contener, la fecha, el nombre y apellido de las personas que intervengan el motivo que haya impedido, en su caso, la intervención de las personas obligadas a asistir, la indicación de las diligencias realizadas y de su resultado, las declaraciones recibidas si estas fueron hechas espontáneamente o a requerimiento, si las dictaron los declarantes. Concluida o suspendida la diligencia el acta será firmada, previa lectura, por todos los intervinientes que deban hacerla. Cuando alguno no pudiere o no quisiere firmar se hará mención de ello Si tuviera que firmar un ciego o un analfabeto se le informara que el acta puede ser leída y en su caso suscripto por una persona de su confianza lo que se hará constar Art. 140 (nulidad) El acta será nula si falta la indicación de la fecha, o la firma del funcionario actuante, o la del secretario o testigos de actuación. Asimismo son nulas las enmiendas, interlineados o sobrerraspados efectuados en el acta y no salvados al final de esta Art. 141 (testigo de actuación) No podrán ser testigos de actuación los menores de 18 años, los dementes y los que en el momento del acto se encuentren en estado de inconciencia. DERECHOS Y GARANTIAS DEL IMPUTADO ARTÍCULO 104.- El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso. En este caso el tribunal le ordenará que elija defensor dentro del término de tres (3) días, bajo apercibimiento de designarle de oficio el defensor oficial. En ningún caso el imputado podrá ser representado por apoderado. La designación del defensor hecha por el imputado importará, salvo manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil. Este mandato subsistirá mientras no fuere revocado. El imputado podrá designar defensor aun estando incomunicado y por cualquier medio ARTÍCULO 197.- En la primera oportunidad, inclusive durante la prevención policial pero, en todo caso, antes de la indagatoria, el juez invitará al imputado a elegir defensor; si no lo hiciere o el abogado no aceptare inmediatamente el cargo, procederá conforme al artículo 107. El defensor, podrá entrevistarse con su asistido inmediatamente antes de practicarse los actos aludidos en los artículos 184 penúltimo párrafo, y 294 bajo pena de nulidad de los mismos. En el mismo acto, cuando el imputado esté en libertad, deberá fijar


domicilio. Si estuviere detenido se informará a la persona que indique su lugar de detención ARTÍCULO 295.- A la declaración del imputado sólo podrán asistir su defensor, y el ministerio fiscal. El imputado será informado de este derecho antes de comenzar con su declaración. Libertad de declarar. ARTÍCULO 296.- El imputado podrá abstenerse de declarar. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad ni se ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión. La inobservancia de este precepto hará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que corresponda. Interrogatorio de identificación. ARTÍCULO 297.- Después de proceder a lo dispuesto en los artículos 107, 197, 295 y 296, el juez invitará al imputado a dar su nombre, apellido, sobrenombre o apodo, si lo tuviere; edad, estado civil, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilios principales, lugares de residencia anterior y condiciones de vida; si sabe leer y escribir; nombre, estado civil y profesión de los padres; si ha sido procesado y, en su caso, por qué causa, por qué tribunal, qué sentencia recayó y si ella fue cumplida. Formalidades previas. ARTÍCULO 298.- Terminado el interrogatorio de identificación, el juez informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad. Si el imputado se negare a declarar, ello se hará constar en el acta. Si rehusare suscribirla, se consignará el motivo. ALLANAMIENTO Registro domiciliario y requisa personal ARTÍCULO 224. - Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará, por auto fundado, el registro de ese lugar. El juez podrá proceder personalmente o delegar la diligencia en el fiscal o en los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad. En caso de delegación, expedirá una orden de allanamiento escrita que contendrá: la identificación de la causa en la que se libra; la indicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados; la finalidad con que se practicará el registro y la autoridad que lo llevará a cabo. El funcionario actuante labrará un acta conforme lo


normado en los arts. 138 y 139 de este código. Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, se dejará constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad. En caso de urgencia, cuando medie delegación de la diligencia, la comunicación de la orden a quien se le encomiende el allanamiento podrá realizarse por medios electrónicos. El destinatario de la orden comunicará inmediatamente su recepción al Juez emisor y corroborará que los datos de la orden, referidos en el párrafo anterior, sean correctos. Podrá usarse la firma digital. La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN o el órgano en que ésta delegue dicha facultad, reglamentará los recaudos que deban adoptarse para asegurar la seriedad, certidumbre y autenticidad del procedimiento. (Nota: Texto incorporado según ley 25.760) Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento se encontraren objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la orden, se procederá a su secuestro y se le comunicará al juez o fiscal interviniente. Allanamiento de morada. ARTÍCULO 225.- Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol. Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante la consienta, o en los casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden público.


Allanamiento de otros locales. ARTÍCULO 226.- Lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior no regirá para los edificios públicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular. En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación. Para la entrada y registro en el Congreso el juez necesitará la autorización del presidente de la Cámara respectiva. ARTÍCULO 227.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando: 1. Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad. 2. Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito. 3. Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quién se persigue para su aprehensión. 4. Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro. 5. Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad física (artículo 34 inciso 7 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN). El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar. (Nota: Texto incorporado según ley 25.760) Formalidades para el allanamiento. ARTÍCULO 228.- La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se le invitará a presenciar el registro. Cuando no se encontrare a nadie, ello se hará constar en el acta. Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación. El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere se expondrá la razón. TRABAJO PRÁCTICO: Confección de Actas de Detención, Secuestro. Cacheo y Palpado.-

Unidad IV Datos indispensables a recabar en una intervención:


Es de importancia al tomar intervención en un hecho, los datos de testigos, imputados, damnificados del/los hechos en el cual nos encontramos, eso será de importante ayuda en la prevención sumaria, estos datos al margen de dar agilidad a las actuaciones, nos puede ayudar a nosotros mismos para futuros eventuales. Se deberá tomar los siguientes datos: PERSONAS: Nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, tipo y numero de documento, domicilio, teléfono, lugar de trabajo, teléfono de este, fecha de nacimiento y nombre de los padres (estos últimos datos únicamente para imputados).RODADOS: Marca, modelo, ano de fabricación, color, patente, motor y chasis o cuadro. Si corresponde, lugar de impactos de bala, manchas de sangre, lugar de ubicación de elementos que se secuestraron, lugar de impacto por choque con rodado o personas, abolladuras, etc., etc.LUGAR DEL HECHO: Clima, ubicación de semáforos, luz artificial y natural, baches, forestación, cantidad y calidad de carriles, publicidad que obstruya la visión, y todo dato de interés que sirva para realizar una correcta inspección ocular.OTROS: Aquí podemos colocar los datos de la AMBULANCIA DEL SAME, Nombre, Apellido y Matricula del Medico, interno de ambulancia y lugar adonde concurre con el herido, también hay que recabar datos en relación al personal policial, por ejemplo de la Unidad Criminalística, que concurrirá según el hecho con personal de Fotografía Policial, Planimetría, Medicina Legal, etc., etc.-, por lo que tomaremos los datos de esta manera: “...Agente (f) LP 22.222 Laura Pérez de la División Fotografía Policial”. También datos del Personal de Bomberos, numero de interno, cuartel, etc., como de cualquier otro personal policial que concurra al lugar a fin de realizar sus funciones específicas. Hay que tener en cuenta que de faltar algún dato de los mencionados, provocara faltantes en la prevención y trastornos para la prosecución del mismo. PROCEDIMIENTOS EN INCENDIOS, DERRUMBES O INUNDACIONES Al tomar conocimiento de un INCENDIO, dará inmediato aviso al Comando Radioeléctrico y a su dependencia. Su actuación en estos casos estará centralizada en: 1. Verificar si hay vidas en peligro y acudir así en auxilio, con decisión y arrojo. 2. De existir peligro en edificios linderos, dará aviso a sus ocupantes, para que procedan a su desalojo. 3. Evitará que se abran puertas o ventanas, ya que al producirse corrientes de aire se incrementaría el fuego. 4. Interrumpirá el tránsito vehicular y peatonal, disponiendo su desvío, para facilitar la acción de los bomberos. 5. Evitará aglomeraciones de personas, antes y durante la


acción de los bomberos. 6. Tratará de establecer y ubicará propietarios u ocupantes, tratándose de casas; gerentes o encargados en el caso de comercios o empresas. 7. Es esas personas encerrado y en importancia que los bomberos.

muy importante cumplir con celeridad esta tarea, ya que podrán informar si pudiera haber quedado alguien peligro, materiales inflamables o explosivos, bienes de deberían ser rescatado, etc., facilitándose el accionar de

8. En el área restringida del incendio, solamente dejará ingresar, debidamente autorizados por el superior a cargo, a empleados de empresas telefónicas, de gas y de electricidad, así como también el personal de la Dirección de Obras y Mantenimiento de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Importante: En caso de haberse solicitado la presencia de los bomberos y haberse extinguido el fuego, o bien establecer que no existe tal siniestro (Ej.: humo proveniente de una fumigación) de inmediato, se dejara sin efecto el pedido. DERRUMBES: En estos casos, el procedimiento es muy similar al señalado para los incendios. Esta novedad será comunicada de inmediato al Comando Radioeléctrico y a la Comisaría, brindando un cuadro de la situación y de la gravedad del hecho. Es importante que se señale la magnitud del siniestro y si hubieran registrado víctimas, para que se disponga la concurrencia de los medios de auxilio necesarios. Importantísimo: en estos casos es necesaria la neutralización inmediata de vehículos, ya que el tránsito de los mismos pueden agravar la situación. PREVENCION ANTE DENUNCIA POR AMENAZA Y/O DE COLOCACION DE EXPLOSIVOS NO DETERMINADO (O.D.I. Nº 159 DEL 14-09-2001). SITUACION “A” (BAJO RIESGO) AAnte la comunicación a la División COMANDO RADIOELÉCTRICO o el conocimientos por cualquier otro medio de aviso de AMENAZA DE BOMBA Y/O COLOCACIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVOS NO DETERMINADO, de inmediato concurrirá el móvil jurisdicción a cargo del Jefe de Servicio Externo a los efectos de tomar contacto con el personal del lugar./ BLuego de arribado al lugar efectuara una recorrida del inmueble para determinar la veracidad o no de la amenaza, iniciando la inspección desde el exterior y una vez dentro, desde el piso más bajo, hacia los superiores, indagándose simultáneamente a los demás empleados con la finalidad de orientar la búsqueda de algún elemento sospechoso que no guarde relación con la habitabilidad del lugar, sin realizar la evaluación de las personas, a fin de no provocar un efecto perturbador (pánico)./


SITUACIÓN “B” (ALTO RIESGO) A- de producirse durante la inspección el hallazgo de un elementos sospechoso extraño, que no resulte identificable por parte de los ocupantes del lugar, se abstendrá de su remoción, manipuleo, sumergirlo en agua, etc. ni siquiera en situaciones en que se evalúe como criticas, estableciendo un cordón de seguridad en un radio de 30 metros, en el que se impedirá la circulación e ingreso de las personas al inmueble en cuestión solicitando los refuerzos policiales que sean necesarios para su materialización.B- Se deberá comunicar el hallazgo a la División CENTRAL DE ALAMAS de la SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE BOMBEROS, por medio de la División COMANDOS RADIOELECTRICO, desde donde se dispondrá la concurrencia de una Brigada de Explosivos, UNICO!!!!!! Personal idóneo y autorizado para manipular con dichos artefactos./ C- El conocimiento de que hubiera reaccionado una artefacto, obliga a la inmediata información mediante Comando Radioeléctrico a la División Central de Alarmas./ D- El personal policial actuante, deberá aislar la zona de explosión asegurando mediante la disposición de “consignas”, la no-alteración del escenario de hecho.INUNDACIONES: La acción policial debe estar destinada a cooperar con los bomberos y personas de la Prefectura Naval Argentina, poniendo a salvo a aquellas personas cuyas vidas se encuentran en peligro. Deberá reprimir la acción de los “oportunistas” que, aprovechando los grandes siniestros, se apoderan de las cosas que no les corresponden. SITUACION CON CRISIS DE REHENES O ATRINCHERAMIENTO DE PERSONAS ARMADAS QUE GENEREN SITACIONES DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA / ADOPCION DEL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD – Publicado en el Suplemento de la Orden del Día Interna Nº 68 de fecha 10 de abril de 2000. El objetivo primordial de la presente es impedir la perdida innecesaria de vidas humanas y evitar posibles responsabilidades penales y administrativas que pudieran generarse como consecuencia de la inobservancia de las zonas de seguridad delimitadas e implementadas con motivo de la existencia de situaciones de crisis con rehenes, adoptándose el mismo dispositivo en aquellos hechos que pongan en peligro la seguridad pública tales como francotiradores o personas armadas atrincheradas, aún sin tomas de rehenes. LA PREMISA FUNDAMENTAL ES LA RESTRICCION DE LA RESPUESTA ARMADA, la cual se encontrará EXCLUSIVAMENTE a cargo de los grupos tácticos afectados al procedimiento y únicamente se recurrirá a la irrupción por la fuerza, bajo estrictas órdenes del funcionario policial a cargo de las operaciones. Se establece una estricta restricción en el uso de armas de fuego por parte


del personal policial no componente de los grupos tácticos, aún cuando los captores intenten alejarse de la escena del hecho. Se procederá a la detención de los autores o responder a la agresión armada de estos, únicamente cuando exista prueba fehaciente que los rehenes han sido liberados. SITUACIONES DE CRISIS CON REHENES – PRINCIPIOS GENERALES. Este conjunto de disposiciones orientan la respuesta policial en situaciones de crisis en que se produzca la toma de rehenes, cuando una o mas personas sean privadas de su libertad como parte de un plan delictivo premeditado o incidentalmente, con motivo o en ocasión de la perpetración de un delito, ejerciendo coacción sobre funcionarios públicos o sobre personas determinadas o indeterminadas, con la finalidad de forzar la ejecución de acciones u omisiones contrarias a la voluntad, a las obligaciones propias de su cargo y las disposiciones legales vigentes. Se exceptúan los supuestos de secuestros extorsivos, salvo que a criterio de la del responsable de la investigación deba activarse dicho mecanismo de respuesta, cuando se ha detectado el lugar donde los rehenes se encuentran privados de su libertad y los responsables de su secuestro intentan negociar a cambio de sus vidas una posibilidad de fuga o de coaccionar a las autoridades para la consecución de alguna de las acciones ya descriptas. PRIORIDADES DEL ACCIONAR POLICIAL. El orden de prioridades en situaciones de rehenes es el siguiente: 1. Impedir que los hechos cometidos deriven hacia consecuencias de mayor gravedad, privilegiando en todo momento la integridad física y psíquica de las victimas. 2. Restablecer el orden jurídico vulnerado, sin que existan imposiciones temporales de ninguna natulareza. 3. Individualizar y aprehender a los culpables. 4. Reunir pruebas para la acusación. Los niveles de respuesta policial tendrán el siguiente escalonamiento: 1. 2. 3. 4.

Aseguramiento del área. Conformación de Comité de Crisis. Negociación. Empleo de la fuerza.

ASEGURAMIENTO DEL AREA. Supone la conformación de tres (3) perímetros o anillos de seguridad para conformar las siguientes zonas: 1. ZONA DE CONTROL ABSOLUTO: conformado por inmuebles, vehículos de transporte o cualquier otra construcción que sea utilizada para albergar tanto a rehenes como captores y donde estos últimos tengan contacto físico con los mismos. La misma sólo será penetrada por el grupo táctico para ejecutar las operaciones de asalto de emergencia o deliberado y únicamente cuando el Jefe de Grupo declare despajada la misma podrá ser accedida por el


resto del personal policial. 2. ZONA DE CONTROL RELATIVO: es la franja que rodea la zona de control absoluto y que se demarca basándose en la visión y alcance de las armas que se tenga desde esta última. En la misma se debe: a. Ser posible la observación clara del lugar donde se encuentran los captores y los rehenes. b. Puedan efectuarse disparos certeros, cuando ello resultare necesario para salvar la vida de un rehén ante un peligro de muerte inminente. Esta segunda área será delimitada con cintas, vallas, o cualquier otro elemento que en forma indubitable permita la señalización del área en cuestión. No podrá ser transitada por otro personal que no sea el propio de los grupos tácticos, incluido el negociador. 3. ZONA SEGURA: Es el espacio circulante al segundo perímetro de seguridad, donde se establecerá: c. El centro de operaciones policiales. d. Los equipos sanitarios y de apoyo. e. Centro de información a los medios. f. La demarcación de este perímetro se efectuara mediante medios físicos adecuados para tal fin tales como vallas, móviles policiales, etc., y deberá establecerse como mínimo a unos cien metros de la zona de control relativo. REGLAS DE EXCLUSION DENTRO DE LOS DISTINTOS PERIMETROS Declarada la existencia de la crisis y para asegurarse el mejor cumplimiento de las operaciones policiales deberán seguirse OBLIGATORIAMENTE las siguientes reglas de exclusión:  En el perímetro de seguridad o zona de control absoluto SOLO PERMANECERÁN LOS CAPTORES Y SUS REHENES.  El personal policial que fuera sorprendido por los hechos conformará el anillo o perímetro de seguridad relativa, desplegándose hasta el tercer perímetro o zona segura cuando se establezca el servicio correspondiente para iniciar las operaciones de negociación o al lugar que establezca el comité de crisis.  En el segundo perímetro de seguridad o zona de control relativo solo deberá estar presente el personal táctico desplegado en la seguridad de la zona de control absoluto y el funcionamiento que inicie las negociaciones, quien indefectiblemente deberá trasladarse a la zona segura una vez que se entable el contacto telefónico con el o los captores.  A partir del tercer perímetro de seguridad o zona segura solo se permite el acceso de: o El comité de crisis y el personal policial en operaciones. o Integrantes de equipos sanitarios y de apoyo.


o Periodistas exclusivamente en el centro de información. ACCIONES A SEGUIR POR EL PERSONAL POLICIAL QUE TOMA LAS PRIMERAS ACCIONES. 1. Comunicar la novedad de inmediato al Comando Radioeléctrico o a la dirección General de Operaciones. 2. Evaluar la zona de control absoluto. 3. Tomar posiciones para establecer el segundo perímetro de seguridad o zona de control relativo. 4. Impedir el ingreso de personas y periodistas a la zona de control absoluto. 5. Detener a las personas que egresen de la zona de control absoluto. 6. Mantener el estado de situación hasta la concurrencia del funcionario que ejerza la presidencia del comité de crisis. SITUACIONES ESPECIALES NO PREVISTAS. 1. Los móviles en los anillos o perímetros de seguridad no franquearan la salida del o los vehículos, tratando que los cerramientos sean establecidos de una línea de edificación a otra, con móviles propios o vehículos de mayor porte tales como colectivos o camiones especiales requeridos. En caso que los captores logren por cualquier motivo evadir el cerco de seguridad se dispondrá un seguimiento ordenado de los mismos. 2. Dicho seguimiento se complementara en forma inmediata con el respectivo apoyo aéreo. 3. Bajo ninguna circunstancia se abrirá fuego sobre vehículos en movimiento cuando se sospecha que puedan llevar consigo a los rehenes, aun cuando los autores del ilícito hagan uso de sus armas. 4. simultáneamente se irrumpirá en el lugar de control absoluto para determinar el cuadro de situación y liberar prioritariamente a los rehenes que pudieron quedar en el lugar y prestarles de ser necesario, la correspondiente atención medica como así mismo detener o reducir el accionar de algún delincuente que haya escapado. 5. rápidamente se tratara de establecer si los delincuentes escaparon con rehenes. Ante la certeza de no ser así, se comunicará a los móviles en persecución para que inicien las acciones tendientes a interceptar y detener a los delincuentes. LEY DE DROGAS (Infracción Ley 23.737) Procedimientos. Es la Ley Federal de Estupefacientes e interviene la Justicia Federal, siendo la correcta denominación: JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL.- (Con asiento en Comodoro Py 2002) En primera instancia, habría que clasificar los estupefacientes según las divisiones en que las mismas se dividen. Las más conocidas son el Clorhidrato de Cocaína, Marihuana, Éxtasis,


Pasta Base y otras de las cuales en estos momentos, la mente humana esta creando utilizando diversos componentes que afectan al organismo y con ello la conducta humana.El procedimiento se realiza de la siguiente manera: Ejemplo: Estamos de facción en la esquina de un local bailable, y se observa que a metros de donde nos encontramos, hay una persona a la cual se acercan terceros, o vehículos, entablan un breve dialogo y hay un intercambio de elementos, de los cuales, debido a la distancia no podemos observar, pero nos hace suponer de la comercialización de drogas.Lo ideal es pedir el apoyo de estilo, si bien podemos llegar a pensar que en este tipo de delitos no hay peligro alguno, ESTAMOS EQUIVOCADOS. Hay personas dedicadas a la venta y comercialización de estupefacientes que se encuentran armadas, no tanto por el hecho de ser sorprendidos por personal policial, sino por el ambiente en que se mueven, y nosotros por desconocer esta situación, podemos quedar tendidos en una trampa.En primera instancia y acorde a los términos del código Procesal Penal de la Nación, se solicita la presencia de dos testigos habilitados, (mayor de 18 años, lúcido, etc., etc.) y se procede a identificar al fulano. Se lo invita a que exhiba sus pertenencias o bien se lo requisa, en ambos casos vamos a observar la presencia de la sustancia prohibida, por ejemplo: las denominadas “bochas” de Cocaína o cigarrillos armados de marihuana. Se procede a labrar las actas de estilo (Aprehensión y Secuestro de los elementos), los cuales pueden ser en una sola acta o por separado, detallando en el secuestro de donde se realiza esta diligencia, material, color, cantidad, (no del peso, sino en forma individual, etc., y todo otro elemento de interés para la causa, finalizando con la lectura de derechos procésales vigentes que le asisten al ciudadano.Ejemplo del acta de Secuestro: En Buenos Aires, Capital Federal de la Nación Argentina, hoy 1 de febrero de 2005, siendo las 02.15 horas, el funcionario que suscribe INSPECTOR L.P. 1.298 (D.N.I. 1.000.000) NELSON OSCAR RINALDI, del numerario de la Comisaría 47a. de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, con asiento en la calle Nazca 4254 de Capital Federal, secundado por el Sargento L.P. 12323 ( D.N.I. 3.000.000) JOSE DECARA, del mismo numerario, a los efectos legales hace CONSTAR: Que constituido en la Avda de los Constituyentes esquina Habana de esta Metrópolis, y ante la presencia de los testigos solicitados al efecto Srita. Carmen MAZZUTTI, titular del C.I.P.F.A. Nº 10.453.456, domiciliada en Larralde 3.453, teléfono 4-555-5555 y Sr. Eduardo DEL PRADO, titular del D.N.I. Nº 22.435.945, domiciliado en la calle Urquiza 1057 Duplex 17; ambos de la localidad de Ramos Mejia PROVINCIA DE BUENOS AIRES, teléfono 4-666-6666, se secuestra “DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE NYLON COLOR BLANCO DEL TIPO CELOFAN, EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRA UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCA SIMILAR AL CLORHIDRATO DE COCAINA” o por ejemplo “UNA CAJA DE CIGARRILLOS CON INSCRIPCION MARLBORO EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRA LA CANTIDAD DE VEINTE (20) CIGARRILLOS ARMADOS DEL TIPO CASERO CON UNA SUSTANCIA DE COLOR VERDUZCA SIMILAR A LA PICADURA DE MARIHUANA”. , elementos éstos que fueran


secuestrados del interior de una campera de color negro, bolsillo izquierdo delantero de una persona que se halla en el lugar, vestido con zapatillas color celeste, pantalón del tipo jean azul, remera color blanco y campera antes detallada. Estos elementos son introducidos en un sobre papel madera, el cual es cerrado, lacrado y firmado por los presentes. Es todo. Terminado el acto y leída la presente se ratificó y firmó. CERTIFICO.Firma Testigo 1 Firma interventor Firma Testigo 2 Firma Secundante En tanto se refiera al secuestro de elementos, la totalidad de éstos con la sustancia prohibida, son colocados en un sobre de cualquier tamaño, y deben ser EN ESTE ORDEN: 1) Cerrado: utilizando el pegamento propio del sobre, con cola vinílica o cualquier otro pegamento o bien encintado (en este ultimo caso, en el acta se deberá colocar: “....elementos estos introducidos en un sobre xxxx el cual es cerrado, encintado, lacrado y firmado por los presentes”. 2) Lacrado: Se utiliza un lacre común, adquirido en una librería, se vende en barra y es económico y duradero, ya que una barra nos puede durar muchísimo tiempo, debido a que solo se utilizan tres o cuatro gotas de este elemento. Con una mano se toma la barra, con otro un encendedor y al calentarse uno de los extremos, se dejan caer gotas sobre el cierre del sobre (por lo general son tres) y luego se lo afirma con una moneda. 3) Firmado: Firmado por todos los presentes. Claro, que si realizamos un procedimiento por Ley 23.737 (Infracción a la Ley de Drogas) y concurrieron en nuestro apoyo siete (7) patrulleros de distintas dependencias, no firman todos, SOLO FIRMAN: INTERVENTOR, SECUNDANTE (si hay) Y LOS DOS TESTIGOS.NOTA: En el caso de que los estupefacientes no alcancen a ser introducidos en un sobre, por la cantidad, tamaño o cualquier otra circunstancia, se pueden utilizar mas sobres, PERO EN EL ACTA se deberá dejar colocado: “...DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE NYLON COLOR BLANCO DEL TIPO CELOFAN, EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRA UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCA SIMILAR AL CLORHIDRATO DE COCAINA” elementos estos que se introducen en el interior de un sobre de color blanco IDENTIFICADOS CON EL NUMERO 01 y “UNA CAJA DE CIGARRILLOS MARCA MARLBORO EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRA LA CANTIDAD DE VEINTE (20) CIGARRILLOS ARMADOS DEL TIPO CASERO CON UNA SUSTANCIA DE COLOR VERDUZCA SIMILAR A LA PICADURA DE MARIHUANA” elementos estos últimos que son colocados en el interior de un sobre de papel madera IDENTIFICADOS CON EL NUMERO 02.” No importa si los sobres no son iguales, respecto de tamaño o color, lo más importante para la Justicia es que se cumplan con los requisitos procesales, que son: 1) correcta.-

Haber realizado el procedimiento de identificación en forma


2) 3) y Garantías.4) 5)

Dejar constancia en todo momento de cada paso que realizamos.Realizar Acta de Detención y lectura en ALTA voz de los Derechos Realizar Acta de Secuestro con todos sus requisitos.Que los sobres se encuentren CERRADOS.-

Una vez realizado el procedimiento, se invitan a los testigos a la dependencia a fin de recibírsele declaración testimonial, LO CUAL ES VITAL para la correcta realización del procedimiento.Finalizado las primeras diligencias procesales de estilo en la vía publica, como las mencionadas, es decir, lectura de derechos y secuestro, y mediante el uso de un móvil policial, el imputado es trasladado al local de la dependencia, para lo cual, a su arribo, el Oficial de Guardia junto al Sargento de Guardia, le preguntaran sus datos filiatorios (ESTAMOS AUTORIZADOS SOLO A ESO) y a quien quiere llamar, a fin de dar debida entrada en el libro de Detenidos y a posteriori, a que deje sus efectos personales y finalizado con esta diligencia, va a la Guardia interna para la extracción de fichas decadactilares.Depende de la hora en que se realice el procedimiento, el Sr. Jefe de Servicios realizara la consulta con el Juzgado en turno con la dependencia, acorde al Distrito Judicial y recibirá directivas.Finalizado con la recepción de las declaraciones de los dos testigos y del personal interventor y secundante, FINALIZA el procedimiento para el interventor, en tanto, se continúa con las restantes diligencias, que las realizara tanto el Jefe de Servicios como el Oficial de Guardia. Al otro día, y siempre depende de la hora, ese mismo sobre que fuera secuestrado en la vía publica, es traslado por parte de un Oficial de nuestra dependencia, a la DIVISION LABORATORIO QUMICO, sito en el bajo, contiguo a la Comisaría 22 y detrás del Edificio en donde se obtiene el Pasaporte y Cedula de Identidad, a efectos de realizar lo que se denomina APERTURA DE SOBRE/S.Allí, como se menciono, el Oficial de nuestra dependencia solicita la presencia de dos testigos, LOS QUE NO SON LOS QUE PRESENCIARON el procedimiento en la vía publica, sino otros dos, e ingresan a la División antes mencionada, allí los aguarda un Perito Químico, que ante esos testigos, proceden a abrir el sobre y a pesar la cantidad de sustancia secuestrada, extraen una muestra y vuelven a introducir el remanente al sobre, para ser NUEVAMENTE cerrado, lacrado y firmado por los presentes y los testigos, y ese sobre vuelve a la Dependencia, y es anexado al Sumario que se inicio, junto con el acta que se labra en la División. En la División Laboratorio Químico, con la muestra que obtuvieron, la analizan y luego informan a la Dependencia, por ejemplo “... de la pericia Nro. Xxx se informa que el resultado es MARIHUANA POSITIVO” y esa diligencia se anexa al sumario, y luego se informa al Juzgado. Puede ocurrir en algunas circunstancias que los interventores al momento de realizar el procedimiento y el secuestro de la sustancia presumiblemente en infracción a la citada ley, el personal de dependencias especificas puede en el mismo momento del procedimiento realizar una prueba similar a la del Laboratorio Químico,


colocando dicha sustancia en un continente plástico provisto de unas ampollas con sustancias químicas especiales que reaccionan ante la cocaína o la marihuana, por ejemplo, con un color característico para cada caso. A este procedimiento se lo denomina PRUEBA DE ORIENTACIÓN, que no tiene la valides concreta de la que se realiza en el laboratorio pero que orienta a su calificación. Igualmente debe la sustancia ser periciada en el laboratorio químico. Entonces pasemos en limpio: El sobre con los elementos secuestrados cuando llegue a Sede Tribunalicia, queda de la siguiente manera: 1) DE LA VIA PUBLICA A LA DEPENDENCIA: Lo firman el interventor + secundante + dos testigos. 2) DE LA DEPENDENCIA A LABORATORIO QUIMICO Y VICEVERSA: Las firmas que tenia acorde al punto anterior MAS: La firma del Perito Químico, la firma del Oficial que realiza la apertura + la firma de los dos testigos nuevos: Total: OCHO (8) firmas.Obviamente hay diversos tipos de procedimientos respecto de este tipo de ilícitos, podemos encontrar cocaína en el interior de un rodado, EL CUAL DEBEMOS SECUESTRAR, se puede hacer un procedimiento por una sola “bocha” de cocaína o por solo cigarrillo, la infracción esta comprobada, después la Justicia dictaminara o no la inocencia del imputado, penas o absolución, si era para consumo personal, etc.Respecto de este último párrafo, para la Sociedad, un solo cigarrillo armado con sustancia prohibida o una sola bocha de cocaína, ES DROGA, sin importar la cantidad, porque desconocen las leyes, y es obvio que el consumo por parte de las denominadas “barritas” en la esquina, esta afectando a la moral y a las buenas costumbres de sus hijos, y tienen como único medio para contrarrestar este tipo de actividades, es la prevención policial.Hay que escuchar a los vecinos, a los llamados a la Comisaría, en donde se alerta de posibles horarios y lugares en donde se este infringiendo los alcances de esta Ley, para dar respuesta a la sociedad.Otra variante de procedimientos, es una vez identificada la vivienda en donde se estaría comercializando estupefaciente, se solicita la respectiva orden de allanamiento al Magistrado interventor, y se realiza la misma.Respecto del párrafo anterior, existe las denominadas “TAREAS DE INTELIGENCIA o INVESTIGATIVAS”, las cuales son realizadas por personal de la Brigada de cada Comisaría o por personal de DROGAS PELIGROSAS, las cuales según el resultado de cada una de ellas, y munidos de orden Judicial, realizan los allanamientos de rigor.También se destaca, y con autorización del código Procesal Penal, que en el supuesto de encontrarnos en una plaza, por ejemplo, o en cualquier otro lugar, nos acercamos a un grupo de personas, y una de ellas, a la que no pudimos ver, arroja un envoltorio con sustancia prohibida, y no se identifica a quien lo arrojo, estamos autorizado a realizar el ACTA DE ESTILO (Lectura de derechos y Secuestro) a todos los presentes.-


También cabe destacar, que si al momento de proceder al realizar una detención por Infracción a la Ley 23.737, y si hay dinero entre los efectos del imputado, es oportuno proceder al secuestro del mismo, para poder comprobar la COMERCIALIZACION, es decir, que si a esa persona que detuvimos en la esquina del boliche, le secuestramos diez (10) bochas de cocaína y/o veinte (20) cigarrillos armados, encima la suma de $ 50, hay TRES posibilidades: 1) propiedad.2) 3)

Todavía no empezó a vender, y los $ 50 es dinero de su Vendió poco, acorde al dinero secuestrado.Un “apoyo” del mismo retiro dinero “recaudado”.-

Por último, se recuerda que al momento de realizar el procedimiento, son fundamentales los puntos antes indicados y que un procedimiento de UN CIGARRILLO ARMADO y el procedimiento de CIEN KILOS DE COCAINA, es el mismo, lo único que variara es la cantidad, pero NO el modo de realizar el procedimiento.-


PLANO A MANO ALZADA O CROQUIS DEL LUGAR DEL HECHO Cada vez que se realiza un procedimiento, por lo general en el caso de autores detenidos luego de una persecución ya sea de infantería o en movil, o bien en la situación de intervenciones en actuaciones por Lesiones Articulo 94 del Código Penal, como por ejemplo un choque con heridos, o una persona sin vida en el interior de su domicilio, local o vía publica, etc., se deberá realizar una croquis a mano alzada, a efectos de “ilustrar” el procedimiento, amen de los planos que realice la División planimetría de nuestra Institución. Este croquis, podrá ser realizado con una hoja en blanco y utilizando al menos dos colores distintos de tinta para diferenciar la situación en la que se produzco el hecho que nos ocupa. Ejemplo: Croquis de choque entre dos rodados con sus ocupantes heridos a raíz del mismo.

U r i b u r u

P a s t e u r

B

A Avda. Corrientes C

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR FRENTE A HOMICIDIOS, SUICIDIOS, LESIONES ARTICULO 94 DEL CODIGO PENAL.REFERENCIAS: A: Colectivo Línea 146 B: Automóvil Ford Sierra C: Testigo Presencial


En primera instancia recordemos el contenido de los incisos 2 y 4 del Artículo 184 del Código Procesal Penal de la Nación, (Atribuciones de la Policía y de las Fuerzas de Seguridad) ART 184 Los Funcionarios de la policía o de las Fuerzas de seguridad tendrán las siguientes atribuciones 1) Recibir denuncias. 2) Cuidar que los rastros materiales que hubieren dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que lo disponga la autoridad competente. 3) Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallare en el lugar del hecho o sus adyacencias, se aparten de aquel ni se comuniquen entre sí mientras se llevan a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al juez. 4) Si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, de las cosas y de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica. Esto no hace referencia más que la solicitud de concurrencia de la Unidad Criminalística al lugar, habida cuenta en primera instancia que ante la presencia de alguno de los delitos mencionados, habrá que realizar la consulta (comunicación) al Sr. Juez o Sr. Fiscal según corresponda, a fin de llevar a conocimiento de lo acontecido. En el caso de muertes mediante el uso de armas de fuego, hará que la Unidad Criminalística vaya completa en su totalidad, es decir con el Perito balística, si en el hecho no hay disparos de armas de fuego, este funcionario no concurre.Arribado al lugar del hecho, lo primero que hay que hacer en preservar las pruebas, lo que se hará en primera instancia procediendo a cercar el lugar, evitando el ingreso de personas innecesarias al interior del mismo, hasta el arribo de la Autoridad Judicial, la que puede presentarse o no, pero si duda que tiene que tener conocimiento de lo que esta aconteciendo en el lugar. El personal policial NO esta autorizado a mantener diálogos con periodistas ni con vecinos del lugar, a no ser que estos últimos aporten datos de interés para la prevención, a quienes se los invitara al local de la dependencia a fin de recibírsele de respectiva declaración testimonial.Debe recordarse que cualquier elemento es suceptible de ser secuestrado, ( VER ARTICULO 231 del CPPN) es decir, que podemos proceder al secuestro de cualquier elementos de interés para la causa, o que a simple vista para el personal policial puede estar relacionado con el hecho, como por ejemplo en un aparente suicidio, y nos encontramos con un vaso con liquido, este se puede secuestrar en su totalidad, para que la División Laboratorio Químico proceda a su análisis y con el resultado afirmar o en su defecto realizar un cambio de carátula, en relación a lo denominado “LEVANTAMIENTO DE RASTROS DE SANGRE” para realizar las


comparaciones y análisis, esta diligencia es realizada por personal de la Superintendencia de Policía Científica en el lugar del hecho. Cuando se hace referencia a que no hay que tocar la escena del hecho, es que posiblemente y de esto dependerá la actitud de/los delincuente/s, que hayan dejado rastros ocultos en sectores que para la simple vista humana no es posible observar, pero los peritos que concurren en la UCM (Unidad Criminalística Movil) poseen todos los elementos necesarios para poder detectar las posibles huellas y realizar las pericias de estilo, para lograr de esta manera un resultado satisfactorio en la tarea de investigación del sumario.Por todo ello es muy importante a tener en cuenta, es que al momento de ingresar a un recinto y encontrarnos con una persona sin vida, es ver como se encuentra el teatro de los sucesos, pero no únicamente a metros del cadáver, sino en la puerta de ingreso, parte trasera de la vivienda, paredes del fondo, etc., y esto nos dará elementos para beneficiar el resultado. La concurrencia del SAME es siempre, ante la presencia de personas sin vida ya sea detrás de la línea de edificación como en la vía publica, se solicitara SAME, el Doctor a cargo de la Unidad, bajo ningún motivo puede mover al occiso, lo único que le hará es tomar el pulso y/o signos vitales para constatar la muerte de la persona y recordar que NADIE PUEDE TOCAR EL CUERPO SI NO HAY CONSULTA CON EL SR. JUEZ, QUIEN PARA ELLO DARA DIRECTIVAS EXPRESAS, EL UNICO AUTORIZADO A MOVER EL CUERPO ES EL MEDICO LEGISTA DE NUESTRA INSTITUCION, LO QUE HARA UNA VEZ REALIZADA LA VISTAS FOTOGRAFICAS Y PLANOS, SIEMPRE Y CUANDO EL SR. JUEZ Y/O SR. FISCAL NO CONCURRAN AL LUGAR, SI ESTOS LO HICIERAN, EL MEDICO LO HARA UNA VEZ AUTORIZADO EN EL LUGAR.En cuanto al párrafo anterior, en muchas oportunidades ante la presencia de una persona sin vida, al dar vuelta el cuerpo se ha encontrado armas de fuego, cuchillo, cartas, etc., lo que luego se procede al secuestro. En suicidios y en el caso de que el occiso haya dejado algún escrito, este se secuestra, al igual que vainas, armas, cables, sogas, jeringas, aparatos eléctricos, y cualquier medio que haya utilizado este para lograr su cometido, sin dejar de pensar que esta situación puede haber sido simulada, Ejemplo: un robo simulado, a una muerte simulada por medio de otro delito, y en realidad estamos frente a un homicidio, por ello es que todo indicio es importante y por ello tenemos las Divisiones Especificas inherentes a cada una de sus funciones. En tanto nos ocupa a Lesiones Articulo 94 del Código Penal de la Nación, el procedimiento es que solicitaremos PRIMERO la concurrencia de ambulancia del SAME para trasladar a los heridos, no mover los móviles de su posición original, a fin de que la División INGENIERIA VIAL FORENCE, realice las pericias de rigor, y luego con la anuencia del Magistrado interventor, proceder al traslado de los rodados a la Playa Policial de la Comisaría, los que previamente fueron secuestrados y no olvidarse de realizar el croquis del lugar junto a una completa inspección ocular.Si alguno de ellos no se pudiera trasladar, se implantara una consigna en el lugar hasta lograr el cometido.-


Si en el momento de trasladarse a los heridos al Centro Asistencial correspondiente, una de las personas fallece, de lo que se comunicara inmediatamente al Sr. Juez., este ordenara la concurrencia de la U.C.M, al lugar, a efectos de realizar las pericias de estilo, pero si una vez que se trasladaron a los rodados a la playa de la Comisaría, y sucede esta circunstancia, la U.C.M no concurre, por razones de que las pruebas ya fueron “corridas” del lugar, lo que se realizara es un croquis por parte de Planimetría y vistas fotográficas, como así también ordenara la concurrencia al lugar en donde se encuentran los rodados de personal de ACCIDENTES VIALES, quienes realizaran sus funciones.De todo lo mencionado, como se explico en esta Unidad, es de primordial atención, tomar nota de cada uno de los funcionarios que concurren al lugar, como así también los datos de testigos y de todo otra circunstancia de interés.TRABAJO PRÁCTICO: Procedimiento por Infracción Ley 23.737


REFERENTE O.D.I. Nº 184 DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2006 ANEXO I REGLAS DE ACTUACIÓN PARA EL PERSONAL POLICIAL ENCARGADO DEL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO, CON MOTIVO O EN OCASIÓN DE CONCENTRACIONES DE PERSONAS. COMENTARIO: El personal policial que concurre a un evento de esta naturaleza lo hace formando parte de un Grupo de Combate o Unidades de Contención de los cuerpos especializados en estas tareas, llámese C.G.I. – C.P.M o D.O.U.C.A.D. con Jefes de grupo y Jefes de grupo reemplazante, uniforme, material, vehículos y técnicas propias para este tipo de trabajo, pero también el policía que esta cubriendo servicio de parada u otros es convocado para concurrir en forma individual inmediatamente al lugar para conformar líneas de contención que generalmente van a estar en la primera línea sin importar la antigüedad ni el sexo. El policía que concurre desde su servicio ordinario al llegar al lugar va a dejar de trabajar solo para desenvolverse en grupo y a órdenes de un Oficial o Suboficial al cual puede o no conocer. Mas allá de las especializaciones o tareas habituales que desempeña el policía solo o en grupo su misión en este caso es compleja. Deberá tener en cuenta que su función es mantener el orden publico y bajo ningún concepto alterarlo o potenciarlo dada su condición de FUNCIONARIO ENCARGADO DE HACER CUMPLIR LA LEY. Para esto deberá cumplir ciertas pautas que dictan la razón y la experiencia; Deberá acatar la orden emanada del Jefe sin dudar. Jamás personalizar (el peor de los errores) El insulto, el agravio, la agresión verbal no golpea, no hiere, no quita la vida. Un puño en alto tampoco. La espera conlleva una gran carga de adrenalina. El peor momento es la etapa previa a la confrontación inmediata. No se debe estar ni en contra ni a favor de las demandas de los alterados. Debiera ocultar sus sentimientos en un espectáculo deportivo. Solamente tiene una misión mantener o restablecer el orden publico alterado en el menor tiempo posible con el menor daño en las personas y las cosas. Deberá estar compenetrado en la situación, bien parado, sereno, confiado en el Jefe, en el grupo, en el material, en la táctica y en la camarada. Deberá hacer bien su trabajo para volver feliz a casa.


Jamás blandirá su arma contundente golpeando la otra mano “como jugando”. Esta es una actitud agresiva la mayoría de las veces inconsciente pero agraviante al fin. Se potencia la agresividad del manifestante o espectados quien cree que esta siendo amenazado.

No devolverá Jamás el insulto o el agravio. No devolverá los objetos que le son arrojados. Tiene elementos asignados para su accionar y técnicas para repeler si esta dada la orden. No se devolverá el escupitajo o salivazo proveniente del desordenado. Jamás se adelantada esgrimiendo su armamento contundente y golpeando a mansalva a cualquier manifestante / espectador o aquel que le haya preferido un insulto. No se insultara al manifestante / espectador. No se hablara. El silencio es una táctica de combate. Es abrumador. Muestra que el policía esta altamente capacitado. Estará atento al movimiento / desplazamiento y ordenes ya sean verbales, auditivas o manuales del Jefe de Grupo y Jefe de Grupo reemplazante. Deberá adaptarse rápidamente al terreno a la situación y al resto del grupo. Jamás se esgrimirá una sonrisa o un gesto, los cuales pueden ser mal interpretados. Deberá estar totalmente compenetrado. Deberá infundir valor a algún camarada timorato. El contacto físico es importantísimo. Establece la sensación de no estar solo. Una mano retiene a aquel que quiere salirse de la formación hacia delante, también acompaña para ir adelante a aquel que duda cuando la orden es avanzar. El miedo es algo natural, es como un escudo que nos preserva. El miedo no controlado se transforma en pánico, este anula los sentidos. El miedo controlado se transforma en valor. EL MIEDO CONTAGIA - EL VALOR TAMBIEN CONTAGIA No confundir valor con acciones temerarias. Seguramente algún accionar de este tipo traerá aparejado algún problema táctico, administrativo, legal y tal vez sea aseverante criticado por la sociedad dicho accionar. No se dudara el socorrer a un camarada herido y trasladarlo a una zona segura para su atención la cual deberá ser chequeada de visu, durante las preliminares de la acción. Para esto deberá avisar con voz fuerte y clara diciendo por Ej: “cubrime” al camarada mas cercano para que este tome su lugar y no se produzca una brecha en la formación.


ACCIÓN PSICOLÓGICA: Por decirlo de alguna manera se han ganado muchos combates sin entrar en combates. Esto se logra con la sólida presencia del policía conformado un grupo accionando psicológicamente sobre el manifestante / espectador. La misma debe ser positiva para el grupo y negativa para el desordenado, desistiendo este de su propósito.


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