Teoria y Practica Profesional (bomberos)

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PRINCIPIOS BASICOS DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. La idea básica relacionada con la protección contra incendio consiste en que los ocupantes de un edificio no sufran ningún daño, permitiendo evacuar rápidamente por sus propios medios y llegar hasta un lugar seguro. Como segunda instancia se encara la posibilidad de proteger el propio edificio y sus instalaciones. Para ello, debe cumplimentarse un conjunto de condiciones constructivas, instalación y equipamiento que tienden a lograr los siguientes objetivos: - Dificultar la gestación de un incendio - Evitar la propagación del fuego - Evitar los efectos de los gases tóxicos - Permitir la permanencia de sus ocupantes hasta la evacuación. - Facilitar el acceso y la evacuación por parte del personal de bomberos. - Proveer las instalaciones de detección y extinción. La protección contra incendios comprende tres aspectos básicos: -Protección Preventiva -Protección Pasiva o Estructural -Protección Activa o Extinción PROTECCIÓN PREVENTIVA Su objetivo es evitar el origen del incendio y se ocupa del análisis de las instalaciones eléctricas, gas, calefacción, hornos, chimeneas, uso de inflamables y de cualquier otro elemento o equipo susceptible de originar directa o indirectamente un incendio. PROTECCIÓN PASIVA O ESTRUCTURAL Su objetivo es impedir la propagación de los incendios y comprende dos condiciones que deben cumplir los edificios: - Situación de los edificios en cuanto a su emplazamiento - Construcción de los edificios y sus instalaciones conforme a la legislación vigente (Resistencia al fuego de materiales, muros corta fuego, medios de escape, etc.). PROTECCIÓN ACTIVA O EXTINCION Su objetivo es la extinción de los incendios y trata lo relacionado a: - Equipos manuales de extinción o matafuegos - Equipo de mediana envergadura o carros


- Instalaciones fijas contra incendio (agua, anhídrido carbónico, polvo químico y otras) - Instalaciones de alarmas (avisadores, detectores) Iluminación de emergencia Además comprende la capacitación del personal para la lucha contra el fuego en forma eficaz y coordinada. Las normativas vigentes emanar de la LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, de la legislación dictada por el Gobierno Autónomo de la Ciudad de BUENOS AIRES. Del encargado de Guardia: Articulo 7º - Ejercerá el cargo un Suboficial Superior, pudiendo ser reemplazado por uno de menor jerarquía, cuando ello no fuera posible. Articulo 8º - Son obligaciones del Encargado de Guardia: a) Constituir instancia entre el Oficial de Guardia y el personal integrante del Turno. b) Informarse e informar de inmediato toda novedad que se produzca en el personal y/o material durante el cumplimiento de su servicio de guardia. c) Proponer los cursos de acción para la solución de las novedades registradas, produciendo su ulterior seguimiento hasta la consecuencia final. d) Asistir a su superior inmediato permanentemente. e) Controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a los Encargados específicos. f) Entender en la conservación, orden, higiene y presentación de las instalaciones, muebles, unidades y material asignado a la Dependencia. g) Dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de los horarios establecidos en los servicios internos. h) Proponer personal de guardia para la Lista de hora, asignaciones de Funciones y Servicios. i) Promover la designación de personal a efectos de cumplir los servicios que se asignen a las Dependencias. j) Entender en el orden y disciplina del personal que le esta subordinado. k) Orientar la información integral del Personal Subalterno a su cargo. l) Asegurar permanentemente la capacidad de respuesta operativa de la Dependencia, conforme la disponibilidad de personal y material. Del Encargado de Dotación: Artículo 13º - Ejercerá tal función el Suboficial más antiguo que integre la dotación de la unidad. Artículo 14º - Son obligaciones del Encargado de Dotación: a) Proponer a requerimiento superior, la organización del rol de dotación.


b) Ejercer el control del inventario de los materiales asignados a la unidad, por intermedio del personal correspondiente, informando las novedades registradas. c) Verificar la permanente condición y ubicación del material para el servicio. d) Responder por el material asignado. e) Mantener permanentemente en la unidad y correctamente actualizado el respectivo inventario. f) Mantener actualizada la nomina del personal por rol de dotación. g) Desempeñar el rol de subinstructor en las academias e instrucciones prácticas cuando así se le ordene. h) Informar de las novedades comprobadas en los recursos hídricos de su jurisdicción. CARGA DE FUEGO. Conceptos Básicos. La carga de fuego se define como el peso en madera por unidad de superficie (Kg./m2), capaz de desarrollar una cantidad de calorías equivalente a la de los materiales contenidos en el sector de incendio.

Sector de Incendio: Espacio físico que es sometido al estudio de la carga de fuego. Como patrón de referencia se considera la madera con poder calorífico inferior a 4400 Cal/kg., a modo de combustible Standard. En el cálculo de la carga de fuego se incluyen todos los materiales combustibles presentes en el sector considerado, aun los incorporados al edificio mismo (pisos, revestimientos, puertas, cielorrasos, etc.). Los combustibles líquidos o gaseosos contenidos en tuberías, recipientes o depósitos se supondrán uniformemente repartidos sobre la superficie del sector de incendio. Si la repartición de los materiales combustibles dentro del local esta realizada permanentemente de una manera desigual se toma como base, la carga de fuego mas elevada en una superficie parcial de 200 m2. Las explosiones solo se consideraran solo como posibles fuentes de ignición. El valor de la carga de fuego cada vez asume mayor importancia dado que numerosos parámetros relacionados con los incendios, son expresados en función de la misma: resistencia al fuego, verificación estructural, duración del incendio, estimación del riesgo, etc.. Como ultimo concepto, el valor de la carga de fuego es independiente del peligro potencial, que podrá ser elevado, común, o reducido por un mismo valor de carga de fuego. Es decir que la carga de fuego representa el peso de madera ideal, supuesta uniformemente distribuida, capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la que produciría la combustión completa de los materiales contenidos en el sector de incendio. SERVICIO DE AGUA PARA EXTINCION. Clasificación


Los sistemas de extinción por agua mediante instalaciones fijas, comprenden básicamente de dos tipos: - Proyección de agua en forma manual con mangueras - Proyección de agua mediante rociadores automáticos Sistema de proyección de agua con mangueras: Es el sistema más común para combatir los incendios en los edificios, consistiendo en la proyección de agua a presión, mediante mangueras provistas de lanzas y boquillas. Las que son alimentadas mediante los hidrantes de pared que se encuentran vinculados con las cañerías que comprenden la instalación de protección contra incendio. Este conjunto se ubica dentro de nichos metálicos recibiendo el nombre de establecimiento fijo. Hidrante de Pared: Constituyen los elementos de vinculación de la red de agua de incendio con las mangueras y lanzas. Son construidos en bronce, compuestos de una válvula esclusa con boca roscada para conectar la manguera, cuyo diámetro puede ser de 45mm o 63,5mm. se los ubica a 1,20 m. del nivel del solado y su boca de descarga tiene una inclinación de 45º con relación al piso. Mangas: Construidas en fibra textil, forradas internamente con caucho y externamente con hypalon, ajustándose en el resto de sus características técnicas, a las usadas en la Superintendencia. Lanzas: Construidas en cobre o bronce con diámetros acordes a las mangas utilizadas (45 o 63,5 mm.). Boquillas: Construidas en bronce, fundición de aluminio, cuentan con un cilindro directriz, con grifo de cierre lento, para regular el caudal y alcance de la descarga, a su vez, deben estar diseñadas de manera que puedan proyectar el agua, en forma de niebla; lluvia fina; o chorro pleno. CALCULO DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO PARA LA RESERVA DE INCENDIO DEL TANQUE ELEVADO La legislación vigente determina que la capacidad de los tanques de incendio, de la siguiente manera:


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10 lts. por m2 de superficie de piso del edificio, hasta 10.000 m2, con un minimote 10 m3 y un máximo de 40 m3.

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cuando se exceda los 10.000m2 se debe aumentar la reserva hasta una capacidad tope de 80 m3, contenidas en tanques no inferiores a 20 m3 cada uno.

DETERMINACION DECANTIDAD DE BOCAS DE INCENDIO El numero de hidrantes de pared, se determina en función del alcance de las mangueras, de modo que barran perfectamente el área requerida. En general de número de bocas de incendio por piso se calcula con la siguiente expresión: b

p ________ 45

Donde b es el nº de bocas p es el perímetro 45 es un factor constante

Se consideran enteras las fracciones mayores a 0,5. La legislación vigente establece que la distancia entre bocas no debe exceder los 30 m., que es la longitud normal de las mangueras. INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS FIJOS La alimentación del servicio contra incendio en un inmueble puede efectuarse por cualquiera de las siguientes formas: * Conexión exclusiva para servicio de incendio - Servicio directo de la red de alimentación - Alimentación mediante tanque * Conexión mixta de servicio de incendio y sanitario del edificio - Deposito de uso exclusivo, del que se derivan los ramales al servicio domiciliario. - Tanque mixto de almacenamiento * Por cualquier otro sistema que a juicio de las autoridades considere oportuno (tanque hidroneumático). Los hidrantes de pared o boca de incendios se montan sobre cañerías de hierro galvanizado con un diámetro de 76 mm. hasta un numero de DIEZ (10) bocas cuando esta supera las ONCE (11) se montan sobre un caño de 102 mm.. CONEXION EXCLUSIVA (BOCA DE IMPULSION) La boca de impulsión consiste en una llave esclusa construida en bronce que se instala en la cañería de acceso.


Se las instala indistintamente en la acera, fachada del edificio, o bien dentro de la línea municipal, a no más de 2 m. de esta y sobre una de las paredes laterales correspondientes a la rampa de acceso de vehículos. La inclinación de la bocas dispuestas sobre la fachada debe ser de 90º respecto a la misma, cuando se la instale bajo el nivel del piso su inclinación debe ser de 45º hacia arriba. La altura de las válvulas esclusas debe ser de 0,60 m. medido desde el solado hasta el centro del eje de la descarga, se las debe instalar en el interior de nichos de 0,40 x 0,60 m. con tapa de hierro fundido asentada sobre marco metálico, identificándolas con la palabra BOMBEROS ALIMENTACION DIRECTA El servicio de alimentación directa de la red de distribución a las bocas de incendio o hidrantes solo puede efectuarse cuando se cuente con una presión de red suficiente. El sistema de extinción puede ser de dos forma columna seca o columna húmeda. Sistema de columna seca: Los sistemas de columnas secas son destinados al uso exclusivo de bomberos. Esta formada por una cañería independiente y vacía, con una boca de impulsión ubicada en la vereda y las bocas de incendio o hidrantes distribuidos en las diferentes plantas permitiendo el acoplamiento de mangueras. Las cañerías se encuentran vacías ya que no están vinculadas en forma directa con la red, permitiendo a la vez de la boca de impulsión el acople de mangueras por parte de personal de bomberos. Sistema de columna húmeda: Estos sistemas son los que normalmente se emplean, en las que las cañerías se encuentran permanentemente llenas de agua. La legislación establece que todo edificio de 27 a 47 m. de altura debe llevar una cañería de 63,5 m. de diámetro con boca de incendio en cada piso vinculada con la boca de impulsión en la entrada del edificio y el tanque de reserva domiciliario en el extremo superior, para asegura una reserva adicional inmediata en caso de incendio. Este sistema se caracteriza por que debe contar con una válvula de retensión en al bajada de incendio para impedir que cuando se conecte la boca de impulsión el agua de incendio penetre al tanque domiciliario a su vez la llave de paso de bajada debe permanecer permanentemente abierta. Sistema de extinción por rociadores automaticos: Estas instalaciones consisten en le utilización de elementos que permiten en forma automatica el rociado de agua sobre los sectores de incendio en caso de peligro. Su instalación corresponde en: Cines y teatros con mas de 200 localidades en el sector del


Escenario. En edificios a partir del segundo subsuelo hacia abajo. En edificios con mas de 38 m. de altura. Los rociadores automaticos consisten en una pequeña boca de agua cerrada herméticamente por medio de un obstructor inoxidable sujeto por un elemenyo denominado fusible, que expuesto al calor permite que se produsca la descarga de agua, estando graduado su accionamiento a 68º de temperatura. Los fusibles pueden ser: Por ampolleta de cuarzo Metalicos El radio de acción de cada rociador es una campana de rociado de 3 m. Su alimentación puede ser: Suministro directo Tanque de almacenamiento Tanque hidroneumatico Suministro directo: Mediante conexión directa a la red de Aguas Argentinas, con una boca de ingreso de 76 mm., absolutamente independiente de cualquier otro servicio. A su ves, deben contar con una segundo boca de alimentación, que guarda las caracteristicas técnicas de la boca de impulsión, naciendo de ella. Tanque de Almacenamiento: De la instalación contra incendio se desprende un ramal exclusivo para la alimentación de los rociadores automaticos, debiendo sumarse a la reserva de incendio 5 lts. por m2 de area servida. Tanque hidroneumatico: Se trata de un dispositivo, accionado eléctricamente, que actua cuando circula agua producto del funcionamiento de un detector o eventualmente de una perdida de agua de la instalación. UBICACIÓN DE EXTINTORES PORTATILES Los matafuegos deben colocarse un lugares de acceso directo a los mismos, sin


Interposición de obstáculos, a una altura de 1,50 m, sobre el nivel del piso, con chapa baliza de contraste por detrás del mismo, donde figure el tipo de fuego para el cual esta destinado.

Helipuertos Área a nivel del suelo o elevada sobre una estructura, que se utiliza para aterrizaje o despegue de helicópteros. CLASIFICACIÓN DE LOS HELIPUERTOS Los helicópteros se clasifican de acuerdo con su utilización del modo siguiente: Clase I: Privados. Clase II:

Públicos (pequeños).

Clase III:

Públicos (grandes).

SUBCLASIFICACIÓN Los helipuertos se subclasifican, además, según las instalaciones auxiliares de que disponen, del modo siguiente: Subclase A – instalaciones auxiliares mínima – sin edificio, mantenimiento ni abastecimiento de combustible. Subclase B – instalaciones auxiliares limitadas – sin mantenimiento ni abastecimiento de combustible. Subclase C – instalaciones auxiliares completas – incluyendo mantenimiento y abastecimiento de combustible CATEGORÍA DEL HELIPUERTO La categoría de un helipuerto se establece en base de los movimientos que realice el

CATEGORÍAS

LONGITUD TOTAL DEL HELIPUERTO

H1

HASTA 15 M. EXCLUSIVE

H2

A PARTIR DE 15 M. HASTA 24 M. EXCLUSIVE

H3

A PARTIR DE 24M. HASTA 35 M. EXCLUSIVE

helicóptero más largo que lo utilice, según muestra la siguiente tabla:


SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS A los fines de protección contra incendios y salvamento, se debe considerar lo siguiente: a) Los tipos, peso y capacidad de combustible, de pasajeros, de los helicópteros que se prevea van a utilizar el helipuerto. b) Otros servicios de extinción de incendios y salvamento de que se dispongan y los métodos para alertarlos. c) Los problemas especiales relacionados con el emplazamiento y estructura del helipuerto. d) La necesidad de vehículos especiales. Debe dedicarse también atención a la prevención de incendios y a la posible limitaciones, especialmente en relación con el emplazamiento del helipuerto respecto de las superficies ocupadas continuas.

Aspectos Legales Actos de la Policía Judicial y Fuerzas de Seguridad – Código Procesal Penal de la Nación Art. 184: Los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad tendrán las siguientes atribuciones: Inc. 2) Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que llegue la autoridad judicial competente. Inc. 4) Si hubiera peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, de las cosas y de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseja la policía científica. Inc. 6) Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehemente indicios, que se ha cometido un delito grave, o proceder conforma al art. 281, dando inmediato aviso al órgano judicial competente. Allanamiento sin orden judicial – Código Procesal Penal de la Nación Art. 227: No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía podrá acceder al allanamiento de la morada sin previa orden judicial cuando:


1) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad. 4) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se esta cometiendo un delito o pidan socorro. Actas – Código Procesal de la Nación Reglas Generales. Art. 138. Cuando el funcionario publico que intervenga en el proceso deba dar fe de los actos realizados por el o cumplidos en su presencia, labrara un acta en la forma prescripta por las disposiciones de este capitulo. A tal efecto, el juez y el fiscal serán asistidos por un secretario, y los funcionarios de policía o fuerzas de seguridad por dos testigos, que en ningún caso podrán pertenecer a la repartición cuando se trate de las actas que acrediten los actos irreproducibles y definitivos, tales como el secuestro, inspecciones oculares, requisa personal. Contenidos y Formalidades. Art. 139. Las actas deberán contener: la fecha; el nombre y el apellido de las personas que intervengan; el motivo que halla impedido, en su caso, la intervención de las personas obligadas a asistir, la indicación de las diligencias realizadas y de su resultado; las declaraciones recibidas; si estas fueron hechas espontáneamente o a requerimiento; si la dictaron los declarantes. Concluida o suspendida la diligencia, el acta será firmada, previa lectura, por los intervinientes que deban hacerlo. Cuando alguno no pudiere o no quisiere firmar, se hará mención de ello. Si tuviere que firmar un ciego o un analfabeto, se le informara que el acta puede ser leída y, en su caso, suscripta por una persona de su confianza, lo que se hará constar.



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