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14 de junio de 2010
El arbitraje en la "china" El 24 de junio de 2009, el Tribunal de Apelaciones publicO una opinion en el caso v. Orama Constructora Ferrovial Agroman, caso KLAN200800690. Segim los hechos en la opinion, en el 2004 Orama otorgO un sub-contrato de obras con el contratista general Ferrovial-Agroman, una entidad juridica con base en Europa, para la construcciOn de ciertos trabajos de la carretera PR-10 y relacionados con un contrato de construcciOn con la Autoridad de Carreteras. El sub-contrato que Orama y Ferrovial otorgaron contenia una clausula de arbitraje que disponia que cualquier duda o reclamaciOn relacionada con el sub-contrato se resolveria mediante arbitraje seglln el reglamento de arbitraje de la Camara de Comercio Internacional y bajo las leyes de Francia. Luego de surgidas ciertas desavenencias entre las partes, Orama present() sus reclamaciones contra Ferrovial. En 2007, Orama present() una demanda en el Tribunal de Primera Instancia contra Ferrovial, su fiador y la
Autoridad de Carreteras y solicit() que se declarara la nulidad de la clausula de arbitraje. El Tribunal de Instancia desestimO la demanda, sin perjuicio, y resolviO que por existir una clausula de arbitraje Orama tiene que cumplir con la misma. Tribunal de El Apelaciones, confirm() la sentencia del Tribunal de Instancia y en su consecuencia resolviO que Orama viene obligada a arbitrar su reclamaciOn contra Ferrovial segim el reglamento de arbitraje comercial de la Camara de Comercio Internacional, con sede en la Haya, Francia y conforme con las leyes de Francia. Aunque la opinion nada dice al respecto, este arbitraje con toda probabilidad se celebraria fuera de Puerto Rico, por lo menos esa es la posicion que anticipariamos que asumiria Ferrovial. No es la primera vez que el Tribunal Supremo resuelve que un litigante de Puerto Rico esta vinculado por una clausula contractual que establece un foro fordneo para la resoluciOn de sus disputas. En ausencia de vicios en la formaciOn del contrato u otros fundamentos suficientes en derecho, los tribunales so stendran la vinculaciOn de las partes a una clausula de arbitraje Como al
resto de las cl채usulas del contrato. Todo contratante que contemple obligarse a una clausula de arbitraje debe procurar asesoria legal antes de otorgar el contrato, no despues. Las consecuencias de renunciar al derecho de radicar una demanda en los tribunales de Puerto Rico y al Debido Proceso de Ley segim ha sido interpretado por nuestro Tribunal Supremo, para pactar un proceso alternativo de resoluciOn de disputas en un foro foraneo, podria tener consecuencias legales econOmicas serias que no pueden tomarse livianamente.
Las 6rdenes de cambio sin firmar El 19 de mayo de 2010, el Tribunal Supremo de Puerto Rico public(' una sentencia emitida en el caso Danosa Caribbean v. Santiago Metal Mfg., 2010 TSPR 77. Santiago Metal otorgO un sub-contrato con el contratista Visepo y Diez para realizar el techado del Coliseo del Municipio de San Sebastian. Santiago, a su vez subcontratO parte del trabajo a Danosa Caribbean. La segunda orden de cambio suscitO la controversia en el caso. Trataba
CABAN-BERMUDEZ LAW OFFICE P.S.C., Tel.:787-620-6969 sobre la instalaciOn de unas planchas de metal en el alero de la estructura que Danosa subcontratO a un tercero. El 9 de agosto de 2002, Santiago cotizO la orden de cambio al contratista general por $29,498.60 y Danosa comenzO a iniciar la ejecuciOn de la orden de cambio antes de que Santiago recibiera su cotizaciOn, que resultO ser por un precio mds alto ($69,680.00). Aunque Santiago acept6 la deuda rechaz6 la cuantia reclamada por Danosa. Como resultado del juicio, no hubo controversia en cuanto a que Santiago habia autorizado la construction de la orden de cambio, sobre lo que si hubo controversia era sobre el precio de la misma. Durante los tramites entre Santiago y Danosa se prepararon 2 proyectos de orden de cambio pero ninguno se firmO. Las partes presentaron prueba testifical y varias cartas que se remitieron en el proceso de negociar la orden de cambio. El Tribunal de Instancia declarO con lugar la demanda de Danosa y resolvi6 que aunque las partes no alcanzaron contratar respecto a esta orden de cambio, fundament창ndose en la doctrina de enriquecimiento injusto, orden6 pagar $29,480.60 a Danosa. Danosa apelO al Tribunal de Apelaciones quien revoc6 y resolviO que si se alcanz6 un contrato por la suma reclamada por Danosa ascendente a $69,680. Santiago, solicitO al Tribunal Supremo la revision de esta sentencia.
El Tribunal Supremo, aunque revoc6 al Tribunal de Apelaciones, no resolviO el caso y lo devolvi6 al Tribunal de Instancia para que adjudique si se pactO el precio de la segunda orden de cambio. El Juez Presidente Hernandez Denton emitiO una opinion concurrente y disidente. El Juez Asociado Rivera emitiO una opiniOn escrita a la que se le unieron los jueces Pab6n y Koltoff. El juez Martinez emitiO otra opinion concurrente y las juezas asociadas Rodriguez y Fiol emitieron un opinion disidente. La sentencia y las opiniones se extienden por 60 paginas. Por tratarse de una sentencia sin opiniOn, de la lectura de las opiniones de los jueces y juezas puede concluirse que el Tribunal Supremo tuvo dificultad en poder resolver este caso y para decidir si surgiO un contrato entre Santiago y Danosa. Las opiniones concurrentes y disidentes de los jueces abordan los requisitos para la formation de un contrato, consentimiento, objeto y causa, el concepto de la aceptaciOn tacita y otras doctrinas juridicas relacionadas con la controversia. Nos llama la atenci6n que no sabemos cudl es el desenlace porque el caso se devuelve al Tribunal de Instancia para que lo "resuelva" luego de transcurridos casi 8 &dos de los hechos originales y de las partes haber incurrido en sabe Dios cuantos gastos y honorarios de abogados. La cuantia en controversia parece
estar en el orden de $70,000, pero nos preguntamos, cuanto se gastaron las partes para que averiguar que el caso no ha podido ser resuelto por los tribunales? Las Ordenes de cambio, como el pago del retenido siguen siendo las areas de controversia mds comunes en los contratos de construction. La moralej a sigue siendo que cualquier contratista, subcontratista y sub-subcontratista debe cerciorarse de que cualquier orden de cambio este otorgada por escrito por las partes y sus representantes autorizados, y el dinero identificado para pagarla, antes de comenzar a ejecutar el trabajo relacionado con la orden de cambio. Podra pensarse que esto es mks facil decirlo que hacerlo en la praetica, pero no hacerlo puede resultar ser una cara apuesta de probabilidades inciertas. En repetidas ocasiones hemos observado contratos de construction que requieren el otorgamiento por escrito de cualquier orden de cambio previo al comienzo de su ejecuciOn, y contratistas que se lanzan a realizar trabajo relacionado con una orden de cambio sin que esta se haya firmado, para luego encontrarse a un duel que no quiere pagar a pesar de este insistir en que se comenzara. En este caso, no hubo mayores consecuencias entre el duel y contratista general quienes se beneficiaron del trabajo de del sub-subcontratista en esta orden de cambio. La controversia se 2
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gener6 entre aquellos mas abajo en la cadena de contrataciOn de la construcci6n quienes no tienen la capacidad econOmica para enfrentarse a contratistas y duerios con mayores recursos econOmicos, o como es comim en tiempos recientes, duerios sin capital, en quiebra o con proyectos en proceso de ejecuciOn por sus acreedores.
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La informaciOn precedente contiene . informaciOn de mteres general sobre aspectos del derecho en la industria de la construcci6n y desarrollo inmobiliario y no constituye ni debe interpretarse como asesoria legal. Para
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