De 35213 división territorial

Page 1

Pág 6

La Gaceta Nº 85 — Martes 5 de mayo del 2009

Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 2035 del 17 de julio de 1956, reformada y reproducida íntegramente por la Ley Nº 6050, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción del 14 de marzo de 1977 y sus reformas; la Ley Nº 8700, Modificación a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción Nº 2035 y sus reformas del 17 de diciembre de 2008, el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H del 5 de marzo de 2008 y sus reformas. Considerando: 1º—Que la Ley Nº 2035, publicada en La Gaceta Nº 163 del 21 de agosto de 1956, reformada y reproducida íntegramente por Ley Nº 6050, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, publicada en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril de 1977 y sus reformas, creó el Consejo Nacional de Producción (CNP) para fomentar la producción agrícola, pecuaria y marina. 2º—Que mediante el oficio PE-018-2009 del 26 de enero de 2009, suscrito por el Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción, se solicita ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para esa institución, a fin de incorporar a su presupuesto vigente un monto de ¢5.176.000.000,00 (cinco mil ciento setenta y seis millones de colones exactos), provenientes del superávit específico del Plan Nacional de Alimentos y de transferencias corrientes del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA). 3º—Que del monto que corresponde al Plan Nacional de Alimentos, se excluye la suma de ¢4.637.900,00 (cuatro millones seiscientos treinta y siete mil novecientos colones exactos), que corresponde a gastos excluidos como son: Contribución patronal CCSS, contribución patronal IMAS, contribución patronal INA, contribución patronal FODESAF, contribución patronal BPDC, aporte patronal al régimen de pensiones complementarias, aporte patronal al fondo de capitalización laboral, contribución patronal a otros fondos administrados por entes públicos, por lo que no deben ser considerados en el monto a ampliar. 4º—Que del monto solicitado no se incorpora la suma de ¢428.300.000,00 (cuatrocientos veintiocho millones trescientos mil colones exactos), solicitados para pago de percentiles 40 y 45, dado que la fuente de ingresos no se ajusta a lo establecido en el transitorio I de la Ley Nº 8700, publicada en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 248 del 23 de diciembre de 2008. 5º—Que los recursos serán destinados a: a) El monto de ¢3.647.362.100,00 (tres mil seiscientos cuarenta y siete millones trescientos sesenta y dos mil cien colones exactos), el cual se destinará a darle continuidad a las contrataciones y acciones propuestas, en relación con el Plan Nacional de Alimentos. b) El monto de ¢668.300.000,00 (seiscientos sesenta y ocho millones trescientos mil colones exactos), para financiar el aumento salarial retroactivo al año 2008 correspondiente a la aplicación de los percentiles 30 y 35, según lo dispuesto en el Transitorio I de la Ley Nº 8700, Modificación a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción Nº 2035, publicada en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 248 de 23 de diciembre de 2008. c) El monto de ¢107.400.000,00 (ciento siete millones cuatrocientos mil colones exactos), para reforzar algunas subpartidas del Programa de Abastecimiento Institucional en aplicación de la modificación al artículo 9º de la Ley Orgánica del CNP, efectuada por medio de la Ley Nº 8700 mencionada. d) El monto de ¢200.000.000,00 (doscientos millones de colones exactos), para compra de equipo de transporte, de conformidad al Adendum al Convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre el CNP y el IDA para la difusión integral del Plan Nacional de Alimentos. e) El monto de ¢120.000.000,00 (ciento veinte millones de colones exactos), para gastos operativos, sustentados mediante Convenio de Cooperación Institucional suscrito entre el CNP y el IDA. 6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2009, estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. 7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35012-H, publicado en La Gaceta Nº 27 del 9 de febrero de 2009, se incrementó al Consejo Nacional de Producción el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009 quedando en la suma de ¢13.750.400.000,00 (trece mil setecientos cincuenta millones cuatrocientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que el ente requiere financiar. 8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento. 9º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos. 10.—Que el señor Ministro rector del Sector Productivo, mediante oficio DM-067-09 del 29 de enero de 2009, avaló la solicitud planteada por el Consejo Nacional de Producción.

11.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo Nacional de Producción para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢4.743.062.100,00 (cuatro mil setecientos cuarenta y tres millones sesenta y dos mil cien colones exactos). Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Modifícase para el Consejo Nacional de Producción el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢18.493.462.100,00 (dieciocho mil cuatrocientos noventa y tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil cien colones exactos). Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto de Desarrollo Agrario, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(O. C. Nº 50841).—C-94520.—(D3520235433). Nº 35213-MG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: 1º—Que es necesario actualizar la División Territorial Administrativa de la República, con fundamento en los movimientos geográficos-políticos efectuados y legalizados hasta la fecha, a objeto de satisfacer las necesidades sobre la materia de los sectores públicos y privados de la nación. 2º—Que por Ley Nº 4366 de 19 de agosto de 1969, se creó la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, cuya función es la de asesorar a los poderes públicos en estos asuntos. 3º—Que por Ley Nº 7653 del 10 de diciembre de 1996, fue reformado el artículo 10 del Código Electoral, en cuanto a la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial de la República, a más tardar doce meses antes de las elecciones nacionales. 4º—Que mediante Sesión Ordinaria quinta, celebrada el día 02 de abril del 2009, por la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa (CNDTA), en el Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía, en el punto Nº 4, Acuerdo Nº 2, se expresó: “La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, conforme al artículo segundo de la Ley 6068, acuerda de forma unánime, la aprobación de la División Territorial Administrativa de la República 2009. Asimismo realizar la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme”. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Se declara oficial para efectos administrativos, la aprobación de la División Territorial Administrativa de la República, con fundamento en las leyes, decretos, acuerdos tomados por la Comisión Nacional de la División Administrativa y situaciones de hecho. Artículo 2º—Rige a partir del dos de febrero del dos mil nueve. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93097).—(Solicitud Nº 22569).—C-23270.—(D35213-35894).

ACUERDOS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 054 LA MIINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el XXXVI Seminario Internacional de Presupuesto Público, en el cual se abordarán temas muy relevantes en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce el funcionario.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.