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VI-TASR-XL-15 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PARA SU ACREDITAMIENTO DEBE CONSIDERARSE LA FECHA EN QUE EFECTIVAMENTE SE PAGÓ EL IMPUESTO TRASLADADO NO OBSTANTE QUE EL COMPROBANTE RESPECTIVO SE HUBIESE EXPEDIDO CON POSTERIORIDAD.De una interpretación armónica de los artículos 1-B, primer párrafo, 5, primer párrafo, fracciones II y III y 32 primer párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, si un contribuyente cuenta con comprobantes fiscales con los requisitos previstos en dichos artículos y el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente fue efectivamente pagado en el mes de que se trate, no existe sustento jurídico para rechazar su acreditamiento en dicho mes por el simple hecho de que el comprobante se haya emitido con posterioridad, pues para tal efecto no se debe considerar la fecha de expedición de los comprobantes fiscales, sino la fecha en que efectivamente ha sido pagado dicho impuesto, es decir, aquélla en que las contraprestaciones se reciban en efectivo, en bienes o en servicios. (71) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1632/08-13-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de octubre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Raúl Guillermo García Apodaca.- Secretario: Lic. Anuar Hernández Hernández. RTFJFA. AÑO II, No. 14 FEBRERO DEL 2009, PP. 571, 572.


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