LAS UNIVERSIDADES NACIONALES, LOS CALCULOS DE LA AFIP Y LA GENEROSIDAD DE UN DECRETO PRESIDENCIAL Hoy me han consultado respecto de los dichos del contador Claros, en el sentido de que yo había dejado una deuda de 100 millones de pesos en la U.N.Sa en concepto de contribuciones patronales ante la AFIP. Antes que nada, deseo aclarar que el tema se inició en 2001 (yo no era Rectora en ese momento) y NUNCA se dejaron de pagar las contribuciones patronales, sí hubo una diferencia de interpretación en relación con la Ley 25423 que es necesario que la comunidad universitaria y la sociedad conozcan. UN POCO DE HISTORIA… A partir del año 2001, el Decreto 814 modificado por la Ley 25423 redujo la contribución patronal de las Universidades al 17.67 %. Esta ley fue interpretada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), como norma de aplicación en las Universidades Públicas, en función de los análisis económicos y jurídicos que se realizaron en dichas Universidades, estableciendo así la alícuota con la que debían contribuir las Universidades. Por Acuerdo Plenario Nº 452/02 el CIN indicó como alícuotas para el pago de las contribuciones patronales en cada una de las Universidades Nacionales los siguientes valores: Inciso a) del Decreto 2284/91-Ley 24241 (SIJP): 10,17 % Inciso b) del Decreto 2284/91-Ley 19032 (INSSJP): 1,50 % . En 2004, la AFIP cuestiona esa interpretación por lo que el CIN analiza nuevamente el tema y ratifica la norma (Acuerdo Plenario 532/04) y solicita a la Secretaría de Políticas Universitarias que gestione una instancia aclaratoria con la AFIP para que sea aceptado definitivamente el criterio adoptado por el CIN. En 2005 el CIN ratifica los Acuerdos Plenarios Nº 425/02 y Nº 532/04 y recomienda a todas las Universidades Nacionales que adecuen sus aportes patronales a lo dispuesto en los acuerdos citados y encomienda al Comité Ejecutivo que continúe las tratativas con la AFIP y el Ministerio de Educacíón. Todos los acuerdos plenarios fijan una posición definida para que el sistema universitario nacional contribuya con la alícuota señalada, que es la que se aplicó desde 2002 en la Universidad Nacional de Salta. LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DEL CIN En el año 2010 surge el Decreto 1570 que reconoce que las Universidades deben ingresar las contribuciones patronales aplicando alícuotas distintas a las establecidas para los empleadores del sector privado y para las entidades comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones. Que entre otras cosas sostiene que, atendiendo a la situación presupuestaria de las Universidades Nacionales reduce por veinte años la alícuota de las contribuciones patronales hasta que se cancele la deuda. Dicho decreto fija entonces una alícuota reducida del DIEZ CON DIECISIETE POR CIENTO (10,17%), la que se compone del OCHO CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO (8,67%) con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) —Ley Nº 24.241 y sus modificaciones— más el UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) destinado al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), persona jurídica de derecho público no estatal —Ley Nº 19.032 y sus modificaciones—., es decir, sostiene la escala del 2001. También establece un plan de facilidades de pago – una vez que se establezca la deuda de cada Universidad – durante veinte años o antes si se cancela la deuda en un plazo menor. La Secretaría de Políticas Universitarias fija en detalle el procedimiento a seguir para cada Universidad, según el instructivo publicado el 28 de junio de 2011, que establece:
Que como se ha reducido la contribución en el 1,5 % de la masa salarial, y el Ministerio ha girado ese importe a cada Universidad en la partida de sueldos, cada Universidad debe previsionar (no utilizar) dicho importe para ir ahorrando para el pago de la deuda. También la Secretaría informa que está reteniendo 7,83% sobre los incrementos salariales otorgados en el año, lo que será depositado en su oportunidad en las Cajas de Ahorro Fiscal de cada Universidad. Respecto del cálculo de la deuda, establece que ésta se determinará entre la AFIP, las Universidades Nacionales y la Secretaría de Políticas Universitarias, acontecimiento previsto para el 30 de septiembre de 2010 y a partir de allí se conocerá el importe de la cuotas mensuales que deberá abonar cada UUNN durante veinte años o antes si se cancela la deuda en menos tiempo. Compararán lo depositado en la Caja de Ahorro Fiscal de cada Universidad (el 1,50% de la masa salarial calculada a partir de diciembre de 2010 más el 7,83% de todos los aumentos que se otorguen a partir de enero del 2011 a Docentes, No docentes y Autoridades, con el valor surgido de la suma del importe de 12 cuotas previamente determinadas. Del eventual excedente resultante entre ambos valores, el decreto prevé destinar un 50% a cancelar anticipadamente la deuda en cuestión. El 50% restante deberá ser transferido a cada UUNN por la SPU. Dichos fondos, al no ser de naturaleza corriente, no deberán ser imputados contra gastos de tal condición. Resulta razonable destinarlos a gastos de capital o no corrientes. En relación con la deuda que le corresponde a la U.N.Sa, el Consejo Superior de la U.N.Sa, por Resolución 280/11 (firmada por el contador Claros) considera “que con fecha 31/08/10 se da respuesta al requerimiento de la AFIP, en el que se determina una diferencia por CONTRIBUCIONES PATRONALES efectuada por la Dirección General de Personal de $ 31.569.314,61…”, cifra muy alejada de los 100 millones que dice Claros. A su vez, en la resolución 060/12 del Consejo Superior, bajo el título “AFIP Oblig. A. L. Plzo. Amort.” se destinan $ 3.256.167,63 en gastos de “Personal” y una cifra igual en “Otros gastos”. ¿Será que el 50 % de lo recibido se destina a gastos de capital? Según la página de la Secretaría de Políticas Universitarias, la U.N.Sa recibió en este concepto, durante 2012, una suma de $ 7.758.999, lo que representa $ 1.346.663,74 de más en relación con lo presupuestado. No se ha informado el destino de esa diferencia. Por otra parte, se ha solicitado ante la Secretaría Administrativa, el Expte. Nº 23.442/11, "Plan de Regularización Decreto 1570 - Cta. Cte. Especial Fiscal”, a efectos de conocer el detalle de estas actuaciones, pero lamentablemente, no se ha permitido tomar vista del expediente. En síntesis, el contador Claros conocía esta situación como Presidente que fue de la Comisión de Hacienda del Consejo Superior, durante los seis años de mi gestión; el tema abarca a todo el sistema universitario y no solamente a la U.N.Sa y el Decreto Presidencial tiene la generosidad de no afectar el presupuesto universitario, ya que con la nueva rebaja en las contribuciones, se amortiza la deuda. Fuentes Acuerdos Plenarios Nº 425/02; Nº 532/04 y Nº 553/05. Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1570 del año 2011.
Resolución Comité Ejecutivo del CIN Nº 692/11: Implementación del Decreto 1571/2010. Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta Nº 280/11. Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta Nº 60/12.
Stella Pérez de Bianchi
Salta, 19 de marzo de 2012