Definición de la sociología del derecho

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Definición de la Sociología del Derecho 

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Para definir la Sociología de Derecho, es necesario primero conocer conceptos básicos de sociedad, sociología, derecho y Ciencia; que pasamos a detallar: CONCEPTOS BÁSICOS: SOCIEDAD: Es el conjunto de individuos que actúan acorde a lograr un desarrollo tecnológico, sociopolítico y económico destinándolo a la subsistencia e interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad. SOCIOLOGIA: Es la ciencia que estudia, describe y analiza los procesos de la vida en sociedad. Su objeto de estudio son los seres humanos y sus relaciones sociales, las sociedades humanas. DERECHO: Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. CIENCIA: Es el conjunto de conocimientos sistemáticamente estructurados obtenidos mediante la observación de patrones regulares, de razonamientos y de experimentación en ámbitos específico. La ciencia es una creación humana, es producto social gracias al cual el hombre pudo sobrevivir, dominar y modificar su medio para facilitar su subsistencia. DEFINICIONES DE SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: Es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. La sociología del derecho puede definirse como una rama de la sociología general, que tiene por objeto, una variedad de fenómenos sociales. Los fenómenos jurídicos o fenómenos de derecho. Cabe aclarar que el derecho solo existe en virtud de la sociedad, por ello, todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos, y además existe lo social "no jurídico" formado por la costumbre o usos sociales. La sociología del derecho es un subcampo de la sociología, y le concierne el estudio de las dimensiones sociales del derecho. La Sociología Del Derecho, hace del Derecho su tema de investigación sociológica. La finalidad que busca es el significado del Derecho en la sociedad global o la descripción de sus procesos internos, o de ambas cosas a la vez. RELACIONES DE DIFERENTES AUTORES: L. GARCIA SAN MIGUEL, ha indicado dos campos de la investigación sociológica-jurídica: "El problema genético del Derecho y la acción causal del derecho" L. M. FRIEDMANN, aludía a estos dos grandes campos de la sociología del derecho: "Las fuerzas sociales que producen o influyen en el derecho" y lo que llamaba "el impacto del derecho". BIFRONTE DER. TREVES, sobre sociología del derecho señala una sociología jurídica compuesta de dos partes conectadas y complementarias: "la individualización del derecho en la sociedad y la individualización de la sociedad y la acción social en el derecho". CONCEPTO SOCIOLOGICO DEL DERECHO: Es una ciencia experimental cuyo fin es exponer de qué manera puede conocerse el Derecho empíricamente para diferenciarlo de las demás normas sociales. Razón por la cual se han propuesto tres caminos para investigar el Derecho empíricamente, a saber: A. La investigación de la comunidad jurídica con el fin de establecer las normas que son tenidas como obligatorias en la sociedad, y a las que por ese motivo se orientan en su comportamiento los sometidos al Derecho (conciencia jurídica). B. La investigación de la vida del grupo con el fin de fijar aquellos modelos de conducta según los cuáles realmente transcurre la vida en los grupos ("vida social jurídicamente relevante). C. La investigación. Del staff jurídico con el fin de fijar los modelos de conducta de acuerdo con los cuales reacciona el staff jurídico en determinadas situaciones sociales (acción del staff jurídico). CAPITULO II

Antecedentes históricos de la Sociología del Derecho Se dice de la sociología del derecho que es una ciencia jurídica nueva, producto del clima positivista y formalista del siglo XX. Sin embargo tiene sus orígenes en la Antigüedad, en el pensamiento de los sofistas, en el siglo V a.C., Aristóteles señala en su "Política" la influencia de factores sociales en la legislación constitucional, puede ser considerado con el más lejano precursor de la Sociología del Derecho. Es el ejemplo seguido, entre otros, por Montesquieu en Francia y Torqueville en América. El cambio en las ideas filosóficas frecuentemente ha llegado tarde al mundo del derecho, por ello fue necesario esperar el siglo XIX al XX para ver a la sociología del derecho constituida en una nueva y aceptada ciencia jurídica, con temas de estudio y métodos propio. En efecto, la consolidación de la sociología del derecho como ciencia vino precedida de una amplia revuelta contra el formalismo en Europa y en América. La sociología del derecho en los Estados Unidos está intelectualmente enraizada en los trabajos fundacionales de Max Weber y Emile Durkheim.


El cambio decisivo hacia el desarrollo de una aproximación sociológica al derecho distinta, fue ofrecido por Talcott Parsons, cuyo papel crucial como fundador de la sociología del derecho no ha sido suficientemente reconocido. La sociología del derecho es un subcampo de la sociología, y le concierne el estudio de las dimensiones sociales del derecho. Los grandes clásicos de la sociología, Max Weber y Emile Durkheim, no solo contribuyeron a la fundación intelectual de la moderna disciplina de la sociología, sino que también dedicaron una especial atención al lugar y al rol del derecho en la sociedad. Weber (1922) discutió el incremento de la formalización del derecho sobre la base de procesos y reglas generales como una clave futura de la racionalización de la sociedad, mientras que Durkheim (1893) contempló el rol integrativo del derecho en la transformación hacia una creciente sociedad individualista. En Europa, la sociología del derecho, en el período anterior a los grandes clásicos, avanzó principalmente por un movimiento teórico desde una perspectiva psicológica del derecho desarrollada por Leon Petrazycki (1905-1907). En busca de construir un radical acercamiento científico al derecho, Petrazycki se enfocó en las experiencias y en los procesos psíquicos que la gente tenía acerca de los usos legales. Posteriormente Nicholas Timasheff (1939), Georges Gurvitch (1942) y Pitirim Sorokin (1947), se enfocaron en las -más sociales que psicológicas- dimensiones del derecho. Hoy, la sociología del derecho continua siendo una de las ciencias sociales menos desarrolladas, aunque es justo reconocer importantes avances últimamente producidos. Raj M. Sethi y Andre-Jean Arnaud, ha subrayado la extraordinaria progresión de la sociología del derecho, alcanzando los estudios sociojurídicos-europeos el listón de los estudios anglosajones sobre la materia. CAPITULO III

Características de configuración de la Sociología del Derecho y diferencia con el Derecho dogmático

3.1. CARACTERISTICAS DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO: Contra ideas que representan una valoración peyorativa de la sociología del derecho, se puede afirmar que hoy en día es una ciencia jurídica sustantiva, complementaria de las ciencias jurídicas tradicionales, como demuestra su progresiva institucionalización docente e investigadora en diferentes espacios, geográfico, culturales, es una ciencia jurídica que se caracteriza por ser: CIENCIA SOCIAL NO PARADIGMATICA: La sociología es una ciencia abierta. Ello significa que no ha recorrido todo su camino temático y que sus conclusiones tiene que presentarse en el marco de la probabilidad y no de la seguridad y certeza. Todavía la sociología general abarca contenidos particulares que en el futuro inmediato constituirán ciencias sociológicas especiales. AUTONOMA: La autonomía del derecho de la sociología del derecho se da en tres cuestiones, según Scarpelli: la autonomía respecto a la teoría general del derecho, la autonomía respecto a la sociología general y demás ciencias sociológicas particulares, y la construcción de una metodología científica a salvo de valoraciones. Cabe señalar que es el derecho el que se coloca dentro de la sociología; y en vez de una sociología del derecho tendríamos ni más ni menos que un sociologismo jurídico. INDEPENDIENTE: La sociología del derecho debe ser independiente, que tenga como propósito el conocimiento de las implicaciones sociedad y derecho; y la solución de los demás problemas de interacción. El riesgo que siempre acompañara a la sociología del derecho es su puesta a disposición de los intereses del mercado, en su doble vertiente mercantil y política. INTERDISCIPLINARIA: Una sociología del derecho requiere ser cultivada por sociólogos y juristas conjuntamente, o , al menos, por especialistas formados en ambas ciencias de la sociedad. Por ello la sociología del derecho, a diferencia de las ciencias jurídicas dogmáticas, se caracteriza por su radical carácter interdisciplinario. Una interdisciplinariedad en el más alto grado posible, ya que debe traducirse en la colaboración en grupos de trabajo formados por sociólogos y juristas. 3.2. DIFERENCIA ENTRE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA Y EL DERECHO DOGMATICO: El derecho que aquí consideramos es el derecho como ciencia, tal como se enseña en las facultades, y como se practica en los tribunales, es decir derecho escrito, el que se estudia mediante la ley, al que denominamos dogmático. Piénsese en las diferencias de objeto: el derecho dogmático estudia las reglas de derecho en sí mismas, mientras que la sociología del derecho se esfuerza por descubrir las causas sociales que lo han producido y los efectos sociales que ellas producen. La sociología jurídica puede estudiar las reglas de derecho (eliminando enteramente su carácter obligatorio) que tienen respecto de sus destinatarios. Lo cual no es admisible porque la autoridad es un elemento imborrable del fenómeno jurídico. Entre el derecho dogmático y la sociología jurídica la diferencia no se refiere al objeto. Es una diferencia de punto de vista o de ángulo de visión. El mismo objeto que el derecho dogmático analiza desde dentro, la sociología del derecho lo observa desde afuera. Y precisamente porque lo observa desde afuera, lo ve como fenómeno, como exterioridad, como apariencia, sin preguntarse sobre lo que puede ser en sí mismo.


El jurista dogmático está observando en el interior de un sistema jurídico, que es su sistema nacional. Aunque sea solo un teórico puede pretender actuar legítimamente sobre él. Por el contrario el sociólogo observa desde afuera del sistema, aunque este sistema sea el suyo. La observación que hace él no influye para nada en su funcionamiento CAPITULO IV

Ramas y problemas de la Sociología del Derecho como ciencia de la sociedad

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4.1. RAMAS Y PROBLEMAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA: Para George Gurvitch la sociología del derecho o sociología jurídica es aquella parte de la sociología del espíritu humano que estudia la realidad plena del derecho, comenzando por sus presiones tangibles y extensamente observables en las conductas colectivas. Asimismo divide a la sociología en tres ramas: Sistemática, Diferencial y Genética: Sistemática, trata de las relaciones funcionales que existen entre la sociedad y las diversas clases o manifestaciones del derecho. Diferencial, tienen como contenido la investigación, de las unidades sociales mismas en cuanto se vinculan con la vida del derecho. Genética, se ocupa del estudió de todos aquellos factores que influyen en el nacimiento y en la evolución del fenómeno jurídico considerado bajo el aspecto de hecho social. Asimismo ha propuesto, distinguido y separado con claridad tres problemas capitales de la sociología jurídica, a saber: A. El problema de la sociología sistemática del derecho (microsociología); que estudia las manifestaciones jurídicas como funciones de las formas de sociabilidad y de los planos de la realidad social. B. Los problemas de la sociología diferencial jurídica (tipologías); que estudian las manifestaciones jurídicas como unidades colectivas reales, tanto de grupo como de sociedades totales. C. Los problemas de la sociología genética jurídica (macrosociología); que estudia las regularidades, tendencias y factores de cambio de la dinámica jurídica dentro de un tipo de particular de sociedad. 4.2. CAMPOS DE ESTUDIO DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO: Es tarea difícil indicar los temas de estudio de una especialidad tan joven y dinámica como la sociología del derecho. En este caso habría que hacer una recopilación de los estudios y métodos que han realizados varios sociólogos jurídicos en distintos países para sacar una conclusión de los temas que estudia la sociología del derecho: 4.2.1. WILLIAM M. EVAN: La sociología jurídica europea se ha preocupado mayormente de una especulación teórica sobre la sociedad y el derecho, en tanto que la sociología norteamericana se ha ocupado en estudios a un nivel más concreto sobre problemas de la sociedad actual, utilizando un método fundamentalmente empírico. 4.2.2. R. TREVES: Su función promotora de investigaciones sociológico-jurídicas, se ha caracterizado por intentar reducir a una síntesis teórica las conclusiones dispersas y parciales obtenidas en numerosas investigaciones sobre todos los sectores de la sociología del derecho. 4.2.3. M. REHBINDER: Hace una primera clasificación temática al distinguir entre una sociología del derecho genética, comprensiva de los elementos y factores que influyen en el derecho, y una sociología del derecho operacional, o visión de la acción del derecho dentro de la sociedad. En el primer caso el derecho como producto de los procesos sociales, y en el segundo los efectos y proyecciones del derecho en la vida social. 4.2.4. ELIAS DIAZ: A la hora de desglosar las materias de la sociología del derecho, fija su punto de vista en las interrelaciones entre sociedad y derecho, por una parte, y entre valores jurídicos y derecho


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